estatutos de la hermandad de amigos del señor de la sentencia
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ESTATUTOS DE LA HERMANDAD
DE AMIGOS DEL SEÑOR DE LA SENTENCIA San Bernardo- Las Canteras
Capitulo Primero. Constitución
Art. 1.- Con arreglo a las prescripciones del Código de Derecho Canónico y sujeción a la Autoridad del
Ordinario de la Diócesis, se establece en Las Canteras de Los Silos, una Asociación con el título de
Hermandad de Amigos del Señor de la Sentencia. Su objeto es contribuir especialmente al esplendor de la
Semana Santa de Los Silos y de las fiestas en honor de San Bernardo y Corpus Christi de Las Canteras.
Fines
Art. 2.- Esta Hermandad tiene por objeto promover y fomentar el culto y la devoción al Señor de la
Sentencia, imagen que se venera en la ermita de Las Canteras.
Medios
Art. 3.- La Hermandad intenta conseguir estos fines:
a) Acompañar en las procesiones que se organicen con motivo de la celebración de la fiesta en honor de
San Bernardo en el mismo Barrio de Las Canteras que tienen lugar cada año en el mes de Julio.
b) Promover, organizar y acompañar el día del Corpus Christi
c) Organizando y sosteniendo la procesión que con la Sagrada Imagen del Señor de la Sentencia se
celebrará todos los años el día de Miércoles Santo desde su ermita a la Iglesia parroquial, Jueves Santo en
la procesión del Señor Preso, Viernes Santo en la procesión Magna, y el Sábado siguiente a la Pascua, en
su regreso a la ermita.
Capítulo Segundo de los Hermanos. Condiciones
Art. 4.- Pueden pertenecer a la Hermandad todas las personas de ambos sexos, que hayan recibido la
primera comunión y cumplan con los deberes esenciales del Cristianismo y con las que se consignan en
estos estatutos.
Admisión
Art. 5.- Para pertenecer a la Hermandad, basta que el aspirante, de su nombre al Secretario de la misma y
que su admisión sea acordada por la Junta Directiva, con el asesoramiento de los hermanos que crean
conveniente.
Los hermanos admitidos, serán presentados todos los años por el Secretado en los primeros días del
año al Presidente, Hermano Mayor y resto de Hermanos.
Art. 6.- Los que se inscriban a partir de esta fecha, la cuota de entrada será la misma, es decir, de una
anualidad.
Art. 7.- Podrán sin embargo ser admitidos en la Hermandad sin pagar dicha anualidad los que sean
presentados por un hermano que les costee la antorcha y la medalla y garantice con su palabra que la
situación económica del aspirante no le permite abonar dichos gastos. Comprobada la verdad de estos
extremos por la Directiva, acordará su admisión en concepto de hermano de antorcha.
Art. 8.- No podrán pertenecer a la Hermandad, los que por formar parte de otras Asociaciones se vean
imposibilitados habitualmente a la asistencia de los actos organizados por ella.
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Obligaciones
Art. 9.- Los Hermanos tendrán las obligaciones siguientes:
a) Abonar al año la cuota señalada por la Junta General, para atender a los gastos de la Asociación,
b) Asistir a las funciones religiosas que se celebren.
c) Acompañar con el hábito de hermano al Señor de la Sentencia, a San Bernardo, o el Corpus Christi en
las procesiones que con sus Sagradas Imágenes se harán en la ermita de Las Canteras o en la Parroquia de
Los Silos.
d) Desempeñar gratuitamente los cargos para los que sean elegidos por la Junta General.
e) Acompañar a la Junta Directiva a practicar las obras de caridad que estimen oportunas en el caso de
enfermedad o defunción de los hermanos.
Se deja de pertenecer a la Hermandad por:
a) La mala conducta de la vida del interesado.
b) El incumplimiento de pago de cuotas.
c) La reincidencia en la transgresión del voto de respeto y silencio.
d) Se acordará la expulsión por los motivos anteriormente dichos por la Junta Directiva.
Hábito
Art. 10.- Para asistir a dichas procesiones, cada hermano se proporcionará costeándolo de su pecunio
particular el hábito de la hermandad, que constará de las siguientes piezas: Falda negra para las señoras y
pantalón negro para los señores, chaqueta negra, camisa blanca, medalla, calzado negro y antorcha para
alumbrado, todo según el modelo elegido por la Hermandad.
Art. 11.- Por causas justificadas a juicio del Presidente, todo hermano de antorcha podrá designar para
que le sustituya en la procesión a otra persona que lleve su hábito y ocupe su puesto.
Gobierno
Art. 12.- La Hermandad de Amigos del Señor de la Sentencia, se gobernará por la Junta General y
Directiva.
Junta General
Art. 13.- Se celebrará todos los años, durante el mes de enero en la ermita de San Bernardo de Las
Canteras, previa citación del Sr. Presidente y con asistencia del Delegado Eclesiástico.
Art. 14.- El Presidente podrá convocar a Junta General Extraordinaria, cuando la importancia y urgencia
del asunto lo reclame.
Atribuciones
Art. 15.- Corresponde a la Junta General:
a) Hacer cada dos años el nombramiento de cargos.
b) Recibir y aprobar las cuentas de la Hermandad.
c) Distribuir y tomar acuerdos sobre los asuntos que figuran en el orden del día que hará el Presidente de
acuerdo con la Junta Directiva.
Art. 16.- Formarán la Junta Directiva: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero
Administrador, dos Vocales, el Delegado Eclesiástico y el Hermano Mayor de cada año.
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Art. 17.- Los cargos de la Junta Directiva, se renovarán cada dos años, pudiendo ser reelegidos. El cargo
de Delegado Eclesiástico, podrá ser perpetuo.
Presidente
Art. 18.- Al Presidente corresponde convocar y presidir la Junta General, formar de acuerdo con la
Directiva y el orden del día de los asuntos que en ella hayan de tratarse, dirigir la discusión y proclamar el
resultado de las votaciones. Además presidirá las sesiones de la Directiva que reunirá cuando lo estime
oportuno o lo pidan tres de sus miembros.
Dispondrá en colaboración con el Hermano Mayor, todo lo necesario para la celebración de las
Procesiones.
Secretario
Art. 19.- El Secretado citará de orden del Presidente a sesión, levantará acta de los acuerdos, en el libro
correspondiente, llevará registro de inscripción de los hermanos e invitaciones a las Autoridades y
Hermandades de acuerdo con el Presidente y Hermano Mayor y una vez firmadas por éste, las cursará a
su destino.
Tesorero Administrador
Art. 20.- Hará efectivas las cuotas de los Hermanos, pagará facturas, llevará cuenta detallada de ingresos
y gastos que cerrará el 31 de diciembre, presentará para su revisión y aprobación a la Junta General y
cuidará que se conserven en buen estado todos los enseres propios de la Hermandad.
Votaciones
Art. 21.- Los acuerdos de la Junta General o de la Directiva, serán válidos por mayoría de votos entre los
presentes.
Capítulo Tercero
De los Hermanos Mayores
Art. 22.- Habrá en la Hermandad un Hermano/a Mayor que será designado por el orden de inscripción en
la misma y se hará cargo de sus funciones en las fiestas de Julio de San Bernardo.
Organizará a los hermanos para las procesiones.
Capítulo Cuarto
Procesiones de Semana Santa
Art. 23.- La Hermandad organizará, dirigirá y costeará la procesión del Señor de la Sentencia, que se
celebrará todos los años el Miércoles Santo desde la ermita hasta la Parroquia. Así mismo participará en
la procesión del Señor Preso del Jueves Santo y en la procesión Magna del Viernes Santo. Y organizará,
dirigirá y costeará la procesión de retorno a la ermita.
Art. 24.- En armonía con el título de esta Hermandad, los Hermanos asistirán a las procesiones guardando
el respeto y silencio debido con el espíritu de piedad y recogimiento que piden los misterios de la Pasión
del Redentor y de su Santísima Madre con la gravedad y compostura que reclama el hábito que viste y la
religiosidad y austeridad propio del día.
Art. 25.- Para más exacto cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior todos los años antes de
comenzar la procesión, los Hermanos ante la imagen, prometerán guardar el debido respeto durante todo
el recorrido.
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Art. 26.- Queda prohibido a los hermanos durante la Semana Santa, participar en usos y costumbres
impropios del espíritu y sentimiento de esos días.
Capítulo Quinto
Fiestas de San Bernardo y Corpus Christi
Art. 27.- En el mes de Julio de cada año, se celebrará en la ermita de Las Canteras, la fiesta en honor de
San Bernardo y San Cristóbal. La hermandad ha de participar en la procesión de las sagradas imágenes.
Así mismo, en el sábado en el que se celebre la Solemnidad del Cuerpo y la Sangre de Cristo, los
hermanos participarán en la procesión que se organicen portando las antorchas y las medallas, así como el
hábito de hermano.
Capítulo Sexto
Socios Honorarios
Art. 28.- Se considera como socios honorarios sin otro derecho que participar en las gracias espirituales
que se conceden a la Hermandad, los señores que abonen una cuota mensual y las señoras un donativo.
Socios Fundadores Honorarios Permanentes
Art. 29.- Serán elegidos dos entre los socios más antiguos por la Junta General por mayoría de votos, y
que mejor hayan cumplido con los fines de la Hermandad. Si causan baja, por cada uno se propondrán a
dos, entre los más antiguos también y serán elegidos uno de cada dos por la Junta General.
Hermanos Fundadores
Art. 30.- Serán los que constituyen la lista de honor, que se hará constar al principio de los libros de actas
y sus obligaciones son las de los restantes hermanos agravadas por lo que su conducta puedan tener de
ejemplaridad. Los presentes estatutos no podrán ser alterados en ninguna circunstancia, con el voto de
uno de los fundadores y tres más de los socios Fundadores Honoríficos Permanentes.
Siendo su principal intención al fundar esta Hermandad, el excitar la piedad y fomentar el culto de la
Semana Santa, en un ambiente de recogimiento y pureza, a ellos corresponde adoptar cuantas medidas de
orden interno estimen oportunas para lograr esa austeridad de conducta compatible con sus fines.
Se pierde este derecho de proposición en el caso de que el hermano dado de baja en la lista, fuese por
motivo de expulsión, que habrá de ser acordado por todos, haciendo constar las causas de la misma.
Los hermanos fundadores tienen derecho a nombrar un representante elegido entre ellos para formar
parte de la Junta Directiva y a falta de estos lo harían los socios fundadores honoríficos y con cuyo voto y
el de tres más de los hermanos fundadores honoríficos no se podrá aprobar nada.
Capítulo Séptimo
De la Disolución de la Hermandad
Art. 31.- En caso de disolución de esta Hermandad, sus bienes y sus fondos pasarán a ser propiedad de la
Parroquia, que los empleará como estime más oportuno al servicio del Culto Divino.