estatutos de la gran logia de colombia.pdf

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    LOS LandmarcksLEY FUNDAMENTAL DE LA MASONERA

    LO QUE LOS MASONES DEBEN SABER Y CUMPLIR

    Landmarcks es palabra inglesa y significa LINDEROS, por consiguiente es usadatambin en Ingeniera, para marcar los vrtices de los ngulos que sealan loslmites de las propiedades sobre el terreno.En Masonera, se entiende por Landmarcks o Linderos o Antiguos Lmites, a lasBASES, que dan origen a los reglamentos, constituciones y Estatutos de losGrandes cuerpos Masnicos esparcidos por la superficie de la tierra .Esas BASES, fueron dictadas en poca tan remota, que no se encuentra relacin algunade su origen en los anales de la historia. Tanto los legisladores como la poca de lalegislacin, se remontan a tiempos mas all de los anales y los Landmarcks, son porconsiguiente, de mayor antigedad que aquella que la memoria o la historia puedealcanzar. De tal manera que, el primordial requisito para que una practica o regla deaccin constituya un Landmarcks, es que debe haber existido desde una poca que lamemoria del hombre no puede retrotraer. SU ANTIGEDAD ES SU ELEMENTO

    ESENCIALSi fuera posible que todas las autoridades de Mas.. mundiales se reunieranactualmente en un congreso Universal y con el mas perfecto derecho adoptarse unnuevo estatuto, sera obligatorio para toda la Institucin, mientras no fueraderogable; pero no constituira un Landmarc k. Es verdad que tendra carcter deUniversalidad , pero carecera de antigedad. Como estos Landmarcks no pueden ser

    jam s de ro ga dos, el con gr es o Univer sal a que nos re fe rim os , as com o no ten dr a pode rpara dictar un Landmarck, tampoco tendra la prerrogativa para abolir uno de ellos; portanto, los Landmarcks de la or. Mas.., como las leyes de los Medas y Persas, NOPUEDEN SUFRIR CAMBIO ALGUNO; los que eran siglos, an permanecen: as debencontinuar en vigor hasta que la Mas.. misma cese de existir.La Mas.. es una Institucin fundada sobre los principios de la Ley natural y fue laGr.. Log.. de Inglaterra durante el congreso Internacional Mas.. efectuado en

    1721, en el Gr.. Or.. de Londres, quien a esos principios o bases tan remotas, lesdio el nombre de LANDMARCKS; ellos irradian un principio de filosofa y de moraltan puros, que son de suma aceptacin social y les aseguran, adems, el respeto yla veneracin de todos los pueblos civilizados de la tierra. La finalidad Mas.. hatenido siempre como norma de conducta, lo justo, lo bello y lo verdadero,circunstancia que la ha llevado hasta el descubrimiento de la realidad y alreconocimiento de lo que es el Ser Supremo.La Mas.. reclama la libertad de conciencia, el principio de igualdad entre loshombres y respeta los derechos de los dems; a nadie rechaza, cualquiera que seasu origen racial, fe poltica o religiosa; exige de sus miembros el exactocumplimiento a sus compromisos y sus juramentos dentro de la Log.. y de susdeberes sociales con la familia, la Patria y la Humanidad.

    La institucin Mas.. es Una, nica e Indivisible y sus enseanzas las imparte pormedio de tres GRADOS SIMBLICOS PRIMITIVOS de Ap.., Com.. y Maes...Distingue en los hombres el saber, el Honor y la virtud o sean los mritospersonales Mas.., mas no el rango ni la posicin social; por lo tanto, dentro de suseno, TODOS LOS HH.. SON IGUALES, esto no quiere decir que se les despojede sus mritos civiles, ni de sus ttulos profanos a quienes los posean.Los fundamentos de la Ley Mas.. escribe Albert Mackey- deben buscarse en los

    Antiguos Limi tes o linderos, en la Ley no escr ita y en las Antiguas cons ti tuciones o

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    ley escrita, por consiguiente, estas antiguas leyes son el f undamento inconmoviblede nuestra institucin.De la ignorancia de dicha ley entre los Mas.., nace un sinnmero de practicasirregulares, que no hacen sino asestar los mas crueles golpes a la Mas.. regular,introduciendo la confusin y el desorden.

    Muchos arreglos se han querido dar a nuestros Landmarcks, pero los aceptadosuniversalmente son los expuestos y comentados por el H.. A. Mackey.

    LOS Landmarcks SON VEINTICINCO Y SU TEXTO ES COMO SIGUE:I. -Nuestros modos de reconocimiento son inalterables. No admiten variacinni adicin. De tal manera, que los toques, palabras, signos, marchas, baterassecretas, su ideologa, etc, que sirven como medios de reconocimiento soninalterables e inmutables.

    II .-La Mas.. simblica se divide nicamente en tres grados: Apr.., comp... y

    Maest.. Mas..Este Landmarck se ha preservado mejor que casi ningn otro; sinembargo, de que aqu ha dejado sus huellas el daoso espritu de lasinnovaciones, lo vemos en que la Gr.. Log.. de Inglaterra, en 1813, tuviera quereivindicar este antiguo lmite decretando que solamente la antigua InstitucinMas.. consista en los tres grados de Apr.., comp... y Maest..Mas.. .

    III.-La leyenda del tercer grado es inalterable.Este Landmarck se h aconservado muy bien en todo el mundo; pues no hay rito alguno en la Mas..,encualquier pas o idioma que se practique, en el cual no se enseen los elementosesenciales de esta leyenda y cualquier rito que la excluye o materialmente laalterase, cesara en el acto, por la exclusin o alteracin, de ser un rito masnico.IV.-El gobierno supremo de la Fraternidad, est presidido por un oficial llamado

    Gr.. Maest.., electo entre los miembros de la orden. Muchas personasignorantes suponen que la eleccin del Gr.. Maest.. se practica a consecuenciade una ley o reglamento de la Gr.. Log.., sin embargo eso no es as. En losanales de la Institucin se encuentran GGr.. MMaest.., mucho antes queestablecieran GGR.. Llog.. y si el actual sistema de gobierno legislativo porGGr.. Llog..y si siempre sera necesario un Gr.. Maest..

    V.- Es una prerrogativa del Gr.. Maest.. presidir cualquiera asambleaMas..Es de este antiguo lmite y no de ningn decreto especial de la Gr. . Log..,que el Gr.. Maest.. ocupa la silla de la Gr.. Log.. o la silla de cualquier Log..subordinada a su jurisdiccin, en que pudiera hallarse presente.

    VI.-Es prerrogativa del Gr.. Maest.. conceder dispensa de intersticios paraconferir grados en cualquier tiempo incompleto Los estatutos de la Mas..exigen un periodo determinado de tiempo que debe transcurrir entre la proposiciny la recepcin de un candidato para conferirse un grado Mas.. pero el Gr..Maest.. tiene el poder de dejar de lado, o de dispensar ese requisito y permitir queun candidato sea inmediatamente iniciado o se le concedan grados.

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    VII.-Es prerrogativa del Gr.. Maest.. conceder dispensas para abrir o cerrarLlog.. En virtud de este Landmarck, el Gr.. Maest.. puede concederle a unnmero suficiente de MMas.. el privilegio de reunirse en Llog.. y de conferirGGrs.., siguiendo lo establecido en los Reglamentos de la Ord...

    VIII.- Es prerrogativa del Gr.. Maest.. hacer Mmas.. a la vista. No es desuponerse que el Gr.. Maest.. pueda retirarse con un profano a una habitacinprivada y alli, sin asistencia , conferirle los grados de la Mas... No existe talprerrogativa; el verdadero y nico modo de ejercer esta prerrogativa es elsiguiente: el Gr.. Maest.., cita en su ayuda a otros seis Maest.. por lo menos,forma una Log.. de ocasin y sin ninguna prueba previa, sino a la vista delcandidato, le confiere a ste los grados, despus de lo cual disuelve la Log.. ydespide a los HH... Las LLog.. as convocadas, con propsitos especiales, sellaman LLog.. de Ocasin. Esta es la nica manera en que todo Gr.. Maest..,segn los anales de la institucin es sabido, haya hecho Mmas.. a la vista; portanto el hacer Mmas.. a la vista es el conferimiento de grados por el Gr.. Maest..,de una sola vez, en una Log.. de ocasin, constituida para el objeto, por su poder

    de dispensacin, y presidida por l mismo, en persona.

    IX.- Todos los MMas.. tienen la obligacin de congregarse en Llogs... LaOrd.. siempre ha prescrito que los MMas.. deban de cuando en cuandocongregarse, con el propsito de ocuparse de labores operativas y que a estasreuniones extemporneas, citadas con objetos especiales y en seguida disueltas,separndose los HH.. para reunirse de nuevo en otras pocas y lugares, segn lanecesidad y circunstancia lo exigiesen.

    X. -El gobierno de la fraternidad cuando se congrega en Llogs.. se ejerce porun Ven Maest.. y dos Vvigs.. . De tal manera, que una congregacin deMMas.., reunidos bajo cualquier otro gobierno, como por ejemplo un presidente y

    vicepresidente, no sera reconocida como Log..; es necesario que el Ven Maest..y los dos Vvigs.. que se sustituyen por jerarquas en sus faltas temporales y quegobiernan la Log.., hayan sido elegidos y consagrados como tales.

    XI.-Es un deber de todas las Llogs.., cuando se congregan, el de retejar atodos los presentes. Como toda institucin secreta, sus dinteles deben estarresguardados de toda intrusin de profanos; por tanto, toda Log.. congregadadebe estar a cubierto de toda indiscrecin o curiosidad de los extraos.XII.-Todo Mas.. tiene el derecho de ser representado y de dar instrucciones a surepresentante, en las asambleas de las que forme parte . Anteriormente, estasreuniones generales se llamaban Asambleas Generales y a toda la fraternidad,hasta el mas joven Ap.., rale permitido asistir a ella. Ahora, son llamados

    GGrs.. Llogs.. y all estn representados por su Ven.. Maest.. y los delegadosde la Log...

    XIII.-Todo Mas.. puede apelar a la Gr.. Log.. de las decisiones de sus HH..congregados en Log... El derecho de apelacin de cada Mas.. de lasdecisiones de sus hermanos en Log.. congregada, hacia la Gr.. Log.. esaltamente esencial para la preservacin de la justicia y para prevenir la opresin.

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    XIV.-Todo Mas.. en uso pleno de sus derechos, puede visitar cualquier Log..regular. Este derecho de visitar siempre se ha reconocido como un derechoinherente que todo Mas.. ejercita cuando viaja por el mundo, a consecuencia deque las Llogs.. se consideran precisamente como meras divisiones, paraconveniencia de la Universal Familia Mas...

    XV.-Ningn visitante desconocido puede penetrar en las Llogs.. sin sercuidadosamente retejado. Ningn visitador desconocido para los hermanospresentes o para alguno de ellos, como Mas.., puede entrar en Log.. sin serpreviamente examinado rigurosamente, segn los antiguos usos, pero si elvisitador es conocido por cualquiera de los HH.. presentes, como Mas.. en plenogoce de los derechos de tal, y si este H.. responde por l, puede dispensarse elexamen.

    XVI.-Ninguna Log.. puede intervenir en los negocios de otra Log... LasLlogs.. son libres y soberanas en su interior y no pueden intervenir unas, en losasuntos de las otras, ni dar ascensos a sus miembros o a los de otras LLogs.., sinsu pleno consentimiento. Tienen el derecho de elegir a sus funcionarios, pedir a la

    Gr.. Log.. su instalacin, apelar del Ven..ante aquel alto cuerpo. NingunaLog..puede desobedecer ni enjuiciar a su Ven.. Maest.. sino que debe denunciarlos hechos delictuosos, si los hubiere, ante la Gr.. Log...

    XVII.-Todo Mas.. est bajo el dominio de las leyes y reglamentos de lajurisd iccin en que se resida, aunque no sea miembro de las Llogs. . de laobediencia. De aqu se deduce que la no afiliacin que en verdad, en s misma,es una falta Mas.., no excepta a ningn Mas.. de la jurisdiccin Mas...

    XVIII.- Las mujeres, los cojos, l isiados, los esclavos, los mutilados, losmenores de edad y los ancianos no pueden ser iniciados. Se deduce de aqu,que los que se inicien, deben ser hombres nacidos libres, de mayor edad, y no

    tener mutilaciones ni defectos fsicos que les imposibilite para hacer los signos,efectuar las marchas o tomar parte en los dems ceremoniales litrgicos.

    XIX.-Es ineludible para todo Mas.. la creencia en la existencia de unprincipio creador o de Dios, como G.. A..D..U.. . Siempre se ha consideradoesencial que la negacin de la existencia de un poder supremo y director, es unimpedimento absoluto e insuperable para la iniciacin; por consiguiente, un ateodeclarado, no puede ser Mas..

    XX.-Todo Mas.. debe creer en la resurreccin de una vida futura . Creyendoen la existencia de un principio Creador, es indudable que deba creerse en unavida futura. Creer en la Mas.., con todo su simbolismo y no creer en una

    resurreccin, sera una anomala absurda, que solamente podra excusarse por lareflexin de que aquel que as fecunda su creencia y su escepticismo, es tanignorante de la significacin de ambas teoras, que carece de una base racionalpara el conocimiento de cualquiera de ellas.

    XXI.-Un libro de la Ley, no debe faltar nunca en una Log.. cuando trabaja.Dcese deliberadamente Un libro de la Ley, porque no es tan absolutamentenecesario que en todas partes sea el Antiguo y Nuevo Testamento. El libro de la

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    Ley, es aquel volumen que, por la religin del pas, se cree que contiene lavoluntad revelada del G.. A.. D..U... De aqu proviene que, en todas las Llogs..que se encuentran en pases catlicos, el libro de la Ley esta compuesto del

    Antiguo y Nuevo Testamento ; en un pas donde prevalece la fe judaica, el AntiguoTestamento seria por s solo suficiente, y en pases Mahometanos, el Corn puede

    ser el substituto.

    XXII.-Todos los MMas.. son iguales. La doctrina de la igualdad Mas.. implicaque, como hijos de un Gran Padre, nos reunimos en la Log.. sobre el nivel y quesobre aquel nivel, todos estamos marchando a un termino predestinado y que en laLog.., el merito genuino recibir mas respeto que ilimitadas riquezas y la virtud yla inteligencia, solamente deben ser los honores Mas.. y ser recompensados conpreferencia. Una vez terminados los trabajos de la Log.. y cuando los HH.. sehayan retirado de su pacifico asilo, para mezclarse una vez mas en el mundo, cadauno reasumir entonces su posicin social y ejercer los privilegios de su rango, alos cuales las costumbres le dan derecho.

    XXIII.-La Mas.. es una sociedad secreta. Ya que se exige de todos susmiembros el secreto inviolable de todo cuanto haya visto, odo o descubierto entreella; adems, es una sociedad en la cual hay una cierta cantidad de conocimientosya sea de mtodo de reconocimiento y enseanzas legendarias y tradicionales, losque se comunican solamente a aquellos que hayan pasado por una forma deiniciacin establecida, siendo la forma en s misma oculta y misteriosa.

    XXIV.-La Mas.. ha sido fundada como ciencia especulativa sobre un arteoperativo, tomando simblicamente los usos de este arte . El templo deSalomn, fue la cuna de la institucin y por consiguiente, la referencia a la Mas..operativa que constituy el magnifico edificio y los materiales y herramientas quefueron empleados en su construccin, son todo componente y parte esencial del

    cuerpo de la Mas..lo que no puede ser sustrado de ella sin destruircompletamente toda la identidad de la Orden.

    XXV.-Ninguno de estos Landmarcks podr ser cambiado nunca en lo masmnimo. Segn esto, nada puede ser sustrado de ellos nada puede sertampoco adicionado a ellos- ni la mas ligera modificacin puede hacerse de ellos.Tal como fueron recibidos de nuestros predecesores, estamos obligados bajo lasmas solemnes obligaciones, a transmitirlos a nuestros sucesores. Ni una coma, niun titulo de estas leyes no escritas, pueden ser abrogados porque a este respectonosotros solamente debemos presentarnos gustosos, sino que estamos precisadosa adoptar el lenguaje de los fuertes y viejos varones de la antigedad: NolumusLeges Mutari.

    CONSTITUCIN DE LA GRAN LOGIA DE COLOMBIACON SEDE EN BOGOTA

    BOGOTA1993

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    A L. . G. . D. . G. . A. . D. . U. .

    En nombre del Gran Arquitecto del Universo, fuente Suprema de toda autoridad,hemos venido en decretar, como decretamos, la siguiente:

    CONSTITUCINDE LA

    GRAN LOGIA DE COLOMBIA

    TITULO IDE LA SEDE, DE LOS PODERES Y DE LA JURISDICCIN

    Articulo 1- La Gran Logia de Colombia tiene su sede en el oriente de Bogota y serige por los Antiguos Lmites y Usos de la Masonera por esta constitucin que enellos se inspira, por los Estatutos Generales y por los dems actos emanados desu autoridad.(Acto Legislativo N 1 de 1974)

    Articulo 2- La jurisdiccin de la Gran Logia de Colombia de extiende a todos losterritorios delimitados por los Tratados existentes, y pueden extenderse a losterritorios no ocupados por otras Grandes Logias.

    Articulo 3- La Gran Logia de Colombia y el Gran Maestro son las supremasAuto ridades de la Masonera simbl ica dent ro de l te rr itor io de su jur isdi cc in. (Acto

    Legislativo N 1 de 1974) TITULO 2DE LA FORMACIN DE LA GRAN LOGIA

    Articulo 4- Integran la Gran Logia con voz y voto:a) El Gran Maestro titular y el Diputado Gran Maestro, quienes en su

    orden la presidirn.b) Los Ex Grandes Maestrosc) Una delegacin de cada Taller de la jurisdiccin compuesta por:

    El Venerable Maestro o quien ejerza sus funciones.El Ex Venerable Maestro inmediatamente anterior y Dos delegados.En caso de falta absoluta del Ex Venerable Maestro, el Taller elegir un delegado que loreemplace.En todo caso cada Taller tendr derecho a tres representantes adems de su VenerableMaestro. (Acto legislativo N 1 de 1974)

    Articulo 5- Los miembros acreditados ante la Gran Logia por Talleres que funcionen enel Valle de Bogot, no pueden delegar su representacin. Los Venerables y exVenerables Maestros de las Logias que funcionen fuera del Valle Capital son los nicosque pueden hacerlo. Los delegados no pueden subdelegar esta representacin.

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    Articulo 6- Son funcionarios de la Gran Logia de Colombia:a) Por eleccin:El Muy Respetable Gran MaestroEl Diputado Gran MaestroEl Gran Primer Vigilante

    El Gran OradorEl Gran TesoreroEl Gran Guarda Templo InteriorEl Gran Guarda Templo exterior

    b) Por designacin del Muy Resp.. Gran Maestro:El Gran SecretarioEl Gran ecnomoEl Gran Maestro de ceremoniasEl Gran Primer DiaconoEl Gran H ospitalario

    Los nombramientos de Gran Secretario y de Gran Ecnomo pueden recaer, si fuereconveniente, en Maestros que no sean miembros de la Gran Logia, quienes tendrnvoz pero no voto.El Gran Maestro esta autorizado para designar libremente adjuntos a los cargos a quese refiere el ordinal b) de este articulo, quienes tendrn voz pero no voto en la GranLogia. (Acto legislativo N 1 de 1974).

    Articulo 7- Son incompatibles los cargos de Gran Maestro, Gran Secretario y GranTesorero, con los de Venerable Maestro, Secretario y Tesorero, respectivamente.Elegido y aceptado por un Maestro Masn alguno de los cargos primeramenterelacionados, deja, ipsofacto, vacante cualquiera de los segundos.

    Articulo 8- El Gran Maestro de la Gran Logia de Colombia debe ser elegido en lasesin de 7 de agosto correspondiente, para un periodo de dos aos . Los demsfuncionarios de que trata el articulo 6 en su ordinal a) se elegirn ese mismo da para

    un periodo de un ao. El Gran Maestro no es reelegible sino por un periodoconsecutivo. Los dems funcionarios a que se refiere el ordinal a) del articulo 6podrn ser reelegidos indefinidamente. (Acto Legislativo N 1 de 1974).

    TITULO IIIDE LAS TENIDAS

    Articulo 9- La Gran Logia de Colombia se reunir ordinariamente por derecho propioel 7 de agosto de cada ao. El Gran Maestro sealar los das en que debenverificarse las Tenidas que no podrn ser menos de seis ni mas de nueve.El Gran Maestro podr convocar a sesiones extraordinarias de la Gran Logia por eltrmino que se estime necesario. En ese caso no podr la Gran Logia ocuparse sinode los asuntos que el Gran Maestro someta a su consideraci n. Tambin podr

    reunirse la Gran Logia, en sesiones extraordinarias, a solicitud de cinco Logias de sujur is di cc in , fo rm ulada al Gr an Maes tr o, ind ic ando las razones en que se fundam en tala solicitud y los proyectos que sern sometidos a consideraci n de aquella. (ActoLegislativo N 1 de1974).

    Articulo 10- Las tenidas que la Gran Logia de Colombia celebre en el lapsocomprendido entre el 24 de junio y el 7 de agosto de cada ao, tendrn el carcter deextraordinarias; sern presididas por el Gran Maestro, o por quien lo represente, y el

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    personal de la Gran Logia Ser el mismo que ste en ejercicio hasta la terminacin delperiodo constitucional.

    TITULO IVDE LAS COMISIONES

    Articulo 11- La Gran Logia tendr las siguientes Grandes comisiones permanentes,compuestas de cinco miembros cada una y elegidas en el mes de agosto de cada ao:ConstitucionalDe Legislacin y jurisprudenciaDe Relaciones exterioresDe HaciendaDe JusticiaDe Desarrollo y Accin MasnicaDe Actos Sociales y culturalesDe Liturgias y ceremonias.

    El Gran Maestro puede crear e integrar otras comisiones especiales y llenar lasvacantes que se produzcan en las Grandes Comisiones permanentes. Se producevacante cuando los elegidos no han tomado posesin dentro del mes siguiente a sueleccin y cuando han dejado de asistir a la respectiva comisin en tres ocasiones sinexcusa justif icada (Acto Legislativo N 1 de 1974)

    TITULO VDEL RGANO LEGISLATIVO

    Articulo 12- La Gran Logia, como Supremo Organo Legislativo, tiene las siguientesfacultades:

    a) Acor dar la cons ti tuc i n y ref or mar lab) Expedir y reformar los Estatutos Generalesc) Conceder o negar cartas Constitutivas de nuevas Logiasd) Retirar cartas Constitutivas de Logiase) Establecer impuestos ordinarios y contribuciones extraordinarias sobre las Logias

    de la Obedienciaf) Expedir el presupuesto Anual de Rentas y Gastosg) Resolver las cuestiones que sobre competencia y jurisdiccin se susciten entre dos

    o mas Logiash) Decretar el abatimiento de columnas o el entredicho temporal de las Logias

    Simblicas de la jurisdiccin que violen esta Constitucin o los estatutosGenerales, o que desconozcan a las autoridades Masnicas legtimamenteconstituidas, o cuando as lo estimare conveniente a los intereses generales de lainstitucin

    i) Ratificar, improbar o modificar los proyectos de tratados que con otras potenciashaya celebrado el Gran Maestro

    j) Ap ro ba r o negar los pr oyect os de Tra tados que el Gr an Maes tr o pr esent e para suestudio

    k) Estudiar y resolver todas las cuestiones que le sean sometidas por las Logias de lajur is di cc in , pr evio co ncepto de la comis i n pe rm anen te res pecti val) Velar por la pureza de rito y propender por la uniformidad de las Liturgias de los

    grados simblicos; ym) Las dems que les sealen los Estatutos Generales

    TITULO VDE LA FORMACIN DE LOS ACUERDOS

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    Articulo 13.- Los Actos Legislativos de la Gran Logia requieren los siguientes requisitospara ser vlidos y entrar en vigor:

    1. Haber sido aprobados por mayora de votos de los presentes en tres debates y endas distintos. El primer debate se adelantar en el seno de la Respectiva Grancomisin, pero la Gran Logia puede decidir que este se d en sesin plenaria de la

    misma cuando la Gran Comisin no se ha reunido para el efecto o no ha devuelto elproyecto dentro del plazo que se le haya sealado. El segundo y el Tercer debatesse adelantarn en la Gran Logia.

    2. Haber obtenido la sancin del Gran Maestro. (Acto legislativo N 1 de 1974)

    Articulo 14.- Ap ro bad o un pr oyect o de acuer do por la Gr an Log ia, pa sa r al Gr an Ma es tr opara su sancin, y si este lo aprobare, dispondr que se promulgue como acuerdo de laGran Logia. Si no lo aprobare, lo devolver con objeciones a la Gran Logia.

    Articulo 15.-El Gran Maestro de la Gran Logia dispone de trmino de diez das paradevolver con objeciones cualquier proyecto, cuando este no conste de mas de cincuentaartculos; y hasta de veinte das cuando los artculos sean mas de cincuenta. Si el GranMaestro, una vez transcurridos los indicados trminos, segn el caso, o hubiere devueltoel acto legislati vo con objeciones, deber sancionarlo y promulgarlo. Pero si la GranLogia se pusiere en receso dentro de dichos trminos, el Gran Maestro devolver elproyecto sancionado u objetado en la primera sesin que tenga posteriormente la GranLogia.

    Articulo 16.-El proyecto de ley objetado en su conjunto por el Gran Maestro, volver a laGran Logia a tercer debate. El que fuere objetado solo en parte, ser reconsiderado ensegundo debate con el nico objetivo de tomar en cuenta las observaciones del GranMaestro.

    Articulo 17.-El Gran Maestro sancionar sin poder presentar nuevas objeciones, todo elproyecto que, reconsiderado, fuera adoptado por la mayora absoluta de los miembros dela Gran Logia en la reunin en que tal cosa sucediere

    Articulo 18.-Si el Gran Maestro no cumpliere el deber que se le impone de sancionar ypromulgar los acuerdos en los trminos y segn las condiciones que este titulo establece,lo sancionar y promulgar el Gran Primer Vigilante.

    Articulo 19.-Exceptuase de lo dispuesto en el Art. 17 el caso en que el proyecto fuereobjetado por inconstitucional. En este caso, si la Gran Logia insistiere, el proyecto pasara la comisin de guarda de la Constitucin, para que a ella dentro del trmino de seisdas, decida sobre su Exequibili dad. La decisin afirmativa de la comisin obliga al GranMaestro a sancionar el acuerdo. Si fuere negativa dicha decisin, se archivar elproyecto.

    Articulo 20.-Los proyectos de acuerdo que queden pendientes en cualquiera de lasreuniones de la Gran Logia y que hubieren recibido segundo debate, continuaran su curso

    en las subsiguientes reuniones de la Gran Logia, en el estado en que se encuentren.

    Articulo 21.-Al text o de los ac ue rdos pr ec eder es ta fo rm ul a: A L..G..D..G..A..D..U..- La Gran Logia de Colombia- Ac ue rda. ..

    TITULO VIIDEL RGANO EJECUTIVO

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    Articulo 22.-La suprema autoridad ejecutiva la ejerce el Gran Maestro, quien es elegidoen la forma preceptuada por el Articulo 8

    Articulo 23.-Para ser Gran Maestro se requiere tener ms de treinta aos de edad, sermiembro de la Gran Logia y haber desempeado el cargo de Gran Maestro, el de Diputado

    Gran Maestro o de Venerable Maestro de una Logia del Oriente. (Acto legislativo N 1 de1974)

    Articulo 24.-El Diputado Gran Maestro reemplaza temporalmente al Gran Maestro en loscasos de licencia, ausencia, renuncia, enfermedad o muerte.En caso de falta absoluta del Gran Maestro, el Diputado Gran Maestro convocar dentrode los treinta das siguientes a la Gran Logia para proveer el cargo de Gran Maestro por elresto del periodo.Para ser elegido Diputado Gran Maestro se requieren las mismas condiciones exigidaspara ser Gran Maestro. (Acto legislativo N 1 de 1974)

    Articulo 25.-Corresponde al Gran Maestro de la Gran Logia de Colombia, en relacin conel rgano legislativo:

    a) Instalar, presidir y clausurar las Tenidas de la Gran Logiab) Convocar a la Gran Logia a Tenidas extraordinariasc) Presentar a la Gran Logia al principio de cada periodo anual un mensaje sobre los

    actos de su administracind) Dar a la Gran Logia los informes que se le soliciten y que no demanden reservae) Concurrir a la formacin de los Actos Legislativos de la Gran Logia, presentando

    proyectos, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber desancionarlos con arreglo a lo dispuesto en esta constitucin, y

    f) Dictar los decretos y resoluciones que estimare convenientes para la buena marchay engrandecimiento de la Institucin.

    Articulo 26.-Corresponde al Gran Maestro, en relacin con el rgano judicial:a) Velar porque en todo el territorio jurisdiccional de la Gran Logia se administre

    pronta y cumplida justicia con arreglo a las Leyes Masnicas

    b) Mandar acusar ante la Gran Logia, por medio del Gran Orador, o por medio de unMaestro nombrado al efecto, a los miembros de la Gran Logia y a las Dignidades delos Talleres por infraccin de la Constitucin o las Leyes Masnicas, o por otrosdelitos cometidos en el ejercicio de sus funciones; y

    c) Rehabilitar en sus der echos Masnicos a los Herm anos que abs oluta otemporalmente los hubieren perdido.

    Articulo 27.-Corresponde al Gran Maestro de la Gran Logia como suprema autoridadadministrativa:

    a) Nombrar y separar libremente a los funcionarios cuyo nombramiento sea de suincumbencia

    b) Nombrar los delegados y los representantes de la Gran Logia ante las Logias de lajur is di cc in y los Grandes repr es en tan tes ant e las Gr andes Log ias de la am is ta d

    c) Ordenar por escrito los gastos que autorice el presupuesto o los que el estimenecesariosd) Conceder dispensas, en receso de la Gran Logia, para fundacin de nuevas Logias,

    y nombrar el comisionado que represente a la Gran Logia en la instalacin de estase) Dirigir las relaciones exteriores e interiores de la Gran Logia con la colaboracin de

    la Gran Comisin de Relaciones Exteriores y Credencialesf) Someter a la consideracin de la Gran Logia los proyectos de tratados que haya

    celebrado o este por celebrar con otras potencias Masnicas, yg) Conceder dispensas para aumentos de salario u otorgamientos de grados.

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    TITULO VIII

    DEL RGANO JUDICIAL

    Articulo 28.-La Gran Logia de Colombia, como suprema autoridad judicial, tiene lassiguientes atribuciones:a) Conocer en primera y nica instancia de las acusaciones que contra cualquiera de

    sus miembros o contra los Venerables Maestros y los vigilantes de las Logias seinterpongan: y

    b) Conocer en segunda instancia de todos los juicios de que en primera instanciaconocen las Logias.

    Articulo 29.-El Gran orador llevar la acusacin en todos los juicios que se ventilen antela Gran Logia.

    Articulo 30 El procedimiento en estos procesos lo sealarn los Estatutos Generales

    TITULO IXDEL TESORO

    Articulo 31.-El tesoro de la Gran logia esta formado:a) Por derechosb) Por impuestosc) Por contribuciones yd) Por donaciones

    TITULO X

    DE LOS FUNCIONARIOS

    Articulo 32.-Los funcionarios de la Gran Logia distintos del Gran Maestro tendrn las

    facultades que les sealen los Estatutos Generales

    TITULO XI

    DE LAS ELECCIONES

    Articulo 33.-Los Estatutos determinarn todo lo pertinente a elecciones y escrutinios

    TITULO XII

    DE LAS LOGIAS

    Articulo 34.-En las Logias se desarrolla la vida Masnica en sus tres Grados

    simblicos: Aprendiz, Compaero y Maestro.

    Articulo 35.-Para que una Logia pueda existir validamente debe constar por lo menosde siete Maestros. Su nombre distintivo ser el que figure en la carta Patente o cartaConstitutiva, con el nmero de orden respectivo, y tendr los derechos y obligacionesque les asignen la Constitucin y los Estatutos.

    Articulo 36.-Para la fundacin de una Logia se requiere que la solicitud pertinente seadirigida al Gran Maestro por siete Maestros regulares.

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    Los Estatutos sealarn el procedimiento sobre la materia

    Articulo 37.-Para su Gobierno y administracin las Logias tendrn los siguientesrganos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada uno de estos rganos tendr lasatribuciones que le sealen los Estatutos.

    Articulo 38.-Son obligaciones de las Logias:a) Cumplir fiel y estrictamente esta Constitucin, los Estatutos Generales y sus

    propios acuerdos, Resoluciones y Reglamentosb) Conservar inclume el espritu y los principios de la Institucinc) Propender por la institucin y el perfeccionamiento de sus miembrosd) Defender por todos los medios a su alcance los fueros de la verdad, de la justicia y

    de la libertad; ye) Auxilia r a sus miembr os y a sus famil ias, socor ri ndo los en sus neces idades,

    protegindolos en sus vidas y honra, y apoyndolos para que tengan medios lcitosy honrosos de subsistencia.

    Articulo 39.-Las Logias son absolutamente independientes las unas de las otras.

    Articulo 40.-Ningn Maestro podr ser miembro activo de mas de una Logia de lajur is di cc in . Ex ce pt un dose los Ma es tr os fundad or es de nue vas Lo gias, los quepodrn pertenecer simultneamente como miembros activos a su Logia Madre y a laLogia que han fundado, durante el periodo estatutario en curso; al vencimiento de ste,tendrn la obligacin de desvincularse de uno de los dos Talleres.

    Articulo 41.-Las Logias no pueden procesar a su respectivo Venerable, pero podrnacusarlo ante la Gran Logia

    Articulo 42.-Ninguna Logia podr iniciar profanos domiciliados en otro valle en dondefuncione una o mas Logias.

    Articulo 43.-Una Logia declarada en sueos slo podr levantar columnas y reanudar

    trabajos previa autorizacin del Gran Maestro.

    Articulo 44.-Las Logias harn la eleccin de sus Dignidades y Oficialas y la deDelegados a la Gran Logia en las primeras quincenas de los meses de junio de cadaao, respectivamente.

    Articulo 45.-Los trabajos ordinarios de las Logias se llevarn a efecto en Cmara deAp rend ices . Los espec ia les de los ot ros gr ados , en la Cm ar a cor respo nd ien te .

    Articulo 46.-Los Estatutos reglamentarn lo relativo al Tesoro de las Logias.

    TITULO XIII

    DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LOS MASONES

    Articulo 47.-Los Masones se clasifican en tres categoras: APRENDICES,COMPAEROS Y MAESTROS. Cada una de estas categoras gozar de los derechosy tendr las obligaciones y deberes que le concedan e impongan la Constitucin y losEstatutos.

    Articulo 48.-Los Miembros de las Logias son de dos clases: ACTIVOS YHONORARIOS. Los Estatutos sealarn sus respectivas condiciones.

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    Articulo 49.-El Maestro miembro activo de una Logia tiene en ella el derecho deproposicin, peticin, voto, socorro, queja, acusacin, defensa, apelacin,representacin, protesta, separacin, informe y discusin; el de elegir y el de serelegido; el de pedir y obtener certificaciones, y en las otras Logias el de visita,discusin y voto en asuntos de inters general de la Fraternidad.

    Articulo 50.-El Compaero miembro activo de una Logia tiene en ella el derecho deasistir a los trabajos de su grado y a los de Aprendiz; a pedir su exaltacin al Grado deMaestro; a ser socorrido, pedir, defenderse, quejarse, acusar, apelar, separarse,hablar y votar en todos los asuntos que se deliberen en la Cmara de su grado y en lade Aprendiz. Tiene el derecho de elegir pero no el de ser elegido en los cargosincompatibles con su grado. En las otras Logias tiene el derecho de visita cuando setrabaje en los grados de compaero o Aprendiz, pudiendo tomar parte, sin voto, en lasdiscusiones de inters general para la Fraternidad.

    Articulo 51.-El Aprendiz miembro activo de una Logia tiene en ella el derecho deasistir a los trabajos de su grado, con voz y voto; el de pedir su ascenso al grado deCompaero; el de ser socorrido, pedir, defenderse, quejarse, acusar, apelar, el deelegir, pero no el de ser elegido en los cargos incompatibles con su grado. En lasotras Logias tiene el derecho de visita en los trabajos de su grado, sin voz ni voto.

    Articulo 52.-Son deberes generales de todo Masn: conducirse moral ydecorosamente dentro y fuera de la Logia, observar las leyes masnicas de la orden ytrabajar en pro de la institucin. Como miembro de una Logia tiene el deber de cumplirsus reglamentos, asistir a sus trabajos y sufragar las cargas legales.

    Articulo 53.-La reglamentacin de estos derechos y deberes corresponde a losEstatutos Generales y a los Reglamentos particulares de las Logias.

    Articulo 54.-Los Masones que soliciten reincorporacin a sus respectivos Talleres,pueden ser admitidos de nuevo llenando los requisitos que al efecto establezcan losEstatutos.

    TITULO XIV

    DE LA INICIACIN

    Articulo 55.-Los candidatos a la iniciacin masnica slo podrn ser aceptadoscuando renan las siguientes condiciones:a) Ser ciudadano en ejercicio de acuerdo con la Ley civilb) Ser hombre libre y de buenas costumbresc) Tener instruccin suficiente que le permita comprender y apreciar la verdad

    masnicad) No tener incapacidad fsica que le impida el cumplimiento de los deberes

    masnicose) Tener una profesin u oficios lcitos que aseguren su independencia y el

    cumplimiento de sus obligaciones como ciudadano y como Masnf) No haber presentado solicitud ni haber sido rechazado en otra Logiag) Presentar la solicitud de rigor firmada y apoyada por dos Maestros Masones yh) Estar el candidato domiciliado en el territorio a que se extiende la jurisdiccin de la

    Logia , si esta domiciliado en lugar que corresponda a jurisdiccin de otra Logia, sepasar a esta la solicitud.

    TITULO XVDE LA SUSPENSIN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS MASNICOS

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    Articulo 56.-Masones regulares son los que gozan plenamente de los derechos masnicosque les confieren sus grados. Los que pierden esos derechos absoluta o temporalmentecaen en irregularidad.

    Articulo 57.-La irregularidad absoluta comprende:

    a) Al que se hubiere iniciado en Logia no reconocida o declarada irregularb) Al que hubiere recibido la luz y grados de autoridad que no tuviere titulo o facultadpara hacerlo

    c) Al que hubiere ejecutado actos que las leyes profanas calif iquen de delitosd) Al que por sentencia masnica definitiva se le hubiere condenado a perdida

    absoluta de los derechos masnicose) Al que en la misma forma hubiere sido condenado por los tribunales ordinarios por

    delitos que lleven aparejada pena corporal o infamante; yf) Al que hubiere revelado los secretos de la orden

    Articulo 58.-La irregularidad transitoria comprende:a) Al que hubiere dejado de pagar durante tres meses las cuotas establecidas como

    cotizacin mensual en su respectivo Tallerb) Al que de su libre y espontnea voluntad se hubiere separado de una Logia,

    dejando de ser miembro activo de ella, si dentro de seis meses no se hubiereafil iado a otra del mismo o de otro punto del oriente

    c) Al masn regular que se hubiere inscrito o recibido grados en una Logia irregular oconcurrido a Tenidas en la misma; y

    d) Al masn que hubiere sido llamado a juicio penal por los jueces ordinarios

    Articulo 59.-La declaratoria de irregularidad se har por el respectivo Taller medianteprueba sumaria.

    Articulo 60.-La irregularidad por falta de pago de cuotas desaparece desde que sepague lo debido.

    Articulo 61.-En los dems casos de irregularidad, ser del resorte del Gran Maestro,

    previo concepto de la Comisin de justicia, rehabilitar al Masn declarado irregular

    TITULO XVII

    DISPOSICIONES VARIAS

    Articulo 63.-La Gran logia encabezar todos sus actos y documentos con su nombre.Las Logias simblicas de la jurisdiccin las encabezarn con sus nombres respectivos,seguidos de esta frase: CONSTITUIDA BAJO LOS AUSPICIOS DE LA MUYRESPETABLE GRAN LOGIA DE COLOMBIA.

    Articulo 64.-Todas las Tenidas de la Gran Logia, as como todas las de las Logias dela jurisdiccin, slo podrn celebrarse en Templos destinados y adaptados

    exclusivamente para trabajos Masnicos.

    Articulo 65.-Esta constitucin regir desde la fecha de su sancin y deroga laexpedida en 7 de agosto de 1922 y las reformas que a ella se hicieron posteriormente.

    Articulo 66.-En caso de incompatibilidad entre diversas normas masnicasprevalecern en su orden: a) Los antiguos lmites, b) La Constitucin, c) Los EstatutosGenerales, d) Los decretos del Gran Maestro y e) Los reglamentos particulares decada Logia.

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    Para la interpretacin de las normas se aplicarn los principios universales de lahermenutica jurdica. (Acto Legislativo N 1 de 1974)

    Articulo Transitorio-Otorgase facultades extraordinarias al Gran Maestro para que deacuerdo con la Gran Comisin constitucional y el Consejo de Venerables Maestros de

    las Logias de la jurisdiccin modifique los Estatutos Generales para adaptarlos a laConstitucin, as como el Estatuto Penal Masnico, el cdigo de Procedimiento Penal ylas Normas Litrgicas. Para la modificacin de estos ltimos se asesorar de la Grancomisin de Legislacin y jurisprudencia y de la Gran comisin de liturgias yceremonias. Tales actos sern sometidos luego al examen de la Gran Logia. Estasfacultades extraordinarias debern usarse dentro del trmino de seis meses contadosdesde la sancin de ste acto legislativo.

    Expedida en el Valle de Bogot, a los veinticinco das del mes de julio de milnovecientos cuarenta y uno (E.. V..)

    El Gr.. Maest..A.M. PRADILLA

    El Gr.. Or..C.J. AYALA

    El Gr.. Can.. Secretario,J.G. FABRE

    PUBLQUESE Y CMPLASE.Sancionada en la fecha.

    Bogot, 25 de julio de 1941El Gr.. Maest..

    A.M. PRADILLAEl Gr.. Secretario

    J.G. FABREAc to Legis lat ivo N 1 de 1974Comunquese, Publquese y cmplaseSancionado en la fecha

    Bogot Febrero 27 de 1974.

    El Gr.. MaestLVARO GARCA HERRERA.

    A L. . G. . D. . G. . A. . D. . U. .S.. F.. U..

    ESTATUTOS GENERALES DE LA MUY RESP.. GR.. LOG.. D E COLOMBIA CON SEDEEN BOGOT

    ESTATUTO I

    DE LA GRAN LOGIA

    CAPITULO I

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    DE SU COMPOSICIN Y FUNCIONAMIENTO

    Articulo 1- La Gran logia de Colombia con sede en Bogot tiene a su cargo eldesempeo de la funcin legislativa y es la suprema autoridad de la Masonera simblicadentro del territorio de su jurisdiccin.

    Articulo 2- Tienen asiento en las deliberaciones de la Gran Logia todos los Maest.. queal tenor de lo establecido en el articulo 4, Titulo II de la constitucin, deben integrar supersonal

    Articulo 3- Los miembros de la Gran Logia que ejerzan la delegacin de Talleres quefuncionen en lugares distintos al de la Capital del Or.., pueden hacerse representar,hasta para una reunin, si tuvieren inconvenientes graves para concurrir a las sesionesordinarias o extraordinarias de la Gran Logia, por MM.. MM.. que sean miembros activosde una Logia de la jurisdiccin y se hallen en goce de sus derechos masnicos.Para tal fin, la secretara del respectivo Tall.. comunicar a la Gran Logia el nombre delH.. que lo ha de representar interinamente.No puede aceptar representacin en la Gran Logia, en reemplazo de un miembro ausente,ningn masn que, por otro concepto, ocupe puesto en ella o que haya aceptado otrarepresentacin.

    Articulo 4- Son funcionarios de la Gran Logia los determinados por el articulo 6 delTitulo II de la constitucin y su eleccin o nombramiento se harn de acuerdo con lasnormas del mismo articulo.

    Articulo 5 Las incompatibilidades de Los miembros de la Gran Logia, as como sueleccin y periodos se regirn por las disposiciones de los artculos 7 y 8 Titulo II de laConstitucin, respectivamente

    CAPITULO II

    DE LAS TENIDAS

    Articulo,6- La Gran Logia celebrar sus tenidas ordinarias el tenor de lo establecido enel articulo 9, Titulo III de la constitucin.

    Articulo 7- La convocacin a tenidas extraordinarias se harn de acuerdo con loestablecido en la constitucin, por Decreto del Gran Maestro y se dar a conocer a losTalleres con diez das de anticipacin, por lo menos, si la Gran Logia no se halla en elmomento reunida en sesiones ordinarias. Si la Gran Logia se halla reunida bastar lalectura del Decreto en el curso de la sesin anterior a la vigencia de la prrroga.En el decreto de convocacin a sesiones extraordinarias se har constar el motivo de ellasy se expresaran los asuntos de los cuales deba ocuparse la Gran Logia.

    Articulo 8-Tanto a las tenidas ordinarias como a las extraordinarias pueden asistir como

    visitadores los MM.. MM.. miembros activos de cualquiera de los talleres de lajur isdi cc in , pr evio recon oc im ie nt o ef ec tu ad o por el Gr an Ma es tr o de ce rem on ias.Tambin se permitir la visita de cualquier miembro de una Gran Logia con la cual semantengan relaciones de amistad. En este caso el visitante ocupar puesto en el Or..

    Articulo 9- Para la direccin de los trabajos ocupar la presidencia el Gran Maestro; enausencia de ste presidir el Diputado Gran Maestro, y no estando presentes ninguno delos dos, se observar el siguiente orden:1 El Ex Gran Maestro

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    2 El Gran Primer Vigilante3 El Gran Segundo Vig.. y4 Los Venerables Maestros de los Tall.. de la jurisdiccin en orden alfabtico deapellidos.

    Articulo 10- El qurum indispensable para el funcionamiento de la Gran Logia y la validezde sus trabajos en tenidas ordinarias o extraordinarias, excepto en las de instalacin, esel de siete miembros de ella, que representen por lo menos tres logias de la obediencia yse encuentren a paz y salvo con el Gran Tesoro.

    Articulo 11- Abierta la tenida, previa designacin hecha por quien presida de losfuncionarios y oficiales ( si no se hallasen presentes los titulares), y verificada lacircunstancia de hallarse a cubierto, el Gran Secretario pasar lista de los miembros quecomponen la Gran Logia, e informar si el qurum es reglamentario. Si as fuere el GranMaestro abrir la tenida con el ritual del Grado 3 o a golpe de mallete si lo prefiere.

    Articulo 12- Abierta la tenida se dar lectura al acta anterior y se aprobar y observarpor los asistentes, firmndose en seguida por el Gran Maestro, el Gran Orador y el GranSecretario.

    Articulo 13- Despus de leda y firmada el acta el Gran Maestro pondr en conocimientode la Gran Logia el orden del da, el cual debe contener en primer lugar, los proyectos otrabajos pendientes de la sesin anterior y luego los que hayan ingresado nuevamente,as:1 Proyectos para tercer debate2 Proyectos para segundo debate3 Proposiciones4 Informes de comisiones, y5 Lectura de comunicaciones

    Articulo 14- En la parte correspondiente de la tenida el Gran Tesorero circular la cuestade solidaridad cuyo producto pasar al fondo que determine la Gran Logia

    Articulo 15- Durante la tenida ninguno de los presentes podr retirarse del recinto sin elpermiso de quien presida.

    Articulo 16- Los miembros de la Gran Logia no estarn exentos de la obligacin deconcurrir regularmente a sus reuniones ordinarias en los periodos sealados en laConstitucin, y a las extraordinarias convocadas estatutariamente, sino por justa causa yprevia excusa dada personalmente o por intermedio de otro miembro de la Gran Logiaante el Gran Maestro. La excusa no se admitir con posterioridad sino por fuerza mayor ocaso fortuito que impida darla con anticipacin, a juicio del Gran Maestro.

    Articulo 17- Las ausencias sin excusa por parte de los miembros de la Gran Logia, tanto alas tenidas ordinarias como a las extraordinarias, se sancionarn as:

    a) Por una vez, co n amonestacin del Gran Orador, h echa en la t enidainmediatamente siguienteb) Por dos veces dentro de un mismo periodo, con censura del Gran Maestro

    formulada oralmente en la tenida siguientec) Por tres veces dentro del mismo periodo, con suspensin del derecho a actuar en

    la Gran Logia por el resto del periodo. Pero si este hubiere terminado, lasuspensin se har efectiva en el siguiente, por tres tenidas consecutivas

    d) Por mas de tres veces en distintos periodos pero dentro del mismo termino delmandato, con suspensin del cargo de Delegado por un lapso de seis meses. Si el

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    sancionado tuviere la calidad de Venerable Maestro u ocupara otra dignidad en suTaller, ser reemplazado en el cargo mientras dure la suspensin como miembro dela Gran Logia

    e) Por reincidencia en los casos contemplados en los literales C y D, con perdida dela investidura de Delegado y el impedimento durante dos aos para ser elegido

    miembro de la Gran logia y para ocupar cualquier dignidad dentro del Taller. Si setratare de un Venerable Maestro, perder el cargo y sufrir incapacidad para serelegido por el mismo termino de dos aos.

    Pargrafo Las sanciones contempladas en los literales C y D sern impuestas por elGran Maestro en forma sumaria, previo informe del Gran Secretario, medianteresolucin motivada y se comunicaran a la respectiva Logia para que proceda a elegirel reemplazo, si a ello hubiere lugar.Las sanciones contempladas en el literal C, sern impuestas por la Gran Logia enforma sumaria, visto el correspondiente informe del Gran Secretario, y se comunicaranal Taller respectivo para los efectos ya previstos.La Gran Logia proceder a considerar la sancin a solicitud del Gran Maestro, delGran Orador o de cualquiera de sus miembros.

    Articulo 18-Las sanciones contempladas en el articulo anterior solo tendrn el recursode revisin, en cualquier tiempo, al comprobarse fuerza mayor o caso fortuito que hayaimpedido excusar la falta oportunamente. Dicho recurso se surtir ante quien impusola sancin

    CAPITULO III

    DE LOS DEBATES

    Articulo 19- Los proyectos de estatutos de y acuerdo estarn sometidos a tres debatesen sesiones distintas, y para su aprobacin se requerir un nmero de votosafirmativos mayor a la mitad de los miembros presentes. Los proyectos relativos areformas constitucionales se regirn por lo establecido en el articulo 62 de laconstitucin.

    Articulo 20- Las proposiciones solo tendrn un debate y se aprobarn por el votoafirmativo de la mayora de los miembros presentes.

    Articulo 21-Los dems asuntos, como estudio de los reglamentos particulares de lasLogias, concesin de Cartas Patentes, exmenes de cuentas, estudios de losnombramientos de competencia de la Gran Logia hechos por el Gran Maestro, etc, sedecidirn en un solo debate, previo el informe de la comisin correspondiente.

    Articulo 22- Los tres debates estipulados atrs se darn as: el primero en el seno dela comisin permanente a la cual corresponda su estudio; el segundo en Tenida de laGran Logia en la cual se estudiar a fondo el asunto, articulo por articulo, con suprembulo; y el tercero despus de puesto en limpio por el Gran Secretario, en sesin

    de la Gran Logia en la cual solo se resolver sobre el titulo del proyecto.

    Articulo 23- Se entiende que un proyecto pasa a primer debate cuando ha sidopresentado en una tenida de la Gran Logia y registrado en la Gran Secretara

    Articulo 24- En los debates, el autor de un proyecto o proposicin tiene derecho atomar la palabra hasta por tres veces y los dems, para apoyar, impugnar o reformar,hasta por dos veces.

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    Para hacer uso de la palabra se pedir directamente a quien presida y si dos o ms lapidieron a la vez, el Gran Maestro decidir el turno.

    Articulo 25- El Gran Maestro est en el deber de hacer guardar el orden en lassesiones y puede aplicar las sanciones que juzgue necesarias a quienes lo

    interrumpan.Articulo 26- El Gran Maestro est en el deber de llamar la atencin y an de privar deluso de la palabra, si es el caso, a quien se salga de la cuestin discutida o a quien useun lenguaje impropio del lugar o haga alusiones ofensivas para alguno de los HH..presentes o ausentes.

    Articulo 27- En el curso de un debate solo podrn presentarse proposiciones desuspensin del tema discutido para optar la suficiente ilustracin.

    CAPITULO IV

    DE LAS VOTACIONES

    Articulo 28- Las votaciones pueden ser ordinarias o secretas. Ordinarias son las quese verifican manifestando la voluntad por los signos convencionales acostumbrados.Este sistema se emplear en todos los casos no contemplados para la votacinsecreta. Secretas son las que no se pueden hacer de viva voz y se efectan por mediode papeletas o balotas. Las papeletas se usan cuando se trata de elegir personas ylas balotas cuando se vaya a votar una sentencia, o una glosa o un finiquito decuentas o cuando se vaya a disponer de sumas pertenecientes al Gran Tesoro. Lasbalotas blancas indican voto afirmativo acerca de la pregunta formulada y las negrasvoto negativo. En las votaciones ordinarias se puede pedir la verificacin y tienederecho todo votante a pedir que conste en el acta su voto en pro o en contra.

    Articulo 29- Cerrado un debate y abierta la votacin no se dar entrada a nadiemientras no se haya consumado este acto. Previamente el Gran Maestro har registrar

    los pasillos prximos al recinto, con el fin de obtener la entrada de los miembros de laGran Logia que se hallaren en ellos.

    Articulo 30-En las votaciones ordinarias si hubiere empate se repetir la votacin y sise repitiera el empate, el Gran Maestro podr desatarlo por medio del voto de decisinque se le confiere.

    Articulo 31- En las votaciones secretas de eleccin, si ninguno de los candidatosobtuviere la mitad mas uno, se contraer la eleccin a los dos que obtuvieren mayornmero de votos y si esta votacin resulta empatada, se decidir por la suerte.Si al contraer la votacin resultan votos en blanco stos se acumularn a quien en laprimera votacin hubiere tenido mas votos. Cuando en la primera votacin resultarenrepartidos los votos por igual entre tres o mas candidatos, se repetir la votacin y si

    persiste el empate, decidir la suerte.

    Articulo 32- En las votaciones sobre examen de cuentas y fallos correspondientes, elempate indicar voto favorable a la persona a quien se est juzgando.

    Articulo 33- En las votaciones relativas a erogaciones o crditos extraordinarios elempate implica negacin del crdito o de la erogacin.

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    Articulo 34- Abierta una votacin ninguno de los presentes podr ausentarse sin elpermiso del Muy Res.. Gran Maestro, so pena de incurrir en suspensin por seismeses.

    CAPITULO V

    DE LOS FUNCIONARIOSDEL GRAN MAESTRO

    Articulo 35- La funcin ejecutiva la ejerce el Gran Maestro y para tal efecto tiene,adems de los derechos y atribuciones que le sealan la Constitucin y los EstatutosGenerales, los que se especifican en este estatuto.

    Articulo 36- El Gran Maestro es el representante de la Fraternidad y dela Gran Logiaante la Masonera en general y ante el mundo profano.

    Articulo 37- Al Gran Maestro corresponden en las logias que visite los honores deVenerable Maestro, debiendo el que preside ofrecerle el mallete, del cual podr haceruso si as lo estimara conveniente.

    Articulo 38- El Gran Maestro, en receso de la Gran Logia, podr separarse del cargoprocediendo de acuerdo con lo estipulado en la constitucin.

    Articulo 39- Para todo asunto de importancia que deba resolver el Gran Maestro oirpreviamente el concepto de la respectiva comisin permanente, que no ser obligatoriopara l sino en los casos especialment e previstos. Si lo desea, puede asistir a lasdeliberaciones de dichas comisiones con el carcter de presidente nato de ellas.

    Articulo 40- Es funcin especial del Gran Maestro la de vigilar por s mismo, o pormedio de sus delegados representantes, el funcionamiento de las Logias de la

    jur is di cc in , pa ra que se cum pl an en ellas la Cons ti tuc in y los Es tat ut os General es ypara tomar en caso contrario las medidas de su resorte con el fin de corregir las

    irregularidades e informar a la Gran Logia.

    Articulo 41-Como consecuencia de la atribucin anterior el Gran Maestro exigir delas Logias lo siguiente: el envo oportuno de las actas de las tenidas de elecciones dedignidades y oficialas, elecciones que podr objetar si hallare que en su desarrollo nose observaron estrictamente las reglas legales; el informe mensual sobre los trabajosde las logias, el informe anual de los secretarios y las cuentas de los tesoreros yhospitalarios, las cuales devolver a la respectiva Logia si fuere materia deobservaciones.

    Articulo 42- Corresponde al Gran Maestro el nombramiento y remocin del GranSecretario, del Gran Ecnomo, del Gran Maestro de ceremonias, del Gran PrimerDiacono y del Gran Segundo Diacono, as no est reservado a la Gran Logia.

    Igualmente podr crear el cargo de Gran Secretario adjunto y adscribirle funciones.

    Articulo 43- En los casos comprobados de faltas graves en el desempeo de susfunciones, el Gran Maestro podr suspender y reemplazar en cualquier tiempo al GranTesorero, de lo cual informar a la Gran Logia en sus prximas sesiones

    Articulo 44- El Gran Maestro presentar a la Gran Logia en sus sesiones inauguralesun informe detallado y comprobado de su administracin, por escrito. En dicho informeno se limitar a sealar los problemas que deber ser considerados por la Gran Logia

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    sino que propondr las soluciones que juzgue convenientes, acompaando losproyectos respectivos.

    Articulo 45- La autoridad del Gran Maestro no tiene mas lmites que los que lesealan la Constituci n y los Estatutos Generales. En consecuenc ia, todos los

    masones le deben respeto y acatamiento a sus ordenesArticulo 46- Otras funciones del Gran Maestro son las siguientes:1 Sealar y distr ibuir a las logias de la jurisdiccin la Palabra semestral2 Sustanciar la correspondencia que se le dirija y darle cuenta a la Gran Logia de todolo que concierna a la Fraternidad3 Dirigir las deliberaciones de la Gran Logia conforme a lo prescrito en el Estatutocorrespondiente, y firmar las actas de las tenidas junto con el Gran Orador y el GranSecretario4 Examinar los libros del Gran Tesorero e informar a la Gran Logia sobre su estado5 Velar porque entre todos los HH.. reine siempre la mas franca y perfectacordialidad, promoviendo lo necesario para allanar las diferencias de cualquier gneroque se susciten entre ellos y si esto ltimo no pudiere lograrlo, hacer que por lasautoridades masnicas competentes se inicien las acciones que fueren conducentes alcaso6 Nombrar representantes permanentes o especiales ante entidades o asambleasnacionales o internacionales, si no estuviere reunida la Gran Logia7 Autorizar o negar la celebracin de actos masnicos cuando en tales actos participenprofanos8 Autorizar o negar la celebracin de actos masnicos, previo concepto favorable de laGran Comisin respectiva9 Conceder autorizacin a las logias para que puedan verificar elecciones generalesfuera de trminos

    Articulo 47- El Gran Maestro, como autoridad suprema de la Masonera Simblica,podr exigir a las Logias cuentas de sus actos, amonestarlas o suspenderlas, yamonestar o suspender de sus cargos a los Venerables Maestros y dems funcionarios

    de las logias, cuando hubiere causa que justifique esta medida y hasta cuando lacausa que origine la suspensin no hubiere desaparecido.

    Articulo 48- Las disposiciones del Gran Maestro se tomarn por medio de Decretos oResoluciones, segn su importancia administrativa y con sujecin a lo estipulado en laConstitucin y Estatutos de la orden

    Articulo 49- El Gran Maestro podr proveer, pro-tmpore, aquellos cargos cuyadesignacin corresponda a la Gran Logia cuando sta no se encuentre reunida yaquellos se hallaren vacantes, mientras se hace el nombramiento por la Gran logia

    Articulo 50- Para ser elegido Gran Maestro se requiere ser Maestro Masn regular,pertenecer a una Logia de la jurisdiccin y ser mayor de 25 aos.

    CAPITULO VI

    DEL DIPUTADO GRAN MAESTRO

    Articulo 51- El Diputado Gran Maestro reemplaza al Gran Maestro en sus faltastemporales, y en las absolutas hasta el vencimiento del perodo del primero.

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    Articulo 52- El Diputado Gran Maestro cumplir funciones de Gran Maestro, adems,en aquellos actos en que ste lo comisione para llevar su representacin y en loscasos de delegacin de atribuciones por el Gran Maestro

    Articulo 53- Cuando el Diputado Gran Maestro ocupe la Gran Maestra dejar vacante,

    mientras ello ocurra, el cargo de Venerable Maestro que pudiera estar ejerciendo.Articulo 54- Al Diputado Gran Maestro deber recibrsele en los Talleres con loshonores de Venerable Maestro y cuando estuviere encargado de la Gran Maestra, enausencia del Gran Maestro, se le recibir con los honores de Gran Maestro.

    Articulo 55- Para ser elegido Diputado Gran Maestro se requieren las mismascondiciones que se exigen para ser elegido Gran Maestro.

    CAPITULO VII

    DEL GRAN SECRETARIO

    Articulo 56- La tramitacin y despacho de todo asunto concerniente a la Gran Logia seefectuar por medio del Gran Secretario. Como rgano oficial de la Gran Logia, tendra su cargo la correspondencia, y su firma ser esencial para la validez de tododocumento emanado de ella

    Articulo 57- El Gran Secretario es de libre nombramiento del Gran Maestro y deberpertenecer a la Gran Logia y, como consecuencia, tendr voz y voto de susdeliberaciones

    Articulo 58- Para llevar la minuta y desempear las dems funciones secretariales enlas tenidas de la Gran Logia podr ser reemplazado el Gran Secretario. En caso defalta temporal de ste, por un secretario auxiliar o por un secretario pro-tmpore,nombrado por el Gran Maestro en cada sesin

    Articulo 59-Son funciones del Gran Secretario:1. Servir la secretara en las sesiones de la Gran Logia, llevando el respectivo

    Libro de Actas y refrendando en stas, una vez aprobadas, las firmas del GranMaestro y del Gran Orador. De igual manera obrar en las sesiones del GranMaestro de las logias de la jurisdiccin

    2. Dar aviso a las Grandes Logias del pas y del exterior de toda solicitud deingreso que sea presentada ante cualquier logia del la obediencia y comunicaral Muy Respetable Gran Maestro los informes que reciba al respecto

    3. Comunicar a todas las Logias de la jurisdicci n y a todas las Grandes Logias dela Amistad el rechazo o aplazamiento de candidatos, lo mismo que lasexpulsiones decretadas legalmente

    4. Servir de rgano de comunicacin oficial por medio de la correspondencia entrela Gran Logia y el Gran Maestro con las Grandes Logias, Talleres Simblicos y

    dems cuerpos Masnico de este oriente o de orientes extranjeros, autorizandocon su firma y el sello de la Gran Secretara las respectivas comunicaciones5. Refrendar con el sello y su firma la del Gran Maestro, en todos aquellos

    documentos que lleven en s ejercicio de autoridad, como cartas patentes.Diplomas, Dispensas etc, y nombramientos de Grandes Representantes

    6. Registrar y dar curso legal a toda comunicacin o correspondencia dirigida a laGran Logia, al Gran Maestro o al mismo Gran Secretario

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    7. Llevar en orden el archivo de la Gran Logia, abriendo un registro de todas lascomunicaciones recibidas, anotando all mismo la sustanciacin y el curso quese haya ordenado a ellas por la Gran Logia o por el Gran Maestro

    8. Presentar al Gran Maestro, antes del 1 de Agosto de cada ao y por escrito, uninforme detallado de sus labores

    9. Llevar el censo general de los Masones de la jurisdiccin, con especificacin desu edad masnica, logia a que pertenezcan, profesin u oficio y dems detallesque se consideren tiles para la tradicin masnica de cada H..

    10. Llevar igualm ente un registro en libros separados de los masones ret irados, delos declarados irregulares, de los expulsados y de los profanos que hayan sidorechazados temporal o definitivamente de los Tall.. de la jurisdiccin o por lasLogias de otros orientes con las cuales se mantengan relaciones

    11. Comunicar oportu namente a los Tall .. del oriente y a las Gr andes Logias de laAm is tad los nombr es de los mason es , ca dos en ir regula rid ad o sus pendid os ensus derechos

    12. Llevar un registro de los masones afiliados y regulari zados y de los que hayanpedido sus cartas de retiro, anotando en este caso la causa legal del mismo

    13. Comunicar al Gran Tesorero las inic iaciones, aumentos de s alario y demsmovimientos masnicos que se vayan a efectuar en los Talleres para queverif ique el cobro de los derechos estipulados

    14. Las dems func iones que le signen los Estatutos, los Acuerdos del la Granlogia, los reglamentos internos de ella, y aquellas que por naturaleza sean de landole de su cargo

    Articulo 60- El Gran Secretario servir de coordinador general y medio regular decomunicacin de las Grandes Comisiones entre s y de stas con la Gran Logia y con elGran Maestro, lo mismo que respecto de las relaciones de las Grandes Dignidades yOrganismos de la Gran Logia con entidades masnicas o profanas

    CAPITULO VIII

    DEL GRAN ORADOR

    Articulo 61- Adems de las funciones que se le asignan en las normas sobre justiciamasnica, y concretamente las asignadas en el Articulo 29, titulo 8 de la Constitucin, elGran Orador tendr las siguientes:

    1. Velar por el cabal cumplimiento de la Constitucin y de los presentesEstatutos

    2. Dar aviso a la Gran Logia o al Gran Maestro sobre las irregularidades queobserve en el funcionamiento de la Gran Logia o de las logias de la

    jur is di ccin , as com o en los tr aba jos de los func ion ar ios y de las Gr andescomisiones

    3. Conceptuar, durante las Tenidas, sobre todos aquellos puntos que fuerenmateria de dudas en la interpretacin de las normas legales, y

    4. Fiscalizar el movimiento de cuentas

    CAPITULO IXDEL GRAN TESORERO

    Articulo 62- El recaudo y el manejo de los Fondos de la Gran logia corresponde al GranTesorero, salvo aquellos ingresos con destinacin especial dada por la Gran Logia y cuyorecaudo y manejo sea confiado a otro funcionario o a una comisin o entidad masnicalegalmente determinada

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    Articulo 63- En el manejo de los fondos el Gran Tesorero deber someterse a estosEstatutos y a los Acuerdos que sobre el particular expida la Gran Logia

    Articulo 64- El Gran Tesorero deber prestar fianza de manejo a favor de la Gran Logia,representada por el Gran Maestro y el Gran Orador, conjuntamente, y en la cuanta que se

    le fije en la misma tenida de eleccinArticulo 65- El Gran Tesorero ser elegido por la Gran Logia el 7 de Agosto de cada aopara perodos de un ao y podr ser elegido indefinidamente. Podr ser destituido por laGran Logia y suspendido por el Gran Maestro por motivos graves, cuando la Gran Logia seencuentre en receso, conforme lo establecido el artculo 43 del capitulo V de estosEstatutos

    Articulo 66- La responsabilidad del Gran Tesorero en el manejo de los fondos a lconfiados se deducir conforme a las normas posteriores de estos Estatutos, sobre penas

    Articulo 67- Dentro de los primeros diez das de instalada la Gran Logia en sus tenidasdel mes de Agosto, el Gran Tesorero entregar al Gran Maestro el proyecto dePresupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia que se inicia, elaborado por la Grancomisin de Hacienda

    Articulo 68- Para la rendicin de cuentas de obrar conforme a las disposiciones delEstatuto sobre Tesoro Masnico

    CAPITULO XDEL GRAN ECNOMO

    Articulo 69- Al Gran Ecnomo corresponde, bajo la inmediata direccin del Gran Maestro,la administracin de los templos, oficinas, enseres y en general de los bienes de la GranLogia y del Gran Maestro, por el cumplimiento de las medidas dictadas para garantizar laregularidad de las Logias en el desarrollo de sus trabajos

    Articulo 70- El Gran Ecnomo auxiliar al Gran Tesorero en los recaudos que a ste

    corresponden

    Articulo 71- El Gran Ecnomo es de libre nombramiento y remocin del Gran Maestro,para perodos de un ao a partir del 7 de agosto. Para el ejercicio de su cargo norequiere ser miembro de la Gran Logia, pero si ser Maestro Masn activo

    Articulo 72- El sueldo del Gran Ecnomo se pagar por el Tesoro de la Gran Logia

    Articulo 73- El Gran Ecnomo tendr, adems, las siguientes funciones:1. Hacer las citaciones ordenadas por la Gran Logia, el Gran Maestro, las

    Grandes Comisiones y los Venerables Maestros2. Preparar debidamente los templos para las tenidas de la Gran Logia y de

    las logias en general

    3. Recoger, enviar y distribuir oportunamente la correspondenci a de la GranLogia y de las logias4. Evitar el acceso al Edif icio Masnico a quienes no tengan derecho5. cumplir estrictamente las instrucciones de la Gran Logia y del Gran

    Maestro6. Autenticar con su firma el libro de Presentes de cada una de las tenidas

    que celebren las logias para certificar sobre la observancia de lasnormas establecidas en el articulo 69 de este captulo

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    CAPITULO XIDE LAS GRANDES COMISIONES PERMANENTES

    Articulo 74-Las Grandes comisiones Permanentes sern de tres miembros, por lo menos,como trata la Constitucin en el Titulo IV, articulo 11. Una vez elegidas en las sesiones

    ordinarias de agosto de cada ao y luego de posesionados sus miembros, procedern areunirse y a nombrar su presidente, su Vicepresidente y Secretario, pasando de ellocomunicacin a la Gran Logia por conducto del Secretario.

    Articulo 75- Las Grandes Comisiones Permanentes pueden actuar como tales con laconcurrencia de dos de sus miembros, con lo cual se har qurum

    Articulo 76- Son funciones de la Gran Comisin de Guarda de la Constitucin1. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales2. Emitir concepto sobre las consultas que el Gran Maestro o las dems comisiones

    Permanentes le hagan sobre interpretacin y aplicacin de las normasconstitucionales, estatutarias y reglamentarias

    3. Estudiar en primer debate los proyectos reformatorios de la Con stitucin de la GranLogia

    Articulo 77-La Gran Comisin de jurisprudencia y Legislacin, t iene a su cargo:1. Dictaminar sobre los puntos de jurisprudencia masnica que se sometan a su

    estudio2. Resolver las consultas que el Gran Maestro, las comisiones permanentes o la Gran

    Logia hagan sobre puntos de derecho masnico3. Dar primer debate a los proyectos de estatutos o de acuerdos que se relacionen

    con la legislacin masnica e informar para segundo debate sobre los mismos, y4. Todo lo dems que de la ndole de sus funciones, como cuerpo consultivo en

    derecho masnico, se derive

    Articulo 78- La Gran comisin de relaciones exteriores y credenciales tiene las siguientesfunciones:

    1. Estudiar los proyectos de tratados de Amistad, Lmites, jurisdicci n, Alianza etc,que sean propuestos por algn otro alto cuerpo masnico y pasarlos al GranMaestro con su concepto para que ste lo someta a la consideracin de la GranLogia;

    2. Presentar por propia iniciativa o por orden del Gran Maestro para estudio de laGran Logia los proyectos de tratados o acuerdos que estime convenientes

    3. Proponer, en vista del estudio de la comisin de jurisprudenci a, las resolucionesque deban tomarse y las contestaciones que deban darse a las solicitudes que a laGran logia se eleven para el reconocimiento de altos cuerpos masnicos

    4. Fomentar, bajo la direccin del Gran Maestro, el mantenimiento y extensin de lasrelaciones de la Gran Logia con todos los cuerpos masnicos regulares del mundo,y

    5. Estudiar y rendir informe sobre todos los asuntos que se le pasen para el efecto por

    la Gran logia o por el Gran Maestro

    Articulo 79-En el caso de que uno o varios cuerpos masnicos acrediten plenipotenciariospara llevar a cabo un acuerdo o Tratado de Amistad, Lmites, Alianza Jurisdiccin, etc, lasrespectivas negociaciones se seguirn por el Gran Maestro, asesorado por la Comisin deRelaciones Exteriores y se sometern luego a la aprobacin de la Gran Logia

    Articulo 80- Son funciones de la Gran Comisin de Hacienda:

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    1. Considerar en primer debate el proyecto de presupuesto de rentas y gastos y engeneral todo proyecto que afecte el rgimen tributario y se relacione con lasfinanzas de la Gran Logia

    2. Estudiar los informes y balances que produzca el Gran Tesorero, formular lasglosas o proponer los finiquitos segn el caso, sometiendo su decisin a la Gran

    Logia3. Examinar los informes mensuales de Tesorera que remitan las logias, formulandopor escrito sus observaciones a la Gran logia y cuando no estuviere reunida sta alGran Maestro

    4. Practicar las visitas a las tesoreras de las logias que ordene la Gran Logia o elGran Maestro y proceder de acuerdo con las normas que establece el Estatutosobre juicio de cuentas, y

    5. Proponer las medidas que en su concepto favorezcan al Tesoro de la Gran Logia yal de las logias en general

    Articulo 81- A la Gran comisin de justicia corresponde: administrar la justicia en esteoriente, como tribunal de primera y segunda instancias, de acuerdo con lo ordenado en laConstitucin y en los presentes estatutos

    Articulo 82- La Gran Comisin de Liturgias y ceremonias se ocupar del estudio y laobservancia de las normas litrgicas en los grados de Aprendiz, compaero y Maestro,para conservar y unificar dentro de las logias del Gran Oriente las tradiciones masnicas yla pureza del R.. E..A.. Y A... Tendr, adems las siguientes funciones:

    1. Presentar los proyectos reformatorios de las liturgias a la Gran Logia para suestudio

    2. Propender, a travs de cada Taller, porque se metodice el estudio del simbolismo yse capacite a los HH.. para conducirse dentro del Templo y fuera de l, segn lospreceptos filosficos de la Masonera

    ESTATUTO IICAPITULO I

    DE LOS MASONESArticulo 83-La calidad de masn se adquiere por el hecho de haber recibido la verdaderaluz en una logia regular, mediante el concurso de todos los requisitos estatutarios y deritual, y se conserva por la circunstancia de estar afiliados a una logia regular y por elcumplimiento exacto de todos los deberes que a sus adeptos impone la orden

    CAPITULO IIDEBERES DE LOS MASONES

    Articulo 84- Son deberes de todo masn:1. ser buen hijo, buen padre y esforzarse por vigorizar los lazos que lo unen a su

    familia sobre bases de amor y estimacin recprocos2. Amar y servir a su patria y cumplir con desinters y lealtad sus obligaciones de

    ciudadano3. Huir del vicio y del error, refrenar sus pasiones malsanas, evitar la mentira y la

    calumnia y defender y proteger la inocencia y la virtud4. Detestar la ociosidad y consagrarse al trabajo honrado para adquirir medioslegtimos de sostener y educar a los que de l dependen

    5. Ser estricto cumplidor de su deber y de su palabra y fiel mantenedor de susjur am en tos

    6. Poner especial cuidado en que sus actos u omisiones no causen perjuicio injusto aningn semejante, y cuando haya de proceder como juez, no olvidar que los altosintereses de la justicia pueden y deben armonizarse con la calidad y el amor a lossemejantes

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    7. Consagrarse a su perfeccionamiento fsico, moral e intelectual; defender los fuerosde la verdad y de la justicia; y combatir el mal y el error en rodas sus formas, perousando siempre de moderacin y de tolerancia para no causar dao al adversariode buena fe

    8. Impregnarse profundamente del sentimiento de solidarida d humana, practicando la

    caridad, haciendo personalmente cuanto bien pueda, colaborando a la implantaciny desarrollo de eficaces obras de educacin y asistencia social que consulten elmejoramiento moral y material de la comunidad

    9. Profesar la mas decidida adhesin a los principios de la Masonera y contribuir consu persona y facultades, en cuanto le sea posible, a la aplicacin de los finesgenerales de la Institucin

    10. Guardar inviolable secr eto acerca de los misterios de la Instituci n y de los trabajosmasnicos

    11. Ser miembro activo y c otizante d e una l ogia y c ubrir con puntualidad lascontribuciones legales

    12. Asistir a to dos los trab ajos de s u logia y a los de las com isiones y otrascorporaciones masnicas a que pertenezca, a no ser que se lo impidan gravesmotivos

    13. Contribuir en cad a tenida al increm ento del Fondo de so lidaridad de l respecti voTaller

    14. No tratar de los secretos y misteri os de la o rden sino con HH.. regulares de sumismo grado y nunca en lugares pblicos y en presencia de extraos

    15. Prestar ayuda y proteccin a cualquier H.. que se encuentre en dificultades ydefenderlo de toda injusticia y arbitrariedad

    16. No acudir a la justicia profa na, en caso de desavenencia c on un H.. sin haberantes buscado la meditacin de su respectivo Venerable Maestro, o sin haberesperado el fallo de la justicia masnica cuando se trate de un asunto de sucompetencia

    PARGRAFO: El Venerable Maestro podr exonerar de esta ltima condicin en los casosque considere plenamente justificados. Cuando en el asunto sea parte un VenerableMaestro, la meditacin y la exoneracin de que aqu se trata, corresponden al Gran

    Maestro.17 No quejarse pblicamente en logia de los agravios que haya podido recibir de otro

    H.., sino hacerlo privadamente ante el Venerable Maestro18 Visitar a sus HH.. enfermos o que tengan miembros de familia enfermos y

    socorrerlos en cuanto l e sea posible19 Obedecer y cumplir fielmente la Constitucin y los Estatutos Generales de la Gran

    logia y el Reglamento particular de su logia, lo mismo que instruirse en losprincipios y prcticas de la Masonera, para desempear debidamente los cargosque se le confen

    20 Respetar y cumplir, en lo que le concierna, las disposiciones y rdenesemanadas de las autoridades masnicas

    21 Cuidar del buen nombre y esplendor de su logia, y poner en conocimiento delVenerable cuanto considere que los afecta

    22 Proveerse de las insignias de su grado antes de entrar al Tem..23 Guardar la debida cultura en las sesiones masnicas a las cuales asista,sometindose estrictamente a lo que para ellas dispongan los reglamentos

    24 No visitar ninguna logia que haya sido declarada irregular o que no haya sidoreconocida

    25 Tomar por su propia iniciativa informes minuciosos y exactos sobre lascualidades morales y sociales de las personas propuestas para ser iniciadas oafiliadas en cualquier Taller de la Obediencia, dando cuenta inmediata de losdatos desfavorables que hubiere obtenido, al venerable de su propio Taller

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    26 Disponer lo conveniente para que, despus de su muerte, sus deudos devuelvantodos los diplomas, insignias, libros y dems documentos masnicos que posea,a su respectiva logia, y

    27 Asistir, a menos que haya una causa grave y justa que lo impida, al entierro delos hermanos que mueran, acompaando el cadver hasta dejarlo colocado en el

    lugar de descanso eternoArticulo 85- Todo masn tiene derecho:

    1. A obtener por peticin directa todos los grados del simbolismo masnico, mediantelos requisitos constitucionales y estatutarios, y a gozar de los fueros yprerrogativas anexos a dichos grados

    2. A emitir libremente sus ideas en los debates masnicos, guardando la debidacircunspeccin y sin traspasar el respeto y la cortesa que merecen los hermanos yla misma logia

    3. A tomar parte en todas las elecciones que se verifiquen en su logia y a ser elegidopara todos los cargos de la orden, dentro de las limitaciones litrgicas yestatutarias

    4. A recibir atenciones y proteccin de su logia y de sus hermanos en caso denecesidad justificada y a que esa proteccin se haga extensiva a su viuda, padrese hijos

    5. A no ser penado en ninguna forma sino en virtud de sentencia o resolucin dictadapor los tramites estatutarios y con arreglo a las leyes preexistentes

    6. A solicitar Carta de Retiro o Plcet de la logia a que pertenezca para afiliarse aotra o para fundarla, siempre que se halle a paz y salvo con el Tesoro y no seencuentre en estado sub-jdice

    7. A proponer, siendo Maestro, bajo su responsabilidad, la iniciacin de profanos o laregularizacin y afiliacin de HH.. en logia a que pertenezca, y

    8. A las dems prerrogativas o facultades derivadas de los artculos 49, 50, 51 y 54de la Constitucin y a las que en forma especial le concedan otras disposicionesde estos Estatutos.

    Articulo 86-Masn regular es el que goza de la plenitud de los derechos relacionados en

    el artculo anterior. Incurre en irregularidad el masn que pierde esos derechos total oparcialmente, temporal o definitivamente por alguna de las causas sealadas en losartculos 57 y 58 de la Constitucin.

    ESTATUTO IIIDE LAS LOGIAS

    CAPITULO IDE LOS MIEMBROS DE LAS LOGIAS

    Articulo 87- Dentro de los lmites jurisdiccionales de la Gran logia de Colombia con sedeen Bogot solo podrn actuar legtimamente las Logias que posean Cartas Patentesexpedidas por ella.

    Articulo 88- An teniendo Carta Patente una logia no podr funcionar su no consta, por lo

    menos, de siete MM.. MM.. regulares, y si no cumple las obligaciones que le imponen laConstitucin y los Estatutos Generales.

    Articulo 89- Excepcin hecha de las logias que gocen de dispensa especial concedidapor la Gran Logia o cuando sta no se encuentre reunida, por el Gran Maestro, todas laslogias de la jurisdiccin trabajarn en el Rito Escocs Antiguo y Aceptado, y no les estpermit ido introducir cambios a las liturgias adoptadas por la Gran logia.

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    Articulo 90- De conformidad con la Constitucin, los miembros de las Logias son activos uhonorarios.Para declarar miembro honorario de una logia a un masn deben llenarse estos requisitos:la proposicin se har por escrito, firmada a lo menos por tres Maestros, en tenida de

    Aprend iz; ser co ns id erada y es cr ut ada en vot ac in sec re ta en una te ni da poste rio r y la

    adopcin ha de ser por unanimidad de votos.Es condicin indispensable en un masn, para poder ser elegido miembro honorario deuna logia, que sea miembro activo y cotizante de otra.

    Articulo 91- Las logias no pueden conferir la calidad de honorario a ninguno de susmiembros activos.Los miembros honorarios estn exentos del pago de las cuotas y contribuciones ordinariasdecretadas por las logias y gozan de todos los derechos de los miembros activos; pero nopodrn ser elegidos para los cinco primeros cargos, ni como Delegados a la Gran Logia.

    Articulo 92- El titulo de miembro honorario es vitalicio, a menos que medie sentencia deirregularidad.

    CAPITULO IIDEL GOBIERNO DE LAS LOGIAS

    Articulo 93- Las DD.. y OO.. de las LL.. sern las siguientes:El Ven.. MaestroEl Ex Ven.. MaestroEl Primer VigilanteEl Segundo VigilanteEl OradorEl TesoreroEl SecretarioEl HospitalarioEl Maestro de CeremoniasEl Primer Expert..El Segundo expert..

    Dos DiconosEl porta-EstandarteEl Guarda Templo InteriorEl Guarda Temp... Exterior

    Articulo 94- Las LL.. elegirn en votacin secreta al Ven.. Maest.., al Primero ySegundo Vigilantes, al Orador y al Tesorero; y en votacin a viva voz al Hospitalario, alPrimer y Segundo Expertos, a los Guarda Temp... Interior y Exterior.

    Articulo 95- El Secretario, Maestro de Ceremonias, Diconos, Porta-Estandarte y demsfuncionarios sern de libre nombramiento del Ven.. Maestro.

    Articulo 96- Son atribuciones y deberes del Ven.. Maest..:

    a) Orientar el trabajo de la Logiab) Presidir las tenidasc) Firmar las actas, diplomas y dems documentos del Tall.. que requieran su

    aprobacind) Mantener en un alto nivel de fraternidad las relaciones de la Log.. con los dems

    cuerpos masnicos legalmente reconocidose) Revisar las planchas, correspondencia y dems documentos que se produzcan en

    las tenidas, para sustanciarlos o dejar bajo Mall.. los que considere inconvenientesf) Nombrar las comisiones cuya designacin no corresponda al Tall..

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    g) Firmar, en unin del Tesorero, los Cheques bancarios y autorizar gastos con cargoa la partida que tenga asignada en el presupuesto del Tall..

    h) Acudir al Muy Resp.. Gran Maest.. para consultarlo o informarlo sobre todo loreferente a los trabajos de la Log..

    i) Practicar visitas peridicas a la secretara, Tesorera y hospitala con el fin de

    controlar su normal funcionamientoj) Co nvocar a ten idas or din ar ias , ex tr ao rdin ar ias, de fam il ia y fnebr esk) Hacer cubrir el Temp... al H.. o HH.: que cometan actos de desobediencia o

    faltaren al respeto, consideracin o decoro del Tall.. o de un H.. presente oausente

    l) Procurar, por todos los medios posibles, que haya siempre entre los HH.. la mayorarmona, disciplina y espritu de trabajo

    m) Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y Estatutos y las disposiciones de la GranLog.. y del Gran Maest..

    Articulo 97- El ven.. Maest.: es el representante de la Log.. en todos los actos civiles ymasnicos y responde, como tal, ante la Gran Logia por todas las actuaciones del Tall..

    Articulo 98-No podr el Ven.. Maest.. negarse a firmar las actas, los acuerdos o lasresoluciones, aprobados por la Log.: dentro de las normas constitucionales y estatutarias,ni negarse a convocar a las tenidas extraordinarias que le sean solicitadas por escrito, conexpresin del objeto de las mismas, por un mnimo de siete (7) MM.. MM.. regulares delTall.:, las que acuerden la misma Log.. o sean ordenadas por le Gran Maest.:,indisponer que dejes de celebrarse las tenidas ordinarias, siempre que no medie causasuficientemente justificada.

    Articulo 99- Las disposiciones que dicte el Ven.. Maest.. son apelables ante el Tall.. ypueden ser revocadas por ste mediante el voto de las dos terceras partes de los HH..presentes en la tenida, salvo en los casos previstos en estos Estatutos

    Articulo 100- El Ven.. Maest.. ser responsable de la custodia de la Carta patente de laLog.. y en general de todos los bienes de propiedad de la misma

    Articulo 101- En caso de ausencia del Ven.. Maest.. por menos de noventa (90) das,delegar sus funciones en el Primer Vigilante; pero si este tambin estuviere ausente,asumir el cargo el Segundo Vigilante. En ausencia de los dos Vigilantes, ocupar la Sillael Ex Ven.. Maest.. mas reciente, y en su defecto, los Expertos, en su respectivo orden.

    Articulo 102- Son funciones del Primero y segundo Vigilantes:a) reemplazar la Ven.. Maest.. cuando por cualquier causa no se halle presente en elmomento de los trabajosb) Mantener el orden en sus columnas y transmitir las disposiciones del Ven.. Maest..c) Conceder, con la anuencia del Ven.. Maest.., el derecho al uso de la palabra a losmiembros de sus columnasd) Suspender en el uso de la palabra a los HH.. que se salgan de los lmites permitidos o

    falten al respeto al Ven.: Maest.. o a cualquiera de los HH..e) Autorizar con su firma las solicitudes de aumento de salario que hagan los HH.. de surespectiva columna, cuando consideren que hay mrito para ello

    f) Firmar los diplomas y dems documentos que expida la log ..g) Tomar parte en las deliberaciones del Consejo de Luces, con derecho a voz y voto,

    y proponer las mediadas que mas convengan a la buena marcha del Tall..h) Dar ejemplo a los HH.. en la puntual asistenci a a los trabajos y en su conducta

    masnicai) Acatar las disposicione s del Ven.. Maest..

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    Articulo 103- Las columnas de comp... y de Aprendices estarn a rdenes del Primero ysegundo Vigilantes, respectivamente.

    Articulo 104- La formacin masnica de los Aprendices y comp... estar a cargo de los

    Vigilantes, quienes les darn una metdica instruccin en tenidas que celebrarn para talfin por lo menos una vez al mes

    Articulo 105- Son funciones del Orador:a) Velar por el cumplimiento de la Constitucin, Estatutos y dems disposiciones de laGran Logia o del Gran Maestro.b) Llevar la palabra en todos los actos oficiales que celebre el Tall..c) Firmar las actas en unin del Ven.. Maest.. y del secretario;d) Examinar cuentas, libros de contabilidad, actas y en general todo lo que se relacionecon el Tall.. y rendir informe al final del ao masnico

    e) Las que le asigne el Estatuto Penalf) Contribuir a la formacin masnica de los HH..g) Denunciar las irregularidades o faltas masnicas de que tenga conocimientoh) Intervenir, con derecho a voto, en las deliberaciones del Consejo de Lucesi) Certificar sobre la calidez de los actos en que se aprueben iniciaciones, afiliaciones

    o aumentos de salario.

    Articulo 106- El Orador, por derecho propio, o a solicitud del Ven.. Maest.., dar suconcepto sobre la legalidad de los asuntos que se traten en Log.., concepto que se harconstar en el acta respectivaSi un asunto fuere aprobado despus de haber sido declarado ilegal por el Orador, stesolicitar copia del acta para promover, si lo estima conveniente, la accin respectiva antela Gran Logia.Articulo 107-Son funciones del secretario:a) Cuidar del archivo de la Logia y dems enseres de la Secretara, los cuales entregar asu sucesor por inventariob) Llevar la correspondencia del Tall..

    c) Comunicar oportunamente a la Muy Resp.. Gran Logia y a las LL.. del oriente lassolicitudes de ingreso que