estatutos de la escuela magnetico espiritual de la comuna universal

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  • 7/30/2019 ESTATUTOS DE LA ESCUELA MAGNETICO ESPIRITUAL DE LA COMUNA UNIVERSAL

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    ESTATUTOS Y REGLAMENTO

    RIGEN UNIVERSALMENTE CATEDRAS, SECCIONES Y

    ADHERENTES DE LA ESCUELA MAGNETICO-ESPIRITUAL DELA COMUNA UNIVERSAL

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    CONSEJOS Y RECOMENDACIONES

    La Escuela, tiene por fin, la Comuna, sin parcelas y sin fronteras: el hombre no esextranjero en ninguna parte.

    No debes esperarlo todo de regalo.El que nada sacrifica, a nada tiene derecho.

    Quieres tener derechos? Crate primero obligaciones.

    El progreso se adquiere por esfuerzo propio.

    No queremos Fe ciega, sino estudio, convencimiento, que hace Fe viva, porque slolas obras hacen Fe.

    No comprender una cosa, no da derecho a negarla.

    No censures, ni hagas crtica de lo que no entiendes.

    La crtica de lo que se desconoce, es calumnia.

    El calumniador, es vil y cmete muchos crmenes.

    La risa del ignorante, es imbecilidad.

    Ves falta en tu semejante?, mira bien, no sea tuya.

    T quieres ser sabio? estudia en ti mismo; habla poco, piensa alto, mira hondo,observa siempre y aprende de todos.

    Sabio y sin amor?... no lo creas.

    El que sabe amar, es el que sabe ms

    El Padre Creador, ama a todos por igual; es el nico sabio, y de sus hijos loshombres, el que ms ama est ms cerca de l y lo comprende por el amor.

    Quieres triunfar hermano?, hazte ideas propias; concete en verdad: s seor de timismo y esclavo de tu deber.

    Tu amor lo medirs por el que tengas a tu hermano.

    El amor es sacrificio, pero tambin es justicia.

    Baldn y Caridad, son igual: Amor es la ley.

    Te avergenzas de llamarte Espiritista, Racionalista, como te ensea esta Escuela?Pues reniegas de tu ser, y no puede ser que no seas; tienes tu luz apagada; trata deencenderla pronto en el Espiritismo Luz y Verdad.

    En los libros de la Escuela est la luz y el camino: tienes el deber de estudiarlos ypropagarlos entre tus conocidos.

    NOTAS DE INTERES

    Por su propio bien, avise siempre sus cambios de domicilio y no olvide indicar en sufirma el nmero de registro que se le dio. En caso de enfermedad, notifquelo. Lea

    bien el siguiente reglamento, proclamas y todo este folleto, pues es de inters paratodos, hasta de los ms materialistas, siempre que razonen.

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    ESTATUTOS Y REGLAMENTO

    Con motivo de haber cumplido el pasado primero de Junio, cuarenta y cinco aos defundada la Ctedra Regional Colombiana "Luz de Jacob" No. 178, el Consejo se hapropuesto reimprimir los Estatutos y Reglamentos de la misma con el fin de dar unamayor cobertura a la regin con material de orientacin organizativo y as suplir

    una sentida necesidad existente en todos los organismos y adherentes de la misma.

    Esperamos que ste pequeo esfuerzo del Consejo Regional redunde en beneficio yprovecho tanto de organismos, como estudiantes adherentes de la institucin y, asunidos por el trabajo constructivo marchemos seguros en pos de ir "Siempre MsAll.

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    ESTATUTOSDE LA

    "ESCUELA MAGNETICO-ESPIRITUAL DE LA COMUNA

    UNIVERSAL"FUNDADA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1911

    Lema: SIEMPRE MAS ALLA.Bandera: EL ESPIRITISMO LUZ Y VERDAD.

    PROCLAMA:El Universo, solidarizado.El Mundo todo, comunizado.La Ley es una. La substancia una.Uno es el principio. Uno es el fin. Todo es magnetismo espiritual.Programa perpetuo de estudios

    La vida eterna y continuada.

    SISTEMADEENSEANZAPor conferencias verbales y medianmicas, a puerta abierta y gratuitas, con mtodopropio sobre magnetismo espiritual y lecturas morales, sociolgicas y cientficastambin de su archivo propio.

    APOTEGMASPROPIOSYADOPTADOS

    MAXIMAS. Por el fruto conocers el rbol.

    Si nada sacrificas, a nada tienes derecho.

    CONSEJOS. Busca tu consuelo en la verdad.

    Debes ser seor de ti mismo y esclavo de tu deber.

    MANDATOS. Concete a ti mismo. Ama a tu hermano.

    AXIOMA. En l estaba la vida, y la vida es la luz de los hombres.

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    CAPITULO PRIMERO

    Artculo 1La Escuela Magntico-Espiritual de la Comuna Universal, con su lema,bandera, proclama, programa, sistema, apotegmas que anteceden y propsitos quea continuacin expone, constituye domicilio legal en la Capital de la Nacin

    Argentina.

    Art. 2La Escuela Magntico-Espiritual de la Comuna Universal, no tiene credopoltico, ni color religioso, ni supremacas dentro de s misma, ni busca, ni admite lalucha personal individual, ni discute a un hombre; pero discute y lucha los principioso causas morales, materiales, cientficas y espirituales, hasta hacer de las hiptesis,axiomas cientfico-racionales: y declara que, sus adeptos no son impos, ni ateos,porque adoran (pero sin frmulas, ritos ni dogmas) la causa primera de todas lascosas y aman al hermano, en su semejante.

    Art. 3En corroboracin del artculo anterior y al fin primordial de esta Escuela,que es: la comunizacin de todo el mundo en una sola familia, hasta en lo material,no tiene por nacionalidad una nacin determinada, sino que es universal; peroacata y cumple las constituciones y leyes civiles y de justicia de cada nacinconstituida legalmente, en todo lo que no se oponga a la libertad del pensamiento;lo que quiere decir que, en el sentido moral y espiritual de las cosas, esta Escuelano reconoce fronteras ni admite vallas: y desde esta ctedra central extender susramas a todo el mundo, procurando la fraternidad universal, con los propsitos delartculo siguiente:

    Art. 4Los propsitos de esta Escuela son:

    Inciso 1Estudiar, con la ayuda del Espiritismo Luz y Verdad, las leyes

    primordiales de la vida de los seres y universal hasta su causa primera, parallevar a las ciencias en axiomas su producto: en cuyo estudio, no reconoceesta Escuela lmites ni admite lo sobrenatural ni el misterio.

    Inciso 2Propagar sus principios de moral y sabidura, por todos los mediosde la palabra, la imprenta y el arte.

    Inciso 3Formar una biblioteca, con el cuerpo de estudios y doctrinas queya posee de su propiedad el maestro fundador Joaqun Trincado, ms con lasobras que siendo del dominio pblico ha de corregir y limpiar de equvocos,cuya Biblioteca es la base econmica de la vida de la Escuela.

    Inciso 4Abrir todo el nmero posible de ctedras sucursales de la Escuela,en toda la Repblica, para que as lleguen sus beneficios a todos sushabitantes.

    Inciso 5Levantar casa y casas comunales, donde dar cabida a lamaternidad desheredada, adoptando por propios a todos los nios menoressin padre reconocido, dndoles toda la instruccin moral, cvico-comunal,carrera, arte u oficio, llegando (en lo posible) a formar ciudades modelo decultura, trabajo y belleza, por el puro amor fraternal, nico modo de llegar algran desidertum del Amor Universal, sin el cual no es posible el bienestarde todos, ni la ansiada paz verdadera.

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    Inciso 6Admitir como adherentes a todos los hombres sin distincin, perono admite la Escuela, tendencias partidistas, religiosas, ni dogmas, aunquese llamen cientficos.

    Inciso 7Admitir donaciones, sin gabelas ni obligaciones, ya que los finesde la Escuela estn perfectamente definidos; pero en todo momento exponeal Poder Nacional legalmente constituido, su marcha y su progreso.

    Inciso 8Admitir tutoras de todo menor, hurfano o retirado de sus padrespor cualquier causa, inclusive el divorcio; y todos los nios amparados enesta forma, son hijos de la Escuela y nunca pueden ser sacados por suspadres, puesto que los desconocieron; pero la Escuela conoce la autoridaddel Juez competente y a ste, s sern entregados, asistindonos siempre elprimer derecho de reclamarlos, hasta su mayora de edad, si fuesen objetode mal trato o mala educacin moral y social, o no se les diera carrera, arteu oficio lcito, o se explotase inconvenientemente, porque todo esto essoliviantar a sus espritus, torcindolos en sus destinos o misiones.

    Inciso 9Administrar bienes de viudas o incapaces, durante los perodosusufructuarios, conforme a las leyes nacionales y provinciales, salvo otrasdisposiciones testamentarias o expresas, del administrado o de sus tutelaresy mayores.

    Inciso 10Por fin y concretando: propender a la comunizacin de todos losseres y de todas las cosas, sobrentendindose, que para ello, puede laEscuela adquirir, retener y operar en todos los ramos de la vida, segn laConstitucin y leyes civiles y comerciales.

    Art. 5Los intereses de la Escuela Magntico-Espiritual de la Comuna Universal, noforman ni son nunca un fondo social: son intereses comunales, destinados al bien

    en comunidad, de los sealados en los incisos anteriores y de sus adherentes, porbien entendida justicia de que El que nada sacrifica, a nada tiene derecho, yporque, nuestra ley primordial es, el trabajo en comn y el usufructo en comntambin.

    Art. 6Para la mxima economa, efectos propuestos y seguridad: los interesestodos que pueda tener esta Escuela, son considerados y reconocidos por susadherentes, de propiedad del Maestro fundador hoy y de su substituto despus, yaque ser con tiempo reconocido y aceptado por las autoridades y adherentes de laEscuela; pero no puede enajenar bienes races e inmuebles de la Escuela, sino paraconvertirlos en mejoras y en unidad de parecer con el Consejo Asesor, que luego se

    dir.Art. 7La Escuela Magntico-Espiritual de la Comuna Universal, existe siempre,mientras haya quien o quienes, la pueda o la puedan llevar y regir, conforme a loestatuido externa e internamente.

    CAPITULO SEGUNDO

    DELA DIRECCINY AUTORIDADESArt. 8. La Direccin y poder ejecutivo de la Escuela, en lo material, moral yespiritual, radica invariable y exclusivamente, en el Maestro Nato (hoy el fundador),

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    auxiliado por dos secretarios, nombrados por mritos y derechos, morales yespirituales y de justicia; ms tres auxiliares, que pueden y deben ser le ambossexos pero de facultades medianmicas y por mritos y derechos como lossecretarios, cuyos cinco miembros forman el Consejo Asesor del artculo 6.

    Art. 9. Completan la Direccin y Autoridades: una Asamblea Comunal, compuestade diez miembros titulares y diez suplentes, todos nombrados por mritos y

    derechos, conforme a las condiciones del rgimen de la Escuela y es de suincumbencia: la investigacin en todos los rdenes, la procuracin de medios, elexamen de los adherentes y la asesora al Consejo Asesor del Maestro, de susinvestigaciones en general: y ostentan para el pblico y leyes nacionales, larepresentacin civil y social de la Escuela. Esta Asamblea, no tiene presidente; y ensus sesiones ordinarias semanales, es dirigida por un miembro del Consejo Asesor.

    Art. 10Para tener derecho y mritos de poder ser nombrado miembro de laAsamblea, se requiere haber dado pruebas de adherente, en conformidad con losprincipios de la Escuela y ser obligacionista voluntario, porque esto se reconocecomo sacrificio por la causa.

    Art. 11El mandato de los Asamblestas es por tiempo indefinido y es honorfico yhonorario, y las bajas de los titulares las llenan los suplentes, por orden de edad(salvo conveniencias), procedindose a nuevo nombramiento cuando el ltimosuplente ocupe el puesto de titular en la Asamblea; pero habr un acta por cadacaso, para constancia y satisfaccin del Poder Nacional.

    Art. 12Cuando las necesidades lo exijan, esta Asamblea, formar comisiones conadherentes obligacionistas, en nmero necesario a sus fines, los que sern elegidospor votacin plebiscitaria de los adherentes. Estas comisiones lo mismo que laAsamblea, tienen personera, bajo credencial expedida por "el Maestro Nato,Regional o Intendente (segn que sean los nombramientos para la ctedra central,

    regional o de ciudad o colonia) y adquiere cada comisin, responsabilidad ante lasleyes, por su representacin de personera por la Escuela.

    CAPITULO TERCERO

    DELOS ADHERENTESYOBLIGACIONISTASArt. 13Para ser adherente, primero, y obligacionista despus, se requiere: (1)

    a) Haber asistido a cuatro conferencias.

    b) Pedir su reconocimiento de adherente, manifestando estar conforme conlos principios y fines de la Escuela.

    c) Vivir de una profesin digna o de sus bienes.

    d) Ser trabajador en las ciencias, artes y oficios industriales y comercioslcitos, de la agricultura en todos sus ramos, como de todas las ocupacionesque honran al hombre y dan provecho a la comunidad universal.

    1 Este artculo se complementa con lo dispuesto en los arts. 2, 3, 4 y 5 delReglamento Interno.

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    e) Ser mayor de 14 aos. Los menores de esa edad son discpulos aspiranteso patrocinados.

    Art. 14Obligacionistas, son aquellos, que convencidos se imponen unacontribucin voluntaria mensual para ayudar a la marcha de la Escuela, pero no lesda prerrogativa sobre los otros adherentes, salvo que son autorizados para asistir adeterminadas sesiones de prueba, ya que puede un da ser asamblesta o de las

    comisiones v debe conocer lo que le toque estudiar, investigar y representar y seimpuso un sacrificio demostrando su fe por sus obras; lo que entendemos por feviva.

    Art. 15Por todo lo expuesto se declara: que la Escuela Magntico-Espiritual de laComuna Universal, no tiene socios, sino adherentes; lo que quiere decir, que no daderechos de fiscalizacin; pero sus obras dan testimonio y har en bien comn todocuanto pueda, de su interminable programa hasta que se haya establecido laComua; momento en el cual, un verdadero plebiscito, bajo un Cdigo de AmorUniversal, se dar autoridad bajo la gida del Maestro Nato, que siempre serinamovible porque es venido en misin, de lo que las autoridades primeras, estn

    en conocimiento.

    Art. 16Aclarando los incisos del art. 4: la Escuela Magntico-Espiritual de laComuna Universal, para su progreso ascendente y bien comn de los suyos (yllamamos a todos los hombres y mujeres de la tierra) instalar paulatinamentesegn sus medios: talleres de artes y oficios e industrias, de todo lo necesario a lavida, fbricas en general, colonias agrcolas, granjas de experimentacin, educaciny salud, escuelas primarias y universidades gratuitas para sus adherentes, llegandohasta la fundacin de ciudades comunales propendiendo a la implantacin de laComuna Universal, sin parcelas y sin fronteras.

    CAPITULO CUARTO

    DENOMINACINDELAS AUTORIDADESYDISPOSICIONESGENERALESArt. 17Las Autoridades de la Escuela Magntico-Espiritual de la ComunaUniversal, se denominan:

    1. Maestro Nato: que es el sucesor del Maestro fundador, bajo el cual se han deregir todas las cosas de la Comuna Universal.

    2. Maestro Regional: que es el que por derecho y mritos, es nombradoexclusivamente por el Maestro Nato para regir una regin, conforme a lasdisposiciones perentorias y cdigos de la Comuna.

    3. Maestro Intendente: que es el que por mritos y derechos, es nombrado por elMaestro Regional (por primera vez y luego por plebiscito de la ciudad o colonia)dando Cuenta al Maestro Nato.

    4. Maestro Productor: que es el que por lo mismo que los anteriores yconocimientos de produccin, es nombrado para regir prcticamente, una rama deproduccin en cualesquiera de las cosas necesarias a la vida, significndolo con elramo de produccin, v. g.: maestro agrcola, maestro constructor, carpintero, etc., y

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    Art. 24Al efecto y concretando: reconozcas a la Escuela Magntico-Espiritual dela Comuna Universal, como Comunidad Civil, de estudios, de enseanza ybeneficencia gratuita, bajo lo evocado en estos Estatutos y dentro de la LegislacinNacional.

    Ser justicia.

    Buenos Aires, 6 de Enero de 1919.

    Maestro fundador y director:Joaqun Trincado.

    Secretario 1: Francisco Palleja Descarresa:

    Secretario 2:Jos Vilas.

    Auxiliares asesores: Mercedes Riglos Cossis; Clotilde Cartas; Hugo Becci.

    Asamblea: Titulares y Suplentes

    (Hay veinte firmas)

    Presentados estos Estatutos al seor Ministro de Justicia e Instruccin Dr. Matienzo,los pas a estudio de la Comisin informativa de Justicia e Instruccin Pblica,siguiendo el proceso legal.

    Esta Comisin despus de sano y detenido examen con espritu de progreso quepude confirmar personalmente en las varias visitas que hube de hacer por llamadounas y por mi deber otras, inform al seor Ministro de la bondad y moral de ladoctrina del Estatuto. Pero que para los efectos de la personera jurdica, seranecesario suprimir del art. 3 No tiene por nacionalidad una nacin determinada,sino que es Universal. Peda tambin: Sealar un capital fijo inicial y las cuotas

    fijas de los socios y el nmero de stos que sern responsables.

    La Escuela contest: No hay posibilidad de la supresin pedida, sin destruir todo elalto espritu del Estatuto que abarca todas las constituciones. Tampoco es dable

    sealar un Capital material grande o pequeo, ni fijar cuotas de socios: puesto que,

    la Escuela, no tiene socios sino adherentes y ser destruir, igualmente, la accin de

    libertad de la Escuela, que se vera supeditada su universalidad, a la pequea

    voluntad de unos pocos hombres regidos forzosamente por el cdigo de comercio,

    que no puede entender de espiritualidad y leyes Universales del espritu que

    abarcan todo el mundo y cuyo estudio es precisamente, el programa de la Escuela

    solicitante: Por lo cual, no puede acceder al pedido de la Comisin informante.

    La Comisin se expidi as: Por lo expuesto por el representante de la EscuelaMagntico-Espiritual de la Comuna Universal y resultando de los articulados de losEstatutos presentados, que va esa entidad ms all de las atribuciones de nuestra

    Constitucin y a la vez establecen por personera civil al Directo), no se podra

    reconocer una segunda personera jurdica sin anular la personera civil estatuida,

    que adems, es de derecho legal que puede transferir a otras personas. Por estos

    fundamentos, esta Comisin de Justicia, aconsejara al seor Ministro, ordenar el

    archivo de los referidos estatutos, a los efectos legales de conocimiento.

    El seor Ministro se expidi as:

    Atento a lo informado y a los efectos indicados, repnganse fojas y archvese.

    Matienzo.

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    Por ese procedimiento legal, la Escuela llev a estudio y conocimiento de lasAutoridades, sus Estatutos, que era necesario que los conocieran, consiguiendocomo nos proponamos, quedarlos archivados despus de examinados y tenidos porUniversales y de alta instruccin y bondad cultural y social, los fines de las doctrinasde nuestra Escuela.

    Por tanto: Nuestros Consejos Regionales, se encargarn de hacer llegar a losgobiernos Nacionales, un ejemplar de estos Estatutos, para su conocimiento de lamoral y fines de fraternidad Universal y bienestar que persigue Nuestra Escuela,para lo cual instruye a sus adherentes con su cuerpo de doctrinas, en todos susdeberes de familia y Cvico-sociales y en cumplimiento de las constituciones, entodo lo que no se opongan a la inalienable libertad del pensamiento.

    Las Ctedras Provinciales, harn lo mismo ante los seores gobernadores y lasCiudadanas con los seores presidentes municipales; acompaando al ejemplar delos Estatutos, otro de la circular Nuestro dcimo-sexto Aniversario por lo que

    estarn en conocimiento de nuestra Universalidad y de la Austeridad que seguimoscontra los errores de toda ndole, procurando corregirlos y extirparlos para bien detodos; por Jo cual, todos pediris el reconocimiento y permiso oficial para elfuncionamiento de nuestras ctedras, con sus secciones, bajo lo dispuesto en elReglamento interno, principio del cumplimiento de los Estatutos.

    Como cada Director de Ctedra representa, por la Escuela, al Maestro Director, envuestro pedido, est mi solicitud que respetuosamente elevo a las Autoridadestodas, con la garanta de que, slo damos los cargos de Directores a hombres debuena moral: pero que, adems, velamos y corregimos.

    Por tanto, conceda el reconocimiento y permiso solicitado en justicia.

    Saldalo fraternalmente.

    El Maestro Director

    Joaqun Trincado.

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    AL MUNDO TODO

    Cuando hace ocho aos fund mi Escuela, nadie haba querido creer, lo que ahorapresenciamos, de agitaciones, descontentos y agonas, que nadie puede evitar nisiquiera aminorar en intensidad y extensidad.

    Comunismo se oye por todas partes! Y mi Escuela que lo proclama, no se alegra,

    aun siente mayor angustia que la que sentira si los hombres la siguieran creyendouna utopa, porque no es ese el Comunismo de Verdadera Fraternidad, Libertad,Justicia y Amor, que el Padre Comn quiere e impone para todos los mundos deluniverso infinito.

    La Comuna que proclama esta Escuela es justa, de paz, de armona, de bienestar,por el progreso y la sabidura, unindolo todo bajo el credo Espiritismo, Luz yVerdad y, esto, no lo tienen ni lo pueden tener los Maximalistas, losBolshevikistas, los Espartaquistas, los Socialistas, los Anarquistas, ni partidoninguno, porque slo la solidaridad humana lo puede tener y en unin de losEspritus, que hombres fueron y lo vuelven a ser y para ellos trabajan en comn con

    los hombres.Esta es la Comuna que traemos y traen los Espritus de Amor y, quin ladetendr?, y, lo declaramos, sealando enemigos del Comunismo de ley natural yDivina, a los partidarios del derramamiento de sangre, sean pobres o ricos; obreroso capitalistas; civiles o religiosos; presidentes, reyes o emperadores; policas omilitares; guardias blancas o rojas; creyentes o escpticos; incrdulos o fanticos;materialistas o anarquistas y aun teosofistas y espiritualistas.

    Todo, todo lo que forma divisin o impone dogma que no se analiza, es enemigo dela unidad, y unidad es la Comuna que emana de las leyes inflexibles universales,nicas que sirven los Espritus de Luz, por cuya unidad solidaria de todo el Universo

    se llama Espiritismo, que an no conocen los hombres ms que mistificado, yamalgamado por las religiones en el espiritualismo.

    Pero entindase bien, que al declarar enemigos de la verdadera Comuna a todas lascausas de la divisin de la humanidad, no decimos que los efectos son enemigos.

    Los hombres, son efecto y todos sienten el deseo del bien: si hacen el mal, es porcausa de la causa errada en que militan, que los extrava del camino del amorfraternal, creando jerarquas, clases, razas y castas, que forzoso es que se odienunas a otras, porque cada una se cree ms y mejor: por lo que, hay que imponer uncredo, que no sea religin, ni partido y ste es el Espiritismo Luz y Verdad, en el queslo la unidad de miras e ideas reina, con lo cual, se matan las causas erradas concausas justas, las que dan efectos tambin justos, buenos.

    Esta es nuestra misin que esbozamos en los Estatutos y Reglamento presentes yes el llamado que hacemos al mundo todo, y deseamos que esta voz sueneestridente, como la simblica trompeta del juicio Final, poique, en verdad deverdad, es ms sonora.

    El Maestro Director.

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    REGLAMENTO Y REGIMENDE LA

    ASAMBLEA COMUNAL

    CAPITULO PRIMEROArtculo 1. La Asamblea Comunal, al reunirse, representa en delegacin alConsejo Ejecutivo del Maestro y por lo tanto a los Consejos Superiores, paradisponer con todo acierto dentro de la Justicia, cada cosa del rgimen comunaluniversal; lo que dbese tener presente, para el ms alto respeto y fervor en eldiscurso y las decisiones; pues han de entender los Asamblestas, que son losMinistros que estudian las cosas econmicas que han de hacer el bienestar de losComuneros. Pero han de entender, que la Escuela, es desde ya todo el mundo,humanamente comunizado y el universo todo, espiritualmente solidarizado.

    Art. 2Para que puedan cumplir con su deber, deben ser todos sabios de lo que esde la Comuna y lo sabrn sabiendo lo que es el Espiritismo Luz y Verdad quesostiene esta Escuela, frente al Espiritualismo mistificador, de los charlatanes,adivinas y supercheros sin conciencia, con los que no habis de transigir: todo locual se os ha explicado en las conferencias ordinarias y ms especialmente en lassesiones de pruebas, en las que tenis entrada conforme a lo exigido en losEstatutos; pero para todo tenis que saber hasta de memoria y comprenderlo elMtodo Supremo as como toda la obra impresa por la Escuela.

    Art. 3La Asamblea, no tiene presidente: la dirige un asesor del Consejo Ejecutivoy se reunir una vez por semana ordinariamente, levantando un acta, breve,concisa y clara de los asuntos tratados y hechos que se produzcan, firmndola el

    Director y dos Asamblestas, adoptndose un encabezamiento que diga el nmerode los asistentes, asuntos tratados y acordados y asuntos en estudio de lasdiferentes comisiones.

    Art, 4Con arreglo a los Estatutos, la Asamblea, funciona con cualquier nmero demiembros que se renan de los titulares, y los que falten se completarn hasta diez,con los suplentes presentes, en orden de edad o a conveniencia. Y aunque entretitulares y suplentes no se reunieran diez, pero s seis, habr Asamblea y acuerdos,siempre que en votacin no hubiera empate.

    Art. 5El Director puede decidir el empate con su voto: pero es ms conveniente,

    que siendo asunto de Inters y que a su juicio no sea de necesidad perentoria parael progreso y marcha de la Escuela, explique bien las cosas y de nuevasorientaciones de estudio, dejndolo pendiente hasta la siguiente Asamblea, salvoque sea de intransferible urgencia; en cuyo caso atar para reunin extraordinaria,avisando a todos los titulares, que asistan en unin de los presentes, y esta reunins decidir el voto del Director de la Asamblea, si hubiera empate, salvo que elasunto sea de mucha importancia y trascendencia y decline su responsabilidad enel Consejo Ejecutivo, el cual llamara al plebiscito de adherentes.

    Art. 6Aclarando los artculos 4 y 5 debe comprenderse: que esos acuerdos aque se refieren sern sobre proyectos o minutas que les pasar el ConsejoEjecutivo, porque podrn requerir el voto plebiscitario; lo que ocurrir, cuando el

    Consejo Asesor lo haya credo as y el Maestro comprenda que conviene que todostomen parte en las disposiciones comunales, para ir educndose en el plebiscito.

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    Pero slo al Maestro corresponder las disposiciones terminantes y determinantes,por tener el consejo del Maestro Superior, que no puede equivocarse en la esenciade las cosas, ni en el tiempo de ejecucin; pero que corresponde a los hombres lasdeliberaciones, para su desarrollo intelectual y porque debemos caminar por lasleyes de las ciencias y las constituciones de los estados, hasta donde son capacesde conducirnos: de ah adelante, nos rige el Cdigo de Amor Universal y, porende, el gobierno de los Consejos del Padre comn y Creador.

    CAPITULO SEGUNDO

    Art. 7Conforme a los Estatutos y rgimen comunal, le compete a la Asamblea:

    Inciso 1La vigilancia y provisin, administracin y distribucin (conforme ardenes del Consejo Ejecutivo) de todos los intereses materiales de la Comuna;previniendo (por estudio y buen conocimiento de economa poltica) su ms

    equitativo reparto, el mejor desarrollo, la mayor produccin y conservacin de lascosas. (Este inciso, da nacimiento al Ministerio de Hacienda y Provisor).

    Inciso 2Estudiar la agricultura en todas sus ramas y derivados, buscando lamayor produccin de vveres; la facilidad y seguridad de los transportes ylocomociones; canalizaciones y riegos; las construcciones en general con lahabitacin y la belleza de las ciudades y los campos. (Da nacimiento este inciso, alMinisterio de Fomento Obras y Agricultura).

    Inciso 3El orden, la disciplina e investigacin en todos los rdenes y en todas lascosas, velando y manteniendo en toda la ms alta moralidad, sobre todo cuidando yestudiando los mdiums e investigando los centros espiritistas y todo aquello que el

    Consejo Asesor les ordene saber. (De aqu nace el Ministerio de Orden eInvestigacin).

    Inciso 4La informacin en general de los movimientos polticos, religiosos,sociales y obreros, al Consejo Asesor. La propaganda de nuestros principios y ladivulgacin de nuestras obras y libros. (De este inciso nace el Ministerio deRelaciones, Unin y Propaganda).

    Inciso 5El estudio prctico de la moral de la vida de familia en los hogares; en lassociedades de asueto, privadas y pblicas; en los establecimientos de enseanza ysus profesores; teatros, espectculos y exposiciones de arte. (Este inciso da nombre

    al Ministerio de Moral, Instruccin y Educacin).Inciso 6La vigilancia, estudio y crtica de las ciencias en general y la filosofahumana y espiritual; de la novela, el arte, la belleza de la literatura y todo lo queatae a pedagoga. (Lo que da vida al Ministerio de Ciencias, Arte y literatura).

    Inciso 7El estudio y vigilancia de la higiene corporal y su desarrollo fsico en lasjuventudes, junto con el desarrollo v educacin Psquico-Magntico-Espiritual; elestudio y aplicacin de la medicina, la botnica, el vestido, la alimentacin y todocuanto se refiere a la salud pblica y al desarrollo intelectual, hasta llegar a la msalta perfeccin de la belleza humana. (Se produce de este inciso el Ministerio deHigiene y Facultativo).

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    Art. 15Ministerio de Hacienda y Provisor. Es de su competencia y deber:

    a) Llevar un libio de actas de los Ministerios y la inspeccin de intereses de laEscuela y Comuna, con los que se haga fe, de los hechos.

    b) Llevar un ndice de los proyectos y hechos de cada Ministerio, para saber encada momento, dnde se encuentran tal o cual estudio y lo resuelto sobre

    ello.

    c) Informar a cada Ministerio, de los medios de que se dispone para laejecucin de algn proyecto del cual, cada Ministerio har presupuesto.(Este inciso es transitorio; pero subsiste mientras haya que usar dinero).

    d) Conocer y saber todas las economas en todos los rdenes de la vida yordenar la equitativa distribucin de vveres, ordenando el intercambio delos productos de una a otra ciudad y regin, en coyunda de los ministeriosafectados.

    Art. 16Ministerio de Fomento, Obras y Agricultura. Este Ministerio, es el

    verdadero productor de los medios de vida y por lo tanto, el que debe dar elbienestar y en l estarn todas las miradas de todos los seres para ayudarlo enverdadera voluntad y a l han de converger, todas las ciencias con sus progresos, yle compete.

    a) Estudiar qumicamente, los terrenos destinados a cada produccin agrcolapara su mayor y fcil rendimiento, aplicando todos los medios de laexperiencia, el arte y las ciencias, sin excluir la Astronoma y la Astrologa, yno olvidar el Magnetismo y la Electricidad.

    b) Estudiar todas las plantas en granjas de experimentaciones, para saber suspropiedades alimenticias e industriales.

    c) Propender a la anulacin de la alimentacin por carne de cuadrpedos; paralo cual, fomentar los alados domsticos y sus productos, recluyendo loscuadrpedos a las necesidades industriales y medicinales y el vestido: perotngase presente, que la seda es el vestido que la naturaleza humanarequiere y llevar el esfuerzo, hasta que sea deporte en cada familia, laproduccin de la seda.

    d) Estudiar las canalizaciones, para aprovechar en riegos naturales los ros, concuyo medio la Naturaleza nos devuelve agradecida 1.000 por 1, en frutos ybelleza.

    e) Organizar los trabajos agrcolas, en forma que se llegue siempre a tiempo atodos sin apuros ni violencia, en el cultivo y en la recoleccin, teniendopresente, que los frutos no han de perderse en los campos; vale ms que sepierdan en el abasto los que no podamos consumir, pues la abundancia debeser el continuo pensamiento del productor; ste se regular en cada regin,por el quntuplo de lo requerido, con lo que se atender al intercambio conlos productos de otras regiones, no productoras del artculo.

    f) Organizar los medios de locomocin, teniendo presente, que para todo lafuerza motriz, es la electricidad. De forma y modo se ha de estudiar yorganizar este servicio, que el hombre, siempre pernocte en su familia y en

    la ciudad.

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    g) Estudiar las obras todas, con ayuda del Ministerio de Ciencias, Artes yOficios, buscando en todo, las economas de fuerza y tiempo, con la absolutaseguridad en las construcciones y las vidas de todos y para todo,armonizando en la belleza todas las cosas; para lo cual, en el Cdigo, deja elMaestro planos y rdenes de ubicacin de ciudades y viviendas.

    Art. 17Ministerio de Orden e Investigacin.El orden es, poner cada cosa en su

    lugar y hacer un lugar a cada cosa, sin que nada se estorbe entre s mismo y todose ayude por gravitacin; lo que hace una sabia disciplina impuesta con dulzura porla ley de la necesidad, que impele a cada uno, a que tenga voluntad y conviccin delo que deben dar las Autoridades el ejemplo: y para poner cada cosa en su lugarcon orden gravitativo, se requiere la investigacin de las cosas y los seres, pero sincoartar el libre albedro; pues la investigacin que aqu se requiere es, para que loshombres aprendan la verdadera moral y el amor fraternal, base de la Comuna.

    Bajo estos preceptos, compete a este Ministerio:

    a) Ser las Autoridades en las sesiones y reuniones de la Escuela, procurando

    saber el grado de moralidad de los visitantes, ya por su ocupacin o por suconducta y haciendo respetar el orden y la compostura, sin tirana.

    b) Vigilar que se cumpla el Reglamento Interno y de no, prevenir alirrespetuoso, y no consiguiendo el acatamiento, despedirlo del local.

    c) El examen de los que han de tomar cargos en las comisiones y de losmdiums que lleguen en desarrollo o desarrollados, sealndoles lo quenecesitan comprender, antes de ser agregados al cuerpo de Mdiums de laEscuela.

    d) La investigacin de los fenmenos que se produzcan en la Escuela: la

    moralidad en los centros y reuniones de Espiritismo; vigilar a las adivinas,charlatanas, falsos magos y supercheros denuncindolos al Consejo Asesor,el que dar cumplimiento al artculo 22 de la Ley de Mediumnidades y el 16del Reglamento Interno; y, por fin, informar de las condiciones de aquellosque pidan ayuda a la Escuela, para obrar en justicia.

    Art. 18Ministerio de Relaciones y Propaganda. Est a su cargo: la inteligencia ycorrespondencia con las sociedades de todos los rdenes, procurando estar al tantode los movimientos de toda ndole, e informar al Consejo Asesor con tiempo, paraque tome las decisiones pertinentes; por lo que, a este Ministerio le compete:

    a) Estar en contacto con toda clase de sociedades y gremios, tratando siempre

    de llevarles la conviccin de nuestros principios regeneradores, fundados enel amor fraternal.

    b) Estudiar los movimientos de toda ndole en todas las clases de la sociedad,para determinar, por su filosofa, el giro ms progresivo y prctico quepermitan, aconsejando siempre la conciliacin con las leyes de justicia, pordeber y por amor.

    c) Idear y llevar al cabo continuada y eficaz propaganda, por la palabra, el artey la imprenta de nuestro programa de comunizacin de todo el mundo, porel amor fraternal, lo que harn, en conferencias en los centros obreros,sociedades de recreo, en las familias, centros espiritistas, espiritualistas,teosofistas, librepensadores, etc., etc., o en teatros y salones de actos,gratuitamente si cabe, o bien buscando los medios para la casa comunal.

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    d) Or e informar de su afinidad a los adeptos que se presenten para unirse enfamilia, o quieran formar en la comunidad por conviccin, llevando elregistro de uniones, nacimientos v presentacin de nios, preparando fiestassimpticas y atrayentes para estos actos.

    Art. 19Ministerio de Instruccin, Educacin y Moral.

    Aunque a todos compete la moral, es de cargo de este Ministerio:

    a) Estudiar la pedagoga conforme al Cdigo en la ley de Instruccin yEducacin y en el gran Monumento pedaggico de nuestro archivo,Profilaxis de la vida o Los 24 ancianos, Concete a ti mismo, en laFilosofa Universal. Ms la experiencia propia y ajena, porque nosotros nopodemos despreciar ningn ripio bueno que los espritus de los hombresdejaron, aunque prejuiciados; pero hay que limpiarlos y llevarlos a la raznlimpios.

    b) Preparar y sostener las aulas de enseanza primaria, secundaria yuniversitaria, conforme al rgimen comunal y pauta de estudios del Cdigo,para cada carrera y oficio.

    c) Preparar la educacin fsica de la juventud con todos los medios racionales ysin perjuicio de ninguna especie, tomando consejo del Ministerio de Higieney Facultativo.

    d) Preparar e imponer la moral en los seres antes de cada estudio, oficio o arteque hayan de emprender los hombres y las juventudes; porque sin moraladecuada la cual mate al egosmo individual, hasta no diferenciarse el amordel hermano consanguneo, con el del hermano por el espritu lo que somostodos los hombres del mundo y los de todos los mundos: sin esa moral, digo,

    nada o muy poco se adelanta en el progreso verdadero, como estdemostrado en toda la triste historia religiosa y civil de las clases, jerarquasy supremacas, que en la Comuna que trae esta Escuela, no caben.

    Este Ministerio tiene ardua tarea, pero bella tarea, y es el alma del buen rgimen:es como el ter, que todo lo vivifica y que sirve de conductor al pensamiento; y si elpensamiento es de luz, es semilla que nada la mata, porque arraiga en la sabiduradel Espritu: el Espritu, es la sabidura y la potencia universal y esa potencia, debisreunira en vosotros para sembrar esa semilla, cuyas herramientas os dar elMinisterio de Ciencias, Artes y Literatura: pero sabed, que el almacigo germinativo,os lo ofrecer el Ministerio de Infancia y Maternidad. Sed, pues, buenos jardineros:cultivad preciosas plantas en las juventudes, hasta que sean Maestros o sazonadosfrutos que se repiten eternamente.

    Art. 20Ministerio de Ciencias, Artes y Literatura.

    Grande es la obra que se presenta a este Ministerio, porque l debe presentarclaros y sin error todos los textos de la enseanza toda; por lo cual, es de su cargo:

    a) Buscar la simplificacin para el estudio, desde la cartilla, hasta la ms altafilosofa: y desde el nmero 1 hasta la mxima expresin matemtica.

    b) Buscar, preparar y fomentar todo lo mximo en todos los oficios y las artes,para la mxima economa de fuerzas y su mximo producto.

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    c) Hacer de las bellas artes, verdadero deporte; y asueto en manos de todos,para expansin de los cuerpos y elevacin del pensamiento hacia el centrode la vida y formaris coros de voces infantiles y hombres, con bandas demsica, popularizando los himnos del Cdigo, abriendo concursos parapremios.

    d) Llevar un ndice de obras producidas por hermanos (fuera del archivo del

    Maestro); corregir en sentido comunal y espiritual, las obras de ciencias,filosofa y literatura que estn dentro de la razn (aunque prejuiciadas y queya sean del dominio pblico).

    Sabed que sois, el almcigo donde se siembra y se han de tomar las plantas Ciencia que han de llevar a todos los hombres a la sabidura.

    Comprended bien que, es de tal importancia este Ministerio, que el Padre Creador,envi en misin a uno de sus ms preclaros hijos, bajo el nombre de "Reformadorde las Ciencias y las Artes, y este nio (que hoy, 1 de Marzo 1919, que escriboeste prrafo reglamentario) cumple 20 meses de edad y sobre mis rodillas, fija sus

    sin igual ojos profundsimos, sobre esta recomendacin, que me la paga con uno desus besos arrobadores de amor y l, os agradecer todo vuestro esfuerzo, cuandoentrar en el desempeo de su alta y dura misin y ver que le habis facilitado elcamino con vuestra labor, siquiera sea, sealando los vacos de las ciencias que lha de llenar, como ha de armonizar las artes. Esforzaos, pues y preparaos para sersus ayudas, en su lucha con los sabios.

    Art. 21Ministerio de Higiene y Facultativo.

    En este Ministerio, radica la salud, el contento, la robustez, la lucidez y la belleza dela humanidad, por el descubrimiento y la extraccin de las esencias de todo lo quenos sirve en la naturaleza para la vida lozana y placentera; para la buena gestacin,

    nacimiento y crianza de nuestros hijos, hombres del maana y la racional educacinde las facultades medianmicas; por lo que, os compete:

    a) La perfecta educacin y desarrollo de los mdiums, sobre todo los parlantes,videntes y magnticos: el Magnetismo en todas sus ramas, grados y fases ycuanto emana de l, lo habis de desarrollar en todos los seres desde laedad competente, ya que en las aulas se darn las teoras y enseanzaregulada, con lo que, este Ministerio (en el que estarn los Higienistas,Mdicos y Mdiums ms provechosos) en todo momento, estar en elsecreto diagnstico de toda enfermedad y su medicina, llegando a anular laenfermedad y el dolor.

    b) Instalar y dirigir gabinetes de fsica y qumica y aun de alquimia, porquetenemos el deber de arrancar hasta el ltimo secreto de la naturaleza, parael bien en comn.

    c) Divulgar, cientfica e ilustrativamente, la Higiene del Matrimonio, la delhogar, la de las personas, la de la ciudad, proyectando todo lo ms alto yponiendo en manos de todos, lo; mejores medios y productos dealimentacin y salubridad.

    d) Ensear prcticamente a hombres y mujeres, casaderos, el auxilio y serviciode un parto, y aun tomar examen terico a los hombres, y prctico a las

    mujeres y de primeros auxilios en general: por lo que. la Anatoma humana,

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    se ensear a todos los seres en sus ltimos aos de estudios secundariosqu todos han de recibir, aun los agricultores, segn el Cdigo.

    Art. 22Ministerio de Infancia y Maternidad.

    Este Ministerio, obra en unin del de Higiene y Facultativo, en cuanto a los estudiosde auxilio y enseanza. Pero como no podemos pretender que todos los seres (en

    estas primeras generaciones comunales) sean aptos para el auxilio mutuo, y lacarga sera insoportable para aquel Ministerio, el de Infancia y Maternidad, tiene asu cargo:

    a) El estudio biolgico y fisiolgico de las madres, a las que velarn yaconsejarn desde que hayan concebido; proveyndolas de todo lonecesario a su buena salud v perfecta gestacin, en alimentacin ymedicina.

    b) Velar con el ms grande inters por la infancia desde el momento de sunacimiento, aplicando a ella todo lo ms perfecto de la higiene, alimentaciny vestido y cuidados maternales; llegando en caso necesario de incapacidadde la madre, no a separarla de su hijo, pero s a llevarla a la casa comunal,donde madres ejemplares ensearn y velarn.

    Vuestra tarea es grande, pero placentera, pues en los ojitos de un infante, se ve elinfinito; y al efecto, leed y hasta sabed de memoria, lo que los hermanos de laCosmogona nos han dicho a este respecto, especialmente Chuilid de Lid de Harte yJuilis Juilis de Gof Duf y otros, que encierran la ms alta leccin.

    Sabed, que la casa comunal, es la madre solcita y amorosa de todos los seres y enella, ha de estar reunido todo lo que hoy no puede tener para s ni el ms grandesupremticos y potentado, porque, como la casa comunal, en lo material, presenta

    a la Madre Naturaleza y en lo espiritual, es la representacin del Creador padrecomn y universal, all se compila todo lo del universo y todo el derecho Paterno yMaterno, en lo divino y humano: en ella, nadie es desheredado ni ms uno que otro,porque en verdadera justicia, da a cada uno lo que es capaz, lo que su progreso, sudestino y misin indique, pero en su grado, en justa equidad e igualdad.

    Art. 23Todos los Ministerios, en lo econmico, dependen del de Hacienda yProvisor; por lo que, antes de emprender una obra que necesita medios pecuniarios,se pondrn a la orden de aquel Ministerio, el que estar impuesto de los medios queel tesoro comunal cuente; pero todas las comisiones de todos los Ministerios, sonentidades autnomas para el estudio de sus proyectos en sus respectivos cargos.

    Art. 24Aun cuando la Asamblea comunal est distribuida en los Ministerioscreados, no deja su carcter y unidad representativa de la Comuna: antes bien, seconsidera complementada y ms cimentada y potente, por su accin directa ydescubierta, hacia el fin que persigue la Escuela, lo que confirma la verdaderaexistencia de la Asamblea Comunal.

    Art. 25La Asamblea Comunal, se rene una vez por semana oficialmente, en laforma establecida en los Estatutos y conforme a los artculos 3 y 4 de estereglamento; pero son admitidos a ella todos los miembros de las comisiones comoinformantes: lo que quiere decir, con voz pero sin voto, porque las de cisiones detodos los Ministerios son de cargo y responsabilidad de la Asamblea estatuida

    conforme a derecho y para mayor simplicidad en el gobierno y para lo cual unmiembro de la Asamblea Titular, es el Director de cada Ministerio.

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    Art. 26El artculo anterior, no coarta libertad ni derecho a los Ministerios ycomisiones ni a los adherentes, pues queda entendido que se tiende a la mayorsimplicidad, y como tienen voz, antes de que la Asamblea pase a votar una cosa,pueden pedir que se aplique el artculo 5 en la parte de dejar pendiente de estudioel objeto hasta la prxima, o se cite a plebiscito de adherente; para cuyo casoextremo lo pedirn por escrito al Consejo Asesor, el que proveer la resolucinconveniente.

    Art. 27Todo Asamblesta, titular y suplente: cada comisin y cada miembro deellas, como cada adherente, tienen el deber y lo prometen al tomar su credencial,de no dejar pasar ocasin de traer a la Escuela beneficios materiales en medios devida, de progreso y en hombres, porque, cada grano de arena hace montaa, por lareunin de muchos otros; por lo cual empezad por demostrar vuestro amor a lasublime y mxima causa, imponindoos vuestro propio sacrificio en voluntad ydeber; y comprended bien que, el amor es sacrificio, pero que es tambinjusticia: y por el sacrificio que hacis, podis pedir en justicia la ayuda de laEscuela, que equivale a pedir a los consejeros del Espritu de Verdad y as al Padrecomn y Creador, en esta su ctedra, en la que sois llamados y debis querer ser

    de los elegidos.

    Art. 29Una preocupacin os debe dominar en todo momento: es la necesidadimperiosa de empezar a mostrar la grandeza de nuestra misin de comunizar atodo el mundo; pero no se puede demostrar a la faz de la humanidad, hasta que sehaya levantado la primera casa comunal, en las ms grandes proporcionesinimaginables (para los enemigos del pueblo) en la que todos los bienes de laComuna, en cosas de la vida y hombres, se reparta en equidad, empezando poramparar a la infancia y madres desheredadas: hasta ese momento, no estissatisfechos ni descansis, por lo que, abrid desde el primer momento en que tomisvuestro cargo, una lista perpetua de donaciones "Pro casa-comunal, que

    entregaris al Maestro autor de todo, cuyos planos, ya ideados, se han de hacer yexponer en su da y se os pide todo vuestro celo: sabed, que en nuestra obra est elamor puro fraternal, para toda la humanidad, como lo ordena y quiere el Padre.

    Art. 30Este reglamento, es ley general para todas las asambleas y comisiones detodo el mundo; y, los Consejos Regionales, no lo pueden alterar ni modificar. Perose ir observando lo que el progreso aconseje y lo notificarn al Maestro Nato, elque despus de or a los Consejeros Espirituales, acordar lo que convenga, porquetodo est previsto en el Cdigo de amor universal" que es la ley que el Padre nosda para el rgimen comunal que el progreso eterno impone a cada mundo, despusdel acto de justicia o Juicio de Mayora y la tierra ya lo celebr.

    Esforzaos, pues, y sabed que en todos vuestros estudios, en vuestros proyectos ytrabajos por la Escuela, estn con vosotros los consejeros, los Maestros de laCosmogona, el Maestro Superior E. V. y os inspiran y os guardan y allanan vuestroscaminos los familiares y acogidos al Cdigo y con todos stos, est en accin yrepresentacin vuestro Maestro que os dice: lo que hacis, para vosotros lo hacis;vuestros hijos lo disfrutarn en la casa comunal y os bendecirn y el Padre os podror y sostendris con El, este Dilogo, como ya ha sido sostenido por el Maestro,hermanos y discpulos, al final del gran estudio del universo: es la pregunta 148 delVademcum" y dice: Discpulo. Satisfecho Maestro, ms por ltimo le suplico quetoda esta grandeza y sabidura, me la d encerrada en un canto, que al hombrerecuerde todo su ser y evoque al padre Elo.

    Maestro. Por el Amor, Discpulo amado, evocar a la sabidura, oye:

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    Es el hombre el universoY su espritu la Luz;Conocindote a ti mismoVers el espiritismo,Que es Sapiencia, Amor y LuzY credo del Universo.Si elevas tu pensamientoHasta el centro creador;Traspasando esa substanciaVers que eres consubstanciaY que eres el creadorDe los mundos y los cuerpos.Ms, al llegar a Elo...Qu pequeo te vers...!Nonada... casi... sers...Pero eres su hijo al fin...Y... Padre mo! dirs...Llegu a mi casa... te o...Y ahora bendceme.

    El Padre. Entra en el gozo de tu Padre, hijo amado.Que a ruda batalla yo te mand,Por mi fuerza y mi amor has dominado, Ya en mi banquete, ven, sintate,Y sea mi luz, tu luz y tu alimento.Ms, ve otra vez y cruza el firmamento. Recogiendo los corderosextraviados,Pues yo te confirmo, experto Maestro.Discpulo. Y otra vez ir a la lucha?Maestro. Irs otra vez, y escucha

    Que te dijo: eres MaestroY al Maestro se le exige...Discpulo. Sacrificios?... No me aflige.Maestro. Pues Elo te bendice.Y te bendice el Maestro.

    El Maestro Juez.

    Por la aprobacin y conforme al acuerdo y mandato del Acta N 1 de la Asamblea,firman:

    El Maestro Fundador y Director: Joaqun Trincado.Secretario 1: Francisco Palleja Descarrega.

    Secretario 2: Jos Vilas.

    (Hay 57 firmas, con las de los asesores).