estatutos de la asociación japonesa de hispanistas

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Estatutos de la Asociación Japonesa de Hispanistas (AJH) Publicado en 15 de Octubre 2014 por Asuntos de la Sociedad en Sobre Nosotros La versión original vigente es la que se publica en la revista Hispánica y esta versión HTML es para mera referencia. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JAPONESA DE HISPANISTAS (AJH) CAPÍTULO I. Generalidades Artículo 1. (Denominación) La Asociación se constituye con la denominación de "Asociación Japonesa de Hispanistas (AJH)". Artículo 2. (Organización) La secretaría de la Asociación se encuentra en Galileo Inc. Dai2 Union bldg. 4-kai, Tokyo-to Toshima-ku Sugamo 1-24-1, 170-0002 JAPÓN. CAPÍTULO II. Finalidad y Actividades de la Asociación Artículo 3. (Finalidad) La finalidad de la Asociación es el fomento de los estudios relacionados con la cultura en general, las lenguas y literaturas de los países de habla hispana, así como contribuir al desarrollo de dichas investigaciones.

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Page 1: Estatutos de La Asociación Japonesa de Hispanistas

Estatutos de la Asociación Japonesa de Hispanistas (AJH)

Publicado en 15 de Octubre 2014

 

por Asuntos de la Sociedad

 

en Sobre Nosotros

La versión original vigente es la que se publica en la revista Hispánica y esta versión HTML es

para mera referencia.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JAPONESA DE HISPANISTAS (AJH)

CAPÍTULO I. Generalidades

Artículo 1. (Denominación) La Asociación se constituye con la denominación de "Asociación

Japonesa de Hispanistas (AJH)".

Artículo 2. (Organización) La secretaría de la Asociación se encuentra en Galileo Inc. Dai2

Union bldg. 4-kai, Tokyo-to Toshima-ku Sugamo 1-24-1, 170-0002 JAPÓN.

CAPÍTULO II. Finalidad y Actividades de la Asociación

Artículo 3. (Finalidad) La finalidad de la Asociación es el fomento de los estudios relacionados

con la cultura en general, las lenguas y literaturas de los países de habla hispana, así

como contribuir al desarrollo de dichas investigaciones.

Artículo 4. (Actividades) Esta Asociación desarrolla las siguientes actividades para lograr la

finalidad formulada en el artículo anterior.

Page 2: Estatutos de La Asociación Japonesa de Hispanistas

1. Actividades académicas, y en especial la celebración de congresos con ponencias y

conferencias.

2. Publicación de la revista HISPÁNICA, boletines informativos, etc.

3. Intercambios académicos con investigadores de asociaciones afines a ella tanto nacionales

como extranjeras.

4. Cualquier otra actividad considerada necesaria y oportuna acorde con la finalidad de esta

Asociación.

CAPÍTULO III. Miembros

Artículo 5. (Requisitos y clases)

1. Pueden ser miembros de esta Asociación todas aquellas personas que promuevan la

investigación académica tal como se indica en el Artículo 3, así como las que comparten su

finalidad.

2. La Junta Directiva reconocerá la admisión de los nuevos miembros.

3. La Asociación reconoce las siguientes clases de miembros:o Miembros ordinarios, que abonan la cuota anual.

o Miembros patrocinadores, que pueden ser individuos o entidades que, aunque no se

dediquen propiamente a la investigación, compartan y apoyen la finalidad de esta

Asociación.o Miembros de Honor, que son aquellos recomendados por la Junta Directiva por su

contribución al desarrollo de esta Asociación, y aprobados en la Asamblea General.

Artículo 6. (Derechos y obligaciones)

1. Todo miembro tiene derecho a recibir la revista HISPÁNICA y los boletines informativos y a

solicitar que se expongan y publiquen sus trabajos.

2. Todo miembro tiene la obligación de pagar la cuota anual antes del vencimiento del ejercicio

anual. Los Miembros de Honor están exentos del pago de dicha cuota.

3. Aquellos miembros que no hayan satisfecho la cuota durante tres años consecutivos perderán la

cualidad de miembro. Para recuperar la condición de miembro deberán abonar todas las cuotas

atrasadas.

4. La cuantía de las cuotas anuales se decide en la Asamblea General.

CAPÍTULO IV. Estructura de la Asociación

Artículo 7. (Miembros de la Junta Directiva) La Junta Directiva de la Asociación estará

compuesta por los siguientes miembros ejecutivos:

1. Presidente (1)

Page 3: Estatutos de La Asociación Japonesa de Hispanistas

2. Vicepresidente (1)

3. Vocales (8 del área del Este de Japón y 8 del Oeste en total 16. El número incluye el presidente

y el vicepresidente.)

4. Tesoreros (2)

Artículo 8. (Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva)

1. El Presidente de la Asociación y de la Junta Directiva, será su portavoz oficial y representante

legal.

2. El Vicepresidente deberá coadyuvar al Presidente en todo lo que éste le solicite. Reemplazará al

Presidente en sus funciones como Presidente de la Asociación y de la Junta Directiva cuando

éste se encuentre imposibilitado de cumplir sus funciones por causa mayor.

3. El Presidente de la Junta Directiva preside la Asociación y es responsable de las actividades que

se realicen en la Asociación.

4. Los Vocales forman la Junta Directiva y ejecutan las distintas actividades. El Presidente de la

Junta Directiva convoca y preside las reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se

encargará de la Secretaría. Además podrán formarse diversos comités para desarrollar cualquier

otra actividad de la Asociación.

5. Los Tesoreros administrarán los fondos de la Asociación.

6. Los encargados de asuntos generales y de las cuentas realizan sus funciones en la Secretaría.

7. El Consejo de Redacción de la revista HISPÁNICA funciona de modo permanente.

Artículo 9. (Elecciones de los Miembros de la Junta Directiva y la duración de sus cargos)

1. El Presidente de la Asociación y de la Junta Directiva será elegido por votación entre los

Vocales. El Vicepresidente será designado entre los Vocales por el Presidente de la Asociación.

2. Los Vocales y los Tesoreros serán elegidos por votación de los miembros según el reglamento

electoral que se fija aparte.

3. La Junta Directiva designa los miembros de los respectivos comités.

4. Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asociación tendrán una duración de dos años y

éstos no podrán ser reelegidos para el mismo cargo por más de dos períodos consecutivos.

5. Los cargos de los miembros de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años. La mitad

de los cargos se renueva en sendas elecciones bienales.

6. El cargo de los Tesoreros tendrá una duración de cuatro años.

7. La Junta Directiva elegirá entre los miembros un nuevo Tesorero cuando quien ocupe ese cargo

se encuentre imposibilitado para cumplir sus funciones. El cargo del nuevo Tesorero durará

hasta el final del período del cargo de su predecesor.

8. No podrán reincorporarse en la Junta Directiva hasta que haya transcurrido el mismo periodo de

tiempo que la duración de su cargo anterior.

Artículo 10. (Asamblea General)

Page 4: Estatutos de La Asociación Japonesa de Hispanistas

1. El máximo órgano de decisión de esta Asociación es la Asamblea General y es convocada por el

Presidente de la Asociación una vez al año. El Presidente, si lo considera necesario, puede

convocar también asambleas extraordinarias.

2. Para que las decisiones de la Asamblea General sean válidas, es necesaria la aprobación

mínima de la mitad más uno de sus miembros ordinarios asistentes.

CAPÍTULO V. Cuentas

Artículo 11. (Gastos) Los gastos de esta Asociación serán sufragados por las cuotas de los

miembros, donaciones y otras clases de ingresos.

Artículo 12. (Año presupuestario) El informe anual de las cuentas de esta Asociación

comprenderá el período entre el 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente.

Artículo 13. (Informe) En la Asamblea General anual se informará de las cuentas de esta

Asociación, aprobadas previamente por los Tesoreros.

CAPÍTULO VI. Modificaciones del Estatuto Vigente

Artículo 14. Toda reforma o modificación de los artículos de los presentes Estatutos, deberá ser

avalada por la Asamblea General.

ANEJO: Estos Estatutos entran en vigor a partir del 11 de octubre de 1975.

Modificación del 7 de noviembre de 1987.

Modificación del 2 de diciembre de 1989.

Modificación del 8 de octubre de 1994.

Modificación del 21 de octubre de 1995.

Modificación del 19 de octubre de 1996.

Modificación del 27 de octubre de 2001.

Modificación del 19 de octubre de 2002.

Modificación del 13 de noviembre de 2004.

Modificación del 8 de octubre de 2005.

Modificación del 8 de octubre de 2011.

Modificación del 13 de octubre de 2012.