estatutos asociacion

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL BALADRE DE CARTAGENA CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. – Denominación Con el nombre de ASOCIACIÓN CULTURAL BALADRE DE CARTAGENA, se constituye una Asociación Cultural al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2.- Personalidad Jurídica La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. Artículo 3. – Domicilio y ámbito de actuación La Asociación establece provisionalmente su domicilio social en la calle Arias, 27 de Los Dolores, CP 30.310 - Cartagena, pudiendo ser variado por acuerdo de los Órganos de Gobierno correspondientes. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comarca de Cartagena, y su duración será por tiempo indefinido Artículo 4.- Fines Son fines de la asociación: 1. Fomentar, divulgar y promocionar el patrimonio histórico y natural de la comarca del campo de Cartagena. 2. Organizar y realizar actividades culturales encaminadas a un mayor desarrollo y difusión cultural de la comarca del campo de Cartagena 3. Colaborar en mejorar los equipamientos culturales existentes en la comarca y en establecer otros nuevos (bibliotecas, museos, teatro, etc.). Artículo 5. - Actividades Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 1. Organización de foros de debate sobre patrimonio histórico y entornos naturales. 2. Realización de charlas sobre temas especializados relativos a la educación para el cambio climático, desarrollo sostenible, integración de inmigrantes, etc. 3. Organización de encuentros con otras asociaciones. 4. Organización de grupos de voluntarios para investigar y recopilar datos relacionados con la historia de nuestra cultura, etnografía y patrimonio de nuestra comarca. 5. Organización y participación en eventos sociales, populares, o lúdico-festivos. 6. Creación de un espacio web propio y edición de una revista trimestral.

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estatutos de la asociacion cultural baladre cartagena

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL BALADRE DE CARTAGENA

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y AMBIT O:

Artículo 1. – Denominación

Con el nombre de ASOCIACIÓN CULTURAL BALADRE DE CARTAGENA , se constituye una Asociación Cultural al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2.- Personalidad Jurídica La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. Artículo 3. – Domicilio y ámbito de actuación

La Asociación establece provisionalmente su domicilio social en la calle Arias, 27 de Los Dolores, CP 30.310 - Cartagena, pudiendo ser variado por acuerdo de los Órganos de Gobierno correspondientes. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comarca de Cartagena, y su duración será por tiempo indefinido Artículo 4.- Fines

Son fines de la asociación: 1. Fomentar, divulgar y promocionar el patrimonio histórico y natural de la comarca del campo de Cartagena. 2. Organizar y realizar actividades culturales encaminadas a un mayor desarrollo y difusión cultural de la comarca del campo de Cartagena 3. Colaborar en mejorar los equipamientos culturales existentes en la comarca y en establecer otros nuevos (bibliotecas, museos, teatro, etc.). Artículo 5. - Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1. Organización de foros de debate sobre patrimonio histórico y entornos naturales.

2. Realización de charlas sobre temas especializados relativos a la educación para el cambio climático, desarrollo sostenible, integración de inmigrantes, etc.

3. Organización de encuentros con otras asociaciones. 4. Organización de grupos de voluntarios para investigar y recopilar datos

relacionados con la historia de nuestra cultura, etnografía y patrimonio de nuestra comarca.

5. Organización y participación en eventos sociales, populares, o lúdico-festivos. 6. Creación de un espacio web propio y edición de una revista trimestral.

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7. Promover y realizar todas aquellas iniciativas, propuestas y actividades tendentes a posibilitar el intercambio cultural con los distintos pueblos del mundo.

8. Apoyar a la promoción de edificios de línea tradicional histórica y calidad arquitectónica, a proyectos de mejora y conservación de entornos urbanos, rurales, y ecosistemas, en especial a los propios del término de la comarca de Cartagena.

9. Promover y realizar todas aquellas iniciativas, propuestas y actividades culturales, recreativas y de ocio, tendentes a posibilitar la difusión del conocimiento humano, especialmente mediante las nuevas expresiones tecnológicas.

10. Actuar si es preciso ante la administración local, autonómica, central y europea, así como ante la opinión pública para el logro de las finalidades establecidas por los estatutos de esta Asociación.

CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6. - Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son respectivamente; la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7. – Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 8. – Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro delos tres primeros meses del año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Artículo 9. –Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 10. – Quórum de constitución y de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

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Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. b) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. c) Modificación de estatutos. d) Disolución de la entidad. Artículo 11. - Facultades de la Asamblea General Or dinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna. f) Solicitud de declaración de utilidad pública. g) Disposición y enajenación de bienes. h) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno. i) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Artículo 12. - Facultades de la Asamblea General Ex traordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento y separación de los miembros de la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13. – Naturaleza y composición La Junta Directiva es el órgano que gestiona y representa los intereses de la

Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario, un Tesorero, y Vocalías de Áreas, que en número no serán inferior a tres.

Ninguno de los cargos que componen la Junta Directiva será remunerado, siendo ejercidos voluntariamente y sin recibir ningún estipendio. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.

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Artículo 14. – Procedimientos para la elección y su stitución de miembros

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas y bloqueadas, debiendo figurar en ellas todos los cargos que la componen.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato. b) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito. c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 15. – Reuniones y quórum de constitución y de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 16. – Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. e) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 17. – El Presidente

El Presidente representará legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocará, presidirá y levantará las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigirá las deliberaciones de una y otra; ordenará pagos y autorizará con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptará cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y en su caso a la Asamblea.

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Artículo 18. - El Vicepresidente Sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o

cualquier otra causa, y en estos casos tendrá las mismas atribuciones que él. El Vicepresidente 2º sustituirá al Vicepresidente 1º en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 19. - El Secretario

El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados. Articulo 20. - El Tesorero

El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva conforme se determina en el artículo 16 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente. La disposición de fondos se determinará en el Art. 28. Artículo 21. – El Vocal

El Vocal tendrá la obligación propia de su cargo como miembro de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta le encomiende.

CAPÍTULO V LOS SOCIOS

Artículo 22. – Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que hayan demostrado interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, previa aprobación por la Asamblea; asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad. Artículo 23. – Clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General. Artículo 24. – Causa de baja en la Condición de so cios

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

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b) Por conducta indecorosa, gravosa y discriminación de cualquier tipo contra la Asociación, sus miembros o cualquier otra persona. Artículo 25. – Derechos de los socios

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los socios de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos, salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 26. – Deberes de los socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. b) Abonar la parte alícuota de los gastos generados en los eventos en que participe. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e) Contribuir con sus actos al buen nombre y prestigio de la Asociación.

CAPÍTULO VI

REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 27. - Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, asimismo llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que

celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo 28. - Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las aportaciones de los socios consistirán en sufragar la parte alícuota de los gastos que se generen en los eventos en los que participen.

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b) Las subvenciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los Organismos Oficiales y las Administraciones públicas, así como de los asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito. Artículo 29. - Patrimonio inicial y cierre de ejerc icio

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN

Artículo 30. – Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá por voluntad de los socios, expresada mediante acuerdo en la Asamblea General, convocada al efecto por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos, apreciada

por acuerdo de la Asamblea General. Por sentencia judicial.

Artículo 31. – Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a la Asociación Española de los Amigos de los Castillos).

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 32º.- Resolución de conflictos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante lo anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

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DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la

vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Cartagena a 20 de febrero de 2009

El Secretario Juan Manuel Gonzalez Saura

El Presidente Juan Luis Martínez Madrid