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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS “MADRE RAFOLS” DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. I.- DEFINICION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS “MADRE RAFOLS” DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas y complementarias y en lo que respecta a sus características específicas por la Ley Orgánica 8/85, y por el R.D. 1533/86, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 2º.- Se señala como domicilio de la Asociación el del Colegio de Santa Ana de Huesca, hoy en calle del Coso Alto, núm. 47. Artículo 3º.- Se fija como ámbito territorial de la Asociación la localidad de Huesca, en la que radica el Colegio, y en la que desenvolverá su actividad, si bien podrán pertenecer a ella los padres de alumnos residentes en otros puntos de la provincia. II.- FINES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 4º.- Serán fines de la Asociación: a) Como fin primordial la educación integral de los Alumnos, conforme a la moral cristiana que es esencial al espíritu del Colegio y de la Congregación de Santa Ana, y su formación religiosa, científica y humana en todos sus aspectos. b) La colaboración y coordinación de esfuerzos entre las familias y el Colegio, en las respectivas tareas y misiones tendentes a la educación y formación descrita en el apartado anterior. c) La ayuda moral y material en la medida de lo posible, con espíritu cristiano en aquellos casos en que, por cualquier causa, la educación de los Alumnos lo requiera. d) Orientar, estimular y fomentar la acción educativa en los padres y profesores; establecer relaciones y colaboración en cuanto fuere conveniente con otros Centros, Asociaciones y Entidades dedicados a la educación o de finalidad similar a la de esta Asociación y cualquier otra actividad que tienda o sea consecuencia de las expuestas. e) Promover la participación de los padres de los alumnos en gestiones del Centro. f) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho, intervenir en el control y gestión del Centro. g) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo escolar del Centro.

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Estatutos de la asociadión de Madres y Padres del Colegio Santa Ana de Huesca

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ESTATUTOS

DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS “MADRE RAFOLS” DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA.

I.- DEFINICION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS “MADRE RAFOLS” DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas y complementarias y en lo que respecta a sus características específicas por la Ley Orgánica 8/85, y por el R.D. 1533/86, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 2º.- Se señala como domicilio de la Asociación el del Colegio de Santa Ana de Huesca, hoy en calle del Coso Alto, núm. 47. Artículo 3º.- Se fija como ámbito territorial de la Asociación la localidad de Huesca, en la que radica el Colegio, y en la que desenvolverá su actividad, si bien podrán pertenecer a ella los padres de alumnos residentes en otros puntos de la provincia.

II.- FINES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 4º.- Serán fines de la Asociación:

a) Como fin primordial la educación integral de los Alumnos, conforme a la moral cristiana que es esencial al espíritu del Colegio y de la Congregación de Santa Ana, y su formación religiosa, científica y humana en todos sus aspectos.

b) La colaboración y coordinación de esfuerzos entre las familias y el Colegio, en las respectivas tareas y misiones tendentes a la educación y formación descrita en el apartado anterior.

c) La ayuda moral y material en la medida de lo posible, con espíritu cristiano en aquellos casos en que, por cualquier causa, la educación de los Alumnos lo requiera.

d) Orientar, estimular y fomentar la acción educativa en los padres y profesores; establecer relaciones y colaboración en cuanto fuere conveniente con otros Centros, Asociaciones y Entidades dedicados a la educación o de finalidad similar a la de esta Asociación y cualquier otra actividad que tienda o sea consecuencia de las expuestas.

e) Promover la participación de los padres de los alumnos en gestiones del Centro. f) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho, intervenir en el control y

gestión del Centro. g) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo

escolar del Centro.

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III.- RELACIONES CON EL COLEGIO Artículo 5º.- La colaboración con el Colegio que se establece entre los fines de la Asociación, se realizará siempre con respeto total a la propia personalidad, estatutos y normas por las que se rigen el Colegio y la Comunidad de Hermanas de Santa Ana y la acción de la Asociación o la del Colegio no afectarán, interferirán ni condicionarán las respectivas competencias, personalidades y patrimonios, que se mantendrán con absoluta independencia entre sí. Artículo 6º. – La Junta Directiva de la Asociación solicitará la presencia de la Directoría del Colegio en todas las reuniones, a las que asistirá con voz pero sin voto. Artículo 7º.- a) La Junta Directiva de la Asociación, por su Presidente, podrá solicitar de la Directora del Centro, cuando lo juzgue necesario, la asistencia o el informe del Profesorado. b) Los padres de alumnos propuestos por la Junta de la Asociación para miembros del Consejo Escolar y elegidos como tales, darán cuenta a la citada Junta de los asuntos a tratar en dicho Consejo para recoger el parecer de la misma.

IV.- ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 8º.- La Asociación estará regida por los siguientes órganos:

a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

Artículo 9º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Su Presidente será el mismo de la Junta Directiva. Se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea convocada por la Junta Directiva, su Presidente o lo solicite un número de asociados no inferior al diez por ciento, previa propuesta razonada de la procedencia de la convocatoria, orden del día y fecha para que sea examinada por la Junta. Artículo 10.- Serán facultades de la Asamblea General:

a) Nombramiento y renovación de los miembros de la Junta Directiva. b) La aprobación de la Memoria de Actividades, presupuesto y balances de ingresos y gastos. c) Los acuerdos relativos a las enajenaciones o adquisiciones de bienes que no hayan sido

incluidos en los presupuestos ordinarios. d) La modificación de los Estatutos. e) Los acuerdos que afecten a la esencia o personalidad de la Asociación o supongan

adscripción a Confederaciones de finalidad semejante. f) Los relativos a los fines de la Asociación.

Artículo 11.- La Asamblea General quedará válidamente constituida ,previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, en primera convocatoria cuando asistan la mitad más uno de los socios y en segunda convocatoria sea cual sea el número de asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta excepto los relativos a modificación de Estatutos y disolución de la Asociación, que requerirán la mayoría de las dos terceras partes de los asistentes presentes o representados en la forma que señalan estos Estatutos (art. 22).

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Artículo 12.- La administración y el gobierno de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de vocales no menor de diez ni mayor de veintidós, todos ellos socios. Artículo 13.-Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato, teniendo en cuenta que los cargos serán renovados anualmente por mitad en esta forma: un año el Presidente, Tesorero y la mitad de los vocales, y otro año el Vicepresidente, Secretario y la otra mitad de los vocales. Artículo 14.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria todos los meses del curso escolar y extraordinaria cuantas veces lo estime oportuno el Presidente o lo soliciten cuatro miembros de la Junta por escrito. Artículo 15.- Corresponde a la Junta Directiva la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y adoptar aquellos otros que sirvan a los fines de la Asociación y no precisen, según estos Estatutos, acuerdo o aprobación de la Asamblea, así como cuantos se refieran a la admisión y cese de socios. Artículo 16.- Al Presidente de la Junta Directiva corresponde ostentar la representación de la Asociación, judicial y extrajudicialmente, compareciendo ante toda la clase de autoridades y firmando cuantos documentos públicos y privados fuere necesario. Dirigirá las deliberaciones de la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva. Artículo 17.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en las ausencias, previa delegación de éste o por la Junta y desempeñará la Presidencia accidentalmente hasta que se nombre nuevo Presidente. Artículo 18.- El Secretario tendrá a su cargo el Libro de Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva, el despacho de la correspondencia y las demás funciones propias del cargo incluyendo la facultad de certificar los acuerdos adoptados. Artículo 19.- El Tesorero efectuará los pagos y cobros con el VºBº del Presidente y custodiará los fondos sociales llevando al día la Contabilidad que determine la Junta y considere necesaria para la correcta administración de la asociación.”

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V.- DE LOS SOCIOS Artículo 20.- a) Tendrán derecho a formar parte de la Asociación los padres de alumnos, tutores o quienes ejerzan la patria potestad. Dado el carácter familiar de la Asociación, los cónyuges podrán asistir a todos los actos; caso de concurrir ambos, únicamente podrán hacer uso de un voto.

c) Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo. Artículo 21.- La inscripción será en todo caso voluntaria y previa solicitud, no pudiendo exigirse más requisitos que el de ser padre o tutor de alumno matriculado en el Centro, abonar las correspondientes cuotas y aceptar expresamente los correspondientes Estatutos. Artículo 22.- Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, estar representados en ellas mediante carta dirigida al Presidente o remitir su voto por escrito cuando por causas justificadas no pudieran concurrir.

b) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. d) Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva. e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias. f) Ser oído en las reuniones ordinarias de la Junta Directiva.

Artículo 23.- Serán deberes de los socios:

a) Colaborar con la Junta Directiva en las actividades que se les propongan para el mejor logro de los fines de la Asociación.

b) Asistir a las reuniones para las que se les convoque. c) Abonar las cuotas y derramas que se fijen. d) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta

Directiva. e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 24.- Los socios perderán su condición de tales:

a) A petición propia. b) Por acuerdo de la Junta Directiva cuando se aprecie incumplimiento reiterado de las

obligaciones mínimas del asociado o actuación manifiestamente contraria al espíritu, fines o prestigio de la Asociación.

c) Por terminación de estudios en el Colegio de los hijos o tutelados, de no ser que expresamente manifiesten su voluntad de continuar formando parte de la Asociación, previa aprobación de la Junta.

VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 25.- La Asociación se disolverá únicamente por acuerdo de la Asamblea General o en cumplimiento de disposiciones que obliguen a ello. Artículo 26.- A la disolución de la Asociación, los bienes que posea pasarán a favor del Colegio de Santa Ana de Huesca, para fines educativos.

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VII.- DECLARACIÓN FINAL Artículo 27.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de

asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28.- La Asociación en el momento de su constitución carece de Patrimonio Fundacional y dado el número de asociados y la cuantía de sus aportaciones el Patrimonio de la Asociación no superará los 6.000 euros, pues su presupuesto anual para el curso escolar es de 5.100 euros y los bienes de la Asociación son irrelevantes, por cuanto le son cedidos por el Colegio de Santa Ana los locales para sus reuniones, etc. Artículo 29.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Agosto de cada año.

VIII.- DISPOSICIÓN FINAL En todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

Huesca, 26 de octubre de 2004.

DILIGENCIA: DILIGENCIA: DILIGENCIA: DILIGENCIA:

Los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General de fecha 5 de mayo de 2004.