estatuto.copacs.16.abril.2012

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COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL COPACS ESTATUTO DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL SUBALCALDÍA PAMPA DE LA ISLA DISTRITO 6 Noviembre de 2011 Santa Cruz de la Sierra Bolivia

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estatuto vecinal para regular la participación de los vecinos en las competencias municipales en el municipio de santa cruz de la sierra

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  • COMIT DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL COPACS

    ESTATUTO DEL COMIT DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y

    CONTROL SOCIAL SUBALCALDA PAMPA DE LA ISLA

    DISTRITO 6

    Noviembre de 2011 Santa Cruz de la Sierra Bolivia

  • TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    CONSTITUCION, NATURALEZA, RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y AMBITO DE

    ACCION

    Artculo 1.- (De la Constitucin)

    I. El COMITE DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL COPACS, es

    una instancia de participacin ciudadana de la Subalcalda de la Pampa de la Isla que

    se constituye a objeto de participar en la planificacin, la promocin del desarrollo

    humano y local, la vigilancia y el control social sobre la gestin municipal del Distrito

    Urbano 6 del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.

    II. El Comit de Participacin Ciudadana y Control Social est integrado por

    instituciones de la sociedad civil que son suscribientes del Acta de Constitucin y

    funcionan al interior de la jurisdiccin del Distrito 6 de la Pampa de la Isla del municipio

    de Santa Cruz de la Sierra.

    Artculo 2.- (Base Constitucional y Legal)

    La base legal del Comit de Participacin Ciudadana y Control Social est enmarcada

    en los Artculos 26 y 241 de la Constitucin Poltica del Estado.

    Se extiende la Base Legal al artculo 58 y siguientes del Cdigo Civil que permite

    constituir asociaciones con objetivos lcitos y enmarcados en las leyes.

    Artculo 3.- (Razn Social)

    Las instituciones miembros definen como razn social la denominacin de: COMITE

    DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL y la sigla: COPACS para el

    ejercicio de la representacin institucional ante organismos de carcter pblico y

    privado.

  • Artculo 4.- (Domicilio)

    El Domicilio Legal del Comit de Participacin Ciudadana y Control Social ser en la

    Sede Social del Plan de Desarrollo de rea PDA Los Chacos, ubicada a media

    cuadra de la Plaza principal y frente a la Iglesia Nuestra Seora del Carmen del Distrito

    6 Pampa de la Isla del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.

    Artculo 5.- (mbito de Accin)

    El mbito de Accin que requiere el Comit de Participacin Ciudadana y Control

    Social para el desarrollo de sus actividades de participacin en la gestin ambiental,

    promocin del desarrollo y control social est delimitado por la jurisdiccin del Distrito 6

    del Municipio de Santa Cruz de la Sierra.

    CAPITULO II

    OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

    Artculo 6.- (Objetivos)

    I. El Comit de Participacin Ciudadana y Control Social tiene los objetivos de:

    a) Participar en la construccin de los instrumentos de planificacin y gestin municipal

    del Distrito Municipal del municipio de Santa Cruz de la Sierra

    b) Fiscalizar el cumplimiento de la asignacin y ejecucin de recursos pblicos

    programados para el Distrito Municipal

    c) Promover el desarrollo humano y local de los vecinos al interior de la jurisdiccin del

    Distrito Municipal

    d) Ejercer el control social sobre las obras sociales y servicios pblicos que operan al

    interior del Distrito Municipal

  • Artculo 7.- (Principios)

    Las actividades de promocin del desarrollo humano y desarrollo local y las funciones

    de control social estn enmarcadas bajo los principios de: solidaridad,

    complementariedad, transparencia y equidad de gnero.

    TITULO II

    DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA

    CAPITULO I

    DEL MARCO INSTITUCIONAL

    Artculo 8.- (De la Estructura Orgnica del COPACS)

    El Comit de Participacin Ciudadana y Control Social tiene la siguiente estructura

    orgnica:

    a) Asamblea Distrital de Vecinos

    b) Directorio del Comit de Participacin Ciudadana y Control Social

    c) Comisin de Desarrollo Humano y Local

    d) Comisin de Fiscalizacin de Obras y Servicios

    e) Comisin de Seguridad Ciudadana

    Artculo 9.- (De las otras instancias de Participacin Ciudadana)

    El Directorio del Comit de Participacin Ciudadana y Control Social participar por

    medio de delegados designados a las siguientes instancias de participacin ciudadana:

  • a) Consejo de Desarrollo Productivo, Econmico y Social

    b) Otros que la ley establezca.

    CAPITULO II

    DE LA ASAMBLEA VECINAL DEL DISTRITO URBANO 6

    Artculo 10.- (De las Asambleas Distritales de Vecinos)

    I. El Directorio del Comit de Participacin Ciudadana y Control Social deber convocar

    y dirigir por lo menos dos Asambleas semestrales y de manera extraordinaria las

    asambleas que considere necesario.

    II. Para efectuar la Asamblea Vecinal, el Directorio del COPACS deber concertar una

    agenda con los siguientes temas mnimos:

    a) Lectura del Informe de Actividades del Directorio;

    b) Evaluacin del Avance del POA;

    c) Planificacin de la prxima gestin.

    Esta agenda deber ser parte de una Convocatoria a ser entregada a cada institucin

    miembro con 10 das de anticipacin y difundida en un medio de comunicacin.

    Artculo 11.- (De las Asambleas Extraordinarias)

    En las Asambleas extraordinarias, la convocatoria oral y escrita ante las instituciones

    miembros se realizar con un mnimo de 48 horas antes del evento y el orden del da

    dar tratamiento de manera exclusiva a un solo tema y sin asuntos varios.

  • Artculo 12.- (Del Qurum de las Asambleas)

    I. Cada institucin miembro del COPACS tienen derecho a participar en las asambleas

    ordinarias o extraordinarias con 15 delegados titulares con derecho a voz y voto

    mediante Acta circunstanciada a nivel de Asamblea de la institucin participante.

    II. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias requerirn del qurum de la mitad ms

    uno de las instituciones miembros.

    III. De no cumplirse el qurum requerido a la hora convocada se habilitar una prrroga

    de dos horas y de persistir la falta de qurum la Asamblea se realizar con los

    representantes de instituciones miembros presentes y las resoluciones que adopte

    sern vlidas y ejecutables para todas las instituciones miembros del COPACS.

    Artculo 13.- (De los Votos para Resoluciones)

    I. Las resoluciones sern adoptadas por simple mayora de votos de los miembros

    asistentes y tendrn carcter obligatorio salvo que fuesen manifiestamente contrarias al

    presente reglamento y a las leyes vigentes en el pas.

    II. Cualquier consideracin de las resoluciones ya aprobadas en Asambleas anteriores,

    requerir el apoyo de por los menos dos tercios de votos en una nueva asamblea.

    CAPITULO III

    DEL DIRECTORIO DEL

    COMIT DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

    Articulo 14.- (De la Conformacin del Directorio del COPACS)

    I. Cada Institucin miembro del COPACS designar un delegado titular y un delegado

    suplente para la conformacin del Directorio del COPACS. El delegado suplente

    sustituir al titular en casos de ausencia, renuncia y/o remocin del cargo.

    II. Las instituciones miembros del COPACS, son:

  • 1. Un delegado titular de las Juntas Vecinales

    2. Un delegado titular de los Clubes de Madres

    3. Un delegado titular del Plan de Desarrollo de rea (PDA)

    4. Un delegado titular de pequeas y medianas empresas (PYMES)

    5. Un delegado titular cooperativas de prstamos

    6. Un delegado titular de Centros de Salud

    7. Un delegado titular de Juntas Escolares

    8. Un delegado titular de Juntas de Salud

    9. Un delegado titular de la Iglesia

    10. Un delegado titular de Justicia Comunitaria

    11. Un delegado titular de la Tercera Edad

    12. Un delegado titular de Nios, Adolescentes y Jvenes

    Articulo 15.- (Del Directorio del COPACS)

    I. Con la mitad ms uno de la totalidad de los delegados titulares del COPACS se podr

    elegir por votacin libre y democrtica al Directorio que constar de los siguientes

    cargos: Presidente, Secretario de Actas, Responsable de la Comisin de Desarrollo

    Humano y Desarrollo Local, Responsable de la Comisin de Obras Sociales,

    Responsable de la Comisin de Servicios Pblicos y el Responsable de Seguridad

    Ciudadana.

  • II. Los requisitos para ser miembro del Directorio del COPACS, son:

    a) Ser ciudadano en ejercicio

    b) Ser miembro de una organizacin social que pertenezca a la jurisdiccin del

    Distrito Municipal

    c) Postulado por la institucin donde pertenece

    d) Habitar en uno de los barrios de la jurisdiccin del Distrito Municipal con una

    residencia mnima de 3 aos continuos

    III. Los miembros del Directorio podrn ser reelegidos slo por una vez y las elecciones

    para el Directorio del COPACS se realizar el primer domingo del mes de junio y su

    posesin ser el 1 de julio. El Directorio del COPACS tendr una vigencia de 2 aos

    calendario.

    Artculo 16.- (De las Funciones del Directorio del COPACS)

    a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, normas conexas y el presente Estatuto.

    b) Elaborar un Plan Operativo Anual compatible con el POA del Distrito Municipal 6

    que le permita cumplir con sus funciones estatutarias.

    c) Dar lectura de la correspondencia recibida y aprobar la correspondencia a

    enviarse.

    d) Promover el desarrollo humano, el desarrollo local y la seguridad ciudadana para

    beneficio de los vecinos del Distrito Municipal

    e) Velar por el trato equitativo a las instituciones miembros en los procesos de

    planificacin, seguimiento, distribucin y evaluacin de los recursos municipales.

  • f) Conocer, dar seguimiento y evaluacin de las actividades del POA

    g) Conocer y designar a los diferentes representantes del COPACS a los diferentes

    eventos que oficialmente fueran invitados a nivel local, departamental y nacional.

    h) A defender los intereses de sus instituciones miembros ante organismos

    pblicos y privados de nivel distrital, municipal, departamental y nacional.

    i) A informar y denunciar de manera oportuna ante el Directorio sobre cualquier

    accin de hacer o no hacer que afecte al inters de su institucin y/o de las

    funciones del COPACS.

    j) Denunciar ante las autoridades competentes, sin perjuicio de cumplir con el

    inciso precedente, sobre cualquier irregularidad administrativa, ilegalidad y/o

    delito que tome conocimiento cierto en el cumplimiento de sus funciones como

    Directorio del COPACS.

    k) Promover, orientar y apoyar las iniciativas de sus instituciones miembros para el

    cumplimiento de sus reivindicaciones en materia de desarrollo humano,

    desarrollo local, infraestructura, servicios pblicos y seguridad ciudadana.

    l) A promover las buenas relaciones y el permanente intercambio de informacin

    con las instituciones miembros del COPACS, sin perjuicio de la autonoma de

    gestin.

    m) Informar y consultar a las bases de las instituciones miembros sobre el

    desarrollo de las actividades y del cumplimiento del POA.

    Artculo 17.- (De las Funciones del Presidente del COPACS)

    Las funciones del Presidente del COPACS, son:

  • a) Ejercer la representacin legal del COPACS en actos lcitos y permitidos por el

    presente Estatuto.

    b) Preparar las agendas de las sesiones y las asambleas y concertarlas con su

    Directorio.

    c) Convocar y dirigir a las sesiones del Directorio del COPACS, as como a las

    Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

    d) Supervisar el cumplimiento de las actividades programadas del POA

    e) Convocar a los Responsables de Comisiones para que presenten el avance del

    cumplimiento de sus funciones.

    f) Solicitar por escrito a las entidades pblicas sobre toda informacin que

    considere relevante para el ejercicio de sus funciones como COPACS

    g) Elevar observaciones ante el ejecutivo municipal sobre el desempeo del

    Subalcalde en la ejecucin presupuestaria del Distrito Municipal

    h) Administrar los fondos de Control Social que asignare la Subalcalda de la

    Pampa de la Isla

    Artculo 18.- (Sesiones del Directorio del COPACS)

    I. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, el COPACS tendr sesiones

    ordinarias a ser realizadas cada dos meses, debiendo realizarse en total seis veces al

    ao y extraordinarias cuantas veces el Directorio lo considere necesario. Para iniciar y

    concluir las sesiones se requerir contar con la mitad ms uno de los integrantes

    titulares del Directorio del COPACS.

    II. Para adoptar las decisiones de aprobar, rechazar y/o de modificaciones sustantivas

    a los programas, proyectos, obras y presupuestos relacionados con el objetivo y

  • funciones del COPACS, el Directorio deber realizar por lo menos una Asamblea por

    cada semestre.

    Artculo 19.- (Equipo de Asesora Tcnica del COPACS)

    El Directorio del COPACS contar con los servicios profesionales de un equipo tcnico

    interdisciplinario a objeto de logar un eficiente desempeo de sus atribuciones de

    promocin del desarrollo y control social de sus instituciones miembros.

    Artculo 20.- (Articulacin del Control Social a Subalcalda de la Pampa de la Isla)

    El COPACS se articula en el organigrama institucional de la Subalcalda de la Pampa

    de la Isla como un mecanismo de participacin ciudadana y ejercicio del control social

    al interior del Distrito 6 del Municipio de Santa Cruz de la Sierra con la consiguiente

    asignacin presupuestaria que garantice su funcionamiento operativo a travs del

    Fondo de Control Social desconcentrado para el Distrito.

    CAPITULO IV

    DE LAS COMISIONES DE FISCALIZACIN Y CONTROL SOCIAL

    Artculo 21.- (De la Comisin de Desarrollo Humano y Desarrollo Local)

    La Comisin de Desarrollo Humano y Desarrollo Local depende de un Responsable

    encargado del cumplimiento de las siguientes funciones:

    a) Elaboracin de un Plan de Trabajo de alcance anual con base al POA del

    Distrito Municipal.

    b) Dar seguimiento al cumplimiento de actividades del POA Distrital

    correspondiente a las reas de desarrollo humano y desarrollo local.

    c) Apoyar al Presidente del COPACS en las representaciones que sean necesarias

    ante la Subalcalda u otros rganos pblicos y privados.

  • d) Informar al Presidente del COPACS y ante las Asambleas sobre el avance del

    POA Distrital referente a su rea y del cumplimiento de sus roles de control

    social.

    Artculo 22.- (De la Comisin de Control Social de Obras y Servicios)

    La Comisin de Control Social sobre Obras y Servicios depende de un Responsable

    encargado del cumplimiento de las siguientes funciones:

    a) Elaboracin de un Plan de Trabajo de alcance anual con base al POA del

    Distrito Municipal.

    b) Dar seguimiento al cumplimiento de actividades del POA Distrital

    correspondiente a las reas de supervisin de obras sociales y prestacin de

    servicios pblicos.

    c) Apoyar al Presidente del COPACS en las representaciones que sean necesarias

    ante la Subalcalda u otros rganos pblicos y privados.

    d) Informar al Presidente del COPACS y ante las Asambleas sobre el avance del

    POA Distrital referente a su rea y del cumplimiento de sus roles de control

    social.

    Artculo 23.- (De la Comisin de Seguridad Ciudadana)

    La Comisin de Seguridad Ciudadana depende de un Responsable encargado del

    cumplimiento de las siguientes funciones:

    a) Elaboracin de un Plan de Trabajo de alcance anual con base al POA del

    Distrito Municipal.

    b) Dar seguimiento al cumplimiento de actividades del POA Distrital

    correspondiente a las reas de seguridad ciudadana.

  • c) Apoyar al Presidente del COPACS en las representaciones que sean necesarias

    ante la Subalcalda u otros rganos pblicos y privados.

    d) Informar al Presidente del COPACS y ante las Asambleas sobre el avance del

    POA Distrital referente a su rea y del cumplimiento de sus roles de control

    social.

    CAPITULO V

    DEL CONSEJO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ECONOMICO Y SOCIAL

    Artculo 24.- (Participacin en el Consejo)

    El delegado del COPACS participar con derecho a voz y voto en las sesiones del

    Consejo de Desarrollo Productivo, Econmico y Social a objeto de representar los

    intereses y demandas de los vecinos e instituciones miembros del Distrito Municipal

    TITULO III

    COMIT DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

    CAPITULO I

    DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMIT DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    Y CONTROL SOCIAL

    Artculo 25.- (De las Atribuciones del COPACS)

    El Comit de Participacin Ciudadana y Control Social tiene las siguientes atribuciones:

    a) Participar en las etapas de Planificacin Participativa Municipal, la formulacin y

    reformulacin del Plan Operativo Anual (POA) y el Plan de Desarrollo Municipal (PDM)

    en las actividades y recursos que corresponda al Distrito Municipal.

  • b) Fiscalizar el cumplimiento y ejecucin de los porcentajes establecidos por Ley para

    los gastos de inversin y gasto corriente del presupuesto municipal asignado para el

    Distrito Municipal.

    c) Realizar una evaluacin semestral sobre el avance y ejecucin de actividades,

    programas, proyectos y obras programados en el POA del Distrito Municipal.

    d) Contar con una base de informacin organizada y actualizada que permita realizar el

    control social.

    e) Promover el desarrollo humano y local de sus instituciones miembros a partir de la

    facilitacin de las demandas especficas, incorporacin de las demandas en los

    presupuestos municipales, capacitacin y formacin de recursos humanos y promocin

    en las manifestaciones sociales, culturales y deportivas.

    f) Ejercer el control social sobre las obras sociales que el Municipio de Santa Cruz de la

    Sierra y/o la Subalcalda de la Pampa de la Isla ejecuten al interior del Distrito

    Municipal.

    g) Ejercer el control social sobre la calidad de los servicios pblicos prestados por

    operadores pblicos o privados.

    h) Ejercer el control social sobre la seguridad ciudadana en los barrios

    correspondientes a sus instituciones miembros.

    Artculo 26.- (De las Limitaciones y Prohibiciones)

    Los representantes del Comit de Participacin Ciudadana y Control Social tienen las

    siguientes limitaciones y prohibiciones:

    a) Enmarcar sus actividades de representacin en los actos lcitos que permite la

    Ley.

  • b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitucin, las leyes y el presente

    Reglamento del COPACS

    c) Es incompatible que dos personas o ms puedan ejercer cargos del Directorio

    del COPACS por su relacin de parentesco incluso hasta cuarto grado.

    d) Se prohbe realizar actos de representacin sin realizar previa coordinacin y/o

    autorizacin del Directorio del COPACS, bajo amonestacin.

    e) Se prohbe realizar cualquiera de las atribuciones establecidas en el artculo

    precedente del presente reglamento que puedan tener finalidades distintas al

    objetivo del COPACS definido en el artculo 6 de este Estatuto.

    TITULO IV

    FINANCIAMIENTO OPERATIVO DEL

    COMIT DE PARTICIPACIN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

    Artculo 27.- (Del Financiamiento)

    Para el efectivo cumplimiento de sus objetivos y funciones del Comit de Participacin

    Ciudadana y Control Social se administrarn de manera desconcentrada los recursos

    asignados por el Gobierno Municipal del Fondo de Control Social en aplicacin del

    Artculo 151 de la Ley de Municipalidades.

    La administracin de estos recursos se sujetar al D.S. 26130 del 30 de marzo de 2001

    reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2028 de Municipalidades y normas legales y

    administrativas conexas del sector pblico.

  • TITULO V

    DISPOSICIONES FINALES

    CAPTULO NICO

    ENMIENDAS, MODIFICACIONES Y COMPLEMENTACIONES

    DEL ESTATUTO

    Artculo 28.- (Enmiendas, Modificaciones y Complementaciones)

    Para enmendar, modificar y complementar el presente Estatuto ser necesaria la

    aprobacin de la Asamblea Extraordinaria con voto favorable de la mitad ms uno de

    las instituciones miembros.

    Artculo 29.- (Normas Complementarias)

    El Directorio del COPACS a travs de su Equipo Tcnico en un plazo no mayor a

    noventa das deber elaborar un Manual de Funciones y Procedimientos que permita la

    adecuada interpretacin y aplicacin del presente Estatuto.