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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA ESTATUTO 2014 Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria de fecha 13 de Octubre del 2014 (Ley N° 30220-Ley Universitaria)

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

    ESTATUTO 2014

    Aprobado en Sesin Plenaria de Asamblea Estatutaria de fecha 13 de Octubre del 2014

    (Ley N 30220-Ley Universitaria)

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

    ASAMBLEA ESTATUTARIA

  • MIEMBROS DE LA ASAMBLEA ESTATUTARIA DOCENTES PRINCIPALES

    1. Ing. Orlando Bartolom Zapata Coloma M.Sc. 2. Dr. Rafael Gallo Seminario 3. Dr. Wilson Gernimo Sancarranco Crdova 4. Dra. Lilliam Enriqueta Hidalgo Benites 5. Ing. Jos del Carmen Paico Chero M.Sc. 6. Dr. Edwin Omar Vences Martnez 7. Dr. Afranio David Choquehuanca Panta 8. Dr. Juan Gabriel Adanaque Zapata 9. Dr. Germn Alejandro Snchez Medina10. Eco. Segundo Alejandro Calle Ruz M.Sc.11. Lic. Jos del Carmen Silva Mechato M.Sc.12. Abog. Florentino Alberto Calle Enriquez M.Sc.

    DOCENTES ASOCIADOS 1. Ing. Wilfredo Cruz Yarleque2. Abog. Juan Wilber Cebrin Barzola 3. Ing. Edgar Abraham Maldonado Duque 4. Ing. Jorge Eduardo Mara Reyes Otero 5. Ing. Hctor Wilmer Fiestas Bancayan Mgtr.6. Lic. Wilmer Ahumada Rivera M.Sc. 7. Ing. Eduardo Salazar Castillo M.Sc. 8. Ing. Juan Manuel Tume Ruz

    DOCENTES AUXILIARES 1. CPC. Leopoldo Otiniano Vsquez 2. Ing. Gregorio Mechato Quintana 3. Lic. Pascual Bernardo Quiroga Checa M.Sc 4. Ing. Eduardo Omar vila Regalado

    REPRESENTANTES ESTUDIANTILES 1. Jimmy Alonso Ros Domnguez 2. Junior Joel Carrasco Crisanto 3. Jean Franco Jurez Liviapoma 4. Luz Aurita Garca Mena 5. Edwin Pizarro Vsquez 6. Fiorella Francoisse Presentacin Morales 7. Csar Alonso Casaverde Mendoza 8. Jean Eulogio Romero Guzmn 9. Darwin Joel Lalup Correa 10. Noelia Maribel Yarlequ Fernndez 11. Angello Jess Fras Gonzales 12. Noe Alexander Nez Barra

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  • ESTATUTO RESOLUCIN DE ASAMBLEA ESTATUTARIA DE LA

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA N

    PREMBULOI

    La Ley Universitaria N 30220, define los aspectos en que las universidades deben adecuarse a ella y desarrollarla, regulando sus competencias a travs de sus respectivos estatutos, cuyos procedimientos de elaboracin y aprobacin tambin determina. El estatuto de cada universidad debe establecer el funcionamiento de la misma, acorde a los tiempos actuales de la revolucin del conocimiento, con visin y misin a la eficiencia que demanda la sociedad peruana y la comunidad internacional.

    II La Universidad Nacional de Piura fue fundada el 3 de Marzo de 1961, mediante

    Ley N13531 con el nombre de Universidad Tcnica de Piura, inici sus actividades acadmicas el 18 de agosto de 1961, con 120 estudiantes pertenecientes a la Escuela de Economa, la cual se fund para formar Economistas y Contadores Pblicos. En 1965, fue nombrado como primer Rector de la Universidad Tcnica de Piura el seor Ing. Manuel Moncloa y Ferreyra. Le siguieron los seores Ing. Amador Amico Ramos, Dr. Guillermo Villa Salcedo, Ing. Carlos Pereyra Carassa M.Sc, Dr. Benjamn Fernndez-Dvila Olivera, Dr. Vctor Aguilar Roncal, Econ. Arturo Davies Guaylupo, Econ. Hugo Agurto Plata M.Sc, Ing. Freddy Alberto Aponte Guerrero M.Sc, Blgo. Edwin Vegas Gallo Mgtr, PhD Antenor Aliaga Zegarra y Dr. Jos Ral Rodrguez Lichtenheldt, quien ejerce el cargo actualmente.

    III La Universidad como la define la ley, es una comunidad acadmica orientada a

    la investigacin y a la docencia, que brinda una formacin humanista, cientfica y tecnolgica con una clara conciencia de nuestro pas como realidad multicultural. Adopta el concepto de educacin como derecho fundamental y servicio pblico esencial. Est integrada por docentes, estudiantes y graduados. La Universidad Nacional de Piura, es una universidad pblica, se identifica con los valores democrticos de libertad, de solidaridad, de paz y cooperacin entre los pueblos, de pluralismo y de igualdad, y se compromete a su divulgacin, as como a la promocin de los derechos humanos, en especial el de expresin y difusin libres del pensamiento y el de produccin y creacin humanstica, cientfica, tcnica y artstica igualmente libre. De conformidad con su autonoma, la Universidad basa la aplicacin de estos valores y principios fundamentales en el concepto de libertad acadmica, que comprende las de ctedra, de investigacin, de estudio, as como la extensin cultural, proyeccin y responsabilidad social. Dado su carcter pblico, y acorde con la Constitucin Poltica, no manifestar convicciones particulares ajenas a las anteriores libertades. En funcin de las caractersticas peculiares de su dedicacin al saber, la

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  • Universidad Nacional de Piura conjugar, en rgimen de cooperacin interdisciplinaria, la docencia con la investigacin, la promocin de la dedicacin completa de su profesorado y la enseanza de las humanidades, la ciencias, las tcnicas, las artes y la formacin en valores con la adecuada capacitacin y preparacin de sus estudiantes para la vida y el ejercicio profesional, fomentando la solidaridad principalmente en la preservacin de los recursos naturales en armona con el equilibrio ecolgico del medio ambiente. En tal sentido, acoge rigurosamente los principios enunciados por la Constitucin Poltica y por el artculo 5 de la Ley Universitaria.

    IV La Universidad Nacional de Piura, ejerce sus competencias en los trminos de la

    legislacin nacional sobre rgimen jurdico pblico. En el desempeo de sus actividades, basar su gestin en los criterios de responsabilidad, publicidad, transparencia y participacin; respetar, en el marco de la Constitucin, todos los derechos, libertades e intereses legtimos de quienes dan o reciben sus servicios. Buscar para ellos la mxima calidad y una ptima prestacin, y aplicar con carcter general los principios de legalidad, de eficacia, de claridad y de accesibilidad universal y diseo para todos, y, de modo particular para su personal, los de igualdad, mrito y capacidad en su seleccin, evaluacin y promocin profesional, y los de eficiencia y economa en su actuacin.

    V Por tanto, en ejercicio de la autonoma de la Universidad, nosotros,

    Representantes de la Asamblea Estatutaria de la Universidad Nacional de Piura, en ejercicio de la potestad que la ley nos confiere, atendiendo el mandato de la comunidad universitaria, creyentes en el poder del conocimiento y animados por el propsito de mantener, mejorar y consolidar la calidad de la educacin universitaria, y evocando las realizaciones de los grandes luchadores de nuestro pasado histrico universitario; hemos venido en sancionar y promulgar, como en efecto sancionamos y promulgamos, el presente Estatuto:

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  • ESTATUTO UNIVERSITARIO BASE LEGAL:

    1. Constitucin Poltica del Per.2. Ley Universitaria N 30220.3. Ley del Ejercicio Profesional N 28858.4. Ley del Silencio Administrativo N 29060.5. Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444. 6. Ley del Servicio Civil N 30057. 7. Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo N 276 y sus

    modificatorias. 8. Ley de las Personas Adultas Mayores N 28803. 9. Ley de Nepotismo N 26771 10. Ley de Participacin Ciudadana N 26300 11. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N 29783 12. Ley N 29849, Ley que establece la Eliminacin Progresiva del Rgimen Especial del

    Decreto Legislativo N 1057 y Otorga Derechos Laborales13. Decreto Supremo N 040-2014-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley del

    Servicio Civil. 14. Decreto Supremo N 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N 1057 y

    su modificaciones por Decreto Supremo N 065-2011-PCM15. Decreto Legislativo N 1057, que regula el Rgimen Especial de Contratacin

    Administrativa de Servicios.16. Reglamento de Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto

    Supremo N 005- PCM.

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  • TITULO PRELIMINARDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Contenido.Las disposiciones contenidas en el presente Estatuto regulan el rgimen

    normativo, de gobierno, acadmico, de investigacin, organizacin administrativa y econmica de la Universidad Nacional de Piura, de conformidad con los principios de la Constitucin Poltica del Per, y la Ley Universitaria N 30220. Los rganos de Gobierno al reglamentar los Procedimientos Especiales, debern actuar bajo los principios que inspiran el presente Estatuto y los principios acogidos por la Ley Universitaria N 30220 y la Ley General de Procedimientos Administrativos N 27444.Compete a los integrantes de la comunidad universitaria y a los rganos de gobierno de la Universidad Nacional de Piura, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.

    Artculo 2. Objeto.

    La Universidad Nacional de Piura, se regir por las disposiciones contenidas en la Constitucin Poltica del Estado, por la Ley Universitaria N 30220 y por el presente Estatuto, que constituye la norma bsica de su rgimen de autogobierno, y por la normativa de desarrollo de ste.

    Artculo 3. mbito.

    En concordancia con la Constitucin Poltica, Ley Universitaria N 30220 y Ley de Presupuesto de la Repblica; el presente Estatuto regula la organizacin administrativa, acadmica, de investigacin y econmica, y regir las normas de rgimen jurdico y de procedimiento administrativo con las adecuaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales propios que establezcan este Estatuto y las normas que los desarrollen.

    Artculo 4. Creacin y domicilio.

    La Universidad Nacional de Piura fue creada por Ley N 13531 del 3 de marzo de 1961, se encuentra inscrita en la partida electrnica N 110039670 de los Registros Pblicos de Piura y tiene su sede central en la Urbanizacin Miraflores S/N del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, Regin Piura, el mismo que es su domicilio. Tiene programas descentralizados con su respectivo presupuesto, organizacin de gobierno y acadmica dentro y fuera de la regin.

    Artculo 5. Su distintivo y denominacin.

    La Universidad Nacional de Piura tiene una imagen institucional que debe ser utilizada por todas las estructuras de la Universidad en la forma en que se determine. Al referirse a la Universidad Nacional de Piura, se podr utilizar la sigla UNP constituida por sus iniciales. El nombre de la Universidad, su sigla, su logotipo, su himno, y otras seales identificativas, no pueden ser utilizados por otras personas fsicas y jurdicas, a menos que hayan sido autorizadas a hacerlo. El uso indebido de los smbolos est sujeto a las denuncias y

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  • sanciones de acuerdo a Ley.

    Artculo 6. Naturaleza: 6.1 La Universidad Nacional de Piura, es una comunidad acadmica orientada a la

    investigacin y a la docencia, que brinda una formacin humanista, cientfica y tecnolgica con una clara conciencia de nuestro pas como realidad multicultural. Adopta el concepto de educacin como derecho fundamental y servicio pblico esencial. Est integrada por docentes, estudiantes y graduados.

    6.2 La Universidad Nacional de Piura, es una entidad de derecho pblico que goza de personera jurdica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecucin de sus fines. Conforme a las previsiones del presente Estatuto, la Universidad Nacional de Piura se organiza en rgimen de autonoma segn lo establecido por la Constitucin Poltica del Estado y el marco definido por la Ley Universitaria 30220.

    6.3 En el ejercicio de su autonoma, la actividad de la Universidad Nacional de Piura, se fundamenta en el principio de libertad acadmica, que se manifiesta en las libertades de ctedra, de investigacin y de estudio. Estos principios y libertades inspirarn la interpretacin de las normas por las que se rige. A tal efecto:

    6.3.1 La libertad de ctedra, se manifiesta en el ejercicio del derecho de su profesorado a expresar libremente en su actividad docente, sus ideas, opiniones y convicciones cientficas, tcnicas, culturales y artsticas, en el marco de los planes de estudio y las directrices aprobadas por los rganos correspondientes de la Universidad Nacional de Piura.

    6.3.2 La libertad de investigacin, se manifiesta en el ejercicio del derecho a la libre utilizacin de los principios metodolgicos, la eleccin de los objetivos pertinentes y la difusin de los resultados obtenidos en la actividad investigadora.

    6.3.3 La libertad de estudio, fundamentada en la igualdad de oportunidades y no discriminacin de los estudiantes, comporta la publicidad de las normas que deben regular la verificacin de sus conocimientos, el asesoramiento y asistencia a los mismos, su representacin en los rganos universitarios, las libertades de expresin, de reunin y de asociacin y la garanta de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, a travs de la actuacin del Defensor Universitario.

    Artculo 7. Principios.

    La Universidad Nacional de Piura, basa su gestin en los principios de: 7.1 Bsqueda y difusin de la verdad. La UNP promueve la bsqueda de la verdad y

    el compromiso con la produccin y difusin de conocimientos que beneficien a la humanidad.

    7.2 Calidad acadmica, asumida por la UNP como la bsqueda constante y sistemtica de la excelencia, la pertinencia, la internacionalizacin, produccin ptima, transmisin del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrtica, la crtica externa y el mejoramiento permanente.

    7.3 Autonoma, inherente a la Universidad y se ejerce de conformidad con la Constitucin y las Leyes de la Repblica.

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  • 7.4 Libertad de ctedra, se manifiesta en el ejercicio del derecho de su profesorado a expresar libremente en su actividad docente, sus ideas, opiniones y convicciones cientficas, tcnicas, culturales y artsticas, en el marco de los planes de estudio y las directrices aprobadas por los rganos correspondientes de la Universidad Nacional de Piura.

    7.5 Espritu crtico y de investigacin. La UNP busca mejorar y consolidar el quehacer de la investigacin en la universidad, ampliando la posibilidad de abrir nuevos espacios para el trabajo investigativo, acadmico y profesional.

    7.6 Democracia institucional, asumida por la UNP como la participacin democrtica en todo nivel, orientada al cumplimiento de los fines institucionales.

    7.7 Meritocracia, adoptada por la UNP como forma de gobierno basada en el mrito. Las posiciones jerrquicas son conquistadas con base al mrito, y hay una predominancia de valores asociados a la capacidad individual o al espritu competitivo.

    7.8 Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusin. 7.9 Pertinencia y compromiso con el desarrollo del pas. 7.10 Afirmacin de la vida y dignidad humana. 7.11 Mejoramiento contino de la calidad acadmica. 7.12 Creatividad e innovacin. 7.13 Internacionalizacin. 7.14 El inters superior del estudiante. 7.15 Pertinencia de la enseanza e investigacin con la realidad social. 7.16 Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminacin. 7.17 tica pblica y profesional. 7.18 Responsabilidad, que se manifiesta en que toda accin u omisin se atribuye a

    una persona responsable, que lo es ante la propia Universidad, que a su vez responde ante la sociedad a travs de sus rganos de gobierno.

    7.19 Publicidad, que se manifiesta en la obligatoriedad de hacer pblicos todos sus actos ejecutivos en los rganos establecidos, debiendo ser publicados en el portal electrnico de la Universidad Nacional de Piura para no devenir invlidos.

    7.20 Transparencia, que se manifiesta en el acceso pblico a todo documento o expediente interno de la Universidad, salvo a los declarados confidenciales o secretos por resolucin del Rector de acuerdo a los reglamentos.

    7.21 Participacin, que se manifiesta en la intervencin de todos los sectores de la Universidad en su gobierno y administracin, de acuerdo con las funciones que les correspondan y con los fines y procedimientos sealados en estos Estatutos.

    7.22 Equidad, que se manifiesta en polticas de igualdad de trato y de oportunidades en las condiciones de trabajo, en los modelos de organizacin y en los servicios ofrecidos.

    Artculo 8. Fines.La Universidad Nacional de Piura tiene los siguientes fines:

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  • 8.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia cientfica, tecnolgica, cultural y artstica de la humanidad.

    8.2 Formar profesionales de alta calidad, de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del pas.

    8.3 Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.

    8.4 Colaborar de modo eficaz en la afirmacin de la democracia, el estado de derecho y la inclusin social.

    8.5 Realizar y promover la investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica, creacin intelectual y artstica.

    8.6 Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad. 8.7 Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del pas 8.8 Promover el desarrollo humano y sostenible en el mbito local, regional, nacional

    y mundial. 8.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral. 8.10 Formar personas libres en una sociedad libre. 8.11 Fomentar el desarrollo cultural de las personas, el rescate de nuestra identidad

    cultural, conservacin, promocin y difusin artstica cultural. 8.12 Fomentar la defensa de los derechos humanos.8.13 Fomentar el cuidado, preservacin y defensa del Ambiente.8.14 Para el desarrollo de sus fines, la Universidad promueve la formacin de

    empresas universitarias con fines de investigacin, reinvirtiendo sus excedentes en el fortalecimiento de las mismas.

    Artculo 9. Cumplimiento de sus finesLa Universidad Nacional de Piura fomentar las disciplinas del pensamiento al

    ms alto nivel; realizar investigaciones al servicio de la regin y del pas, desarrollar actividades de extensin cultural y proyeccin social, produccin y servicios para contribuir al desarrollo humano.

    Artculo 10. Funciones. Son funciones de la Universidad Nacional de Piura:

    10.1 La Formacin profesional: La Universidad Nacional de Piura orienta su actuacin para atender, proveer y asegurar la oferta de formacin profesional dirigida a los sectores econmicos, sociales y culturales.

    10.2 Investigacin: la Universidad Nacional de Piura asume, que la investigacin cientfica e innovacin tecnolgica constituye el fundamento de la formacin profesional, por lo que debe articular la investigacin con la enseanza y la proyeccin social, dirigida a resolver problemas econmicos, sociales, tecnolgicos y ambientales.

    10.3 Extensin cultural y proyeccin social: La Universidad Nacional de Piura en el desarrollo de su funcin de responsabilidad social, realiza labores de extensin

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  • en favor de la poblacin, haciendo prestacin y promocin de servicios profesionales de asistencia social directa en la mejora de la calidad de vida de la comunidad. Dichas actividades pueden ser gratuitas o no y pueden conducir a una certificacin.

    10.4 Educacin continua dirigida a satisfacer las necesidades de actualizacin o perfeccionamiento de conocimientos, actitudes y prcticas que permiten lograr una mejor insercin y desempeo laboral de los profesionales de acuerdo a los requerimientos de los grupos de inters, permitiendo una expansin de servicios y una vinculacin con la sociedad.

    10.5 Contribuir al desarrollo humano: La Universidad entiende que el desarrollo humano es un proceso en el cual se amplan las oportunidades del ser humano; en tal sentido la universidad busca contribuir a crear un entorno en el que las personas puedan hacer plenamente realidad sus aspiraciones y ampliar sus potencialidades.

    10.6 Fomenta el estudio y la investigacin bajo los principios de responsabilidad social y desarrollo sostenible.

    10.7 La creacin, el desarrollo, transmisin y la crtica de la ciencia, de la tcnica, de la cultura, del deporte y del arte, siempre orientados hacia la libertad, el desarrollo humano sostenible, la justicia, la paz social, la amistad y la cooperacin entre los pueblos.

    10.8 El apoyo cientfico y tcnico al desarrollo cultural, social y econmico en todos sus mbitos, tantos nacionales como internacionales.

    10.9 La difusin del conocimiento y de la cultura a travs de la extensin universitaria y la formacin permanente.

    10.10 El desarrollo de un modelo educativo con enfoque inclusivo, intercultural, interdisciplinario, multidisciplinario y tico.

    10.11 Otras que acuerden los rganos de Gobierno de la UNP.

    Artculo 11. Los Reglamentos. Los Reglamentos de la Universidad Nacional de Piura sern generales y

    especiales. Son generales cuando afectan a la institucin o comunidad universitaria; y, son especiales cuando afectan en especfico a un rgano, unidad, rea, actividad o actividades de la Universidad.

    Artculo 12. Autonoma Universitaria. El autogobierno de la Universidad constituye el ncleo fundamental de la

    autonoma universitaria. La Universidad Nacional de Piura, concibe la autonoma como fundamento de la gestin y desarrollo de la educacin universitaria, libre de intervenciones del poder pblico, tanto en lo acadmico, de investigacin e innovacin, administrativo, financiero, as como en la orientacin ideolgica. La autonoma es inherente a la UNP, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitucin, la Ley Universitaria N 30220, este Estatuto y sus Reglamentos. Esta autonoma se manifiesta en los siguientes regmenes: 12.1 Normativo, que implica la potestad autodeterminativa de la UNP, para la

    elaboracin de su Estatuto y Reglamentos destinados a regular sus actividades.

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  • 12.2 De gobierno, que implica la potestad autodeterminativa de la UNP para estructurar, organizar y conducirse como institucin universitaria, con atencin a su naturaleza, caractersticas y necesidades. Es formalmente dependiente del rgimen normativo.

    12.3 Acadmico, que implica la potestad autodeterminativa de la UNP para fijar su marco en el proceso de enseanza-aprendizaje dentro de la institucin. Supone el sealamiento de los planes de estudios, programas de investigacin, formas de ingreso y egreso de la institucin, etc. Es formalmente dependiente del rgimen normativo y es la expresin ms acabada de la razn de ser de la actividad de la UNP.

    12.4 Administrativo, que implica la potestad autodeterminativa de la UNP para establecer los principios, tcnicas y prcticas de sistemas de gestin, tendientes a facilitar la consecucin de sus fines, incluyendo la organizacin y administracin del escalafn de su personal docente y no docente.

    12.5 Econmico, que implica la potestad autodeterminativa de la UNP para administrar y disponer de su patrimonio institucional; as como para fijar los criterios de generacin y aplicacin de sus recursos.

    Artculo 13. Garantas para el ejercicio de la autonoma. El ejercicio de la autonoma en la UNP, se rige por las siguientes reglas:

    13.1 Son nulos y carecen de validez los acuerdos que las autoridades y los rganos de gobierno colegiados adopten sometidos a actos de violencia fsica o moral.

    13.2 Los locales de la UNP son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Su vulneracin acarrea responsabilidad de acuerdo a Ley.

    13.3 La Polica Nacional y el Ministerio Pblico solo pueden ingresar al campus universitario de la UNP por mandato judicial o a peticin del Rector, debiendo este ltimo dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetracin. En estos casos, el accionar de la fuerza pblica no compromete ni recorta la autonoma universitaria.

    13.4 Cuando las autoridades universitarias tomen conocimiento de la presunta comisin de un delito, dan cuenta al Ministerio Pblico, para el inicio de las investigaciones a que hubiere lugar.

    Artculo 14. Hechos fortuitos y causas de fuerza mayor: En el caso de crmenes, emergencias mdicas, desastres naturales, incendios y

    otros similares, las unidades de socorro o de ayuda ingresan libremente sin necesitar autorizacin previa del Rector ni de ninguna otra autoridad.

    Artculo 15. Proteccin del Patrimonio.

    Corresponde al rgano pertinente, la salvaguarda y proteccin del patrimonio tanto de la institucin como de los que conforman la comunidad universitaria y, para tales efectos se le suministrar todos los materiales indispensables a fin de que cumpla cabalmente con sus funciones.

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  • Artculo 16. Principios de Transparencia. En atencin del cumplimiento del principio de transparencia y rendicin de

    cuentas de la gestin institucional, las facultades o escuelas y rganos administrativos debern rendir un informe semestral de sus labores a la rectora a fin de que se elabore el informe anual de los resultados de ejecucin presupuestaria y gestin financiera, que ser presentado por el rector ante los rganos de gobierno, SUNEDU y Contralora General de la Repblica de ser el caso.

    Artculo 17. Responsabilidad de las autoridades Las autoridades de la UNP son responsables por el uso de los recursos de la

    Universidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa correspondiente. Cualquier miembro de la comunidad universitaria de la UNP debe denunciar ante las autoridades de la UNP y/o ante la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria - SUNEDU, la comisin de actos que constituyan indicios razonables de la existencia de infracciones a la presente Ley.

    Artculo 18. Transparencia.La Universidad Nacional de Piura tiene la obligacin de publicar en sus portales

    electrnicos, en forma permanente y actualizada, como mnimo, la informacin correspondiente a: 18.1 El Estatuto, el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan

    Estratgico Institucional y los reglamentos de la Universidad. 18.2 Las actas aprobadas en las sesiones de Consejo de Facultad, de Consejo

    Universitario y de Asamblea Universitaria. 18.3 Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado

    en el caso de las universidades pblicas, la actualizacin de la ejecucin presupuestal y balances.

    18.4 Relacin y nmero de becas y crditos educativos disponibles y otorgados en el ao en curso.

    18.5 Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros.

    18.6 Proyectos de investigacin y los gastos que genere. 18.7 Relacin de pagos exigidos a los estudiantes por toda ndole, segn

    corresponda. 18.8 Nmero de estudiantes por facultades y programas de estudio. 18.9 Conformacin del cuerpo docente, indicando clase, categora y hoja de vida. 18.10 El nmero de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por ao y

    carrera.18.11 Las remuneraciones, bonificaciones y dems estmulos que se pagan al Rector,

    Vicerrector, Decanos y otras autoridades as como a los docentes de cada categora que reciban por cada concepto son publicadas de acuerdo a la normativa aplicable.

    18.12 Otros que resulten de inters para la Universidad y la Comunidad Universitaria.

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  • TITULO IORGANIZACIN ACADMICA

    CAPTULO I: DE LA ORGANIZACIN, EVALUACIN, CERTIFICACIN ACADMICA Y ACREDITACIN

    I.1 DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 19. Del Rol de la Universidad.La Universidad Nacional de Piura es una institucin de educacin superior

    universitaria, Decana de la Regin Norte del Per, sus actividades acadmicas que involucran: la organizacin, supervisin, certificacin y acreditacin se rigen directamente por la poltica institucional a travs del Vicerrectorado Acadmico en el Marco de la Ley Universitaria 30220, el presente Estatuto y sus reglamentos.

    Artculo 20. De la Estructura Acadmica.

    La estructura acadmica de la Universidad Nacional de Piura, responde a los principios, fines y funciones establecidos en la Ley Universitaria N 30220 y en el presente Estatuto, en tanto formacin profesional y de investigacin e innovacin tecnolgica tendientes a solucionar la problemtica local, regional, nacional e internacional.

    Artculo 21. Del Vicerrectorado Acadmico

    El Vicerrectorado Acadmico, para el cumplimiento de sus funciones contar con las siguientes comisiones: 21.1 Comisin Acadmica, rgano de asesoramiento permanente, integrada por el

    Vicerrector Acadmico, quien la preside, Decanos de todas las facultades, Director de la Escuela de Posgrado y dos (02) representantes de docentes especialistas en Educacin y Pedagoga de la UNP.

    21.2 Comisiones Tcnicas: 21.2.1 Comisin de Secretarios Acadmicos y Directores de Escuelas Profesionales. 21.2.2 Comisin de rganos de Apoyo Tcnico: Oficina Central de Coordinacin y

    Registro Acadmico (OCRA), y la Oficina Central de Informtica y Telecomunicaciones (OCIT).

    Artculo 22. De la Comisin Acadmica.La Comisin Acadmica es permanente y tiene las siguientes funciones:

    22.1 Planificar y organizar, bajo la direccin del Vicerrector Acadmico, las actividades acadmicas de la Universidad.

    22.2 Revisar los proyectos curriculares de las diferentes carreras profesionales a propuesta de la Comisin Curricular de las Facultades y de la Escuela de Posgrado, y elevar a Consejo Universitario para su aprobacin.

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  • 22.3 Supervisar, evaluar y proponer mejoras en el Proceso de Admisin. 22.4 Coordinar y supervisar las actividades curriculares y extracurriculares que se

    vinculen a la formacin profesional de los estudiantes. 22.5 Supervisar la expedicin de Ttulos Profesionales, Grados Acadmicos y otros

    diplomas y certificaciones que otorgue a nombre la Universidad Nacional de Piura.

    22.6 Aprobar las actividades de Bienestar y Responsabilidad Social Universitaria. 22.7 Solucionar problemas relacionados a la actividad acadmica de los estudiantes,

    a propuesta de las Comisiones Tcnicas. 22.8 Otras que le asigne el Vicerrectorado Acadmico y los Reglamentos.

    Artculo 23. De la Comisin Tcnica de Secretarios Acadmicos y Directores de Escuela.

    La Comisin Tcnica de Secretarios Acadmicos y de Directores de Escuela cumple labor de asesoramiento permanente y propone iniciativas para mejorar la actividad acadmica en la Universidad Nacional de Piura.

    Artculo 24. De la Comisin de rganos de Apoyo Tcnico.

    La Comisin de rganos de Apoyo Tcnico cumple labor de organizacin, sistematizacin y provisin de informacin a las dependencias pertinentes como resultado de la actividad acadmica inherente desarrollada en la Universidad Nacional de Piura.

    Artculo 25. De la Cobertura de Servicios.La Universidad Nacional de Piura, en concordancia con sus funciones y las

    necesidades de la sociedad, ajustndose a lo establecido en la Ley Universitaria N 30220 y sobre Responsabilidad Social Universitaria, crea y legitima sedes descentralizadas, escuelas, institutos, programas y otras unidades acadmicas en cumplimiento de sus fines otorgados por la Ley, y los de servicio y bienestar de la sociedad, siempre y cuando se justifiquen, las cuales se regirn de manera homognea por las lneas directrices que emanen del Vicerrectorado Acadmico.

    Artculo 26. De la Creacin de Facultades y Escuelas Profesionales.

    La creacin de facultades y escuelas profesionales, se realiza en funcin de las demandas educativas y necesidades de la sociedad, a propuesta del seor Vicerrector Acadmico y de cada facultad respectivamente, en concordancia a los estndares establecidos por la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria (SUNEDU).

    I.2 DE LA ORGANIZACIN ACADMICA

    Artculo 27. De la Estructura Acadmica.La Universidad Nacional de Piura se organiza y establece su rgimen acadmico

    por facultades a nivel de pregrado, a nivel de perfeccionamiento por la Escuela de Posgrado. La Escuela de Posgrado y cada Facultad contar con la Secretaria Acadmica como rgano de gestin acadmica e indispensable para el cumplimiento de los fines y

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  • objetivos de la facultad y posgrado respectivamente. La Secretaria Acadmica estar a cargo de un docente ordinario. 27.1 Cada Facultad puede comprender la siguiente estructura:

    Departamentos Acadmicos Escuelas Profesionales Unidad de Investigacin Unidad de Formacin Continua Unidad de Calidad AcadmicaUnidad de Responsabilidad Social.

    27.2 La Escuela de Posgrado comprende la siguiente estructura: Unidades o Secciones de Posgrado Unidad de investigacin Unidad de Calidad Acadmica Unidad de Responsabilidad Social.

    Artculo 28. De la Organizacin Acadmica.La organizacin acadmica de la Universidad Nacional de Piura, adems de las

    Facultades y de la Escuela de Posgrado, comprende: Programas Descentralizados, Programas de Formacin Continua, Institutos, Escuela Tecnolgica Superior, Centros Educativos de Aplicacin y otras unidades.

    Artculo 29. De los Centros Productivos de Servicios Educativos.Los Programas Descentralizados, Programas de Formacin Continua, Institutos,

    Escuela Tecnolgica Superior y Centros Educativos de Aplicacin, se constituyen en Centros Productivos de Servicios Educativos con un directorio conformado por tres (03) docentes ordinarios con grados acadmicos de Maestro o Doctor. Los directorios organizan sus actividades acadmicas en concordancia con el Artculo 25 del presente Estatuto y dan cuenta de su gestin al Vicerrectorado Acadmico, Comisin Acadmica y Consejo Universitario.Los Centros Productivos de Servicios Educativos con carcter descentralizado tendrn adems una estructura acadmica permanente de apoyo de dos (02) docentes coordinadores residentes en el lugar donde se brinda el servicio educativo, que brindarn asesoramiento a los estudiantes. Las funciones de los coordinadores se establecern en su respectivo reglamento.

    I.2.1. DE LAS FACULTADES

    Artculo 30. Definicin de Facultad.Las facultades son unidades de formacin acadmica, profesional y de gestin.

    Son las unidades operativas responsables de la formacin acadmica y profesional, de la promocin de la cultura, produccin de bienes y/o prestacin de servicios, y de la

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  • responsabilidad social universitaria.

    Artculo 31. De la conformacin de la FacultadCada facultad est conformada por docentes y estudiantes; gozan de autonoma

    administrativa y econmica, en el marco de la normatividad establecida por el gobierno central de la Universidad, el presente Estatuto y el Reglamento de la Universidad Nacional de Piura.

    Artculo 32. Cada facultad con sus correspondientes rganos de gobierno, y de apoyo, participar en la planificacin, organizacin y ejecucin de las actividades de formacin profesional, de investigacin y de responsabilidad social.

    Artculo 33. Facultades de la Universidad Nacional de Piura.

    Las facultades de la Universidad Nacional de Piura, son las siguientes: 1. Facultad de Ciencias Administrativas 2. Facultad de Agronoma 3. Facultad de Ciencias Contables y Financieras 4. Facultad de Economa 5. Facultad de Ingeniera Industrial 6. Facultad de Ingeniera Pesquera 7. Facultad de ingeniera de minas 8. Facultad de Zootecnia 9. Facultad de Ciencias de la Salud 10. Facultad de Ciencias 11. Facultad de Ciencias Sociales y Educacin 12. Facultad de Derecho y Ciencias Polticas 13. Facultad de Ingeniera Civil 14. Facultad de Arquitectura y Urbanismo

    I.2.2. DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES

    Artculo 34. De la Escuela Profesional.La Escuela Profesional, es la organizacin encargada del diseo y actualizacin

    curricular de una carrera profesional, as como, dirigir su aplicacin, para la formacin y capacitacin pertinente, hasta la obtencin del grado acadmico y ttulo profesional correspondiente. Son unidades acadmicas de la facultad y asesoran permanentemente al Decano, Consejo de Facultad y Vicerrectorado Acadmico en asuntos de su competencia.

    Artculo 35. Del Director de Escuela Profesional.

    Cada Escuela Profesional est dirigida por un Director de Escuela, designado por el Decano entre los docentes principales de la Facultad con Doctorado en la especialidad, correspondiente a la Escuela de la que ser Director. El Director de Escuela

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  • recibir una asignacin econmica equivalente al que recibe un Jefe de Oficina Central.

    Artculo 36. Funciones del Director de Escuela Profesional.Son funciones del Director de la Escuela Profesional:

    36.1 Formular y ejecutar la poltica de desarrollo de la actividad acadmica, de investigacin y de responsabilidad social universitaria, en coordinacin con las Unidades Respectivas, y dar cuenta al Decano.

    36.2 Planificar y evaluar el funcionamiento de la especialidad 36.3 Disear el currculo de estudios y proponer al decano su aprobacin y puesta en

    funcionamiento, evaluarlo peridicamente, y elevar al Decano los cambios pertinentes y sus correspondientes equivalencias.

    36.4 Proponer al decano y al consejo de facultad el nmero de vacantes para el examen de admisin, en funcin de las diferentes modalidades; as como, las vacantes por traslados internos, externos, exoneraciones y otros.

    36.5 Evaluar los slabos y contenidos correspondientes de los cursos que conformar el plan de estudios de su especialidad, en concordancia con las sumillas correspondientes al currculo actualizando stas peridicamente en funcin de las exigencias acadmicas y de los cambios de la sociedad.

    36.6 Admitir en primera instancia los problemas derivados del trabajo acadmico entre los docentes y estudiantes y elevarlo a Jefatura de Departamento para su solucin.

    36.7 Proponer al Decano las Lneas de Investigacin en el rea de su competencia, previa coordinacin con la unidad de Investigacin Acadmica.

    36.8 Proponer las equivalencias entre asignaturas de diferentes escuelas profesionales en una misma Facultad o de diferentes Planes de estudios, y proponer su aprobacin al Decano.

    36.9 Coordinar con el Decano y Director de Departamento Acadmico, el Sistema de Evaluacin del desempeo acadmico docente mediante encuestas y otros instrumentos a ser aplicados a los estudiantes, establecindose las ponderaciones correspondientes, y cuya ejecucin del proceso ser de responsabilidad del director.

    36.10 Solicitar a los departamentos acadmicos la asignacin de docentes para cada semestre, estableciendo el perfil profesional requerido, de acuerdo a la programacin acadmica de la especialidad. El Director de Escuela y los docentes de la especialidad establecern el perfil del docente requerido.

    36.11 Supervisar, en coordinacin con las Direcciones de Departamento, la labor acadmica de los docentes a cargo de asignaturas en su escuela, as como la labor de monitoreo de prcticas preprofesionales de estudiantes que les han sido asignados.

    36.12 Es atribucin del Director de Escuela gestionar, coordinar, conducir y controlar el sistema de prcticas preprofesionales en sus etapas de admisin, monitoreo y finalizacin, as como llevar el registro correspondiente y proponer su aprobacin.

    36.13 En las Carreras Profesionales que lo requieran, el Director deber buscar y

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  • coordinar las prcticas preprofesionales. Para cumplir con esta funcin se le asignarn los recursos econmicos necesarios para su cumplimiento.

    36.14 Coordinar con los docentes el Sistema de Consejera con conocimiento de los Departamentos Acadmicos

    36.15 Proponer al Decano para que eleve al Consejo de Facultad la creacin, organizacin e implementacin de Programas de formacin continua de acuerdo a su especialidad.

    Artculo 37. El Director de Escuela contar, para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, de un presupuesto y gastos de representacin y el apoyo del personal administrativo correspondiente.

    Artculo 38. Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional de Piura.

    Las Escuelas Profesionales adscritas a las facultades en la Universidad Nacional de Piura, son las siguientes:

    Facultad de Economa Escuela Profesional de Economa

    Facultad de Ciencias Contables y Financieras Escuela Profesional de Contabilidad

    Facultad de Agronoma Escuela Profesional de Agronoma

    Escuela Profesional de Ingeniera Agrcola

    Facultad de Ingeniera Industrial Escuela Profesional de Ingeniera Industrial

    Escuela Profesional de Ingeniera Informtica

    Escuela Profesional de Ingeniera Agroindustrial e Industrias Alimentarias

    Escuela Profesional de Ingeniera Mecatrnica

    Facultad de Ingeniera Pesquera Escuela Profesional de Ingeniera Pesquera

    Facultad de Ciencias Administrativas Escuela Profesional de Administracin

    Facultad de Ciencias Escuela Profesional de Fsica

    Escuela Profesional de Matemtica

    Escuela Profesional de Ciencias Biolgicas

    Escuela Profesional de Ingeniera Electrnica y Telecomunicaciones

    Escuela Profesional de Estadstica

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  • Facultad de Ingeniera de Minas Escuela Profesional de Ingeniera de Minas

    Escuela Profesional de Ingeniera Qumica

    Escuela Profesional de Ingeniera Geolgica

    Escuela Profesional de Ingeniera de Petrleo

    Escuela de Ingeniera Ambiental y Seguridad Industrial

    Facultad de Ciencias Sociales y Educacin Escuela Profesional de Historia y Geografa

    Escuela Profesional de Lengua y Literatura

    Escuela Profesional de Educacin Inicial

    Escuela Profesional de Educacin Primaria

    Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicacin

    Facultad de Ciencias de la Salud Escuela Profesional de Medicina Humana

    Escuela Profesional de Enfermera

    Escuela Profesional de Obstetricia

    Escuela Profesional de Psicologa

    Escuela Profesional de Estomatologa

    Facultad de Zootecnia Escuela Profesional de Medicina Veterinaria

    Escuela Profesional de Ingeniera Zootecnia

    Facultad de Arquitectura Escuela Profesional de Arquitectura y Urbanismo

    Facultad de Derecho y Ciencias Polticas Escuela Profesional de Derecho

    Facultad de Ingeniera Civil Escuela Profesional de Ingeniera Civil

    Artculo 39. Las Facultades podrn crear Escuelas Profesionales en funcin de las necesidades de la sociedad y adecundose a la normatividad vigente.

    I.2.3. DE LOS DEPARTAMENTOS ACADMICOS

    Artculo 40. Departamentos Acadmicos.

    Los Departamentos Acadmicos, son unidades de servicio acadmico que renen a los docentes de disciplina afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar

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  • contenidos, mejorar estrategias pedaggicas y preparar los slabos por cursos o materia, a solicitud de la Escuela Profesional. Cada departamento acadmico se integra a una facultad sin perjuicio de su funcin de brindar servicios a otras facultades.

    Artculo 41. De las Asignaturas adscritas a los Departamentos Acadmicos

    Los Departamentos Acadmicos son nicos entre las facultades de la Universidad Nacional de Piura. No podrn existir asignaturas de una especialidad con diferente denominacin que sea ofrecida por ms de un departamento. Est prohibida la existencia de asignaturas con diferentes nombres pero con los mismos contenidos. La Comisin Tcnica de Secretarios Acadmicos y de Directores de Escuela velarn por el cumplimiento de este artculo as como su implementacin y desarrollo.

    Artculo 42. Del Director de los Departamentos Acadmicos.

    Los Departamentos Acadmicos estarn dirigidos por un Director, elegido entre los docentes principales por los docentes ordinarios pertenecientes al Departamento de la Facultad correspondiente. Debe ostentar el Grado Acadmico de Doctor o Maestro en la especialidad o afn. El periodo de gestin es de dos (02) aos y puede ser reelegido slo por un periodo inmediato adicional. El Director del Departamento recibir una asignacin econmica equivalente al de jefe de oficina central.

    Artculo 43. Funciones del Director del Departamento Acadmico.

    El Director del Departamento Acadmico es el responsable solamente de la ejecucin de la Actividad Acadmica del Departamento, y tiene las siguientes funciones y atribuciones: 43.1 Coordinar, controlar y evaluar las actividades acadmicas de sus miembros. 43.2 Coordinar y evaluar la elaboracin de los slabos, conjuntamente con el Director

    de la Escuela Profesional. 43.3 Proponer a la Facultad la capacitacin, promocin, ratificacin, goce del ao

    sabtico, otros derechos de sus docentes en lo que es de su competencia. 43.4 Visar el rol de vacaciones y licencias de los docentes en lo que es de su

    competencia, previo informe de la oficina administrativa de la facultad. 43.5 Programar, proponer y desarrollar los planes de investigacin docente y las

    actividades de responsabilidad social y otras propias de su quehacer acadmico. 43.6 Promover la participacin de sus miembros en la produccin de bienes y

    prestacin de servicios. 43.7 En coordinacin con la Escuela Profesional proponer al Consejo de Facultad los

    slabos de las asignaturas, aprobados en sesin de Departamento Acadmico. 43.8 En coordinacin con la Escuela Profesional proponer al Consejo de Facultad las

    equivalencias de asignaturas, segn opinin de los docentes responsables de las mismas, y aprobadas en sesin de departamento acadmico.

    43.9 Determinar y proponer al Director de Escuela las condiciones en las que las asignaturas que ofrece puedan ser declaradas incompletas.

    43.10 Coordinar con las Escuelas Profesionales la implementacin de las acciones de

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  • control sobre el desarrollo acadmico. 43.11 Coordinar, controlar y evaluar el Sistema de Consejera de estudiantes en

    coordinacin con el Director de la Escuela Profesional correspondiente. 43.12 Las que le asigne el Consejo de Facultad, exceptuando aquellas propias o que

    devengan por naturaleza de la Oficina Central de Administracin de Recursos Humanos.

    Artculo 44. Los Departamentos Acadmicos de la Universidad Nacional de Piura son los siguientes:

    Facultad de Ciencias Administrativas 1. Departamento Acadmico de Administracin General 2. Departamento Acadmico de Administracin Aplicada Facultad de Agronoma 1. Departamento Acadmico de Agronoma y Fitotecnia 2. Departamento Acadmico de Ingeniera Agrcola 3. Departamento Acadmico de Sanidad Vegetal 4. Departamento Acadmico de Suelos 5. Departamento Acadmico de Morfofisiologa Vegetal Facultad de Ciencias Contables y Financieras 1. Departamento Acadmico de Contabilidad General 2. Departamento Acadmico de Contabilidad Aplicada 3. Departamento Acadmico de Finanzas, Tributacin y Auditora Facultad de Economa 1. Departamento Acadmico de Economa Facultad de Ingeniera Pesquera 1. Departamento Acadmico de Ingeniera Pesquera Facultad de Ingeniera Industrial 1. Departamento Acadmico de Ingeniera Industrial 2. Departamento Acadmico de Ingeniera Informtica 3. Departamento Acadmico de Agroindustria e Industrias Alimentarias 4. Departamento Acadmico de Investigacin de Operaciones 5. Departamento Acadmico de Ingeniera Mecatrnica Facultad de Zootecnia 1. Departamento Acadmico de Produccin Animal 2. Departamento Acadmico de Salud Animal Facultad de Ingeniera de Minas 1. Departamento Acadmico de Ingeniera de Minas 2. Departamento Acadmico de Ingeniera de Petrleo 3. Departamento Acadmico de Ingeniera Geolgica 4. Departamento Acadmico de Ingeniera Qumica

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  • 5. Departamento Acadmico de Ingeniera Ambiental y Seguridad Industrial Facultad de Ciencias de la Salud 1. Departamento Acadmico de Materno Infantil 2. Departamento Acadmico de Morfofisiologa Humana 3. Departamento Acadmico de Clnico Quirrgico 4. Departamento Acadmico de Salud Pblica 5. Departamento Acadmico de Enfermera Materno Perinatal 6. Departamento Acadmico de Enfermera del Adulto Facultad de Ciencias 1. Departamento Acadmico de Matemtica 2. Departamento Acadmico de Fsica 3. Departamento Acadmico de Estadstica 4. Departamento Acadmico de Ciencias Biolgicas 5. Departamento Acadmico de Ingeniera Electrnica y Telecomunicaciones Facultad de Ciencias Sociales y Educacin 1. Departamento Acadmico de Educacin 2. Departamento Acadmico de Ciencias Sociales 3. Departamento Acadmico de Ciencias de la Comunicacin Facultad de Derecho y Ciencias Polticas 1. Departamento Acadmico de Derecho 2. Departamento Acadmico de Ciencias Polticas Facultad de Ingeniera Civil 1. Departamento Acadmico de Ingeniera Civil 2. Departamento Acadmico de Ingeniera Sanitaria y Medio Ambiente Facultad de Arquitectura y Urbanismo 1. Departamento Acadmico de Arquitectura 2. Departamento Acadmico de Urbanismo

    Artculo 45. Las Facultades podrn crear Departamentos Acadmicos en funcin de las necesidades de la sociedad y adecundose a la normatividad vigente.

    CAPITULO II: DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIN

    Artculo 46. De la Unidad de Investigacin.Es la unidad encargada de dirigir, integrar y desarrollar las actividades de

    investigacin de la Facultad, derivadas por los Departamentos Acadmicos y/o Escuelas Profesionales. Las actividades y proyectos de investigacin estn enmarcados dentro de las lneas de investigacin de las facultades propuestas por los Directores de Escuela desde un enfoque disciplinar, interdisciplinar y multidisciplinar.

    Artculo 47. De la conduccin de la Unidad de Investigacin

    La Unidad de Investigacin, es la unidad base del proceso de investigacin

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  • general en la Universidad Nacional de Piura, liderado por el Vicerrectorado de Investigacin. La Unidad de Investigacin est dirigida por un docente con grado de doctor. El Reglamento General especificar sus funciones y otros aspectos relacionados con su funcionamiento.

    CAPITULO III: DE LAS UNIDADES DE CALIDAD

    Artculo 48. De las Unidades de Calidad.Son las unidades dedicadas al control de la calidad del servicio educativo que

    ofrece la Facultad. Evala permanentemente la calidad acadmica con fines de mejora y acreditacin de las carreras profesionales en cada facultad. Apoya los objetivos de mejora de resultados de la institucin y sus programas de estudio. Est dirigida por un docente ordinario a Tiempo Completo o Dedicacin Exclusiva con grado de doctor.

    Artculo 49. De las Unidades de Autoevaluacin de los Procesos Acadmicos

    Las unidades encargadas de la autoevaluacin de los procesos acadmicos de acuerdo a los estndares de evaluacin del SINEACE, proponen los planes de mejoras al Consejo de Facultad y a las dependencias centrales con el objetivo de alcanzar la acreditacin de las carreras profesionales. El Reglamento General especificar sus funciones y otros aspectos relacionados con su funcionamiento.

    CAPITULO IV: DE LAS UNIDADES DE FORMACIN CONTINUA

    Artculo 50. De la Unidad de Formacin Continua.

    Las Unidades de Formacin Continua de cada Facultad se orientan a organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los programas de segunda especializacin y los programas de formacin continua. Se constituyen como Centros de Produccin de Bienes y Servicios. La Unidad de Formacin Continua est bajo la responsabilidad de un Directorio dirigido por un (01) docente ordinario Tiempo Completo o Dedicacin Exclusiva con grado de doctor y dos (02) docentes con grado de doctor o maestra. El Directorio contar con el apoyo de Coordinadores Acadmicos que orienten la ejecucin de los programas y cursos que se ejecuten. El Reglamento General especificar los fines, funciones, competencias, presupuesto y otros aspectos relacionados con su funcionamiento.

    CAPITULO V: DE LAS UNIDADES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

    Artculo 51. De la Unidad de Responsabilidad Social.Son unidades encargadas de formular polticas y lneas de responsabilidad

    social universitaria, coordinando, supervisando y controlando la ejecucin de proyectos y actividades de promocin social y extensin universitaria de docentes y estudiantes en la Facultad. Est dirigido por un Director con grado de doctor o maestro a Dedicacin Exclusiva o Tiempo Completo. El Reglamento General especificar los fines, funciones, competencias, presupuesto y otros aspectos relacionados con su funcionamiento.

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  • Artculo 52. En el currculo de cada Carrera Profesional se insertar un curso de Responsabilidad Social y los proyectos que planifiquen y ejecuten los docentes se considerar como parte de su caga acadmica.

    CAPITULO VI: DE LOS CENTROS ACADMICOS E INSTITUTOS DE LA FACULTAD

    Artculo 53. De los Centros Acadmicos.

    Los Centros Acadmicos y Programas Acadmicos especiales son unidades creadas por la Universidad y las Facultades para ofrecer servicios educativos a la comunidad en el marco de la descentralizacin educativa y la responsabilidad social universitaria.

    Artculo 54. La organizacin y funcionamiento de los Centros sern establecidos por el Reglamento General de la Universidad, Reglamento de la Facultad y Reglamento de cada Centro.

    Artculo 55. Centros Acadmicos de la Universidad.Constituyen Centros Acadmicos de la Universidad Nacional de Piura:

    Los PROEDUNP establecidos en Sullana, Chulucanas, Talara, Paita, Sechura, Ayabaca, Huancabamba.

    El Programa de Capacitacin y Perfeccionamiento Magisterial (PCPM) de la Facultad de Ciencias Sociales y Educacin

    EL Programa de Desarrollo Profesional del Educador (PRODEPE) de la Facultad de Ciencias Sociales y Educacin

    El Colegio Carlota Ramos de Santolaya de la Facultad de Ciencias Sociales y Educacin

    Los Colegios de Ayabaca, Suyo y Huarmaca de la Facultad de Ciencias Sociales y Educacin

    La Escuela Superior Tecnolgica.

    Artculo 56. Estructura de los Centros Acadmicos.Los Centros Acadmicos sern dirigidos, organizados, supervisados y

    controlados por un Directorio designado por el Rector y en las Facultades por el Decano. El Directorio est conformado por docentes ordinarios que cumplirn roles de Director General, Director Acadmico y Director Administrativo. Cuando se requiera los Centros Acadmicos pueden designar coordinadores acadmicos que apoyen y complementen la labor que realizan. Estos coordinadores tienen derecho a una asignacin econmica.

    Artculo 57. De los Institutos.Los Institutos son unidades especializadas, especficamente creados, y su

    finalidad es la investigacin y/o capacitacin tendientes a resolver problemas que comprometan el desarrollo de la comunidad regional y nacional.

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  • Artculo 58. Los Institutos creados por las Facultades tambin se rigen por el presente Estatuto y el Reglamento General de la UNP en lo que le competen.

    Artculo 59. El Instituto es una unidad acadmica creada para desarrollar actividades multidisciplinarias. Funcionalmente depende del Vicerrectorado Acadmico.

    Artculo 60. Institutos de la Universidad Nacional de Piura.Los Institutos de la Universidad Nacional de Piura son los siguientes:

    Instituto de Investigacin y Promocin para el Desarrollo

    Instituto de Enseanza Preuniversitaria

    Instituto de Arte y Cultura

    Instituto de Deporte

    Instituto de Idiomas

    Instituto de Gobiernos Locales

    Instituto de Estudios Regionales

    Instituto de Fomento de la Pequea y Mediana Empresa.

    Instituto de Apoyo a la Administracin de Justicia.

    Instituto de Informtica.

    Artculo 61. De la Estructura de los Institutos.

    Los Institutos tendrn un Consejo Directivo y un Director General nombrados por el Conserje Universitarios, a propuesta del Rector. El Directorio est conformado por: 61.1 Docentes con la condicin de profesores ordinarios. 61.2 Estudiantes Universitarios en la proporcin de un tercio del total. 61.3 Un representante de los no docentes como supernumerario con voz y sin voto.

    Artculo 62. Cada Instituto, para el mejor cumplimiento de sus fines, se organizar de acuerdo a sus necesidades. Su Reglamento Interno ser aprobado por el Consejo Universitario.

    CAPITULO VII: DEL RGIMEN DE ESTUDIO

    Artculo 63. Niveles de Estudio.

    Los estudios que brinda la Universidad Nacional de Piura se organizan en los niveles siguientes: 63.1 Profesional o pregrado, conducentes al grado de Bachiller. 63.2 De Posgrado conducentes a la obtencin de diplomados y los grados de

    magister y doctor. 63.3 De Formacin Continua, conducente a la obtencin de la segunda especialidad y

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  • / o cursos de perfeccionamiento, capacitacin y actualizacin.

    Artculo 64. Modalidad de Estudios. Los programas de estudio de pregrado, posgrado, segunda especialidad y de

    formacin continua pueden desarrollarse en las modalidades: presencial, semipresencial o a distancia virtual.

    Artculo 65. Duracin de los estudios de pregrado.

    Los estudios de pregrado tienen una duracin mnima de cinco (05) aos. En cada ao se realizan un mximo de dos (02) semestres acadmicos. No pueden tener una duracin menor a doscientos (200) crditos.

    Artculo 66. Crdito Acadmico. El Crdito Acadmico es una medida de tiempo formativo que deben cumplir los

    estudiantes para desarrollar competencias y capacidades. Para estudios presenciales, el crdito acadmico equivale a un mnimo de diecisis (16) horas lectivas de teora o el doble de horas de prctica. En los estudios semipresenciales y a distancia el crdito acadmico se asigna a travs de equivalencias a la carga lectiva para estudios presenciales.

    Artculo 67. Los Estudios de Pregrado.

    Los estudios de nivel profesional o pregrado tienen por finalidad desarrollar competencias y habilidades profesionales que permitan posteriormente al egresado desempearse en el mbito laboral. Comprenden los estudios generales y los estudios especficos y de especialidad.

    Artculo 68. Los Estudios de Posgrado.

    Los estudios de posgrado profundizan el conocimiento y la investigacin consolidando la formacin profesional hacia la especializacin y / o investigacin.

    Artculo 69. Los Estudios de Formacin Continua.

    Los programas de formacin continua son estudios de actualizacin y capacitacin de conocimientos profesionales en aspectos tericos y prcticos de una disciplina o desarrollan habilidades y competencias de los egresados. Se organizan bajo el sistema de crditos y certifican con nota aprobatoria a quienes los concluyen. En cada Facultad se crea, organiza e implementa el Programa de Formacin Continua a travs de las Unidades de Formacin Continua y est dirigido a egresados y profesionales afines.

    Artculo 70. La Educacin a Distancia.

    La Educacin a Distancia se desarrolla en la Universidad en los estudios de pregrado, posgrado y formacin continua, utilizando entornos virtuales de aprendizaje. En los estudios de pregrado, la educacin a distancia no puede superar el 50% de crditos del total de crditos de la carrera. Los estudios de posgrado no pueden ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad.

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  • Artculo 71. El Perodo Lectivo. En La Universidad Nacional de Piura los estudios profesionales se desarrollan

    desde el sistema semestral, por crditos y con un currculo flexible preferentemente. El perodo lectivo semestral tiene una duracin mnima de diecisiete (17) semanas, que comprende quince (15) semanas lectivas y dos (02) semanas para evaluaciones parciales y finales.

    Artculo 72. El Ao Lectivo.

    El ao lectivo comprende dos (02) semestres acadmicos de programacin normal y el perodo de verano acelerado para cursos de recuperacin. Los cursos del perodo de verano deben ser aprobados por la Comisin Acadmica de la Universidad y ratificada por Consejo Universitario.

    Artculo 73. Las asignaturas que se dicten en el perodo de verano estn dirigidas exclusivamente a los estudiantes que las desaprobaron en ciclos anteriores. En ningn caso podrn ser llevadas para adelantar asignaturas de ciclos de estudio posteriores. En cada Facultad se determinar, a travs del Reglamento respectivo, las asignaturas que se cursarn en el verano y se propondr a la Comisin Acadmica su aprobacin.

    Artculo 74. Del Calendario Acadmico. El calendario acadmico ser aprobado por el Consejo Universitario a propuesta

    de la Comisin Acadmica. El mes de enero y febrero de cada ao ser dedicado a vacaciones generales sin perjuicio de asegurar un mnimo de funcionamiento bsico institucional, sin afectar el derecho de los docentes establecido en la Legislacin Universitaria vigente, salvo casos excepcionales.

    CAPITULO VIII: DEL MODELO EDUCATIVO Y CURRCULO

    Artculo 75. Del Modelo Educativo de la Universidad Nacional de Piura.

    El Modelo Educativo de la Universidad Nacional de Piura es elaborado por una Comisin integrada por especialistas en educacin y pedagoga, y a propuesta del Vicerrectorado Acadmico. Los currculos de cada especialidad profesional son elaborados por una Comisin Curricular integrada por docentes y estudiantes y presidida por el Director de Escuela. Las Comisiones son aprobadas en las instancias superiores correspondientes (Consejo de Facultad y Consejo Universitario)

    Artculo 76. Del Currculo.

    Los currculos de las carreras profesionales que ofrece la Universidad Nacional de Piura son preferentemente flexibles y son diseados de acuerdo a enfoques curriculares y psicopedaggicos explcitos en el Modelo Educativo de la Universidad Nacional de Piura. Responden a las necesidades y demandas de desarrollo local, regional y nacional. Cada facultad tiene autonoma para adoptar el currculo flexible o rgido de acuerdo a la naturaleza de las carreras profesionales que ofrece

    Artculo 76. De la Actualizacin del Currculo.

    El currculo de cada carrera profesional se debe actualizar cada tres (03) aos

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  • segn los avances cientficos y tecnolgicos o cuando resulte necesario y/o conveniente. El desarrollo curricular debe ser evaluado cada ao por la Comisin respectiva. Los estudiantes inician y terminan con un currculo nico.

    Artculo 77. Del Desarrollo temporal de los Currculos. Los currculos en el nivel profesional se organizan para ser desarrollados en un

    mnimo de diez (10) ciclos semestrales consecutivos

    Artculo 78. De la Opcin de Currculo segn Mdulos de Competencia Profesional.

    Las carreras profesionales, de acuerdo a especialidad, pueden disear sus currculos segn mdulos de competencia profesional, de tal forma que a la conclusin de los estudios de dichos mdulos los estudiantes puedan obtener un certificado que les facilite su incorporacin al mercado laboral. Previo a la obtencin del certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto de investigacin o de suficiencia que demuestre la o las competencias alcanzadas.

    Artculo 79. De los Estudios Generales.

    Los currculos de cada carrera profesional deben contemplar, de manera obligatoria, los estudios generales que proporcionan al estudiante una formacin integral humanista que le permita contribuir a la solucin de los problemas y desarrollo de la comunidad. Tienen una duracin no menor de treinta y cinco (35) crditos.

    Artculo 80. De los Estudios de Especialidad.

    Los estudios especficos y de especialidad de pregrado son los que proporcionan los conocimientos propios de la profesin y de especialidad correspondiente. Tienen una duracin no menor de ciento sesenta y cinco (165) crditos. Los cursos correspondientes a esta rea deben ser dictados por docentes de la especialidad correspondiente.

    Artculo 81. Del Nmero de Crditos.

    Cada Escuela Profesional determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, dos cientos (200) crditos como mnimo, la pertinencia y duracin de las prcticas pre profesionales, de acuerdo a su especialidad.

    Artculo 82. De la Enseanza de Idioma Extranjero o Nativo. En los estudios de pregrado es obligatoria la enseanza de un idioma extranjero,

    de preferencia ingls, o la enseanza de una lengua nativa, de preferencia quechua o aimara. En el plan de estudio se considerar un curso de ingls bsico. Los siguientes niveles de aprendizaje del ingls el alumno los cursar en el instituto de idiomas de la universidad.

    Artculo 83. Del Horario.

    El horario y distribucin de aulas es organizado por la Oficina Central de Registro y Coordinacin Acadmica en coordinacin con los Secretarios Acadmicos de cada Facultad. Las clases lectivas se ofrecern, de preferencia en sesiones no menores sesenta (60) minutos y las prcticas con una duracin mnima de ciento veinte (120) minutos.

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  • Artculo 84. De la Interaccin de las facultades. Las Facultades deben propiciar el establecimiento de relaciones con Facultades

    de especialidad similar y otras, con fines de realizacin de proyectos de investigacin interdisciplinar y multidisciplinar y proyectos de responsabilidad social universitaria.

    Artculo 85. De la Enseanza.

    La enseanza de los cursos o asignaturas debe ser activa en situaciones simuladas y reales de aprendizaje, aplicando estrategias metodolgicas que promuevan el desarrollo de competencias profesionales, el pensamiento crtico y el emprendimiento. La enseanza prctica debe promoverse, teniendo en cuenta casos reales, Proyectos de Investigacin Formativa, Proyeccin de Bienes, Produccin de Bienes y Prestacin de Servicios, Proyectos de Responsabilidad Social, entre otros. En esta perspectiva integradora, los cursos deben articular los resultados de la investigacin y la proyeccin social universitaria en la formacin profesional de los estudiantes.

    Artculo 86. De la Consejera.

    Las Facultades, coordinarn con la oficina especializada de Consejera y asesora de la Universidad las acciones de orientacin psicopedaggica a sus estudiantes y docentes.

    CAPITULO IX: DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

    Artculo 87. De los Diplomados. Los Diplomados son estudios de posgrado cortos, de perfeccionamiento

    profesional, en reas especficas. Tienen una duracin mnima de 24 crditos. Pueden reconocerse los crditos de Diplomados realizados en la UNP para maestras de especialidad. En la Universidad Nacional de Piura solo la Escuela de Posgrado organiza, ejecuta y certifica Diplomados.

    Artculo 88. De las Maestras.

    Las Maestras son estudios de posgrado con una duracin mnima de cuarenta y ocho crditos (48) y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. Pueden ser de especializacin cuando son estudios de profundizacin profesional y Maestras de Investigacin o Acadmicas orientadas hacia la investigacin. El idioma debe ser certificado por el Instituto de Idiomas de la Universidad Nacional de Piura.

    Artculo 89. De los Doctorados. Los Doctorados son estudios de carcter acadmico basados en la

    investigacin. Desarrollan el conocimiento al ms alto nivel generando conocimiento cientfico e innovaciones en el campo tecnolgico. Deben completar un mnimo de sesenta y cuatro (64) crditos y el dominio de dos (02) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por un idioma nativo.

    Artculo 90. De los Posdoctorados.

    La Escuela de Posgrado programa y ejecuta estudios Posdoctorales. Las

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  • condiciones y requisitos se establecern en el Reglamento de la Escuela de Posgrado.

    Artculo 91. De la Escuela de Posgrado. La Escuela de Posgrado fue creada y aprobada por la Asamblea Universitaria.

    Es una Unidad Acadmica de la UNP que forma especialistas e investigadores con el ms alto nivel acadmico, cientfico y tecnolgico, Tiene autonoma para organizarse acadmicamente. El Reglamento General especificar los fines, funciones, competencias, presupuesto y otros aspectos relacionados con su funcionamiento.

    Artculo 92. De su organizacin acadmica Est a cargo de un Director y un Consejo de Escuela de Posgrado. Su Director

    es elegido por los Coordinadores de las Secciones o Unidades de Posgrado en eleccin llevada a cabo por el Comit Electoral de la Universidad Nacional de Piura. Debe ser un docente con categora de principal a Dedicacin Exclusiva o Tiempo Completo con grado de Doctor. Se organiza por Unidades o Secciones de Posgrado que incluyen Programas y menciones dirigidos por Coordinadores con grados de Doctor o Maestro designados por el Seor Rector a propuesta del Director de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Piura.

    Artculo 93. De los estudios y de las sedes de la Escuela de Posgrado La Escuela de Posgrado se encarga de brindar los estudios de Diplomados,

    Maestras y Doctorados de acuerdo a lo que la Ley Universitaria N 30220 prescribe. Es la nica que puede expedir los grados respectivos. Los Programas y sus diferentes menciones se imparten en la sede central y subsedes descentralizadas de la regin Piura, el pas y el extranjero.

    Artculo 94. De los recursos de la Escuela de Posgrado

    Los recursos que genera la Escuela de Posgrado debern ser invertidos en la mejora del servicio educativo que brinda a travs de la Unidades o Secciones de Posgrado.

    Artculo 95. Del Rgimen de Estudio.

    El Rgimen de Estudio en el nivel de Posgrado es determinado por cada Unidad de Posgrado de acuerdo a sus propias caractersticas y lo que determina la Ley Universitaria N 30220 y el presente Estatuto en lo que concierne a Diplomados, Maestras, Doctorados y Posdoctorados.

    CAPITULO X: DE LA OBTENCIN DE GRADOS Y TTULOS

    Artculo 96. De los Grados y Ttulos.

    La Universidad Nacional de Piura otorga los grados acadmicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los ttulos profesionales a nombre de la Nacin. Las carreras profesionales, escuelas, facultades que tengan acreditacin reconocida por un organismo competente en materia de acreditacin pueden hacer mencin en el ttulo y/o grado a otorgar.

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  • Artculo 97. De la Obtencin de grado de Bachiller. Para obtener el grado de bachiller se requiere, haber aprobado los estudios de

    pregrado, la aprobacin de un trabajo de investigacin y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia ingls, o lengua nativa.

    Artculo 98. De la Obtencin de Ttulo Profesional.

    Para la obtencin del ttulo profesional, se requiere el grado de Bachiller y la aprobacin de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. La Universidad una vez acreditada puede establecer modalidades adicionales a estas ltimas. La Universidad Nacional de Piura otorga el ttulo profesional a quienes otorg el grado de Bachiller. El Reglamento de Titulacin determinar las condiciones y requisitos acadmicos para la realizacin de la tesis y el trabajo de suficiencia profesional y otras modalidades adicionales.

    Artculo 99. Del Ttulo de Segunda Especialidad Profesional

    Requiere licenciatura u otro ttulo profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duracin mnima de dos semestres acadmicos con un valor mnimo de cuarenta (40) crditos y la aprobacin de una tesis o trabajo acadmico. En el caso de residentado mdico se regir por sus propias normas.

    Artculo 100. Del Grado de Maestro

    Requiere haber optado el grado de Bachiller, la elaboracin de una tesis o trabajo de investigacin en la especialidad, haber aprobado los estudios de una duracin mnima de dos (02) semestres acadmicos con un contenido mnimo de cuarenta y ocho (48) crditos y el dominio de una lengua extranjera o lengua nativa y otros requisitos que establezca el respectivo reglamento, de acuerdo al Artculo 45 de la Ley Universitaria N 30220.

    Artculo 101. Del Grado de Doctor

    Requiere haber obtenido el grado de Maestro de una maestra especializada o de investigacin, la aprobacin de los estudios respectivos con una duracin mnima de seis (06) semestres acadmicos con un contenido mnimo de sesenta y cuatro (64) crditos y de una tesis de mxima rigurosidad acadmica y de carcter original, el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

    Artculo 102. De la Homologacin de grados y ttulos. La Universidad Nacional de Piura homologa o revalida grados y ttulos otorgados

    por Universidades o Escuelas de Educacin Superior extranjeros en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia de acuerdo a lo que dispone la Ley.

    CAPITULO XI: DE LA EVALUACIN Y CERTIFICACIN ACADMICA.

    Artculo 103. De la Evaluacin Acadmica.

    La evaluacin Acadmica es un sistema inherente al proceso enseanza-aprendizaje, es permanente y de carcter obligatorio en cada Facultad. Su finalidad es

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  • determinar la eficacia en el cumplimiento de fines y objetivos. La evaluacin Acadmica comprende: 103.1 A los docentes 103.2 Los currculos 103.3 Los estudiantes Las Facultades son responsables, en el marco de su competencia y a travs de su Unidad de Calidad, de supervisar la calidad del servicio educativo que brindan coordinando con las instancias correspondientes y garantizando de esta manera la calidad acadmica de las carreras profesionales.

    Artculo 104. De la Evaluacin de Currculos. Las Facultades deben asumir la evaluacin peridica anual de los currculos y

    planes de estudios, para actualizar el perfil de ingresantes y egresados a las necesidades de la regin y del pas.

    Artculo 105. De la Evaluacin del aprendizaje.

    La evaluacin del estudiante es integral y permanente en cada asignatura y es competencia del docente en funcin a los objetivos y/o capacidades establecidas en cada curso y rigindose al Reglamento de Evaluacin de la Universidad y el Reglamento de la Facultad.

    Artculo 106. De los elementos de la Evaluacin del Aprendizaje

    La evaluacin del aprendizaje en una asignatura, segn su naturaleza, puede comprender todos o algunos de los elementos de juicio siguientes: 106.1 La ejecucin de procesos de evaluacin de inicio, proceso y salida. 106.2 La aplicacin de modelos de evaluacin formativa y diferencial, as como la

    prctica de la heteroevaluacin, autoevaluacin y coevaluacin. 106.3 La aplicacin de instrumentos de evaluacin cualitativos y cuantitativos para

    evaluar desempeos profesionales. 106.4 Participacin en anlisis, interpretaciones y discusiones orales en clases lectivas

    o en seminarios 106.5 Trabajos escritos con carcter critico o interpretativo, vinculados a las

    actividades de investigacin y proyeccin social que deber desarrollar el estudiante

    106.6 Reseas y criticas bibliogrficas incluyendo comentarios e interpretaciones personales.

    106.7 Pruebas escritas e interrogaciones orales en clases 106.8 Trabajos prcticos en el aula, laboratorios, gabinete o campo. 106.9 Ejecucin de Proyectos de investigacin y de responsabilidad social

    universitaria. 106.10 Exposiciones y demostraciones. 106.11 Otros.

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  • Artculo 107. En cada asignatura, el profesor a cargo especificar en el silabo correspondiente los aspectos y elementos de juicio (criterios e indicadores) que sern materia de evaluacin, as como sus respectivas ponderaciones. El silabo del curso debe ser entregado y expuesto a los estudiantes en el primer da de clases.

    Artculo 108. Del Sistema de calificacin. El sistema de calificacin en la Universidad Nacional de Piura. Ser vigesimal,

    considerndose aprobatoria la nota igual o superior a once (11.00).

    Artculo 109. Del Promedio Ponderado. El promedio ponderado es un indicador del rendimiento acadmico del

    estudiante. Se obtiene multiplicando la nota promocional de cada curso por el nmero de crditos de los mismos y dividiendo la suma de productos entre el nmero total de crditos.

    Artculo 110. De la Condicin de egresante.

    El estudiante es considerado en condicin de egresante, cuando le falte como mximo veintiocho (28) crditos para culminar su plan de estudios, teniendo en cuenta lo establecido en el artculo 113 del presente Estatuto y al Reglamento Acadmico.

    Artculo 111. Del Examen sustitutorio. El estudiante que en un ciclo desapruebe uno o ms cursos con nota mnima de

    ocho (08) podr rendir un examen sustitutorio, el mismo que reemplazar al menor de los promedios obtenidos. El estudiante en condicin de egresante, por excepcin, podrn rendir hasta en tres (03) oportunidades el examen sustitutorio siempre y cuando cumpla con la nota mnima de ocho (08), y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Acadmico.

    Artculo 112. De los Cursos Dirigidos.

    El estudiante en condicin de egresante puede llevar hasta dos (02) cursos dirigidos, teniendo en cuenta lo establecido en el artculo 113 del presente Estatuto y el Reglamento Acadmico. Por ningn motivo se consideran situaciones excepcionales a la norma. Los cursos dirigidos se solicitarn de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Acadmico.

    Artculo 113. De la Prohibicin de Cursos Paralelos. Bajo ningn concepto o causa pueden darse cursos paralelos en ninguna

    Facultad. No hay excepciones a la norma.

    Artculo 114. De la tica de la Evaluacin. Los docentes, estudiantes y trabajadores no docentes que participan en los

    procesos de evaluacin de los aprendizajes deben mostrar una rigurosa conducta tica que garantice los resultados de la evaluacin del aprendizaje de los estudiantes.

    Artculo 115. Docentes, estudiantes y trabajadores no docentes que incurran en trfico de notas, sobornos y chantajes y se comprueben debidamente sus faltas, deber sancionrseles de acuerdo a la Ley Universitaria N 30220 y el presente Estatuto.

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  • CAPITULO XII: DE LA ACREDITACIN.

    Artculo 116. De la Acreditacin. El Proceso de Acreditacin de la calidad de las carreras Profesionales en la

    Universidad Nacional de Piura es voluntario, a excepcin de las carreras que por disposicin legal expresa deben acreditarse obligatoriamente. Se rige de acuerdo a la Ley del SINEACE.

    Artculo 117. De los Recursos para Acreditacin. La Universidad Nacional de Piura otorgar los recursos necesarios para facilitar

    los procesos de autoevaluacin, ejecucin de planes de mejora, evaluacin externa, y acreditacin de la calidad de las carreras profesionales obligadas por Ley y las que deseen acreditarse. Los recursos destinados a la acreditacin son intangibles y son destinados para la acreditacin de las carreras en cumplimiento de la Ley.

    Artculo 118. Del Proceso de mejora de la calidad.

    Los procesos de mejora de la calidad con fines de acreditacin de las carreras profesionales sern planificados, supervisados, monitoreados y evaluados por la Oficina de Calidad de la Universidad y las Unidades de Calidad de cada Facultad.

    Artculo 119. De la Participacin en procesos de calidad. Las autoridades universitarias, docentes, estudiantes y trabajadores no docentes

    estn obligados a participar en las actividades referidas al proceso de mejora de la calidad de sus carreras profesionales, durante su jornada laboral.

    TITULO II DE LA INVESTIGACIN

    CAPITULO XIII: INVESTIGACIN

    XIII.I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 120. Misin Y Fines de la Investigacin. La misin de la investigacin de la Universidad Nacional de Piura, es lograr el

    desarrollo del conocimiento cientfico, tecnolgico y humanstico, en tanto bsqueda de la verdad, como un proceso dinmico, multidisciplinario e integrador, generador de conocimiento y cambio tecnolgico con la finalidad de contribuir a la solucin de la problemtica de la sociedad.

    Artculo 121. De la Investigacin.

    La Investigacin constituye una funcin esencial y obligatoria de la Universidad Nacional de Piura que la fomenta y realiza, respondiendo a las necesidades particulares de la sociedad, con nfasis en la realidad local, regional, nacional e internacional.

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  • Artculo 123. El Vicerrectorado de Investigacin, es el organismo de ms alto nivel de la Universidad Nacional de Piura en el mbito de la investigacin.

    Artculo 124. De las Atribuciones. El Vicerrectorado de Investigacin, con la finalidad de potenciar la capacidad de

    generar conocimiento, de innovar y transferir tecnologa tiene las siguientes atribuciones: 124.1 Planificar, dirigir, ejecutar, evaluar y aprobar la poltica de investigacin. 124.2 Orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a

    travs de las diferentes Unidades Acadmicas 124.3 Organizar la difusin del conocimiento y promover la aplicacin de los resultados

    de las investigaciones. 124.4 Organizar la transferencia tecnolgica y el uso de las fuentes de investigacin,

    integrando fundamentalmente a la Universidad Nacional de Piura con las empresas y las entidades pblicas y privadas del estado.

    124.5 Fomentar la innovacin y desarrollo de tecnologa como resultado de la investigacin y de acuerdo de las necesidades de la sociedad con nfasis en el mbito local, regional y nacional.

    124.6 Gestionar y agilizar los fondos necesarios para la investigacin, la innovacin y la transferencia tecnolgica.

    124.7 Gestionar la infraestructura, bienes, servicios y otros recursos indispensables para la investigacin, la innovacin y la transferencia de tecnologa.

    Artculo 125. De la Estructura Orgnica del Vicerrectorado de Investigacin.

    La estructura Orgnica del Vicerrectorado de Investigacin, es la siguiente: 125.1 El Vicerrector de Investigacin quien lo preside. 125.2 El Consejo de Coordinacin de Investigacin. 125.3 El Instituto de Investigacin y Promocin para el Desarrollo. 125.4 El Consejo de Gestin, Innovacin y Transferencia Tecnolgica. 125.5 Las unidades de investigacin de las facultades y de la Escuela de Posgrado.

    Artculo 126. EL Consejo de Coordinacin de Investigacin. Es el rgano encargado de promover las iniciativas de investigacin planteadas

    por los docentes y estudiantes a travs de las Unidades de Investigacin de las diferentes Facultades y de la Escuela de Posgrado, con la finalidad incentivar y potenciar el desarrollo de capacidades para generar conocimientos y gestar innovacin tecnolgica.

    Articulo 127. De la conformacin del Consejo de Coordinacin de Investigacin.

    Estar presidido por el Vicerrector de Investigacin e integrado por los Directores de la Unidades de Investigacin de todas las Facultades y de la Escuela de Postgrado.

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  • Artculo 128. De las atribuciones del Consejo de Coordinacin de Investigacin.

    Tiene las siguientes atribuciones: 128.1 Formular la poltica y el Plan de Investigacin de la Universidad Nacional de

    Piura. 128.2 Evaluar los proyectos de investigacin propuestos, realizados o en proceso de

    desarrollo. 128.3 Formular el Reglamento General de Investigacin. 128.4 Supervisar el Plan Anual de Investigacin 128.5 Formular el Presupuesto de Investigacin en la Universidad Nacional de Piura.

    Artculo 129. El Instituto de Investigacin y Promocin para el desarrollo de la Universidad Nacional de Piura (IIPDUNP).

    Es el rgano operativo y de gestin administrativa del proceso de investigacin en la UNP; sustentado en dos unidades: 129.1 Unidad de Investigacin en el rea de Ciencias Sociales (UICS)129.2 Unidad de Investigacin en el rea de Ciencias Aplicadas (UICA)Las que a su vez, coordinarn con las Unidades de Investigacin de cada Facultad y de la Escuela de Posgrado.

    Articulo 130. De la conformacin del IIPDUNP y sus atribuciones. Estar presidido por un Director designado por el Vicerrector de Investigacin, un

    Coordinador de Investigacin del rea de Ciencias Sociales, y un Coordinador del rea de Ciencias Aplicadas. Son atribuciones del IIPDUNP: 130.1 Desarrollar planes y programas de investigacin que generen las instituciones en

    funcin de las necesidades de la sociedad, el recurso humano y la infraestructura de la UNP.

    130.2 Realizar el seguimiento y monitoreo de desempeo de las actividades de investigacin de los docentes en la UNP.

    130.3 Elaborar propuestas metodolgicas y de gestin tcnico administrativas para agilizar los procesos y gestionar la captacin y organizacin oportuna de los recursos para la investigacin.

    130.4 Asesorar a las Unidades de Investigacin de las Facultades y de la Escuela de Posgrado en la elaboracin de los planes de investigacin.

    130.5 Promover proyectos de investigacin con carcter especial de la UNP. 130.6 Asesorar en el diseo, elaboracin y gestin de proyectos de investigacin e

    innovacin con financiamiento externo. 130.7 Gestionar y administrar el Fondo Editorial de la Universidad Nacional de Piura;

    as como supervisar al comit editor; el cual tendr como funcin revisar, y autorizar la publicacin de las investigaciones acorde con la normatividad interna y los estndares internacionales.

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  • Artculo 131. EL Consejo de Gestin, Innovacin y Transferencia Tecnolgica de la Universidad Nacional de Piura.

    Es el rgano encargado de promover, gestionar y vincular la Investigacin con sus beneficiarios, a travs del establecimiento de relaciones e interacciones entre la Universidad Nacional de Piura y su entorno, con especial nfasis con el sector empresarial y la sociedad civil.

    Artculo 132. De la conformacin y las atribuciones del Consejo de Gestin, Innovacin y Transferencia Tecnolgica.

    Estar presidido por el Vicerrector de Investigacin e integrado por los Directores de la Unidades de Investigacin de las Facultades involucradas en procesos de innovacin de tecnologas, los coordinadores de la Unidad de Investigacin en el rea de Ciencias Sociales y de la Unidad de Investigacin del rea de Ciencias Aplicadas del Instituto de Investigacin y Promocin para el Desarrollo de la Universidad Nacional de Piura. Tiene las siguientes atribuciones: 132.1 Promover las Publicaciones Cientficas. 132.2 Proteger la propiedad Intelectual y el registro de patentes. 132.3 Sistematizar la informacin de la Investigacin para ofertar a las empresas y

    sociedad civil. 132.4 Promover, proponer y supervisar contratos de investigacin y la prestacin de

    servicios de asesoras con entidades pblicas y privadas.

    Artculo 133. Las Facultades y la Escuela de Posgrado a travs de sus Unidades de Investigacin, son las responsables de plantear al IIPDUNP el Plan Anual de las lneas de investigacin a desarrollar segn sus especialidades, el cual constituir el Plan Anual de Investigacin de la UNP, el que a su vez ser remitido al Vicerrectorado de Investigacin para su aprobacin.

    Artculo 135. La Universidad Nacional de Piura, a travs del Vicerrectorado de Investigacin; como parte de su actividad formativa promover la iniciativa de los estudiantes para la creacin de pequeas y microempresas de propiedad de los estudiantes (Incubadora de Empresas). As mismo, promover la creacin de centros de produccin de biene