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Asociación Civil Nacional de Perforadores, Jefes de Guardia y Supervisores de la Rama de Perforación de Petróleos Mexicanos A.C. Estatuto y Reglamento de Ayuda Mutua Nacional y Comisión Permanente Revisora del Estatuto

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ASOCIACION CIVIL NACIONAL DE PERFORADORES, JEFES DE GUARDIA Y SUPERVISORES DE LA RAMA DE PERFORACION

DE PETROLEOS MEXICANOS, AC. RFC-ACN-650602-LQ3 REG. PUB. DE LA PROP. NO. 12-173

ANGOSTURA #107 FRACC. JOSE COLOMO COL. ATASTA, VILLAHERMOSA, TAB. C.P. 86100.

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 2016-2019.

1

Asociación Civil Nacional de

Perforadores, Jefes de Guardia y

Supervisores de la Rama de

Perforación de Petróleos

Mexicanos A.C.

Estatuto y Reglamento de

Ayuda Mutua Nacional

y Comisión Permanente

Revisora del Estatuto

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SOCIOS FUNDADORES

LUIS RAMÍREZ ESPINOZA

J. AMPARO SILVA DOMÍNGUEZ

HERIBERTO ROBLES TORRES

JESÚS G. GARZA FLORES

SERGIO RAMÍREZ MONTALVO

FRANCISCO BARBOSA BARBOSA

ALEX ZURITA ZURITA

ANTONIO SUÁREZ DOMÍNGEZ

PIO LEYVA MONTIEL

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INDICE DEL ESTATUTO

CAPITULOS

I. De la denominación, Lema, Escudo, Domicilio,

Duración y Objeto de la Asociación……………………………………………….5

II. De la Estructura de la Asociación………………………………………………..7

III. De los Miembros de la Asociación………………………………………………8

IV. Del Patrimonio de la Asociación………………………………………………..11

V. De los Órganos de Gobierno de la Asociación………………………….….13

VI. De los Órganos de Gobierno de las Regiones………………………………27

VII. Infracciones y Sanciones………………………………………………………..30

VIII. De la Disolución…………………………………………………………………..32

IX. Celebración………………………………………………………………………..33

Reglamento de la Comisión Permanente

Revisora del Estatuto………………………………………………………….....34

Reglamento de la Ayuda Mutua……………………………………………..38

Vocabulario Básico……………………..…………………………………………...44

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Código de Ética

DEBO:

ESTAR ORGULLOSO DE SER UN MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN.

FOMENTAR EL LEMA DE LA ASOCIACIÓN, QUE ES UNIDAD,

EVOLUCIÓN Y SOLIDARIDAD.

DIFUNDIR Y PROMOCIONAR LAS RAICES Y OBJETIVOS DE LA

ASOCIACIÓN.

PUGNAR POR EL ENGRANDECIMIENTO DE NUESTRA ASOCIACIÓN.

ESTAR CONSIENTE DE MIS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ADQUIRIDAS AL INGRESAR A LA ASOCACIÓN.

GUARDAR LA IMAGEN POSITIVA, DENTRO Y FUERA DE LA

ASOCIACIÓN.

MANTENER EL RESPETO A MIS COMPAÑEROS EN LAS ASAMBLEAS,

REUNIONES Y CONVIVIOS.

CUMPLIR CON HONESTIDAD, EFECTIVIDAD Y EFICIENCIA EN

TODAS LAS TAREAS QUE SE ENCOMIENDEN COMO ASOCIADO.

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CAPITULO I

De la denominación, lema, escudo, domicilio, duración y objeto de la Asociación.

Articulo 1.- La Asociación Civil que se ha constituido llevará el nombre de “Asociación Civil Nacional de Perforadores, Jefes de Guardia y Supervisores de la Rama de Perforación de Petróleos Mexicanos”, seguida siempre de las palabras “Asociación Civil” o simplemente de sus abreviaturas “A.C.”.

Articulo 2.- El lema de la Asociación será: <<Unidad, Evolución y Solidaridad>>.

Articulo 3.- El escudo o emblema se compone de: En el centro: un área circular con el mapa de la República Mexicana y en diagonal la palabra <<México>>, alrededor tres conos de una barrena vista por su parte inferior, encerrado en un círculo, el primer cono en la parte superior izquierda, con fondo de color verde, el segundo cono en la parte superior derecha con fondo de color blanco y el tercer cono en la parte inferior, con fondo de color rojo; hacia el exterior del círculo, al nivel del cono superior izquierdo: un campo formado por un sector de corona de círculo, con una torre de perforación terrestre y una torre de refinería unidas por una cadena; al nivel del cono inferior un campo formado por un sector de corona de círculo, con dos manos unidas a través de una torre de perforación terrestre; todo dentro de un circulo, que hacia el exterior cada noventa grados simula el perfil de los dientes de una barrena; el conjunto es sostenido por dos torres de perforación terrestre entrelazadas en su base y coronado por la leyenda <<Asociación Civil Nacional de Perforadores, Jefes de Guardia y Supervisores de la Rama de Perforación de Petróleos Mexicanos, A.C.>>.

Los conos de una barrena del círculo central representan las tres palabras del lema de la Asociación, descritas en la forma siguiente: la palabra Unidad, por el sector de corona superior izquierdo: la palabra Evolución, por el sector de corona superior derecho y la palabra Solidaridad, por el sector de corona inferior, el carácter de Asociación Civil queda señalado en las letras A.C. de la leyenda que corona el conjunto.

Artículo 4.- El domicilio social de la Asociación y de cada una de las Regiones, se ubica en la ciudad de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave; sin

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perjuicio de lo anterior las Regiones para efectos administrativos y fiscales, podrán tener domicilio fiscal en el lugar del principal asiento de sus actividades.

Artículo 5.- La duración de la Asociación será de noventa y nueve años, contados desde la fecha de su constitución.

Artículo 6.- El Objeto de la Asociación será:

a). - Procurar la superación técnica, científica y cultural de sus miembros, estableciendo y/o celebrando programas, cursos, reuniones, encuentros y cualquier otra actividad semejante.

b). - Procurar la armonía entre sus miembros y su integración con sus familiares, mediante actividades sociales, culturales, folklóricas, deportivas y de proyección hacia la colectividad.

c). - Proporcionar a sus miembros ayuda mutualista, en los términos que establezcan el presente Estatuto Social y los acuerdos de Asamblea General respectivos.

d). - Establecer fondos revolventes, fondos de ayuda mutua y/o cualquier tipo de organismo que mantenga la productividad de los asociados, mantengan su status y proyecten al miembro en la Sociedad, estos fondos se regirán por sus respectivos reglamentos, siendo administrados por los Órganos de Gobierno de la Asociación en los términos establecidos y regidos por las leyes hacendarias vigentes, dichos fondos podrán establecerse en las Regiones de manera voluntaria, pero no obligatoria.

e). - Representar y, en su caso, defender a sus miembros ante las Autoridades de cualquier naturaleza y ante las Instituciones Públicas o Privadas, en los casos relacionados con los demás conceptos del objeto social.

f). - Establecer nexos con otras Organizaciones similares, para procurar cumplir con los demás conceptos del objeto social.

g). - Procurar la participación de la Asociación en la realización de actividades de carácter social, cultural, académico, deportivo y las de naturaleza análoga que realice cualquier Autoridad, Institución u Organización, cuando se procure el mejoramiento o superación de los miembros de la Asociación o de la colectividad.

h). - La adquisición de toda clase de bienes y derechos, necesarios para el cumplimiento de los demás conceptos del objeto social.

i). - Promover la celebración de eventos, de cualquier naturaleza, que tiendan a lograr mejores ingresos para cumplir con los demás conceptos del objeto social.

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j). - La celebración de todo tipo de actos jurídicos y la obtención de los permisos, licencias y autorizaciones que la ley requiera, para la realización de los demás conceptos del objeto social.

k). - Cualquiera otra que sea necesaria y tenga relación con los fines antes anunciado.

l). - Por ningún motivo serán tratados en el seno de la Asociación, asuntos políticos o religiosos.

CAPITULO II

De la estructura de la Asociación

Artículo 7.- La Asociación tendrá carácter Nacional y sus Órganos de Gobierno tendrán competencia en toda el área geográfica que comprenda la Asociación.

Por su ubicación en la República Mexicana, para efectos administrativos internos, la Asociación se divide en dos Zonas: Norte y Sur. Las Zonas se integran a su vez por Regiones, estas últimas se estructurarán en la misma forma que la Asociación, en lo aplicable.

Las Regiones serán autónomas y podrán tener patrimonio propio, distinto del de la Asociación y, al efecto, en especial en materia administrativa y fiscal, tendrán personalidad y representación propias.

Artículo 8.- La distribución de las Zonas y Regiones es la siguiente:

Zona Norte Regiones: Reynosa, Tamaulipas (sede: Reynosa, Tamaulipas); Ébano, San Luis Potosí (sede: Tampico, Tamaulipas), Cerro Azul – Naranjos, Veracruz (sede: Cerro Azul, Veracruz), Poza Rica Veracruz (sede: Poza Rica, Veracruz) y Cuenca del Papaloapan (sede: Veracruz, Veracruz).

Zona Sur Regiones: Agua Dulce, Veracruz (sede: Agua Dulce, Veracruz); Las Choapas, Veracruz (sede: Las Choapas, Veracruz); Comalcalco, Tabasco (sede: Comalcalco, Tabasco); Villahermosa, Tabasco (sede: Villahermosa, Tabasco); Ciudad Pemex, Tabasco (sede: Ciudad Pemex, Tabasco)

Articulo 9.- Para constituir una nueva Región, la comisión que se integra deberá presentar solicitud por escrito, que se examinará por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria siguiente que se celebre cuando menos cuarenta y cinco días después de

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la fecha de recibida la solicitud y, en su caso, deberá ser aprobada por la mayoría de las Regiones, las que decidirán su ubicación en la Zona correspondiente.

La solicitud respectiva, deberá señalar y acreditar la ubicación de la fuente de trabajo; los nombres, fichas, generales y firmas de conocimiento, certificadas por Fedatario Público, de los Fundadores (as) de la nueva Región; el compromiso de cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social, los Acuerdos de Asamblea General y cualquier otra disposición aplicable y proponer el lugar sede y la Zona a que se incorpore, dicha propuesta podrá ser modificada, al aprobarse la solicitud, por la Asamblea correspondiente. Para su integración la Región deberá contar con un mínimo de cincuenta socios (as).

CAPITULO III

De los miembros de la Asociación:

Artículo 10.- Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna en la Asociación.

Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegare a adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora, en que dicha participación será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor, teniéndose por reducido el capital en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

Artículo 11.- Son requisitos para ingresar a la Asociación:

a). - Ser mexicano (a) y tener 18 hasta 49 años, 364 días de edad. Para proteger el patrimonio de la Asociación, por ningún motivo esta edad se ampliará.

b). - Ser Trabajador(a) de planta o jubilado (a) de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias o como en un futuro se denominen, en la rama de Perforación sin limitación en la equidad de género, (estos requisitos serán dispensables, total o parcialmente, por la Asamblea General).

c). - Presentar solicitud de ingreso escrita por duplicado, en que conste; nombre, lugar y fecha de nacimiento, domicilio actual, estado civil, categoría, número de ficha, centro de trabajo y compromiso de sujetarse al Estatuto y demás ordenamientos que rijan la vida

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de la Asociación, así como cumplir con los acuerdos de los Órganos de Gobierno, por parte del solicitante avalado por dos socios.

d). - A la solicitud señalada se acompañarán 5 fotografías de tamaño credencial, de frente y copia certificada de su acta de nacimiento.

e). - La aprobación del Consejo Directivo de la Región que corresponda, que surtirá efecto provisional y deberá ser ratificada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria Regional más próxima. En caso de negarse las aprobaciones señaladas, se podrá recurrir al Consejo Directivo y a la Asamblea General de la Asociación, quienes podrán revocar la negativa que corresponda.

f). - Cubrir el importe de la cuota de ingreso.

Artículo 12.- Los miembros de la Asociación podrán ser:

a). - Efectivos.

b). - Honorarios

Articulo 13.- Son miembros Efectivos los admitidos en la Asociación, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y que, por tanto, gozan de los derechos y beneficios establecidos por este Estatuto, por los acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Asociación o por las disposiciones legales aplicables a las instituciones de la naturaleza de la Asociación.

Todos los miembros Efectivos de la Asociación tendrán iguales derechos y obligaciones, pero los que constituyeron la misma; se denominaran Fundadores, para el efecto de reconocerles su participación en la integración de la Asociación.

Artículo 14.- Los miembros Efectivos de la Asociación tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a). - Asistir puntualmente y participar en las Asambleas Generales Regionales, con voz y voto.

b). - Ser electos para desempeñar los cargos comprendidos dentro de los Órganos de Gobierno: los que cumplirán, al igual que cualquier otra comisión, sin remuneración alguna.

c). - Disfrutar de los beneficios que se obtengan por, o a nombre de la Asociación, susceptibles de aprovechamiento individual, siempre que no impliquen perjuicio para algún otro miembro o para la Asociación.

d). - Ser representado por la Asociación o por miembros de la misma, en términos del contenido del objeto social.

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e). - En caso de que se dé por terminada la relación individual de trabajo con la Empresa Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias o como en un futuro se denominen, conservará su calidad de miembro efectivo, con la sola limitación de no poder ejercer el derecho contenido en el inciso <<b>> de este artículo.

f). - Cubrir las aportaciones económicas fijadas por la Asamblea General, por lista de raya y cuando no sea posible, mediante pago directo y oportuno.

g). - Observar buena conducta dentro y fuera de la Asociación.

h). - Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las disposiciones legales aplicables a las instituciones que tenga la naturaleza de esta Asociación y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.

i). - Hacer del conocimiento de los Órganos de Gobierno, cualquier desempeño irregular o lesivo a la Asociación, velando por el engrandecimiento y buen nombre de la Asociación.

j). - Obtener, por razones de trabajo o residencia, la transferencia a otra Región, aun fuera de su Zona, sin realizar pago alguno por tal concepto, al efecto; deberá recabarse de la Región original, carta de traslado en que se especifique que se encuentra al corriente de sus obligaciones económicas o que precise las obligaciones incumplidas, señalando su aceptación para pagarlas directamente o por descuento, en términos de los acuerdos entre las Regiones involucradas. El socio(a) con solicitud concedida de traslado, dispondrá de treinta días naturales para presentar la documentación en la Región que pretenda cambiarse, estando protegido por la Región de origen hasta haber quedado integrado legalmente en la nueva Región.

Si se pretende obtener un nuevo ingreso directo a otra Región, existiendo obligaciones pendientes de cumplir en otra, para omitir el cumplimiento de dichas obligaciones; se sancionará al miembro con la expulsión de la Asociación.

k). - Requisitos para ex socios (as):

En caso de que exista la solicitud de un (a) ex socio (a), este podría ser aceptado (a) provisionalmente con la aprobación de los Consejos Directivos Regionales, debiendo ser ratificado en la Asamblea Regional y posteriormente por la Asamblea General Ordinaria cumpliendo con los siguientes requisitos.

PRIMERO. - La Región que recepcione la solicitud, deberá boletinarla a todas las Regiones y Órganos de Gobierno.

SEGUNDO. - El (la) solicitante, deberá cumplir con el requisito establecido en el inciso a) del artículo 11.

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TERCERO. - Únicamente podrán ser admitidos ex socios (as) dados de baja por renuncia voluntaria, estando al corriente de sus pagos, a la aplicación de la misma. Esto último deberá de certificarse con la Región donde presentó la renuncia mencionada.

CUARTO. - Al ser aprobada la solicitud por la Asamblea Ordinaria, cubrirá las aportaciones económicas establecidas por los Consejos Directivos Regionales y la Asamblea General para socios (as) de nuevo ingreso.

QUINTO. - El ex socio (a) admitido (a), no contará con su antigüedad anterior que hubiera generado con esta Asociación, de igual forma la Asociación, no reconocerá pago o cumplimiento de ningún beneficio al que haya tenido derecho, durante su separación de la misma.

SEXTO. - Y los demás que se señalen en este Estatuto y las Leyes aplicables.

Articulo 15.- Serán miembros Honorarios los que se encuentren registrados como tales y gozarán de todos los beneficios, hasta que cada una de las Regiones lo determine.

Los miembros Honorarios de nuevo ingreso admitidos por cada una de las Regiones, serán responsables desde el punto de vista económico de los mismos y se manejarán de acuerdo a las normas internas de cada Región; no se contabilizarán en la membresía de la Asociación.

CAPITULO IV

Del patrimonio de la Asociación.

Artículo 16.- El patrimonio de la Asociación se integra con:

a). - Las aportaciones que por su ingreso realicen los miembros.

b). - Las aportaciones de los miembros con carácter de cuotas ordinarias y extraordinarias.

c). - Las donaciones que reciba la Asociación, de cualquier naturaleza que sean licitas.

d). - El producto de las actividades realizadas en los términos del objeto de la Asociación.

e). - Las adquisiciones que realice la Asociación de cualquier tipo de bienes o derechos.

f). - Al término del ejercicio de los Órganos de Gobierno de la Asociación, estos entregarán los bienes respectivos a los Órganos del Gobierno entrante como son:

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Bienes Muebles e Inmuebles. - Se entregarán por riguroso inventario con todas las características necesarias.

Recursos Financieros. - Con base en los informes de movimiento del efectivo, los saldos conciliados con los estados de cuentas bancarias.

Archivos. - Que contenga la documentación contable, soporte de las operaciones efectuadas, durante el ejercicio.

Archivos. - Que contengan los expedientes completos de cada socio, así como toda la correspondencia generada y recibida.

Estos bienes serán entregados a los Órganos de Gobierno de la Asociación entrante, en un plazo no mayor de 30 días calendario después del cambio, mediante un acta bien sustentada, firmada por el Presidente (a) el Tesorero (a) y el Consejo de Vigilancia. en el caso de las Regiones, los presidentes (as) regionales salientes, están obligados a entregar copia del acta de entrega y recepción al Presidente (a) Nacional. El Presidente (a) saliente que no cumpla., incurrirá en una infracción que amerita sanción.

g). - Se debe de enviar también, copia del presupuesto anual del próximo ejercicio; así como los ingresos que se obtengan por otras razones y de los beneficios que otorgan a los socios (as).

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos que anteceden, las Regiones podrán, tener patrimonio propio, distinto del de la Asociación, para lo cual se aplicara lo señalado en dichos incisos en lo conducente.

Artículo 17.- Los miembros pagaran las siguientes cuotas:

a). - Ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General de la Asociación.

b). - Ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General de cada Región.

c). - La cuota acordada en la Asamblea General celebrada en el mes de septiembre de cada año, para financiar las Asambleas Generales de la Asociación del año calendario siguiente, la que será anual, deberá aportarse en los dos primeros meses del año que se financie, con base en la membresía que tenga cada Región al primero de enero de dicho año.

Artículo 18.- Las cuotas señaladas en el artículo anterior se harán efectivas por conducto de los Consejos Directivos de las Regiones, quienes deberán hacer llegar su importe al Consejo Directivo de la Asociación dentro del término de los cinco primeros días de cada mes. Cuando no se haga el envío puntual, se pagarán intereses moratorios tomando como base el valor de lo omitido, actualizado con el porcentaje de variación que reporta

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durante el periodo demora el índice nacional de precios al consumidor que emita el Banco de México o el indicador que se le llegue a sustituir, a una tasa que fijará y modificará la Asamblea General de la Asociación.

Articulo 19.- Las erogaciones de la Asociación, serán autorizadas para los fines específicos que se precisan en el objeto social contemplado en este Estatuto, acorde con el presupuesto de egresos que se apruebe; de manera enunciativa y no limitativa: renta del local, pago de secretaria, gastos de oficina, celebración de actos y eventos, pago de ayuda mutua, pago de un bufete jurídico en caso de futuras demandas, pago de viáticos a los miembros de los Órganos de Gobierno de la Asociación en comisiones y asambleas o el equivalente para gastos de representación; en Asamblea General se pagarán viáticos a asambleístas, previo acuerdo de la Asamblea anterior; y se contratará a nombre de la Asociación con una compañía nacional de seguros de amplio prestigio, un seguro colectivo anual por accidente, incluyendo a todos los miembros que integran los Órganos de Gobierno de la Asociación nacionales y regionales que por su edad hayan sido aceptados por la misma, la suma asegurada no deberá ser menor de $ 100,000.00 (cien mil pesos 00/100 MN).

La cobertura será por las 24 horas del día, los 365 días del año. Los viáticos y gastos de representantes y comisionados Regionales deberán ser pagados por las Regiones a las que pertenezcan; con esta modificación, los directivos que están laborando con la Asociación estarán mejor protegidos.

CAPITULO V

De los Órganos de Gobierno de la Asociación

Artículo 20.- Los Órganos de Gobierno de la Asociación serán:

a). - La Asamblea General.

b). - El Consejo Directivo.

c). -El Consejo de Vigilancia.

d). -El Consejo de Honor y Justicia.

e). - Las Comisiones.

Para integrar los Órganos de Gobierno de la Asociación, se requiere antigüedad mínima de cinco años como miembro efectivo (excepto en una Región de nueva creación) y no haber sido sancionado anteriormente con la expulsión; la readmisión del miembro no elimina el impedimento.

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Los integrantes de los Órganos de Gobierno de la Asociación, si podrán ocupar cargo o comisión en sus Regiones y simultáneamente fuera de ellas, si comprueba poder desempeñar y cumplir en ambos cargos.

A fin de mantener la unidad dentro de la Asociación y la identidad y armonía en las actividades que se planeen y ejecuten, los integrantes de los Órganos de Gobierno de la Asociación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que expresamente les establezca este Estatuto, deberán coordinarse con quienes tengan cargos equivalentes en los Órganos de Gobierno de las Regiones.

Artículo 21.- El Poder Supremo de la Asociación, radica en la Asamblea General, la que estará integrada por hasta tres representantes de cada Región, debidamente acreditados ante el Consejo de Vigilancia de la Asociación, todos con derecho a voz, pero por unanimidad o mayoría, la Región emitirá sus votos en el mismo sentido.

Estando obligadas a presentar el estandarte de la Región en el recinto oficial durante todo el tiempo de sesión de la Asamblea General.

Las Regiones podrán acreditar, a su costo, Representantes Fraternales sin derecho a voz

ni voto.

Se reunirá en forma Ordinaria o Extraordinaria, siendo presidida: por el Presidente (a) del Consejo Directivo de la Asociación; será Secretario (a) de la Asamblea, quien desempeñe el cargo de Secretario (a) de Actas del Consejo mencionado; por quienes le sustituyan en el cargo o por quienes designe la Asamblea en caso de ausencias de los anteriores; asimismo, esta última designará dos escrutadores.

Articulo 22.- Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán dos veces cada año en los meses de marzo y septiembre, en el lugar designado en la Asamblea próxima anterior, las organizará el Consejo Directivo de la Asociación que le corresponda, inclusive las que celebre cada tres años en los cambios de los Órganos de Gobierno de la Asociación.

Se emitirá una convocatoria por el Presidente (a) y el Secretario (a) de Actas del Consejo Directivo de la Asociación o, en los casos de su competencia, por las o los Presidentes de los Consejos de Vigilancia o de Honor y Justicia de la Asociación o por la totalidad de los Representantes de las Regiones que integran la Asociación; con cuarenta y cinco días de anticipación, cuando menos, que se remitirá por correo certificado o por los medios electrónicos de comunicación que actualmente existen; con acuse de recibido a cada una de las Regiones que comprende la Asociación, la que contendrá el orden del día, mencionar si es primera o segunda convocatoria y nombre, cargo y firma de quien la emita; no podrán incluirse en el orden los asuntos cuyas ponencias no se presentaron por escrito (dirigido al Presidente (a) del Consejo Directivo de la Asociación , con copias al Pleno de dicho Consejo y a los Consejos Directivos de las Regiones), con un mínimo de sesenta días de anticipación, ni los que impliquen beneficio personal o sean ajenos a la Asociación; pero los incluidos, se tratarán hasta su término y solución.

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Para integrar quorum en primera convocatoria deberán estar representadas cuando menos ocho de las Regiones; tratándose de segunda convocatoria se podrá celebrar con los Representantes presentes.

Las Asambleas Generales Ordinarias trataran todos los asuntos relacionados con la Asociación, con excepción de los expresamente reservados a las Extraordinarias; la mayoría que apruebe los acuerdos no podrá representar menos del veinte por ciento de los miembros de la Asociación, el cálculo será con base en el número de miembros que agrupen las Regiones que votaron favorablemente; para el caso de empate, el Presidente (a) de la Asamblea tendrá voto de calidad.

Articulo 23.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera; se convocará, integrará quórum y se computarán las votaciones en los términos establecidos para las Ordinarias, salvo el de la convocatoria que será de quince días y se deberá notificar por telégrafo, correo y/o a través de los medios electrónicos disponibles. Las Asambleas Generales Extraordinarias conocerán de:

a). - Remoción, individual o colectiva de los integrantes del Consejo Directivo de la Asociación o de los de las Regiones, antes de la conclusión del periodo para el que fueron electos.

b). - Aplicación de sanciones a los miembros de la Asociación: en casos de su competencia o en revisión, para casos de la competencia de las Asambleas Generales de las Regiones.

c). - Prórroga de la duración de la Asociación.

d). - Modificación de los Estatutos de la Asociación.

e). - Fusión de la Asociación.

f). - Disolución de la Asociación.

Se requerirá votación aprobatoria de la totalidad de las Regiones, para los casos comprendidos en los incisos <<e>> y <<f>>; la votación deberá ser no menor del setenta por ciento de las Regiones para los casos de los incisos <<c>> y <<d>>; se requerirá una mayoría de las Regiones, que a su vez represente no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asociación, para los casos comprendidos en los incisos <<a>> y <<b>>.

Artículo 24.- El Consejo Directivo de la Asociación estará integrado por:

a). - Un Presidente (a)

b). - Dos vicepresidentes (as), uno por cada una de las Zonas (Norte y Sur).

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c). - Un Secretario (a) de Organización, Estadística y Acuerdos.

d). - Un Secretario (a) Tesorero (a).

e). - Un Secretario (a) de Actas.

f). - Un Suplente del Secretario (a) Tesorero (a).

g). - Un Suplente del Secretario (a) de Actas.

Los designados fungirán por un periodo de tres años y no podrán ser reelectos en la misma cartera, hasta pasado un periodo de funciones.

En caso de que alguno de los integrantes del Consejo Directivo de la Asociación decline o renuncie a su cargo, lo deberá notificar oficialmente al Presidente (a) del Consejo Directivo de la Asociación, con copia al Consejo de Vigilancia de la Asociación.

Articulo 25.- El Consejo Directivo sesionará en el domicilio de la Asociación, señalado en el artículo 4, cuando menos una vez al mes, el día y la hora que sus integrantes designen, debiendo asistir la mayoría de estos para constituir quorum legal, tomando sus decisiones por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente (a) voto de calidad; por conducto de este último rendirá anualmente a la Asamblea General un informe del ejercicio y del estado generalizado de la Asociación.

Dicho Consejo, por conducto del Presidente (a), los dos Vicepresidentes (as), el Secretario (a) de Organización, Estadística y Acuerdos y el Secretario (a) Tesorero (a), actuando de manera conjunta, tendrán la representación de la Asociación y para tal efecto:

a).- Poder general para pleitos de cobranzas, actos de administración y riguroso dominio, con todas las facultades necesarias para su ejercicio, aun las que conforme a la ley requieran cláusula especial, en términos de los artículos dos mil cuatrocientos ochenta y siete, párrafos primero, segundo y tercero y dos mil quinientos veinte del código civil vigente en el Estado de Veracruz y sus correlativos en las demás Entidades Federativas de la República Mexicana; de manera enunciativa y no limitativa, podrá formular denuncias, acusaciones y querellas, constituirse en coadyuvante del Ministerio Publico, darse por pagado de la reparación del daño, otorgar perdón judicial, desistirse, transigir, articular y absolver posiciones, recusar, recibir pagos, promover y desistirse del juicio de amparo y sus incidentes.

b). - Poder en actos de administración, comprendiendo las facultades necesarias para ejercer los derechos establecidos en los artículos once, seiscientos noventa y dos, fracciones segunda y tercera, setecientos ochenta y seis, párrafo segundo, ochocientos setenta y seis, fracciones primera, tercera, cuarta y sexta y novecientos veintiséis de la Ley Federal del Trabajo, ante las autoridades a que se refiere el artículo quinientos veintitrés de dicho Ordenamiento.

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c). - Poder para suscribir, girar, aceptar, librar, avalar, endosar y en general, negociar en cualquier forma títulos de crédito, en términos de lo establecido en el artículo noveno de la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito, sin lesionar el patrimonio de la Asociación, ni de sus representados (as).

d).- Facultad expresa para otorgar poderes y para sustituir o delegar, total o parcialmente, el poder señalado en los incisos anteriores, reservándose su ejercicio, así como para revocar los otorgamientos, sustituciones o delegaciones que hiciere.

Artículo 26.- Son facultades y obligaciones del Presidente (a) del Consejo Directivo de la Asociación:

a). - Llevar la representación del Consejo Directivo, representar a los miembros de la Asociación ante Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o como en un futuro se denominen, Autoridades Civiles y Militares, Grupos de Trabajadores Fraternales y demás Organizaciones.

b).- Representar legalmente la Asociación, con poder para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades necesarias para su ejercicio, aun las que conforme a la ley requieran cláusula especial, en términos de lo establecido en los artículos dos mil cuatrocientos ochenta y siete párrafo primero, segundo y tercero y dos mil quinientos veinte del Código Civil vigente en el estado de Veracruz y sus correlativos en las demás Entidades Federativas de la República Mexicana; de manera enunciativa y no limitativa, podrá formular denuncias, acusaciones y querellas, constituirse en coadyuvante del Ministerio Publico, darse por pagado de la reparación del daño, otorgar el perdón judicial; desistirse, transigir, articular y absorber posiciones, recusar, recibir pagos, promover y desistirse del juicio de amparo y sus incidentes; el poder concedido lo ejercerá con las siguientes limitaciones: Para ejecutar actos de dominio sobre bienes inmuebles, se requerirá acuerdo previo de la Asamblea General de la Asociación, aprobada por mayoría no menor del sesenta y seis por ciento de las Regiones, que se hará constar en el acta correspondiente; para ejecutar actos de dominio sobre bienes muebles, se requerirá acuerdo previo del Consejo Directivo de la Asociación aprobado por mayoría simple, lo que se hará constar en el acta respectiva.

c). - Convocar en coordinación con el Secretario (a) de Actas, a las Asambleas Generales y a las Reuniones de Consejo Directivo, formulando el orden del día a que deberán sujetarse y firmar las actas correspondientes en unión del Secretario (a) respectivo.

d). - Autorizar con su firma, siempre en unión del Secretario (a) Tesorero (a), los pagos que deba hacer la Tesorería de la Asociación; revisar los libros y documentos de la misma cuantas veces lo considere necesario y elaborar, en compañía del Secretario (a) Tesorero (a), el presupuesto anual de la Asociación.

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e).- Rendir informe mensual al Consejo Directivo de la Asociación y anual a la Asamblea General de la Asociación; como mínimo, respecto del estado que guarda la Administración de la Asociación.

f).-Despachar la correspondencia de la Asociación, previo acuerdo con el Secretario (a) de Organización, Estadística y Acuerdos.

g).-Extender y suscribir las credenciales de los demás miembros del Consejo Directivo, de los Consejos de Vigilancia y de Honor y Justicia y de las demás Comisiones que lo conforman.

h).-Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las disposiciones legales aplicables a las instituciones que tengan la naturaleza de esta Asociación, los acuerdos de Asamblea General, de los Consejos Directivos, de Vigilancia y de Honor y Justicia y de las Comisiones.

i).- Vigilar el cumplimiento, por los demás miembros de los Órganos de Gobierno y de los miembros de la Asociación, de lo señalado en el inciso anterior, informando oportunamente a la Asamblea General y/o a los Consejos Directivos, de Vigilancia y de Honor y Justicia de las irregularidades que detecte.

j).- Las demás que señalen este Estatuto y las Leyes aplicables.

Artículo 27.- El cargo del Presidente (a) del Consejo Directivo de la Asociación, será rotativo por Zonas, es decir, cada Zona propondrá su candidato (a) o candidatos (as) al periodo correspondiente, respetando siempre el siguiente orden: Zona Norte y Zona Sur.

Las Regiones que integran la Zona a la que corresponda la Presidencia del Consejo Directivo de la Asociación, nominará a su candidato (a) o candidatos (as) y la elección se llevará a cabo tomando en cuenta un voto por cada región de esa Zona, en caso de empate se hará una segunda ronda de votaciones, debiendo ser en esta ocasión el voto secreto; si persiste el empate lo decidirán los Presidentes (as) de los Consejos Directivos Regionales y de Vigilancia y el Vicepresidente (a) de la Zona de elección en funciones.

El Presidente (a) del Consejo Directivo de la Asociación, deberá ser trabajador (a) o jubilado (a) bajo ambos regímenes de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias o como en un futuro se denominen, haberse distinguido por sus actividades en beneficio de la Asociación, haberse desempeñado como Presidente del Consejo Directivo de su Región, tener reconocida solvencia moral y un probado nivel de conocimiento de la Asociación.

Artículo 28.- Son facultades y obligaciones de los Vicepresidentes (as) del Consejo Directivo de la Asociación:

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a). - Auxiliar al Presidente (a) del Consejo Directivo de la Asociación, representándolo en la Zona que le corresponda, en la coordinación y desarrollo de los trabajos establecidos y cumpliendo con las comisiones que les confieran, y/o en su caso designar a un funcionario que asista con la representación del Consejo Directivo de la Asociación a todas las regiones de las Zonas Norte y Sur.

El incumplimiento por parte de algún Vicepresidente (a), de lo señalado en el párrafo anterior será motivo para que el Consejo de Vigilancia de la Asociación lo consigne al Consejo de Honor y Justicia de la Asociación, solicitando se le suspenda en sus funciones y se realice el tramite previsto por el Artículo 40 inciso <<a>> de este Estatuto.

En caso de renuncia, suspensión, remoción o defunción del Vicepresidente (a), el Consejo de Vigilancia de la asociación convocará a los Representantes de las Regiones de la Zona que corresponda, en un plazo no mayor de treinta días, para que elijan al sustituto.

b). - El Vicepresidente (a) de la misma Zona del Presidente (a) del Consejo Directivo, cubrirá las ausencias del último, en forma interna, hasta por el término de treinta días; si la ausencia se prolongare más del tiempo establecido, el Consejo de Vigilancia de la Asociación, convocará a una Asamblea General Extraordinaria para ratificar o rectificar el nombramiento del Presidente (a) interino, el que podrá concluir el periodo, en caso de que así lo determine la propia Asamblea.

c). - Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las disposiciones legales aplicables a las instituciones que tengan la naturaleza de esta Asociación, los acuerdos de Asamblea General, de los Consejos, Directivo, de Vigilancia y Honor y Justicia y de las Comisiones.

d). - Vigilar el cumplimiento, por los demás miembros de los Órganos de Gobierno y de los miembros de la Asociación, de lo señalado en el inciso anterior, informando oportunamente a la Asamblea General y/o a los Consejos Directivos, de Vigilancia y de Honor y Justicia de las irregularidades que detecte.

e). -Las demás que señalen este Estatuto y las Leyes aplicables.

Artículo 29.- Cada uno de los Vicepresidentes (as) del Consejo Directivo será electo por los representantes de las Regiones de la Zona que les corresponda, con excepción de la Zona a la que pertenezca el Presidente (a) electo, donde se utilizará el mismo procedimiento que en la designación del Presidente (a) del Consejo Directivo de la Asociación y los (as) candidatos (as) deben reunir los mismos requisitos que el Presidente (a) Electo.

Artículo 30.-Son facultades y obligaciones del Secretario (a) de Organización, Estadística y Acuerdos del Consejo Directivo de la Asociación:

a). - Promover los ajustes necesarios para organizar la Asociación y lograr el mejor funcionamiento de la misma.

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b). -Llevar una estadística precisa y actualizada de todas las áreas y actividades de la Asociación, por cada una de las Regiones y por el total de la Asociación, formando los expedientes respectivos, con datos indispensables y fotografías.

Será obligación de los Consejos Directivos de las Regiones aportar, a la mayor brevedad posible, los datos para la integración de lo señalado en el párrafo anterior.

c). - Llevar el control de correspondencia y la custodia del archivo de la Asociación, dando cuenta al Presidente (a) del Consejo Directivo, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Son facultades y obligaciones del Secretario (a) de Organización Estadística y Acuerdos, en unión del Presidente (a) del Consejo Directivo, tener el roll de Asambleas de cada Región y las demás que señala el estatuto.

d).- Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las disposiciones legales aplicables a las Instituciones que tengan la naturaleza de esta Asociación, los acuerdos de Asamblea General, de los Consejos, Directivo, de Vigilancia y de Honor y Justicia, de las Comisiones.

e) Las demás que señale este estatuto y las leyes aplicables.

Artículo 31.- El Secretario (a) de Organización, Estadística y Acuerdos será designado por el Presidente (a) electo y pertenecerá a la misma Región de este.

Artículo 32.- Son facultades y obligaciones del Secretario (a) Tesorero (a) del Consejo Directivo de la Asociación:

a).-Manejar en unión del Presidente(a) del Consejo Directivo el Patrimonio de la Asociación.

b).-Llevar la contabilidad de la Asociación, rindiendo un informe mensual al Consejo Directivo y sus Órganos de Gobierno, así como también a los Consejos Directivos Regionales y anual en la Asamblea General Ordinaria, la cual conocerá del mismo para aprobación u objeción.

c).- Recibir el pago de las cuotas establecidas expidiendo los recibos correspondientes, así como realizar lo necesario para que los pagos sean oportunos. Pagar las erogaciones establecidas en el presupuesto de la Asociación, ejerciendo derecho de veto sobre las injustificadas y dando cuenta de ello, dentro del término de tres días, al Consejo Directivo de la Asociación, para que resuelva lo pertinente, dentro de los ocho días siguientes.

d).- Tener bajo su custodia los fondos, valores, bienes y documentos que representen derechos, incluidos dentro del patrimonio de la Asociación.

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e).- Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las disposiciones legales aplicables a las instituciones que tengan la naturaleza de esta Asociación, los acuerdos de Asamblea General, de los Consejos Directivos, de Vigilancia y Honor y Justicia y de las Comisiones.

f).-Las demás que señalen este Estatuto y las Leyes aplicables.

Artículo 33.- El secretario (a) tesorero (a) será designado por el Presidente (a) electo y pertenecerá a la misma Región de este, así mismo el secretario suplente.

Articulo 34.-Son facultades y obligaciones del Secretario (a) de Actas del Consejo Directivo de la Asociación:

a).- Acompañar al Presidente (a) a presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y las reuniones de Consejo Directivo.

b).-Levantar las actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y de las reuniones del Consejo Directivo: de las primeras turnará copia para su revisión a los Consejos Directivos de la Asociación y de las Regiones y de las segundas a los integrantes del Consejo referido en primer término que estuvieron presentes, mismas que deberán ser devueltas en un plazo no mayor de quince días las de Asamblea y de siete días las del Consejo, a partir de la fecha de recibo, proponiendo las correcciones a realizar: las recibidas fuera del término no serán atendidas, salvo que de oficio lo estime pertinente el Secretario (a) correspondiente, recibidas las propuestas, se corregirán en lo relativo las actas respectivas y se recabarán las firmar correspondientes; dándoles lectura en la siguiente Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria o en la reunión del Consejo Directivo.

Al efecto llevará un libro de actas, con registros hechos oportunamente.

c). -Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las disposiciones legales aplicables a las instituciones que tengan la naturaleza de esta Asociación, los acuerdos de Asamblea General, de los Consejos Directivos, de Vigilancia y de Honor y Justicia y de las Comisiones.

d).-Las demás que señalen este Estatuto y las Leyes aplicables.

Artículo 35.- El secretario (a) de Actas, será designado por los Representantes de las Regiones que integren el quorum en la Asamblea General de la Asociación, el cual será de la misma Región del Presidente (a) electo. Así mismo el Secretario (a) de Actas suplente.

Artículo 36.- El Consejo de Vigilancia de la Asociación estará integrado por:

a).-Presidente (a).

b).-Secretario (a).

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C.-Vocal.

Se reunirá en el domicilio social las veces que sea necesario, por la naturaleza de los asuntos a tratar, previa convocatoria que realice su Presidente (a) o el del Consejo Directivo, con un mínimo de siete días de anticipación, constituyen quorum la totalidad de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría.

Los designados fungirán por un período de tres años y no podrán ser reelectos, en la misma cartera, hasta pasado un período de funciones.

Articulo 37.-Son facultades y obligaciones del Consejo de Vigilancia de la Asociación:

a).- Llevar el padrón de representantes en la Asamblea General de la Asociación que acredite a cada una de las Regiones, comprobando con el Secretario (a) de Organización Estadística y Acuerdos, si los representantes están debidamente facultados en sus derechos y obligaciones para representar a sus Regiones en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

b).- Revisará los informes que le envíen mensualmente el Secretario (a), Tesorero (a), la Comisión de Ayuda Mutua Nacional y cuando considere prudente y necesario, consultar con el contador (a) de la Asociación para dejar bien definido los manejos económicos.

c).-Revisará Semestralmente el inventario, y el control de los bienes de la Asociación.

d).-Intervenir en forma conciliatoria aun de oficio en los problemas que se presenten dentro de la Asociación en que participen:

Primero. - Los integrantes de los Órganos de Gobierno de la Asociación entre sí.

Segundo. - Los integrantes de los Órganos de Gobierno de la Asociación con los integrantes de los Órganos de Gobierno de las Regiones.

Tercero. - Los integrantes de los Órganos de Gobierno de una Región con los integrantes de los Órganos de otra u otras Regiones.

Cuarto. -Los integrantes de los Órganos de Gobierno de la Asociación con los miembros de la Asociación.

Quinto. -Los integrantes de los Órganos de Gobierno de las Regiones con miembros de la Asociación, que no pertenezcan a la misma Región.

La resolución que se dicte tendrá carácter de propuesta de cumplimiento voluntario, pero será obligatoria cuando, antes de dictarse, expresamente lo acepten así todas las partes en conflicto.

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Lo anterior sin perjuicio que, de establecerlo este Estatuto, se haga del conocimiento del Consejo de Honor y Justicia a situación analizada y se tramite el procedimiento que corresponda.

e).- Intervenir en la forma y casos señalados en el inciso anterior, cuando cualquiera de las partes involucradas lo solicite por escrito; en estos casos su resolución se deberá dictar en un término no mayor de treinta días, a partir de que se tomó conocimiento.

f).-Conocer, en única instancia, de las denuncias o acusaciones que por escrito y duplicado se formulen en contra de:

Primero. -Integrantes de los Órganos de Gobierno de la Asociación.

Segundo. -Integrantes de los Órganos de Gobierno de la Asociación, en unión de integrantes de los Órganos de Gobierno de una o más Regiones.

Tercero. -Integrantes de los Órganos de Gobierno de dos o más de las Regiones.

Cuarto. -Los integrantes de los Órganos de Gobierno de la Asociación en unión de miembros de la Asociación.

Quinto. -Los integrantes de los Órganos de Gobierno de las Regiones en unión de miembros de la Asociación que no pertenezcan a la misma Región.

Al efecto, dentro del término de veinte días de recibida la denuncia o acusación, se entregará copia al denunciado (a) o acusado (a), concediéndole término de veinte días a partir de la notificación, para que conteste y ofrezca pruebas, si lo estima adecuado; dentro de los diez días siguientes se recibirán las pruebas de las partes. Concluido el período probatorio se turnarán las actuaciones para emitir opinión, dentro del término de siete días.

De estimarse improcedente la denuncia o acusación, quedará sin efecto el trámite, en caso contrario, se consignarán las actuaciones al Consejo de Honor y Justicia.

A la conclusión de los términos se continuará de oficio el trámite; las pruebas se deberán recibir previa notificación a las partes, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, salvo que sean documentales, las que se tendrán por recibidas al aceptar su ofrecimiento.

g).- Conocer en segunda instancia, para confirmar, modificar o revocar, las opiniones emitidas por los Consejos de Vigilancia de las Regiones.

También podrá dejarse insubsistente lo actuado cuando haya habido violaciones al procedimiento, ordenándose su reposición a partir de la violación.

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En esta instancia solo se analizará el escrito en que se haya manifestado la inconformidad con el fallo de la primera instancia, las manifestaciones que realicen las otras partes y las constancias del procedimiento, por lo que no podrán ofrecerse pruebas, ni aun supervenientes.

h).-Solicitar la suspensión en sus funciones de los integrantes de los Órganos de Gobierno de la Asociación o de las Regiones o los derechos de los miembros de la Asociación, en los casos en que después de hecho el trámite a que se refiere el inciso <<e>>, resulte procedente su consignación al Consejo de Honor y Justicia.

i).-Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las disposiciones legales aplicables a las instituciones que tengan la naturaleza de esta Asociación, los acuerdos de Asamblea General, de los Consejos Directivos, de Vigilancia y de Honor y Justicia de las Comisiones.

El Consejo de Vigilancia podrá ejercer derecho de veto respecto de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo o las Comisiones de la Asociación, cuando de su ejecución resulte un notorio perjuicio a esta última, comunicándolo por escrito a quien emita el acuerdo, para que dentro del término de cinco días señale si revoca o confirma el acuerdo impugnado; en el segundo caso se podrá ejecutar bajo la responsabilidad de quien lo emita, sin perjuicio de que se haga del conocimiento de la siguiente Asamblea General, para que decida en definitiva y, en su caso, aplique las sanciones que corresponda.

j).-Vigilar el cumplimiento, por los demás miembros de los Órganos de Gobierno y de los miembros de la Asociación, de lo señalado en el inciso anterior informando oportunamente a la Asamblea General y/o a los Consejos Directivos y de Honor y Justicia de las irregularidades que detecte.

k).-Las demás que señalen este Estatuto y las Leyes aplicables.

Artículo 38.- Para la elección de los miembros del Consejo de Vigilancia de la Asociación, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 27 de los estatutos.

a).-Para la elección del Presidente(a) participarán las Regiones de la Zona a la que corresponda proponer candidato(a) a Presidente del Consejo Directivo de la Asociación, que fungirá al periodo siguiente al de la elección de que se trate.

b).-Para la elección del Secretario(a) participaran las Regiones de la Zona a la que corresponda proponer candidato (a) a Presidente del Consejo Directivo de la Asociación, que fungirá en el periodo de la elección de que se trate.

c).-Para la elección del Vocal se propondrá a un miembro que se haya distinguido en todos los aspectos dentro de la Asociación.

Artículo 39.-Consejo de Honor y Justicia de la Asociación estará integrado por:

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a).-Presidente (a)

b).-Secretario (a)

C.-Vocal.

Se reunirá en el domicilio social las veces que sea necesario, por la naturaleza de los asuntos a tratar, previa convocatoria que realice el Presidente(a) o los de los Consejos Directivos o de Vigilancia, con un mínimo de siete días de anticipación, constituyen quorum la totalidad de sus integrantes y sus resoluciones se tomaran por mayoría.

Los designados fungirán por un periodo de tres años y no podrán ser reelectos, en la misma cartera, hasta pasado un periodo de funciones.

Articulo 40.-Son facultades y obligaciones del Consejo de Honor y Justicia de la Asociación:

a).-Conocer, en única instancia, de las consignaciones que formule el Consejo de Vigilancia de la Asociación, al concluir los tramites señalados en el inciso <<e>> del Artículo 37 de este Estatuto.

Al efecto, una vez recibida la consignación, dentro de veinte días, se entregará copia al denunciado (a) o acusado (a), de la opinión del Consejo de Vigilancia de la Asociación, concediéndole igual término para manifestar lo que a su interés convenga y producir su contestación a la denuncia o acusación, esto último si no lo hubiere hecho ante el Consejo citado; se establece término común a las partes de diez días para ofrecer y rendir partes, siempre y cuando no consten en las actuaciones ante el Consejo de Vigilancia instructor; concluido el periodo probatorio, se concederá término común de cinco días a las partes para que formulen sus alegatos por escrito; al vencimiento del término se turnarán las actuaciones para emitir resolución declarando la procedencia de la denuncia o acusación y la sanción aplicable o la improcedencia de aquella y el archivo del trámite.

Si no se impugna con simple escrito, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, la resolución dictada deberá cumplirse; si es impugnada deberá conocer la siguiente Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, donde se dará lectura a la constancia del trámite y previa deliberación se confirmara, modificara o revocara la resolución del Consejo de Honor y Justicia de la Asociación; también podrán dejarse insubsistente lo actuado cuando haya habido violación al procedimiento, ordenándose su reposición a partir de la violación.

A la conclusión de los términos se continuará de oficio el trámite; las pruebas se deberán recibir previa notificación a las partes, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, salvo que sean documentales, las que tendrán por recibidas al aceptar su ofrecimiento.

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b).- Conocer en segunda instancia, para confirmar, modificar o revocar las opiniones emitidas por los Consejos de Honor y Justicia de las Regiones.

También podrán dejarse insubsistente lo actuado cuando haya habido violaciones al procedimiento ordenándose su reposición a partir de la violación.

En esta instancia no se analizará el escrito en que se haya manifestado la inconformidad con el fallo de primera instancia, las manifestaciones que realicen las otras partes y las constancias del procedimiento, por lo que no podrán ofrecerse pruebas, ni aun supervenientes.

c).-Decretar, de estimarlo conducente, con base en las pruebas aportadas por el Consejo de Vigilancia de la Asociación, la suspensión en sus funciones de los integrantes de los Órganos de Gobierno o en sus derechos de los miembros de la Asociación, sujetos al procedimiento señalado en el inciso <<a>>, por el tiempo que dure dicho procedimiento.

d).-Convocar a la Asamblea General que corresponda, para determinar lo conducente, cuando este Estatuto no establezca la forma de sustituir temporalmente a un integrante de los Órganos de Gobierno, suspendido temporalmente de sus funciones.

e).-Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las disposiciones legales aplicables a las Instituciones que tengan la naturaleza de esta Asociación, los acuerdos de Asamblea General, de los Consejos Directivos, de Vigilancia y de Honor y Justicia y de las Comisiones.

f).-Vigilar el cumplimiento, por los demás miembros de los Órganos de Gobierno y de los miembros de la Asociación, de lo señalado en el inciso anterior, informando oportunamente a la Asamblea General y/o a los Consejos Directivos y de Vigilancia de las irregularidades que detecte.

g).-Las demás que señalen este Estatuto y las Leyes aplicables

Artículo 41.-Para la elección de los miembros del Consejo de Honor y Justicia de la Asociación, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 27 de este Estatuto.

a).-Para la elección del Presidente(a), participaran las Regiones de la Zona, a la que corresponda proponer candidato(a) a Presidente (a) del Consejo Directivo de la Asociación, que fungirá en el periodo de la elección en que se trate.

b).-Para la elección del Secretario(a) participarán las Regiones de la Zona a la que corresponda proponer candidato(a) a Presidente(a) del Consejo Directivo de la Asociación, que fungirá al período siguiente al de la elección de que se trate.

c).-Para la elección del Vocal se propondrá a un miembro que se haya distinguido en todos aspectos dentro de la Asociación

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Artículo 42.- Las Comisiones se designarán para la atención de algún asunto o tema que, por su materia, la Asamblea General o el Consejo Directivo de la Asociación, estimen debe ser manejado de manera autónoma a las demás funciones de los otros Órganos de Gobierno de la propia Asociación.

Las Comisiones estarán integradas por el número de miembros que al efecto designe la Asamblea o el Consejo citado; requiriendo la designación que haga este último, de ratificación en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria inmediata posterior.

Al momento, de su designación, se establecerá el funcionamiento, facultades, obligaciones y duración que corresponda a las comisiones.

Los miembros de las Comisiones durarán en su cargo el tiempo establecido en el párrafo anterior o, en su caso, el necesario para desempeñar su comisión.

Articulo 43.- Para la integración de las Comisiones de la Asociación, se deberán considerar, cuando menos, la de Ayuda Mutua y Revisora del Estatuto, que son permanentes y se regirán por sus Reglamentos.

CAPITULO VI

De los Órganos de Gobierno de las Regiones

Articulo 44.- Los Órganos de Gobierno de las Regiones se integrarán y fungirán en términos de lo establecido en el capítulo Quinto de este Estatuto, en lo que resulte aplicable y con las excepciones y modificaciones que se precisan en los artículos siguientes.

Para desempeñar el cargo de Presidente (a), Vicepresidente (a), Tesorero (a), y Suplente Tesorero (a) así como los integrantes de los Consejos de Vigilancia, Honor y Justicia, se requiere una antigüedad mínima de tres años y de un año como miembros efectivos para los cargos de Secretario (a) de Organización, Estadística y Acuerdos, y Secretario (a) de Previsión Social, así como demás Comisiones, y como requisito indispensable, haber asistido cuando menos el 50% de las asambleas mensuales celebradas durante el trienio de que se trata.

Los integrantes de los Órganos de Gobierno de las Regiones serán electos por los miembros de las mismas, y tomarán posesión en la Asamblea General, dentro de los noventa días siguientes a la toma de posesión de los Órganos de Gobierno de la Asociación. Los Consejos Directivos Regionales tendrán la obligación de tramitar la protocolización del acta de la Asamblea en que conste la Elección, Rendición de Protesta y Toma de Posesión de los integrantes de los Órganos de Gobierno de la Región. Así como su inscripción en las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio

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que corresponda, el primer testimonio de la Escritura Publica en que conste la protocolización señalada y la inscripción que se presenta. Deberá presentarse en la Asamblea General Ordinaria inmediata posterior que celebre la Asociación. Sin este requisito no se les dará intervención a los delegados de la Región, sin prejuicios de las sanciones que por separado incurrirá el Consejo Directivo de la Región.

Artículo 45.- Respecto de la Asamblea General de las Regiones, son excepciones y modificaciones:

a).-La Asamblea General se integra por todos los miembros Efectivos de la Región, que no tengan suspendidos sus derechos.

b).-Se reunirá en forma ordinaria cuando menos una vez al mes, en la sede de la Región, salvo acuerdo de la propia, Asamblea.

c).-La convocatoria la podrán emitir, además de quienes les corresponda tal facultad, quienes constituyan un mínimo del veinte por ciento de los miembros efectivos de la Región.

d).- Los términos de las convocatorias previos a la celebración de las Asambleas, será de quince días para las Ordinarias y de siete días para las Extraordinarias y su publicación se podrá realizar en la tabla de avisos del domicilio social de la Región.

e).- En la Asamblea donde se realice la elección de los Órganos de Gobierno de la Región, para su validez deberá estar presente un integrante de los Órganos de Gobierno de la Asociación.

f).-Elegir a los Representantes de la Región a cada Asamblea General de la Asociación, procurando tomar en consideración los antecedentes de participación, de los miembros, en actos anteriores.

g).-Los escritos de las ponencias a tratar en una Asamblea, se deberán presentar con un mínimo de treinta días de anticipación.

h).-Sera una Asamblea General Extraordinaria de la Región la que determine el sentido en que se votara, por los Representantes de la Región, en las Asambleas Generales Extraordinarias de la Asociación.

Artículo 46.- Respecto del Consejo Directivo de las Regiones, son excepciones y modificaciones:

a).-Solo contara con un Vicepresidente (a)

b).-La Representación del Consejo Directivo y del Presidente(a) de este, se entenderá referida a la Región que corresponda. En materia administrativa y fiscal, comprenderá todas las facultades necesarias para representar a la Región, ante las

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autoridades de dicha naturaleza, respecto del patrimonio de la Región que representa.

c).-El Presidente (a) del Consejo Directivo de la Región podrá ser trabajador jubilado de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o como en un futuro se denominen, cuando sea necesario designar sustituto del Vicepresidente (a) del Consejo Directivo de la Región, el Consejo de Vigilancia de la misma convocará a Asamblea General Extraordinaria de la Región.

d).- El Secretario (a) de Actas redactara las actas que correspondan a las Asambleas Generales, conforme a su borrador y a las correcciones a que haya necesidad, se plantearan y autorizaran en y por la siguiente Asamblea.

e).-Los integrantes de los Órganos de Gobierno de la Región y los miembros de la misma, están obligados a proporcionar, a la brevedad posible, al Secretario (a) de Organización, Estadística y Acuerdos, los datos que se requiera para la integración de los expedientes que le competan.

f).- El Secretario (a) de Organización, Estadística y Acuerdos, así como el Secretario (a) tesorero (a) serán designados por el presidente (a) electo, debiéndose tomar la protesta en conjunto con el resto de los integrantes de los Órganos de Gobierno de la Región.

Artículo 47.-Respecto del Consejo de Vigilancia de las Regiones, son excepciones y modificaciones:

a).-Será competente, en primera instancia, para intervenir en forma conciliatoria, aun de oficio, en los problemas que se presenten en la Región, en que participen:

Primero: -Los integrantes de los Órganos de Gobierno de la Región, entre sí.

Segundo. -Los integrantes de los Órganos de Gobierno de la Región y miembros de la Asociación, que pertenezcan a la misma Región.

Tercero. -Los miembros de la Región, entre sí.

b).-Conocerán, en primera instancia, de las denuncias o acusaciones que por escrito y duplicado se formulen en contra de:

Primero: -Los integrantes de los órganos de Gobierno de la Región.

Segundo. -Los integrantes de los Órganos de Gobierno de la Región y miembros de la Asociación, que pertenezcan a la misma Región.

Tercero. -Los miembros de la Región.

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Sus resoluciones serán impugnables ante el Consejo de Vigilancia de la Asociación, excepto cuando las partes hayan manifestado su aceptación, expresa y previa, para su cumplimiento obligatorio.

Articulo 48.-Respecto del Consejo de Honor y Justicia de las Regiones, es excepción o modificación que no tendrá competencia en segunda instancia.

Articulo 49.-Respecto de las Comisiones de las Regiones, la excepción o modificación a la aplicación de la regulación que corresponde a las comisiones de la Asociación, será que no tenga que integrarse obligatoriamente la de Ayuda Mutua.

CAPITULO VII

De las Infracciones y sanciones.

Artículo 50.- Los miembros de la Asociación podrán incurrir en infracciones que se clasifican en:

a).-Leves

b).-Graves

c).-Delitos

Artículo 51.- Se consideran infracciones leves:

a).-La inasistencia, hasta por tres veces consecutivas a Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, sin causa justificada.

b).-Abandono del Recinto en que se celebre una Asamblea General, reunión del Consejo o de Comisión, sin previa autorización de quien presida sin causa justificada.

c). -El incumplimiento en el pago de seis cuotas, ordinarias o extraordinarias sucesivas, se enviará una notificación con acuse de recibo al socio y familiares donde se informa el estado que guarda con la Asociación, dándole un tiempo de 30 días calendario para que pase a la Asociación a regularizar su situación.

Artículo 52.-Se consideran infracciones graves:

a).-Mantener la indisciplina o el rompimiento del orden, a pesar de la amonestación de quien presida las Asambleas Generales, la Reunión de Consejo o de Comisión.

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b.-La inasistencia, por más de cuatro ocasiones consecutivas a Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias.

c). -El incumplimiento en el pago de siete o más cuotas, ordinarias o extraordinarias sucesivas, de continuar sin regularizar su situación, se le dará un tiempo de mora de 180 días (6 meses) sin derecho a ningún beneficio que otorga la Asociación.

d). -El incumplimiento de un Acuerdo de Asamblea General, de Consejo o de Comisión, por dos o más ocasiones.

e). -El incumplimiento de las labores que le correspondan en las Comisiones para las que haya sido designado el miembro, sin causa justificada por dos o más ocasiones.

f).-Atentar contra la integridad física o el patrimonio de un miembro de la Asociación.

g). -Atentar contra la integridad física o el patrimonio de un integrante de un Órgano de Gobierno de la Asociación de una Región, en Funciones:

h). -Atentar contra el patrimonio de la Asociación o de las Regiones.

i). -Atentar contra la integridad unidad y buen nombre de la Asociación o de las Regiones.

j). -Participar en grupos o actividades que atenten contra la Asociación o las Regiones o contra de la unidad, buen nombre, patrimonio u objeto de las mismas.

k). - Difamar o insultar dentro y fuera de la Asociación a los Órganos de Gobierno de la Asociación y de las Regiones.

Articulo 53.-SON DELITOS:

a). -Robo

b). -Abuso de confianza

C.-Fraude

d). -Peculado

Articulo 53 (bis). - SON SANCIONES:

a). -Amonestación verbal

b). -Amonestación por escrito con copia al expediente personal del miembro de la Asociación.

C.-Suspensión de derechos hasta por tres meses.

d). -Suspensión de derechos de tres hasta por seis meses.

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e). -Suspensión de derechos de seis meses hasta un año.

f). -Suspensión de funciones hasta por la duración del cargo.

g). -Si al resultado de la investigación interna se comprueba que se cometió un delito quedará a cargo de la Asamblea General determinar si se le aplica la responsabilidad civil o sea, denunciar los hechos penalmente; así como su inminente expulsión de la Asociación, sin perjuicio de formular la denuncia, acusación, o querella que corresponda ante la autoridad competente.

h). -Baja definitiva por violación a los Artículos 51 y 52, inciso “C”, notificado por escrito con acuse de recibido al socio y su familia.

Las sanciones se aplicarán prudentemente, tomando en consideración la gravedad de la infracción y las consecuencias de la misma en perjuicio de la Asociación, el miembro o terceros.

CAPITULO VIII

De la Disolución

Artículo 54.- La Asociación se podrá disolver por:

a).-Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria.

b).-Disposición de la Ley.

c.-Disposición Judicial.

d).-Contar con menos de quinientos miembros.

Articulo 55.-En los casos de disolución, del patrimonio de la Asociación se cubrirán las deudas, demás obligaciones de aquella y el remanente, si lo hay; se distribuirá entre los miembros de la Asociación, en la forma que lo determine la Asamblea.

Artículo 56.-Será encargado de cumplir los trámites para la disolución de la Asociación, el Consejo de Vigilancia de la misma o quien le supla en sus funciones.

El Consejo señalado tendrá, para el efecto, por las facultades establecidas en el artículo 25 y su Presidente (a) tendrá poder con las facultades establecidas en el artículo 26 inciso <<b>>, ambos articulados en este Estatuto.

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Artículo 57.-Una Región se podrá disolver en los casos establecidos en el artículo 54, con la salvedad que el número mínimo de miembros, será de veinte; en lo relativo serán aplicables los artículos 55 y 56 de este Estatuto.

CAPITULO IX

Celebración

Artículo 58.-Se establece que el 4 de junio de cada año, como el día en que se constituyó legalmente la Asociación Civil nacional de Perforadores, Jefes de Guardia y Supervisores de la Rama de Perforación de Petróleos Mexicanos A.C. cuya conmemoración es obligatoria por los Órganos de Gobierno de la Asociación y cada una de las Regiones.

Artículo 59.-Se establece el día veintiocho de julio de cada año, como el <Día del Perforador>, cuya conmemoración es obligatoria en cada una de las Regiones.

Artículo 60.-Las referencias de este Estatuto a Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias o como en un futuro se denominen, deberán entenderse como hechas a lo que era Institución Publica Descentralizada y que se transformó en Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal con un nivel corporativo y cuatro subsidiarias o quienes les sustituyan.

Articulo 61.-Los miembros fundadores, sin aportación o cuota alguna, gozarán de todos los beneficios, con cargo a la Tesorería del Consejo Directivo de la Asociación y la Comisión de Ayuda Mutua Nacional, los beneficios locales serán con cargo a la Región, excepto el seguro de grupo, para ser incluidos en este último tendrán que cubrir la prima correspondiente.

Artículo 62.-Los Miembros de las distintas Regiones que tengan establecido el Seguro de Grupo, lo podrán conservar cuando no se oponga a las regulaciones de la Ayuda Mutua de la Asociación. De no existir oposición, los miembros de nuevo ingreso podrán incorporarse al Seguro de Grupo de manera voluntaria, pues no podrá ser obligatorio.

Artículo 63.- El Reglamento de la Comisión Permanente Revisora del Estatuto, el Reglamento de la Ayuda Mutua Nacional, y demás Reglamentos que se deriven del Estatuto mencionado, entrarán en vigor a partir del día siguiente a aquel en que se clausuren los trabajos de la Asamblea General Extraordinaria que los apruebe y deberán ser protocolizados a la mayor brevedad posible.

Artículo 64.- Todas las formas que se pretenda realizar de los ordenamientos señalados en el artículo anterior, deberán ser analizadas por la Comisión Permanente Revisora del Estatuto.

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Artículo 65.- Será supletorio a este Estatuto:

a). -Lo dispuesto por el Código Civil vigente en el Estado en que tenga su domicilio la Asociación.

b). -La jurisprudencia establecida por los Tribunales Judiciales Federales.

c). -Los Principios Generales de Derecho.

HISTORIAL

El primer pozo perforado con personal netamente mexicano, después de la expropiación petrolera fue: el pozo Plan número 55 en Las Choapas, Ver. que inició su perforación el día 8 de junio terminando el 12 de noviembre de 1938.

El día 28 de julio de 1938 se inició la perforación del pozo Poza Rica número 29 en Poza Rica Ver. y terminó el día 4 de abril de 1939 con personal netamente mexicano, por lo que se estableció el día 28 de julio como el día del Perforador, fecha significativa para recordar permanentemente a quienes iniciaron un movimiento nacional para reivindicar los derechos del trabajador de perforación mexicano.

El escudo o emblema de la Asociación, nació de un concurso, que se realizó entre todas las Regiones, saliendo ganador el socio Sr. José M. Gerard Moreno, que en aquel entonces era el Presidente de la Región Las Choapas, Ver. en el trienio 1985-1987.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE REVISORA DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL NACIONAL DE PERFORADORES, JEFES DE GUARDIA Y SUPERVISORES DE LA RAMA DE PERFORACION DE PETRÓLEOS MEXICANOS ASOCIACIÓN CIVIL.

Artículo Primero. -La Comisión Permanente Revisora del Estatuto, es Órgano de Gobierno auxiliar del Consejo Directivo de la Asociación Civil Nacional de Perforadores, Jefes de Guardia y Supervisores de la Rama de Perforación de Petróleos Mexicanos, Asociación Civil.

Articulo Segundo. -De conformidad a lo establecido en los artículos 7 y 44 del Estatuto de la Asociación, en cada Región habrá una Comisión Permanente Revisora del Estatuto, como Órgano de Gobierno auxiliar del Consejo Directivo de la Región de que se trate.

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Artículo Tercero. - La Comisión Permanente Revisora del Estatuto de la Asociación y de cada una de las Regiones, por razón de sus funciones son Comisiones de carácter permanente.

Artículo Cuarto. - Las Comisiones señaladas en el artículo anterior, estarán integradas por tres miembros, la de la Asociación sin importar la Región a la que pertenezcan, con igual jerarquía; serán electos simultáneamente al Consejo Directivo del que serán Órgano Auxiliar y durarán en funciones el mismo período que dicho Consejo.

Artículo Quinto. - Los Integrantes de las Comisiones, deberán tener amplio conocimiento del Estatuto, sus Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables a la Asociación y una participación activa en esta última, donde se haya antepuesto los intereses de la Asociación a cualquier otro, incluso de carácter personal.

Artículo Sexto. - Son funciones de la Comisión Permanente Revisora del Estatuto de la Asociación, las siguientes:

a). -Recibir las propuestas de reforma al Estatuto de la Asociación que formulen: Miembros de cualquiera de las Regiones, miembros de los Órganos de Gobierno de las Regiones, las Comisiones Permanentes Revisoras del Estatuto de las Regiones o miembros de los Órganos de Gobierno de la Asociación.

b). -Formular oficiosamente propuestas de reforma al Estatuto de la Asociación, con base en el estudio analítico al propio Estatuto o a la aplicación práctica del mismo.

c). -Estudiar y dictaminar cada una de las propuestas que reciban, de las mencionadas en el inciso “a”.

d). -Dar a conocer a la persona u Órgano que haya formulado la propuesta de reforma, el dictamen que recaiga a la misma.

e). -Presentar ante la Asamblea General Extraordinaria que corresponda, como propuesta de reforma del Estatuto de la Asociación los dictámenes formulados en términos del inciso “c” cuando su contenido así lo amerite, así como las propuestas elaboradas conforme al inciso “b”

f). -En su caso, promover la celebración de Asamblea General Extraordinaria para el efecto indicado en el párrafo anterior. Deberá celebrarse cuando menos una Asamblea de esa naturaleza, dentro del período de cada Consejo Directivo de la Asociación.

g). -Coordinar, previa protocolización ante Notario Público, la edición, con las actualizaciones que correspondan, del Estatuto de la Asociación.

Artículo Séptimo. - Son funciones de las Comisiones Permanentes Revisoras del Estatuto de la Asociación de las Regiones, las siguientes:

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a). -Recibir las propuestas de reforma al Estatuto de la Asociación que formulen: Miembros de su Región o miembros de los Órganos de Gobierno de su Región.

b). -Formular oficiosamente propuestas de reforma al Estatuto de la Asociación, con base en el estudio analítico al propio Estatuto o a la aplicación práctica del mismo.

c). -Estudiar y dictaminar cada una de las propuestas que reciban, de las mencionadas en el inciso “a”.

d). -Dar a conocer a la persona u Órgano que haya formulado la propuesta de reforma, el dictamen que recaiga a la misma.

e). -Presentar ante la Comisión Permanente Revisora del Estatuto de la Asociación, como propuesta de reforma del Estatuto de la Asociación, los dictámenes formulados en términos del inciso “c”, cuando su contenido así lo amerite, así como las propuestas elaboradas conforme al inciso “b”.

f). -En su caso, celebrar reunión, para el efecto indicado en el párrafo anterior. Deberá celebrarse cuando menos una Asamblea de esa naturaleza, dentro del periodo de cada Consejo Directivo de la Región.

g). -Difundir la edición, con las actualizaciones que correspondan del Estatuto de la Asociación, que realice la Comisión Permanente Revisora del Estatuto de la Asociación.

Artículo Octavo. - El procedimiento para realizar las reformas al Estatuto de la Asociación, será el siguiente:

a). -Recibidas por la Comisión Permanente Revisora del Estatuto de la Asociación de la Región, las propuestas de reformas al Estatuto de la Asociación, las estudiará y dentro del mes siguiente emitirá su dictamen, que se hará saber, mediante copia dentro de los cinco días siguientes de su emisión, a la persona u Organismo que formuló la propuesta y el original del dictamen; se remitirá a la Comisión Permanente Revisora del Estatuto de la Asociación.

b). -Recibidas por la Comisión Permanente Revisora del Estatuto de la Asociación, las propuestas de reformas al Estatuto de la Asociación, señaladas en el inciso anterior y en el artículo sexto inciso “a” de este Reglamento, las estudiará y dentro del mes siguiente emitirá su dictamen

c).- La Comisión Permanente Revisora del Estatuto de la Asociación, está obligada a hacer del conocimiento de las Comisiones Permanentes Revisoras del Estatuto de la Asociación y al Consejo Directivo de cada Región, la totalidad de las propuestas y los dictámenes que haya conocido conforme al inciso anterior y los que formule conforme al artículo sexto inciso “b”, que vayan a ser estudiadas por la Asamblea General Extraordinaria que al efecto se convoque, con un término de cuando menos cuatro semanas anteriores a dicha Asamblea, por lo que solo podrán quedar incluidas las

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propuestas recibidas por la Comisión Permanente Revisora del Estatuto de la Asociación; con una anticipación de tres meses a la fecha de la celebración de la Asamblea.

Artículo Noveno. - En la Asamblea General Extraordinaria convocada para el estudio de las propuestas de reformas y los dictámenes, tendrán derecho a voz las Comisiones Permanentes Revisoras del Estatuto de la Asociación de cada Región.

Articulo Décimo. - Una vez aprobadas las reformas por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, la Comisión Permanente Revisora del Estatuto de la Asociación, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo sexto inciso “g”, las hará del conocimiento de los miembros de las Regiones, en Asambleas Generales que al efecto se convoquen por los Consejos Directivos Regionales, dentro del menor tiempo posible.

Artículo Decimo Primero. - La mención que en este Reglamento se haga de propuesta de reformas al Estatuto de la Asociación, se entenderá que comprende las propuestas de reformas al Reglamento de la Comisión de Ayuda Mutua Nacional y demás Reglamentos que se deriven del Estatuto citado inclusive el presente.

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REGLAMENTO DE LA COMISION DE AYUDA MUTUA NACIONAL DE LA ASOCIACION CIVIL NACIONAL DE PERFORADORES, JEFES DE GUARDIA Y SUPERVISORES DE LA RAMA DE PERFORACION DE PETROLEOS MEXICANOS ASOCIACION CIVIL.

Artículo Primero. -La Comisión de Ayuda Mutua Nacional es el Órgano de Gobierno, auxiliar del Consejo Directivo de la Asociación Civil Nacional de Perforadores, Jefes de Guardia y Supervisores de la Rama de Perforación de Petróleos Mexicanos Asociación Civil.

Artículo Segundo. -La Comisión de Ayuda Mutua Nacional, por razón de sus funciones es una Comisión de carácter permanente, estará integrada por el Presidente (a) y el Secretario (a) de la misma Región y que serán electos simultáneamente al Consejo Directivo de la Asociación y durarán en funciones el mismo periodo que dicho Consejo.

Artículo Tercero. -La función de la Comisión de Ayuda Mutua Nacional será la administración de los Fondos de Ayuda Mutua necesarios y proporcionar a los miembros de la Asociación las siguientes ayudas:

a). -Post-mortem en términos de lo señalado en el artículo séptimo de este Reglamento.

b). -Gastos de acompañante en traslados médicos.

c) Pérdida de prestaciones contractuales por enfermedad ordinaria y accidente no profesional.

d). -Perdida de prestaciones por rescisión de contrato individual de trabajo o sanción disciplinaria, siempre y cuando no incurra en las faltas señaladas en el párrafo segundo del artículo décimo septimo del Reglamento de la Ayuda Mutua Nacional.

Artículo Cuarto. -La Comisión de Ayuda Mutua Nacional está obligada a rendir informes detallados, especificando los ingresos, egresos, respecto del manejo de los Fondos para cada una de las ayudas establecidas en el artículo anterior, a los Presidentes de los Consejos Directivos y de Vigilancia y a la Asamblea General de la Asociación; a los dos primeros de manera mensual. y a la última cada vez que se reúna, sea en forma ordinara o extraordinaria

Los ingresos comprenderán las cuotas que se establezcan para la reconstitución de los Fondos de Ayuda Mutua Nacional, así como los intereses que se generen en las distintas cuentas bancarias que se manejen, las donaciones de cualquier naturaleza lícita y cualquier otra forma mediante la cual se incremente el monto de los Fondos señalados. Solo mediante acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, se podrá destinar recursos de los Fondos que se refiere el párrafo anterior a un fin distinto del pago de las ayudas señaladas en el Articulo que antecede.

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Artículo Quinto.-Los miembros de la Asociación están obligados, desde su ingreso, a realizar designación de beneficiarios en las formas especiales que para el efecto le proporcione el Consejo Directivo de la Región a la que pertenezca, por cuadruplicado, remitiéndose el original a la Comisión de Ayuda Mutua Nacional, la primera copia al Consejo Directivo de la Asociación, la segunda copia al Consejo Directivo de la Región y la Tercera copia la conservara el interesado, con sello de recibido del Consejo Directivo de la Región, el que se encargara de remitir los ejemplares que correspondan a la Comisión de Ayuda Mutua Nacional y al Consejo Directivo de la Asociación.

El miembro de la Asociación podrá variar las designaciones de beneficiarios hechas, cuando lo considere necesario, por lo que los pagos se realizaran conforme a la designación de fecha más reciente. Cuando fallezca uno de los beneficiarios designados, el miembro de la Asociación deberá comunicarlo, en un plazo no mayor de diez días, realizando, en su caso, la nueva designación.

Artículo Sexto. - Las Regiones deberán estar al corriente en el pago de las cuotas que les corresponde entregar a la Asociación, para que los miembros que agrupa la Región gocen de los beneficios de la Ayuda Mutua Nacional. Dichos beneficios se suspenderán hasta en tanto no se pague el adeudo de la Región.

El Consejo Directivo de la Asociación, de manera oportuna comunicará a todas las Regiones el listado de aquellas que se encuentren en mora, para evitar reclamaciones injustificadas. Las Regiones deudoras con la Ayuda Mutua Nacional al tomar el acuerdo donde se vea involucrado, tendrán voz, mas no voto.

Artículo Séptimo. - La Ayuda Post-mortem comprenderá:

a). - La originada por la defunción del miembro de la Asociación.

b). -La originada por el fallecimiento de la cónyuge o concubina (o) del miembro de la Asociación. En caso de que este último no tuviera registrada cónyuge o concubina como beneficiaria, esta ayuda se pagará una sola vez, cuando ocurra el fallecimiento de la persona designada como primer beneficiario (a), en las formas citadas en el artículo quinto de este Estatuto.

c). - La originada por el fallecimiento del socio más lo correspondiente al pago por defunción de la cónyuge o concubina (o).

En caso de haber recibido el pago el socio de lo estipulado en el inciso b). Los beneficiarios designados solo recibirán el monto actual para el pago del inciso a).

Lo estipulado en el inciso b) no está sujeto a ser dividido entre los demás beneficiarios que tenga el formato, por ser exclusiva del cónyuge o concubina o primer beneficiario designado.

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Artículo Octavo. - El monto de esta ayuda será el señalado en la última Asamblea General de la Asociación que dentro de su orden del día haya considerado como punto tal tema. Se cubrirá dentro del término de diez días, a partir de la fecha en que la Comisión reciba el aviso correspondiente, con los anexos que lo justifiquen. El beneficiario (a) dispondrá de un término de ciento ochenta días naturales, a partir de que se le notifique por escrito, con acuse de recibo, para ocurrir ante la Comisión de Ayuda Mutua Nacional a realizar el cobro correspondiente; transcurrido dicho término, el beneficiario (a) perderá el derecho a realizar el cobro.

Para lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo Directivo de cada Región está obligado a informar de inmediato, a la Comisión de Ayuda Mutua Nacional, de los fallecimientos que ocurran, acompañando copia certificada del acta de defunción correspondiente, que debe ser proporcionada por el beneficiario con derecho a la ayuda Post-mortem; recibido el aviso, la Comisión de Ayuda Mutua Nacional lo hará del conocimiento de las demás Regiones.

Artículo Noveno.- A solicitud expresa de los beneficiarios, previa comprobación de la defunción, los Consejos Directivos de las Regiones auxiliaran a los beneficiarios, en los tramites y gastos funerarios que se originen por el fallecimiento; cualquier ayuda económica que se le proporcione por parte del Consejo Directivo de la Región, será en carácter de préstamo y deberá deducirse del importe que cubra la Comisión de Ayuda Mutua Nacional por la ayuda Post-mortem; también se descontará el importe de los adeudos, de cualquier naturaleza, que tenga el miembro con la Asociación y/o con la Región.

Artículo Décimo. - La ayuda para gastos de acompañante se genera cuando un miembro de la Asociación, jubilado o activo, sea enviado por el Servicio Médico de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas subsidiarias, o como en un futuro se denominen, a un hospital fuera del lugar de su residencia, para su tratamiento y requiera de una persona que lo acompañe para su cuidado, esta ayuda se cubrirá por tiempo indefinido.

Artículo Décimo Primero.- La ayuda precisada en el artículo anterior, será la acordada en la última Asamblea General de la Asociación, que dentro de su orden del día haya considerado como punto tal tema, por cada día de estancia del acompañante con el asociado, durante la atención medica en un lugar diferente al de su residencia, se cubrirá por catorcena vencida, o bien en un pago al concluir el periodo del acompañante, teniendo un máximo de ciento ochenta días (180) para solicitar el pago a partir del día de retorno, previa comprobación mediante documento expedido por el Servicio Médico de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas subsidiarias, o como en un futuro se denominen, que especifique la necesidad del acompañante para el cuidado del socio y el lugar en que se prestó la atención medica correspondiente.

Artículo Décimo Segundo.- A solicitud expresa de los beneficiarios, los Consejos Directivos de las Regiones; auxiliarán a los beneficiarios o a los miembros de la Asociación, en los trámites administrativos que se originen por el traslado, cualquier

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ayuda económica que se proporcione, de manera opcional por parte del Consejo Directivo de la Región, será con carácter de préstamo y deberá deducirse del importe que cubra la Comisión de Ayuda Mutua Nacional por la ayuda para gastos del acompañante.

Articulo Décimo Tercero.- El fondo para la ayuda de los gastos del acompañante, pérdida de prestaciones contractuales por enfermedad ordinaria, accidente no profesional y rescisión de contrato individual de trabajo, se integrará con la aportación anual de cada socio(a), acordada en la última Asamblea de la Asociación, sin perjuicio que de requerirse, por alta incidencia en el otorgamiento del beneficio, se reconstituya el fondo en los términos que se determine por acuerdo de Asamblea General de la Asociación.

Articulo Décimo Cuarto. -La ayuda para el caso de pérdida de prestaciones contractuales, se genera cuando un miembro de la Asociación sufre incapacidad derivada de una enfermedad o accidente no profesional por un período tan prolongado que pierda las prestaciones a que contractualmente está obligado a cumplir Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o como en un futuro se denominen

Articulo Décimo Quinto. - El monto de esta ayuda será el acordado en la última Asamblea General de la Asociación, que dentro del orden del día haya considerado como punto tal tema, se cubrirá por meses vencidos, a partir del día siguiente a la fecha con que Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o como en un futuro se denominen, cese el pago de prestaciones contractuales al miembro de la Asociación y durará por un término máximo de un año.

Al terminar el año y no se resuelva su situación contractual se iniciará el tiempo de espera por dos años, en el primer año la Región a la cual pertenece el asociado pagará las cuotas correspondientes, en el segundo año las cuotas las pagará la Región y la Comisión de Ayuda Mutua Nacional.

Para lo señalado anteriormente, el Consejo Directivo de cada Región está obligado a informar a la Comisión de Ayuda Mutua Nacional, con un mínimo de treinta días posteriores a que ocurran, de los casos de los socios a quienes se les vayan a suspender sus prestaciones contractuales, mediante escrito en que conste nombre, ficha, situación contractual, departamento, categoría, nivel de planta o puesto de ascenso actual y causa de la incapacidad al miembro de la Asociación con derecho a la ayuda; dicho informe se ratificará por el Consejo Directivo de la Región, de manera inmediata, una vez que Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o como en un futuro se denominen; notifique la suspensión de prestaciones al asociado, acompañando copia de la notificación de la suspensión y conservando el original que proporcione el asociado, esta ratificación se hará a los Consejos Directivos y de Vigilancia y a la Comisión de Ayuda Mutua Nacional.

Para el pago oportuno de este beneficio, el asociado deberá estar al corriente de las cuotas que le correspondan en su Región.

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Articulo Décimo Sexto.- Para el caso de que Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o como en un futuro se denominen, por cualquier causa reinicie el pago de prestaciones contractuales al asociado, se suspenderá el pago de la ayuda correspondiente a partir del reinicio de pago por Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o como en un futuro se denominen, si el efecto del reinicio del pago por la empresa, fuese retroactivo a la fecha de suspensión, el asociado deberá devolver la totalidad de las cantidades recibidas por parte de la Comisión de Ayuda Mutua Nacional. Del monto que cubra la Comisión de Ayuda Mutua Nacional se descontará el importe de los adeudos, de cualquier naturaleza, que tenga el miembro con la Asociación y/o con la Región.

Articulo Décimo Séptimo. - La ayuda por la rescisión del contrato individual de trabajo se origina cuando, a un asociado, Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias o como en un futuro se denominen, le notifica por escrito la rescisión de su contrato individual de trabajo con esa empresa, lo cual deriva del fallo de una investigación administrativa.

Esta ayuda no se otorgará en el caso de que las relaciones laborales con la empresa queden anuladas, debido a que el socio incurrió en las siguientes causas rescisorias: ausentismo, alcoholismo, drogadicción, actos inmorales, robo o fraude, abuso de confianza, riña o agresión, demandas a terceros, por agotamiento de la materia de trabajo o bien por convenios derivados de la restructuración de Petróleos Mexicanos y sus Empresas productivas Subsidiarias o como en un futuro se denominen.

Articulo Décimo Octavo. - El monto de esta ayuda mencionada en el artículo anterior, será el acordado en la última Asamblea General de la Asociación, que dentro de su orden del día haya considerado como punto tal tema. Se cubrirá por meses vencidos, a partir de la fecha en que Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiaras o como en un futuro se denominen, precise que surte efecto la sanción, con vigencia máxima de un año.

Al terminar el año y no se resuelva su situación contractual se iniciará el tiempo de espera por dos años, en el primer año la Región a la cual pertenece el asociado pagará las cuotas correspondientes, en el segundo año las cuotas las pagará la Región y la Comisión de ayuda Mutua Nacional.

Para el pago oportuno de este beneficio el asociado deberá estar al corriente de las cuotas que le corresponden en su Región.

Por lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo Directivo de cada Región está obligado a informar a la Comisión de Ayuda Mutua Nacional, con un mínimo de treinta días posteriores a la fecha en que surte efecto el castigo, mediante un escrito en el cual se plasme nombre, ficha, situación contractual, departamento, categoría, nivel de planta o ascenso actual y copia del acta de la investigación administrativa, donde se notifique la rescisión del contrato al miembro de la Asociación con derecho a la ayuda. Este

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documento deberá estar avalado por el Consejo Directivo de la Región, el cual será enviado a los Consejos Directivos, de Vigilancia y Comisión de Ayuda Mutua Nacional.

Articulo Décimo Noveno.- En el caso de que Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, o como en un futuro se denominen, por cualquier causa, reinstale al asociado, se suspenderá el pago de la ayuda correspondiente, a partir de la fecha de reinstalación, o bien; si esta Empresa determina que el pago tenga retroactividad a la fecha en que surtió efecto la separación del trabajador, el asociado deberá devolver el total de las cantidades recibidas por parte de la Comisión de Ayuda Mutua Nacional, se descontará el importe de los adeudos de cualquier naturaleza que tenga el miembro con la Asociación a nivel Nacional o Regional.

Articulo Vigésimo. - Lo no previsto en este Reglamento se resolverá con base en la equidad, por acuerdo de la Comisión de Ayuda Mutua Nacional, previa ratificación por acuerdo del Consejo Directivo de la Asociación, de manera provisional y en definitiva determinará lo conducente la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria de la Asociación

16 de Septiembre de 2017

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VOCABULARIO BÁSICO

ASOCIACIÓN: La Asociación Civil, como persona moral en su conjunto; equivale a la Asociación Nacional.

ZONA (NORTE Y SUR): Área que agrupa a varias Regiones, constituidas por razón geográfica, a imitación de la distribución geográfica de Petróleos Mexicanos; permite un balance de poder entre las dos zonas.

REGIÓN: La unidad administrativa de la Asociación, por eso cada una tiene sus Órganos de Gobierno, procurando que sus funciones correspondan a los Órganos de Gobierno de la Asociación, varias componen una zona.

MIEMBRO: Integrante de la Asociación que se identifica por la Región a la que pertenezca por razón de su fuente de trabajo. Los EFECTIVOS gozan de todos los derechos (salvo que estén suspendidos), pero deben de cumplir con todas sus obligaciones. Los HONORARIOS solo tienen ese carácter para reconocerles su apoyo o actividad a favor de la Asociación, pero no tienen ningún otro derecho ni obligación.

ÓRGANOS DE GOBIERNO: Los grupos que dirigen la Asociación o las Regiones, están integrados por miembros de la Asociación pertenecientes a las distintas Regiones, en el caso de la Asociación y únicamente a la Región, tratándose de los Regionales. Son Asambleas General (ordinaria o extraordinaria) Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, Consejo de Honor y Justicia y las Comisiones.

ASAMBLEA GENERAL: La de la Asociación se integra por tres Representantes de cada Región, electos por las Asambleas Generales de la Región que corresponda; la de la Región se integra por todos los Miembros que componen la Región. La naturaleza de Ordinaria o Extraordinaria resulta de los temas que compongan el orden del día y no de la fecha o época en que se celebre (una misma reunión puede ser Ordinaria y Extraordinaria).

CONSEJO DIRECTIVO: Órganos de administración. El de la Asociación equivale a los que se denominaba Mesa Directiva Nacional y los de las Regiones equivalen a las Mesas Directivas Regionales.

CONSEJO DE VIGILANCIA: Órgano de vigilancia de la actividad administrativa del Consejo Directivo y de la actuación de los Miembros de la Asociación, también ejerce funciones de persecución a quienes violan las disposiciones que rigen la vida de la Asociación y de las Regiones, solicitando su castigo ante el Consejo de Honor y Justicia.

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CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA: Órgano que juzga y, en su caso impone castigos a los infractores. Sus resoluciones pueden ser revisadas por la Asamblea General.

LAS COMISIONES: Se crean para asuntos específicos que deban manejarse separados de los asuntos de los demás Órganos de Gobierno. Pueden ser temporales o permanentes, según las necesidades de tiempo y tema.

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NOTARÍA PÚBLICA No. 81 LIC. RAFAEL GUÍZAR MENDOZA

MÉXICO, D.F.

VOLUMEN CIENTO CUARENTA Y TRES PAGINA DOSCIENTOS. «NUMERO 12. 173. DOCE MIL CIENTO SETENTA Y TRES.- EN LA CIUDAD DE MEXICO, a los dos días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cinco ante mi, Licenciado RAFAEL GUIZAR MENDOZA, Notario número ochenta y uno del Distrito Federal, comparecieron los señores LUIS RAMIREZ ESPINOSA, J. AMPARO SILVA DOMINGUEZ, HERIBERTO ROBLES TORRES, JESUS G. GARZA FLORES, SERGIO RAMIREZ MONTALVO, FRANCISCO BARBOSA BARBOSA, ALEX ZURITA ZURITA, ANTONIO SUAREZ DOMINGUEZ Y PIO LEYVA MONTIEL, todos por su propio derecho, a efecto de constituir una ASOCIACIÓN CIVIL Y PROTOCOLIZAR LOS ESTATUTOS por los que se regirá la misma, La que se llevará a cabo de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES

UNICO.- Los comparecientes me exhiben el permiso que fue otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el que agrego al apéndice de la presente escritura, bajo la letra «A» y a continuación transcribo en lo conducente: ___________» Al margen: Un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F., Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Relaciones Exteriores. DIREC. GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEP. PERMISOS.- Art. 27.- no. 8156. Exp. 282163.- Timbres cancelados y perforados, por valor de dos pesos.- Al centro LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES EN ATENCION a que el Sr. Luis Ramírez Espinosa, en escrito fechado el 6 del actual, solicita permiso de esta Secretaría para constituir en unión de otras personas una Asociación Civil, de acuerdo con el Código Civil, bajo la denominación «ASOCIACION CIVIL NACIONAL DE PERFORADORES, JEFES DE GUARDIA Y SUPERVISORES DE LA RAMA DE PERFORACION DE PETROLEOS MEXICANOS, A.C., con el siguiente objeto: Promover las relaciones de carácter social entre sus miembros, procurar la elevación técnica , científica y cultural de los mismos y prestarse ayuda mutua que define los Estatutos.- Con capital de.: y para insertar en la escritura constitutiva de la Asociación, la siguiente cláusula especificada en el Artículo 20. del Reglamento de la ley Orgánica de la Fracción 1 del Artículo 27 Constitucional, por medio de la cual se conviene con el gobierno Mexicano ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por los socios fundadores y los futuros que la Asociación pudiera tener En que: «Todo extranjero que, en el Acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra se entenderá que conviene en no, invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder

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dicho interés o participación en beneficio de la nación Mexicana; «CONCEDE al solicitante permiso para constituir la Asociación y para que la escritura constitutiva contenga la cláusula mencionada con las salvedades y restricciones establecidas por los Artículos 1ro. y 2do. de la mencionada Ley Orgánica de la Fracción 1 del Artículo 27 Constitucional 60º. de su citado reglamento, Artículo 10. y 3º. Fracción II, 5o. 6o. 7o. del Decreto del 29 de junio de 1944 publicado en el Diario Oficial del 7 de Julio del mismo año, y Artículo 6o. del 1o. De Octubre de 1945; en la inteligencia de que el texto íntegro de éste permiso, se insertará en el Acta Notarial Constitutiva de la Asociación en cada caso de Establecimiento o Adquisición de Negociaciones, Empresas, o de Acciones y Participaciones, en otras Sociedades así como de Bienes Raíces y Concesiones, deberá solicitarse de ésta secretaría el previo permiso correspondiente. El uso de éste Documento implica la aceptación incondicional de sus términos y dejará de surtir efecto alguno si no se hace uso del mismo, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.- México, D.F, a veinticuatro de Mayo de mil novecientos sesenta y cinco.- SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION. P. O. DEL SECRETARIO.- EL DIRECTOR GENERAL. N.L. Lic. Oscar Galeano. Firmado O. Galeano.- Rúbrica. RA/drv. 13863”. Una rúbrica

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MÉXICO, D.F.

CLAUSULAS

PRIMERA.- Los comparecientes constituyen una ASOCIACION CIVIL, cuya denominación será: «ASOCIACION CIVIL NACIONAL DE PERFORADORES, JEFES DE GUARDIA Y SUPERVISORES DE LA RAMA DE PERFORACION DE PETROLEOS MEXICANOS» denominación a la que se le agregarán las palabras «ASOCIACION CIVIL», o de sus abreviaturas «A. C. » para indicar la naturaleza de la Asociación. El domicilio, nacionalidad, duración, objeto capital de la Sociedad, Administrativa de la misma, disolución, liquidación, y demás se regirán por los Estatutos de la Asociación que firmados por los comparecientes, se protocolizan, agregándose el apéndice de la presente escritura, bajo la letra «B» FORMANDO parte integrante del Contrato de Asociación que constituyen los comparecientes.

SEGUNDA.- Todo extranjero que, en el acto de la constitución en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como Mexicano, respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

TERCERA.- Los comparecientes, reunidos en primera Asamblea General de Asociados, en su carácter de socios fundadores, manifiestan que, de conformidad con los Estatutos que se protocolizan la misma Asociación quede administrada de la forma siguiente Presidente, señor LUIS RAMIREZ ESPINOZA: vicepresidente, señor J. AMPARO SILVA DOMINGUEZ, Secretario de Organización y Estadística, señor HERIBERTO ROBLES TORRES, Tesorero, señor JESUS O. GARZA FLORES, secretaria de Acción Cultural y Técnica, señor SERGIO RAMIREZ MONTALVO; Secretario de Actas, señor FRANCISCO BARBOSA; se designa, además al señor ALEX ZURTIA ZURITA como Auxiliar del Secretario de Organización y Estadística; al señor ANTONIO SUAREZ DOMINGUEZ, como Auxiliar del Tesorero; y al señor PIO LEYVA MONTIEL como Auxiliar del Secretario de Acción Cultural y Técnica.

YO, EL NOTARIO, DOY FE: del conocimiento de los comparecientes los que a mi juicio tienen capacidad legal; que lo insertó y lo relacionado, concuerda fielmente con los originales que tuve a la vista a los que me remito; que leído íntegramente este instrumento y explicado a los comparecientes, su valor y fuerza legales lo ratificaron y firmaron el día 3 del mismo mes de Junio manifestando bajo protesta de decir verdad con el apercibimiento de Ley: Mexicanos por nacimiento; el señor LUIS RAMIREZ ESPINOSA,

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ASOCIACION CIVIL NACIONAL DE PERFORADORES, JEFES DE GUARDIA Y SUPERVISORES DE LA RAMA DE PERFORACION

DE PETROLEOS MEXICANOS, AC. RFC-ACN-650602-LQ3 REG. PUB. DE LA PROP. NO. 12-173

ANGOSTURA #107 FRACC. JOSE COLOMO COL. ATASTA, VILLAHERMOSA, TAB. C.P. 86100.

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de cuarenta y un años, casado, perforador de Petróleos Mexicanos, originario de Tuxpan, Estado de Veracruz, con domicilio en la calle de Cerro Azul Número doscientos setenta y cinco, en ciudad Reynosa, Estado de Tamaulipas; señor. AMPARO SILVA DOMINGUEZ, de cincuenta años, casado, perforador de Petróleos Mexicanos, originario de Tarimbaro, Estado de Michoacán, con domicilio en las calles de Río álamo número novecientos siete en Ciudad Reynosa, estado de Tamaulipas; el señor HERIBERTO ROBLES TORRRES, de treinta y ocho años de edad, casado, empleado de Petróleos Mexicanos, originario de Cerro Azul, Estado de Veracruz, con domicilio en la Avenida Hidalgo número setecientos setenta y siete, en Cerro Azul, Estado de Veracruz, el señor JESUS G. GARZA FLORES, de treinta y nueve años, casado, Perforador de Petróleos Mexicanos, originario de la Ciudad de Tampico, Estado de Tamaulipas, con domicilio en las calles de dieciocho de Marzo número doscientos treinta y siete, en Ciudad Reynosa, Estado de Tamaulipas, ; el señor SERGIO RAMIREZ MONTALVO de cuarenta y cuatro años, casado, empleado de Petróleos Mexicanos, originario de Tonalá, Estado de Veracruz, con domicilio en colonia Pemex número setenta y uno en Agua Dulce, Estado de Veracruz el señor FRANCISCO BARBOSA BARBOSA de treinta y cinco años soltero, Perforador de Petróleos Mexicanos, originario de Tamazula, Estado de Jalisco, con domicilio en la calle de Emilio Carranza número veintiocho, en las Choapas, Estado de Veracruz; el señor ALEX ZURITA ZURITA, de cincuenta años, casado, Perforador de Petróleos Mexicanos, originario de Macuspana, Estado de Tabasco, con domicilio en la Col. El cuatro, número mil catorce, en Cerro Azul, Veracruz; el señor ANTONIO SUAREZ DOMINGUEZ, de treinta y tres años, casado, empleado de Petróleos Mexicanos, originario de las Choapas, Estado de Veracruz, con, domicilio en ese lugar, en las calles de cinco de mayo, número treinta y seis y el señor PIO LEYVA MONTIEL, de treinta y un años, casado, Empleado de Petróleos Mexicanos, originario de Agua Dulce, Estado de Veracruz, con domicilio en ese lugar, en la colonia Cuatro Caminos número trescientos sesenta y tres; todos de paso en esta Ciudad de México, Distrito Federal, con alojamiento en la Avenida San Juan de Letrán número trece, despacho novecientos ocho; y respecto al pago de Impuestos sobre la Renta, manifestaron: Encontrase al corriente, ya que dicho Impuesto lo cubren por conducto de Petróleos Mexicanos, donde prestan sus servicios, les hacen los descuentos correspondientes.

DOY FE.- J. AMPARO SILVA-PIO LEYVA MONTIEL.-FCO. BARBOSA, L. RAMIREZ E.- J. G. GARZA F. SERGIO RAMIREZ M.- ALEX ZURITA Z.- A. SUAREZ D.- H. ROBLES T.

ANTE MI-RAFAEL GUIZAR MENDOZA Rúbrica. EL SELLO DE AUTORIZAR EN LA CIUDAD DE MEXICO, a los cuatro días del mes de Junio del año de mil novecientos sesenta y cinco, AUTORIZO EL PRESENTE INSTRUMENTO- Doy Fe RAFAEL GUIZAR MENDOZA.- Rúbrica.

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NOTAS MARGINALES

NOTA PRIMERA.- El cuatro de Junio del mismo año, se pagó en efectivo la respectiva Nota del Timbre, por la cantidad de: $15.00 que se presentó a la Oficina Federal de Hacienda número siete, según comprobante que se agrega al apéndice bajo la letra «e».- Conste.- Raf. Guizar.- Rúbrica.

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