estatuto y código de Ética

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ESTATUTO Y CÓDIGO DE ÉTICA RÉGIMEN DISCIPLINARIO Mayo, 2011

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Estatuto y Código de Ética - Régimen Disciplinario de la Red Latinoamericana de Personas con VIH RedLa+, vigente desde Mayo de 2011.

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ESTATUTO Y

CÓDIGO DE ÉTICA –

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Mayo, 2011

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Red Latinoamericana de Personas con VIH • Estatuto y Código de Ética – Régimen Disciplinario

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Estatuto y Código de Ética – Régimen Disciplinario

Autoría: Red Latinoamericana de Personas con VIH (RedLa+)

Secretario Regional de RedLa+: Ruben Pecchio

Diagramación: Comité de Comunicaciones

Agradecimientos: Comisión de Estatutos: Alberto Nieves Alberti, Francisco Vidal, Laura Pérez Otonello y María Lorena Di Giano Grupo Asesor: Francisco Vidal, Guiselly Flores, Jorge Odir Miranda, José Jonás Hernández y Juan Simbaqueba Comité de Comunicaciones: Santiago Jaramillo, Alberto Nieves Alberti, Guiselly Flores y Jorge Odir Miranda Consejo Regional de RedLa+: Integrado por los Puntos Focales Nacionales de Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

El presente Estatuto y Código de Ética – Régimen Disciplinario responde a un esfuerzo conjunto de la Red Latinoamericana de Personas con VIH (RedLa+). Elaborado por la Comisión de Estatutos, y consultado y revisado por el Consejo Regional, el Grupo Asesor y el Secretario Regional. Aprobado por mayoría del Consejo Regional mediante votación electrónica el 28 de abril de 2011. Vigente a partir del 9 de mayo de 2011 cuando es proclamada su aprobación formalmente por el Grupo Asesor en funciones de veedor del proceso.

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Red Latinoamericana de Personas con VIH • Estatuto y Código de Ética – Régimen Disciplinario

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INDICE Página

ESTATUTO DE LA RED LATINOAMERICANA DE PERSONAS CON VIH (RedLa+)

CAPÍTULO I: De su Constitución, Denominación, Conformación, Domicilio y Duración 5

Constitución y Denominación 5

Conformación 5

Domicilio e Inscripción Legal 5

Domicilio 5

Duración 6

CAPÍTULO II: De los Objetivos 6

Objetivos 6

Actividades 6

CAPÍTULO III: De su Estructura y Organización 7

SECCIÓN I: De la Estructura Interna 7

Estructura 7

SECCIÓN II: De la Membresía, sus Derechos y Deberes 7

Membresía 7

Derechos 8

Deberes 8

Pérdida de la calidad de Miembro 8

SECCIÓN III: De los Puntos Focales Nacionales 9

Requisitos 10

Pérdida del Cargo 11

SECCIÓN IV: Del Secretario Regional 11

El/la Secretario/a 12

Periodo 12

Elección 12

Votación 12

Pérdida del Cargo 13

Funciones 13

SECCIÓN V: Del Consejo Regional 14

Conformación 14

Funciones del Consejo Regional 15

De las Reuniones 15

Quórum 16

Votaciones 16

Derecho a Voto 16

SECCIÓN VI: Del Grupo Asesor 16

Requisitos 16

SECCIÓN VII: Del Comité de Ética 17

Funciones 17

Procedimiento y Sanciones 17

SECCIÓN VIII: Comisiones 17

De las Comisiones Permanentes 17

De las Comisiones Temporales 18

CAPÍTULO IV: De su Administración y otros asuntos 18

SECCIÓN I: De la Administración de Fondos y Proyectos 18

Manejo de Fondos 18

Administración de Proyectos 18

Responsabilidad Solidaria 18

SECCIÓN II: De la Representación ante GNP+ 19

SECCIÓN III: De la Modificación del Estatuto 19

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SECCIÓN IV: De la Disolución de la RedLa+ 20

SECCIÓN V: Disposiciones Finales 20

ANEXO 1: CÓDIGO DE ÉTICA – RÉGIMEN DISCIPLINARIO 21

SECCIÓN I: Objeto del Código de Ética – Régimen Disciplinario 21

SECCIÓN II: Principios y Valores 21

Inclusión y No Discriminación 21

Responsabilidad 22

Confidencialidad 22

Equidad de Género 22

Solidaridad 22

Mayor Involucramiento de las Personas con VIH 22

Transparencia 22

Autonomía 22

Legalidad 23

SECCIÓN III: Transparencia 23

SECCIÓN IV: Conflicto de Intereses 23

SECCIÓN V: Faltas al Código de Ética 23

Faltas Graves 23

Faltas Moderadas 24

Faltas Leves 24

SECCIÓN VI: De las Sanciones 24

Del Procedimiento 25

DISPOSICIÓN FINAL 26

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RED LATINOAMERICANA DE PERSONAS CON VIH (RedLa+)

ESTATUTO

CAPÍTULO I

De su Constitución, Denominación, Conformación, Domicilio y Duración Constitución y Denominación Artículo 1: Se constituye la Red Latinoamericana de Personas con VIH, en adelante conocida como RedLa+, como un conjunto de personas con VIH, reunidas y organizadas para mejorar su calidad de vida a través de actividades de información, educación y comunicación, procurar el desarrollo de sus habilidades individuales e institucionales y la promoción y defensa de los derechos humanos de todas las personas con VIH. La RedLa+ es concebida como un espacio interinstitucional en el que se establecen y ejecutan estrategias y acciones en respuesta al VIH/sida, en la cual sus miembros se comprometen a trabajar de de manera conjunta, horizontal, solidaria y coordinada; comprometiéndose a hacer cumplir lo establecido con este Estatuto y demás normas, así como acatar los acuerdos y decisiones de la red. Para todos los efectos de este Estatuto y de la RedLa+, se entiende por VIH el Virus de la Inmunodeficiencia Humana, y por sida el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

Conformación Artículo 2: La RedLa+ estará conformada por personas con VIH domiciliadas permanentemente en países de la Región Latinoamericana, agrupadas o no en Asociaciones Nacionales y/o Regionales de personas con VIH, mayores de edad, en el que no habrá distinción de sexo, etnia, edad, creencia religiosa, nacionalidad, clase social, orientación e identidad sexual. Para todos los efectos de este Estatuto y de la RedLa+, son países de la Región Latinoamericana, en orden alfabético: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Domicilio e Inscripción Legal Artículo 3: La RedLa+ tendrá su domicilio en el país y ciudad de Latinoamérica donde tenga su domicilio la persona que ejerza la Secretaría Regional de la red. Extraordinariamente, el Consejo Regional mediante resolución debidamente motivada, podrá establecer el domicilio de la RedLa+ en un país y/o ciudad distinta al del domicilio de la Secretaría.

Domicilio Artículo 4: La RedLa+ será inscrita legalmente como Organización No Gubernamental Internacional, de acuerdo a las normas internacionales y nacionales de aquel país de la Región de

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Latinoamericana donde el Secretariado de la red tenga su domicilio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del presente Estatuto.

Duración Artículo 5: La RedLa+ será de duración perpetua, pero podrá ser disuelta de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 de la Sección IV del Capítulo IV del presente Estatuto.

CAPÍTULO II

De los Objetivos Objetivos Artículo 6: Los objetivos de la RedLa+ son:

1. Desarrollar estrategias y acciones que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas con VIH;

2. Promover el derecho al acceso universal a la prevención, atención y tratamientos en VIH/sida de forma integral con calidad y vigilar su cumplimiento;

3. Promover la reducción del Estigma y la Discriminación relacionados con el VIH/sida en todos los contextos;

4. Promover y Defender los Derechos Humanos de las personas con VIH o con sida; 5. Establecer y ejecutar estrategias de promoción de la investigación y registro de la situación de

los Derechos Humanos y de la atención integral de las personas con VIH en los países latinoamericanos;

6. Realizar actividades de información, educación y comunicación para promover la prevención del VIH y el sida entre sus miembros y en poblaciones en mayor riesgo de exposición al VIH/sida, a niveles nacionales, regionales e internacionales;

7. Promover y establecer mecanismos de comunicación fluida entre las personas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de base comunitaria, redes u otros espacios nacionales, regionales e internacionales de personas con VIH;

8. Promover y desarrollar acciones de fortalecimiento de capacidades individuales, de sus miembros, de las personas con VIH de la Región Latinoamericana y/o de las organizaciones a las que pertenezcan sus miembros;

9. Promover el establecimiento y cumplimiento de políticas públicas en VIH/sida en los países de la región Latinoamericana, especialmente en las enfocadas en las personas con VIH;

10. Promover la promulgación, revisión y cumplimiento de cuerpos legales en los países de la región que defiendan los derechos de las personas con VIH, reduzcan el Estigma y la Discriminación y comprometan a los gobiernos en la respuesta efectiva al VIH a través de acciones planificadas multisectorialmente en la prevención, control, atención y mitigación del impacto de la epidemia a través del conocimiento científico, la evidencia y dentro de un marco de Derechos Humanos.

11. Coadyuvar con los Estados, gobiernos, sector comunitario, las agencias internacionales y otros actores involucrados para el mejoramiento de la respuesta a la epidemia del VIH;

12. Establecer y desarrollar estrategias consensuadas que garanticen la obtención de recursos materiales y financieros, y el funcionamiento óptimo de la RedLa+ para el cumplimiento de sus objetivos.

Actividades Artículo 7: Para el logro de sus objetivos, la RedLa+ podrá realizar las siguientes actividades:

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1. Realizar acuerdos de colaboración con sectores gubernamentales, no gubernamentales, nacionales de los países que conforman la red, regionales y/o internacionales;

2. Diseñar y ejecutar proyectos relacionados a sus objetivos, a nivel internacional, regional y nacional en los países que conforman la red;

3. Realizar actividades que impliquen medición del impacto de las acciones en la temática de VIH o sida que se realicen en la región Latinoamericana;

4. Establecer vínculos de colaboración e información con redes nacionales, regionales y/o internacionales que tengan objetivos similares;

5. Diseñar e implementar un plan estratégico trianual que incluya un plan operativo anual y presupuesto;

6. Realizar cualesquiera otras actividades, permitidas por las leyes de los países que integran la red, que tengan relación directa o indirecta con los objetivos de la RedLa+.

CAPÍTULO III

De su Estructura y Organización

SECCIÓN I De la Estructura Interna

Estructura Artículo 8: La RedLa+ tendrá como base su membresía y estará organizada, de acuerdo a las siguientes estructuras:

1. Miembro afiliado/a 2. Los Puntos Focales Nacionales 3. El Consejo Regional 4. El Secretario Regional 5. El Grupo Asesor 6. Representantes ante la Red Mundial de Personas Viviendo con VH (GNP+) 7. Las Comisiones Permanentes y Temporales 8. El Comité de Ética

SECCIÓN II

De la Membresía, sus Derechos y Deberes Membresía Artículo 9: Son miembros afiliados/as a la RedLa+ todas las personas con VIH que cumplan con lo referido en el Artículo 2 del presente Estatuto. Para todos los fines de este Estatuto, del Código de Ética – Régimen Disciplinario y, en general, para todos los fines de la RedLa+, se entiende como miembro (miembros, los miembros, sus miembros, etc.) al individuo sin distingo de género, ni de identidad, preferencia u orientación sexual. Artículo 10: Toda persona con VIH que desee ser miembro de la RedLa+, deberá llenar en su país de domicilio una solicitud, física o electrónica, la cual será remitida a los Puntos Focales del país correspondiente. Los Puntos Focales Nacionales avalarán la solicitud y comunicarán de inmediato al Secretario Regional las nuevas inscripciones de la membresía. La membresía se hace efectiva una vez

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que el Secretario Regional reciba la planilla de membresía debidamente refrendada por los Puntos Focales Nacionales. Artículo 11: Si los Puntos Focales del país correspondiente consideraran que un solicitante no cumple los requisitos para ser miembro de la RedLa+, deberán remitir la solicitud respectiva al Secretario Regional con exposición clara de motivos. El Secretario Regional, previo concepto de una comisión temporal especial designada para tal fin, resolverá expedita y motivadamente si se acepta o no al solicitante como miembro. En caso de no ser aceptado, el interesado podrá recurrir al Consejo Regional quien podrá revocar o ratificar la decisión del Secretario Regional. En cualquier caso, el Consejo Regional podrá revisar la decisión del Secretario Regional. Artículo 12: Para ser miembro de la RedLa+ no será requisito obligatorio pertenecer a una asociación, agrupación u organización de personas con VIH. Sin embargo, se procurará y fomentará la partición activa de la membresía en la respuesta conjunta al VIH desde los grupos y/u organizaciones de personas con VIH, en base al principio MIPA (Mayor Involucramiento de las Personas Afectadas).

Derechos Artículo 13: Son derechos de los miembros:

1. Participar en las actividades de la RedLa+, tanto a nivel nacional, regional e internacional; 2. Participar con derecho a voz en las reuniones del Consejo Regional; 3. Ser elegibles para ejercer como Puntos Focales de su país, Secretario Regional, Grupo Asesor

y/o Comisiones Permanentes y Temporales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales posiciones;

4. Representar por designación del Secretario y/o los Puntos Focales Nacionales, a la RedLa+ en espacios nacionales, regionales e internacionales.

Deberes Artículo 14: Son deberes de los miembros afiliados:

1. Velar por el fiel cumplimento de los objetivos y fines de la RedLa+; 2. Conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y el Código de Ética que lo integra. 3. Acatar las resoluciones y acuerdos adoptados por la RedLa+; 4. Desempeñar con diligencia los cargos permanentes o temporales para los que hayan sido

designados dentro de la RedLa+ y presentar oportunamente los informes correspondientes; 5. Asistir a las reuniones a las que se le convoque; 6. Utilizar los recursos de la RedLa+ para el exclusivo cumplimiento de los objetivos de la misma

o los que se le asignen; 7. No contravenir los fines y objetivos de la RedLa+.

Pérdida de la calidad de Miembro Artículo 15: La calidad de miembro de la RedLa+ se pierde por:

1. Muerte del/la miembro; 2. Renuncia por escrito;

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3. Incumplimiento de los deberes que le impone el presente Estatuto y que constituyan faltas graves de acuerdo a los Artículos 18 y 21 del Código de Ética;

4. Resolución fundada del Consejo Regional, debiendo asegurarse el derecho de defensa del miembro en cuestión.

Artículo 16: La causal contenida en el Numeral 1 del Artículo 15, podrá ser comunicada por cualquier persona a los Puntos Focales del respectivo país, quienes comunicarán al Secretario Regional. En caso de la segunda causal, renuncias de los/as miembros afiliados, éstas deberán ser dirigidas al Secretario Regional y presentadas ante los Puntos Focales del respectivo país, el Consejo Regional o el propio Secretario Regional. La instancia encargada de aceptar la renuncia debidamente presentada será el Secretario Regional. Las causales tercera y cuarta serán tramitadas conforme se establece en los Artículos 26 y siguientes del Código de Ética. Artículo 17: Contra la decisión del Secretario Regional procede el recurso de reconsideración ante el Consejo Regional. Artículo 18: Las personas que renuncien o sean expulsadas por cualquier causa de la RedLa+ perderán todos sus derechos como miembros.

SECCIÓN III

De los Puntos Focales Nacionales Artículo 19: Cada uno de los países de la Región Latinoamericana estará representado en la RedLa+ por un mínimo de dos (2) personas y un máximo de tres (3), las cuales se denominarán Puntos Focales Nacionales (PFN) y que tendrán los mismos derechos y obligaciones. Artículo 20: Los Puntos Focales Nacionales se elegirán por un período de dos (2) años. La elección respectiva se hará preferiblemente por mayoría simple de las personas con VIH y en el marco de los encuentros nacionales de personas con VIH, reunión especialmente convocada para este fin, o en su defecto, por consenso entre la mayoría de las redes, organizaciones y/o agrupaciones de personas con VIH del respectivo país. En este último caso, se deberá motivar por qué no se hace la elección en el marco de encuentro o reunión de personas con VIH. Los Puntos Focales Nacionales podrán ser reelegidos/as, para un segundo periodo, de acuerdo a los mismos procedimientos y en los mismos escenarios nacionales. En todos los casos, se deberá procurar la igualdad de género, el respeto a diversidad y las discapacidades al momento de la elección. Artículo 21: Las asociaciones, organizaciones y/o grupos nacionales de personas con VIH tienen autonomía para formular los mecanismos y procedimientos de elección de los Puntos Focales Nacionales ante RedLa+, sin contravenir lo establecido en éste Estatuto y en los Estatutos o reglamentos nacionales. El proceso de elección de los Puntos Focales Nacionales deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

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a. Constar íntegramente por escrito; b. Convocatoria hecha con suficiente antelación, de manera pública y amplia, expresando

claramente lugar, fecha, hora y motivo de la misma. De esta convocatoria se deberá remitir a la Secretaría una copia para que quede constancia;

c. Registro de asistencia correspondiente; d. En la medida de lo posible y previa aprobación de los asistentes, registros fotográficos de la

reunión; e. Acuerdo o consenso del mecanismo de elección, comité electoral, veedores imparciales y

mecanismos de impugnación; f. Acta debidamente firmada por todos/as los/as participantes, donde consten todas las

incidencias del proceso. Una vez finalizado el proceso, una copia de la documentación deberá hacerse llegar al Secretario Regional de la RedLa+ para su registro correspondiente. El Secretario emitirá acuse de recibido; y de cumplirse todos los requisitos hará del conocimiento al resto de la RedLa+ los acuerdos y/o decisiones adoptados. Los acuerdos y decisiones de ésta serán válidos y aceptados por RedLa+ siempre y cuando se cumplan estos requisitos.

Requisitos Artículo 22: Para ser Punto Focal Nacional se requiere:

1. Ser mayor de edad; 2. Ser persona con VIH; 3. Visibilidad pública de su condición VIH+; 4. Estar afiliado/a a la RedLa+; 5. Tener residencia permanente por más de dos (2) años en el país que representa; 6. Manejo fluido del idioma español (escrito y oral); 7. Trayectoria comprobada mínima de dos (2) años de trabajo en el activismo en VIH de su país

de residencia; 8. Ser miembro activo de una organización, agrupación o red nacional de personas con VIH; 9. Tener disponibilidad de tiempo, y conocimiento, manejo y acceso a medios para mantener

comunicación fluida tales como Internet, teléfono, fax, computadora, ambiente Windows y otros;

10. Tener habilidades para la comunicación efectiva, liderazgo, incidencia política, manejo de conflictos y buenas relaciones interpersonales;

11. Tener buenas relaciones con actores claves de la respuesta nacional al VIH de sectores gubernamentales, sociedad civil, agencias, de personas con VIH y otras redes comunitarias;

12. Tener un comportamiento ético en sus funciones y no haber sido sancionado/a por el Comité de Ética de la RedLa+ ni de las redes u organizaciones nacionales de personas con VIH;

13. Tener amplios conocimientos de la situación de la epidemia del VIH/sida en la región y de las personas con VIH de su país;

14. No ser miembro ni referente ni representante de redes regionales ni globales, ya que esto último puede provocar conflicto de intereses al interior de la Red.

Artículo 23: Además de las requeridas a los miembros afiliados, y otras contenidas en el presente Estatuto, son obligaciones de los Puntos Focales Nacionales:

1. Rendir Informe Anual de Gestión al Consejo Regional o cuando éste así se lo solicite; 2. Rendir Informe Semestral de Gestión al Secretario Regional o cuando este lo solicite;

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3. Mantener comunicación fluida y efectiva con el Secretario Regional, el Consejo Regional y las organizaciones, grupos y redes nacionales;

4. Mantener comunicación regular con las personas con VIH de su país y dar cuenta del estado de estas comunicaciones en sus informes;

5. Informar a la brevedad posible a las instancias de la RedLa+ correspondientes, situaciones que afecten y/o vulneren la calidad de vida y los derechos humanos de las personas con VIH de sus países;

6. Informar oportunamente al Secretario Regional de las nuevas afiliaciones y/o renuncias; 7. Diseñar, desarrollar e implementar un Plan de Trabajo para el periodo de su gestión; 8. Mantener en todo momento la confidencialidad del estatus serológico de los/as miembros

afiliados y no dar a conocer el mismo, por ninguna forma, sin que medie un consentimiento previo informado;

9. Mantener la reserva y confidencialidad que corresponda sobre los asuntos de la RedLa+ y sobre asuntos de las personas con VIH de los que tengan conocimiento en razón del cargo de Punto Focal Nacional.

Artículo 24: El ejercicio de Punto Focal Nacional será no remunerado. Sin embargo, el/la o los Puntos Focales Nacionales, podrá recibir emolumentos por asignaciones, comisiones y trabajos específicos, previo acuerdo y cumplimiento de los particulares requerimientos de cada caso.

Pérdida del Cargo Artículo 25: La calidad de Punto Focal Nacional se pierde por cualquiera de las siguientes razones:

1. Vencimiento del período para el cual fue elegido/a; 2. Renuncia por escrito ante las instancias nacionales; 3. Destitución del cargo por resolución motivada de las instancias nacionales, del Comité de

Ética o del Consejo Regional de RedLa+; 4. Por exclusión de la RedLa+, mediante resolución motivada del Comité de Ética o del Consejo

Regional; 5. Por muerte.

SECCIÓN IV

Del Secretario Regional Artículo 26: El Secretario Regional es la persona que ejercerá para todos los efectos la Representación Legal y la administración de la RedLa+. Para el ejercicio de sus funciones administrativas, el Secretario podrá contar con el personal administrativo que, de acuerdo a la planificación estratégica aprobada y la gestión financiera desarrollada, se requiera para el adecuado funcionamiento de la Red. Este personal administrativo, su número, denominación, funciones, términos de referencia, y remuneración, deberá constar en Documento de Política y Manual de Recursos Humanos previamente aprobados por el Consejo Regional con miras específicas al cumplimiento de los objetivos de la RedLa+ y sujetos a la disponibilidad de Recursos Financieros. El cargo de Secretario/a Regional será remunerado. La remuneración estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros de la red y será determinado por el Consejo Regional.

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El/la Secretario/a Artículo 27: Para ser Secretario/a de la RedLa+ se requiere:

1. Ser mayor de edad; 2. Ser persona con VIH visible públicamente; 3. Ser miembro afiliado de la RedLa+ por un mínimo de cinco (5) años; 4. Residir de manera permanente e ininterrumpida por más de cinco (5) años en la Región

Latinoamericana; 5. Manejo fluido del idioma español (comprensión, escrito y oral); 6. Ser miembro activo de una organización, agrupación o red nacional de personas con VIH

formal y legalmente constituida en su país de residencia; 7. Contar con amplia y reconocida trayectoria de trabajo en VIH en el ámbito nacional, regional

latinoamericano e internacional, por un mínimo de cinco (5) años; 8. Contar con disponibilidad de tiempo, y no tener imposibilidad legal para viajar; 9. Tener amplio conocimiento, manejo y acceso a medios para mantener comunicación fluida

tales como computadora, Internet, teléfono, fax y otros; 10. Tener habilidades para la comunicación efectiva, liderazgo, incidencia política,

negociación, manejo de conflictos y buenas relaciones interpersonales; 11. Buenas relaciones con actores claves de la respuesta regional e internacional al VIH de

sectores gubernamentales, sociedad civil, agencias, de personas con VIH y otras redes comunitarias;

12. No haber sido sancionado/a por el Comité de Ética de la RedLa+, ni de las redes u organizaciones nacionales de personas con VIH;

13. Conocer ampliamente la situación de las personas con VIH de la región Latinoamericana y sus derechos humanos;

14. No ser representante nacional, regional o internacional de redes de similar o contraria finalidad;

15. Haber sido Punto Focal Nacional, al menos una vez; 16. Experiencia anterior comprobada por escrito en cargos o posiciones de dirección,

gerencia, coordinación de proyectos (incluye diseño, ejecución y monitoreo), búsqueda y movilización de recursos.

Periodo Artículo 28: El Secretario Regional ejercerá sus funciones por un periodo de tres (3) años y podrá ser reelecta por un período adicional.

Elección Artículo 29: Los o las aspirantes a ejercer el cargo de Secretario Regional deberán ser propuestos/as por un miembro del Consejo Regional o cualquier miembro de la RedLa+ o auto-postulados/as y secundado/a por un/a miembro del Consejo Regional.

Votación Artículo 30: De las personas propuestas para ejercer dicho cargo, el Consejo Regional elegirá solamente a una, por el voto mayoritario de la mitad más uno de los países que componen la red, facultados para votar. Artículo 31: La votación será preferiblemente personal y secreta. Los Puntos Focales Nacionales de los países miembros que no pueda participar de forma justificada en el proceso de votación, podrán autorizar previamente y de forma escrita a un/a miembro de la

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Asociación o Red Nacional de Personas con VIH de su país, o a otro Punto Focal Nacional, de otro país para que participe y ejerza el derecho al voto en su lugar. De no poderse realizar una reunión presencial, se contempla el voto virtual o electrónico, de acuerdo a procedimiento aprobado, previamente por el Consejo Regional en base a propuesta presentada por un Comité Electoral compuesto por tres (3) miembros de la RedLa+, de comprobada trayectoria, en procesos de transparencia y de ética y compromiso regional, y elegido por el Consejo Regional. De acuerdo a lo establecido más adelante en el párrafo primero del Artículo 43, los Puntos Focales Nacionales tienen derecho a un voto por país. En caso de empate en la primera votación, se procederá a una segunda ronda y en caso de un nuevo empate, decidirá el voto de quien ejerce la Secretaría saliente o quien presida la reunión en su lugar. Las funciones del Comité Electoral así como de sus miembros serán establecidas por el Consejo Regional.

Pérdida del Cargo Artículo 32: La calidad de Secretario o Secretaria de la RedLa+ se pierde por cualquiera de las siguientes razones:

1. Vencimiento del período para el cual fue elegido/a; 2. Renuncia por escrito; 3. Destitución del cargo por Resolución motivada del Consejo Regional, por la comisión de faltas

graves conforme a los Artículos 18 y 21 del Código de Ética; 4. Por muerte.

Artículo 33: Cuando se trate de renuncia, ésta deberá ser presentada al Consejo Regional, quien la someterá a consideración y emitirá la resolución correspondiente. En caso de incumplimiento, faltas graves o acuerdo motivado, el Consejo Regional en pleno tomará la decisión, previa investigación y/o informe y recomendaciones presentadas por el Grupo Asesor o una Comisión especialmente designada para este fin. En la misma resolución que acepte la renuncia o decida la destitución, el Consejo Regional designará de entre los Puntos Focales Nacionales o del Grupo Asesor, un/a Secretario/a Interino/a y llamará a un proceso de elección expedito para llenar la vacante por el resto del periodo correspondiente.

Funciones Artículo 34: Son funciones del Secretario/a Regional:

1. Ejercer la Representación Legal de la RedLa+ ante cualquier instancia, sea esta nacional, regional e internacional;

2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Regional, o designar de entre los Puntos Focales Nacionales o Grupo Asesor, la persona que la presidirá en caso de su ausencia;

3. Proponer a la aprobación del Consejo Regional los Planes Estratégicos, Planes Operativos Anuales, Planes de Monitoreo y Evaluación, Política y Manual de Recursos Humanos, Política de Adquisiciones y cualquier otro plan, política y manuales necesarios para el logro de los objetivos de la RedLa+;

4. Proponer al Consejo Regional el Presupuesto Anual de funcionamiento de la RedLa+; 5. Proponer al Consejo Regional, reformas al Estatuto, reglamentos y normas de ética;

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6. Proponer al Consejo Regional la creación de las Comisiones Temporales y Permanentes que se requieran para el desarrollo de actividades y logro de objetivos de la RedLa+, y proponer a quienes la presidan e integren;

7. Gestionar recursos ante los organismos de cooperación para el cumplimiento de los objetivos de la RedLa+;

8. Gerenciar y administrar los proyectos y programas aprobados; 9. Administrar los fondos de los proyectos adjudicados a la RedLa+; 10. Elaborar y someter a aprobación del Consejo Regional, Informe de Gestión, Informe

Técnico e Informe Financiero de la RedLa+, por escrito en la Reunión Anual Ordinaria, o en cualquier momento que el Consejo Regional así lo considere;

11. Presentar plan de trabajo anual, informes narrativos, informes de gestión, informes técnicos, e informes financieros, de cada uno de los proyectos en ejecución de la RedLa+ por escrito en la Reunión Anual Ordinaria, o en cualquier momento que el Consejo Regional motivadamente así lo solicite;

12. Promover, procurar y coordinar la comunicación efectiva y fluida entre todos los miembros de la RedLa+ con apoyo de la Comisión de Comunicaciones;

13. Decidir con su voto el desempate en cualquier decisión del Consejo Regional o de cualquiera de las Comisiones Permanentes y Temporales;

14. Levantar y firmar las actas de reuniones y de las decisiones tomadas mediante votación, pudiendo delegar esta tarea en quien considere idóneo y oportuno;

15. Coordinar el funcionamiento adecuado de la Red, incluido el monitoreo del trabajo asignado a las Comisiones Permanentes y Temporales;

16. Designar las distintas representaciones de la RedLa+ ante cualquier instancia u organismo, sea una representación temporal o permanente;

17. Comisionar a cualquier miembro de la RedLa+ para que en su ausencia la represente en un evento o asunto en particular;

18. Mantener actualizados los archivos de la RedLa+ y documentar el trabajo realizado por la Red;

19. Manejar los activos de la RedLa+ y llevar los registros respectivos; 20. Participar en las reuniones, actividades y otros tipos de iniciativa de la Red Global de

Personas viviendo con VIH (GNP+) junto a los miembros del Consejo con derecho a voz pero sin derecho a voto;

21. Establecer acuerdos y contratos con el Secretariado Central de la Red Global de Personas viviendo con VIH (GNP+) a fin de implementar actividades;

22. Contratar, de acuerdo al recurso financiero disponible, a personal permanente o temporal al servicio de la RedLa+, de acuerdo a planificación, al Manual de Recursos Humanos y a los términos de referencia difundidos para cada uno de los cargos, previamente aprobados por el Consejo Regional;

23. Adquirir bienes y servicios para el logro de los objetivos de la RedLa+, de acuerdo a Política de Adquisiciones previamente aprobada por el Consejo Regional y al recurso financiero disponible;

24. Cualquier otra que le asigne el Consejo Regional.

SECCIÓN V

Del Consejo Regional Conformación Artículo 35: El Consejo Regional (CR), será el órgano máximo de gobierno de la RedLa+. Estará conformado por los Puntos Focales Nacionales y el Secretario Regional.

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Funciones del Consejo Regional Artículo 36: Serán funciones del Consejo Regional:

1. Establecer los acuerdos y directrices para el buen funcionamiento y desarrollo de la RedLa+; 2. Aprobar y reformar el Estatuto cuando se considere necesario, conforme el procedimiento

establecido en el Artículo 62 del presente Estatuto; 3. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto, reglamentos y Código de Ética; 4. Aprobar, revisar y actualizar el Plan Estratégico de la RedLa+; 5. Aprobar el Plan de trabajo y Operativo Anual de la RedLa+; 6. Aprobar el Presupuesto General Anual de la RedLa+; 7. Conocer y aprobar el Informe de Gestión, el Informe Técnico y el Informe Financiero

presentado por la Secretaría, así como los informes de las diferentes Comisiones Permanentes y Temporales de la RedLa+;

8. Elegir y remover motivadamente al/la Secretario/a de la RedLa+; 9. Nombrar las Comisiones Temporales y Permanentes que se requieran para el desarrollo de

actividades y logro de objetivos de la RedLa+, y a quienes la presidan e integren de acuerdo a propuesta del Secretario Regional;

10. Nombrar las Comisiones Permanentes en base a la solicitud de la Secretaría Regional, así como a quienes las presidan e integren;

11. Nombrar Comisiones Temporales y/o Especiales, su periodo, funciones e integrantes; 12. Aceptar donaciones, herencias y legados para la RedLa+; de acuerdo a los fines y

objetivos de la Red; 13. Solicitar al Secretario y a las diferentes Comisiones Permanentes y Temporales, Informes

de Gestión, rendición de cuentas o proyectos, en cualquier momento; 14. Designar a los cuatro (4) miembros del Grupo Asesor, en base a propuesta presentada

por el Secretario Regional; 15. Aprobar términos de referencia del personal administrativo del Secretariado regional,

así como aprobar los nombramientos y dar seguimiento al adecuado desempeño de sus funciones;

16. Designar a los miembros de la Comisión Electoral y establecer sus funciones y periodo de vigencia;

17. Disolver la RedLa+ conforme lo establecido en el Artículo 63 de este Estatuto; 18. Cualquier otra función que no se encuentre enumerada en este artículo, pero que sea

necesaria a los fines de la consecución de los objetivos y fines de RedLa+ en beneficio de las personas con VIH.

De las Reuniones Artículo 37: El Consejo Regional se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando y las veces que sea necesario. Artículo 38: De manera extraordinaria y para un asunto específico, el Consejo Regional podrá reunirse cuando y las veces que considere necesario, a solicitud motivada de la Secretaría, del Grupo Asesor o de una Comisión Especial nombrada por el propio Consejo Regional. Artículo 39: Las reuniones del Consejo Regional podrán ser presenciales, virtuales, o por cualquier medio electrónico de probada utilidad para debatir, discutir y tomar decisiones. Artículo 40: Las convocatorias la hará la Secretaría por escrito y se comunicará a los miembros del Consejo Regional, y/o a quienes deban asistir, por medio de correo electrónico y por cualquier otro

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Red Latinoamericana de Personas con VIH • Estatuto y Código de Ética – Régimen Disciplinario

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medio que garantice la efectividad de la comunicación y asegure la participación. Dicha convocatoria se deberá hacer por lo menos con quince (15) días de anticipación.

Quórum Artículo 41: Se entiende que hará quórum para las reuniones del Consejo Regional cuando exista la representación de la mitad más uno de los países que conforman la RedLa+.

Votaciones Artículo 42: Las decisiones del Consejo Regional se tomarán siempre por el voto de la mayoría simple (la mitad más uno) de los miembros participantes en la misma, salvo las excepciones establecidas en el presente Estatuto. Cuando el presente Estatuto no disponga procedimiento específico, el mecanismo para votaciones o para avalar cualquier acuerdo será determinado previamente por el propio Consejo, pudiendo ser secretas, o abiertas, virtuales o electrónicas, o de cualquier otra forma que se estime previamente como conveniente y válido.

Derecho a Voto Artículo 43: Salvo acuerdo previo y motivado, para los asuntos que se sometan a decisión del Consejo Regional, los Puntos Focales Nacionales tienen derecho a un voto por país. El voto será expresado en todos los casos por el Punto Focal Nacional Referente, o en su defecto, el que asista en representación. En caso de empate en una votación, el Secretario Regional tendrá el voto de desempate. Los miembros del Grupo Asesor no tienen derecho a voto, salvo que además sean Puntos Focales Nacionales conforme se prevé en el presente Estatuto.

SECCIÓN VI

Del Grupo Asesor

Artículo 44: La RedLa+ contará con un Grupo Asesor (GA), integrado por cinco (5) miembros de la red, quienes ejercerán el cargo por un período de tres (3) años. Cuatro (4) serán propuestos/as y elegidos/as por el Consejo Regional, por mayoría simple, y uno/a (1) miembro será elegido/a por el Secretario Regional y ratificado/a por el Consejo Regional. Artículo 45: El Grupo Asesor tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Consejo Regional, a la Secretaría, a las Comisiones, a los Puntos Focales Nacionales y a las redes nacionales de personas con VIH en todos aquellos asuntos en los cuales sea requerido;

2. Participar cuando sea requerido en las Comisiones Temporales o Permanentes que se conformen;

3. Participar con derecho a voz en las reuniones del Consejo Regional, cuando sea requerido por esa instancia;

4. Investigar y emitir concepto sobre cualquier asunto específico que les sea encomendado por el Consejo Regional o la Secretaría Regional;

5. Cualquier otra que este Estatuto o el Consejo Regional les asigne.

Requisitos Artículo 46: Los miembros del Grupo Asesor deberán cumplir con los mismos criterios exigidos en el Artículo 22 del presente Estatuto.

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Además deberán contar con conocimientos en la temática de VIH, Derechos Humanos, y procedimientos organizacionales; trayectoria de activismo reconocida en su país de residencia y en Latinoamérica, así como en RedLa+, de por lo menos cuatro (4) años.

SECCIÓN VII

Del Comité de Ética

Artículo 47: El Comité de Ética es la instancia encargada de aplicar las normas del Código de Ética – Régimen Disciplinario, que como Anexo No. 1 forma parte integral del presente Estatuto. Estará integrado por tres (3) miembros activos de la RedLa+, quienes deberán ser propuestos/as y elegidos/as por el Consejo Regional, por mayoría simple. Para evitar conflictos de intereses y poder garantizar la objetividad de sus funciones, los/as miembros del Comité de Ética no deben pertenecer al mismo tiempo a ninguna otra instancia de la estructura organizacional de RedLa+.

Funciones Artículo 48: Las funciones del Comité de Ética son:

1. Velar por el cumplimiento del Código de Ética – Régimen Disciplinario entre los miembros de RedLa+, indistintamente de su posición en la estructura organizativa de la red;

2. Resolver los conflictos y situaciones que sean sometidos a su conocimiento por los miembros de RedLa+;

3. Interpretar las disposiciones del Estatuto y del Código de Ética – Régimen Disciplinario; 4. Fomentar la difusión y conocimiento del Código de Ética – Régimen Disciplinario entre los

miembros de RedLa+; 5. Realizar recomendaciones o instrucciones de carácter general, dirigidas a los miembros de

RedLa+ y/o a los diferentes estructuras organizativas; 6. Investigar las faltas al Código de Ética - Régimen Disciplinario, aplicar las sanciones en caso de

faltas leves o moderadas o remitir al Consejo Regional en caso de faltas graves.

Procedimiento y Sanciones Artículo 49: El procedimiento y las sanciones a aplicar, se establecen más adelante en los artículos 21 y 26 del Código de Ética que se anexa y forma parte integral del presente Estatuto.

SECCIÓN VIII Comisiones

De las Comisiones Permanentes Artículo 50: El Consejo Regional, a solicitud motivada del Secretario Regional, podrá nombrar las Comisiones Permanentes que considere necesarias para el adecuado funcionamiento de la RedLa+, sus integrantes y quiénes la presidan, en concordancia con el Artículo 34 Numeral 6 y Artículo 36 Numeral 9. Las Comisiones Permanentes estarán integradas por miembros afiliados de la red, preferiblemente por Puntos Focales Nacionales, y de manera extraordinaria, podrá contarse con el apoyo de una persona externa de acuerdo a experticia específica.

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Las Comisiones Permanentes deben rendir informe anual al Consejo Regional y trimestralmente a la Secretario Regional, así como consolidado anual.

De las Comisiones Temporales Artículo 51: El Consejo Regional, a solicitud motivada del Secretario Regional, podrá nombrar las Comisiones Temporales que considere necesarias para lograr uno o varios fines específicos, en el marco de los objetivos de la RedLa+, designando sus integrantes, quién la preside y su duración, en concordancia con en concordancia con el Artículo 34 Numeral 6 y Artículo 36 Numeral 9. Las Comisiones Temporales rendirán un informe al terminar su gestión o cuando así se los solicite el Consejo Regional o el Secretario Regional.

CAPÍTULO IV

De su Administración y otros asuntos

SECCIÓN I De la Administración de Fondos y Proyectos

Manejo de Fondos Artículo 52: Los fondos de la RedLa+ serán administrados por la Organización No Gubernamental (ONG) a la que pertenezca el Secretario o la Secretaria Regional. Para ello, la Organización No Gubernamental deberá abrir las cuentas bancarias con dos firmas conjuntas como mínimo para el manejo exclusivo de estos fondos y establecerá los correspondientes controles contables y administrativos.

Administración de Proyectos Artículo 53: Por regla general, los proyectos de la RedLa+ serán ejecutados por la Organización No Gubernamental a la que pertenezca el Secretario o Secretaria Regional electo. Sin embargo, tanto el propio Secretario Regional como el Consejo Regional podrán decidir motivadamente que un determinado proyecto sea ejecutado por cualquier otra Organización No Gubernamental formal y legalmente constituido, a la que preferiblemente pertenezca un Punto Focal Nacional en determinado país. El Consejo Regional, de manera extraordinaria y por razón de alguna experticia específica, podrá decidir que una Organización No Gubernamental distinta a la del Secretario Regional o de los Puntos Focales de un país, ejecuten y desarrollen un proyecto determinado.

Responsabilidad Solidaria Artículo 54: Independientemente de la estructura organizacional, administrativa y/o contable interna de dicha Organización No Gubernamental, el Secretario o la Secretaria Regional, será ante la RedLa+ administrativamente responsable de la gestión, administración y manejo de fondos y proyectos de la red, en administración de la respectiva Organización No Gubernamental. Artículo 55: A fin de garantizar la responsabilidad solidaria en el manejo de fondos y proyectos de la RedLa+, al inicio de su gestión, el Secretario o la Secretaria Regional electa de la RedLa+ y la Organización No Gubernamental a la cual pertenezca, deberán firmar un acuerdo o contrato de administración de fondos y proyectos, al cual deberá ser aprobado por el Consejo Regional.

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SECCIÓN II De la Representación ante GNP+

Artículo 56: La RedLa+ es la organización de la Región Latinoamericana asociada a la Red Mundial de Personas Viviendo con VIH (GNP+), según la formalización de esta relación en julio de 2000. En cumplimiento de las normas y organigrama de la Red Mundial de Personas Viviendo con VIH (GNP+), la RedLa+ tendrá dos (2) representantes con voz y voto ante el Consejo Directivo de la Red Mundial de Personas Viviendo con VIH (GNP+). El/la Secretario/a Regional de RedLa+ participará en la Red Mundial de Personas Viviendo con VIH (GNP+) sólo con voz y sin voto, y formará parte del Consejo Consultivo de la Red Mundial de Personas Viviendo con VIH (GNP+) y de las Comisiones de la Red Mundial de Personas Viviendo con VIH (GNP+) para las que haya sido electo de acuerdo a los procedimientos de aquella red. La RedLa+ hará explícita esta asociación en medios electrónicos, documentos y materiales en circulación. Artículo 57: Para ser representante de la RedLa+ ante la Red Mundial de Personas Viviendo con VIH (GNP+) se deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para los Puntos Focales Nacionales. Adicionalmente los o las representantes de RedLa+ ante el Consejo Directivo de la Red Mundial de Personas Viviendo con VIH (GNP+) deberán tener dominio del idioma inglés (oral y escrito) y serán propuestos/as y elegidos/as de entre la membresía de la RedLa+ mediante votación establecida en el Artículo 43 de este Estatuto, por el Consejo Regional por mayoría simple, de manera escalonada para garantizar la continuidad de la gestión y por un periodo de dos (2) años cada uno/a. Los miembros elegidos podrán ser reelectos en su momento para un segundo periodo. Artículo 58: La RedLa+, a través del Consejo Regional, se reserva el derecho de cambiar sus representantes ante el Consejo Global de la Red Mundial de Personas Viviendo con VIH (GNP+) o designar una persona distinta para una reunión determinada, previa comunicación al Secretariado Central de la Red Mundial de Personas Viviendo con VIH (GNP+).

SECCIÓN III

De la Modificación del Estatuto

Artículo 59: El presente Estatuto y el Código de Ética de la RedLa+ podrán ser modificados por el Consejo Regional, en sesión ordinaria anual o extraordinaria convocada especialmente para este fin. El/la Secretario/a Regional propondrá las reformas en base a las recomendaciones de una Comisión especialmente designada para ese efecto. Las reformas al presente Estatuto y al Código de Ética de la RedLa+ deberán ser aprobadas por el voto favorable de al menos el 75% de los miembros del Consejo Regional de RedLa+ que participen en la correspondiente reunión.

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SECCIÓN IV De la Disolución de la RedLa+

Artículo 60: La RedLa+ podrá disolverse en cualquier momento, cuando así lo decida el Consejo Regional en pleno y en sesión extraordinaria convocada especialmente para este fin, y con la aprobación del 75% de sus integrantes. Al momento de la disolución, los bienes y/o activos a nombre de la RedLa+, serán cedidos en donación a una red u organización con fines similares, decidida en dicha reunión.

SECCIÓN V

Disposiciones Finales

Artículo 61: La RedLa+ podrá asumir posiciones públicas ante propuestas, iniciativas y aplicaciones de políticas relacionadas con el VIH y el sida y los derechos humanos de las personas con VIH y en situación de vulnerabilidad frente al VIH. Artículo 62: La RedLa+ podrá coordinar acciones con otras redes regionales, agencias de cooperación y organismos regionales públicos y privados, manteniendo siempre su autonomía y libertad de acción individual en fidelidad a sus valores y principios de actuación en base al respeto, diálogo y apertura hacia otras redes y organismos públicos y privados. Ni la RedLa+, ni sus miembros en representación de ésta, podrán intervenir en procesos internos de otras redes globales, regionales y nacionales. Igualmente, la RedLa+ y sus miembros, velarán porque organismos u otras redes globales, regionales y nacionales y sus miembros, no interfieran en los asuntos internos de la Red. Tanto la RedLa+ como sus miembros no se relacionarán con organizaciones, instituciones y/o personas que estén involucradas con prácticas fraudulentas comprobadas y/o con comportamientos establecidos y sancionados por el Código de Ética del presente estatuto. Artículo 63: La RedLa+ se somete a las disposiciones normativas vigentes a niveles nacionales regionales e internacionales, respecto al derecho de asociación, no discriminación, derecho laboral, seguridad social y otros inherentes que correspondan a sus trabajadores/as, en caso de que los hubiera. El presente Estatuto entra en vigor desde el día nueve (9) de mayo del año dos mil once (2011) fecha en que el Grupo Asesor ha promulgado su aprobación hecha por el Consejo Regional mediante votación electrónica.

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RED LATINOAMERICANA DE PERSONAS CON VIH (RedLa+)

ANEXO 1:

CÓDIGO DE ÉTICA – RÉGIMEN DISCIPLINARIO

SECCIÓN I Objeto del Código de Ética – Régimen Disciplinario

Artículo 1: El presente Código de Ética – Régimen Disciplinario de la Red Latinoamericana de Personas con VIH (RedLa+) será el marco de referencia ética y disciplinario para las actividades que desarrollen los miembros de la red; regulará las relaciones internas entre sus miembros y las relaciones con otras instancias, así como su presencia y postura frente a asuntos políticos, sociales y económicos que se plantean y aplican para su atención. Artículo 2: El Código de Ética – Régimen Disciplinario es un instrumento clave en la construcción de los hábitos y actitudes que contribuyan al desarrollo de los miembros de la RedLa+, indistintamente de su posición en la estructura organizativa de la red. Artículo 3: Las disposiciones contenidas en el presente Código son de obligatorio cumplimiento por todos los miembros de la RedLa+ como condición de admisión y permanencia, reconociendo y asumiendo los principios y valores expresados en él.

SECCIÓN II

Principios y Valores

Artículo 4: La RedLa+ y su membresía en su actuar y desempeño, se regirán por los valores y principios de inclusión y no discriminación, responsabilidad, confidencialidad, fomento del conocimiento, equidad de género, solidaridad, mayor involucramiento de las personas con VIH (principio MIPA), transparencia, autonomía y legalidad. Además, la RedLa+ y sus miembros mantendrán y promoverá una conducta de profesionalismo, justicia, equidad y honestidad hacia lo interno de su estructura organizativa.

Inclusión y No Discriminación Artículo 5: El trato inclusivo y no discriminativo constituye eje transversal para la defensa de los derechos humanos, por consiguiente la RedLa+ y sus miembros brindarán trato inclusivo, igualitario y sin discriminación a todos y todas en especial en aspectos tales como libertad de pensamiento, origen o condición social o de salud, etnia, nacionalidad, sexo, género, identidad y orientación sexual, credo, edad, discapacidades y cualquier otro aspecto que pueda afectar la dignidad de las personas.

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Responsabilidad Artículo 6: La RedLa+ y sus miembros actuarán siempre con responsabilidad; en consecuencia darán seguimiento a las situaciones sometidas a su consideración e invertirá el tiempo, recursos, esfuerzos y conocimientos necesarios en la resolución de las mismas.

Confidencialidad Artículo 7: La RedLa+ y sus miembros respetarán, promoverán y defenderán bajo todas las circunstancias la confidencialidad de la identidad de sus miembros, con las excepciones previstas en los casos de quienes ocupan cargos cuyo perfil requiere que deben ser públicos y visibles. Así mismo, respetarán, promoverán, defenderán y denunciarán violaciones a la confidencialidad de la identidad y condición VIH+ de todas las personas con VIH. Artículo 8: La RedLa+ y sus miembros promoverán la constante actualización y difusión de conocimientos, información y avances relacionados al VIH y al sida y los derechos humanos, procurando el efectivo, acertado e integral acceso universal a la prevención, apoyo, tratamientos y atención en VIH y sida.

Equidad de Género Artículo 9: La RedLa+ y sus miembros promoverán, practicarán y defenderán la equidad de género, entendiendo que se refiere a la justicia del tratamiento entre hombres y mujeres, independientemente de su orientación e identidad sexual.

Solidaridad Artículo 10: La RedLa+ y sus miembros promoverán, practicarán y defenderán la determinación firme y perseverante de comprometerse por el bien común de todas las personas con VIH y con sida de la Región Latinoamericana.

Mayor Involucramiento de las Personas con VIH Artículo 11: La RedLa+ y sus miembros promoverán, practicarán y defenderán el mayor involucramiento de personas con VIH en todos los asuntos que le competen, lo que implica mayor participación cuantitativa (más personas con VIH involucradas), cualitativa (personas más involucradas), significativa (representación con voz y voto en los espacios de decisión), informada (con conocimientos que eviten la manipulación), equitativa, con capacidad de autodeterminación, capacitada y basada en la información científica y en la evidencia.

Transparencia Artículo 12: La RedLa+ y sus miembros promoverán, practicarán y defenderán el comportamiento humano con rectitud que permita visualizar procedimientos claros que no generen duda, especialmente en la gestión, administración y uso de los fondos, recursos humanos y bienes, en el manejo administrativo y la rendición de cuentas, conforme a las normas estatutarias y legislación vigente en los países miembros de la red.

Autonomía Artículo 13: En sus actividades, la RedLa+ y sus miembros actuarán con libertad, independencia, sin injerencias partidistas, religiosas, gubernamentales, económicas, o de ningún tipo, privando siempre la observancia de los Estatutos y el Código de Ética – Régimen Disciplinario. Las redes nacionales de personas con VIH de los países miembros de la RedLa+ son independientes y autónomas ante las decisiones de la RedLa+, siempre y cuando no contravengan la misión, visión, Estatuto y Código de Ética – Régimen Disciplinario.

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Todo miembro de la RedLa+ tiene libertad de hacer pronunciamientos en forma individual, siempre y cuando no lo haga en nombre de la Red, sin autorización previa, y no contradigan los principios y valores de la RedLa+.

Legalidad Artículo 14: Las acciones de la RedLa+ y de sus miembros en las diferentes instancias deberán regirse por el presente Estatuto y Código de Ética – Régimen Disciplinario, y en ningún caso debe responder a la voluntad individual de sus miembros. La RedLa+ está obligada a someterse a las normas legales vigentes a nivel internacional y a la de los países miembros de la red.

SECCIÓN III

Transparencia

Artículo 15: La RedLa+, sus miembros, y particularmente quienes ocupen cargos en la estructura organizativa, se comprometen al buen manejo administrativo, uso de los fondos, aportes y recursos recibidos de organizaciones, instituciones y organismos públicos y privados nacionales e internacionales para el cumplimiento de los fines de la red. Asimismo, deberán cumplir con la obligación legal de dar publicidad a los balances e informes financieros, así como su exhibición tanto a sus miembros, a los financistas como a terceras personas con legítimo interés en su conocimiento. También están obligados/as al cuidado en la relación y vinculo con otras instituciones públicas y privadas. Artículo 16: Los miembros de la RedLa+ están obligados/as a comunicar a los Puntos Focales Nacionales, a la Secretaría, al Comité de Ética o al Consejo Regional, cualquier circunstancia que pueda ser considerada como conflicto de intereses en el desempeño de sus cargos o como miembro de la red.

SECCIÓN IV

Conflicto de Intereses

Artículo 17: Para los efectos del presente Código de Ética, se entiende por conflictos de intereses:

1. El interés personal, familiar y/o institucional, económico o de otro tipo, de algún miembro de la RedLa+, por si o por interpuesta persona;

2. Desempeñarse un miembro de la red o familiar cercano, cónyuge o compañero, como directivo/a, funcionario/a y/o empleado/a de algún asociado interesado en prestar o brindar servicios remunerados a la red;

3. Cualquier otra circunstancia que pueda influenciar a un miembro a no actuar en conformidad con los mejores intereses de la red.

SECCIÓN V

Faltas al Código de Ética

Faltas Graves Artículo 18: Se consideran faltas graves:

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1. Incurrir en actos de corrupción, malversación y fraude comprobados por sentencia judicial en

firma; 2. Utilizar el nombre y los bienes de la RedLa+ para fines contrarios a los establecidos; 3. Haber cometido injuria comprobada contra otro miembro de la red; 4. Haber cometido actos de discriminación, agresión y/o maltrato contra personas con VIH o

sida; 5. Realizar actos en abierta contravención a indicaciones específicas dadas por el Consejo

Regional, la Secretaría y/o las Comisiones Permanentes o Temporales y que causen un perjuicio grave a la RedLa+ o su membresía;

6. El no comunicar oportunamente conflicto de intereses a fin de que se puedan tomar las provisiones que el caso amerita, causando perjuicios graves a la RedLa+ o su membresía;

7. Haber sido objeto de al menos tres (3) sanciones anteriores por el Comité de Ética.

Faltas Moderadas Artículo 19: Se consideran faltas moderadas:

1. Haber propiciado de manera culposa la comisión de faltas graves por parte de algún miembro de RedLa+;

2. No haber dado a conocer oportunamente, actos que deriven en faltas graves en perjuicio de la RedLa+;

3. El no cumplimiento de los deberes y obligaciones contempladas en el Estatuto o el presente Código de Ética, y que causaren perjuicio de cualquier tipo a la RedLa+ y/o sus miembros;

4. Realizar actos en abierta contravención a indicaciones específicas dadas por el Consejo Regional, la Secretaría y/o las Comisiones Permanentes o Temporales y que no causen un perjuicio grave a la RedLa+ o su membresía;

5. El no comunicar oportunamente conflicto de intereses a fin de que se puedan tomar las provisiones que el caso amerita, sin causar perjuicios a la RedLa+ o su membresía;

6. Haber sido objeto de al menos dos (2) sanciones anteriores por el Comité de Ética.

Faltas Leves Artículo 20: Se consideran faltas leves:

1. No presentar informes a la RedLa+ de acuerdo a lo contemplado en los Estatutos; 2. No haber dado a conocer oportunamente, actos irregulares que no causaren perjuicio a la

RedLa+ y/o sus miembros; 3. El no cumplimiento de los deberes y obligaciones contempladas en el Estatuto o el presente

Código de Ética, y que no causaren perjuicio a la RedLa+ y/o sus miembros. 4. Cualquier otra circunstancia no especificada y que se compruebe ha sido cometida

intencionalmente para violentar el adecuado desarrollo de las actividades normales de la RedLa+;

5. Haber sido objeto de al menos una (1) sanción anterior por el Comité de Ética.

SECCIÓN VI

De las Sanciones

Artículo 21: El Comité de Ética podrá imponer o recomendar al Consejo Regional la imposición de las siguientes sanciones:

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1. Amonestación: Consiste en una advertencia o reprimenda, pública o privada, de manera escrita, a quién comete una falta, y pretende advertir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estatuto y prevenir futuras faltas;

2. Suspensión: Consiste en suspender de manera temporal el ejercicio de los derechos de miembro afiliado/a que confiere el Estatuto de RedLa+ a un miembro; y el periodo de suspensión será de entre uno (1) a seis (6) meses;

3. Expulsión: Consiste en la separación definitiva de un miembro de la RedLa+. Artículo 22: La amonestación y la suspensión de la membresía serán aplicadas mediante resolución motivada por el Comité de Ética, en principio y como regla general, a quienes cometan faltas leves y moderadas, respectivamente. La expulsión de un miembro será aplicada mediante resolución motivada por el Consejo Regional, previa investigación del Comité de Ética y concepto de la Secretaría. Artículo 23: Sin embargo, independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, tanto el Comité de Ética como el Consejo Regional, tendrán la potestad de aplicar discrecionalmente las sanciones arriba previstas, dependiendo del efecto, repercusión y potencial daño causado, así como la valoración de la conducta posterior del autor/a. Artículo 24: La comisión reiterada de dos (2) faltas leves sancionadas dará lugar a una (1) falta moderada. La comisión de dos (2) faltas moderadas sancionadas, dará lugar a una (1) falta grave. Artículo 25: Las faltas administrativas internas cometidas por un miembro y sancionadas de acuerdo al presente Código de Ética, no exime a la RedLa+ en denunciar o poner en conocimiento de esta falta a las autoridades judiciales con la finalidad de la aplicación de normas penales y/o para exigir el resarcimiento por el daño causado en contra de RedLa+, en caso que proceda.

Del Procedimiento Artículo 26: El proceso se iniciará por denuncia escrita de cualquier miembro de la RedLa+ presentada ante los Puntos Focales Naionales, el/la Secretario/a, el Comité de Ética o el Consejo Regional. El conocimiento de cualquiera de estas instancias de hechos evidentes que puedan constituir faltas al presente Código, darán motivo al inicio de una investigación de oficio. Recibida la denuncia o la noticia evidente de una posible falta por el Comité de Ética, éste solicitará al Consejo Regional de la RedLa+ autorización para iniciar la investigación. Del requerimiento deberá enviarse copia al Secretario/a, salvo que la investigación recaiga o pueda recaer sobre la persona que ocupe dicho cargo. El proceso de investigación comenzará con la recolección de elementos, información y datos que aporten evidencias sobre la veracidad de la denuncia. Una vez recolectados elementos indicativos de la posible comisión de una falta, el Comité de Ética deberá enviar una notificación por escrito y de manera confidencial al miembro investigado/a por la comisión de la falta, quien en el plazo de diez (10) días calendario deberá ejercer su derecho de defensa, por si mismo/a o mediante representante legal. Una vez expirado dicho plazo y/o recibido el descargo, el Comité de Ética procederá a analizar todos los elementos puestos a su consideración y emitirá juicio y determinará motivadamente si se ha cometido alguna falta y decidirá de manera conjunta la sanción correspondiente, aplicándola en caso

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de tratarse de faltas leves o moderadas, o remitiendo su investigación y recomendación al Consejo Regional en caso de faltas graves. El proceso no deberá exceder el plazo de 30 días calendario desde que se reciba la denuncia o noticia. Artículo 27: El dictamen del Comité de Ética será notificado al/la afectado/a quien tiene derecho al recurso de reconsideración en un plazo de diez (10) días y en caso de no reconsiderarse la decisión, tiene derecho a apelar ante el Consejo Regional quien deberá resolver en un plazo no mayor de 10 días calendario. La decisión del Consejo Regional en caso de faltas graves, admite recurso de reconsideración en un plazo de diez (10) días calendarios. Las decisiones serán notificadas al/la Secretario/a Regional y a los Puntos Focales Nacionales para los fines correspondientes. En caso de que los/as sancionados/as sean quien ocupe el cargo de Secretario/a o sean Puntos Focales Nacionales, se comunicará al Consejo Regional para que proceda conforme se establece en el Estatuto y, al mismo tiempo, se comunique a la respectiva red nacional de personas con VIH. Artículo 28: Las faltas contra el Código de Ética – Régimen Disciplinario de la RedLa+ no prescriben. Artículo 29: Todo miembro de la RedLa+ que tenga conocimiento por cualquier causa de una circunstancia que constituya falta de las aquí contempladas, está obligado/a a ponerla en conocimiento de el/la Secretario/a, los Puntos Focales Nacionales, el Comité de Ética o el Consejo Regional.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 30: El presente Código de Ética – Régimen Disciplinario de la RedLa+ entrará en vigor desde su aprobación por la Asamblea del Consejo Regional, que lo hará conocer de la manera más amplia y completa posible. Es responsabilidad compartida de los miembros en cualquier de las instancias de la estructura organizativa de la red conocer, difundir, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Código. El presente Código de Ética / Régimen Disciplinario entra en vigor desde el día nueve (9) de mayo del año dos mil once (2011) fecha en que el Grupo Asesor ha promulgado su aprobación hecha por el Consejo Regional mediante votación electrónica.

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