estatuto untumbes 24-12-2014

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TÍTULO II ORGANIZACIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN ACADÉMICA Y ACREDITACIÓN DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19 Del rol de la Universidad. La Universidad Nacional de Tumbes, es la primera institución pública de educación superior universitaria de la frontera norte del Perú; sus actividades académicas involucran: la organización, supervisión, certificación y acreditación, que se rigen directamente por la política institucional a través del Vicerrectorado Académico, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector y en el marco de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 30220, el presente Estatuto y sus Reglamentos. Artículo 20 De la organización académica. La organización académica de la Universidad Nacional de Tumbes, responde a los principios, fines y funciones establecidos en la Ley Universitaria N° 30220 y en el presente Estatuto, puesto que su formación profesional y de investigación e innovación tecnológica tienden a solucionar la problemática local, regional, nacional e internacional. Artículo 21 Del Vicerrectorado Académico El Vicerrectorado Académico, contará con las siguientes Comisiones:

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Page 1: Estatuto Untumbes 24-12-2014

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN ACADÉMICA Y ACREDITACIÓN

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19 Del rol de la Universidad.

La Universidad Nacional de Tumbes, es la primera institución pública de educación superior universitaria de la frontera norte del Perú; sus actividades académicas involucran: la organización, supervisión, certificación y acreditación, que se rigen directamente por la política institucional a través del Vicerrectorado Académico, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector y en el marco de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 30220, el presente Estatuto y sus Reglamentos.

Artículo 20 De la organización académica.

La organización académica de la Universidad Nacional de Tumbes, responde a los principios, fines y funciones establecidos en la Ley Universitaria N° 30220 y en el presente Estatuto, puesto que su formación profesional y de investigación e innovación tecnológica tienden a solucionar la problemática local, regional, nacional e internacional.

Artículo 21 Del Vicerrectorado Académico

El Vicerrectorado Académico, contará con las siguientes Comisiones:

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21.1 Comisión Académica, órgano de asesoramiento permanente, integrado por el Vicerrector Académico, quien la preside, y los Decanos de todas las facultades.

21.2 Comisiones Técnicas:

21.2.1. Comisión de Directores de Escuelas Profesionales.

21.2.2. Comisión de Jefes de Departamentos Académicos.

21.2.3 Comisión de Apoyo Técnico: Unidad de Coordinación y Registro Académico y la Unidad de Informática y Telecomunicaciones.

Artículo 22 De la Comisión Académica.

La Comisión Académica es permanente y tiene las siguientes funciones:

22.1 Planificar y organizar, bajo la dirección del Vicerrector Académico, las actividades académicas de la Universidad.

22.2 Analizar, evaluar y proponer mejoras en el Proceso de Admisión de la Universidad Nacional de Tumbes.

22.3 Proponer la política general de bienestar, de extensión y proyección social.

22.4 Proponer la política de responsabilidad social universitaria.

22.5 Otras que le asignen el Vicerrectorado Académico y los Reglamentos.

Artículo 23 De la Comisión Técnica de Directores de Escuelas Profesionales.

La Comisión Técnica de Directores de Escuelas Profesionales, cumple las siguientes funciones:

23.1 Asesoramiento permanente al Vicerrectorado Académico.

23.2 Formular y proponer iniciativas de mejora en la actividad académica de la Universidad Nacional de Tumbes.

23.3 Revisar los proyectos curriculares de las carreras profesionales, que se eleven como propuestas por las Comisiones Curriculares de las Escuelas Profesionales y, una vez dictaminados favorablemente, elevarlos al Consejo Universitario para su aprobación.

23.4 Coordinar y supervisar las actividades curriculares y extracurriculares que se vinculen a la formación profesional de los estudiantes.

23.5 Proponer al Vicerrectorado Académico alternativas de solución a los problemas de índole académico que se presenten entre los estudiantes de pregrado.

23.6 Asesoramiento permanente en materia de programación de asignaturas y elaboración de horarios, en las diferentes Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional de Tumbes.

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23.7 Otras que le sean asignadas por Ley, el Estatuto, los Reglamentos y los no previstos en las normas citadas, siempre que busquen solucionar los problemas académicos estudiantiles.

Artículo 24 De la Comisión Técnica de Jefes de Departamentos Académicos.

La Comisión Técnica de Jefes de Departamentos Académicos, cumple las siguientes funciones:

24.1 Asesoramiento permanente en materia de distribución de carga lectiva.

24.2 Evaluar y proponer mejoras al modelo curricular y al proceso de enseñanza- aprendizaje de la Universidad Nacional de Tumbes.

24.3 Formular políticas para la atención oportuna de los problemas relacionados con la actividad académica de los docentes.

Artículo 25 De la Comisión de Apoyo Técnico.

La Comisión de Apoyo Técnico cumple labor de organización, sistematización y gestión de la información, desde y hacia las dependencias pertinentes, que se genere por la actividad académica desarrollada en la Universidad Nacional de Tumbes.

Artículo 26 De la cobertura de servicios.

La Universidad Nacional de Tumbes, en concordancia con sus funciones y las necesidades de la sociedad, ajustándose a lo establecido en la Ley Universitaria N° 30220 y en sus Políticas de Responsabilidad Social Universitaria, crea y legitima sedes descentralizadas, escuelas, institutos, programas y otras unidades académicas, en el ámbito local, regional, nacional e internacional, en cumplimiento de sus fines, de los derechos otorgados por la Ley y del bienestar de la sociedad, las cuales se regirán por el presente Estatuto, el Reglamento General de la UNTUMBES y las directrices que establezca el Vicerrectorado Académico.

Artículo 27 De la creación de Facultades y Escuelas Profesionales.

La creación de Facultades y Escuelas Profesionales, se realiza en función de las demandas educativas y necesidades de la sociedad, a propuesta del Vicerrectorado Académico y/o de las Facultades, en concordancia a los estándares establecidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

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CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Artículo 28 De la estructura académica.

La Universidad Nacional de Tumbes se organiza y establece su régimen académico por Facultades a nivel de pregrado, y a nivel de perfeccionamiento por la Escuela de Posgrado. Cada Facultad y la Escuela de Posgrado, contarán con una Secretaria Académica como órgano de gestión académica indispensable para el cumplimiento de sus fines y objetivos. La Secretaria Académica de las Facultades estará a cargo de un docente ordinario y la Secretaría Académica de la Escuela de Posgrado a cargo de un docente ordinario con el grado de Doctor.

28.1 Académicamente, cada Facultad comprende la siguiente estructura:

Departamentos Académicos

Escuelas Profesionales

Unidad de Investigación

Unidad de Posgrado

Unidad de Formación Continua

Unidad de Calidad Académica

Unidad de Responsabilidad Social.

28.2 Académicamente, la Escuela de Posgrado comprende la siguiente estructura:

Programas de Posgrado

Unidad de Investigación

Unidad de Calidad Académica

Unidad de Responsabilidad Social.

Artículo 29 De los Órganos Complementarios.

La organización académica de la Universidad Nacional de Tumbes, además de las Facultades y de la Escuela de Posgrado, comprende: Programas Descentralizados, Programas de Complementación Académica, Programas de Formación Continua, Institutos, Escuela Tecnológica Superior, Centros Educativos de Aplicación y otras unidades de prestación de servicios académicos.

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Artículo 30 De los Centros Productivos de Servicios Educativos.

Los Programas Descentralizados, Programas de Complementación Académica, Programas de Formación Continua, Institutos, Escuela Tecnológica Superior y Centros Educativos de Aplicación, se constituyen en Centros Productivos de Servicios Educativos. Dada la característica de ser un centro de alta formación académica, la Escuela de Posgrado no constituye centro productivo de servicios educativos.

CAPÍTULO V

DE LAS FACULTADES

Artículo 31 Definición de la Facultad

Las Facultades son unidades de formación académica, profesional y de gestión. En ellas se estudia una o más disciplinas según la afinidad de sus contenidos y objetivos. Tiene como responsabilidad el fomento de la cultura, la formación académica, profesional y científica, la producción de bienes y/o prestación de servicios, y la responsabilidad social universitaria.

Artículo 32 De la organización de las Facultades

Cada Facultad está integrada por docentes y estudiantes; se constituyen en Unidades de Asignación Presupuestal dentro del marco de la Ley y lo establecido por el gobierno de la Universidad, el presente Estatuto y el Reglamento de la Universidad Nacional de Tumbes.

Artículo 33 De las funciones de las Facultades

Cada Facultad conjuntamente con sus respectivos órganos de gobierno y de apoyo, participará en la planificación, organización, elaboración, ejecución y gestión de las actividades de formación profesional, de investigación, de extensión cultural y proyección social, educación continua y de responsabilidad social, y las demás que la Ley y el presente Estatuto le faculte.

Artículo 34 Facultades de la Universidad Nacional De Tumbes.

Las Facultades de la Universidad Nacional de Tumbes, son las siguientes:

34.1 Facultad de Ciencias Agrarias.

34.2 Facultad de Ciencias Económicas.

34.3 Facultad de Ciencias de la Salud.

34.4 Facultad de Ciencias Sociales.

34.5 Facultad de Derecho y Ciencia Política.

34.6 Facultad de Ingeniería Pesquera y Ciencias del Mar.

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Artículo 35 De la creación de Facultades y Escuelas Profesionales.

La creación de Facultades y Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a lo que manda la Constitución Política del Perú, la Ley y el presente Estatuto.

CAPÍTULO VI

DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES

Artículo 36 De la Escuela Profesional.

La Escuela Profesional, es la organización encargada del diseño y actualización curricular de una carrera profesional, así como, dirigir su aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y título profesional correspondiente. Son unidades académicas de la Facultad y asesoran permanentemente al Decano, al Consejo de Facultad y Vicerrectorado Académico en asuntos de su competencia.

Artículo 37 Del Director de Escuela Profesional.

Cada Escuela Profesional está dirigida por un Director de Escuela, designado por el Decano entre los docentes principales de la Facultad con Doctorado en la especialidad correspondiente a la Escuela de la cual será Director.

Artículo 38 De las funciones del Director de Escuela Profesional.

Son funciones del Director de la Escuela Profesional:

38.1 Formular y ejecutar las políticas de desarrollo de la actividad académica, de investigación y de responsabilidad social universitaria en su Escuela Profesional, en coordinación con las unidades respectivas de la Facultad.

38.2 Planificar y evaluar el funcionamiento de la Escuela Profesional.

38.3 Coordinar el diseño y la evaluación periódica del currículo de estudios, conjuntamente con el Comité de Currículo de la Escuela Profesional, proponiendo al Decano su aprobación y puesta en funcionamiento, los cambios pertinentes y sus correspondientes equivalencias.

38.4 Proponer al Decano y al Consejo de Facultad el número de vacantes para los procesos de admisión, en las diferentes modalidades de ingreso; así como las vacantes para los traslados internos, externos, exoneraciones y otras.

38.5 Evaluar los sílabos y contenidos correspondientes de los cursos que conforman el plan de estudios de su especialidad, en concordancia con las sumillas correspondientes del currículo vigente, actualizando éstas anualmente en función de las exigencias académicas y de los cambios en la sociedad.

38.6 Resolver, en primera instancia, los problemas de los estudiantes.

38.7 Proponer al Decano las líneas de investigación en el área de su competencia, previa coordinación con la Unidad de Investigación de la Facultad.

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38.8 Proponer las equivalencias entre asignaturas de diferentes escuelas profesionales o de diferentes planes de estudios, así como la equivalencia de asignaturas cursadas en Universidades extranjeras, y dictaminar favorablemente para su aprobación.

38.9 Solicitar a los Departamentos Académicos la asignación de docentes para cada semestre académico, acorde a la programación académica de la especialidad, estableciendo con el Comité de Currículo el perfil profesional requerido. Asimismo, tendrá la potestad de gestionar, coordinar y solicitar los docentes de libre cátedra, de cátedra compartida y de cátedra paralela.

38.10 Supervisar, en coordinación con la Dirección de Departamento, la labor académica de los docentes a cargo de asignaturas en su Escuela, así como el monitoreo de los docentes responsables de supervisar las prácticas pre- profesionales de los estudiantes.

38.11 Gestionar y controlar las prácticas pre-profesionales en sus etapas de admisión, monitoreo y finalización, así como llevar el registro de practicantes y proponer la aprobación de la práctica al Comité de Currículo.

38.12 Designar los docentes a cargo del Sistema de Consejería.

38.13 Coordinar con la Unidad de Formación Continua de la Facultad, la creación, organización e implementación de Programas de Formación Continua, de acuerdo a su especialidad.

38.14 Las demás funciones que le asignen la Ley, el Estatuto y el Reglamento.

Artículo 39 Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional de Tumbes.

Las Escuelas Profesionales adscritas a las Facultades en la Universidad Nacional de Tumbes, son las siguientes:

39.1 Facultad de Ciencias Agrarias.

• Escuela profesional de Agronomía.

• Escuela profesional de Ingeniería Forestal y Medio Ambiente.

• Escuela profesional de Ingeniería Agrícola.

• Escuela profesional de Agroindustrias.

• Escuela profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

39.2 Facultad de Ciencias Económicas.

• Escuela profesional de Administración.

• Escuela profesional de Contabilidad.

• Escuela profesional de Economía.

• Escuela profesional de Finanzas.

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39.3 Facultad de Ciencias de la Salud.

• Escuela profesional de Obstetricia.

• Escuela profesional de Enfermería.

• Escuela profesional de Nutrición y Dietética.

• Escuela profesional de Laboratorio de Análisis Bioquímicos y Clínicos.

• Escuela profesional de Medicina Humana.

39.4 Facultad de Ciencias Sociales.

• Escuela Profesional de Gestión en Hotelería y Turismo.

• Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación.

• Escuela Profesional de Educación.

• Escuela Profesional de Psicología.

• Escuela Profesional de Sociología.

• Escuela Profesional de Antropología.

39.5 Facultad de Derecho y Ciencia Política.

• Escuela Profesional de Derecho.

• Escuela Profesional de Ciencia Política y Gobernabilidad

39.6 Facultad de Ingeniería Pesquera y Ciencias del Mar.

• Escuela Profesional de Ingeniería Pesquera Acuícola.

• Escuela Profesional de Ingeniería Industrial Pesquera.

Artículo 40 De la creación de nuevas Escuelas Profesionales.

Las Facultades podrán crear Escuelas Profesionales en función de las necesidades de la sociedad y adecuándose a la normatividad vigente.

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CAPÍTULO VII

DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

Artículo 41 Fines de los Departamentos Académicos.

Los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico que reúnen a un mínimo de cinco docentes ordinarios de disciplinas afines, en su formación profesional o por estudios de especialización, con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos de los cursos o materias, a solicitud de las Escuelas Profesionales. Cada Departamento Académico se integra a una Facultad, sin perjuicio de su función de brindar servicios a otras Facultades.

Artículo 42 De las asignaturas adscritas a los Departamentos Académicos.

Los Departamentos Académicos de las Facultades de la Universidad Nacional de Tumbes, son únicos. No podrán existir asignaturas con un mismo contenido y objetivo de formación, que sea ofrecida por más de un Departamento Académico. Está prohibida la existencia de asignaturas con diferentes nombres pero con los mismos contenidos. La Comisión Técnica de Directores de Departamentos Académicos velará por el cumplimiento de lo prescrito en este artículo.

Artículo 43 Del Director de los Departamentos Académicos.

Los Departamentos Académicos estarán dirigidos por un Director, elegido entre los docentes principales por los docentes ordinarios pertenecientes al Departamento. Debe ostentar el Grado Académico de Doctor o Maestro en la especialidad o afín. El periodo de gestión es de cuatro (04) años y no puede ser reelegido para el periodo inmediato siguiente.

Artículo 44 Funciones del Director del Departamento Académico.

El Director del Departamento Académico es el responsable de la ejecución de la Actividad Académica del Departamento, y tiene las siguientes funciones y atribuciones:

44.1 Coordinar, controlar y evaluar las actividades académicas de sus miembros.

44.2 Proponer el requerimiento de docentes.

44.3 Coordinar y evaluar la elaboración o actualización de los sílabos, de acuerdo a las sumillas de las asignaturas contenidas en el diseño curricular de la Escuela Profesional.

44.4 Proponer a la Facultad la capacitación, promoción, ratificación, goce del año sabático y otros derechos de los docentes del Departamento, en asuntos de su competencia.

44.5 Autorizar las vacaciones y licencias de los docentes del Departamento.

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44.6 En coordinación con la Escuela Profesional, proponer al Consejo de Facultad la aprobación de las equivalencias de asignaturas, sustentadas en la opinión de los docentes responsables de las mismas.

44.7 Coordinar con las Escuelas Profesionales, la implementación de las acciones de seguimiento y control sobre el desarrollo académico de las asignaturas a cargo del Departamento.

44.8 Supervisar la labor de consejería de los estudiantes, en coordinación con el Director de la Escuela Profesional correspondiente.

44.9 Las que le sean asignadas por el Consejo de Facultad, el Estatuto o los Reglamentos.

Artículo 45 Departamentos Académicos de la Universidad Nacional De Tumbes

Los Departamentos Académicos de la Universidad Nacional de Tumbes son los siguientes:

45.1 Facultad de Ciencias Agrarias.

• Departamento académico de Agronomía.

• Departamento académico de Ingeniería Forestal y Gestión Ambiental.

• Departamento académico de Medicina Veterinaria y Zootecnia.

• Departamento académico de Ingeniería Agrícola y Suelos.

• Departamento académico de Ingeniería Agroindustrial.

• Departamento académico de Química y Física.

45.2 Facultad de Ciencias Económicas.

• Departamento académico de Administración.

• Departamento académico de Contabilidad.

• Departamento académico de Economía.

• Departamento académico de Finanzas.

• Departamento académico de Matemática e Informática.

45.3 Facultad de Ciencias de la Salud.

• Departamento académico de Obstetricia.

• Departamento académico de Enfermería.

• Departamento académico de Nutrición y Dietética.

• Departamento académico de Laboratorio de Análisis Bioquímicos y Clínicos.

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• Departamento académico de Medicina Humana.

• Departamento académico de Biología y Bioquímica.

45.4 Facultad de Ciencias Sociales.

• Departamento académico de Gestión en Hotelería y Turismo.

• Departamento académico de Educación.

• Departamento académico de Ciencias de la Comunicación.

• Departamento académico de Psicología.

• Departamento académico de Sociología.

• Departamento académico de Antropología.

• Departamento académico de Ciencias Sociales

45.5 Facultad de Derecho y Ciencia Política.

• Departamento académico de Derecho.

• Departamento académico de Ciencia Política y Gobernabilidad.

45.6 Facultad de Ingeniería Pesquera y Ciencias del Mar

• Departamento académico de Ingeniería Pesquera Acuícola.

• Departamento académico de Ingeniería Industrial Pesquera.

Artículo 46 De la creación de Departamentos Académicos.

Las Facultades podrán crear Departamentos Académicos en función de las necesidades de la sociedad y adecuándose a la normatividad vigente.

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GOBIERNO DE LA

UNIVERSIDAD

INSTANCIAS DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO.

Artículo 164

El gobierno de la Universidad es ejercido por las siguientes instancias:

164.1 La Asamblea Universitaria.

164.2 El Consejo Universitario.

164.3 El Rector.

164.4 Los Consejos de Facultad.

164.5 Los Decanos.

ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 169 Ejercicio de su Gobierno.

La Universidad Nacional de Tumbes, ejercerá su gobierno con autonomía y solo entre y con el concurso de sus miembros.

Su gobierno se ejerce a través de las siguientes instancias:

169.1 La Asamblea Universitaria.

169.2 El Consejo Universitario.

169.3 El Rector.

169.4 Los Consejos de Facultad.

169.5 Los Decanos de Facultad.

Artículo 170 Autoridades de la Universidad Nacional de Tumbes

Son autoridades de la Universidad Nacional de Tumbes:

170.1 El Rector.

170.2 Los Vicerrectores.

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170.3 Los Decanos.

170.4 El Director de la Escuela de Posgrado.

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CAPÍTULO XXXI

DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA.

Artículo 171

La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la Universidad y tiene la composición siguiente:

171.1 El Rector, quien la preside.

171.2 Los Vicerrectores.

171.3 Los Decanos de las Facultades.

171.4 El Director de la Escuela de Posgrado

171.5 Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores.

Están representados de la siguiente manera:

- 50% de docentes Principales.

- 30% de docentes Asociados.

- 20% de docentes Auxiliares.

Los representantes son elegidos por los docentes de sus respectivas categorías entre quienes se encuentren hábiles al momento de la convocatoria. Su mandato dura tres (03) años. No hay reelección inmediata para el periodo inmediato siguiente.

171.6 Los representantes de los estudiantes de pregrado regulares y posgrado (Maestría y Doctorado), que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea Universitaria. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos y tener matricula vigente.

Los representantes estudiantiles de posgrado deben haber aprobado un semestre académico, pertenecer al tercio superior y tener matricula vigente; son elegidos entre y por los alumnos de los programas de posgrado que se desarrollan en las Unidades de Posgrado de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Tumbes.

Los representantes estudiantiles tendrán la siguiente composición:

- 80% estudiantes de pregrado.

- 20% estudiantes de posgrado.

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171.7 Un (01) representante de los graduados de la Universidad Nacional de Tumbes, como supernumerario, con derecho a voz y voto. No pueden ser elegidos quienes presten servicios en la Universidad Nacional de Tumbes.

171.8 Un (01) representante del Personal No docente, con derecho a voz pero sin voto. Elegido democráticamente entre los servidores del régimen laboral público.

Los funcionarios administrativos del más alto nivel, asisten cuando son requeridos por el Rector, como asesores, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 172

La ausencia total o parcial de los estudiantes no invalida la instalación ni funcionamiento de dicho órgano.

Artículo 173

Las vacantes de docentes o estudiantes serán cubiertas por los accesitarios de la misma lista. El periodo de los accesitarios es por el tiempo que falta para concluir el periodo por el que fueron elegidos inicialmente los miembros titulares.

Artículo 174

La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:

174.1 Aprobar las políticas de desarrollo de la Universidad Nacional de Tumbes.

174.2 Reformar el Estatuto de la Universidad Nacional de Tumbes, con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de sus miembros hábiles y remitir el nuevo Estatuto a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

174.3 Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la Universidad Nacional de Tumbes, aprobados por el Consejo Universitario.

174.4 Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley Universitaria N° 30220 y el presente Estatuto; a través de una votación calificada de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros.

174.5 Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.

174.6 Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la Universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de la Republica y a la SUNEDU.

174.7 Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

174.8 Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales,

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Departamentos Académicos, Centros e Institutos, previo informe del Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Tumbes.

174.9 Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.

174.10 Aceptar la renuncia del Rector.

174.11 Aprobar su Reglamento de funcionamiento y regirse por él.

174.12 Pronunciarse sobre las consultas del Consejo Universitario.

174.13 Otras atribuciones que le otorgan la Ley Universitaria N030220 y el presente Estatuto.

El Secretario General de la Universidad, asume como Secretario de la Asamblea Universitaria; y con el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

Artículo 175

La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria en los siguientes casos:

175.1 A iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces.

175.2 A solicitud al Rector, de más de la mitad de los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria.

175.3 A solicitud al Rector de más de la mitad de los miembros hábiles del Consejo Universitario.

En los casos (b) y (c) la convocatoria se efectúa en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de presentado el pedido, respetándose estrictamente la agenda propuesta.

Artículo 176

En caso de no efectuar, el Rector o quien haga sus veces, la convocatoria de sesión Extraordinaria solicitada, lo hará el docente principal conforme a la precedencia establecida en el presente estatuto, quien la presidirá; de no hacerlo lo hará el docente principal que siga en el orden de precedencia. El quórum de las sesiones es la mitad más uno de los miembros hábiles de la Asamblea con derecho a voto en la primera convocatoria. En caso no hubiera quórum se convoca a segunda citación dentro de las cuarenta y ocho horas, debiendo existir entre la convocatoria y la sesión cuando menos cinco días hábiles.

Las sesiones extraordinarias tratan únicamente los asuntos consignados en la agenda de la convocatoria.

Artículo 177

La convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria se efectúa por aviso publicado en el diario de mayor circulación de la ciudad de Tumbes, sin perjuicio de la notificación

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personal a cada uno de sus miembros. La convocatoria para ambos tipos de sesiones, se realiza con una anticipación no menor de cinco días ni mayor de quince días calendario.

CAPITULO XXXII

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO.

Artículo 178

El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad Nacional de Tumbes. Está integrado por:

178.1 El Rector, quien lo preside.

178.2 Los Vicerrectores.

178.3 Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos, con un periodo de vigencia de un (01) año, sin reelección.

178.4 El Director de la Escuela de Posgrado.

178.5 Un (01) representante de los graduados de la Universidad Nacional de Tumbes, con derecho a voz y voto.

178.6 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo Universitario. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos y tener matricula vigente.

El Secretario General de la Universidad asume la Secretaria del Consejo Universitario y con el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

Los funcionarios administrativos, asisten como invitados por el Rector cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz, y sin voto.

Artículo 179

El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad del numero legal de sus miembros.

Artículo 180

El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

180.1 Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad Nacional de Tumbes.

180.2 Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.

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180.3 Aprobar el presupuesto general de la Universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.

180.4 Concordar y ratificar los currículos de estudios que conducen al grado académico o al título profesional, en los niveles de pregrado y posgrado, aprobados por las Facultades o la Escuela de Posgrado.

180.5 Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la Universidad anualmente el número de vacantes del concurso de admisión ordinario para estudios de pregrado regulares, previa propuesta de las Facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad Nacional de Tumbes.

180.6 Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a la Ley Universitaria N0 30220 y el ordenamiento jurídico peruano.

180.7 Aprueba el calendario anual de actividades académicas del pregrado para estudios regulares.

180.8 Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas, institutos de investigación, unidades de extensión universitaria, órganos administrativos, de producción de bienes y de prestación de servicios.

180.9 Concordar y ratificar los Planes de Estudios o de Trabajo propuesto por los Institutos, Escuelas y demás unidades académicas y de extensión universitaria.

180.10 Nombrar al Director General de Administración, al Secretario General y a los Jefes y/o Directores de las Oficinas Generales de acuerdo a la estructura orgánica de la Universidad a propuesta del Rector.

180.11 Nombrar, contratar, promover, ratificar y remover a los docentes y personal administrativo de la Universidad a propuesta en su caso de las Facultades y/o dependencias de acuerdo a Ley.

180.12 Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado y Unidades Académicas autorizadas; así como, otorgar distinciones honorificas. Reconocer y revalidar los estudios, grados académicos y títulos profesionales de Universidades extranjeras, a propuesta de las Facultades y Escuela de Posgrado cuando la Universidad este autorizada por la SUNEDU.

180.13 Resolver las situaciones que comprometen el normal desarrollo de las actividades universitarias.

180.14 Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos.

180.15 Conceder o ratificar licencias de autoridades, docentes y personal administrativo por más de tres (03) meses, previo acuerdo favorable del Consejo de Facultad o de la instancia administrativa correspondiente, cuando sea el caso.

180.16 Aceptar legados y donaciones.

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180.17 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector.

180.18 Concertar acuerdos o convenios con Universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica; así como, otros asuntos relacionados con las actividades de la Universidad.

180.19 Aprobar anualmente el margesí de Bienes de la Universidad Nacional de Tumbes.

180.20 Conocer y resolver los asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades de la Universidad Nacional de Tumbes.

180.21 Invitar a los Decanos que no conforman el Consejo Universitario vigente para sustentar asuntos de interés presentados por su Facultad.

180.22 Otras que señale la Ley, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional de Tumbes.

CAPITULO XXXIII

DEL RECTOR.

Artículo 181

El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Constitución, la Ley y del Estatuto.

Artículo 182

Para ser elegido Rector se requiere:

182.1 Ser ciudadano en ejercicio.

182.2 Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (05) años en la categoría.

182.3 Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.

182.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

182.5 No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.

182.6 No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

Artículo 183

Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes:

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183.1 Convoca y preside la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario; así como, cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.

183.2 Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación los instrumentos de planeamiento institucional de la Universidad Nacional de Tumbes.

183.3 Dirige la actividad académica, de investigación, de proyección social y extensión universitaria y cultural de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.

183.4 Dirige y supervisa el funcionamiento de la Dirección General de Administración, Dirección de Sistemas e Informática, de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales, de Imagen Institucional, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Legal.

183.5 Refrenda los diplomas de grados académicos, títulos profesionales y distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario

183.6 Expide las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la Universidad Nacional de Tumbes.

183.7 Presenta a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el Informe Semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

183.8 Transparenta la información económica y financiera de la Universidad Nacional de Tumbes a través de las unidades competentes; así como, las actas aprobadas y acuerdos de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Tumbes.

183.9 Propone al Consejo Universitario la constitución de Comisiones Especiales, cuando fuera necesario.

183.10 Propone al Consejo Universitario para su designación a los funcionarios de confianza, conforme a Ley, al Estatuto y Reglamentos.

183.11 Cumple y hace cumplir la Ley Universitaria N0 30220, el Estatuto, Reglamentos y todas las disposiciones legales relativas a la Universidad; así como, los acuerdos de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y las resoluciones del Comité Electoral.

183.12 Dicta medidas extraordinarias para hacer frente a situaciones de emergencia, dentro de su ámbito, con cargo a dar cuenta en la sesión inmediata al Consejo Universitario, el que puede ratificarlas o desaprobarlas.

183.13 Delegar a los Vicerrectores y al Director General de Administración, funciones y responsabilidades para lograr una eficiente gestión universitaria en lo académico, de investigación y administrativo, dando cuenta al Consejo Universitario.

183.14 Otras que señale la Ley, el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional de Tumbes.

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CAPITULO XXXIV

DE LOS VICERRECTORES.

Artículo 184

La Universidad Nacional de Tumbes, cuenta con un Vicerrector Académico y un Vicerrector de Investigación. Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su competencia.

Artículo 185

Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector.

Artículo 186

En caso de ausencia o Licencia Temporal del Rector, este encarga el cargo al Vicerrector Académico, o en ausencia del mismo, al Vicerrector de Investigación. En caso de ausencia de ambos Vicerrectores, encargará el cargo a un Decano.

Artículo 187

En caso que un Vicerrector tenga licencia, este impedido o haya sido vacado, el otro Vicerrector lo reemplazara. En caso que el periodo de reemplazo sea mayor de seis (06) meses, se procederá a elegir a un nuevo Vicerrector.

Artículo 188

Las atribuciones y obligaciones del Vicerrector Académico, son las siguientes:

188.1 Planificar, dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la Universidad Nacional de Tumbes.

188.2 Coordinar y supervisar las actividades académicas en todas sus áreas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad Nacional de Tumbes.

188.3 Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente de la Universidad Nacional de Tumbes.

188.4 Coordinar y supervisar los procesos de ingreso a la docencia.

188.5 Coordinar y supervisar el proceso de admisión a la Universidad Nacional de Tumbes en todas sus etapas y en todas sus modalidades.

188.6 Supervisar la expedición de títulos profesionales y grados académicos.

188.7 Supervisar la elaboración y ejecución de los planes operativos anuales propuestos por las Facultades y dependencias adscritas al Vicerrectorado Académico.

188.8 Coordinar las actividades curriculares y extracurriculares.

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188.9 Coordinar con las Facultades los servicios de orientación y tutorías para los estudiantes.

188.10 Las demás atribuciones que le confiera la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, el Estatuto y la Ley Universitaria.

Artículo 189

Las atribuciones y obligaciones del Vicerrector de Investigación, son las siguientes:

189.1 Proponer, dirigir y ejecutar la política general y las líneas de investigación científica y tecnológica de la Universidad Nacional de Tumbes y las estrategias para su desarrollo.

189.2 Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas de la Universidad Nacional de Tumbes.

189.3 Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones y promover la aplicación de sus resultados.

189.4 Dirigir y supervisar el funcionamiento de la Dirección General de Investigación Universitaria.

189.5 Impulsa la creación de Institutos de Investigación y supervisa su funcionamiento.

189.6 Conformar el Consejo de Investigación con participación de los Directores de los Institutos y unidades de Investigación de las Facultades.

189.7 Gestiona el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos y privados.

189.8 Promover la generación de recursos para la Universidad Nacional de Tumbes a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo; así como, mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.

189.9 Promover la constitución de redes para la realización de proyectos de investigación entre los investigadores de la Universidad Nacional de Tumbes y sus pares de otras universidades o entidades de investigación nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

189.10 Supervisar la elaboración y ejecución de los planes operativos anuales propuestos por los Institutos y las Unidades de Investigación de las Facultades y dependencias adscritas al Vicerrectorado de Investigación.

189.11 Proponer al Rector la designación de docentes investigadores.

189.12 Evaluar la producción de los docentes, cada dos (02) años, para su permanencia como investigador en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica-SINCYT.

189.13 Implementar y supervisar el Registro de Patentes de la Universidad Nacional de Tumbes.

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189.14 Las demás atribuciones que el Estatuto o la Ley le asignen.

CAPÍTULO XXXV

DE LA ELECCIÓN DEL RECTOR Y VICERRECTORES.

Artículo 190

El Rector es elegido por un periodo de cinco (05) años en lista única junto a los Vicerrectores en votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de pregrado y posgrado mediante la siguiente distribución:

190.1 A los docentes ordinarios les corresponde los dos tercios (2/3) de la votación.

190.2 A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación.

Artículo 191

La elección de las autoridades es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.

Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. En la segunda vuelta, se declara ganadora a la que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.

Artículo 192

Para efectuar el cálculo del porcentaje de la votación ponderada de docentes y estudiantes; se procederá de acuerdo a la Ley Universitaria N° 30220 y a lo establecido en el Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional de Tumbes.

Artículo 193

El Reglamento de Elecciones del Comité Electoral Universitario establecerá los procedimientos para estas elecciones.

Artículo 194

El Rector y los Vicerrectores no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.

Artículo 195

El cargo de Rector y el de los Vicerrectores se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

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CAPITULO XXXVI

DEL CONSEJO DE FACULTAD.

Artículo 196

El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la Ley N° 30220 – Ley Universitaria

Artículo 197

El Consejo de Facultad está integrado por:

197.1 El Decano, quien lo preside.

197.2 Dos (02) Docentes Principales.

197.3 Un (01) Docente Asociado.

197.4 Un (01) Docente Auxiliar.

197.5 Dos (02) representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de sus miembros. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.

Las autoridades académicas y funcionarios administrativos de la Facultad, asisten como invitados cuando los temas a tratar lo requieran, con derecho a voz y sin voto.

Artículo 198

El Consejo de Facultad sesiona ordinariamente una vez cada quince (15) días, y extraordinariamente es convocado por el Decano o por quien lo reemplace o lo soliciten por escrito la mitad de sus miembros.

Artículo 199

En caso de no efectuar el Decano, o quien haga sus veces, la convocatoria de sesión extraordinaria de Consejo de Facultad, lo hará el docente Principal, miembro de Consejo de Facultad, de acuerdo a la precedencia establecido en el presente estatuto, y de no convocarlo éste, lo hará el que sigue en precedencia, quien lo presidirá en ausencia del Decano.

Artículo 200

Son atribuciones del Consejo de Facultad:

200.1 Declarar la vacancia del Decano, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley Universitaria N° 30220 y el presente Estatuto, y a través de

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una votación calificada de dos tercios (2/3) de los votos del número legal de sus miembros.

En caso de vacancia del Decano, asume el cargo el docente principal de acuerdo a la precedencia establecida en el presente estatuto. Si el plazo que faltara para culminar el periodo del Decano vacado, fuera mayor de un (01) año, el Decano encargado, solicita al Rector de la Universidad, la elección del Comité Electoral Universitario para que conduzca el proceso de elección del nuevo Decano, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

200.2 Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento, ratificación y remoción de los docentes adscritos a los Departamentos Académicos de la Facultad.

200.3 Aprobar a propuesta del Decano, los Proyectos del Plan Anual de Funcionamiento, el Proyecto de Presupuesto y Plan de Desarrollo de la Facultad que será elevado al Consejo Universitario para su respectiva compatibilización con los instrumentos de planeación de la Universidad Nacional de Tumbes.

200.4 Dictar y aprobar el Reglamento Académico y otros Reglamentos de la Facultad y de sus unidades académicas y administrativas, los mismos que entraran en vigencia una vez ratificados por el Consejo Universitario.

200.5 Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión, supresión o reorganización de las Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros Productivos e Institutos; así como, la sección de la Escuela de Posgrado.

200.6 Aprobar los currículos y Planes de Estudios de las Escuelas Profesionales que integran la Facultad.

200.7 Aprobar el otorgamiento de los Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Facultad.

200.8 Proponer anualmente para su aprobación al Consejo Universitario, el número de vacantes para el concurso de admisión ordinario en todas sus modalidades, a propuesta de las Escuelas Profesionales.

200.9 Otorgar licencias de estudios a los estudiantes que lo requieran, según el Reglamento pertinente.

200.10 Proponer la revalidación de los Títulos Profesionales y Grados Académicos expedidos por Universidades Extranjeras, cuando la Universidad Nacional de Tumbes este autorizada para hacerlo y de acuerdo a Reglamento.

200.11 Aprobar la convalidación de asignaturas, previo dictamen de los Departamentos Académicos e Informe de los Directores de Escuelas Profesionales.

200.12 Aprueba la distribución de la carga lectiva y no lectiva propuesta por los Departamentos Académicos.

200.13 Resuelve en segunda instancia los asuntos disciplinarios sobre docentes y en primera instancia a los estudiantes de la Facultad, según corresponda a la gravedad de la falta.

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200.14 Ratificar la conformación de los Directores de los diferentes órganos y dependencias y a los integrantes de las Comisiones permanentes o especiales de la Facultad, a propuesta del Decano.

200.15 Todas las demás que señale la Ley, el estatuto, el Reglamento General de la Universidad Nacional de Tumbes y el Reglamento de la Facultad.

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CAPITULO XXXVII

DEL DECANO.

Artículo 201

El Decano es la máxima autoridad de Gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por un periodo de cuatro (04) años y no hay reelección inmediata.

Artículo 202

Son requisitos para ser Decano:

202.1 Ser ciudadano en ejercicio.

202.2 Ser docente en la categoría de Principal en el Perú o en el extranjero, con no menos de tres (03) años en la categoría.

202.3 Tener grado de Doctor o grado de Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio Nacional o Internacional. Se entiende por especialidad al grado académico de cualquiera de las carreras profesionales que se ofrecen en la respectiva facultad.

202.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

202.5 No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.

202.6 No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

202.7 Estar habilitado para el ejercicio de la profesión mediante acreditación del Certificado de Habilidad del Colegio al que pertenece.

Artículo 203

El Decano tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

203.1 Presidir el Consejo de Facultad, cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.

203.2 Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario en los términos que precisa el presente Estatuto.

203.3 Proponer al Consejo de Facultad al Secretario Académico, Secretario Administrativo, a los Directores de las Escuelas Profesionales, Directores de la Unidad de Investigación y de la Unidad de Posgrado y a los Jefes de los demás órganos y dependencias académicas, administrativas y productivas de la Facultad.

203.4 Dirigir, supervisar y controlar la actividad académica y administrativa de la Facultad a través de los Directores de Departamentos Académicos, de las Escuelas Profesionales, de la Unidad de Posgrado, de la Unidad de Investigación y las demás dependencias académicas y administrativas de la Facultad.

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203.5 Dirigir la gestión administrativa, económica y presupuestal de la Facultad.

203.6 Presentar al Consejo de Facultad para su aprobación el Plan Anual de Funcionamiento de la Facultad y su Informe de Gestión.

203.7 Proponer al Consejo de Facultad el nombramiento de Comisiones Permanentes y otras que establezca el Reglamento Interno de la Facultad.

203.8 Proponer al Consejo de Facultad sanciones a los estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la Ley Universitaria N030220 y el presente Estatuto.

203.9 Las demás atribuciones que le otorgue la Ley Universitaria N030220, los reglamentos y el Estatuto de la Universidad.

Artículo 204

El Decano es elegido mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y Vicerrectores establecidos en la Ley Universitaria N° 30220 y el presente Estatuto.

Artículo 205

En caso de ausencia temporal no mayor de sesenta (60) días del Decano, este encargará el cargo, a un docente principal integrante del Consejo de Facultad. En caso de ausencia temporal mayor a sesenta (60) días y menor a un (01) año, el Consejo de Facultad, encarga el cargo a un docente principal integrante del Consejo de Facultad que cumpla con los requisitos contemplados por la Ley Universitaria N° 30220 y el presente estatuto.

Artículo 206

Para los casos de Vacancia o Cese del Decano, se realizara una elección complementaria, para completar el periodo; siempre que falte más de un (01) año para la culminación de su mandato

CAPÍTULO XXXVIII

VACANCIA DE

AUTORIDADES.

Artículo 207

Son causales de vacancia de las autoridades de la Universidad Nacional de Tumbes, las siguientes:

207.1 Por fallecimiento.

207.2 Por renuncia expresa. El Rector presenta su renuncia ante el Vicerrector que la precedencia determine. Los Vicerrectores y Decanos presentan su renuncia ante el Rector.

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En cualquier caso, si aún faltan más de seis (06) meses para completar el periodo, el Rector o quien lo reemplaza, convoca a elecciones en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la recepción de la renuncia. Las elecciones son conducidas por el Comité Electoral Universitario. El elegido completa el periodo pendiente.

En el caso del reemplazo del Rector, los Vicerrectores no pueden postular al cargo. El elegido no puede presentar candidatura a Rector o Vicerrector en la próxima elección.

En el caso de reemplazo del Decano, el elegido no puede presentar candidatura a Decano en la próxima elección.

207.3 Por incapacidad física o mental debidamente comprobada.

207.4 Por sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso.

207.5 Por incumplimiento del presente Estatuto y la Ley Universitaria N° 30220.

207.6 Por nepotismo conforma a la Ley N° 26771.

207.7 Por incompatibilidad sobrevenida después de la elección.

207.8 No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Tumbes, en los casos contemplados por el Estatuto y la Ley Universitaria.

Artículo 208

En caso de Vacancia del Rector en el último año, el Vicerrector Académico asume el Rectorado, por el periodo correspondiente. En caso contrario el Vicerrector Académico asume el cargo y dentro de los cinco (5) días calendario, convoca a la Asamblea Universitaria para la elección del Comité Electoral Universitario que conducirá el proceso eleccionario complementario del nuevo Rector para completar el periodo correspondiente.

En caso de Vacancia de un Vicerrector o Vicerrectores en el último año, el otro Vicerrector o los Decanos de mayor antigüedad en la Universidad asumen los cargos (Con retención de su cargo), por el periodo correspondiente. En caso contrario el Rector convoca en un plazo no mayor a cinco (05) días, a la Asamblea Universitaria para la elección del Comité Electoral Universitario que conducirá el proceso eleccionario complementario, según sea el caso.

En caso de Vacancia del Rector y los Vicerrectores, asume el cargo de Rector, el Decano según la precedencia establecida en el presente Estatuto, quien convocara a la Asamblea Universitaria para la elección del Comité Electoral Universitario que conducirá el proceso eleccionario complementario, en un plazo no mayor a los cinco (5) días calendario.

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CAPÍTULO XXXIX

ELECCIÓN Y VACANCIA DE LOS REPRESENTANTES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 209

Los representantes de los docentes ante los órganos de gobierno, son elegidos por un periodo de cuatros (04) años. Los representantes de los estudiantes y graduados por dos(02) años. No hay reelección en el periodo inmediato siguiente.

Artículo 210

El Comité Electoral Universitario se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales de elección de los representantes a los órganos de gobierno de acuerdo al Estatuto, el Reglamento General y el Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional de Tumbes.

Artículo 211

Vaca la representación de docentes y estudiantes (en lo que les sea aplicable) ante la Asamblea Universitaria y el Consejo de Facultad, y en el caso de los estudiantes, también ante el Consejo Universitario:

211.1 Por ascenso de categoría.

211.2 Por ser elegido Rector, Vicerrector, Decano o Director de la Escuela de Posgrado.

211.3 Por inasistencia injustificada a cinco (05) sesiones consecutivas, sean ordinarias o extraordinarias.

211.4 Por licencia por motivos personales o de estudios por un periodo mayor de seis(06) meses.

211.5 Por permanente incapacidad física o mental, debidamente comprobada.

211.6 Por medida disciplinaria de suspensión superior a tres (03) meses, impuesta en proceso disciplinario concluido.

211.7 Sentencia judicial condenatoria emitida en última instancia, por delito doloso.

211.8 El estudiante, por haber culminado su plan de estudios, o por retirarse o no matricularse en un periodo lectivo determinado

211.9 Por renuncia expresa.

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CAPITULO XL

DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO.

Artículo 212

El Comité Electoral Universitario es elegido por la Asamblea Universitaria, con un periodo de duración de un (01) año y está constituido por tres (03) docentes principales, dos (02) docentes asociados y un (01) docente auxiliar y por tres (03) estudiantes. Está prohibida la reelección de sus miembros y sus fallos son inapelables.

Artículo 213

Son atribuciones del Comité Electoral Universitario autónomo las siguientes:

213.1 Elaborar el Reglamento de Elecciones de acuerdo con la Ley Universitaria N° 30220, el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional de Tumbes.

213.2 Organiza y conduce los procesos electorales y proclama los resultados.

213.3 Resolver las impugnaciones que se presenten, sus resoluciones son inapelables.

Artículo 214

Los procesos electorales que dirige el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Tumbes son los siguientes:

214.1 Elecciones del Rector y Vicerrectores.

214.2 Elecciones de los Decanos.

214.3 Elecciones de representantes a los órganos de gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad.

214.4 Elección de Director de Escuela de Posgrado.

214.5 Elecciones de los Directores de Departamentos Académicos.

Artículo 215

El Sistema electoral es el de lista completa. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

Artículo 216

El Comité Electoral Universitario a través del Rectorado de la Universidad Nacional de Tumbes, coordinara con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), asesoría y asistencia técnica para garantizar la transparencia del proceso electoral; y también, por intermedio de la mencionada Autoridad, se solicitara a la Policía Nacional del Perú (PNP), la seguridad en los procesos electorales de la Universidad Nacional de Tumbes que dirige el Comité Electoral Universitario, excepto en la elección de Directores de Departamentos Académicos.

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CAPÍTULO XLI

ÓRGANOS ESPECIALES.

Artículo 217 De la Oficina de Auditoría y Control Interno

La Oficina de Auditoria y Control Interno, es el órgano responsable de efectuar el Control preventivo y posterior de los actos administrativos y académicos de las diversas dependencias u órganos de administración y de operación de la Universidad Nacional de Tumbes, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, reglamentos y normas conexas. Depende funcionalmente de la Contraloría General de la Republica.

Artículo 218 Del Tribunal de Honor.

La Universidad Nacional de Tumbes tendrá un Tribunal de Honor, cuya función será emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario para que las apruebe y las ejecute.

Artículo 219

El Tribunal de Honor está conformado por tres (03) docentes ordinarios en la categoría de principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y ética, designados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Artículo 220

El Presidente del Tribunal de Honor será el docente principal más antiguo entre los designados, de acuerdo a la precedencia establecida en el presente Estatuto.

Artículo 221

El mandato de los miembros del Tribunal de Honor será de dos (02) años contados a partir de su designación.

Artículo 222

Para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones al Tribunal de Honor se le asignará un presupuesto.

Artículo 223 De la Comisión Permanente de Fiscalización.

La Universidad Nacional de Tumbes tendrá una Comisión Permanente de Fiscalización, que es el órgano encargado de vigilar la gestión académica, administrativa y económica de la Universidad.

Está conformada por:

223.1 Dos (02) docentes.

223.2 Un (01) estudiante de pregrado.

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223.3 Un (01) estudiante de posgrado.

Estos miembros son elegidos entre los miembros de la Asamblea Universitaria. Preside la Comisión Permanente de Fiscalización, el Docente, entre los designados, más antiguo de la Universidad Nacional de Tumbes de acuerdo a la precedencia establecida en el presente Estatuto.

Artículo 224

La Comisión Permanente de Fiscalización, cuenta con amplias facultades para solicitar información a toda instancia interna de la Universidad Nacional de Tumbes para el cumplimiento de su función de fiscalización. Su labor es confidencial; así como, de la información que le haya sido proporcionada.

Artículo 225

Los resultados de la Comisión Permanente de Fiscalización, se informaran directa y periódicamente a la Contraloría General de la Republica y a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Artículo 226

Todos los servidores de la Universidad Nacional de Tumbes deberán proporcionar obligatoriamente la información solicitada por esta Comisión, de acuerdo a los plazos establecidos en la Ley y al reglamento respectivo. En caso de no cumplir, la Comisión dará cuenta al Consejo Universitario para las sanciones correspondientes de acuerdo a Ley.

Artículo 227

Para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones a la Comisión Permanente de Fiscalización se le asignará un presupuesto.

Artículo 228

Los miembros de la Comisión Permanente de Fiscalización y todos aquellos que participen en esta Comisión, están obligados a guardar la debida confidencialidad de la información proporcionada y recibida bajo responsabilidad administrativa, civil o penal de acuerdo a Ley.

CAPÍTULO XLII

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 229 Funciones de la Secretaria General:

La UNTUMBES tiene un Secretario General que actúa como tal ante la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Rectorado. Es el fedatario de la UN Tumbes. Refrenda y certifica con su firma todos los documentos oficiales y autoriza los avisos y comunicados de la UN Tumbes. Cuenta con el apoyo de un Secretario General Adjunto que lo asiste y lo reemplaza en caso de ausencia temporal. Ambos son designados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector y sus funciones son establecidas por el

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Reglamento General de la Universidad. En caso de ser docente ordinario deberá ser Principal o Asociado y tendrá durante su gestión un régimen de dedicación exclusiva. El cargo de Secretario General es un cargo de confianza.

La función de fedatario la desarrolla de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23744.

Artículo 230

La Secretaría General tiene jerarquía sobre las siguientes oficinas: a.- Oficina de Enlace Lima.b.- Oficina de Administración Documentaria. c.- Oficina de Grados y Títulos.

CAPÍTULO XLIII

DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 231 Del Director General de Administración

La Universidad Nacional de Tumbes cuenta con un Director General de Administración, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

El Director General de Administración es un profesional en gestión administrativa responsable de conducir procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia.

Artículo 232 De las funciones del Director General de Administración

Son funciones del Director General de Administración:

232.1 Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos que correspondan

232.2 Proponer y aprobar directivas y normas internas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos que correspondan

232.3 Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la UNTUMBES

232.4 Programar y gestionar las necesidades de capacitación y de bienestar del personal de la UN Tumbes

232.5 Participar, en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en las fases de programación y formulación del presupuesto institucional de la UNTUMBES

232.6 Conducir, la fase de ejecución del presupuesto institucional de la UNTUMBES, así como también es responsable de verificar que la ejecución del gasto responda a la programación aprobada en el Plan Operativo Institucional.

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232.7 Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones administrativas y financieras de la UNTUMBES, en cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Control

232.8 Dirigir y supervisar la formulación de los estados financieros y presupuestarios de la UNTUMBES

232.9 Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia

232.10 Supervisar el cumplimiento de los términos contractuales y convenios, que correspondan a su ámbito de competencia

232.11 Supervisar la administración de los bienes muebles e inmuebles de la UNTUMBES, así como controlar y mantener actualizado el margesí de los mismos

232.12 Supervisar las actividades de servicios que se presten en la UN Tumbes

232.13 Emitir los actos administrativos o de administración que correspondan en el marco de las competencias asignadas en la normatividad vigente;

232.14 Proponer, gestionar, emitir y ejecutar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales

232.15 Autorizar los viajes al interior del país que no excedan de quince días calendarios, y emitir opinión técnica y proponer los proyectos de dispositivos para la autorización de viajes al exterior de los servidores públicos y de sus órganos no estructurados.

232.16 Supervisar y cautelar el correcto uso de los bienes patrimoniales y no patrimoniales asignados;

232.17 Las demás funciones que le asigne el Rector o aquellas que le corresponda por norma legal expresa.

TITULO V

DE LOS DOCENTES

CAPÍTULO XLIV

DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

Artículo 233 De la Docencia Universitaria

La docencia universitaria es carrera pública se rige por la Constitución del Estado, la Ley Universitaria N° 30220 y el presente estatuto.

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Los docentes universitarios gozan de los derechos y beneficios que corresponden a todo servidor público e implica el desempeño de funciones académicas en la Universidad Nacional de Tumbes.

Artículo 234 Funciones

Los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, la creación intelectual, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la responsabilidad social, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde.

Aporta soluciones a los problemas de la realidad y construyendo las capacidades necesarias para el desarrollo en el ámbito de la región y del país, aplicando los principios de integración entre las actividades de enseñanza, investigación y extensión de los servicios universitarios a la comunidad.

Artículo 235 De los Docentes

Los docentes son:

235.1 Ordinarios: que pueden tener la categoría de docentes principales, asociados y auxiliares.

235.2 Extraordinarios: que pueden ser docentes honorarios y similares dignidades que señale cada universidad, que no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre.

235.3 Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato.

Artículo 236 Docente OrdinarioSon aquellos que prestan servicios a la Universidad Nacional de Tumbes y que han ingresado a la docencia como nombrado mediante concurso público de méritos. Este se da en las categorías de docentes principales, docentes asociados y docentes auxiliares.

Artículo 237 ExtraordinarioSon aquellos que pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de educación superior universitaria. Son docentes extraordinarios:

237.1 Los docentes eméritos. Son docentes cesantes de la Universidad Nacional de Tumbes que en virtud de sus altos méritos, en la docencia, investigación y producción intelectual. Son designados por tres años renovables por el consejo universitario, a propuesta del consejo de facultad.

237.2 Los docentes honorarios. Son aquellas personas nacionales o extranjeras de la más alta jerarquía intelectual, científica o artística, que no sean miembros de la comunidad universitaria y que se hagan merecedoras de esta distinción en calidad por sus méritos y su contribución al saber superior, en el área del conocimiento. Son designados por el consejo universitario, a propuesta de la Facultad o Escuela de Posgrado

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237.3 Los docentes visitantes. Son docentes de universidades nacionales o extranjeras que son designados por su institución, para realizar trabajos de docencia e investigación en el área de su especialidad.

Artículo 238 Docentes Contratados

Son aquellos que prestan sus servicios a plazo determinado y al requerimiento de las facultades en las condiciones que fija el contrato y pueden ser a tiempo completo y tiempo parcial, su ingreso se es por concurso público de méritos en conformidad con los requisitos y plazos que señala la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto y el reglamento respectivo y otras normas que lo regulen.

Sus remuneraciones deberán de ser consideradas según el cronograma de un docente ordinario.

Artículo 239 Apoyo a Docentes

Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor del docente realizan una actividad preliminar a la carrera docente. Para ejercer la función de jefe de práctica debe contar con el título profesional y los demás requisitos que establezcan las normas internas de la Universidad Nacional de Tumbes. En el caso de ayudante de cátedra debe estar cursando los dos (2) últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior. Otros que establezca el reglamento respectivo. La designación de los mismos debe ser vía concurso hecho público a toda la comunidad universitaria.

239.1 Jefes de Práctica

Son los que se encargan de desarrollar, de acuerdo con los profesores respectivos, todo el aspecto práctico de las labores académicas, como actividad preliminar a la Docencia Universitaria.

El tiempo que se ejerce la función es computable para obtener la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicios de la docencia en la Universidad Nacional de Tumbes.

239.2 Ayudantes de Cátedra o de laboratorio:

Son los estudiantes que realizan actividades académicas de apoyo a la labor del docente. Los requisitos para su designación son fijados en el Reglamento General de la Universidad.

El tiempo que se ejerce la función es computable para obtener la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicios de la docencia en la Universidad Nacional de Tumbes.

239.3 Asistente de investigación:

Son los que realizan actividades de apoyo a la labor del docente investigador. Los requisitos para su designación son fijados en el Reglamento General de la Universidad.

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El tiempo que se ejerce la función es computable para obtener la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicios de la docencia en la Universidad Nacional de Tumbes.

Artículo 240 Requisitos para el ejercicio de la docencia

Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer:

240.1 El grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado.

240.2 El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización.

240.3 El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.

Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educación superior universitaria y sus características son establecidas por el presente estatuto.

La evaluación para la ratificación y promoción docente debe comprender los siguientes indicadores:

1 Grados y Títulos.

2 Actualizaciones y capacitaciones.

3 Trabajos de Investigación.

4 Informes del Departamento.

5 Clase Magistral y Entrevista Personal.

6 Cargos directivos o de apoyo administrativo

7 Elaboración de materiales de enseñanza.

8 Idiomas.

9 Asesoría a estudiantes.

10 Evaluación de los estudiantes.

11 Actividades de proyección social.

El Reglamento de Ratificación y Promoción Docente señalará los porcentajes de cada indicador. El proceso de evaluación es público y se llevara a cabo por etapas. Siendo las mismas de naturaleza presclusiva.

Estas etapas son:

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Evaluación de legajo personal

Clase magistral

Artículo 241 Admisión y Promoción en la Carrera Docente

La admisión a la carrera docente se hace por concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la calidad intelectual y académica del concursante conforme a lo establecido en el presente Estatuto. La evaluación debe de contener los siguientes indicadores:

241.1. Para ser profesor principal se requiere título profesional, el grado de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber desempeñado como mínimo cinco (5) años la labor docente en la categoría de profesor asociado. Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de quince (15) años de ejercicio profesional.

241.2. Para ser profesor asociado se requiere título profesional, grado de maestro, y haber desempeñado como mínimo tres (3) años la labor docente en la categoría de profesor auxiliar. Por excepción podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional.

241.3. Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de Maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional. Los requisitos exigidos para la promoción pueden haber sido adquiridos en una universidad distinta a la que el docente postula. El reglamento de ingreso a la docencia precisara los medios probatorios para determinar el ejercicio profesional.

El 25% de los docentes de la Universidad Nacional de Tumbes deben ser a tiempo completo.

Artículo 242 Del docente más antiguo

Es el docente más antiguo de la Universidad Nacional de Tumbes, aquél que haya logrado primero su ingreso en la misma mediante concurso público de méritos. La antigüedad en la docencia es indicada por la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 243 De la precedencia

La precedencia en la docencia universitaria queda establecida por

243.1. La más alta categoría docente

243.2. El más alto grado académico

243.3. El más antiguo en la fecha de obtención del grado académico

243.4. El más antiguo en la categoría docente

243.5. El más antiguo en el ingreso a la docencia

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243.6. El que tiene más grados académicos

243.7 La antigüedad en la docencia en la Universidad Nacional de Tumbes u otras que le dieron origen

Artículo 244 Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios

El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3) años para los profesores auxiliares, cinco (5) para los asociados y siete (7) para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación.

El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades. Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.

Para los docentes que ingresen a la docencia a partir de la vigencia de la ley N° 30220, la edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo. Los docentes ordinarios que ingresaron a la docencia universitaria bajo el amparo de la Ley N° 23733, y vienen laborando en la UNTUMBES, no están sujetos a esta restricción.

La universidad está facultada a contratar docentes. El docente que fue contratado puede concursar a cualquiera de las categorías docentes, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley N° 30220.

Artículo 245 Régimen de dedicación de los docentes

Por el régimen de dedicación a la universidad, los profesores ordinarios pueden ser:

245.1 A dedicación exclusiva, el docente tiene como única actividad remunerada la que presta a la universidad.

245.2 A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad.

245.3 A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales.

Los Profesores Ordinarios a Tiempo Completo al servicio de la Universidad Nacional de Tumbes desarrollan las siguientes actividades:

a) Un mínimo de diez (10) y un máximo de catorce (14) horas semanales de carga lectiva, excepto quiénes desempeñan labores de investigación y de gobierno. La preparación de clases equivaldrá al 100% de la carga lectiva.

b) Trabajos de investigación y asesoría de tesis.c) Labor de tutoría.d) Labores de proyección social y extensión universitaria.e) Otras actividades que señalen los Reglamentos respectivos.

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Los profesores ordinarios a Dedicación Exclusiva tienen las mismas actividades que los de tiempo completo. No pueden desempeñar otro cargo o actividad docente o profesional remunerada fuera de la Universidad Nacional de Tumbes. Los cargos de Rector y Vicerrector no tienen carga académica lectiva. En el caso del Decano, Director de la Escuela de Posgrado y Secretario General, la carga académica es opcional no siendo mayor de un (1) curso. Los responsables de Direcciones u Oficinas Universitarias su carga lectiva será de cinco (5) a siete (7) horas semanales

Las condiciones del servicio docente y las incompatibilidades respectivas, se resuelven de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30220 y el presente Estatuto.

Artículo 246 Docente investigador

El docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de un (1) curso por año.

Tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Está sujeto al régimen especial que la universidad determine en cada caso.

El Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente evalúa cada dos años, la producción de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT);

El Vicerrectorado de Investigación propondrá al Consejo Universitario el número anual de plazas de docentes investigadores

Artículo 247 Deberes del docente

Los docentes deben cumplir con lo siguiente:

247.1 Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de derecho.

247.2 Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica.

247.3 Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigación.

247.4 Presentar oportunamente al departamento académico y a la escuela donde presta servicio los sílabos de las asignaturas de acuerdo a los requerimientos curriculares de las facultades

247.5 Presentar al departamento respectivo su carpeta docente de forma semestral o cuando lo sean requeridos.

247.6 Concurrir a sus clases teóricas o prácticas con puntualidad y en adecuadas condiciones de presentación personal

247.7 Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa.

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247.8 Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico.

247.9 Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña.

247.10 Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el Estatuto y cuando le sean requeridos.

247.11 Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad.

247.12 Participar en los procesos de autoevaluación con fines de mejora y acreditación de las carreras profesionales.

247.13 Participar activamente en las responsabilidades administrativas y de gobierno de la universidad para las que se les designa o elige conforme a la ley N° 30220, el presente estatuto y los reglamentos de la universidad

247.14 Ejercer la actividad docente al margen de cualquier motivación política partidaria

247.15 Respetar y defender la declaración de los derechos humanos

247.16 Observar conducta digna.

247.17 Los otros que dispongan las normas internas y demás normas dictadas por los órganos competentes.

Artículo 248 Derechos del docente

Los docentes gozan de los siguientes derechos:

248.1 Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y la presente Ley.

248.2 Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o consulta según corresponda.

248.3. La ratificación y promoción en la carrera docente.

248.4 Participar en proyectos de investigación en el sistema de Instituciones Universitarias Públicas según sus competencias.

248.5 Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados según sus competencias y las necesidades de la Universidad Nacional de Tumbes.

248.6 Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios de especialización o posgrado acreditados.

248.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.

248.8 Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro o Viceministro de Estado, Presidente de región, conservando la categoría y clase docente.

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248.9 Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por cada siete (7) años de servicios. Puede ser solicitado por los profesores asociados y principales en las modalidades tiempo completo o dedicación exclusiva, acompañado del programa de trabajo a desarrollar. El año sabático se aprueba por Consejo de Facultad y se eleva al Consejo Universitario para su ratificación. En ningún caso deberá haber más de dos (2) profesores con año sabático por Facultad.

248.10 Recibir capacitación en docencia y didáctica universitaria y en tecnologías educativas modernas, de manera gratuita y progresiva. El goce de este derecho implica la asistencia, cumplimiento y aprobación por parte del docente beneficiario.

248.11 Recibir financiamiento para estudios de posgrado y especialización. El goce de este derecho implica la asistencia, cumplimiento y aprobación por parte del docente beneficiado. El número de becas se otorgara de acuerdo al reglamento..

248.12 Derecho a la estabilidad laboral; en los términos que fija la Constitución Política del Perú, La Ley Universitaria N° 30220 y el presente Estatuto.

248.13 Los docentes ordinarios recibirán una asignación equivalente a dos (02) remuneraciones totales permanentes al cumplir veinticinco (25) años, Igualmente recibirán una bonificación extraordinaria equivalente a tres (03) remuneraciones totales permanentes al cumplir treinta (30) años y cuatro (04) remuneraciones totales para los que cumplan cuarenta (40) años de servicios reconocidos por el Estado en la Universidad.

Dichas bonificaciones deberán ser programadas en el Presupuesto Anual de Apertura con responsabilidad del Director General de Administración.

248.14 Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales y otros eventos de carácter académico y científicos en el ámbito local, nacional e internacional.

248.15 Percibir subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio y luto a los familiares directos del docente. El mismo corresponde a cuatro (4) remuneraciones totales del sueldo correspondiente a su categoría. En caso de fallecimiento del docente sus familiares directos percibirán seis (6) remuneraciones totales

248.16 Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad.

248.17 Contar con un ambiente de trabajo o cubículo, mobiliario, equipamiento, computador con conexión a Internet, materiales educativos entre otros que le permitan desarrollar su labor docente.

248.18 Derecho a recibir una bonificación mensual equivalente al treinta (30%) por derecho de frontera, calculados sobre la base de la remuneración total. Entiéndase como remuneración total los beneficios que se perciben por todo concepto.

248.19 Gozar de vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año.

248.20 Gozar de incentivos a la excelencia académica, los que se entienden como el grado superior de calidad en el desempeño docente.

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La Universidad Nacional de Tumbes reconocerá y exaltará los méritos académicos excepcionales y los servicios sobresalientes de sus profesores mediante el otorgamiento anual de distinciones individuales. Las distinciones serán otorgadas por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, los Vicerrectores y los Decanos de las Facultades. Las distinciones que otorgue la Universidad Nacional de Tumbes serán de "Excelencia en la Docencia", "Excelencia en la investigación" y "Excelencia en la Extensión Educativa y Proyección Social". El Reglamento General de la Universidad Nacional de Tumbes normará los procedimientos e indicadores de evaluación para calificar y otorgar las distinciones.

248.21 Gozar de los derechos y beneficios previsionales conforme a ley

248.22 Los otros que disponga la Ley, el Estatuto, el Reglamento General y los órganos competentes.

Artículo 249 De las Sanciones

Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.

Las sanciones son:

249.1 Amonestación escrita.

249.2 Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

249.3 Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta (30)días hasta doce (12) meses.

249.4 Destitución del ejercicio de la función docente.

Las sanciones indicadas en los literales 231.3 y 231.4 se aplican previo proceso administrativo y disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables.

Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.

Artículo 250 Medidas Preventivas

Cuando el proceso administrativo contra un docente que se origina, es por la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios y/o tráfico ilícito de drogas; así como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga.

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Artículo 251 Calificación y Gravedad de la Falta

Es atribución del órgano de gobierno correspondiente, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes.

Artículo 252 Amonestación Escrita

El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita

La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda.

Artículo 253 SuspensiónCuando el docente incurre en reincidencia al incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo, hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos 2 ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión.

Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio de un trabajo de investigación.

Artículo 254 Cese temporal

Se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, hasta sesenta días o más la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente:

254.1. Causar perjuicio al estudiante o a la universidad.

254.2 Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente, sin la correspondiente autorización.

254.3. Abandonar el cargo injustificadamente.

254.4 Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario.

254.5 Promover o incentivar entre los estudiantes y docentes, acciones que deriven en agresiones físicas, como también verbales o escritas sin evidencias, difundidas a través de los medios de comunicación contra las autoridades, docentes y cualquier miembro de la comunidad universitaria y entorpezcan el normal desarrollo de las actividades académicas y/o administrativas de las facultades de la Universidad Nacional de Tumbes.

254.6 Asimismo, el docente que incurra en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos 2 ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal

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254.7 El cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno correspondiente.

254.8 Otras que establezca la Ley, el estatuto y el reglamento correspondiente.

Artículo 255 Destitución

Son causales de destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, las siguientes:

255.1 No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa justificada.

255.2 Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria.

255.3 Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la universidad.

255.4 Haber sido condenado por delito doloso.

255.5 Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos.

255.6 Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.

255.7 Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.

255.8 Concurrir a la universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

255.9 Por abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro

255.10 Los actos de inmoralidad, de extorción, de chantaje, de cobro indebido a los estudiantes, demostrado con medios probatorios conforme a ley

255.11 Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) días de clases consecutivas o cinco (5) discontinuas.

255.12 Otras que establezca la ley, el presente estatuto y el reglamento respectivo

Artículo 256 RemuneracionesLas remuneraciones de los docentes de la Universidad Nacional de Tumbes se establecen por categoría y dedicación, su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público.

La Universidad Nacional de Tumbes puede pagar a los docentes una asignación adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades económicas.

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Las remuneraciones del profesor ordinario a tiempo completo de la Universidad Nacional de Tumbes se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales, quedando determinadas las siguientes equivalencias:

256.1 La del profesor principal con la del vocal supremo

256.2 La del profesor asociado con la del vocal superior

256.3 La del profesor auxiliar con la del juez de primera instancia.

Las remuneraciones del profesor ordinario a tiempo parcial, se fijaran según el número de horas que presten servicios en relación proporcional a la que perciben los profesores ordinarios de su categoría.

Los profesores extraordinarios, según corresponda, percibirán retribución económica en cada actividad o proyecto debidamente presupuestado en los que participen.

Los profesores contratados percibirán una remuneración correspondiente al haber básico del profesor ordinario de la categoría equivalente y las bonificaciones que la ley señala. Su pago se realizara de acuerdo al cronograma de los docentes ordinarios.

Los jefes de práctica percibirán su remuneración y las bonificaciones correspondientes de acuerdo a ley

Los ayudantes de cátedra o de laboratorio, percibirán una asignación que se fijara en el reglamento respectivo.

Los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación. La del docente no puede ser inferior a la del juez de primera instancia.

TÍTULO VI

ESTUDIANTES

CAPÍTULO XLV

Artículo 257 De los Estudiantes

Son estudiantes universitarios de pregrado de la Universidad Nacional de Tumbes, quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria, han aprobado el proceso de admisión a la universidad, han alcanzado vacante y se encuentran matriculados en ella.

Los estudiantes de los programas de posgrado, de segunda especialidad, así como de los programas de educación continua, programas de complementación académica son quienes han aprobado el proceso de admisión y se encuentran matriculados.

Los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Tumbes pueden ser:

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257.1. Regulares, son aquellos que habiéndose matriculado, cumplen además con el proceso de inscripción por cursos para seguir estudios que conlleven a la obtención de un grado académico. El número mínimo de créditos por semestre quedará establecido en el presente Estatuto y en el Reglamento General de la Universidad Nacional de Tumbes.

257.2. Especiales, son aquellos que por circunstancias singulares y transitorias son autorizados, por el Consejo de Facultad respectivo, a tomar una o más asignaturas sin tener valor curricular.

257.3. Matriculados, son aquellos que habiéndose matriculado no se inscriben en cursos pero conservan su derecho como estudiante de la Universidad Nacional de Tumbes. Debe tener autorización expresa del Consejo de Facultad.

En ambos casos se sujetan a lo dispuesto en el estatuto y reglamentos correspondientes.

Artículo 258 De los Estudiantes Extranjeros

Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrícula; la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente.

Artículo 259 Proceso de admisión

La admisión a la Universidad Nacional de Tumbes se realiza mediante concurso público, previa definición de plazas y máximo una vez por ciclo. El concurso consta de un examen de conocimientos como proceso obligatorio principal y una evaluación de aptitudes y actitudes de forma complementaria opcional.

Ingresan a la Universidad Nacional de Tumbes los postulantes que alcancen plaza vacante y por estricto orden de mérito con un puntaje mínimo aprobatorio según lo establezca el Reglamento de Admisión.

Las facultades, las unidades de posgrado, segunda especialidad y los programas de complementación académica y los especiales semipresenciales, definen sus plazas, máximo una vez por ciclo y deben de ser aprobadas por el Consejo Universitario.

Las modalidades de ingreso a la Universidad Nacional de Tumbes son establecidas en el Reglamento de Admisión:

259.1 Examen de Admisión Ordinario

259.2 Examen de Admisión Extraordinario que incluye: Examen de Premios de Excelencia para estudiantes que han terminado la

secundaria en el Primer y Segundo puesto Segunda profesionalización Traslados Externos Traslados Internos Deportista Calificado Centro Preuniversitario Programas de Complementación Académica Otros dispuesto por Leyes especiales Otras que contemple el Reglamento de Admisión

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Artículo 260 De las Excepciones del Número de Vacantes

Las universidades determinan el número de vacantes, con las siguientes excepciones:

260.1. Los titulados o graduados.

260.2. Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro periodos lectivos semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) créditos.

260.3. Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de nivel secundario, de cada región, en todo el país.

260.4. Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).

260.5. Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5 % de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión.

En los casos previstos en los incisos 258.1 y 258.2 los postulantes se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los sílabos, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece la UNTUMBES en el reglamento de admisión.

La Universidad Nacional de Tumbes puede celebrar acuerdos con instituciones de educación superior para la determinación de la correspondencia de los sílabos.

Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular en el proceso de admisión a la Universidad Nacional de Tumbes

Artículo 261 Deberes de los estudiantes

Son deberes de los estudiantes:

261.1. Respetar la Constitución Política del Perú y el estado de derecho.

261.2. Conocer y cumplir la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto y todos los reglamentos y normas que regulen el funcionamiento institucional.

261.3. Asumir la responsabilidad en su formación humanística, científica, así como demostrar un comportamiento digno dentro y fuera de la universidad

261.4. Asumir las responsabilidades que se derivan de su elección como representante de los estudiantes ante los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Tumbes.

261.5. Aprobar las materias correspondientes al periodo lectivo que cursan.

261.6. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el principio de autoridad.

261.7. Respetar la autonomía universitaria y la inviolabilidad de sus instalaciones.

261.8. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios.

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261.9. Contribuir al prestigio de la Universidad Nacional de Tumbes y a la realización de sus fines, participando activamente en las actividades académicas, culturales, deportivas y otras que sean inherentes a la institución

261.10. Participar activamente en las actividades orientadas a la solución de los problemas regionales, nacionales, e internacionales mediante el estudio, la investigación y la proyección social contribuyendo al balance social.

261.11. Asistir a clase decorosamente vestidos.

261.12. Participar activamente en los eventos científicos, culturales, deportivos y sociales, que organice, auspicie o intervenga la universidad o sus facultades. En los eventos internos o externos en que participen, deberán mantener una conducta adecuada que prestigie a la Universidad Nacional de Tumbes.

261.13. Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia.

261.14. Guardar el debido respeto a las autoridades de la UNTUMBES, docentes, jefes de práctica, ayudantes de cátedra, condiscípulos, como al personal administrativo.

261.15. Matricularse en un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos créditos para culminar la carrera.

Artículo 262 Derechos de los Estudiantes

Son derechos de los estudiantes:

262.1. Recibir una formación académica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el desempeño profesional y herramientas de investigación.

262.2. La gratuidad de la enseñanza en la Universidad Nacional de Tumbes.

262.3. Participar en el proceso de evaluación a los docentes por periodo académico con fines de permanencia, promoción o separación.

262.4. Tener la posibilidad de expresar libremente sus ideas, sin que pueda ser sancionado por causa de las mismas.

262.5. Recibir una formación académica profesional en un área determinada libremente escogida, con carácter gratuito.

262.6. Participar en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de los procesos electorales de acuerdo con la Ley universitaria, el estatuto y los reglamentos respectivos

262.7. Ejercer el derecho de asociarse libremente, para fines científicos, empresariales y otros vinculados con los de la universidad.

262.8. Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para las personas con discapacidad.

262.9. Ingresar libremente a las instalaciones de la Universidad Nacional de Tumbes para realizar actividades académicas, deportivas, recreativas, culturales, de

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investigación, que fomenten el bienestar estudiantil, cumpliendo las normas establecidas.

262.10. Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la Universidad Nacional de Tumbes.

262.11. Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos.

262.12. La gratuidad de la enseñanza se garantiza para el estudio de una sola carrera.

262.13. El alumno tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su tesis, para obtener el grado de Bachiller, por una sola vez.

262.14. Ejercer el derecho de denunciar con medios probatorios pertinentes ante los órganos de gobierno a cualquier miembro de la comunidad universitaria que incumpla gravemente la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto y el Reglamento de la Universidad Nacional de Tumbes.

262.15. Llevar cursos de idiomas cuyo certificado o constancia tendrá validez para su derecho a graduación.

262.16. Los estudiantes tienen derecho a llevar cursos de nivelación o complementación en el periodo vacacional.

262.17. Recibir el dictado de cursos con un número de estudiantes que garantice un adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje. El número máximo por sección no debe exceder a treinta (30) estudiantes por aula. De ser el caso solicitar ante el órgano pertinente la apertura de una nueva sección del mismo curso y en el mismo grupo. Excepcionalmente puede superarse este número mínimo por causas justificadas.

262.18. Participar en el concurso de becas ofrecidas por otros países que sea de organismos públicos, privados o de organismos internacionales. En el supuesto de resultar ganador de la referida beca, la Universidad Nacional de Tumbes le concederá la licencia de estudios y el apoyo económico de ser necesario, siempre y cuando se cuente con recursos disponibles.

262.19. Ser beneficiarios de los diferentes programas de movilidad estudiantil que promueve la UNTUMBES, pudiendo convalidar el semestre académico cursado en la universidad de destino con su respectivo en la Universidad Nacional de Tumbes. El reglamento determinara el procedimiento de convalidación respectivo.

262.20. Elegir y ser elegido como representante del tercio estudiantil en las diferentes instancias del gobierno de la universidad y en las comisiones que de ella dependen.

262.21. A recibir distinciones y estímulos otorgados por meritorios trabajos de investigación y creación, mientras cursan sus estudios y por presentar las mejores tesis de su promoción, las cuales se premiaran con becas de perfeccionamiento en el país y en el extranjero.

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262.22. A los siguientes servicios: recibir asistencia médica, comedor, transporte, biblioteca, asesoría jurídica, social, servicios de sicopedagogía, instalaciones deportivas y otros que se reglamenten.

262.23. Al momento de su matrícula los estudiantes deben de certificar su inscripción en el seguro integral de salud (SIS) o su equivalente, o en el seguro que la Universidad Nacional de Tumbes provea según disponibilidad presupuestal. Los ingresantes deberán de pasar por un examen médico especial.

262.24. Recibir los beneficios de las subvenciones que la Universidad Nacional de Tumbes otorga para actividades académicas, de investigación, culturales y deportivas. El reglamento establece los criterios de priorización de la asignación de las subvenciones respectivas.

262.25. Participar en prácticas pre profesionales en empresas públicas o privadas, para los cuales la Universidad Nacional de Tumbes establecerá convenios.

262.26. Los dos primeros puestos de las promociones de cada escuela profesional, así como los representantes estudiantiles de los órganos de gobierno, esta exonerados del pago de los derechos establecidos en la obtención de grados y título profesional.

262.27. A recibir un trato digno de su condición y no ser sujeto de discriminación alguna por causa o razón de toda índole.

262.28. A elegir la cátedra paralela en la enseñanza a nivel de pregrado conforme a su formación profesional.

262.29. A recibir oportunamente el carnet universitario.

262.30. Otras que le atribuya el Consejo Universitario

Artículo 263 Sanciones

Los estudiantes que incumplan los deberes señalados en la presente Ley, deben ser sometidos a proceso disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes:

263.1. Amonestación escrita.

263.2. Separación hasta por dos (2) periodos lectivos.

263.3. Separación definitiva.

Las sanciones son aplicadas por el órgano de gobierno correspondiente, de acuerdo al Estatuto de la Universidad Nacional de Tumbes y según la gravedad de la falta, bajo responsabilidad.

Artículo 264 De la Matricula

La matrícula es el acto formal, personal y voluntario por el cual el estudiante que haya cumplido con los requisitos de admisión a la Universidad Nacional de Tumbes, adquiere la condición de alumno, es por semestre académico.

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Artículo 265 Matrícula condicionada por rendimiento académicoLa desaprobación de una misma materia por tres (3) veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo.

Artículo 266 Requisitos para ser representante de los estudiantesLos alumnos pueden participar como representantes en los diversos órganos de gobierno de la universidad.

Para ello, deben ser estudiantes de la misma casa de estudios, pertenecer al tercio superior de rendimiento académico, contar con por lo menos treinta y seis (36) créditos aprobados y no tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.

Quienes postulen a ser representantes estudiantiles deben haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación en la misma universidad. No existe reelección en ninguno de los órganos de gobierno para el periodo inmediato siguiente.

Los representantes estudiantiles no pueden exceder del tercio de número de miembros de cada uno de los órganos de gobierno.

El cargo de representante estudiantil no implica ninguna retribución económica o de cualquier índole, bajo ningún concepto.

Artículo 267 Incompatibilidades de los representantes de los estudiantesExiste incompatibilidad entre la condición de representante alumno ante los órganos de gobierno y cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado este. Esta incompatibilidad es durante el periodo de su representación, salvo el caso de ser asistente de docencia o de investigación

No puede ser representante ante los órganos de gobierno de más de una universidad en el mismo año lectivo.

El proceso electoral para elegir a la representación estudiantil ante los órganos de gobierno, será llevado a cabo por el Comité Electoral Universitario

Los representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar, a título personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de las autoridades de la Universidad Nacional de Tumbes.

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TÍTULO VII

GRADUADOS

CAPÍTULO XLVI

Artículo 268 De los Graduados

Son graduados de la Universidad Nacional de Tumbes, quienes han culminado sus estudios en la universidad y reciben el grado correspondiente, cumplidos los requisitos académicos exigibles. Forman parte de la comunidad universitaria y debe observar conducta intachable, tanto en lo profesional como en lo personal.

Artículo 269 Creación de la Asociación de GraduadosLas Universidad Nacional de Tumbes pueden tener una Asociación de Graduados debidamente registrada; con no menos del 10% de sus graduados en los últimos diez (10) años.

Su creación debe ser oficializada por resolución del Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea Universitaria. Debe cumplir con los requisitos para la formación de asociaciones contemplados en el Código Civil y demás normas pertinentes.

La Asociación de graduados es un ente consultivo de las autoridades de la Universidad Nacional de Tumbes. Su representante tiene voz y voto en los órganos de gobierno

Los delegados representantes de los graduados ante los organismos de gobierno, se elegirán conforme a los mecanismos y requisitos establecidos en el Reglamento General de la Universidad Nacional de Tumbes. Su mandato dura dos (02) años. No hay reelección inmediata ni rotación en los cargos.

El cargo de representante de la Asociación de graduados es incompatible con la función de docente o servidor no docente dentro de la Universidad y alumno de segunda especialidad.

Su estatuto y su reglamento de infracciones y sanciones son aprobados en la asamblea de creación de la Asociación de Graduados.

La asociación podrá tener comités de base en cada facultad.

Artículo 270 Funciones de la Asociación de Graduados

Tiene las siguientes funciones:

270.1. Estrechar los vínculos de confraternidad entre los graduados.

270.2. Fomentar una relación permanente entre los graduados y la Universidad Nacional de Tumbes.

270.3. Promover y organizar actividades científicas, culturales, profesionales y sociales, en beneficio de sus asociados y de los miembros de la comunidad universitaria.

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270.4. Contribuir con la búsqueda de fondos y apoyo a la Universidad Nacional de Tumbes.

270.5. Apoyar económicamente, en la medida de sus posibilidades, los estudios de alumnos destacados de escasos recursos económicos.

270.6. Participar activamente en los procesos de Acreditación de sus respectivas carreras profesionales.

270.7. Promover la imagen y elevar el prestigio de la Universidad Nacional de Tumbes

270.8. Contribuir al desarrollo humano

270.9. Otras que le atribuya el consejo universitario

Artículo 271 Elección de los directivos de la Asociación de Graduados

La directiva de la Asociación de Graduados está conformada por siete (7) miembros, provenientes de, al menos, tres (3) facultades. Ninguno de los miembros de la directiva puede desempeñar la docencia u otro cargo dentro de la Universidad Nacional de Tumbes.

Los cargos directivos tienen una duración de dos (2) años. No hay reelección inmediata, ni rotación entre los cargos. Su estatuto señala el procedimiento de elección del representante ante los órganos de gobierno.

Artículo 272 Calidad del ejercicio profesionalLa Universidad Nacional de Tumbes y los colegios profesionales deben mantener una actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados, y deben establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio eficiente de su profesión.

CAPITULO LIV

ESTRUCTURA ORGÁNICA – UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

Artículo 312

Para el cumplimiento de sus fines y funciones, la Universidad Nacional de Tumbes, tiene la estructura siguiente:

312.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO

312.1.1. Asamblea Universitaria

312.1.2. Consejo Universitario

312.1.3. Consejos de Facultad

312.2. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCION

312.2.1. Rectorado

312.2.2. Vicerrectorado Académico

312.2.3. Vicerrectorado de Investigación

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312.2.4. Director General de Administración

312.3. ÓRGANOS DE CONTROL

312.3.1 Órgano de Control Institucional

312.4. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

312.4.1. Oficina General de Planeamiento y Desarrollo

312.4.2. Oficina General de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales

312.4.3. Oficina General de Asesoría Jurídica

312.5. ÓRGANOS DE APOYO DEL RECTORADO

312.5.1. Secretaría General

312.5.2. Oficina General de Relaciones Públicas e Información

312.5.3. Oficina General de Sistemas e Informática

312.5.4. Oficina General de Gestión Universidad Empresa

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312.6. ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL VICERRECTORADO ACADEMICO

312.6.1. Dirección de Servicios Académicos

312.6.2. Dirección de Gestión de Calidad

312.6.3. Dirección de Admisión

312.6.4. Dirección de Bienestar Universitario

312.6.5. Dirección de Responsabilidad Social

312.7. ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACION

312.7.1. Consejo de Investigación

312.7.2. Secretaría Técnica Ejecutiva

312.7.3. Instituto de Investigación

312.7.4. Dirección de Investigación e Invención

312.7.5. Dirección de Innovación y Transferencia

312.7.6. Dirección de Emprendimiento y Gestión

312.8. ÓRGANOS DE LINEA

312.8.1. Facultades

312.8.2. Escuela de Posgrado