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ESTATUTO (Reforma Marzo de 2016) CAPITULO I RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES, DURACIÓN. ARTÍCULO 1.- RAZÓN SOCIAL: La COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE LOS SECTORES TRABAJO, SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, identificada con la sigla COOPMINPROSOCes una Entidad sin ánimo de lucro, de interés social, especializada en Aporte y Crédito, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por las disposiciones legales vigentes, los Principios Cooperativos universalmente aceptados, la doctrina y por el presente Estatuto. A partir del Artículo segundo de los presentes estatutos, la COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE LOS SECTORES TRABAJO, SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL se denominará por su sigla COOPMINPROSOC. La Entidad en referencia fue reconocida por Personería Jurídica número 401 del 17 de Junio de 1939, emanada de la entonces Superintendencia Nacional de Cooperativas, hoy DANSOCIAL. ARTÍCULO 2.- DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL: El domicilio principal de COOPMINPROSOC” es la ciudad de Bogotá, D.C., Departamento de Cundinamarca. Su ámbito de operaciones comprende todo el territorio de la República de Colombia, donde podrá desarrollar sus actividades y crear todas las dependencias administrativas que considere necesarias. ARTÍCULO 3.- DURACIÓN. La duración de “COOPMINPROSOC”, es indefinida, pero podrá disolverse, liquidarse, escindirse, fusionarse o integrarse en cualquier momento, en los casos, formas y términos que establece la legislación cooperativa y el presente Estatuto. CAPITULO II PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. COOPMINPROSOC”, fundamenta su acción, en los siguientes principios de la Economía Solidaria:

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ESTATUTO

(Reforma Marzo de 2016)

CAPITULO I

RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES, DURACIÓN.

ARTÍCULO 1.- RAZÓN SOCIAL: La COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE LOS SECTORES TRABAJO, SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, identificada con la sigla “COOPMINPROSOC” es una Entidad sin ánimo de lucro, de interés social, especializada en Aporte y Crédito, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por las disposiciones legales vigentes, los Principios Cooperativos universalmente aceptados, la doctrina y por el presente Estatuto. A partir del Artículo segundo de los presentes estatutos, la COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE LOS SECTORES TRABAJO, SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL se denominará por su sigla COOPMINPROSOC. La Entidad en referencia fue reconocida por Personería Jurídica número 401 del 17 de Junio de 1939, emanada de la entonces Superintendencia Nacional de Cooperativas, hoy DANSOCIAL. ARTÍCULO 2.- DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL: El domicilio principal de “COOPMINPROSOC” es la ciudad de Bogotá, D.C., Departamento de Cundinamarca. Su ámbito de operaciones comprende todo el territorio de la República de Colombia, donde podrá desarrollar sus actividades y crear todas las dependencias administrativas que considere necesarias. ARTÍCULO 3.- DURACIÓN. La duración de “COOPMINPROSOC”, es indefinida, pero podrá disolverse, liquidarse, escindirse, fusionarse o integrarse en cualquier momento, en los casos, formas y términos que establece la legislación cooperativa y el presente Estatuto.

CAPITULO II

PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, PRINCIPIOS Y VALORES COOPERATIVOS

ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. “COOPMINPROSOC”, fundamenta su acción, en los siguientes principios de la Economía Solidaria:

1. El ser humano, su trabajo y mecanismo de cooperación prevalecen sobre los

medios de producción. 2. Espíritu de Solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. 3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. 4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta. 5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción. 6. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad. 7. Formación e información para sus miembros de manera permanente, oportuna y

progresiva. 8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno. 9. Servicio a la comunidad. 10. Integración con otras organizaciones del mismo sector. 11. Promoción de la cultura ecológica. ARTÍCULO 5.- PRINCIPIOS COOPERATIVOS. “COOPMINPROSOC”, forma parte integral del sector de entidades de la Economía Solidaria y en consecuencia se acoge a lo establecido para estas entidades en la legislación nacional y en los postulados y orientaciones de la Alianza Cooperativa Internacional, acerca de los fines, características y principios por los cuales se rige su gestión, orientará sus actividades con énfasis especial en los siguientes principios: 1. Adhesión voluntaria y abierta; 2. Gestión democrática por parte de los asociados; 3. Participación económica de los asociados; 4. Autonomía e independencia; Educación, formación e información; 5. Cooperación entre Cooperativas; 6. Interés por la comunidad. ARTÍCULO 6.- VALORES COOPERATIVOS. “COOPMINPROSOC”, está regida bajo los siguientes valores: 1. Ayuda mutua 2. Responsabilidad 3. Democracia 4. Igualdad 5. Equidad y solidaridad. 6. Valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y

preocupación por los demás.

CAPITULO III

OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ENUMERACIÓN DE SUS ACTIVIDADES.

ARTÍCULO 7.- OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO. “COOPMINPROSOC” en desarrollo del Acuerdo Cooperativo, tiene como objetivo general estimular y canalizar el servicio de crédito, en especial las operaciones de crédito por libranza o descuento directo, a través de los aportes sociales, así como otros recursos económicos y financieros de origen lícito para destinarlos a la financiación de sus operaciones normales; así mismo, contribuir al mejoramiento social, económico y cultural de los asociados y sus familias mediante la aplicación de los principios, valores y métodos cooperativos, fomentando la solidaridad, la ayuda mutua y el esfuerzo propio. ARTÍCULO 8.- ACTIVIDADES. Para el cumplimiento del objeto social, “COOPMINPROSOC” como ente especializado realizará las siguientes actividades: 1. Recibir los aportes de los asociados, de acuerdo con la norma estatutaria, los

reglamentos, planes y actividades que se adopten. 2. Prestar servicios de crédito en forma directa únicamente a sus asociados, en las

diferentes modalidades y líneas, y con los requisitos que establezcan los reglamentos expedidos por el Consejo de Administración para tal fin, en especial el crédito por libranza o descuento directo.

3. Desarrollar actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias a las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus Asociados y la comunidad en general. En tal sentido COOPMINPROSOC podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como colocar dinero en mutuo, adquirir, vender, tomar o dar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles, y darlos en garantía si fuere necesario; abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, importar otros servicios, reivindicar, transigir o comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades licitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente, que garantice su estabilidad económica y el desarrollo de sus Asociados.

PARAGRAFO: El crédito por libranza o descuento directo, tendrá las siguientes características y condiciones: - Beneficiario. Es la persona empleada o pensionada, titular de un producto, bien

o servicio que se obliga a atender a través de la modalidad de libranza o descuento directo.

- La Libranza o descuento directo. Es la autorización dada por el asociado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, prestaciones sociales de carácter económico o pensión disponibles

por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.

- Cesión de créditos. La cesión de créditos, objeto de libranza, cuando haya lugar, implicará la transferencia en cabeza del cesionario del derecho a recibir del empleador o la entidad pagadora el pago del bien o servicio que se atiende a través de la libranza o autorización de descuento directo sin necesidad de requisito adicional.

ARTÍCULO 9.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS PARA LOS ASOCIADOS: 1. Promover el desarrollo social y económico de los asociados y sus familias dentro

de un marco comunitario y sobre las bases del esfuerzo propio, la ayuda mutua, la solidaridad, la igualdad social, el beneficio a la comunidad y la aplicación de la doctrina cooperativa.

2. Desarrollar procesos de capacitación, formación y adiestramiento para los asociados

3. Brindar asistencia y capacitación en el manejo de la actividad propia de la cooperativa

4. Establecer auxilios funerarios, de incapacidad, defunción y otros de ayuda para los asociados y sus familias.

ARTÍCULO 10.- REGLAMENTACIÓN DE SERVICIOS O CONVENIOS. Para el establecimiento de las actividades y servicios permanentes que presta “COOPMINPROSOC”, el Consejo de Administración reglamentará las situaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos, los recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, los comités y todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio o atender una actividad, “COOPMINPROSOC” podrá hacerlo por intermedio de otras entidades, en especial del sector cooperativo o solidario, para lo cual se celebrarán los respectivos convenios. PARÁGRAFO: Los servicios establecidos se prestarán a los asociados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, siempre en razón del interés social y previa reglamentación especial expedida por parte del Consejo de Administración ARTÍCULO 11.- ACTOS COOPERATIVOS Y SUJECIÓN A LOS PRINCIPIOS.

Las actividades previstas en el artículo anterior que “COOPMINPROSOC” realice con sus asociados o con otras cooperativas, en desarrollo de su objeto social, constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios, fines y valores del Cooperativismo y de la economía solidaria, así como a sus métodos y procedimientos universalmente aceptados. ARTÍCULO 12.- AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES En desarrollo de sus objetivos y en la ejecución de sus servicios y actividades, “COOPMINPROSOC” podrá organizar los establecimientos y dependencias que sean necesarios y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos, así como asociarse con otras entidades cooperativas o solidarias, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 13.- ASOCIADOS: COOPMINPROSOC tendrá un número de asociados variable e ilimitado y tanto su ingreso como su retiro son voluntarios. Garantiza igualdad de derechos y obligaciones sin consideración alguna al valor de los aportes y por ningún motivo establecerá restricciones o llevará a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, culturales, económicas, religiosas o políticas. ARTÍCULO 14.- CARÁCTER DE ASOCIADOS. Tienen carácter de asociados las siguientes personas: 1. Las personas que suscribieron el Acta de Constitución de COOPMINPROSOC. 2. Para los que ingresen posteriormente a partir de la fecha en que sean aceptados

por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 15.- CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN Y PERMANENCIA. Para ser admitido como asociado a “COOPMINPROSOC”, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser servidor público activo del Ministerio del Trabajo; del Ministerio de Salud y

Protección Social y de sus entidades adscritas y vinculadas. 2. Estar pensionado del Ministerio del Trabajo; del Ministerio de Salud y Protección

Social y de sus entidades adscritas y vinculadas y de “COOPMINPROSOC”. 3. Ser trabajador de COOPMINPROSOC. 4. Diligenciar en su totalidad el formato de solicitud de admisión y presentarlo al

Consejo de Administración junto con la fotocopia de la cédula ampliada y el desprendible de nómina.

5. Tener total compromiso para cancelar mensualmente el valor de los aportes 6. Pagar por una sola vez, la cuota de admisión no reembolsable equivalente al dos

(2%) de un salario mínimo mensual legal vigente. 7. El porcentaje de descuento mínimo es del 4%, excepto para los pensionados que

el descuento mínimo es el 2%, paras ambos casos se debe tener disponibilidad de descuento por nómina.

PARÁGRAFO 1.- Recibida la solicitud de ingreso, el Consejo de Administración dispondrá de un término máximo de treinta (30) días hábiles después de su radicación, para resolverla. Pasado éste tiempo si no es atendida la solicitud se entenderá que ha sido negada. PARÁGRAFO 2.- Para todos los efectos legales, la calidad de asociado se adquiere a partir de la fecha del acta del Consejo de Administración en que conste tal decisión. PARAGRAFO 3.- Para garantizar la continuidad y permanencia del asociado que se encuentre en etapa de trámite de inclusión en la nómina de pensionados, y con el fin de que pueda cumplir legal y estatutariamente con sus derechos y obligaciones, se concede un periodo de hasta seis (6) meses, a partir del siguiente mes a aquel en que se le haya efectuado el último descuento por la entidad donde ostentaba la condición de trabajador, para que efectúe los pagos de aportes y obligaciones directamente, consignando en las cuentas bancarias que tienen convenios vigentes con COOPMINPROSOC.

CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS; CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN, RETIRO Y EXCLUSIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO

COMPETENTE PARA SU DECISIÓN. ARTÍCULO 16.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Serán derechos fundamentales de los asociados: 1. Utilizar los servicios de “COOPMINPROSOC” y realizar con ella las operaciones

propias de su objeto social. 2. Participar en las actividades sociales, educativas y administrativas de

“COOPMINPROSOC” 3. Desempeñar cargos dentro de la administración, siempre y cuando se reúnan los

requisitos y de acuerdo con los parámetros establecidos para tal fin. 4. Ser informados plena y periódicamente sobre la gestión, situación, evolución y

futuro previsible de “COOPMINPROSOC” en tiempo oportuno y de forma integral, de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

5. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales, a través del voto uninominal.

6. Fiscalizar y llevar control a la gestión de los administradores de “COOPMINPROSOC”.

7. Retirarse voluntariamente de “COOPMINPROSOC” en cualquier momento, mientras ésta no esté en proceso de liquidación, actuando de conformidad con este Estatuto y los Reglamentos internos.

8. Beneficiarse en forma equitativa de los acuerdos, convenios, reglamentos y demás actividades que se aprueben por la administración para mejora de la calidad de vida de los asociados.

9. Libre acceso a los balances, informes, libros de contabilidad y actas de “COOPMINPROSOC” en el tiempo señalado por la ley.

10. Propender por el mejoramiento de “COOPMINPROSOC”.

11. Presentar a la Asamblea General sus iniciativas.

12. Apelar ante la instancia correspondiente.

13. Ser capacitado regularmente acerca de los principios y valores organizacionales y sobre economía solidaria.

14. Contar con mecanismos efectivos y económicos para garantizar su participación en las asambleas generales de delegados

15. Contar con canales adecuados y ágiles para ejercer sus derechos

16. Presentar quejas fundamentadas o solicitudes de investigación o comprobación de hechos que puedan configurar infracciones o irregularidades en la Cooperativa, ante las personas y organismos competentes

17. Los demás que se deriven de la asociación cooperativa o de las normas estatutarias.

ARTÍCULO 17.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Serán deberes especiales de los asociados: 1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Cooperativismo,

características del acuerdo Cooperativo y del Estatuto que rige “COOPMINPROSOC”.

2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo Cooperativo. 3. Cumplir las obligaciones derivadas del estatuto y demás regulación aplicable. 4. Aceptar y cumplir las decisiones de la Asamblea, los órganos de administración y

vigilancia de “COOPMINPROSOC”. 5. Comportarse en forma solidaria y equitativa, donde prime lo general sobre lo

particular. 6. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad

económica o el prestigio social de “COOPMINPROSOC”. 7. Avisar oportunamente a la administración de “COOPMINPROSOC” el cambio de

domicilio y dirección.

8. Desempeñar con principios solidarios y con conocimiento, los cargos para los cuales fuere elegido o nombrado.

9. Informar a la administración con antelación la no asistencia a algún evento donde “COOPMINPROSOC” incurra en gastos.

10. Utilizar en todas sus relaciones con la Cooperativa el conducto regular, entendiéndose por éste las competencias, jerarquías y procedimientos que para cada caso se hayan señalado.

11. Elegir los delegados 12. Cumplir con los demás deberes que resulten de la ley, el estatuto PARÁGRAFO 1.- Ningún asociado de “COOPMINPROSOC” podrá desempeñar dos cargos simultáneamente como miembro del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o trabajador de la misma. PARÁGRAFO 2.- La calidad de asociado de la Cooperativa implica el disfrute y ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 16, sin limitaciones distintas a las consagradas en este estatuto, y siempre que se halle el asociado en situación de habilidad. ARTÍCULO 18.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad del asociado de “COOPMINPROSOC”, se pierde por: 1. Retiro voluntario.

2. Fallecimiento.

3. Exclusión ARTÍCULO 19.- RETIRO VOLUNTARIO. El asociado que desee retirarse voluntariamente de “COOPMINPROSOC”, deberá comunicarlo por escrito al Consejo de Administración, este no podrá estar condicionado a ninguna situación económica ni social, decisión que quedará consignada en el Acta siguiente de reunión del Consejo de Administración. PARAGRAFO.- El retiro voluntario se aplica a partir del momento en que por escrito se radique la solicitud. ARTÍCULO 20.- REINTEGRO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO. El Asociado que se haya retirado voluntariamente de “COOPMINPROSOC”, podrá, después de seis (6) meses del retiro, solicitar su ingreso, acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados en el artículo 15 del presente Estatuto. El Consejo de Administración considerará la solicitud en los mismos términos previstos para el ingreso de nuevos asociados.

ARTÍCULO 21.- REINTEGRO POSTERIOR AL RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. El asociado que hubiere dejado de pertenecer a “COOPMINPROSOC”, podrá solicitar nuevamente su ingreso, siempre y cuando acredite haber subsanado las causas que originaron su retiro y cumpla los requisitos exigidos a los nuevos asociados, pero el Consejo de Administración decidirá sobre la aceptación de su ingreso. ARTÍCULO 22.- FALLECIMIENTO. La muerte del asociado implica la pérdida de su calidad de tal, a partir de la fecha de su deceso, y el Consejo de Administración formalizará su desvinculación en la reunión siguiente al conocimiento del hecho. Los aportes sociales y demás derechos que legalmente correspondan, se entregaran a los beneficiarios que se encuentren debidamente registrados por el asociado ante la Cooperativa. De no existir beneficiarios registrados, se procederá a efectuar el trámite señalado por la Ley. ARTÍCULO 23.- EXCLUSIÓN. El asociado perderá su calidad de tal cuando el Consejo de Administración, mediante resolución motivada y dando cumplimiento al procedimiento establecido en el presente estatuto, determine su exclusión, se agoten todos los recursos consagrados y quede en firme dicha resolución. PARÁGRAFO. El Consejo de Administración establecerá a través de reglamento especial el procedimiento para notificar al asociado sobre los hechos que originaron la exclusión y la forma de oírlo en descargos, lo mismo que los términos respectivos; complementando dicho procedimiento la forma de devolución de los aportes. ARTÍCULO 24.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. Producida la pérdida de la calidad de asociado por cualquier causa, se procederá a cancelar su registro como tal, se darán por terminadas las obligaciones pactadas a favor de “COOPMINPROSOC”; se efectuarán los cruces y se devolverá el saldo de los aportes sociales en la forma y términos previstos en el presente estatuto. Si el valor de las obligaciones es superior al monto de los aportes y demás derechos, el deudor deberá pagar el saldo a cargo de “COOPMINPROSOC”; en forma inmediata, salvo que el Consejo de Administración le otorgue un plazo adicional, caso en el cual deberá garantizar adecuadamente y a juicio de este órgano las obligaciones que queden pendientes.

CAPITULO VI

RÉGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS.

ARTÍCULO 25.- MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA, CLASES Y GRADUACIÓN DE SANCIONES. Corresponde al Consejo de Administración mantener la disciplina interna, para lo cual podrán aplicar a los asociados conforme a los procedimientos señalados en el presente estatuto y en los casos que se constituyan en infracciones al estatuto, reglamentos, principios, valores del cooperativismo, las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 26.- CAUSALES DE SANCIÓN. Se establecen las siguientes: 1. Realizar actos que causen perjuicio moral o material a “COOPMINPROSOC”. 2. Utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos financieros obtenidos

con “COOPMINPROSOC”. 3. Por inasistencia injustificada a las reuniones de Asamblea General, Consejo de

Administración, Junta de Vigilancia, Comités y demás actos programados por la administración.

4. Incumplir las tareas dadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración.

5. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con “COOPMINPROSOC”, siempre que esta registren mora mayor de sesenta (60) días, por más de dos (2) veces en el cumplimiento de las obligaciones crediticias con la Cooperativa.

6. Por negligencia en el desempeño de sus funciones en cargo de representación, o de comisiones especiales que se confieran a los asociados.

7. Por entregar a la Cooperativa cheques que carezcan de fondos, por más de dos veces.

8. Por agresión o irrespeto grave a empleados, asociados o miembros de los cuerpos de administración y control de “COOPMINPROSOC”, de acuerdo a la calificación con la calificación que se determine en el reglamento pertinente;

9. Por conductas irregulares en el ejercicio del sufragio cooperativo; 10. Por no asistir sin causa justificada a las reuniones de Asambleas en calidad de

delegado. ARTÍCULO 27.- SANCIONES. Se establece la siguiente escala de sanciones a los asociados: a. Amonestaciones, que consiste en llamada de atención verbal. b. Censura por escrito con copia a la hoja de vida del asociado. c. Multa pecuniaria, hasta por un día de salario d. Suspensión de los derechos cooperativos hasta por un tiempo de tres (3) meses. e. Exclusión. PARÁGRAFO.- GRADUACIÓN DE SANCIONES: Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido

se deriven o se puedan derivar para “COOPMINPROSOC” o sus asociados y las circunstancias atenuantes o agravantes que a continuación se señalan: ATENUANTES: 1. Antecedentes de buen comportamiento personal, social del infractor 2. Actitud favorable del asociado frente a los principios y valores cooperativos 3. Aceptación de la falta y compromiso de corrección AGRAVANTES: 1. Reincidencia en la falta

2. Rehusarse a los requerimientos que le efectúen los órganos de administración o vigilancia.

3. Aducir mediante falsos o tergiversados argumentos a reconocer la falta cometida

4. Ser el infractor miembro del Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia, Gerente, o miembro de los comités.

ARTÍCULO 28.- AMONESTACIÓN. Sin perjuicio de las llamadas de atención que de conformidad con la ley y el presente estatuto efectúe la Junta de Vigilancia, el Consejo de Administración y los comités, podrán hacer amonestaciones escritas a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones señaladas en el estatuto y en los reglamentos, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del asociado. Contra esta amonestación no procede recurso alguno, no obstante el asociado amonestado podrá dejar por escrito sus justificaciones y aclaraciones de las cuales también se dejará la respectiva constancia en los mismos registros y si corresponde podrá hacerlas públicas. ARTÍCULO 29.- AMONESTACIÓN ESCRITA. La amonestación escrita se considera como una sanción menor, por la comisión de faltas leves. Procede en los siguientes casos: 1. Mora injustificada en el cumplimiento de las obligaciones económicas con

COOPMINPROSOC, por un período superior a sesenta (60) días. 2. Deficiencia o descuido en el desempeño del cargo como directivo - Consejo,

Comité o Junta de Vigilancia -, o encargo especial de la Asamblea General o del Consejo de Administración.

3. Presentar negligencia o desinterés por los principios y fines del cooperativismo. 4. Uso indebido de los servicios que presta “COOPMINPROSOC”. 5. Maltrato de palabra a los empleados, asociados o directivos de

“COOPMINPROSOC”. 6. Hacer comentarios que afecten negativamente la imagen de “COOPMINPROSOC”

y sus asociados y que se realicen por fuera del conducto regular previsto para ello.

7. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones raciales, sociales, económicas, religiosas o políticas.

8. Observar actitudes o conductas desobligantes del asociado contra los demás asociados, directivos o empleados de COOPMINPROSOC.

9. Desconocer el procedimiento establecido para realizar los reclamos referentes a la prestación de servicios o funcionamiento de la entidad.

10. Presentarse en estado de embriaguez a las asambleas, comités, reuniones, seminarios, capacitaciones y demás actos programados por COOPMINPROSOC.

11. Ausentarse sin autorización de los órganos directivos de asambleas, comités, reuniones, seminarios, capacitaciones y demás actos programados por COOPMINPROSOC, por primera vez.

12. Presentar ante COOPMINPROSOC información personal o comercial inexacta y que no corresponda a la verdad.

13. Las demás que no estén establecidas en el presente artículo y que por su gravedad puedan ser consideradas en el grado de amonestación escrita.

ARTÍCULO 30.- MULTAS Y DEMÁS SANCIONES PECUNIARIAS. El Consejo de Administración podrá imponer multas a los asociados o delegados que no asistan a las reuniones de asamblea general o a los demás eventos democráticos o educativos sin causa justificada. El valor de las multas por incumplimiento a eventos no podrá exceder a una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente y se destinará para incrementar el Fondo de Educación. Igualmente los reglamentos de los diferentes servicios o comités, podrán establecer sanciones pecuniarias, tales como intereses moratorios, reintegros de gastos causados por la no asistencia a los eventos y demás cobros por incumplimiento de las obligaciones económicas. ARTÍCULO 31.- SUSPENSIÓN DEL USO DE SERVICIOS Y BENEFICIOS. Los reglamentos del Consejo de Administración y de los comités en donde se establezcan servicios o beneficios a los asociados, contemplarán suspensiones temporales, como consecuencia del incumplimiento de estos servicios o beneficios, los cuales deben estar precisados en cada reglamento, donde previamente se establecerá el respectivo procedimiento para imponerlos. ARTÍCULO 32.- SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS. Ante la ocurrencia de faltas reiteradas y debidamente sancionadas en la utilización de los servicios o beneficios, que hayan obligado a la suspensión de estos por más de una vez ó si el asociado se encuentra incurso en una causal de exclusión pero existieren atenuantes o justificaciones razonables y el Consejo de Administración encontrare que la exclusión resulta excesiva, podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el término de la sanción que en ningún caso podrá exceder de seis (6) meses. Para la imposición de esta sanción se dará aplicación al procedimiento previsto para la exclusión de los asociados.

PARÁGRAFO. Cuando presente a COOPMINPROSOC información personal y/o comercial inexacta y que no corresponda a la verdad. ARTÍCULO 33.- EXCLUSIÓN. Además de los casos previstos en la Ley 79 de 1988, el Consejo de Administración de “COOPMINPROSOC”, excluirá a los asociados por los siguientes casos: 1. Graves infracciones a la disciplina social establecidas en el presente estatuto, los

reglamentos generales y especiales. 2. Grave descuido, negligencia o abandono manifiesto que cause o pueda causar

perjuicio a la Cooperativa, o coloque en riesgo de pérdida los bienes a su cuidado, que sean de propiedad de la Cooperativa o estén a su servicio o bajo su responsabilidad.

3. Actos reiterados de disociación, desavenencias frecuentes con los asociados, superiores y terceros vinculados con “COOPMINPROSOC”, debidamente comprobados.

4. Divulgación de asuntos de la vida privada o íntima de otros asociados y demás comportamientos que dañen el ambiente; debidamente comprobados.

5. Apropiarse indebidamente de dineros, elementos de trabajo y demás bienes de la Cooperativa o que estén a cargo de ésta o de otros asociados; o todo acto inmoral, delictuoso o mal intencionado que cometa contra los directivos, compañeros de trabajo, superiores, terceros vinculados con la Cooperativa, bienes de ésta y los de terceros que por relaciones comerciales o convenios deba responder la Cooperativa y tengan acceso sus asociados.

6. Falsear o retardar injustificadamente la presentación de informes o documentos que la Cooperativa requiera.

7. Abstenerse reiteradamente de asistir a las actividades de educación cooperativa que se programen y a las asambleas generales y demás eventos democráticos a que se le cite, sin que se haya justificado o le haya sido aceptada la justificación.

8. Negarse sin causa justificada a recibir capacitación cooperativa - administrativa o para el desempeño como consejero, miembro de la Junta de Vigilancia, de comités, o impedir que otros asociados la reciban.

9. Servirse de “COOPMINPROSOC” de manera irregular en provecho personal, de otros asociados o de terceros o efectuar operaciones ficticias o dolosas en perjuicio de “COOPMINPROSOC”.

10. Delitos que impliquen penas privativas de la libertad originados por actos o hechos que afecten el acuerdo cooperativo.

11. Por actividades desleales contrarias a los principios y valores del cooperativismo.

12. Por entregar a la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.

13. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de “COOPMINPROSOC”, o de los asociados.

14. Por inasistencia consecutiva a tres (3) Asambleas Generales.

15. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos de “COOPMINPROSOC”.

16. Por haber sido sancionado dos (2) o más veces por incumplir sus obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa.

17. Por haber sido removido de su cargo como miembro del Consejo de Administración, Gerente, miembro de la Junta de Vigilancia, o comités, por graves infracciones con motivo del ejercicio del cargo.

PARÁGRAFO.- El Consejo de Administración podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente estatuto a los asociados que ocupen cargos en los órganos de Administración y Vigilancia a excepción de la exclusión, para lo cual será necesario que la Asamblea General separe del cargo al directivo. ARTÍCULO 34.- REINCIDENCIA. En caso de reincidencia las sanciones disciplinarias serán aplicadas de acuerdo con lo siguiente: El Asociado de “COOPMINPROSOC”, que sea sancionado con tres (3) amonestaciones escritas. Después de dos (2) sanciones, entre las cuales hubiese al menos una (1) censura, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión. Después de tres (3) suspensiones, se hará acreedor a la sanción de exclusión. Se entenderá como agravante, rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los órganos de administración, control y vigilancia de la cooperativa en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 35.- SANCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, JUNTA DE VIGILANCIA Y COMITÉS. Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Comités, estarán sujetos a las mismas causales y sanciones previstas en el presente capítulo. PARÁGRAFO. Serán también motivo de sanción, para los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, y Comités, además de las causales, sanciones, justificaciones y agravantes anotados, el incumplimiento de las obligaciones que le correspondan como miembros de dichos organismos. ARTÍCULO 36.- PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN. Para proceder a decretar la exclusión de un asociado, la Junta de Vigilancia de oficio o a solicitud formal del Consejo de Administración, del Gerente o Revisor Fiscal, abrirá la correspondiente investigación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a los que se tenga conocimiento de las presuntas violaciones, lo cual constará en acta y formulará por

escrito el correspondiente pliego de cargos al asociado inculpado, donde se expondrán las causales en que se encuentra incurso y los hechos que las originaron, así como las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias presuntamente violadas y sobre las cuales se basan los cargos formulados. El Pliego de Cargos se notificará al asociado en forma personal y si esto no fuere posible, se le enviará por medio de correo certificado a la dirección de su residencia que figure en los registros de “COOPMINPROSOC”, entendiéndose surtida la notificación el décimo (10) día hábil siguiente de haber sido enviada la comunicación. El asociado tendrá un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del pliego de cargos, para presentar sus descargos o justificaciones por escrito, aportar pruebas o solicitar las que pretenda hacer valer. Recibida la respuesta del asociado, la Junta de Vigilancia dispondrá de ocho (8) días calendario para recepcionar las pruebas solicitadas y rendir su concepto sobre la investigación a su cargo, dando traslado de todos los documentos del proceso al Consejo de Administración para que este órgano en su siguiente reunión los considere y adopte una determinación mediante resolución motivada, la cual le será notificada al asociado afectado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que ésta se produzca. La notificación se efectuará personalmente entregándole texto completo de la resolución al asociado excluido o si no fuere posible por este medio, se le enviará por correo electrónico o correo certificado a la dirección que figure como su residencia en los registros de “COOPMINPROSOC”, entendiéndose surtida la notificación dentro de los diez (10) días hábiles de haber sido enviada o puesta al correo la respectiva resolución. PARÁGRAFO. Durante la etapa de la investigación y antes que se produzca la determinación por parte del Consejo de Administración, el asociado podrá solicitar a este órgano o a la Junta de Vigilancia, la oportunidad de ser oído directamente. Igualmente la Junta de Vigilancia o el Consejo de Administración podrán requerir al asociado para ser oído verbalmente. ARTÍCULO 37.- RECURSOS, CONSIDERACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS PROVIDENCIAS Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la resolución, el asociado excluido podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración y en subsidio el de apelación ante el Comité de Apelaciones nombrado por la Asamblea General, mediante escrito dirigido al Consejo de Administración y radicado en las oficinas de “COOPMINPROSOC”. Recibido oportunamente el escrito contentivo de los recursos, el Consejo de Administración deberá resolver el de Reposición en la reunión siguiente a la fecha de su presentación y si confirma la exclusión, concederá el recurso de Apelación. PARÁGRAFO.- El asociado excluido no podrá reingresar a la Cooperativa.

PARÁGRAFO. Para las investigaciones internas se debe observar como mínimo las siguientes etapas con un término y plazo razonables: 1. Auto de apertura de investigación 2. Pliego de cargos al investigado donde se señale las normas presuntamente

violadas, los cargos que se imputan así como el término para responder. 3. Notificación del pliego de cargos 4. Descargos del investigado 5. Práctica de pruebas 6. Traslado al órgano competente para aplicar las sanciones 7. Notificación de la sanción por parte del órgano competente 8. Posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar 9. Resolución resolviendo recursos por parte del órgano competente. La Junta de Vigilancia deberá velar porque se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el estatuto.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLES ENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE ESTOS Y LA

COOPERATIVA POR CAUSA O POR OCASIÓN DE ACTOS COOPERATIVOS.

ARTÍCULO 38.- DIFERENCIAS TRANSIGIBLES. Las diferencias o conflictos que se presenten entre los asociados o entre estos y la Cooperativa, con ocasión de las actividades propias del mismo, siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterán a la Junta de Amigables Componedores, que actuará de acuerdo a lo previsto en el presente estatuto y la ley. ARTÍCULO 39.- CONCILIACIÓN. La conciliación es el mecanismo a través del cual dos o más asociados gestionan por si mismos la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. En este acto jurídico intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses; su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes. ARTÍCULO 40.- JUNTA AMIGABLES COMPONEDORES. La Junta de Amigables Componedores no tendrá el carácter de permanente sino circunstancial y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del asociado interesado, mediante la convocatoria del Consejo de Administración.

Para la conformación de la Junta de Amigables Componedores se procederá así: 1. Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios asociados, estos elegirán un amigable componedor y el Consejo de Administración otro, y ambos de común acuerdo designarán el tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes no se hubiese llegado a un acuerdo sobre el tercer componedor, este será nombrado por la Junta de Vigilancia. 2. Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados nombrará uno y ambos de común acuerdo el tercero; si dentro del lapso mencionado en el párrafo anterior, no existiese acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por la Junta de Vigilancia. Los amigables componedores deben ser personas idóneas, asociados hábiles y deberán cumplir con el régimen de incompatibilidades e inhabilidades establecido en el presente estatuto. ARTÍCULO 41.- SOLICITUD AMIGABLE COMPOSICIÓN: Al solicitar la amigable composición, las partes mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicarán los nombres de los amigables componedores acordados por las mismas y harán constar el asunto, causa o motivo de la diferencia. ARTÍCULO 42.- ACEPTACIÓN Y DICTÁMENES DE LOS AMIGABLES COMPONEDORES. Los Amigables Componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de su designación, si aceptan o no el cargo; en caso de no aceptar, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo e informar a la otra parte. Una vez aceptado el cargo, los amigables componedores deberán entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación. Su cargo terminará diez (10) días después de que entren a actuar, salvo prórroga que les concedan las partes. Los amigables componedores propondrán a las partes fórmulas de acuerdo. Si se llegase a un acuerdo, se tomará cuenta de él, en acta que firmarán los amigables componedores; si no concluyen en acuerdo, llevará a la justicia ordinaria. ARTÍCULO 43.- IMPUGNACIONES. Compete a los jueces civiles municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea general y de la Junta Directiva, cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos, o cuando excedan los límites del acuerdo cooperativo. El procedimiento será el abreviado previsto en el código de procedimiento civil. Podrán impugnar los administradores, el revisor fiscal y los asociados ausentes o disidentes, dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización de la reunión, o a la fecha de registro del acta.

CAPITULO VIII

RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA, CONSTITUCIÓN, PROCEDIMIENTOS

Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA, CONDICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y FORMA DE ELECCIÓN Y REMOCIÓN

DE SUS MIEMBROS. ARTÍCULO 44.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La administración de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente. ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 45.- ÓRGANO MÁXIMO DE ADMINISTRACIÓN. La Asamblea General es el órgano máximo de administración de “COOPMINPROSOC”, y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos. PARÁGRAFO.- ASOCIADOS HÁBILES. Son asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscritos en el Registro Social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias de “COOPMINPROSOC”, al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea General o la elección de delegados y de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración. La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles suministrada por la administración y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados, la cual durará fijada en las sedes de “COOPMINPROSOC”, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar. ARTÍCULO 46.- ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. La Asamblea General de Delegados de COOPMINPROSOC, se constituye por tener un número superior a 300 asociados, domiciliados en los departamentos de Colombia. El Consejo de Administración reglamentará, la representación a la Asamblea General, buscando garantizar la adecuada información y participación de todos los asociados. Los delegados perderán su carácter una vez se efectúe la elección de quienes habrán de sucederles. PARÁGRAFO: El número de Delegados Principales será de veinticinco (25).

A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados. ARTÍCULO 47.- CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS DELEGADOS. Proceden las siguientes consideraciones generales respecto de la condición de delegado: 1. Para ser elegido delegado deberá ser hábil al momento de la elección. 2. Una vez elegido el delegado, aun cuando incurra en mora, en el cumplimiento de

sus obligaciones seguirá ostentando la calidad de delegado por el lapso que le falte para cumplir su período.

3. Debe garantizarse la información precisa y oportuna a todos los asociados sobre la decisión de sustitución y sobre el reglamento de elección para asegurar la participación plena en el proceso electoral.

4. En virtud de lo anterior queda facultado el Consejo de Administración para aprobar el reglamento de elección de delegados, con base en las condiciones y requisitos básicos indicados en el presente estatuto.

ARTÍCULO 48.- INSCRIPCIÓN DE DELEGADOS. Los aspirantes a delegados deben inscribirse ante la comisión de escrutinios que designe el Consejo de Administración con antelación de cinco (5) días calendario al proceso electoral. PARÁGRAFO.- El proceso electoral será simultáneo y en un mismo día. ARTÍCULO 49.- SISTEMA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS. La elección de delegados, debe efectuarse mediante el sistema de voto uninominal consistente en que cada asociado podrá votar por un asociado hábil entendiéndose elegidos aquellos que por mayoría de votos en orden descendente sean necesarios para completar el número de delegados, tanto de principales como de suplentes. ARTÍCULO 50.- DEBERES DEL DELEGADO. Los delegados deben dar estricto cumplimiento al reglamento del delegado, su incumplimiento será investigado por la Junta de Vigilancia y de ser el caso, sancionado por la Asamblea General de Delegados. ARTÍCULO 51.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DELEGADO. El delegado en ejercicio que por cualquier circunstancia perdiere la calidad de tal, bien sea por retiro o por exclusión, perderá esa calidad, en cuyo caso asumirá dicha condición el delegado suplente que en el orden numérico corresponda. ARTÍCULO 52.- CLASES DE ASAMBLEA. La Asamblea podrá ser General Ordinaria y General Extraordinaria. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3)

primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. La Asamblea General extraordinaria podrá reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas se tratará únicamente los asuntos para los cuales han sido convocados y los que se deriven estrictamente de éstos. ARTÍCULO 53.- CONVOCATORIA. La convocatoria a Asamblea General se hará para fecha, hora, y lugar determinados. La notificación de la convocatoria se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles, mediante comunicación escrita o fijación de la misma en sitios visibles de habitual concurrencia de los asociados u otros medios que de acuerdo con las circunstancias se estimen adecuados. ARTÍCULO 54.- DERECHO DE INSPECCIÓN. Notificada la convocatoria a Asamblea General, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea, los asociados podrán examinar, los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se presentarán a su consideración, los cuales quedarán a su disposición en las oficinas de “COOPMINPROSOC” en los horarios que la administración establezca. ARTÍCULO 55.- COMPETENCIA PARA CONVOCAR ASAMBLEA GENERAL. Por regla general la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración la Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. El Consejo de Administración deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a más tardar el último día hábil de febrero del respectivo año, si así no procediere, la convocatoria deberá hacerla la Junta de vigilancia quien tendrá plazo máximo para ello hasta el quinto día hábil de marzo, en su defecto corresponderá efectuar la citación al Revisor Fiscal o al quince por ciento (15%) de los asociados para que la Asamblea se reúna dentro del término legal. Si el Consejo de Administración no atendiere la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la petición, se procederá así: Si la solicitud fue hecha por la Junta de Vigilancia, podrá convocar el revisor fiscal sustentando los argumentos que motivaron a la Junta de Vigilancia para elevar la petición; si fuere el Revisor Fiscal quien hubiere solicitado la convocatoria, ésta la podrá efectuar la Junta de Vigilancia fundamentando los argumentos del Revisor Fiscal y si la solicitud fue formulada por el quince por ciento (15%) de los asociados, la Junta de Vigilancia y/o el Revisor Fiscal, si apoyan los argumentos de los peticionarios, podrán convocar la Asamblea General de delegados.

ARTÍCULO 56.- PROCEDIMIENTO INTERNO DE ASAMBLEA. En las reuniones de la Asamblea General de Delegados se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes: 1. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que determine la

convocatoria, serán instaladas por el Presidente del Consejo de Administración quien las dirigirá provisionalmente hasta tanto la asamblea elige de su seno un Presidente y un Vicepresidente. El Secretario podrá ser el mismo del Consejo de Administración o quien la Asamblea elija.

2. El quórum de la Asamblea General de delegados, lo constituye la mitad de los delegados convocados.

3. En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo exigido.

4. Cada asociado tendrá derecho solo a un voto. Los delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

5. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los delegados asistentes. La reforma del Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, fusión, incorporación, escisión y la disolución para liquidación, requerirán siempre del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes.

6. Para la elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se procederá así: Se abrirán las postulaciones por separado, con el fin de que se inscriban todos los candidatos que deseen integrar el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia; la relación final de inscritos para cada organismo deberá contener más candidatos que puestos a proveer. A continuación se procederá a la votación secreta mediante papeleta en la que cada asistente consignará tantos nombres como miembros principales se proyecta elegir, tomándolo de la lista de candidatos inscritos.

7. Producido el escrutinio se tendrán como elegidos para los cargos los candidatos que obtengan la mayoría de votos y en orden descendente hasta copar el número de personas a elegir por cada organismo, proveyéndose primero los cargos principales y luego los suplentes numéricos. Si se presentan dos o más listas o planchas, el sistema a aplicar será el de cuociente electoral.

8. Para la elección del Revisor Fiscal se inscribirán candidatos con sus respectivos suplentes, quienes deberán ser contadores públicos con matrícula vigente o personas jurídicas de las autorizadas por la ley para ejercer la función a través de contadores públicos. Los candidatos se presentarán con sus respectivas hojas de vida o de servicios, la forma de la prestación del servicio y el costo del mismo. El sistema electoral a aplicar será el de mayoría absoluta de los votos de los delegados asistentes.

9. Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea general se hará constar en el libro de actas y éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de delegados asistentes y número de los convocados; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, nulos o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura.

10. El estudio y aprobación del acta a la que se refiere el inciso anterior, estará a cargo de tres (3) delegados asistentes a la Asamblea General nombrados por ella, quienes la firmarán de conformidad y en representación de ésta, junto con el presidente y el secretario de la misma.

PARÁGRAFO.- Los Delegados convocados a la Asamblea General, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar con la Junta de Vigilancia los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se presentarán a consideración de ellos. ARTÍCULO 57.-FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. De conformidad con las disposiciones legales vigentes, son funciones de la Asamblea General o de Delegados: 1. Establecer las políticas y directrices generales de “COOPMINPROSOC” para el

cumplimiento del objeto social. 2. Reformar el estatuto. 3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. 5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y

el presente estatuto. 6. Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados y que

obliguen a todos los asociados. 7. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de

Vigilancia, conforme al presente estatuto. 8. Elegir y remover el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración. 9. Conocer la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, de la

Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, y si es el caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.

10. Dirimir los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal y tomar las medidas del caso.

11. Nombrar a los miembros del Comité de Apelaciones 12. Decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones hechas por los

asociados.

13. Acordar la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza, la escisión o la transformación en una nueva entidad de naturaleza similar.

14. Aprobar su propio reglamento. 15. Disolver y ordenar la liquidación de la Cooperativa. 16. Autorizar todo contrato que supere el 50% del capital social. 17. Crear reservas y fondos para fines determinados; 18. Las demás que le señale la ley y el presente estatuto. PARÁGRAFO: Para el proceso de elección de dignatarios se deberán tener en cuenta sus capacidades, conocimientos, aptitudes personales, integridad ética y destreza para ejercer la representatividad. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 58.- ÓRGANO PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de “COOPMINPROSOC” subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por siete (7) miembros principales con dos (2) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General Ordinaria de Delegados para periodo de dos (2) años. ARTÍCULO 59.- CONDICIONES y REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Para ser elegido miembro principal o suplente del Consejo de Administración los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser asociado hábil de “COOPMINPROSOC” con una antigüedad no menor de un

(1) año. 2. Acreditar educación en economía solidaria mínima de veinte (20) horas de acuerdo

con lo establecido en la Ley 454 de 1998 y tener conocimientos en administración cooperativa, bien sea mediante formación profesional o por la participación en cursos o seminarios especializados debidamente certificados por una institución autorizada para impartirlos.

3. Disponibilidad de tiempo. 4. Demostrar capacidad y aptitudes personales, conocimiento, integridad, ética,

destreza y experiencia en el desempeño de cargos de dirección, bien sea por haber integrado consejos de administración, juntas directivas u órganos equivalentes de entidades públicas o privadas o de la Economía Solidaria, por haber formado parte por un periodo no inferior a dos (2) años de comités o comisiones permanentes, Junta de Vigilancia, Consejo de Administración o haber actuado como Delegado de “COOPMINPROSOC”

5. No haber sido sancionado durante el año anterior, por incumplimiento a sus deberes de asociado, o suspendido de servicios o derechos, por la cooperativa o

sancionado por alguno de los órganos que ejercen vigilancia y control sobre la misma.

6. No estar incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas por el presente estatuto, los reglamentos, y la ley.

7. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delitos comunes, ni encontrarse bajo declaratoria de inhabilidad para el desempeño de cargos en entidades del Sector Cooperativo.

ARTÍCULO 60.- CONSEJEROS SUPLENTES Los miembros suplentes numéricos del Consejo de Administración, en su orden reemplazarán a los principales en su ausencias accidentales, temporales o permanentes, o cuando hayan sido removidos de su cargo. Cuando un miembro principal del Consejo de Administración pierda la calidad de asociado o sea removido del cargo, será reemplazado por el suplente al que corresponda en orden estrictamente numérico, quien entrará a ejercer en propiedad hasta que la Asamblea General elija un nuevo principal por lo que reste del período del principal reemplazado, si fuere el caso. ARTÍCULO 61.- FUNCIONAMIENTO. El Consejo de Administración una vez instalado elegirá entre sus miembros principales un Presidente y un Vicepresidente y nombrará un Secretario. Se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, según el calendario que para el efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. PARÁGRAFO 1.- El Gerente, el Revisor Fiscal, el contador y los miembros de la Junta de Vigilancia cuando asistan tendrán voz pero no voto en las reuniones del Consejo de Administración. PARÁGRAFO 2.- Las reuniones del Consejo de Administración podrán ser presenciales y/o por medios virtuales. ARTÍCULO 62.- CONVOCATORIA. La convocatoria a sesiones ordinarias será hecha por el Presidente mediante comunicación personal escrita, virtual o telefónica, que se tramitará por la Gerencia o la Secretaría del Consejo de Administración. La convocatoria a sesiones extraordinarias se hará igualmente por el Presidente por decisión propia o petición de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el Gerente o dos consejeros. ARTÍCULO 63.- ORDEN DEL DIA. En la convocatoria se indicarán los asuntos principales a tratar en la sesión, o se incluirá el orden del día correspondiente. El Consejo de Administración, por decisión de la mayoría, podrá modificar el orden del día o incluir en él otros asuntos no contemplados originalmente.

ARTÍCULO 64.- QUÓRUM, REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. La concurrencia de la mitad de los miembros principales del Consejo de Administración constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en la reunión. ARTÍCULO 65.- ACTAS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. De las reuniones del Consejo de Administración se levantarán y aprobaran actas que serán elaboradas por el secretario (a) del Consejo de Administración, para que se haga oficial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada sesión. Una vez firmadas serán prueba suficiente de los hechos que en ella conste. ARTÍCULO 66.- REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos de sus cargos en cualquier momento, por las siguientes causales: 1. La pérdida de la calidad de asociado. 2. No asistir en forma justificada a más de dos (2) sesiones en forma continua o más

de tres (3) en forma discontinua, durante el periodo de sesiones de cada año, tanto en las ordinarias como en las extraordinarias.

3. Quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el presente estatuto.

4. Declaración de inhabilidad para el ejercicio del cargo. 5. Divulgar sin tener autorización del Consejo de Administración, información

confidencial y de reserva. 6. Graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro

del Consejo de Administración o que atenten contra la buena marcha de la Cooperativa.

PARÁGRAFO.- Salvo el numeral 6 cuya decisión será competencia de la asamblea general, la remoción como miembro del Consejo de Administración será decretada por este mismo organismo, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de sus miembros restantes. Si el afectado apelare a la Asamblea General esta decisión, no podrá actuar como consejero hasta que ésta decida. ARTÍCULO 67.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Son funciones del Consejo de Administración, además de las señaladas en la Ley, las siguientes funciones: 1. Expedir su propio reglamento de funcionamiento; 2. Reglamentar los servicios y fondos de “COOPMINPROSOC”

3. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y presentar el proyecto de orden del día y reglamento de la misma.

4. Decidir sobre ingreso, y exclusión de asociados, y sobre suspensión y sanciones de conformidad con lo reglamentado.

5. Decidir sobre devolución de aportaciones y demás derechos y valores en los casos de retiro o exclusión.

6. Implementar los planes y programas de desarrollo de COOPMINPROSOC”, buscando que se preste el mayor servicio posible a los asociados y el desarrollo armónico de la misma.

7. Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, cuantías de pago y gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de los mismos.

8. Aprobar en primera instancia, las cuentas del ejercicio y el proyecto de aplicación de excedentes para su presentación a la Asamblea.

9. Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto del ejercicio económico que presente a su consideración la Gerencia y velar por su adecuada ejecución.

10. Estudiar y Aprobar el presupuesto, la estructura operativa y la nómina de cargos y niveles de remuneración del personal administrativo; Aprobar o improbar los estados financieros intermedios que se sometan a su consideración.

11. Establecer las normas y políticas de seguridad social para los directivos, funcionarios y trabajadores de “COOPMINPROSOC”.

12. Determinar los montos de las fianzas de manejo de los seguros para proteger a los empleados y los activos de “COOPMINPROSOC”.

13. Aprobar la estructura administrativa y la planta de cargos de “COOPMINPROSOC”.

14. Organizar los comités permanentes y comisiones transitorias que sean de su competencia, reglamentar su funcionamiento y designar los miembros de los mismos.

15. Nombrar y remover al Gerente y a su suplente, a los miembros de los Comités Especiales y los demás que le corresponda nombrar, de acuerdo con los estatutos y reglamentos Internos.

16. Autorizar al Gerente en cada caso cuando deba realizar operaciones que excedan sus atribuciones y para comprar, vender, permutar, gravar, arrendar, o tomar en arriendo bienes inmuebles a nombre de la Cooperativa.

17. Rendir en forma independiente o en asocio con el Gerente informes a la Asamblea General de Delegados sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere.

18. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y autorizar al Gerente para transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.

19. Examinar los informes que le presente la Gerencia, pronunciarse sobre ellos y sobre los demás informes que solicite de otros asociados directivos que considere convenientes; así como conocer las mociones, medidas requeridas y pronunciamientos de la Revisoría Fiscal y la Junta de Vigilancia.

20. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Cooperativa y el cabal logro de sus fines.

21. En general, ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con la dirección permanente sobre la Cooperativa, no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o el presente estatuto.

GERENTE ARTÍCULO 68.- REPRESENTANTE LEGAL. El Gerente será el Representante Legal de la cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. El Gerente, será nombrado para un período de dos (2) años, sin perjuicio que pueda ser reelegido o removido libremente en cualquier tiempo por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 69.- REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO: Para ser nombrado Gerente de la cooperativa se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Acreditar al momento de la posesión conocimientos de cooperativismo y

administración en general, bien sea mediante formación profesional o por la participación en cursos o seminarios especializados o por la experiencia en la conducción práctica de empresas Cooperativas o similares.

2. Demostrar experiencia en el ejercicio de cargos similares con el objeto social y el propósito de la Cooperativa así como condiciones de aptitud e idoneidad, con alcance contable, financiero y tributario.

3. Condiciones de honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos y bienes de entidades Cooperativas.

4. Altos niveles de formación, capacitación y educación en Gestión Solidaria 5. No haber sido sancionado en los anteriores cinco años por la Supersolidaria o

entidad que haga sus veces. 6. No estar incurso en incompatibilidad establecida por el presente estatuto, ni

encontrarse bajo declaratoria de inhabilidad para el desempeño de cargos en entidades del Sector Cooperativo.

ARTÍCULO 70.- REQUISITOS PARA EJERCICIO: Para entrar a ejercer el cargo de Gerente, se requiere cumplir los siguientes requisitos: 1. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración de la cooperativa. 2. Aceptación del Cargo. 3. Presentación de la Fianza fijada por el Consejo. 4. Posesión ante el mismo Consejo, y 5. Registro en la Cámara de Comercio o la entidad competente. PARAGRAFO.- Para efectos estatutarios y legales, se tendrá como inicio del período del Gerente, la fecha de registro y/o inscripción del nombramiento pertinente en la

entidad competente para ello. La calidad de Gerente se mantiene hasta que se registre un nuevo nombramiento. ARTÍCULO 71.- REMOCIÓN: El gerente será removido de su cargo en cualquier tiempo por: 1. Negligencia en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo. 2. Desacato a las decisiones de la Asamblea o Consejo de Administración. 3. violación a normas laborales relacionadas con su contrato de trabajo. ARTÍCULO 72.- SUBGERENTE: En sus ausencias temporales o accidentales, el Gerente será reemplazado por la persona que determine el Consejo de Administración, quien deberá reunir las mismas condiciones exigidas al Gerente principal. ARTÍCULO 73.- REEMPLAZO DEL GERENTE: El Subgerente podrá desempeñar las funciones del cargo de Gerente solamente en sus ausencias temporales, o por delegación expresa de este, y cumplirá con las funciones propias del cargo, a partir de las recomendaciones y directrices señaladas. ARTÍCULO 74.- FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente, además de las establecidas en la Ley, las siguientes: 1. Representar legal y judicialmente a la cooperativa. 2. Organizar, coordinar y supervisar las actividades operativas y de administración,

entre estas, poner en marcha las dependencias administrativas, sucursales, agencias u oficinas que señale el Consejo de Administración y de conformidad con las normas legales vigentes nombrar y remover el personal administrativo.

3. Formular y gestionar ante el Consejo de Administración cambios en la estructura operativa, normas y políticas del personal, niveles de cargo y asignaciones y modificaciones o traslados presupuestales;

4. Mantener las relaciones y la comunicación de la administración con los órganos directivos, asociados y terceros.

5. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración los reglamentos de carácter interno relacionados con el cumplimiento del objeto social de la cooperativa.

6. Tramitar y ejercer autorizaciones especiales e informar al Consejo sobre la ejecución y resultados de la mismas oportunamente;

7. Celebrar contratos hasta un monto de cincuenta (50) salarios mínimos; los contratos superiores a éste monto serán, autorizados por el Consejo de Administración y revisar operaciones del giro ordinario de la cooperativa.

8. Verificar diariamente el estado de caja.

9. Responsabilizarse de enviar oportunamente los informes respectivos a las entidades competentes.

10. Supervisar y cumplir con la afiliación de los trabajadores de “COOPMINPROSOC” al Sistema General de Seguridad Social Integral, tal y como la ley establece.

11. Elaborar el presupuesto anual y tramitar su aprobación por el Consejo de Administración;

12. Ordenar los gastos de acuerdo con el presupuesto y firmar los balances y cuentas; 13. Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de asociados y en la preparación

de documentos, constancias y registros; 14. Responsabilizarse de que la contabilidad se lleve conforme a los requerimientos

técnicos, y se envíen los documentos oportunamente ante las autoridades competentes.

15. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, así como supervisar el funcionamiento de “COOPMINPROSOC”, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas, cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización y velar porque los bienes y valores se hallen adecuadamente protegidos.

16. Proponer las políticas administrativas de la Cooperativa, los planes y programas para el desarrollo empresarial y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración

17. Rendir periódicamente al Consejo de Administración, por lo menos una vez al mes, los informes relativos al funcionamiento general de “COOPMINPROSOC”, su situación económica y financiera; así como presentarle periódicamente informes sobre la ejecución de los diferentes proyectos que integran el plan de desarrollo de la entidad.

18. Gestionar y realizar negociaciones de financiamiento y de asistencia técnica cuando éstas se requieran en el cumplimiento del objetivo social y para la ejecución del plan de desarrollo de “COOPMINPROSOC”.

19. Coordinar la información general que deben recibir los asociados, y demás asuntos de interés.

20. Celebrar, previa autorización expresa del Consejo de Administración, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles o específicas sobre otros bienes y cuando el monto de otros contratos exceda la cuantía de sus facultades.

21. Celebrar previa autorización del Consejo de Administración, convenios con diferentes entidades que permitan brindar en las mejores condiciones servicios complementarios a los asociados.

22. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de la Cooperativa.

23. Velar por el cumplimiento de los deberes de los asociados y aplicar las sanciones disciplinarias que expresamente le determinen los reglamentos.

24. Preparar el informe anual sobre la gestión de la administración y los resultados financieros para ser presentado a la asamblea general de Delegados conjunta o separadamente con el consejo de administración.

25. Las demás que le asigne el Consejo de Administración COMITÉS ARTÍCULO 75.- OBJETIVO. Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las funciones, ampliar la participación en los procesos administrativos, contar con un adecuado medio de asesoría, de acuerdo con las necesidades de la organización, el Consejo de Administración, podrá crear comités permanentes que serán integrados y tendrán las funciones establecidas en el reglamento respectivo. En todo caso y de conformidad con la ley, deberá existir un comité de educación, que será nombrado por el Consejo de Administración, quien le determinará sus funciones, en correspondencia con las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO: Dentro del programa de actividades a realizar en materia de educación cooperativa, el comité de educación, tendrá en cuenta la realización de formación a los asociados en economía solidaria. ARTÍCULO 76.- INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los comités serán conformados por los asociados que reúnan las condiciones para cumplir con las funciones correspondientes. Las actividades de los Comités se desarrollarán en forma permanente en coordinación con la Gerencia de “COOPMINPROSOC” y el Consejo de Administración. Los miembros de los comités permanentes que establezca el Consejo de administración serán nombrados para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente. Los reglamentos de los comités permanentes establecerán el número de sus miembros, los requisitos para su nombramiento, periodos de reunión, funciones y demás aspectos de procedimiento para garantizar un adecuado funcionamiento. De sus actuaciones deberá dejarse constancia en acta suscrita por todos los integrantes o por el coordinador y secretario del respectivo comité. “COOPMINPROSOC” contará como mínimo con los siguientes Comités: 1. Comité de Crédito. 2. Comité de Educación. 3. Comité de Bienestar Social y Solidaridad. 4. Comité Evaluador de Cartera de Crédito. 5. Comité de Tecnología y Comunicaciones 6. Comité de Apelaciones, el cual es nombrado por la Asamblea General.

De acuerdo con las necesidades, el Consejo de Administración, podrá crear los comités que considere necesarios. PARÁGRAFO 1. Un miembro del Consejo de Administración deberá formar parte de los Comités que se conformen. PARÁGRAFO 2. Los miembros de los Comités, podrán solicitar la participación en sus sesiones de cualquier otro miembro, consejeros, delegados u otras personas que considere conveniente, quienes tendrán voz pero sin derecho a voto. PARÁGRAFO 3. El Coordinador de cada Comité, será el consejero, toda vez que actuará como contacto entre la Gerencia, los miembros del Comité y el Consejo de Administración. ARTÍCULO 77.- COMITÉ DE CRÉDITO. Es el encargado de estudiar, aprobar o improbar las solicitudes de crédito de los asociados, en las modalidades y con sujeción a los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia. ARTÍCULO 78.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO. El Comité de Crédito tiene entre otras, las siguientes funciones

1. El estudio, aprobación o reprobación de las solicitudes de crédito de los asociados,

con sujeción a la Ley, el Estatuto y el Reglamento de Crédito. 2. Prestar asistencia a la Gerencia y al Consejo de Administración en el estudio y

aprobación de solicitudes de crédito de los asociados, cuando las mismas representen excepciones al reglamento general de crédito.

3. El Consejo de Administración reglamentará las demás funciones correspondientes a este organismo.

4. Presentar al Consejo informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades programadas.

5. Se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, según el calendario que para el efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

6. De las reuniones se levantarán actas, las cuales deben estar firmadas por el Coordinador (a) del Comité y Secretario (a) y se asentaran en el libro de actas.

7. Elaborar, modificar o ajustar su propio reglamento y someterlo a la aprobación del Consejo.

8. Otras señaladas por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 81.- COMITÉ DE EDUCACIÓN. Es el encargado de orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa y elaborar cada año un plan o programa con

su correspondiente presupuesto en el cual se incluirá la utilización del fondo de educación. ARTÍCULO 82.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN: 1. Elaborar y actualizar el diagnóstico de la educación cooperativa en la organización. 2. Diseñar y coordinar la ejecución de proyectos educativos, sociales y empresariales

que contribuyan al cumplimiento del plan de desarrollo fijado por la cooperativa en aras de fortalecer el balance social.

3. Presentar al Consejo informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades programadas con el objeto de ser divulgadas en la asamblea.

4. Se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, según el calendario que para el efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

5. De las reuniones se levantarán actas, las cuales deben estar firmadas por el Coordinador (a) del Comité y Secretario (a) y se asentaran en el libro de actas.

6. Elaborar, modificar o ajustar su propio reglamento y someterlo a la aprobación del Consejo.

7. Otras señaladas por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 83.- COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL Y SOLIDARIDAD. Es el encargado de organizar, dirigir, coordinar y manejar los recursos asignados de tal manera que le permitan desarrollar los programas y actividades de Bienestar Social, Solidaridad, Culturales y Deportivos; además, de proporcionar a los asociados y a los trabajadores de “COOPMINPROSOC”, servicios mutuales de seguridad social y auxilios en caso de calamidades personales y familiares de acuerdo con el reglamento establecido; para lo cual, elaborará un plan o programa de trabajo, para ser ejecutado durante su vigencia; el cual incluirá el correspondiente cronograma de actividades y velará porque se cumpla. ARTÍCULO 84.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL Y SOLIDARIDAD. El Comité de Bienestar Social y Solidaridad, tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir todos los programas de Bienestar Social, Solidaridad, Culturales y

Deportivos que “COOPMINPROSOC” organice para beneficio de sus asociados. 2. Coordinar, estudiar y aprobar los auxilios del Fondo de Solidaridad de acuerdo con

el Reglamento establecido. 1. Apoyar a “COOPMINPROSOC” en todas las actividades que sean requeridos por

la dirección de la misma. 2. Elaborar, modificar o ajustar su propio reglamento y someterlo a la aprobación del

Consejo.

3. Presentar al Consejo informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades programadas.

4. Se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, según el calendario que para el efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

5. De las reuniones se levantarán actas, las cuales deben estar firmadas por el Coordinador (a) del Comité y Secretario (a) y se asentaran en el libro de actas

6. Otras señaladas por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 83.- COMITÉ EVALUADOR DE LA CARTERA DE CREDITO. Es el encargado de verificar el cumplimiento de la normatividad vigente respecto a crédito y cartera. ARTÍCULO 84.- FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Cartera tendrá las siguientes funciones: 1. Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente respecto a crédito y cartera. 2. Verificar que se esté realizando la clasificación de la cartera de

“COOPMINPROSOC” en categorías, por nivel de riesgo y cumpliendo con los reportes a que está obligado ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.

3. Analizar y evaluar los informes y reportes mensuales que presenta la Gerencia, realizando sugerencias y recomendaciones de mejora.

4. Hacer seguimiento a los procesos y trámites dados por la administración para la recuperación de la cartera y hacer recomendaciones.

5. Proponer y sugerir modificaciones o ajustes si se están presentando situaciones morosas que afectan la economía de “COOPMINPROSOC”

6. Rendir informes escritos mensuales y anuales al Consejo de Administración y a la Asamblea respectivamente, sobre la situación de la cartera y de la cartera morosa.

7. Verificar la existencia física y conservación en un lugar seguro de los títulos valores que respaldan la cartera de los asociados de “COOPMINPROSOC”.

8. Elaborar, modificar o ajustar su propio reglamento y someterlo a la aprobación del Consejo.

9. Se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, según el calendario que para el efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

10. De las reuniones se levantarán actas, las cuales deben estar firmadas por el Coordinador (a) del Comité y Secretario (a) y se asentaran en el libro de actas.

11. Otras señaladas por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 85.- COMITÉ DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES. Es un órgano de carácter técnico, el cual planifica, coordina y controla las políticas, normas y estrategias, a fin de responder a las necesidades de actualización y mantenimiento,

en materia de tecnologías de información y comunicaciones requeridas por Coopminprosoc. ARTÍCULO 86.- FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Tecnología y Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:

1. Contribuir y evaluar planes, adquisiciones Corporativas y establecimiento de Contratos y/o Convenios para la incorporación de nuevas tecnologías de información y comunicaciones a “COOPMINPROSOC”.

2. Medir el impacto en el ambiente operativo existente y hacer seguimiento a las implantaciones que demandan los proyectos o los procesos de mantenimiento de la infraestructura existente.

3. Evaluar periódicamente la plataforma existente de Tecnología de la Información, para el establecimiento de estándares, revisión de los existentes y/o su actualización.

4. Monitorear que la alta gerencia tome medidas para gestionar el riesgo de Tecnología de la Información, en forma consistente con las estrategias, políticas y recursos con que cuenta “COOPMINPROSOC”.

5. Recomendar las prioridades para las inversiones en Tecnología de la Información

6. Conocer la composición de los planes y presupuestos del área tecnológica de información, así como cualquier otro aspecto relevante para la adecuada gestión de Tecnología de la Información.

7. Elaborar, modificar o ajustar su propio reglamento y someterlo a la aprobación del Consejo.

8. Se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, según el calendario que para el efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

9. De las reuniones se levantarán actas, las cuales deben estar firmadas por el Coordinador (a) del Comité y Secretario (a) y se asentaran en el libro de actas.

10. Otras señaladas por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 87.- COMITÉ DE APELACIONES. Para considerar y resolver los recursos de apelación interpuestos por los asociados excluidos, la Asamblea General mediante el procedimiento establecido en el respectivo reglamento de asamblea, designará un comité, el cual estará integrado por tres (3) asociados hábiles que actuarán como principales y un (1) suplente numérico. Al Comité le corresponde darse su propio reglamento. Su período será de dos (2) años.

CAPITULO IX

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 88.- ÓRGANOS. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre “COOPMINPROSOC”, ésta contará para su control social con una Junta de Vigilancia y para su fiscalización con un Revisor Fiscal. JUNTA DE VIGILANCIA ARTÍCULO 89.- ÓRGANO DE CONTROL SOCIAL. La Junta de Vigilancia es el órgano que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de “COOPMINPROSOC”, referido al control social. Estará integrada por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General de Delegados para períodos de dos (2) años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos o removidos libremente y responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la Ley y del presente Estatuto. PARÁGRAFO.- Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración ni llevar asuntos de la Cooperativa en calidad de empleado o asesor. ARTÍCULO 90.- FUNCIONAMIENTO. La Junta de Vigilancia se reunirá máximo cuatro (4) veces al año o cuando sea convocado por el Consejo de Administración, el diez (10%) por ciento de los asociados o el Revisor Fiscal. Las reuniones de la Junta de Vigilancia, podrán ser presénciales y/o medios virtuales. PARÁGRAFO 1.- Los suplentes numéricos asistirán a las reuniones de la Junta de Vigilancia cuando sean convocados por el Presidente de la misma, siempre y cuando sea para reemplazar a un principal. El Revisor Fiscal podrá asistir a las reuniones de la Junta de Vigilancia, cuando lo estime conveniente. Sus decisiones deben tomarse por mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita por sus miembros. PARÁGRAFO 2.- A las reuniones de la Junta de Vigilancia podrán asistir miembros de cualquier organismo administrativo de “COOPMINPROSOC” con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 91.- Las decisiones de la Junta de Vigilancia se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros principales; y sus reuniones podrán ser presenciales y/o por medios virtuales. ARTÍCULO 92.- FUNCIONES. Son funciones de la Junta de Vigilancia:

1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios y valores cooperativos.

2. Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal y a la Entidad Estatal de inspección y vigilancia sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de “COOPMINPROSOC” y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

3. Conocer los reclamos que por escrito presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

4. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.

5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados.

7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General de Delegados Ordinaria.

8. Convocar a la Asamblea General de Delegados en los casos establecidos en el presente estatuto.

9. Verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a los fondos sociales legales de Educación y Solidaridad.

10. Expedir su propio reglamento. 11. Mantener al día el libro de actas en el cual constarán sus deliberaciones. Las actas

deben estar firmadas por el Presidente y el Secretario o por quienes los reemplacen.

12. Las demás que le asigne la ley o el estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o la revisoría fiscal.

PARÁGRAFO.- Las funciones señaladas a la Junta de Vigilancia se desarrollarán con fundamento en criterios de investigación y valoración; sus observaciones o requerimientos serán debidamente documentados. ARTÍCULO 93.- REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Los miembros de la Junta de Vigilancia podrán ser removidos de sus cargos en cualquier momento, por las siguientes causales:

1. La pérdida de la calidad de asociado. 2. No asistir en forma justificada a más de dos (2) sesiones en forma continua o más

de tres (3) en forma discontinua, durante el periodo de sesiones de cada año, tanto en las ordinarias como en las extraordinarias.

3. Quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el presente estatuto.

4. Declaración de inhabilidad para el ejercicio del cargo.

5. Divulgar sin tener autorización de la Junta de Vigilancia, información confidencial y de reserva.

6. Graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro de la Junta de Vigilancia o que atenten contra la buena marcha de “COOPMINPROSOC”.

7. Incurrir en cualquiera de las causales de exclusión de que trata el artículo treinta y tres (33) de este estatuto.

8. Negarse a recibir capacitación. REVISOR FISCAL ARTÍCULO 94.- FISCALIZACIÓN GENERAL. La fiscalización general de la Cooperativa y la revisión y vigilancia contable estarán a cargo de un Revisor Fiscal, Contador Público con matrícula vigente, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente, para un periodo de dos (2) años, sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo por ella por incumplimiento de sus funciones y demás causales previstas en la ley o los contratos respectivos o de poderlo reelegir. No podrá ser asociado de “COOPMINPROSOC” ni en el momento de la postulación, ni durante el ejercicio del cargo. PARÁGRAFO. La Asamblea señalará antes de la elección del Revisor Fiscal, la remuneración y demás modalidades del respectivo contrato. ARTÍCULO 95.- CONDICIONES. El aspirante a ocupar el cargo de Revisor Fiscal y su suplente, deben reunir las siguientes condiciones: 1. Ser Contador Público titulado con matricula profesional vigente

2. No encontrarse sancionado por el órgano competente

3. No ser asociado de la Cooperativa

4. Presentar certificado de antecedentes disciplinarios

5. No estar incurso en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

PARÁGRAFO. El Suplente del Revisor Fiscal lo reemplazará en sus ausencias temporales o absolutas. En el primer caso, comunicará tal hecho a la Junta de Vigilancia y al Consejo de Administración. ARTÍCULO 96.- FUNCIONES. Son funciones del Revisor Fiscal: 1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de

“COOPMINPROSOC”, se ajusten a las prescripciones de la ley, del presente

estatuto y a las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración.

2. Comunicar con la debida oportunidad, por escrito a la Asamblea General, al Consejo de Administración, o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa en el desarrollo de sus actividades.

3. Velar porque se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de “COOPMINPROSOC” y se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes de las cuentas.

4. Supervisar la correcta conservación de la correspondencia, impartiendo las instrucciones necesarias para el efecto.

5. Realizar mensualmente el examen financiero y económico de “COOPMINPROSOC”, hacer el análisis de las cuentas y presentarlas por escrito con sus recomendaciones al Gerente y al Consejo de Administración.

6. Elaborar el Plan de Control Fiscal y presentárselo por escrito al Consejo de Administración y la Gerencia.

7. Convocar a la Asamblea o al Consejo de Administración a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

8. Dar fe pública de los hechos de su competencia. 9. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que

sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de “COOPMINPROSOC”.

10. Inspeccionar los bienes de “COOPMINPROSOC” y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos, y de los que ella tenga a cualquier otro título.

11. Efectuar el arqueo de los fondos de “COOPMINPROSOC” cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes y la entidad estatal de inspección y vigilancia.

12. Dictaminar con su firma todos los balances, demás estados financieros y cuentas que deben rendirse, tanto al Consejo de Administración, a la Asamblea General o a la entidad estatal de control y vigilancia y rendir a éstos los informes a que haya lugar o le soliciten.

13. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, certificando el balance presentando a ésta.

14. Convocar la Asamblea General en los casos previstos por el presente Estatuto. 15. Asistir a las reuniones de cualquier organismo administrativo con voz pero sin voto. 16. Cumplir las demás funciones que le señale la ley, el presente estatuto y las que

siendo compatibles con su cargo, le encomiende la Asamblea General. PARÁGRAFO.- Las anteriores funciones las cumplirá el Revisor Fiscal de conformidad con los principios rectores de la revisoría fiscal y sus dictámenes e informes se ajustarán a los contenidos establecidos por la ley.

CAPITULO X

RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 97.- PATRIMONIO. El patrimonio de “COOPMINPROSOC” estará constituido por: 1. Los aportes sociales individuales ordinarios y extraordinarios que efectúen los

asociados, y los amortizados. 2. Los fondos y reservas de carácter permanente. 3. Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. 4. Los aportes extraordinarios que la Asamblea apruebe. Sin perjuicio del monto mínimo de aportes sociales que se establece en el presente estatuto, el patrimonio de “COOPMINPROSOC” será variable e ilimitado. ARTÍCULO 98.- APORTES SOCIALES INDIVIDUALES – CARACTERÍSTICAS. Los aportes sociales individuales constituyen el elemento patrimonial que aportan los asociados y que tiene como finalidad principal facilitar a la Cooperativa recursos económicos para la generación, mantenimiento y desarrollo de las actividades para sus asociados. Serán cancelados por éstos, en forma ordinaria o extraordinaria y satisfechos en dinero, en especie o en trabajo, estos últimos deberán ser avaluados convencionalmente entre el Consejo de Administración y el asociado; quedarán directamente afectados desde su origen en favor de “COOPMINPROSOC” como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con ella; no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros; serán inembargables y sólo podrán cederse a otro(s) asociado(s) en el caso de retiro, previa aprobación del Consejo de Administración. “COOPMINPROSOC”, por medio del Revisor Fiscal, certificará cuando un asociado lo solicite el monto de aportes sociales individuales que posea en ella y en ningún caso tendrán el carácter de título valor. ARTÍCULO 99.- LÍMITE DE APORTES SOCIALES INDIVIDUALES. Ningún asociado, podrá ser titular de más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de la Cooperativa. ARTÍCULO 100.- INCREMENTOS DE LOS APORTES SOCIALES INDIVIDUALES ORDINARIOS. Pagado el aporte social individual que está establecido como requisito de admisión y que en el momento de su ingreso a “COOPMINPROSOC” el asociado se comprometió a cancelar, deberá incrementar sus aportes ordinarios en forma permanente con una suma mensual equivalente al cuatro por ciento (4%) de su remuneración mensual y si es pensionado el 3% de su mesada pensional.

Los valores estipulados en este artículo se abonarán en su totalidad a la cuenta individual de aportes sociales de cada asociado. Igualmente, los aportes sociales individuales podrán ser incrementados por decisión de la Asamblea General cuando ésta ordene aplicar los retornos cooperativos surgidos de los excedentes para aumentar los aportes sociales o cuando acuerde revalorizar éstos, todo lo anterior con cargo a los excedentes. ARTÍCULO 101.- APORTES EXTRAORDINARIOS. La Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles o delegados asistentes, ante circunstancias especiales y plenamente justificadas, podrá decretar en forma obligatoria aportes extraordinarios para ser cancelados por todos los asociados, señalando la forma y plazo para su pago. ARTÍCULO 102.- EJERCICIO ECONÓMICO. De conformidad con la ley, el ejercicio económico de “COOPMINPROSOC” será anual y se cerrará el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance y los demás estados financieros. ARTÍCULO 103.- EXCEDENTES. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un fondo de solidaridad. El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la Asamblea General, en la siguiente forma: 1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones

en su valor real. 2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social. 3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la

participación operativa en el trabajo. 4. Destinándolo a un fondo para la amortización de aportes de los asociados. ARTÍCULO 104.- EXCEPCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE EXCEDENTES. No obstante lo indicado en el artículo anterior se establece las siguientes normas de excepción para la aplicación de excedentes: 1. Si el balance presenta pérdidas de ejercicios anteriores, el excedente se aplicará

en primer término a compensarlas; 2. Si la reserva de protección de aportes sociales se hubiere empleado para

compensar pérdidas, el excedente se aplicará en primer término para establecer dicha reserva al saldo que tenía antes de ser utilizada para el fin mencionado.

ARTÍCULO 105.- RESERVA DE PROTECCIÓN DE APORTES. La reserva de protección de aportes sociales tienen por objeto garantizar a la cooperativa la normal realización de sus operaciones, y sólo podrá disminuir para: 1. Cubrir pérdidas 2. Trasladarla a la entidad que indique el estatuto en caso de liquidación. Su aplicación tendrá preferencia sobre cualquier otro fondo y podrá incrementarse, además con aportes especiales ordenado por la Asamblea General, en todo caso, cuando se utilice para compensar pérdidas el excedente que se obtenga con posterioridad se utilizará para establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización. ARTÍCULO 106.- REVALORIZACIÓN DE APORTES. Con cargo a un fondo de revalorización de aportes sociales se podrá mantener el poder adquisitivo constante de éstos. La Asamblea General, previo estudio y propuesta del Consejo de Administración, podrá con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles o delegados asistentes, destinar anualmente el monto de los recursos del respectivo fondo a utilizar para este efecto y definirá el porcentaje de revalorización que recibirán los aportes sociales, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real y dentro de los límites que fije el reglamento o la ley. ARTÍCULO 107.- AMORTIZACIÓN DE APORTES SOCIALES. Cuando “COOPMINPROSOC” haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles o delegados asistentes, podrá adquirir una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales de los asociados; tal amortización se efectuará constituyendo un fondo especial cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del ejercicio en el monto que determine la Asamblea General y deberá hacerse en igualdad de condiciones para todos los asociados. ARTÍCULO 108.- MONTO MÍNIMO DE APORTES SOCIALES IRREDUCIBLES. El monto mínimo de aportes sociales de “COOPMINPROSOC” será de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.00), suma ésta que se encuentra debidamente pagada y no será reducible durante su existencia. ARTÍCULO 109.- DEVOLUCIÓN DE APORTES POR RETIRO DEL ASOCIADO. Dentro del siguiente mes a la fecha en que la persona pierda la calidad de asociado, será devuelto el valor de los aportes y derechos liquidados originados en el Acuerdo Cooperativo que resulte a favor del asociado y/o los herederos del asociado fallecido, previo los cruces con obligaciones y responsabilidades pendientes. En el evento de

fuerza mayor, o de presentarse grave crisis económica debidamente certificada por el revisor fiscal o el contador, el plazo para la devolución lo podrá ampliar el Consejo de Administración hasta por noventa (90) días, pudiendo reintegrarlos por cuotas o señalando turnos, reconociendo en todo caso, intereses corrientes por las sumas pendientes de devolver. Si en la fecha de desvinculación del asociado, “COOPMINPROSOC” de acuerdo con el último balance producido presenta resultados económicos negativos, con el ánimo de socializar dichas pérdidas el consejo de administración podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a estas, a prorrata. PARÁGRAFO.- Por ningún motivo, “COOPMINPROSOC” autoriza devolución parcial de aportes sociales a los asociados, ni la aplicación a las deudas vigentes. ARTÍCULO 110.- PAGO DE INTERESES. Si vencido el término señalado en el artículo anterior para la devolución de los aportes y demás derechos, “COOPMINPROSOC” no ha procedido de conformidad, el valor de los correspondientes aportes empezará a devengar un interés moratorio equivalente a la tasa de interés más alta autorizada para ahorros en el país, hasta su plena satisfacción. ARTÍCULO 111.- DEVOLUCION O COMPENSACION APORTES RETENIDOS POR PERDIDAS. Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha indicada se logra la recuperación de la pérdida, la Cooperativa devolverá al asociado el valor retenido. En caso contrario, se efectuará la compensación parcial o total, tomando para ello recursos del excedente del ejercicio o de la reserva de protección de capital, según lo que la Asamblea estime conveniente. ARTÍCULO 112.- RESERVAS - CONSTITUCIÓN Y UTILIZACIÓN. Las reservas patrimoniales serán creadas por la asamblea General, quien definirá su destino; en todo caso y de conformidad con la ley, deberá existir una reserva para proteger los aportes sociales de eventuales pérdidas. La inversión de los recursos de las reservas corresponderá efectuarla al Consejo de Administración, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre inversiones forzosas. Las reservas no podrán ser repartidas entre los asociados ni acrecentarán los aportes de éstos. Esta disposición se mantendrá durante toda la existencia de “COOPMINPROSOC” y aún en el evento de su liquidación. ARTÍCULO 113.- FONDOS - CONSTITUCIÓN Y UTILIZACIÓN. “COOPMINPROSOC”, podrá contar con fondos permanentes de carácter patrimonial o fondos consumibles que formarán parte del pasivo, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. De conformidad con la ley deberán existir los fondos de educación, y

solidaridad. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla al Consejo de Administración. En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el remanente de los consumibles no podrán repartirse entre los trabajadores asociados ni acrecentarán sus aportes. ARTÍCULO 114.- INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS. Por regla general con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos de la Cooperativa, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley. Igualmente y de conformidad con la ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los presupuestos de la Cooperativa y se registre en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. ARTÍCULO 115.- FONDO DE EDUCACION. El Fondo de Educación tiene por objeto habilitar a la Cooperativa con medios económicos que le permitan realizar las actividades de formación cooperativa, capacitación técnica y administrativa para los asociados, directivos y administradores. ARTÍCULO 116.- FONDO DE SOLIDARIDAD. El Fondo de Solidaridad tiene por objeto facilitar a la entidad recursos que le permitan proporcionar a los asociados y a los trabajadores de la Cooperativa, servicios mutuales de seguridad social y auxilios en caso de calamidades personales y familiares de acuerdo con el reglamento establecido para tal fin. ARTÍCULO 116-1.- FONDO DE BIENESTAR SOCIAL: El fondo de Bienestar tiene como objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y del desarrollo integral de los asociados a través de actividades culturales, recreación, integración y atenciones; entre otros. Los recursos del Fondo provienen de:

1. Apropiaciones realizadas por la asamblea general en la distribución de excedentes.

2. Apropiaciones autorizadas por el Consejo de Administración, con cargo a gastos del ejercicio, de conformidad con el presupuesto.

3. Contribuciones y/o donaciones recibidas de asociados o terceros. 4. Recursos provenientes de actividades realizadas por los asociados de la

Cooperativa. ARTÍCULO 117.- AUXILIOS Y DONACIONES. Los auxilios y donaciones que reciba “COOPMINPROSOC”, incrementarán el patrimonio de la entidad. Durante su existencia y en el evento de liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes.

ARTÍCULO 118.- Los auxilios y donaciones especiales que hagan a favor de la Cooperativa o de los fondos en Particular, no serán de propiedad de los asociados sino de la Cooperativa. ARTÍCULO 119.- PARTICIPACIÓN EN LAS PÉRDIDAS. Al retiro, exclusión o fallecimiento del asociado, si existieren pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, “COOPMINPROSOC” afectará en forma proporcional y hasta su valor total el aporte social individual por devolver al asociado o a sus beneficiarios. ARTÍCULO 120.- RECUPERACIÓN PERDIDA FINANCIERA. Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha indicada se logra la recuperación de la pérdida, “COOPMINPROSOC” devolverá al asociado el valor retenido. En caso contrario, se efectuará la compensación parcial o total, tomando para ello recursos del excedente del ejercicio o de la reserva de protección de capital, según lo que la Asamblea estime conveniente. ARTÍCULO 121.- MANEJO PRESUPUESTARIO. “COOPMINPROSOC” elaborará el presupuesto para el ejercicio económico en forma adecuada, técnica y justificada y proyectará sus ingresos de tal forma que le permita cubrir todos los costos y gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, así como para atender el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social y demás servicios de previsión e incrementar los fondos de educación y solidaridad que garanticen el cumplimiento de los programas a realizar y la existencia de los recursos necesarios para atender estas actividades.

CAPITULO XI

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 122.- INCOMPATIBILIDADES GENERALES. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y quienes cumplan las funciones de Tesorero y Contador, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, o primero civil y no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la entidad. ARTÍCULO 123.-. Los cónyuges, compañeros(as) permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración y del Representante Legal de “COOPMINPROSOC” tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la misma.

ARTÍCULO 124.- INCOMPATIBILIDADES EN LOS REGLAMENTOS. Los reglamentos internos, manuales de funciones y demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la Cooperativa ARTÍCULO 125.- PROHIBICIONES. No está permitido a “COOPMINPROSOC”: 1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones

sociales, económicas, religiosas o políticas.

2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas.

3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.

4. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas, en sus estatutos y

5. Transformarse en sociedad comercial.

CAPITULO XII

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA, DE LOS

DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 126.- RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA. “COOPMINPROSOC” se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el Consejo de Administración, el Gerente o mandatario de “COOPMINPROSOC”, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio. ARTÍCULO 127.- RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS CON LA COOPERATIVA. El asociado se hace responsable con “COOPMINPROSOC” hasta por el monto de sus aportes sociales individuales pagados o que esté obligado a pagar y con los demás derechos económicos que posea en ella. En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales particulares de los asociados con “COOPMINPROSOC”, ésta podrá exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones específicas y según se estipule en cada caso. ARTÍCULO 128.- RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS CON LOS ACREEDORES DE LA COOPERATIVA. La responsabilidad de los asociados para con los acreedores de “COOPMINPROSOC” se limita al monto de los aportes sociales individuales pagados o que estén obligados a aportar y comprende las obligaciones

contraídas por “COOPMINPROSOC” desde su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro, exclusión o fallecimiento. ARTÍCULO 129.- RESPONSABILIDAD DE TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. Los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia, el revisor Fiscal, el gerente y demás funcionarios de “COOPMINPROSOC”, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias, y responderán personal y solidariamente. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto. El Gerente y los funcionarios o asociados directivos de la Cooperativa salvarán su responsabilidad dejando expresamente consignado y sustentado su desacuerdo con la decisión adoptada y absteniéndose de ejecutarla.

CAPITULO XIII

FUSIÓN, INCORPORACIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN E INTEGRACION. ARTÍCULO 130.- FUSIÓN POR CREACION. “COOPMINPROSOC” por determinación de la Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados hábiles o delegados asistentes, podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras entidades cooperativas, cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando una denominación diferente y constituyendo una nueva cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones. ARTÍCULO 131.- FUSION POR INCORPORACIÓN. “COOPMINPROSOC” podrá, por decisión de la Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados hábiles o delegados asistentes, disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra entidad cooperativa adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de “COOPMINPROSOC”. Igualmente la Asamblea General con la mayoría antes señalada. Podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada. ARTÍCULO 132.- ESCISIÓN. “COOPMINPROSOC” de conformidad con el procedimiento previsto en las disposiciones legales vigentes, con el voto favorable de

las dos terceras partes (2/3) de los asociados o delegados asistentes, sin disolverse podrá escindirse cuando transfiera en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más cooperativas o entidades de la Economía Solidaria ya existentes o las destine a la creación de una o varias de éstas, quienes se denominarán entidades beneficiarias. Los asociados de la Cooperativa participarán en los aportes sociales de las entidades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que por unanimidad de los asociados o delegados asistentes a la asamblea general, se apruebe una participación diferente. ARTÍCULO 133.-. TRANSFORMACIÓN. Por decisión de la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados hábiles o delegados asistentes, la Cooperativa podrá disolverse sin liquidarse para transformarse en otra entidad de la economía solidaria. ARTÍCULO 134.- INTEGRACIÓN: Para desarrollar sus objetivos y fortalecer la integración la Cooperativa por decisión de su Consejo de Administración podrá afiliarse o tomar parte de la constitución de organismo de segundo grado, instituciones auxiliares de cooperativismo o entidades del sector social.

CAPITULO XIV

DISOLUCIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 135.- CAUSALES DE DISOLUCIÓN. “COOPMINPROSOC” deberá disolverse y liquidarse por una cualquiera de las siguientes causas: 1. Por acuerdo voluntario de los asociados.

2. Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.

3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para la cual fue creada.

4. Por fusión o incorporación a otra entidad solidaria y por escisión, si es el caso.

5. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.

6. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la Ley, las buenas costumbres o al espíritu solidario.

7. Por haber sido decretada dicha disolución por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en los casos previstos en la ley o los estatutos.

ARTÍCULO 136.- “COOPMINPROSOC” podrá ser disuelta por acuerdo de los asociados en Asamblea General, especialmente convocada para tal efecto, la decisión requerirá del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes.

ARTÍCULO 137.- Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General, ésta designará el liquidador o liquidadores de acuerdo con sus estatutos. Si el liquidador o liquidadores no fueren nombrados o no entraren en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, el ente de control estatal, directamente o a solicitud de cualquiera de los asociados, procederá a nombrarlo (s). ARTÍCULO 138.- La disolución y la liquidación de las entidades solidarias del sector real, será registrada ante la autoridad competente respectiva. El liquidador o liquidadores deberán informar del estado de la liquidación en que se encuentra la entidad, una vez disuelta, mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional o regional, según el ámbito de operaciones de la entidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que fue decretada. Dicho aviso será fijado en un lugar visible de las oficinas de la entidad. ARTÍCULO 139.- El liquidador o liquidadores designados deberán inscribir su nombramiento, previa aceptación del cargo, ante la autoridad competente con jurisdicción en el domicilio principal de la entidad en liquidación. Solo a partir de la fecha de inscripción, los nombrados tendrán las facultades, deberes y obligaciones de los liquidadores. El certificado de registro respectivo deberá remitirse a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. ARTÍCULO 140.- Disuelta la Entidad se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables frente a la entidad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal, o quien haga sus veces, que no se hubiere opuesto. La razón social de la entidad disuelta para liquidar deberá anexarse con la expresión “en liquidación”. Los daños y perjuicios que se deriven por esta omisión serán asumidos por el liquidador o liquidadores, quienes son los encargados de efectuar dicha aclaración. ARTÍCULO 141.- Cuando se designe un número plural de liquidadores, estos actuarán de consumo y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la entidad. PARÁGRAFO.- El liquidador o liquidadores informarán en forma oportuna y adecuada a los acreedores y a los asociados sobre el estado en el que se encuentra la liquidación de la entidad.

ARTÍCULO 142.- Disuelta la entidad, las determinaciones de la asamblea deberán tener relación directa con la liquidación. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo que en los estatutos o en la ley se disponga expresamente otra cosa. ARTÍCULO 143.- Durante el período de la liquidación la asamblea se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para sus sesiones ordinarias. Así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores, el revisor fiscal o quien haga sus veces o el ente de control estatal, conforme a las reglas generales. PARÁGRAFO.- Los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario para conocer el estado de la liquidación y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por un número superior al 20% de los asociados de la entidad al momento de su disolución. ARTÍCULO 144.- Cuando una persona que administre bienes de la Entidad sea nombrada como su liquidadora, no podrá ejercer el cargo sin que previamente la Asamblea General, apruebe las cuentas de su gestión. Si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la fecha de su designación no se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. ARTÍCULO 145.- SERÁN DEBERES DEL LIQUIDADOR O LIQUIDADORES LOS SIGUIENTES: 1. Ejecutar todos los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una

liquidación de la entidad rápida y progresiva. 2. Elaborar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier

naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su registro como liquidador.

3. Continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución y celebrar todos los actos y contratos requeridos para el desarrollo de la liquidación.

4. Continuar con la contabilidad de la entidad en los mismos libros, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados. En caso de no ser posible deberá proveer a su reconstrucción e iniciar la contabilidad de la liquidación, en libros que deberá registrar ante la autoridad competente.

5. Exigir cuentas comprobadas de su gestión a las personas que hayan manejado intereses de la entidad y no hayan obtenido la aprobación correspondiente de conformidad con la ley o los estatutos.

6. Liquidar y cancelar las cuentas de la entidad con terceros y con cada uno de los asociados.

7. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar las correspondientes aprobaciones.

8. Enajenar los bienes de la entidad.

9. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la entidad y velar por la integridad de su patrimonio.

10. Obtener la restitución de los bienes sociales que estén en poder de los asociados o terceros, a medida que se haga exigible su entrega, lo mismo que a restituir las cosas de que la entidad no sea propietaria.

11. Rendir cuentas o presentar estados de la liquidación, cuando lo considere conveniente o se lo exijan los asociados.

12. Promover acciones de responsabilidad civil o penal contra los asociados, administradores, revisores fiscales y funcionarios de la entidad en liquidación, y en general contra cualquier persona a la cual pueda deducirse responsabilidad.

13. Mantener y conservar los archivos de la entidad. 14. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato. ARTÍCULO 146.- PAGO DE ACREENCIAS: En la liquidación de la cooperativa deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1. Gastos de liquidación. 2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución. 3. Obligaciones fiscales. 4. Créditos hipotecarios y prendarios. 5. Obligaciones con terceros, y 6. Aportes de los asociados. ARTÍCULO 147.- Hecha la liquidación, el liquidador o los liquidadores convocarán a la asamblea, para que aprueben las cuentas de los liquidadores y el acta final de la misma, la cual deberá contener el nombre de la entidad o Entidades del sector solidario a quienes se les transferirán los remanentes de la liquidación, de acuerdo con lo previsto en los estatutos. A falta de disposición estatutaria, deberá establecerse que dicho remanente será entregado a un fondo para la investigación cooperativa, administrado por un organismo solidario de tercer grado. Estas decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asociados que concurran. Si hecha debidamente la convocatoria no concurre ningún asociado, el liquidador o los liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda reunión, para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas. PARÁGRAFO.- Surtido el procedimiento señalado en el presente artículo el liquidador solicitará la cancelación del registro de personalidad jurídica ante la autoridad competente respectiva. Expedido el certificado deberá enviarlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al ente de control estatal, momento en el cual finalizará su gestión.

ARTÍCULO 148.- Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados por la Asamblea General, y se definirán en el mismo acto de su nombramiento. Cuando el proceso sea adelantado por una persona jurídica, los honorarios serán liquidados y cancelados a la entidad liquidadora y en ningún evento podrá asignarse honorarios a las personas naturales que en su nombre atiendan el proceso. ARTÍCULO 149.- Los liquidadores garantizarán por el tiempo en que desarrolle su labor, el adecuado ejercicio de su gestión a través de póliza de manejo y cumplimiento, cuya vigencia será igual a la duración del proceso, su cuantía será equivalente al 10% de la masa global de liquidación y en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales. PARÁGRAFO 1.- El valor de los activos de la entidad en liquidación, se tomará del inventario inicial elaborado por el liquidador o liquidadores y de los avalúos de los mismos realizados conforme a la Ley. PARÁGRAFO 2.- En el evento en que el liquidador no encontrare evidencias de soportes o registros contables de la administración anterior, deberá constituir las pólizas provisionalmente por un valor asegurado de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 150.- El valor asegurado por las pólizas de que trata el presente estatuto deberá ajustarse periódicamente, por solicitud del liquidador, en la medida en que los activos sean realizados, sufragadas las acreencias o adicionados los inventarios. ARTÍCULO 151.- Las pólizas serán tomadas por la entidad liquidada, quien será la beneficiaria de las indemnizaciones en caso de ocurrir el riesgo amparado y se mantendrán vigentes durante el período de la liquidación. “COOPMINPROSOC” se disolverá por las causales que la ley establezca de manera general para todas las Corporaciones civiles, por imposibilidad de desarrollar sus estatutos, por decisión de autoridad competente, o extraordinariamente por decisión de la Asamblea de miembros adoptada con el voto correspondiente al setenta por ciento (70%) de los miembros presentes en la forma establecida en los presentes estatutos.

CAPITULO XV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 152.- TÉRMINOS EN DÍAS Y PERÍODOS ANUALES. Cuando en el estatuto no se hace precisión si los días son hábiles o calendario, siempre se entenderán hábiles y en este caso serán aquellos en que la Cooperativa tiene abiertas

sus oficinas y dependencias para la atención de sus trabajadores asociados, sin contar los días domingos y festivos. Cuando el estatuto se refiera a períodos anuales para el nombramiento de los miembros de los órganos de dirección y vigilancia, se entenderá que éstos están comprendidos entre una y otra Asamblea General Ordinaria, sin sujeción a las fechas de celebración de las mismas y sin que necesariamente dicho período sea mayor o menor a trescientos sesenta y cinco (365) días. ARTÍCULO 153.- REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO. El presente estatuto, de conformidad con la ley, será reglamentado por el Consejo de Administración con el propósito de facilitar su aplicación, el funcionamiento interno y la prestación de servicios. ARTÍCULO 154.- REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas estatutarias proyectadas por el Consejo de Administración de la Cooperativa, serán enviadas a los asociados al notificárseles la convocatoria para la reunión de la Asamblea General, o a más tardar veinte (20) días hábiles antes de ésta. Cuando tales reformas sean propuestas por los asociados, deben contar con la iniciativa de por lo menos el veinte por ciento (20%) de ellos y serán enviadas al Consejo de Administración a más tardar el último día del mes de diciembre de cada año, para que este organismo las analice detenidamente y las haga conocer a la Asamblea General Ordinaria con su concepto respectivo. Las reformas estatutarias serán aprobadas por la Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados hábiles o delegados asistentes a la misma. ARTÍCULO 155.- NORMAS SUPLETORIAS. Cuando la ley, los decretos reglamentarios, la doctrina, los principios cooperativos generalmente aceptados, el presente estatuto y demás reglamentos de la Cooperativa no contemplaren la forma de proceder o regular una determinada actividad, se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas. EL PRESENTE ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE LOS SECTORES TRABAJO, SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL “COOPMINPROSOC”, FUE APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS, REALIZADA EL DÍA 12 DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). DADO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C. A LOS 12 DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). PARA CONSTANCIA FIRMAN,

GRACIELA ISABEL ALCAZAR DÍAZ GLORIA INÉS MARÍN MARTÍNEZ PRESIDENTA SECRETARIA Asamblea General de Delegados Consejo de Administración