estatuto institucional v10 actualizado(1)

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    www.uladech.edu.pe

    RECTORADO

    ESTATUTO

    VERSIN 010

    Aprobado por acuerdo de Asamblea Universitaria con Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    CHIMBOTE - PER

    http://www.uladech.edu.pe/http://www.uladech.edu.pe/http://www.uladech.edu.pe/
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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    CAPTULO I

    DE LA CONSTITUCIN COMO PERSONA JURDICA PRIVADA CANNICA

    Artculo 1.- Persona jurdica privada cannicaLa Universidad Catlica Los ngeles de Chimbote, tambin denominada,

    ULADECH Catlica, fue creada por Ley N 24163 de fecha 12 de junio de 1985,

    obteniendo la autorizacin definitiva de funcionamiento por la Asamblea Nacional

    de Rectores mediante Resolucin N 1045-98-ANR de fecha 11 de febrero de 1998,

    gobernndose de acuerdo a su propio Estatuto en el marco de la Constitucin

    Poltica del Per e inscrita en el Registro de Personas Jurdicas Creadas por ley de

    la Oficina Registral de Chimbote, Partida Registral N 1100632 de fecha 14 de mayodel 2001.

    La Universidad por acuerdo de la Asamblea Universitaria, como rgano supremo,

    en sesin ordinaria del 24 de noviembre del 2006, acord solicitar al Obispado de

    Chimbote, la oportunidad de constituir la ULADECH en Universidad Catlica,

    ofreciendo para ello su colaboracin y poniendo a disposicin el proyecto de

    adecuacin segn los criterios de la Constitucin Apostlica Ex Corde Ecclesiae, su

    personera jurdica y recursos.

    Aceptando la solicitud fue erigida y honrada catlica mediante Decreto de Obispado

    N 42-2008/OBIS/Ch de fecha 22 de noviembre de 2008, suscrita por el Obispo de

    Chimbote como Autoridad Eclesistica Competente, con el que se incorpora a la

    Universidad al ordenamiento jurdico cannico.

    Por acuerdo del rgano mximo de gobierno, la Asamblea Universitaria de la

    ULADECH Catlica de fecha 11 de diciembre de 2008 se transform en Universidad

    de la Iglesia Catlica, Apostlica y Romana, adecuando su Estatuto a las normas

    del derecho cannico mediante el cambio de denominacin autorizado mediante

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    Resolucin N 119-2009-CONAFU, del Consejo Nacional para la Autorizacin de

    Funcionamiento de Universidades, de fecha 11 de marzo de 2009.

    En tal sentido la ULADECH Catlica es una persona jurdica privada de derecho

    cannico que se rige por su propio Estatuto, sus reglamentos, las normas yprincipios de la Iglesia Catlica especialmente el Cdigo de Derecho Cannico, la

    Constitucin Apostlica Ex Corde Ecclesiae, las normas que dentro de su

    competencia dicte la Conferencia Episcopal Peruana y el Acuerdo Internacional

    celebrado entre el Per y la Santa Sede el 19 de julio de 1980, aprobado por Decreto

    Ley 23211.

    Artculo 2.- Duracin y DomicilioLa duracin de la ULADECH Catlica es indeterminada y tiene como domicilio de

    su sede central la ciudad de Chimbote, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa,

    Departamento de Ancash; tiene centros acadmicos en la regin Ancash y filiales

    autorizadas a nivel nacional. En adelante los centros acadmicos y filiales se

    denominarn filiales.

    Cualquier variacin de domicilio ser efectuada con la modificacin del presente

    Estatuto.

    CAPTULO II

    NATURALEZA, CARACTERSTICAS, PRINCIPIOS Y FINES

    Artculo 3.- Comunidad acadmica

    La ULADECH Catlica es una comunidad acadmica integrada por docentes,

    estudiantes y graduados que, de modo riguroso y crtico, contribuyen a la tutela y

    desarrollo de la dignidad humana y de la herencia cultural mediante la investigacin,la enseanzaaprendizaje, y la extensin cultural y proyeccin social ofrecidos a

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    las comunidades locales, nacionales e internacionales; goza de aquella autonoma

    institucional, independencia y libertad que es necesaria para cumplir sus funciones

    eficazmente y garantiza a sus miembros la libertad acadmica, salvaguardando los

    derechos de la persona y de la comunidad dentro de las exigencias de la verdad ydel bien comn. En virtud de ello, toma decisiones y las ejecuta segn sus propios

    principios e ideales.

    En uso de dicha autonoma, corresponde exclusivamente a la Universidad, a travs

    de sus rganos competentes, ejercer las siguientes atribuciones:

    a) Aprobar su Estatuto y reglamentos gobernndose de acuerdo con estos.

    b) Organizar sus sistemas, procesos y actividades en funcin de su razn de ser,

    del modelo de calidad adoptado aplicando el ciclo de calidad en una gestin porprocesos.

    c) Planificar, ejecutar y evaluar los proyectos educativos que orienten los estudios

    de pregrado y posgrado y proyectos de investigacin como expresin de la razn

    de ser de la actividad universitaria.

    d) Administrar y disponer de su patrimonio institucional as como fijar los criterios

    de generacin y aplicacin de los recursos al cumplimiento de sus propsitos.

    Artculo 4.- Identidad catlica

    La ULADECH Catlica es una Universidad Catlica erigida por el Obispo de

    Chimbote quien se responsabiliza de su promocin y de facilitar su buen

    funcionamiento, as como el derecho y el deber de velar por el mantenimiento y

    fortalecimiento de su carcter catlico en cuanto se refiere a la integridad de la fe,

    a las buenas costumbres y a la disciplina eclesistica.

    El representante de la ULADECH Catlica ante la Congregacin para la Educacin

    Catlica de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal Peruana y con los titulares delos obispados donde funcionan las filiales ser el Obispo de Chimbote.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    La ULADECH Catlica, en cuanto a Universidad Catlica, inspira y realiza sus

    funciones segn los ideales, principios y valores catlicos. Ella est vinculada a la

    Iglesia por el formal vnculo constitutivo establecido en el presente Estatuto como

    compromiso institucional manifestando su identidad catlica en su misin y visin yen los instrumentos de planificacin. Incluye en su estructura y reglamentos, los

    medios necesarios para garantizar la expresin y la conservacin de tal identidad

    dentro de la cultura organizativa en base al compromiso de la Universidad de

    atenerse a las normas del Derecho Cannico, la Constitucin Apostlica Ex Corde

    Ecclesiae y del Decreto para la Congregacin para Obispos N 721/94 de la

    Conferencia Episcopal Peruana.

    Artculo 5.- Caractersticas esenciales de la identidad catlica

    La Universidad en su identidad catlica muestra las siguientes caractersticas

    esenciales:

    a) Una inspiracin catlica por parte, no slo de cada miembro, sino tambin de la

    comunidad universitaria como tal.

    b) Una reflexin contina a la luz de la fe catlica, sobre el creciente tesoro del

    saber humano, al que trata de ofrecer una contribucin con las propias

    investigaciones.

    c) La fidelidad a la doctrina cristiana tal como es presentada por la Iglesia Catlica.

    d) El esfuerzo institucional al servicio del pueblo de Dios y de la familia humana en

    su itinerario hacia aquel objetivo trascendente que da sentido a la vida.

    Artculo 6.- Respeto a la identidad catlica

    Corresponde al Rector, Vicerrectores, Decanos, Director Ejecutivo, Directores de

    Escuela, Administrativos Jerrquicos, docentes y administrativos el derecho y eldeber de velar por el mantenimiento de la identidad catlica de la Universidad, as

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    como la funcin de resolver mediante el dilogo privado con los interesados los

    conflictos planteados por las faltas de respeto a las exigencias de la identidad

    catlica. En los casos que ameriten estos conflictos se resolvern en el Consejo

    Universitario.

    Artculo 7.- Definicin de la Universidad

    La ULADECH Catlica como persona jurdica privada, de derecho cannico tiene

    como fin la bsqueda y difusin de la verdad, as como la generacin y difusin del

    conocimiento para el bien comn. Asimismo, brinda una formacin integral para que

    sus egresados desarrollen un pensamiento crtico y reflexivo, responsable y tico.

    La Universidad impulsa y difunde la investigacin pura y aplicada a los problemasdel pas y del mundo en aquellas reas en las que su contribucin pueda ser

    especialmente significativa. Es fundamental la promocin de identidad catlica en

    los estudios de formacin.

    Adopta el concepto de educacin como derecho fundamental y servicio pblico

    esencial y bien comn.

    Artculo 8.- Funciones de la Universidad

    Son funciones de la Universidad: Formacin profesional, investigacin, extensin

    cultural y proyeccin social, educacin continua, contribucin al desarrollo integral

    de la persona humana y la promocin de la fe catlica.

    Artculo 9.- Principios

    Son principios bsicos universitarios con los cuales se identifica la ULADECH

    Catlica: Bsqueda y difusin de la verdad; calidad acadmica; autonoma; libertad

    de ctedra; espritu crtico y de investigacin; democracia institucional; meritocracia;pluralismo tolerancia, dilogo intercultural e inclusin; pertinencia y compromiso con

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    el desarrollo del pas; afirmacin de la vida y dignidad humana; mejoramiento

    continuo de la calidad acadmica; creatividad e innovacin; internacionalizacin; el

    inters superior del estudiante; pertinencia de la enseanza e investigacin con la

    realidad social; rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminacin;tica pblica y profesional.

    Artculo 10.- Valores corporativos

    La ULADECH Catlica se rige por los siguientes valores:

    a) Respeto a la persona humana, sin distincin de nacionalidad, sexo, raza,

    religin, ideologa, condicin social y econmica.

    b) Respeto pleno a la libertad de conciencia de cada persona, realizando todassus actividades de acuerdo con su identidad catlica.

    c) Libertad de investigacin y de enseanza respetando los principios y mtodos

    de cada disciplina siempre que sean salvaguardados los derechos de las

    personas y de la comunidad, dentro de las exigencias de la verdad y del bien

    comn.

    d) Mantiene relacin con la Iglesia Universal y con la Santa Sede en estrecha

    comunin con el Obispo de Chimbote y los Obispos de las filiales, contribuyendo

    con la accin evangelizadora de la Iglesia, aceptando su derecho y deber de

    vigilar para mantener el carcter catlico de la Institucin Universitaria.

    e) Enfoque en la satisfaccin del estudiante en cuanto a sus necesidades y

    expectativas profesionales.

    f) Trabajo en equipo aportando ideas.

    g) Compromiso por la calidad para la mejora continua de los procesos y la

    acreditacin.

    h) Soporte en las nuevas tecnologas de la informacin y comunicacin.

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    i) Relaciones interpersonales en base a la confianza, humildad, integridad y

    lealtad.

    j) Liderazgo por influencia.

    k) Costos accesibles.l) Enfoque basado en competencias

    m) Transparencia, austeridad y frugalidad.

    Mediante la interiorizacin y puesta en prctica de estos principios y valores, la

    Universidad espera lograr el compromiso institucional de docentes, estudiantes,

    egresados, administrativos y grupos de inters para desarrollar una cultura

    organizacional distintiva.

    Artculo 11.- Fines de la Universidad

    Son fines de la Universidad:

    a) Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientfica,

    tecnolgica, cultural y artstica de la humanidad.

    b) Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de

    responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del pas.

    c) Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio ydesarrollo.

    d) Colaborar de modo eficaz en la afirmacin de la democracia, el estado de

    derecho y la inclusin social.

    e) Realizar y promover la investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica la

    creacin intelectual y artstica.

    f) Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.

    g) Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del pas.

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    h) Promover el desarrollo humano y sostenible en el medio local, regional, nacional

    y mundial.

    i) Servir a la comunidad y el desarrollo integral.

    j) Formar personas libres en una sociedad libre.

    Artculo 12.- Mejora continua

    La ULADECH Catlica es una institucin con vocacin por cumplir los requisitos

    bsicos de calidad y la acreditacin de la calidad institucional, para los estudios de

    pregrado y posgrado en aquellas especialidades que ofrece.

    Asimismo, la ULADECH Catlica tiene como visin ser la universidad ms inclusiva

    por ofrecer calidad de educacin superior a costos accesibles formando capitalhumano para el bien comn, contribuyendo a consolidar el capital intelectual de las

    organizaciones del sector pblico y privado. As mismo produce y difunde

    conocimiento relevante para el pas y el mundo.

    Como misin, la Universidad promueve la calidad y la mejora continua para formar

    integralmente a los estudiantes como profesionales competentes en su

    especialidad, con capacidades investigativas para la solucin de problemas

    generadoras del cambio, ciudadanos comprometidos, lderes en el desarrollo

    sostenible, el cuidado del medio ambiente, manejo de las nuevas tecnologas de la

    informacin y comunicacin modernas, abiertos al mundo global y, cristianos

    comprometidos para que en su espritu humano desarrollen la capacidad de

    admiracin, de intuicin, de contemplacin y lleguen a ser capaces de formarse un

    juicio personal y de cultivar el sentido religioso, moral y social para adquirir o

    profundizar una forma de vida autnticamente cristiana.

    Docentes, estudiantes, administrativos y egresados se encuentran comprometidos

    en mantener la continuidad de la visin y misin antes sealadas influenciando alos grupos de inters.

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    Artculo 13.- Garantas para el ejercicio de la autonoma universitaria

    Los locales de la Universidad deben ser utilizados slo para el cumplimiento de sus

    fines y objetivos, y dependen exclusivamente del Rector. Las reuniones dentro delos locales universitarios son autorizadas. Incurren en las responsabilidades de ley

    quienes causen daos a los locales, instalaciones y/o bienes de la Institucin

    Universitaria, perturben o impidan su uso normal o lo ocupen ilcitamente, de

    manera parcial o total.

    CAPTULO III

    PLANIFICACIN

    Artculo 14.- Direccin estratgica

    Los instrumentos de planificacin universitaria son: Proyecto Educativo Institucional,

    Plan Estratgico Institucional, planes estratgicos y proyectos educativos por

    escuelas profesionales, planes de acreditacin para estudios de pregrado y

    posgrado. Asimismo el Plan de Funcionamiento y Desarrollo Institucional y planes

    operativos de acuerdo a procesos.

    Tales instrumentos son elaborados con la participacin de autoridades,

    representantes de los estudiantes, docentes, egresados y grupos de inters. Son

    aprobados por las instancias respectivas y ratificados por el Consejo Universitario

    segn corresponda.

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    CAPTULO IV

    ORGANIZACIN, DIRECCIN Y CONTROL

    Artculo 15.- Gestin universitariaLa organizacin, direccin y control de la ULADECH Catlica aplica un entorno

    profesional con enfoque sistmico integrando la estructura organizativa, la cultura

    organizacional, los procesos, el sistema de gestin de calidad y un sistema de

    planificacin de recursos empresariales (ERP) en una gestin por procesos a travs

    de sistemas, procesos y actividades para la mejora continua de la calidad.

    Artculo 16.- Mapa de procesosLa gestin de la Universidad comprende los procesos de: Planificacin,

    Organizacin, Direccin y Control; Posicionamiento; Formacin Profesional;

    Investigacin; Extensin Cultural y Proyeccin Social; Docentes; Infraestructura y

    Equipamiento; Bienestar Universitario; Recursos Financieros y Grupos de Inters.

    Grficamente se visualizan en el Mapa de Procesos Institucional as como en la

    arquitectura de gestin para generar el cuadro de mando integral.

    Artculo 17.- Estructura organizativa

    La estructura funcional y orgnica de la ULADECH Catlica est en funcin de las

    estrategias que determinan niveles de autoridad y asigna responsabilidades para el

    apoyo a la gestin por procesos de acuerdo a una estructura matricial que articula

    una estructura jerrquica con la estructura de procesos, considerando:

    1. rganos de gobierno:

    Los rganos de gobierno que forman la alta direccin son responsables por los

    instrumentos de planificacin y est integrada por:- La Asamblea Universitaria

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    - El Consejo Universitario

    - El Rector.

    - Los Consejos de Facultad.

    - Los Decanos2. rganos ejecutivos

    Instancia operativa de ejecucin de cada una de los instrumentos de

    planificacin aprobada por el rgano de gobierno, es delegada por el Rector a la

    Direccin Ejecutiva, integrada por:

    - Director Ejecutivo (CEO)

    - Vicerrectorado Acadmico

    - Vicerrectorado de Investigacin- Direccin de Responsabilidad Social

    - Direccin de Innovacin Pedaggica.

    - Direcciones de Escuelas Profesionales

    - Divisiones administrativas: Financiera, Personal, Sistemas, Registros

    Acadmicos, Marketing y Coordinaciones de Filiales.

    - Los procesos especficos estn a cargo de Coordinadores o Jefe de

    Procesos.

    Artculo 18.- Conformacin de la Asamblea Universitaria

    La Asamblea Universitaria es un rgano colegiado que representa a la comunidad

    universitaria; se encarga de dictar las polticas generales de la Universidad y est

    constituida por:

    a) El Gran Canciller de la Universidad en representacin de la Iglesia.

    b) Grupos de autoridades: Rector, quien la preside, los Vicerrectores (2), cinco

    Decanos de Facultad (5) y el Director Ejecutivo (1).

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    c) Representacin docente, integrada por: trece (13) docentes de los cuales siete

    (7) son profesores principales, cuatro (4) son profesores asociados y dos (2)

    profesores auxiliares.

    d) Representacin estudiantil integrada por cinco (5) estudiantes elegidos, uno porcada Facultad.

    e) Representante acreditado por la Asociacin de Graduados de la ULADECH

    Catlica.

    Actuar como secretario de la Asamblea Universitaria, el Secretario General de la

    Universidad sin derecho a voto.

    Artculo 19.- Convocatoria, requisitos para el qurum y funcionamiento de laAsamblea Universitaria y Consejo Universitario

    La convocatoria para la realizacin de las sesiones de Asamblea Universitaria y

    Consejo Universitario sean ordinarias o extraordinarias, sern efectuadas por el

    Rector, en forma directa o a travs del Secretario General de la Universidad, con

    una anticipacin no menor de 3 das, mediante esquelas escritas o a travs de

    correo electrnico que cada asamblesta o consejero deber proporcionar al Rector.

    La convocatoria para el Consejo de Facultad ser efectuada por el Decano,

    observando la misma formalidad que para la Asamblea Universitaria y Consejo

    Universitario.

    Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, Consejo

    Universitario y Consejos de Facultad, el qurum se conforma con la mitad ms uno

    de sus miembros hbiles.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    Artculo 20.- Periodo de eleccin

    Los representantes de los profesores son elegidos por categoras y por un perodo

    de tres (03) aos, los representantes de los estudiantes y graduados estudiantes lo

    sern por dos aos (02). En caso de cese, separacin o conclusin de los estudiosde cualquiera de los representantes, este dejar de ser miembro de la Asamblea

    Universitaria siendo reemplazado por el accesitario que corresponda.

    Artculo 21.- Reuniones de la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario

    La Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez al semestre, y

    extraordinariamente por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces o de ms

    de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria o de ms de la mitad delos miembros del Consejo Universitario.

    El Consejo Universitario se rene ordinariamente una vez al mes como mnimo, y

    extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la

    mitad de sus miembros.

    Artculo 22.- Atribuciones de la Asamblea Universitaria

    La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene como

    atribuciones las siguientes:

    a) Reformar total o parcialmente el Estatuto.

    b) Elegir al Rector y Vicerrectores as como pronunciarse por la revocatoria o

    vacancia de dichos cargos.

    c) Elegir cada dos aos al Comit Electoral Universitario integrado por tres (3)

    profesores principales, dos (2) asociados, un (1) auxiliar y un (1) estudiante que

    cumplen sus funciones de acuerdo al Reglamento General de Elecciones.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    d) Acordar la creacin, fusin, reorganizacin y supresin de Facultades, Escuelas

    Profesionales e Instituto de Investigacin de acuerdo a la propuesta aprobada

    por el Consejo Universitario.

    e) Ratificar la creacin de nuevas Facultades, Escuelas Profesionales, estudios depregrado y de posgrado e institutos de investigacin.

    f) Evaluar el funcionamiento de la Universidad una vez al ao.

    Artculo 23.- Consejo Universitario

    El Consejo Universitario es el mximo rgano de gestin, direccin y ejecucin

    acadmica y administrativa presidido por el Rector, est integrado por:

    1. El Gran Canciller de la Universidad en representacin de la iglesia.2. Representacin de autoridades: Rector, Vicerrectores (2), Decanos de

    Facultad (5) y el Director Ejecutivo (1).

    3. Un (1) representante estudiantil elegido entre los estudiantes hbiles.

    4. Representante acreditado por la Asociacin de Graduados de la ULADECH

    Catlica.

    Actuar como secretario, el Secretario General sin derecho a voto.

    Artculo 24.- Atribuciones del Consejo Universitario

    Son atribuciones del Consejo Universitario:

    a) Aprobar los instrumentos de planificacin de la Universidad.

    b) Aprobar o reformar el Reglamento General, Reglamento de Organizacin y

    Funciones, Manual de Organizacin y Funciones, Reglamento de Elecciones y

    otros reglamentos especiales, as como vigilar su cumplimiento.

    c) Aprobar el presupuesto anual.

    d) Proponer a la Asamblea Universitaria, la creacin, fusin y supresin defacultades, escuelas e instituto de investigacin.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    e) Reorganizar la institucin o cualquiera de sus unidades acadmicas y

    administrativas.

    f) Conferir distinciones honorficas.

    g) Otorgamiento y aceptacin de donaciones.h) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes,

    estudiantes y personal administrativo de acuerdo a la reglamentacin especial.

    i) Conferir grados acadmicos y otorgar los ttulos profesionales aprobados por

    las Facultades.

    j) Nombrar, contratar, remover, ratificar y promover a los docentes y personal

    administrativo jerrquico a propuesta del Rector.

    k) Declarar en receso temporal a cualquiera de sus unidades acadmicas.l) Aprobar la suscripcin de convenios.

    m) Absolver consultas referentes a la interpretacin del Estatuto.

    n) Conocer y resolver en va de apelacin los acuerdos de los Consejos de

    Facultades y las resoluciones de otras instancias.

    o) Mantener y fortalecer la identidad catlica de la Universidad.

    p) Designar al Director Ejecutivo, Decanos, Directores de Escuela, coordinadores

    en general, Secretario General, Jefes de Divisin Jerrquica y dems cargos

    jerrquicos a propuesta del Rector.

    q) Aprobar la afiliacin a organismos gremiales, acadmicos y cientficos,

    regionales, nacionales e internacionales.

    r) Conocer, resolver y ejecutar todos los dems asuntos que no estuvieren

    expresamente encomendados a otras autoridades universitarias.

    s) Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades

    acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran.

    t) Aprobar las modalidades de ingreso e incorporacin a la universidad y sealaranualmente el nmero de vacantes para el proceso ordinario de admisin,

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    previa propuesta de las Facultades, en concordancia con el presupuesto y el

    plan de desarrollo de la Universidad.

    u) Ejercer en instancia revisora el poder disciplinario sobre los docentes,

    estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen losreglamentos.

    v) Otras que seale el Estatuto y reglamentacin vigente.

    Artculo 25.- Mayora exigida para la adopcin de acuerdos de la Asamblea

    Universitaria y Consejo Universitario.

    La Asamblea Universitaria, y el Consejo Universitario, para adoptar acuerdos debe

    contar con el voto favorable de cuando menos la mitad ms uno de los miembrosasistentes, salvo en los casos en que la Ley Universitaria, el presente Estatuto u

    otro instrumento de gestin de la universidad exijan mayora calificada, en cuyo caso

    se estar a lo dispuesto en las disposiciones especiales.

    En caso de empate, se llevar a cabo a una segunda votacin, entre las posiciones

    con ms votacin obtenidas en la primera votacin, de no lograrse la mayora

    requerida, se tratar en una siguiente sesin.

    Artculo 26.- Gran Canciller de la ULADECH Catlica

    El Gran Canciller de la ULADECH Catlica es el Obispo de Chimbote y representa

    a la Iglesia Catlica ante la Asamblea Universitaria y en el Consejo Universitario.

    Forma parte de la Comunidad Universitaria contribuyendo a mantener la comunin

    con la Iglesia Universal y la Santa Sede. Gua la accin pastoral que se ha de

    desarrollar en armona y colaboracin con los Obispos de las filiales, con el

    compromiso de toda la Comunidad Universitaria a comprometerse en esta labor

    pastoral y a colaborar con sus iniciativas.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    Es competencia de cada Obispo Diocesano la vigilancia de la filial emplazada en su

    dicesis, salvo que se acuerde entre ellos que ejercite esa funcin el Obispo de

    Chimbote, de acuerdo a la normatividad eclesistica.

    El procedimiento para resolver los problemas que puedan surgir en relacin alrespeto a la identidad catlica por parte de los miembros de la comunidad

    universitaria ser planteado por el Gran Canciller en el pleno del Consejo

    Universitario y resueltos de comn acuerdo.

    Es competencia del Gran Canciller de la Universidad conocer los casos de conflicto

    no resueltos por las instancias universitarias y declarar autorizadamente por escrito

    la existencia o no existencia de falta de respeto a las exigencias de la identidad

    catlica.

    Artculo 27.- Rector

    El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene a su cargo

    la direccin, conduccin y gestin del gobierno universitario en todos sus mbitos.

    Artculo 28.- Requisitos para Rector y Vicerrectores

    Para ser elegido Rector o Vicerrector, se requiere:

    a) Ser docente ordinario en la categora de principal en el Per o su equivalente

    en el extranjero, con no menos de cinco aos en la categora o su equivalente.

    b) Tener el grado acadmico de Doctor.

    La eleccin del Rector y Vicerrectores requieren la ratificacin del Obispo de

    Chimbote.

    Artculo 29.- Atribuciones del Rector

    Son atribuciones y obligaciones del Rector:

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    Versin: 010 Cdigo: REI F. Implementacin: 06-10-2014 Pg.: 19de 61

    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    a) Convocar y presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario y hacer

    cumplir sus acuerdos.

    b) Presentar a la Asamblea Universitaria, la memoria anual.

    c) Dirigir y responsabilizarse de la actividad acadmica de la InstitucinUniversitaria y de su gestin administrativa, econmica y financiera.

    d) Presentar al Consejo Universitario para su aprobacin los instrumentos de

    planificacin establecidos.

    e) Refrendar los diplomas de grados acadmicos, ttulos profesionales y de

    distinciones conferidas por el Consejo Universitario.

    f) Autorizar y controlar los gastos que debe efectuar la Institucin Universitaria.

    g) Proponer al Consejo Universitario la designacin o contratacin del personaldocente y administrativo jerrquico.

    h) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento o remocin de cargos

    jerrquicos.

    i) Autorizar los avisos y publicaciones de la Institucin Universitaria.

    j) Delegar las funciones, la autoridad y la representatividad que estime

    conveniente para lograr una eficiente gestin acadmica y administrativa, con

    cargo a dar cuenta al Consejo Universitario.

    k) Proponer el nombramiento del Director Ejecutivo, Decanos, Directores de

    Escuela, coordinadores en general, Secretario General y Jefes de Divisin

    Jerrquica.

    l) Cumplir y hacer cumplir la ley, el presente Estatuto, los reglamentos y las

    resoluciones que emanen de las autoridades universitarias.

    m) Proponer al Consejo Universitario crditos en nombre de la Institucin

    Universitaria.

    n) Velar por la autonoma universitaria y denunciar los casos de violacin de lamisma.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    o) Delegar en el Director Ejecutivo la operatividad de las estrategias para la gestin

    por procesos y la mejora continua de la calidad.

    p) Revisar la publicacin de la informacin de transparencia universitaria.

    q) Las dems atribuciones que la Ley, el Estatuto y el Reglamento GeneralInstitucional le otorguen.

    Artculo 30.- Atribuciones de los vicerrectores

    Los vicerrectores apoyan al Rector en la gestin por procesos:

    El Vicerrector Acadmico participa en la gestin por procesos en la fase de

    revisin de la formacin acadmica de la Universidad y monitorea el cumplimiento

    de los planes de mejora utilizando el mdulo digital respectivo. Tiene a cargo ladireccin de la Escuela de Posgrado con funciones de revisin de los procesos. Se

    reporta al Director Ejecutivo.

    El Vicerrector de Investigacinparticipa en la gestin por procesos en la fase de

    revisin del sistema de investigacin de la Universidad monitoreando el

    cumplimiento de los planes de mejora utilizando el mdulo digital respectivo. Dirige

    el Instituto de Investigacin. Se reporta al Director Ejecutivo.

    Artculo 31.- Periodo de eleccin de Rector y Vicerrectores

    El Rector y los Vicerrectores son elegidos por un periodo de cinco (05) aos. Pueden

    ser reelegidos para el perodo inmediato.

    Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicacin exclusiva y son

    incompatibles con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o

    privada, a excepcin de las que provengan del ejercicio de su cargo.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    Artculo 32.- Causales de vacancia de autoridades y cargos jerrquicos

    Es causal de vacancia de cargos de rector, vicerrectores, decanos, directores de

    escuela y jefes de unidades jerrquicas:

    a) Acumulacin de no conformidades en la gestin por procesos asignados.b) Acumular cuatro o ms faltas injustificadas consecutivas o seis faltas o mas

    alternadas dentro del periodo de treinta das (un mes) o diecisis o ms faltas

    injustificadas alternadas en periodo de 180 das (seis meses).

    c) Impuntualidad reiterativa debidamente sancionada y documentada.

    d) Supresin de cargos por modificacin normativa.

    Artculo 33.- Reemplazos por licencia de Rector y VicerrectoresEl Vicerrector Acadmico reemplaza al Rector en caso de ausencia del pas o por

    motivos de licencia por motivos personales. En caso de ausencia del Vicerrector

    Acadmico asumir interinamente las funciones el Vicerrector de Investigacin y en

    ausencia de ambos el Decano con mayor antigedad en el Consejo Universitario.

    Artculo 34.- Reemplazos por vacancia del Rector

    En caso de vacancia del cargo del Rector, quien asume interinamente el mismo, en

    orden excluyente, es el Vicerrector Acadmico, el Vicerrector de Investigacin o el

    profesor principal con mayor antigedad de la Asamblea Universitaria. Este

    convocar a sesin extraordinaria de la Asamblea Universitaria para la eleccin del

    titular, dentro de los treinta (30) das calendario de producida la vacancia.

    En caso de vacancia del cargo de algn vicerrector, el Rector convocar a sesin

    extraordinaria de la Asamblea Universitaria para la eleccin dentro de los quince

    (15) das calendario siguientes de producida la vacancia.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    Artculo 35.- Participacin de estudiantes y graduados en los rganos de

    gobierno.

    La inasistencia de los representantes de los estudiantes y de los graduados a las

    sesiones de los rganos de gobierno no invalidan ni impiden la instalacin y el

    funcionamiento de ellos.

    Artculo 36.- Rgimen de trabajo de Rector, Vicerrectores y Decanos

    El Rector, vicerrectores, decanos y directores tienen responsabilidades como

    dueos de ms de un proceso.

    Artculo 37.- Secretario General

    La Universidad tiene un Secretario General que es fedatario y certifica con su firma

    los documentos oficiales de la misma. Es designado por el Consejo Universitario a

    propuesta del Rector.

    Artculo 38.- Consejo de Facultad

    El Consejo de Facultad est integrado por el Decano, quien lo preside, por dos (2)

    representantes de los docentes elegidos cada tres aos por y entre los profesoresordinarios de la Facultad, un (1) representante estudiantil elegido por y entre los

    estudiantes hbiles cada dos aos y un (1) representante acreditado por la

    Asociacin de Graduados de la ULADECH Catlica.

    El qurum se conforma con la mayora de los miembros hbiles.

    Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mitad ms uno de los miembros

    asistentes.

    Artculo 39.- Funciones del Consejo de Facultad

    El Consejo de Facultad es presidido por el Decano y tiene las siguientes funciones:

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    a) Aprobar planes estratgicos, planes operativos y de acreditacin de las escuelas

    profesionales y tramitar su ratificacin por el Consejo Universitario.

    b) Verificar el cumplimiento de la ejecucin de lo planificado por las unidades

    acadmicas utilizando el mdulo digital y monitoreando planes de mejora.c) Aprobar o reformar total o parcialmente los proyectos educativos de las escuelas

    profesionales que sern ratificados por el Consejo Universitario.

    d) Resolver en primera instancia las sanciones disciplinarias a los docentes y

    estudiantes que incurran en faltas.

    e) Aprobar los grados acadmicos, ttulos profesionales y proponer distinciones

    honorficas.

    Artculo 40.- Del Decano

    El Decano es la mxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la

    Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo

    dispone el presente Estatuto. Es elegido por un periodo de cuatro (4) aos pudiendo

    ser reelegido.

    Para ser elegido Decano, adems de los requisitos generales previstos en el artculo

    69 de la Ley Universitaria, se requiere:

    a) Ser docente en la categora de principal en el Per o en el extranjero, con no

    menos de tres (3) aos en la categora o su equivalente.

    b) Tener grado de doctor o maestro.

    El Decano es elegido por Consejo Universitario.

    Son facultades del Decano:

    a) Presidir el Consejo de Facultad.

    b) Dirigir administrativamente la facultad.

    c) Dirigir acadmicamente la Facultad, a travs de las escuelas profesionales.d) Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    Universitario.

    e) Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes

    que incurran en faltas, en los trminos establecidos por el presente Estatuto,

    el reglamento correspondiente, en concordancia con la Ley Universitaria.

    Artculo 41.- Escuela de Posgrado

    La Escuela de Posgrado est a cargo del Vicerrector Acadmico como responsable

    de la revisin y monitoreo digital de la mejora continua de sus procesos. Los

    programas de maestra y doctorado estn adscritos a las Escuelas Profesionales y

    son dirigidos por coordinadores de posgrado, designados por el Consejo

    Universitario a propuesta del Rector.El diseo curricular de los estudios de posgrado forma parte del proyecto educativo

    de la Escuela Profesional

    Artculo 42.- Direccin Ejecutiva

    La Direccin Ejecutiva est a cargo del Director Ejecutivo (CEO), profesional con

    amplia experiencia en gestin universitaria responsable de la ejecucin operativa

    de los instrumentos de planificacin aprobados, asegurando eficacia, eficiencia y

    mejora continua de los procesos, el cumplimiento de los requisitos mnimos de

    calidad para los estudios de pregrado y posgrado as como de la acreditacin de

    institucional y de las unidades acadmicas.

    Dependen jerrquicamente del Director Ejecutivo: Vicerrector Acadmico,

    Vicerrector de Investigacin, Directores de Escuela, Director de Responsabilidad

    Social, Director de Innovacin Pedaggica, las divisiones administrativas y las

    coordinaciones de las filiales.

    Es jefe de procesos de: Infraestructura y Comando Legal. Supervisa los procesosde Redes Cooperacin.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    Artculo 43.- Direccin de Escuela Profesional

    Las escuelas profesionales estn dirigidas por un director de escuela designado por

    el Consejo Universitario a propuesta del Rector, entre los docentes principales de laFacultad con doctorado en la especialidad, correspondiente a la escuela que ser

    director. Se podr encargar la direccin de escuela a docentes con estudios

    culminados de doctorado en la especialidad o especialidad afn a la escuela

    profesional respectiva.

    El director de escuela verifica procesos determinados para la escuela profesional

    monitoreando digitalmente los planes de mejora hasta su implantacin informando

    sobre no conformidades reiteradas a la Direccin Ejecutiva para la aplicacin delReglamento Interno de Trabajo.

    Las direcciones de escuela cuentan con coordinadores como dueos de procesos

    de: investigacin, posgrado, planificacin, acadmico lectivo, currculo, promocin

    estudiantil, responsabilidad social y acreditacin. Es requisito la certificacin en

    procesos acadmicos. El director de escuela asume las coordinaciones de

    planificacin, currculo y acreditacin. La coordinacin acadmica lectiva puede ser

    asumida por personal administrativo profesional.

    La coordinacin de currculo es una unidad acadmica que rene a los docentes

    titulares para disear y evaluar el proyecto educativo y estudiar, investigar y

    actualizar contenidos y actividades, mejorar estrategias pedaggicas y preparar los

    slabos planes de aprendizaje de las asignaturas (SPA) sin perjuicio de disearlas

    para otras escuelas profesionales.

    Artculo 44.- Direccin de Responsabilidad Social

    La Direccin de Responsabilidad Social est a cargo del proceso: Extensin Culturaly Proyeccin Social como un sistema vinculante con la promocin de la

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    responsabilidad social de docentes y estudiantes, del servicio social universitario,

    as como la evaluacin de la responsabilidad social institucional.

    Artculo 45.- Direccin de Innovacin Pedaggica.La Direccin de Innovacin Pedaggica es la duea de proceso de formacin

    continua de docentes y administrativos; norma de calidad de asignaturas y

    actualizacin en TICs.

    Est a cargo de la revisin de los procesos de: programacin acadmica lectiva,

    seguimiento de egresados, Idiomas ULADECH Catlica, tutora y biblioteca.

    Supervisa la implementacin de los estudios de demanda social y mercado

    ocupacional y los laboratorios de aprendizaje digital.

    Artculo 46.- Divisiones administrativas.

    Son unidades jerrquicas vinculadas a los diversos procesos de gestin institucional

    y apoyo a la formacin profesional, tales como las divisiones: Bienestar, Financiera,

    Marketing, Personal, Registros Acadmicos, Sistemas y Coordinaciones de Filiales.

    Artculo 47.- Personal administrativo de apoyoEl personal administrativo de apoyo forma parte de la comunidad universitaria y

    cumple con las competencias establecidas en los procesos en funcin de la eficacia,

    eficiencia y mejora de los mismos tendientes a la satisfaccin de los estudiantes y

    otras partes interesadas. La legislacin laboral de la actividad privada determina los

    derechos y beneficios del personal administrativo de apoyo.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    CAPTULO V

    FORMACIN PROFESIONAL

    Artculo 48.- Rgimen de estudiosEl rgimen de estudios es bajo el sistema semestral, por crditos y con currculo

    flexible en las modalidades presencial y a distancia con uso intensivo de las

    tecnologas modernas con entornos virtuales y uso de pedagogas activas,

    aplicando progresivamente el enfoque basado en competencias. El sistema de

    crditos est reglamentado.

    Artculo 49.- Proyectos educativosLas escuelas profesionales adscritas a las Facultades disean e implementan los

    respectivos proyectos educativos para los estudios de pregrado y posgrado en la

    Sede Central y filiales, segn modalidades si fuera el caso.

    Los planes de estudios incorporan certificaciones en: TIC, actividades culturales,

    deportivas y pastoral universitaria, servicio social universitario y otros. Para el caso

    de idiomas sern desarrollados en institutos reconocidos y en Idiomas ULADECH

    Catlica.

    Artculo 50.- Organizacin acadmica

    Los estudios de pregrado y posgrado se organizan por Facultades y Escuelas

    Profesionales. En las Escuelas Profesionales los estudios de pregrado comprenden:

    estudios generales, especficos y de especialidad, segunda especialidad y

    programas de formacin continua. Los estudios de posgrado comprenden:

    diplomados, maestras de especializacin, de investigacin o acadmicas, y

    doctorados. Los diseos curriculares son incluidos en los proyectos educativos.

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    Versin: 010 Cdigo: REI F. Implementacin: 06-10-2014 Pg.: 28de 61

    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    Se atiende con preferencia las necesidades bibliogrficas de docentes y estudiantes

    a travs de la biblioteca virtual as como el material de estudio en biblioteca fsica

    que se requiera generando procedimientos y condiciones que faciliten su uso o

    adquisicin. Se cuenta con un sistema eficaz del proceso de biblioteca fsica yvirtual.

    Artculo 51.- Formacin integral

    Las Escuelas Profesionales integran a docentes de disciplinas afines con carcter

    multidisciplinario para una formacin integral de los estudiantes para:

    a) La formacin profesional de los estudiantes;

    b) La investigacin cientfica de docentes y estudiantes a travs de actividades deinvestigacin, la realizacin de un trabajo de investigacin, tesis de titulacin y

    publicaciones en revistas indexadas digitales;

    c) La extensin cultural y la proyeccin social promoviendo la responsabilidad

    social de las organizaciones entre docentes y estudiantes incluyendo el servicio

    social universitario;

    d) La formacin en los principios morales y religiosos a travs del estudio de la

    doctrina social de la Iglesia y su participacin en la pastoral universitaria.

    Artculo 52.- Mdulos de competencia profesional

    El diseo curricular de los estudios de pregrado consideran mdulos de

    competencia profesional en: investigacin, responsabilidad social, TIC e idioma

    ingls, entre otras, conducentes a certificaciones para facilitar la incorporacin del

    estudiante al mercado laboral. Es requisito para su certificacin la elaboracin y

    sustentacin de un proyecto que demuestre la competencia alcanzada, excepto

    para el idioma ingls.

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    Versin: 010 Cdigo: REI F. Implementacin: 06-10-2014 Pg.: 29de 61

    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    Artculo 53.- Formacin continua para egresados

    Las escuelas profesionales desarrollan programas de formacin continua para

    actualizar a los egresados. Se organizan bajo el sistema de crditos y conducen a

    una certificacin a quienes concluyan con una nota satisfactoria.

    Artculo 54.- Calidad del ejercicio profesional

    El diseo de la carrera profesional, el establecimiento del perfil del egresado y la

    calidad de la formacin, reflejan las condiciones y las posibilidades de empleo

    posterior de sus egresados.

    La Universidad mantiene una actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio

    profesional de los graduados y establece mecanismos de seguimiento del egresadopromoviendo el ejercicio eficiente de su profesin.

    La participacin de los graduados en los rganos de gobierno se da a travs de la

    Asociacin de Graduados de la ULADECH Catlica que se organiza de acuerdo a

    la reglamentacin especial interna.

    Artculo 55.- Grado de bachiller

    Para optar el grado acadmico de bachiller se requiere haber completado los

    estudios de pregrado, acreditar las certificaciones curriculares establecidas

    incluyendo certificaciones en conocimiento del idioma ingls a nivel intermedio, el

    servicio social universitario, participacin en incubadora de empresa, participacin

    en actividades culturales, deportivas y pastoral universitaria, y certificacin en TIC.

    Asimismo, la aprobacin de un trabajo de investigacin.

    Artculo 56.- Ttulo profesional

    Para obtener ttulo profesional se requiere del grado de bachiller otorgado por laULADECH Catlica y la sustentacin pblica de una tesis.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    A partir del proceso de admisin 2015 es obligatoria la presentacin de una tesis

    adicional al trabajo de investigacin para optar el grado de bachiller, sin perjuicio de

    que correspondan al mismo tema de investigacin.

    Artculo 57.- Ttulo de segunda especialidad

    Para obtener ttulo de segunda especialidad profesional se requiere ttulo

    profesional de nivel universitario o su equivalente, haber aprobado como mnimo

    dos semestres acadmicos con un contenido de cuarenta (40) crditos como

    mnimo y la aprobacin de un trabajo de investigacin.

    Artculo 58.- Diplomado de posgradoPara obtener el diplomado de posgrado se requiere grado de bachiller o su

    equivalente y la aprobacin de por lo menos 24 crditos acadmicos. Los estudios

    son convalidables para maestras.

    Artculo 59.- Grado de maestro

    Para optar el grado de maestro se requiere haber obtenido el grado de bachiller, la

    aprobacin y sustentacin de un trabajo de tesis en la especialidad respectiva,

    aprobar los estudios con una duracin mnima de dos (2) semestres acadmicos

    con un contenido de cuarenta y ocho (48) crditos y la certificacin de idioma ingls

    a nivel intermedio o una lengua nativa.

    Artculo 60.- Grado de Doctor

    Para optar el grado acadmico de Doctor se requiere haber obtenido el Grado de

    Maestro, la aprobacin de estudios respectivos con una duracin de seis (6)

    semestres acadmicos, con un contenido de sesenta y cuatro (64) crditos y lapresentacin, aprobacin y sustentacin pblica de una tesis de mxima rigurosidad

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    acadmica y de carcter original, as como el dominio del idioma ingls a nivel

    avanzado y de los idiomas portugus o italiano a nivel avanzado, los cuales pueden

    ser sustituidos por una lengua nativa.

    La organizacin de estudios doctorales puede ser ofrecida en convenio con otrasUniversidades nacionales o extranjeras.

    Artculo 61.- Requisitos complementarios

    La obtencin de grado, diploma o ttulo profesional y las certificaciones requeridas

    en el currculo de estudios respectivo estn sujetas al pago de las tasas

    correspondientes y al cumplimiento de requisitos administrativos complementarios

    estipulados en los reglamentos.

    Artculo 62.- Validacin de diplomado de posgrado y segunda especialidad

    Los crditos acadmicos aprobados para diplomados de posgrado y ttulos de

    segunda especialidad pueden ser validados para estudios de maestra.

    Artculo 63.- Registro general de estudiantes

    Son estudiantes de los estudios de pregrado y posgrado quienes hayan cumplido

    los requisitos de admisin, se encuentran siguiendo estudios y no mantienen

    deudas pendientes de semestres cumplidos.

    Artculo 64.- Proceso general de admisin

    El proceso de admisin en carreras profesionales, de segunda especialidad,

    diplomados, maestras y doctorados est incluido en el proceso general de admisin

    considerando la reglamentacin especial respectiva.

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    Artculo 65.- Procesos de admisin

    El procedimiento de admisin para estudios de pregrado y posgrado se ejecuta dos

    veces al ao y los ingresantes se registran segn la unidad acadmica en orden de

    mrito de acuerdo al puntaje alcanzado en el periodo semestral correspondiente.Los procesos de admisin semestrales podrn ser fraccionados.

    Artculo 66.- Plazas de admisin

    El nmero anual de plazas vacantes se determina considerando un incremento del

    diez por ciento (10%) respecto del periodo precedente y en base a los recursos

    disponibles y la partida presupuestal respectiva. Reconoce el derecho de los

    estudios procedentes de instituciones de educacin superior no universitariasiempre que se cumpla con lo estipulado por el colegio profesional respectivo y la

    normatividad interna.

    Artculo 67.- Matrcula general

    La matrcula en la institucin universitaria es el acto formal y voluntario que acredita

    la condicin de estudiante universitario e implica el conocimiento, comprensin y

    cumplimiento del Estatuto y los dems reglamentos y normas internas publicadas y

    actualizadas permanentemente en la pgina Web de la Universidad:

    www.uladech.edu.pe. La normatividad interna publicada en la pgina web de la

    institucin universitaria es de obligatorio cumplimiento y orienta las actividades

    universitarias de los estudiantes matriculados en estudios de pregrado, posgrado y

    formacin continua.

    Artculo 68.- Matrcula por asignatura

    Los estudiantes segn la matrcula semestral por asignatura son clasificados enregulares y especiales, para seguir estudios de pregrado, como sigue:

    http://www.uladech.edu.pe/http://www.uladech.edu.pe/http://www.uladech.edu.pe/
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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    a) Son regulares los estudiantes que se matriculen en el semestre con una carga

    acadmica total de acuerdo al plan de estudios o con un mnimo de 12 crditos.

    b) Son especiales los estudiantes que alcanzan una carga acadmica total que no

    supera los doce crditos.

    Artculo 69.- Deberes de los estudiantes

    Son deberes de los estudiantes:

    a) Respetar y cumplir este Estatuto y las dems normas internas de la Universidad.

    b) Cumplir con todas las actividades y tareas acadmicas incluidas en el currculo

    de estudios respectivo que conlleven a la aprobacin de las asignaturas y

    certificaciones, dedicndose con esfuerzo y responsabilidad cvica y social ensu formacin humana, acadmica y profesional.

    c) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el

    principio de autoridad.

    d) Participar activamente en los eventos deportivos, culturales, cvicos, patriticos,

    sociales, religiosos de la Pastoral Universitaria y otros a los que se le convoque.

    e) Cumplir con los compromisos econmicos contrados segn las normas

    internas publicadas.

    f) Contribuir al conocimiento y solucin de los problemas de la realidad local,

    regional, nacional y global, a travs del estudio, la investigacin y

    responsabilidad social.

    g) Elegir a sus representantes en votacin universal, secreta, directa y obligatoria.

    h) Asumir su responsabilidad de participar en el gobierno de la institucin

    universitaria cuando sean elegidos.

    i) Representar y promover positivamente a la Universidad en su desenvolvimiento

    social.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    j) Tomar conocimiento permanente y cumplir la normatividad universitaria vigente

    en el portal web de la Universidad.

    k) Respetar la autonoma universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones

    universitarias.l) Usar las instalaciones universitarias exclusivamente para las funciones

    universitarias.

    m) Respetar la democracia, practicar la tolerancia, cuidar la identidad catlica

    universitaria, cuidar los bienes de la universidad y rechazar la violencia.

    n) Matricularse en un mnimo de doce crditos por semestre para conservar su

    condicin de estudiante regular.

    o) Participar en el proceso de cumplimiento de los requisitos mnimos de calidad yde la acreditacin de la calidad de la unidad acadmica a la que pertenece.

    p) Otras que indique la reglamentacin interna.

    Artculo 70.- Derechos de los estudiantes

    Son derechos de los estudiantes incluidos en el padrn general de estudiantes

    matriculados:

    a) Recibir una formacin acadmica integral de calidad que le otorgue

    conocimientos generales para el desempeo profesional, herramientas de

    investigacin, formacin ciudadana y tica cristina.

    b) Recibir informacin oportuna acerca de los slabos-planes de aprendizaje y de

    las calificaciones.

    c) Recibir informacin oportuna acerca de su propio desempeo acadmico.

    d) Expresar libremente sus ideas, en el marco de las normas legales vigentes y no

    ser sancionadas por causa de ellas.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    e) Formular peticiones y reclamos en forma individual a los rganos de gobierno y

    a la Defensora Universitaria en asuntos de trmite administrativo que deben ser

    resueltos en los plazos que otorga la ley.

    f) Participar en el proceso de evaluacin de la calidad del docente.g) Gozar de becas totales o parciales de estudio y acceso a pensiones

    diferenciadas de acuerdo al Reglamento y el presupuesto.

    h) Recibir apoyo por la participacin en eventos cientficos nacionales e

    internacionales de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

    i) Utilizar los servicios acadmicos de bienestar y programas de ayuda que se

    ofrecen, as como los dems beneficios que establece la ley a su favor.

    j) Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividadesacadmicas y de investigacin programadas.

    k) Disponer el asesoramiento gratuito para el proceso de elaboracin y

    sustentacin del trabajo de investigacin para obtener el grado de bachiller

    dentro del plan de estudios por una sola vez.

    l) Solicitar reserva de matrcula semestral de acuerdo a las normas internas.

    m) Ejercer el derecho de asociacin, con fines vinculados a los de la Universidad.

    La Universidad implementa todos los servicios que brinda considerando la

    integracin a la comunidad universitaria de las personas con discapacidad.

    Artculo 71.- Sanciones a los estudiantes

    El incumplimiento de las normas por los estudiantes dar lugar a procesos

    disciplinarios y sujetos a sanciones establecidas en el rgimen disciplinario normado

    internamente.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    Artculo 72.- Prdida de la condicin de estudiante

    Se pierde definitiva o temporalmente la condicin de estudiante siendo excluido del

    padrn general de estudiantes matriculados:

    a) Por realizar actos graves de indisciplina que atenten contra los principios, finesy funciones previstas en la Ley, el Estatuto y normas internas; as como actos

    que atenten contra la moral y las buenas costumbres y acten con malicia y

    mala fe, de acuerdo con el reglamento de disciplina y el Cdigo de tica.

    b) Por apropiarse ilcitamente o destruir los bienes materiales de la Institucin

    Universitaria o de sus miembros.

    c) Por suplantar pruebas y/o a otros estudiantes en las evaluaciones.

    d) Por realizar activismo poltico partidario, dentro de los locales universitarios.e) Son nulos todos los actos acadmicos de los estudiantes que falsifiquen

    certificados de estudios para su admisin a la Universidad.

    f) Dejar de cumplir con sus obligaciones econmicas al culminar cada ciclo de

    estudios.

    g) Presentacin de documentacin fraudulenta.

    h) Otros que indiquen los reglamentos internos.

    Artculo 73.- Denuncias contra estudiantes

    Las denuncias presentadas contra estudiantes sern investigadas preliminarmente

    por la Direccin Ejecutiva de la Universidad para la organizacin del expediente y

    derivadas al Consejo de Facultad respectivo para la verificacin y determinacin de

    la sancin que corresponda en primera instancia respetando el debido proceso.

    Artculo 74.- Participacin estudiantil

    Para participar como representante estudiantil ante la Asamblea Universitaria,Consejo Universitario y Consejo de Facultad los estudiantes debern pertenecer al

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    tercio superior de rendimiento acadmico, contar por lo menos con treinta y seis

    crditos aprobados, estar incluido en el padrn de estudiantes matriculados en el

    semestre en que se realiza el proceso electoral, haber cursado el perodo

    acadmico lectivo inmediato anterior a su postulacin en la Facultad a la que postulaaprobando ntegramente los cursos contenidos en el plan de estudios

    correspondiente, no haber sido sancionado o tener procesos disciplinarios en curso

    y no tener un sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.

    Artculo 75.- Reeleccin estudiantil

    En ningn caso hay reeleccin del estudiante para el periodo siguiente al mandato

    para el que fue elegido.La no eleccin o la inasistencia de los representantes estudiantiles no invalidan la

    instalacin ni el funcionamiento de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario

    y Consejo de Facultad respectivo.

    Artculo 76.- Prdida de la representacin estudiantil

    Se pierde la representacin estudiantil:

    a) Por graduarse o haber terminado los estudios.

    b) Por ingresar a la docencia universitaria y de colaboracin a la docencia.

    c) Por perder la calidad de estudiante.

    d) Por ser elegido representante ante los rganos de gobierno en otra Universidad

    o centro superior.

    e) Por no estar incluido en el padrn de estudiantes matriculados.

    f) Por otras causales que determine el Reglamento General de Elecciones y otros

    reglamentos internos de la Universidad.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    Los representantes de los estudiantes estn impedidos de tener cargo y

    desempear actividad rentada en la universidad, durante su mandato y hasta un

    ao despus de terminado este.

    La representacin de los graduados se rige por una reglamentacin especial.

    Artculo 77.- Incompatibilidad del trabajador-estudiante

    Los estudiantes con cargo administrativo en la Universidad en cualquier rgimen o

    modalidad, no pueden laborar en la Divisin de Registros Acadmicos y en la

    Coordinacin Acadmica Lectiva de Escuela Profesional o en sus pares en las

    Filiales.

    Asimismo estn impedidos de ser representantes estudiantiles.

    Artculo 78.- Matrcula condicionada por rendimiento acadmico

    El Reglamento Acadmico de la Universidad establece el procedimiento que regula

    la matrcula condicionada por rendimiento acadmico.

    CAPTULO VI

    INVESTIGACIN

    Artculo 79.- Organizacin de la Investigacin

    La investigacin constituye una funcin esencial y obligatoria de la Universidad que

    la fomenta y se realiza a travs de los proyectos de lnea de investigacin

    identificados en los proyectos educativos de las escuelas profesionales,

    respondiendo a travs de la produccin de conocimiento y desarrollo de tecnologas

    a las necesidades de la sociedad, con especial nfasis en la solucin de problemasde la realidad local, regional y nacional.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    Artculo 80.- Resultado de la investigacin

    Los resultados de las investigaciones son: monografas y similares, artculos

    cientficos, ponencias nacionales e internacionales, textos universitarios, eventos dedifusin cientfica, participacin en actividades cientficas por convenio. Los

    docentes y estudiantes participan en la actividad investigadora de acuerdo a la

    reglamentacin interna.

    Artculo 81.- Revisin de la investigacin

    El Vicerrectorado de Investigacin es responsable de la revisin del proceso de

    investigacin de la Universidad y de sus resultados incluyendo la publicacin derevistas cientficas digitales indexadas de cada Facultad. Cada escuela profesional

    cuenta con un sistema de evaluacin eficaz de la investigacin.

    Artculo 82.- De la propiedad intelectual

    Los docentes y estudiantes utilizan procedimientos con los que adquieren sus

    derechos de propiedad intelectual sobre lo creado como resultado de investigacin

    y como expresin artstica y cultural.

    Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la

    Universidad reconocen la autora de las mismas a sus realizadores de acuerdo a la

    legislacin vigente sobre derechos de autor.

    Artculo 83.- Instituto de investigacin

    El Instituto de Investigacin es una unidad organizativa autnoma a travs de la cual

    la Universidad propicia, realiza y difunde la investigacin y la consultora como

    funciones propias. Su objetivo central es realizar investigacin terica y aplicada.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    Este rgano ser el encargado de promover las diversas iniciativas de la

    Universidad que tendr por objeto permitir la integracin de los miembros de la

    comunidad universitaria en las actividades de investigacin en el marco de los

    objetivos centrales del Instituto de Investigacin. Asimismo de promover lainvestigacin a travs de cientficos independientes.

    Artculo 84.- Gestin del Instituto de Investigacin

    El gobierno del Instituto de Investigacin corresponde a su Director y contar con

    un Comit de Gestin cuya organizacin y funciones las establece el reglamento

    del Instituto al igual que los requisitos y formas de eleccin. Los docentes se

    adscriben en calidad de profesores investigadores.

    CAPTULO VII

    EXTENSIN CULTURAL Y PROYECCIN SOCIAL

    Artculo 85.- Responsabilidad social

    Los estudiantes y docentes participan en proyectos de extensin cultural y

    proyeccin social incorporados con los respectivos proyectos educativos. Los

    proyectos pueden ser: cursos de capacitacin, prestacin de bienes y servicios,

    promocin y difusin del arte y la cultura, y servicio social universitario.

    Se promueve la responsabilidad social incorporando como eje transversal a los

    proyectos el enfoque de responsabilidad social de las organizaciones, teniendo en

    cuenta las necesidades ms urgentes de la poblacin donde opera la Sede Central

    o Filial. Cada escuela profesional cuenta con sistemas de evaluacin eficaz de la

    extensin cultural y de la proyeccin social.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    El enfoque de la responsabilidad social es transversal a los proyectos de extensin

    cultural y proyeccin social aplicando los principios y materias fundamentales de la

    responsabilidad social de las organizaciones.

    La Universidad mide el impacto que causa en la sociedad el ejercicio de susfunciones.

    CAPTULO VIII

    DOCENTES

    Artculo 86.- Funciones del docente universitario

    Los docentes universitarios tienen como funciones, el mejoramiento continuo ypermanente de la enseanza enfocada en el aprendizaje de los estudiantes con uso

    intensivo de las nuevas tecnologas de la informacin y comunicacin modernas, la

    investigacin, la extensin cultural y la proyeccin social, y la gestin universitaria.

    Los docentes pueden desempease en una o varias de las funciones indicadas de

    acuerdo a los requerimientos de la estructura organizativa y de la gestin por

    procesos. Para el desempeo del proceso de enseanza aprendizaje los docentes

    se clasifican en titulares y tutores. Alternativamente como dueos de procesos.

    Los docentes investigadores son los que se dedican a la generacin de

    conocimiento e innovacin a travs de su participacin en lneas de investigacin

    en el Instituto de Investigacin.

    Artculo 87.- Categoras docentes

    a) Ordinarios: principal, asociado y auxiliar.

    b) Extraordinarios: emritos, honorarios y visitantes.

    c) Contratados: La jornada laboral de los docentes contratados a tiempo completoes de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    Artculo 88.- Formas de colaboracin docente

    Los jefes de prctica, ayudantes de ctedra o de laboratorio y dems formas

    anlogas de colaboracin a la labor docente realizan actividad preliminar a la carreradocente computable para el ingreso a la docencia. Es requisito para ser ayudante

    de ctedra como mnimo, cursar estudios a partir del penltimo ao de formacin

    profesional y pertenecer al tercio superior.

    Artculo 89.- Ingreso a la docencia

    La convocatoria a las plazas docentes ordinarios, contratados y de formas de

    colaboracin docente son por concurso pblico autorizado de mritos y prueba decapacidad docente o por oposicin de acuerdo a publicaciones en la pgina web,

    como mnimo para plaza de docente contratado, y adicional en un diario local de la

    Sede Central, como mnimo para plaza de docentes ordinarios.

    Artculo 90.- Requisitos para docentes ordinarios y contratados

    Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado

    en el nivel de formacin de pregrado es obligatorio cumplir con el perfil requerido

    oficialmente y el grado de maestro a partir del 10 de julio de 2019.

    Para el nivel de formacin de maestra es obligatorio tener el grado de maestro y

    para el nivel doctoral el grado de doctor, cumpliendo el perfil de la asignatura.

    Artculo 91.- Admisin y promocin en la carrera docente

    Para ser profesor principalse requiere ttulo profesional, grado acadmico de

    doctor obtenido en el Per o en el extranjero y acreditar 15 aos de ejercicio

    profesional. Estn exceptuados de grado de doctor los profesores principales enejercicio hasta el 10 de julio de 2019 para acreditar dicho grado.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    Para ser profesor asociado se requiere ttulo profesional, grado maestro

    obtenido en el Per o en el extranjero y acreditar 10 aos de ejercicio profesional.

    Estn exceptuados de grado de maestro los profesores asociados en ejercicio

    hasta el 10 de julio de 2019 para acreditar dicho grado.

    Para ser profesor auxiliarse requiere ttulo profesional, grado de maestro y

    haber tenido un mnimo de cinco aos en el ejercicio profesional. Estn

    exceptuados de grado de maestro los profesores asociados en ejercicio hasta el

    10 de julio de 2019 para acreditar dicho grado

    La promocin en la carrera docente est condicionada a la existencia de plazas

    presupuestadas.

    Artculo 92.- Docentes contratados

    Los docentes contratados son los que prestan servicios a plazo determinado y las

    condiciones y niveles que fijen sus respectivos contratos, cumpliendo el perfil de la

    plaza docente y/o el proceso asignado. Es computable para el ingreso a la docencia

    ordinaria.

    Artculo 93.- Proporcin de docentes a tiempo completo

    En la Universidad el veinticinco (25) por ciento de sus docentes ordinarios y

    contratados deben ser a tiempo completo.

    La docencia a tiempo completo puede ser ejercida en varios procesos y funciones

    en forma simultnea.

    Artculo 94.- Rgimen de dedicacin de docentes ordinarios

    Los profesores ordinarios pueden ser:

    a) A dedicacin exclusiva, cuando el profesor tiene como nica actividadremunerada regular la que presta a la institucin universitaria.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    b) A tiempo completo, cuando dedica su tiempo y actividad a las tareas

    acadmicas de enseanza, investigacin, extensin cultural y proyeccin social,

    formacin continua, cargos jerrquicos o a la gestin por procesos, por un

    perodo mnimo de cuarenta (40) horas semanales. Para los docentes ordinariosnombrados a partir de la fecha de aprobacin del presente Estatuto y los

    docentes contratados a tiempo completo el periodo semanal es de cuarenta y

    ocho (48) horas semanales.

    c) A tiempo parcial, cuando el profesor dedica su tiempo y actividad a las tareas

    acadmicas de enseanza, investigacin y extensin cultural y proyeccin

    social, formacin continua, cargos jerrquicos o a la gestin por procesos

    menos de cuarenta (40) horas para docentes ordinarios y docentes contratados.

    Artculo 95.- Formas del ejercicio de la docencia

    El ejercicio de la docencia independiente de la modalidad de ingreso a ella ser

    como docentes titulares para el diseo y evaluacin de las slabos y planes de

    aprendizaje y docentes tutores para la ejecucin de los mismos. El ejercicio de la

    docencia ser tambin en la condicin de docente para la gestin universitaria.

    Estn sujetos a las normas de mejora de la calidad docente.

    Los docentes investigadores son aquellos que realizan investigacin propiamente

    dicha en el Instituto de Investigacin.

    Artculo 96.- Cambios de modalidad

    El ingreso a la docencia es en la modalidad a tiempo parcial. Los cambios de

    modalidad de tiempo parcial a tiempo completo sern aprobados por el Consejo

    Universitario, a propuesta del Rector en funcin del presupuesto y de los procesos

    a desempear. Los docentes ordinarios que cesen en cargos elegibles, continuarn

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    en el rgimen de dedicacin alcanzado en los cargos para los cuales fueron elegidos

    siempre que hubieran cumplido con los requisitos en el momento de su eleccin.

    La acumulacin de no conformidades en la gestin por procesos asignados, faltas

    e impuntualidad reiterada es causal de cambio de modalidad de tiempo completo atiempo parcial.

    Artculo 97.- Sistema de evaluacin docente

    La Universidad tiene un sistema eficaz de evaluacin de labores de enseanza-

    aprendizaje del docente de las carreras profesionales y programas de posgrado, y

    el desempeo de las otras funciones docentes oficializadas. Los docentes que

    aprueben la evaluacin respectiva sern incluidos en el ranking docente de laescuela profesional respectiva.

    El docente que no aparezca en el ranking docente, segn el Sistema de Evaluacin

    Docentes, previo proceso podr ser separado de continuar ejerciendo la docencia,

    independientemente de su condicin de ordinario o contratado. Es condicin para

    la promocin docente la inclusin en el rankingrespectivo. Las excepciones estarn

    incluidas en el Reglamento de Evaluacin Docente.

    Artculo 98.- Registro de docentes

    El docente ordinario o contratado que ha ingresado a la docencia ser registrado en

    el Registro de docentes ordinarios y contratados incluyendo su hoja de vida

    actualizada.

    Los docentes ordinarios independientemente de los cargos y procesos que ocupen

    deben acreditar carga acadmica como docente en cada ciclo; las excepciones las

    resuelve el Consejo Universitario.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    Artculo 99 .- Docentes emrito

    Son docentes emritos de la Universidad quienes en atencin a los eminentes

    servicios prestados a la docencia o investigacin en la misma, son distinguidos con

    tal designacin por el Consejo Universitario.

    Artculo 100.- Docentes honorarios

    Docentes honorarios son aquellos nacionales o extranjeros quienes, sin tener

    carrera docente en esta Institucin Universitaria, son nombrados como tales por el

    Consejo Universitario en atencin a sus mritos en la docencia, la investigacin o el

    ejercicio profesional.

    Artculos 101 .- Docentes visitantes

    Son docentes visitantes los docentes y especialistas de otras instituciones,

    nacionales o extranjeras quienes, por cualquier forma de colaboracin aceptada,

    prestan sus servicios y son designados como tales por el Consejo Universitario

    Artculos 102.- Deberes de los docentes

    Los docentes deben cumplir con lo siguiente:

    a) En los modos acordes con las diversas disciplinas acadmicas, todos los

    docentes catlicos deben acoger fielmente y todos los dems docentes, deben

    respetar la doctrina y la moral catlica en el cumplimiento de sus diferentes roles

    dentro de la Universidad.

    b) Mantener la dignidad de la ULADECH Catlica y de la condicin docente de

    acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios.

    c) Adoptar una actitud crtica frente a los problemas globales, nacionales e

    internacionales y contribuir a su enjuiciamiento permanente.

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    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    d) Orientar su labor universitaria hacia el conocimiento de los problemas de la

    realidad nacional, regional y local y a la solucin de los mismos en el contexto

    global.

    e) Impulsar y desarrollar la actividad creadora, la prctica de la investigacin, laresponsabilidad social de acuerdo al modelo pedaggico universitario para el

    desarrollo de capital humano para el bien comn.

    f) Participar activamente en el alineamiento de la visin y misin institucional

    incluida en los planes estratgicos.

    g) Mantener un desempeo acadmico eficiente, creativo, crtico e incorporando

    el uso de la tecnologa de la informacin y la comunicacin moderna aplicando

    pedagogas activas y el Modelo Didctico ULADECH Catlica.h) Contribuir a la orientacin, formacin, capacitacin profesional y humana de los

    estudiantes como persona integral en su naturaleza humana.

    i) Ejercer sus funciones con independencia de toda actividad poltica partidaria.

    j) Perfeccionar constantemente sus conocimientos para mantenerlos acordes con

    el progreso cientfico y cultural, centrado en el estudiante como tutor del

    aprendizaje y participando en las actividades de perfeccionamiento pedaggico.

    k) Asistir a los eventos de capacitacin continua del docente.

    l) Evidenciar la produccin cientfica a la que est obligado.

    m) Evidenciar participacin en proyectos de extensin cultural y proyeccin social

    a la que est obligado.

    n) Cumplir con las normas de calidad docente.

    o) Cumplir con las actividades que sealen la gestin de procesos.

    p) Identificarse y colaborar con los procesos de cumplimiento de requisitos

    mnimos de calidad y de la acreditacin de la calidad.

    q) Otros que se indiquen en las normas internas.

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    Artculo 103.- Derechos de los docentes

    Los docentes gozan de los siguientes derechos:

    a) La promocin en la carrera docente.

    b) La participacin en el gobierno universitario.c) La libre asociacin conforme a la Constitucin y la ley para fines relacionados

    con los de la institucin universitaria.

    d) Tener licencia con o sin goce de haber con reserva de plaza en el sistema

    universitario segn lo establezca las normas nacionales.

    e) Tener licencia a su solicitud en caso de mandato constitucional conservando la

    categora y clase docente.

    f) Asignacin de carga acadmica por estar incluido en el ranking docente.

    g) Los beneficios sociales establecidos por la legislacin laboral vigente de la

    actividad privada.

    h) Gozar de los incentivos establecidos por el cumplimiento de la norma de calidad

    de asignatura y del sistema de evaluacin docente.

    Artculo 104.- Prohibiciones para la eleccin

    No podrn integrar el mismo rgano de gobierno los parientes entre s hasta el

    cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    Igualmente, se inhibirn de participar en acciones de evaluacin docente, jurado de

    tesis y de ingreso a la docencia, los parientes dentro de los mismos grados de

    parentesco.

    Artculo 105.- Deteccin de incompatibilidades

    En caso de detectarse alguna de las incompatibilidades, el Consejo Universitario

    podr proceder de oficio o a solicitud de parte, realizando las acciones de correccin

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    Versin: 010 Cdigo: REI F. Implementacin: 06-10-2014 Pg.: 49de 61

    Elaborado por: Rector Revisado por: Consejo Universitario Aprobado con:Resolucin N 0004-2014-AU-ULADECH Catlica

    de ser el caso, sin perjuicio de las sanciones que podrn incluir la devolucin de los

    haberes indebidamente percibidos.

    Artculo106.- Sanciones a docentesSon aplicables a los docentes las siguientes sanciones:

    a) Amonestacin verbal o escrita

    b) Suspensin en el cargo hasta por tr