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Estatuto del SITEV

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Estatuto del SITEV

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ÍNDICE PRESENTACIÓN 5 MARCO JURÍDICO 8 ESTATUTO 9 TÍTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS FUNDANTES Y CONSTITUYENTES

9

Capítulo I. Declaración de principios, programas y tácticas de lucha. Artículos 1º - 3º

9

Capítulo II. Constitución, integrantes, objetivos, identidad, domicilio, lema y logotipo sindical. Artículos 4º - 11

13

Capítulo III. Los miembros; sus derechos y obligaciones. Artículos 12 – 16 15 Capítulo IV. Patrimonio del Sindicato. Artículos 17 - 22 18 TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA, LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y LA DIRIGENCIA

20

Capítulo I. La estructura. Artículos 23 – 28 20 Capítulo II. Los órganos de gobierno. Artículos 29 – 45 21 Capítulo III. La dirigencia. Artículos 46 – 72 29 Capítulo IV. Los periodos en la dirigencia. Artículos 73 – 77 51 TITULO TERCERO DE LOS ÓRANOS SINDICALES ESPECIALIZADOS

53

Capítulo I. La Comisión Estatal de Vigilancia, Honor y Justicia. Artículos 78 – 80

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Capítulo II. La Comisión Estatal Electoral. Artículos 81 – 83 55 Capítulo III. Consejo de Administración del Fondo de Beneficios Complementarios. Artículos 84 – 86

56

Capítulo IV. La Comisión Estatal de Escalafón y la Comisión de Escalafón Delegacional. Artículos 87 – 89

58

TITULO CUARTO DE LAS ASAMBLEAS Y REUNIONES

60

Capítulo I. Asambleas del Congreso. Artículos 90 – 92 60 Capítulo II. Reuniones del Consejo Estatal. Artículos 93 – 94 61 Capítulo III. Reuniones del Comité Central Estatal. Artículo 95 62 Capítulo IV. Asambleas de Delegaciones. Artículo 96 63 TITULO QUINTO DE LA ELECCIÓN DEL COMITÉ CENTRAL ESTATAL

65

Capítulo I. La preparación de la elección. Artículo 97 65 Capítulo II. La convocatoria y el registro. Artículo 98 66 Capítulo III. El periodo de promoción y propaganda. Artículo 99 67 Capítulo IV. La elección. Artículo 100 68 Capítulo V. De las impugnaciones y el dictamen. Artículos 101 – 102 69 TÍTULO SEXTO DE LAS SANCIONES

70

Capítulo I. Las faltas. Artículo 103 71 Capítulo II. El procedimiento. Artículo 104 72 Capítulo III. Las sanciones. Artículo 105 73 Capítulo IV. Las instancias de ratificación. Artículo 106 73

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TÍTULO SÉPTIMO DEL PLEBISCITO Y EL REFERENDO SINDICALES

75

Capítulo I. Propósitos y organización del plebiscito. Artículo 107 75 Capítulo II. Propósitos y organización del referendo. Artículo 108 76 TRANSITORIOS 78 Artículos del Primero al Séptimo 78 ANEXO I NORMATIVIDAD LABORAL INTERNACIONAL Y NACIONAL

80

ANEXO II REQUERIMIENTOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA LOS ESTATUTOS SINDICALES.

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PRESENTACIÓN Fundar y estatuir son acciones consecuentes. El Congreso constituyente del 11 de mayo de 1997 fundó el SITEV y le dio su estatuto. Con esa norma nuestro sindicato rigió su vida durante sus primeros cinco años, incluidas las modificaciones hechas por los Congresos Extraordinarios de abril y octubre de 2000. Así, hemos probado sus insuficiencias y suficiencias. Por esto, el Comité Central Estatal consideró necesario plantear a los sitevistas su reforma integral. Este Estatuto puede ser valorado conforme a los propósitos que a continuación identificamos: UNO: Que los sitevistas, a partir de una norma clara y precisa, se dispongan a ejercer sus derechos y obligaciones según las funciones, procesos y actividades de su competencia. DOS: Que los compañeros trabajadores de la educación de Veracruz y los miembros de las comunidades educativas, identifiquen a los sitevistas como un gremio comprometido con la democracia, la justicia y la solidaridad social, principios de este Estatuto. La necesidad y la oportunidad de esta reforma se ubican en el contexto de nuestras experiencias laborales cotidianas y en el correspondiente sindicalismo estatal, nacional e internacional. No podemos ignorar las políticas gubernamentales encaminadas a modificar las formas de contratación permanente, a contener el salario y a restringir las prestaciones sociales. Sólo un sindicalismo independiente y democrático, construido sobre la participación y la acción colectivas tiene posibilidades de futuro. Como lo anunciamos en el Consejo Estatal de octubre de 2001, el Comité Central Estatal se dio a la tarea de revisar el estatuto vigente, identificar sus elementos principales, analizar su congruencia y valorar, mediante comparación con otros estatutos, la pertinencia de su reforma integral. Así se procedió a:

1. Ubicar el estatuto proyectado en un marco jurídico mundial, nacional y estatal, que sustenta el derecho a la sindicación.

2. Reelaborar el contenido y sentido de la declaración de principios, programas y estrategias sindicales.

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3. Agregar definiciones, atribuciones, órganos y procedimientos no previstos en el anterior, de los cuales destacamos:

La complementación de la denominación del Sindicato con el adjetivo: independiente. Por lo cual, en adelante, nuestro nombre será: Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de Veracruz.

La delimitación del patrimonio sindical y los procedimientos para su custodia, manejo y uso.

La inclusión de competencias de los órganos especializados: la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia, la Comisión Estatal Electoral, el Fondo de Beneficios Complementarios y la Comisión Estatal de Escalafón.

El desarrollo de las funciones de las delegaciones locales, su procedimiento electoral y las funciones de sus nueve carteras básicas.

La redefinición de las funciones del Congreso, del Consejo Estatal y del Comité Central Estatal, así como de las secretarías de éste.

La determinación de establecer periodos máximos para el ejercicio de los cargos sindicales, en cada uno de los órganos de gobierno o especializados.

La determinación de establecer una votación universal, directa y secreta, por parte de los sievistas, para la elección de su Comité Central Estatal.

La precisión del tipo de faltas estatutarias, las sanciones, el procedimiento y las instancias, que les corresponden.

La introducción del plebiscito y referendo sindicales como formas nuevas de participación directa y universal de los sitevistas.

La incorporación de siete artículos transitorios que especifican tiempo y forma de aplicación del nuevo Estatuto.

4. Agrupar los contenidos del Estatuto en 7 títulos, 27 capítulos y 108 artículos que permitan diferenciar: los elementos constitutivos, la estructura, los órganos sindicales, las asambleas, la elección del Comité Central Estatal y las sanciones; además de los siete artículos transitorios.

Una vez realizada la consulta a las delegaciones del SITEV sobre el proyecto original elaborado por el Comité Central Estatal, en el III Consejo Estatal Ordinario, del 15 de noviembre de 2002 se aprobó en lo general el contenido del texto correspondiente, con las correcciones de forma a que hubiera lugar.

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En el III Congreso Estatal Extraordinario de nuestro Sindicato, del 16 de diciembre de 2002, se aprobaron en lo particular los artículos contenidos en este Estatuto, mediante votación positiva mínima de dos terceras partes de las delegaciones presentes en el Congreso. En las actas de los referidos Consejo Estatal y Congreso, protocolizadas con fechas 31 de diciembre de 2002, en la Notaría Pública Número 5, del Distrito Notarial de Xalapa, en los instrumentos públicos 8270 y 8271, volumen 68, queda constancia de la aprobación general y particular de este Estatuto, conforme a la normatividad sindical vigente en ese momento. Lo anterior pone de manifiesto el apego de nuestra organización al derecho laboral-sindical mexicano y a su voluntad de construir la norma suprema de su vida interna, con democracia plena. Con la protocolización y publicación de este Estatuto damos cumplimiento al mandato del III Congreso Extraordinario del SITEV. Corresponde a todos los sitevistas poner en práctica el espíritu y la letra de esta norma vigente.

EL COMITÉ CENTRAL ESTATAL

Xalapa, Ver., enero de 2003

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MARCO JURÍDICO

El Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de Veracruz, SITEV, fundado en 1997, sustenta sus actividades en el marco jurídico de las leyes y acuerdos nacionales e internacionales, que garantizan el derecho de los trabajadores a la libre asociación. Para los trabajadores al servicio de la educación pública, federal y estatal rige la normatividad general y específica que se menciona enseguida:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos emitida por la Organización de las Naciones Unidas, la cual dedica seis de sus artículos al derecho de sindicalización, y 71 documentos y acuerdos signados por México con la Organización Internacional del Trabajo, que dan cuenta de su compromiso con el derecho laboral internacional. (Cfr. Anexo I).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 123 y la ley reglamentaria correspondiente, describen y precisan derechos y obligaciones de patrones y trabajadores. La Constitución Política del Estado de Veracruz asume esas garantías en su Artículo 4º, pero deja pendiente en su Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, el establecimiento del Estatuto para los trabajadores de la Educación del Estado.

Conforme a los requerimientos que la Ley Federal del Trabajo establece en su Artículo 371 que para regular “contendrán los estatutos sindicales”, la comisión redactora ha desarrollado este estatuto. En el anexo II se da cuenta de cómo se han cubierto los requerimientos prescritos de la Fracción I a la XIII del mencionado artículo. De este modo el Estatuto del SITEV cumple la legislación mexicana.

El desarrollo y conclusión de este Estatuto implicó una consulta directa a las delegaciones; luego, un Consejo Estatal podrá aprobar su presentación ante un Congreso Extraordinario; este último determina la procedencia de cada artículo, con base en el Artículo 9, Fracción a) del anterior Estatuto.

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ESTATUTO

TÍTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS

FUNDANTES Y CONSTITUYENTES CAPÍTULO I DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, PROGRAMAS Y TÁCTICAS DE LUCHA Artículo 1º. El Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de Veracruz, SITEV, fundado por voluntad soberana de los delegados efectivos asistentes a la Asamblea Constitutiva del Primer Congreso Estatal Ordinario del 11 de mayo de 1997, manifiesta públicamente sus principios: Primero: En referencia con la relación laboral entre el Estado mexicano y los trabajadores de la educación pública. El trabajo educativo es la materia de la relación entre los trabajadores del SITEV y el Estado mexicano, representado por las instituciones educativas federales, estatales y municipales, responsables del sistema y de las escuelas nacionales, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado de Veracruz-Llave, de sus leyes reglamentarias y de los diversos convenios nacionales e internacionales. Segundo: Sobre la necesidad de mejorar las condiciones contractuales que rigen esa relación. La trascendencia que tiene el trabajo educativo para el desarrollo y transformación de la sociedad mexicana, justifica la lucha permanente del SITEV por alcanzar condiciones, salarios y prestaciones laborales dignas para sus agremiados y para todos los trabajadores de la educación de Veracruz, en el marco del derecho internacional y nacional reconocido por el Estado mexicano. Tercero: Sobre la libertad de afiliación sindical.

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La pertenencia y permanencia de los miembros del SITEV se define por su libre afiliación y la participación plena en su organización y actividades, encaminadas a la reivindicación y defensa de sus derechos laborales y sindicales, derechos que ha ratificado la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cuarto: Respecto a los valores sindicales. La vocación histórica de este Sindicato se identifica con la convicción y el compromiso de sus miembros para instaurar nuevas formas de organización y participación democráticas, de equidad y solidaridad, en su vida interna y en su proyección social. Quinto: Acerca de las características de la educación pública. El SITEV asume el carácter democrático, nacional y laico de la educación pública, y el mandato constitucional que precisa sus fines así: “…tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad nacional, en la independencia y en la justicia”. Sexto: De la obligación del Estado mexicano de destinar recursos suficientes a la educación pública. Para el SITEV, es una obligación del Estado mexicano, destinar recursos suficientes a los programas de cobertura, equidad y calidad de la educación pública para que los mexicanos alcancen niveles de vida dignos. Séptimo: De los derechos humanos universales y constitucionales que son garantías del trabajo educativo. La libre manifestación de las ideas, el acceso efectivo al conocimiento, y a la información pública, así como el respeto a las diversas formas de vida cultural de la nación y a los derechos humanos reconocidos de forma universal, son condición y sustento par la investigación y el trabajo educativo. Octavo: Sobre los requerimientos y necesidades de seguridad social. El fortalecimiento de las condiciones de seguridad social y económica de los agremiados del SITEV es un propósito sindical que requiere, por parte de la propia organización, del establecimiento de beneficios adicionales para el retiro, préstamos, vivienda y todo tipo de logros de esta índole. Noveno: De la necesidad de profesionalizar a los trabajadores de la educación. Es obligación del Estado mexicano y sus instancias de gobierno, al mismo tiempo que demanda justa de este Sindicato, pugnar porque se lleven a cabo, de modo permanente, programas suficientes de formación, actualización y capacitación de todos

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los trabajadores de la educación, con los correspondientes mecanismos de retribución económica. Décimo: Sobre el derecho de los trabajadores sitevistas a proponer formas adecuadas de organización del trabajo educativo. Este Sindicato reconoce que la administración de la educación pública requiere no sólo de recursos suficientes, sino de una adecuada integración y coordinación de las estructuras orgánicas y de los actores educativos; por lo cual, salvaguardados sus derechos, contribuirá con ahínco al mejoramiento del sistema educativo nacional y estatal. Artículo 2º. El programa del SITEV se integra y define a partir de los propósitos, acciones y recursos que sus afiliados reconocen como necesarios para hacer realidad los principios fundantes de esta organización; en consecuencia, los sitevistas se comprometen a:

I. Emplear su fuerza laboral como elemento transformador del sistema educativo público, mediante su participación constante en la planeación y ejecución de las tareas institucionales, comprometiendo en ello su capacidad, preparación e iniciativas acordes a este fin.

II. Alcanzar par sí y para los trabajadores de la educación de Veracruz normas laborales pertinentes al derecho y dignidad de éstos, mediante el conocimiento, revisión y análisis del marco jurídico vigente; demandar a las instancias de gobierno el cumplimiento irrestricto del mismo y las enmiendas y mejoras procedentes.

III. Incorporar a nuestra organización el mayor número posible de trabajadores de la educación al servicio del estado de Veracruz, mediante un proselitismo respetuoso, plural y convincente.

IV. Hacer de la vida sindical un ejercicio democrático, justo y solidario que dé cumplimiento al lema y al estatuto sindical, y que permita la instauración de un Reglamento escalafonario en constante actualización y la incorporación de nuevas formas de participación.

V. Practicar y promover en los espacios educativos donde prestan sus servicios, el carácter democrático, nacional y laico prescrito por el Artículo 3º Constitucional, mediante actitudes y conductas consecuentes con esos valores.

VI. Conocer y analizar los presupuestos; anual, nacional y estatal, destinados a la educación, así como los programas de aplicación, a fin de proponer a las instancias de gobierno los montos de asignación necesarias y las medidas de aplicación adecuadas.

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VII. Contribuir, con todos sus espacios de actuación, al respeto y cumplimiento de los derechos humanos universales, y a los garantizados por nuestra Constitución respecto a la libre manifestación de las ideas, al acceso del conocimiento, a la información pública, y al respeto a las diversas formas de vida cultural.

VIII. Constituir y consolidar de modo efectivo un fondo de beneficios complementarios, adicionales a las prestaciones que por ley les corresponden, contribuyendo permanentemente a la viabilidad de este proyecto.

IX. Exigir a las autoridades el cumplimiento de los programas destinados a la profesionalización de los trabajadores de la educación y demandar la retribución económica digna que corresponda a la participación en los mismos.

X. Presentar a las instancias de autoridad, en todos los niveles, estudios o iniciativas que contribuyan a mejorar la planeación, organización y desarrollo de las instituciones educativas.

Artículo 3º. La táctica de lucha representa la posición y acciones del SITEV ante el Estado mexicano, sus instancias de gobierno, la sociedad y sus grupos constituidos. Está sustentada en sus principios, en la necesidad de cumplir su programa y el uso de los recursos que la ley confiere a los trabajadores para la defensa de sus derechos. Su posicionamiento y acciones del SITEV se definen a continuación.

I. Es una organización sindical independiente del Estado mexicano, de las instancias de gobierno federal, estatal o de los partidos políticos y de cualquiera organización social, cultural o religiosa, por lo que en su vida interna no admite intervención externa de ninguna índole.

II. Practica un sindicalismo democrático, lo cual significa que, con base en su estatuto, los miembros de este Sindicato decidan y participen colectivamente mediante los métodos y procedimientos establecidos por esta norma.

III. Reconoce como una necesidad política la construcción de alianzas con otras organizaciones laborales coincidentes en sus propósitos y luchas sindicales.

IV. Hará uso de todos los recursos que la ley permite para garantizar la defensa de los derechos de sus trabajadores y para salvaguardar el estado de derecho, como exigencia de la sociedad.

V. Empleará las diversas formas de movilización, locales o estatales, incluyendo el derecho a huelga, cuando los recursos de la negociación resulten insuficientes o las normas jurídicas sean incumplidas por las instancias de gobierno.

VI. Informará, a través de los medios de comunicación, a la comunidad educativa cuando se vea obligado a emprender acciones de fuerza ante las violaciones a sus derechos laborales u otros actos que atenten contra los principios fundantes de esta organización.

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CAPITULO II CONSTITUCIÓN, INTEGRANTES, OBJETIVOS, IDENTIDAD, DOMICILIO, LEMA Y LOGOTIPO SINDICALES Artículo 4º. Por Acuerdo del III Congreso Estatal Extraordinario celebrado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Ver., el día 16 de diciembre de 2002, la denominación oficial será “Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de Veracruz”, cuyas siglas, SITEV, sólo podrán ser utilizadas oficialmente por las autoridades sindicales debidamente acreditadas para identificar este Sindicato. Artículo 5º. Integran el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de Veracruz, los trabajadores de base o con nombramiento de interinos o de sustitutos, pertenecientes a la Secretaría de Educación y Cultura del estado de Veracruz, afiliados estatutariamente a esta agrupación, los miembros pensionados y jubilados del SITEV, en calidad de socios honorarios, que tendrán las prerrogativas dispuestas en ese mismo estatuto. Artículo 6º. Son objetivos de la constitución del SITEV:

I. La defensa permanente de los derechos y prestaciones laborales de sus agremiados.

II. La demanda justa de mejores salarios, prestaciones, condiciones laborales, estímulos y beneficios colaterales para los trabajadores de la educación de Veracruz.

III. El fortalecimiento de la unidad e independencia de la agrupación, mediante el ejercicio pleno de la democracia.

IV. El establecimiento de programas, servicios de salud, vivienda y seguridad social para sus afiliados y jubilados.

V. La promoción del desarrollo personal, familiar y colectivo mediante programas de profesionalización, culturales, deportivos, de recreación y de servicios a la comunidad.

VI. La formación y actualización de sus agremiados.

VII. La promoción académica y de profesionalización de sus agremiados en el marco de los programas institucionales y de aquellos que la propia agrupación impulse.

VIII. La conformación de alianzas solidarias con otros grupos de trabajadores, que coinciden en la defensa, demanda y proyectos de transformación laboral y social.

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IX. El estudio y discusión de las realidades de orden político y económico que inciden en el trabajo educativo y en las condiciones para el desarrollo sindical y para la transformación cultural y social del país.

X. La investigación y el desarrollo de proyectos educacionales pertinentes a la transformación del sistema educativo y de la sociedad mexicana.

XI. La defensa de los derechos humanos universales particularmente de los trabajadores nacionales e internacionales.

XII. La lucha por el reconocimiento pleno de los derechos de las mujeres, los grupos étnicos, los migrantes, las personas con discapacidad, los adultos en plenitud, los niños y todos aquellos grupos o minorías víctimas de la discriminación e injusticia social, cultural o religiosa.

Artículo 7º. El SITEV se identifica desde su origen por la lucha de sus fundadores y miembros actuales para reivindicar los valores de un sindicalismo transformador de la propia agrupación, del sistema educativo mexicano, de la sociedad y el estado al ue sirven. Los valores que promueve este sindicato entre sus miembros son: la apropiación del trabajo educativo como tarea personal y social, la búsqueda de la equidad y la justicia, el compromiso colectivo solidario, el respeto a la diferencia y a la crítica, la supremacía de la ética social y la política, la participación democrática y la lealtad sindical. Artículo 8º. La duración del SITEV como agrupación será por tiempo indefinido. Artículo 9º. El Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de Veracruz tendrá como lema oficial la siguiente frase: “POR UN SINDICALISMO DEMOCRÁTICO ACORDE A LAS NECESIDADES Y EXPECTATIVAS DEL MAGISTERIO VERACRUZANO”, misma que se utilizará en toda la documentación sindical. Artículo 10. El logotipo del SITEV será: Las letras que corresponden al nombre “Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de Veracruz” irán escritas en negro. La primera sigla (S) en negro con vivos rojos en sus márgenes y las siguientes (ITEV) en rojo. Todo ello sobre campo blanco. Artículo 11. El domicilio de la agrupación sindical y de su Comité Central Estatal se establece provisionalmente en el número quince de la calle Vistahermosa, del fraccionamiento Lomas del Estadio, teléfonos: 01(228) 8-12-12-14 y 8-17-70-94, en la

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ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz, en tanto no se establece en su domicilio social propio.

CAPITULO III LOS MIEMBROS; SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 12. Son miembros del SITEV los trabajadores de base, los interinos y sustitutos, al servicio de la Secretaría de Educación y Cultura de Veracruz, afiliados a esta agrupación, conforme a los requisitos señalados en el Artículo 13. Serán miembros permanentes del SITEV los afiliados con nombramientos de base e interinos sin titular; serán miembros temporales los afiliados con nombramiento de interinos con titular y los sustitutos. Los pensionados y jubilados podrán participar en la vida sindical en calidad de miembros honorarios, conforme a su condición de trabajadores no activos de la Secretaría de Educación y Cultura; de acuerdo con la reglamentación específica que la Secretaría Sindical encargada del sector proponga al Consejo Estatal y ése apruebe por votación de mayoría absoluta. Artículo 13. Para ser miembro activo del SITEV, permanente o temporal, se requiere:

I. Ser trabajador activo de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Veracruz.

II. Llenar la solicitud de afiliación del SITEV.

III. Firmar la protesta estatutaria que obliga a cumplir y hacer cumplir el Estatuto vigente del SITEV.

IV. Cubrir las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias que se establezcan conforme a este estatuto.

V. Recibir la aceptación y acreditación del Comité Central Estatal como miembro activo del SITEV.

Artículo 14. Son derechos comunes de los miembros activos del SITEV; permanentes o temporales, los que se indican de la Fracción I a la XII, siguientes. Son prerrogativas exclusivas de los miembros permanentes las que se indican en las fracciones XIII y XIV.

I. Ejercer las garantías y los derechos que les corresponden como miembros del Sindicato.

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II. Ser informados por las instancias de gobierno sindical acerca de las actividades sindicales y participar en ellas en igualdad de condiciones con los demás miembros.

III. Ser representado por el Sindicato en la defensa de sus derechos e intereses laborales.

IV. Solicitar su inscripción al Fondo de Beneficios Complementarios de este Sindicato y ser aceptado si se cubren los requisitos de su reglamento específico.

V. Solicitar inscripción a todas aquellas agrupaciones internas que el SITEV organice y administre, conforme a sus reglamentos específicos.

VI. Recibir la atención y resolución a sus trámites en las instancias delegacionales, de representación regional y del Comité Central Estatal.

VII. Incorporarse a los programas y servicios que promueva la organización sindical en el ámbito del desarrollo social, cultural, deportivo o de cualquier otra índole.

VIII. Presentar iniciativas encaminadas a mejorar el presente estatuto, los reglamentos específicos y cualquier otra que contribuya a mejorar la vida y el desarrollo de esta agrupación sindical, de preferencia en el primer semestre del ejercicio de gobierno del Comité Central Estatal, entrante, a fin de permitir un proceso de consulta y validación pertinente a las mismas.

IX. Disfrutar de sus derechos laborales cuando desempeñe comisiones sindicales.

X. Interponer quejas o inconformidades ante las instancias estatutarias y reglamentarias, cuando las juzgue fundadas, con apego a los procedimientos establecidos en la misma normatividad.

XI. Recusar las sanciones sindicales y hacer su defensa en representación propia o por tercera persona, conforme lo establezcan el Estatuto y los reglamentos.

XII. Recibir apoyo solidario de los miembros del Sindicato cuando así se determine en Asamblea delegacional, pleno del Comité Centro, del Consejo o del Congreso.

XIII. Participar con voz y voto en las asambleas delegacionales; así como elegir y ser electo para ocupar cargos de representación en el Comité Central Estatal y en los órganos especializados, de acuerdo con la presente norma estatutaria.

XIV. Proponer al Comité Central Estatal, a los familiares en línea directa o indirecta de los socios fallecidos, jubilados, pensionados, incapacitados permanentemente, retirados, el 100% de las plazas que desempeñaban en el momento de su retiro, permitiendo al Comité Central, en coordinación con las delegaciones, la

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asignación de las categorías y adscripciones de las plazas respectivas, siempre y cuando satisfaga la normatividad vigente.

Artículo 15. Son obligaciones comunes de los miembros del Sindicato, permanentes o temporales, las que se indican de la Fracción I a la VIII, siguientes. Son obligaciones exclusivas de los miembros permanentes, las que se refieren en la Fracción IX, siguiente.

I. Conocer los derechos, garantías y responsabilidades individuales y colectivas que se derivan del Estatuto y los reglamentos sindicales para darles cabal cumplimiento.

II. Respetar y cumplir los acuerdos y resoluciones que emanen de los órganos de gobierno sindical.

III. Informarse permanentemente sobre las actividades sindicales convocadas estatutariamente a efecto de participar en ellas con puntualidad y responsabilidad.

IV. Cumplir a cabalidad las comisiones sindicales que le confierean los órganos de gobierno sindical competentes.

V. Contribuir al sostenimiento del Sindicato mediante el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueban, conforme al Estatuto.

VI. Acudir a las instancias competentes para desahogar o resolver cualquier tipo de asunto relacionado con el interés sindical individual o colectivo.

VII. Procurar un comportamiento individual digno y comprometido en todas las actividades sindicales en las que participe.

VIII. Contribuir con acciones e iniciativas pertinentes al fortalecimiento y desarrollo del Sindicato.

IX. Desempeñar con lealtad y ética los cargos sindicales que le confieran los compañeros miembros del Sindicato.

Artículo 16. La calidad de miembro activo del Sindicato se pierde por:

I. Fallecimiento del trabajador.

II. Baja en la Secretaría de Educación y Cultura.

III. Renuncia del propio trabajador.

IV. Suspensión temporal de sus derechos sindicales.

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V. Expulsión definitiva del sindicato.

CAPÍTULO IV PATRIMONIO DEL SINDICATO Artículo 17. Para el cumplimiento de sus objetivos y programas de acción, el sindicato integrará su patrimonio institucional con:

I. Los bienes inmuebles y muebles que a su nombre adquieran los órganos de gobierno sindical o por cualquier donación.

II. Los fondos recaudados por concepto de cuotas sindicales, créditos, donaciones o legados y los ingresos que por cualquier otro medio legal se obtengan. La cuota sindical ordinaria establecida por el Congreso del 11 de mayo de 1997 es de 1.5% sobre el salario base.

III. Los bienes del Fondo de Beneficios Complementarios, adicionales a las prestaciones de Ley, que se constituyen por acuerdo de Asamblea del Consejo Estatal del SITEV, de noviembre de 2000, bajo su propio reglamento.

Artículo 18. La adquisición, recaudación, administración, registro y enajenación del patrimonio sindical deberá hacerse siempre a nombre y a favor de la propia organización, conforme a las atribuciones que se establecen a continuación:

I. Al Congreso, la determinación de las normas y criterios generales par su manejo.

II. Al Consejo Estatal, la determinación de cualquier acto de recaudación y enajenación del patrimonio sindical que implique el interés general o bien por la cuantía o calidad del patrimonio, tanto por iniciativa del Comité Central Estatal como del Consejo de Administración de Fondo de Beneficios Complementarios.

III. Al Comité Central Estatal, la administración, registro, inventario, adquisición de bienes muebles e inmuebles del patrimonio sindical, con excepción del patrimonio del Fondo de Beneficios Complementarios. Así como la ejecución al respecto de los acuerdos emanados de Congresos y Consejos, según las atribuciones específicas que a cada una de las secretarías le correspondan estatutariamente.

IV. Al Consejo de Administración del Fondo de Beneficios Complementarios, la administración, adquisición, enajenación, registro e inventario de bienes muebles e inmuebles que son patrimonio específico del Fondo en cuestión. Así también la ejecución al respecto, de los acuerdos emanados de Congresos y Consejos.

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V. A los comités delegacionales, la administración, registro e inventario de los bienes, fondos e ingresos que se les encomiende en el ámbito de sus espacios, atribuciones y responsabilidades.

Artículo 19. La liquidación parcial o total de los bienes correspondientes al patrimonio sindical, sólo podrá realizarse por la extinción misma del sindicato o por causa grave que lo justifique, en ambos casos deberá someterse al procedimiento de referendo, previsto en el Artículo 108, del Capítulo II, del Título Séptimo de este Estatuto. Artículo 20. El Comité Central Estatal a través de su Secretaría de Finanzas, conforme a la determinación del Consejo Estatal, programará la recepción de las cuotas ordinarias y extraordinarias y su proceso de asignación y aplicación, así como los proyectos de enajenación, de la siguiente forma:

I. Acordará con las autoridades competentes las claves de descuento, los periodos de retención y la recepción de los fondos mismos.

II. Elaborará el presupuesto anual para la asignación y distribución de los fondos.

III. Formará un fondo de reserva y resistencia, asignando un porcentaje de los ingresos, que resulte viable, una vez resuelto el sostenimiento de la infraestructura y actividades sindicales.

IV. Someterá al Consejo Estatal las propuestas de enajenación de bienes y procederá en consecuencia a su baja en el inventario sindical, cuando proceda.

V. Distribuirá a las delegaciones la parte proporcional de las cuotas ordinarias sindicales, que apruebe el Consejo Estatal, y vigilará su adecuada aplicación.

Artículo 21. Los miembros del Sindicato cubrirán las cuotas ordinarias que determine el Congreso Estatal y las extraordinarias que determine el Consejo Estatal, cuyo porcentaje sobre el salario y monto deberá corresponder a criterios de equidad y solidaridad, que no representen desventaja comparativa para los miembros de esta agrupación. Los miembros del Sindicato que dejen de percibir ingresos no tendrán la obligación de cubrir sus cuotas, sino hasta ser reincorporados a la nómina del sector educativo oficial, debiendo cubrir retroactivamente las que correspondan. No será imputable a los miembros del sindicato la falta de pago de las cuotas sindicales, normadas en el Artículo 13, cuando por fallas en el trámite de las instancias sindicales o administrativas no se le retengan. En este caso los miembros del SITEV deberán dar aviso a la instancia sindical delegacional encargada del trámite. Artículo 22. Los jubilados y pensionados aportarán las cuotas que apruebe el Consejo Estatal conforme al reglamento de este sector especial del sindicato.

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TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA, LOS ÓRGANOS DE

GOBIERNO Y LA DIRIGENCIA CAPÍTULO I LA ESTRUCTURA Artículo 23. El Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de Veracruz, es una agrupación estatal, que se estructura con la legítima representación de todos sus trabajadores organizados en delegaciones. Artículo 24. La delegación es la unidad orgánica básica del sindicato, que agrupa a un número no menor de 10 trabajadores de un mismo o de varios centros de trabajo, pertenecientes preferentemente a un mismo nivel y subsistema educativo, con capacidad para organizarse y cumplir los cargos, atribuciones y responsabilidades que le son asignadas por este mismo Estatuto. Artículo 25. Cuando en un mismo centro de trabajo, con diferentes turnos, existan las condiciones que exige el Artículo 24 para fundar una delegación, podrán establecerse las delegaciones correspondientes; cuando no exista el mínimo de socios para fundar una delegación en un centro de trabajo, se agruparán trabajadores de distintos centros para conformarla, bajo la coordinación del Comité Central Estatal. Artículo 26. Los grupos o asociaciones de trabajadores de la educación, que soliciten incorporarse al Sindicato, podrán ser aceptados como delegacionales, siempre y cuando reúnan el número mínimo para su conformación, previsto en el Artículo 24, se afilien de manera individual y suscriban la protesta escrita de cumplir el Estatuto; igualmente deberán cumplir los criterios establecidos en el Artículo 25. Artículo 27. La organización e identificación de las delegaciones se hará por nivel educativo, conforme a la siguiente nomenclatura:

I. Para las Delegaciones de Educación Básica, D-101, D-102 y así sucesivamente. II. Para las Delegaciones de Bachillerato Escolarizado, Abierto y Escuelas

Normales, D-201, D-202 y así sucesivamente. III. Para las Delegaciones de Telebachillerato, D-301, D-302 y así sucesivamente.

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IV. Para las delegaciones de Oficinas Administrativas y de Educación Física, D-401, D-402 y así sucesivamente.

V. Para las Delegaciones de Nivel Terminal, D-501, D-502 y así sucesivamente. VI. Para las Delegaciones Mixtas D-601, D-602 y así sucesivamente.

Después de la clave se agregará el nombre oficial de la escuela, centro de trabajo o delegación. Artículo 28. Las delegaciones se harán representar ante la autoridad educativa local por su Comité Directivo Delegacional, electo estatutariamente y acreditado por el Comité Central Estatal del SITEV. CAPÍTULO II LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 29. Los órganos de gobierno del Sindicato son: la Asamblea del Congreso Estatal, el pleno del Consejo Estatal, el pleno del Comité Central Estatal y la Asamblea Delegacional. Artículo 30. La Asamblea del Congreso Estatal es la instancia orgánica sindical de mayor representación y competencia para determinar los propósitos, el programa y las estrategias sindicales.

I. Las Asambleas Ordinarias del Congreso Estatal se celebrarán cada 3 años, durante la primera quincena de diciembre del año en que corresponda a la elección del Comité Central Estatal. Ésta será convocada expresamente por un Consejo Estatal con 50 días de anticipación y en dicha Asamblea se legitimará –si así procede- la elección del nuevo Comité Central Estatal y la toma de protesta de los mismos. También esta misma Asamblea elegirá la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia, tal y como se establece en el Artículo 78 del Capítulo I, del Título Tercero.

II. Las Asambleas Extraordinarias del Congreso Estatal se celebrarán a convocatoria del Consejo Estatal o del Comité Centro Estatal cuando se considere necesario de acuerdo con las facultades que establece el Artículo 32.

Artículo 31. La Asamblea del Congreso Estatal, del Ordinario y del Extraordinario, se constituirán de la siguiente manera:

I. Con la presencia de tres delegados, por cada una de las delegaciones constituidas estatutariamente.

II. Los delegados a Congreso Estatal serán electos en Asamblea Delegacional convocada expresamente por el Comité Central Estatal.

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III. Los delegados efectivos se acreditarán ante el Comité Central Estatal por lo menos con dos días de anticipación, debiendo presentar el acta de la Asamblea correspondiente.

IV. El Comité Central Estatal acreditará el día del Congreso, mediante credencial, a los delegados efectivos.

Artículo 32. Son facultades de la Asamblea del Congreso Estatal: Ordinario:

I. Legitimar la elección del Comité Central Estatal, a través de la toma de protesta cuando la Comisión Estatal Electoral haya dictaminado por unanimidad o mayoría calificada la validez de la misma, como se establece en el Artículo 102 Fracción V, o en caso contrario, anular la elección y elegir en Congreso el nuevo Comité Central Estatal.

II. Elegir el Comité Central Estatal cuando sólo se inscriba una planilla en los términos del Artículo 98, Fracción I a la VIII.

III. Elegir a los integrantes de la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia, en los términos del Artículo 78, Capítulo I del Título Tercero y tomarles la protesta.

IV. Aprobar, si proceden, los informes del Comité Central Estatal, de la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia salientes, y de la Comisión Estatal Electoral encargada de la elección del nuevo Comité Central Estatal.

Extraordinario:

I. Derogar, modificar o adicionar los presentes estatutos, principios, programas, estrategias y objetivos siempre que resulte pertinente para la existencia y el desarrollo del Sindicato.

II. Elegir al sustituto del Secretario General del Comité Central Estatal, cuando ocurra lo previsto en el Artículo 47 Fracción I.

III. Aprobar las cuotas sindicales ordinarias y las extraordinarias cuando lo considere necesario.

IV. Resolver en definitiva cualquier asunto que rebase la instancia de gobierno sindical subordinado.

Artículo 33. El pleno del Consejo Estatal es la segunda instancia de gobierno sindical, representa la estructura de las delegaciones y a sus miembros en conjunto, por ello regula periódicamente la marcha del sindicato, aprueba o modifica sus normas reglamentarias y elige a la dirigencia de los órganos especializados, que indica este Estatuto.

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Artículo 34. El Consejo Estatal se integra con los titulares de las carteras del Comité Central Estatal y las delegaciones locales, representadas cada una de ellas por tres miembros: el Secretario General y dos delegados electos por la asamblea delegacional. Se reunirá de manera ordinaria y extraordinaria de la siguiente forma:

I. Ordinaria, dos veces por año, para resolver los asuntos generales de acuerdo con sus atribuciones y a convocatoria expresa del Comité Central Estatal.

II. Extraordinaria, a convocatoria de la mayoría de los miembros del Comité Central Estatal; a convocatoria de la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia según lo previsto en la Fracción II del Artículo 80; y a convocatoria del Comité Central Estatal por petición del Consejo de Administración del Fondo de Beneficios Complementarios, cuando éste considere necesario tratar asuntos de interés general de los socios del mismo.

Artículo 35. Son atribuciones del Consejo Estatal:

I. Convocar a la Asamblea del Congreso Ordinario y Extraordinario.

II. Conocer, revisar y aprobar –si procede- el plan de trabajo y los informes semestrales y anuales del Comité Central Estatal en el pleno ordinario.

III. Resolver los asuntos de interés general conforme a la convocatoria correspondiente, planteados por el Comité Central Estatal, la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia, el Consejo de Administración del Fondo de Beneficios Complementarios, la Comisión de Escalafón y las delegaciones sindicales.

IV. Nombrar a los suplentes del Comité Central Estatal o de los órganos especializados cuando los registrados en planilla electa pasen a ocupar la titularidad de algún cargo.

V. Resolver los asuntos concernientes a pensionados y jubilados y aprobar la reglamentación específica para su participación en la vida sindical.

VI. Establecer cotizaciones económicas extraordinarias cuando lo considere necesario y determinar la proporción de las cotizaciones económicas ordinarias que serán entregadas regularmente a las delegaciones.

VII. Encargar a la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia la supervisión, evaluación o auditoría de los órganos de gobierno o especializados, aprobar, cuando proceda, la elaboración de plebiscitos de acuerdo con los artículos 107 y 108 de este Estatuto.

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VIII. Derogar, modificar o adicionar las normas reglamentarias sindicales; específicamente las que corresponden al Fondo de Beneficios Complementarios y al Escalafón.

IX. Elegir a los integrantes de la Comisión Estatal Electoral y a los miembros del Consejo de Administración del Fondo de Beneficios Complementarios conforme se establece en este Estatuto, en los artículos 81 y 84 respectivamente. Es de su competencia recibir y aprobar los informes del Fondo de Beneficios Complementarios.

Artículo 36. El Comité Central Estatal es el órgano ejecutivo permanente del Sindicato, que representa de manera legal y legítima los intereses de todos sus afiliados ante las autoridades del Estado de Veracruz, de la Secretaría de Educación y Cultura y la sociedad en general. Artículo 37. El Comité Central Estatal será electo cada tres años como se establece en el Título Quinto, capítulos I al IV, artículos 97 al 102. Los siguientes son los cargos que integrarán el Comité Central Estatal: Secretaría General Secretaría de Trabajo y Conflictos Secretaría de Educación Básica Secretaría de Educación Media Superior y Superior Secretaría de Organización y Desarrollo Secretaría de Finanzas Secretaría de Actas y Acuerdos Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Investigación y Formación Sindicales Secretaría de Prensa y Propaganda Secretaría de Acción Social, Cultural y Cívica Secretaría de Seguridad Social A Secretaría de Seguridad Social B Secretaría de Seguridad Social C Secretaría de Escalafón Secretaría de Jubilados y Pensionados Oficialía Mayor Para los efectos de lo previsto en el Título Quinto, Capítulo I, Artículo 98, Fracción II, los titulares de las distintas Secretarías del Comité, contarán con un suplente, excepción hecha de las cinco primeras carteras de este Comité Central Estatal (Secretario General, Secretario de Trabajo y Conflictos, Secretario de Educación Básica, Secretario de Educación Media Superior y Superior, y Secretario de Organización y Desarrollo), quienes en caso de renuncia serán sustituidos conforme se establece en el Artículo 47, Fracción I.

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Artículo 38. Al Comité Central Estatal corresponde originalmente las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. Diseñar y presentar, una vez electo, un Plan trianual de trabajo ante el Congreso Ordinario, debiendo considerar como referencia obligado para ello, el cumplimiento de lo prescrito en la declaración de principios, programa, táctica de lucha y objetivos sindicales

II. Elaborar, presentar y ejecutar, con la aprobación y supervisión del Consejo Estatal, su programa anual de trabajo y el de presupuesto correspondiente; por lo cual el Secretario General deberá presentar semestralmente un informe de labores del conjunto de las carteras, que incluya la rendición de cuentas, a esa instancia o en su defecto a las delegaciones en su conjunto.

III. Representar legalmente al Sindicato ante cualquier autoridad o instancia con representación social, política o de cualquier índole.

IV. Promover y procurar la unidad sindical, mediante el desarrollo y consolidación de las prácticas democráticas, sustento de este proyecto sitevista.

V. Coordinar, asesorar y atenderé los asuntos de interés de cada delegación sindical, conforme a las atribuciones correspondientes a cada secretaría y comisión.

VI. Determinar y dirigir las acciones de resistencia y movilización necesarias al logro de los objetivos sindicales.

VII. Revocar facultades a los Comités Delegacionales, por causa justificada, debiendo someter al Consejo Estatal Ordinario o Extraordinario la ratificación de estas medidas.

VIII. Nombrar y remover a sus representantes regionales, informando al Consejo Estatal de su nombramiento y remoción.

IX. Emitir las convocatorias a Congreso Ordinario y Extraordinario, a Consejo Estatal Ordinario y extraordinario, y aprobar a través de sus representantes regionales las convocatorias a las Asambleas delegacionales ordinarias y extraordinarias, según lo establece este Estatuto.

X. Recibir con la intervención de la Secretaría de Finanzas, Oficialía Mayor y Actas y Acuerdos, mediante inventario y bajo acta de entrega-recepción el patrimonio sindical, al día siguiente de su toma de protesta. Esta acta deberá certificarse ante notario público y será un documento de cotejo obligatorio al cambio de cada Comité Central Estatal, al que deberán agregarse el regisro de los bienes que se adquieran o se reciban en cada periodo.

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XI. Aplicar las sanciones que este Estatuto le confiere en el Título Sexto, Capítulo IV, Artículo 106, Fracción II.

XII. Designar a los comisionados y sus sustitutos.

XIII. Realizar ante las instancias pertinentes los trámites de movimientos de personal para cubrir las vacantes temporales o definitivas, conforme a la competencia de las propias carteras del Comité.

XIV. Mantener una comunicación funcional con los organismos especializados del sindicato, recibiendo de los mismos los informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones y representaciones.

XV. Otorgar a los familiares en línea directa o indirecta de los socios fallecidos, jubilados, pensionados, incapacitados permanentemente, o retirados, el 100% de las plazas que desempeñaban en el momento de su retiro, permitiendo al Comité Central, en coordinación con las delegaciones, la asignación de las categorías y adscripciones de las plazas respectivas, siempre y cuando satisfagan la normatividad vigente.

Artículo 39. El Pleno del Comité Central Estatal se conformará con los titulares de las secretarías y los representantes regionales, cuando se les requiera, debiendo estar presentes la mitad más uno para considerar válido el quórum y la toma de acuerdos. Artículo 40. El Comité Central Estatal se reunirá en pleno de manera ordinaria y extraordinaria.

I. Ordinaria, cada dos meses, a convocatoria expresa del Secretario General, con el propósito permanente de evaluar el cumplimiento de las tareas y responsabilidades de cada secretaría y comisión y los asuntos de interés general que planteen los propios titulares de éstas.

II. Extraordinaria, cuando sea necesario, a convocatoria del Secretario General o por solicitud a éste de cuando menos cuatro titulares de secretaría, para resolver cualquier asunto de interés general para el Sindicato que requiera solución urgente.

Artículo 41. Las determinaciones del Comité Central Estatal serán de carácter obligatorio para todos sus miembros y para las delegaciones cuando se tomen conforme a lo estipulado en el Artículo 40 y de acuerdo con las competencias que le asigna el Artículo 38. Artículo 42. La delegación es la célula básica de la vida sindical, constituye el espacio concreto para la participación y toma de decisiones de los miembros del Sindicato agrupados en ella. Sus actividades se organizarán mediante:

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I. Asamblea Ordinaria, la que se celebrará cada tres meses, bajo la presidencia del representante regional del Comité Central Estatal –siempre que sea posible-, para dar a conocer a los miembros de la misma el avance de las actividades de trabajo del Comité Delegacional, los acuerdos a que haya lugar. Para renovación del Comité cuando se cumplan tres años de su ejercicio, y para elegir al Comité Central Estatal se celebrarán asambleas ordinarias en ese único propósito, como se estipula en este Estatuto.

II. Asamblea Extraordinaria, la que se celebrará cada vez que a iniciativa del Comité Delegacional o cuando menos del 33% de sus miembros en activo lo soliciten al Comité Central Estatal, y éste la convoque para atender los asuntos particulares de la delegación o asuntos generales de interés del Sindicato.

Artículo 43. El Comité Delegacional es el órgano permanente de gobierno sindical, local. Deberá integrarse por lo menos con seis de las nueve carteras que a continuación se indican: un Secretario General, un Secretario de Trabajo y Conflictos, un Secretario de Organización y Desarrollo, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Acción Social, Cultural y Cívica, un Secretario de Seguridad Social, un Secretario de Actas y Acuerdos, un Secretario de Escalafón, y un Oficial Mayor. Artículo 44. El Comité Delegacional será electo cada tres años por los miembros permanentes, activos, de la delegación, a convocatoria expresa del Comité Central Estatal, como lo prescriben los artículos 14, Fracción XIII y 15, Fracción IX de ese Estatuto. El Comité Central enviará cuatro representantes en la fecha de la elección, los cuales fungirán como presidente, secretario y escrutadores de la asamblea. El procedimiento será el siguiente:

I. El Presidente de la Asamblea, con apoyo del Secretario y, conforme al padrón delegacional, constatará la existencia del quórum –la mitad más uno- y declarará instalada la asamblea si procede; caso contrario dará un receso de una hora máximo, para permitir la conformación del quórum. Si al término de ese tiempo se alcanza aquél, dará por instalada la asamblea, en el caso contrario, previa consulta con los compañeros presentes, establecerá nueva fecha y hora para la elección.

II. Enseguida la asamblea determinará el número de carteras que se elegirán, conforme a lo que establece el Artículo 43, antecedente, y si la votación se hará por planilla o por cartera.

III. El Secretario de la Asamblea, con apoyo de los escrutadores, distribuirá las boletas para realizar la votación directa y secreta, y dará un tiempo prudente para la ejecución del voto y procederá a recogerlos. El conteo de los votos se hará de manera abierta para el conocimiento y verificación de todos los asambleístas.

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IV. El Presidente de la Asamblea declarará válido el resultado una vez contados y compulsados todos los votos. Ya sea en el caso de votación por planilla o por cartera, se considerarán electos quienes obtengan el mayor número de votos, a menos que la asamblea previamente haya aprobado un requerimiento de votos superior al de la mayoría relativa. En ningún caso ese requerimiento podrá ser superior al de una mayoría absoluta -50 más uno de los asambleístas-.

V. El Presidente de la Asamblea tomará la protesta de rigor a los nuevos miembros del Comité Delegacional y dará el uso de la palabra al Secretario General de la misma; el Presidente clausurará la asamblea una vez que el secretario haya procedido al levantamiento del acta correspondiente; ésta deberá contener las firmas del Comité Delegacional saliente y entrante, y las del presidente, secretario y escrutadores.

Artículo 45. Corresponden a la Asamblea de la Delegación las siguientes atribuciones y responsabilidades:

I. Elegir cada tres años al Comité Delegacional mediante votación secreta y directa.

II. Recibir, por parte del Comité Directivo Delegacional, un informe semestral sobre el cumplimiento de su programa de trabajo, con la rendición de cuentas correspondiente.

III. Participar en la elección del Comité Central Estatal, conforme lo establece este Estatuto.

IV. Elegir los delegados al Congreso y al Consejo Estatal, y recibir de ellos el informe correspondiente a su participación y a los acuerdos resolutivos del mismo.

V. Conocer el Estatuto y los reglamentos del Sindicato y participar en su modificación conforme a los procedimientos estatutarios.

VI. Difundir y promover las actividades sindicales originadas en el Comité Central Estatal y el de la propia delegación, a efecto de lograr una participación amplia ente sus miembros y los demás compañeros de trabajo, cuando sea procedente.

VII. Procurar la consolidación de la delegación, promoviendo la afiliación de nuevos miembros.

VIII. Conocer y respetar los procedimientos estatutarios y de los reglamentos de escalafón y del Fondo de Beneficios Complementarios, para garantizar a sus miembros la vida sindical de equidad y justicia, que promueve esta norma.

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IX. Procurar el desarrollo de actividades y eventos que fortalezcan la cultura sindical entre sus miembros, tales como seminarios, curso, encuentros, congresos y otros.

X. Alentar la participación de sus miembros en proyectos, iniciativas y acciones que promuevan la transformación educativa, cultural, social y política de su comunidad.

CAPÍTULO III LA DIRIGENCIA Artículo 46. Se consideran dirigentes del Sindicato los miembros de éste, elegidos para presidir los órganos de gobierno establecidos en el Título Segundo, Capítulo II, Artículo 29 y los elegidos para presidir los órganos especializados establecidos en el Título Tercero, capítulos I al IV, siempre y cuando hayan acreditado ante la autoridad competente los requisitos señalados a continuación:

I. Ser mexicano, mayor de 18 años.

II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos sindicales.

III. No ser al momento de la elección sindical, miembro de culto en ejercicio, dirigente efectivo de algún partido político o miembro del poder judicial o sustenten algún cargo de elección popular.

IV. Tener cuando menos dos años continuos de antigüedad en el Sindicato, salvo en los casos de quienes sean electos para una delegación formada por nuevos sitevistas, los cuales quedan dispensados de este requisito.

V. No estar sancionado y/o inhabilitado por la Comisión de Honor y Justicia del propio Sindicato.

VI. No estar sujeto a proceso judicial que implique pérdida de la libertad. Artículo 47. Los cargos de dirigencia vacantes por ausencia, falta absoluta, suspensión, destitución o renuncia, serán cubiertos conforme a los criterios y procedimientos que se establecen a continuación para cada órgano de gobierno o especializado:

I. Para el Comité Central Estatal Los miembros del Comité Central Estatal podrán solicitar permiso para ausentarse de sus cargos hasta por 15 días hábiles y mediante justificación suficiente del motivo ante el Secretario General. Las funciones estatutarias del solicitante serán

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asumidas por el Comité Central Estatal; si el Secretario General fuera el solicitante, será el Secretario de Trabajo y Conflictos quien lo sustituya provisionalmente y las funciones estatutarias del mismo serán asumidas por el Comité Central Estatal. Sólo podrá justificarse la solicitud de la ausencia hasta por 90 días corridos, cuando se trate de la titular de la cartera del Comité Central, por estado de gravidez. Sus funciones estatutarias serán asumidas por el Comité Central Estatal, excepto que fuese el cargo de Secretario General, en donde se procederá de igual manera que el caso anterior. Cuando se trate de ausencias injustificadas por mas de 15 días hábiles, suspensión de derechos, destitución o renuncia de un miembro del Comité Central Estatal, este último en pleno convocará a los suplentes registrados en planilla electa y les tomará la protesta de ley para asumir el cargo por el tiempo que corresponda al periodo por el cual fueron electos los titulares; si fuera el caso del Secretario General, será el Secretario de Trabajo y Conflictos quien ante el pleno del Comité Central Estatal asuma el cargo de manera provisional y convocará junto con el Comité Central Estatal a Congreso Estatal Extraordinario en un término no mayor de 30 días corridos, para que éste elija al Secretario General Interino para el periodo que corresponda; para el caso de los Secretarios de Trabajo y Conflicto, Educación Básica, Educación Media Superior y Superior y Organización y Desarrollo, será el Comité Central Estatal en pleno quien elija a los sustitutos, de modo provisional, debiendo ratificar el Consejo Estatal estos nombramientos. En todos los casos señalados en ese numeral, será responsabilidad del titular de la Secretaría General y del Secretario de actas y Acuerdos informar a las autoridades educativas y laborales de las sustituciones definitivas.

II. Para los comités delegacionales Las ausencias justificadas hasta por 30 días de cualquier miembro del Comité Delegacional serán cubiertas por quien determine la asamblea delegacional en pleno; ante las ausencias injustificadas por mas de 15 días, destitución, suspensión de derechos o renuncia de cualquier miembro del Comité Delegacional, será la asamblea delegacional en pleno quien designe al sustituto definitivo, por el periodo que corresponda. III. Para la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia, la Comisión Estatal Electoral, el

Consejo de Fondo de Beneficios Complementarios y las Comisiones Estatal y Delegacional de Escalafón:

Se considerará vacante el cargo dentro de estos órganos especializados, bajo dos circunstancias: primera, cuando de manera reiterada o continua alguno de sus miembros abandone las funciones y actividades que le competen, con daño para el funcionamiento del organismo; segunda, cuando alguno de sus miembros haya sido –por procedimiento estatutario- suspendido de sus derechos sindicales o destituido o bien renuncie al cargo en cuestión. En ambos casos el pleno de esos organismos

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levantará el acta correspondiente y procederá a llamar al suplente y tomarle la protesta como propietario. El Consejo Estatal nombrará posteriormente a los nuevos suplentes. Sólo en el caso de las Comisiones Estatal y Delegacional de Escalafón, serán instancias de Gobierno que dependen –del pleno del Comité Central y Asamblea Delegacional- quienes nombrarán a los sustitutos. Artículo 48. El Secretario General del Comité Central tiene como principal función dirigir y organizar el Sindicato y cumplir los mandatos de este Estatuto y los derivados de los órganos superiores de gobierno sindical. Son responsabilidades y atribuciones del Secretario General del Comité Central:

I. Ejercer la representación legal del Sindicato.

II. Presentar al Congreso Ordinario el Plan de trabajo trianual durante la ratificación del Comité Central Estatal, a los Consejos Estatales Ordinarios sus programas anuales y a ambos órganos de gobierno los informes correspondientes.

III. Ejercer la dirección del Sindicato en todos sus niveles de gobierno, programando y presidiendo las asambleas y plenos del Congreso, Consejo, Comité Central y Asambleas delegacionales en las que esté presente.

IV. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos sindicales y los acuerdos derivados de Congresos, Consejos y Comité Central.

V. Determinar en los asuntos de su competencia lo procedente y en los asuntos extraordinarios, con apoyo del Comité Central, tomar las decisiones en tanto se convoca al Consejo Estatal o al Congreso, si es el caso.

VI. Extender o cancelar conforme a su competencia estatutaria, acreditaciones y constancias de índole sindical, con apoyo de la secretaría encargada de afiliación y registro de miembros.

VII. Emitir las convocatorias a Congresos, Consejos y reuniones del Comité Central Estatal, con apoyo de las secretarías de: Trabajo y Conflictos, Organización y Actas y Acuerdos siendo esta última la encargada del minutario de dichos eventos.

VIII. Presentar a la autoridad competente los pliegos petitorios, demandas y declaraciones de movilización o huelga, encabezando las acciones correspondientes.

IX. Emitir el nombramiento, a los representantes regionales de este órgano, conforme a lo dispuesto en el Artículo 38, Fracción VIII.

X. Dirigir y coordinar los trabajos de las demás secretarías del Comité Central para el óptimo desempeño de sus actividades, procurando la armonía y eficiencia entre las mismas.

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XI. Vigilar el uso y mantenimiento de los bienes y fondos del Sindicato, salvo en lo

previsto sobre el Fondo de Beneficios Complementarios en este Estatuto.

XII. Determinar con la aprobación del pleno del Comité Central la infraestructura de apoyo de personal administrativo, técnico, jurídico, así como el equipamiento que requiera el propio Comité para su eficaz desempeño.

XIII. Expedir el reglamento interino del Comité Central Estatal previo análisis y aprobación del pleno de este órgano de gobierno.

XIV. Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios del Sindicato.

XV. Organizar, mantener actualizados y entregar a su sucesor el archivo de la Secretaría General del Sindicato, con el apoyo del Secretario de Actas y Acuerdos.

XVI. Coordinar la bolsa de trabajo sindical que operarán las secretarías de cada nivel, tomando como referencia normativa los principios, objetivos y criterios que establezca el Reglamento de Escalafón del propio Sindicato y de la Comisión Estatal respectiva.

Artículo 49. El Secretario de Trabajo y Conflictos del Comité Central tiene como principal función lo concerniente al mejoramiento de las condiciones, salarios, prestaciones y servicios derivados de la relación laboral Estado-trabajadores, así como los conflictos o diferencias con la actividad que se susciten por esta causa. Son responsabilidades y atribuciones del Secretario de Trabajo y Conflictos del Comité Central:

I. Representar a los trabajadores en los conflictos individuales que se susciten con la autoridad por motivo de violación a las relaciones laborales establecidas por ley y/o mediante convenio.

II. Integrar a su plan de trabajo propuestas y acciones de las secretarías encargadas de cada nivel, subsistema y modelo educativo.

III. Preparar en primera instancia los pliegos petitorios, la revisión de normas laborales y acuerdos existentes con la autoridad, a fin de presentarlos al Secretario General y al pleno del Comité Central.

IV. Conocer y analizar la materia de su función, tanto como la problemática diversa como la específica de los agremiados.

V. Participar en las comisiones mixtas que se encarguen de las relaciones laorales Sindicato-Secretaría de Educación y Cultura.

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VI. Mantener y actualizar el archivo de leyes y convenios laborales, así como el correspondiente a de mandas y resoluciones de los miembros del Sindicato.

VII. Colaborar con la Comisión de Escalafón en el estudio de la normatividad correspondiente y en la resolución técnica de las inconformidades que le sean planteadas a ésta.

VIII. Presentar a la aprobación del Secretario General del Comité Central Estatal el Programa de trabajo trianual, correspondiente a su secretaría, así como los informes semestrales que reporten el avance y cumplimiento del mismo.

IX. Procurar una comunicación permanente con los demás titulares del Comité Central Estatal y con los representantes regionales de este mismo, a fin de planificar y ejecutar las acciones necesarias para la solución de los problemas sindicales que requieren de su participación.

Artículo 50. El Secretario de Educación Básica del Comité Central Estatal tiene como principal función: la organización de los trámites y gestiones inherentes al nombramiento de los miembros del subsistema a su cargo. Son responsabilidades y atribuciones del Secretario de Educación Básica del Comité Central:

I. Conocer, analizar y realizar los diversos tipos de trámites institucionales referidos a los movimientos de personal tales como: altas, bajas, adscripciones, recategorizaciones, jubilaciones y cualquier otro de su nivel y subsistema educativo.

II. Coordinar con los comités delegacionales, los procesos y formas generales de trámite, mediante la elaboración y actualización de un manual, y el establecimiento de un calendario para los diferentes tipos de movimientos del subsistema a su cargo.

III. Presentar al Secretario General las demandas y requerimientos laborales del subsistema a su cargo, para la integración de las mismas al proyecto del pliego de peticiones o acuerdos de la Secretaría de Trabajo y Conflictos.

IV. Coadyuvar con las demás secretarías a la solución de los problemas que se generen en el ámbito del subsistema básico y en los demás ámbitos que requiera de su apoyo e intervención.

V. Operar la bolsa de trabajo correspondiente a su nivel bajo la coordinación del Secretario General del Comité Central.

VI. Establecer un sistema de comunicación eficiente con las delegaciones del subsistema básico.

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VII. Acordar con el Secretario General la programación y orden del día de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del subsistema, así como todos los asuntos de su competencia.

VIII. Presentar a la aprobación del Secretario General del Comité Central Estatal el Programa de Trabajo trianual, correspondiente a su secretaría, así como los informes semestrales que reporten el avance y el cumplimiento del mismo.

IX. Procurar una comunicación permanente con los demás titulares del Comité Central Estatal y con los representantes regionales de este mismo, a fin de planificar y ejecutar las acciones necesarias para la solución de los problemas sindicales que requieren de su participación.

Artículo 51. El Secretario de Educación Media Superior y Superior del Comité Central tiene como principal función: la organización de los trámites y gestiones inherentes al nombramiento de los miembros del subsistema a su cargo. Son responsabilidades y atribuciones del Secretario de Educación Media Superior y Superior del Comité Central:

I. Conocer, analizar y realizar los diversos tipos de trámites institucionales referidos a los movimientos de personal en este subsistema, tales como: altas, bajas, adscripciones, recategorizaciones, jubilaciones y cualquier otro de su nivel y subsistema educativo.

II. Coordinar con los comités delegacionales, los procesos y formas generales de trámite, mediante la elaboración y actualización de un manual y el establecimiento de un calendario para los diferentes tipos de movimientos del subsistema a su cargo.

III. Presentar al Secretario General las demandas y requerimientos laborales del subsistema a su cargo, para la integración de las mismas al proyecto del pliego de peticiones o acuerdos de la Secretaría de Trabajo y Conflictos.

IV. Operar la bolsa de trabajo sindical correspondiente a su nivel bajo la coordinación del Secretario General del Comité Central.

V. Coadyuvar con las demás secretarías a la solución de los problemas que se generen en el ámbito del subsistema de Educación Media Superior y Superior y en los demás que requieran de su apoyo e intervención.

VI. Establecer un sistema de comunicación eficiente con las delegaciones del subsistema Medio Superior y Superior.

VII. Acordar con el Secretario General la programación y orden del día de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del subsistema, así como todos los asuntos de su competencia.

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VIII. Presentar a la aprobación del Secretario General del Comité Central Estatal el Programa de Trabajo trianual, correspondiente a su secretaría, así como los informes semestrales que reporten el avance y el cumplimiento del mismo.

IX. Procurar una comunicación permanente con los demás titulares del Comité Central Estatal y con los representantes regionales de este mismo, a fin de planificar y ejecutar las acciones necesarias para la solución de los problemas sindicales que requieren de su participación.

Artículo 52. El Secretario de Organización y Desarrollo del Comité Central tiene como principal función lo concerniente a la afiliación, permanencia y al desarrollo de la cultura sindical de los miembros de esta agrupación. Son responsabilidades y atribuciones del Secretario de Organización y Desarrollo del Comité Central:

I. Identificar las demandas y requerimientos de los trabajadores de la educación de Veracruz respecto al tipo de Sindicato que debe ser el SITEV, a fin de canalizar éstas a las instancias de gobierno sindical y a todos los miembros efectivos del mismo.

II. Establecer un programa de afiliación y desarrollo que considere la captación de los miembros potenciales, la afiliación efectiva, la inducción inicial y el desarrollo sindicalista a través de estrategias y acciones pertinentes, con el apoyo del Secretario de Investigación y Formación Sindicales.

III. Realizar los trámites concernientes a la afiliación ante las autoridades pertinentes y mantener el padrón de afiliados actualizado permanentemente y de manera eficiente.

IV. Coordinar con los Secretarios de Organización de cada delegación las actividades concernientes a la afiliación de nuevos miembros del Sindicato. Al respecto propondrá a estos estrategias y acciones destinadas a la captación, inducción y desarrollo de la cultura laboral y sindical.

V. Intervenir en apoyo al Secretario General en la elaboración del Plan trianual del Sindicato, y en todas aquellas actividades de planeación y evaluación necesarias para el correcto funcionamiento de los órganos de gobierno sindical.

VI. Establecer, en apoyo al Secretario General, el programa y actividades correspondientes a Congresos, Consejos, plenos del Comité Central y Asambleas delegacionales, emitiendo las convocatorias correspondientes, cuidando de su adecuada ejecución, elaboración y redistribución.

VII. Llevar registro y seguimiento de las convocatorias señaladas en la fracción anterior, y remitir al Secretario de Actas y Acuerdos las mismas, para su complementación con las minutas correspondientes.

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VIII. Resolver, con el apoyo del Secretario de Investigación y Formación Sindicales, las dudas que se susciten en las delegaciones respecto al ejercicio de las funciones y atribuciones de las secretarías del Comité Delegacional.

IX. Expedir las credenciales sindicales con el visto bueno y la firma del Secretario General.

X. Presentar a la aprobación del Secretario General del Comité Central Estatal el Programa de trabajo trianual, correspondiente a su secretaría, así como los informes semestrales que reporten el avance y cumplimiento del mismo.

XI. Procurar una comunicación permanente con los demás titulares del Comité Central Estatal y con los representantes regionales de este mismo, a fin de planificar y ejecutar las acciones necesarias para la resolución de los problemas sindicales que requieren de su participación.

Artículo 53. El Secretario de Finanzas del Comité Central tiene como principal función: la organización del presupuesto sindical y su correcta aplicación, así como el cuidado y administración del patrimonio sindical. Son responsabilidades y atribuciones del Secretario de Finanzas del Comité Central

I. Planear los mecanismos y formas de ingreso sindical, así como la apropiada asignación y aplicación del gasto.

II. Integrar el proyecto general de presupuesto anual de ingresos y egresos del Sindicato y someterlo a la aprobación del pleno del Comité Central Estatal y a la ratificación del Consejo Estatal.

III. Abrir cuenta bancaria mancomunada con el Secretario General del Sindicato, a fin de documentar el manejo transparente de los ingresos y egresos sindicales.

IV. Asignar a cada delegación 33.33% de la cuota sindical que le corresponde, conforme a lo aprobado por el pleno del Consejo Estatal.

V. Abstenerse de efectuar pagos extraordinarios par los miembros del Comité Central Estatal o de las delegaciones, fuera del presupuesto anual, salvo aquellos que por emergencia autorice el Secretario General.

VI. Establecer y mantener al corriente el libro contable de ingresos y egresos del Sindicato, a partir de la recepción de los fondos sindicales y hasta su entrega, de tal modo que puedan auditarse las cuentas sindicales cuando lo disponga el Consejo Estatal.

VII. Establecer con los secretarios de finanzas de cada delegación los mecanismos de coordinación necesaria para el cumplimiento de las tareas que les competen.

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VIII. Mantener actualizado el padrón de agremiados con apoyo de la Secretaría de Organización, a fin de evitar la pérdida de ingresos sindicales.

IX. Generar iniciativas tendientes a consolidar la economía del Sindicato y a permitir la formación de un fondo de resistencia suficiente para los requerimientos sindicales.

X. Presentar a la aprobación del Secretario General del Comité Central Estatal el Programa de trabajo trianual, correspondiente a su secretaría, así como los informes semestrales que reporte el avance y cumplimiento del mismo.

XI. Procurar una comunicación permanente con los demás titulares del Comité Central Estatal y con los representantes regionales de este mismo, a fin de planificar y ejecutar las acciones necesarias para la solución de los problemas sindicales que requiere de su participación.

Artículo 54. El Secretario de Actas y Acuerdos del Comité Central tiene como primordial función: dar fe de los principales eventos y actividades sindicales, a fin de garantizar la memoria y el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno sindical, así como administrar la correspondencia oficial del Sindicato. Son responsabilidades y atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:

I. Llevar el registro y seguimiento de las actividades del Comité Central, así como los archivos, documentación y correspondencia necesaria para la consolidación y desarrollo institucional del Sindicato.

II. Organizar y mantener actualizado el archivo general del Sindicato que deberá contener: las actas y minutas señaladas en el inciso anterior, con las convocatorias correspondientes; originales y copias de los registros que corresponden al inventario general del Sindicato, al padrón de agremiados, al registro y resultado de la aplicación bianual del escalafón.

III. Apoyar al Secretario General en el seguimiento de la aplicación de acuerdos derivados de los órganos de gobierno.

IV. Recibir y organizar la distribución interna y externa de la correspondencia del Sindicato.

V. Establecer el servicio de consulta al archivo general para la dirigencia sindical y para los miembros del Sindicato en general.

VI. Registrar la asistencia y establecer el quórum en las Asambleas y Plenos que presida el Secretario General, conforme a lo establecido en este Estatuto.

VII. Coadyuvar con la Secretaría de Prensa y Propaganda en la formación del archivo fotográfico y hemerográfico del Sindicato.

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VIII. Presentar a la aprobación del Secretario General del Comité Central Estatal, el Plan de trabajo trianual correspondiente a su secretaría, así como los informes semestrales que reporten el avance y cumplimiento del mismo.

IX. Procurar una comunicación permanente con los demás titulares del Comité Central Estatal y con los representantes regionales de este mismo, a fin de planificar y ejecutar las acciones necesarias para la solución de los problemas sindicales que requiera de su participación.

Artículo 55. El Secretario de Relaciones Exteriores del Comité Central tiene como principal función: establecer alianzas, acuerdos y convenios con organismos similares al Sindicato, que coincida con éste en los principios y propósitos de orden social y laboral. Son responsabilidades y atribuciones del Secretario de Relaciones Exteriores del Comité Central:

I. Identificar los principales organismos locales, regionales, nacionales e internacionales, susceptibles de entablar relaciones de cooperación con el SITEV.

II. En apoyo al Secretario General, programar encuentros, eventos y actividades que contribuyan al desarrollo y cumplimiento de su función.

III. Atender las invitaciones de organismos similares a eventos y actividades de interés sindical, previa autorización del Secretario General.

IV. Promover, previo acuerdo con el Secretario General, pactos y convenios de colaboración con organismos laborales, culturales y sociales en beneficio de los miembros del Sindicato.

V. Promover el intercambio de experiencias de organización y desarrollo sindical con organismos paralelos nacionales e internacionales.

VI. Establecer y mantener actualizado el directorio de organismos paralelos de interés para la función del puesto.

VII. Representar al Sindicato ante otros organismos laborales o de otra índole, así como en los distingos actos culturales, sociales, políticos y deportivos, cuando se lo encomiende el Secretario General.

VIII. Presentar a la aprobación del Secretario General del Comité Central Estatal el Plan de trabajo trianual, correspondiente a su secretaría, así como los informes semestrales que reporten el avance y el cumplimiento del mismo.

IX. Procurar una comunicación permanente con los demás titulares del Comité Central Estatal y con los representantes regionales de este mismo, a fin de planificar y ejecutar las acciones necesarias para la solución de los problemas sindicales que requieren de su participación.

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Artículo 56. El Secretario de Prensa y Propaganda del Comité Central tiene como principal función: coordinar la difusión y retroalimentación necesaria al interior del propio Sindicato y establecer las relaciones de información con los diversos medios de comunicación locales, regionales y nacionales. Son responsabilidad y atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda del Comité Central:

I. El manejo de la información sindical oficial al interior del propio sindicato y hacia los medios de difusión.

II. Recabar la información necesaria por parte de las secretarías y comisiones del Comité Central y dar a conocer a las delegaciones y miembros del Sindicato el plan, los programas anuales, los eventos, actividades y servicios sindicales.

III. Elaborar un diagnóstico de los requerimientos de información de las delegaciones y miembros del Sindicato, previo a la elaboración del plan y programas.

IV. Establecer el medio o medios idóneos para conformar un sistema de comunicación interna, permanente, que permita a las delegaciones recibir con oportunidad la información necesaria por parte del Comité Central Estatal.

V. Diseñar y producir los diversos impresos, programas o documentos que impliquen la tarea de difusión y propaganda del Sindicato.

VI. Establecer con los medios de comunicación las relaciones necesarias para que éstos sean canales de comunicación entre el Sindicato y la sociedad.

VII. Promover eventos y actividades que permitan incorporar a un gran número de miembros del Sindicato a la difusión y propaganda del quehacer sindical.

VIII. Presentar a la aprobación del Secretario General del Comité Central Estatal el Plan de trabajo trianual, correspondiente a su secretaría, así como los informes semestrales que reporten el avance y cumplimiento del mismo.

IX. Procurar una comunicación permanente con los demás titulares del Comité Central Estatal con los representantes regionales de este mismo, a fin de planificar y ejecutar las acciones necesarias para la solución de los problemas sindicales que requieren de su participación.

Artículo 57. El Secretario de Acción Social, Cultural y Cívica del Comité Central tiene como principal función: la organización y promoción de actividades y eventos que promuevan entre los miembros del Sindicato el desarrollo personal-social y el bienestar comunitario. Son responsabilidades y atribuciones del Secretario de Acción Social, Cultural y Cívica del Comité Central:

I. Diagnosticar las demandas y necesidades de actividades socioculturales entre los miembros del Sindicato a fin de responder a las mismas en el programa correspondiente.

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II. En coordinación con los Comités delegacionales, desarrollar un programa básico de eventos generales, regionales y locales que constituyan el eje del cumplimiento de su función, previa autorización del Secretario General.

III. Con apoyo del Secretario de Prensa y Propaganda, hacer llegar a los miembros de las delegaciones la información oportuna sobre eventos estatales, regionales y locales de interés académico, cultural, social y cívico.

IV. Promover la participación de los miembros del Sindicato en concursos, encuentros, congresos y todo tipo de actividades cívicas que estimulen el desarrollo profesional y cultural de los sitevistas.

V. Gestionar ante las autoridades competentes, el desarrollo y realización de programas culturales, cívicos y sociales, que permitan a los miembros del Sindicato un mayor desarrollo personal.

VI. Presentar a la aprobación del Secretario General del Comité Central Estatal el Plan de trabajo trianual, correspondiente a su secretaría, así como los informes semestrales que reporten el avance y cumplimiento del mismo.

VII. Procurar una comunicación permanente con los demás titulares del Comité Central Estatal y con los representantes regionales de este mismo, a fin de planificar y ejecutar las acciones necesarias para la solución de los problemas sindicales que requieren de su participación.

Artículo 58. Los Secretarios de Seguridad Social A, B y C del Comité Central tienen como principal función: atender y organizar los trámites y gestiones sindicales necesarios para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios institucionales a los que tienen derecho los miembros del sindicato. Son responsabilidades y atribuciones de los Secretarios de Prestaciones Sociales A, B y C del Comité Central:

I. Identificar el número de miembros a su cargo, conocer la frecuencia de sus requerimientos y analizar los elementos y tiempos de los propios trámites, a fin de actuar en consecuencia.

II. Corresponden al Secretario de Seguridad Social A, los trámites concernientes al Instituto de Pensiones del Estado, al Seguro del Magisterio y a la Secretaría de Finanzas y Planeación como son: préstamos a corto plazo, jubilación, pensiones, préstamo del magisterio, pago del SAR y seguro institucional, pago del seguro de retiro del Gobierno del Estado, gratificación por jubilación o pago por defunción para homologados.

III. Corresponden al Secretario de Seguridad Social B, los trámites ante las instancias de gobierno designadas de las becas para los hijos de trabajadores, de las prestaciones de apoyo académico y material a trabajadores tales como becas de estudio, ayuda para impresión de tesis, canastilla maternal y servicio de guardería; igualmente, lentes, aparatos auditivos y ortopédicos, prótesis y silla de ruedas.

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IV. Corresponde al Secretario de Seguridad Social C, realizar la gestoría y trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ante el Seguro del Magisterio y ante la autoridad competente para los servicios y prestaciones que se refieren a la salud de los miembros sindicales derechohabientes y de sus dependientes, trámites de alta, incapacidades, atención médica, permisos por enfermedad del cónyuge o de los hijos, seguros de grupo, de retiro, de salud, pólizas y SAR, que les corresponden.

V. Una vez identificados los elementos y los tiempos que conforman los procedimientos institucionales para el otorgamiento de las prestaciones, los tres Secretarios tienen la obligación de informar oportunamente a las delegaciones y a cada miembro que lo solicite sobre los requisitos a cubrir para el otorgamiento de aquellos, sin demérito de proponer a las autoridades competentes ajustes y mejoras a los mencionados procedimientos, previa autorización del Secretario General.

VI. Los tres Secretarios establecerán un registro y un sistema de seguimiento de cada trámite a fin de estar en condiciones de informar a las delegaciones y a los interesados del estado que guardan éstos, hasta su conclusión satisfactoria.

VII. Los tres deberán presentar a la aprobación del Secretario General del Comité Central Estatal el Programa de Trabajo trianual correspondiente a su responsabilidad así como los informes semestrales que reporten el avance y cumplimiento del mismo.

VIII. Los tres deberán procurar una comunicación permanente con los demás titulares del Comité Central Estatal y con los representantes regionales de este mismo, a fin de planificar y ejecutar las acciones necesarias para la solución de los problemas sindicales que requieren de su participación.

Artículo 59. El Secretario de Escalafón del Comité Central tiene como principal función presidir y coordinar la Comisión Estatal de Escalafón del Sindicato, bajo las responsabilidades y atribuciones que les confiere este Estatuto y el Reglamento correspondiente.

I. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Estatal de Escalafón conforme a lo previsto en el Título Tercero, Capítulo IV, Artículo 87.

II. Resguardar y mantener actualizado el archivo general de expedientes de calificaciones, dictámenes y catálogos delegacionales y general de escalafón.

III. Ejecutar los acuerdos de la Comisión Estatal de Escalafón en los términos previstos por el Estatuto de Escalafón.

IV. Establecer, con el apoyo de la Comisión Estatal de Escalafón, un sistema eficiente de operación de los procesos escalafonarios.

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V. Asesorar y coordinar, si es el caso, a los Secretarios de Escalafón y a los de la comisión delegacional, conforme lo establece este Estatuto y el Reglamento de Escalafón correspondiente.

VI. Acordar e informar permanentemente al Secretario General del Comité Central y al pleno de este mismo Comité sobre el avance y cumplimiento de las actividades de la Comisión Estatal de Escalafón y de la Secretaría a su cargo.

VII. Presentar a la aprobación del Secretario General del Comité Central Estatal el Plan de trabajo trianual, correspondiente a su secretaría, así como los informes semestrales que reporten el avance y cumplimiento del mismo.

VIII. Procurar una comunicación permanente con los demás titulares del Comité Central Estatal y con los representantes regionales de este mismo, a fin de planificar y ejecutar las acciones necesarias para la solución de los problemas sindicales que requieren de su coordinación.

Artículo 60. El Secretario de Investigación y Formación Sindicales tiene como principal función: organizar y coordinar las acciones encaminadas a investigar sobre el sindicalismo –particularmente el sitevista- y la formación y actualización de los socios en el conocimiento sindical. Son atribuciones y responsabilidades del Secretario de Investigación y Formación Sindicales:

I. Diagnosticar las necesidades de investigación y formación sindicales.

II. Diseñar los estudios de investigación sindical, así como los instrumentos de registro y verificación, con el objeto de conocer el perfil, las condiciones, requerimientos y expectativas de los socios docentes o de servicio a la docencia, para apoyar la elaboración de los proyectos y acciones sindicales.

III. Desarrollar un programa básico de investigación y formación sindicales, acorde a los requerimientos detectados, en coordinación con las delegaciones del SITEV.

IV. Promover el conocimiento, análisis y valoración del Estatuto vigente y de los reglamentos sindicales a través de impresos, charlas y cursos destinados a los sitevistas.

V. Procurar la conformación de los catálogos de prestaciones y manuales de procedimientos y trámites sindicales, en coordinación con las Secretarías del Comité Central, que otorgan los diversos servicios del SITEV, los cuales serán materia de estudio de los cursos de formación sindical.

VI. Participar en Congresos, Seminarios o Simposios en los que se den a conocer los avances y resultados del sindicalismo nacional o internacional, procurando el intercambio de conocimientos y experiencias con otros gremios.

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VII. Presentar a la aprobación del Secretario General del Comité Central Estatal el Plan de trabajo trianual, correspondiente a su secretaría, así como los informes semestrales que reporten el avance y cumplimiento del mismo.

VIII. Procurar una comunicación permanente con los demás titulares del Comité Central Estatal y con los representantes regionales de este mismo, a fin de planificar y ejecutar las acciones necesarias para la solución de los problemas sindicales que requieren de su participación.

Artículo 61. El Secretario de Pensionados y Jubilados del Comité Central tiene como principal función: atender y tramitar los asuntos relativos a los derechos y servicios de los trabajadores pensionados y jubilados del Sindicato. Son responsabilidades y atribuciones del Secretario de Pensionados y Jubilados del Comité Central:

I. Establecer y mantener actualizado el padrón de pensionados y jubilados del Sindicato.

II. Elaborar y proponer ante el Consejo Estatal el Reglamento de pensionados y jubilados del Sindicato.

III. En coadyuvancia con las Secretarías de Seguridad Social A, B y C, vigilar la oportunidad y calidad de los servicios médicos que otorga el IMSS a los pensionados y jubilados.

IV. Promover y tramitar el otorgamiento de servicios con exención y descuento en las diversas instituciones de descanso, esparcimiento, transportación y eventos diversos.

V. Vigilar el pago correcto de la pensión.

VI. Promover la credencial del Instituto de los Adultos de la Tercera Edad, para beneficios de los propios jubilados y pensionados.

VII. Procurar, con el apoyo de la Secretaría de Prensa y Propaganda, hacer llegar a los interesados la información oportuna sobre eventos, actividades, talleres y programas de atención a los mismos.

VIII. Analizar las normas y las prestaciones destinadas a este sector para proponer, en su caso y con acuerdo del Secretario General, mejoras e incrementos respectivamente.

IX. Presentar a la aprobación del Secretario General del Comité Central Estatal el Plan de trabajo trianual, correspondiente a su secretaría, así como los informes semestrales que reporten el avance y cumplimiento del mismo.

X. Procurar una comunicación permanente con los demás titulares del Comité Central Estatal y con los representantes regionales de este mismo, a fin de

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planificar y ejecutar las acciones necesarias para la resolución de los problemas sindicales que requieren de su coordinación.

Artículo 62. El Oficial Mayor del Comité Central tiene como principal función: la organización de los servicios generales necesarios para el funcionamiento de la Oficina Central del Sindicato, así como el mantenimiento y restauración de los bienes muebles e inmuebles que expresamente le encomienden el Secretario General y el Secretario de Finanzas. Son responsabilidades y atribuciones del Oficial mayor del Comité Central:

I. Presupuestar el gasto de los servicios básicos de la Oficina Central, materiales y de apoyo al funcionamiento técnico-administrativo: renta, energía eléctrica, agua, limpieza, papelería, adquisición y mantenimiento de equipos.

II. Operar la distribución periódica de los recursos materiales necesarios para el funcionamiento de la Oficina Central, mediante un sistema de requerimiento y asignación, aprobado por el Secretario General.

III. Apoyar a los Comités delegaciones con la papelería oficial de cada delegación y con los formatos diseñados por las instancias oficiales a las propias secretarías del Comité Central para los diversos trámites de la institución educativa o del Sindicato.

IV. Coordinar, en apoyo con el Secretario General, la contratación de personal que por tiempo determinado o servicios especializados, requiera el Sindicato para su funcionamiento.

V. Presentar a la aprobación del Secretario General del Comité Central Estatal el Plan de trabajo trianual, correspondiente a su secretaría, así como los informes semestrales que reporten el avance y cumplimiento del mismo.

VI. Procurar una comunicación permanente con los demás titulares del Comité Central Estatal y con los representantes regionales de ese mismo, a fin de planificar y ejecutar las acciones necesarias para la solución de los problemas sindicales que requieren de su coordinación.

Artículo 63. Los representantes regionales del Comité Central tienen como principal función: establecer relaciones de coordinación operativa entre los comités delegacionales y el Comité Central Estatal. Son responsabilidades y atribuciones de los representantes regionales del Comité Central:

I. Asistir en representación del Comité Central a las Asambleas delegacionales de su región y presidirlas cuando no asista un miembro del Comité Central comisionado expresamente para ello.

II. Representar al Comité Central Estatal ante las autoridades locales y regionales, en tanto no sea enviado de manera expresa otro representante.

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III. Convocar a reunión a los Secretarios Generales de Delegación o a los comités delegacionales por encargo y con autorización expresa del Secretario General del Comité Central.

IV. Tener un manejo expedito del Estatuto, los reglamentos y manuales del Sindicato, a fin de canalizar adecuadamente los asuntos y trámites que le consulten los Secretarios y miembros de los comités delegacionales de su región.

V. Presentar en las reuniones regionales de Secretarios o Comités, los asuntos a tratar y dar seguimiento a los acuerdos derivados de la misma.

VI. Asistir a las reuniones del Pleno del Comité Central cuando sean expresamente convocados por el Secretario General y participar en ella con derecho a vos y voto.

VII. Ser nombrado y removido conforme lo establece el Artículo 48, Fracción IX.

VIII. Mantenerse en permanente comunicación con el Secretario General del sindicato o con quien él designe para establecer los enlaces institucionales.

Artículo 64. El Secretario General de la Delegación tiene como principal función: dirigir y organizar los trabajos de la delegación y aplicar los mandatos derivados de este Estatuto y los derivados de los órganos superiores de gobierno sindical. Son responsabilidades y atribuciones del Secretario General de la Delegación:

I. Presentar en la Asamblea Ordinaria de su nombramiento, su Plan de trabajo y entregar al Comité Central Estatal posteriormente su programa anual una vez que haya integrado las aportaciones de su comité y de los demás miembros de la Delegación.

II. Coordinar con apoyo de los miembros de su comité y de toda la delegación las actividades sindicales concernientes a la afiliación, trámite y gestoría de prestaciones y servicios, participación en eventos locales, regionales o estatales convocados por el Comité Central Estatal y todos aquellos de interés para el desarrollo y bienestar de los agremiados.

III. Representar al sindicato ante las autoridades locales y fijar la postura de éste, conforme el Estatuto y a las indicaciones de los órganos de gobierno sindical superiores.

IV. Analizar con los miembros de su Delegación las propuestas e iniciativas generales referentes al Estatuto, reglamento, proyectos y programas sindicales que les sean sometidos a su consideración, a fin de aportar las sugerencias o enmiendas pertinentes.

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V. Establecer con los miembros de la Delegación formas y estrategias de comunicación eficiente que permitan la unión, solidaridad y fortaleza del grupo al interior de su comunidad educativa.

VI. Promover entre los miembros de la Delegación la dignificación de las funciones y del trabajo educativo, a fin de ganar el reconocimiento de los alumnos y de la sociedad en general.

VII. Velar por el respeto a los derechos laborales de los miembros de la Delegación, ante las autoridades locales, mediante el conocimiento de la legislación y elaborar las normas de la institución y los convenios Sindicato-autoridades.

VIII. Coordinarse en primera instancia con el representante regional del Comité Central y con los titulares de las Secretarías del Comité Central cuando sea necesario, a fin de apoyarse y resolver con oportunidad y eficacia los asuntos sindicales de su competencia.

IX. Atender y canalizar oportunamente las demandas de sus compañeros de Delegación, dando seguimiento a la resolución de las mismas.

X. Solicitar al representante regional la celebración de la Asamblea Extraordinaria, cuando lo considere necesario.

XI. Acudir a las convocatorias del Comité Central e informarle oportunamente de los asuntos, conflictos o situaciones de interés par la buena marcha de la Delegación, a través del representante regional o directamente cuando lo considere necesario.

XII. Autorizar los gastos y revisar la documentación de las cuentas y recurso de la Delegación a cargo del Secretario de Finanzas.

Artículo 65. El Secretario de Trabajo y Conflictos de la Delegación tiene como principal función: el conocimiento, difusión y trámite de salarios, prestaciones, condiciones laborales y servicios a que tienen derecho los miembros del Sindicato. Son responsabilidades y atribuciones del Secretario de Trabajo y Conflictos de la Delegación:

I. Incorporar al plan y al programa de trabajo de la Delegación las actividades de conocimiento e información que permitan a los miembros de la Delegación un manejo completo de lo concerniente a salarios, prestaciones, condiciones laborales y servicios.

II. Atender e intervenir en apoyo del Secretario General de la Delegación en los casos en que se violen los derechos laborales de sus agremiados, en las instancias locales, regionales o estatales.

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III. Canalizar al Comité Central los trámites concernientes a pagos de salarios a través de la Secretaría del niel y subsistema que le corresponde y/o de las secretarías encargadas del ramo.

IV. Llevar un registro aludidos en la fracción anterior y mantenerse en comunicación con el secretario encargado hasta la conclusión del trámite.

V. Apoyar y participar en la realización de los eventos sindicales a nivel local, regional y estatal.

VI. Atender las indicaciones de su Secretario General, el representante regional del Comité y los titulares de las secretarías del Comité Central que coordinan las tareas a su cargo.

VII. Informar al Secretario General y a la Asamblea sobre el desempeño de sus actividades de manera periódica y anualmente.

VIII. Mantener actualizado el expediente de cada uno de los miembros de la Delegación.

Artículo 66. El Secretario de Organización y Desarrollo de la Delegación tiene como principal función: la afiliación de los nuevos miembros de la Delegación y el mantenimiento de las existentes, mediante el desarrollo de una cultura sindical, el registro de las actividades delegacionales, dignificadora del trabajo y de la función educativa. Son responsabilidades y atribuciones del Secretario de Organización y Desarrollo de la Delegación:

I. Incorporar al plan y al programa de trabajo de la Delegación las actividades encaminadas a conocer y dar cumplimiento al Estatuto, a los reglamentos sindicales y todo tipo de documentación laboral de interés para los agremiados.

II. Atender y canalizar a la Secretaría de Organización y Desarrollo los trámites de afiliación de los miembros de su Delegación, procurando mantener actualizado el padrón delegacional de quienes tienen sus derechos vigentes.

III. Apoyar a la Secretaría de Trabajo y Conflictos cuando se lo solicite, para la realización y seguimiento de trámites específicos, compartiendo con el titular de aquélla la responsabilidad de su consecución.

IV. Promover la asistencia y participación de los miembros de la Delegación, a los eventos y actividades que organice el Comité Central, particularmente los destinados a consolidar la cultura sindical.

V. Proponer al Secretario General de la Delegación, al Comité y a la Asamblea, si es el caso, estrategias y medidas que favorezcan la afiliación de nuevos miembros a partir del conocimiento sobre el Estatuto, los reglamentos y las características reales de este Sindicato.

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VI. Llevar registro de las Asambleas y eventos de la Delegación y dar seguimiento a los acuerdos correspondientes para procurar su cumplimiento.

VII. Informar al Secretario General, al representante regional y a los titulares del Comité Central, que tienen relación con sus tareas sobre el cumplimiento y desarrollo de las mismas.

Artículo 67. El Secretario de Finanzas de la Delegación tiene como principal función: administrar las cuotas y los bienes con los que cuente la Delegación. Son responsabilidades y atribuciones del Secretario de Finanzas de la Delegación:

I. Planear el presupuesto de ingresos y egresos de la Delegación, procurando equilibrar los requerimientos de gastos con la capacidad económica de la propia delegación.

II. Integrar al plan y al programa de trabajo de la Delegación, las formas y estrategias pertinentes a una captación suficiente de ingresos para el desarrollo de las actividades de la propia delegación.

III. Recibir la parte proporcional de las cuotas sindicales ordinarias que haya determinado el Consejo Estatal e integrarla a sus propios ingresos para el ejercicio del gasto delegacional.

IV. Firmar con el Secretario General de la Delegación todos los documentos correspondientes a los ingresos y egresos delegacionales.

V. Coordinar la aplicación de los recursos financieros existentes en aquellas actividades determinadas por la propia delegación.

VI. Aprovechar y dar mantenimiento a los recursos y bienes con que cuenta la Delegación.

VII. Presentar semestralmente para la aprobación de la Delegación el reporte de gastos, con los comprobantes correspondientes debidamente requisitados. De este reporte deberá enviar copia al Secretario de Finanzas del Comité Central Estatal.

VIII. Mantenerse en comunicación con el Secretario General para determinar lo conducente en los asuntos del Sindicato que requieran de su participación.

IX. Informar al Secretario, al Comité y a la Delegación del cumplimiento de sus tareas y funciones.

Artículo 68. El Secretario de Acción Social, Cultural y Cívica de la Delegación tiene como principal función: la organización y promoción de actividades y eventos de orden social, cultural y cívico en la Delegación. Son responsabilidades y atribuciones del Secretario de Acción Social, Cultural y Cívica de la Delegación:

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I. Incorporar al plan y programa de trabajo de la Delegación las actividades y eventos que los miembros de la misma consideren necesarios y oportunos para el desarrollo personal-social de ellos mismos.

II. Coordinarse con el Secretario de Acción Social del Comité Central, a fin de promover la participación de los agremiados en los programas y servicios diseñados a nivel estatal, regional y local.

III. Promover la formación de grupos de estudio culturales, de servicio social, deportivos y de esparcimiento que corresponda al interés de los agremiados y de los demás trabajadores de la comunidad educativa.

IV. Alentar la participación de los miembros de la delegación en los eventos, cursos, congresos, seminarios y encuentros de toda índole que organice el Sindicato, así como en aquellos que considere benéficos para el desarrollo y bienestar de los agremiados.

V. Informar al Secretario General de la Delegación de manera permanente sobre el cumplimiento de sus tareas y a la Asamblea delegacional cuando proceda.

Artículo 69. El Secretario de Seguridad Social de la Delegación tiene como principal función, atender y organizar los trámites necesarios para el otorgamiento de los beneficios institucionales a los que tienen derecho los miembros del Sindicato. Son responsabilidades y atribuciones del Secretario de Seguridad Social:

I. Contar con la información necesaria sobre los procedimientos correspondientes a las secretarías de Seguridad Social A, B y C del Comité Central Estatal, así como a los requerimientos, formatos y tiempos necesarios para la tramitación de las prestaciones.

II. En coordinación con las secretarías de Seguridad Social A, B y C del Comité Central Estatal, mantener actualizada la información sobre las prestaciones de seguridad que otorga el Instituto de Pensiones del Estado, el Seguro del Magisterio, la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, así como las del Sector Educativo que corresponden a becas, apoyos académico-laborales y pago de aparatos auditivos, ortopédicos y otros. Todo ello para información y beneficio de los compañeros.

III. Con acuerdo del Comité Delegacional establecer un sistema de trámites y procedimientos delegacionales, que conforme a sus condiciones y circunstancias resulte económico y efectivo.

IV. En apoyo a los compañeros de la Delegación, registrar y dar seguimiento a los trámites solicitados por ellos con el apoyo de la instancia del Comité Central Estatal que corresponda.

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V. Mantenerse en comunicación con el Secretario General de la Delegación e informarle sobre el cumplimiento de sus tareas, así como de la propia Delegación, cuando proceda.

Artículo 70. El Secretario de Actas y Acuerdos de la Delegación tiene como materia principal de su función, llevar el registro de las actividades de la delegación, así como el archivo general correspondiente. Son responsabilidades y atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos de la Delegación:

I. Organizar y mantener actualizado el archivo de la Delegación, con el apoyo de todas las carteras del Comité Delegacional.

II. Levantar las actas de las reuniones de asamblea de la Delegación.

III. Recibir y organizar la distribución interna y externa de la correspondencia de la Delegación.

IV. Apoyar al Secretario General de la Delegación en el seguimiento de los acuerdos de asambleas y de los que correspondan a las actividades sindicales, con el propósito de que se cumplan.

V. Coadyuvar en la organización y desarrollo de las actividades del Comité Delegacional, manteniéndose en comunicación con el Secretario General y los demás miembros del Comité y de la Delegación.

Artículo 71. El Secretario de Escalafón de la Delegación tiene como principal función presidir y coordinar las actividades de la Comisión Delegacional de Escalafón, con las siguientes responsabilidades y atribuciones que le confiere este Estatuto, así como las específicas del reglamento correspondiente.

I. Convocar y presidir las reuniones de trabajo de la Comisión de Escalafón Delegacional.

II. Mantener actualizado el archivo delegacional de Escalafón, con el apoyo del Secretario de Actas y Acuerdos del Comité Delegacional.

III. En coordinación con la Comisión Estatal de Escalafón y conforme al Reglamento correspondiente, desarrollar los procesos necesarios para los trámites de calificación inicial, entrega de dictámenes y conformación y mantenimiento del catálogo delegacional.

IV. Informarse y mantener informado a los compañeros sobre los requerimientos, tiempos y procedimientos escalafonados, así como sobre las oportunidades de acceso a beneficios sindicales.

V. Mantenerse en comunicación permanente con los miembros de la Comisión de Escalafón Delegacional, el Secretario General, el Comité y los compañeros de la delegación, en función de una operación escalafonaria equitativa y eficiente.

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Artículo 72. El Oficial Mayor de la Delegación tiene como principal función: la organización de los apoyos materiales y de servicios necesarios al desarrollo de las actividades de la delegación. Son responsabilidades y atribuciones del Oficial Mayor de la Delegación:

I. De conformidad con el programa de trabajo de la Delegación, y en coordinación con el Secretario de Finanzas de la Delegación, prever los apoyos de instalación, y de servicios que se requieran para las actividades delegacionales.

II. En coordinación con el Oficial Mayor del Comité Central, recabar papelería y formatos necesarios par los trámites sindicales en las diversas instancias institucionales.

III. En apoyo con el Comité Delegacional, participar en la realización de los diversos trámites y servicios que operan los demás secretarios delegacionales.

IV. Mantenerse en comunicación permanente con el Secretario General y demás Secretarios del Comité Delegacional e informar a éstos y a la Delegación del cumplimiento de sus tareas, cuando sea requerido.

CAPÍTULO IV LOS PERIODOS DE LA DIRIGENCIA Artículo 73. Quienes por elección estatutaria ocupen puestos en los órganos de gobierno sindical permanentes –Comité Central Estatal y Comités Delegacionales- así como en los especializados, deben considerar su encargo como un servicio y un compromiso de trabajo ante los compañeros que los eligieron. Los periodos de dirigencia sindical se establecen y regulan en los artículos subsecuentes como una necesidad de procurar la experiencia y al mismo tiempo renovar los liderazgos sindicales. Artículo 74. Quienes hayan sido elegidos para ocupar un cargo en los órganos de gobierno permanente o especializado, solamente podrán ocupar uno a la vez, por lo cual si son propuestos a un nuevo cargo podrán optar a éste previa renuncia de aquél. En ningún caso podrán ocupar el mismo cargo en dos periodos continuos. Artículo 75. Los periodos trianuales durante los cuales un miembro del sindicato con licencia sindical efectiva podrá ocupar cargos en un órgano de gobierno o especializado serán tres continuos o discontinuos. El máximo acumulable en estas condiciones será de tres periodos, quienes cambien de un órgano a otro en un encargo los computarán del mismo modo. Artículo 76. Los dirigentes del Comité Central Estatal o de cualquier órgano especializado, que tengan comisión sindical efectiva, cuando deseen participar en el

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proceso de elección para un nuevo cargo y para otro periodo, deberán cumplir sus tareas con responsabilidad y evitar el uso de sus atribuciones para favorecer en modo alguno al resultado de la elección en la que participen. En todo caso se someterán a las normas y recomendaciones que dicte la Comisión Electoral Estatal. Artículo 77. El Secretario General del Comité Central Estatal deberá permanecer en el cargo hasta la terminación de su periodo, considerando que tendrá el derecho de permanecer al servicio del Sindicato hasta por un periodo subsecuente, en calidad de miembro del Consejo Consultivo del propio Comité Central. Podrán formar parte de este Consejo los miembros del Sindicato que por su trayectoria y competencia profesional serán electos para participar en el mismo, por el pleno del Comité Central Estatal. Los consejeros tendrán las responsabilidades y prerrogativas que a continuación se describen:

I. Realizar el análisis, valoración y asesoría sobre los asuntos y situaciones de importancia para la vida sindical.

II. Resolver la agenda de asuntos que el Comité Central Estatal le encomiende.

III. Asistir a los plenos del Comité Central, del Consejo Estatal y del Congreso Estatal, y participar en ellos con voz, pero no con voto.

IV. Recibir por parte del Comité Central el espacio y los recursos necesarios para cumplir con su función, así como la comisión efectiva en tanto dure con este encargo.

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TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS SINDICALES

ESPECIALIZADOS

CAPÍTULO I LA COMISIÓN ESTATAL DE VIGILANCIA, HONOR Y JUSTICIA Artículo 78. La Comisión Estatal de Vigilancia, Honor y Justicia es un organismo especializado de supervisión e impartición de justicia sindical, elegido por el Congreso Ordinario cada tres años. Tiene como principal función velar por el cumplimiento del Estatuto y los reglamentos sindicales por parte de la dirigencia y los miembros del Sindicato. Se conformará de la siguiente manera:

I. La Comisión se constituirá con cinco miembros propietarios: un presidente, un secretario y tres vocales con un suplente para cada miembro.

II. Los candidatos a ser miembros de la Comisión deberán cubrir los requisitos establecidos para la dirigencia en el Artículo 46, fracciones de la I a la VI.

III. Los candidatos deberán tener un expediente sindical intachable.

IV. Los candidatos propietarios y suplentes serán propuestos por los delegados al Congreso que avalen su trayectoria y espíritu de servicio sindical.

V. La elección de la Comisión se celebrará en el Congreso Estatal Ordinario de legitimación del nuevo Comité Central Estatal.

VI. Los miembros de la Comisión durarán en su encargo tres años, y no podrán ejercer otro cargo sindical durante ese periodo.

VII. Si por causa de fuerza mayor alguno de sus miembros se viera obligado a renunciar, será sustituido de inmediato por su suplente, quedando al Consejo Estatal la atribución de nombrar al suplente en su reunión más inmediata.

Artículo 79. Son atribuciones y responsabilidades de la Comisión Estatal de Vigilancia, Honor y Justicia:

I. Cuando lo acuerde el Consejo Estatal, recibir para su análisis y evaluación los informes anuales que presente el Comité Central Estatal al Consejo Estatal, y el

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Informe Trianual que ese mismo presente al Congreso, y presentar sus resultados a la instancia que le hizo el encargo.

II. Cuando lo acuerde el Consejo Estatal, auditar o supervisar las funciones, actividades y resultados de los órganos de gobierno y especializados, debiendo presentar su reporte al propio Consejo.

III. Acudir y participar con derecho de voz a las asambleas de los Congresos y Consejos Estatales.

IV. Conocer y atender las quejas que presenten los miembros del Sindicato contra cualquier miembro de la dirigencia por violación a los presentes Estatutos, una vez agotadas las instancias de gobierno del propio Sindicato.

V. Conocer y atender las quejas de cualquier miembro del Sindicato contra otro, una vez que se hayan agotado las instancias de gobierno sindical.

VI. Conocer y resolver los casos de conducta antisindical que se tipifican en el Título Sexto, Capítulos del I al IV, una vez que se haya agotado la instancia delegacional y la del Comité Central Estatal.

VII. Convocar al Consejo Estatal de modo extraordinario cuando ocurra lo previsto en el Artículo 80, Fracción II.

VIII. Dar a conocer a los miembros del Sindicato sus resoluciones con el apoyo del Comité Central Estatal.

IX. Presentar un informe general trianual al Congreso Ordinario, que elegirá una nueva Comisión.

Artículo 80. La Comisión Estatal de Vigilancia, Honor y Justicia se reunirá de manera ordinaria y extraordinaria según se indica.

I. De manera ordinaria, se reunirá semestralmente para atender las atribuciones y responsabilidades que se establecen en el Artículo 79 precedente, debiendo recibir del Comité Central Estatal o de cualquier miembro del Sindicato los expedientes de quejas correspondientes.

II. De manera extraordinaria, cuando un conjunto de delegaciones de al menos 33%, haya solicitado al Comité Central Estatal un Consejo Estatal Extraordinario, y éste no hubiese procedido a expedir la convocatoria después de diez días hábiles posteriores a la solicitud, la comisión procederá a convocarlos. Igualmente se reunirá cuando su presidente considere que existen asuntos de urgente resolución.

III. Ya sea que se reúna de manera ordinaria o extraordinaria, la Comisión deberá recibir del Comité Central Estatal, los apoyos necesarios para celebrar las sesiones de trabajo.

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CAPÍTULO II LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL Artículo 81. La Comisión Estatal Electoral es un órgano de funcionamiento autónomo, elegido por el Consejo Estatal Ordinario que antecede al Congreso Estatal Ordinario de legitimación del nuevo Comité Central Estatal, cuyas facultades son: organizar, vigilar y dictaminar la elección del nuevo Comité Central Estatal. Se conformará de la siguiente manera:

I. La Comisión se constituirá con cinco miembros propietarios: un presidente, un secretario y tres vocales, y los suplentes correspondientes a cada uno.

II. Los candidatos a ser miembros de la Comisión deberán cubrir los requisitos establecidos para la dirigencia en el Artículo 46, fracciones de la I a la VI.

III. Los candidatos propietarios y suplentes serán propuestos y elegidos por los delegados a Consejo Estatal Ordinario, antes referido, por mayoría absoluta.

IV. Los miembros de la Comisión durarán en su encargo desde el momento de su elección y toma de protesta, hasta la toma de protesta del nuevo Comité Central, no pudiendo ejercer durante ese tiempo ninguna otra función de dirigencia sindical, ni de participación en la contienda electoral.

V. Si por causa de fuerza mayor alguno de los miembros propietarios se viera en la necesidad de renunciar o abandonar su encargo, será sustituido de inmediato por su suplente.

Artículo 82. Son atribuciones y responsabilidades de la Comisión Estatal Electoral:

I. Establecer la planeación y la programación del proceso electoral para la renovación del nuevo Comité Central Estatal.

II. Nombrar para este proceso, los coordinadores regionales necesarios para el envío y recepción de la papelería y actas correspondientes a cda una de las delegaciones del Sindicato.

III. Determinar las funciones y tareas que tendrán los representantes de la Comisión, en la coordinación eficiente de las asambleas delegacionales.

IV. Emitir la convocatoria y recibir los expedientes estipulados estatutariamente.

V. Declararse en sesión permanente el día de la elección hasta la recepción de todas las actas delegacionales y del recuento final de votos.

VI. Recibir las quejas o impugnaciones de los miembros del Sindicato que consideren la existencia de violaciones o fallas sancionables, por omisión o

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acción contra la legalidad del proceso estatutario establecido en el Título Quinto, capítulos I al IV.

VII. Mantener una comunicación permanente con el Comité Central Estatal durante el desarrollo del proceso, a fin de prever las medidas necesarias para garantizar una participación completa, plural, respetuosa y tolerante de todos los miembros del Sindicato.

VIII. Dictaminar los resultados y la validez de los mismos, conforme al Estatuto.

IX. Participar en la apertura del Congreso Ordinario, hasta la toma de protesta del nuevo Comité Central Estatal, informando al Congreso de modo general sobre el desarrollo y conclusión del proceso.

Artículo 83. La Comisión Estatal Electoral sesionará de manera ordinaria y permanente según se indica.

I. Ordinaria, conforme al calendario que sus propios miembros establezcan para garantizar la adecuada programación y coordinación del mismo.

II. Permanente, el día de la elección y dictamen de resultados, o en su caso, extraordinario, cuando se viese en peligro el desarrollo mismo del proceso y tuviesen que pedir la intervención del Comité Central Estatal o de la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia, para resolver lo conducente.

CAPÍTULO III CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS Artículo 84. El Fondo de Beneficios Complementarios, adicionales a las prestaciones de Ley, se constituye por acuerdo del V Consejo Estatal Extraordinario del 17 de noviembre de 2000, el cual definió los fines, beneficios, reglamentación y administración del mismo. La responsabilidad civil por efectos de la gestoría y actividades que realice su Consejo de Administración recaerá exclusivamente sobre los miembros del mismo y no sobre el Comité Central Estatal; dado el funcionamiento independiente prescrito para este órgano sindical. El Consejo de Administración del Fondo se conformará de la siguiente manera:

I. El Consejo de Administración del Fondo está conformado por siete miembros propietarios: un presidente, un secretario, un tesorero, un comisario y tres vocales, cada uno de ellos tendrá un suplente.

II. Los candidatos a ser miembros del Consejo de Administración deberán cubrir los requisitos establecidos para la dirigencia en el Artículo 46, fracciones de la I a la VI.

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III. Los candidatos titulares y suplentes serán propuestos y elegidos, reglamentariamente, por los delegados al Consejo Estatal Extraordinario, la primera quincena del mes de febrero de cada tres años, tomando posesión el mismo día de la elección.

IV. Los miembros del Consejo de Administración del Fondo durarán en su encargo el periodo para el cual fueron electos y se atendrán a lo previsto en el Título Segundo, Capítulo IV, artículos 73-77, en caso de que sean propuestos para otro encargo u otro periodo.

V. Las actividades de los miembros del Consejo de Administración deberán apegarse a los acuerdos del Consejo Estatal y al Reglamento que éste apruebe para la operación y funcionamiento de los beneficios del Fondo.

VI. Si por causa de fuerza mayor, alguno de los miembros de este Consejo se ve en la necesidad de presentar su renuncia, de inmediato entrará en funciones el suplente. El Consejo Estatal que se celebre posterior a su renuncia, elegirá a los suplentes que se requieran.

VII. Por lo menos, el Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración, serán comisionados efectivos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 85. Son atribuciones y responsabilidades del Consejo de Administración del Fondo de Beneficios Complementarios:

I. Cumplir y hacer cumplir el reglamento del Fondo de Beneficios Complementarios.

II. Evaluar y planear la administración eficiente de los fondos y beneficios de este organismo, asegurando el sano desarrollo económico de los mismos.

III. Determinar de manea conjunta los asuntos que han de ser sometidos a la discusión y aprobación del Consejo Estatal del Sindicato, ante el cual son directamente responsables.

IV. Mantener una comunicación funcional con el Comité Central Estatal, proporcionando a éste los informes semestrales sobre el desarrollo y resultados del FBC, previo a la entrega de los mismos al Consejo Estatal.

V. Presentar anualmente un informe contable, debidamente auditado, al Consejo Estatal Ordinario y atenderé a sus determinaciones si es el caso.

Artículo 86. El Consejo de Administración del Fondo de Beneficios Complementarios sesionará de manera ordinaria o extraordinaria, según se establece:

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I. De manera ordinaria, conforme al calendario de reuniones anuales que el propio Consejo de Administración establezca, a partir de las necesidades de su encargo.

II. De manera extraordinaria, cuando su presidente lo convoque, por causas o situaciones de emergencia que lo justifiquen.

CAPÍTULO IV LA COMISIÓN ESTATAL DE ESCALAFÓN Y LA COMISIÓN DE ESCALAFÓN DELEGACIONAL Artículo 87. La Comisión de Escalafón Estatal y la Comisión de Escalafón Delegacional son órganos técnicos del Comité Central Estatal y del Comité Delegacional, responsables de operar lo concerniente a los procedimientos de calificación y dictámenes escalafonarios, conforme al Reglamento Sindical Escalafonario vigente, según la estructura y funciones que se indican para cada uno.

I. La Comisión de Escalafón Estatal estará conformada por un presidente –de oficio será el Secretario de Escalafón del Comité Central- un secretario y tres vocales, cuyo nombramiento hará el Comité Central en reunión plenaria, asignando esos encargos a cuatro miembros del propio Comité que cuenten con comisión efectiva.

II. La Comisión Delegacional estará conformada por un presidente, un secretario y un vocal, nombrados como parte del Comité Delegacional, cuyas funciones se describen en el propio Reglamento de Escalafón.

Artículo 88. Son atribuciones y responsabilidades de la Comisión de Escalafón Estatal y de la Comisión de Escalafón Delegacional:

I. Conocer y aplicar el reglamento de escalafón con estricto apego a lo prescrito por el mismo.

II. Programar y coordinar las actividades inherentes a la recepción, calificación y dictaminación reglamentados.

III. Mantener actualizados los expedientes y los catálogos escalafonarios delegacionales y estatales, según les corresponde.

IV. Difundir eficientemente los resultados de los procesos generales de calificación, de tal modo que todos los inscritos reciban la información necesaria en tiempo y forma.

V. Informar al Comité Central Estatal y al Comité Delegacional, según les corresponde, sobre el cumplimiento de sus actividades, de manera periódica.

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Artículo 89. Ambas comisiones sesionarán de manera ordinaria y extraordinaria como se indica.

I. Ordinaria, durante los periodos establecidos par la recepción, calificación y dictaminación, para preparar y coordinar los procesos específicos a la conformación de los catálogos delegacionales y al catálogo general.

II. Extraordinaria, para dictaminar aquellos casos de inconformidad o de incorporación a catálogos previstos en el reglamento.

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TÍTULO CUARTO DE LAS ASAMBLEAS Y REUNIONES

CAPÍTULO I ASAMBLEAS DEL CONGRESO Artículo 90. El Congreso Ordinario y Extraordinario será convocado por el Comité Central Estatal o por el Consejo Estatal, conforme a lo previsto en el Artículo 30, debiéndose cubrir los requerimientos y el proceso legal que aquí se indica para su instalación legal:

I. La convocatoria del Congreso Estatal Ordinario se emitirá para el órgano competente con 50 días corridos, de anticipación tal y como se establece en la Fracción I del Artículo 30, la convocatoria para el Congreso Extraordinario, se emitirá por lo menos con 15 días corridos de anticipación.

II. La convocatoria deberá precisar fecha, lugar y hora del Congreso, así como el orden del día y loso requisitos para la acreditación.

III. El Secretario General del Sindicato y los miembros de su Comité harán la apertura del Congreso y procederán a determinar la existencia del quórum legal.

IV. El Secretario de Actas y Acuerdos, con apoyo del Secretario de Organización del Comité Central Estatal, pasará lista de delegaciones acreditadas e indicarán el número mínimo para la conformación del quórum legal.

V. El Secretario General del Sindicato declarará el quórum legal con 75% de delegaciones acreditadas, caso contrario declarará un receso hasta de una hora, en función de la integración del quórum.

Artículo 91. El Congreso instalado legalmente procederá a elegir una mesa directiva de entre los delegados efectivos, que presidirá los trabajos hasta su terminación y levantamiento del acta correspondiente, de la siguiente manera:

I. Los delegados elegidos y acreditados conforme al Artículo 31, conforman la Asamblea del Congreso y serán los únicos que participarán con voz y voto unitario por Delegación.

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II. Los delegados nombrarán por votación de mayoría absoluta un presidente de debates, un secretario de actas y dos escrutadores, bajo la presidencia del Comité Central Estatal.

III. Una vez nombrada la mesa directiva, ésta pasará a presidir el Congreso y a desahogar puntualmente el orden del día previsto en la convocatoria.

IV. Los acuerdos del Congreso se tomarán por votación de mayoría absoluta de delegaciones, salvo lo previsto en el Artículo 92.

V. La votación se tomará y contabilizará por voto de delegaciones acreditadas, cuya determinación no tendrá otra taxativa que la de representar a quienes lo nombraron.

VI. En los Congresos ordinarios, la Comisión Estatal Electoral rendirá ante el Congreso un breve informe de su actuación y leerá el dictamen de la misma, señalando si éste se toma por votación calificada, para que el Congreso proceda conforme se estipula en el Artículo 32, Fracción II, permaneciendo la mesa de debates en sus funciones.

VII. Una vez desahogada la convocatoria, el Secretario de Actas elaborará la misma y solicitará a cada delegado la firma correspondiente.

Artículo 92. El Congreso tomará todos sus acuerdos por votación de mayoría absoluta -50% más uno- del quórum, salvo en los casos que se refieren a continuación, los cuales requerirán 75% de la votación de las delegaciones.

I. Para aprobar y/o modificar cualquier contendido o artículo del Estatuto sindical.

II. Ratificar o anular la elección del Comité Central, cuando la Comisión Estatal Electoral no dictamine por mayoría calificada la elección para remover al Secretario General o a cualquier miembro del Comité Central, a solicitud del Consejo Estatal o de la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia.

CAPÍTULO II REUNIONES DEL CONSEJO ESTTAL Artículo 93. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Estatal son reuniones de la estructura directiva del Sindicato, y se convocarán e instalarán bajo el siguiente procedimiento:

I. Serán convocados por el Comité Central Estatal cuando menos con 15 días de anticipación corridos, debiendo señalar en la convocatoria, fecha, hora, lugar y orden del día.

II. El Comité Central Estatal presidirá los plenos del Consejo Estatal.

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III. El Secretario de Actas y Acuerdos pasará lista de asistencia a los miembros del Consejo, determinados conforme al Artículo 34 de este Estatuto.

IV. El Secretario General del Comité Central declarará instalado el pleno, con la asistencia de la mitad más uno de los miembros permanentes que deban asistir.

V. De no alcanzar el quórum legal, el Secretario General declarará un receso hasta por una hora, a fin de que se alcance el número necesario de consejeros.

VI. Reiniciada la sesión, si se alcanza el quórum, el Secretario General declarará instalado el pleno y, en caso contrario, la sesión podrá celebrarse sólo con propósitos de información, por lo que no podrá ejercer las facultades del Consejo Estatal, previstos en el Artículo 35 (atribuciones del Consejo Estatal).

Artículo 94. El Consejo Estatal instalado en pleno, desahogará el orden del día previsto y tomará los acuerdos que correspondan a sus facultades por votación de mayoría absoluta, la mitad más uno.

I. La votación se levantará por Delegación, representando cada una de ellas un voto. Los delegados deberán atenerse en cada asunto a los acuerdos y mandato de su Asamblea Delegacional.

II. El Secretario de Actas y Acuerdos hará el conteo de cada votación, con el apoyo del Secretario de Organización del Comité Central.

III. El Secretario de Actas y Acuerdos levantará el acta correspondiente, recabará las firmas de los miembros del Consejo, y se hará cargo de difundirla, conforme a su función.

CAPÍTULO III REUNIONES DEL COMITÉ CENTRAL ESTATAL Artículo 95. Las reuniones del Comité Central Estatal en pleno se celebrará con la presencia de los titulares de las carteras, bajo el siguiente procedimiento:

I. Será el Secretario General el responsable de convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, debiendo señalar en la misma, fecha, hora, lugar y orden del día de la reunión, según la frecuencia que se establece en el Artículo 40.

II. Las reuniones ordinarias del Pleno del Comité Central deberán convocarse cuando menos con 5 días hábiles de anticipación; las extraordinarias podrán convocarse hasta con un día hábil de anticipación.

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III. Corresponderá al Secretario de Actas y Acuerdos pasar lista de asistentes e informar al Secretario sobre la existencia del quórum legal, para el pleno que será de 50 más uno de los titulares.

IV. Instalado el pleno del Comité Central, por parte del Secretario General, se procederá a desahogar el orden del día.

V. La votación de Acuerdos del Comité Central, en aplicación de las atribuciones asignadas a éste en el Artículo 38, se tomará por mayoría absoluta.

VI. Los asuntos que no puedan ser resueltos en el pleno del Comité Central por mayoría absoluta se llevarán a los plenos del Consejo Estatal Ordinario o Extraordinario, si es el caso.

VII. Cuando el Secretario General lo considere conveniente, convocará al pleno del Comité Central Estatal y a la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia. Sus miembros tendrán voz en el pleno de estas asambleas.

VIII. El Secretario de Actas y Acuerdos levantará el acta correspondiente a cada pleno del Comité Central, recabará las firmas y hará la difusión que corresponda a su encargo.

CAPÍTULO IV ASAMBLEAS DE DELEGACIONES Artículo 96. Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas con el conocimiento y autorización del representante regional del Comité Central Estatal, por el Secretario General y el Secretario de Organización de la Delegación, conforme a lo previsto en el Artículo 42, y con el siguiente procedimiento:

I. La convocatoria y orden del día autorizados por el representante regional del Comité Central Estatal, deberán ser dados a conocer a los miembros de la Delegación con cinco días hábiles de anticipación, señalando fecha, hora y lugar de la reunión.

II. La Asamblea será presidida por el representante regional del Comité Central Estatal o por el comisionado por este mismo órgano de gobierno, si fuese el caso, en ausencia de éstos, se celebrará bajo la presidencia del Secretario General de la Delegación.

III. El Secretario de Actas y Acuerdos pasará lista de asistencia e informará al presidente de la asamblea, si existe el quórum legal –la mitad más uno de los miembros de la Delegación- o si se hace necesario declarar un receso para alcanzar ese requisito.

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IV. Establecido el quórum legal, el presidente de la asamblea hará la declaratoria de instalación y procederá a desahogar el orden del día, con la participación de los presentes, caso contrario, podrá citar por segunda ocasión a la celebración de la asamblea, en ese caso, procederá a celebrarla aún si no se cubre el quórum legal.

V. El Secretario de Actas y Acuerdos levantará el acta de acuerdos de asamblea y recabará las firmas correspondientes, debiendo remitir copia de las mismas al representante regional.

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TÍTULO QUINTO DE LA ELECCIÓN DEL

COMITÉ CENTRAL ESTATAL CAPÍTULO I LA PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN Artículo 97. La Comisión Estatal Electoral, elegida conforme a lo previsto en el Artículo 81 de este Estatuto, ejercerá sus funciones de planeación y programación de la elección del Comité Central Estatal, de la siguiente manera:

I. Se instalará en la sede del Comité Central Estatal, en el espacio y con los apoyos logísticos que éste le asigne.

II. Determinará en sesión ordinaria su horario de trabajo y los requerimientos.

III. Elaborará la convocatoria y la emitirá en los términos previstos por el Capítulo II, Artículo 98.

IV. Nombrará a los representantes de la Comisión Estatal Electoral en las regiones, a efecto de apoyar loa depuración del padrón, los eventos de promoción electoral, la realización de la elección y la recepción de actas y votos. La comisión determinará con sus representantes regionales el procedimiento de entrega del padrón, así como la recepción de actas y votos el día de la elección.

V. El Comité Central Estatal tendrá la obligación inexcusable de entregar a la Comisión Estatal Electoral, en la misma fecha de emisión y publicación de la convocatoria, el padrón de miembros afiliados del SITEV con base en el listado oficial de cotización (clave 78), emitido por la autoridad correspondiente en la quincena anterior a la fecha de la convocatoria. Formarán también parte del padrón, los miembros activos –aunque todavía no coticen- que se hubieren afiliado por lo menos 30 días corridos antes de la emisión de la convocatoria, anexando el Comité Estatal Electoral para este caso, los oficios de la autoridad correspondiente de aceptación y tramitación de la afiliación. Todos los registrados en el padrón deberán ser miembros permanentes del SITEV

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conforme lo establece el Artículo 14, Fracción XIII y el Artículo 15, Fracción IX de este Estatuto.

VI. Para efecto de depuración y validación del padrón electoral, la comisión enviará a cada Comité Delegacional, el listado que le corresponda para verificar su vigencia, proceso que deberá efectuarse en un plazo no mayor de 15 días, a efecto de contar con el padrón definitivo, cuando menos 10 días antes de la elección. Será la comisión electoral quien emitirá y entregará a las planillas contendientes y a sus representantes delegacionales el padrón definitivo de quienes tendrán derecho a votar.

VII. La Comisión Estatal Electoral determinará la sede donde votarán las personas que pertenecen a más de una Delegación, a efecto de no duplicar su voto. La Comisión establecerá hora y sedes para la votación, procurando que la elección se efectúe en todo el Estado a la misma hora. Esta última información deberá incluirse en la convocatoria.

VIII. La comisión analizará a detalle los proceso prescritos en los capítulos subsecuentes II, III, IV y V, a efecto de prevenir los requerimientos de la operación completa, en el ámbito de sus atribuciones, particularmente las que tienen que ver con las boletas, actas y papelería para la elección.

CAPITULO II LA CONVOCATORIA Y EL REGISTRO Artículo 98. La Comisión Estatal Electoral emitirá la convocatoria para el registro de planillas y la celebración de la elección del Comité Central Estatal, 45 días, contados corridos, antes del Congreso Ordinario.

I. Otorgará un período de 5 días hábiles a partir de la emisión de la convocatoria para el registro de planillas.

II. Las planillas deberán conformarse con el nombre de los candidatos propietarios y de los suplentes de las carteras del Comité Central, que aparecen en el Artículo 37 del sexto al décimo segundo lugar, incluyendo sólo los propietarios para l as primeras cinco secretarías.

III. Cada planilla deberá identificarse con un nombre, un lema y un color, con el propósito de diferenciarlos en los instrumentos de propaganda y las boletas de votación.

IV. Los integrantes de las planillas, propietarios y suplentes, deberán acreditar los requisitos estipulados en el Artículo 46, fracciones de la I a la VI.

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V. Al momento de su registro, cada planilla entregará adjunto al expediente que corresponde a la fracción, su plan de trabajo trianual y las principales acciones de su programa del primer año de gobierno sindical.

VI. Para recibir su registro, cada planilla deberá firmar el compromiso de participar de manera legal y respetuosa en la contienda electoral y en aquellas presentaciones o debates públicos que de manera regional o estatal organice la propia Comisión Estatal Electoral, para que las planillas contendientes den a conocer su plan de trabajo.

VII. Las planillas no podrán iniciar su campaña de promoción y propaganda hasta el día siguiente al cierre de registros, y deberán cerrarla tres días corridos antes de la celebración de la elección en los términos que lo acuerden con la propia Comisión Estatal Electoral.

VIII. Si al término del periodo de registro sólo se hubiese inscrito una planilla, con los requerimientos señalados en este artículo, fracciones del I al VII, la Comisión electoral Estatal cancelará los procesos previstos para elección directa en los artículos 97 al 102, de los Capítulos II al V de este Título. Luego procederá a informarlo a todas las delegaciones para su conocimiento y remitirá la celebración de la elección del Comité Central Estatal al Congreso Ordinario, conforme lo previsto en el Artículo 32, Fracción III.

CAPÍTULO III EL PERIODO DE PROMOCION Y PROPAGANDA Artículo 99. A partir del día siguiente al cierre de registros, las planillas, formalmente registradas, podrán iniciar sus actividades y eventos de promoción y propaganda considerando las siguientes obligaciones:

I. Los candidatos a secretarios generales de las planillas participantes, deberán acudir al llamado de la comisión, al día siguiente del cierre de registro, en la hora y lugar que ésta indique, a fin de acordar con el contendiente o contendientes el calendario de actividades de cada uno y el que pudiera ser común

II. La Comisión Electoral determinará con los candidatos a Secretarios Generales de las planillas registradas, el procedimiento para eventos de presentación y debate estatal, regional o local, compartidos.

III. Los candidatos a la Secretaría General de las planillas nombrarán en esa misma reunión su representante ante la Comisión Estatal Electoral, a efecto de mantener comunicación permanente con ésta.

IV. La propaganda y eventos que celebren las planillas registradas en ningún sentido podrán ser contrarias a los principios y normas establecidas en este Estatuto.

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V. El gasto en propaganda y eventos de cada planilla provendrá de los recursos que de manera voluntaria recabe cada una de ellas.

VI. Las planillas registradas, al cierre del periodo de difusión y publicidad establecido, deberán presentar a la Comisión Estatal Electoral un reporte de sus gastos de campaña para efectos de control y registro.

CAPÍTULO IV LA ELECCIÓN

Artículo 100. La Comisión Estatal Electoral determinará el día, hora y lugar de la elección en cada una de las delegaciones, con el apoyo de sus representantes regionales, bajo los siguientes criterios y procedimientos:

I. Se realizará en un mismo día hábil, posteriormente al 1 de diciembre, en un espacio educativo oficial donde pueda celebrarse la Asamblea Extraordinaria a que serán convocadas cada una de las delegaciones.

II. Se celebrarán asambleas extraordinarias por Delegación en horario acordado por la Comisión Estatal Electoral.

III. La Asamblea será instalada y presidida por el Comité Delegacional con el único asunto del orden del día, que será la celebración de la votación secreta y directa de los miembros de la Delegación, una vez declarado el quórum –la mitad más uno-, a partir del padrón oficial validado.

IV. Si la Asamblea no tuviese el quórum requerido para declararse instalada, después de un receso máximo de una hora, con el número de miembros presentes declarará quórum suficiente para la votación y procederá como se indica en la Fracción anterior.

V. El Secretario General Delegacional solicitará a los presentes nombrar dos escrutadores por votación de mayoría; luego, entregará una a una las boletas a los miembros de la Delegación presentes, tomará la suya y cancelará las sobrantes, y recibirá en la urna oficial correspondiente, los votos secretos de los mismos y depositará también la propia.

VI. Una vez recibidos todos los votos de los presentes, a la vista de todos, contarán y compulsarán de manera abierta los votos y procederá a levantar el acta con la firma de los votantes presentes, en el formato emitido por la Comisión Estatal Electoral. El Secretario de Actas y Acuerdos de la Delegación deberá salvaguardar una copia del acta original de la Asamblea, que el Comité Central Estatal entregará a la Comisión Estatal Electoral o al representante regional de ésta.

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VII. El Secretario General de la Delegación y su Comité trasladarán ese mismo día, los votos y las actas correspondientes al lugar que la Comisión Estatal haya determinado y los entregarán al representante regional correspondiente.

VIII. En la Asamblea solamente podrán participar los miembros de la Delegación, cuyo número deberá corresponder a los nombres registrados en el padrón electoral.

Los miembros de la Comisión Estatal Electoral votarán en su propia sede, a la

misma hora que lo hagan las delegaciones, debiendo levantar acta con los resultados de su votación; ésta deberá agregarse al total de las actas y votos delegacionales. Los representantes regionales de la Comisión Electoral votarán en su Delegación, así como los integrantes del Comité Central Estatal y de los órganos especializados. CAPÍTULO V DE LAS IMPUGNACIONES Y EL DICTAMEN Artículo 101. Los representantes de las planillas o cualquier otro miembro del Sindicato, podrán hacer denuncias e imputaciones ante la Comisión electoral contra personas o grupos, que de algún modo transgredan las reglas establecidas para el desarrollo de la contienda electoral, conforme a las siguientes normas:

I. Se considera materia de impugnación electoral: la falta de cumplimiento de los requisitos de inscripción, en tiempo y forma, por alguno o varios de los miembros de una planilla; las palabras, los signos, acciones y manifestaciones ofensivas y/o violentas de un contendiente(s) o sus simpatizantes contra otro(s); las amenazas y ofrecimientos de beneficios encaminados a coptar el voto; el uso de recursos sindicales, sin acuerdo de la Comisión y aquellos que esta misma prohíba a los contendientes de manera expresa.

II. Quienes consideren tener motivos para impugnar la validez del proceso electoral, por las causales indicadas en la fracción anterior, podrán hacer uso de su derecho ante la Comisión Estatal Electoral, durante el periodo que dure el proceso y hasta 36 horas después de concluida la votación. Si durante la Asamblea alguien considera que existen causales de impugnación electoral, allí mismo podrá solicitar al presidente de la misma, se anote en acta su queja. En cualquier caso los afectados o interesados podrán presentar sus testimonios y pruebas ante la Comisión electoral en el término arriba prescrito.

III. La comisión Estatal Electoral recibirá las impugnaciones durante el periodo indicado en la Fracción II y resolverá conforme a la gravedad del caso, mediante observación, amonestación, exclusión o cancelación de registro, anulación de votos y/o elección.

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IV. La observación consistirá en un señalamiento para corregir fallas o improcedencia de los contendientes cuando se considere que no existe propósito o intención en la falta; la amonestación se tipifica como una advertencia ante faltas o acciones claramente intencionadas de los contendientes; la exclusión de un integrante de una planilla o la cancelación del registro de la misma corresponderá a faltas personales o grupales de gravedad probada; la anulación de votos o la anulación de casillas o del conjunto de la misma elección sólo procederá cuando existan elementos probados de alteración, robo o suplantación en los instrumentos electorales o en el acto mismo de la votación.

V. La Comisión impondrá las sanciones por votación de mayoría absoluta –tres miembros- en los casos de observaciones y amonestaciones y por votación calificada –cuatro de sus cinco miembros- si se trata de exclusión, cancelación o anulación.

Artículo 102. La Comisión Estatal Electoral, una vez que tenga el total de las

actas delegacionales acompañadas de los votos, hará la revisión de éstos y la sumatoria completa del número de votos delante del representante o representantes de las planillas y emitirá su dictamen bajo el siguiente procedimiento:

I. Levantará un acta con los representantes de las planillas sobre la revisión de actas.

II. Sesionará de modo interno, para revisar las posibles impugnaciones de los representantes de las planillas o los miembros del Sindicato.

III. La comisión considerará la gravedad de las impugnaciones y su impacto en los resultados antes de votar sobre la validez de la elección misma.

IV. Cuando encuentre elementos y pruebas que lleven a la anulación de un porcentaje superior de 20% de los votos, la Comisión deberá invalidar la elección misma y turnar su dictamen al congreso, dando aviso de lo mismo al Comité Central Estatal en funciones.

V. Si las impugnaciones y pruebas no constituyen motivo suficiente para la anulación de la elección, los miembros votarán sobre la validez de la misma. Para considerar válida la elección, la votación deberá ser unánime o de mayoría calificad, caso contrario se turnará al congreso, dando aviso al Comité Central vigente.

VI. Ya sea el caso previsto en la Fracción IV o en la Fracción V, la Comisión dará una copia de su dictamen a los representantes de las planillas.

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TÍTULO SEXTO DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO I LAS FALTAS Artículo 103. Las faltas estatutarias sindicales se configuran por el incumplimiento de los principios de unidad, lealtad, democracia, equidad, solidaridad, respeto, tolerancia y laboriosidad que constituyen valores de referencia para la conducta de los miembros del Sindicato. Éstas se precisan a continuación:

I. Violación al Estatuto y a los reglamentos del Sindicato.

II. Actitudes y actividades destinadas a dividir y confrontar a los miembros del Sindicato.

III. Indisciplina y rebeldía ante acuerdos legales del Congreso, Consejo Estatal, Comité Central Estatal y Comité Delegacional.

IV. Invasión de funciones o suplantación de las instancias de gobierno competentes.

V. Todas las faltas electorales previstas en la Fracción I del Artículo 101.

VI. Uso indebido del patrimonio sindical.

VII. Inasistencia o incumplimiento de las actividades, eventos y tareas encomendadas a un miembro sindical, conforme al Artículo 15 de este Estatuto.

VIII. Faltas de respeto o uso de la violencia verbal o física contra la dirigencia o alguno de los miembros del Sindicato.

IX. Tráfico de influencias para obtener algún beneficio sindical, por encima de la normatividad establecida.

X. Negligencia o dolo en el trámite de asuntos bajo su responsabilidad.

XI. Solicitud de algún beneficio personal económico o de cualquier tipo de servicios o atención de asuntos a los que esté obligado por función.

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La gravedad de las faltas podrá ser juzgada de acuerdo con el daño moral, físico

o de cualquier índole, que se cause al Sindicato, a sus miembros o a sus bienes patrimoniales. Al mismo tiempo deberá considerarse la reiteración o la frecuencia de estas mismas. CAPÍTULO II EL PROCEDIMIENTO Artículo 104. Los miembros del SITEV podrán presentar directamente ante la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia o a través de los Comités Delegacionales y el Comité Central Estatal, las quejas o denuncias por faltas sindicales de los compañeros sitevistas. La Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia será responsable del procedimiento disciplinario interno, para determinar la existencia de las faltas y la sanción que les corresponda. El procedimiento judicial sindical se atendrá a las siguientes normas:

I. Toda denuncia debe corresponder a una conducta tipificada como falta sindical en el Artículo 103.

II. La parte denunciante tiene la responsabilidad de presentar ante la Comisión las pruebas y testimonios que corroboren la falta sindical en cuestión.

III. La Comisión procederá a realizar las indagatorias necesarias que corroboren, complementen o desestimen las pruebas y testimonios presentados.

IV. La Comisión dará audiencia a la parte acusada, una vez que haya acreditado la consistencia o no de las pruebas y testimonios, dándolos a conocer a éste.

V. La parte acusada podrá solicitar un tiempo razonable para aportar pruebas y testimonios en contrario.

VI. Una vez agotada la presentación de pruebas y testimonios supervivientes, por ambas partes, la Comisión dictaminará la existencia y gravedad de la falta, así como la sanción que le corresponde.

VII. La comisión comunicará a las partes su dictamen y lo enviará a la instancia ratificadora de la sanción: Asamblea Delegacional, Pleno del Comité Central Estatal, Pleno de Consejo Técnico, Plebiscito Sindical, conforme se establece en el artículo 106. Ante faltas sindicales graves, flagrantes, no denunciadas, los Comités

Delegacionales y el Comité Central Estatal tendrán la responsabilidad de promover ante la misma Comisión el juicio correspondiente.

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CAPÍTULO III LAS SANCIONES Artículo 105. Las sanciones sindicales aplicadas a los sitevistsa, con base en el Dictamen de la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia podrán ser:

I. Amonestación.

II. Suspensión de los derechos sindicales hasta por seis meses.

III. Suspensión de un cargo en el Comité Directivo Delegacional.

IV. Suspensión de un cargo en el Comité Central Estatal o en uno de los órganos especializados del Sindicato.

V. Destitución de un cargo en el Comité Delegacional.

VI. Destitución de un cargo en el Comité Central Estatal.

VII. Expulsión definitiva del Sindicato. CAPÍTULO IV LAS INSTANCIAS DE RATIFICACIÓN Artículo 106. Los dictámenes y sanciones determinados por la comisión Estatal de Vigilancia, Honor y Justicia deberán ser ratificados y ejecutados en las instancias y según la formalidad que se indica a continuación:

I. Las sanciones a los miembros activos de una Delegación que corresponda a: amonestaciones, suspensión de los derechos sindicales hasta por seis meses y suspensión de un cargo en el Comité Directivo Delegacional, serán ratificadas o desechadas por votación de Asamblea Delegacional.

II. Las sanciones a un miembro del Comité Central Estatal o a uno de los órganos especializados que correspondan a: amonestación y suspensión de los derechos sindicales hasta por seis meses serán ratificadas en el pleno del Comité Central Estatal.

III. Las sanciones que corresponden a la destitución de un cargo en el Comité Directivo Delegacional serán ratificadas en el pleno del Comité Central Estatal.

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IV. Las sanciones que corresponden a la destitución de un cargo en el Comité Central Estatal o en uno de los órganos especializados, serán ratificadas en el pleno del Consejo Estatal.

V. La sanción correspondiente a la expulsión del sindicato, mediante plebiscito. Los dictámenes y sanciones que serán ratificados o desechados en Asamblea

Delegacional, pleno del Comité Central Estatal y pleno del Consejo Estatal, para su validez requieren cubrir las condiciones establecidas en los artículos 96, 95 y 93 respectivamente. En el caso del plebiscito se atenderá a lo prescrito en el Artículo 107.

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TÍTULO SÉPTIMO DEL PLEBISCITO Y EL

REFERENDO SINDICALES CAPÍTULO I PROPÓSITOS Y ORGANIZACIÓN DEL PLEBISCITO Artículo 107. El plebiscito es una consulta universal, secreta y directa que organiza el Comité Central Estatal o una comisión nombrada por el Consejo, para conocer la aprobación o el rechazo de los miembros del Sindicato, acerca de cuestiones de interés general para la existencia y desarrollo del sindicato, o bien, acerca de una medida resolutiva de algún órgano especializado. Es un derecho de los sitevistas activos participar en los plebiscitos que se organicen bajo las condiciones, propósitos y criterios descritos en los numerales subsecuentes:

I. Es materia obligatoria de plebiscito: el dictamen de expulsión definitiva del sindicato de cualquier miembro; y la determinación de emprender una huelga general. En ambos casos, la organización estará a cargo del Comité Central Estatal.

II. Es materia potencial de plebiscito: todas aquellas cuestiones de interés general del Sindicato propuestas por el pleno del Comité Central Estatal o por 33% de las delegaciones asistentes al Consejo Estatal. El Consejo decidirá si la organización del plebiscito estará a cargo de una comisión integrada por cinco miembros elegidos por el mismo: un presidente, un secretario y tres vocales representativos de los niveles educativos; o bien, decide que sea el Comité Central Estatal quien lo organice.

III. La convocatoria a todo plebiscito deberá ser emitida con 30 días corridos de anticipación a la fecha de la celebración, señalando en la misma: el sustento legal del plebiscito; los motivos y propósitos del mismo; la pregunta o preguntas correspondientes a la(s) medida(s) resolutiva(s); la fecha, hora y sede(s) del plebiscito; la forma de votación y conteo, la formulación del acta correspondiente; la fecha de publicación de los resultados y de la resolución plebiscitoria.

IV. La operación del plebiscito, a cargo del Comité Central Estatal o de la Comisión nombrada ex profeso, contará con el apoyo directo de los representantes

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regionales del Comité Central y de los comités delegacionales para validar el padrón de votantes; promover la participación de los sitevistas en el plebiscito y responsabilizarse de la ejecución del mismo.

V. Los resultados del plebiscito se considerarán válidos cuando la votación total alcance 50% más 1 del total del padrón y las cuestiones que fueron votadas tendrán valor resolutivo cuando la aprobación o rechazo de cada una alcance las dos terceras partes de la votación registrada. En caso contrario los resultados del plebiscito no tendrán valor resolutivo, por lo que el plebiscito podrá ser repuesto en el caso de los objetos ordinarios y en el caso de materia obligatoria, no así de interés general, sobre los cuales el Consejo Estatal determinará la procedencia o no de reponerlo.

VI. La instancia responsable de la organización del plebiscito –Comité Central Estatal o Comisión especialmente designada- deberá informar por escrito a todas las delegaciones del resultado del mismo, detallando el número de votos aprobatorios, reprobatorios, de abstención y anulados, así como el porcentaje que representan sobre el total del padrón y el total de votantes, a fin de que se respete lo previsto en la Fracción V de este mismo artículo. En cualquier caso el Comité Central Estatal será el ejecutor de los resolutivos plebiscitarios.

VII. Los plebiscitos cuyo contenido sea materia obligatoria podrán celebrarse cuando sea necesario, con la única obligación de las instancias promoventes y organizadoras de procurar el agrupamiento de varios, cuando así se requieran. En el caso de los plebiscitos de materia de interés general no podrán celebrarse más de uno al año.

VIII. No podrán celebrarse al mismo tiempo un plebiscito y un referendo. CAPÍTULO II PROPÓSITOS Y ORGANIZACIÓN DEL REFERENDO Artículo 108. El referendo es una consulta universal, secreta y directa que organiza y convoca el Comité Central Estatal por iniciativa propia o a petición del Consejo de Administración del Fondo de Beneficios Complementarios, y también por el Consejo Estatal a petición de más de 33% de las delegaciones asistentes al Consejo. El referendo se realizará sólo por dos cuestiones: primera, para reformar, modificar, abolir o acondicionar el estatuto o los reglamentos sindicales; y segunda, para disolver el sindicato y liquidar los bienes del mismo.

I. El referendo para consultar sobre iniciativa(s) para la normatividad estatutaria podrá celebrarse una vez por año, excepto, en el año que corresponda a la elección del Comité Central Estatal, en el cual no podrá haber referendo al respecto.

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II. El referendo para consulta sobre iniciativa(s) para la normatividad reglamentaria del Fondo de Beneficios Complementarios podrá celebrarse una vez por año.

III. El referendo para consulta sobre la iniciativa de disolución del sindicato y liquidación de los bienes del mismo podrá realizarse únicamente cuando por circunstancias y necesidad se requiera.

IV. El Comité Central Estatal se hará cargo de la preparación y organización del referendo convocado por su iniciativa o a petición del Consejo de Administración del Fondo de Beneficios Complementarios; cuando la iniciativa del referendo sea por más de 33% de las delegaciones asistentes al Consejo, éste decidirá si la organización del referendo estaría a cargo de una comisión de cinco miembros elegidos por el mismo: un presidente, un secretario y tres representativos de los niveles educativos; o bien, decide que sea el Comité Central quien lo organice.

V. La convocatoria al referendo deberá ser emitida por la Comisión Organizadora con 30 días corridos de anticipación a la fecha de su celebración, señalando en la misma: origen de la iniciativa, motivos y propósitos; textos de las normas y artículos específicos que se pretenden establecer, modificar, abolir o adicionar; las cuestiones correspondientes que se aprueban o rechazan: fecha, hora y sede(s) del referendo; forma de votación y conteo, formulación del acta correspondiente y fecha de publicación de resultados y resolución de referendo.

VI. En el caso de que los textos de las normas y artículos específicos objeto del referendo rebasen por su extensión la dimensión física de la convocatoria, éstos se deberán anexar a la misma, mencionándose en ésta únicamente de manera genérica los numerales de los capítulos, artículos y fracciones correspondientes, así como el sentido de su incorporación o modificación.

VII. La Comisión Organizadora, con el apoyo del Comité Central Estatal, sus representantes regionales y los comités delegacionales promoverán la participación en el referendo y se harán cargo de su operación en la fecha y sedes fijadas por la convocatoria, preparando con tiempo el padrón validado, los formularios para el voto y las actas correspondientes.

VIII. Los resultados del referendo se considerarán válidos cuando la votación total alcance 50% más 1 del total del padrón y las cuestiones que fueron votadas tendrán valor resolutivo cuando la aprobación o rechazo de cada una alcance las dos terceras partes de la votación registrada. La Comisión Organizadora tendrá la obligación de informar al Comité Central Estatal, a las delegaciones y al Consejo Estatal, las cifras detalladas de la votación.

IX. En el caso de los resolutivos aprobatorios producto del referendo, el Comité Central Estatal, con base en las actas documentales del resultado, se hará cargo de protocolizar las nuevas normas, modificaciones o adiciones al Estatuto y a los reglamentos sindicales.

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T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Estatuto, aprobado en el Congreso Extraordinario celebrado en la ciudad de Xalapa, el día 16 de diciembre de 2002, entrará en vigor a los treinta días de esta misma fecha, según tiempo y forma que se indica en los siguientes transitorios.

Segundo. Este Estatuto deroga en todas y cada uno de sus partes al Estatuto

anterior, debiendo el Comité Central Estatal, en funciones, hacerse cargo de protocolizarlo ante notario público, dentro de un término que no exceda los quince días hábiles, a partir de la celebración del congreso de su aprobación.

Tercero. Los Reglamentos de Escalafón y del Fondo de Beneficios

Complementarios, aprobados con anterioridad a este Estatuto, deberán ser revisados y ajustados conforme a esta norma superior, en lo que resulte necesario.

Cuarto. Las funciones, atribuciones, responsabilidades y procedimientos que

establece este Estatuto para los órganos de gobierno sindical y para los especializados, serán ejercicios de inmediato por los titulares de los mismos, tan pronto como se cumpla con lo dispuesto por los transitorios primero y segundo. Por esta ocasión, la Secretaría de Investigación y Formación Sindicales del Comité Central Estatal, será propuesta y ejercida hasta que se dé la elección y nombramiento del próximo Comité Central.

Quinto. Las sustituciones provisionales o definitivas en los órganos de gobierno,

cuyos titulares no cuentan con suplentes registrados en las planillas electas oficialmente antes de la entrega en vigor de este Estatuto, en caso de requerirse, operarán bajo un procedimiento equivalente al establecido en el Estatuto anterior: los miembros del Comité Central Estatal deberán ser nombrados provisionalmente por el pleno de este Comité y ratificados por el Consejo Estatal, salvo el Secretario General; en este caso el Secretario de Trabajo y Conflictos en presencia del pleno de Comité asumirá el cargo de manera provisional y convocará a Congreso Extraordinario en un tiempo no mayor a los 30 días, para que éste nombre al sustituto. Los casos de los miembros de otros órganos de gobierno se resolverán en la instancia superior ante la cual responden.

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Sexto. La Comisión de Honor y Justicia, las secretarías de Organización del Comité Central Estatal y de los Comités Delegacionales, las secretarías de Prestaciones Sociales A y B y la de Seguridad Social, así como la de Prestaciones Sociales de los Comités Delegacionales actuales, pasan a ser: la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia y la secretaría de Organización y Desarrollo del Comité Central Estatal y de los Comités Delegacionales, las Secretarías de Seguridad Social A, B y C y la Secretaría de Seguridad Social Delegacional, respectivamente, con las atribuciones y responsabilidades que este Estatuto les concede.

Séptimo. Los titulares de las carteras del Comité Central Estatal o de los

Comités Delegacionales, cuyas secretarías no forman parte de la estructura aprobada por este Estatuto, permanecerán en esos cargos, por el tiempo para el cual fueron electos, en las funciones y actividades que venían desempeñando. Por lo que hace a lo dispuesto en el Artículo 43 de esta norma, y en referencia al número de secretarías que podrán tener los Comités Delegacionales; esa disposición se aplicará en los cambios de Comité Delegacional, posteriores a la entrada en vigor de este Estatuto.

Xalapa-Enríquez, Ver., 16 de diciembre de 2002

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ANEXO I NORMATIVIDAD LABORAL

INTERNACIONAL Y NACIONAL

Las normas internacionales, nacionales y estatales, que se citan a continuación, dan fundamento jurídico a la creación y establecimiento del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación de Veracruz, SITEV. Los artículos transcritos aquí anuncian la concepción universalmente reconocida del derecho de los trabajadores para agruparse en sindicatos.

1.1 Seis artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, que se refieren a los derechos sindicales.

La Asamblea General proclama: Artículo 20 a) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

b) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social

y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23 a) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

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b) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

c) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será complementada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

d) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos para la defensa de sus intereses.

Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una

limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 a) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así

como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

b) La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional

en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Comentario: la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas

manifiesta y reconoce, entre otros, el “derecho a fundar sindicatos”. Los conceptos que están a la base de ese derecho se describen en los artículos citados: “derecho a la libertad de reunión y asociación”; “derecho a la seguridad social… y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables…; “Derecho al trabajo… al salario… al descanso… a una limitación razonable de la duración del trabajo… a igual protección social”. Identificar el derecho al trabajo y el de libre asociación de los trabajadores como “Derechos Humanos” implica reconocerlos como condiciones indispensables para el desarrollo de los sujetos y para su dignidad. Quienes formamos parte de un sindicato como el SITEV, debemos conocer y valorar esta profunda concepción humanista en la que se funda nuestro derecho a ser sindicato.

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1.2 Artículos 1 al 7 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del

derecho de sindicación, así como los artículos 1 al 3 del Convenio sobre los representantes de los trabajadores.

Ambos convenios fueron generados en el seno de la Organización Internacional

del Trabajo (OIT), y ratificados por el Estado mexicano entre otros 71 documentos y acuerdos. Dichos convenios fueron puestos en vigor el 4 de julio de 1950, y el 30 de julio de 1973, respectivamente:

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de

sindicación (OIT) Artículo 1º Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en

vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes: Artículo 2º Los trabajadores y empleados, sin ninguna distinción y sin autorización previa,

tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 3º 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de

redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Artículo 4º Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a

disolución o suspensión por vía administrativa. Artículo 5º Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de

constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

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Artículo 6º Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las

federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores. Artículo 7º La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores

y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio.

Convenio sobre los Representantes de los Trabajadores (OIT) Artículo 1º Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar la

protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tale, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor.

Artículo 2º 1. Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de

las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.

2. A este respecto deberán tenerse en cuenta las características del sistema de relaciones obrero-patronales del país y las necesidades, importancia y posibilidades de la empresa interesada.

3. La concesión de dichas facilidades no deberá perjudicare el funcionamiento eficaz de la empresa interesada.

Artículo 3º A los efectos de este Convenio, la expresión “representantes de los trabajadores”

comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación o la práctica nacionales, ya se trate:

a) De representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o

elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos; o

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b) De representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos.

Comentario: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo internacional fundado en 1919, cuyos principales objetivos se refieren a la defensa y consolidación de los derechos laborales entre los países que forman parte de la misma. Los 10 artículos aquí transcritos, asumen y aplican la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se refieren al trabajo y a los trabajadores.

“El derecho a la libre afiliación”; … “la condición de observar los Estatutos de las

mismas”; “el derecho a redactar sus Estatutos… a elegir libremente sus representantes… a formular su programa de acción”; “las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención…”; “(las organizaciones sindicales) … no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa”; “… el derecho a afiliarse a organizaciones internacionales”; conforman un corpus internacional suficiente para cimentar los principios, programas tácticas de lucha de una organización sindical, como el SITEV. El conocimiento de la existencia de estos convenios signados por el Estado mexicano, debe alentar no sólo a la defensa de nuestros derechos laborales, sino también al desarrollo del Sindicato y de sus estructuras y recursos, como es el caso de la reelaboración integral de su estatuto. En el caso de la educación pública mexicana, el poder ejecutivo federal y el estatal, en sus ámbitos, han asumido el papel de empresa contratante – de patrón- de los trabajadores que, por mandato constitucional, han de educare a los niños y jóvenes mexicanos.

1.3 Primeros párrafos del Artículo 123 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y los tres primeros artículos de la Ley Federal del Trabajo.

TÍTULO SEXTO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL Artículo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo… TITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º

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La presente ley es de observancia general en toda la república y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Artículo 123, apartado a), de la Constitución. Artículo 2º Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. Artículo 3º El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. Comentario: el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo, asumen los principios internacionales mencionados antes y comprometen las acciones del Estado mexicano que “promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo”. De 1917 a la fecha los regímenes políticos que gobernaron al país consideraron y trataron a los Sindicatos como parte del proyecto de desarrollo protegido o “proteccionista” del país, con las ventajas y desventajas que ello implicó para los movimientos y agrupaciones laborales. Hoy, los trabajadores y sus organizaciones viven la apertura comercial indiscriminada, las exigencias de la flexibilidad laboral internacional, la precariedad del trabajo y la seguridad social. Ante ello, un sindicato como el SITEV, al servicio del Estado, debe identificar las circunstancias nuevas, políticas y laborales, y ubicarlas en una perspectiva de lucha y alianzas sindicales reales y efectivas para la defensa de sus derechos.

1.4 Fragmento del texto de la Reforma Integral a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 4º (…) Toda persona gozará de los derechos que establecen la Constitución y las leyes federales, los tratados internacionales, esta Constitución y las leyes que de ella emanen; así como aquellos que reconozca el Poder Judicial del Estado.

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Comentario: La Ley General de Educación de la Federación y la correspondiente del Estado son normas que definen los objetivos, características y estructura del sistema educativo nacional y estatal, sin aludir directamente la relación laboral con los trabajadores de la educación. Las funciones y atribuciones del sector educativo estatal se encuentra determinadas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Estatal, en la parte que corresponde a la Secretaría de Educación y Cultura – artículos 21 y 22-. Sin embargo, el estado de Veracruz no ha establecido jurídicamente el Estatuto Especial para los Trabajadores de la Educación que anuncia la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, en su Artículo 1º. Por lo que las relaciones laborales en el estado se rigen por las leyes federales y estatales de la materia, en forma supletoria. Por su importancia debe mencionarse la Ley de Pensiones del Estado de Veracruz, que garantiza para los trabajadores estatales al servicio del Gobierno del Estado, las principales prestaciones por: jubilación; seguro de vejez; seguro por incapacidad; seguro de invalidez; seguro por causa de muerte; gastos de funeral; indemnización global; préstamos a corto plazo; promoción de préstamos hipotecarios; y, promoción de créditos para la adquisición en propiedad de casa o terreno para la construcción de la misma, destinados a la habitación familiar del trabajador.

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ANEXO II REQUERIMIENTOS DE LA LEY FEDERAL DEL

TRABAJO PARA LOS ESTATUTOS SINDICALES

Artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo: Los Estatutos de los sindicatos

contendrán: Ubicación en el Estatuto del SITEV

1. Denominación que le distinga de los demás;

Artículo 1º del Capítulo I, del Título Primero, y artículos 4º, 9º y 10 del Capítulo II de ese mismo Título.

II. Domicilio; Artículo 11 del Capítulo II, Título Primero

III. Objetivos; Artículo 6º del Capítulo II, Título Primero

IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el Sindicato por tiempo indeterminado;

Artículo 8º del Capítulo II, Título Primero

V. Condiciones de admisión de miembros; Artículos 12 y 13 del Capítulo III, Título Primero

VI. Obligaciones y derechos de los asociados;

Artículos 14 y 15 del Capítulo III, Título Primero

VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes: a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.

En el artículo 103 se tipifican las faltas; en el 104 se detalla el procedimiento; en el 105 se determinan las sanciones y en el 106 se establecen las instancias y competencias para sancionar, atendiendo a lo establecido en la Ley federal. Todo ello en los Capítulos I, II, III y IV del Título Sexto.

b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a acabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el Sindicato. c) El trabajador afectado será oído en

En el Artículo 107 se establece dentro del procedimiento plebiscitario, lo que corresponde a la expulsión definitiva de algún miembro del Sindicato.

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defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos. d) La Asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado. e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito. f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato. g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los Estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;

VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatus, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del Sindicato o de la sección por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo ocaso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del Sindicato o de la sección. Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del Sindicato o de la sección, por lo menos;

Los órganos de gobierno sindical reciben la definición acerca del carácter de sus asambleas: en el Artículo 31 para el Congreso Estatal, en el Artículo 34 para el Consejo Estatal, en el Artículo 40 para el Comité Central Estatal y en el Artículo 42 para las delegaciones; los aspectos procedimentales de esas asambleas se describen en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96 de los Capítulos I al IV, del Título Cuarto. Los órganos especializados del Sindicato: la Comisión Estatal de Vigilancia, Honor y Justicia, la Comisión Estatal Electoral, el Consejo de Administración del Fondo de Beneficios Complementarios, la Comisión Estatal de Escalafón y la Comisión de Escalafón Delegacional, tienen la definición de la índole de sus reuniones en los artículos 80, 83, 86 y 89, respectivamente.

IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros;

Para la elección de Directiva del Comité Central Estatal, el procedimiento integral se establece en los Artículos 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de los Capítulos I al II del Título Quinto, de acuerdo con el Artículo 37 del Capítulo II del Título Segundo. Para la elección la directiva de los Comités Delegacionales, el Artículo 44 del Capítulo II del Título Segundo, de acuerdo con el Artículo 43 de ese mismo Capítulo y Título.

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Para la elección de la directiva de cada órgano especializado se indica lo necesario en los Artículos: 78 para la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia; 81 para la Comisión Estatal Electoral; 84 para el Consejo de Administración del Fondo de Beneficios Complementarios; y 87 para las Comisiones de Escalafón Sindical.

X. Periodo de duración de la directiva; Para la directiva de los órganos de gobierno sindical: Comité Central Estatal y Comités Delegacionales; así como para la directiva de los órganos especializados: Comisión Estatal de Vigilancia, Honor y Justicia, Comisión Estatal Electoral, Consejo de Administración del Fondo de Beneficios Complementarios, Comisión Estatal del Escalafón y Comisión de Escalafón Delegacional se establecen los periodos ordinarios de duración en el servicio sindical y los máximos, continuos o discontinuos en cada uno y según se tenga licencia sindical efectiva; en los Artículos 73, 74, 75, 76 y 77 del Capítulo IV del Título Segundo.

XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del Sindicato;

Son los Artículos 17 y 18 del Capítulo IV del Título Primero, los que definen los bienes, fondo e ingresos patrimoniales, así como las atribuciones del Congreso Estatal, el Consejo Estatal, el Comité Central Estatal y los Comités Delegacionales, tanto como lo que corresponde al Fondo de Beneficios Complementarios.

XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales;

Se encuentra en los artículos 20, 21 y 22 del Capítulo IV, Título Primero.

XIII. Época de presentación de cuentas; En tanto facultades de conocer y aprobar el informe final trianual del Comité Central Estatal; el Artículo 32, Fracción IV, la concede el Congreso Estatal; en tanto facultad de conocer, aprobar y revisar el plan de trabajo y los informes anuales del Comité Central Estatal se concede al Consejo Estatal en el Artículo 35, Fracción II. En tanto obligación al Comité Central

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Estatal, debe elaborar, presentar y ejecutar su programa anual con la aprobación del Consejo, Artículo 38, Fracción II, y presentar a éste el informe correspondiente. En tanto obligación, también los Comités Delegacionales deben informar anualmente del cumplimiento de su plan de trabajo a la Asamblea Delegacional, conforme al Artículo 45, Fracción II. Para los órganos de gobierno especializados: la Comisión de Vigilancia, Honor y Justicia debe informar de manera trianual al Congreso, según Artículos 32, Fracción IV y 79 Fracción IX, y al Consejo Estatal cuando se lo encargue, según la Fracción II de ese mismo artículo; la Comisión Estatal Electoral debe informar al Congreso Estatal, según el Artículo 82 Fracción IX; el Consejo de Administración del Fondo de Beneficios Complementarios deben presentar un informe contable anual al Consejo Estatal conforme al Artículo 85 Fracción V. La comisión estatal de Escalafón deberá informar al Comité Central Estatal y al Comité Delegacional respectivamente sobre el cumplimiento de sus actividades en los términos del Artículo 88 Fracción V.

XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical, y

Se encuentran en el Artículo 19 del Capítulo IV del Título Primero.

XV. Las demás normas que apruebe la asamblea.

El articulado no citado aquí complementa y especifica: principios, programa, táctica, funciones y procedimientos sindicales aprobados en la Asamblea General del Congreso. Ello abarca el articulado completo del Estatuto: 108 artículos y sus ocho transitorios