estatuto del docente de c.a.b.a. -...

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El Estatuto del Docente es el resultado de las luchas que dimos los trabajadores de la Educación a lo largo de nuestra historia para regular nuestro trabajo. Con la vuelta de la democracia, en el año 1986, se realizan en la ciudad de Buenos Aires jornadas con amplia participación docente para discutir esta norma legal. Los aportes en cuanto a los dere- chos y deberes, el ingreso a la docencia, la carrera docente, el sistema de clasificación, el salario, fueron incorporados parcialmente a la Ordenanza Nº 40593. A partir de 1991, con la transferencia de escuelas de la nación a la ciudad, se hace necesaria la incorporación de esos trabajadores al Estatuto. Esto significó una duplicación de docentes inclui- dos en dicha norma. A lo largo de estos años de existencia de nuestro Estatuto, hubieron leyes que fueron modificando la original Ordenanza, ya sea incluyendo a nuevos trabajadores, o incorporando más derechos para el conjunto de la docencia de la Capital. En todos estos casos, nuestro sindicato motorizó a través de luchas y movilizaciones, estos avances. A fines del 2011, el macrismo impulsa la ley 4109, que destruyó las Juntas de Clasificación como ámbitos de co-gobierno, modificó la carrera docente y cercena derechos históricos de los traba- jadores de la educación. La lucha que dimos desde ese momento contra este dispositivo autoritario ha hecho que a la fecha siga postergada la aplicación de la mayor parte de sus artículos así como diferida su regla- mentación. Seguiremos bregando por un Estatuto del Docente que garantice el acceso a los cargos, el ascen- so y la estabilidad laboral en forma democrática. La transformación de nuestras condiciones de trabajo depende del conocimiento que colectiva- mente produzcamos, pero no podemos ser sujetos de la transformación que no conocemos. Por eso, conocer nuestro Estatuto implica apropiarnos de nuestra historia, ejercitar la memoria colectiva y fortalecer así nuestra capacidad de lucha en defensa de la escuela pública. ESTATUTO DEL DOCENTE DE C.A.B.A. (Ordenanza 40.593 sus modificaciones y Decretos reglamentarios)

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El Estatuto del Docente es el resultado de las luchas que dimos los trabajadores de la Educacióna lo largo de nuestra historia para regular nuestro trabajo.Con la vuelta de la democracia, en el año 1986, se realizan en la ciudad de Buenos Aires jornadascon amplia participación docente para discutir esta norma legal. Los aportes en cuanto a los dere-chos y deberes, el ingreso a la docencia, la carrera docente, el sistema de clasificación, el salario,fueron incorporados parcialmente a la Ordenanza Nº 40593.A partir de 1991, con la transferencia de escuelas de la nación a la ciudad, se hace necesaria laincorporación de esos trabajadores al Estatuto. Esto significó una duplicación de docentes inclui-dos en dicha norma.A lo largo de estos años de existencia de nuestro Estatuto, hubieron leyes que fueron modificandola original Ordenanza, ya sea incluyendo a nuevos trabajadores, o incorporando más derechospara el conjunto de la docencia de la Capital. En todos estos casos, nuestro sindicato motorizó através de luchas y movilizaciones, estos avances.A fines del 2011, el macrismo impulsa la ley 4109, que destruyó las Juntas de Clasificación comoámbitos de co-gobierno, modificó la carrera docente y cercena derechos históricos de los traba-jadores de la educación.La lucha que dimos desde ese momento contra este dispositivo autoritario ha hecho que a lafecha siga postergada la aplicación de la mayor parte de sus artículos así como diferida su regla-mentación.Seguiremos bregando por un Estatuto del Docente que garantice el acceso a los cargos, el ascen-so y la estabilidad laboral en forma democrática.La transformación de nuestras condiciones de trabajo depende del conocimiento que colectiva-mente produzcamos, pero no podemos ser sujetos de la transformación que no conocemos.Por eso, conocer nuestro Estatuto implica apropiarnos de nuestra historia, ejercitar la memoriacolectiva y fortalecer así nuestra capacidad de lucha en defensa de la escuela pública.

ESTATUTODEL DOCENTE DE C.A.B.A.(Ordenanza 40.593 sus modificaciones y Decretos reglamentarios)

LA PRESENTE ES UNA PUBLICACION DE UTE. Unión de los Trabajadores de la Educación (CTERA Capital)

Bartolomé Mitre 1984 (C.A.B.A.)5552-9100 [email protected] www.ute.org.ar

Es el único sindicato adherido a CTERA en Capital

Siempre defiende tus derechos individuales y colectivos

Te brinda los mejores servicios para vos y tu familia

En las elecciones de Junta demuestra ser representativo

Es independiente de los partidos políticos y de las gestiones de gobierno de turno

Tiene constante compromiso gremial

Porque estamos construyendo un Sindicato unido y solidario.

Porque estamos dando respuestas a todos los problemas de los maestros y profesores de Capital.

Porque ofrecemos más y mejores servicios.

Para recuperar la dignidad de los Trabajadores de la Educación, acércate y construyamosjuntos nuestro sindicato.

APOSTA A UN SINDICATO EN SERIO. AFILIATE A UTE

¿Porqué es importante afiliarse a UTE?

ELECCION DE DELEGADOS

4 |

Fortalecer nuestro sindicato para defender la escuela pública

Elijamos a nuestro delegado para:

Consolidar un ámbito orgánico que garan-tice el protagonismo de los afiliados.

Lograr la participación y la informacióndel conjunto de los docentes.

Tener un compañero que sea el nexodirecto entre la escuela y el Sindicato y elSindicato y la escuela.

El delegado es el compañero reconocido legalmenteamparado por la Ley de Asociaciones ProfesionalesN° 23551:

De acuerdo con esta Ley (Art. 44) el empleador debefacilitar el desarrollo de la tarea del delegado.

Para que estemos amparados por lo pautado por laLey de Asociaciones Profesionales es necesario quela designación se realice cumpliendo con los recau-dos legales siguientes:

1) Los delegados postulados deben cumplir los siguien-tes requisitos mínimos:

a) Ser afiliados a la entidad sindical, contar con unaño de antigüedad en dicha afiliación.

b) Contar con un año de antigüedad en la docencia.

c) Ser mayores de18 años de edad.

2) Se elegirá un delegado titular y un delegado suplen-te por cada establecimiento escolar y por turno.

3) Si el establecimiento cuenta con más de 50 trabaja-dores, se elegirán dos delegados titulares y un dele-gado suplente.

PASOS

1) Los docentes postulantes a delegados deberán anun-ciarse al personal por cartelera, como así también laconvocatoria oficial a los comicios.

2) Se debe elegir una junta electoral integrada por unpresidente y dos secretarios para la fiscalización delmismo que no deben ser postulantes.

3) Se abrirá la urna al inicio de la jornada laboral y duran-te la misma se convocará a todos los trabajadores aemitir su voto. La presidencia de la mesa garantizarála limpieza de los comicios y la seguridad de la urnadurante la jornada de votación.

4) Finalizado el horario de trabajo se dará por finalizadoel comicio. En presencia de las autoridades de lamesa y los postulantes se hará el recuento de votos.

5) Luego del mismo se confeccionará un acta por tri-plicado (solicitarla en UTE), una debe quedar en elsindicato, otra para ser presentada en el Ministeriode Trabajo, y la tercera para el establecimientoescolar.

6) Las actas (2) deben ser entregadas en la sede sindical.

De existir alguna dificultad en el desarrollo o puesta en práctica de la elección, esimprescindible informar al Sindicato inmediatamente,como así también si hubiese dificultades en la entregade las actas en fecha.

FICHA DE AFILIACIÓN A UTE

Sr./a Secretario/a General de Unión de Trabajadores de la Educación:El / la que suscribe, solicita su afiliación a la entidad que Ud. preside.

Autorizo a su vez, que se retenga mensualmente la cuota sindical por planilla de sueldo correspondiente.

(Por favor no omita datos. Escriba con letra de imprenta)

Apellido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Activo/a Jubilado/a

Nombres: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fecha de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Lugar de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Ficha Municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Documento (el que figura en recibo de sueldo) DNI-LC-LE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CUIL (figura en el recibo de sueldo): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Domicilio Calle: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Nº. . . . . . . . . . . . . . . . .Piso. . . . . . . . . . . . . . . . .Dto. . . . . . . . . .

Localidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Código Postal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfono: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Email: (sólo si no recibe info de UTE). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DATOS DEL CARGO EN ESTABLECIMIENTO ESTATALDATOS DE LA ESCUELA

Nombre de la escuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

D.E.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Nº Escuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

F IRMA

DATOS DEL CARGO AREA EDUCACIÓN

INICIAL PRIMARIA ESPECIAL MEDIA Y TECNICA

ADULTOS (NP) TERCIARIA / NORMALES ARTISTICA (EDUCACION) ARTISTICA (CULTURA)

SALUD ESC. DE CAPACITACION PROGRAMAS CURRICULAR

CENS COLEGIOS UNIV.Z

Nombre del cargo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Turno:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Situación de revista: SUPLENTE I NTERINO TITULAR CONTRATADO

DATOS DEL CARGO EN ESTABLECIMIENTO PRIVADODATOS DE LA ESCUELA

Nombre de la escuela: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dirección del establecimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nº característica : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Teléfono: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DATOS DEL CARGO AREA EDUCACIÓN

INICIAL PRIMARIA ESPECIAL MEDIA Y TECNICA

ADULTOS TERCIARIA ARTISTICA

Nombre del cargo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Turno:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Situación de revista: SUPLENTE INTERINO TITULAR CONTRATADO

LUGAR Y FECHA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

FIRMA

PODES ENVIARLA POR CORREO A:BARTOLOME MITRE 1984 (CODIGOPOSTAL C1039AAD) C.A.B.A.

SOCIO-EDUCATIVOS

INDICE

| 7

09 TITULO I09 Disposiciones generales (Art. 1º/3º)

09 Del personal docente (Art. 4º/5º)

10 De los deberes y derechos de los docentes (Art.6º/7º)

13 Del área de educación y el alcance de lasmismas (Art. 8º)

17 Del escalafón (Art. 9º)

24 De las juntas de clasificación (Art. 10º/13º)

27 De la carrera docente ingreso (Art. 14º/17º)

39 Del acrecentamiento de horas semanales y acumulación de cargos docentes NO directivos(Art. 18º/19º)

40 De la época de los nombramientos (Art. 20º)

41 De la estabilidad (Art. 21º/22º)

43 De la calificación o concepto delpersonal docente (Art. 23º/24º)

44 De los ascensos (Art. 25º/29º)

54 De las permutas (Art. 30º)

55 De los traslados (Art. 31º)

56 De las readmisiones (Art. 32º)

57 Del destino de las vacantes (Art. 33º)

58 De las jubilaciones y permanencia en catego-ría activa (Art. 34º/35º)

59 De la disciplina (Art. 36º/42º)

61 De la junta de disciplina (Art. 43º/45º)

63 De los recursos, recusaciones y excusacio-nes (Art. 46º/64º)

66 De los interinatos y suplencias (Art. 65º/67º)

71 De las licencias (Art. 68º/73º)

77 Del régimen de compatibilidad (Art. 74º/76º)

78 Del perfeccionamiento y de la capacitacióndocente (Art. 77º/80º)

80 TITULO IIDISPOSICIONES ESPECIALES

80 Del área de la educación inicial (Art. 81º/86º)

81 Del área de la educación primaria común(Art.87º/96º)

83 Del área de la educación del adulto y del ado-lescente (Art. 97º/101º)

84 Del área de la educación especial (Art.102º/107º)

85 Del área curricular de materias especiales (Art. 108º/112º)

86 Del área de la educación media y técnica (Art.113º/117º)

87 TITULO III87 De las remuneraciones (Art. 118º/128º)

94 Disposiciones transitorias (Art. 129º/131º)

95 LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA

95 RESOLUCIÓN SED Nº 2237/02 del 3/10/02

95 LEY 360/2000 y LEY 465/2000 (Maternidad Especial)

100 Resolución 1416/2001

100 Resolución 1412/11. Estabilidad NES Técnicas

102 Resolución 2360/13. Estabilidad NES Medias

103 Ley 2905. Profesor por cargo

107 Teléfonos y direcciónes útiles

114 Publicaciones de UTE

PAG. PAG.

| 9

TITULO I

CA PÍ TU LO I........................................................................

DIS PO SI CIO NES GE NE RA LES........................................................................

Ar tículo 1Se con si de ra do cen tes -a to dos los efec tos- con su je cióna nor mas pe da gó gi cas y re gla men ta rias del pre sen te Es -ta tu to, a quien im par te, guía, su per vi sa, orien ta y asis tetéc ni ca y pro fe sio nal men te a la edu ca ción, así co mo aquien co la bo ra di rec ta men te en esas fun cio nes.

Ar tículo 1. Sin reglamentación

Ar tículo 2 El presente estatuto determina los deberes y derechos delpersonal docente que presta servicios en los organismosdependientes del Ministerio de Educación de la CiudadAutónoma de Buenos Aires en las áreas indicadas en el Art.3 y crea las instancias necesarias para su desempeño. Ley4109 BOCBA 3842 del 27-01-12

Ar tículo 2. Reglamentación:El per so nal do cen te trans fe ri do a es ta ju ris dic ción porapli ca ción de la Ley Nº 24.049, se re gi rá por el Es ta tu todel Do cen te (Or de nan za Nº 40.593) y su Re gla men ta -ción, en to dos sus as pec tos ge ne ra les y es pe cí fi cos.

Ar tículo 3Las Áreas se ha llan de ter mi na das por su ca rác ter edu ca -ti vo es pe cí fi co:a) Área de la Edu ca ción Ini cial.b) Área de la Edu ca ción Pri ma ria.c) Área Cu rri cu lar de Ma te rias Es pe cia les.ch) Área de la Edu ca ción del Adul to y del Ado les cen te.d) Área de Edu ca ción Me dia. Or de nan za Nº46.955,

B.M.19.712.e) Área de la Edu ca ción Es pe cial.f) Áre a de Edu ca ción Su pe riorg) Área de Edu ca ción Ar tís ti cah) Area de Ser vi cios Pro fe sio na lesi) Area de Programas Socioeducativos. Ley 3623

BOCBA 3579 del 07/01/2011.

Ar tículo 3. Reglamentación.El personal docente transferido a esta jurisdicción por apli-cación de la Ley N° 24.049 se regirá por el Estatuto delDocente y dependerá del Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires. Decreto Nº 516/13 BO 4305.

CA PÍ TU LO II........................................................................

DEL PER SO NAL DO CEN TE........................................................................

Ar tículo 4 El per so nal do cen te ad quie re los de re chos y asu me los de -be res es ta ble ci dos en es te Es ta tu to, des de el mo men to enque se ha ce car go de la fun ción pa ra la que es de sig na do,pu dien do en con trar se en las si guien tes con di cio nes:

a) AC TI VA: Es la si tua ción del per so nal que se de sem pe -ña en las fun cio nes es pe cí fi cas re fe ri das en el art. 1º;del per so nal en uso de li cen cia o en dis po ni bi li dad, enam bos ca sos con go ce de suel do; del per so nal en usode li cen cia gre mial; del per so nal en co mi sión de ser vi -cio, siem pre que se en cuen tre cum plien do ta reas di -rec ta men te vin cu la das a la edu ca ción.

b) PA SI VA: Es la que co rres pon de al per so nal en uso deli cen cia o en dis po ni bi li dad, en am bos ca sos sin go cede suel do; al per so nal en fun cio nes au xi lia res por pér -di da de sus con di cio nes pa ra la do cen cia ac ti va; alper so nal en co mi sión de ser vi cio, que se en cuen trecum plien do ta reas no pre vis tas en el pun to an te rior; alper so nal sus pen di do en vir tud de su ma rio ad mi nis tra -ti vo o pro ce so ju di cial.

c) EN RE TI RO: Es la que co rres pon de al per so nal ju bi la -do.

Ar tículo 4. Reglamentación:

I. El per so nal do cen te, al ha cer se car go de sus fun cio -nes co mo ti tu lar, in te ri no o su plen te se en cuen tra ensi tua ción ac ti va.

II. No podrán disponerse comisiones de servicio o ads-cripciones de cargos interinos o suplentes, ni en más dedos cargos titulares. Decreto Nº 747/98, BOCBA 439.

III. El personal docente adscripto o en comisión de servi-cio deberá adecuar los horarios de prestación de ser-vicio a las necesidades del organismo en que se des-empeña. La carga horaria total no podrá ser inferior ala que detenta en sus cargos docentes (Suspendidopor el decreto Nº885/98, BOCBA 458)

IV. Po drá de sem pe ñar se en co mi sión de ser vi cio el per so -nal ti tu lar que ten ga co mo mí ni mo un car go ti tu lar.

Ar tículo 5 Los de be res y de re chos del per so nal do cen te se ex tin guen:

a) Por re nun cia acep ta da sal vo que és ta sea pre sen ta -da pa ra aco ger se a los be ne fi cios de la ju bi la ción.

b) Por ce san tía.

c) Por exoneración.d) Por muer te, sin per jui cio de los de re chos de los cau -

sa ha bien tes.

Ar tículo 5. Reglamentación:Los cau sa les de los in ci sos b) y c) de es te ar tí cu lo, no ex -tin gue el de re cho a la ju bi la ción.

CA PÍ TU LO II........................................................................

DE LOS DE BE RES Y DE RE CHOSDE LOS DO CEN TES........................................................................

Ar tículo 6 Son deberes del personal docente, sin perjuicio de losque, particularmente, imponen las leyes, ordenanzas,decretos y resoluciones especiales:

a) Sustentar y educar a los alumnos en los principiosdemocráticos y en la forma de Gobierno instituidaen nuestra Constitución Nacional y en las leyes dic-tadas en su consecuencia, con absoluta prescin-dencia partidaria y religiosa;

b) Respetar y hacer respetar los Símbolos Nacionalesy desarrollar en los alumnos un acendrado amor a laPatria, inculcándoles el respeto por los derechoshumanos y el sentido de la Justicia.

c) Observar una conducta acorde con los principios dela moral y las buenas costumbres y con las normasde la ética en el comportamiento social.

d) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funcionesinherentes a su cargo.

e) Reconocer la jurisdicción técnica administrativa y lajurisdicción disciplinaria, así como la vía jerárquica.

f) Ampliar su cultura, mantener su actualización docentey perfeccionar su preparación técnica y/o pedagógica.

g) Cumplir los horarios que correspondan a las funcio-nes asignadas.

h) Velar por la conservación y el uso debido de losbienes puestos a su disposición.

i) Concurrir a reconocimientos médicos psicofísicospreventivos cada cinco años, sin perjuicio del quedeba efectuar cuando presuma o se presuma laexistencia de disminución o pérdida de su capaci-dad psicofísica que le impida cumplir, adecuada-mente, las obligaciones inherentes a su cargo. Encaso que de los exámenes previstos en el presenteinciso resulte que el docente carece de dicha capa-cidad, o que la misma se encuentra disminuida, elafectado podrá solicitar la formación de junta médi-ca, la que expedirá dictamen definitivo.

j) Ser representado en las instancias de participacióndocente que se crean en este Estatuto en los casosexpresamente determinados. Ley N° 5.461, BOCBAN° 4814 del 03/02/2016

10 |

Ar tículo 6 Reglamentación:

a) Sin reglamentar.b) Sin reglamentar.

c) La conducta y la moralidad inherentes a la funcióneducativa no son compatibles con:

1. Haber sido condenado con sentencia firme porhechos delictivos dolosos.

2. Haber sido declarado cesante o exonerado de laAdministración Pública Nacional, Provincial oMunicipal, excepto que hubiere sido rehabilitado.

d) Sin reglamentar.e) Sin reglamentar.

f) El Ministerio de Educación determinará las actividadesobligatorias que deberá cumplir el personal docente alos fines de su capacitación continua y las dará aconocer con suficiente antelación. La no realizaciónde las mismas por parte del personal que aquellasalcanzan, será considerada falta administrativa y pasi-ble de las sanciones establecidas en los incisos a) y b)del Artículo 36º de la Ordenanza 40.593.

g) Cuando cualquiera de los docentes enumerados enlas letras a), b) y c) en el Artículo 65 de la OrdenanzaNº 40.593 faltare injustificadamente al trabajodurante cinco (5) días continuos o quince (15) dis-continuos en el año, operará su cese administrativoen el cargo u horas de clase en el que inasistiere. Elsuperior inmediato intimará fehacientemente aldocente en tal situación para que efectúe el descar-go correspondiente en cuarenta y ocho (48) horaselevando las actuaciones dentro de los cinco (5) díasde notificado éste, a la Junta de Disciplina, queresolverá el perentorio plazo de diez (10) días.Simultáneamente, informará mediante copia certifi-cada de igual tenor, a la Supervisión Escolar y a laDirección del Área respectiva. La Dirección Generalde Personal Docente y No Docente hará efectivo elcese administrativo cuando correspondiere confec-cionando un registro de los casos que se produzcantoda vez que el docente que reincidiera será pasiblede la sanción contenida en el Artículo 36, inciso f) yconcordantes de la Ordenanza N° 40.593, medianteel procedimiento establecido en el Artículo 39 delcitado cuerpo legal.

h) Sin reglamentar.

i) 1. Los exámenes periódicos deberán ser realizadospor el Servicio Médico de la Ciudad de BuenosAires. La dirección del establecimiento y/o el supe-rior jerárquico podrán solicitar, de manera fundada,que se someta a reconocimiento médico al docenteque presuntamente se encuentra en la situación quecita el inciso i) de este artículo. Si el Ministerio de

Educación considerara pertinente la medida, notifi-cará al docente en cuestión en forma inmediata,quien deberá iniciar el reconocimiento médico den-tro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de lanotificación.

2. La negativa del docente de someterse al reconoci-miento; su no presentación al mismo en el términoconvenido o la falta de continuidad en la prosecucióndel examen médico, serán consideradas faltas a losefectos de la aplicación del Artículo 36 de laOrdenanza Nº 40.593. Decreto Nº 212/15 BO 4674

j) El incumplimiento de esta responsabilidad sin causajustificada será sancionado según lo establecido enel Artículo 36, inciso b) de la Ordenanza Nº 40.593.En caso de reincidencia, será de aplicación lo deter-minado por el inciso c) del citado artículo. DecretoNº 516/13 BO 4305

Ar tículo 7 ........................................................................Son derechos del personal docente, sin perjuicio de losque, particularmente, imponen las leyes, ordenanzas,decretos y resoluciones especiales:a) La estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación que

sólo podrá modificarse en virtud de resoluciónadoptada de acuerdo con las disposiciones de esteestatuto.

b) El goce de una remuneración justa y actualizada,establecida con el asesoramiento de una ComisiónSalarial formada por representantes gremiales y lasautoridades correspondientes del gobierno de laCiudad de Buenos Aires.

c) El ascenso de cargo, el aumento de clases semana-les o acumulación de cargos, la concentración detareas, el traslado, la permuta y la readmisión deacuerdo con sus antecedentes, con los resultantesde los concursos que se realicen y demás requisitosestablecidos en cada área de la educación en el pre-sente Estatuto.

d) El cambio de función, sin merma en la retribución,cuando sea destinado a tareas auxiliares por dismi-nución o pérdida de aptitudes. Este derecho seextingue al alcanzar el docente las condicionesnecesarias para obtener la jubilación, de acuerdocon lo normado en este Estatuto. En este caso, eldocente cesará automáticamente sin derecho a soli-citar su permanencia en actividad.

e) El conocimiento de los antecedentes de los aspiran-tes y el de las nóminas confeccionadas según elorden de mérito, para los ingresos, ascensos,aumentos de clases semanales o acumulación de

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cargos o traslados, en que se hubiere inscripto deconformidad con lo que establezca la reglamenta-ción respectiva.

f) El ejercicio de su función en las mejores condicionespedagógicas posibles respecto a local, higiene,material didáctico y número de alumnos.

g) El goce de licencias, justificaciones y franquicias deacuerdo con las disposiciones de este Estatuto.

h) La libre agremiación para el estudio de los proble-mas educativos y la defensa de sus intereses labo-rales, conforme a las disposiciones que reglamentanesta materia;

i) La participación en el gobierno escolar y en las ins-tancias de participación docente que se crean en esteEstatuto en los casos expresamente determinados

j) La defensa de sus derechos e intereses legítimos,mediante las acciones y cursos administrativos yjudiciales pertinentes.

k) El uso de servicios sociales, cualquiera sea su situa-ción de revista, para todos aquellos que efectivicenlos correspondientes aportes.

l) El uso de los jardines maternales gratuitos para loshijos de los docentes en actividad, que progresiva-mente instale la autoridad competente.

m) El ejercicio de todos los derechos establecidos en laConstitución Nacional.

Ley 4109 BOCBA 3842 del 27-01-12

Ar tículo 7 Reglamentación:

a) Sin reglamentar.b) Sin reglamentar.c) Sin reglamentar.d) 1. Este derecho se adquiere a los diez (10) años de ser-

vicios docentes en la jurisdicción y se extingue alalcanzar el docente las condiciones necesarias paraobtener la jubilación ordinaria o por invalidez. Los añosexigidos podrán acreditarse con los servicios presta-dos en las escuelas transferidas por las Leyes Nros.21.810, 22.368, 24.049 y Actas Complementarias.

2. El pedido de asignación de funciones auxiliarespodrá hacerlo el interesado o, de manera fundada,la autoridad respectiva.

3. El reconocimiento médico de los docentes será prac-ticado por la Dirección General de Administración deMedicina del Trabajo, la que deberá expedirse sobreel cambio de función y tareas que pudiera cumplir elafectado, y si reúne las condiciones para obtener lajubilación por invalidez. La asignación de tareas auxi-

liares por disminución o pérdida de aptitudes noimplicará una reducción de la carga horaria, salvoexpresa indicación de la Gerencia Operativa deMedicina del Trabajo.

4. El Ministerio de Educación podrá asignar al personaldocente en tareas auxiliares por disminución o pér-dida de aptitudes, el cumplimiento de tareas admi-nistrativas o de interés comunitario vinculadas a suformación docente, respetando su carga horaria,salvo expresa indicación de la Gerencia Operativade Medicina del Trabajo. Las tareas podrán ser des-arrolladas en todo el ámbito del Gobierno de laCiudad, tomando en cuenta la facilidad de acceso almismo por parte del agente; a tal efecto laAdministración se compromete a ofrecer al menostres destinos alternativos de los cuales el docentedeberá necesariamente seleccionar alguno en unplazo no mayor de cinco (5) días hábiles. En todoslos casos, deberá contar con la conformidad delMinistro del Área que recibe al docente.

5. El personal docente en tareas pasivas que fueredado de alta por el servicio médico durante el trans-curso de los dos últimos meses del período escolardeterminado por la Agenda Educativa, seguirá afec-tado en este lapso a las funciones y destino queoportunamente le hubieren sido asignados, por loque se reintegrará al servicio activo al comienzo delperíodo escolar del año siguiente.

e) Sin reglamentar.f) Sin reglamentar.g) Sin reglamentar.h) Sin reglamentar.i) Sin reglamentar.j) Sin reglamentar.k) Sin reglamentar.l) Sin reglamentar.m) Sin reglamentar.Decreto Nº 212/15 BO 4674

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CA PÍ TU LO IV........................................................................DEL ÁREA DE EDU CA CIÓN Y EL AL CAN CE DE LAS MIS MAS........................................................................

Ar tículo 8Las Áreas de Edu ca ción de ter mi na das en el ar tí cu lo 3ºde es te Es ta tu to, es ta ble ci das por ni ve les de es tu dio ymo da li da des es pe cia les, com pren de rán los es ta ble ci -mien tos que se de ta llan a con ti nua ción:

I. ÁREA DE LA EDU CA CIÓN INI CIAL

a) Jar di nes de In fan tes Nu clea dos: Con ta rán en su plan ta fun cio nal con Maes tros de

Sec ción, Maes tros de Apo yo, Maes tros Ce la do res,Maes tros de Ma te rias Es pe cia les, Maes tro Se cre ta -rio, Vi ce di rec tor y Di rec tor.

b) Jar di nes de In fan tes In te gra les Con ta rán en su plan ta fun cio nal con los mis mos

do cen tes que los an te rio res y Maes tros Ce la do res.

c) Jar di nes Ma ter na les. Es cue las Infantiles Con ta rán en su plan ta fun cio nal con los mis mos

do cen tes que los an te rio res y el car go de Maes troCe la dor.

Or de nan za Nº48.454, B.M. 19.909.

II. ÁREA DE LA EDU CA CIÓN PRI MA RIA

a) Es cue las Pri ma rias Co mu nes de Jor na da Sim ple

b) Es cue las Pri ma rias Co mu nes de Jor na da Com ple ta Con ta rán en su plan ta fun cio nal con: Maes tros de

gra do, Asistente de Comedor (LEY N° 4.398BOCBA N° 4077) Maes tros de Apo yo, Maes tros Bi -blio te ca rios, Maes tros de Ma te rias Es pe cia les,Maes tro Se cre ta rio, Vi ce di rec tor, Di rec tor, tan to enuno co mo en otro ti po de es ta ble ci mien to.

III MODALIDAD EDUCACIÓN ESPECIAL

A) Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias (NivelesInicial, Primario y Secundario)

a.1) Escuelas Domiciliariasa.2) Escuelas Hospitalariasa.3) Coordinación de Asistentes Celadores para

Discapacitados Motores (para todos los niveles ymodalidades)

B) Centros Educativosb.1) Escuelas Integrales Interdisciplinarias/ Centros

Educativos Interdisciplinarias (Nivel Primera

Infancia, Inicial, Primario y Secundario)b.2) Centros Educativos para Niños en tiempos y espa-

cios singulares (CENTES) (Nivel Inicial, Primario yJóvenes y Adultos)

b.3) Escuela Integral interdisciplinaria (para niños yjóvenes con discapacidad motora Nivel Inicial yPrimario).

C) Escuelas de Educación Especialc.1.) para niños o jóvenes con discapacidad

mental/cognitiva:(nivel inicial y primario), severostrastornos de la personalidad, pluridiscapacidad,domiciliaria

c.2.) para niños, jóvenes y adultos con discapacidadauditiva (nivel inicial, atención temprana y primario),

c.3.) para niños jóvenes y adultos con discapacidadvisual (nivel inicial, atención temprana y primario)

c.4.) Escuela infantil (nivel inicial y atención temprana,niños con discapacidad mental, visual y auditiva)

c.5.) Formación integral para jóvenes y adultos con dis-capacidad Mental Visual Auditiva.

D) Equipos Psicosocioeducativos Centrales

(Para todos los niveles y modalidades) Las plantas fun-cionales de los establecimientos de la Dirección deEducación Especial contarán con: Coordinador Generalde Equipo Psicosocioeducativos, Director/CoordinadorGeneral de ACDM, Vicedirector/Coordinador Nivel Inicial-- Nivel Medio - CEI - Intérprete LSA -Zonal de ACDM -Zonal de Equipo Psicosocioeducativos, maestro secreta-rio, miembro de Equipo Psicosocioeducativo, maestro degrado, maestro de apoyo pedagógico, maestro de apoyoa la integración, maestro de grupo escolar, maestro ree-ducador acústico, maestro de sección, maestro de aten-ción temprana, profesor de nivel medio, maestro de psi-comotricidad/kinesiólogo, maestro terapista ocupacio-nal, maestro psicopedagogo, maestro psicólogo, maes-tro trabajador social, maestro fonoaudiólogo, maestro dematerias especiales, maestro de enseñanza práctica(taller y pre-taller), ayudante de enseñanza práctica delengua de señas, asesor pedagógico, bibliotecario, auxi-liar docente, asistente celador para discapacitadosmotores, Intérprete de Lengua de Señas Argentinas.LEY N° 5.206, BOCBA N° 4575 del 06/02/2015

IV. ÁREA DE LA EDU CA CIÓN DEL ADUL TO Y DELADO LES CEN TECon ta rán en su plan ta fun cio nal con:

a) Es cue las: Maes tros de Ci clo, Maes tros de Ma te rias Es pe cia -

les, Maes tro Se cre ta rio (JS), Maes tro Se cre ta rio(JC) Vi ce di rec tor (JC), Di rec tor (JC).

b) Cen tros Edu ca ti vos Nu clea dos: Maes tros de Ci clo, Di rec tor Iti ne ran te.

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c) Cen tros Edu ca ti vos de Ni vel Se cun da rio (CENS): Di rec tor, Pro fe sor, Se cre ta rio, Pre cep tor. Ordenanza

52136 BOC BA 413/98.

V. ÁREA DE EDU CA CIÓN ME DIA Y TÉC NI CA Ordenanza 52136 BOC BA 413/98Con ta rán en su plan ta fun cio nal con:

a) Es cue las de Edu ca ción Me dia: Di rec tor o Rec tor, Vi ce di rec tor o Vi ce rrec tor, Se cre -

ta rio, Pro se cre ta rio, Ase sor Pe da gó gi co, Psi có lo go,Psi co pe da go go, Ayu dan te de De par ta men to deOrien ta ción, Pro fe sor, Pro fe sor TC, TP1, TP2, TP3,TP4, Je fe de Pre cep to res, Sub je fe de Pre cep to res,Pre cep tor, Ayu dan te de Cla ses Prác ti cas, Bi blio te -ca rio, Je fe de De par ta men to de Edu ca ción Fí si ca,Coor di na dor de Áreas (Ley 475 y 315/ 2000)

b) Es cue las de Edu ca ción Téc ni ca: Di rec tor, Vi ce di rec tor, Re gen te Téc ni co, Re gen te de

Cul tu ra, Su bre gen te, Ayu dan te de De par ta men to deOrien ta ción, Ase sor Pe da gó gi co, Psi có lo go, Psi co -pe da go go, Se cre ta rio, Pro se cre ta rio, Pro fe sor, Pro -fe sor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Maes tro de Au xi liarde En se ñan za Prác ti ca; Maes tro de En se ñan zaPrác ti ca, Je fe de Sec ción; Je fe Ge ne ral de En se ñan -za Prác ti ca, Ayu dan te Téc ni co de Tra ba jos Prác ti -cos, Je fe de Tra ba jos Prác ti cos; Je fe de La bo ra to rio,Je fe de Pre cep to res, Sub je fe de Pre cep to res, Pre -cep tor, Bi blio te ca rio, (Ordenanza 52.136 BM 413/98)Je fe de De par ta men to de Edu ca ción Fí si ca, Coor di -na dor de Áreas (Ley 475 y 315/ 2000)

c) Ci clos Bá si cos de For ma ción Ocu pa cio nal Director, Vicedirector, Secretario, Prosecretario,

Profesor- Profesor Tutor, Preceptor, Jefe dePreceptores, Asesor Pedagógico, Psicólogo,Ayudante de Clases Prácticas, Bibliotecario. Ley3807, BOCBA Nº 3714 del 20/07/11.

d) Escuelas de Reingreso Director, vicedirector, secretario, prosecretario, ase-

sor pedagógico, psicólogo, trabajador social o asis-tente social, profesor, profesor TP4, jefe de precep-tores, sub jefe de preceptores, preceptor, ayudantede clases prácticas, bibliotecario. LEY N° 3.659,BOCBA N° 3599 del 04/02/2011

VI. ÁREA CU RRI CU LAR DE MA TE RIAS ES PE CIA LES

b) Centros Educativos Complementarios y Escuelasde Música

Contarán en su planta funcional con: maestros de laespecialidad, maestro secretario, vicedirector, director.LEY 3940 del 06/10/11

VII. ÁREA DE LA EDU CA CIÓN SU PE RIOR

Ordenanza 52.136 BOC BA 413/98Comprenderá los establecimientos de nivel terciario deformación docente y técnica que a continuación se deta-llan. (Ley N° 2185 (BOCBA) N°2609 el 22/01/2007)

a) Es cue las Nor ma les Su pe rio res Po drán con tar en su plan ta fun cio nal con Rec tor, Vi -

ce rrec tor, Se cre ta rio, y Pro se cre ta rio; ade más de loscar gos que pa ra ca da uno de los ni ve les se de ta llan:

• En su Ni vel ter cia rio con ta rán con Re gen te, Pro fe sor,Be del o Je fes de Pre cep to res, Ayu dan te de Be de líao Pre cep tor de Ni vel Ter cia rio, Ayu dan te de Tra ba josPrác ti cos, Bi blio te ca rio Je fe y Bi blio te ca rio;

• En su Ni vel Me dio co mo Vi ce di rec tor o Vi ce rrec tor,Ase sor Pe da gó gi co / Psi co ló go / Psi co pe da go go, Ayu -dan te del De par ta men to de Orien ta ción, Pro fe sor, Pro -fe sor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Je fe de Pre cep to res,Sub je fe de Pre cep to res, Pre cep tor, Ayu dan te de Cla -ses Prác ti cas y Bi blio te ca rio Je fe de De par ta men to deEdu ca ción Fí si ca, Coor di na dor de Áreas (Ley 475 y315/ 2000)

• En su Ni vel Pri ma rio con Re gen te, Su bre gen te,Maestro/a Secretario/a, Maes tro de Gra do, Maes trode Ma te rias Es pe cia les y Asistente de Comedor (LEYN° 4.398 BOCBA N° 4077)

• En su Ni vel Ini cial con Di rec tor, Vi ce di rec tor, Maes trode Sec ción, Maes tro Au xi liar de Sec ción y Maes trode Ma te rias Es pe cia les. Ley 4262 BO4027, 1/11/12.

b) Ins ti tu tos de Edu ca ción Su pe rior de For ma ciónDo cen te:

En es te apar ta do se in clu yen los Ins ti tu tos Su pe rio resde Pro fe so ra do pa ra Ni vel Me dio; el Ins ti tu to de Pro -fe so ra do de Jar dín de In fan tes "Sa ra CH. Ec cles ton";los ins ti tu tos Su pe rio res de Pro fe so ra do de Edu ca -ción Fí si ca; el Ins ti tu to Su pe rior de Pro fe so ra do deEdu ca ción Es pe cial; el Ins ti tu to de En se ñan za Su pe -rior en Len guas Vi vas "Juan Ra món Fer nán dez"; elIns ti tu to de En se ñan za Su pe rior "Juan B. Jus to" y to -dos aque llos que pu die ran crear se con pos te rio ri dada la san ción de la pre sen te or de nan za. Po drán con taren su plan ta fun cio nal de Ni vel Ter cia rio con Rec tor,Vi ce rrec tor, Re gen te, pro fe sor de Ni vel Ter cia rio, Se -cre ta rio, Pro se cre ta rio, Pro fe sor Je fe de Tra ba josPrác ti cos, Bi blio te ca rio Je fe, Je fe de Be de les o Pre -cep to res, Be del y Ayu dan te de Be de lía o Pre cep tor.Aque llos que in clu yan otros ni ve les de la edu ca ciónpo drán con tar con plan tas fun cio na les con for ma daspor los mis mos car gos que los es ta ble ci dos pa ra elpun to a) del pre sen te apar ta do.

c) Institutos de Formación Técnica Superior: En este apartado se incluyen los Institutos de

Formación Técnica Superior (anteriormente denomina-dos Centros Educativos de Nivel Terciario), la EscuelaSuperior de Enfermería "Cecilia Grierson"; InstitutoSuperior de Tiempo Libre y Recreación; InstitutoSuperior de Deportes y todos aquellos que pudieran

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crearse con posterioridad a la sanción de la presenteordenanza. Según sus necesidades podrán contar ensu planta funcional con Rector, Vicerrector, Regente(solo IES Deportes e IES Tiempo Libre y Recreación),Secretario Académico, Profesor Jefe Enfermería,Profesor, Secretario, Prosecretario, Profesor Jefe deTrabajos Prácticos, Ayudante de Trabajos Prácticos,Asistente de cátedra, Jefe de Bedeles o Preceptores,Bedel o Preceptor, Bibliotecario Jefe, Bibliotecario,Jefe de Laboratorio, Asistente de Laboratorio y AsesorPedagógico. (Ley N° 2185 (BOCBA) N° 2609 el22/01/2007)

VIII. ÁREA DE LA EDU CA CION AR TÍS TI CAPo drán con tar en su plan ta fun cio nal con:

A- Escuelas Superiores de Educación Artística: Escuela Superior de Educación Artística en Artes

Visuales "Manuel Belgrano", Escuela Superior deEducación Artística en Artes Visuales "Lola Mora",Escuela Superior de Educación Artística en ArtesVisuales "Rogelio Yrurtia", Escuela Superior deEducación Artística en Cerámica N°1, EscuelaSuperior de Educación Artística en Cerámica"Fernando Arranz", Escuela Superior de EducaciónArtística en Música "Juan Pedro Esnaola", EscuelaSuperior de Educación Artística en Danza "AidaMastrazzi", Escuela Superior de Educación Artísticaen Danza N°1 "Prof. Nelly Ramicone", EscuelaSuperior de Educación Artística en Danza N°2 "JorgeDonn", Escuela Superior de Enseñanza Artística enTeatro" y Cursos vocacionales de Danzas Folclóricasy Expresión Corporal" y todas aquellas que pudierancrearse con posterioridad a la sanción de la presenteLey.

Podrán contar en su planta funcional con: Rector, Vicerrector, Secretario Académico, además

de los cargos que para cada uno de los niveles sedetallan. En el Nivel Terciario, Supervisor de NivelTerciario, Regente / Director, Profesor Jefe /Coordinador Área / Cátedra / Prácticas Docentes /Extensión/ Investigación, Profesor, Secretario,Prosecretario, Bedel, Orientador y Asistencia alEstudiante, Jefe de Bedel / Coordinador, Asistentede laboratorio / de sonido / Conservación, restaura-ción y catalogación de calcos / de Ballet / deEscenografía y Puesta en escena/de Multimedios,Jefe de Laboratorio, Miembro de Centro deDocumentación / Bibliotecario, Jefe Centro deDocumentación / Jefe Bibliotecario, Modelo Vivo,Maestro acompañante de música, Maestro especial,Maestro taller de gabinete Escultura / Grabado /Cerámica, Ayudante de Área / Cátedra / PrácticasDocentes / Extensión / Investigación 12 hs y 18 hs.,Psicólogo Institucional, Asesor PedagógicoInstitucional, Arreglador y Luthier. En el Nivel Medio,Supervisor Docente de Educación Artística,

Supervisor de Educación física, Director,Vicedirector, Regente, Subregente, Profesor,Profesor TC, TP1, TP2, TP3 y TP4, Secretario,Prosecretario, Jefe General de Taller, ContramaestreJefe de Taller, Maestro de taller, Jefe de Preceptores,Subjefe de Preceptores y Preceptor, Ayudante dedepartamento de Orientación, Psicopedagogo 18 hs.,Asesor Pedagógico, Psicólogo 18 hs., Maestro espe-cial, Maestro acompañante de música, Ayudante decátedra, Modelo vivo, Bibliotecario.

B- Bachiller Con Orientación Artística: Bachiller conOrientación Artística N° 1 "Antonio Berni" y N° 4 "XulSolar" y todos aquellos que pudieran crearse conposterioridad a la sanción de la presente. Podráncontar en su planta funcional con Director, Regente,Secretario, Prosecretario, Profesor hs. Cátedra, Jefede Preceptor, Preceptor, Asesor Psicológico, AsesorPedagógico, Bibliotecario.

Ley N° 4.613 BOCBA N° 4210 del 07/08/2013

IX. AREA DE SER VI CIOS PRO FE SIO NA LESPo drá con tar en su plan ta fun cio nal con miem bros deEqui pos de Orien ta ción y Asis ten cia Edu ca ti va en las es -pe cia li da des de Psi co lo gía, Psi co pe da go gía y Asis ten ciaSo cial, Coor di na do res de Equi po de Orien ta ción y Asis -ten cia Edu ca ti va, miem bros de Equi po Cen tral y unCoor di na dor Ge ne ral Ad jun to.

X. AREA DE PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOSComprenderá los Programas que se mencionan a conti-nuación:

A) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de

Programa, Profesor/a, Coordinador/aPedagógico/a, Coordinador/a de Programa yCoordinador/a.

B) AJEDREZ Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de

la Especialidad, Profesor/a, Coordinador/aPedagógico/a y Coordinador/a.

C) ALFABETIZACIÓN PARA LA INCLUSIÓN 1. Maestro/a + Maestro/a Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de

Programa, Capacitador/a, Coordinador/a dePrograma y Coordinador/a General.

2. Puentes Escolares Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de

Programa, Tallerista, ProfesionalComplementario/a, Coordinador/a de Programa,Coordinador/a Regional y Coordinador/a.

3. Red de Apoyo a la Escolaridad Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de

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Red de Apoyo, Profesor/a, ProfesionalComplementario/a, Bibliotecario/a, Coordinador/ade Programa y Coordi-nador/a.

4. Aceleración Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de

Programa, Maestro/a de la especialidad,Capacitador/a, Profesional Complementario/a,Coordinador/a de Pro-grama y Coordinador/aGeneral.

5. Nivelación Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de

Programa, Capacitador/a, ProfesionalComplementario/a, Coordinador/a de Programa yCoordinador/a General.

D) CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES Y JUVE-NILES

Contarán en su planta funcional con: Maestro/a dela Especialidad, Profesor/a, Tallerista, ProfesionalComplementario/a; Coordinador/a de Sede,Coordinador/a Regional, Coordinador/a yCoordinador/a General.

E) CENTROS EDUCATIVOS Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de

la Especialidad, Profesor/a, Maestro/a dePrograma, Maestro/a de Adultos, Asistente,Profesional Complementario/a, Bibliotecario/a,Coordinador/a de Programa y Coordinador/a.

F) FORMACIÓN DE ESPECTADORES Contarán en su planta funcional con: Asistente

Peda-gógico/a Especializado/a, Coordinador/a deLenguaje Artístico, Coordinador/a de Programa yCoordinador/a Regional.

G) ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLU-SIÓN (Red-Escuela y Comunicación (REC), Cine-Zap. Educación Ambiental, CampamentosEscolares, Promotores de Educación, Becas, PIIE,Escuelas Lectoras y Salud Escolar. Artículo 5º Ley3623)

Contarán en su planta funcional con: Maestro/a dePrograma, Profesor/a, Maestro/a de laEspecialidad, Tallerista, Asistente técnico/a peda-gógico/a, Asistente Socio-Educativo/a, ProfesionalComplementario/a, Bibliotecario/a, Coordinador/aPedagógico/a, Coordinador/a de Programa,Coordinador/a Regional, Coordinador/a yCoordinador/a General.

H) PROGRAMA DE RETENCIÓN DE ALUMNASEMBARAZADAS, MADRES Y DE ALUMNOSPADRES

Contarán en su planta funcional con: DocenteCapacitador/a y Coordinador/a.

I) TEATRO ESCOLAR Contarán en su planta funcional con Maestro/a de

la Especialidad, Profesor/a, Coordinador/aPedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a yCoordinador/a.

J) PRIMERA INFANCIA Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de

Sección, Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a,Profesional Complementario/a, Capacitador/a,Coordinador/a Pedagógico/a y Coordinador/aGeneral

K) VACACIONES EN LA ESCUELA Contarán en su planta funcional con: Asistente

Técnico/a pedagógico/a, Coordinador/aPedagógico/a / Acompañante Pedagógico/a,Coordinador/a y Coordinador/a General.

L) MEDIOS EN LA ESCUELA Contarán en su planta funcional con: Maestro/a de

Programa, Profesor/a, Coordinador/aPedagógico/a, Coordinador/a de Programa yCoordinador/a General.

M) PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓNBÁSICA Y TRABAJO PARA JÓVENES Y ADULTOS

Contarán en su planta funcional con: Educador/ade Adultos, Auxiliar Técnico/a Docente, ProfesionalComplementario/a, Orientador/a Pedagógico/a yCoordinador/a General.

N) CONTEXTO DE ENCIERRO Contarán en su planta funcional en el nivel medio

con: Profesor/a, Coordinador/a de Programa /Orientador/a y Coordinador/a.

Contarán en su planta funcional en el nivel primariocon: Educador/a de Adultos, Maestro/a de laEspecialidad, Profesor/a, Coordinador/a dePrograma / Orientador y Coordinador/a.

O) INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS (INTEC) Contarán en su planta funcional con: Facilitador/a

Pedagógico/a Digital, Orientador/a / AsistentePedagógico/a Digital, Coordinador/a Pedagógico/aDigital, Coordinador/a Digital y Coordinador/aGeneral Digital.

P) CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES YORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES:

Contarán en su planta funcional con: Asistente,Luthier, Arreglador/a, Profesor/a, Coordinador/a deSede, Coordinador/a y Coordinador/a General.

Q) INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCI-MIENTO

Contarán en su planta funcional con: AsistenteTécnico/a pedagógico/a, Capacitador/a, Auxiliar

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operativo/a, asistente, Coordinador/a General detiempo simple, Coordinador/a General de tiempocompleto.

R) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAESCUELA MEDIA

Contarán en su planta funcional con: AsistenteTécnico/a pedagógico/a, Auxiliar operativo/a,Asistente, Coordinador/a de Programa (TC),Coordinador/a General (TC).

S) BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 2000 Contarán en su planta funcional con: Profesor/a

Consultor/a Profesor/a Coordinador/a de materiade 3 niveles/ Profesor/a Coordinador/a de materiade 2 niveles/ Profesor/a Coordinador/a de 1 nivel/Facilitador/a pedagógico/a / Asesor/a de alum-nos/as / Asistente técnico/a pedagógico/a (deatención a alumnos/as, equivalencias y documen-tación, evaluación y acreditación de aprendizajes,apoyo administrativo pedagógico, centro de recur-sos multimediales – biblioteca, instituciones, basede datos, archivo y legajos)/Facilitador/a zonal,Profesional Complementario/a, Auxiliar operativo/a,asistente, Coordinador/a (TC) y Coordinador/aGeneral (TC).

T) INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA Contará en su planta funcional con: miembro de

equipo (de investigación, de estadística, de cartaescolar, de información y documentación, decomunicación y publicaciones, de indicadores ysistemas) y Coordinador/a.

LEY N° 3.623, BOCBA N° 3579 del 07/01/2011

Ar tículo 8 Reglamentación

IX AREA DE SERVICIOS PROFESIONALES

A.DEL IN GRE SOEl in gre so en el Área de Ser vi cios Pro fe sio na les se ha ráen el car go de Miem bro de Equi po de Orien ta ción y Asis -ten cia Edu ca ti va, a tra vés de con cur so de tí tu los y an te -ce den tes, con in ter ven ción de la Jun ta de Cla si fi ca cióndel Área de Edu ca ción Es pe cial. A tal fin, re sul ta rán deapli ca ción los ar tí cu los 14, 15, 16 y 17 del pre sen te Es ta -tu to.

B. DE LA ACU MU LA CION DE CAR GOSLos do cen tes que re vis tan en el car go de Miem bro deEqui po de Orien ta ción y Asis ten cia Edu ca ti va de jor na dasim ple, po drán acu mu lar otro car go, con las li mi ta cio neses ta ble ci das en el Art. 19 del pre sen te Es ta tu to y de lonor ma do en el pun to A de es te ar tí cu lo.

C. DE LOS AS CEN SOSLos do cen tes ti tu la res que re vis tan en el car go de Miem -bro de Equi po de Orien ta ción y Asis ten cia Edu ca ti va,sean de jor na da sim ple o com ple ta, y po sean con cep tono in fe rior a Muy Bue no en los úl ti mos tres (3) años po -drán as pi rar al as cen so siem pre que reú nan las con di cio -nes es ta tu ta rias al res pec to. En to dos los ca sos, los as -pi ran tes se so me te rán a las prue bas de opo si ción pres -crip tas en el ar tí cu lo 28. La an ti güe dad re que ri da pa raac ce der a los dis tin tos car gos de as cen so se po drá acre -di tar con ser vi cios pres ta dos co mo ti tu lar, in te ri no o su -plen te.El per so nal do cen te que se en cuen tre en ac ti vi dad fue radel es ca la fón co rres pon dien te al Área de Ser vi cios Pro -fe sio na les, po drá as pi rar al as cen so de es te acá pi te,rein gre san do al car go co rres pon dien te, por lo me nos unaño es co lar en te ro an tes del con cur so, si su ale ja mien tono fue ma yor a tres (3) años, de lo con tra rio de be rá rein -te grar se co mo mí ni mo dos (2) años an tes del con cur so.(De cre to N° 1.929 del 15/11/04)

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CA PÍ TU LO II........................................................................

DEL ESCALAFÓN........................................................................

Ar tículo 9El es ca la fón del per so nal do cen te que da de ter mi na do enlas dis tin tas Áreas de la Edu ca ción por los gra dos je rár -qui cos re sul tan tes de la Plan ta Or gá ni ca Fun cio nal co -rres pon dien te. Los car gos de Di rec tor Ge ne ral y de Di -rec tor de Área se rán cu bier tos por do cen tes de sig na dospor el De par ta men to Eje cu ti vo.

I. ÁREA DE LA EDU CA CIÓN INI CIALA) JAR DI NES DE IN FAN TES IN TE GRA LES CO MU NES

1.a) Maes tro de Sec ción*b) Maes tro Se cre ta rio*c) Vi ce di rec tor*d) Di rec tor*e) Su per vi sor Ad jun to de Edu ca ción Ini cial*f) Su per vi sor de Edu ca ción Ini cial*g) Di rec tor Ad jun to de Edu ca ción Ini cial* * Co mu nes a los pun tos A, B y C

2.a) Maes tro Ce la dor

B) JAR DI NES DE IN FAN TES NU CLEA DOSa) Maes tro de Sec ción*b) Maes tro Se cre ta rio*c) Vi ce di rec tor*d) Di rec tor*e) Su per vi sor Ad jun to de Edu ca ción Ini cial*f) Su per vi sor de Edu ca ción Ini cial*g) Di rec tor Ad jun to de Edu ca ción Ini cial* * Co mu nes a los pun tos A, B y C

2.a) Maes tro Ce la dor

C) JAR DI NES MA TER NA LES. ES CUE LAS IN FAN TI LES.1.a) Maes tro de Sec ción*b) Maes tro Se cre ta rio*c) Vi ce di rec tor*d) Di rec tor*e) Su per vi sor Ad jun to de Edu ca ción Ini cial*f) Su per vi sor de Edu ca ción Ini cial*g) Di rec tor Ad jun to de Edu ca ción Ini cial* *Co mu nes a los pun tos A, B y C

2.a) Maes tro Ce la dor(Con for me Art. 2 Ord. 48.454 BM 19.908).

II. ÁREA DE LA EDU CA CIÓN PRI MA RIAA) PA RA LAS ES CUE LAS CO MU NES DE JOR NA DA SIM PLE Y JOR NA DA COM PLE TA1)a) Maes tro de Gra dob) Maes tro Se cre ta rioc) Vi ce di rec torch) Di rec tor

d) Su per vi sor Ad jun to de Edu ca ción Pri ma riae) Su per vi sor de Edu ca ción Pri ma riaf) Di rec tor Ad jun to de Edu ca ción Pri ma ria2.a) Asistente de comedor (LEY N° 4.398 BOCBA N°4077)

B) BI BLIO TE CAa) Maes tro Bi blio te ca riob) Re gen te de Bi blio te casc) Su per vi sor Ad jun to de Bi blio te casch) Su per vi sor de Bi blio te cas

Modificado por Ley 3940 del 06/10/11

III. ÁREA CU RRI CU LAR DE MA TE RIAS ES PE CIA LESA) PA RA EDU CA CION INI CIAL, PRI MA RIA CO MUN,PRI MA RIA ES PE CIAL

a) Maes tro de Ma te rias Es pe cia lesb) Su per vi sor Ad jun to de Ma te rias Es pe cia les*c) Su per vi sor de Ma te rias Es pe cia les*d) Su per vi sor Coor di na dor de Ma te rias Es pe cia les* * Co mu nes a los Es ca la fo nes A y B

B) CEN TROS EDU CA TI VOS COM PLE MEN TA RIOS YESCUELAS DE MUSICAa) Maes tro de es pe cia li dadb) Maestro Secretario. Ley 3940 del 06/10/11c) Vicedirector.Ley 3940 del 06/10/11d) Di rec tore) Su per vi sor Ad jun to de Ma te rias Es pe cia les*f) Su per vi sor de Ma te rias Es pe cia les*g) Su per vi sor Coor di na dor de Ma te rias

Es pe cia les* * Co mu nes a los Es ca la fo nes A y B

(Pun to con for me tex to Ar tí cu lo 2º de la Or de nan za Nº44.874, N.P.).

IV. ÁREA DE LA EDU CA CIÓN DEL ADUL TO Y DELADO LES CEN TEA. Escuelas - Centros Educativos Nucleados. 1.a) Maestro de ciclo de escuela o Maestro de Centro

Educativo Nucleado o Maestro de materias espe-ciales.

b) Maestro secretario. c) Vicedirector. d) Director de Escuela o Director Itinerante de los

Centros Educativos Nucleados. e) Supervisor adjunto*. f) Supervisor* / Supervisor de Materias Especiales **. g) Director Adjunto de Ed. del Adulto y del

Adolescente (común a los puntos A y B)

* Sólo para maestro de ciclo de escuela o maestro de centro edu-

cativo nucleado.

** Sólo para maestro de materias especiales.

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B. Nivel Medio: Centros Educativos de NivelSecundario (CENS).

I. Escalafón profesor. a) Profesor. b) Director. c). Supervisor. d) Director Adjunto de Educación del

Adulto y del Adolescente (Común a los puntos A y B1). B1) II. Cargos no escalafonados: a) Preceptor. b)

Secretario.

Ley 3722 BOCBA Nº 3615 del 28-02-11

V. AREA DE EDU CA CIÓN ME DIA Y TÉC NI CA(Tí tu lo con for me Art. 7 Ord. 52.136 BOC BA 413/98).A) ES CUE LAS MU NI CI PA LES DE EN SE NAN ZA ME DIA:

I. Es ca la fón Pro fe sora) Pro fe sorb) Vi ce di rec tor o vi ce rrec torc) Di rec tor o rec tord) Su per vi sor do cen te/ Su per vi sor de Edu ca ción Fí si -

ca (só lo pa ra pro fe so res de la asig na tu ra y co múna los Es ca la fo nes V B I, VII A 2) 1, VII B 2), VIII A I)(Ley Nº 315/2000)

e) Di rec tor Ad jun to* *Co mu nes a las Es cue las del Área gru pos A y B

II. Es ca la fón Pre cep tora) Pre cep torb) Sub je fe de Pre cep to resc) Je fe de Pre cep to res

III. Es ca la fón Se cre ta rioa) Pro se cre ta riob) Se cre ta rio

IV. Car gos de Plan ta Fun cio nal No Es ca la fo na dosa) Ayu dan te del De par ta men to de Orien ta ciónb) Psi co pe da go goc) Ase sor Pe da gó gi cod) Psi có lo go (Ley 475/2000)e) Ayu dan te de Cla ses Prác ti cas

V. Es ca la fón Bi blio te caa) Bi blio te ca riob) Je fe de Bi blio te ca

B) ES CUE LAS MU NI CI PA LES DE EN SE NAN ZA TEC NI CAI. Es ca la fón Pro fe sor / Ayu dan te de Cá te draa) Pro fe sor/ Ayu dan te de Cá te dra (só lo pa ra Es cue las

"Lo ren zo Rag gio" y "Cris tó bal Hic ken") b) Su bre gen tec) Re gen ted) Vi ce di rec tore) Di rec torf) Su per vi sor Do cen te / Su per vi sor de Edu ca ción Fí si ca

(só lo pa ra pro fe so res de la asig na tu ra y co mún a losEs ca la fo nes V B I, VII A 2) 1, VII B 2), VIII A I) (Ley Nº

315/2000) g) Di rec tor Ad jun to* * Co mún a los gru pos A y B

II. Es ca la fón Maes tro de En se ñan za Prác ti ca/ Ayu -dan te de Cla ses Prác ti cas

a) Maes tro Ayu dan te de En se ñan za Prác ti ca / Ayu -dan te de Cla ses Prác ti cas /Maes tro de En se ñan zaPrác ti ca

b) Maes tro Je fe de En se ñan za Prác ti ca Je fe de Sec -ción / Maes tro Je fe de En se ñan za Prác ti ca

c) Je fe Ge ne ral de Edu ca ción Prác ti ca o En se ñan zaPrác ti ca

d) Su bre gen te*e) Re gen te*f) Vi ce di rec torg) Di rec torh) Su per vi sor Do cen tei) Di rec tor Ad jun to** * Só lo pa ra es cue las "Lo ren zo Rag gio" y "Cris tó bal Hic ken"

**co mu nes a los Es ca la fo nes A y B

III. Es ca la fón Pre cep tora) Pre cep torb) Sub je fe de Pre cep to resc) Je fe de Pre cep to res

IV. Es ca la fón Se cre ta rioa) Pro se cre ta riob) Se cre ta rio

V. Es ca la fón La bo ra to rioa) Ayu dan te Téc ni co de Tra ba jos Prác ti cos o de La -

bo ra to riob) Je fe de Tra ba jos Prác ti cosc) Je fe de La bo ra to rio /Je fe de La bo ra to rio y Ga bi ne te

VI. Car gos de Plan ta Fun cio nal No Es ca la fo na dosa) Ayu dan te del De par ta men to de Orien ta ciónb) Psi co pe da go goc) Ase sor Pe da gó gi cod) Psi có lo goe) Bi blio te ca rio

C) CI CLOS BA SI COS DE FOR MA CION OCU PA CIO NALI. Es ca la fón Pro fe sor a) Pro fe sor - tu torb) Vi ce di rec torc) Di rec tord) Su per vi sor Ad jun to *e) Su per vi sor Do cen te * * Co mu nes a los Es ca la fo nes A y B

II. Escalafón Preceptor a) Preceptorb) Jefe de PreceptoresIII. Escalafón Prosecretario a) Prosecretario

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b) SecretarioLey 3807, BOCBA Nº 3714 del 20/07/11

D) ESCUELAS DE REINGRESOI. Escalafón Profesora) Profesorb) Vicedirectorc) Directord) Supervisor docente**(común a los grupos A, B, C y D)

II. Escalafón Preceptora) Preceptorb) Subjefe de preceptoresc) Jefe de preceptores

III. Escalafón Secretarioa) Prosecretariob) Secretario

IV. Cargos de planta funcional no escalafonadosa) Bibliotecariob) Asesor pedagógicoc) Asistente sociald) Psicólogoe) Ayudante de clases prácticas

LEY N° 3.659, BOCBA N° 3599 del 04/02/2011

III --MODALIDAD EDUCACIÓN ESPECIAL

A- ESCUELAS DOMICILIARIAS Y HOSPITALARIASa. Maestro de Grado / Maestro de Apoyo / Maestro

de Sección / Maestro de Atención Temprana /Profesor de Nivel Secundario/

a 1 Maestro Secretarioa 2 Vicedirector de Nivel Inicial/ Vicedirector de Nivel

Primario/ Vicedirector Nivel Secundarioa-3 Directora 4 Supervisor Adjunto*a 5 Supervisor*a 6 Director Adjunto de Educación Especial*. *(Común

a los escalafones A, B y C)b. Asistente Celador para niñas/os y jóvenes con dis-

capacidad motorab 1 Coordinador Zonalb 2 Coordinador General

B- CENTROS EDUCATIVOS: Escuelas Integrales Interdisciplinarias/ Centros

Educativos Interdisciplinarios - Centros Educativospara Niños en tiempos y espacios singulares -Escuelas para niños/as con discapacidad Motora -

a. Maestro de Grado o de apoyo pedagógico en laespecialidad /Maestro de Sección / Maestro deAtención Temprana

b. Maestro Secretario

c. Vicedirector / Coordinador CEId. Directore. Supervisor Adjunto *f. Supervisor*g. Director Adjunto de Educación Especial. *(Común a

los escalafones A, B y C)

C- ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL Escalafón Maestro y/o Profesor en la especialidada. Maestro de Grado o Grupo Escolar / Maestro de

Apoyo a la Integración / Maestro ReeducadorAcústico (sólo para la modalidad de discapacidadauditiva) / Maestro de Sección/ Maestro de aten-ción Temprana

b. Maestro Secretarioc. Vicedirector/ Vicedirector ILSAd. Directore. Supervisor Adjunto*f. Supervisor*g. Director Adjunto de Educación Especial. *(Común a

los Escalafones A, B y C)

D- EQUIPOS PSICOSOCIOEDUCATIVOS CENTRALES (Para todos los niveles y modalidades)a. Miembro de Equipo de Psicosocioeducativo

Centralb. Coordinador Zonal de Equipo Psicosocioeducativo

Centralc. Coordinador General de Equipo

Psicosocioeducativo Central.

E CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL NO ESCALA-FONADOS de acuerdo con las plantas funcionalesque correspondan a cada tipo de establecimiento.

E-1 Equipos Interdisciplinariosa. Maestro psicopedagogo (escuelas de los puntos A,

B y C)b. Maestro psicólogo (escuelas de los puntos A, B y C)c. Maestro trabajador social (escuelas de los puntos

A, B y C)d. Maestro fonoaudiólogo (escuelas de los puntos A,

B y C)e. Maestro de psicomotricidad/kinesiólogo (escuelas

de los puntos A, B y C)f. Maestro terapista ocupacional (escuelas de los

puntos A, B y C)g. Asesor Pedagógico (escuelas de los puntos A, B).

E-2 Cargos de planta funcional Educación Especialh. Maestro de enseñanza práctica (Taller y pre-taller)

(escuelas del punto C)i. Ayudante de LSA (escuelas del punto C)j. Auxiliar Pedagógico (escuelas del punto B y C)k. Intérprete de Lengua de Señas Argentinas (escuelas

del punto C) para todos los niveles y modalidadesl. Maestro de materias especiales (escuelas de los

puntos A, B y C) *

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m. Bibliotecario (escuelas de los puntos A, B y C).*Dependerán del Área Curricular de MateriasEspeciales

LEY N° 5.206, BOCBA N° 4575 del 06/02/2015

VII. ÁREA DE EDU CA CIÓN SU PE RIORLey 4262 BO 4027 del 1/11/12.

A) ES CUE LAS NOR MA LES SU PE RIO RESA.1) NI VEL TER CIA RIO:I. Es ca la fón Pro fe sora) Pro fe sorb) Re gen tec) Vi ce rrec tor *d) Rec tor*e) Su per vi sor de Ni vel Ter cia rio **f) Di rec tor Ad jun to del Ni vel Ter cia rio** * Co mún a los Es ca la fo nes A.1, A.2

**Co mún a los Es ca la fo nes A.1, A.2 y B.1

II. Es ca la fón Se cre ta rioa) Pro se cre ta riob) Se cre ta rio

III. Es ca la fón Be dela) Ayu dan te de Be de lía o Pre cep torb) Be del o Je fe de Pre cep to res

IV. Es ca la fón Bi blio te ca rioa) Bi blio te ca riob) Bi blio te ca rio Je fe

V. No es ca la fo na do a) Ayu dan te de Tra ba jos Prác ti cos

A.2) NI VEL ME DIO:I. Es ca la fón Pro fe sora) Pro fe sor As cen so Ni vel Me diob) Vi ce di rec tor/ac) Su per vi sor de Nivel Medio (Co mún a los Es ca la fo -

nes I y II del Ap. V.A. y V.B.) / Su per vi sor de Edu ca -ción Fí si ca (só lo pa ra los pro fe so res de la sig na tu ray co mún a los Es ca la fo nes V A I, V B I, VII B 2), VIIIA I) (Ley 315/2000)

d) Di rec tor Ad jun to (Co mún a los Es ca la fo nes I y II del Ap. V.A. y V.B.)

As cen so Ni vel Ter cia riob) Vi ce rrec tor *c) Rec tor *d) Su per vi sor de Ni vel Ter cia rio*e) Di rec tor Ad jun to de Ni vel Ter cia rio * * Co mún a los Es ca la fo nes A.1 y A.2

II. Es ca la fón Pre cep tora) Pre cep torb) Sub je fe de Pre cep to res

c) Je fe de Pre cep to res

III. Car gos No Es ca la fo na dosa) Ase sor Pe da gó gi cob) Psi co pe da go goc) Psi có lo god) Ayu dan te del De par ta men to de Orienta cióne) Ayu dan te de Cla ses Prác ti cas f) Bi blio te ca rio (Ley 475/2000)

A.3) NI VEL PRI MA RIOI. Es ca la fón Es cue la Co mún-De par ta men to de Apli ca cióna) Maes tro de gra dob) Maes tro Secretarioc) Su bre gen te (Vi ce di rec tor) d) Re gen te (Di rec tor) e) Su per vi sor Ad jun to de Nivel Primariof) Su per vi sor de Nivel PrimarioII- No Escalafonadosa) Asistente de Comedor (LEY N° 4.398 BOCBA N° 4077)

III. Es ca la fón de Ma te rias Es pe cia lesa) Maes tro de Ma te rias Es pe cia lesb) Su per vi sor Ad jun to de Ma te rias Es pe cia les*c) Su per vi sor de Ma te rias Es pe cia les*d) Su per vi sor Coor di na dor de Ma te rias Es pe cia les* * Co mún a los Es ca la fo nes A y B del Ap. III

A.4) NI VEL INI CIAL:I. Es ca la fón Es cue la Co mún - De par ta men to de

Apli ca cióna) Maes tro de sec ciónb) Maes tro Secretarioc) Vi ce di rec tord) Di rec tore) Su per vi sor Ad jun to de Edu ca ción Ini cial f) Su per vi sor de Edu ca ción Ini cial

II. Es ca la fón Ma te rias Es pe cia lesa) Maes tro de Ma te rias Es pe cia lesb) Su per vi sor Ad jun to de Ma te rias Es pe cia les *c) Su per vi sor de Ma te rias Es pe cia les *d) Su per vi sor Coor di na dor de Ma te rias

Es pe cia les* * Co mún a Es c.A y B del Apar ta do III

III. Car go no Es ca la fo na doa) Maes tro au xi liar de sec ción

B) INS TI TU TOS DE EDU CA CION SU PE RIOR DE FOR MA CION DO CEN TE

B.1) NI VEL TER CIA RIO:I. Es ca la fón Pro fe sora) Pro fe sorb) Re gen te

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c) Vi ce rrec tord) Rec tore) Su per vi sor de Ni vel Ter cia rio*f) Di rec tor Ad jun to de Ni vel Ter cia rio * * Co mún a los Esc. A.1 y A.2 y B1

II. Es ca la fón Tra ba jos Prác ti cosa) Ayu dan te de Tra ba jos Prác ti cosb) Pro fe sor Je fe de Tra ba jos Prác ti cos

III. Es ca la fón Se cre ta rioa) Pro se cre ta riob) Se cre ta rio

IV. Es ca la fón Be del /Pre cep tora) Be del o pre cep torb) Je fe de Be de les o pre cep to res

V. Es ca la fón Bi blio te ca rioa) Bi blio te ca riob) Bi blio te ca rio Je fe

B 2) NI VEL ME DIO:Se rán de apli ca ción los es ca la fo nes del pun to A.2) delpre sen te Apar ta do con ex cep ción del Es ca la fón Pro fe sordel Ins ti tu to de En se ñan za Su pe rior en Len guas Vi vas "J.R. Fer nán dez", que in clui rá el car go de Di rec tor de Ni velMe dio, ubi cán do se en la es ca la je rár qui ca en tre el de Vi -ce di rec tor o Vi ce rrec tor de Ni vel Me dio y el de Su per vi -sor Do cen te.

B 3) NI VEL PRI MA RIO:Se rán de apli ca ción los es ca la fo nes del pun to A.3) delpre sen te Apar ta do.

B 4) NI VEL INI CIAL:Se rán de Apli ca ción los es ca la fo nes del pun to A.4) delpre sen te Apar ta do.

C) INSTITUTOS DE FORMACION TECNICA SUPERIOR.

I. Escalafón Profesor. a) Profesor/Prof. Enfermería. b) Prof. Jefe Enfermería (C. Grierson). c) Regente (IES Deportes e IES Tiempo Libre y

Recreación). d) Secretario Académico. e) Vicerrector. f) Rector. g) Supervisor de Nivel Terciario. h) Director Adjunto de Nivel Terciario.

II. Escalafón Trabajos Prácticos. a) Ayudante de Trabajos Prácticos/a. Asistente de

Cátedra. b) Profesor Jefe de Trabajos Prácticos.

III. Escalafón Secretario. a) Prosecretario. b) Secretario.

IV. Escalafón Bedel/Preceptor. a) Bedel/preceptor. b) Jefe de Bedeles o Preceptores.

V. Escalafón Bibliotecario. a) Bibliotecario. b) Bibliotecario Jefe.

VI. Escalafón Laboratorio. a) Asistente de Laboratorio. b) Jefe de Laboratorio.

VII. No escalafonado. a) Asesor Pedagógico.Los escalafones incluidos en los puntos A1 y B.1., NivelTerciario y C no estarán sujetos al régimen de designa-ción por concurso establecido en la Ley N° 14.473. Lasdesignaciones de este personal se regirán por los regla-mentos de gobierno que para cada establecimientoapruebe el Ministerio de Educación. (Ley N° 2185(BOCBA) N° 2609 el 22/01/2007)

VIII. ÁREA DE EDU CA CIÓN AR TÍS TI CA A. Escuela Superiores de Educación Artística

A 1 NIVEL TERCIARIOI- Escalafón Profesora) Profesorb) Profesor Jefe/Coordinadorc) Regente/Directord) Secretario Académico *e) Vicerrector *f) Rector *g) Supervisor de Nivel Terciario **h) Director Adjunto (Común a los escalafones A1, A2 y BI) *Común a los escalafones A1 y A2, conforme al

ROl **Solo para escalafón A1

II- Escalafón Secretarioa) Prosecretariob) Secretario

III- Escalafón Bedela) Bedel/Orientador y asistencia al estudiante.b) Jefe de Bedel/Coordinador

IV- Escalafón Laboratorioa) Asistente de Laboratoriob) Jefe de laboratorio

V- Escalafón Centro de Documentación/Biblioteca

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a) Miembro Centro de documentación/Bibliotecariob) Jefe centro de Documentación/Jefe Bibliotecario

VI- Cargos de Planta Funcional no escalafonadosa) Modelo Vivob) Maestro acompañante de músicac) Maestro especiald) Maestro taller de gabinete

Escultura/Grabado/Cerámica,e) Ayudante Área/Cátedraf) Psicólogo Institucional,g) Asesor Pedagógico Institucionalh) Arregladori) Luthier.

A 2 NIVEL MEDIOI- Escalafón Profesor:a) Profesor Ascenso a Nivel Mediob) Subregente.c) Regente/ Jefe general de taller.d) Vicedirectore) Director.f) Supervisor de Educación Artística / Supervisor de

Educación Física (sólo para profesores de la asig-natura y común a los Escalafones VA1, VB1, VII A2,VIII A2I.

g) Director Adjunto. (Común a los escalafones A1, A2y BI)

Ascenso a Nivel Terciarioa) Secretario Académico *b) Vicerrector *c) Rector ** Común a los escalafones A1, A2, conforme al ROl

II- Escalafón Secretario.a) Prosecretario.b) Secretario.

III- Escalafón Maestro de taller.a) Maestro de taller.b) Contramaestre de taller.c) Jefe general de taller.

IV- Escalafón Preceptor.a) Preceptorb) Subjefe de preceptores.c) Jefe de preceptores.V) Cargos de planta funcional no escalafonados.a) Ayudante del Departamento de Orientación.b) Psicopedagogoc) Asesor pedagógico.d) Psicólogo.e) Maestro Especialf) Ayudante de cátedra.g) Bibliotecario.h) Modelo vivo.

B) Bachilleratos con Orientación Artística:

I) Escalafón Profesora) Profesorb) Regentec) Directord) Supervisor de Educación Artísticae) Director Adjunto. (Común a los escalafones A1, A2 y BI)

II) Escalafón Preceptora) Preceptorb) Jefe de Preceptores

III) Escalafón Secretario:a) Prosecretariob) Secretario

IV) Cargos no escalafonados:a) Asesor Pedagógicob) Psicólogoc) Psicopedagogod) Bibliotecarioe) Ayudante de clases PrácticasLey N° 4.613 BOCBA N° 4210 del 07/08/2013

IX. AREA DE SER VI CIOS PRO FE SIO NA LES(Con for me Art. 3 Ord. 52.188 BOC BA 385/98).

A) ES CA LA FON MIEM BRO DE EQUI POa) Miem bro de Equi po de Orien ta ción y Asis ten cia

Edu ca ti vab) Coor di na dor de Equi po de Orien ta ción y Asis ten cia

Edu ca ti vac) Miem bro de Equi po Cen trald) Coor di na dor Ge ne ral Ad jun to de Orien ta ción y

Asis ten cia Edu ca ti va

X- ÁREA DE PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOSA) ACTIVIDADES CIENTÍFICASa) Maestro/a de Programa / Profesor/a.b) Coordinador/a Pedagógico/a.c) Coordinador/a de Programa.d) Coordinador/a.

B) AJEDREZa) Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a.b) Coordinador/a Pedagógico/a.c) Coordinador/a.

C) ALFABETIZACIÓN PARA LA INCLUSIÓN1. Maestro/a + Maestro/a. a) Maestro/a de Programa. b) Coordinador/a de Programa. c) Coordinador/a General.2. No escalafonado/a. a) Capacitador/a.

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2.- Puentes Escolares.a) Maestro/a de Programa / Tallerista.b) Coordinador/a de Programa.c) Coordinador/a Regional.d) Coordinador/a. No escalafonado/a: a) Profesional Complementario/a.

3.- Red de Apoyo a la Escolaridad.1. a) Maestro/a de Red de Apoyo / Profesor/a. b) Coordinador/a de Programa. c) Coordinador/a.2. No escalafonado/a: a) Profesional Complementario/a. b) Bibliotecario/a.

4.- Aceleración1. a) Maestro/a de Programa/ Maestro/a de la espe-

cialidad. b) Coordinador/a de Programa. c) Coordinador/a General.2. No escalafonados/as: a) Capacitador/a. b) Profesional Complementario/a.

5.- Nivelación1. a) Maestro/a de Programa. b) Coordinador/a de Programa. c) Coordinador/a General.2. No escalafonados/as: a) Capacitador/a. b) Profesional Complementario/a.D) CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES Y

JUVENILES1. a) Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a /

Tallerista. b) Coordinador/a de Sede. c) Coordinador/a Regional. d) Coordinador/a. e) Coordinador/a General.2. No escalafonado/a: a) Profesional Complementario/a.

E) CENTROS EDUCATIVOS1. a) Maestro/a de Programa / Maestro/a de Adultos /

Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a. b) Coordinador/a de Programa. c) Coordinador/a.2. No escalafonados/as: a) Profesional Complementario/a b) Asistente c) Bibliotecario/a d) Auxiliar operativo/a

F) FORMACIÓN DE ESPECTADORESa) Asistente Pedagógico/a Especializado/a.b) Coordinador/a de Lenguaje Artístico.c) Coordinador/a de Programa.

d) Coordinador/a Regional.

G) ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLU-SIÓN

(Red - Escuela y Comunicación (REC), Cine-Zap.Educación Ambiental, Campamentos Escolares,Promotores de Educación, Becas, PIIE, EscuelasLectoras y Salud Escolar. Artículo 5º Ley 3623)

1. a) Maestro/a de Programa / Profesor/a / Tallerista /Maestro/a de la Especialidad/ Asistente Técnico/apedagógico/a.

b) Coordinador/a Pedagógico/a. c) Coordinador/a de Programa. d) Coordinador/a Regional. e) Coordinador/a. f) Coordinador/a General.2. No escalafonados/as: a) Profesional Complementario/a. b) Asistente Socioeducativo. c) Bibliotecario/a.H) PROGRAMA DE RETENCIÓN DE ALUMNAS

EMBARAZADAS, MADRES Y ALUMNOSPADRES

a) Docente Capacitador/a.b) Coordinador/a.

I) TEATRO ESCOLARa) Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a /

Profesor/a de espectáculo volante.b) Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante

Pedagógico/a.c) Coordinador/a.

J) PRIMERA INFANCIA1. a) Maestro/a de Sección / Maestro/a de la

Especialidad / Profesor/a. b) Coordinador/a Pedagógico/a. c) Coordinador/a General.2. No escalafonados/as: a) Capacitador/a. b) Profesional Complementario/a.

K) VACACIONES EN LA ESCUELAa) Asistente Técnico/a pedagógico/a.b) Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante

Pedagógico/a.c) Coordinador/a.d) Coordinador/a General.

L) MEDIOS EN LA ESCUELAa) Maestro/a de Programa.b) Profesor/a.c) Coordinador/a Pedagógico/a.d) Coordinador/a de Programa.e) Coordinador/a.

M) PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓNBÁSICA Y TRABAJO PARA JÓVENES Y ADULTOS

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1. a) Educador/a de Adultos. b) Orientador/a Pedagógico/a. c) Coordinador/a General.2. No escalafonados/as: a) Auxiliar Técnico/a Docente. b) Profesional Complementario/a.

N) CONTEXTO DE ENCIERRO1. Nivel Medio. a) Profesor/a. b) Coordinador/a de Programa / Orientador. c) Coordinador/a.*2. Nivel Primario a)Educador/a de Adultos / Maestro/a de la

Especialidad / Profesor/a. b) Coordinador/a de Programa / Orientador. c) Coordinador/a.*Común a los niveles 1) y 2)

O) INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS (INTEC)a) Facilitador/a pedagógico/a Digital.b) Orientador/a Pedagógico/a / Asistente

Pedagógico/a Digital.c) Coordinador/a Pedagógico/a.d) Coordinador/a Digital.e) Coordinador/a General Digital.

P) CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES YORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES:1. a) Profesor/a. b) Coordinador/a de Sede. c) Coordinador/a. d) Coordinador/a General.2. No escalafonados/as: a) Asistente. b) Luthier. c) Arreglador/a. d) Auxiliar operativo/a.

Q) INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCI-MIENTO1. a) Asistente Técnico/a pedagógico/a. b) Coordinador/a General.2. No escalafonado/a: a) Capacitador/a. b) Auxiliar operativo/a. c) Asistente.

R) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAESCUELA MEDIAa) Asistente Técnico/a Pedagógico.b) Coordinador/a de Programa.c) Coordinador/a General. No escalafonado/aa) Auxiliar operativo/a.b) Asistente.

S) BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 2000

1. a) Profesor/a consultor/a / Profesor/aCoordinador/a de materia/ Facilitador/a pedagógi-co/a/ Asesor/a de alumnos/as/ Asistente Técnico/apedagógico/a / Facilitador/a zonal.

b) Coordinador/a. c) Coordinador/a General.2. No escalafonados/as a) Profesional Complementario/a. b) Auxiliar operativo/a. c) Asistente.

T) INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAa) Miembro de equipo.b) Coordinador/a.

LEY N° 3.623, BOCBA N° 3579 del 07/01/2011

Artículo 9. Sin Re gla men ta ción

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CA PÍ TU LO VI........................................................................DE LA COMISION DE REGISTRO YEVALUACION DE ANTECEDENTESPROFESIONALES (COREAP) Y DELAS JUNTAS DE CLASIFICACION........................................................................

Ar tículo 10

A)I. De la Comisión de Registro y Evaluación de

Antecedentes Profesionales (COREAP), dependien-te del Ministerio de Educación.

La COREAP tiene a su cargo: la inscripción, clasifi-cación, instrumentación de los concursos docentespara titulares, interinos y suplentes. La Coordinaciónde la COREAP está integrada por 1 (uno) miembrocon especialización y trayectoria en la Educación dela CABA. Es designado por el Poder Ejecutivo y ten-drá rango de Director de Área.

II. La Gerencia Operativa de Clasificación y DisciplinaDocente será la responsable de administrar laestructura y la planta orgánica funcional que fije elMinisterio de Educación a través de la COREAP

B) De las Juntas de Clasificación y Seguimiento deConcursos Docentes. Son de carácter permanente ydesempeñan las funciones previstas en el presenteEstatuto y su reglamentación. Dependen jerárquica-mente de la COREAP.

I. CONDICIONES PARA SER MIEMBRO DE JUNTA:

1. Revistar en el área corno docente titular en situaciónactiva con una antigüedad mínima de diez (10) añosen el ejercicio efectivo de la docencia en dicha Áreaen establecimientos oficiales o adscriptos. De esosdiez (10) años, no menos de cinco (5) años debenser con carácter de titular en el Área respectiva delámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

2. No hallarse sumariado a la fecha de postulación.3. No haberse hecho pasible de las sanciones discipli-

narias contempladas en el Capítulo XVIII, Artículo36, excepto las de los incisos a) y b), en los últimoscinco (5) años anteriores a la fecha de su postula-ción. 4. Poseer el título que corresponde a cadaÁREA.

II. NÚMERO DE MIEMBROS

Las Juntas de Clasificación y Seguimiento de losConcursos Docentes estarán integradas por seis (6)

miembros, de los cuales tres(3) serán elegidos por elMinisterio de Educación, dos (2) designados por la aso-ciación sindical de mayor cantidad de afiliados, segúnpadrón de docentes aportantes, en situación activa en lajurisdicción de la Junta en la que se encuentren desem-peñando sus cargos docentes y 1 (uno) por la asociaciónsindical que esté en segundo orden en cantidad de afilia-dos según padrón de docentes aportantes , en situaciónactiva en la jurisdicción de la Junta en la que se encuen-tren desempeñando sus cargos docentes.

III DURACIÓN DE LAS FUNCIONES:

Todos los miembros elegidos durarán dos (2) años en susfunciones y podrán ser re designados hasta dos períodosconsecutivos.Los miembros designados por el Ministerio deEducación durarán un año en sus funciones y podrán serre designados indefinidamente. (Subinciso III conformecorrección de errata Art. 1º de la Ley Nº 5.504, BOCBAN° 4814 del 03/02/2016)

IV. FORMA DE DESIGNACIÓN:

1. Cada Asociación sindical con representación en lasJuntas de Clasificación y Seguimiento de losConcursos Docentes, conforme con el artículo 10,remitirá al Ministerio de Educación el listado de losdocentes miembros que ocuparan los lugares que

les corresponda en cada caso.

V. MIEMBROS TITULARES:

1. Los docentes que integren las Juntas revistarándesde la fecha de toma de posesión en uso de licen-cia con goce de sueldo en la función docente (o fun-ciones docentes) que desempeñen con carácter detitular y aún en las que, acumuladas a éstas concarácter interino o suplente, estén cumpliendo altiempo de su designación, en el ámbito delMinisterio de Educación, en tanto dichos interinatoso suplencias no finalicen por designación o presen-tación del personal del titular y de conformidad conlas normas del Estatuto.

2. Si las tareas docentes acumuladas las desempeña-sen fuera del ámbito de Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires, deberán gestionar la licencia congoce de sueldo, con sujeción a las prescripcionesque sobre esa materia hubieran legislado las res-pectivas jurisdicciones. El trámite será personal y elMinisterio de Educación del Gobierno de la Ciudadde Bs. As.

3. Los docentes que integren las Juntas no podránpresentarse a concurso, ni inscribirse para desem-peñar interinatos o suplencias, ni solicitar o aceptar

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permutas, o solicitar traslados en cualquier Área dela Educación, mientras se encuentren en ejercicio desus funciones. Una vez concluidas las mismas pasa-rán a integrar los listados vigentes, debiendo serincluidos.

4. Ningún miembro de Junta podrá desempeñar,simultáneamente, similar función en otra junta o ins-tancia de participación docente creada por esteEstatuto.

VI. MIEMBROS SUPLENTES:

1. Los suplentes se incorporarán, automáticamente, ala Junta que corresponda, a propuesta de lasAsociaciones sindicales respectivas en los casos devacancia del cargo o por ausencia del titular cuandoésta sea, como mínimo, de treinta y cinco (35) díascorridos, o por un lapso menor cuando ello fueraindispensable para posibilitar el quórum. Asimismoel Ministerio de Educación reemplazará su represen-tante en caso de vacancia.

Las normas establecidas en el apartado V de esteartículo serán de aplicación para los miembrossuplentes, cuando éstos integren estas Juntas.

VII. ESTABILIDAD:

1. Los miembros que integren las Juntas podrán serremovidos de sus funciones a solicitud de la entidadgremial que lo/s designó o si fuesen sancionadosdurante su mandato, por alguna de las medidas pre-vistas en los incisos c) a g) del artículo 36 o incurrie-sen en diez (10) inasistencias injustificadas en el añoescolar.

La COREAP es responsable del cumplimiento de lascondiciones señaladas en este punto. En el caso delos representantes ministeriales podrán ser removi-dos por la autoridad que los designó.

2. Los integrantes de las Juntas que no cumplan conlas obligaciones propias de su cargo, se harán pasi-bles de las sanciones previstas en el presenteEstatuto.

3. No podrá ser cambiada la situación de revista de losmiembros de las Juntas en los respectivos estable-cimientos, en cuanto a turno y horario de trabajo serefiere, como tampoco disponerse el pase o cual-quier otra medida que implique modificación de sujerarquía, salvo expresa autorización del o los afec-tados, o cuando mediare alguna o algunas de lasrazones previstas en el artículo 22, primer párrafo,de este Estatuto.

VIII. NUMERO DE JUNTAS

1. Se constituirán las siguientes Juntas:- Inicial

- Primaria Común, Primaria Jóvenes y Adultos- Especial, Servicios Profesionales- Curriculares- Secundaria Común y Secundaria Jóvenes y Adultos- Técnica- Artísticas, Normales

Las instituciones de Educación Superior de todas lasáreas y modalidades del sistema educativo de la Ciudadde Buenos Aires se regirán para su organización, gobier-no y cobertura de horas y cargos con las normas queregulan la Educación Superior en la jurisdicción y losReglamentos Orgánicos de las instituciones elaboradosen concordancia con las normas preestablecidas. LeyN° 5.461, BOCBA N° 4814 del 03/02/2016

Artículo 10. Sin Reglamentar:Decreto Nº 516/13 BO 4305

Artículo 11 Derogado por Ley 4109 BOCBA 3842 del 27-01-12

Artículo 12 Son funciones de la Comisión de Registro yEvaluación de Antecedentes Profesionales (COREAP):

1. Funcionesa) Clasificar al personal, por orden de mérito, de acuer-

do con los títulos y antecedentes que ellos presen-ten.

b) Formular, por orden de mérito, las nóminas de aspi-rantes a ingreso en la docencia, acrecentamiento declases semanales o acumulación de cargos, ascen-sos de jerarquía e interinatos y suplencias.

c) Cumplir los plazos para la realización del cronogra-ma anual de tareas fijadas. d) Conservar y custodiarlos legajos del personal inscripto.

e) Recibir las solicitudes y antecedentes personales yformalizar su inclusión en los legajos.

f) Recibir y dictaminar en la presentación de los recur-sos que interpongan los docentes.

g) Garantizar a los aspirantes el derecho a la informa-ción.

h) Disponer el destino de las vacantes de acuerdo conlo establecido en el art. 33.

i) Crear y mantener actualizado un Registro de Aspirantesa Jurado de Concursos Docentes en el marco de lasreglamentaciones.

j) Proponer, para los concursos de oposición, uno delos miembros del jurado que será designado por elMinistro de Educación y ejercerá la presidencia delos jurados

k) Desarrollar y actualizar el Legajo Único Docente(LUD) para todo el personal del Ministerio de

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Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires.

l) Informatizar todo el sistema de clasificación docen-te, la confección de listados, disponer el destino delas vacantes y el llamado a concurso, garantizandosu transparencia y publicidad en concordancia conlas leyes vigentes.

2. De los objetivos del Legajo Único Docentea) Centralizar la información en una única base de

datos.b) Unificar antecedentes de formación y registros pro-

fesionales docentes.c) Mejorar los mecanismos de inscripción, registro,

clasificación y designación de los docentes.d) Garantizar la transparencia en el uso de la información. e) Mejorar el acceso a la información.f) Facilitar el acceso y la operatividad vía Internet.g) Incorporar mecanismos de doble control para mejo-

rar la calidad de los procesos técnicos y administra-tivos.

h) Implementar un sistema de digitalización y accesibi-lidad a través de Internet.

3. De la reglamentación del Legajo Único DocenteEl Ministerio de Educación dictará las normas reglamenta-rias con el fin de implementar y operativizar el LUD. En estasnormas, más allá de lo que defina el propio Ministerio, debe-rán incluirse la digitalización completa del legajo de cadadocente, la accesibilidad a través de Internet con una claveúnica por docente y las reglas relativas al proceso de archi-vo y guarda de la documentación contenida teniendo encuenta las normas sobre el manejo de información sensiblepor parte del Estado de la Ciudad.Serán funciones de la Juntas de Clasificación y Seguimientode Concursos Docentes:

a) Participar para la conformidad del puntaje definitivo.b) Fiscalizar los listados de aspirantes confeccionadas

por la COREAP y proponerlos a consideración delMinistro.

c) Dictaminar en las solicitudes de traslado, permutas,readmisiones y en las de ubicación del personal endisponibilidad frente a reclamos.

d) Pronunciarse a requerimiento de la COREAP, sobrelas solicitudes de licencia para realizar estudios opara asistir a los cursos de perfeccionamiento ycapacitación obligatorios para optar a los ascensosde jerarquía previstos en el capítulo XII y en el capí-tulo XXIV, Art. 78.

e) Proponer, para los concursos de oposición, uno delos miembros del jurado que será designado por elMinistro de Educación.

f) Proponer la nómina de posibles integrantes de jura-do, que estén inscriptos en el Registro correspon-diente, a los participantes de los concursos de opo-sición, en el marco de las reglamentaciones, de loscuales, los docentes deberá elegir dos miembrospara integrar el jurado.

g) Informar al Ministro de Educación anualmente de losprocesos desarrollados y cada vez que se presentealguna irregularidad. Ley 4109 BOCBA 3842 del 27-01-12

Artículo 12. Sin Reglamentar:Decreto Nº 516/13 BO 4305

Artículo 13La COREAP debe publicar las listas por orden de mérito delos aspirantes a ingreso en la docencia, acrecentamientode clases semanales, acumulación de cargos, traslados,ascensos de jerarquía e interinatos, suplencias y readmi-siones.Ley 4109 BOCBA 3842 del 27-01-12

Artículo 13. Reglamentación:La Comisión de Registro y Evaluación de AntecedentesProfesionales (COREAP) exhibirá los listados por ordende mérito tanto para los concursos como para cubririnterinatos y suplencias en la página web donde eldocente realizó la inscripción, debiéndose comunicar ellugar de publicación con una antelación no inferior acinco (5) días a todos los establecimientos escolares,para que los docentes puedan consultarlos y realizar lasobservaciones correspondientes. Este período de exhibi-ción tendrá una duración de cinco (5) días hábiles, seráfijado por la COREAP y no podrá exceder del 31 de octu-bre del año del concurso.Sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de laCiudad de Buenos Aires prevista por el artículo 50 de laOrdenanza N° 40.593, los docentes podrán ser informa-dos a través del sitio web oficial y mediante comunica-ción efectuada por el Director del Área de Educacióncorrespondiente - o el titular del establecimiento educa-tivo donde prestan servicios los docentes-, de la fechaen que comenzará la exhibición de las listas de orden demérito y el plazo para la notificación. Los interesadoscontarán con cinco (5) días hábiles, a partir de la finaliza-ción del período de exhibición, para realizar las solicitu-des de rectificación de puntaje que correspondan, tantopara los concursos como para cubrir interinatos ysuplencias. Los plazos para la interposición de los recur-sos normados entre los artículos 51 al 59 del citado plexonormativo comenzarán a correr a partir del día siguientede esa exhibición.El incumplimiento de esta disposición por parte de losresponsables se considerará sancionable en los términosdel artículo 36 de la Ordenanza N° 40.593. Decreto Nº516/13 BO 4305

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CA PÍ TU LO VII........................................................................

DE LA CA RRE RA DO CEN TE IN GRE SO........................................................................

Artículo 14 El ingreso en la carrera docente se efectúa en cada áreade la Educación por el cargo de menor jerarquía de losescalafones respectivos. En el caso de establecimientosde nivel medio de todas las modalidades se ingresa conlas normas establecidas por la Ley 2.905 (Ley de profeso-res con cargo). En caso de no poder accederse por cargose ingresará con no menos de dieciséis (16) horas de cla-ses semanales, salvo tratándose de asignaturas específi-cas que contaren con un número menor en el respectivocurrículum.Para ingresar en la docencia, son condiciones generalesy concurrentes:

a) Ser argentino nativo, por opción, naturalizado oextranjero. En todos los casos, dominar el idiomacastellano. En el caso de que el aspirante sea ciuda-dano extranjero, debe acreditar: 1. la existencia detítulo suficiente que lo habilite para el ejercicio de laactividad de que se trate; 2. el cumplimiento de losrequisitos previstos por la Ley Nacional deMigraciones para su residencia en el país; y 3. a losefectos de esta ley, podrán ser equiparados a losargentinos nativos los hijos de por lo menos un pro-genitor argentino nativo, que circunstancialmentehubieran nacido en el exterior con motivo del exilio oradicación temporaria de su familia, y tuvieran pen-diente la tramitación para la obtención de la ciudada-nía.

b) Poseer el título docente que corresponda en cada áreapara el cargo o asignatura, o en su defecto, y sólo enlos casos que este estatuto lo admita, el título técnicoprofesional, de nivel medio, terciario o universitario, ocertificado de capacitación afín con la especialidadrespectiva.

c) Adecuarse en sus inscripciones a las prescripcionesde este estatuto.

d) Sustentar los principios establecidos por laConstitución Nacional y en la Constitución de laCiudad de Buenos Aires.

e) No tendrá derecho al ingreso el personal que goceuna jubilación o retiro en cualquier jurisdicción o seencuentre en condiciones de obtener la jubilaciónordinaria en su máximo porcentaje.

f) En el Área de la Educación Inicial, el título II, capítuloI, fijará la edad máxima de ingreso a la modalidad.

g) Poseer capacidad psicofísica. (Conforme texto art. 1de la Ordenanza Nº 40.750, modificada por el art. 3de la Ordenanza Nº 50.224 y los arts. 1 y 2 de la Ley668). Ley 4109 BOCBA 3842 del 27-01-12.

Artículo 14. Reglamentación:

Para los casos de Ingreso en establecimientos de lasDirecciones de Educación Media y Educación Técnicacon menos de dieciséis (16) horas semanales, dicho totaldeberá alcanzarse mediante la Junta de Clasificación ySeguimiento de Concursos Docentes, por la cual se hayaingresado.Se incluirán para alcanzar la cantidad de horas indicada,las horas interinas afectadas al concurso que posea eldocente que se encuentre en las condiciones preceden-temente enunciadas.Solo podrán hacer uso del derecho que establece esteartículo, únicamente aquellos docentes que poseanmenos de dieciséis (16) horas cátedra titulares en el sis-tema. Los docentes que posean menos de dieciséis (16) horascátedra habiendo renunciado a horas titulares o aquellosque, poseyendo menos de dieciséis (16) horas cátedratitulares, hayan renunciado a parte de ellas, no podránhacer uso del derecho que confiere este artículo.Concluidas las etapas del concurso se ofrecerá el rema-nente de horas que queden vacantes por no haber sidoelegidas en el mismo o por no haber tomado posesiónquien fuera designado, a quienes aún mantengan la con-dición de poseer menos de dieciséis (16) horas cátedratitulares y no hayan sido llamados para alcanzar el míni-mo de horas referido en el párrafo anterior. Se otorgaránlas horas por Orden de Mérito de los listados por mate-rias realizados por la COREAP, según la inscripción opor-tunamente efectuada.Para ingresar en la docencia, son condiciones generalesy concurrentes: a) Sin reglamentar.b) El título docente es el otorgado por establecimientos

para la formación de maestros y profesores para elejercicio profesional de la educación en el nivel y tipode su competencia. Para el Área de ServiciosProfesionales, el título docente se integrará ademáscon el título técnico profesional de nivel terciario ouniversitario que habilite para el ejercicio de la profe-sión, otorgado por establecimientos terciarios nouniversitarios o por establecimientos universitariosnacionales, provinciales o privados reconocidos porel Estado Nacional o por institutos universitariosestatales o privados reconocidos, para ser conside-rado según su especialidad.

El título habilitante es el otorgado por establecimien-tos de formación técnico profesional para ser consi-derado según su especialidad. Para el Área deServicios Profesionales, se entenderá por título habi-litante el título técnico profesional de nivel terciario ouniversitario que permita el ejercicio de la profesión,otorgado por establecimientos terciarios no universi-tarios o por establecimientos universitarios naciona-les, provinciales o privados reconocidos por el EstadoNacional o por institutos universitarios estatales o pri-vados reconocidos, para ser considerado según su

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especialidad. El título supletorio es el otorgado por establecimien-

tos de formación técnico profesional para ser consi-derado según su contenido.

El Anexo de Títulos determinará la competencia delos mismos.

Incorpórase al Anexo de Títulos y Cursos deCapacitación y Perfeccionamiento Docente delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elAnexo de Títulos vigente en jurisdicción nacional a lafecha de la transferencia, aprobado por DecretoNacional N° 823/79 y Resoluciones aprobatorias delos distintos Apéndices dictados en su consecuen-cia.

Los docentes transferidos (Ley N° 24.049) manten-drán la valoración de los títulos que tenían al momen-to de la transferencia.

c) Los docentes titulares de un Área que deseen ingre-sar en otra deberán encontrarse en situación activaconforme el inciso a) del Artículo 4º de la OrdenanzaNº 40.593, al momento de efectuar su inscripción,condición que no podrá variar durante el concursorespectivo.

d) Sin reglamentar.e) La antigüedad se acreditará con servicios docentes

prestados en establecimientos oficiales o incorpora-dos a la enseñanza oficial, como titular, interino osuplente, siempre que los mismos hayan sido renta-dos.

g) La capacidad psicofísica deberá acreditarse con el cer-tificado respectivo extendido por la Gerencia Operativade Medicina del Trabajo del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, dentro sesenta (60) díascorridos desde la notificación de la designación.Decreto Nº 516/13 BO 4305

Artículo 15La valoración de los títulos a los fines de la clasificaciónserá la siguiente:I. a) Título docente para el cargo o la asignatura, en el nivel

de su competencia, nueve (9) puntos.b) Título habilitante para el cargo o la asignatura, en el

nivel de su competencia, seis (6) puntosc) Título supletorio para el cargo o la asignatura, en el

nivel de su competencia, tres (3) puntos.II. a) En cada Área de la Educación se fijarán según la

modalidad y las exigencias, otras valoraciones espe-ciales, así como bonificaciones en materia de títulosacumulados.

III. Las bonificaciones en materia de títulos acumuladosen el área de Educación como Maestrías y Doctoradostendrán un reconocimiento de tres (3) y seis (6) puntossobre el título docente de base. Ley 4109 BOCBA 3842del 27-01-12.

Artículo 15. Reglamentación:2.I. a) En las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial,

Curricular de Materias Especiales, Adultos yAdolescentes, Artística y Superior, el listado de quie-nes poseen título habilitante se utilizará una vez ago-tado el de docentes y el de supletorios una vez ago-tados el de habilitantes.

b) En la Reglamentación del Artículo 113 de la OrdenanzaNº 40.593 se establecerán las variables específicas delos listados en el Área de Educación Media y Técnica.

c) Sin reglamentar.

II. Sin reglamentar.

III. Los títulos de carreras de Maestrías y Doctoradosespecíficos de educación, otorgados por institucionesuniversitarias, oficiales o privadas reconocidas, seránconsiderados y valorados, previa intervención de laComisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursosde Capacitación y Perfeccionamiento Docente.

En Doctorados y Maestrías Educativas, se podrá acu-mular hasta seis (6) puntos y sólo será valorado a losque posean título docente básico. Decreto Nº 516/13BO 4305

Artículo 16Cuan do no se pre sen ten as pi ran tes en las con di cio neses ta ble ci das en el ar tí cu lo 14 inc. c), se de cla ra rá de sier -to el con cur so y se con vo ca rá den tro de los trein ta (30)días co rri dos des de di cha de cla ra ción, a ins crip ción deas pi ran tes con tí tu lo se gún ar tí cu lo 15, sin tí tu lo o con tí -tu los que no ten gan com pe ten cia o afi ni dad con el car goo la asig na tu ra a cu brir o no sean re co no ci dos ofi cial -men te. En ca so de ins cri bir se as pi ran tes con tí tu lo do -cen te, ha bi li tan te o su ple to rio que no lo hi cie ron en laopor tu ni dad an te rior, és tos ten drán prio ri dad de de sig na -ción, y si no se cu brie ran to das las va can tes, se acep ta -rá a los ins crip tos a que alu de el pri mer pá rra fo de es tear tí cu lo. El con cur so pa ra es tos as pi ran tes se rá de an te -ce den tes y prue ba de ido nei dad por opo si ción.

Artículo 16. Reglamentación:I. El con cur so se rá de cla ra do de sier to en su to ta li dad cuan -do, por no ha ber se pre sen ta do as pi ran tes en las con di cio -nes es ta ble ci das en el ar tí cu lo 14, nin gu na de las va can tesdel lla ma do a con cur so fue se cu bier ta, o de sier to par cial -men te, cuan do la can ti dad de as pi ran tes ins crip tos fue sein fe rior al to tal de las va can tes con cur sa das. En am bosca sos las va can tes no cu bier tas en el pri mer lla ma do se -rán ofre ci das en un se gun do lla ma do.

II.La va lo ra ción de an te ce den tes de los as pi ran tes que de -ben ren dir prue ba de opo si ción, se rea li za rá de acuer do

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con las pau tas de la re gla men ta ción del ar tí cu lo 17 ex -cep tuan do el ru bro "Tí tu los" (apar ta do II a).

III.a) Fi na li za da la cla si fi ca ción las Jun tas ela bo ra rán las

nó mi nas por or den de mé ri to, las que ser vi rán pa rade ter mi nar el de re cho a par ti ci par en la prue ba deopo si ción.

b) Par ti ci pa rán en la prue ba de opo si ción, los me jor cla -si fi ca dos, de acuer do con la si guien te pro por ción:

1. To dos, cuan do el nú me ro de as pi ran tes sea me -nor que el do ble de va can tes con cur sa das.

2. Dos (2) as pi ran tes por ca da va can te cuan do el nú -me ro de ellos sea igual o ma yor que el do ble de va -can tes con cur sa das.

IV.La prue ba de ido nei dad por opo si ción se rá to ma da porun Ju ra do. A tal fin se rá de apli ca ción lo de ter mi na do enlos apar ta dos I, II, III, V, VI, VII y VIII del ru bro C de la re -gla men ta ción del ar tí cu lo 28.La elec ción del Ju ra do se rá rea li za da me dian te vo to se -cre to per so nal y obli ga to rio, por sim ple ma yo ría. El es -cru ti nio se rá pú bli co y de to do lo ac tua do se re dac ta ráun Ac ta que fir ma rán los miem bros de Jun ta y al me nosdos de los con cur san tes pre sen tes, si los hu bie ra.Los dos can di da tos con ma yor nú me ro de vo tos se rán ti -tu la res y los res tan tes su plen tes en el or den ob te ni do enla vo ta ción. En ca so de em pa te, se pro ce de rá a sor teoen tre los con cur san tes pre sen tes.La Jun ta de Cla si fi ca ción de sig na rá el ter cer in te gran tedel Ju ra do, que se rá su re pre sen tan te en el mis mo. Si loscon cur san tes no ti fi ca dos vo ta ran en blan co en su to ta li -dad pa ra la elec ción del Ju ra do, és te se rá de sig na do to -tal men te por la Jun ta y sus dos nom bres ex traí dos de lalis ta que se hi zo co no cer a los con cur san tes.La au sen cia del con cur san te al ac to de elec ción de Ju ra -do de be rá ser jus ti fi ca da por el mis mo por no ta pre sen -ta da an te la Jun ta de Cla si fi ca ción, la que eva lua rá lascau sa les.La no pre sen ta ción de la no ta, o si, a jui cio de la Jun ta,las cau sa les no fue sen vá li das, mo ti va rá el des cuen to devein ti cin co cen té si mos (0, 25) en la ca li fi ca ción fi nal de laprue ba de opo si ción.

V.El con cur so de opo si ción com pren de rá una prue ba teó ri caes cri ta de has ta dos (2) ho ras de du ra ción y una prue baprác ti ca. Es ta úl ti ma con sis ti rá en una cla se de una ho raes co lar. Am bas prue bas se cum pli rán en el es ta ble ci mien -to que de ter mi ne la Jun ta de Cla si fi ca ción de acuer do conlas au to ri da des del Área res pec ti va.

a) Los te mas de la prue ba teó ri co es cri ta se rán pro -pues tos por la Se cre ta ría de Edu ca ción y de be rán fi -gu rar en la con vo ca to ria res pec ti va. Ca da te macom pren de rá dos (2) par tes:

1) Ex po si ción so bre un asun to del pro gra ma de laasig na tu ra o de las asig na tu ras que co rres pon dan alÁrea y car go con cur sa do.

2) Con si de ra cio nes so bre as pec tos de su di dác ti ca. El día de la prue ba se de ter mi na rá por sor teo cuál

de los te mas se rá de sa rro lla do en la mis ma. Ese te -ma se rá el mis mo pa ra to dos los par ti ci pan tes

b) El Ju ra do ase gu ra rá el ano ni ma to de los es cri tos,cu yos au to res se rán iden ti fi ca dos cuan do se den aco no cer las ca li fi ca cio nes ob te ni das en el mis mo.

c) La cla se co rres pon dien te a la prue ba prác ti ca ver sa -rá so bre un te ma ele gi do den tro de los pro gra mas delcar go o asig na tu ra. A ese efec to se sor tea rá un te mapor ca da cua tro (4) as pi ran tes, co mo má xi mo, quie -nes de be rán ren dir las el mis mo día. En tre los sor teosy las prue bas ha brán de me diar no me nos de vein ti -cua tro (24) ni más de cua ren ta y ocho (48) ho ras.

Los as pi ran tes pre sen ta rán al Ju ra do, an tes de ini -ciar la cla se el plan de és ta.

ch) Ca da prue ba se rá ca li fi ca da por el Ju ra do has ta condiez (10) pun tos. Pa ra in ter ve nir en la prue ba prác ti -ca se re que ri rá ha ber ob te ni do no me nos de cin co(5) pun tos en la es cri ta. El cóm pu to de fi ni ti vo de laopo si ción se rá el pro me dio de am bas prue bas,siem pre que en la prue ba prác ti ca no se ha ya ob te -ni do me nos de cin co (5) pun tos, en cu yo ca so el as -pi ran te que da rá ex clui do del con cur so. El Ju ra do la -bra rá un ac ta con to do lo ac tua do, que fir ma rán susmiem bros y ele va rán la mis ma y de más do cu men ta -ción pa ra su ul te rior trá mi te.

El pro me dio de las cla si fi ca cio nes ob te ni das en laopo si ción de ter mi na rá el or den de ad ju di ca ción de lasva can tes, los as pi ran tes ga na do res ele gi rán per so nal -men te o por in ter me dio de otra per so na de bi da men teau to ri za da con fir ma cer ti fi ca da por au to ri dad com pe -ten te, con for me con lo es pe ci fi ca do en el apar ta do Ide la Re gla men ta ción del ar tí cu lo 17, las va can tes enque de seen ser pro pues tos. En ca so de igual dad depun ta je en cual quier or den de la ad ju di ca ción, sal voen su úl ti mo pun ta je, las Jun tas efec tua rán un sor teoen pre sen cia de los in te re sa dos, pa ra de ter mi nar aquién co rres pon de ele gir con prio ri dad.

Si el em pa te se pro du je ra en el úl ti mo pun ta je, conde re cho a la ad ju di ca ción de va can tes, el Ju ra dode ter mi na rá por me dio de una prue ba oral los as pi -ran tes ga na do res. Es ta prue ba oral que de be rá rea -li zar se el día há bil si guien te al de la fe cha de elec -ción de va can tes, no po drá ex ce der de vein te (20)mi nu tos por as pi ran te y ver sa rá so bre los te mas se -ña la dos so bre los pun tos 1 y 2 del in ci so a) de es teapar ta do IV.

VI.La ca li fi ca ción que los Ju ra dos asig nen a los con cur san -tes en cual quie ra de las prue bas de opo si ción es irre cu rri -

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ble. (Con for me tex to Ar tí cu lo 1º del De cre to Nº 2.754/988,B.M. 18.276).

VII. Pa ra el Área de Ser vi cios Pro fe sio na les, so lo po drán ins -cri bir se en to dos los ca sos co mo con cur san tes, aque llosas pi ran tes con tí tu lo téc ni co pro fe sio nal de ni vel ter cia rioo uni ver si ta rio, en los tér mi nos en que lo de fi ne la re gla -men ta ción del Art. 14 en su pri mer y se gun do pá rra fo(con for me tex to in cor po ra do por los ar tí cu los 5° y 6° delpre sen te De cre to), sin que sean de apli ca ción las pres -crip cio nes es ta ble ci das en el Art.16. (De cre to N° 1.929del15/11/04)

Artículo 17 Las normas de procedimiento y el análisis para efectuarel otorgamiento de puntaje para los concursos de ingre-so de acuerdo a la valoración efectuada por la autoridadcompetente, se regirán por lo que se establezca en lareglamentación del presente artículo y las disposicionesespeciales del título II para cada área de la educación.Ley 4109 BOCBA 3842 del 27-01-12.

Artículo 17. Reglamentación:I. La inscripción para los concursos se realizará

durante todo el año y su clasificación se tomará conlos antecedentes presentados al 31 de marzo delaño del concurso.

Las inscripciones realizadas posteriormente al 30 deAbril serán consideradas para la confección de losListados Anuales Ordinarios del siguiente año.

Los aspirantes realizarán su inscripción en una pági-na web habilitada por el Ministerio de Educaciónpara tal fin. En ella, hará constar la documentaciónque quiera incorporar, la cual deberá validar, con losoriginales a la vista, previa solicitud de entrevista enla COREAP. Toda documentación en idioma extran-jero que por su índole deba ser admitida, seráacompañada por su traducción al castellano porTraductor Público Oficial. La documentación originalno podrá ser retenida.

II. La COREAP formulará el orden de mérito de losaspirantes de acuerdo con los antecedentes convalidez de puntaje al 31 de marzo del año del llama-do a Concurso.

A tal fin evaluará la documentación obrante en ella yla que los aspirantes incorporen con la Inscripción.La antigüedad del aspirante será computada a lamisma fecha. Para los concursos en todas las áreasde la Educación la Ciudad de Buenos Aires seráconsiderada una sola jurisdicción.

A. TÍTULOSa) Docente nueve (9) puntosb) Habilitante seis (6) puntosc) Supletorio tres (3) puntos

B. ANTECEDENTES POR ANTIGÜEDAD EN LADOCENCIA:1. En cualquier jurisdicción oficial o de institutos incor-

porados a la enseñanza oficial, en cualquier nivel oárea de la educación, diez centésimos (0,10) depunto por cada año.

2. En jurisdicción del Ministerio de Educación de laCiudad de Buenos Aires, inclusive para el personaldocente transferido por la Ley N° 24.049, se bonifi-cará:

• Por cada año de desempeño en el Nivel Inicial, tantode Educación Inicial como de Educación Superior,con cuarenta y cinco (0,45) centésimos de punto.

• Por cada año de desempeño en el Nivel Primario,tanto de Educación Primaria como de EducaciónSuperior con cuarenta y cinco (0,45) centésimos depunto.

• Por cada año de desempeño en el Nivel Medio,tanto de Educación Media y de Educación Técnicacomo de Educación Superior, Educación Artística yde Educación del Adulto y del Adolescente-CentrosEducativos de Nivel Secundario-, con cuarenta ycinco (0,45) centésimos de punto.

• Por cada año de desempeño en el Nivel Primario deEducación del Adulto y del Adolescente, con cua-renta y cinco (0,45) centésimos de punto.

• Por cada año de desempeño en EducaciónEspecial, con cuarenta y cinco (0,45) centésimo depunto.

• Por cada año de desempeño como Maestro deMaterias Especiales, tanto en Educación Curricularde Materias Especiales como en EducaciónSuperior, con cuarenta y cinco (0,45) centésimos depunto.

Por aplicación de este punto se considerarán servi-cios prestados en las Áreas detalladas en el Artículo9° de la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto Docente).

A los efectos de la aplicación de este punto se con-siderarán los servicios prestados en el Ministerio deEducación del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, los desempeñados en la entoncesSecretaría de Educación de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, y los prestados a partir del 1° de octu-bre de 1978, con carácter docente, y los serviciostransferidos por la Ley N° 24.049.

A los mismos fines indicados en el párrafo anterior,para Educación del Adulto y del Adolescente, seconsiderarán los servicios cumplidos a partir del 6de abril de 1981.

El puntaje por aplicación de este punto se acumulará alcorrespondiente por el punto 1 de la Reglamentaciónde este mismo artículo, apartado y letra.

Por servicios prestados en establecimientos transfe-ridos por aplicación de la Ley N°24.049 se entende-rá como “antigüedad en el área de la Educación a laque corresponda el cargo o asignatura concursada”

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a la que se origine en servicios prestados en esta-blecimientos o departamentos de aplicación deigual nivel al del cargo a que se aspire.

En el caso del Área de Educación Especial seránconsiderados de igual modo todos los serviciosprestados en establecimientos de dicha modalidad.

3. Al sólo efecto de los concursos previstos en laOrdenanza N° 40.593 y del orden de mérito para elotorgamiento de interinatos y suplencias, se consi-derarán como servicios computables los períodosno trabajados por el docente debido a la interrup-ción de su carrera por razones políticas o gremiales,o por haberse visto impedido de acceder a cargosobtenidos por concurso por las mismas causas,hallándose actualmente readmitido. A quien hubieraganado el concurso establecido por el Decreto N°5.550/85 se le computará su antigüedad en el cargoa partir de la fecha de toma de posesión de losganadores de concursos equivalentes a los que suforzada condición le impidió acceder. Lo preceptua-do no implica el reconocimiento del derecho a per-cepción o diferencia de haberes por el período delapartamiento forzado del cargo.

4. A quien por recurso administrativo resuelto favora-blemente o por sentencia judicial firme cualquierade ellas, hubiere obtenido un cargo inicialmentedenegado por la autoridad competente, se le com-putará la antigüedad en dicho cargo desde la fechaen que debió tomar posesión de no habérsele dene-gado inicialmente su derecho.

5. Sin perjuicio de las prescripciones establecidas eneste artículo, se bonificará para el concurso deingreso en la docencia a aquellos docentes queacrediten desempeño en la asignatura o cargo delescalafón del área para el que concursan en jurisdic-ción del Ministerio de Educación del Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, siempre quehayan accedido al mismo por listado elaborado porla COREAP.

La bonificación se otorgará según la siguiente escala: Dos (2) años dos (2) puntos Tres (3) años tres (3) puntos Cuatro (4) años cinco (5) puntos Estos años se computarán dentro de los últimos

cinco (5) años anteriores al 31 de marzo del año delllamado a concurso.

6. Por aplicación de este acápite B) podrá acumularsehasta nueve (9) puntos, sin contar con el puntajeproveniente del apartado 5.

C.I - OTROS TÍTULOS:a. Áreas Inicial, Primaria, Especial, Curricular de

Materias Especiales, del Adulto y del Adolescente

(Nivel Primario) y los niveles Inicial y Primario delÁrea de Educación Superior:

1. Por título incluido en el Anexo de Títulos General:1.1. El declarado docente: tres (3) puntos por cada uno.1.2. El declarado habilitante: dos (2) puntos por cada

uno.1.3. El declarado supletorio: un (1) punto por cada uno.

2. Cuando para formar el título básico en un área de laeducación se requieran dos (2) títulos, en las otrasáreas serán valorados cada uno por separado en elrubro «Otros títulos» de acuerdo a lo establecido enel punto 1.

3. Cuando para formar un título básico en un Área dela educación se requiera de la concurrencia de dos(2) o más títulos, estos no podrán ser valoradossimultáneamente para el mismo cargo en el RubroOtros Títulos.

4. En caso de títulos intermedios u obtenidos a lo largode una misma carrera, se valorará en el inciso a)«Otros títulos» solamente el “que otorgue mayorpuntaje”.

5. En los casos de títulos no sucesivos obtenidos apartir del tronco curricular común, uno de ellos serávalorado en su totalidad, conforme su categoriza-ción. El o los otros títulos obtenidos no otorgarán unpuntaje adicional.

6. En la materia «Educación Física» del Área Curricularde Materias Especiales, no se valorará en el inciso a)«Otros títulos» el del Maestro Normal Nacional,cuando el título básico valorado en A. «Títulos» seael de Maestro de Educación Física Infantil.

7. Los títulos de carreras de pos-títulos y posgrado,especializaciones, actualizaciones académicas,diplomaturas y Maestrías y doctorados no inheren-tes al ámbito educativo, otorgados por institucionesde nivel superior, no universitarias o universitarias,oficiales o privadas reconocidas, serán considera-dos y valorados, previa intervención de la ComisiónPermanente de Anexo de Títulos y Cursos deCapacitación y Perfeccionamiento Docente, enespecíficos y no específicos:

7.1. ESPECÍFICOS. Según su afinidad y pertinencia conel cargo de desempeño, serán valorados de lasiguiente forma:

• Hasta doscientos noventa y nueve (299) horas cáte-dra: sin puntaje.

• De trescientas (300) a quinientas noventa y nueve(599) horas cátedra: un (1) punto.

• De seiscientas (600) a ochocientas noventa y nueve(899) horas cátedra: un y medio (1,5) punto.

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• De novecientas (900) horas cátedra en adelante: dos(2) puntos.

7.2. NO ESPECÍFICOS. Se otorgará la mitad del puntajeindicado en el punto anterior.

b. Áreas Media y Técnica, Artística, del Adulto y delAdolescente (Nivel Medio) y el Nivel Medio del Áreade Educación Superior:

1. Por título incluido en el Anexo de la materia o cargodel concurso:

1.1. El declarado docente: tres (3) puntos por cada uno.1.2. El declarado habilitante: dos (2) puntos por cada

uno.1.3. El declarado supletorio: un (1) punto por cada uno.

2. Por título incluido en el Anexo, en la misma área delconcurso, para otra materia o cargo:

2.1. El declarado docente: un punto con cincuenta cen-tésimos (1,50) por cada uno.

2.2. El declarado habilitante: un (1) punto por cada uno.2.3. El declarado supletorio: cincuenta centésimos (0,50)

por cada uno.

3. Por título incluido en el Anexo, en otra Área de laEducación distinta a la del concurso:

3.1. El declarado docente: setenta y cinco centésimos(0,75) por cada uno.

3.2. El declarado habilitante: cincuenta centésimos(0,50) por cada uno.

3.3. El declarado supletorio: veinticinco centésimos(0,25) por cada uno.

4. Los títulos de carreras de pos-títulos y posgrado,especializaciones, actualizaciones académicas ydiplomaturas, maestrías y doctorados no inherentesal ámbito educativo, otorgados por instituciones denivel superior, no universitarias o universitarias, ofi-ciales o privadas reconocidas, serán considerados yvalorados, previa intervención de la ComisiónPermanente de Anexo de Títulos y Cursos deCapacitación y Perfeccionamiento Docente, enespecíficos y no específicos:

4.1. ESPECÍFICOS. Según su afinidad y pertinencia conel cargo de desempeño, serán valorados de lasiguiente forma:

• Hasta doscientas noventa y nueve (299) horas cáte-dra: sin puntaje.

• De trescientas (300) a quinientas noventa y nueve(599) horas cátedra: un (1) punto.

• De seiscientas (600) a ochocientos noventa y nueve(899) horas cátedra: un y medio (1,5) punto.

• De novecientas (900) horas cátedra en adelante: dos(2) puntos.

4.2. NO ESPECÍFICOS. Se otorgará la mitad del puntajeindicado en el punto anterior.

5. Cuando para formar el título básico en un área de laeducación se requieran dos títulos, en las otrasáreas serán valorados cada uno por separado en“Otros Títulos” teniendo en cuenta lo establecido enlos puntos 1 a 4 del presente acápite.

6. Cuando para formar el título básico en un área de laeducación se requieran dos títulos, en las otrasáreas serán valorados cada uno por separado en«Otros títulos», teniendo en cuenta lo establecido enlos puntos 1 a 3 del presente acápite.

7. En el caso de títulos intermedios u obtenidos a lolargo de una misma carrera se valorará en el rubro«Otros títulos» solamente el que otorgue mayor pun-taje.

En los casos de títulos no sucesivos obtenidos apartir del tronco curricular común, uno de ellos serávalorado en su totalidad, conforme su categoriza-ción. El o los otros títulos obtenidos no otorgarán unpuntaje adicional.

8. Área de Servicios Profesionales: será de aplicaciónlo establecido en los puntos 1, 2, 3 y 7 de este inci-so. En caso de que el profesional de la presente áreaposea dos títulos de grado habilitantes para el áreamás un título docente, uno de los títulos habilitantes(el que no es utilizado en la concurrencia) será con-siderado según el punto 1.2. del presente inciso, esdecir, con dos (2) puntos.

En caso de que el profesional de la presente áreaposea además de la concurrencia necesaria otrotítulo docente, el mismo será considerado según lospuntos 2.1 y 3.1 respectivamente del presente inci-so, un punto con cincuenta centésimos (1,50) ysetenta y cinco centésimos (0,75) de punto respec-tivamente.

c. Por aplicación de este acápite C «Otros títulos», sepodrá acumular hasta seis (6) puntos por postítulosy posgrado, especializaciones, actualizaciones aca-démicas y diplomaturas, maestrías y doctorados.(Conforme texto de los Decretos N° 371/01; 307/02;y 1929/04). Puntos 7 y 4 de este artículo. Se otorga-rá hasta seis (6) puntos por maestrías y doctoradosespecíficos a la educiación.

II - DOCTORADOS Y MAESTRIAS EDUCATIVASa. Áreas Inicial, Primaria, Especial, Curricular de

Materias Especiales, del Adulto y del Adolescente(Nivel Primario) y los niveles Inicial y Primario delÁrea de Educación Superior, Áreas Media y Técnica,Artística, del Adulto y del Adolescente (Nivel Medio)y el Nivel Medio del Área de Educación Superior:

1. Los títulos de carreras de maestrías y doctoradosespecíficos de educación, otorgados por institucio-nes universitarias, oficiales o privadas reconocidas,serán considerados y valorados, previa intervención

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I NIVEL--------------------------------------

Academia Nacional de Bellas Artes

Fondo Nacional De Bellas Artes

Museos Nacional (Bellas Artes, de Arte

Decorativo)

Museos de G. C. B. A.

(Arte Moderno - Eduardo Sivori)

Salas Nacional De Cultura (Palais de

Glace)

C.C. Recoleta

C.C. Gral. San Martín

Teatro Gral. San Martín

Teatro Cervantes

Teatro Colón (sala mayor)

Salón Nacional De Artes Plásticas

Salón Nacional De Cerámica

Salón Municipal de Artes Plásticas M.

Belgrano

Premio Alberto J. Trabucco

Premio Konex (a las Artes)

Auspicios del Mercosur

Galerías extranjeras o nacionales con

reconocimiento.

Asamblea permanente de Derechos

Humanos.

Complejo Teatros San

Martín (Regio, Rivera,Alvear)

Festival D�Avignon

Fest. Intern.(MCBA)

Teatro Argentino de La Plata

Museos de Arte o Bienales internacio-

nales con auspicio de Ministerios o

Museos.

Teatro María Guerrero

Museo de Arte

Latinoamericano de Buenos Aires

Malba

II NIVEL--------------------------------------Organismos Regionales, Provinciales y

Municipales importantes

Teatro Colón (salón dorado)

Salón Dorado (Prensa del G.C.B.A.)

Dirección Nacional de Artes.

Museos o Bienales Nacionales:

Casa Rosada

Museos de la Ciudad: Perlotti, Larreta,

R. Rojas

Museos Provinciales / Museos

Provinciales dependientes de la Nación.

Asociaciones Artísticas: SAAP - MEEBA

– Estímulo-

Asociación Argentina de Compositores

Asociación Argentina de Artistas

Escultores.

CEARA (esmaltes)

Fundaciones de prestigio / Fundación

Música de Cámara

Galerías de Arte (locales y extranjeras)

Teatros de prestigio: Rex, Astral, Opera

Avenida, Broadway.

Emisoras radiales, de televisión y similares

Biblioteca Nacional

U.B.A. y Universidades Nacional La

Plata- IUNA

Salón Félix Amador / Salón Pro Arte

Córdoba

SADAIC

SADE

Consejo Argentino de la Danza

Centro de Investigación y Estudios de la

Danza

Salones Provinciales de Nivel Nacional

Avellaneda)

Salón Xylon

Escala de San Telmo

Centro Argentino de Arte Cerámico y

similares

Premios Chandon - Telecom

Bco. Provincia

C.C. Borges

Canal Arte

Centro Cultural Catedral.

Teatro Coliseo.

Feria del Libro.

Museo del Grabado.

Salones Provinciales de Prestigio (Villa

Constitución Santa Fe)

Teatro Oficial Juan Vera de Corrientes.

Manzana de las Luces.

Fundación Antorchas.

Casas de Cultura de las Provincias.

Ministerios y Embajadas.

III NIVEL--------------------------------------

Organismos Municipales

Asociación Culturales de prestigio con

personería jurídica

Organizaciones Sociales con personería

jurídica

Fundaciones / Fundación Arte y

Movimiento

Museos privados y comunales de la

especialidad que corresponda.

Institutos de Enseñanza: Universidades,

Facultades, Escuelas y similares.

Centro de gestión y participación

Teatros: Margarita Xirgú.

Galerías locales registradas

Co.Co.A. / C.I.E.D.A

UNISYS

Promúsica.

Estadio Obras

Radios: Zapala, Santa Fe, La Plata.

CAECE

Ateneo Popular: Esteban Etcheverría, de

la Boca.

Escuela Aguirre de Música.

Fundacao Catarineu de Cultura. Museo

de Arte Santa Catarina.

AMBITO DE DIFUSION

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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de la Comisión Permanente de Anexo de Títulos yCursos de Capacitación y PerfeccionamientoDocente.

Serán valorados de la siguiente forma: DOCTORADOS DE EDUCACIÓN• Desde cuatrocientas (400) hasta setecientas (700)

horas: dos (2) puntos.• Desde setecientos un horas (701) en adelante: cua-

tro (4) puntos.

MAESTRÍAS DE EDUCACIÓN• Desde cuatrocientas (400) hasta quinientas (500)

horas: un punto con cincuenta centésimos (1,5).• Desde quinientos un puntos (501) en adelante: tres

(3) puntos. En el caso de que las maestrías compongan los cré-

ditos y su carga horaria sea sumada al doctorado sevalorará en este rubro solamente el que otorguemayor puntaje.

Por aplicación de este acápite C-II Doctorados yMaestrías educativas, se podrá acumular hasta seis(6) puntos. Y sólo será valorado a los que poseantítulo docente básico.

D. “CURSOS”1. Los cursos de actualización podrán ser Específicos

y No Específicos. Se considerarán Específicos aaquellos que tienen contenidos propios de la asig-natura/cargo y/o vinculación directa con la prácticapedagógica para su área y nivel de competencia. Enlas Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial,Adulto y Adolescente (Nivel Primario) otorgarán pun-taje para la calificación los cursos con una cargahoraria no menor de 30 (treinta) horas cátedra. En elresto de las Áreas de la educación otorgarán puntajelos cursos cuya carga horaria no sea menor de 20(veinte) horas cátedra.

Los Cursos “Específicos” tendrán un puntaje de tresmilésimos (0,003) de punto por hora cátedra. Si fue-ran dictados de manera directa por el Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires el puntaje se elevará a cuatro milési-mos (0,004) por hora cátedra.

Los cursos “No Específicos” tendrán un puntaje dequince milésimos (0,0015) de punto por hora cáte-dra. Si fueran dictados de manera directa por elMinisterio de Educación del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires el puntaje se elevará ados milésimos (0,002) por hora cátedra.

2. En todos los casos deben ser cursos reconocidos ysupervisados u organizados por el Ministerio deEducación del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, con la correspondiente evaluación ydeterminación de su pertinencia.

Se valorarán asimismo los cursos y seminarios deposgrado universitario, siempre que los mismos nointegren el plan de estudios del título de posgradoque se valore.

3. Por aplicación de este acápite “D” se podrá acumu-lar hasta seis (6) puntos, con un tope de sesentacentésimos (0,60) de punto por año. Cuando sesupere este tope no será valorado. El docente podráacreditar para el concurso del año inmediato poste-rior al que haya acreditado el tope de sesenta cen-tésimos (0,60) de punto, hasta quince centésimos(0,15) de punto adicionales de cursos realizados enel año inmediato anterior.

4. Todos los cursos que ya obren en el legajo de losdocentes hasta el 31 de marzo del año 2008 inclusi-ve, tendrán un puntaje de tres milésimos (0,003) depunto por hora cátedra, sin el tope anual establecidoen el punto 3. En cuanto a los cursos que fueron dic-tados de manera directa por el Ministerio deEducación del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, el puntaje asignado será cuatro milé-simos (0,004) de punto por hora cátedra.

A. Organismos oficiales, nacionaleso internacionales, provinciales omunicipales

B. Instituciones educativas,universitarias oficiales o privadascon reconocimiento

C. Instituciones privadas (fundacio-nes nacionales o internacionalesreconocidas de prestigio).

1 A 3 MESES

0,75

0,50

0,25

4 A 6 MESES

1

0,75

0,50

7 Ó MAS MESES

1,5

1

0,75

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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E. ANTECEDENTES PEDAGÓGICOS Y CULTURALESa. Antecedentes pedagógicos obtenidos con posterio-

ridad al título que otorga la competencia, serán valo-rados una sola vez, de la siguiente forma:

1. Libros y publicaciones educativas, publicacionesproducto de investigaciones científicas educativas,con constancia del ámbito de difusión y certificaciónde los auspiciantes o publicadores y/o registradas(ISBN o con Ley de Depósito) hasta alcanzar la tota-lidad de tres (3) puntos con un tope de un (1) puntopor año y de acuerdo al siguiente detalle:

1.1 Libros: De acuerdo a la tirada y cantidad de autores: la valo-

ración es por autor. Más de tres mil un ejemplares (3001) - un (1) autor:

(1) punto. Entre un mil uno (1001) y tres mil (3000) ejemplares

- un (1) autor: ochenta centésimos de punto (0,80). Entre doscientos (200) y un mil (1000) ejemplares -

un (1) autor: sesenta centésimos de punto (0,60). En caso que la obra tenga más de un (1) autor se

dividirá la valoración por cantidad de coautores. En caso que el libro reciba un premio o distinción

especial se otorgará dos centésimos (0,02) de pun-tos adicionales al puntaje otorgado pudiendo acu-mular hasta un máximo de cincuenta centésimos(0,50) de punto.

1.2 Publicaciones en diarios y revistas: la valoración espor autor.

De acuerdo a la tirada y cantidad de autores: Más de tres mil un (3001) ejemplares - un (1) autor:

veinte centésimos de punto (0,20). Entre un mil uno (1001) y tres mil (3000) ejemplares

– un (1) autor: diez centésimos de punto (0,10). Entre doscientos (200) y un mil (1000) ejemplares -

un (1) autor: cinco centésimos de punto(0,05). En caso que la publicación tenga más de un (1)

autor se dividirá la valoración por cantidad de coau-tores.

En caso que la publicación reciba un premio o dis-tinción especial se otorgará dos centésimos (0,02)puntos adicionales al puntaje otorgado pudiendoacumular hasta un máximo de cincuenta centésimos(0,50) de punto.

2. Participación como expositor o panelista en congre-sos, jornadas, conferencias, simposios, ferias,exposiciones, encuentros o seminarios pedagógi-cos con auspicio oficial. Para su reconocimientodeberá presentar el trabajo aceptado y certificadopor el ente organizador responsable hasta alcanzarla totalidad de un (1) punto con un tope de un (1)punto por año y de acuerdo al siguiente detalle:

2.1 Con reconocimiento Internacional Individual: un (1)punto Entre dos (2) y cuatro (4) participantes: seten-ta centésimos (0,70) Entre cinco (5) y siete (7) parti-cipantes: treinta centésimos (0,30)

2.2 Con reconocimiento Nacional y/ o jurisdiccionalIndividual: ochenta centésimos de punto (0,80). Entredos (2) y cuatro (4) participantes: cincuenta centési-mos (0,50). Entre cinco (5) y siete (7) participantes:diez centésimos (0,10).

3. Participación en competencias y olimpíadas científi-cas, artísticas, deportivas y pedagógicas, con auspi-cio oficial, en carácter de integrante de equipo, juez,jurado o expositor. Para su reconocimiento deberápresentar el trabajo aceptado y certificación emitidapor el ente organizador responsable, hasta alcanzarla totalidad de un (1) punto con un tope de un (1)punto por año y de acuerdo al siguiente detalle:

Con reconocimiento Internacional veinte centésimosde punto (0,20). Con reconocimiento Nacional diezcentésimos (0,10). Con reconocimiento Jurisdiccionalcinco centésimos (0,05).

4. Desempeño como profesor de cursos reconocidospor ministerios o secretarías de Educación de juris-dicción nacional, provincial o municipal, de acuerdoal siguiente detalle y hasta totalizar un (1) punto conun tope de sesenta centésimos (0,60) de punto poraño y dictado una sola vez. Cuando se supere estetope, no será valorado.

El docente podrá acreditar para el concurso del añoinmediato posterior al que haya acreditado el topede sesenta centésimos (0,60) de punto, hasta diezcentésimos (0,10) de punto adicionales de cursosdictados en el año inmediato anterior.

De veinte (20) a sesenta (60) horas: treinta centési-mos de punto (0,30).

De sesenta y un (61) a noventa (90) horas: cuarentacentésimos (0,40).

Más de noventa y un (91) horas: sesenta centésimosde punto (0,60).

Si fueran dictados de manera directa por Cepa seotorgarán un milésimo de punto (0,001) adicionalespor hora cátedra.

b. Antecedentes culturales realizados con posteriori-dad a la obtención del título que otorga la compe-tencia, serán valorados una sola vez, de la siguienteforma:

1. Actividades que han contribuido al desarrollo perso-nal como participación en conciertos, exposiciones,exhibiciones, eventos, iluminación, vestuario,maquillaje, máscaras, escenografía, murales; ocomo actor, compositor musical, compositor coreo-gráfico, compositor coral, asesor coreográfico omusical, asistente, director artístico, coordinador yfigurante; que se avalarán a través de la presenta-ción de catálogo, programas o certificaciones deorganismos oficialmente reconocidos; hasta alcan-zar la totalidad de un (1) punto con un tope de cin-cuenta centésimos (0,50) de punto por año conside-rando la calificación según las características y el

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ámbito de difusión que a continuación se detallan: De carácter Individual de relevancia Internacional o

en el extranjero Nivel I cincuenta centésimos de punto (0,50) Nivel II cuarenta centésimos de punto (0,40) De carácter colectivo de relevancia internacional o

en el extranjero Nivel I cuarenta centésimos de punto (0,40) Nivel II treinta centésimos de punto (0,30) Nivel III veinte centésimos de punto (0,20) De carácter Individual en el país Nivel I cuarenta centésimos de punto (0,40) Nivel II treinta centésimos de punto (0,30) Nivel III veinte centésimos de punto (0,20) De carácter Colectivo en el país Nivel I veinte centésimos de punto (0,20) Nivel II diez centésimos de punto (0,10) Nivel III cinco centésimos de punto (0.05)

2. Participación como expositor o panelista en congre-sos, jornadas, conferencias, simposios, encuentroso seminarios de cultura general con auspicio oficial.Para su reconocimiento deberá presentar el trabajoaceptado y certificado por el ente organizador res-ponsable, hasta alcanzar la totalidad de un (1) puntocon un tope de cincuenta centésimos (0,50) depunto por año y de acuerdo al siguiente detalle:

2.1 Con reconocimiento Internacional Individual: cin-cuenta centésimos de punto (0,50).

Entre dos (2) y cuatro (4) participantes: treinta centé-simos de punto (0,30).

Entre cinco (5) y siete (7) participantes: quince cen-tésimos de punto (0,15).

2.2 Con reconocimiento Nacional y/o jurisdiccionalIndividual: cuarenta centésimos de punto (0,40).

Entre dos (2) y cuatro (4) participantes: veinte centé-simos de punto (0,20).

Entre cinco (5) y siete (7) participantes: diez centési-mos de punto (0,10).

3. Libros de cultura general, con constancia del ámbitode difusión y certificación de los auspiciantes publi-cadores y/o registradas (ISBN o con Ley deDeposito) hasta alcanzar la totalidad de un (1) puntocon un tope de cincuenta centésimos (0,50) depunto por año.

3.1 Libros: De acuerdo a la tirada y cantidad de autores: la valo-

ración es por autor. Más de tres mil uno (3001) ejemplares - un (1) autor:

cincuenta centésimos de punto (0,50). Entre un mil uno (1001) y tres mil (3000) ejemplares

– un (1) autor: cuarenta centésimos de punto (0,40). Entre doscientos (200) y un mil (1000) ejemplares –

un (1) autor: treinta centésimos de punto (0,30). En caso que la obra tenga más de un autor se divi-

dirá la valoración por cantidad de coautores.3.2 Publicaciones en diarios, revistas y publicaciones

producto de investigaciones científicas con cons-

tancia del ámbito de difusión y certificación de losauspiciantes o publicadores y/o registradas.

De acuerdo a la tirada y cantidad de autores: la valo-ración es por autor.

Más de tres mil uno (3001) ejemplares - un (1) autor:veinte centésimos de punto (0,20).

Entre un mil uno (1001) y tres mil (3000) ejemplares- un (1) autor: diez centésimos (0,10).

Entre doscientos (200) y un mil (1000) ejemplares -un (1) autor: cinco centésimos de punto (0,05).

En caso que la publicación tenga más de un (1)autor se dividirá la valoración por cantidad de coau-tores

3.3 Ilustraciones Ilustraciones de libros: individual Más de seis (6) ilustraciones: veinte centésimos de

punto (0,20). Entre dos (2) y cinco (5) ilustraciones: quince centé-

simos de punto (0,15). Una (1) ilustración: diez centésimos de punto (0,10). En caso que las ilustraciones tengan más de un (1)

autor se dividirá la valoración por cantidad de coau-tores.

Ilustraciones en publicaciones individuales Más de seis (6) ilustraciones: diez centésimos de

punto (0,10). Entre dos (2) y cinco (5) ilustraciones: cinco centési-

mos de punto (0,05). Una (1) ilustración: dos centésimos de punto (0,025). En caso que las ilustraciones en publicaciones ten-

gan más de un autor se dividirá la valoración porcantidad de coautores.

Las ilustraciones para ser valoradas en este rubrodeben poseer constancia del ámbito de difusión ycertificación de los auspiciantes o publicadores y/oregistradas, ISBN o con Ley de Depósito si se trata-se de Ilustraciones de libros hasta alcanzar la totali-dad de un (1) punto y con un tope de veinte centé-simos de punto (0,20) por año.

4. Becas (ganadas por concurso o selección) Máximohasta tres (3) puntos con un tope de un (1) punto poraño

Serán reconocidas aquellas que cuenten con lossiguientes auspicios:

a. Organismos oficiales, nacionales o internacionales,provinciales o municipales.

b. Instituciones educativas, universitarias oficiales oprivadas con reconocimiento.

c. Instituciones privadas (fundaciones nacionales ointernacionales reconocidas de prestigio).

5. Proyectos especiales, investigaciones y Adscripcionesen el nivel Superior no universitario: Para su reconoci-miento deberá presentar el seguimiento y evaluacióndel comité evaluador, de los auspiciantes o publicado-res.

Por Publicaciones de proyectos especiales e inves-tigaciones referentes a Educación publicadas a nivel

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internacional un (1) punto. Publicadas a nivel Nacional setenta y cinco centési-

mos de punto (0,75). Publicadas a nivel jurisdiccional cincuenta centési-

mos de punto (0,50). Por Publicaciones de proyectos especiales e inves-

tigaciones de temas generales: Publicadas a nivel internacional cincuenta centési-

mos de punto (0,50). Publicadas a nivel Nacional treinta centésimos de

punto (0,30). Publicadas a nivel jurisdiccional veinte centésimos

de punto (0,20) Se valorará hasta la totalidad de un (1) punto y en

caso que la publicación sea producida por más deun autor se dividirá la valoración.

Por el rubro «Antecedentes pedagógicos y cultura-les» se podrán acumular hasta un máximo de seis (6)puntos.

Cuando alguno de los antecedentes detalladoscomo culturales haya merecido premios o distinciónen el ámbito oficial o privado se otorgarán dos cen-tésimos (0,02) de punto adicionales al puntaje otor-gado, pudiendo acumular hasta un máximo de cin-cuenta centésimos (0,50) de punto.

F. OTROS ANTECEDENTES:1. Por actuación como miembro de Junta de

Clasificación o de la Junta de Disciplina de los estable-cimientos educacionales del Ministerio de Educacióndel GCABA, regidos por este Estatuto: treinta centési-mos (0,30) de punto por cada año, hasta un máximo detres puntos (3).

2. Por desempeño en cargos pedagógicos electivos entodas las áreas y niveles dependientes del Ministeriode Educación del GCABA regidos por este Estatutohasta un máximo de tres (3) puntos de acuerdo alsiguiente detalle:

Cargos de Conducción: veinticinco centésimos depunto (0,25) por año.

Cargos de Ejecución: quince centésimos de punto(0,15) por año.

3. Las bonificaciones previstas en los puntos 1 y 2 delpresente acápite alcanzan también a los docentestransferidos por la ley 24.049 y que hubieran ejerci-do estos cargos regidos por la ley 14.473.

III. Los cómputos totales resultantes de la aplicación delos valores dispuestos en el Apartado II servirán paraestablecer el Orden de mérito de los aspirantes en elconcurso por antecedentes.

IV. Cumplidos los plazos establecidos en la Reglamen-tación del artículo 13, la COREAP citará a los aspi-rantes ganadores, fijando día y hora para la adjudi-cación de vacantes por mecanismos que garanticen

la publicidad de la designación. A los efectos de los concursos de Ingreso, Acrecentamiento,Acumulación, Traslados y Ascenso la COREAP dará a cono-cer, dando amplia publicidad y con al menos (10) días hábilesde antelación, un cronograma de citaciones por asignaturasy cargos, reservando fechas posteriores para los casos decargos u horas cátedras no cubiertos en la primera oportu-nidad. El número de aspirantes citados, una vez aprobado/sel/los listado/s de orden de mérito deberá duplicar lacantidad de vacantes; si no hubiere suficiente cantidadde aspirantes, se citará a los inscriptos. Simultáneamente, se publicarán las vacantes que esta-rán afectadas a los concursos correspondientes a eseaño.

Para ingreso en las Áreas de Educación Media y Técnica,Superior (Nivel Medio), Artística, y del Adulto y delAdolescente (C.E.N.S.) de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, las Juntas de Clasificación Docente procu-rarán -con miras a evitar la dispersión horaria y facilitar laconcentración de la tarea docente- conformar bloques dela misma asignatura, en el mismo turno y escuela, dehasta 16 horas cátedra, pudiendo excederse si los planesde estudio así lo justifican hasta alcanzar un máximo de18 horas cátedra. Los cargos, horas cátedra o bloques de horas cátedra acubrir, deberán ser ofrecidos con horario y turno respec-tivo, los que deberán ser mantenidos hasta la toma deposesión del docente ganador.

V. Los aspirantes ganadores tendrán derecho a elegirlas vacantes en las que deseen ser propuestos deacuerdo con su orden de mérito. Podrán hacerlo porsí o por personas debidamente autorizadas, de con-formidad con lo preceptuado en el apartado I) de lareglamentación de este artículo.

En caso de producirse la liberación, por cualquiermotivo que fuere, de alguno de los cargos quehubiesen resultado elegidos por los ganadores delconcurso, el mismo será ofrecido a los restantesaspirantes que continúen, de acuerdo con su ubica-ción en el orden de mérito y que no hubieren elegidovacante. En concordancia con lo anteriormenteestablecido, la elección de cargos vacantes efectua-da en el acto convocado a tal efecto continuaráfirme no obstante las liberaciones que se hubiesenproducido hasta la toma de posesión.

VI. La falta de concurrencia en fecha y hora a este actodel aspirante ganador o de su autorizado motivará lapérdida de su prioridad en la elección y el aspirantepasará al final del listado de ganadores con derechoa cargo. Agotado el mismo, se citará a los aspiran-tes que continúen en el listado para adjudicarles,por orden de mérito, las vacantes disponibles hastacubrirlas en su totalidad. La no concurrencia deéstos o de sus autorizados, en fecha y hora, cual-

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quiera sea la causa, motivará su exclusión. VI. Cuando se produjese igualdad de puntaje en cual-

quier orden de la adjudicación, incluso en el últimolugar del listado de aspirantes a ganadores, la prio-ridad de elección la tendrá aquel que acredite mayorpuntaje por otros títulos y cursos. De persistir elempate, prevalecerá el derecho del que acreditemayor antigüedad en la docencia. Si la igualdad semantuviese, se recurrirá al sorteo. Para el área deServicios Profesionales, ante un caso de igualdadde puntaje, la prioridad de elección la tendrá aquelque acredite mayor puntaje por el rubro «Otros títu-los» y «Cursos». De persistir el empate, prevaleceráel derecho del que acredite mayor puntaje por elrubro «Antecedentes pedagógicos y culturales». Sila igualdad se mantuviese, será preferido aquél queacredite haber estado asignado a los equipos deorientación escolar. Por último, se recurrirá al sorteo.

VIII. La adjudicación de las vacantes será formalizadamediante designación de la Superioridad.

IX. Las designaciones sólo tendrán efecto a partir de latoma de posesión del cargo o clases semanales.

X. Para el ingreso en el área de Educación Media yTécnica en los escalafones Maestro de Jardinería,Maestro de Educación Práctica y Laboratorio, serequerirá la aprobación de la prueba practicada esta-blecida en la reglamentación del artículo 113.

Decreto Nº 212/15 BO 4674

Artículo 17 (bis) Los ser vi cios do cen tes pres ta dos en la en se ñan za pri va -da in cor po ra da a la ofi cial, se rán com pu ta dos en to daslas áreas, a los efec tos del in gre so, as cen so o acre cen -ta mien to de ho ras, con el mis mo pun ta je que el de losdo cen tes de la en se ñan za ofi cial.A los efec tos del acre cen ta mien to de ho ras o as cen so, losdo cen tes de be rán in gre sar pri me ro a la en se ñan za ofi cialpor el car go de me nor je rar quía del es ca la fón res pec ti vo.(Con for me tex to Ar tí cu lo 9º de la Or de nan za Nº 50.224,B.M. 20.207).

Artículo 17 (bis). Sin reglamentación.

CA PÍ TU LO VIII........................................................................

DEL ACRE CEN TA MIEN TO DE HO RASSE MA NA LES Y ACU MU LA CIÓN DECAR GOS DO CEN TES NO DI REC TI VOS........................................................................

A. ACRE CEN TA MIEN TO DE HO RAS DE CLA SES SE MA NA LES........................................................................

Artículo 18 El acre cen ta mien to de ho ras de cla se se ma na les, se ha -rá por con cur so de tí tu los y an te ce den tes de con for mi -dad con las nor mas del ar tí cu lo 17. Po drán par ti ci par losdo cen tes ti tu la res del mis mo es ca la fón y Área de Edu ca -ción en si tua ción ac ti va.La re gla men ta ción es ta ble ce rá la es ca la de an ti güe dadpa ra el acre cen ta mien to.

Artículo 18. Reglamentación:

Se en tien de por acre cen ta mien to de ho ras de cla ses se -ma na les, el au men to de ho ras de la mis ma o dis tin taasig na tu ra.

a) Los docentes que hubieran obtenido, en el últimocurso lectivo en que hayan sido calificados, conceptono inferior a Bueno, podrán acrecentar las horas enque se desempeñan hasta completar el total señala-do en la siguiente escala, sin perjuicio de lo estable-cido en el artículo 74:

1. Con tres (3) o más años de antigüedad, hastatotalizar veinticuatro (24) horas de clases semanales.2. Con cinco (5) o más años de antigüedad hasta tota-lizar treinta y seis (36) horas de clases semanales.3. Con siete (7) o más años de antigüedad hasta tota-lizar cuarenta y ocho (48) horas de clases semanales.La antigüedad requerida será aquélla acreditada enel Área o nivel de la educación en que se concursa.Los docentes que desempeñen cargos de ascenso alque hayan accedido por el escalafón Profesor, podránparticipar del concurso de acrecentamiento aunque noposean horas cátedra titulares. (Decreto N° 969/08 BONº 2994 del 19-08-08).

b) los do cen tes que se de sem pe ñan co mo ti tu la res sinpo seer tí tu lo po drán acre cen tar ho ras de cla se, so -la men te en la asig na tu ra que dic ten.

c) La va lo ra ción de tí tu los y an te ce den tes se re gi rá porlas nor mas es ta ble ci das en la re gla men ta ción del ar -tí cu lo 28.

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ch) Las Juntas elaborarán un listado por cada asignatu-ra en el que figurarán por orden de mérito todos losinscriptos, sin perjuicio de lo dispuesto en la regla-mentación del artículo 15 del Estatuto del Docente.(Decreto N° 969/08 BO Nº 2994 del 19-08-08).

d) Las ins tan cias se ña la das en los Apar ta dos III al XI dela re gla men ta ción del ar tí cu lo 17 se apli ca rán al con -cur so de acre cen ta mien to.

e) La ins crip ción pa ra acre cen ta mien to de ho ras decla ses se ma na les se rea li za rá del 1 al 30 de abril deca da año.

f) No podrán acrecentar horas de clase semanales losdocentes que, al 31 de marzo del año en que se rea-lice el concurso, se hallen en condiciones de obtenerla jubilación ordinaria o se encuentren en período depermanencia. (Decreto N° 969/08 BO Nº 2994 del19-08-08).

B. DE LA ACU MU LA CIÓN DE CAR GOS DO CEN TESNO DI REC TI VOS........................................................................

Artículo 19La acu mu la ción de car gos do cen tes no di rec ti vos de igualde no mi na ción, se ha rá por con cur so de acuer do con lasdis po si cio nes de es te Es ta tu to. Po drán as pi rar los do cen -tes ti tu la res del mis mo es ca la fón, en si tua ción ac ti va.

Artículo 19. Reglamentación:

a) Podrán aspirar a la acumulación de cargos los docen-tes que hubieran obtenido en el último curso lectivoen el que fueron calificados conceptos no inferior aBUENO, y cuenten con una antigüedad mínima dedos (2) años como titulares en el cargo de esa área omateria en el que hubieran resultado titularizados enel último término sin perjuicio de lo establecido en elartículo 74.

Los docentes que se desempeñen sólo en cargosde ascenso podrán participar del concurso de acu-mulación de cargos de base del escalafón por el queles dio lugar al ascenso, auque no posean otrocargo de base titular. (Decreto N° 969/08 BO Nº2994 del 19-08-08).

b) En el Área Cu rri cu lar de Ma te rias Es pe cia les, los do -cen tes que cum plan con las con di cio nes es ta ble ci -das en el in ci so an te rior po drán acu mu lar un car gosiem pre que el to tal de las ho ras de és te o de losque de sem pe ñe, más las ho ras del car go que acu -mu la, no ex ce dan las se ña la das en la si guien te es -ca la:

1. Con tres o más años de an ti güe dad has ta 24 ho ras.2. Con cin co o más años de an ti güe dad has ta 32 ho ras.3. Con sie te o más años de an ti güe dad has ta el to tal

se ña la do en el ar tí cu lo 74 in ci so d).

b1) En las Áreas de Educación Media y Técnica,Superior (Nivel Medio), Artística y del Adulto yAdolescente (C.E.N.S.), a los efectos de los concur-sos de, acrecentamiento, o acumulación de cargos,los docentes que cumplan con las condiciones esta-blecidas en el inciso a) podrán acumular toda com-binación posible de cargos docentes no directivosdel mismo escalafón que no exceda las cuarenta yocho (48) horas cátedra o dos cargos de un turno ojornada simple del mismo escalafón. (Decreto N°969/08 BO Nº 2994 del 19-08-08).

c) La va lo ra ción de tí tu los y an te ce den tes se re gi rá por

las nor mas es ta ble ci das en la re gla men ta ción del ar -tí cu lo 28.

ch) Las Jun tas de Cla si fi ca ción ela bo ra rán la lis ta deacuer do con lo es ta ble ci do en la re gla men ta ción delar tí cu lo 18 in ci so ch).

d) Las ins tan cias se ña la das en los Apar ta dos III al XI dela re gla men ta ción del ar tí cu lo 17 se apli ca rán al Con -cur so de Acu mu la ción de car gos do cen tes no di rec -ti vos.

g) No podrán acumular cargos los docentes que, al 31de marzo del año en que se realice el concurso, sehallen en condiciones de obtener la jubilación ordi-naria o se encuentren en período de permanencia.(Decreto N° 969/08 BO Nº 2994 del 19-08-08).

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CA PÍ TU LO IX........................................................................

DE LA ÉPO CA DE LOS NOM BRA MIEN TOS........................................................................

Artículo 20La de sig na ción del per so nal ti tu lar por in gre so, acre cen ta -mien to, acu mu la ción, as cen so, tras la do, per mu ta y read -mi sión pa ra cu brir to dos los car gos va can tes en to das lasáreas y es ca la fo nes, se efec tua rá una vez por año, con an -te rio ri dad a la ini cia ción del año es co lar del año si guien teal del con cur so, pa ra to mar po se sión al co mien zo del mis -mo. En el ca so de la per mu ta se po drá au to ri zar, con ca -rác ter ex cep cio nal, la to ma de po se sión en cual quier épo -ca del año, me nos en los dos úl ti mos me ses del pe río does co lar, en el su pues to que exis tie sen ra zo nes gra ves de -bi da men te fun da das que así lo jus ti fi ca sen. La reu bi ca cióndel per so nal en dis po ni bi li dad se efec tua rá en cual quierépo ca del año, ex cep to en los dos úl ti mos me ses del pe -río do es co lar. Pa ra los con cur sos 1987, la de sig na ción seefec tua rá an tes del Ci clo lec ti vo 1988, pa ra la to ma de po -se sión al co mien zo del mis mo. (Con for me tex to Ar tí cu lo 1ºde la Or de nan za Nº 42.385, B.M. 18.133).

Artículo 20. Reglamentación:

a) Las de sig na cio nes de be rán rea li zar se en el año delcon cur so.

b) Pro du ci da la de sig na ción la Su pe rio ri dad lo co mu ni -ca rá al in te re sa do por car ta cer ti fi ca da con avi so dere tor no, o por otro me dio que ga ran ti ce la no ti fi ca -ción del mis mo.

c) Si el do cen te no pu die ra ini ciar la ta rea en la fe cha es -ta ble ci da po drá so li ci tar pró rro ga de su to ma de po -se sión con una an ti ci pa ción no me nor a diez (10) díashá bi les de la mis ma, fun da men tan do las cau sas quela mo ti ven y, en su ca so, las que hu bie ren im po si bi li -ta do el es tric to cum pli mien to de la an ti ci pa ción pres -crip ta, sien do fa cul tad de la Su pe rio ri dad la apro ba -ción de las ra zo nes in vo ca das. Tan to la de ne ga to riade la pró rro ga co mo la de la exi mi ción de la de bi daan te la ción pa ra su pe di do se rán re suel tas por la Se -cre ta ría de Edu ca ción.

En ca so de ser acor da da la pró rro ga, és ta lo se rápor una so la vez y no po drá ex ce der de trein ta (30)días há bi les a con tar des de la fe cha de ini cia ción delci clo lec ti vo.

El in cum pli mien to de la to ma de po se sión en la fe -cha co rres pon dien te trae rá apa re ja da la pér di da delcar go pa ra el que el do cen te fue de sig na do.

ch) Lo es ta ble ci do en el pun to c) no se rá de apli ca cióncuan do el do cen te de sig na do se en cuen tre en usode las li cen cias con tem pla das por el ar tí cu lo 70 delEs ta tu to del Do cen te ba jo el tí tu lo de Li cen cias Es -pe cia les o cuan do, por las cau sas pre vis tas es ta tu ta -ria men te, de be ha cer uso de la li cen cia or di na ria delar tí cu lo 69 del mis mo cuer po le gal in me dia ta men tedes pués de la de sa pa ri ción del mo ti vo que de ter mi -nó su pró rro ga o su sus pen sión.

Has ta que ce sen las cau sa les in di ca das y el do cen -te de sig na do ha ga efec ti va su to ma de po se sión enel car go pa ra el que fue de sig na do con ti nua rá, sincam bios en su si tua ción de re vis ta, el do cen te quese en con tra re de sem pe ñan do el mis mo.

d) Cuan do el per so nal de sig na do no pu die re to mar po -se sión del car go por ha ber si do su pri mi do és te porcual quier cau sa la Jun ta de Cla si fi ca ción res pec ti vapro ce de rá a su reu bi ca ción en el me nor pla zo po si ble.

e) e) Las vacantes que por cualquier motivo no fuesenocupadas en término por los docentes ganadoresserán utilizadas en la forma señalada en el artículo33 y su reglamentación. (Conforme texto art. 1Decreto N° 356/04).

f) Si al momento de la toma de posesión el docenteganador de concurso se encontrare desempeñando,en condición de interino o de suplente, un cargo demayor jerarquía escalafonaria o grupo de horas decátedra de mayor jerarquía presupuestaria con res-pecto al concursado, se procederá simultáneamente aefectivizar la toma de posesión y el otorgamiento de lalicencia 40 normada en el artículo 71 y su reglamenta-ción y, a su vez, el docente que se encontrare en elcargo u horas de cátedra en carácter de interino, con-tinuará en su desempeño en condición de suplente.(Incorporado por el art. 1 Decreto N°497/11).)

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CA PÍ TU LO X........................................................................

DE LA ESTABILIDAD........................................................................

Artículo 21El per so nal do cen te ti tu lar go za rá de es ta bi li dad en sucar go u ho ras de cá te dra mien tras cum pla con las exi -gen cias fi ja das en el ar tí cu lo 6º de es te Es ta tu to. La cau -sal que mo ti ve la pér di da de la es ta bi li dad, de be rá sercom pro ba da me dian te los pro ce di mien tos que de ter mi -ne el Ca pí tu lo XVIII.

Artículo 21. Sin reglamentación.

Artículo 22 El personal docente titular que, por razones de modifica-ción de estructuras, cambios de programas o planes deestudio, clausura o fusión de escuelas, secciones de gra-dos, cursos u horas, vea suprimido su cargo u horascátedra; o que por orden judicial vea afectada su situa-ción de revista por causas ajenas a su conducta, serádeclarado en disponibilidad con goce de sueldo.La COREAP debe proponer nuevo destino a este perso-nal, en un cargo similar en el menor tiempo posible,teniendo en cuenta su título, la especialidad y el turno enque se desempeñaba, sea en el mismo establecimientoo en otro, si el docente afectado solicitare reubicación enotra jurisdicción de la misma área de la Educación. Ladisconformidad fundada a ocupar el cargo similar que sele ofreciera, da derecho al docente a permanecer hastaun (1) año en disponibilidad con goce de sueldo y otroaño en disponibilidad sin goce de haberes.Cumplido este plazo, se lo declarará cesante en el cargodocente. Si no hay cargo similar para ofrecerle, tendráderecho a la disponibilidad con goce de sueldo hasta unplazo máximo de dos (2) años. Cumplido este plazo serádado de baja sin más trámites. Durante los plazos de dis-ponibilidad, los docentes tendrán prioridad para ocuparlas vacantes que se produzcan en el Área de Educaciónrespectiva. Ley 4109 BOCBA 3842 del 27-01-12.

Artículo 22. Reglamentación:

a) El personal docente sujeto a disponibilidad con gocede haberes en los términos del Artículo 22 de laOrdenanza N° 40.593 deberá seguir cumpliendo suhorario en el establecimiento en tareas de apoyo ins-titucional o desarrollar cualquier otra tarea de carácterdocente. La situación de disponibilidad será comuni-cada por el director del establecimiento en formafehaciente al docente.

El original de dicha notificación deberá ser remitido ala Dirección General de Personal Docente y NoDocente y copia autenticada de la misma a la CORE-AP, la cual, ejercerá sus funciones a los efectos deproponer un nuevo destino al docente, dentro de lostreinta (30) días de comunicada la disponibilidad. Ladesignación del cargo aceptado por el docente endisponibilidad será efectuada por Resolución delMinistro de Educación.

b) Cada treinta (30) días, la COREAP propondrá unnuevo destino al docente en un cargo u horas decátedras similares y que correspondan a la mismajerarquía escalafonaria dejando constancia de lasactuaciones y de las diligencias practicadas para reu-bicarlos, debiendo informar de ello a la superioridad.La disconformidad fundada a ocupar el cargo similarque se le ofreciese, deberá el docente realizarla porescrito especificando la causal por la cual no eligeel/los cargos ofrecidos: a) cercanía laboral, b) núcleofamiliar, c) enfermedad crónica familiar, con constan-cia médica que lo acredite.

Los docentes no podrán tomar cargos que hayansido anteriormente ofrecidos y rechazados, salvo quemediaran razones que lo justifiquen.

La COREAP evaluará sobre la validez de la causalinvocada y la decisión será irrecurrible.

c) Los docentes en situación de disponibilidad con gocede haberes tendrán derechos a ser reubicados conprioridad en el último establecimiento en que presta-ron servicios, quedarán automáticamente inscriptosen los listados de aspirantes a suplencias e interina-tos en cargo u horas de clase para la totalidad dematerias a que habilite su título del cargo en el quequedó disponible, en todas las Juntas deClasificación del área respectiva y tendrán prioridadabsoluta para ser designados como interinos osuplentes. Las designaciones para cubrir suplenciase interinatos del personal sujeto a disponibilidadserán canceladas al momento de asignarse un desti-no definitivo al docente en disponibilidad. El docenteen disponibilidad con goce de haberes tendrá dere-chos a percibirlos por desempeño de esta suplenciao por su disponibilidad, pero no por ambos simultá-neamente. A ese efecto se le abonará la que más lobeneficie. Si la prestación la realizara durante la dis-ponibilidad con goce de sueldo, el término de esta se

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ampliará por el mismo tiempo de su desempeño en lasuplencia. Si las mismas las realiza durante su dispo-nibilidad sin goce de sueldo, tendrá derecho a perci-bir los haberes correspondientes a la suplencia.

El término de la disponibilidad se ampliará como en elcaso anterior.

d) Una vez designado en el nuevo cargo u horas cáte-dra, que deberán ser en el mismo nivel educativo queel anterior y con carga horaria no inferior, el docenteen disponibilidad deberá presentarse dentro de lasveinticuatro (24) horas de notificado.

El docente podrá ser reubicado en un turno distinto alque desempeñaba, siempre que preste su conformi-dad. Los docentes del Área Curricular de MateriasEspeciales podrán acceder, previa aceptación, a uncargo de menor cantidad de horas, debiendo en estecaso renunciar a la diferencia presupuestaria.

e) Si la disponibilidad abarcara sólo horas de clase y secontara con vacantes para una reubicación parcial, seprocederá a reducir la disponibilidad a las horas declase no reubicadas.

Si la disponibilidad abarcara horas de clase y cargo yse contara con vacantes para una de las dos tareas,se procederá a reducir la disponibilidad a la tarea noreubicada.

Decreto Nº 516/13 BO 4305

CA PÍ TU LO XI........................................................................DE LA CA LI FI CA CIÓN O CON CEP TODEL PER SO NAL DO CEN TE........................................................................

Artículo 23 Los datos del legajo de cada docente titular, interino osuplente que poseen las direcciones de los establecimien-tos o los superiores jerárquicos, en el que se registrantodos los antecedentes y las actuaciones profesionales,son volcados anualmente con las evaluaciones correspon-dientes al Legajo Único Docente. El interesado tendrá dere-cho a conocer toda la documentación que figure en dicholegajo, a objetarla fundadamente o en su caso requerir quese le complete si advierte omisión. Ley 4109 BOCBA 3842del 27-01-12.

Artículo 23. Reglamentación:

1.a) El legajo de los docentes inscriptos constará de:

título básico, otros títulos, cursos, antecedentespedagógicos y culturales, concepto anual, certifica-ción de antigüedad, sanciones disciplinarias si lashubiere y toda documentación que tenga incidenciaen la clasificación.

b) El establecimiento poseerá de cada docente un regis-tro de actuación profesional, el que se tendrá encuenta al momento de elaborar la evaluación anual dedesempeño.

2.a) Para consultar la documentación obrante en el

mismo, el docente deberá solicitar una entrevista ala COREAP.

b) Para incorporar documentación los docentes o aspi-rantes deberán completar el formulario correspon-diente en la página web habilitada por el Ministeriode Educación para tal fin. En ella, hará constar ladocumentación que desea incorporar, misma quedeberá validar, con los originales a la vista, en laentrevista en la COREAP, cuya fecha será asignadapor la misma página web. Toda documentación enidioma extranjero que por su índole deba ser admi-tida, será acompañada por su traducción al castella-no por Traductor Público. Los originales no podránser retenidos.

Decreto Nº 516/13 BO 4305

Artículo 24La calificación y el concepto serán anuales, apreciarán lascondiciones y aptitudes del docente, se basarán en lasconstancias objetivas del legajo y se ajustarán a una esca-la de conceptos y su valoración numérica correlativa. La

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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calificación y el concepto surgirán de la evaluación deldocente y de su superior jerárquico. El docente calificadodeberá ser fehacientemente notificado y en ese mismoacto se le informará de la posibilidad de interponer losrecursos administrativos y judiciales pertinentes. Ley 4109BOCBA 3842 del 27-01-12.

Artículo 24. Re gla men ta ción:

I. El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma dela Ciudad de Buenos Aires proveerá un instrumentoadecuado a las distintas jerarquías de la enseñanza,a los efectos de la calificación numérica y conceptualde los docentes.

El concepto se ajustará a la siguiente escala:«Sobresaliente»; «Muy bueno»; «Bueno»; «Regular»;«Deficiente».

II. Si, agotadas las instancias técnico-pedagógicas yprevio examen psicofísico que determine su aptitudpara el desempeño del cargo, el docente es califica-do como «Deficiente», la Superioridad instruirá elrespectivo sumario y la Junta de Disciplina determi-nará si corresponde aplicar sanción.

En este caso, solamente podrá hacerlo con las indi-cadas en los incisos ch), d) y f) del Artículo 36 delcapítulo XVIII «De la disciplina» y su reglamentación.

Se seguirá igual procedimiento ante la calificacióncon dos (2) conceptos «Regular» consecutivos. Entanto se mantenga vigente la calificación, elMinisterio de Educación le asignará otras tareas adesempeñar fuera del asiento de sus funciones.

III. Los informes escritos que emitan los supervisoresserán tenidos en cuenta para la formulación del con-cepto.

El personal adscripto o en comisión de servicio enfunciones docentes dentro del ámbito del Gobiernode la Ciudad de Buenos Aires será calificado por elsuperior respectivo, de acuerdo con las pautas delinstrumento del Gobierno de la Ciudad de BuenosAires.

IV. El personal titular, interino o suplente será calificadoen las tareas que haya desempeñado cuando éstastengan una duración no menor de noventa (90) díascontinuos o discontinuos.

En el caso de no alcanzar el plazo señalado, en elmismo destino, será calificado en el último estable-cimiento en que haya prestado servicios, en base alas constancias obtenidas en el año, que consten ensu legajo profesional. Si se desempeñara simultáne-amente en dos (2) cargos docentes, será calificadoen cada uno de ellos.

V. El personal jerárquico formulará los conceptos obli-gatoriamente y los remitirá –como máximo – a la

finalización del período escolar. La no formulación, o la no remisión en tiempo, será

pasible de sanción en los términos del artículo 36 dela Ordenanza N° 40.593.

VI. El concepto anual deberá estar reflejado en el legajoo cuaderno de actuación profesional del docente,una copia en el establecimiento escolar y la últimaserá remitida a la COREAP.

VII. Las sanciones que se apliquen al docente, según lasprescripciones de este estatuto, tendrán incidenciaen el concepto que corresponda al año en que que-daron firmes.

Decreto Nº 516/13 BO 4305

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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CA PÍ TU LO XII........................................................................

DE LOS ASCENSOS........................................................................

Artículo 25En to das las Áreas de la Edu ca ción se po drá as cen der alos car gos de ma yor je rar quía que se de ta llan en ca da unade ellas:

I. ÁREA DE LA EDU CA CIÓN INI CIAL1. Maes tro Se cre ta rio2. Vi ce di rec tor3. Di rec tor4. Su per vi sor Ad jun to5. Su per vi sor6. Di rec tor Ad jun to

II. ÁREA DE LA EN SE ÑAN ZA PRI MA RIAA. Es cue las Co mu nes de Jor na da Sim ple y Jor na da

Com ple ta.1. Maes tro Se cre ta rio.2. Vi ce di rec tor.3. Di rec tor.4. Su per vi sor Ad jun to de Dis tri to Es co lar.5. Su per vi sor de Dis tri to Es co lar.6. Di rec tor Ad jun to.

B. Bi blio te cas.1. Re gen te de Bi blio te cas.2. Su per vi sor Ad jun to de Bi blio te cas.3. Su per vi sor de Bi blio te cas.

Modificado Ley 3940 del 06/10/11

III. ÁREA CU RRI CU LAR DE MA TE RIAS ES PE CIA LES1. Secretario2. Vicedirector3. Di rec tor.4. Su per vi sor Ad jun to.5. Su per vi sor.6. Su per vi sor Coor di na dor.(LEY Nº 3940, BOCBA N° 3813 del 16/12/2011).

IV MODALIDAD EDUCACIÓN ESPECIAL

A- Escuelas Hospitalarias y DomiciliariasI. Escalafón Maestros/as de grado/ de sección/ pro-

fesor/a de secundaria.1. Maestra/o Secretaria/o2. Vicedirector de Nivel Inicial/ Vicedirector de Nivel

Primario/ Vicedirector Nivel Secundario3. Director *4. Supervisor Adjunto *5. Supervisor*6. Director Adjunto (Común a los Escalafones A, B y

C)*. * Común a los tres niveles de la modalidad hos-

pitalaria domiciliaria (inicial, primario y secundario)

II. Escalafón Asistente Celador para niñas/os y jóve-nes con discapacidad motora

1. Coordinador Zonal2. Coordinador General

B. Centros Educativos: Escuelas IntegralesInterdisciplinarias/ Centros EducativosInterdisciplinarios. Centros Educativos Para Niñosen Tiempos y Espacios Singulares, Escuela IntegralInterdisciplinaria (Para niño/as con discapacidadmotora)

I- Escalafón Maestros/as de grado/ apoyo pedagógi-co/ de sección/ maestra de atención temprana.

1. Maestro Secretario2. Vicedirector / Coordinador CEI3. Director4. Supervisor Adjunto5. Supervisor *6. Director Adjunto*.* (Común a los Escalafones A, B y C)

C- Escuelas de Educación EspecialI- Escalafón Maestro de Grado/ Reeducador

Acústico/Grupo Escolar/Sección/ AtenciónTemprana.

1. Maestra/o Secretaria/o**2. Vicedirector / Vicedirector ILSA**3. Director **4. Supervisor*5. Director Adjunto*. * (Común a los Escalafones A, B

y C)** (Acorde a la incumbencia de títulos)

D. Equipos Psicosocio Educativos Centrales.a. Miembro de Equipo de Psicosocioeducativo

Centralb. Coordinador Zonal de Equipo Psicosocioeducativo

Centralc. Coordinador General de Equipo

Psicosocioeducativo Central.

LEY N° 5.206, BOCBA N° 4575 del 06/02/2015

V. ÁREA DE LA EDU CA CIÓN DEL ADUL TO Y DELADO LES CEN TEA. Escuelas. Centros Educativos Nucleados.

Materias Especiales 1. Maestro Secretario. 2. Vicedirector. 3. Director de Escuela o Director Itinerante de los

Centros Educativos Nucleados. 4. Supervisor Adjunto *. 5. Supervisor */ Supervisor de Materias Especiales **6. Director Adjunto de Educación del Adulto y del

Adolescente (Común a los Escalafones A y B1).* Sólo para quienes hayan ingresado como maestros de ciclo de

escuela o maestro de Centros Educativos Nucleados.

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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** Sólo para quienes hayan ingresado como maestros de materias

especiales.

B. Nivel Medio -Centros Educativos de NivelSecundario

Escalafón Profesor.1) Rector. 2) Supervisor 3) Director Adjunto de Educación del Adulto y del

Adolescente (Común a los escalafones A y B1). Los docentes de Materias Especiales podrán acceder a losascensos enumerados anteriormente cuando posean títulodocente para la materia que dictan o el título de MaestroNormal Nacional o el de profesor para la Enseñanza Primariao sus equivalentes según los anexos de títulos vigentes. Ley3722 BOCBA Nº 3615 del 28-02-11

VI. ÁREA DE LA EDU CA CIÓN ME DIA(Art.11 Ord. 52136/98 BOC BA 413/98)

A. ES CUE LAS MU NI CI PA LES DE EN SE NAN ZA ME DIAI. Es ca la fón Pro fe sor1. Vi ce di rec tor o Vi ce rrec tor2. Di rec tor o Rec tor.3. Su per vi sor Do cen te/ Su per vi sor de Edu ca ción Fí si -

ca (só lo pa ra pro fe so res de la asig na tu ra y co múna los Es ca la fo nes VI B I 5, VII A 2 2, VII B 2, VIII I 5)

4. Di rec tor Ad jun to* * (co mún a gru pos A y B)

II. Es ca la fón Pre cep tor1. Sub je fe de pre cep to res2. Je fe de pre cep to res

III. Es ca la fón Se cre ta rio1. Se cre ta rio

IV. Es ca la fón Bi blio te ca1. Je fe Bi blio te ca

B. ES CUE LAS MU NI CI PA LES DE EN SE NAN ZA TEC NI CAI. Es ca la fón Pro fe sor1. Su bre gen te2. Re gen te3. Vi ce di rec tor4. Di rec tor5. Su per vi sor Do cen te / Su per vi sor de Edu ca ción Fí si -

ca (só lo pa ra pro fe so res de la asig na tu ra y co múna los Es ca la fo nes VI B I 5, VII A 2 2, VII B 2, VIII I 5)

6. Di rec tor Ad jun to* * (co mún a gru pos A y B)

II. Es ca la fón Maes tro de En se ñan za Prác ti ca/A yu -dan te de Cla ses Prác ti cas

1. Maes tro Je fe de En se ñan za Prác ti ca Je fe de Sec -ción/ Maes tro Je fe de Edu ca ción Prác ti ca

2. Je fe Ge ne ral de Edu ca ción o En se ñan za Prác ti ca3. Su bre gen te (só lo pa ra es cue las Lo ren zo Rag gio y

Cris tó bal Hic ken) 4. Re gen te (só lo pa ra es cue las Lo ren zo Rag gio y

Cris tó bal Hic ken) 5. Vi ce di rec tor6. Di rec tor7. Su per vi sor Do cen te8. Di rec tor Ad jun to (co mún a gru pos A y B) III. Es ca la fón Pre cep tor1. Pre cep tor2. Sub je fe de pre cep to res3. Je fe de pre cep to res

III. Es ca la fón Se cre ta rio1. Pro se cre ta rio2. Se cre ta rio

IV. Es ca la fón La bo ra to rio1. Ayu dan te Téc ni co de Tra ba jos Prác ti cos o de La -

bo ra to rio.2. Je fe de Tra ba jos Prác ti cos 3. Je fe de La bo ra to rio / Je fe de La bo ra to rio y Ga bi ne te. (Con for me Art.11 Ord. 52136/98 BO 413/98)

C. CI CLOS BA SI COS DE FOR MA CION OCU PA CIO NALI. Es ca la fón Pro fe sora) Vi ce di rec torb) Di rec torc) Su per vi sor Ad jun to*d) Su per vi sor Do cen te* * (co mún a gru pos A y B)

II. Escalafón Preceptor1. Preceptor2. Jefe de Preceptores

III. Escalafón Prosecretario1. Prosecretario2. Secretario(Ley 3807, BOCBA Nº 3714 del 20/07/11)

D) ESCUELAS DE REINGRESOI. Escalafón Profesora) Vicedirectorb) Directorc) Supervisor**(común a los grupos A, B, C y D)

II. Escalafón Preceptora) Subjefe de preceptoresb) Jefe de preceptores

III. Escalafón Secretarioa) Prosecretariob) SecretarioLey N° 3.659, BOCBA N° 3599 del 04/02/2011

VII. ÁREA DE LA EDU CA CIÓN SU PE RIOR(Ord. 52136/98)

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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A. ES CUE LAS NOR MA LES SU PE RIO RES.A.1) NI VEL TER CIA RIOI. Es ca la fón Pro fe sor1. Re gen te.2. Vi ce rrec tor *3. Rec tor *4. Su per vi sor de Ni vel Ter cia rio **5. Di rec tor Ad jun to del Ni vel Ter cia rio * *Co mún a los es ca la fo nes A.1 y A.2

**Co mún a los es ca la fo nes A.1, A.2 y B1

II. Es ca la fón Se cre ta rio1. Se cre ta rioIII. Es ca la fón Be del1. Be del o Je fe de Pre cep to res

IV. Es ca la fón Bi blio te ca rio1. Bi blio te ca rio je fe

A.2) NI VEL ME DIOI. Es ca la fón Pro fe sor As cen so Ni vel Me dio1. Vi ce di rec tor o Vi ce rrec tor de Ni vel Me dio2. Su per vi sor de Nivel Medio / Su per vi sor de Edu ca -

ción Fí si ca (só lo pa ra pro fe so res de la asig na tu ra yco mún a los Es ca la fo nes VI A I 3, VI B I 5, VII B 2),VIII I 5)

3. Di rec tor Ad jun to (co mún Esc. I y II Ap. VA y VB) As cen so Ni vel Ter cia rio1. Vi ce rrec tor *2. Rec tor *3. Su per vi sor de Ni vel Ter cia rio *4. Di rec tor Ad jun to de Ni vel Ter cia rio * *Co mún a los Es ca la fo nes A1 y A2

II. Es ca la fón Pre cep tor1- Sub je fe de pre cep to res2- Je fe de pre cep to res

A.3) NI VEL PRI MA RIO1) Es ca la fón Es cue la Co mún De par ta men to de Apli ca ción1. Maestro Secretario2. Su bre gen te o Vi ce di rec tor 3. Re gen te o Di rec tor 4. Su per vi sor Ad jun to de Nivel Primario5. Su per vi sor de Nivel Primario

2) Es ca la fón Ma te rias Es pe cia les1. Su per vi sor Ad jun to de Ma te rias Es pe cia les *2. Su per vi sor de Ma te rias Es pe cia les*3. Su per vi sor Coor di na dor de Ma te rias Es pe cia les* *Co mún a Esc. A y B del Ap. III

A.4) NI VEL INI CIAL1) Es ca la fón Es cue la Co mún - De par ta men to de Apli ca ción

1. Maestro Secretario2. Vi ce di rec tor3. Di rec tor4. Su per vi sor Ad jun to de Edu ca ción Ini cial *5. Su per vi sor de Edu ca ción Ini cial *

2) Es ca la fón Ma te rias Es pe cia les1. Su per vi sor Ad jun to de Ma te rias Es pe cia les *2. Su per vi sor de Ma te rias Es pe cia les*3. Su per vi sor Coor di na dor de Ma te rias Es pe cia les* *Co mún a Esc. A y B del Ap. III

(Art.12 Ord 52136/98)

B- INS TI TU TOS DE EDU CA CION SU PE RIOR DE FOR MA CION DO CEN TE (ORD 52136/98)

B.1) NI VEL TER CIA RIOI. Es ca la fón Pro fe sor1. Re gen te.2. Vi ce rrec tor 3. Rec tor 4. Su per vi sor del Ni vel Ter cia rio *5. Di rec tor Ad jun to del Ni vel Ter cia rio * *Co mún a los es ca la fo nes A.1, A.2 y B1

II. Es ca la fón Tra ba jos Prác ti cos1. Pro fe sor Je fe de Tra ba jos Prác ti cos

II. Es ca la fón Se cre ta rio1. Se cre ta rioIV. Es ca la fón Be del /Pre cep tor1. Je fe de Be del o de Pre cep to res

V. Es ca la fón Bi blio te ca rio1. Bi blio te ca rio je fe

B.2) NI VEL ME DIO:Se rán de apli ca ción los es ca la fo nes del pun to A.2 delpre sen te apar ta do con ex cep ción del Es ca la fón Pro fe sordel Ins ti tu to de En se ñan za Su pe rior en Len guas Vi vas"Juan Ra món Fer nán dez", que in clui rá el car go de Di rec -tor de Ni vel Me dio, ubi cán do se en la es ca la je rár qui caen tre el de Vi ce di rec tor o Vi ce rrec tor del Ni vel Me dio y eldel Su per vi sor Do cen te.

B.3) NI VEL PRI MA RIO Se rán de apli ca ción los es ca la fo nes del pun to A.3 delpre sen te apar ta do.

B.4) NI VEL INI CIALSe rán de apli ca ción los es ca la fo nes del pun to A.4 delpre sen te apar ta do.Los es ca la fo nes in clui dos en los pun tos A.1 y B.1- Ni velTer cia rio- no es ta rán su je tos al ré gi men de de sig na ciónpor con cur so es ta ble ci do en la Ley Nº 14.473. Las de sig -na cio nes de es te per so nal se re gi rán por los re gla men tos

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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de go bier no que pa ra ca da es ta ble ci mien to aprue be laSe cre ta ría de Edu ca ción.(Art.12 Ord 52136/98)

C) INSTITUTOS DE FORMACION TECNICA SUPERIOR. 1) Escalafón Profesor. a) Prof. Jefe Enfermería (Escuela Superior de

Enfermería C. Grierson). b) Regente. c) Secretario Académico. d) Vicerrector. e) Rector. f) Supervisor de Nivel Terciario. g) Director Adjunto de Nivel Terciario.

2) Escalafón Trabajos Prácticos. a) Profesor Jefe de Trabajos Prácticos.

3) Escalafón Secretario. a) Secretario.

4) Escalafón Bedel/Preceptor. a) Jefe de Bedeles o Preceptores.

5) Escalafón Bibliotecario. a) Bibliotecario Jefe.

6) Escalafón Laboratorio. a) Jefe de Laboratorio. (Ley N° 2185 (BOCBA) N° 2609 el 22/01/2007)

VIII. ÁREA DE LA EDU CA CIÓN AR TIS TI CA

A. Escuela Superiores de Educación Artística

A 1 NIVEL TERCIARIO

I- Escalafón Profesora) Profesor Jefe/Coordinadorb) Regente/Directorc) Secretario Académico*d) Vicerrector*e) Rector*f) Supervisor de Nivel Terciario**h) Director Adjunto (Común a los escalafones A1, A2

y Bl) * Común a los escalafones A1, A2, conforme al ROI ** Solo para escalafón A1

II- Escalafón Secretarioa) Secretario

III- Escalafón Bedela) Jefe de Bedel/Coordinador

IV- Escalafón Laboratorioa) Jefe de laboratorio

V- Escalafón Centro de Documentación/Bibliotecaa) Jefe centro de Documentación/Jefe Bibliotecario

A 2 NIVEL MEDIO

1- Escalafón Profesor: Ascenso Nivel Medioa) Subregente.b) Regente/ Jefe general de taller.c) Vicedirectord) Director.e) Supervisor de Educación Artística (Común a los

escalafones A2 y BI) / Supervisor de EducaciónFísica (sólo para profesores de la asignatura ycomún a los Escalafones V A 1, V B 1, VII A 2, VIIIA 2 I

f) Director Adjunto. (Común a los escalafones A1, A2y Bl)

Ascenso a Nivel Terciarioa) Secretario Académico *b) Vicerrector *c) Rector * * Común a los escalafones A1, A2, conforme al ROl

II- Escalafón Secretario.a) Secretario.III- Escalafón Maestro de taller.a) Contramaestre de taller.b) Jefe general de taller.

IV- Escalafón Preceptor.a) Subjefe de preceptores.b) Jefe de preceptores.B) Bachilleratos con Orientación Artística:

I). Escalafón Profesor.a) Regente *b) Director *c) Supervisor de Educación Artística*d) Director Adjunto (Común a los escalafones A1, A2

y B1) * Ascenso común al Escalafón VIII A 2 I

II) Escalafón secretario:a) Secretario* *Ascenso común al Escalafón VIII A 2 II *

III) Escalafón Preceptorb) Jefe de Preceptores *Ascenso común al Escalafón VIII A 2 IV Ley N° 4.613 BOCBA N° 4210 del 07/08/2013

IX. ÁREA DE SER VI CIOS PRO FE SIO NA LES(Art.4 Ord 52188 BOC BA 385/98)

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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A. ES CA LA FON MIEM BRO DE EQUI POa) Coor di na dor de Equi po de Orien ta ción y Asis ten cia

Edu ca ti vab) Miem bro de Equi po Cen tralc) Coor di na dor Ge ne ral Ad jun to de Orien ta ción y

Asis ten cia Edu ca ti va

X- ÁREA DE PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOSA) ACTIVIDADES CIENTÍFICASa) Coordinador/a Pedagógico/a.b) Coordinador/a de Programa.c) Coordinador/a.

B) AJEDREZa) Coordinador/a Pedagógico/a.b) Coordinador/a.

C) ALFABETIZACIÓN PARA LA INCLUSIÓN1. Maestro/a + Maestro/a.a) Coordinador/a de Programa.b) Coordinador/a General.

2. Puentes Escolares.a) Coordinador/a de Programa.b) Coordinador/a Regional.c) Coordinador/a.

3. Red de Apoyo a la Escolaridada) Coordinador/a de Programa.b) Coordinador/a.

4. Aceleración.a) Coordinador/a de Programa.b) Coordinador/a General.

5. Nivelación.a) Coordinador/a de Programa.b) Coordinador/a General.

D) CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES Y JUVENILESa) Coordinador/a de Sede.b) Coordinador/a Regionalc) Coordinador/a.d) Coordinador/a General.

E) CENTROS EDUCATIVOSa) Coordinador/a de Programa.b) Coordinador/a.

F) FORMACIÓN DE ESPECTADORESa) Coordinador/a de Lenguaje Artístico.b) Coordinador/a de Programa.c) Coordinador/a Regional.

G) ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLU-SIÓN (Red - Escuela y Comunicación (REC), Cine-Zap.Educación Ambiental, Campamentos Escolares,

Promotores de Educación, Becas, PIIE, EscuelasLectoras y Salud Escolar. Artículo 5º Ley 3623)a) Coordinador/a Pedagógico/a.b) Coordinador/a de Programa.c) Coordinador/a Regional.d) Coordinador/a.e) Coordinador/a General.

H) PROGRAMA DE RETENCIÓN DE ALUMNAS EMBA-RAZADAS, MADRES Y ALUMNOS PADRESa) Coordinador/a.

I) TEATRO ESCOLARa) Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante

Pedagógico/a.b) Coordinador/a.

J) PRIMERA INFANCIAa) Coordinador/a Pedagógico/a.b) Coordinador/a General.

K) VACACIONES EN LA ESCUELAa) Coordinador/a Pedagógico/a / Acompañante

Pedagógico/a.b) Coordinador/a.c) Coordinador/a General.

L) MEDIOS EN LA ESCUELA.a) Coordinador/a Pedagógico/a.b) Coordinador/a de Programa.c) Coordinador/a General.

M) PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓNBÁSICA Y TRABAJO PARA JÓVENES Y ADULTOS/ASa) Orientador/a Pedagógico/a.b) Coordinador/a General.

N) CONTEXTO DE ENCIERRO1. Nivel Medioa. Coordinador/a de Programa / Orientador/a.b. Coordinador/a. *

2. Nivel Primarioa. Coordinador/a de Programa / Orientador/a.b. Coordinador/a.**Común a los niveles 1) y 2)

O) INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS (INTEC)a) Orientador/a Pedagógico/a / Asistente

Pedagógico/a Digital.b) Coordinador/a Pedagógico/a.c) Coordinador/a Digital.d) Coordinador/a General Digital.

P) CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES YORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES:a) Coordinador/a de Sede.b) Coordinador/a.

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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c) Coordinador/a General.

Q) INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCI-MIENTOa) Coordinador/a General.

R) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELAMEDIAa) Coordinador/a de Programa.b) Coordinador/a General.

S) BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 2000a) Coordinador/a.b) Coordinador/a General.T) INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAa) Coordinador/a.Ley N° 3.623, BOCBA N° 3579 del 07/01/2011

Artículo 25. Reglamentación:

Todo docente titular que aspire al ascenso de jerarquía enel escalafón al que pertenece, deberá manifestar su inten-ción por escrito en el acto de inscripción al concurso.El usufructo efectivo de este derecho se ajustará a lo pre-ceptuado en este Estatuto para los concursos de ascen-so. (Decreto N° 1.889, BOCBA N° 2566 del 15/11/2006)

Artículo 26 Los docentes que aspiren a ascensos de jerarquía debe-rán haber aprobado los cursos, con relevo de funciones,que se realicen para los cargos que concursen y que sonorganizados por el Ministerio de Educación del Gobiernode la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con lo estable-cido en el Capítulo XXIV del Título I del presente Estatuto.La aprobación de estos cursos tendrá validez para el añoque se sustancia el efectúe el concurso y para los dosaños calendarios subsiguientes. La reglamentación esta-blecerá los cargos para los cuales tendrá validez cadauno de dichos cursos. Quienes aprueben el curso ten-drán acceso a la prueba de oposición y, exclusivamenteen base al resultado de la misma, la COREAP formularáel orden de mérito elevándolo al Ministerio de Educaciónpara la realización de las designaciones pertinentes. Ley4109 BOCBA 3842 del 27-01-12.

Artículo 26. Reglamentación:

1. Los docentes que aspiren efectivamente al ascensode la jerarquía deberán presentarse en forma perso-nal o por intermedio de otra persona debidamenteautorizada en el lugar y tiempo que fije la convocato-ria que a tal efecto se efectúe por la superioridad,para la cobertura de vacantes de los cursos a los quese refiere este artículo.

La representación del docente a estos efectos podrá

acreditarse con una autorización escrita del interesa-do. La autorización debe presentarse autenticada porel superior jerárquico del docente que la extiende.

Existirán los siguientes tipos de cursos para losdocentes que aspiren al ascenso de jerarquía:

a) Para ascenso a cargos de Supervisión,b) Para ascenso a cargos de Conducción;c) Para cargos del Área de Servicios Profesionales:

Coordinador de Equipos de Orientación y AsistenciaEducativa y miembro de Equipo Central.

Los cursos enumerados sólo podrán ser cursadosuna vez por año calendario, independientemente delresultado obtenido.

2. Los docentes que aspiren a ascenso de jerarquíadeberán haber aprobado los cursos de Capacitaciónque se realicen para los cargos que concursen, orga-nizados por el Ministerio de Educación del GCBA endos etapas. Una primera etapa que fijará el citadoMinisterio según cronograma, y una segunda etapaen el receso escolar de invierno, de acuerdo con loestablecido en el capítulo XXIV del título I del presenteEstatuto. El mismo contemplará tres aspectos: unaspecto pedagógico, un aspecto socio-comunitario yun aspecto administrativo legal.

La calificación de los cursos de ascenso, referidos alo estipulado en el Artículo 26 de la Ordenanza N°40.593 y su reglamentación, que sean organizadospor el Ministerio de Educación a partir del año 2014,será numérica y valorada como “aprobado” o “noaprobado”, hasta tanto se equipare a los docentesque hubieron obtenido la calificación de aprobado losdos (2) años anteriores.

El Ministerio de Educación definirá los cargos para loscuales tendrá validez cada uno de los cursos precita-dos, accediendo quienes obtengan la calificación de“aprobado” a la prueba de oposición correspondiente.

Artículo 21, Decreto Nº 516/13 BO 4305

La aprobación de estos cursos tendrá validez para elaño que se conceda la misma y para los dos (2) añoscalendarios subsiguientes, será calificado con notanumérica de cero a cincuenta (0-50) que será prome-diado con las demás instancias. Para avanzar a lapróxima instancia el docente deberá obtener un míni-mo de veinticinco (25).

Durante el período de validez del curso de Ascensolos docentes que deseen mejorar su calificaciónpodrán recursarlo una vez al año, tomándose comoválido el último realizado.

Los puntajes obtenidos en esta instancia podrán serrevisados a solicitud del concursante. Los resultadosfinales serán definitivos e irrecurribles.

Decreto Nº 516/13 BO 4305

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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Artículo 27 El per so nal do cen te ten drá de re cho a los as cen sos de je -rar quía siem pre que:

a) Re vis te en si tua ción ac ti va co mo ti tu lar del car go in -me dia to an te rior en el área de la en se ñan za res pec -ti va den tro de la ju ris dic ción mu ni ci pal, de acuer docon lo de ter mi na do en el ar tí cu lo 4° de es te es ta tu -to con una an ti güe dad mí ni ma de tres (3) años enes te car go o de sie te (7) en el pre ce den te. En ca sode no exis tir ti tu la res del car go in me dia to an te riorque reú nan la an ti güe dad in di ca da, o no fue ren su fi -cien tes pa ra cu brir la to ta li dad de los car gos con vo -ca dos, se pres cin di rá de es te re qui si to. En el su -pues to de la ine xis ten cia o in su fi cien cia de as pi ran -tes ti tu la res del car go in me dia to an te rior al que de -ba cu brir se, se rán con vo ca dos do cen tes ti tu la resdel car go pre ce den te al mis mo y así su ce si va men teen el or den del es ca la fón res pec ti vo, has ta lo grar sela co ber tu ra del car go con vo ca do, ob ser ván do se elcri te rio ya ex pues to con re la ción a la con di ción de laan ti güe dad. Las dis po si cio nes de los in ci sos b) y ch)del pre sen te ar tí cu lo se apli ca rán en re la ción a lodis pues to en es te in ci so.

b) Ha ya ob te ni do con cep to no in fe rior a muy bue no enlos úl ti mos tres (3) años en que ha ya si do ca li fi ca doen el car go en que re vis ta co mo ti tu lar o en car gosje rár qui cos su pe rio res a és te.

c) Po sea los tí tu los do cen tes, ha bi li tan tes o su ple to riosexi gi dos pa ra ca da área de la edu ca ción. En au sen -cia de es tos tí tu los se apli ca rán las pres crip cio nesdel ar tí cu lo 16 de es te Es ta tu to.

ch) No re gis tre en los úl ti mos cin co (5) años de su ac -tua ción do cen te, nin gu na de las san cio nes dis ci pli -na rias se ña la das en los in ci sos ch), d) y e) del ar tí cu -lo 36 de es te es ta tu to.

d) Reú na las con di cio nes que, en la par te es pe cial, sese ña lan pa ra ca da área de la edu ca ción.

e) No se ha lle en con di cio nes de ob te ner la ju bi la ciónor di na ria en su má xi mo por cen ta je.

f) No se en cuen tre en pe río do de per ma nen cia. ( LEY N° 1.645/2005)

Artículo 27. Reglamentación:a) 1. No ten drá de re cho al as cen so de je rar quía el per so -

nal que go ce de una ju bi la ción o re ti ro en cual quierju ris dic ción.

3. El ce se de fun cio nes en el car go ti tu lar in me dia toan te rior al del as cen so se rá au to má ti co, aun que nose pro duz ca in com pa ti bi li dad ho ra ria. En el ca so delas ho ras cá te dra, el ce se se rá au to má ti co en la to -

ta li dad de las ho ras que de sem pe ñe en el tur no delcar go de as cen so, en la mis ma es cue la. Si las ho rasde cá te dra que de ter mi nan el as cen so son de dis tin -to tur no al car go de as cen so, po drá man te ner has ta12 ho ras cá te dra en un tur no dis tin to en el que ejer -ce en car go de ma yor je rar quía en otro es ta ble ci -mien to.(Art.5 Dec. 2299/98)

c) Pa ra el Área de Ser vi cios Pro fe sio na les, se rá re qui si toine lu di ble po seer tí tu lo téc ni co pro fe sio nal de ni vel uni -ver si ta rio o ter cia rio, en los tér mi nos en que lo de fi ne lare gla men ta ción del Art. 14 en su cuar to pá rra fo (con for -me tex to in cor po ra do por el Art. 4° del pre sen te De cre -to), sin que sean de apli ca ción las pres crip cio nes es ta -ble ci das en el Art. 16. (De cre to N°1.929 del 15/11/04)

e) La prescripción dispuesta en este inciso deberácomputarse al 31 de marzo del año en el que se rea-lice el concurso. (Decreto N° 969/08 BO Nº 2994 del19-08-08).

Artículo 28 El ingreso a los cursos previstos en el artículo 26º se efec-túa de acuerdo al orden de mérito vigente, formulado porla COREAP, para el año en curso. El número de participan-tes deberá duplicar el de cargos vacantes, a menos queno hubiere suficiente cantidad de aspirantes, en cuyo casose realizará con los que se hubieran inscripto. Los juradostomarán y evaluarán la prueba de oposición. En caso dedisconformidad, el participante tendrá acceso a las prue-bas. Los puntajes obtenidos en cualquiera de las instan-cias podrán ser revisados a solicitud del concursante. Losresultados finales serán definitivos e irrecurribles. Ley 4109BOCBA 3842 del 27-01-12.

Artículo 28. Reglamentación:

1. El número de docentes convocados para participaren los cursos de ascenso de jerarquía se realizará dela siguiente manera. De uno (1) a tres (3) cargos, seconvocará a cinco (5) postulantes por cargo, de cua-tro (4) a diez (10) cargos se convocarán a tres (3) pos-tulantes por cargo, mayor de once (11) cargos seconvocará a dos (2) postulantes por cargo.

2. Para todas las Áreas de Educación, se confeccionaráun listado único para todo el ámbito de la Ciudad deBuenos Aires.

3. Para formular el orden de mérito vigente para cadaaño la COREAP evaluará los antecedentes con vali-dez de puntaje al 31 de marzo del año del llamado aconcurso, a cuyo fin se considerará la documenta-ción obrante en ella y la que los aspirantes incorpo-ren hasta el 30 de abril de ese mismo año, de acuer-do a lo establecido en los Apartados I y II de laReglamentación del Artículo 17 de la Ordenanza N°40.593, en cuanto a los requisitos exigibles para lavalidez formal de dicha incorporación. La Dirección

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General de Personal Docente y No Docente estable-cerá la situación de revista, la antigüedad calificada,la antigüedad total y la antigüedad en el área, al 31de marzo del año del llamado a concurso.

4. Para participar en los concursos de ascenso, acu-mulación de cargos, acrecentamiento de horas ypara presentar solicitud de traslado, deberá acredi-tarse situación activa al 31 de marzo del llamado aconcurso, la que deberá mantenerse hasta la fechaestablecida para la toma de posesión del cargo con-cursado o del obtenido por el traslado.

El cambio de esta situación durante ese lapso, cual-quiera fuese su causa o duración, provocará la pér-dida de todo derecho del aspirante como tal.

A. DE LA CLASIFICACIÓN POR TÍTULOS Y ANTECEDENTES:La COREAP formulará el orden de mérito de los docen-tes, de acuerdo con las siguientes disposiciones:a) Por “Títulos”, “Otros títulos” y “Cursos”, las fijadas

para el ingreso a la docencia en la Reglamentacióndel Artículo 17 Apartado II, Rubro A , C y D.

b) Por antecedentes:

1. Las fijadas en la Reglamentación del Artículo 17Apartado II, Rubros B, inciso 2) y rubros E y F“Antecedentes pedagógicos y culturales” y “Otrosantecedentes”.

2. Por cada concepto "Sobresaliente" obtenido en lostres (3) últimos años en los que hubiera sido califica-do, un (1) punto por año.

Por cada concepto "Muy Bueno" obtenido en elmismo lapso, cincuenta centésimos (0,50) de puntopor año.

Se considerarán solamente los conceptos emitidospor establecimientos dependientes del Ministerio deEducación del Gobierno de la Ciudad de BuenosAires, del Área de enseñanza y escalafón que corres-ponda al concurso y en el caso de tener el docentemás de un concepto por año, se tomará el de mayorvalor.

3. Por cada año.3.1. En el cargo en el que el docente revista como titular,

excluido el inicial de cada escalafón: veinticinco cen-tésimos (0,25) de punto.

3.2. En cargos de jerarquía superior del mismo escalafón:cincuenta centésimos (0,50) de punto.

El desempeño que se bonificará podrá ser como titu-lar, interino o suplente y solamente serán valoradoslos servicios docentes prestados en el Ministerio deEducación del Gobierno de la Ciudad de BuenosAires. Por aplicación de este punto 3, podrán acumu-larse hasta seis (6) puntos.

B. DEL DERECHO A LOS CURSOS Y A LA PRUEBA DE OPOSICIÓN:I. En los listados que elaborará la COREAP figurarán

por orden de mérito, los titulares del cargo anteriorque reúnan las condiciones establecidas en el incisoa) del Artículo 27 de la Ordenanza Nº 40.593 con laantigüedad de tres (3) años en el cargo inmediatoanterior al del ascenso o de siete (7) en el preceden-te. Si aún quedaran vacantes del curso se completa-rá el listado con los docentes que acrediten las con-diciones del mencionado Artículo 27, inciso a) o en elorden de prelación que el mismo indica.

II. La aprobación de dichos cursos determinará elingreso en el concurso de oposición.

III. Si existiese igualdad de puntaje en el último lugar dellistado de aspirantes con derecho al curso, todos loscomprendidos en igual situación tendrán derecho aparticipar.

C. DE LOS JURADOSI. Los concursantes con derecho a intervenir en la opo-

sición elegirán dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes al de su notificación, dos (2) de los tres (3)docentes que integrarán el jurado que entenderá enla prueba de oposición. Con este fin la Junta deClasificación respectiva les hará conocer una lista deocho (8) docentes que reúnan las siguientes condi-ciones:

a) Ser titular en situación activa en cargo de igual omayor jerarquía que los concursados en la mismaárea de la Educación, con no menos de diez (10)años de antigüedad en la docencia, de los cualescinco (5) deberán corresponder al escalafón de quese trate.

b) Poseer concepto no inferior a “Muy Bueno” en losúltimos cinco (5) años en los que hubiere sido califi-cado.

c) No registrar sanciones disciplinarias en los últimoscinco (5) años de su actuación.

d) En el caso de la Junta del Área Curricular de MateriasEspeciales, los jurados de cada especialidad debe-rán pertenecer a la misma. En caso contrario se pro-cederá de acuerdo con lo previsto en el Apartado IIde este acápite.

II. En caso de que no haya cantidad suficiente dedocentes que reúnan las condiciones indicadas, losjurados podrán completarse con personal titular deÁrea que no reúna las condiciones citadas en losincisos a) y b) del apartado anterior o con personalde otras Áreas de la Educación, jubilados prestigio-sos del mismo escalafón o con docentes de versa-ción y relevancia ajenos al ámbito del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires.

III. La función del miembro del Jurado es irrenunciable,salvo que se halle en alguna de las causales de recu-sación establecidas en el Artículo 60. Los docentesque integren el Jurado serán relevados de sus fun-ciones por el tiempo que de mande su actuación.

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IV. La elección del jurado será realizada mediante votopersonal, secreto y obligatorio, por simple mayoría.El escrutinio será público y de todo lo actuado seredactará un acta que firmarán los miembros de laJunta y al menos dos (2) de los concursantes presen-tes, si los hubiera.

Los dos (2) candidatos con mayor número de votosserán titulares y los dos (2) restantes suplentes, en elorden obtenido en la votación.

En caso de empate, se procederá a sorteo ante losconcursantes presentes.

La COREAP a través del Ministerio de Educacióndesignará al tercer integrante del Jurado que actuarácomo Presidente del mismo. Si los concursantesnotificados votaran en blanco en su totalidad para laelección del jurado, este será designado totalmentepor la COREAP y sus dos (2) nombres extraídos dela lista que se hizo conocer a los concursantes.

La ausencia del concursante al acto de elección deljurado deberá ser justificada por el mismo por notapresentada ante la Junta de Clasificación, la queevaluará las causales.

La no presentación de la nota citada o si, a juicio dela Junta, las causales no fuesen valederas, motivaránla aplicación, por parte de la autoridad citada por elArtículo 38 de la sanción de amonestación.

V. La constitución del jurado deberá ser conocida porlos participantes con no menos de cinco (5) díascorridos anteriores a la prueba de oposición, a losefectos de la recusación con causa, si la hubiera.

VI. El jurado deberá estar integrado permanente portodos sus miembros. Dos (2) ausencias injustificadasde un miembro del jurado provocarán su separaciónautomática y se considerará falta a los efectos de laaplicación del Artículo 36 de la Ordenanza Nº 40.593.

VII. Los jurados deberán expedirse dentro de los treinta(30) días corridos a partir de la fecha en que se tomóla primera prueba de oposición y sólo por razonesexcepcionales o por la magnitud del número de con-cursantes, podrá prolongarse el período de actua-ción del jurado, por el plazo que determine la supe-rioridad.

VIII. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a lacalificación de la última parte de la oposición, el jura-do elevará a la COREAP todas las actuaciones pro-ducidas, acompañadas de un acta final, firmada portodos sus miembros y donde se especificará la cali-ficación obtenida por los concursantes en cada unade las partes y su promedio.

IX. Para el área de Servicios Profesionales el juradodeberá estar integrado con representantes de cadaespecialidad.

D. DE LA OPOSICIÓNI. La oposición se realizará en el establecimiento, día y

hora que fijen las Juntas. Consistirá en una prueba práctica escrita de dos (2)

horas de duración, que será calificada dentro de lossiete (7) días hábiles inmediatos posteriores al de surealización, salvo las causales previstas en el acápiteC, apartado VII, y una prueba oral consistente en uncoloquio de hasta treinta (30) minutos por aspiranteque será tomada dentro de los siete (7) días hábilesposteriores a la calificación de la prueba práctica conla misma salvedad anterior.

II. Cada una de las partes de la prueba de oposiciónserá calificada de cero (0) a cincuenta (50) puntos ytendrá carácter eliminatorio, siendo requisito indis-pensable para su aprobación obtener no menos deveinticinco (25) puntos en cada una de ellas.

El promedio de las dos (2) partes será la calificacióndefinitiva de la oposición.

III. El participante que no asista a alguna de las dos (2)partes de la prueba de oposición, cualquiera sea lacausa que lo motive, quedará eliminado del concurso.

IV. A los docentes que participan de la prueba de opo-sición y que por esta razón no puedan asistir a susobligaciones, no se les computarán inasistenciasdurante los días que deban rendir. La COREAPextenderá los comprobantes que certifiquen lasfechas de rendición de cada parte.

V. Durante la realización de toda la prueba, la Juntaasesorará en lo que se refiere a normas de procedi-miento. Además pondrá a disposición del juradotodos los elementos necesarios para la realizaciónde las partes de la prueba.

VI. La prueba práctica consistirá en la redacción de dos(2) informes: uno acerca de los distintos aspectos delcargo concursado, y otro de la observación y críticade una clase a elegir mediante sorteo por los aspi-rantes. El jurado en mayoría deberá presenciar dichaclase.

VII. La calificación obtenida en la prueba práctica serápuesta en conocimiento de los concursantes antesde rendir la prueba oral.

VIII. Los docentes que hayan aprobado la parte prácticadeberán rendir la prueba oral, que estará a cargo delmismo jurado, y para ello serán convocados pororden alfabético. Todos los concursantes podránpresenciarla. Los miembros del jurado se abstendránde manifestar su aprobación o reprobación con res-pecto a las exposiciones durante el desarrollo delcoloquio.

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IX. En el coloquio, el jurado evaluará la capacidad parael desempeño de la función y la iniciativa para resol-ver las situaciones especiales planteadas. Tambiéninterrogará sobre alguno de los siguientes temas:

a) Funciones del cargo a que aspira y su relación con lacomunidad.

b) Legislación escolar.c) Organización y administración escolar. Finalizado el coloquio, el jurado hará saber a cada con-

cursante la calificación obtenida en esta prueba oral.

X. Para el área de servicios profesionales, la prueba deoposición queda constituida por tres instancias:

a) Presentación escrita y defensa oral de un documentoconteniendo los lineamientos de un plan plurianualde prevención, asesoramiento, y asistencia socioe-ducativa, en la escala de una zona a elección.

b) Prueba práctica centrada en el análisis de una situa-ción institucional simulada y en la formulación dealternativas de intervención acordes con las misio-nes y funciones de los equipos de orientación y asis-tencia educativa.

c) Coloquio en el que el jurado evaluará el conocimien-to de las funciones del cargo al que se aspira, lacapacidad para el desempeño de esas funciones, lainiciativa para resolver las situaciones especialesplanteadas, el conocimiento de los recursos institu-cionales a que puede apelar para el cumplimiento desus funciones, y el conocimiento del marco normati-vo al que debe ajustarse su actuación.

Las instancias se cumplirán en el orden establecidoy serán calificadas dentro de los siete (7) días hábilesinmediatos posteriores al de su realización, salvo lascausales previstas en el acápite C, apartado VII. Lasinstancias subsiguientes serán tomadas dentro delos siete (7) días hábiles posteriores a la calificaciónde la instancia antecesora, con la misma salvedadanterior.

Se aplicarán los criterios establecidos en los aparta-dos II, III, IV y V del presente acápite, teniendo encuenta el promedio de las tres (3) instancias para lacalificación definitiva de la oposición y extendiendolas consecuencias de la inasistencia de los partici-pantes, a cualquiera de ellas.

Se aplicarán los criterios establecidos en el apartadoVII del presente acápite, teniendo en cuenta que lacalificación obtenida en cada instancia será puestaen conocimiento de los concursantes antes de pasara la instancia siguiente.

Se aplicarán los criterios establecidos en el apartadoVIII del presente acápite, teniendo en cuenta que lasdiversas instancias de la oposición estarán a cargo delmismo Jurado, siendo que los aspirantes serán convo-cados por orden alfabético, para las instancias a) y c).

E. DEL ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO Y DE LAELECCIÓN DE LAS VACANTESI. La COREAP elevará los resultados finales de estos

concursos antes del 30 de octubre del año en que serealizan, sin perjuicio de lo dispuesto en el acápite C),apartado VII y acápite D), apartado I.

II. Para establecer el orden de mérito definitivo se pro-cederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo26 de la Ordenanza Nº 40.593.

III. En caso de empate entre dos (2) o más candidatos,la prioridad se determinará en la forma excluyenteque sigue:

a) el mayor puntaje total de la prueba de oposición;b) el mayor puntaje en el curso de ascenso;c) el mayor puntaje en el rubro «Otros títulos»;d) el mayor puntaje en el rubro «Cursos»;e) el mayor puntaje en el rubro «Antecedentes cultura-

les y pedagógicos»;f) el de mayor antigüedad en el escalafón del área de la

educación a la que corresponda el concurso;g) el de mayor antigüedad en la docencia oficial.

IV. La COREAP notificará a cada participante el puntajefinal obtenido.

V. Los aspirantes ganadores tendrán derecho, deacuerdo con el orden de mérito, a elegir la vacanteen que desearen ser propuestos. Podrán hacerlo porsí o por intermedio de otra persona debidamenteautorizada. A tal fin será de aplicación lo prescriptoen el apartado VII de la reglamentación del Artículo17 de la Ordenanza Nº 40.593.

VI. Para la formalización de la adjudicación de vacantesy las designaciones regirán las disposiciones de losapartados X y XI de la reglamentación del Artículo 17de la Ordenanza Nº 40.593.

Decreto Nº 516/13 BO 4305

Artículo 29 Los ascensos a cargos jerárquicos no directivos del nivelmedio en todas sus modalidades se harán por concursode títulos y antecedentes, los que estarán a cargo de laCOREAP. Ley 4109 BOCBA 3842 del 27-01-12.

Artículo 29. Reglamentación:

a) Para la clasificación de los aspirantes se seguiránlas pautas establecidas en el inciso A del Artículo28 del presente Decreto.

b) Los docentes podrán inscribirse durante todo elaño y su clasificación anual se tomará con los ante-cedentes presentados al 31 de marzo del año delllamado a concurso.

Decreto Nº 516/13 BO 4305

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CA PÍ TU LO XIII........................................................................

DE LAS PERMUTAS........................................................................

Artículo 30 El per so nal do cen te ti tu lar en si tua ción ac ti va o pa si va,ex cep to el que se en cuen tre en dis po ni bi li dad tie ne de re -cho a so li ci tar por per mu ta su cam bio de des ti no. De be -rá to mar po se sión al co mien zo del pri mer ci clo lec ti vopos te rior a la fe cha de su de sig na ción, con ex cep ción delo dis pues to en el ar tí cu lo 20 de es te Es ta tu to. La per mu -ta de be rá rea li zar se en car go de igual je rar quía es ca la fo -na ria y pre su pues ta ria, de no mi na ción y es pe cia li dad.Las per mu tas de car gos di rec ti vos y de su per vi sión só lopo drán efec tuar se den tro de la mis ma área de edu ca ción.(Con for me tex to Ar tí cu lo 2º de la Or de nan za Nº 42.385,B.M. 18.183).

Artículo 30. Reglamentación:I.El do cen te que de see per mu tar po drá ins cri bir se en unre gis tro que a tal efec to ha bi li te la Jun ta de Cla si fi ca ción,el que es ta rá a dis po si ción de to dos los in te re sa dos.

II.Los do cen tes que so li ci ten per mu ta, de be rán ha cer lo enel for mu la rio dia gra ma do por la Se cre ta ría de Edu ca ción.

1. Si se tra ta re de do cen tes de un mis mo es ta ble ci -mien to el pro pio di rec tor au to ri za rá la per mu ta y laele va rá a la Di rec ción co rres pon dien te al Área pa rasu apro ba ción de fi ni ti va.

2. Si se tra ta re de do cen tes que re vis ten en dos o máses ta ble ci mien tos de la mis ma mo da li dad, la so li ci -tud se pre sen ta rá en uno de los es ta ble ci mien tos,sus crip ta por los per mu tan tes, y el Di rec tor de és tela ele va rá a la Su pe rio ri dad pa ra la cer ti fi ca ción dere vis ta. Una vez cum pli do es te trá mi te, las ac tua cio -nes pa sa rán a la Jun ta de Cla si fi ca ción, la que dic -ta mi na rá den tro de los diez (10) días há bi les y ele va -rá las ac tua cio nes a la Se cre ta ría de Edu ca ción pa -ra su re so lu ción. Los do cen tes que so li ci ten per mu -tas, de be rán in for mar a las res pec ti vas di rec cio nesde los es ta ble ci mien tos don de pres tan ser vi cios quehan ini cia do di cho trá mi te in di can do el es ta ble ci -mien to que re ci bió la so li ci tud.

III.Las per mu tas en que in ter ven ga per so nal di rec ti vo den -tro de ca da mo da li dad o Área de Edu ca ción, se rán pre -sen ta das an te el su pe rior je rár qui co co rres pon dien te yre suel tas si guien do el pro ce di mien to es ta ble ci do en elApar ta do II pun to 2 de es ta Re gla men ta ción. Las per mu -

tas en que in ter ven ga per so nal de su per vi sión se rán re -suel tas por el Se cre ta rio de Edu ca ción.

IV.Po drá de jar se sin efec to el pe di do de per mu ta acor da da,cuan do los in te re sa dos pres ten su con for mi dad por elloy siem pre que no hu bie ran to ma do po se sión del car go.

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CA PÍ TU LO XIV........................................................................

DE LOS TRASLADOS........................................................................

Artículo 31 El personal docente titular podrá solicitar traslado:a) por razones de salud propia o del grupo familiar;b) por necesidad de integración del grupo familiar,

surgida con posterioridad a la toma de posesióndel cargo u horas de clase o razones de distancia;

c) para concentrar áreas;d) por otras razones.

Las solicitudes serán evaluadas por la COREAP teniendoen cuenta los antecedentes del peticionante y las causa-les invocadas, fijando como orden de prioridad para eltratamiento de las solicitudes el establecido en los inci-sos a), b), c) y d) del presente artículo.La resolución definitiva correrá por cuenta del Ministro deEducación. El personal que se encuentre en condiciónpasiva por disminución o pérdida de sus aptitudes podrásolicitar traslado invocando las causales incluidas en elinciso a) al solo efecto de volver a la condición activa. Aeste fin acompaña a su solicitud de traslado un informede la Dirección Medicina del Trabajo en el que se reco-mienden las características de una nueva vacante dedestino que permita el cambio de condición menciona-do.La causal d) se atenderá sólo cuando hubieran transcu-rrido DOS (2) años de real prestación de servicios en elcargo u horas de clase, desde la toma de posesión. Lostraslados se efectuarán en vacantes de igual jerarquíaescalafonaria, denominación y especialidad, salvo quelos interesados acepten rebajar de jerarquía. Ley 4109BOCBA 3842 del 27-01-12.

Artículo 31. Reglamentación:

I. Los traslados sólo podrán efectuarse dentro de lamisma especialidad y Área de la Educación.

II. El personal directivo y los maestros de grado titula-res de Escuelas de Jornada Simple que quieranacceder como titulares de Jornada Completa, sólopodrán hacerlo por traslado, de conformidad con lopreceptuado en el inciso d) de este artículo. El per-sonal directivo y los maestros de grado titulares deescuelas de Jornada Completa, que quieran acce-der como titulares de Jornada Simple, sólo podránhacerlo por traslado, previa renuncia a la diferenciapresupuestaria de la Jornada Completa al momentode la toma de posesión en su nueva ubicación.

Los docentes del Área Curricular de MaterialesEspeciales podrán acceder, por traslado, a un cargode mayor o igual cantidad de horas que el que des-empeñan como titulares o a un cargo de menor can-

tidad de horas, previa renuncia a la diferencia presu-puestaria.

No tendrán derecho al traslado los docentes que al31 de diciembre del año en que se realice el concur-so, se hallen en condiciones de obtener la jubilaciónordinaria en su máximo porcentaje o se encuentrenen período de permanencia.

III. De las solicitudes de traslado La solicitud se acompañará con las constancias que

certifiquen la causal invocada en el pedido de tras-lado.

Las certificaciones extendidas por autoridades pri-vadas solamente serán aceptadas en el caso que,por su índole no pudieran ser extendidas por autori-dad oficial.

IV. La solicitud de traslado deberá realizarse en la pági-na web habilitada para la inscripción con fecha topeal 30 de abril de cada año y la COREAP deberáexpedirse antes del 30 de junio y elevará las actua-ciones al Ministerio de Educación para el dictado dela Resolución respectiva.

V. Trámite inicial Los docentes solicitarán el traslado en la página

web habilitada para la inscripción con fecha tope al30 de abril de cada año.

VI. Tratamiento por la COREAP La COREAP considerará las solicitudes de traslado

atendiendo para su tratamiento lo establecido en losincisos del Artículo 31 de la Ordenanza Nº 40.593.

La COREAP tomará la calificación de los solicitantesrealizada de acuerdo con lo dispuesto en la regla-mentación del Artículo 28 de la Ordenanza Nº40.593 y elaborará un solo listado en el que figura-rán por orden de mérito todos los inscriptos. Estelistado se confeccionará sin discriminación o pose-sión de títulos.

Cuando dos (2) o más docentes tuvieran igual ordende mérito, tendrá prioridad de elección el solicitantede mayor antigüedad en el desempeño de la tareadocente en el Área a la que pertenece. De mantener-se el empate, la prioridad se determinará por sorteo.

VII. Notificación Acordado el traslado, el docente será notificado por

el Superior jerárquico antes del 30 de noviembre delmismo año.

A solicitud del interesado, cuando mediaren causa-les que la Superioridad considere justificadas, eltraslado podrá quedar sin efecto siempre que eldocente desista del mismo antes del día de elecciónde vacantes.

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CA PÍ TU LO XV........................................................................

DE LAS READMISIONES........................................................................

Artículo 32El do cen te que so li ci te su read mi sión al ser vi cio ac ti vopo drá ser read mi ti do siem pre que reú na las si guien tescon di cio nes:

a) Ha ber ejer ci do co mo ti tu lar en es cue las del Go bier -no de la Ciu dad de Bue nos Ai res o en las trans fe ri -das, con tan do por lo me nos con tres (3) años dean ti güe dad al mo men to del ce se. Es te lap so pue dein te grar se con in te ri na tos y su plen cias.

b) Acre di tar con cep to no in fe rior a BUE NO du ran te di -cho pe río do.

c) Con ser var las con di cio nes exi gi das por es te Es ta -tu to pa ra el in gre so en la do cen cia.

Es te be ne fi cio no al can za a quie nes ha yan ob te ni -do la ju bi la ción or di na ria o se en cuen tren en con di -cio nes de ob te ner la en su má xi mo por cen ta je.

La read mi sión se cum pli rá en la mis ma Área de laEdu ca ción, car go, je rar quía y es pe cia li dad en quere vis ta ba co mo ti tu lar en el mo men to en que de jóde pres tar ser vi cios.

Es te de re cho al can za al de cla ra do ce san te que hu -bie re si do re ha bi li ta do.

Artículo 32. Reglamentación:

I. La edad má xi ma pa ra so li ci tar la read mi sión se de ter mi -na rá en la for ma se ña la da en los in ci sos d) y e) del Art. 14del Es ta tu to del Do cen te.

II. La read mi sión no po drá so li ci tar se si no una vez trans cu -rri do al me nos dos años ca len da rios des de el ce se en elcar go do cen te en el ám bi to de la Ciu dad de Bue nos Ai res

III. El per so nal no po drá ser lue go de cin co (5) años de la re -nun cia del car go. Trans cu rri do di cho pla zo las so li ci tu desque se in ter pon gan se rán re cha za das sin más trá mi te.

lV. Las so li ci tu des se pre sen ta rán con la men ción de la cau -sal de la re nun cia an te la Se cre ta ria de Edu ca ción quienex ten de rá la or den pa ra el re co no ci mien to mé di co porau to ri dad sa ni ta ria ofi cial. Las so li ci tu des de read mi siónse pre sen ta rán en el pe río do com pren di do en tre el 1 al30 de abril de ca da año.

El so li ci tan te de cla ra rá ba jo ju ra men to que no se ha llacom pren di do en los im pe di men tos que men cio na el in ci -so c) de la Re gla men ta ción del Ar tí cu lo 6.Pa ra ser read -mi ti do de be rá acre di tar con cep to BUE NO en los úl ti mostres años en los que el do cen te hu bie ra si do ca li fi ca do.La ine xis ten cia de con cep to no im pu ta ble al in te re sa dono afec ta rá su de re cho.

V. Pro du ci da la read mi sión, las Jun tas de Cla si fi ca ción Do -cen te pro ce de rán a la ubi ca ción en las fe chas se ña la dasen la re gla men ta ción del Ar tí cu lo 33.

VI.No se ha rá lu gar a read mi sión al gu na si exis tie ra per so -nal en dis po ni bi li dad de la mis ma asig na tu ra o car go.(Art85 Dec. 2299/98)

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CA PÍ TU LO XVI........................................................................

DEL DESTINO DE LAS VACANTES........................................................................

Artículo 33 Todas las vacantes que se produzcan anualmente, sedestinan según el orden de prelación que a continuaciónse establece: a) Reubicación del personal en disponibili-dad. b) Readmisiones. c) Traslados d) Ingreso, acrecen-tamiento de horas de clase o acumulación de cargos. e)Ascensos de jerarquía a cargos directivos y no directivos.El punto d) no implica prelación con respecto al punto e).Para los cargos iniciales de los distintos escalafones, lasvacantes no utilizadas para reubicación del personal endisponibilidad serán destinadas a readmisiones; las queno se empleen a tal fin serán destinadas a traslados; lasno utilizadas en traslados serán destinadas a acrecenta-miento de horas de clase y acumulación de cargos; y lasno utilizadas en esta instancia serán destinadas a ingre-so.Para los cargos jerárquicos, las vacantes no utilizadaspara reubicación del personal en disponibilidad serándestinadas a readmisiones; las no empleadas en esterubro serán destinadas a traslados; y las no utilizadas enesta instancia se destinarán a concursos de ascenso.Ley 4109 BOCBA 3842 del 27-01-12.

Artículo 33. Reglamentación:

iI. La Dirección General de Personal Docente y NoDocente enviará a la COREAP las nóminas de las vacan-tes existentes en los establecimientos de su jurisdicciónal 31 de marzo de cada año.

Las que se produzcan con posterioridad a esa fechaserán comunicadas a la COREAP, mensualmenteantes del día 20.

II. Se considerarán vacantes los cargos u horas sema-nales que carezcan de titular, por creación o los quequeden vacantes a partir del cese del último titularpor ascenso, traslado, renuncia aceptada, jubilaciónordinaria o por invalidez ya otorgadas, cese admi-nistrativo, cesantía, exoneración o fallecimiento.

Los cargos u horas cátedra desempeñados por docen-tes en carácter de interinos que acrediten fehaciente-mente haber presentado la renuncia condicionadahasta el 31 de marzo, inclusive, del año del concurso,quedarán exceptuados de la convocatoria, salvo que elotorgamiento del beneficio haya sido dispuesto por elorganismo previsional correspondiente con anteriori-dad a la fecha de la exhibición de las vacantes a la quese refiere la Reglamentación del Artículo 17 delApartado V.

III. a) Para los cargos iniciales de los distintos escalafo-nes: producida la reubicación del personal en dispo-nibilidad y la reubicación de los readmitidos, laCOREAP ofrecerá todas las vacantes restantes paratraslado. Las vacantes resultantes de dichos trasla-dos, que no hubieran sido utilizadas para los mis-mos y aquellas que se hubieran producido por nohaberse efectivizado alguno de los traslados otorga-dos, serán expuestas en su totalidad. De éstaspodrán ser elegidas para acrecentamiento de horasy acumulación de cargos hasta un cincuenta porciento (50%).

Las vacantes que resulten luego de cumplido lo pre-visto en el párrafo anterior, más las que pudieranquedar por no haberse hecho efectivo algún acre-centamiento o acumulación serán destinadas aIngreso.

b) Para los cargos jerárquicos de los distintos escala-fones: producida la reubicación del personal en dis-ponibilidad y la ubicación de los readmitidos, laCOREAP ofrecerá todas las vacantes restantes paratraslado. Las vacantes resultantes de dichos trasla-dos, que no hubieran sido utilizadas para los mis-mos y aquellas que se hubieran producido por nohaberse efectivizado alguno de los traslados otorga-dos, serán expuestas en su totalidad.

Todas las vacantes no utilizadas para traslados sedestinarán para concurso de ascenso.

c) Para las Áreas de la Educación Media y Técnica,Artística, Superior y del Adulto y el Adolescente(CENS), el ofrecimiento de cargos u horas de cáte-dra a los aspirantes se realizará sobre la totalidad devacantes existentes. Los docentes aspirantes haránsu elección conforme el orden de prelación corres-pondiente, hasta completar el porcentaje estableci-do en la reglamentación del Artículo 33 (punto IIIacápite a), tomando a la Ciudad de Buenos Airescomo distrito único.

Decreto Nº 516/13 BO 4305

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CA PÍ TU LO XVII........................................................................

DE LAS JU BI LA CIO NES Y PER MA NEN CIA EN CA TE GO RÍAAC TI VA........................................................................

Artículo 34 En vigencia la Ley Nacional Especial Docente 24016/ 91 y elDec. 137/05. Consultar en UTE

Artículo 35 Los docentes que hayan cumplido las condicionesrequeridas para la jubilación ordinaria en su máximo por-centaje podrán solicitar a la autoridad competente conti-nuar en situación activa. Ésta resolverá en definitiva. La autorización se otorgará por una sola vez y no podráextenderse por más de tres años, contados a partir del 31de diciembre del año en que el agente hubiese alcanzadolas condiciones mencionadas precedentemente. Cumplidoeste período, o no concedida la permanencia, el docentedeberá acogerse a los beneficios de la jubilación.

Artículo 35. ReglamentaciónI. La Dirección Administrativa Docente remitirá todos losaños antes del 30 de junio a los organismos de cada áreade la educación, según corresponda, la nómina de losdocentes que al 31 de diciembre de ese año están encondiciones de obtener la jubilación ordinaria en sumáximo porcentaje, de acuerdo con lo establecido en eldecreto 1645/78 modificado por la ordenanza N.°40.594(*). Dichas dependencias notificarán a los interesadosdentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibidas las lis-tas, para que éstos –si así lo desean– soliciten la perma-nencia. Si no lo hicieran, podrán proseguir en su funciónhasta el 31 de diciembre de ese año, fecha en que laDirección Administrativa Docente les extenderá la certifi-cación de servicios para que inicien en forma inmediatael trámite jubilatorio.A los docentes que hubieran cumplido en años anterioreslas condiciones establecidas en la citada ordenanza, laSecretaría de Educación podrá intimarlos a que iniciendicho trámite jubilatorio. Si no cumplieran con los plazosfijados en la intimación, la superioridad decretará su cese. La solicitud de permanencia deberá presentarla antes del30 de setiembre al superior jerárquico, con la certificaciónde la autoridad sanitaria oficial que acredite la condiciónpsicológica del docente, o con la constancia de haber ini-ciado este trámite, en el caso de no poder obtenerla entérmino por causas no imputables al docente. El superiorjerárquico elevará el pedido al organismo respectivo, den-tro de los CINCO (5) días hábiles. Cuando la superioridad autorice la permanencia del docen-

te en la función, deberá indicar el término de la misma. Lanegativa de la superioridad a la solicitud de permanenciaserá irrecurrible y el docente podrá continuar hasta el 31 dediciembre de ese año, fecha en la que cesará en formadefinitiva. La Secretaría de Educación resolverá en definitiva. El docen-te que hubiera cumplido el plazo de permanencia podrá con-tinuar en su función hasta que la superioridad lo intime a ini-ciar los trámites jubilatorios en los términos de la reglamen-tación del artículo anterior.

(*) Ver Artículo 34 de este Estatuto

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CA PÍ TU LO XVIII........................................................................

DE LA DISCIPLINA........................................................................

Artículo 36El per so nal do cen te só lo po drá ser san cio na do se gún lospro ce di mien tos que es te Es ta tu to de ter mi na, sin per jui -cio de las res pon sa bi li da des ci vi les y pe na les fi ja das enlas le yes res pec ti vas.Las san cio nes po drán ser:

a) Amo nes ta ción.b) Aper ci bi mien to.c) Sus pen sión has ta diez (10) días co rri dos.ch) Sus pen sión des de on ce (11) días has ta trein ta (30)

días co rri dos.d) Sus pen sión des de trein ta y uno (31) has ta no ven ta

(90) días co rri dos.e) In ha bi li ta ción por un (1) año.f) Ce san tía. 3g) Exo ne ra ción.

La san ción que se apli que guar da rá re la ción con la gra -ve dad del he cho, los per jui cios cau sa dos, los an te ce -den tes la bo ra les del im pu ta do y las ate nuan tes y agra -van tes de ca da si tua ción.La cons tan cia de la apli ca ción de las san cio nes pre vis tasen los in ci sos a) a e) del pre sen te ar tí cu lo, se rá eli mi na dadel le ga jo del do cen te una vez trans cu rri dos diez (10)años de la co mi sión del he cho que mo ti vó su apli ca ción.Ver A.D. 23057 del Bo le tín de Ac tua li za ción N`3 Or de nan za47.506 B.M. 19.706 17-01-1994 Di ce-Art. 9 In cor pó re se alaco so se xual co mo cau sa de san ción o ce san tía en los ca -pí tu los re la ti vos al ré gi men dis ci pli na rio in clui dos en los di -fe ren tes es ta tu tos del per so nal de la Mu ni ci pa li dad de laCiu dad de Bue nos Ai res y or ga nis mos des cen tra li za dos.

Artículo 36. Sin re gla men ta ción

Artículo 37 Las sus pen sio nes se apli ca rán sin pres ta ción de ser vi -cios ni go ce de suel do.La apli ca ción de la san ción de ce san tía im pe di rá la par -ti ci pa ción del do cen te en to do con cur so y su cla si fi ca -ción co mo as pi ran te a in te ri na tos y su plen cias por el tér -mi no de cin co (5) años, con ta dos a la fe cha de la re so lu -ción que im po ne la san ción, ex cep to que hu bie re si do re -ha bi li ta do.

Artículo 37. Sin reglamentación.

Artículo 38 Las san cio nes de amo nes ta ción y aper ci bi mien to se ránapli ca das por el Su pe rior Je rár qui co del es ta ble ci mien tou or ga nis mo téc ni co.Las san cio nes de sus pen sión has ta diez (10) días co rri -dos, sus pen sión des de on ce (11) has ta trein ta (30) díasco rri dos y sus pen sión des de trein ta y uno (31) has ta no -ven ta (90) días co rri dos se rán apli ca dos por el or ga nis motéc ni co su pe rior de ca da Área, pre vio dic ta men de laJun ta de Dis ci pli na.La san ción de in ha bi li ta ción por un (1) año se rá apli ca dapor el Se cre ta rio de Edu ca ción pre vio dic ta men de laJun ta de Dis ci pli na y la Pro cu ra ción.La apli ca ción de las san cio nes de ce san tía y exo ne ra ciónse rá efec tua da por el Je fe de Go bier no pre vio dic ta mende la Jun ta de Dis ci pli na y la Pro cu ra ción Ge ne ral, e in -ter ven ción del Se cre ta rio de Edu ca ción.

Artículo 38. Reglamentación:Las san cio nes de los in ci sos a) y b) del ar tí cu lo 36, seapli ca rán por la au to ri dad co rres pon dien te dan do pre via -men te al im pu ta do opor tu ni dad pa ra su des car go.La amo nes ta ción se ha rá por es cri to, sin cons tan cia enel cua der no de ac tua ción pro fe sio nal del do cen te.El aper ci bi mien to se ha rá so bre la ba se de una pre ven -ción su ma ria que de be rá ini ciar se den tro de los dos (2)días há bi les de co no ci da la fal ta co me ti da. Por me dio deél, el Su pe rior le ha rá sa ber al do cen te las con se cuen ciasque se gui rán a la rei te ra ción de los mis mos he chos. Lassan cio nes de los in ci sos b) a g) del ar tí cu lo 36, se ano ta -rán en los le ga jos de los do cen tes e in ci di rán en el con -cep to co rres pon dien te al año en que que den fir mes.Las san cio nes de los in ci sos c) a f) del ar tí cu lo 36 se ránco mu ni ca das den tro de los diez (10) días há bi les de apli -ca das a las Jun tas de Cla si fi ca ción y a la Jun ta de Dis ci -pli na.

Artículo 39 Las san cio nes de los in ci sos c) a g) del ar tí cu lo 36 seapli ca rán con su ma rio pre vio que ase gu re al im pu ta do elde re cho de de fen sa.

Artículo 39. Reglamentación:Si por la gravedad de la falta se considerase aplicable, enprincipio, alguna de las sanciones enunciadas en los incisosc) a g) del artículo 36, el Ministerio de Educación, previaintervención de la Junta de Disciplina a los efectos dispues-tos en el punto I -FUNCIONES, inciso b) del artículo 45, dis-pondrá la instrucción de un sumario administrativo, para locual se girarán las actuaciones a la Dirección General deSumarios de la Procuración General de la Ciudad deBuenos Aires, la que lo substanciará conforme al reglamen-to vigente al efecto.Terminado el sumario, las conclusiones de la DirecciónGeneral de Sumarios serán sometidas a la Junta de

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Disciplina a los efectos establecidos en los artículos 38 y45 del Estatuto.Con el dictamen de la Junta de Disciplina, se elevará a laautoridad competente, la que de no efectuar observacio-nes, dictará la resolución correspondiente.Si la Junta de Disciplina ejerciere la facultad establecidaen el inciso d) del artículo 45, se devolverán las actuacio-nes a la Dirección General de Sumarios con el fin de quese expida sobre las medidas o diligencias propuestas.Si la Dirección General de Sumarios las compartiere, lasejecutará directamente. En caso de que discrepare conlas mismas, elevará su opinión fundada al Ministerio deEducación, el que decidirá en definitiva.Si por la naturaleza o gravedad de los hechos denunciadoso para facilitar la investigación de los mismos se conside-rara inconveniente la permanencia del imputado en elcargo o los cargos u horas de cátedra que desempeña, elMinisterio de Educación podrá disponer que pase transito-riamente a cumplir tareas en otra u otras ubicacioneshastaque se resuelva en forma definitiva. Decreto Nº 485/09BOCBA Nº 3190 del 08-06-09

Artículo 40 El do cen te afec ta do por al gu na de las san cio nes pre vis -tas en el ar tí cu lo 36, ex cep to las san cio nes a) y b) po dráso li ci tar, den tro del año de apli ca ción y por una so la vezla re vi sión de su ca so.La au to ri dad que lo san cio nó, dis pon drá la rea per tu ra delsu ma rio siem pre que se apor ten nue vos ele men tos dejui cio.

Artículo 40. Reglamentación:Solicitada la revisión del caso ante la autoridad de apli-cación, ésta deberá remitir las actuaciones a la Junta deDisciplina a los fines del artículo 45, inciso e). Una vezexpedido este organismo las actuaciones serán enviadasal Ministerio de Educación para la remisión, por su inter-medio, a la Procuración General de la Ciudad de BuenosAires. Decreto Nº 485/09 BOCBA Nº 3190 del 08-06-09

Artículo 41La ac ción dis ci pli na ria se ex tin gui rá por fa lle ci mien to delres pon sa ble o por el trans cur so de cin co (5) años a con -tar de la fe cha de co mi sión de la fal ta, si en di cho lap sono hu bie ra si do ini cia do el per ti nen te su ma rio, ello sinper jui cio del de re cho de la Ad mi nis tra ción Mu ni ci pal dere cla mar los da ños y per jui cios que ha ya su fri do co mocon se cuen cia de la fal ta co me ti da.

Artículo 41. Sin reglamentación.

Artículo 42A los do cen tes que no pue dan pro bar im pu ta cio nes quefor mu len pú bli ca men te, o en ac tua cio nes ad mi nis tra ti vas,con tra otros do cen tes y a quie nes pre sen ten im pug na cio -nes o re cla ma cio nes de mo do ma li cio so en los con cur sosa que se ha yan pre sen ta do, se les apli ca rán san cio nes,pre via sus tan cia ción de su ma rio.

Artículo 42. Sin reglamentación.

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CA PÍ TU LO XIX........................................................................

DE LA JUNTA DE DISCIPLINA........................................................................

Artículo 43La Junta de Disciplina será un organismo permanente quedesempeñará las funciones previstas en el presenteEstatuto.

I. CONDICIONES PARA SER MIEMBRO DE JUNTA

1. Revistar como docente titular en situación activa,con una antigüedad mínima de DIEZ (10) años en elejercicio de la docencia, en establecimientos oficia-les o adscriptos. De esos DIEZ (10) años, no menosde CINCO (5) deben ser con carácter titular en elámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

2. No hallarse sumariado a la fecha de postulación.

3. No haberse hecho pasible de las sanciones discipli-narias contempladas en el capítulo XVIII, artículo 36,excepto las de los incisos a) y b) en los últimosCINCO (5) anteriores a la fecha de su postulación.

4. Poseer el título docente que corresponde.

II. NÚMERO DE MIEMBROS

Estará integrada por NUEVE (9) miembros, de los cualesTRES (3) serán representados por el Ministerio deEducación, TRES (3) por la Asociación sindical de mayornúmero de afiliados según padrón de docentes aportantes,DOS (2) por la Asociación sindical que esté en segundoorden en cantidad de afiliados según padrón de docentesaportantes, y UNO (1) miembro representante de laAsociación Sindical que esté en tercer orden en cantidadde afiliados docentes aportantes.

III. DURACIÓN DE LAS FUNCIONES

Todos los miembros designados durarán DOS (2) años ensus funciones y podrán ser re designados por dos períodosconsecutivos.

IV. MIEMBROS TITULARES

1. Cada Asociación sindical con representación en lasJuntas de Clasificación y Seguimiento de losConcursos Docentes, conforme con el artículo 10,

remitirá al Ministerio de Educación el listado de losdocentes miembros para cubrir las vacancias que seproduzcan.

2. Los docentes que integran la Junta de Disciplinarevistarán desde la fecha de toma de posesión enuso de licencia con goce de sueldo en la funcióndocente (o funciones docentes) que desempeñencon carácter de titular y aun en las que, acumuladasa ésta con carácter interino o suplente, estén cum-pliendo al tiempo de su designación en el ámbito delMinisterio de Educación, en tanto dichos interinatoso suplencias no finalicen por designación o presen-tación del personal titular de conformidad con lasnormas del estatuto.

3. Si las tareas docentes acumuladas las desempeña-sen fuera del ámbito del Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires, deberán gestionar la licencia congoce de sueldos con sujeción a las prescripcionesque sobre esta materia hubieran legislado las res-pectivas jurisdicciones. El trámite será personal y elMinisterio de Educación del Gobierno de la Ciudadde Buenos Aires no intervendrá sino en la certifica-ción del cargo obtenido por su designación.

4. Los docentes que integren las Juntas de Disciplinano podrán presentarse a concurso, inscribirse paradesempeñar interinatos o suplencias, ni solicitar oaceptar permutas, solicitar traslados en cualquierÁrea de la Educación, mientras se encuentren enejercicio de sus funciones. Una vez concluidas lasmismas pasarán a integrar los listados vigentes,debiendo ser incluidos. (Según modificación intro-ducida por la Ley 3596)

5. Ningún miembro de junta podrá desempeñar, simul-táneamente, similar función en otras.

V. MIEMBROS SUPLENTES

1. Los miembros suplentes se incorporarán automáti-camente, a la Junta que corresponda, a propuestade las asociaciones sindicales respectivas en loscasos de vacancia del cargo o por ausencia del titu-lar cuando ésta sea, como mínimo, de treinta y cinco(35) días corridos, o por un lapso menor cuando ellofuera indispensable para posibilitar el quórum.Asimismo el Ministerio de Educación reemplazarásu representante en caso de vacancia.

VI. ESTABILIDAD

1. Los miembros que integren las Juntas podrán serremovidos de sus funciones a solicitud de la entidadgremial que lo/s designó o si fuesen sancionados

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durante su mandato, por alguna de las medidas pre-vistas en los incisos c) a g) del artículo 36 o incurrie-sen en diez (10) inasistencias injustificadas en el añoescolar.

En el caso de los representantes ministeriales podránser removidos por la autoridad que los designó.

La COREAP es responsable del cumplimiento de lascondiciones señaladas en este punto.

2. Los integrantes de la Junta que no cumplan con lasobligaciones propias de su cargo, se harán pasiblesde las sanciones previstas en el presente estatuto.

3. No podrá ser cambiada la situación de revista de losmiembros de la Junta en los respectivos estableci-mientos, en cuanto a turno y horario de trabajo serefiere, como tampoco disponerse su pase o cualquierotra medida que implique modificación de su jerar-quía, salvo expresa autorización del o los afectados, ocuando mediare alguna o algunas de las razones pre-vistas en el art. 22, primer párrafo, de este estatuto.Ley N° 5.461, BOCBA N° 4814 del 03/02/2016

Artículo 43. Reglamentación:Son apli ca bles a la Jun ta de Dis ci pli na las dis po si cio nesde la re gla men ta ción del ar tí cu lo 10 apar ta do I, pun tos 1y 5 y apar ta do V, pun to 4 y de la re gla men ta ción del ar tí -cu lo 12 apar ta dos I, II, III, VI, VII.

III. Son apli ca bles a la Jun ta de Dis ci pli na las dis po si cio nesre gla men ta rias del apar ta do III del ar tí cu lo 10.

IV. Pa ra aque llos do cen tes que ac ce dan co mo miem bros dela Jun ta de Dis ci pli na, el ha ber de ven ga do por to do con -cep to no po drá ser in fe rior a la re tri bu ción bá si ca queper ci ba un maes tro de gra do de Jor na da Com ple ta conel por cen ta je de an ti güe dad que acre di te con for me lasdis po si cio nes del ar tí cu lo 119 del pre sen te Es ta tu to, conmás la so brea sig na ción es ta ble ci da en es te pun to, to doello de con for mi dad con las nor mas que re gu lan la li qui -da ción de las re mu ne ra cio nes del per so nal do cen te.

Artículo 44Se elimina el artículo 44 Ley N° 5.461, BOCBA N° 4814del 03/02/2016

Art. 44. Reglamentación:Se elimina el artículo 44 Ley N° 5.461, BOCBA N° 4814del 03/02/2016

Artículo 45I. FUN CIO NES:

a) Acon se jar las me di das dis ci pli na rias que co rres pon -dan en ca da ca so.

b) Emi tir opi nión fun da da so bre la pro ce den cia de ins -truc ción de un su ma rio ad mi nis tra ti vo.

c) Ex pe dir se con ca rác ter pre vio a la for mu la ción decar gos por par te de la Di rec ción de Su ma rios de laPro cu ra ción Ge ne ral de la Ciu dad de Bue nos Ai res,pro po nien do, en ca so de co rres pon der, las di li gen -cias que se con si de ren ne ce sa rias pa ra la me jorsus tan cia ción del su ma rio ins trui do. La di rec ción deSu ma rios eva lua rá la per ti nen cia de adop tar las me -di das ins truc to rias pro pues tas por la Jun ta de Dis ci -pli na, o bien de pro ce der sin más a la no ti fi ca ción delos car gos.

d) Ob ser var las fa llas in cu rri das en el trans cur so del su -ma rio y pro po ner las me di das pa ra su sa nea mien to.

e) Dic ta mi nar en el ca so de so li ci tud de am plia ción orea per tu ra del su ma rio.

f) Dic ta mi nar en los ca sos en que el per so nal afec ta dopor al gu na de las san cio nes enu me ra das en el ar tí cu -lo 36 del Es ta tu to, re cu rra las mis mas.

g) Fun da men tar los dic tá me nes que pro duz ca, de con -for mi dad a lo es ta ble ci do en el ar tí cu lo 7° de la Leyde Pro ce di mien tos Ad mi nis tra ti vos de la Ciu dad deBue nos Ai res, apro ba da por De cre to N° 1.510/GC -BA/97 (B.O.C .B.A. N° 310).

h) Re ca bar de los ór ga nos pú bli cos per ti nen tes, in for -mes so bre an te ce den tes o ac tua cio nes su ma ria lesque fue ran ins trui das al per so nal. Ley 1162/2003

II DE BE RES:

a) Cum plir el re gla men to in ter no que fi ja la Re gla men -ta ción.

b) Res pon der a los pe di dos de in for mes que so li ci te eldo cen te o su re pre sen tan te le gal.

c) Lle var un re gis tro de su ma ria dos y san cio na dos, se gúnlas cons tan cias per ti nen tes.

ch) Re mi tir a las Jun tas de Cla si fi ca ción el in for me delper so nal que se en cuen tre su ma ria do o san cio na doa los efec tos de lo dis pues to en el ar tí cu lo 27, in ci -so ch).

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Art. 45. Reglamentación:

I FUN CIO NES:In ci sos a), b), c), ch), d) La Jun ta de Dis ci pli na de be rá ex pe dir se en el tér mi no dequin ce (15) días há bi les de re ci bi das las ac tua cio nes.In ci so f). Las ac tua cio nes su ma ria les po drán re que rir se una vezque se en cuen tra con clui do su trá mi te y en po der de laau to ri dad de apli ca ción.

II DE BE RES:a) Es de apli ca ción la re gla men ta ción del ar tí cu lo 12

ca pí tu lo VI del pre sen te Es ta tu to. Pun tos I, II, III y VI. Pun to VII. A los fi nes de un me jor co me ti do de su

ta rea, la Jun ta po drá so li ci tar ase so ra mien to de or -ga nis mos téc ni cos.

b) La Jun ta de Dis ci pli na con sig na rá sus ac tua cio nesen los Li bros y Re gis tros si guien tes:

1. Li bro de Ac tas de Reu nio nes.2. Li bro co pia dor fo lia do de los dic tá me nes.3. Fi che ro de los asun tos tra ta dos y des pa cha dos.

CA PÍ TU LO XX........................................................................

DE LOS RE CUR SOS, RE CU SA CIO NESY EX CU SA CIO NES........................................................................

A. RE CUR SOS EN GE NE RAL........................................................................

Artículo 46Los ac tos ad mi nis tra ti vos que se dic ten por apli ca ción delpre sen te Es ta tu to, sean de al can ce in di vi dual o ge ne ral,po drán so me ter se a re cur sos en los ca sos y al can ces quese ña la es te Ca pí tu lo. En ca so de os cu ri dad, va cío, ma lain ter pre ta ción, con tro ver sias, se re cu rri rá a la Ley 32 y De -cre tos Re gla men ta rios 1.510/97 y 1.144/48, y de cre toscon cor dan tes.

Artículo 46. Sin reglamentación.

Artículo 47 Los recursos pueden ser deducidos por los docentes quealeguen un derecho subjetivo o un interés legítimo y se inter-pondrán dentro de los plazos perentorios e improrrogablesque se fijan por ante el superior jerárquico o la COREAP. Losescritos deberán ser fundamentados en forma clara y con-cisa. Ley 4109 BOCBA 3842 del 27-01-12.

Artículo 47. Sin reglamentación.

Artículo 48Cuan do un do cen te in ter pon ga re cur so con tra un ac to ore so lu ción dic ta do du ran te la tra mi ta ción de un con cur -so, di cho re cur so no im pe di rá la pro se cu ción de és te ento do aque llo que no afec te, con ca rác ter de fi ni ti vo, la si -tua ción del re cu rren te.A tal efec to, el re cur so se tra mi ta rá por se pa ra do, acom -pa ñan do de co pias au ten ti ca das de las ac tua cio nes aque se vin cu la. Si no se per ju di ca la pro se cu ción del trá -mi te, se po drá dis po ner los des glo ses del ca so.

Artículo 48. Sin reglamentación.

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Artículo 49Los re cur sos ju di cia les in ter pues tos con tra un ac to o re -so lu ción dic ta do en los con cur sos, cual quie ra fue re suna tu ra le za, no in te rrum pi rán la sus tan cia ción ad mi nis tra -ti va de los con cur sos mien tras no se afec te, con ca rác -ter de fi ni ti vo, la si tua ción del re cu rren te. A tal efec to sere mi ti rá a los juz ga dos co pia au ten ti ca da de las pie zasque és te so li ci te.

Artículo 49. Sin reglamentación.

B. RE CUR SOS EN PAR TI CU LAR........................................................................

I. REC TI FI CA CIÓN DE PUN TA JE........................................................................

Artículo 50 Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de BuenosAires la fecha en que comenzará la exhibición de las listaspor orden de mérito y el plazo para la notificación, tantopara concursos como para cubrir interinatos y suplencias.A partir del último día de dicho plazo, el aspirante o eldocente disconforme con su puntaje tendrán un términode Cinco (5) días hábiles para recurrir directamente ante elCOREAP, la que deberá expedirse en un plazo no mayoren forma definitiva en un plazo no mayor a los CINCO (5)días hábiles. Ley 4109 BOCBA 3842 del 27-01-12.

Artículo 50. Reglamentación:El plazo para la notificación al que se refiere este artículoserá de cinco (5) días hábiles y de acuerdo en lo que sedisponga en cada caso.Decreto Nº 516/13 BO 4305

........................................................................

II- RE CUR SO DE RE CON SI DE RA CIÓN O RE PO SI CIÓN........................................................................

Artículo 51El re cur so de re con si de ra ción o re po si ción po drá in ter po -ner se con tra to do ac to ad mi nis tra ti vo dic ta do con ca rác -ter de fi ni ti vo o que im pi da to tal men te la tra mi ta ción del re -cla mo. De be rá de du cir se den tro de los diez (10) días há bi -les de no ti fi ca do el ac to y se rá re suel to por el mis mo or ga -nis mo o au to ri dad que lo dic tó, den tro de igual pla zo.

Artículo 51. Sin reglamentación.

Artículo 52El re cur so de re con si de ra ción lle va im plí ci to el re cur soje rár qui co en sub si dio.Cuan do ex pre sa o tá ci ta men te, hu bie ra si do re cha za dala re con si de ra ción, las ac tua cio nes de be rán ser ele va dasde in me dia to a pe di do de par te.

Ar tí cu lo 52. Sin reglamentación.

........................................................................

III- RE CUR SO DE APE LA CIÓN........................................................................

Artículo 53 El re cur so de ape la ción pro ce de rá con tra to do ac to ad mi -nis tra ti vo dic ta do con ca rác ter de fi ni ti vo o que im pi die reto tal men te la tra mi ta ción del re cla mo y po drá de du cir sede dos ma ne ras:

a) En Sub si dio: Pre sen tán do lo en for ma con jun ta conel de re con si de ra ción.

b) En for ma di rec ta: Omi tien do la re con si de ra ción. Enes te úl ti mo ca so, tam bién el pla zo pa ra su in ter po si -ción se rá de diez (10) días há bi les, pa ra ser re suel topor el or ga nis mo o au to ri dad com pe ten te, en iguallap so.

Artículo 53. Sin reglamentación.

Artículo 54 El recurso de apelación será resuelto por:

a) Los directores de cada área de la educación si laresolución emanó de los superiores jerárquicos delos afectados.

b) El Ministro de Educación, en todos los demás casosno contemplados en el punto a. Ley 4109 BOCBA3842 del 27-01-12.

Ar tí cu lo 54. Sin reglamentación.

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Artículo 55El re cur so de ape la ción lle va im plí ci to el re cur so je rár qui -co en sub si dio. Cuan do ex pre sa o tá ci ta men te hu bie rasi do re cha za da la ape la ción, las ac tua cio nes de be rán serele va das de in me dia to a la au to ri dad co rres pon dien te, ape di do de par te.

Artículo 55. Sin reglamentación.

........................................................................

IV- RE CUR SO JE RÁR QUI CO........................................................................

Artículo 56El re cur so je rár qui co pro ce de rá con tra to do ac to ad mi -nis tra ti vo de fi ni ti vo, o que im pi da la tra mi ta ción del re cla -mo o pre ten sión del do cen te. No se rá ne ce sa rio ha berde du ci do pre via men te los re cur sos de re con si de ra ción yape la ción. Si se los hu bie re in ter pues to no se rá in dis pen -sa ble fun dar nue va men te el je rár qui co, pe ro se po dráme jo rar o am pliar los fun da men tos.

Ar tí cu lo 56. Sin reglamentación.

Artículo 57El re cur so je rár qui co se in ter pon drá den tro de los diez(10) días há bi les de no ti fi ca do y la au to ri dad que lo dic tólo ele va rá in me dia ta men te de ofi cio al De par ta men to Eje -cu ti vo del Go bier no de la Ciu dad de Bue nos Ai res, quienre sol ve rá en de fi ni ti va.

Artículo 57. Sin reglamentación.

Artículo 58 El pla zo pa ra re sol ver el re cur so je rár qui co se rá de se -sen ta (60) días a con tar des de la re cep ción en Se cre ta ríadel De par ta men to Eje cu ti vo.

Ar tí cu lo 58. Sin reglamentación.

Artículo 59 En la tra mi ta ción del re cur so je rár qui co se rá obli ga to riore ca bar dic ta men de la Pro cu ra ción.

Artículo 59. Sin reglamentación.

C. DE LA RE CU SA CIÓN Y EX CU SA CIÓN........................................................................

Artículo 60 Los miem bros de las Jun tas y los ju ra dos en las prue basde opo si ción, só lo po drán ser re cu sa dos cuan do se en -cuen tren res pec to del do cen te que de ban cla si fi car oafec tar con sus dic tá me nes en al gu na de las si tua cio nessi guien tes:

a) Ser cón yu ge o pa rien te den tro del cuar to gra do decon san gui ni dad o ter ce ro de afi ni dad.

b) Te ner so cie dad con él.c) Ha ber re ci bi do be ne fi cios de im por tan cia, dá di vas u

ob se quios.ch) Ser un ami go ín ti mo o su ene mi go ma ni fies to.d) Ha ber emi ti do opi nión pú bli ca y do cu men ta da o ha -

ber le da do re co men da cio nes. El pla zo pa ra las re cu sa cio nes se rá de tres (3) días há -

bi les con ta dos a par tir del mo men to en que el do cen -te sea no ti fi ca do.

Artículo 60. Sin reglamentación.

Artículo 61 Si los fun cio na rios men cio na dos en el ar tí cu lo an te rior seen con tra ren en al gu na de las si tua cio nes pre vis tas co mocau sa les de re cu sa ción, de be rán ex cu sar se den tro delpla zo má xi mo de dos (2) días há bi les des de aquél en queto ma ron co no ci mien to de las lis tas de as pi ran tes a la cla -si fi ca ción o par ti ci pa ción en el con cur so, se gún el ca so.Si no hi cie ran, po drá re sol ver se la nu li dad de to do lo ac -tua do a par tir de su in ter ven ción.

Artículo 61. Sin reglamentación.

Artículo 62La re cu sa ción o ex cu sa ción de un fun cio na rio aje no a lasJun tas se rá re suel ta por és tas de la si guien te ma ne ra:

1. Co rre rán vis ta por dos (2) días há bi les al re cu sa do.2. Si és te ad mi tie re la cau sal y fue ra ne ce sa rio de sig -

na rán reem pla zan te.3. Si no se lo ad mi tie re, po drán so li ci tar pro duc ción

de prue bas en un lap so de cin co (5) días há bi les.4. Si no lo cre ye ran ne ce sa rio, las Jun tas re sol ve rán

la re cu sa ción den tro de los cin co (5) días há bi les.

Artículo 62. Sin reglamentación.

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Artículo 63Las re so lu cio nes que se dic ten con mo ti vo de los in ci -den tes de re cu sa ción o ex cu sa ción se rán irre cu rri bles.

Artículo 63. Sin reglamentación.

Artículo 64Los pe di dos de nu li dad de lo ac tua do a par tir del mo men -to en que to mó in ter ven ción un fun cio na rio que se en con -tra ba en al gu nas de las si tua cio nes pre vis tas en el ar tí cu lo60 y que no se ex cu só, se rán re suel tos por el Se cre ta rio deEdu ca ción con in ter ven ción de la Pro cu ra ción.No po drá so li ci tar la nu li dad de lo ac tua do el do cen teque, ha bien do co no ci do la cau sal de ex cu sa ción, den trodel pla zo es ta ble ci do en el ar tí cu lo 60, úl ti mo pá rra fo, noplan teó la per ti nen te re cu sa ción.

Artículo 64. Sin re gla men ta ción

CA PÍ TU LO XXI........................................................................

DE LOS IN TE RI NA TOS Y SU PLEN CIAS........................................................................

Artículo 65Se en tien de por:a) Do cen te ti tu lar: aquel que ha si do de sig na do pa ra

de sem pe ñar en for ma de fi ni ti va, un car go u ho ras decla se y que go za, no só lo de es ta bi li dad, si no de to -dos los de re chos in he ren tes a la ca rre ra do cen te: as -cen so, per mu ta, acu mu la ción de car gos o acre cen -ta mien to de cla ses se ma na les, tras la do, read mi sión.

b) Do cen te in te ri no: aquel que ha si do de sig na do pa -ra de sem pe ñar tran si to ria men te un car go u ho ras decla se va can tes y cu ya fun ción ter mi na por su pre sióndel car go u ho ras de cá te dra en vir tud de al gu na delas cau sa les es ta ble ci das en el ar tí cu lo 22, pri merpá rra fo, de es te Es ta tu to, o cuan do esas ta reas seancu bier tas por per so nal ti tu lar que ac ce da por in gre -so, as cen so, tras la do, read mi sión o reu bi ca ción pordis po ni bi li dad.

c) Do cen te su plen te: aquel que ha si do de sig na do pa -ra de sem pe ñar tran si to ria men te un car go cu bier topor ti tu lar o in te ri no u otro su plen te, mien tras du ra laau sen cia de és tos.

Ar tí cu lo 65. Sin reglamentación.

Artículo 66 Los as pi ran tes a in te ri na tos y su plen cias en car gos ini cia -les de es ca la fón, cla ses u ho ras se ma na les y de as cen sosa car gos di rec ti vos o de je rar quía, de be rán reu nir las mis -mas con di cio nes que las exi gi das por es te Es ta tu to pa rala de sig na ción de ti tu la res en di chas ta reas do cen tes. Po -drán ser cla si fi ca dos pa ra ocu par car gos de ma yor je rar -quía, ex clu si va men te co mo in te ri nos y su plen tes, los do -cen tes que se en cuen tren en con di cio nes de ob te ner laju bi la ción or di na ria en su má xi mo por cen ta je, o se en con -tra ren en pe río do de per ma nen cia. No se rán cla si fi ca doslos do cen tes que se hu bie ren aco gi do al be ne fi cio de laju bi la ción or di na ria o re ti ro en ju ris dic ción pro vin cial o na -cio nal. (Con for me tex to Ar tí cu lo 1º de la Or de nan za Nº42.554, B.M. 18.193).

Artículo 66. Reglamentación:I. Inscripcióna) Los aspirantes a cargos y/o asignaturas se inscribi-

rán utilizando el sistema informático desarrolladopara tal fin, misma que le será válida para cada una

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las Áreas de la Educación Inicial, Primaria,Curricular, Especial, del Adulto y del Adolescente,Media, Técnica, Artística, Superior y de ServiciosProfesionales, y para cada uno de los cargos a losque aspire.

b) Los aspirantes podrán inscribirse en jurisdicción detodas las Áreas de Educación donde deseen des-empeñarse, como distrito único, sin ninguna limita-ción.

Períodos de inscripción: Los docentes podrán ins-cribirse durante todo el año y su clasificación anualse tomará considerando las siguientes fechas tope:

1) Para la confección de los Listados Anuales Ordinarios,la fecha tope será el 30 de abril de cada año.

2) Para la confección de los Listados Complementarios,la fecha tope será el 31 de marzo siguiente, sólo paraaquellos docentes que hubieran obtenido el título conposterioridad al primer período de inscripción.Igualmente podrán inscribirse los docentes quehabiendo sido clasificados con título habilitante osupletorio, hubieran obtenido en el mismo lapso untítulo de validez superior.

3) Sin detrimento de los topes fijados en los puntosanteriores, las inscripciones realizadas posterior-mente al 30 de Abril se utilizarán para la confecciónde los Listados de Emergencia para aquellas Áreasde Educación que lo consideren necesario.

Asimismo dichas inscripciones serán consideradaspara la confección de los Listados AnualesOrdinarios del siguiente año que se clasificarán portodos los rubros que la componen.

Los docentes que estén inscriptos en el Listado deEmergencia serán designados por orden de inscrip-ción en el sistema, clasificados sólo por título básicodocente, y reubicados en las jurisdicciones escola-res que lo requieran.

c) El aspirante hará constar en su inscripción, los títu-los y antecedentes valorables que adjunte, cargos,horas cátedra semanales, turnos y especialidad enla que aspira desempeñarse y si percibe algúnbeneficio jubilatorio.

Con el objeto de determinar correctamente lasincumbencias y concurrencias de sus Títulos, eldocente, en su primera inscripción con este nuevosistema y por única vez, deberá hacer constar en lamisma la totalidad de los Títulos y Otros Títulos queya obren en su legajo y los que corresponderíaingresar.

Tal inscripción deberá ser validada por la COREAP ytendrá carácter de declaración jurada.

El falseamiento de los datos incorporados importarála sanción prevista en el Artículo 36, inciso f), de laOrdenanza Nº 40.593, siendo autoridad de aplica-ción el Ministerio de Educación, el que actuará deconformidad con la información provista por lasJuntas de Clasificación y Seguimiento de

Concursos Docentes y, la Dirección General dePersonal Docente y No Docente, los organismosprevisionales pertinentes y demás dependenciasinvolucradas. Para la presentación de la documen-tación correspondiente a la inscripción el sistema leotorgará un turno informándoles fecha y lugar.

d) Las fechas de exhibición de las listados por Ordende Mérito que fije la COREAP, serán notificadas pormedio fehaciente a los docentes y por vía jerárquica,publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad deBuenos Aires y difundidas en la página Web delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires(Ministerio de Educación); todo ello con la finalidadde verificar el puntaje y el número de orden asigna-dos a los docentes.

Cualquier cambio que se produzca en las fechasaludidas, deberá ser notificado, publicado y difundi-do en las formas precedentemente descritas.

II.-ListadosLa COREAP será responsable de la confección de los lis-tados:

a) Para las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial,Curricular de Materias Especiales y del Adulto y delAdolescente, confeccionará los listados de:

1) Titulares en el área, escalafón, cargo y asignaturadel régimen de enseñanza oficial de gestión pública,que aspiren a interinatos o suplencias en un segun-do cargo, según las disposiciones de la reglamenta-ción de los Artículos 15 y 19 de la Ordenanza Nº40.593, exceptuando el inciso ch) del Artículo 19citado.

2) Aspirantes a interinatos y suplencias según las dis-posiciones de la Reglamentación de los Artículos14, 15 y 17 de la Ordenanza Nº 40.593.

b) En el área de Educación Media y Media Adultos; yde Educación Técnica, se confeccionarán los lista-dos de:

1) Titulares que aspiren a interinatos o suplencias enun segundo cargo u horas cátedra según las dispo-siciones de la reglamentación de los Artículos 18 y19 de la Ordenanza Nº 40.593.

2) Aspirantes a interinatos y suplencias según las dis-posiciones de la Reglamentación de los Artículos14, 15 y 17 de la Ordenanza Nº 40.593.

c) La COREAP confeccionará los listados de lasEscuelas Normales Superiores y de las Escuelas deEducación Artística según:

1) Titulares en el escalafón de la Junta correspondienteque aspiren a interinatos o suplencias en un segun-do cargo de horas cátedra, según las disposicionesde la Reglamentación de los Artículos 18 y 19 de laOrdenanza Nº 40.593.

2) Aspirantes a interinatos y suplencias que no sean titu-

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lares en el escalafón y asignatura del establecimiento,según las disposiciones de la Reglamentación de losArtículos 14, 15 y 17 de la Ordenanza Nº 40.593.

d) En el Área de la Educación Primaria y EducaciónInicial se confeccionarán además listados dondefiguren titulares de Jornada Simple que aspiren ainterinatos y suplencias en Jornada Completa.Todos los listados de esta área deberán realizarsede acuerdo con lo establecido en el apartado III dela reglamentación del Artículo 17 de la Ordenanza Nº40.593.

e) Los aspirantes que no posean título básico para laasignatura a la que aspiren, a fin de prevenir even-tuales necesidades de servicio, se inscribirán en lasmismas fechas que el resto de los aspirantes, pararendir una prueba de idoneidad, cuya aprobación lespermitirá desempeñarse únicamente en interinatos ysuplencias.

La prueba constará de dos (2) partes, una escrita yotra oral, cuya evaluación estará a cargo de un juradode cinco (5) miembros designados por la Direccióndel Área correspondiente, que calificarán solamentecon Aprobado o No Aprobado a quienes hayan satis-fecho o no, respectivamente, los requisitos exigidos.

La prueba de idoneidad se cumplirá en las fechasque en cada año establezca el Ministerio deEducación, las que no deberán extenderse más alláde la finalización del receso escolar de invierno delaño de la inscripción. El jurado extenderá un certifi-cado con el resultado obtenido por cada docente,en un plazo no superior a los diez (10) días hábilesde la finalización de la prueba, al tiempo que notifi-cará a la COREAP, la nómina de los aspirantes y losresultados obtenidos.

Los docentes que hayan aprobado la prueba de ido-neidad formarán parte de un listado por orden demérito, donde se los calificará por todos los rubrosindicados del Estatuto del Docente, en los que elaspirante presente la debida documentación. Loslistados así obtenidos serán utilizados como com-plementarios de los listados de docentes titularesy/o aspirantes únicamente en el año correspondien-te a la inscripción.

La aprobación de la prueba de idoneidad no generacalificación alguna ni modifica la condición no habi-litante del título del aspirante.

Cuando razones de servicio lo justifiquen, lasDirecciones de Área podrán convocar más de unaprueba de idoneidad por asignatura en el mismoaño, no pudiendo ser aspirantes en esta instancia,los que hayan reprobado la prueba de idoneidadanterior.

f) La clasificación de todos los aspirantes se realizarácon los antecedentes obrantes al 31 de marzo delaño del concurso.

g) La COREAP confeccionará los listados provisoriosque serán exhibidos en la página web donde eldocente realizó la inscripción, debiéndose comuni-car el lugar de publicación con una antelación noinferior a cinco días a todos los establecimientosescolares, para que los docentes puedan consultar-los y realizar las observaciones correspondientes.Este período de exhibición tendrá una duración decinco (5) días hábiles, será fijado por la COREAP yno podrá exceder del 31 de octubre del año del con-curso.

Los docentes serán informados por medios feha-cientes y por vía jerárquica. Los mismos contaráncon cinco (5) días hábiles, a partir de la finalizacióndel período de exhibición, para realizar las solicitu-des de rectificación de puntaje que correspondan.

Los resultados de su solicitud deberá ser comunicadapor la COREAP en un plazo máximo de diez (10) días.

h) En el caso que los docentes solicitaran rectificaciónde su puntaje deberán solicitar una entrevista a laCOREAP a través de la página habilitada para tal fin.Concurrirá a la entrevista con la documentación ori-ginal que avale lo peticionado.

Una vez producida todas las rectificaciones yhabiendo vencido el plazo para la notificación, seprocederá a la confección de los listados definitivosque serán exhibidos en la página web habilitadapara tal fin.

Una vez aprobados por el Ministerio de Educacióndeberán ser utilizados desde el inicio de las activida-des del año siguiente.

Este procedimiento no deberá exceder la fecha del30 de diciembre del año de inscripción.

i) Los listados por orden de mérito confeccionadoscada año por la COREAP conservarán su vigencia,una vez aprobados por el Ministerio de Educación,hasta la publicación de los listados debidamenteaprobados correspondientes al año siguiente del desu vigencia original, exclusivamente a los efectosdel otorgamiento de cargos con carácter de interi-nos y suplentes.

III. Designacionesa) En las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial,

del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario) y en losniveles Inicial y Primario de la Educación Superior, laautoridad competente respectiva designará de acuer-do con el siguiente orden: cuatro (4) aspirantes sincargo en el área, escalafón y asignatura, y a continua-ción un (1) titular en el área, escalafón y asignatura delrégimen de la enseñanza oficial de gestión pública. Enel Área de Educación Primaria y Educación Inicial ten-drán prioridad los titulares de Jornada Simple para laelección de las vacantes de Jornada Completa duran-te todo el año, siempre que la suplencia a cubrir nosea inferior a los treinta (30) días hábiles.

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En el Área Curricular de Materias Especiales, la auto-ridad competente designará de acuerdo con elsiguiente orden: dos (2) aspirantes sin cargo titular enel área, escalafón y asignatura, y a continuación un (1)titular en el área, escalafón y asignatura del régimende la enseñanza oficial de gestión pública.

En el Área de Educación del Adulto y del Adolescente(Nivel Primario), la autoridad competente designaráMaestros de Ciclo de Escuelas y Maestro de MateriasEspeciales. Los Maestros de Centros EducativosNucleados serán designados por la Supervisión.

El acto público será único, anual, con cuartos inter-medios, y continuo en el turno correspondiente a lajornada a designar, respetando la frecuencia dedesignación.

El día y horario de las designaciones será determi-nado por la Dirección de Área respectiva.

b) En las Áreas de Educación Media, Técnica y deEducación Superior (Nivel Medio), de EducaciónArtística y de Educación del Adulto y del Adolescente(CENS) se designará por estricto orden de mérito enacto público único, anual y con cuartos intermedios, elque se organizará por cada Junta de Clasificación ySeguimiento de Concursos Docentes.

En las convocatorias, con fechas y lugares preanun-ciados, la reanudación del acto público estará a cargodel personal designado a tal efecto por cada Área.

En las áreas de Educación Media y Técnica, Superior(Nivel Medio), Artística y de Educación del Adulto ydel Adolescente (CENS) se adjudicará el cincuentapor ciento (50%) de los cargos u horas cátedra, enprimer lugar, al personal titular en el escalafón y/oasignatura, y a continuación, una vez ya otorgado elprimer cincuenta por ciento (50%), se comenzará adesignar a los aspirantes sin cargos o sin horas cáte-dra titulares en el escalafón y asignatura.

Finalizado el cuarto intermedio reanudado el actopúblico, el nuevo ofrecimiento deberá hacerse res-petando la manera descripta precedentemente.

c) Para el Área de Servicios Profesionales, se designa-rá de acuerdo al siguiente orden: cuatro (4) aspiran-tes sin cargo en el área y escalafón, y a continuaciónun (1) titular en el área y escalafón. Los titulares dejornada simple tendrán prioridad para la elección delas vacantes en jornada completa durante todo elaño, siempre que la suplencia a cubrir no sea inferiora treinta (30) días hábiles.

d) Producida la vacante, la Dirección Escolar informaráde inmediato a la Supervisión correspondiente,debiendo explicitar los siguientes datos:

- Cargo o asignatura - Carga horaria - Año y división (si correspondiere) - Turno - Horario de tareas

- Carácter (interino o suplente) - Fecha de inicio - Fecha de cese (si se cuenta con ese dato) - Motivo de la cobertura. La Supervisión enviará todos los pedidos de cober-

tura a la Dirección de Área correspondiente, la queprocederá a publicar todas las solicitudes en:

- las Direcciones de Área - las Supervisiones - las Juntas de Clasificación y Seguimiento de

Concursos Docentes - todos los establecimientos del Nivel - la página web del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Ministerio deEducación).

Las horas cátedra que deban cubrirse serán eleva-das organizadas por bloques de una misma asigna-tura, conformándose cada bloque por un total dehasta dieciséis (16) horas. Si la solicitud de horascátedra en una asignatura dada superara este máxi-mo, la autoridad máxima del establecimiento deberáorganizar el número de bloques necesarios para nosuperar el límite establecido para el ofrecimiento enacto público.

Luego de agotados los listados según el procedi-miento precedentemente dispuesto, y si quedara sincubrir alguno/s de los bloques ofrecidos, la autori-dad del acto público tiene la facultad para ofrecerlas horas cátedra separando los bloques por asigna-tura y por curso.

e) Cuando la licencia no supere la cantidad de diez (10)días y se produzca en un momento en el cual, por elcronograma del acto público, los alumnos no reci-ban clases por un cincuenta por ciento (50%) o másdel período afectado, las Direcciones Escolarespodrán designar personal para la cobertura delcargo, únicamente para esa instancia.

Para estas designaciones se deberá contar con elaval de la Junta de Clasificación y Seguimiento deConcursos Docentes correspondiente.

f) La Supervisión escolar realizará periódicamente,con una frecuencia no menor a una vez por cadacuatrimestre, un control de los procedimientos lleva-dos a cabo por las Direcciones Escolares para lacobertura de cargos u horas cátedra, de acuerdocon los procedimientos prescriptos para cadadesignación.

En el caso de comprobarse errores en el procedi-miento seguido, la Supervisión solicitará de inme-diato a la Dirección Escolar la rectificación corres-pondiente y elevará a la Dirección del Área el debidoinforme.

Los aspirantes que se consideren con derechos,podrán efectuar sus reclamos ante las Supervisionescorrespondientes, las cuales, en caso de constatarerrores en la designación, notificarán a la Dirección

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de Área para su intervención. La Dirección de Área correspondiente, a través de

acto administrativo fundado, podrá rectificar o ratifi-car lo actuado.

g) El docente podrá desempeñarse como interino osuplente, a condición de la acreditación de su capa-cidad psicofísica con el certificado respectivo exten-dido por la Dirección General Administración deMedicina del Trabajo del Ministerio de Modernización.

h) Las suplencias de docentes en cargos de ejecuciónpodrán ser cubiertas cuando la licencia otorgada aldocente a ser suplantado sea mayor de dos (2) díascorridos. Las suplencias de cargos de conducción ysupervisión serán cubiertas cuando la licencia acor-dada sea mayor a diez (10) días corridos.

i) Los aspirantes a interinatos y suplencias en lamodalidad de horas cátedra podrán ser designadospara desempeñar simultáneamente hasta un total dedieciséis (16) horas cátedra por materia y por actopúblico o reanudación, en concordancia con lo pre-ceptuado por los Artículos 14, 18 y 19 de laOrdenanza Nº 40.593.

Los aspirantes a interinatos y suplencias en lamodalidad de cargos, podrán ser designados paradesempeñarse simultáneamente en un (1) cargo porperíodo escolar.

Se exceptúa de estas limitaciones las situaciones enlas cuales se hubiera agotado el listado decargo/asignatura correspondiente, designándoseentre los aspirantes que excedan los límites prefija-dos, por orden de mérito, en caso de presentarsemás de un postulante.

j) Los docentes deberán tomar posesión presentán-dose en el establecimiento el primer día hábil quecorresponda al desempeño del cargo u horas indi-cado, subsiguiente a la designación del acto públi-co. Deberán cumplir al menos una jornada efectivade labor de modo que tenga pleno efecto su desig-nación conforme lo establecido en la reglamenta-ción del Artículo 17, apartado X de la Ordenanza Nº40.593.

Las designaciones para las áreas de EducaciónInicial, Educación Primaria, Educación Especial,Curricular de Materias Especiales, Adultos yAdolescentes, Artística (Nivel Medio), Media yEscuelas Normales Superiores se realizarán según lonormado en la reglamentación del Artículo 15 de laOrdenanza Nº 40.593. Agotados los listados docen-tes, habilitantes y supletorios las diferentes áreas ins-trumentarán el examen de idoneidad según lo esti-pulado en el acápite II, inciso d) del presente artículoy serán designados una vez agotados los listadosmencionados.

k) Los docentes que no se encuentren presentes en elacto público de la designación o su reanudación man-tienen su lugar en el listado para futuras designacionescuando corresponda la utilización de dicho listado.

Los docentes que, habiendo sido designados enhoras cátedra o cargos en actos públicos, no sehicieren presentes para asumir su cargo, o renuncia-ren antes de terminar su interinato o suplencia, nopodrán volver a ser designados durante el períodoescolar, salvo que se agotara por segunda vez el lis-tado correspondiente, en cuyo caso se deberá recu-rrir a un listado elaborado a tal efecto integrado poresos docentes.

Las Direcciones Escolares deberán comunicar a lasSupervisiones escolares correspondientes, loscasos de no presentación y/o renuncias producidasen sus establecimientos.

l) En los establecimientos de todas las Áreas deEducación para las cuales no hubiera inscriptos, ocuando se agotare el listado en un acto público y nohubiera designaciones de acuerdo a lo establecido enel punto d) del presente apartado III. Designacionespara cubrir los interinatos y suplencias, las direccio-nes escolares podrán proponer aspirantes, quienesserán designados, previa autorización de la Junta deClasificación correspondiente, únicamente para elinterinato o suplencia propuesto.

La propuesta por parte de la Dirección Escolar debeir acompañada por las copias autenticadas de lostítulos que acrediten la idoneidad para el dictado dela materia y/o la asignatura

Decreto Nº 212/15 BO 4674

IV. Duración de Interinatos y Suplencias: a) Cuando durante el desempeño de una suplencia de

horas cátedra o cargo, se produjera la vacancia delos mismos, el suplente pasará automáticamente arevistar como interino.

b) El suplente que cesare tendrá prioridad para volver aser designado al frente del mismo grupo de alumnosen igual asignatura, clases semanales o cargo duranteel mismo período escolar, siempre que en el momentode producirse la nueva vacante no se encontrase des-empeñando otra suplencia o interinato.

En el caso de que al momento de cubrir la suplenciase encuentre más de un suplente que, durante eseperíodo escolar, haya sido designado en el mismocargo u horas cátedra, tendrá prioridad el docentedesignado suplente en la última oportunidad.

No podrán acceder a esta continuidad pedagógicalos docentes no designados mediante el procedi-miento de actos públicos, por lo que no serán bene-ficiarios de la misma los docentes designados deacuerdo a lo prescripto en los puntos d) y k) delapartado III. Designaciones.

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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c) Cuando el docente interino o suplente cesare, el esta-blecimiento deberá comunicar el cese a la autoridadde designación dentro de las veinticuatro (24) horas ypasará a ocupar el lugar correspondiente a su puntajeen el listado y se tendrá en cuenta para futuras desig-naciones durante el período escolar en que opere sucese, excepto en el caso de que el cese se hubiereproducido por no tomar el cargo, por renuncia antesde su finalización, o cuando no hubiere aspirantes enlos términos del apartado III. Designaciones, inciso j).(Conforme Decreto Nº 242/08).

Decreto Nº 516/13 BO 4305

Artículo 67Los as pi ran tes a in te ri na tos y su plen cias pa ra car gos deas cen so de be rán reu nir las con di cio nes es ta ble ci das enel ar tí cu lo 27 de es te Es ta tu to y en el Área de la Edu ca -ción Pos pri ma ria de be rán per te ne cer al es ca la fón delmis mo es ta ble ci mien to don de de seen ejer cer, sal vo elca so de es cue las que se creen. (Con for me tex to Ar tí cu lo3º de la Or de nan za Nº 41.941, B.M. 18.048).

Artículo 67. Reglamentación:

I. Las designaciones se efectuarán de acuerdo con elorden de mérito vigente para ese año formulado porla COREAP. Los listados por orden de mérito detodas las jerarquías confeccionados cada año por laCOREAP conservarán su vigencia, incluidas las inhi-biciones, una vez aprobados por el Ministro deEducación, hasta la publicación de los listados defi-nitivos debidamente aprobados, correspondientesal año siguiente de su vigencia original, exclusiva-mente a los efectos del otorgamiento de cargos concarácter de interinos y suplentes.

II. Los docentes de todas las áreas de educación quedeban asumir un cargo de ascenso como interino osuplente, además de otorgárseles licencia en el cargotitular, serán relevados de funciones en las horas inte-rinas o suplentes que le producen incompatibilidadhoraria en el mismo u otro establecimiento, mientrasse desempeñen en dicho cargo de ascenso.

III.- Producidas las designaciones como titulares encargo de ascenso, la COREAP elaborará y publicaráa la mayor brevedad los listados complementariospor orden de mérito que comprendan a dicho perso-nal, el que será calificado a tal efecto.

Estos listados complementarios serán habilitadospara la cobertura de interinatos y suplencias en car-gos de ascenso una vez agotados los listados origi-nales prorrogados en los términos del Apartado I delpresente artículo.

Decreto Nº 212/15 BO 4674

CA PÍ TU LO XXII........................................................................

DE LAS LICENCIAS........................................................................

Artículo 68El per so nal do cen te ti tu lar, in te ri no o su plen te go za rá delas li cen cias, jus ti fi ca cio nes y fran qui cias es ta ble ci das enes te Es ta tu to, con las mo da li da des que el mis mo de ter mi -na. (Con for me tex to Ar tí cu lo 1º de la Or de nan za Nº40.750, B.M. 17.624).

Artículo 68. Sin reglamentación.

A. DE LA LI CEN CIA OR DI NA RIA ANUAL POR VA CA CIO NES........................................................................

Artículo 69 La li cen cia anual or di na ria se otor ga rá por año ca len da rioven ci do, con go ce ín te gro de ha be res, sien do obli ga to riasu con ce sión y uti li za ción, de acuer do con las si guien tesnor mas:

a) El tér mi no de la li cen cia se rá de trein ta (30) días há -bi les du ran te el re ce so es co lar más pro lon ga do.

Cum pli da la mis ma, el per so nal que da rá a dis po si ciónde la au to ri dad mien tras du re el re ce so in di ca do.

b) En los ca sos de re nun cia o ce se por cual quier otracau sa, el per so nal ten drá de re cho al co bro de lapar te de la li cen cia pro por cio nal al tiem po tra ba ja doen año ca len da rio en que se pro duz ca la ba ja, a ra -zón a 1/12 par te del to tal de la li cen cia por ca da meso frac ción ma yor de quin ce (15) días tra ba ja dos enel año. Se to ma rán en cuen ta, en el to tal re sul tan te,las ci fras en te ras de días, de se chán do se las frac cio -nes. Igual men te, ten drá de re cho al co bro de las li -cen cias que pu die ra te ner pen dien tes de uti li za ción.

c) En ca so de fa lle ci mien to del agen te, sus cau sa ha -bien tes per ci bi rán la su ma que pu die ra co rres pon -der le por li cen cias no uti li za das, en ba se al pro ce di -mien to del in ci so b).

ch) Cuan do el per so nal no pu die re uti li zar la li cen cia or di -na ria anual, o és ta se vie ra in te rrum pi da por cau sa deen fer me dad o ra zo nes im pe rio sas del ser vi cio, de be ráha cer uso o con ti nuar con la mis ma en la fe cha in me -dia ta men te pos te rior al ce se del im pe di men to. (Con for -me tex to Ar tí cu lo 1º de la Or de nan za Nº 40.750, B.M.17.624).

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Artículo 69. Reglamentación:

Se con si de ra año ca len da rio al pe río do com pren di do en -tre el 1º de ene ro y el 31 de di ciem bre de ca da año.

a) To do el per so nal do cen te ha rá uso de es ta li cen ciaa par tir del pri mer día há bil de ene ro. Los tér mi nosde es ta li cen cia se com pu ta rán por días há bi les ca -len da rio pa ra to do el per so nal, aún pa ra aque llos cu -ya pres ta ción de ser vi cio se rea li ce por ho ras de cla -se o en días dis con ti nuos.

b) Pa ra de ter mi nar la can ti dad de días a pa gar, se cal -cu la rá co mo si la li cen cia se otor ga ra efec ti va men tea par tir del pri mer día há bil de ene ro si guien te a laba ja.

c) Las úni cas cau sas que in te rrum pen su uti li za ción, sonlas ra zo nes de ser vi cio y los ca sos pre vis tos en el ar -tí cu lo 70 in ci sos a), b), c), ch) y d). (Con for me tex to Ar -tí cu lo 1º del De cre to Nº 3.052/987, B.M. 18.048, fe deerra tas B.M. 18.054).

B. DE LAS LI CEN CIAS ES PE CIA LES, EX TRAOR DI NA RIAS, JUS TI FI CA CIO NES Y FRAN QUI CIAS........................................................................

Artículo 70 Las li cen cias es pe cia les, ex traor di na rias, jus ti fi ca cio nes yfran qui cias, se rán acor da das o con ce di das en los tér mi nosy pla zos que a con ti nua ción se es ti pu lan:

LI CEN CIAS ES PE CIA LES

a) Pa ra el tra ta mien to de afec cio nes co mu nes, se con -ce de rá al per so nal, has ta cua ren ta y cin co (45) díasco rri dos de li cen cias por año ca len da rio, en for macon ti nua o dis con ti nua con per cep ción ín te gra deha be res. Ven ci do es te pla zo, las nue vas li cen ciaspor las cau sas men cio na das, se rán sin go ce desuel do, por un pla zo si mi lar, y al so lo efec to de la re -ten ción del car go.

b) Por afec cio nes o le sio nes de lar go tra ta mien to quein ha bi li ta ran pa ra el de sem pe ño del tra ba jo, se otor -ga rán has ta dos (2) años de li cen cia, con per cep ciónín te gra de ha be res, en for ma con ti nua o dis con ti nua.Ven ci do es te pla zo, y sub sis tien do la cau sal que de -ter mi nó la li cen cia, se con ce de rá am plia ción de lamis ma por el tér mi no de un (1) año más, con la per -cep ción del 75 por cien to de los ha be res, siem preque el dic ta men del Ser vi cio Mé di co Mu ni ci pal noes ta blez ca que pue de ju bi lar se por in va li dez.

En el caso de enfermedades crónicas terminales ocrónicas invalidantes, una vez agotados los dos pri-meros años de la licencia de largo tratamiento, será

renovable en iguales condiciones con percepciónintegra de haberes, sin plazo perentorio hasta que elagente se incorpore al régimen de jubilación docenteo al régimen de jubilación por invalidez, según corres-ponda. Para acceder a dicho beneficio el agentedebe requerir de un organismo estatal, un certificadoque acredite la condición de su enfermedad. Será elorganismo de Reconocimiento Médico Laboral delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elencargado de otorgar dicha licencia. Ley Nº 3333BOCBA 3349 del 27-01-10

c) Pa ra el tra ta mien to de afec cio nes o le sio nes por ac -ci den tes acae ci dos en y por ac to de ser vi cio, de bi -da men te com pro ba do, se con ce de rá has ta dos (2)años de li cen cia, con per cep ción ín te gra de ha be -res, en for ma con ti nua o dis con ti nua, por una mis mao dis tin ta afec ción o le sión. Ven ci do es te pla zo ysub sis tien do la cau sal que de ter mi nó la li cen cia, secon ce de rá am plia ción de la mis ma por el tér mi no deun (1) año, con per cep ción del 75 por cien to de losha be res, siem pre que el dic ta men del Ser vi cio Mé di -co Mu ni ci pal no es ta blez ca que pue de ju bi lar se porin va li dez. Es ta li cen cia com pren de rá to dos los car -gos que de sem pe ñe el do cen te en el ám bi to mu ni -ci pal.

ch) La li cen cia por ma ter ni dad se rá de cua ren ta y cin co(45) días co rri dos an tes del na ci mien to, y cien tovein te (120) días co rri dos des pués del na ci mien to,con per cep ción ín te gra de ha be res. Ven ci do es te úl -ti mo pla zo, el per so nal po drá op tar por cien to vein -te (120) días co rri dos más sin per cep ción de ha be -res. Si se pro du je ra par to con ni ño muer to, la li cen -cia pos par to se rá de no ven ta (90) días co rri dos, conper cep ción ín te gra de ha be res.

Si se in te rrum pie ra el em ba ra zo por abor to es pon tá -neo o por ra zo nes te ra péu ti cas, la do cen te ten dráde re cho a una li cen cia de vein te (20) días co rri dos,con per cep ción ín te gra de ha be res.

En ca so de em ba ra zo de al to ries go, se po drá au -men tar el pe río do pre par to.

En el ca so de ade lan tar se el alum bra mien to, los díasno uti li za dos se acu mu la rán a la li cen cia pos par to.

Cuan do el alum bra mien to se pro duz ca con pos te -rio ri dad al pe río do pre par to los días que ex ce danse rán jus ti fi ca dos co mo "Li cen cia Es pe cial por Ma -ter ni dad". (Ver LEY 360/2000 y LEY 465/2000)

d) En ca so de adop ción, se otor ga rán cien to vein te (120)días co rri dos, con per cep ción ín te gra de ha be res, apar tir del mo men to en que la au to ri dad ju di cial o ad -mi nis tra ti va com pe ten te no ti fi que a la do cen te la con -ce sión de la guar da con vis tas a la adop ción. (Ver LEY360/2000 y LEY 465/2000). Ven ci do es te úl ti mo pla zo,el per so nal po drá op tar por 120 (cien to vein te) más sinper cep ción de ha be res. Ley 1187/2003 BM 17590

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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e) Se con ce de rán has ta trein ta (30) días há bi les por añoca len da rio con ti nuos o dis con ti nuos, con per cep ciónín te gra de ha be res, por cui da do de fa mi liar en fer mo,y un pe río do igual sin go ce de ha be res, al só lo efec -to de la re ten ción del car go.

f) El agen te cu yo cón yu ge fa llez ca y ten ga hi jos dehas ta seis (6) años de edad, ten drá de re cho a quin -ce (15) días co rri dos de li cen cia, con per cep ción ín -te gra de ha be res, sin per jui cio de los días que le co -rres pon den por due lo.

LI CEN CIAS EX TRAOR DI NA RIAS

g) Al per so nal do cen te ti tu lar, in te ri no o su plen te en car -gos de as cen so, se le otor ga rá li cen cia sin per cep -ción de ha be res pa ra el de sem pe ño de car gos pú bli -cos elec ti vos, o car go de Di rec tor Na cio nal o equi va -len te en ju ris dic ción mu ni ci pal, na cio nal o pro vin cial,o por de sig na ción an te or ga nis mos in ter na cio na les.

h) El per so nal do cen te que fue ra de sig na do por en ti -dad gre mial re pre sen ta ti va pa ra de sem pe ñar un car -go elec ti vo o de re pre sen ta ción, en ca so que el ejer -ci cio de di cho car go lo exi gie re, ten drá de re cho ausar li cen cia, sin per cep ción de ha be res, du ran te elpe río do que de man de el mis mo, de bien do rein te -grar se a sus fun cio nes den tro de los trein ta (30) díasco rri dos de ha ber fi na li za do en el car go. No per de rápor ello el de re cho al as cen so con for me a lo dis -pues to en el Ca pí tu lo XII del Tí tu lo I del pre sen te Es -ta tu to, ni a la an ti güe dad que le co rres pon da, ni alos be ne fi cios pre vi sio na les.

i) Cuan do el cón yu ge de un do cen te ti tu lar sea de sig -na do pa ra cum plir fun cio nes tran si to rias en el ex tran -je ro, o en el in te rior del país, se con ce de rá li cen cia sinper cep ción de ha be res has ta la fi na li za ción de fi ni ti vade di cha mi sión. No se otor ga rá es ta li cen cia al do -cen te que fi je su re si den cia tem po ra ria en ju ris dic ciónpro vin cial, cuan do exis ta con ve nio de re ci pro ci dadpor tras la do tran si to rio con di cha ju ris dic ción.

j) Pa ra la aten ción de asun tos par ti cu la res, po drá con -ce der se a los do cen tes ti tu la res, li cen cia sin per cep -ción de ha be res por un año, pro rro ga ble por úni cavez por otro año, aten dien do a los mo ti vos in di ca dospor el do cen te y siem pre que las ne ce si da des del ser -vi cio lo per mi tan. No se po drá usu fruc tuar es te be ne -fi cio más de una vez ca da cin co (5) años. Pa ra ha ceruso de es ta li cen cia, el do cen te de be rá po seer unaan ti güe dad mu ni ci pal no in fe rior a un (1) año.

k) Se otor ga rá li cen cia con per cep ción ín te gra de ha -be res, has ta un má xi mo de vein tio cho (28) días há -bi les por año ca len da rio, a los do cen tes que cur senes tu dios en es ta ble ci mien tos ofi cia les o in cor po ra -

dos a la en se ñan za ofi cial, na cio na les, pro vin cia les omu ni ci pa les, y en es ta ble ci mien tos pri va dos re co no -ci dos ofi cial men te, en ca li dad de alum nos re gu la reso li bres, pa ra ren dir exá me nes en tur nos fi ja dos ofi -cial men te.

l) Se otor ga rá a pe di do del do cen te, y en to dos los car -gos en que re vis te co mo ti tu lar en si tua ción ac ti va enju ris dic ción de la Se cre ta ría de Edu ca ción del Go bier -no de la Ciu dad de Bue nos Ai res, has ta un (1) año deli cen cia con per cep ción ín te gra de ha be res, a fin derea li zar es tu dios de per fec cio na mien to no pre vis tos enel Ca pí tu lo XXIV del Tí tu lo I. Es ta Li cen cia se con ce de -rá ca da sie te años cum pli dos en el ejer ci cio de la do -cen cia. Pa ra so li ci tar la, el do cen te de be rá te ner con -cep to no in fe rior a Muy Bue no en los úl ti mos cin co (5)años de su ac tua ción, y no re gis trar en el le ga jo, nin -gu na de las san cio nes dis ci pli na rias es ta ble ci das enlos in ci sos c) a e) del ar tí cu lo 36 de es te Es ta tu to.

El do cen te que ha ya ob te ni do es ta li cen cia de be rápre sen tar an te el or ga nis mo téc ni co su pe rior al Áreares pec ti va, un in for me del cum pli mien to de su co -me ti do, mo no gra fías, tra ba jos o es tu dios rea li za dos,en el tér mi no de se sen ta (60) días de con clui dos losmis mos.

La Se cre ta ría de Edu ca ción de ter mi na rá anual men -te el por cen ta je de do cen tes ti tu la res en ac ti vi dadque po drán ac ce der a es ta li cen cia, en el que de be -rán in cluir se do cen tes de to das las ca te go rías de losdis tin tos es ca la fo nes. El otor ga mien to se efec tua ráden tro del pla zo de trein ta (30) días de re ci bi da laso li ci tud, de acuer do con el or den de mé ri to vi gen tepa ra ese año, for mu la do por la Jun ta de Cla si fi ca -ción res pec ti va.

Es ta li cen cia no se rá acu mu la ble, y no po drá ser so -li ci ta da por el do cen te que se en con tra re en con di -cio nes de ob te ner la ju bi la ción or di na ria en su má xi -mo por cen ta je, o se ha lla re en pe río do de per ma -nen cia.

m) El do cen te ten drá de re cho a diez (10) días há bi les deli cen cia, con per cep ción ín te gra de ha be res, pa racon traer ma tri mo nio, que se po drán adi cio nar a la li -cen cia anual or di na ria. (Unión Civil ver LegislaciónComplementaria).

n) El do cen te ten drá de re cho a dos (2) días há bi les deli cen cia, con per cep ción de ha be res ín te gra, en for -ma con ti nua o dis con ti nua, con mo ti vo de ma tri mo -nio de sus hi jos.

o) Cuando el docente, como consecuencia de susactividades, sea convocado por federaciones, orga-nismos deportivos, educativos, científicos, artísticoso culturales, tanto del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires como de las jurisdiccio-nes nacional, provincial, o internacional o que,correspondiendo al ámbito privado, se encuentren

oficialmente reconocidos, para su intervención entales actividades en carácter de integrante de equi-po, juez, jurado, director técnico, entrenador oexpositor, se le concederá licencia con o sin percep-ción de haberes por todo el tiempo en que serequiera su intervención.

También corresponderá la presente licencia aldocente que deba acompañar a un alumno o grupode ellos a una presentación de un proyecto institu-cional, a una olimpiada, justa o competencia nacio-nal, provincial o internacional por haber resultadovencedor de una participación anterior.

q) Por na ci mien to o adop ción de hi jo, el do cen te va rón

ten drá de re cho a diez (10) días co rri dos de li cen cia,con per cep ción ín te gra de ha be res.

r) Por fa lle ci mien to de pa dre, hi jo, nie to y cón yu ge, eldo cen te ten drá de re cho a seis (6) días há bi les.

Por fa lle ci mien to de her ma no, abue lo, sue gro, yer no,nue ra y cu ña do, el do cen te ten drá de re cho a tres (3)días há bi les. En am bos ca sos, la li cen cia se rá conper cep ción ín te gra de ha be res.

JUS TI FI CA CIO NES

s) Po drán jus ti fi car se las ina sis ten cias del per so nal do -cen te, cuan do ra zo nes de fuer za ma yor, o fe nó me -nos me teo ro ló gi cos de ca rác ter ex cep cio nal, per -fec ta men te com pro ba dos, le im pi dan la con cu rren -cia al tra ba jo.

t) Los do cen tes tie nen de re cho a la jus ti fi ca ción de lasina sis ten cias en que in cu rrie ron por ra zo nes par ti cu -la res, que re sul ten aten di bles a jui cio de la au to ri dadcom pe ten te, has ta seis (6) días por año ca len da rio,y no más de dos (2) días por mes, con ti nuos o dis -con ti nuos.

u) Po drá jus ti fi car se por do na ción de san gre, un día la -bo ra ble en ca da opor tu ni dad, y has ta tres (3) díaspor año ca len da rio.

v) Cuan do el do cen te ti tu lar sea de sig na do in te gran te deme sa exa mi na do ra en tur nos ofi cia les, se le po dránjus ti fi car diez (10) días la bo ra bles por año ca len da rio.Se acor da rá es te be ne fi cio ex clu si va men te a los do -cen tes que, en for ma si mul tá nea con su car go mu ni -ci pal, ejer zan la do cen cia en otra ju ris dic ción.

FRAN QUI CIAS

w) La ma dre del lac tan te po drá dis po ner de una fran -qui cia de dos des can sos de me dia ho ra o dis mi nu -ción de una (1) ho ra de la bor a la en tra da o en la sa -li da, pa ra aten der el cui da do de la ali men ta ción desu hi jo.

El pe río do de es te be ne fi cio se rá de dos cien tos se -ten ta (270) días co rri dos a par tir del na ci mien to delhi jo.

x) A la do cen te que re quie ra otras ta reas por em ba ra -zo, por cau sa jus ti fi ca da por la Di rec ción de Re co -no ci mien to Mé di co, se la ubi ca rá de acuer do consus ne ce si da des. (Con for me tex to Ar tí cu lo 1º de laOr de nan za Nº 40.750, B.M. 17.624).

y) Se otorgará esta licencia con percepción íntegra dehaberes a las/los docentes con carácter de titular,interino y/o suplente que padezcan cualquier tipo deviolencia de género afectando su seguridad perso-nal, y que por tal motivo deban ausentarse de supuesto de trabajo. Esta licencia deberá contar con ladebida justificación emitida por los servicios deatención y asistencia a las víctimas. En un plazo de72 hs, se deberá presentar la denuncia judicialcorrespondiente o certificación emitida por los orga-nismos estatales competentes.

Ley 5609, BOCBA Nº 4972 del 23/09/16

Artículo 70. Reglamentación:

1. Las licencias contempladas en los incisos a), b), c),ch), y e) serán otorgadas por los organismos y proce-dimientos que determine el Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires. En el caso de revistar eldocente en más de un establecimiento, formulará supedido por el establecimiento donde inicie la ausen-cia. Dicho establecimiento comunicará a los demásesta circunstancia y el período de licencia que seacuerde. Para ello, el docente deberá manteneractualizada su situación de revista en el mismo.

2. Las licencias previstas en los incisos d), g), h), i), j), l)y o), serán otorgadas por el Ministerio de Educacióncon intervención previa de la Gerencia Operativa deRecursos Humanos Docentes.

3. Las licencias previstas en los incisos f), k), m), n), p),q) y r), las justificaciones y las franquicias estableci-das en el inciso w), serán otorgadas por la autoridadmáxima del organismo donde presta servicios,quien solicitará en cada caso los comprobantes queconsidere necesario.

4. La franquicia prevista en el inciso x) deberá ser apro-bada por el Ministerio de Educación con interven-ción previa de la Dirección General AdministraciónMedicina del Trabajo.

5. Las licencias especiales - con excepción de los inci-sos ch) y d), ambos en lo referente al beneficio sin per-cepción de haberes – son incompatibles con el des-empeño de cualquier tarea pública o privada; com-prenderán todas las funciones en que se desempeñeel docente y se concederán simultáneamente entodos los cargos en que reviste. El cómputo anual delas licencias por inciso k) se efectuará por docente,

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

independientemente del o los cargos en que el agentereviste. El cómputo anual de las justificaciones porinciso t) se efectuará por el o los cargos en los que seproduzca la inasistencia. DECRETO N.º 521/16BOCBA Nº 4986 del 14-10-2016

6. Para que el personal docente interino y suplentepueda tener derecho al goce de las licencias y justifi-caciones previstas en los incisos a), b) y e) deberáacreditar al menos TREINTA (30) días hábiles conti-nuos o discontinuos. Para acceder a las licencias pre-vistas en los incisos k) y t), deberá acreditar al menosNOVENTA (90) días hábiles continuos o discontinuos.En ambos casos, los días deben acreditarse en cual-quier cargo que desempeñe el docente, en el año derequerimiento de la licencia o en el inmediato anterior.Mientras no se acrediten los extremos mencionados,podrá solicitar la justificación de sus inasistencias sinderecho a retribución, las que no serán tenidas encuenta a los fines de la aplicación del cese adminis-trativo contemplado en la reglamentación del artículo6, inciso g) del Estatuto del Docente.

LICENCIAS ESPECIALES

a) En aquellos casos en que el docente cumpla funcio-nes en días alternados, el plazo de licencia se com-putará en días corridos.

b) Sin reglamentar. c) Sin reglamentar.

d) Se extiende el beneficio de la licencia por adopcióna los casos en que, por autoridad judicial o adminis-trativa competente le sea otorgada al docente laguarda de un menor con vistas a la protección de suintegridad física y/o moral, o por su estado de aban-dono, la que será concedida de inmediato a partirdel momento en que acredite fehacientemente elotorgamiento de dicha guarda.

e) A los efectos del otorgamiento de esta licencia, eldocente deberá presentar ante el organismo dondepresta servicios una declaración jurada en la queconsignará los datos de quienes integran su grupofamiliar, entendiéndose por tales solamente a lospadres, cónyuge e hijos que dependan de su aten-ción. Esta licencia se otorgará -exclusivamente- parael cuidado de familiares del docente cuyo parentescosea el indicado en el párrafo anterior

f) Esta licencia se computará a partir del día siguientea la finalización de la licencia por duelo, sea éstehábil o no.

LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

g) Esta licencia se inicia el día de la toma de posesióndel cargo para el que fuere elegido o designado yfinaliza con el término del mandato o el cese porcualquier otra causa. A los fines del usufructo deesta licencia, el docente deberá acompañar con susolicitud las constancias que acrediten la causalinvocada, certificada por la autoridad competente.

h) Sin reglamentar.

i) El docente deberá acompañar los comprobantesque acrediten el otorgamiento de la misión asignada.

j) Las solicitudes de licencia para atención de asuntosparticulares y las de limitaciones de esta licenciadeberán presentarse con no menos de SIETE (7)días de anticipación. Esta licencia se concederáhasta totalizar UN (1) año y no podrá ser fraccionadani limitada en períodos menores de SIETE (7) días.La única prórroga a que hace mención este incisopodrá concederse hasta totalizar un año.

Totalizado el año de licencia o producido el reintegrodel docente después de otorgada la prórroga, cual-quiera sea el período utilizado, deberán transcurrirCINCO (5) años para poder utilizar una nueva licen-cia para atención de asuntos particulares. En ningúncaso la licencia acordada por aplicación de esteinciso, ni su prórroga, podrá finalizar o limitarseentre el 1 de octubre y el 28 de febrero del añosiguiente. Tampoco podrá concederse un nuevoperíodo en el año si finaliza o se limita durante elreceso escolar de invierno.

No podrá solicitarse licencia por otra causal mien-tras se esté haciendo uso de ésta.

k) Este beneficio será acordado en plazos de hastaCINCO (5) días hábiles por cada examen de las asig-naturas en carreras de nivel terciario o universitario,pos titulaciones, maestrías y doctorados con reco-nocimiento oficial. Al término de cada licencia eldocente deberá presentar el comprobante respecti-vo extendido por autoridades del establecimientoeducativo, en el que conste que ha rendido exameny la fecha en que lo hizo. Si al término de la licenciaacordada, el docente no hubiera rendido el examenpor postergación de fecha o mesa examinadora,deberá presentar un certificado extendido por laautoridad respectiva, en el que conste dicha cir-cunstancia, quedando hasta entonces en suspensola justificación de las ausencias en que hubiera incu-rrido. Si no rindiera examen por causas que le sonimputables, se anulará la licencia y las ausenciasserán injustificadas.

l) Sin reglamentar.

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m) La concesión de esta licencia estará condicionada aque el matrimonio se realice conforme con las leyesargentinas o extranjeras reconocidas por nuestropaís. La fecha de casamiento debe quedar com-prendida en el lapso de la licencia. Al reintegrarse eldocente, presentará el comprobante respectivo.

n) La concesión de esta licencia estará condicionada aque el matrimonio se realice conforme con las leyesargentinas o extranjeras reconocidas por nuestropaís.

o) La licencia se concederá con percepción de haberescuando el docente no reciba emolumentos por suparticipación en la actividad para la que se lo con-voca. Se concederá sin percepción de haberescuando el docente reciba emolumentos por su par-ticipación en la actividad para la que se lo convoca.La solicitud de licencia debe ser presentada, comomínimo, treinta (30) días antes del inicio de la activi-dad a la que se lo convoca. Deberá acompañarsejunto a la solicitud, la convocatoria o invitaciónexpedida por la autoridad competente de la entidadorganizadora, la que contendrá: el período de laactividad, si el invitado percibirá o no emolumentospor su participación y las características de la parti-cipación del docente en la actividad. La licencia seextenderá desde la fecha de iniciación de la activi-dad hasta su finalización o desde un día antes delinicio de la misma y hasta un día después de su cul-minación, para el caso de que se trate de una acti-vidad que se realice en el extranjero.

La convocatoria o invitación efectuada al docentedeberá serlo para su participación en actividad rela-cionada con alguna de las designaciones docentesactivas que desempeñe al momento de usufructuarla licencia, la cual podrá concederse hasta un máxi-mo de treinta (30) días corridos continuos o discon-tinuos por año calendario, y ser fraccionada en nomás de dos períodos. Los organismos convocantesque correspondan al ámbito privado deberánencontrarse reconocidos por autoridad u organismopúblico de la República Argentina. Respecto delacompañamiento de alumnos, corresponderá la pre-sente licencia para los casos en que quienes debanpresentarse sean alumnos de establecimientos degestión estatal dependientes del Ministerio deEducación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La licencia prevista será otorgada con intervenciónde la Gerencia Operativa de Recursos HumanosDocentes. El otorgamiento de la licencia constituyeuna facultad discrecional de la Administración, quese emitirá mediante Resolución Ministerial.

p) Sin reglamentar.

q) Esta licencia se acordará mediante la presentaciónde la partida de nacimiento, libreta de casamiento

con anotación del nacido u otro documento oficial ypodrá iniciarse el día del nacimiento o al día siguien-te, a opción del interesado. En caso de adopción,deberá presentar certificación expedida por autori-dad competente que acredite la fecha de otorga-miento de la guarda a partir de la cual será concedi-da la licencia.

r) Podrá iniciarse esta licencia el día del fallecimiento oel siguiente, y se le otorgará a la sola manifestacióndel docente sobre la fecha del fallecimiento y paren-tesco, sin perjuicio de la presentación del compro-bante respectivo, al reintegrarse al servicio.

s) Sin reglamentar. t) Sin reglamentar. u) Sin reglamentar. v) Sin reglamentar.

FRANQUICIAS

w) La franquicia que otorga este inciso alcanzará a lasdocentes cuya jornada de trabajo sea como mínimode CUATRO (4) horas diarias de labor.

x) Sin reglamentar.

Decreto Nº 212/15 BO 4674

Artículo 71Al per so nal do cen te ti tu lar, o in te ri no en car gos de as cen sose les otor ga rá li cen cia sin go ce de suel do, pa ra el de sem -pe ño de un car go de ma yor je rar quía es ca la fo na ria o pre su -pues ta ria, siem pre que se den las si guien tes con di cio nes:

a) Que el de sem pe ño de la ta rea de ma yor je rar quíaes ca la fo na ria o pre su pues ta ria sea tran si to ria.

b) Que en vir tud de es ta de sig na ción el do cen te que deen in com pa ti bi li dad ho ra ria por coin ci dir el nue vocar go con el que de sem pe ña.

c) Que di cha de sig na ción se efec túa pa ra de sem pe ñarfun cio nes en la Edu ca ción Ofi cial, sea és ta Mu ni ci -pal, Pro vin cial o Na cio nal.

Artículo 71. Reglamentación:Cuando esta licencia sea solicitada para desempeñarsefuera del ámbito del Ministerio de Educación delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sólopodrá ser limitada cuando desaparezca la coincidenciade horas en forma definitiva y no como consecuencia deun cambio temporario durante los recesos escolares ocuando se produzca el cese definitivo en la tarea cuyodesempeño originó la licencia. Al momento de solicitarla, el docente deberá adjuntar lacertificación pertinente expedida por la autoridad compe-tente, que acredite la coincidencia de horarios aducidacomo causal, la tarea de mayor jerarquía escalafonaria o

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presupuestaria que transitoriamente pasa a desempeñary que dicha función sea en la educación oficial. Se entien-de por "Educación Oficial" exclusivamente la impartida enlos Establecimientos Educativos de Gestión Estatal. La licencia a que hace mención este artículo será otorga-da previa intervención de la Gerencia Operativa deRecursos Humanos Docentes.

Decreto Nº 212/15 BO 4674

Artículo 72Al per so nal do cen te ti tu lar, in te ri no o su plen te que, porci ta ción de or ga nis mos na cio na les, mu ni ci pa les o ju di -cia les, de bie ra con cu rrir a ellas du ran te su ho ra rio de tra -ba jo o que en di cho ho ra rio de bie ra tra mi tar su ins crip -ción en cur sos or ga ni za dos por la Se cre ta ría de Edu ca -ción de la Ciu dad de Bue nos Ai res, se le otor ga rá la jus -ti fi ca ción, no com pu tán do se la au sen cia a los fi nes delcon cep to anual.

Artículo 72. Reglamentación:A los fi nes de la uti li za ción de es te be ne fi cio, el do cen tede be rá pre sen tar la cer ti fi ca ción res pec ti va que lo ava le.

Artículo 73La ter mi na ción de la su plen cia o del in te ri na to de ter mi na,con el ce se de fun cio nes, el ce se de be ne fi cios, con ex -cep ción de la con ti nui dad de las li cen cias por afec cio nesco mu nes, por lar go tra ta mien to, por ac ci den te de tra ba jo,por ma ter ni dad y por adop ción. (Con for me tex to Ar tí cu lo4º de la Or de nan za Nº 41.941, B.M. 18.048).

Artículo 73. Reglamentación:Una vez ope ra do el ce se del do cen te que se en cuen traen uso de la li cen cia por ac ci den te de tra ba jo, ma ter ni -dad, adop ción, afec cio nes co mu nes o lar go tra ta mien to,el or ga nis mo don de pres ta ser vi cios de be rá co mu ni car loen el pla zo de cua ren ta y ocho (48) ho ras a la Di rec ciónAd mi nis tra ti va Do cen te a los efec tos de no afec tar sunor mal per cep ción de ha be res, be ne fi cio que ce sa rá alob te ner el al ta co rres pon dien te o fi na li za da la li cen ciausu fruc tua da. (Con for me tex to Ar tí cu lo 1º del De cre to Nº3.052/987, B.M. 18.048, fe de erra tas B.M. 18.054). * El beneficio establecido en el presente artículo amparaúnicamente a los docentes interinos o suplentes que noposean cargos titulares.No tendrá derecho a este beneficio el docente titular queen forma transitoria se encuentre desempeñando uncargo de mayor jerarquía escalafonaria o presupuestaria.(Decreto Nº 747/98 BOCBA 439)* El Decreto Nº 747/98 fue suspendido por Decreto Nº885/98 BOCBA 458.

CA PÍ TU LO XXIII........................................................................

DEL RÉ GI MEN DE COM PA TI BI LI DAD........................................................................

Artículo 74 El per so nal do cen te de la Se cre ta ría de Edu ca ción del Go -bier no de la Ciu dad de Bue nos Ai res, po drá de sem pe ñar -se en más de un car go, sal vo lo es ta ble ci do en el ar tí cu lo75 del pre sen te Es ta tu to en tan to no in cu rra en in com pa -ti bi li dad ho ra ria. No po drá ba jo nin gún con cep to in vo car laexis ten cia de otro car go pa ra jus ti fi car in cum pli mien to ensus obli ga cio nes ho ra rias, in clu yen do los pe río dos que re -gla men ta ria men te se es ta blez can pa ra con tro lar la en tra -da o sa li da de los alum nos. (Con for me tex to Ar tí cu lo 1º dela Or de nan za Nº 45.979, B.M. 19.429).

Artículo 74. Sin reglamentación.

Artículo 75Los car gos di rec ti vos o je rár qui cos se rán in com pa ti blesen tre sí en to dos los ni ve les o mo da li da des de la edu ca -ción na cio nal, pro vin cial, mu ni ci pal o pri va da.En ca so de ine xis ten cia de as pi ran tes pa ra cu brir car gosdi rec ti vos o je rár qui cos de ca rác ter in te ri no o su plen te,se de be rá re cu rrir al lis ta do de do cen tes ti tu la res delÁrea, aun que per te nez can a otro es ca la fón que el delcar go a cu brir o el Área Cu rri cu lar de Ma te rias Es pe cia -les, siem pre que ten ga tí tu lo do cen te pa ra el car go bá si -co del es ca la fón, del car go a cu brir.En de fec to de ello, se de sig na rá a los do cen tes com pren -di dos en el pá rra fo pri me ro de acuer do con el or den demé ri to co rres pon dien te, los que ce sa rán an te la apa ri ciónde as pi ran tes no in com pa ti bles, siem pre que se pro duz -ca den tro del pe río do lec ti vo has ta el 31 de oc tu bre deca da año. (Con for me tex to Ar tí cu lo 1º de la Or de nan za Nº45.979, B.M. 19.429).

Artículo 75 Reglamentación:Los car gos es ca la fo na dos es ta ble ci dos en el Artículo 25de es te Es ta tu to que re sul tan in com pa ti bles en tre sí, ento dos los ni ve les o mo da li da des de la edu ca ción na cio -nal, pro vin cial, mu ni ci pal o pri va da son:Maes tro Se cre ta rioSe cre ta rioJe fe Ge ne ral deE du ca ción o En se ñan za Prác ti caSu bre gen teRe gen teVi ce di rec torDi rec torDi rec tor Iti ne ran teVi ce rec torRec tor

Su per vi sor Ad jun toSu per vi sorSu per vi sor Coor di na dorDi rec tor Ad jun toDe cre to 2.040/ 2003 BM 17.590

Artículo 76 El per so nal que de see pre sen tar se a con cur so pa ra car -gos que le pro du ci rían in com pa ti bi li dad por apli ca cióndel ar tí cu lo 75, po drá ha cer lo pre via so li ci tud de re tro gra -da ción de je rar quía al car go de ba se del Es ca la fón al queper te nez ca su car go di rec ti vo o je rár qui co, con di cio na daal re sul ta do del con cur so.Pro du ci do el mis mo, si el op tan te re sul ta re ga na dor la op -ción que da rá fir me y no po drá de jar se sin efec to. (Con for -me tex to Ar tí cu lo 1º de la Or de nan za Nº 45.979, B.M.19.429).

Artículo 76. Sin reglamentación

CA PÍ TU LO XXIV........................................................................

DEL PER FEC CIO NA MIEN TO Y DE LA CA PA CI TA CIÓN DO CEN TE........................................................................

Artículo 77 El Per fec cio na mien to y la Ca pa ci ta ción Do cen te ten dránel ca rác ter de ser vi cio per ma nen te, des ti na do a los do -cen tes de pen dien tes de la Se cre ta ría de Edu ca ción delGo bier no de la Ciu dad de Bue nos Ai res. La pla ni fi ca ción,or ga ni za ción, se gui mien to y eva lua ción de to das las ac -cio nes de per fec cio na mien to y de ca pa ci ta ción do cen tese cum pli rán aten dien do las po lí ti cas y prio ri da des quees ta blez ca el Go bier no de la Ciu dad de Bue nos Ai res.

Artículo 77. Sin reglamentación.

Artículo 78 La Se cre ta ría de Edu ca ción or ga ni za rá cur sos de as cen -so con re le vos de fun cio nes, en las con di cio nes y con lasobli ga cio nes que la mis ma es ta blez ca.

Artículo 78. Reglamentación:Todo aspirante deberá indicar al momento de la inscrip-ción al curso respectivo, el cargo u horas cátedra por elcual pretende ascender, el que será relevado de funcioneshasta la culminación del mismo. Si el cargo u horas cáte-dra por el cual pretende el ascenso, no coinciden con elhorario del curso, el docente será relevado de funcionesen aquellos que le generen incompatibilidad horaria.La Secretaría de Educación podrá establecer los progra-mas de los cursos -teniendo en cuenta la modalidad,área o nivel de la educación- cuando lo considere ade-cuado para el mejor desarrollo de los mismos. DECRETON° 272 de 14 de marzo de 2006 BOCBA 2408.

Artículo 79Fue ra de los cur sos se ña la dos en el ar tí cu lo an te rior, laSe cre ta ría de Edu ca ción po drá or ga ni zar pa ra do cen testi tu la res, in te ri nos y su plen tes, cur sos obli ga to rios deper fec cio na mien to y de ca pa ci ta ción do cen te, du ran te elpe río do es co lar -fue ra del tér mi no lec ti vo- que no de ven -ga rán pun ta je, y op ta ti vos du ran te el ci clo lec ti vo, sin re -le vo de fun cio nes, los que ten drán un pun ta je que de ter -mi ne la Se cre ta ría de Edu ca ción, con for me al con te ni doy de más ca rac te rís ti cas de los mis mos.Asi mis mo la Se cre ta ría de Edu ca ción y Cul tu ra aten de ráal per fec cio na mien to do cen te a tra vés de ac ti vi da desque se de sa rro lla rán fue ra o den tro del pe río do lec ti vo enho ra rio de ser vi cio las que se rán obli ga to rias pa ra el per -so nal do cen te de con duc ción du ran te el año de la to ma

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TITULO IIDISPOCISIONES ESPECIALES

CA PÍ TU LO I........................................................................

DEL ÁREA DE LA EDU CA CIÓN INI CIAL........................................................................

A. DEL IN GRE SO........................................................................I. ES CA LA FON MAES TRO DE SEC CION.........................................................................

Artículo 81El in gre so en el Área de la Edu ca ción Ini cial se ha rá en elcar go de Maes tro de Sec ción, por con cur so de Tí tu los yAn te ce den tes, con el com ple men to de prue bas de opo -si ción en los ca sos es pe cí fi ca men te de ter mi na dos y conla intervención de la COREAP. A tal fin se rán de apli ca ción las Dis po si cio nes de los ar tí cu -los 14, 15, 16 y 17 del pre sen te Es ta tu to.En lo que res pec ta a la edad de in gre so, tal co mo lo se ña la elar ti cu lo 14 en el in ci so e) po drán ins cri bir se los as pi ran tes quea la fe cha de lla ma do a con cur so, no cuen ten con mas detrein ta y cin co (35) años de edad, ex cep to que po sean an ti -güe dad do cen te en es ta ble ci mien tos ofi cia les o ads crip tos ysiem pre que la di fe ren cia en tre los años de edad del as pi ran -te y los ser vi cios com pu ta dos, no ex ce da los trein ta y seis (36).Ley 4109 BOCBA 3842 del 27-01-12*

(*) Declarado inconstitucional por del Tribunal Superior de Justicia del

21/12/2001, mediante una sentencia declarativa de inconstitucionalidad

del art 81 en los términos del inciso 2 del art 113 de la Constitución de la

CABA, publicado en el Boletín Oficial 1328.

II. ES CA LA FON MAES TRO CE LA DOR.........................................................................

El in gre so en el Área de la Edu ca ción Ini cial po drá ha cer -se tam bién en es te es ca la fón, en el car go de Maes troCe la dor por con cur so de tí tu los y an te ce den tes con elcom ple men to de prue bas de opo si ción en los ca sos es -pe cí fi ca men te de ter mi na dos y con in ter ven ción de la res -pec ti va Jun ta de Cla si fi ca ción. A tal fin se rán de apli ca -ción las dis po si cio nes del se gun do y ter cer pá rra fo delar tí cu lo an te rior. Se re que ri rá en el as pi ran te, tí tu lo de laes pe cia li dad o de Maes tro Nor mal o equi va len te, y en sude fec to tí tu lo se cun da rio com ple to.

El do cen te que in gre sa en es te es ca la fón no po drá op tar alos car gos de as cen so pre vis tos en es te Ca pí tu lo.(Con for me tex to Ar tí cu lo 1º de la Or de nan za Nº 46.010, B.M. 19.459).

Artículo 81. Sin reglamentación.

B. DEL MAES TRO DE APO YO........................................................................

Artículo 82La fun ción del Maes tro de Apo yo se rá de sem pe ña da por unMaes tro de Sec ción ti tu lar del es ta ble ci mien to en los Jar di nesde In fan tes In te gra les y en el ca so de los Jar di nes de In fan tesNu clea dos, de una de las sec cio nes que agru pa.La de sig na ción se efec tua rá con for me al or den de mé ri -to vi gen te pa ra ese año.

Artículo 82. Sin reglamentación.

C. DE LA ACU MU LA CIÓN........................................................................

Artículo 83La acu mu la ción de car gos del mis mo es ca la fón pa ra elÁrea de la Edu ca ción Ini cial, se re gi rá por las dis po si cio -nes de los ar tí cu los 19 y 81 de es te Es ta tu to.

Artículo 83. Sin reglamentación.

CH. DE LOS AS CEN SOS........................................................................

Artículo 84Los do cen tes del Área de Edu ca ción Ini cial que re vis tenco mo ti tu la res y po sean con cep to no in fe rior a MUYBUE NO en los úl ti mos tres (3) años, po drán as pi rar al as -cen so siem pre que reú nan las con di cio nes es ta ble ci dasen es te Es ta tu to.En to dos los ca sos, los as pi ran tes de be rán so me ter se a lasprue bas de opo si ción pres crip tas en el ar tí cu lo 28.La an ti güe dad re que ri da pa ra ac ce der a los dis tin tos car -gos de as cen so se po drá acre di tar co mo ti tu lar, in te ri noo su plen te.

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Artículo 84. Sin reglamentación.

Artículo 85El per so nal do cen te que se en cuen tre en ac ti vi dad fue radel es ca la fón con vo ca do, po drá as pi rar a los as cen sosde que se tra ta en es te Ca pí tu lo, rein gre san do al car goco rres pon dien te, por lo me nos un año es co lar en te ro an -tes del con cur so, si su ale ja mien to no fue ma yor de tres(3) años. En ca so con tra rio de be rá rein te grar se dos (2)años an tes del con cur so.

Artículo 85. Sin reglamentación.

D. DE LOS IN TE RI NA TOS Y SU PLEN CIAS........................................................................

Artículo 86 Los as pi ran tes a in te ri na tos y su plen cias en el Área de laEdu ca ción Ini cial, de be rán reu nir las con di cio nes exi gi -das por es te Es ta tu to, pa ra la de sig na ción de ti tu la res.

Artículo 86. Sin reglamentación.

CA PÍ TU LO II........................................................................

DEL ÁREA DE LA EDU CA CIÓN PRI MA RIA CO MUN ........................................................................

A. DEL IN GRE SO........................................................................

Artículo 87I) ESCALAFON MAESTRO DE GRADOEl ingreso en el Área de Educación Primaria Común se harápor concurso de Títulos y antecedentes, con el comple-mento de pruebas de oposición en los casosespecíficamente determinados y con la intervención de laCOREAP. A tal fin, serán de aplicación las disposicionesde los artículos 14; 15; 16 y 17 del presente Estatuto.Ley 4109 BOCBA 3842 del 27-01-12

II) ESCALAFON ASISTENTE DE COMEDOREl ingreso en el Área de Educación Primaria podrá hacer-se también en este escalafón en el cargo de Asistente deComedor por concurso de Títulos y antecedentes, con elcomplemento de pruebas de oposición en los casosespecíficamente determinados y con la intervención de laCOREAP. A tal fin, serán de aplicación las disposicionesde los artículos 14; 15; 16 y 17 del presente Estatuto. Serequerirá en el aspirante, titulo de maestro o equivalenteo en su defecto, título secundario completo y ser estu-diante de carrera docente o afín.El aspirante que ingresa en este escalafón no podráoptar a los cargos de ascenso previstos en este capítu-lo.LEY N° 4.398 BOCBA N° 4077 del 18/01/2013

Artículo 87. Sin reglamentación.

B. DEL MAES TRO DE APO YO........................................................................

Artículo 88 La fun ción del Maes tro de Apo yo se rá de sem pe ña da porun maes tro de gra do ti tu lar del es ta ble ci mien to. La de -sig na ción se efec tua rá con for me a lo dis pues to en el ar -tí cu lo 82.

Artículo 88. Sin reglamentación.

C. DE LA ACU MU LA CIÓN DE CAR GOS........................................................................

Artículo 89Los do cen tes ti tu la res de un car go de Maes tro de Gra do dees ta ble ci mien tos de Jor na da Sim ple po drán acu mu lar otro

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car go del mis mo es ca la fón siem pre que sa tis fa gan las con -di cio nes exi gi das en los ar tí cu los 19 y 87 de es te Es ta tu to.

Artículo 89. Sin reglamentación.

CH. DE LOS AS CEN SOS........................................................................

Artículo 90Los do cen tes del Área de la Edu ca ción Pri ma ria Co múnsean de Jor na da Sim ple o Com ple ta que re vis ten co mo ti -tu la res y po sean con cep to no in fe rior a MUY BUE NO en losúl ti mos tres (3) años, po drán as pi rar al as cen so siem pre quereú nan las con di cio nes que se de ter mi nan en es te Es ta tu to.En todos los casos, los aspirantes deberán someterse a lasprue bas de opo si ción pres crip tas en el ar tí cu lo 28.La an ti güe dad re que ri da pa ra ac ce der a los dis tin tos car -gos de as cen so se po drá acre di tar co mo ti tu lar, in te ri noo su plen te.

Artículo 90. Sin reglamentación.

Artículo 91El per so nal do cen te que se en cuen tre en ac ti vi dad fue radel es ca la fón con vo ca do, po drá as pi rar a los as cen sosde que se tra ta en es te Ca pí tu lo de acuer do con lo pres -crip to en el ar tí cu lo 85.

Artículo 91. Sin reglamentación.

D. DE LOS IN TE RI NA TOS Y SU PLEN CIAS........................................................................

Artículo 92Los as pi ran tes a in te ri na tos y su plen cias en el Área de Edu -ca ción Pri ma ria Co mún de be rán reu nir las con di cio nes exi -gi das por es te Es ta tu to, pa ra la de sig na ción de ti tu la res.

Artículo 92. Sin reglamentación.

........................................................................

BI BLIO TE CAS........................................................................

A. DEL IN GRE SO........................................................................

Artículo 93 I.Bi blio te cas: El in gre so que com pren de al per so nal de Bi -blio te cas se ha rá por con cur so de tí tu los y an te ce den tes,con el com ple men to de prue bas de opo si ción en los ca -

sos es pe cí fi ca men te de ter mi na dos y con intervención dela COREAP A tal fin, se rán de apli ca ción las dis po si cio nes de los ar -tí cu los 14, 15, 16 y 17 del pre sen te Es ta tu to.LEY Nº 3940, BOCBA N° 3813 del 16/12/2011. Ley 4109 BOCBA 3842 del 27-01-12

Artículo 93. Sin reglamentación.

B. DE LA ACU MU LA CIÓN DE CAR GOS........................................................................

Artículo 94La acu mu la ción de car gos del mis mo es ca la fón en Bi -blio te cas se re gi rá por las dis po si cio nes de en los ar tí cu -los 19 y 93 de es te Es ta tu to.LEY Nº 3940, BOCBA N° 3813 del 16/12/2011.

Artículo 94. Sin reglamentación.

C. DE LOS AS CEN SOS........................................................................

Artículo 95Los do cen tes que re vis ten co mo ti tu la res y po sean con cep -to no in fe rior a MUY BUE NO en los úl ti mos tres (3) años po -drán as pi rar al as cen so siem pre que reú nan las con di cio nesque se de ter mi nan en es te Es ta tu to.En to dos los ca sos, los as pi ran tes de be rán so me ter se a lasprue bas de opo si ción pres crip tas en el ar tí cu lo 28.La an ti güe dad re que ri da pa ra ac ce der a los dis tin tos car -gos de as cen so se po drá acre di tar co mo ti tu lar, in te ri noo su plen te.

Artículo 95. Sin reglamentación.

Artículo 96El per so nal do cen te que se en cuen tre en ac ti vi dad fue radel es ca la fón po drá as pi rar a los as cen sos de que se tra taes te Ca pí tu lo de acuer do con lo pres crip to en el ar tí cu lo 85.

Artículo 96. Sin reglamentación.

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CA PÍ TU LO III........................................................................

DEL ÁREA DE LA EDU CA CIÓN DELADUL TO Y DEL ADO LES CEN TE........................................................................

A. DEL IN GRE SO........................................................................

Artículo 97 El in gre so en el Área de la Edu ca ción del Adul to y delAdo les cen te se ha rá en el car go de Maes tro de Ci clo dees cue la o Cen tros Edu ca ti vos Nu clea dos o de Maes troEs pe cial de Adul tos, por con cur so de tí tu los y an te ce -den tes con el com ple men to de prue bas de opo si ción enlos ca sos que se con si de re ne ce sa rio, y con la interven-ción de la COREAP, sien do con di ción in dis pen sa bleapro bar el cur so de ca pa ci ta ción es pe cí fi co de la for ma -ción do cen te del área. A tal fin, se rán de apli ca ción las dis po si cio nes de los ar -tí cu los 14, 15, 16 y 17 del pre sen te Es ta tu to. Ley 4109 BOCBA 3842 del 27-01-12

Artículo 97. Sin reglamentación.

B. DE LA ACU MU LA CIÓN DE CAR GOS........................................................................

Artículo 98 La acu mu la ción de car gos en los es ca la fo nes co rres pon -dien tes al Área de la Edu ca ción del Adul to y del Ado les -cen te se re gi rá por las dis po si cio nes de los ar tí cu los 19 y97 del pre sen te Es ta tu to. Los do cen tes ti tu la res del Árease rán ex cep tua dos del re qui si to de la apro ba ción del cur -so de ca pa ci ta ción pre vis to pa ra el in gre so en la mis ma.(Con for me tex to Ar tí cu lo 5º de la Or de nan za Nº 41.941,B.M. 18.048).

Artículo 98. Sin reglamentación.

C. DE LOS AS CEN SOS........................................................................

Artículo 99 Los do cen tes del Área de la Edu ca ción del Adul to y delAdo les cen te que re vis ten co mo ti tu la res y po sean con cep -to no in fe rior a MUY BUE NO en los úl ti mos tres (3) años,po drán as pi rar al as cen so siem pre que reú nan las con di -cio nes que se de ter mi nan en es te Es ta tu to.En to dos los ca sos, los as pi ran tes de be rán so me ter se a lasprue bas de opo si ción pres crip tas en el ar tí cu lo 28.

La an ti güe dad re que ri da pa ra ac ce der a los dis tin tos car -gos de as cen so se po drá acre di tar con ser vi cios pres ta -dos co mo ti tu lar, in te ri no o su plen te.

Artículo 99. Sin reglamentación.

Artículo 100 El per so nal do cen te que se en cuen tre en ac ti vi dad fue ra deles ca la fón po drá as pi rar a los as cen sos de que se tra ta enes te Ca pí tu lo de acuer do con lo pres crip to en el ar tí cu lo 85.

Artículo 100. Sin reglamentación.

C. DE LOS IN TE RI NA TOS Y SU PLEN CIAS........................................................................

Artículo 101 Los as pi ran tes a in te ri na tos y su plen cias en el Área de laEdu ca ción del Adul to y del Ado les cen te de be rán reu nirlas con di cio nes exi gi das por es te Es ta tu to pa ra la de sig -na ción de ti tu la res.

Artículo 101. Sin reglamentación.

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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CA PÍ TU LO IV........................................................................

DEL ÁREA DE LA EDU CA CIÓN ES PE CIAL........................................................................

A. DEL IN GRE SO........................................................................

Artículo 102 El ingreso en el Área de Educación Especial se hará en elcargo inicial de cada escalafón o en cargos no escalafo-nados, siendo en ambos casos por concurso de títulos yantecedentes y con intervención de la COREAP. A tal finserán de aplicación las disposiciones de los artículos 14,15,16 y 17 del presente Estatuto. En el caso del cargo deMiembro de Equipo Psicosocioeducativo Central será porAntecedentes (según lo establecido en el Art. 17 de lapresente norma con 5 años titulares en Equipos interdis-ciplinarios de la modalidad de Educación Especial, yOposición según las instancias correspondientes:

- Curso de CePA - Prueba práctica de análisis deuna situación (institucional o grupal)

- Coloquio. Clausula transitoria: Para los actualesmiembros de los Equipos interdisciplinarios, a lafecha de la sanción de esta Ley, el Ministerio deEducación arbitrará las medidas necesarias paraque los miembros alcancen la titularidad de los car-gos. En caso de que no se cuente con la antigüe-dad requerida en el párrafo precedente se prescin-dirá de este requisito.

LEY N° 5.206, BOCBA N° 4575 del 06/02/2015

Artículo 102. Sin reglamentación.

B. DEL MAES TRO DE APO YO A LA INTEGRACIÓN........................................................................

Artículo 103 La fun ción del Maes tro de Apo yo a la integración se rá de -sem pe ña da por un maes tro de gra do ti tu lar del es ta ble ci -mien to. La de sig na ción se efec tua rá con for me a lo dis pues -to en el ar tí cu lo 82.

Artículo 103. Sin reglamentación.

C. DE LA ACU MU LA CIÓN DE CAR GOS........................................................................

Artículo 104 Los do cen tes ti tu la res de un car go es ca la fo na do o noes ca la fo na do de Jor na da Sim ple po drán acu mu lar otrocar go del mis mo es ca la fón siem pre que sa tis fa gan lascon di cio nes exi gi das en los ar tí cu los 19 y 102 de es teEs ta tu to.

Artículo 104. Sin reglamentación.

CH. DE LOS AS CEN SOS........................................................................

Artículo 105Los do cen tes del Área de Edu ca ción Es pe cial, sean deJor na da Sim ple o Com ple ta, que re vis ten co mo ti tu la -res y po sean con cep to no in fe rior a MUY BUE NO en losúl ti mos tres (3) años po drán as pi rar al as cen so siem preque reú nan las con di cio nes que se de ter mi nan en es teEs ta tu to.En to dos los ca sos, los as pi ran tes de be rán so me ter se a lasprue bas de opo si ción pres crip tas en el ar tí cu lo 28.La an ti güe dad re que ri da pa ra ac ce der a los dis tin tos car -gos de as cen so se po drá acre di tar con ser vi cios pres ta -dos co mo ti tu lar, in te ri no o su plen te.

Artículo 105. Re gla men ta ción:Pa ra as pi rar al car go de Di rec tor Ad jun to del Área de laEdu ca ción Es pe cial se exi gi rán las con di cio nes del tí tu lodo cen te re que ri das pa ra el de sem pe ño en las Es cue las deRe cu pe ra ción, Cen tros Edu ca ti vos pa ra ni ños con tras tor -nos emo cio na les se ve ros y Es cue las de Dis ca pa ci ta dos,uno de cu yos com po nen tes de be rá ser un tí tu lo uni ver si ta -rio con un plan de es tu dios cu ya du ra ción no sea in fe rior a4 (cua tro) años. (In cor po ra do por el Art.2 De cre to 1968/986BM 17.831).

Artículo 106 El per so nal do cen te que se en cuen tre en ac ti vi dad fue radel es ca la fón con vo ca do, po drá as pi rar a los as cen sosde que se tra ta en es te Ca pí tu lo de acuer do con las pres -crip cio nes del ar tí cu lo 85.

Artículo 106. Sin reglamentación.

D. DE LOS IN TE RI NA TOS Y SU PLEN CIAS........................................................................

Artículo 107Los as pi ran tes a in te ri na tos y su plen cias en el Área de laEdu ca ción Es pe cial de be rán reu nir las con di cio nes exi gi -das por es te Es ta tu to, pa ra la de sig na ción de ti tu la res.

Artículo 107. Sin reglamentación.

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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CA PÍ TU LO V........................................................................

DEL AREA CU RRI CU LAR DE MA TE RIAS ES PE CIA LES........................................................................

A. DEL IN GRE SO........................................................................

Artículo 108El in gre so en el Área Cu rri cu lar de Ma te rias Es pe cia les seha rá por con cur so de tí tu los y an te ce den tes con el com ple -men to de prue bas de opo si ción en los ca sos es pe cí fi ca -men te de ter mi na dos y con la intervención de la COREAP.A tal fin, se rán de apli ca ción las dis po si cio nes de los ar tí -cu los 14, 15, 16 y 17 del pre sen te Es ta tu to.Ley 4109 BOCBA 3842 del 27-01-12

Artículo 108. Sin reglamentación.

B. DE LA ACU MU LA CIÓN DE CAR GOS........................................................................

Artículo 109Los do cen tes ti tu la res de un car go de Maes tro po dránacu mu lar otros car gos siem pre que sa tis fa gan las con di -cio nes exi gi das en los ar tí cu los 19 y 108 de es te Es ta tu to.

Artículo 109. Sin reglamentación.

C. DE LOS AS CEN SOS........................................................................

Artículo 110Los do cen tes del Área Cu rri cu lar de Ma te rias Es pe cia lesque re vis ten co mo ti tu la res y po sean con cep to no in fe riora MUY BUE NO en los úl ti mos tres (3) años po drán as pi -rar al as cen so siem pre que reú nan las con di cio nes quese de ter mi nan en es te Es ta tu to.En to dos los ca sos, los as pi ran tes de be rán so me ter se a lasprue bas de opo si ción pres crip tas en el ar tí cu lo 28.La an ti güe dad re que ri da pa ra ac ce der a los dis tin tos car -gos de as cen so, se po drá acre di tar con ser vi cios acre di -ta dos co mo ti tu lar, in te ri no o su plen te.

Artículo 110. Sin reglamentación.

Artículo 111El per so nal Do cen te que se en cuen tre en ac ti vi dad fue radel es ca la fón con vo ca do po drá as pi rar a los as cen sos

de que se tra ta en es te Ca pí tu lo de acuer do con lo pres -crip to en el ar tí cu lo 85.

Artículo 111. Sin reglamentación.

CH. DE LOS IN TE RI NA TOS Y SU PLEN CIAS........................................................................

Artículo 112Los as pi ran tes a in te ri na tos y su plen cias en el Área Cu -rri cu lar de Ma te rias Es pe cia les de be rán reu nir las con di -cio nes exi gi das por es te Es ta tu to pa ra la de sig na ción deti tu la res.

Artículo 112. Sin reglamentación.

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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CA PÍ TU LO VI........................................................................

DEL ÁREA DE EDU CA CIÓN ME DIAY TÉC NI CA........................................................................(Tí tu lo con for me tex to Ar tí cu lo 6º de la Or de nan za Nº 50.224, B.M. 20.207).

A. DEL IN GRE SO........................................................................

Artículo 113El in gre so en el Área de la Edu ca ción Me dia y Téc ni ca seha rá por con cur so de tí tu los y an te ce den tes, con el com ple -men to de prue bas de opo si ción en los ca sos es pe cí fi ca -men te de ter mi na dos y con la intervención de la COREAP. Atal fin, se rán de apli ca ción las dis po si cio nes de los ar tí cu los14, 15, 16 y 17 del pre sen te Es ta tu to. La an ti güe dad de losser vi cios pres ta dos en ju ris dic ción na cio nal por los do cen -tes trans fe ri dos se com pu ta rá a par tir del 1º de oc tu bre de1978 con idén ti co cri te rio de pun tua ción que el uti li za do porlos do cen tes mu ni ci pa les. (Con for me tex to Ar tí cu lo 7º de laOr de nan za Nº 50.224, B.M. 20.207 y mo di fi ca ción de no mi -na ción con for me tex to Ar tí cu lo 6 de la Or de nan za 50.224B.M. 20.207). Ley 4109 BOCBA 3842 del 27-01-12

Artículo 113. Re gla men ta ciónPa ra las Es cue las de Edu ca ción Me dia los lis ta dos secon fec cio na rán de acuer do a lo es ta ble ci do en la Re gla -men ta ción del Ar tí cu lo 15 in ci so a). Pa ra las Es cue las deEdu ca ción Téc ni ca se con fec cio na rá un lis ta do úni co poror den de mé ri to, se gún las va lo ra cio nes que sur jan de laapli ca ción de lo nor ma do en la Re gla men ta ción del Ar tí -cu lo 17.- (De cre to 371/2001).

B. DEL ACRE CEN TA MIEN TO DE CLA SES SE MA NA -LES Y/O ACU MU LA CIÓN DE CAR GOS........................................................................

Artículo 114 El acre cen ta mien to de ho ras y/o acu mu la ción de car gos delmis mo es ca la fón de es ta Área de la Edu ca ción Me dia y Téc -ni ca se re gi rá por las dis po si cio nes de los ar tí cu los 18, 19 y113 de es te Es ta tu to. (Mo di fi ca ción de de no mi na ción con for -me tex to Ar tí cu lo 6º de la Or de nan za Nº 50.224, B.M. 20.207).

Artículo 114. Sin reglamentación.

C. DE LOS AS CEN SOS........................................................................

Artículo 115

Los docentes del Área de la Educación Media y Técnicaque revisten como titulares con concepto no inferior a"Muy Bueno" en los últimos tres (3) años, podrán aspirara ascenso, siempre que reúnan las condiciones que sedeterminan en el artículo 27 de la presente ordenanza.Los aspirantes deberán someterse a las pruebas de oposi-ción prescriptas en el artículo 28, salvo el ascenso a loscargos referidos en el artículo 29 de la presente ordenanza. La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargosde ascenso, se podrá acreditar con servicios prestadoscomo titular, interino o suplente. La antigüedad de los servi-cios prestados en jurisdicción nacional por los docentestransferidos se computará a partir del 1° de octubre de 1978con idéntico criterio de puntuación que el utilizado por losdocentes municipales. (Ley N° 2.141 BOCBA Nº 2589 del19-12-2006)

Artículo 115. Sin reglamentación.

Artículo 116El per so nal do cen te que se en cuen tre en ac ti vi dad fue radel es ca la fón con vo ca do, po drá as pi rar a los as cen sosde que se tra ta en es te Ca pí tu lo, de acuer do con lo pres -crip to en el ar tí cu lo 85.

Artículo 116. Sin reglamentación.

CH. DE LOS IN TE RI NA TOS Y SU PLEN CIAS........................................................................

Artículo 117 Los as pi ran tes a in te ri na tos y su plen cias en el Área deEdu ca ción Me dia y Téc ni ca de be rán reu nir las con di cio -nes exi gi das por es te Es ta tu to, pa ra la de sig na ción de ti -tu la res. (Mo di fi ca ción de de no mi na ción con for me tex toAr tí cu lo 6º de la Or de nan za Nº 50.224, B.M. 20.207).

Artículo 117. Sin reglamentación.

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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CA PÍ TU LO I........................................................................

DE LAS REMUNERACIONES........................................................................

Artículo 118La re tri bu ción men sual del per so nal do cen te en ac ti vi dadse com po ne de:

a) Asig na ción por el car go que de sem pe ña.b) Bo ni fi ca ción por an ti güe dad.c) Las res tan tes re tri bu cio nes que le co rres pon dan en

vir tud de las dis po si cio nes le ga les.

Artículo 118. Sin reglamentación.

Artículo 119El per so nal do cen te en ac ti vi dad cual quie ra sea el gra doo ca te go ría en que re vis te, per ci bi rá bo ni fi ca cio nes poraños de ser vi cio, de acuer do con los por cen ta jes que sede ter mi nan en la si guien te es ca la:

Es tas bo ni fi ca cio nes se de ter mi na rán te nien do en cuen tala an ti güe dad to tal en la do cen cia. (Ley 1384 del 15/07/04)

Artículo 119. Re gla men ta ción:A los efec tos de la bo ni fi ca ción pre vis ta en es te ar tí cu lose com pu ta rán, ex clu si va men te, los ser vi cios que ha yansi do ren ta dos. (In cor po ra do por Ar tí cu lo 2º del De cre to Nº3.052/992, B.M. 17.831).

Artículo 120Se con si de ran acu mu la bles a los efec tos de las bo ni fi ca cio -nes por an ti güe dad, to dos los ser vi cios no si mul tá neos deca rác ter do cen te, con for me con la des crip ción del ar tí cu lo 1ºde bi da men te cer ti fi ca dos, pres ta dos en ju ris dic ción na cio -nal, pro vin cial o mu ni ci pal, o en es ta ble ci mien tos ads crip tosa la en se ñan za ofi cial.A par tir de la vi gen cia de la pre sen te, no po drán com pu -tar se nue vos ser vi cios do cen tes por las cua les ha yan ob -te ni do un be ne fi cio ju bi la to rio.

Artículo 120. Sin reglamentación.

Artículo 121Las li cen cias y la dis po ni bi li dad con go ce de suel do, lasli cen cias sin go ce otor ga das pa ra per fec cio na mien to ypor ejer ci cio del man da to le gis la ti vo o gre mial, no in te -rrum pen la con ti nui dad en el cóm pu to de los ser vi cios.

Artículo 121. Sin reglamentación.

Artículo 122El per so nal do cen te go za rá de las asig na cio nes fa mi lia -res en igual dad de con di cio nes al res tan te per so nal mu -ni ci pal.

Artículo 122. Sin reglamentación.

Artículo 123Pa ra ca da Área de la Edu ca ción se asig na rá un ín di cepa ra el suel do de ca da car go que de sem pe ñe el per so -nal do cen te.

Artículo 123. Sin reglamentación.

Artículo 124A los efec tos de la apli ca ción de las dis po si cio nes es ta -ble ci das en el pre sen te ca pí tu lo, el per so nal do cen te for -mu la rá la de cla ra ción ju ra da de car gos co rres pon dien tes.

Artículo 124. Sin reglamentación.

años % 1 30 4 40 7 50 10 60 12 70 14 80 16 90 18 100 20 110 22 120

TITULO III

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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Artículo 125 To da crea ción de car gos do cen tes o téc ni co do cen tes dela Se cre ta ría de Edu ca ción del Go bier no de la Ciu dad deBue nos Ai res, se rá in cor po ra da al ré gi men de es te Es ta tu -to y ajus ta da a los es ca la fo nes res pec ti vos, así co mo a losco rres pon dien tes ín di ces de re mu ne ra ción es ta ble ci dos.

Artículo 125. Sin reglamentación.

Artículo 126El va lor mo ne ta rio de ín di ce se rá de ter mi na do por la au -to ri dad com pe ten te.

Artículo 126. Sin reglamentación.

Artículo 127 Se rá fa cul tad del Po der Eje cu ti vo la de sig na ción y re mo -ción en for ma di rec ta de los agen tes que de sem pe ñenlos car gos do cen tes de Di rec tor Ge ne ral de Edu ca ción yDi rec to res de ca da una de las Areas que com po nen elsis te ma edu ca ti vo de la Ciu dad.El Po der Eje cu ti vo fi ja rá la re mu ne ra ción co rres pon dien tea ca da uno de di chos car gos, de acuer do a la res pon sa bi -li dad fun cio nal pro pia de su de sem pe ño y a su ubi ca ciónje rár qui ca en la es truc tu ra or gá ni ca de la Se cre ta ria deEdu ca ción.

Artículo 128 Las re mu ne ra cio nes del per so nal do cen te se rán de acuer docon los si guien tes ín di ces:(Aten ción es tos Ín di ces fue ron mo di fi ca dos por De cre toNº 1567 de 26/08/04. Ver Legislación Com ple men ta rias)

I. ÁREA DE LA EDU CA CIÓN INI CIAL........................................................................

Ín di ces de la asig na ción del car goCar goDi rec tor Ad jun to 2399Su per vi sor 2311Su per vi sor Ad jun to 2169Di rec tor (T.C.) 2027Di rec tor (T.S.) 1145Vi ce di rec tor (T.C.) 1763Vi ce di rec tor (T.S.) 996Maes tra Se cre ta ria (T.C.) 1533Maes tra Se cre ta ria (T.S.) 866Maes tra Jar di ne ra (T.D.) 1506Maes tra Jar di ne ra (T.S.) 753Maes tra Jar di ne ra de Apo yo (T.S.) 753Maes tra Ce la do ra (T.S.) 704Maes tra Ce la do ra (T.D.) 1408

(Con for me tex to Artículo 3º de la Or de nan za Nº 48.454, B.M. 19.909).

y Ley 803 / 2002 B0 1499 – Ley 803 / 02. BO 1499.

Cláu su la tran si to ria:Los ín di ces es ta ble ci dos se rán apli ca bles ex clu si va men -te a los car gos que sean crea dos con pos te rio ri dad a lapro mul ga ción de la mis ma. So lo po dra apli car se a loscar gos exis ten tes con an te rio ri dad a la men cio na da fe -cha cuan do di chos car gos se en cuen tren va can tes ysean afec ta dos a con cur so de ti tu la ri za ción o tras la do.En nin gún ca so su apli ca ción sig ni fi ca rá cam bió de si tua -ción la bo ral ni dis mi nu ción de los ha be res del per so nal do -cen te que se en cuen tre de sem pe ñan do ta reas al mo men -to de la pro mul ga ción de la pre sen te.

II. ÁREA DE LA EDU CA CIÓN PRI MA RIA........................................................................

Ín di ces de la asig na ción del car goCar goDi rec tor Ad jun to 2399Su per vi sor de Edu ca ción Pri ma ria 2311Su per vi sor Ad jun to de Educ. Pri ma ria 2169Di rec tor (T.C.) 2027Di rec tor (T.S.) 1145Vi ce di rec tor (T.C.) 1763Vi ce di rec tor (T.S.) 996Maes tro Se cre ta rio (T.C.) 1533Maes tro Se cre ta rio (T.S.) 866Maes tro de Gra do (T.C.) 1433Maes tro de Gra do (T.S.) 753Maes tro de Apo yo (T.C.) 1433Maes tro de Apo yo (T.S.) 753Asistente de Comedor 550

LEY N° 4.398 BOCBA N° 4077 del 18/01/2013

BI BLIO TE CASÍn di ces de la asig na ción del car goCar goSu per vi sor 2311Su per vi sor Ad jun to 2169Re gen te (T.C.) 1763Maes tro Bi blio te ca rio (T.S.) 753

III. ÁREA CU RRI CU LAR DE MA TE RIAS ES PE CIA LES........................................................................

A) PA RA ES CUE LAS PRI MA RIAS CO MU NES, ES PE CIA LESY ÁREA DE LA EDU CA CION INI CIAL:Ín di ces de la asig na ción del car goCar goSu per vi sor Coor di na dor 2340Su per vi sor 2311Su per vi sor Ad jun to 2169Maes tro Es pe cial-Mó du lo 7 hs. 329

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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Maes tro Es pe cial-Mó du lo 10 hs. 470Maes tro Es pe cial-Mó du lo 12 hs. 564Maes tro Es pe cial-Mó du lo 14 hs. 658Maes tro Es pe cial-Mó du lo 16 hs. 753

B) CEN TROS EDU CA TI VOS COM PLE MEN TA RIOS YESCUELAS DE MUSICA

Director TC 2027Di rec tor de Es cue la "A" 21 a 30 hs. 1145Di rec tor de Es cue la "B" 16 a 20 hs. 1000Maes tro de la Es pe cia li dad Mó du lo 16 hs. 753Maes tro de la Es pe cia li dad Mó du lo 14 hs. 658Maes tro de la Es pe cia li dad Mó du lo 12 hs. 564Maes tro de la Es pe cia li dad Mó du lo 10 hs. 470Maes tro de la Es pe cia li dad Mó du lo 7 hs. 329

El Su per vi sor Coor di na dor de Área Cu rri cu lar sur gi rá deun con cur so en tre los Su per vi so res de ca da es pe cia li dad.Se po drá ac ce der al car go de Su per vi sor Ad jun to delÁrea Cu rri cu lar in dis tin ta men te des de el car go de Maes -tro Es pe cial o Di rec tor de Cen tros Edu ca ti vos Com ple -men ta rios.LEY Nº 3940, BOCBA N° 3813 del 16/12/2011.

IV. ÁREA DE LA EDU CA CIÓN DEL ADUL TO Y DELADO LES CEN TE........................................................................

NI VEL PRI MA RIOÍn di ces de la asig na ción del car goCar goDi rec tor Ad jun to 2399Su per vi sor 2311Su per vi sor Ad jun to 2169Di rec tor de Es cue la y Di rec tor iti ne ran te de los Cen tros Edu ca ti vos Nu clea dos 800Maes tro Se cre ta rio 693Maes tro de Ci clo de Es cue la y de Cen tros Edu ca ti vos Nu clea dos 603Su per vi sor de Ma te rias Es pe cia les 2311Maes tro Es pe cial Mo du lo 10 hs. 470Director CENS 1145Maestro Secretario 1533Secretario 1145Secretario CENS 866Secretario CFP 868Jefe de Preceptores 1039Preceptor 904Preceptor CENS 704Preceptor CFP 704Hora Cátedra 47

V. ÁREA DE LA EDU CA CIÓN ME DIA Y TEC NI CA........................................................................

Ín di ces de la asig na ción del car goCar goDi rec tor Ad jun to 2399Su per vi sor Do cen te 2311Di rec tor 2100Vi ce rrec tor 1763 Re gen te 1679Su bre gen te 1600Pro fe sor (hs. cá te dra) 47Ayu dan te de Cá te dra (hs. cá te dra) 38Je fe Ge ne ral de Edu ca ción Prác ti ca 1600(30 Hs. cá te dra) Maes tro Je fe de Edu ca ción Prác ti ca 1509Maes tro de Edu ca ción Prác ti ca 705(mó du lo 15 hs. cá te dra) Maes tro de Edu ca ción Prác ti ca 564(mó du lo 12 hs. cá te dra) Maes tro de Edu ca ción Prác ti ca 423(mó du lo 9 hs. cá te dra) Maes tro de Edu ca ción Prác ti ca 282(mó du lo 6 hs. cá te dra) Ayu dan te de Cla ses Prác ti cas 570 (mó du lo 15 hs. Cá te dra) Ayu dan te de Cla ses Prác ti cas 380(mó du lo 10 hs cá te dra) Je fe de La bo ra to rio (30 hs cá te dra) 1509Ayu dan te de La bo ra to rio 570(mó du lo 15 hs. cá te dra) Ayu dan te de La bo ra to rio 380(mó du lo 10 hs. cá te dra) Je fe de Pre cep to res 1039Subjefe de Preceptores 940Pre cep to res 904

CICLOS BÁSICOS DE FORMACIÓN OCUPACIONALDirector 2100 Vicedirector 1763 Asesor Pedagógico 1692 Secretario 1145 Psicólogo 846 Bibliotecario 911 Ayudante de Clases Prácticas 737 Preceptor 904 Profesor -Profesor Tutor ( hs/cát.) 47

(Ley 2528, BOCBA Nº 2838 del 26-12-07)

NIVEL MEDIO REINGRESO Director 2100 326Vicedirector 1763 436Secretario 1145 505Prosecretario 911 439Asesor pedagógico 1692 216Psicólogo 846 144Trabajador social o asistente social 846 144

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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Profesor (hora cátedra) 47 8Profesor TP4 (12 horas) 564 96Jefe de Preceptores 1039 0Subjefe de preceptores 753 187Preceptor 904 0Ayudante de clases prácticas 737 73Bibliotecario 911 29

LEY N° 3.659, BOCBA N° 3599 del 04/02/2011

A) Escuelas Hospitalarias y Domiciliarias.Índices de la asignación del cargo

sueldo adic.Cargo básico sueldo

Director Adjunto 2399 461Supervisor 2311 455Supervisor Adjunto 2169 427Director/Coordinador Gral. de ACDM (TC) 2027 399Director (TS) 1145 285Vicedirector /Coordinador 1763 436Zonal de ACDM (TC)Maestro Secretario / (TC) 1533 439Maestro de Grado (TC) 1433 282Maestro de Grado (TS) 753 187Maestro de Sección (TC) 1433 282Maestro de Sección (TS) 753 187Maestro de Atención en P.Infancia (TC) 1433 282Maestro de Atención en P.Infancia (TS) 753 187Profesor de Nivel Medio (Módulo 18 hs) 846 144Profesor de Nivel Medio (Módulo 24 hs) 1128 192Profesor de Nivel Medio(Módulo 30 hs) 1410 240Horas cátedra Nivel Medio 47 8

B) Centros Educativos: Escuelas Integrales Interdisciplinarias, Centros educativosinterdisciplinarios, centros educativos para niños en tiem-pos y espacios singulares, Escuela integral interdisciplina-ria (para niños/as con discapacidad motora)

sueldo adic.Cargo básico sueldo

Director Adjunto 2399 461Supervisor 2311 455Supervisor Adjunto 2169 427Director (TC) 2027 399Vicedirector /Coordinador (TC) 1763 436Vicedirector (TS) 996 259Maestro Secretario / (TC) 1533 439Maestro de Apoyo Pedagógico (TC) 1433 282Maestro de Apoyo Pedagógico (TS) 753 187Maestro de Sección (TC) 1433 282Maestro de Sección (TS) 753 187Maestro de Atención en P. Infancia (TC) 1433 282 Maestro de Atención en P. Infancia (TS) 753 187

C) Escuelas de Educación Especial

sueldo adic.Cargo básico sueldo

Director Adjunto 2399 461Supervisor 2311 455Supervisor Adjunto 2169 427Director (TC) 2027 399Director (TS) 1145 285Vicedirector /Vicedirector ILSA (TC) 1763 436Vicedirector (TS) 996 259Maestro Secretario / (TC) 1533 439Maestro de Grado 753 187Maestro Reeducador Acústico (TS) 753 187Maestro de Grupo Escolar (TS) 753 187Maestro de Atención en P. Infancia (TC) 1433 282 Maestro de Atención en P. Infancia (TS) 753 187

D) Equipo PSICOSOCIOEDUCATIVOS CENTRALES

sueldo adic.Cargo básico sueldo

Coordinador General de Equipo 2027 399 Psicosocioeducativo CentralCoordinador Zonal de Equipo 1763 436 Psicosocioeducativo CentralMiembro de Equipo 1533 439 Psicosocioeducativo Central (TC)Miembro de Equipo 866 214 Psicosocioeducativo Central (TS)

E) Cargos de planta funcional No Escalafonados

sueldo adic.Cargo básico sueldo

Psicopedagogo 753 187Maestro Psicopedagogo JC 1433 282Maestro Psicólogo 753 187Maestro Psicólogo JC 1433 282Maestro Trabajador Social 753 187Maestro Trabajador Social JC 1433 282Maestro Fonoaudiólogo 753 187Maestro Fonoaudiólogo JC 1433 282Maestro de Fonoaudiología 12 hs * 564 96Maestro de Psicomotricidad /Kinesiólogo 753 187Maestro de Psicomotricidad 12 hs * 564 96Maestro de Psicomotricidad 1433 282/Kinesiólogo JCMaestro Terapista Ocupacional 753 187Maestro de Terap. Ocupacional 12 hs * 564 96Maestro Terapista Ocupacional JC 1433 282Maestro de Enseñanza Práctica 753 187(Taller y Pre-Taller)Maestro de Enseñanza Práctica 12 hs * 564 96Bibliotecario 753 187Bibliotecario JC 1433 282Auxiliar docente 704 166

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

| 93

Ayudante de LSA 658 82Maestro de Materias Especiales 470 80Módulo 10 hs **Maestro de Materias Especiales 564 96Módulo 12 hs **Maestro de Materias Especiales 14 hs ** 658 112Maestro de Materias Especiales 753 127Módulo 16 hs **Maestro de Materias Especiales 18 hs ** 846 144Intérprete de LSA (Módulo 36 hs) 2016 0Intérprete de LSA (Módulo 24 hs) 1650 0Intérprete de LSA (Módulo 18 hs) 1008 0Intérprete de LSA (Módulo 12 hs) 825 0Asesor Pedagógico 1128 192Nivel Secundario Módulo 24 hsA. Celador p/Al c/Disc. Mot. 40 hs 1358 0A. Celador p/Al c/Disc. Mot. 24 hs 815 0

* Los que deberán transformarse progresivamente ** ÁreaCurricular de Materias Especiales: Idioma, EducaciónFísica, Educación Musical, Ed. Plástica, Danzas,Recreación y Educación Tecnológica. “El personal docen-te que se desempeñe en cualquiera de los cargos enun-ciados en el presente apartado, percibirá un suplemento,no bonificable por antigüedad equivalente al 15 % deltotal de las asignaciones del cargo.“LEY N° 5.206, BOCBA N° 4575 del 06/02/2015

VII ÁREA DE LA EDUCACION SUPERIOR. ........................................................................

NIVEL TERCIARIO. Ín di ces de la asig na ción del car go

sueldo adic.Cargo básico sueldo

Supervisor 2311 455Director/Rector 2625 235Rector CENT 2625 0Vicedirector/Vicerrector 2204 284Sec. Académico/Vicedirec CENT 2204 0Profesor Jefe de Enfermería 2157 152Profesor de Enfermería 2115 149Director 2100 326Director/Regente 2027 399Regente 2099 271Supervisor de Nivel Medio 2311 455Vicedirector 1763 436Sub-Regente 1763 436Profesor TC 36 hs 1692 288Profesor TP 30 hs 1410 240Profesor TP 24hs 1128 192Profesor TP 18 hs 846 144Profesor TP 12 hs 564 98Asesor Pedagógico 1692 216Psicopedagogo 846 144Ayte. Opto Orientación 695 128Regente TS 1167 263

Vicedirector TS 996 259Secretario 1083 717*Pro-Secretario 920 552*Pro-Secretario 736 614*Jefe de TP CENT 800 184Prof. Jefe TP 800 184Jefe de Biblioteca 775 165Bibliotecario 753 187Jefe Bedel/Jefe de Preceptor 775 264Jefe Bedel CENT 775 129Subjefe de Preceptores 753 187Preceptor/Bedel 704 200Bedel CENT 704 100Visitador Social 753 127Ayte Clases Prácticas 736 74Ayte Clases Prácticas 570 240Ayte Trabajos Prácticos 736 74Profesor Asistente de TP 564 246Jefe Dpto Ed. Fis 395 67Hora Cátedra Nivel Superior 58.75 6.25Hora Cátedra Nivel Medio 47 8Supervisor de Nivel Primario 2311 455Supervisor Adjunto N.Prim. 2169 427Supervisor N.inicial 2311 455Supervisor Adjunto N.lnicial 2169 427Director (JS) 1145 285Regente (JS) 1167 263Subregente TS 1145 235Maestro Secretario (T.C.). 1533 439Maestro Secretario (T.S.) 866 214Maestro de Grado (T.C.) 1433 282Maestro de Grado (T.S.) 753 187Maestro de Sección (T,S.) 753 187Maestro Auxiliar 753 117Maestro Especial 470 80Asistente de Comedor 550

LEY N° 4.398 BOCBA N° 4077 del 18/01/2013

* Decreto 793/06 BO Nº 2472Ley 4262 BOCBA Nº 4027 del 1-11-12

VIII AREA DE EDUCACION ARTISTICA........................................................................

Ín di ces de la asig na ción del car go

Terciariosueldo adic.

Cargo básico sueldo

Supervisor 2311 455Rector 2625 235Vicerrector 2204 284Secretario Académico 2204 0Regente/director 2099 271Profesor Jefe/Coordinador 940 100Profesor (Hs. Cátedra) 58.75 6.25Secretario 1083 717

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

94 |

Prosecretario 920 552Jefe de Bedel/Coordinador 775 264Bedel/Orientador 704 200Jefe de Laboratorio 753 231Asistente de laboratorio 564 246Jefe Centro de Documentación/Jefe bibliotecario 775 165Miembro Centro de Documentación/bibliotecario 753 187Modelo vivo 804 0Maestro Acompañante de música 470 80Maestro especial 470 80Maestro Taller de Gabinete 940 160Ayudante de Area/cátedra 12 hs./ 18 hs. (Hs. Cátedra) 58.75 6.25Psicólogo Institucional 846 144Asesor Pedagógico Institucional 1692 216Arreglador (Hs. Cátedra) Bloque 5 hs. y 7 hs. 47 8Luthier (Hs. Cátedra) Bloque 5 hs. y 7 hs. 47 8

Mediasueldo adic.

Cargo básico sueldo

Director Adjunto 2399 461Sup.docente/sup.Ed. Física 2311 455Director/Rector 2100 326Vicedirector/Vicerrector 1763 436Regente 1679 301Subregente 1600 305Profesor (hs. Cátedra) 47 8Ayudante de cátedra 564 246Asesor pedagógico 1692 216Profesor TC 36 hs. 1692 288Profesor TP 30 hs. 1410 240Profesor TP 24 hs. 1128 192Profesor TP 18 hs. 846 144Profesor TP 12 hs. 564 96Jefe general de taller 846 1134Secretario 866 279Prosecretario 736 204Jefe de Preceptores 775 264Subjefe de preceptores 753 187Preceptor 704 200Bibliotecario 753 187Maestro de Taller 753 231Contramaestre de taller 564 246Maestro Esp. Ayudante técnico 564 96Maestro especial 470 60Psicopedagogo 846 144Psicólogo 846 144Modelo vivo 804 0

Ley N° 4.613 BOCBA N° 4210 del 07/08/2013

IX AREA DE SER VI CIOS PRO FE SIO NA LES.......................................................................

(Con for me tex to Ar tí cu lo 5° de la Or de nan za 52.188 B.O.C .B.A. 385/98).

Ín di ces de la asig na ción del car go

Car goMiem bro de Equi po de Orien ta ción y Asis ten cia Edu ca ti va (J.S.) 866Miem bro de Equi po de Orien ta ción y Asis ten cia Edu ca ti va (J.C.) 1533Coor di na dor de Equi po de Orien ta ción y Asis ten cia Edu ca ti va 1763Miem bro de Equi po Cen tral 2027Coor di na dor Ge ne ral Ad jun to de Orien ta ción y Asis ten cia Edu ca ti va 2311

X- ÁREA DE PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS.......................................................................

A) ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Coordinador/a (T.C.)Coordinador/a de Programa (T.C.)Coordinador/a Pedagógico/a (T.C.)Maestro/a de Programa (T.S.)Maestro/a de Programa (T.C.)Profesor/a (hs. cátedra)

B) AJEDREZCoordinador/a (T.C.)Coordinador/a Pedagógico/a (T.C.)Maestro/a de la Especialidad (hs. cátedra)Profesor/a (hs. cátedra)

C) ALFABETIZACIÓN PARA LA INCLUSIÓN1.Maestro/a + Maestro/aCoordinador/a General (T.C.)Coordinador/a de Programa (T.C.)Maestro/a de Programa (T.S.)Maestro/a de Programa (T.C.)Capacitador/a (hs. cátedra) 2. Puentes Escolares Coordinador/a (T.C.)Coordinador/a Regional (T.C.)Coordinador/a de Programa (T.C.)Maestro/a de Programa (T.S.)Maestro/a de Programa (T.C.)Tallerista (hs. cátedra)Profesional Complementario/a (hs. cátedra) 3. Red de Apoyo a la EscolaridadCoordinador/a (T.C.)Coordinador/a de Programa (T.C.)Maestro/a de Red de Apoyo (hs. cátedra)Profesor/a (hs. cátedra)Profesional Complementario/a (hs. cátedra)Bibliotecario/a 4. AceleraciónCoordinador/a General (T.C.)

176315331439

7531433

47

17631439

4747

20271533

7531433

47

176316271533

7531433

4747

17631533

474747

753

2027

436439423187282

8

436423

88

399439187282

8

436455439187282

88

436439

888

187

399

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

| 95

Coordinador/a de Programa (T.C.)Maestro/a de Programa (T.S.)Maestro/a de Programa (T.C.)Maestro/a de la especialidad (hs. cátedra)Capacitador/a (hs. cátedra)Profesional Complementario/a (hs. cátedra) 5. NivelaciónCoordinador/a General (T.C.)Coordinador/a de Programa (T.C.)Maestro/a de Programa (T.S.)Maestro/a de Programa (T.C.)Capacitador/a (hs. cátedra)Profesional Complementario/a (hs. cátedra)

D) CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES Y JUVENILESCoordinador/a General (T.C.)Coordinador/a (T.C.)Coordinador/a Regional (T.C.) Coordinador/a de Sede (T.C.)Maestro/a de la Especialidad (hs. cátedra)Profesor/a (hs. cátedra)Tallerista (hs. cátedra)Profesional Complementario/a (hs. cátedra)

E) CENTROS EDUCATIVOSCoordinador/a (T.C.)Coordinador/a de Programa (T.C.)Maestro/a de Programa (T.S.)Maestro/a de AdultosProfesor/a (hs. cátedra)Maestro/a de la Especialidad (hs. cátedra)Profesional Complementario/a (hs. cátedra)Bibliotecario (T.S.)Asistente (hs. cátedra)Auxiliar operativo/a

F) FORMACIÓN DE ESPECTADORESCoordinador/a Regional (T.C.)Coordinador/a de Programa (T.C.)Coordinador/a de Lenguaje Artístico (T.C.)Asistente Pedagógico/a Especializado/a (hs. cátedra)

G) ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLUSIÓN: Escuela y Comunicación (REC), Cine-Zap. EducaciónAmbiental y Campamentos Escolares - Promotores deEducación y Becas, PIIE, Escuelas Lectoras y SaludEscolarCoordinador/a General (T.C.)Coordinador/a (T.C.)Coordinador/a Regional (T.C.)Coordinador/a de Programa (T.C.)Coordinador/a Pedagógico/a (T.C.)Maestro/a de la Especialidad (hs. cátedra)

1533753

1433474747

20271533

7531433

4747

202717631627

89347474747

17631533

753603

474747

75347

753

162715331410

47

20271763162715331439

47

439187282

888

399439187282

88

399436455152

8888

436439187132

888

1878

187

455439240

8

399436455439423

8

Profesor/a (hs. cátedra)Tallerista (hs. cátedra)Maestro/a de Programa (T.S.)Maestro/a de Programa (T.C.)Bibliotecario (T.S.)Profesional Complementario/a (hs. cátedra)Asist. Técnico/a pedagógico/a (hs. cát.)Asistente Socio-Educativos/as (T.S.)

H) PROGRAMA DE RETENCIÓN DE ALUMNAS EMBARAZADAS, MADRES Y ALUMNOS PADRESCoordinador/a (T.C.)Docente Capacitador/a (hs. cátedra)

I) TEATRO ESCOLARCoordinador/a (T.C.)Coordinador/a Pedagógico/a AcompañantePedagógico/a (T.C.)Maestro/a de la Especialidad (hs. cátedra)Profesor/a (hs. cátedra)Profesor/a de Espectáculo Volante (hs. cát.)

J) PRIMERA INFANCIACoordinador/a General (T.C.)Coordinador/a Pedagógico/a (T.C.)Maestro/a de Sección (T.S.)Maestro/a de Sección (T.D.)Maestro/a de Sección (T.Extendido)Maestro/a de la Especialidad (hs. cátedra)Profesor/a (hs. cátedra)Capacitador/a (hs. cátedra)Profesional Complementario/a (hs. cátedra)

K) VACACIONES EN LA ESCUELACoordinador/a General (T.C.)Coordinador/a (T.C.)Coordinador/a Pedagógico/a / AcompañantePedagógico/a (T.C.)Asist. Técnico/a pedagógico/a (hs. cát.)

L) MEDIOS EN LA ESCUELACoordinador/a (T.C.)Coordinador/a de Programa (T.C.)Coordinador/a Pedagógico/a (T.C.)Profesor/a (hs. cátedra)Maestro/a de Programa (T.S.)Maestro/a de Programa (T.C.)

M) PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓNBÁSICA Y TRABAJO PARA JÓVENES Y ADULTOSCoordinador/a General (T.C.)Orientador/a Pedagógico/aEducador/a de AdultosAuxiliar Técnico/a DocenteProfesional Complementario/a (hs. cátedra)

4747

7531433

7534747

753

176347

1763

1439474747

20271439

75315061034

47474747

20271763

143947

176315331439

47753

1433

20271410

753987

47

88

187282187

88

187

4368

436

423888

399423187374176

8888

399436

4238

436439423

8187282

399240187168

8

96 |

Auxiliar operativo/aAsistente (hs. cátedra)

T) INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICACoordinador/a Miembro de equipo (hs. cátedra)

75347

176347

1878

4368

LEY N° 3.623, BOCBA N° 3579 del 07/01/2011

Ver Cláusulas Transitorias de la Ley 3.623 en Legislacióncomplementaria

Artículo 128. Sin re gla men ta ción

N) CONTEXTO DE ENCIERRO1. Nivel MedioCoordinador/a (T.C.)* Coordinador/a de Progr. / Orientador/a (T.C.)Profesor/a (hs. cátedra) 2. Nivel PrimarioCoordinador/a (T.C.)*Coordinador/a de Progr./ Orientador/a (T.C.)Educador/a de Adultos/asMaestro/a de la Especialidad (hs. cátedra)Profesor/a (hs. cátedra) * común a los niveles 1. y 2.

O) INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS (INTEC) Coordinador/a General Digital (T.C.)Coordinador/a Digital (T.C.)Coordinador/a Pedagógico (T.C.)Orientador/a Pedagógico/a / Asistente Pedagógico/a DigitalFacilitador/a pedagógico/a Digital (hs. cát.)

P) CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES YORQUESTAS JUVENILES E INFANTILESCoordinador/a General (T.C.)Coordinador/a (T.C.)Coordinador/a de SedeProfesor/a (hs. cátedra)Asistente (hs. Cátedra)Luthier (hs. cátedra)Arreglador/a (hs. cátedra)

Q) INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTOCoordinador/a General (T.C.)Coordinador/a General (T.S.)Asist. Técnico/a pedagógico/a (hs. cát.)Capacitador/a (hs. cátedra)Auxiliar operativo/aAsistente (hs. cátedra)

R) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA MEDIACoordinador/a General (TC)Coordinador/a de Programa (TC)Asist.Técnico/a pedagógico/a (hs. cát.)Auxiliar operativo/aAsistente (hs. cátedra)

S) BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 2000Coordinador/a General (TC)Coordinador/a (TC) Profesor/a consultor/a (hs. cátedra)Prof./a Coordinador/a de materia (hs. cát.)Facilitador/a pedagógico/a (hs. cátedra)Asesor/a de Alumnos/as (hs. cátedra)Asis. Técnico/a pedagógico/a (hs. cát.)Facilitador/a zonal (hs. cátedra)Profesional Complementario/a (hs. cát.)

17631533

47

17631533

7534747

202717631439

141047

20271763

89347474747

20271145

4747

75347

20271533

47753

47

20271763

47474747474747

436439

8

436439187

88

399436423

2408

399436152

8888

399285

88

1878

399439

8187

8

399436

8888888

CA PÍ TU LO II........................................................................

DIS PO SI CIO NES TRAN SI TO RIAS........................................................................

Artículo 129El per so nal que re vis ta en al gu na de las fun cio nes quemás aba jo se in di can del an te rior Es ta tu to, pa sa rán au to -má ti ca men te a re vis tar en las que se in di can en ca da ca -so, man te nien do los de re chos y obli ga cio nes ad qui ri dos:

AN TE RIOR• Su per vi sor Ge ne ral.• Di rec tor de Edu ca ción Prees co lar.• Di rec tor de Edu ca ción Pri ma ria.• Di rec tor de Edu ca ción del Adul to.• Su per vi sor Es co lar de Ma te rias Es pe cia les.• Maes tro de En se ñan za Prác ti ca.• Di rec tor de Edu ca ción Es pe cial.• Se cre ta rio Téc ni co.• Su per vi sor Es co lar.• Maes tro de Ma te rias Com ple men ta rias.• Su per vi sor Es co lar de Ma te rias Com ple men ta rias.• Maes tro de Gra do o Ci clo.• Di rec tor.

AC TUAL• Di rec tor Ge ne ral de Edu ca ción.• Di rec tor de Área.• Di rec tor de Área.• Di rec tor de Área.• Su per vi sor de Ma te rias Es pe cia les.• Maes tro de Edu ca ción Prác ti ca.• Di rec tor de Área.• Su per vi sor Ad jun to.• Su per vi sor de Dis tri to Es co lar.• Maes tro de Ma te rias Es pe cia les.• Su per vi sor.• Maes tro de Ci clo de Es cue la y Cen tros Edu ca ti vos

Nu clea dos.• Di rec tor de Es cue la y Di rec tor Iti ne ran te de los Cen -

tros Edu ca ti vos Nu clea dos.

Artículo 129. Sin reglamentación.

Artículo 130

a) Los nue vos car gos crea dos por el pre sen te ré gi men en lasdis tin tas Areas, so lo se rán cu bier tos me dian te per so nalti tu lar, una vez efec tua dos los con cur sos res pec ti vos.

b) Res pec to a los car gos de Maes tro de Apo yo, se rán cu -bier tos de con for mi dad a lo pre vis to en los Ar tí cu los 82,88 y 103 del pre sen te Es ta tu to, a par tir del ci clo 1987.

Artículo 130. Sin Re gla men ta ción

Artículo 131El per so nal que re vis ta ra en fun cio nes no con si de ra dasen es te or de na mien to, con ti nua rá per ci bien do sus re mu -ne ra cio nes de acuer do con los ín di ces vi gen tes has ta elpre sen te, has ta tan to el De par ta men to Eje cu ti vo pro pi cielas mo di fi ca cio nes a que hu bie re lu gar.Pa ra el ca so de los nue vos car gos crea dos en el pre sen -te, el De par ta men to Eje cu ti vo pro pi cia rá los ín di ces quepu die ran co rres pon der a ca da uno de ellos, ele van do lasac tua cio nes al Con ce jo De li be ran te.

Artículo 131. Re gla men ta ciónA par tir del 3 de se tiem bre de 1985 los car gos de Di rec torde las es cue las pri ma rias que fun cio nen en un so lo tur noson de Jor na da Sim ple, de con for mi dad con la de no mi na -ción pre vis ta en el Ar tí cu lo 128, apar ta do 2 del Es ta tu to delDo cen te Mu ni ci pal, Or de nan za 40593.

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Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

98 |

Estatutodel Docente2015de C.A.B.A.

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RESOLUCIÓN SED Nº 2237/02 DEL 3/10/02........................................................................

DO CEN TES EN CAR GOS DI REC TI VOS:

Artículo 3Dis pó ne se con res pec to a la re gla men ta ción del Artículo67 de la Or de nan za 40593, Apar ta do III , que en lo per ti -nen te al re le vo de ho ras cá te dra in te ri nas o su plen tes queoca sio nen in com pa ti bi li dad ho ra ria y , a su vez , las ho rascá te dras que, sin ge ne rar in com pa ti bi li dad ho ra ria, ex ce -dan el má xi mo de 12 (do ce) ho ras o de la du ra ción de uncar go equi va len te , los do cen tes que de sem pe ñen lasmis mas y ac ce dan a un car go de as cen so co mo in te ri noso su plen tes po drán op tar por su efec ti vo de sem pe ño o li -cen ciar las con ser van do las ho ras o el car go, se gún co -rres pon da, mien tras du ren en esa fun ción.

LEY 360/2000 Y LEY 465/2000(MA TER NI DAD ES PE CIAL)

Artículo 1 Otór ga se en el ám bi to de la Ciu dad Au tó no ma de Bue nosAi res, pa ra to dos los agen tes pú bli cos que se de sem pe -ñen en los dis tin tos Po de res de la Ciu dad, en tes au tár qui -cos y des cen tra li za dos, y or ga nis mos de con trol, una li -cen cia es pe cial de has ta 180 (cien to ochen ta) días co rri -dos con go ce ín te gro de ha be res a par tir del ven ci mien todel pe río do de li cen cia por ma ter ni dad en los ca sos enque los hi jo s/as na cie ran con ne ce si da des es pe cia les. El be ne fi cio es ta ble ci do en el pá rra fo an te rior pre ce den tese ha rá ex ten si vo en los ca sos en que la ne ce si dad es pe -cial so bre vi nie ra o se ma ni fes ta ra con pos te rio ri dad al mo -men to del na ci mien to y has ta los 6 años de edad. (Ley 465)

Artículo 2Los agen tes pú bli cos de be rán pre sen tar cer ti fi ca do mé -di co que así lo jus ti fi que se gún lo es ta ble ci do en la Ley22.431 y con cor dan tes.

Artículo 3En el ca so de guar da con mi ras a la adop ción de un me norque ten ga las ca rac te rís ti cas men cio na das en el ar tí cu lo 1ºse apli ca rá el be ne fi cio de la pre sen te Ley. (Ley 465)

Artículo 4En aque llos re gí me nes o es ta tu tos es pe cia les que con -tem plan pe río do de ex ce den cia, tal de re cho po drá usu -fruc tuar se con pos te rio ri dad el go ce de la li cen cia es ta -ble ci da por la pre sen te Ley.

Artículo 5In ví ta se a las em pre sas e ins ti tu cio nes pri va das con se deo que de sa rro llen su ac ti vi dad en la Ciu dad Au tó no ma deBue nos Ai res a ad he rir a las dis po si cio nes de es ta Ley.

LEGISLACION COMPLEMENTARIA

RESOLUCION 1416/01LA SECRETARIA DE EDUCACIONY CULTURARESUELVE

Artículo 1Establécese que en todos los casos, en que laaprobación de una Planta Orgánico Funcional impliquela supresión de cargos o grupos de horas, en un mismoestablecimiento, siempre se suprimirá, en primertérmino, al o los cargos o grupos de horas vacantes,cuando estos existan.

Artículo 2Establécese que en todos los casos en que laaprobación de una Planta Orgánico Funcional impliquela supresión de cargos o grupos de horas ocupados porpersonal titular, en un mismo establecimiento, se supri-mirásiempre en primer lugar, el cargo o grupo de horasocupado por el docente de menor puntaje.

Artículo 3Establécese que en todos los casos en que laaprobación de una Planta Orgánica Funciona impliquela supresión de cargos o grupos de horas ocupados porpersonal interino, en un mismo establecimiento, se supri-mirá siempre en primer lugar, el cargo o grupo dehoras ocupado por el docente de menor puntaje.

Artículo 4Regístrese y para su conocimiento y demásefectos pase a la Dirección General de Educación.

RESOLUCIÓN N.°1412/MEGC/11.Buenos Aires, 10 de marzo de 2011

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 y su reglamentación, la ResoluciónN° 3116/MEGC/2010, y el Expediente Nº 251.764/2011, y

CONSIDERANDO: Que es un propósito de la política educativa del Gobiernode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el fortalecimien-to de la modalidad Técnica de nivel secundario;Que es decisión de este Ministerio de Educación imple-mentar nuevos planes de estudios para esa modalidadde nivel secundario, diseñados a partir de la considera-ción de las regulaciones federales para la EducaciónTécnica profesional de nivel secundario, de modo deasegurar así la validez nacional del título técnico de nivelsecundario vigente en la Ciudad Autónoma de BuenosAires; Que la implementación tendrá carácter gradual y progre-sivo en cada establecimiento conforme a los criteriosque para ello fije oportunamente la Dirección deEducación Técnica dependiente de la Dirección Generalde Educación de Gestión Estatal;Que el marco normativo legal de la jurisdicción ampara laestabilidad laboral delpersonal docente de las escuelasque implementen nuevos planes de estudios; Que en casos similares, por Resolución Nº 2735/SED/02y Resolución N°2870/MEGC/2009, ante la implementa-ción de nuevos planes de estudio se adoptaron solucio-nes análogas a la aquí contenida; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucionalha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓNRESUELVE

Artículo 1Encomiéndese a la Dirección de Educación Técnicadependiente de la Dirección General de Educación deGestión Estatal de este Ministerio la realización de la rea-signación automática de horas cátedra y/o cargos y/ofunciones y/o tareas del personal docente titular quepresta servicios en las escuelas técnicas comprendidasen los alcances de los procesos de implementación denuevos planes de estudios, conforme a los siguientes cri-terios: a) En caso que el cambio de plan permita reasignar latotalidad de horas/cátedra y/o cargos titulares, deberámantenerse la carga horaria actual del docente, autori-zándose el incremento de aquella hasta el máximo posi-ble que establece las normas legales vigentes. N° 3650 -

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26/04/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos AiresPágina N°26 b) En caso que el cambio de plan de estudios impliquedisminución de la carga horaria el docente podrá optarpor ser declarado en disponibilidad o bien ser afectado,en aquellas horas que disminuye, a proyectos especialesdentro de cada planta orgánica funcional, hasta tantoestas horas sean reasignadas en las asignaturas vigentesen el sistema educativo, en correspondencia con el o lostítulos de base. c) En caso que el cambio de plan de estudios impliqueimposibilidad de reasignar las horas cátedra y/o cargospor supresión de la unidad curricular y su contenido deenseñanza, el docente titular podrá optar por ser decla-rado en disponibilidad o bien ser afectado, en sus horas,a proyectos especiales dentro de cada planta orgánicafuncional, hasta tanto estas horas sean reasignadas enlas asignaturas vigentes en el sistema educativo, encorrespondencia con el o los títulos de base.

Artículo 2Autorízase la reasignación automática de horas cátedray/o cargos y/o función y/o tareas del personal docenteinterino que se encuentre en servicio dictando unidadescurriculares del plan vigente anterior a la implementacióndel nuevo plan de estudios: a) En caso que el cambio de plan permita reasignar latotalidad de horas cátedra y/o cargos, deberá mantener-se la carga horaria actual del docente interino, autorizán-dose el incremento de aquella hasta el máximo posibleque establece las normas vigentes de acumulación máxi-ma de horas cátedra y/o cargos titulares. b) En caso que el cambio de plan de estudios impliquedisminución de la carga horaria, el docente podrá serafectado, en aquellas horas que disminuye, a proyectosespeciales dentro de cada planta orgánica funcional,hasta tanto estas horas sean reasignadas en las asigna-turas vigentes en el sistema educativo, en corresponden-cia con el o los títulos de base. c) En caso que el cambio de plan de estudios impliqueimposibilidad de reasignar las horas cátedra y/o cargos,el docente interino podrá ser afectado a proyectos espe-ciales dentro de cada planta orgánica funcional, hastatanto estas horas sean reasignadas en las asignaturasvigentes en el sistema educativo, en correspondenciacon el o los títulos de base.

Artículo 3Dispónese que dicha reasignación del personal docentetitular o interino se efectuará con la conformidad expresade cada docente afectado, respetando los derechos ygarantías consagradas en las regulaciones vigentes en elámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sinmenoscabo de su actual situación de revista, antigüe-dad, categoría, remuneración y demás condiciones detrabajo.

Artículo 4Establécese que la reasignación del personal docenteinterino y titular en cada establecimiento se efectuará enbase a un análisis de compatibilidad de los títulos y cer-tificaciones de base y capacitación docente continua deldocente y su correlación con el contenido de enseñanzade las unidades curriculares del nuevo plan de estudio.

Artículo 5Establécese que en caso de efectivizarse la reasignacióndel personal docente interino en el nuevo plan de estu-dios se reconocerá la antigüedad docente desde su acti-vidad de servicio en el plan de estudios vigente previo ala implementación del nuevo plan de estudio.

Artículo 6Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de laCiudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demásefectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías deInclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y deGestión Económica Financiera y de Administración deRecursos, a las Direcciones Generales de Educación deGestión Estatal (Dirección de Educación Técnica), dePersonal Docente y No Docente y de Coordinación Legale Institucional. Cumplido, archívese.

Bullrich

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RESOLUCION Nº 2360-13Buenos Aires, 1 de julio de 2013

Referencia: 2652642/13 S/ Proyecto de Resolución rea-signación de personal docente.

VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ordenanza N°40.593, sus reglamentaciones, el Expediente N°2.652.642/2013,

CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su artí-culo 32 establece, que el Consejo Federal de Educaciónfijará las disposiciones necesarias para que las distintasjurisdicciones garanticen la revisión dela estructura curricu-lar de la Educación Secundaria, con el objeto de actualizarlay establecer criterios organizativos y pedagógicos comunesy núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional; Que enfunción de ello, este Ministerio de Educación viene desarro-llando un proceso de adecuación de la oferta de carreras yde títulos, reformulando los diseños curriculares para imple-mentar gradualmente nuevos planes de estudios, a partirdel Ciclo Lectivo 2014 y previendo la reasignación de recur-sos para la aplicación de las regulaciones federales especí-ficas, a los efectos del fortalecimiento de la educaciónsecundaria; Que los nuevos planes de estudios están sien-do diseñados de modo de asegurar la validez nacional delos títulos que se otorgarán en las distintas modalidadesde nivel secundario de la Ciudad Autónoma de BuenosAires; Que dicha implementación se efectuará en formagradual y progresiva en cada establecimiento, conformelos criterios que para ello fijen oportunamente la Direcciónde Educación Media dependiente de la Dirección Generalde Educación de Gestión Estatal, la Dirección deFormación Docente y la Dirección Educación Artística,dependiente de la Dirección General de EducaciónSuperior y la Gerencia Operativa de Curriculum depen-diente de la Dirección General de Planeamiento Educativo;Que la puesta en práctica de los nuevos planes podríatraer aparejada la afectación de la carga laboral del perso-nal docente como consecuencia del cambio del plan deestudios; Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires seestá implementando, de manera gradual, el Régimen deProfesores designados por Cargo, conforme lo reguladopor la Ley N° 2905 y sus normas complementarias, instru-mentales e interpretativas; Que el Estatuto del Docente dela Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ordenanza N°40.593 y sus respectivas reglamentaciones, constituye elmarco normativo legal de la jurisdicción, que ampara laestabilidad laboral del personal docente de las escuelasque implementen nuevos planes de estudios; Que es polí-tica de este Ministerio salvaguardar los derechos del per-sonal docente garantizando su status laboral por lo quelas modificaciones propuestas en los nuevos planes, aun-que requieran el rediseño de las plantas orgánicas funcio-

nales de cada establecimiento, conservará dicho personaltodos los derechos y garantías consagrados en el Estatutodel Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires yen las normas complementarias vigentes; Que resultanecesario definir pautas para la reasignación de horascátedra, cargos, funciones y/o tareas del personal docentetitular, interino e interinos alcanzados por la Ley 4109 quepresta servicios en las escuelas secundarias dependientesde las Direcciones de Educación Media, EducaciónArtística y de Formación Docente de este Ministerio; Queen tal sentido, mediante las Resoluciones Nº 2735-SED/02, N° 2870-MEGC/2009 y su modificatoria N° 4069-MEGC/09, N° 4-SSIEyCP/11 y N° 1412-MEGC/11 seadoptaron soluciones análogas a la que por el presenteacto se propicia; Que la Subsecretaría de GestiónEducativa y Coordinación Pedagógica, la Subsecretaría dePolíticas Educativas y Carrera Docente, la DirecciónGeneral de Planeamiento Educativo y la Dirección Generalde Coordinación Legal e Institucional han tomado la inter-vención que les compete. Por ello, y en uso de las faculta-des que le son propias, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN-RESUELVE

Artículo 1Apruébanse las pautas para la reasignación del personaldocente que se desempeña en los establecimientos deeducación secundaria de la Dirección de EducaciónMedia, dependiente de la Dirección General deEducación de Gestión Estatal y de las Direcciones deFormación Docente y de Educación Artística, dependien-tes de la Dirección General de Educación Superior, com-prendidos en los alcances delos procesos de implemen-tación de nuevos planes de estudios a partir del CicloLectivo 2014, los que serán evaluados al finalizar la pri-mer cohorte del respectivo plan, conforme se detalla enel Anexo (IF-2767295-DGCLEI-13) que, a todos sus efec-tos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2Encomiéndase a la Dirección de Educación Media,dependiente de la Dirección General de Educación deGestión Estatal y a las Direcciones Formación Docente yEducación Artística dependientes de la DirecciónGeneral de Educación Superior, la implementación delproceso de reasignación de horas cátedra, cargos, fun-ciones y/o tareas del personal docente que presta servi-cios en las escuelas secundarias comprendidas en losalcances de los procesos de implementación de nuevosplanes de estudios, conforme las pautas que se aprue-ban en la presente.

Artículo 3Establécese que las reasignaciones de horas cátedra y/ocargos de acuerdo con las nuevas asignaturas, tareas ofunciones por las modificaciones incluidas en los nuevosplanes no implicará pérdida de derechos y se efectuarácon la conformidad expresa de cada docente afectado,respetando los derechos y garantías consagrados en el

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Estatuto del Docente del GCABA -Ordenanza Nº 40.593-y en las normas complementarias vigentes en el ámbitode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin menoscabode su actual situación de revista, antigüedad, categoría,remuneración y demás condiciones laborales. Artículo4.- Encomiéndase a los equipos directivos y losConsejos Consultivos de los establecimientos compren-didos en el artículo 1º de la presente, la elaboración de lapropuesta de reasignación de horas y cargos del perso-nal docente involucrado, conforme las pautas aprobadasen el Anexo de esta Resolución, previa intervención de laSupervisión respectiva.

Artículo 5Establécese que la reasignación de horas cátedra y car-gos del personal docente titular, interino, e interino alcan-zado por la Ley 4109 en cada establecimiento se efec-tuará a partir del análisis de compatibilidad de los títulosy certificaciones de base y capacitación continua deldocente y su correlación con el contenido de enseñanzade las unidades curriculares del nuevo plan de estudio.

Artículo 6Establécese que en caso de efectivizarse la reasignaciónde horas cátedra y cargos del personal docente interinoen el nuevo plan de estudios, se reconocerá la antigüe-dad docente desde el inicio de su actividad de servicioen el plan previo a la implementación del nuevo plan.

Artículo 7Encomiéndase a la Gerencia Operativa de Curriculum dela Dirección General de Planeamiento Educativo, la ela-boración de criterios conforme las orientaciones para laimplementación delas reasignaciones de horas y cargosa nuevas asignaturas conforme lo establecido en el artí-culo 1º de esta Resolución.

Artículo 8Establécese que las reasignaciones de horas y/o cargos,en ningún caso implicará disminución horaria y/o salarialde los docentes alcanzados por esta resolución, salvoexpreso consentimiento de los mismos. Artículo 9.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de BuenosAires y comuníquese por copia a las Subsecretarías deGestión Educativa y Coordinación Pedagógica, deGestión Económico Financiera y Administración deRecursos y de Políticas Educativas y Carrera Docente; alas Direcciones Generales de Educación de GestiónEstatal, Educación Superior, Planeamiento Educativo,Personal Docente y No Docente; Administración deRecursos, y a la Coordinación Legal e Institucional; y parasu conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección deEducación Media, Recursos Humanos Docentes yClasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese.

LEY 2905REGIMEN DE PROFESORESPOR CARGO........................................................................

CAPITULO I........................................................................

ALCANCES Y OBJETIVOS........................................................................

Artículo 1La presente ley regula la organización y funcionamientodel “Régimen de profesores designados por cargodocente”, en todos los establecimientos, de las distintasmodalidades de enseñanza de nivel secundario, depen-dientes del Ministerio de Educación de la Ciudad deBuenos Aires.

Artículo 2El Ministerio de Educación, como autoridad responsablede la aplicación del presente régimen lo incorporará y/oampliará gradualmente, acorde a las posibilidades edili

Artículo 3El “Régimen de profesores por cargo docente” tiene lossiguientes objetivos: a) Mejorar la calidad de la educación brindada por los

establecimientos de nivel medio y facilitar el acce-so, la permanencia y la promoción de sus alumnosen los diferentes cursos y modalidades.

b) Promover actividades institucionales extra claseque complementen las acciones áulicas, para pro-mover, mejorar y optimizar la formación integral delos alumnos.

c) Propiciar la concentración horaria del personaldocente para profundizar el compromiso y la perte-nencia a la institución educativa, y mejorar las con-diciones laborales de los educadores.

d) Implementar proyectos institucionales que favorez-can el proceso de enseñanza-aprendizaje.

e) Propender estrategias y formatos de innovaciónpara acompañar el proceso de aprendizaje de losalumnos-

f) Crear las condiciones que alienten el trabajo enequipo y la formación y capacitación profesionaldel personal docente.

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CAPITULO II........................................................................

CONFORMACION DE LOS CARGOS........................................................................

Artículo 4Los profesores serán designados, en el marco de la pre-sente ley, en alguno de los cargos que se especifican acontinuación:a. Cargo de tiempo completo 36 horas semanalesb. Cargo de tiempo parcial Nº 1 30 horas semanalesc. Cargo de tiempo parcial Nº 2 24 horas semanalesd. Cargo de tiempo parcial Nº 3 18 horas semanalese. Cargo de tiempo parcial Nº 4 12 horas semanalesPor razones debidamente fundadas, podrán tambiéndesignarse profesores en horas de cátedra, cuando seencuentre impedida la conformación de los cargos

Artículo 5Los profesores designados por cargos tendrán obliga-ciones de acuerdo con las asignaturas del plan de estu-dios y obligaciones extra clase. Se consideran tareasextra clase las actividades que los profesores realicenfuera de la carga horaria correspondiente al plan de estu-dios vigente para cada asignatura o área, tendientes allogro de los objetivos que anualmente determine cadaunidad escolar en el marco de la legislación educativavigente. El número total de horas para actividades extraclase de cada establecimiento no podrá ser superior al30 por ciento del total de obligaciones de clase y extraclase de la totalidad de los profesores.

Artículo 6Todas las situaciones que afecten al personal docente delos establecimientos incorporados al régimen de profe-sores designados por cargo no contempladas en la pre-sente ley y su reglamentación se rigen por el Estatuto delDocente de la Ciudad de Buenos Aires..

Artículo 7Los profesores ingresan a la docencia por el régimen decargo de tiempo parcial de 12 o 18 horas semanales.

Artículo 8El Ministerio de Educación establece la nueva planta fun-cional de los establecimientos educativos de nivelsecundario que se incorporen al régimen dispuesto porla presente ley de acuerdo con el procedimiento determi-nado en la reglamentación.

Artículo 9Los cargos deben conformarse, con horas cátedra yhoras extra clase de la siguiente manera:Tiempo Completo: mínimo de 24 horas cátedra y hasta12 horas extra clase, totalizando las 36 horas semanales;Cargo de tiempo parcial Nº 1: mínimo de 20 horas cáte-dra y hasta 10 horas extra clase, totalizando las 30 horas

semanales;Cargo de tiempo parcial Nº 2: mínimo de 16 horas cáte-dra y hasta 8 horas extra clase, totalizando las 24 horassemanales;Cargo de tiempo parcial Nº 3: mínimo de 12 horas cáte-dra y hasta 6 horas extra clase, totalizando las 18 horassemanales;Cargo de tiempo parcial Nº 4: mínimo de 6 horas cátedray hasta 6 horas extra clase, totalizando las 12 horas sem-anales;Las horas extraclase asignadas no podrán superar el50% de las horas cátedra que componen el cargo, nipodrán ser inferiores al 30% de las mismas.

Artículo 10Cuando se produzcan vacantes de horas titulares porjubilación, renuncia, traslado, ascenso u otros motivosestatutarios, las autoridades de los establecimientoseducativos agrupan las horas vacantes en cargosdocentes incorporando el correspondiente porcentaje dehoras extra clase de acuerdo a lo establecido en la pre-sente ley.

Artículo 11Los cargos constituidos con horas cátedra frente a cursoy horas cátedra institucionales extra clase constituyencargos titulares indivisibles.

Artículo 12Las instituciones educativas deben confeccionar anual-mente su proyecto institucional en el que se encuentrenintegrados los proyectos que afectan las diferentes horasextra clase.

Artículo 13Las horas extra clase asignadas a un proyecto educativo,no podrán desafectarse a ese proyecto en el transcursodel año escolar.

Artículo 14Las instituciones educativas que integren el Régimendocente de profesor designado por cargo, podrán contarademás del asesor pedagógico con otros profesionalesde la educación y de la salud que integran elDepartamento de Orientación de cada establecimiento.El asesor pedagógico es el jefe del mencionado departa-mento.

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CAPITULO III........................................................................

INGRESO Y DESIGNACIONES........................................................................

Artículo 15A los efectos de asegurar la continuidad de los servicioseducativos, los cargos podrán ser ofrecidos con difer-ente conformación cuando se tratare de cubrir una sup-lencia, siempre y cuando ésta no supere los cientoochenta (180) días, manteniendo las cargas horariasestablecidas en el artículo 4º.

Artículo 16Art. 16.- Los traslados y permutas de los docentes des-ignados por cargo se realizarán sólo entre las institu-ciones incorporadas al Régimen, hasta tanto se encuen-tre integrado en todos los establecimientos el “Régimende Profesor designado por cargo Docente”.

Artículo 17A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en lapresente ley, las Juntas de Clasificación de las diferentesáreas de nivel medio deben confeccionar los listados deaspirantes a interinatos y suplencias indicando la incor-poración del Régimen en las distintas instituciones.

Artículo 18Las designaciones para interinatos y suplencias de losprofesores que aspiren a cargos se efectuarán por los lis-tados de la asignatura que conforme el cargo con mayorcarga horaria o por la asignatura troncal del Plan de estu-dios.

CAPITULO IV........................................................................

PLANTAS ORGANICAS FUNCIONALES Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL........................................................................

Artículo 19A los fines de una mayor organización y para contribuircon la tarea institucional, el Consejo Asesor o Consultivodesempeñará las funciones de cuerpo asesor del equipode conducción.

Artículo 20El Ministerio de Educación a través de los organismoscorrespondientes implementa diferentes acciones decapacitación a docentes, directivos y supervisores, paraatender a las necesidades específicas de este Régimendocente.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 21La incorporación del Régimen en los diferentes establec-imientos educativos debe realizarse con un total dehoras extraclase que no podrá ser inferior al 15 % deltotal de las horas cátedra que componen el plan de estu-dios del establecimiento, con presentación de proyectosevaluables.

Artículo 22Para la configuración de los cargos en las escuelas quese incorporen al Régimen de profesor designado porcargo docente, las horas extra clase serán establecidaspor el equipo de conducción, a partir de la evaluación yposterior aprobación de proyectos presentados por losdocentes.

Artículo 23A fin de facilitar la implementación de la presente ley y deresguardar los derechos de los docentes que revisten encarácter de titulares, al momento de la puesta en vigen-cia de la presente ley, las horas extra clase de los cargosserán consideradas titulares e indivisibles de los mismosuna vez transcurrido el ciclo lectivo de la implementaciónde los proyectos aprobados y evaluados segúnestablece el articulo anterior.Los cargos constituidos con horas titulares y horas extraclase, gozarán de los mismos derechos y obligacionesque establece el Estatuto del Docente para los docentestitulares.

Artículo 24Los docentes con máxima carga horaria como titularespodrán, una vez incorporado el establecimiento alRégimen, y por única vez, transformar a horas titularesfrente a curso para obtener la misma cantidad de horas

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extra clase y conformar de esta manera un cargodocente titular.

Artículo 25El Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Airesestablecerá el plan gradual de aplicación de la presenteley para la totalidad de los establecimientos de enseñan-za secundaria.

Artículo 26El Ministerio de Educación formula los LineamientosPedagógicos para orientar a las instituciones educativas,a las que se incorpore el “Régimen Docente de Profesordesignado por cargo docente.

Artículo 27El Ministerio de Educación debe presentar semestral-mente un informe a la Comisión de Educación, Ciencia yTecnología de la Legislatura de la Ciudad de BuenosAires sobre la implementación del Régimen de Profesordesignado por cargo docente para el seguimiento y eval-uación del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 28El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en unplazo no mayor a los 120 días de su promulgación,respondiendo a la gradualidad expresada en el Artículo 2º.

Artículo 29Comuníquese, etc.

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