estatuto de autonomía de aragón

24
BOLETIN OFICIAL DE ARAGON AÑO XXVI 23 de abril de 2007 Número 47 Depósito legal: Z-1.401-1983 FRANQUEO CONCERTADO 50/57 Sumario I. Disposiciones generales § JEFATURA DEL ESTADO # LEY ORGÁNICA 5/2007, de 20 de abril, de refor- ma del Estatuto de Autonomía de Aragón ........... 6258

Upload: prodear-aragon

Post on 10-Mar-2016

225 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

A la luz de la Constitución española de 1978 puede definirse como tal a una categoría de ley mediante cuya aprobación se lleva a cabo la institucionalización de una comunidad autónoma.

TRANSCRIPT

Page 1: Estatuto de Autonomía de Aragón

BOA Número 47 23 de abril de 2007 6257

BOLETIN OFICIALDE ARAGON

AÑO XXVI 23 de abril de 2007 Número 47Depósito legal: Z-1.401-1983 FRANQUEO CONCERTADO 50/57

Sumario

I. Disposiciones generales§

JEFATURA DEL ESTADO#

LEY ORGÁNICA 5/2007, de 20 de abril, de refor-ma del Estatuto de Autonomía de Aragón ........... 6258

Page 2: Estatuto de Autonomía de Aragón

6258 23 de abril de 2007 BOA Número 47

I. Disposiciones generales§

JEFATURA DEL ESTADO#LEY ORGÁNICA 5/2007, de 20 de abril, dereforma del Estatuto de Autonomía de Ara-gón.

$JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo

vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su derecho a laautonomía al amparo de la Constitución Española. Susinstituciones de autogobierno fundamentan su actuaciónen el respeto a la ley, la libertad, la justicia y los valoresdemocráticos.

El Reino de Aragón es la referencia de una largahistoria del pueblo aragonés que durante siglos dionombre y contribuyó a la expansión de la Corona deAragón. Seña de identidad de su historia es el DerechoForal, que se fundamenta en derechos originarios y esfiel reflejo de los valores aragoneses de pacto, lealtad ylibertad. Este carácter foral tuvo reflejo en la Compila-ción del siglo XIII, en el llamado Compromiso de Caspede 1412 y en la identificación de sus libertades en elJusticia de Aragón.

Este Estatuto incorpora disposiciones que profundizany perfeccionan los instrumentos de autogobierno, mejo-ra el funcionamiento institucional, acoge derechos de losaragoneses que quedan así mejor protegidos, amplía yconsolida espacios competenciales y se abre a nuevoshorizontes como el de su vocación europea, asociada a sutradicional voluntad de superar fronteras.

El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que,como nacionalidad histórica, le corresponde dentro deEspaña y, a través de ella, su pertenencia a la Unión

Europea y dota a la Comunidad Autónoma de losinstrumentos precisos para seguir haciendo realidad elprogreso social, cultural y económico de los hombres ymujeres que viven y trabajan en Aragón, comprometien-do a sus poderes públicos en la promoción y defensa dela democracia.

Por todo ello, el pueblo aragonés, representado por lasCortes de Aragón, ha propuesto, y las Cortes Generales,respetando la voluntad popular aragonesa, han aprobadoel presente Estatuto de Autonomía que reemplaza alaprobado mediante Ley Orgánica 8/1982, de 10 deagosto, con sus modificaciones posteriores.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. El autogobierno de Aragón.1. Aragón, nacionalidad histórica, ejerce su autogo-

bierno de acuerdo con el presente Estatuto, en el ejerci-cio del derecho a la autonomía que la Constituciónreconoce y garantiza a toda nacionalidad.

2. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragónemanan del pueblo aragonés y de la Constitución.

3. La Comunidad Autónoma de Aragón, dentro delsistema constitucional español, ostenta por su historiauna identidad propia en virtud de sus instituciones tradi-cionales, el Derecho Foral y su cultura.

Artículo 2. Territorio.El territorio de la Comunidad Autónoma se correspon-

de con el histórico de Aragón, y comprende el de losmunicipios, comarcas y provincias de Huesca, Teruel yZaragoza.

Artículo 3. Símbolos y capitalidad.1. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro

barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.2. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro

cuarteles, rematado por la corona correspondiente, quefigurará en el centro de la bandera.

3. La capital de Aragón es la ciudad de Zaragoza.4. El día de Aragón es el 23 de abril.

Artículo 4. Condición política de aragonés.1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la

condición política de aragoneses los ciudadanos españo-les que tengan vecindad administrativa en cualquiera delos municipios de Aragón o cumplan los requisitos quela legislación aplicable pueda establecer.

2. Como aragoneses, gozan también de los derechospolíticos contemplados en este Estatuto los ciudadanosespañoles residentes en el extranjero que hayan tenido suúltima vecindad administrativa en Aragón y acreditenesta condición en el correspondiente Consulado de Es-paña o cumplan los requisitos establecidos en la legisla-ción estatal. Los mismos derechos corresponderán a susdescendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten lanacionalidad española en la forma que determine la ley.

3. Los poderes públicos aragoneses, dentro del marcoconstitucional, establecerán las vías adecuadas para fa-cilitar y potenciar la participación en las decisiones deinterés general de los ciudadanos extranjeros residentesen Aragón.

Artículo 5. Organización territorial.Aragón estructura su organización territorial en muni-

cipios, comarcas y provincias.

Artículo 6. Derechos y libertades.1. Los derechos y libertades de los aragoneses y

aragonesas son los reconocidos en la Constitución, losincluidos en la Declaración Universal de Derechos Hu-manos y en los demás instrumentos internacionales deprotección de los mismos suscritos o ratificados porEspaña, así como los establecidos en el ámbito de laComunidad Autónoma por el presente Estatuto.

2. Los poderes públicos aragoneses están vinculadospor estos derechos y libertades y deben velar por suprotección y respeto, así como promover su pleno ejer-cicio.

3. Los derechos y principios del Título I de esteEstatuto no supondrán una alteración del régimen dedistribución de competencias, ni la creación de títulos

1198

Page 3: Estatuto de Autonomía de Aragón

BOA Número 47 23 de abril de 2007 6259

competenciales nuevos o la modificación de los yaexistentes. Ninguna de sus disposiciones puede ser desa-rrollada, aplicada o interpretada de forma que reduzca olimite los derechos fundamentales reconocidos por laConstitución y por los tratados y convenios internacio-nales ratificados por España.

Artículo 7. Lenguas y modalidades lingüísticaspropias.

1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias deAragón constituyen una de las manifestaciones másdestacadas del patrimonio histórico y cultural aragonésy un valor social de respeto, convivencia y entendimien-to.

2. Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonasde uso predominante de las lenguas y modalidades propiasde Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos deutilización de los hablantes de esos territorios, promoverála protección, recuperación, enseñanza, promoción y di-fusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá,en las zonas de utilización predominante, el uso de laslenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con lasAdministraciones públicas aragonesas.

3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

Artículo 8. Comunidades aragonesas en el exterior.1. Los poderes públicos aragoneses deben fomentar

los vínculos sociales y culturales con las comunidadesaragonesas del exterior y prestarles la ayuda necesaria,así como velar para que las mismas puedan ejercitar suderecho a participar, colaborar y compartir la vida socialy cultural del pueblo aragonés. Una ley de las Cortes deAragón regulará el alcance, el contenido y la forma deejercicio de este derecho, sin perjuicio de las competen-cias del Estado.

2. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus compe-tencias, podrá formalizar acuerdos de cooperación coninstituciones y entidades de los territorios en los queexistan comunidades aragonesas del exterior y solicitardel Estado la celebración de los correspondientes trata-dos o convenios internacionales.

Artículo 9. Eficacia de las normas.1. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autó-

noma de Aragón tendrán eficacia territorial, sin perjuiciode las excepciones que puedan establecerse en cadamateria y de las situaciones que hayan de regirse por elestatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.

2. El Derecho Foral de Aragón tendrá eficacia personaly será de aplicación a todos los que ostenten la vecindadcivil aragonesa, independientemente del lugar de suresidencia, y excepción hecha de aquellas disposicionesa las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.

3. Los extranjeros que adquieran la nacionalidad españo-la quedarán sujetos a la vecindad civil aragonesa, si en elmomento de su adquisición tienen vecindad administrativaen Aragón, salvo que manifiesten su voluntad en contrario,de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del Estado.

Artículo 10. Incorporación de otros territorios omunicipios.

Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de

Aragón otros territorios o municipios, limítrofes o encla-vados, mediante el cumplimiento de los requisitos si-guientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmenteexigirse:

a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o lamayoría de los Ayuntamientos interesados, y que se oigaa la Comunidad o provincia a la que pertenezcan losterritorios o municipios a agregar.

b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipioso territorios mediante consulta expresamente convocadaal efecto y previa la autorización competente.

c) Que los aprueben las Cortes de Aragón y, posterior-mente, las Cortes Generales del Estado, mediante leyorgánica.

TÍTULO IDerechos y principios rectores

CAPÍTULO IDerechos y deberes de los aragoneses y aragonesas

Artículo 11. Disposiciones generales.1. Los derechos, libertades y deberes de los aragoneses

y aragonesas son los establecidos en la Constitución y eneste Estatuto.

2. Quienes gocen de la condición política de aragonésson titulares de los derechos regulados en este capítulo,sin perjuicio de su extensión a otras personas, en lostérminos que establezcan este Estatuto y las leyes.

3. Los poderes públicos aragoneses promoverán lasmedidas necesarias para garantizar de forma efectiva elejercicio de estos derechos.

Artículo 12. Derechos de las personas.1. Todas las personas tienen derecho a vivir con

dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación,de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienenderecho al libre desarrollo de su personalidad y capaci-dad personal.

2. Todas las personas tienen derecho a las prestacionessociales destinadas a su bienestar, y a los servicios deapoyo a las responsabilidades familiares para conciliarla vida laboral y familiar, en las condiciones establecidaspor las leyes.

Artículo 13. Derechos y deberes en relación con lacultura.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder, encondiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de suscapacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural.

2. Todas las personas y los poderes públicos aragone-ses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural ycolaborar en su conservación y disfrute.

Artículo 14. Derecho a la salud.1. Todas las personas tienen derecho a acceder a los

servicios públicos de salud, en condiciones de igualdad,universalidad y calidad, y los usuarios del sistema públi-co de salud tienen derecho a la libre elección de médicoy centro sanitario, en los términos que establecen lasleyes.

2. Los poderes públicos aragoneses garantizarán la

Page 4: Estatuto de Autonomía de Aragón

6260 23 de abril de 2007 BOA Número 47

existencia de un sistema sanitario público desarrolladodesde los principios de universalidad y calidad, y unaasistencia sanitaria digna, con información suficienteal paciente sobre los derechos que le asisten comousuario.

3. Los poderes públicos aragoneses velarán especial-mente por el cumplimiento del consentimiento informa-do.

4. Todas las personas podrán expresar su voluntad,incluso de forma anticipada, sobre las intervenciones ytratamientos médicos que desean recibir, en la forma ycon los efectos previstos en las leyes.

Artículo 15. Derecho de participación.1. Los aragoneses tienen derecho a participar en con-

diciones de igualdad en los asuntos públicos, en lostérminos que establecen la Constitución, este Estatuto ylas leyes.

2. Los aragoneses tienen derecho a presentar iniciati-vas legislativas ante las Cortes de Aragón, así como aparticipar en el proceso de elaboración de las leyes, deacuerdo con lo que establezcan la ley y el Reglamento delas Cortes.

3. Los poderes públicos aragoneses promoverán laparticipación social en la elaboración, ejecución y eva-luación de las políticas públicas, así como la participa-ción individual y colectiva en los ámbitos cívico, políti-co, cultural y económico.

Artículo 16. Derechos en relación con los serviciospúblicos.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder encondiciones de igualdad a unos servicios públicos decalidad.

2. Los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de loregulado por las leyes, tienen derecho a formular solici-tudes, peticiones, reclamaciones y recursos ante lasAdministraciones Públicas y a que éstos sean resueltosen los plazos adecuados.

3. Todas las personas tienen derecho a la protección desus datos personales contenidos en las bases de datos delas Administraciones Públicas y empresas públicas ara-gonesas y las empresas privadas que trabajen o colabo-ren con ellas. Igualmente, tendrán derecho a acceder alos mismos, a su examen y a obtener su corrección ycancelación.

Artículo 17. Derechos de consumidores y usuarios.1. Todas las personas, como consumidoras y usuarias,

tienen derecho a la protección de su salud y su seguridad.2. La ley regulará el derecho de consumidores y

usuarios a la información y la protección, así como losprocedimientos de participación en las cuestiones quepuedan afectarles.

Artículo 18. Derechos y deberes en relación con elmedio ambiente.

1. Todas las personas tienen derecho a vivir en unmedio ambiente equilibrado, sostenible y respetuosohacia la salud, de acuerdo con los estándares y los nivelesde protección que determinan las leyes. Tienen tambiénderecho a gozar de los recursos naturales en condiciones

de igualdad y el deber de hacer un uso responsable de losmismos y evitar su despilfarro.

2. Todas las personas tienen derecho a la protecciónante las distintas formas de contaminación, de acuerdocon los estándares y los niveles que se determinen porley. Tienen también el deber de colaborar en la conser-vación del patrimonio natural y en las actuaciones quetiendan a eliminar las diferentes formas de contamina-ción, con el objetivo de su mantenimiento y conserva-ción para las generaciones presentes y futuras.

3. Todas las personas tienen derecho a acceder a lainformación medioambiental de que disponen los pode-res públicos, en los términos que establecen las leyes.

4. La actividad de los poderes públicos se guiará porlos principios de prevención, precaución y respeto a losderechos de las futuras generaciones.

Artículo 19. Derechos en relación con el agua.1. Los aragoneses, en el marco del desarrollo sosteni-

ble, de la participación y de la utilización eficaz yeficiente del recurso, tienen derecho a disponer delabastecimiento de agua en condiciones de cantidad ycalidad suficientes para atender sus necesidades presen-tes y futuras, tanto para el consumo humano como parael desarrollo de actividades sociales y económicas quepermitan la vertebración y el reequilibrio territorial deAragón.

2. Los poderes públicos aragoneses velarán por laconservación y mejora de los recursos hidrológicos, ríos,humedales y ecosistemas y paisajes vinculados, median-te la promoción de un uso racional del agua, la fijaciónde caudales ambientales apropiados y la adopción desistemas de saneamiento y depuración de aguas adecua-dos.

3. Corresponde a los poderes públicos aragoneses, enlos términos que establece este Estatuto y de acuerdo conel principio de unidad de cuenca, la Constitución, lalegislación estatal y la normativa comunitaria aplica-bles, velar especialmente para evitar transferencias deaguas de las cuencas hidrográficas de las que forma partela Comunidad Autónoma que afecten a intereses desostenibilidad, atendiendo a los derechos de las genera-ciones presentes y futuras.

CAPÍTULO IIPrincipios rectores de las políticas públicas

Artículo 20. Disposiciones generales.Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin

perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de susrespectivas competencias:

a) Promover las condiciones adecuadas para que lalibertad y la igualdad del individuo y de los grupos en quese integra sean reales y efectivas; remover los obstáculosque impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la parti-cipación de todos los aragoneses en la vida política,económica, cultural y social.

b) Impulsar una política tendente a la mejora y equipa-ración de las condiciones de vida y trabajo de los arago-neses, propugnando especialmente las medidas que fa-vorezcan el arraigo y el regreso de los que viven ytrabajan fuera de Aragón.

Page 5: Estatuto de Autonomía de Aragón

BOA Número 47 23 de abril de 2007 6261

c) Promover la corrección de los desequilibrios econó-micos, sociales y culturales entre los diferentes territo-rios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

Artículo 21. Educación.Los poderes públicos aragoneses desarrollarán un

modelo educativo de calidad y de interés público quegarantice el libre desenvolvimiento de la personalidadde los alumnos, en el marco del respeto a los principiosconstitucionales y estatutarios y a las singularidades deAragón.

Artículo 22. Patrimonio cultural.1. Los poderes públicos aragoneses promoverán la

conservación, conocimiento y difusión del patrimoniocultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperacióny enriquecimiento.

2. En particular, los poderes públicos aragoneses desa-rrollarán las actuaciones necesarias para hacer realidadel regreso a Aragón de todos los bienes integrantes de supatrimonio cultural, histórico y artístico que se encuen-tran fuera de su territorio.

Artículo 23. Bienestar y cohesión social.1. Los poderes públicos de Aragón promoverán y

garantizarán un sistema público de servicios socialessuficiente para la atención de personas y grupos, orien-tado al logro de su pleno desarrollo personal y social, asícomo especialmente a la eliminación de las causas yefectos de las diversas formas de marginación o exclu-sión social, garantizando una renta básica en los térmi-nos previstos por la ley.

2. Los poderes públicos aragoneses promoverán lascondiciones necesarias para la integración de las mino-rías étnicas y, en especial, de la comunidad gitana.

Artículo 24. Protección personal y familiar.Los poderes públicos aragoneses orientarán sus políti-

cas de acuerdo con los siguientes objetivos:a) Mejorar la calidad de vida y el bienestar de todas las

personas.b) Garantizar la protección integral de la familia y los

derechos de toda forma de convivencia reconocida por elordenamiento jurídico.

c) Garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer entodos los ámbitos, con atención especial a la educación,el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.

d) Garantizar el derecho de todas las personas a no serdiscriminadas por razón de su orientación sexual eidentidad de género.

e) Garantizar la protección de la infancia, en especialcontra toda forma de explotación, malos tratos o abando-no.

f) Favorecer la emancipación de los jóvenes, facilitan-do su acceso al mundo laboral y a la vivienda.

g) Garantizar la protección de las personas mayores,para que desarrollen una vida digna, independiente yparticipativa.

Artículo 25. Promoción de la autonomía personal.1. Los poderes públicos aragoneses promoverán medi-

das que garanticen la autonomía y la integración social

y profesional de las personas con discapacidades, asícomo su participación en la vida de la comunidad.

2. Los poderes públicos aragoneses promoverán laenseñanza y el uso de la lengua de signos española quepermita a las personas sordas alcanzar la plena igualdadde derechos y deberes.

Artículo 26. Empleo y trabajo.Los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno

empleo de calidad en condiciones de seguridad; la pre-vención de los riesgos laborales; la igualdad de oportu-nidades en el acceso al empleo y en las condiciones detrabajo; la formación y promoción profesionales, y laconciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 27. Vivienda.Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma

promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derechoa una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta enrégimen de propiedad o alquiler, mediante la utilizaciónracional del suelo y la promoción de vivienda pública

y protegida, prestando especial atención a los jóvenesy colectivos más necesitados.

Artículo 28. Ciencia, comunicación social y crea-ción artística.

1. Los poderes públicos aragoneses fomentarán lainvestigación, el desarrollo y la innovación científica,tecnológica y técnica de calidad, así como la creatividadartística.

2. Del mismo modo, promoverán las condiciones paragarantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discri-minaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnolo-gías de la información y la comunicación.

3. Corresponde a los poderes públicos aragonesespromover las condiciones para garantizar el derecho auna información veraz, cuyos contenidos respeten ladignidad de las personas y el pluralismo político, socialy cultural.

Artículo 29. Fomento de la integración social de laspersonas inmigrantes.

Los poderes públicos de Aragón promoverán las polí-ticas necesarias para la integración socioeconómica delas personas inmigrantes, la efectividad de sus derechosy deberes, su integración en el mundo educativo y laparticipación en la vida pública.

Artículo 30. Cultura de los valores democráticos.Los poderes públicos aragoneses promoverán la cultu-

ra de la paz, mediante la incorporación de valores de noviolencia, tolerancia, participación, solidaridad y justi-cia, especialmente en el sistema educativo. Asimismo,facilitarán la protección social de las víctimas de laviolencia y, en especial, la de género y la de actosterroristas.

Artículo 31. Información institucional.Los poderes públicos aragoneses velarán por el carác-

ter y tratamiento institucional de la información y datosobtenidos por ellos.

Page 6: Estatuto de Autonomía de Aragón

6262 23 de abril de 2007 BOA Número 47

TÍTULO IIOrganización institucional

de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 32. Instituciones.Son instituciones de la Comunidad Autónoma de Ara-

gón las Cortes, el Presidente, el Gobierno o la DiputaciónGeneral y el Justicia.

CAPÍTULO ILas Cortes de Aragón

Artículo 33. Disposiciones generales.1. Las Cortes de Aragón representan al pueblo arago-

nés, ejercen la potestad legislativa, aprueban los presu-puestos de la Comunidad Autónoma, impulsan y contro-lan la acción del Gobierno de Aragón, y ejercen lasdemás competencias que les confieren la Constitución,este Estatuto y el resto de normas del ordenamientojurídico.

2. Las Cortes de Aragón son inviolables.

Artículo 34. Autonomía parlamentaria.Las Cortes establecen su propio Reglamento, aprue-

ban sus presupuestos y regulan el Estatuto de sus funcio-narios y personal. El Reglamento se aprueba por mayo-ría absoluta de sus miembros.

Artículo 35. Sede.La sede permanente de las Cortes de Aragón es la

ciudad de Zaragoza, en el Palacio de la Aljafería, sinperjuicio de que se puedan celebrar sesiones en otroslugares dentro del territorio de Aragón.

Artículo 36. Composición.Las Cortes de Aragón, según se establezca en la ley

electoral, estarán integradas por un número de Diputa-dos y Diputadas comprendido entre sesenta y cinco yochenta, correspondiendo a cada circunscripción electo-ral un número tal que la cifra de habitantes necesariospara asignar un Diputado a la circunscripción más pobla-da no supere 2,75 veces la correspondiente a la menospoblada.

Artículo 37. Régimen electoral.1. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y

estarán constituidas por Diputados y Diputadas elegidosmediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

2. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un períodode cuatro años.

3. La elección se verificará atendiendo a criterios derepresentación proporcional, que asegure, además, larepresentación de las diversas zonas del territorio.

4. La circunscripción electoral será la provincia.5. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos

y ciudadanas que, teniendo la condición política dearagoneses, y de acuerdo con lo previsto en la leyelectoral, estén en el pleno uso de sus derechos políti-cos.

6. La ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragónpor mayoría absoluta, determinará las causas deinelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.

Artículo 38. Estatuto de los Diputados.1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no

estarán vinculados por mandato imperativo y seráninviolables, aun después de haber cesado en su mandato,por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sucargo.

2. Durante su mandato no podrán ser detenidos niretenidos por los actos delictivos cometidos en el territo-rio aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspon-diendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación,prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior deJusticia de Aragón. Fuera de dicho territorio, su respon-sabilidad penal será exigible, en los mismos términos,ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Artículo 39. Organización.1. Las Cortes de Aragón elegirán, de entre sus miem-

bros, a un Presidente, una Mesa y una Diputación Perma-nente.

2. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones.3. Las Comisiones serán permanentes y, en su caso,

especiales o de investigación. Las Comisiones perma-nentes tendrán como función fundamental, entre otras,dictaminar los proyectos y proposiciones de ley, para suposterior debate y aprobación en el Pleno.

4. Durante el tiempo en que las Cortes de Aragón noestén reunidas, hubiese expirado su mandato o hubiesensido disueltas, se constituirá una Diputación Permanen-te, cuya composición, elección de sus miembros, proce-dimientos de actuación y funciones regula el Reglamen-to de las Cortes.

5. Los Diputados y Diputadas de las Cortes de Aragónse constituirán en grupos parlamentarios, cuyas condi-ciones de formación, organización y funciones regula elReglamento de la Cámara. Dichos grupos parlamenta-rios participarán en la Diputación Permanente y Comi-siones, en proporción a su importancia numérica.

Artículo 40. Funcionamiento.1. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones

ordinarias y extraordinarias.2. Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar

entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febreroy junio, el segundo.

3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas porel Presidente de las Cortes de Aragón, con especifica-ción, en todo caso, del orden del día, a petición de laDiputación Permanente, de una quinta parte de losDiputados o del número de grupos parlamentarios que elReglamento de las Cortes determine, así como a peticióndel Gobierno de Aragón.

Artículo 41. Funciones.Corresponde a las Cortes de Aragón:a) La elección, de entre sus miembros, del Presidente

de Aragón.b) La elección, nombramiento y cese del Justicia de

Aragón, conforme a lo establecido en la ley que loregule.

c) La designación de los Senadores a que se refiere elartículo 69.5 de la Constitución. Esta designación deberáhacerse en proporción al número de Diputados de cada

Page 7: Estatuto de Autonomía de Aragón

BOA Número 47 23 de abril de 2007 6263

grupo parlamentario, en los términos que establezca unaley de Cortes de Aragón.

d) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en elartículo 87.2 de la Constitución.

e) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Cons-titución.

f) La fijación de las previsiones de índole política,social y económica que, de acuerdo con el artículo 131.2de la Constitución, haya de suministrar la ComunidadAutónoma de Aragón al Gobierno de España, para laelaboración de los proyectos de planificación.

g) La ratificación de los acuerdos de cooperación a quehace referencia el artículo 145.2 de la Constitución y elconocimiento de los convenios de gestión y prestaciónde servicios en los términos previstos en el artículo 91.2del presente Estatuto.

h) La aprobación del programa del Gobierno de Ara-gón.

i) El examen y la aprobación de sus cuentas y de lascuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio delcontrol que corresponda a la Cámara de Cuentas deAragón o, en su caso, al Tribunal de Cuentas.

j) La interposición del recurso de inconstitucionalidady la personación ante el Tribunal Constitucional en losconflictos de competencias.

k) La aprobación de los planes generales relativos aldesarrollo económico de la Comunidad Autónoma deAragón, dentro de los objetivos marcados por la políticaeconómica general.

l) La recepción de la información que proporcionará elGobierno de España sobre tratados internacionales yproyectos de legislación aduanera, en cuanto se refierana materias de particular interés para Aragón.

m) El ejercicio de la potestad tributaria y la autoriza-ción del recurso al crédito.

n) El control de los medios de comunicación socialcuya titularidad corresponda a la Comunidad Autóno-ma.

ñ) El control del uso de la delegación legislativa a quehace referencia el artículo 43, sin perjuicio del controlpor los tribunales.

o) La convalidación de los Decretos-leyes a que hacereferencia el artículo 44.

p) Cualesquiera otras que le atribuyan la Constitución,el presente Estatuto o el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 42. Potestad legislativa.1. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa.2. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros

de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en lostérminos que establezcan la ley y el Reglamento de lasCortes. Por ley de Cortes de Aragón se regulará lainiciativa legislativa popular.

Artículo 43. Delegación legislativa.1. Las Cortes de Aragón pueden delegar en el Gobierno

de Aragón la potestad de dictar normas con rango de ley.No cabrá la delegación para la aprobación del Presupuestode la Comunidad Autónoma, la regulación esencial de losderechos reconocidos por el Estatuto, el desarrollo básicode sus Instituciones o el régimen electoral.

2. Las disposiciones del Gobierno que contienen legis-lación delegada se denominan Decretos Legislativos.

3. La delegación debe ser expresa, mediante ley, parauna materia concreta y con la determinación de un plazocierto para ejercerla. La delegación se agota por trans-curso del plazo o por aprobación del Decreto Legislativocorrespondiente. No puede hacerse uso de la delegacióncuando el Gobierno se encuentra en funciones por diso-lución de las Cortes.

4. Cuando se trate de autorizar al Gobierno de Aragónpara formular un nuevo texto articulado, las leyes dedelegación fijarán con precisión las bases y criterios alas que debe ajustarse el Gobierno en el ejercicio de ladelegación legislativa. Cuando se trate de autorizar alGobierno para refundir textos legales, la ley habilitantedeterminará el alcance y los criterios de la refundición.

5. El control parlamentario de la legislación delegadase regulará por el Reglamento de las Cortes de Aragón y,en su caso, por la misma ley de delegación.

Artículo 44. Decretos-leyes.1. En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el

Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legisla-tivas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. Nopueden ser objeto de Decreto-ley el desarrollo de losderechos, deberes y libertades de los aragoneses y de lasinstituciones reguladas en el título II, el régimen electo-ral, los tributos y el Presupuesto de la ComunidadAutónoma.

2. Los Decretos-leyes quedarán derogados si en elplazo improrrogable de los treinta días siguientes al de supublicación no fuesen convalidados expresamente porlas Cortes de Aragón después de un debate y una vota-ción de totalidad.

3. Sin perjuicio de su convalidación, las Cortes deAragón pueden tramitar los decretos-leyes como pro-yectos de ley adoptando el acuerdo correspondientedentro del plazo establecido por el apartado anterior.

Artículo 45. Promulgación y publicación de lasleyes.

Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombredel Rey, por el Presidente, que ordenará su publicaciónen el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «BoletínOficial del Estado», en un plazo no superior a quince díasdesde su aprobación. A efectos de su vigencia, regirá lafecha de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

CAPÍTULO IIEl Presidente

Artículo 46. Disposiciones generales.1. El Presidente de Aragón es elegido por las Cortes de

Aragón, de entre sus Diputados y Diputadas, y nombra-do por el Rey.

2. El Presidente ostenta la suprema representación deAragón y la ordinaria del Estado en este territorio.Preside el Gobierno de Aragón y dirige y coordina suacción.

3. El Presidente responde políticamente ante las Cortesde Aragón.

Page 8: Estatuto de Autonomía de Aragón

6264 23 de abril de 2007 BOA Número 47

Artículo 47. Estatuto personal.El Presidente de Aragón no podrá ejercer otras funcio-

nes representativas que las propias del mandato parla-mentario, ni cualquier otra función pública que no derivede su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

Artículo 48. Investidura.1. El Presidente de las Cortes de Aragón, previa

consulta con las fuerzas políticas representadas parla-mentariamente, y oída la Mesa, propondrá un candidatoa Presidente del Gobierno de Aragón.

2. El candidato presentará su programa a las Cortes.Para ser elegido, el candidato deberá, en primera vota-ción, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, seprocederá a una nueva votación veinticuatro horas des-pués de la anterior, y la confianza se entenderá otorgadasi obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguir dichamayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la formaprevista anteriormente, debiendo mediar entre cada unade ellas un plazo no superior a diez días.

3. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de laconstitución de las Cortes de Aragón ningún candidatohubiere sido investido, las Cortes electas quedarán disuel-tas, procediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones.

Artículo 49. Cuestión de confianza.1. El Presidente del Gobierno de Aragón, previa deli-

beración de éste, puede plantear ante las Cortes deAragón la cuestión de confianza sobre su programa osobre una declaración de política general.

2. La confianza se entenderá otorgada cuando el Pre-sidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.

3. El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si lasCortes de Aragón le niegan la confianza. Deberá, enton-ces, procederse a la elección de un nuevo Presidente.

Artículo 50. Moción de censura.1. Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabi-

lidad política del Presidente y del Gobierno de Aragón,mediante la adopción, por mayoría absoluta, de unamoción de censura.

2. La moción de censura deberá ser propuesta, almenos, por un quince por ciento de los Diputados yDiputadas, y deberá incluir un candidato a la Presidenciadel Gobierno de Aragón.

3. El Reglamento de las Cortes de Aragón regula suprocedimiento.

4. Si las Cortes de Aragón aprueban una moción decensura, cesarán el Presidente y, con él, su Gobierno. Elcandidato a la Presidencia se entenderá investido delcargo y el Presidente de las Cortes lo comunicará al Reypara su nombramiento.

5. Si la moción de censura no es aprobada por lasCortes, sus signatarios no podrán suscribir otra hastatranscurrido un año desde la fecha de la votación.

Artículo 51. Cese.El Presidente cesa por la celebración de elecciones a

Cortes de Aragón, por la aprobación de una moción decensura, por la pérdida de una cuestión de confianza, pordimisión, por incapacidad permanente que le imposibi-lite para el ejercicio de su cargo reconocida por las

Cortes de Aragón por mayoría absoluta, por sentenciafirme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo, porpérdida de la condición de Diputado o Diputada a Cortesde Aragón o por incompatibilidad no subsanada.

Artículo 52. Disolución de las Cortes de Aragón.1. El Presidente, previa deliberación del Gobierno de

Aragón y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acor-dar la disolución de las Cortes de Aragón con anticipa-ción al término natural de la legislatura.

2. La disolución se acordará por decreto, en el que seconvocarán a su vez elecciones, conteniéndose en elmismo cuantos requisitos exija la legislación electoralaplicable.

3. Las Cortes de Aragón no podrán ser disueltascuando esté en trámite una moción de censura.

4. No procederá nueva disolución antes de que trans-curra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en elartículo 48, apartado 3.

CAPÍTULO IIIEl Gobierno de Aragón o la Diputación General

de Aragón

Artículo 53. Disposiciones generales.1. El Gobierno de Aragón ejerce la función ejecutiva

y la potestad reglamentaria.2. El Gobierno de Aragón estará constituido por el

Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Conse-jeros, a los que el Presidente nombra y separa libremente.

3. El Gobierno de Aragón responde políticamente antelas Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio dela responsabilidad directa de cada Consejero por sugestión.

Artículo 54. Sede.1. La sede del Gobierno de Aragón es la ciudad de

Zaragoza, sin perjuicio de que se puedan celebrar re-uniones en otros lugares dentro del territorio de laComunidad Autónoma.

2. Por ley de Cortes de Aragón podrá modificarse lasede del Gobierno de Aragón.

Artículo 55. Estatuto personal de los miembros delGobierno de Aragón.

1. El Presidente y los demás miembros del Gobierno deAragón, durante su mandato y por los actos delictivoscometidos en el territorio de Aragón, no podrán serdetenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrantedelito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre suinculpación, prisión, procesamiento y juicio al TribunalSuperior de Justicia de Aragón.

2. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsa-bilidad penal será exigible en los mismos términos antela Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

3. Una ley de Cortes de Aragón determinará el Estatu-to, las atribuciones y las incompatibilidades de los miem-bros del Gobierno de Aragón.

Artículo 56. Cese.1. El Gobierno de Aragón cesa cuando lo hace su

Presidente.

Page 9: Estatuto de Autonomía de Aragón

BOA Número 47 23 de abril de 2007 6265

2. El Gobierno de Aragón cesante continuará en fun-ciones hasta la toma de posesión del nuevo.

Artículo 57. Procedimientos ante el Tribunal Cons-titucional.

El Gobierno de Aragón podrá interponer recursos deinconstitucionalidad, plantear conflictos de competen-cias y personarse en el Tribunal Constitucional en lossupuestos y términos previstos en la Constitución y en laLey Orgánica del Tribunal Constitucional.

Artículo 58. El Consejo Consultivo de Aragón.1. El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo

órgano consultivo del Gobierno y la Administración dela Comunidad Autónoma. Ejerce sus funciones conautonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizarsu objetividad e independencia.

2. Su organización, composición y funciones se regu-larán por una ley específica de las Cortes de Aragón.

CAPÍTULO IVEl Justicia de Aragón

Artículo 59. Disposiciones generales.1. El Justicia de Aragón, sin perjuicio de la institución

prevista en el artículo 54 de la Constitución y su coordina-ción con la misma, tiene como misiones específicas:

a) La protección y defensa de los derechos individua-les y colectivos reconocidos en este Estatuto.

b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velan-do por su defensa y aplicación.

c) La defensa de este Estatuto.2. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón

podrá supervisar:a) La actividad de la Administración de la Comunidad

Autónoma, constituida a estos efectos por el conjunto deórganos integrados en el Gobierno de Aragón, así comopor la totalidad de los entes dotados de personalidadjurídica dependientes del mismo.

b) La actividad de los entes locales aragoneses y de lascomarcas, sus organismos autónomos y demás entes quede ellos dependan, en los términos que establezca la leydel Justicia.

c) Los servicios públicos gestionados por personasfísicas o jurídicas mediante concesión administrativa,sometidos a control o tutela administrativa de algunainstitución de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante lasCortes de Aragón.

Artículo 60. Ley del Justicia de Aragón.Una ley de las Cortes de Aragón concretará el alcance

de las funciones del Justicia, así como el procedimientode su elección por aquéllas y el régimen de incompatibi-lidades.

TÍTULO IIILa Administración Pública en Aragón

Artículo 61. Disposiciones generales.1. La Comunidad Autónoma de Aragón crea y organi-

za su Administración propia conforme a la ley.

2. La Administración aragonesa ostenta la condiciónde Administración ordinaria en el ejercicio de sus com-petencias.

Artículo 62. Principios de organización y funciona-miento de la Administración.

1. La Administración de la Comunidad Autónomasirve con objetividad a los intereses generales con some-timiento pleno a la Ley y al Derecho.

2. En su actuación, respetará los principios de buena fey de confianza legítima, y se relacionará con el resto deAdministraciones Públicas españolas con arreglo al prin-cipio de lealtad institucional.

3. La Administración Pública aragonesa ajustará su acti-vidad a los principios de eficacia, eficiencia, racionaliza-ción, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos.

4. Sus órganos e instituciones podrán establecerse endiversas localidades de Aragón.

5. La Administración de la Comunidad Autónomagozará, en el ejercicio de sus competencias, de laspotestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídicoreconoce a la Administración del Estado.

TÍTULO IVLa Justicia

CAPÍTULO IEl Poder Judicial en Aragón

Artículo 63. El Tribunal Superior de Justicia deAragón.

1. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón es elórgano jurisdiccional en que culmina la organizaciónjudicial en Aragón, y ante el que se agotarán las sucesi-vas instancias procesales cuando no hayan concluidoante otro órgano jurisdiccional radicado en la Comuni-dad Autónoma, y sin perjuicio de las competencias delTribunal Supremo.

2. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón conoce-rá, en todo caso, de los recursos de casación fundados enla infracción del Derecho propio de Aragón, así como delos recursos extraordinarios de revisión que contemplela ley contra las resoluciones firmes de los órganosjurisdiccionales radicados en Aragón. También ejercerálas demás funciones que en materia de Derecho estatalestablezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia deAragón es el representante del Poder Judicial en Aragón.Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo Gene-ral del Poder Judicial.

4. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia deAragón podrá presentar ante las Cortes de Aragón lamemoria anual.

Artículo 64. El Consejo de Justicia de Aragón.1. Se crea el Consejo de Justicia de Aragón. Una ley de

las Cortes de Aragón determinará su estructura, compo-sición, nombramientos y funciones dentro del ámbito delas competencias de la Comunidad Autónoma en mate-ria de Administración de Justicia en los términos queestablece el presente Estatuto y de acuerdo con lo dis-puesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Page 10: Estatuto de Autonomía de Aragón

6266 23 de abril de 2007 BOA Número 47

2. El Consejo de Justicia de Aragón tendrá la conside-ración, naturaleza, competencias y facultades que leatribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo,participará en todos los procesos de designación que leatribuya dicha ley.

Artículo 65. Nombramiento de Magistrados, Jue-ces y Secretarios.

El nombramiento de Magistrados, Jueces y Secreta-rios en Aragón, se realizará en la forma prevista por laLey Orgánica del Poder Judicial, siendo mérito preferen-te el conocimiento acreditado del Derecho propio deAragón.

Artículo 66. El Ministerio Fiscal en Aragón.1. El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia

representa al Ministerio Fiscal en Aragón.2. Las funciones del Fiscal Jefe del Tribunal Superior

de Justicia de Aragón son las que establece el Estatutoorgánico del Ministerio Fiscal.

3. La memoria anual de la Fiscalía del TribunalSuperior de Justicia de Aragón será enviada por el FiscalJefe al Consejo de Justicia de Aragón y la podrá presen-tar ante las Cortes de Aragón y el Gobierno de Aragón.

CAPÍTULO IILa Administración de Justicia

Artículo 67. Medios al servicio de la Administra-ción de Justicia.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragónla competencia sobre todo el personal al servicio de laAdministración de Justicia que no integre el PoderJudicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánicadel Poder Judicial.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta com-petencia sobre los medios materiales de la Administra-ción de Justicia en Aragón.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la organi-zación, la dotación y la gestión de las oficinas judicialesy de los órganos y servicios de apoyo a los órganosjurisdiccionales. La Comunidad Autónoma podrá, deacuerdo con el Estado, participar en la gestión de lascuentas de depósitos y consignaciones judiciales y de susrendimientos.

4. Corresponde a la Comunidad Autónoma la ordena-ción y organización de los servicios de justicia gratuitay orientación jurídica gratuita.

Artículo 68. Demarcación y planta judiciales.1. Corresponde a la Comunidad Autónoma determinar

los límites de las demarcaciones territoriales de losórganos jurisdiccionales. La capitalidad de las demarca-ciones judiciales se fijará por ley de las Cortes deAragón.

2. El Gobierno de Aragón participará, de acuerdo conla Ley Orgánica del Poder Judicial, en la creación otransformación del número de secciones o juzgados en elámbito de su territorio.

Artículo 69. Cláusula subrogatoria.Además de las competencias expresamente previstas por

el presente Estatuto, la Comunidad Autónoma de Aragónejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgá-nica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de España conrelación a la Administración de Justicia en Aragón.

TÍTULO VCompetencias de la Comunidad Autónoma

Artículo 70. Disposiciones generales.1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón

las competencias exclusivas, compartidas y ejecutivassobre las materias incluidas en el presente título, queejercerá respetando lo dispuesto en la Constitución y enel presente Estatuto.

2. El ejercicio de las competencias autonómicas des-plegará su eficacia en el territorio de Aragón, excepto lossupuestos a que hacen referencia expresamente el pre-sente Estatuto y otras disposiciones legales del Estadoque establecen la eficacia jurídica extraterritorial de lasdisposiciones y los actos de la Comunidad Autónoma deAragón.

3. La Comunidad Autónoma, en los casos en que elobjeto de sus competencias tiene un alcance territorialsuperior al del territorio de Aragón, ejerce sus competen-cias sobre la parte de este objeto situada en su territorio,sin perjuicio de los instrumentos de colaboración que seestablezcan con otros entes territoriales o, subsidiaria-mente, de la coordinación por el Estado de las Comuni-dades Autónomas afectadas.

Artículo 71. Competencias exclusivas.En el ámbito de las competencias exclusivas, la Comu-

nidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legisla-tiva, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y elestablecimiento de políticas propias, respetando lo dis-puesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.Corresponde a la Comunidad Autónoma la competenciaexclusiva en las siguientes materias:

1.ª Creación, organización, régimen y funcionamientode sus instituciones de autogobierno, con arreglo alpresente Estatuto.

2.ª Conservación, modificación y desarrollo del Dere-cho Foral aragonés, con respeto a su sistema de fuentes.

3.ª Derecho procesal derivado de las particularidadesdel derecho sustantivo aragonés.

4.ª Lenguas y modalidades lingüísticas propias deAragón.

5.ª En materia de régimen local, la determinación delas competencias de los municipios y demás entes loca-les en las materias de competencias de la ComunidadAutónoma de Aragón; el régimen de los bienes locales ylas modalidades de prestación de los servicios públicoslocales, así como las relaciones para la cooperación ycolaboración entre los entes locales y entre éstos y laAdministración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, incluye la determinación de los órganos degobierno de los entes locales, creados por la ComunidadAutónoma y su régimen electoral.

6.ª La organización territorial propia de la Comunidad.7.ª El procedimiento administrativo derivado de las

especialidades de la organización propia. Bienes dedominio público y patrimoniales de su titularidad.

Page 11: Estatuto de Autonomía de Aragón

BOA Número 47 23 de abril de 2007 6267

8.ª Ordenación del territorio, conforme a los principiosde equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico yambiental.

9.ª Urbanismo, que comprende, en todo caso, el régi-men urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión yla protección de la legalidad urbanística, así como laregulación del régimen jurídico de la propiedad del suelorespetando las condiciones básicas que el Estado esta-blece para garantizar la igualdad del ejercicio del dere-cho a la propiedad.

10ª Vivienda, que, en todo caso, incluye la planifica-ción, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspeccióny el control de la vivienda de acuerdo con las necesidadessociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; lasnormas técnicas, la inspección y el control sobre lacalidad de la construcción; las normas sobre la habitabi-lidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplica-ble a las viviendas y la normativa sobre conservación ymantenimiento de las viviendas y su aplicación.

11.ª Planificación, ejecución y gestión de las obraspúblicas que no tengan calificación legal de interésgeneral del Estado ni afecten a otra Comunidad Autóno-ma, así como la participación en la planificación, en laprogramación y en la gestión de las obras públicas deinterés general competencia del Estado en el territorio dela Comunidad Autónoma en los términos que establezcala ley estatal.

12.ª Ferrocarriles, que, en todo caso, incluye la coor-dinación, explotación, conservación y administración delas infraestructuras de su titularidad, así como la partici-pación en la planificación y en la gestión de las infraes-tructuras de titularidad estatal en el territorio de laComunidad Autónoma en los términos que establezca laley estatal.

13.ª Carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurraíntegramente por el territorio de la Comunidad Autóno-ma que, en todo caso, incluye la ordenación, planifica-ción, régimen financiero y conservación de la red viaria,así como la participación en la planificación y gestión delas infraestructuras de titularidad estatal en el territoriode la Comunidad Autónoma en los términos que esta-blezca la ley estatal.

14.ª Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructurasde transporte en el territorio de Aragón que no tengan lacalificación legal de interés general, así como la partici-pación en la planificación, en la programación y en lagestión de las infraestructuras que tengan tal calificaciónen los términos que establezca la ley estatal.

15.ª Transporte terrestre de viajeros y mercancías porcarretera, por ferrocarril y por cable, así como el trans-porte fluvial, que transcurran íntegramente por el territo-rio de la Comunidad Autónoma, con independencia de latitularidad de la infraestructura. Centros y operadores delas actividades vinculadas a la organización del trans-porte, logística y distribución situadas en Aragón.

16.ª Servicio de meteorología y de climatología de laComunidad Autónoma.

17.ª Agricultura y ganadería, que comprenden, en todocaso: la concentración parcelaria; la regulación del sec-tor agroalimentario y de los servicios vinculados, lasanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y lalucha contra los fraudes en la producción y comerciali-

zación, el desarrollo, la transferencia e innovación tec-nológica de las explotaciones agrarias y ganaderas eindustrias agroalimentarias; el desarrollo integral delmundo rural.

18.ª Denominaciones de origen y otras menciones decalidad.

19.ª Tratamiento especial de las zonas de montaña quegarantice su modernización y un desarrollo sostenibleequilibrado.

20.ª Montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye laregulación y el régimen de protección e intervenciónadministrativa de sus usos, así como de los pastos y losservicios y aprovechamientos forestales.

21.ª Espacios naturales protegidos, que incluye laregulación y declaración de las figuras de protección, ladelimitación, la planificación y la gestión de los mismosy de los hábitats protegidos situados en Aragón.

22.ª Normas adicionales de la legislación básica sobreprotección del medio ambiente y del paisaje, que incluyela planificación de la prevención y eliminación de lasdistintas fuentes de contaminación, así como el desarro-llo de políticas que contribuyan a mitigar el cambioclimático.

23.ª Caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, asícomo la protección de los ecosistemas en los que sedesarrollen estas actividades, promoviendo reversioneseconómicas en la mejora de las condiciones ambientalesdel medio natural aragonés.

24.ª Promoción de la competencia. El establecimientoy regulación del Tribunal Aragonés de Defensa de laCompetencia, como órgano independiente al que corres-ponde en exclusiva tratar de las actividades económicasque se lleven a cabo principalmente en Aragón y quealteren o puedan alterar la competencia.

25.ª Comercio, que comprende la regulación de laactividad comercial, incluidos los horarios y equipa-mientos comerciales, respetando la unidad de mercado,así como la regulación administrativa de las diferentesmodalidades de venta, con especial atención a la promo-ción, desarrollo y modernización del sector. Ferias ymercados interiores.

26.ª Consumo, que, en todo caso, comprende la regu-lación de la protección y defensa de los consumidores yusuarios; el fomento de las asociaciones; la formación yeducación para el consumo responsable, así como laregulación de los órganos y procedimientos de media-ción.

27.ª Consultas populares, que, en todo caso, compren-de el establecimiento del régimen jurídico, las modalida-des, el procedimiento, la realización y la convocatoriapor la Comunidad Autónoma o por los entes locales enel ámbito de sus competencias de encuestas, audienciaspúblicas, foros de participación y cualquier otro instru-mento de consulta popular, con excepción de la regula-ción del referéndum y de lo previsto en el artículo149.1.32.ª de la Constitución.

28.ª Publicidad, que, en todo caso, incluye la regula-ción de la actividad publicitaria conforme a los princi-pios de objetividad y veracidad.

29.ª Cámaras de Comercio e Industria, Agrarias y otrasCorporaciones de Derecho público representativas deintereses económicos y profesionales.

Page 12: Estatuto de Autonomía de Aragón

6268 23 de abril de 2007 BOA Número 47

30.ª Colegios profesionales y ejercicio de profesionestituladas, respetando las normas generales sobre titula-ciones académicas y profesionales y lo dispuesto en losartículos 36 y 139 de la Constitución.

31.ª Cooperativas y entidades asimilables, con domi-cilio en Aragón, que incluye la regulación de su organi-zación, funcionamiento y régimen económico, así comoel fomento del movimiento cooperativo y de otras moda-lidades de economía social.

32.ª Planificación de la actividad económica y fo-mento del desarrollo económico de la Comunidad Au-tónoma, de acuerdo con los principios de equilibrioterritorial y de sostenibilidad y, en especial, la creacióny gestión de un sector público propio de la Comunidad.Participación, en su caso, en la gestión del sectorpúblico estatal.

33.ª Cajas de Ahorros con domicilio en Aragón einstituciones de crédito cooperativo público y territorial,en el marco de la ordenación general de la economía.

34.ª Acción social, que comprende la ordenación,organización y desarrollo de un sistema público deservicios sociales que atienda a la protección de lasdistintas modalidades de familia, la infancia, las perso-nas mayores, las personas con discapacidad y otroscolectivos necesitados de protección especial.

35.ª Voluntariado social, que comprende la regula-ción, promoción y fomento de la participación solidariaciudadana en actuaciones organizadas de voluntariadopor medio de entidades públicas o privadas estables ydemocráticas, sin ánimo de lucro, así como la ordena-ción de las relaciones entre las Administraciones públi-cas y dichas entidades.

36.ª Cooperación para el desarrollo en expresión de lasolidaridad de la sociedad aragonesa con los países ypueblos más desfavorecidos.

37.ª Políticas de igualdad social, que comprenden elestablecimiento de medidas de discriminación positiva,prevención y protección social ante todo tipo de violen-cia, y, especialmente, la de género.

38.ª Juventud, con especial atención a su participaciónlibre y eficaz en el desarrollo político, social, económicoy cultural.

39.ª Menores, que incluye la regulación del régimen deprotección y tutela de los menores desamparados o ensituación de riesgo.

40.ª Asociaciones y fundaciones de carácter docente,cultural, artístico, benéfico, asistencial, deportivo y si-milares que desarrollen principalmente sus funcionesen Aragón.

41.ª Investigación, desarrollo e innovación científica ytecnológica, que comprende, en todo caso, la planifica-ción, programación y coordinación de la actividad inves-tigadora de la Universidad y de los demás centros públi-cos y privados, la transferencia de conocimientos y elfomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedadde la información.

42.ª Biotecnología, biomedicina y genética.43.ª Cultura, con especial atención a las manifestacio-

nes peculiares de Aragón.44.ª Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones

de naturaleza análoga, conservatorios de música y danzay centros dramáticos y de bellas artes de interés para la

Comunidad Autónoma y que no sean de titularidadestatal.

45.ª Patrimonio cultural, histórico, artístico, monu-mental, arqueológico, arquitectónico, científico y cual-quier otro de interés para la Comunidad Autónoma, enespecial las políticas necesarias encaminadas a recupe-rar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicadofuera del territorio de Aragón.

46.ª Cinematografía, que incluye, en todo caso, lasmedidas de protección de la industria cinematográfica yla regulación e inspección de las salas de exhibicióncinematográfica.

47.ª Artesanía, que comprende la regulación y elestablecimiento de medidas para el fomento y desarrollode las empresas artesanales, la promoción de sus produc-tos y la creación de canales de comercialización.

48.ª Industria, salvo las competencias del Estado porrazones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defen-sa.

49.ª Estadística para los fines de la Comunidad Autó-noma y, en especial, la creación de un sistema estadísticooficial propio de la Comunidad Autónoma.

50.ª Juego, apuestas y casinos, incluidas las modalida-des por medios informáticos y telemáticos, cuando laactividad se desarrolle exclusivamente en Aragón.

51.ª Turismo, que comprende la ordenación y promo-ción del sector, su fomento, la regulación y la clasifica-ción de las empresas y establecimientos turísticos, asícomo la coordinación con los órganos de administraciónde Paradores de Turismo de España en los términos queestablezca la legislación estatal.

52.ª Deporte, en especial, su promoción, regulación dela formación deportiva, la planificación territorial equi-librada de equipamientos deportivos, el fomento de latecnificación y del alto rendimiento deportivo, así comola prevención y control de la violencia en el deporte.

53.ª Tiempo libre, que incluye, en todo caso, el fomen-to y la regulación de las actividades que se lleven a caboen Aragón y el régimen jurídico de las entidades quetengan por finalidad el ejercicio de actividades de tiempolibre.

54.ª Espectáculos y actividades recreativas, que inclu-ye, en todo caso, la ordenación general del sector, elrégimen de intervención administrativa y la seguridad yel control de todo tipo de espectáculos en espacios yestablecimientos públicos.

55.ª Sanidad y salud pública, en especial, la organiza-ción, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y elcontrol de centros, servicios y establecimientos sanita-rios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdocon el Estado, en la planificación y la coordinaciónestatal en lo relativo a sanidad y salud pública

56.ª Ordenación farmacéutica.57.ª Protección civil, que incluye, en todo caso, la

regulación, la planificación, la coordinación y la ejecu-ción de medidas relativas a emergencias y seguridadcivil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes yotras situaciones de necesidad.

58.ª Seguridad privada, que comprende el estableci-miento de los requisitos que deben reunir las personasfísicas y jurídicas que adopten medidas de seguridad; laautorización, inspección y sanción de las empresas de

Page 13: Estatuto de Autonomía de Aragón

BOA Número 47 23 de abril de 2007 6269

seguridad que tengan su domicilio o ámbito de actuaciónen la Comunidad Autónoma; la formación del personalque realiza funciones de seguridad e investigación priva-da, así como la coordinación de los servicios de seguri-dad e investigación privadas con la Policía autonómicay las policías locales de Aragón.

59.ª Administración de Justicia en lo relativo a mediospersonales y materiales.

60.ª Cualesquiera otras que le correspondan de acuer-do con la Constitución, el presente Estatuto o el resto delordenamiento jurídico.

Artículo 72. Aguas.1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón

la competencia exclusiva en materia de aguas que discu-rran íntegramente por su territorio, comprendiendo di-cha competencia:

a) La ordenación, la planificación y la gestión de lasaguas, superficiales y subterráneas, de los usos y de losaprovechamientos hidráulicos, incluida su concesión,así como de las obras hidráulicas que no estén calificadasde interés general.

b) La planificación y el establecimiento de medidas einstrumentos específicos de gestión y protección de losrecursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terres-tres vinculados al agua.

c) Las medidas extraordinarias en caso de necesidadpara garantizar el suministro de agua.

d) La organización de la administración hidráulica deAragón, incluida la participación de los usuarios.

e) La regulación y la ejecución de las actuacionesrelativas a las obras de regadío.

También corresponde a la Comunidad Autónoma lacompetencia exclusiva en materia de aguas minerales ytermales, así como de proyectos, construcción y explo-tación de los aprovechamientos hidráulicos, canales yregadíos de interés de la Comunidad Autónoma.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco delo dispuesto en el artículo 149.1.22.a de la Constituciónespañola y las leyes que lo desarrollan, participará ycolaborará en la planificación hidrológica y en los órganosde gestión estatal de los recursos hídricos y de los aprove-chamientos hidráulicos que pertenecen a cuencas hidro-gráficas intercomunitarias que afecten a Aragón. Asimis-mo, le corresponde la adopción de medidas adicionales deprotección y saneamiento de los recursos hídricos y de losecosistemas acuáticos; la ejecución y la explotación de lasobras de titularidad estatal, si se establece mediante con-venio, y las facultades de policía del dominio públicohidráulico atribuidas por la legislación estatal, participan-do en la fijación del caudal ecológico.

3. En este sentido, y para la defensa de los derechosrelacionados con el agua contemplados en el artículo 19,la Comunidad Autónoma emitirá un informe preceptivopara cualquier propuesta de obra hidráulica o de transfe-rencia de aguas que afecte a su territorio. El Gobierno deEspaña deberá propiciar de forma efectiva el acuerdoentre todas las Comunidades Autónomas que puedanresultar afectadas.

Artículo 73. Enseñanza.Corresponde a la Comunidad Autónoma la competen-

cia compartida en enseñanza en toda su extensión, nive-les y grados, modalidades y especialidades, que, en todocaso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza yde la actividad docente y educativa, su programación,inspección y evaluación; el establecimiento de criteriosde admisión a los centros sostenidos con fondos públicospara asegurar una red educativa equilibrada y de caráctercompensatorio; la promoción y apoyo al estudio; laformación y el perfeccionamiento del personal docente;la garantía de la calidad del sistema educativo, y laordenación, coordinación y descentralización del siste-ma universitario de Aragón con respeto al principio deautonomía universitaria.

Artículo 74. Medios de comunicación social.1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la compe-

tencia compartida en medios de comunicación social yservicios de contenido audiovisual.

2. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear ymantener su propia televisión, radio y prensa y, engeneral, cualquier medio de comunicación social para elcumplimiento de sus fines, respetando la autonomíalocal.

Artículo 75. Competencias compartidas.En el ámbito de las competencias compartidas, la

Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el desarrollolegislativo y la ejecución de la legislación básica queestablezca el Estado en normas con rango de ley, exceptoen los casos que se determinen de acuerdo con la Cons-titución, desarrollando políticas propias. Corresponde ala Comunidad Autónoma la competencia compartida enlas siguientes materias:

1.ª Seguridad Social, a excepción de las normas queconfiguran su régimen económico.

2.ª Régimen minero, en especial, la regulación y elrégimen de intervención administrativa de las minas yrecursos mineros, así como la restauración de los espa-cios afectados por actividades extractivas.

3.ª Protección del medio ambiente, que, en todo caso,incluye la regulación del sistema de intervención admi-nistrativa de los planes, programas, proyectos, instala-ciones y actividades susceptibles de afectar al medioambiente; la regulación de los recursos naturales, la floray fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección dela generación de los residuos, de la contaminación at-mosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abaste-cimiento, saneamiento y depuración de las aguas

4.ª Energía, que comprende, en todo caso: la regulaciónde las actividades de producción, almacenamiento, distri-bución y transporte de cualesquiera energías, incluidos losrecursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natu-ral y de gases licuados; el otorgamiento de las autorizacio-nes de las instalaciones correspondientes existentes, cuandose circunscriban al territorio de la Comunidad y su apro-vechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; lacalidad del suministro y la eficiencia energética, así comola participación en los organismos estatales reguladoresdel sector energético y en la planificación estatal queafecte al territorio de la Comunidad Autónoma, y en losprocedimientos de autorización de instalaciones de pro-ducción y transporte de energía que afecten al territorio de

Page 14: Estatuto de Autonomía de Aragón

6270 23 de abril de 2007 BOA Número 47

Aragón o cuando la energía sea objeto de aprovecha-miento fuera de este territorio.

5.ª Protección de datos de carácter personal, que, entodo caso, incluye la regulación, inscripción y el trata-miento de los mismos, el control de los ficheros creadoso gestionados por las instituciones públicas de Aragón y,en especial, la creación de una Agencia de protección dedatos de Aragón.

6.ª Políticas de integración de inmigrantes, en especial,el establecimiento de las medidas necesarias para suadecuada integración social, laboral y económica, asícomo la participación y colaboración con el Estado,mediante los procedimientos que se establezcan, en laspolíticas de inmigración y, en particular, la participaciónpreceptiva previa en la determinación, en su caso, delcontingente de trabajadores extranjeros.

7.ª Instalaciones radiactivas de segunda y tercera cate-goría.

8.ª Mercados de valores y centros de contrataciónsituados en el territorio de Aragón, que, en todo caso,incluye su regulación, establecimiento y solvencia, deacuerdo con la legislación mercantil.

9.ª Ordenación del crédito, banca, seguros, mutualida-des de previsión social, entidades gestoras de planes yfondos de pensiones y otras mutualidades no integradasen el sistema de Seguridad Social.

10.ª Régimen de los recursos fundados en el Derechoforal aragonés contra la calificación negativa de docu-mentos, o cláusulas concretas de los mismos, que debantener acceso a un Registro público de Aragón.

11.ª El desarrollo de las bases del Estado previstas enel artículo 149.1.18.ª de la Constitución para las Admi-nistraciones Públicas aragonesas, incluidas las Entida-des Locales.

12.ª Régimen jurídico, procedimiento, contratación yresponsabilidad de la Administración Pública de la Co-munidad Autónoma.

13.ª Régimen estatutario de los funcionarios de laComunidad Autónoma de Aragón y de su Administra-ción Local y las especialidades del personal laboralderivadas de la organización administrativa y la forma-ción de este personal.

Artículo 76. Policía autonómica.1. La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía

autonómica en el marco del presente Estatuto y de la leyorgánica correspondiente.

2. La Comunidad Autónoma determinará las funcio-nes de la Policía autonómica de Aragón en su ley decreación en el marco de la legislación del Estado.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la coordi-nación de la actuación de las Policías locales aragonesas.

4. Se creará, en su caso, una Junta de Seguridad que,con representación paritaria del Estado y la ComunidadAutónoma, coordinará las actuaciones de la Policíaautonómica y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad delEstado.

Artículo 77. Competencias ejecutivas.En el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden

a la aplicación de la legislación estatal, la ComunidadAutónoma de Aragón podrá dictar reglamentos para la

regulación de su propia competencia funcional y laorganización de los servicios necesarios para ello, y engeneral podrá ejercer todas aquellas funciones y activi-dades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Admi-nistración Pública. Corresponde a la Comunidad Autó-noma la competencia ejecutiva en las siguientes mate-rias:

1.ª Gestión de la asistencia sanitaria de la SeguridadSocial.

2.ª Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las po-líticas activas de ocupación, la intermediación laboral,así como la prevención de riesgos laborales y la seguri-dad y salud en el trabajo.

También le corresponde la competencia ejecutiva so-bre la función pública inspectora propia en todo loprevisto en el párrafo anterior. A tal efecto, los funciona-rios de los cuerpos que realicen dicha función depende-rán orgánica y funcionalmente de la Comunidad Autó-noma.

A través de los mecanismos de cooperación previstosen el presente Estatuto se establecerán las fórmulas degarantía del ejercicio eficaz de la función inspectora enel ámbito social, ejerciéndose las competencias del Es-tado y de la Comunidad Autónoma de forma coordinada,conforme a los Planes de actuación que se determinen através de los indicados mecanismos.

3.ª Propiedad intelectual e industrial.4.ª Control metrológico y contraste de metales.5.ª Ferias internacionales que se celebren en Aragón.6.ª Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de

transporte aéreo, con calificación de interés general,cuya gestión directa no se reserve la AdministraciónGeneral del Estado.

7.ª Productos farmacéuticos.8.ª Gestión del régimen económico de la Seguridad

Social y los servicios que integran el sistema, y en elmarco del respeto al principio de unidad de caja.

9.ª Museos, archivos, bibliotecas y otras coleccionesde naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestiónno se reserve la Administración General del Estado.

10.ª Colaboración con el Estado en la gestión delcatastro.

11.ª Sistema penitenciario.12.ª Gestión de los Parques Nacionales en Aragón.13.ª Realización de obras de interés general por la

Administración autonómica, en virtud de mecanismosde colaboración con el Estado, en los que se fijen lafinanciación y los plazos de ejecución.

14.ª Registro civil, que incluye la provisión de mediospersonales y materiales.

15.ª Seguridad ciudadana y seguridad privada cuandoasí lo establezca la legislación del Estado.

16.ª Expropiación forzosa, que incluye, en todo caso,la determinación de los supuestos, las causas y lascondiciones en que las administraciones aragonesaspueden ejercer la potestad expropiatoria; el estableci-miento de criterios de valoración de los bienes expropia-dos según la naturaleza y la función que tengan quecumplir, de acuerdo con la legislación estatal; y lacreación y regulación de un órgano propio para la deter-minación del justiprecio, así como la fijación de suprocedimiento.

Page 15: Estatuto de Autonomía de Aragón

BOA Número 47 23 de abril de 2007 6271

17.ª Defensa de la competencia en el ámbito autonómi-co, en los términos establecidos en la legislación estataly europea.

Artículo 78. Notarios y registradores.1. Los notarios y registradores de la propiedad y

mercantiles serán nombrados por la Comunidad Autó-noma, de conformidad con las leyes del Estado, siendomérito preferente el conocimiento del Derecho propio deAragón y específicamente su Derecho foral.

2. La Comunidad Autónoma participará en la fijaciónde las demarcaciones correspondientes a las Notarías ya los Registros de la propiedad y mercantiles en Aragón,de acuerdo con lo previsto en las leyes generales delEstado.

3. Corresponde a los órganos jurisdiccionales de laComunidad Autónoma el conocimiento de los recursoscontra la calificación de documentos o cláusulas concre-tas de los mismos, que deban tener acceso a un Registropúblico de Aragón y estén fundados en el Derecho foralaragonés.

Artículo 79. Actividad de fomento.1. En las materias de su competencia, corresponde a la

Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad defomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvencionescon cargo a fondos propios, regulando o, en su caso,desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamientoy gestionando su tramitación y concesión.

2. En el caso de las competencias exclusivas, la Comu-nidad Autónoma especificará los objetivos a los que sedestinen las subvenciones territorializables de la Admi-nistración central y las de la Unión Europea, así como laregulación de las condiciones de otorgamiento y lagestión de su tramitación y concesión. En las competen-cias compartidas, la Comunidad Autónoma precisaránormativamente los objetivos de las subvencionesterritorializables de la Administración central y de laUnión Europea, completando las condiciones de otorga-miento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la trami-tación y la concesión. En las competencias ejecutivas,corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión delas subvenciones territorializables, que incluye su trami-tación y concesión.

3. La Comunidad Autónoma participa, en los términosque fije el Estado, en la determinación del carácter noterritorializable de las subvenciones estatales y comuni-tarias y en su gestión y tramitación.

Artículo 80. Cláusula de cierre.1. La Comunidad Autónoma asume las competencias

expresadas en el presente Estatuto. En todo caso, lasespecificaciones de los distintos títulos de competenciano son excluyentes de otros posibles contenidos quedeban considerarse incluidos en el título competencialrespectivo, conforme a la Constitución y al presenteEstatuto.

2. En las materias de competencia exclusiva de laComunidad Autónoma, el Derecho propio de Aragónserá aplicable en su territorio con preferencia a cualquierotro, en los términos previstos en este Estatuto.

TÍTULO VIOrganización territorial y gobierno local

Artículo 81. Organización territorial de Aragón.1. La organización territorial local de Aragón se es-

tructura en municipios, comarcas y provincias.2. Por ley de las Cortes de Aragón podrá regularse la

creación, organización y competencias de las áreas me-tropolitanas. Igualmente, regulará las entidades de ám-bito territorial inferior al municipio.

Artículo 82. El municipio.1. Los municipios son las entidades territoriales bási-

cas de Aragón, dotadas de personalidad jurídica y auto-nomía para la gestión de sus intereses respectivos, ymedio esencial de participación de la comunidad vecinalen los asuntos públicos.

2. El gobierno y la administración municipales corres-ponde al Ayuntamiento, formado por el Alcalde y losconcejales. Se establecerán por ley de la ComunidadAutónoma los requisitos para la aplicación del régimende Concejo abierto.

3. El presente Estatuto garantiza a los municipios laautonomía para el ejercicio de sus competencias propiasy la defensa de los intereses de la colectividad querepresentan.

Artículo 83. La comarca.1. Las comarcas son entidades territoriales, constitui-

das por la agrupación de municipios limítrofes, vincula-dos por características e intereses comunes, fundamen-tales para la vertebración territorial aragonesa.

2. Las comarcas tienen a su cargo la prestación defunciones y servicios y la gestión de actividades deámbito supramunicipal, representando los intereses de lapoblación y territorio comarcales en defensa de unamayor solidaridad y equilibrio territorial.

3. La creación, modificación y supresión de las comar-cas, así como la determinación de sus competencias,organización y régimen jurídico se regulan por ley de lasCortes de Aragón.

Artículo 84. La provincia.Las provincias, como entidades locales supramunici-

pales, con personalidad jurídica propia, ejercerán fun-ciones de cooperación, asistencia y prestación de servi-cios a municipios y comarcas, atendiendo en todo casoa criterios de solidaridad y equilibrio territorial.

Artículo 85. Principios y relaciones entre la Comu-nidad Autónoma y los entes locales.

1. La actividad de las entidades territoriales aragone-sas se desarrollará bajo los principios de subsidiariedad,proporcionalidad y diferenciación.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma ylas entidades locales ajustarán sus relaciones a los crite-rios de información mutua, colaboración, coordinacióny respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

3. La Comunidad Autónoma podrá, mediante ley deCortes de Aragón, aprobar la distribución de responsabi-lidades administrativas entre los distintos niveles de orga-nización territorial, de acuerdo con la legislación básica

Page 16: Estatuto de Autonomía de Aragón

6272 23 de abril de 2007 BOA Número 47

estatal, respetando la autonomía constitucionalmente ga-rantizada y previendo los medios de financiación sufi-cientes para que pueda llevarse a cabo su ejercicio.

Artículo 86. El Consejo local de Aragón.El Consejo local de Aragón es el órgano de colaboración

y coordinación entre el Gobierno de Aragón y las asocia-ciones representativas de las entidades locales aragone-sas. El Consejo debe ser oído en las iniciativas legislativasy en la tramitación de planes y normas reglamentarias queafecten de forma específica a los gobiernos locales.

Artículo 87. Ley de capitalidad.Zaragoza, como capital de Aragón, dispondrá de un

régimen especial establecido por ley de Cortes de Aragón.

TÍTULO VIICooperación institucional y acción exterior

CAPÍTULO IRelaciones con el Estado

Artículo 88. Colaboración con el Estado.1. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma de

Aragón y el Estado se basarán en los principios de lealtadinstitucional, coordinación y ayuda mutua.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado, enel ámbito de sus respectivas competencias, pueden sus-cribir convenios de colaboración y utilizar otros mediosadecuados para cumplir objetivos de interés común.

3. En el caso de obras públicas calificadas de interésgeneral o que afecten a otra Comunidad Autónoma, podránsuscribirse convenios de colaboración para su gestión.

4. El régimen jurídico de los convenios de la Comuni-dad Autónoma de Aragón con el Estado, en su ámbitopropio de actuación, será establecido por ley de Cortesde Aragón.

5. La Comunidad Autónoma de Aragón participará enel establecimiento de los servicios ferroviarios que ga-ranticen la comunicación con otras ComunidadesAutónomas o el tránsito internacional, de acuerdo con lanormativa estatal.

6. Aragón colaborará también con el Estado medianteórganos y procedimientos multilaterales en los ámbitosy asuntos de interés común.

Artículo 89. Participación en instituciones, proce-dimientos y organismos estatales.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en losorganismos y procedimientos de toma de decisiones delEstado que afecten a sus competencias de acuerdo con loestablecido en el presente Estatuto y en las leyes del Estado.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón participará enla elaboración de las decisiones estatales que afecten a laordenación general de la actividad económica en elmarco de lo establecido en el artículo 131.2 de la Cons-titución.

3. La Comunidad Autónoma participará y colaborarácon el Estado, mediante los procedimientos que ésteestablezca, en la programación, ubicación, ejecución ygestión de las infraestructuras estatales situadas en elterritorio aragonés.

4. La Comunidad Autónoma participará en los proce-sos de designación de los miembros de las instituciones,organismos y empresas públicas del Estado con el alcan-ce y en los términos establecidos por la legislaciónestatal.

Artículo 90. La Comisión Bilateral de CooperaciónAragón-Estado.

1. La Comisión Bilateral de Cooperación se configuracomo el instrumento principal de relación entre la Co-munidad Autónoma y el Estado, sin perjuicio de lasfunciones atribuidas a otros órganos concretos de coope-ración bilateral o multilateral.

2. A tales efectos, la Comisión Bilateral de Coopera-ción desempeña las siguientes funciones:

a) Impulsar la realización de actuaciones y planesconjuntos para el desarrollo de políticas comunes y, ensu virtud, suscribir los oportunos convenios de colabora-ción.

b) Deliberar y hacer propuestas, en su caso, sobre laelaboración de proyectos legislativos del Estado queafecten especialmente a las competencias e intereses deAragón.

c) Diseñar mecanismos de colaboración mutua en losdistintos ámbitos sectoriales donde confluya el interésde ambas Administraciones.

d) Servir de instrumento para prevenir conflictos entreambas Administraciones, así como intentar dirimir con-troversias por vía extraprocesal.

e) Cualesquiera otras funciones que coadyuven a losfines de cooperación entre ambas Administraciones quele son propios.

3. La Comisión Bilateral de Cooperación adopta susnormas de organización y funcionamiento por acuerdode ambas partes. En todo caso se reúne en sesiónplenaria y cuando lo solicite una de las dos partes, y supresidencia es ejercida de forma alternativa en turnosde un año.

CAPÍTULO IIRelaciones con otras Comunidades Autónomas

Artículo 91. Colaboración con otras ComunidadesAutónomas.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón puede estable-cer con otras Comunidades Autónomas, especialmentecon las que tiene vínculos históricos y geográficos,relaciones de colaboración para la fijación de políticascomunes, para el ejercicio eficaz de sus competencias ypara el tratamiento de asuntos de interés común.

2. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Aragónpuede suscribir con otras Comunidades Autónomas con-venios de colaboración para la gestión y prestación deservicios propios de su competencia. El Gobierno debeinformar a las Cortes de Aragón de su suscripción en elplazo de un mes a contar desde el día de la firma.Igualmente se informará a las Cortes Generales a losefectos correspondientes.

3. El régimen jurídico de los convenios y acuerdosfirmados con otras Comunidades Autónomas por la Co-munidad Autónoma de Aragón, en su ámbito propio deactuación, será establecido por ley de Cortes de Aragón.

Page 17: Estatuto de Autonomía de Aragón

BOA Número 47 23 de abril de 2007 6273

CAPÍTULO IIIRelaciones con la Unión Europea

Artículo 92. Relaciones con la Unión Europea.1. La Comunidad Autónoma de Aragón participará, en

los términos que establece la legislación estatal, en losasuntos relacionados con la Unión Europea que afectena las competencias o intereses de Aragón.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón estableceráuna delegación para la presentación, defensa y promo-ción de sus intereses ante las instituciones y órganos dela Unión Europea.

Artículo 93. Participación en la formación y aplica-ción del Derecho de la Unión.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón participa en laformación de las posiciones del Estado ante la UniónEuropea, especialmente ante el Consejo de Ministros, enlos asuntos que incidan en las competencias o interesesde Aragón, en los términos que establecen el presenteEstatuto y la legislación estatal sobre la materia.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón aplica y desa-rrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de suscompetencias. La existencia de una regulación europeano modifica la distribución interna de competencias queestablecen la Constitución y el presente Estatuto.

3. Las Cortes de Aragón participarán en los procedi-mientos de control de los principios de subsidiariedad yproporcionalidad que establezca la Unión Europea enrelación con las propuestas legislativas europeas cuandoafecten a competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 94. Participación en instituciones y orga-nismos europeos.

Los representantes de la Comunidad Autónoma deAragón participarán de manera directa o mediante pro-cedimientos multilaterales en las delegaciones españo-las ante las instituciones y organismos de la UniónEuropea que traten asuntos de su competencia, singular-mente ante el Consejo de Ministros y en los procesos deconsulta y preparación del Consejo y de la Comisión, deacuerdo con la legislación estatal.

Artículo 95. Acciones ante el Tribunal de Justicia.1. La Comunidad Autónoma tiene acceso al Tribunal

de Justicia de la Unión Europea en los términos queestablezca la normativa europea.

2. El Gobierno de Aragón puede instar al Gobierno deEspaña la interposición de acciones ante el Tribunal deJusticia de la Unión Europea en defensa de los interesesy competencias de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO IVAcción exterior de la Comunidad Autónoma

Artículo 96. Acción exterior.1. La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará su

proyección en el exterior y promoverá sus intereses endicho ámbito. A tal efecto, podrá establecer oficinas enel exterior, siempre que no incidan en lo previsto en elartículo 149.1.3.ª y 10.ª de la Constitución.

2. Para la promoción de los intereses de Aragón, la

Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuer-dos de colaboración en el ámbito de sus competencias.

Artículo 97. Tratados y convenios internacionales.1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar

del Gobierno del Estado la celebración de tratados oconvenios internacionales en materias de interés paraAragón y, en especial, en las derivadas de su situacióngeográfica como territorio limítrofe con otras regioneseuropeas.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdocon la legislación estatal, será informada previamente dela elaboración de tratados y convenios internacionalesen lo que afecten a materias de sus competencias yespecífico interés, en su caso. En estos supuestos, podrásolicitar al Gobierno que, en las delegaciones negocia-doras, se integren representantes de la Comunidad Autó-noma.

3. La Comunidad Autónoma adoptará las medidasnecesarias para la ejecución, dentro de su territorio, delos tratados internacionales y actos normativos de lasorganizaciones internacionales en lo que afecten a lasmaterias propias de las competencias de la ComunidadAutónoma.

Artículo 98. Ámbitos de cooperación exterior.1. La Comunidad Autónoma de Aragón, como territo-

rio limítrofe, promoverá la cooperación con las regioneseuropeas con las que comparte, por dicho carácter,intereses económicos, sociales, ambientales y cultura-les.

2. En el ámbito de la cooperación interregional, Ara-gón impulsará la cooperación con otros territorios conlos que comparta intereses comunes.

TÍTULO VIIIEconomía y Hacienda

CAPÍTULO IEconomía de la Comunidad Autónoma

Artículo 99. Marco de actuación.1. Toda la riqueza, en sus distintas formas y sea cual

fuere su titularidad, está subordinada al interés general.2. La Comunidad Autónoma ejercerá las competen-

cias de naturaleza económica que se le reconocen en elpresente Estatuto de acuerdo con la ordenación de laactividad económica general, los objetivos de políticasocial y económica del Estado y dentro del pleno respetoa la libertad de empresa y competencia en el marco de laeconomía de mercado.

3. Las instituciones aragonesas velarán por el equili-brio territorial y desarrollo sostenible de Aragón y por larealización interna del principio de solidaridad, y orien-tarán su actuación económica a la consecución del plenoempleo y la mejora de la calidad de vida de los aragone-ses.

Artículo 100. Planificación y fomento de la activi-dad económica.

1. La Comunidad Autónoma, mediante ley, podráaprobar planes económicos generales en el territorio

Page 18: Estatuto de Autonomía de Aragón

6274 23 de abril de 2007 BOA Número 47

aragonés con el fin de atender a las necesidades colecti-vas, equilibrar y armonizar el desarrollo territorial auto-nómico y sectorial, estimular el crecimiento de la rentay de la riqueza y su más justa distribución, potenciar losrecursos de su territorio y su aprovechamiento, y garan-tizar un desarrollo sostenible.

2. El Gobierno de Aragón podrá constituir empresaspúblicas para la ejecución de las funciones reconocidasen el presente Estatuto.

Artículo 101. Cooperación con la actividad econó-mica de otras instituciones.

1. El Gobierno de Aragón intervendrá en la elabora-ción de los planes y programas económicos del Estadoque afecten a Aragón, en los términos que señala elartículo 131.2 de la Constitución.

2. El Gobierno de Aragón podrá constituir o participaren instituciones que fomenten el pleno empleo y el desa-rrollo económico y social en el territorio aragonés. Asi-mismo, podrá instar del Estado la creación de empresasmixtas que estimulen la actividad económica aragonesa.

3. De acuerdo con lo que establezcan las leyes delEstado, el Gobierno de Aragón designará sus propiosrepresentantes en los organismos económicos, las insti-tuciones financieras y las empresas públicas del Estado,cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés yque, por su propia naturaleza, no sean objeto de transfe-rencia a la Comunidad Autónoma.

4. En cualquier caso, el Gobierno de Aragón podráelaborar y remitir al Estado cualesquiera informes, estu-dios o propuestas relativas a la gestión de las entidadescitadas en el apartado anterior o a su incidencia en laeconomía aragonesa.

Artículo 102. Consejo Económico y Social de Ara-gón.

1. El Consejo Económico y Social de Aragón es elórgano consultivo en que se materializa la colaboracióne intervención de todos los agentes sociales en la activi-dad económica y social de la Comunidad Autónoma.

2. Una ley de Cortes de Aragón regulará su organiza-ción, composición y funciones.

CAPÍTULO IIHacienda de la Comunidad Autónoma

Artículo 103. Principios.1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de

la autonomía financiera que la Constitución española lereconoce y garantiza, dispone de su propia Haciendapara la financiación, ejecución y desarrollo de sus com-petencias, de conformidad con los principios de sufi-ciencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación,equilibrio financiero y lealtad institucional, y en elmarco de lo establecido en la Constitución, en el presenteEstatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica de Finan-ciación de las Comunidades Autónomas.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón gozará delmismo tratamiento fiscal que la ley otorgue al Estado.Asimismo, gozará de las prerrogativas reconocidas enlas leyes para la gestión de sus derechos económicos y elcumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 104. Recursos de la Comunidad Autóno-ma.

La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará cons-tituida por los siguientes recursos:

1. El rendimiento de los tributos propios que establez-ca la Comunidad Autónoma.

2. Los recargos que pudieran establecerse sobre lostributos del Estado.

3. El rendimiento de los tributos cedidos, total oparcialmente, por el Estado.

4. Otros recursos financieros derivados de la aplica-ción del sistema de financiación de las ComunidadesAutónomas vigente en cada momento.

5. La participación en los Fondos de CompensaciónInterterritorial, de acuerdo con su normativa reguladora.

6. Las asignaciones presupuestarias a que se refiere elartículo 158.1 de la Constitución, de acuerdo con sunormativa reguladora.

7. Otras asignaciones con cargo a los PresupuestosGenerales del Estado, de la Unión Europea o de otrosEntes nacionales o internacionales.

8. Los ingresos derivados de la aplicación del artículo107.

9. Los ingresos derivados de la aplicación de lo previs-to en el artículo 108.

10. El producto de la emisión de deuda y de operacio-nes de crédito.

11. El rendimiento del patrimonio de la Comunidad.12. El rendimiento de las contraprestaciones pecunia-

rias que se satisfagan a la Comunidad Autónoma por laprestación de servicios o la realización de actividadesefectuadas tanto en régimen de Derecho público comode Derecho privado.

13. Ingresos de Derecho privado, legados, herencias odonaciones.

14. Cualquier otro ingreso de Derecho público o priva-do que pueda obtenerse por la Hacienda de la Comuni-dad Autónoma.

Artículo 105. Potestad tributaria de la ComunidadAutónoma de Aragón.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene capaci-dad normativa para establecer sus propios tributos y losrecargos sobre tributos del Estado.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdocon la ley de cesión, en relación con los tributos cedidostotalmente, en todo caso, tendrá competencia normativaen relación con la fijación del tipo impositivo, las exen-ciones, las reducciones sobre la base imponible y lasdeducciones sobre la cuota.

3. En caso de tributos cedidos parcialmente, la Comu-nidad Autónoma de Aragón tendrá la capacidad norma-tiva que se fije por el Estado en la ley orgánica previstaen el artículo 157.3 de la Constitución o en la respectivaley de cesión de tributos.

4. La potestad tributaria de la Comunidad Autónomade Aragón responderá a los principios de generalidad,progresividad y equitativa distribución de la carga fiscalentre los ciudadanos.

5. El ejercicio de las capacidades normativas a que serefieren los apartados 2 y 3 se realizará en el marco de lascompetencias del Estado y de la Unión Europea.

Page 19: Estatuto de Autonomía de Aragón

BOA Número 47 23 de abril de 2007 6275

Artículo 106. Aplicación y revisión en vía adminis-trativa de los tributos en la Comunidad Autónoma deAragón.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión,liquidación, recaudación, inspección y revisión de suspropios tributos y, por delegación del Estado, las relati-vas a los tributos cedidos totalmente por el Estado aAragón, de conformidad con la ley.

La cesión de tributos comportará, en su caso, lastransferencias de los medios personales y materialesnecesarios para el ejercicio de dicha gestión de acuerdocon lo establecido en su ley reguladora.

2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección delos tributos cedidos parcialmente corresponde a la Ad-ministración del Estado, sin perjuicio de la delegaciónque la Comunidad Autónoma pueda recibir de éste, y dela colaboración que pueda establecerse cuando así loexija la naturaleza del tributo.

3. La revisión por la vía económico-administrativa delas reclamaciones que los contribuyentes puedan inter-poner contra los actos dictados en materia tributaria porla Comunidad Autónoma corresponderá a sus propiosórganos económico-administrativos, sin perjuicio de lascompetencias en materia de unificación de criterio quecorrespondan a la Administración General del Estado.

4. Mediante una ley de las Cortes de Aragón podrácrearse una Agencia Tributaria de Aragón, a la que seencomendará la aplicación de todos los tributos propios,así como de los tributos estatales cedidos totalmente porel Estado a Aragón, con respeto a lo dispuesto en la leyorgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.

5. La Administración tributaria del Estado y de laComunidad Autónoma de Aragón fomentarán los me-dios de colaboración y coordinación que sean precisos.

6. En desarrollo de lo previsto en el apartado anterior,para la gestión tributaria de los tributos cedidos parcial-mente, especialmente cuando lo exija la naturaleza deltributo, se constituirá, de acuerdo con el Estado, uninstrumento o ente equivalente en el que participarán, deforma paritaria, la Administración Tributaria del Estadoy de la Comunidad Autónoma.

Artículo 107. Transferencias, mecanismos de nive-lación y solidaridad.

1. El sistema de ingresos de la Comunidad Autónomade Aragón garantizará, en los términos previstos en laLey Orgánica que prevé el artículo 157.3 de la Constitu-ción, los recursos financieros que, atendiendo a lasnecesidades de gasto de Aragón y a su capacidad fiscal,aseguren la financiación suficiente para el ejercicio delas competencias propias en la prestación del conjuntode los servicios públicos asumidos, sin perjuicio derespetar la realización efectiva del principio de solidari-dad en todo el territorio nacional en los términos delartículo 138 de la Constitución.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón participará enlos mecanismos de nivelación y solidaridad con el restode las Comunidades Autónomas, en el marco de lodispuesto en el sistema general de financiación, a fin deque los servicios públicos de educación, sanidad y otrosservicios sociales esenciales del Estado del bienestarprestados por las diferentes Administraciones autonó-

micas a sus ciudadanos se sitúen en niveles similares,siempre que se lleve a cabo un esfuerzo fiscal similar.Los citados niveles serán fijados por el Estado.

La determinación de los mecanismos de nivelación ysolidaridad se realizará de acuerdo con el principio detransparencia y su resultado se evaluará quinquenalmente.

3. Cuando la Comunidad Autónoma, mediante losrecursos tributarios derivados del sistema de financia-ción de las Comunidades Autónomas, no alcance acubrir un nivel mínimo equiparable al resto del conjun-to del Estado para los citados servicios públicos, seestablecerán los mecanismos de nivelación y solidari-dad previstos en la Ley Orgánica a que se refiere elartículo 157.3 de la Constitución. En la misma forma,y si procede, la Comunidad Autónoma de Aragónaportará recursos a los mecanismos de nivelación ysolidaridad.

4. En todo caso, cualquier actuación del Estado enmateria tributaria que suponga una variación de ingre-sos, o la adopción por aquél de medidas que puedanhacer recaer sobre la Comunidad Autónoma de Aragónuna variación de sus necesidades de gasto no previstas ala fecha de aprobación del sistema de financiación vi-gente, o a la suscripción del Acuerdo previsto en elartículo siguiente, determinarán la adopción de las me-didas de compensación oportunas.

De acuerdo con el principio de lealtad institucional aque se refiere el artículo 103, la valoración de lasvariaciones se referirá a un periodo de tiempo determi-nado y tendrá en cuenta los efectos positivos y negativosde las disposiciones generales dictadas por el Estado ylos citados efectos que las disposiciones dictadas por laComunidad Autónoma tengan sobre el Estado.

5. Para determinar la financiación que dentro delsistema corresponde a la Comunidad, se atenderá alesfuerzo fiscal, su estructura territorial y poblacional,especialmente, el envejecimiento, la dispersión, y la bajadensidad de población, así como los desequilibrios terri-toriales.

Artículo 108. Acuerdo bilateral económico-finan-ciero con el Estado.

A los efectos de concretarlo dispuesto en el artículo104, y de forma especial la participación territorializadade Aragón en los tributos generales que se determine ylas condiciones para la aprobación de recargos sobretributos del Sistema Fiscal General, en el marco de lodispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en lalegislación que lo desarrolle, la Administración Generaldel Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón suscri-birán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comi-sión Mixta y podrá ser revisado periódicamente de formaconjunta, deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal deAragón y que atenderá singularmente los criterios decorresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial.

Artículo 109. Comisión Mixta de Asuntos Econó-mico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma deAragón.

1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financie-ros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón es el órgano

Page 20: Estatuto de Autonomía de Aragón

6276 23 de abril de 2007 BOA Número 47

bilateral de relación entre ambas Administraciones en lasmaterias sobre financiación autonómica específicas arago-nesas y dentro del marco establecido en la Ley Orgánica deFinanciación de las Comunidades Autónomas.

A tal efecto, le corresponde la concreción, desarrollo,actualización, seguimiento y adopción de medidas decooperación en relación con el sistema de financiación,así como las relaciones fiscales y financieras entre am-bas Administraciones y, especialmente, la adopción delas medidas previstas en el artículo 107 del presenteEstatuto.

2. Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Eco-nómico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma deAragón:

a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión detributos de titularidad estatal y, especialmente, los por-centajes de participación en el rendimiento de los tribu-tos estatales cedidos parcialmente.

b) Establecer los mecanismos de colaboración entre laAdministración tributaria de Aragón y la Administra-ción tributaria del Estado, así como los criterios decoordinación y de armonización fiscal de acuerdo conlas características o la naturaleza de los tributos cedidos.

c) Negociar el porcentaje de participación de Aragónen la distribución territorial de los fondos estructuraleseuropeos.

d) Estudiar las inversiones que el Estado realizará en laComunidad Autónoma de Aragón.

e) Acordar la valoración de los traspasos de serviciosdel Estado a la Comunidad Autónoma.

f) Establecer los mecanismos de colaboración entre laComunidad Autónoma y la Administración General delEstado que sean precisos para el adecuado ejercicio de lasfunciones de revisión en vía económico-administrativa.

g) Acordar los mecanismos de colaboración entre laComunidad Autónoma y el Estado para el ejercicio de lasfunciones en materia catastral.

h) Seguimiento del cumplimiento del Acuerdo bilate-ral económico-financiero previsto en el artículo 108.

i) En consonancia con lo establecido en el artículo107.4, proponer las medidas de cooperación necesariaspara garantizar el equilibrio del sistema de financiaciónque establece el presente Título.

3. La Comisión adoptará su reglamento interno defuncionamiento por acuerdo entre ambas delegaciones.

Los miembros de la delegación aragonesa en la Comi-sión rendirán cuentas a las Cortes de Aragón sobre elcumplimiento de las disposiciones contenidas en elpresente capítulo.

Artículo 110. Operaciones de crédito.1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar

operaciones de crédito para cubrir sus necesidades tran-sitorias de tesorería, respetando los principios generalesy la normativa estatal.

2. La Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortesde Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo de préstamo ocrédito, así como emitir deuda pública o títulos equiva-lentes para financiar gastos de inversión, con arreglo a lodispuesto en la Ley a que se refiere el artículo 157.3 dela Constitución.

3. El volumen y las características de las emisiones se

establecerán de acuerdo con la ordenación general de lapolítica crediticia, en colaboración con el Estado y respe-tando los principios generales y la normativa estatal.

4. Los títulos emitidos tendrán la consideración defondos públicos a todos los efectos.

Artículo 111. Presupuesto.1. Corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración

y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen,enmienda, aprobación y control.

2. El presupuesto de la Comunidad Autónoma seráúnico e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos delsector público autonómico, así como el importe de losbeneficios fiscales correspondientes a los tributos quegeneren rendimientos a la Hacienda aragonesa.

3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma tendrácarácter anual. No obstante, si la ley de presupuestos nose aprobara antes del primer día del ejercicio económicocorrespondiente, se considerará automáticamente pro-rrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta laaprobación del nuevo.

4. El Gobierno remitirá a las Cortes de Aragón elproyecto de presupuesto antes del último trimestre delejercicio en curso.

Artículo 112. Cámara de Cuentas de Aragón.1. La Cámara de Cuentas de Aragón es, sin perjuicio

de las competencias que la Constitución atribuye alTribunal de Cuentas, el órgano fiscalizador de lagestión económico-financiera, contable y operativadel sector público de la Comunidad Autónoma deAragón.

Asimismo, fiscalizará la gestión económico-financie-ra, contable y operativa de las entidades locales delterritorio aragonés, sin perjuicio de las competencias queen este ámbito ostente el Tribunal de Cuentas.

2. La Cámara de Cuentas de Aragón dependerá direc-tamente de las Cortes de Aragón y ejercerá sus funcionespor delegación de éstas.

3. Una ley de Cortes de Aragón regulará su composi-ción, organización y funciones.

CAPÍTULO IIIPatrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 113. Patrimonio.1. La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de

patrimonio propio.2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Ara-

gón estará integrado por todos los bienes y derechos delos que sea titular, cualquiera que sea su naturaleza y eltítulo de adquisición.

3. Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimenjurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, asícomo su administración, conservación y defensa.

CAPÍTULO IVHacienda de las Entidades Locales Aragonesas

Artículo 114. Relaciones financieras con las Enti-dades Locales Aragonesas.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela

Page 21: Estatuto de Autonomía de Aragón

BOA Número 47 23 de abril de 2007 6277

financiera respecto de las entidades locales, respetando,en todo caso, la autonomía reconocida a las mismas enlos artículos 137, 140, 141 y 142 de la Constitución.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón colaborarácon las entidades locales en la gestión, liquidación,recaudación e inspección de los tributos que tienenatribuidos, respetando su autonomía financiera y deconformidad con lo establecido en la legislación básicadel Estado y la emanada de las Cortes de Aragón.

3. Los ingresos de las entidades locales consistentes enparticipaciones en tributos y en subvenciones incondi-cionadas estatales que se perciban a través de la Comu-nidad Autónoma, se distribuirán por ésta de acuerdo conlos criterios legales establecidos por el Estado paradichas participaciones.

4. Con arreglo al principio de suficiencia financiera, laComunidad Autónoma participará en la financiación de lasCorporaciones Locales aragonesas aportando a las mismaslas asignaciones de carácter incondicionado que se esta-blezcan por las Cortes de Aragón. Los criterios de distribu-ción de dichas aportaciones se aprobarán mediante ley delas Cortes de Aragón y deberán tener en cuenta las necesi-dades de gasto y la capacidad fiscal de los entes locales.

5. El conjunto de las aportaciones realizadas a lasCorporaciones Locales se integrará en el Fondo Local deAragón.

TÍTULO IXReforma del Estatuto

Artículo 115. Procedimiento de reforma.1. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corres-

ponderá al Gobierno de Aragón, a las Cortes de Aragóna propuesta de un quinto de sus Diputados y Diputadasy a las Cortes Generales.

2. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, laaprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dostercios y la aprobación de las Cortes Generales medianteley orgánica.

3. Aprobada la reforma por las Cortes de Aragón, eltexto será presentado en el Congreso de los Diputados.

4. Las Cortes de Aragón elegirán de entre sus miem-bros una delegación para participar en la tramitación dela propuesta de reforma en las Cortes Generales, me-diante la constitución de una comisión mixta paritaria oel procedimiento que prevea el Reglamento del Congre-so de los Diputados.

5. Las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios,podrán retirar la propuesta de reforma en cualquier mo-mento de la tramitación en las Cortes Generales, antes deque sea aprobada de forma definitiva. En este caso, no seráde aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.

6. Si la propuesta de reforma no es aprobada por lasCortes de Aragón o por las Cortes Generales, la mismano podrá ser sometida nuevamente a debate y votaciónhasta que haya transcurrido un año.

7. La aprobación de la reforma por las Cortes Genera-les, mediante ley orgánica, incluirá la autorización delEstado para que el Gobierno de Aragón convoque refe-réndum de ratificación del cuerpo electoral de Aragón enun plazo de seis meses desde la votación final en lasCortes Generales. El Gobierno de Aragón convocará tal

referéndum si así lo acuerdan previamente las Cortes deAragón con el voto favorable de las dos terceras partesde sus miembros.

Disposición adicional primera.

1. Mediante la correspondiente norma del Estado, ybajo la tutela de éste, se creará y regulará la composicióny funciones de un Patronato del Archivo de la Corona deAragón, en el que tendrá participación preeminente lanacionalidad histórica de Aragón y otras ComunidadesAutónomas. Dicho Patronato informará con carácterpreceptivo y vinculante sobre cualquier decisión queafecte a la integridad de la unidad histórica del Archivode la Corona de Aragón o a su gestión unificada.

2. La nacionalidad histórica de Aragón informará elanteproyecto de norma a que se refiere el apartadoanterior, atendiendo a la unidad histórica del Archivo dela Corona de Aragón.

Disposición adicional segunda.

1. Se ceden a la Comunidad Autónoma de Aragón, enlos términos previstos en el apartado 3 de esta disposi-ción, los siguientes tributos:

a) Tributos estatales cedidos totalmente:—Impuesto sobre el Patrimonio.—Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.—Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Ac-

tos Jurídicos Documentados.—Los Tributos sobre el Juego.—El Impuesto Especial sobre la Electricidad.—El Impuesto Especial sobre Determinados Medios

de Transporte.—El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Deter-

minados Hidrocarburos.b) Tributos estatales cedidos parcialmente:—Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.—El Impuesto sobre el Valor Añadido.—El Impuesto Especial sobre la Cerveza.—El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fer-

mentadas.—El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.—El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas

Derivadas.—El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.—El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.2. El contenido de esta disposición se podrá modificar

mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el deAragón, que será tramitado por aquél como proyecto deley. A estos efectos, la modificación de la presentedisposición no se considerará modificación del Estatuto.

3. El alcance y condiciones de la cesión se estableceránpor la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá arendimientos en Aragón. El Gobierno del Estado tramita-rá el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.

Disposición adicional tercera.

La aceptación del régimen de autonomía que se esta-blece en el presente Estatuto no implica la renuncia delpueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieranpodido corresponder en virtud de su historia, los que

Page 22: Estatuto de Autonomía de Aragón

6278 23 de abril de 2007 BOA Número 47

podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establecela disposición adicional primera de la Constitución.

Disposición adicional cuarta.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar alEstado la transferencia o delegación de competencias norecogidas en el presente Estatuto, de conformidad con loque establece el artículo 150.2 de la Constitución española.

2. También podrá solicitar las transferencias o delega-ciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1de la Constitución y no asumidas por la ComunidadAutónoma mediante este Estatuto.

Disposición adicional quinta.

La planificación hidrológica concretará las asignacio-nes, inversiones y reservas para el cumplimiento delprincipio de prioridad en el aprovechamiento de losrecursos hídricos de la cuenca del Ebro y de los derechosrecogidos en el artículo 19 del presente Estatuto, consi-derando que la resolución de las Cortes de Aragón de 30de junio de 1992 establece una reserva de agua para usoexclusivo de los aragoneses de 6.550 hm3.

Disposición adicional sexta.

Para la fijación de las inversiones del Estado en Ara-gón en infraestructuras, se ponderarán, con carácterprioritario, la superficie del territorio, los costes diferen-ciales de construcción derivados de la orografía, asícomo su condición de comunidad fronteriza, y se incor-porarán criterios de equilibrio territorial a favor de laszonas más despobladas.

Disposición transitoria primera.

1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Finan-cieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón queestablece el artículo 109 debe crearse en el plazo máximode seis meses desde la entrada en vigor del presenteEstatuto. Mientras no se constituya, la actual ComisiónMixta de Transferencias asume sus competencias.

2. Si en la fecha de entrada en vigor de este Estatuto noestuviera resuelto el contencioso sobre lo dispuesto en elapartado 1 de la disposición adicional segunda de la LeyOrgánica 8/1982, la Comisión Mixta de Asuntos Econó-mico-Financieros examinará el objeto del litigio con elfin de resolverlo.

Disposición transitoria segunda.

1. Con la finalidad de transferir a la ComunidadAutónoma de Aragón las funciones y atribuciones que lecorresponden de acuerdo con el presente Estatuto, secreará una Comisión Mixta de Transferencias paritariaintegrada por representantes del Estado y de la Comuni-dad Autónoma. Dicha Comisión establecerá sus normasde funcionamiento. Los representantes de la ComunidadAutónoma en la Comisión darán cuenta periódicamentede su gestión ante las Cortes de Aragón.

La Comisión Mixta establecerá las condiciones, loscalendarios y plazos y los medios personales y materia-les necesarios para el traspaso de cada servicio.

2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán laforma de propuesta al Gobierno de España, que losaprobará mediante decreto, figurando aquéllos comoanejos al mismo y serán publicados simultáneamente enel «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficialde Aragón», adquiriendo vigencia a partir de esta últimapublicación.

3. Será título suficiente para inscripción en el Registrode la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles delEstado a la Comunidad Autónoma de Aragón la certifica-ción por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamen-tales debidamente promulgados. Esta certificación deberácontener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.

El cambio de titularidad en los contratos de arrenda-miento de locales para oficinas públicas de los serviciosque se transfieran no dará derecho al arrendador aextinguir o renovar el contrato.

4. La transferencia o delegación de servicios del Esta-do implicará la subrogación de la Comunidad Autónomaen la titularidad de las correspondientes relaciones jurí-dicas.

Disposición transitoria tercera.

Hasta tanto se apruebe la ley prevista en el artículo 58de este Estatuto y se constituya el Consejo Consultivo deAragón, la Comisión Jurídica Asesora continuará des-empeñando sus actuales funciones.

Disposición transitoria cuarta.

Hasta que se cree la Policía autonómica prevista en elartículo 76, la Comunidad Autónoma podrá convenircon el Estado la adscripción de una unidad del CuerpoNacional de Policía en los términos y para el ejercicio delas funciones previstas en la Ley Orgánica a que serefiere el artículo 149.1.29.a de la Constitución.

Disposición transitoria quinta.

El requisito de un referéndum confirmatorio y demástrámites regulados en el artículo 115 serán exigibles paralas reformas de este Estatuto que se pudieran producir enel futuro.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ley Orgánica 8/1982, de 10 deagosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modifica-da por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por laLey Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.

Disposición final.

El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día desu publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto.Mando a todos los españoles, particulares y autorida-

des, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.Madrid, 20 de abril de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAPATERO

Page 23: Estatuto de Autonomía de Aragón

BOA Número 47 23 de abril de 2007 6279

Page 24: Estatuto de Autonomía de Aragón

6280 23 de abril de 2007 BOA Número 47

Impr

ime:

SE

RV

ICIO

S D

E IM

PR

ES

IÓN

DE

AR

AG

ÓN

, S.L

.