estatuto corpade 2015-

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    TTULO I

    De su constitucin, nombre, domicilio, objeto y duracin

    PRIMERO:A travs del presente instrumento, los suscribientes constituyen

    una Asociacin de Derecho Privado, sin fines de lucro, que se denominar

    COORDINADORA DE PADRES Y APODERADOS POR EL DERECHO A

    LA EDUCACIN, que podr utilizar en forma indistinta la denominacin de

    CORPADE y se regir por las normas del Ttulo XXXIII del Libro I del

    Cdigo Civil, por las disposiciones del presente Estatuto y en forma

    supletoria, por la Ley 20.500, sobre Asociaciones y Participacin Ciudadana

    en la Gestin Pblica, o por la disposicin legal que la reemplace y por los

    presentes estatutos.Esta Corporacin se constituye con un carcter autnomo, unitario, solidario,

    democrtico, exento de toda poltica partidaria, sin distincin de raza, credo

    ni condicin social y respetuosa de todas las expresiones minoritarias.

    SEGUNDO: El domicilio de la Asociacin ser la Comuna de Santiago,

    Provincia de Santiago, Regin Metropolitana, sin perjuicio de poder

    desarrollar sus actividades en otros puntos del pas.

    TERCERO: La CORPADE es una organizacin que representa a todos

    aquellos padres, madres y/o apoderados de estudiantes del pas, como a

    toda persona que se sienta representada por sus postulados, que lo

    manifiesten en forma personal y voluntaria, a travs de la suscripcin de la

    respectiva ficha de ingreso o Libro de Adherentes - que se entiende ser parte

    integral del presente instrumento - ante las diversas autoridades o

    instituciones comunales, provinciales, regionales y nacionales, sean stas

    pblicas o privadas, y ante toda persona natural o jurdica.

    Estar prohibida toda accin de proselitismo poltico-partidista.

    CUARTO: La Asociacin tendr por finalidad u objeto, contribuir al

    desarrollo armnico de sus adherentes, proveyendo de toda aquella

    informacin, antecedentes, documentos y toda cuanto diga relacin con el

    mbito de la educacin, sea esta inicial, bsica, media - tanto artstica,

    cientfico humanista como tcnico profesional - y de nivel superior. En ese

    sentido y sin ser taxativa su enunciacin, podr considerar entre parte de su

    objeto social, lo siguiente:a) PROMOVER, incentivar y propender a que todos sus adherentes y

    aquellos que adscriban al presente proyecto colectivo, participen de una

    organizacin que se funda en valores y principios educativos que buscan

    contribuir al proceso de transformaciones estructurales en el modelo

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    educativo nacional, preocupados de la formacin y desarrollo de sus

    miembros y dems adherentes, privilegiando el bien comn de sus hijos-

    estudiantes y de todos los nios, nias y jvenes del pas, propiciando todas

    aquellas acciones que permitan su integracin y efectiva participacin en el

    mbito educativo que adopte la organizacin; b) PROPICIAR y estrechar

    vnculos entre el hogar y los establecimientos educacionales en los cuales

    sus adherentes sean apoderados, facilitando el apoyo y comprensin familiar

    hacia las actividades escolares y el fortalecimiento de los hbitos, valores,

    ideales y aptitudes que el sistema educativo vigente y los establecimientos

    educacionales entregan a los hijos-estudiantes y a todos los nios, nias y

    jvenes del pas . c) APOYARla labor educativa de las autoridades del ramo,

    proponiendo y coadyuvando en los diversos procesos y proyectos quebusquen elevar la Educacin Pblica, como el pilar fundacional del nuevo

    sistema educativo nacional, pudiendo aportar con iniciativas, propuestas y

    trabajo, que sern orientados a favorecer el desarrollo integral de sus

    usuarios; d) ESTIMULAR la integracin de CORPADE a las ms diversas

    organizaciones, movimientos e instancias que propicien el rescate y defensa

    de la Educacin Pblica, difundiendo de paso, los propsitos e ideales de

    CORPADE, en todos aquellos niveles de injerencia que proceda; e)

    PROPONER y desarrollar acciones de bienestar social a favor de los

    adherentes y de sus hijos- estudiantes, que se encuentren en situacin

    socioeconmica deficitaria; f) INFORMARSEy poder requerir de todo tipo de

    organismo, sea pblico o privadosi correspondiereantecedentes sobre el

    presupuesto y plan de inversin anual de dichas autoridades, pudiendo

    formular los alcances y observaciones que ellos merezcan; g) MANTENER

    mediante reuniones peridicas, un vnculo permanente con los organismos

    internos de CORPADE, como asimismo con aquellas instituciones, sean

    stas pblicas o privadas, que sea menester relacionarse; h) ORIENTARque

    todos los recursos que eventualmente logre generar CORPADE o perciba

    por cualquier concepto, sean destinados al fortalecimiento de la

    organizacin, sin perjuicio que pudieran ser destinados a satisfacer algn

    requerimiento de sus adherentes - cuando procediere- y cuando la mayora

    de sus adherentes, as lo resuelva; i) GENERARespacios de discusin que

    permitan cumplir con el derecho de informacin de la ciudadana, aportandoal nivel de conocimientos e identidad de la comunidad, fortaleciendo y

    ampliando as la capacidad crtica y constructiva de su labor organizacional;

    j) PROMOVERasesoras tcnicas y/o profesionales a todo organismo, sean

    stos pblicos o privados, tanto en al mbito nacional como internacional,

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    salvaguardando ante todo el rol formativo de la organizacin; k)

    PROPENDERa la formulacin y presentacin de proyectos concursables o

    fondos provenientes de diversos organismos, sean stos pblicos o privados,

    preservando ante todo la autonoma e independencia de la organizacin.; l)

    REALIZAR actividades econmicas, como asimismo de carcter

    propagandstico que promueva CORPADEy que se relacionen con sus fines.

    Las rentas que perciba de esas actividades, slo podrn ser destinadas a los

    fines de CORPADEe incrementar su patrimonio.

    QUINTO: La duracin de CORPADE ser indefinida y el nmero de sus

    adherentes, ilimitado.

    TTULO IIDe los adherentes

    SEXTO: Podrn ser adherentes de CORPADE, todos aquellos padres,

    madres y/o apoderados que tengan o hayan tenido hijos en la educacin

    inicial, bsica, media o que actualmente cursen estudios superiores, y que a

    travs de la suscripcin del respectivo Libro de Adherentes y habiendo

    cumplido lo sealado en el artculo OCTAVO siguiente, manifiesten dicha

    voluntad. Sin perjuicio de aquello, tambin podrn ser adherentes de

    CORPADE toda persona sin limitacin alguna de sexo, nacionalidad,

    condicin socioeconmica, religiosa, siempre y cuando adscriban proyecto

    de la organizacin y que desee activamente participar de nuestro ideario.

    SEPTIMO: Habrn tres clases de adherentes: activos, colaboradores y

    honorarios.

    1.- Adherente activoes la persona natural mayor de 18 aos, que tiene la

    plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos

    estatutos.

    2.- Adherente Colaborador, es aquella persona natural o jurdica que se

    comprometa a contribuir a los fines de CORPADE.

    En el caso de contribucin de carcter econmico, el Directorio y el

    adherente colaborador, fijarn su monto de comn acuerdo,

    correspondindole al directorio aceptar o rechazar la designacin de

    adherente colaborador. Los adherentes colaboradores no tendrn msderecho que el de ser informados anualmente de la marcha de la Asociacin,

    ni otra obligacin que la de cumplir oportunamente con la contribucin a que

    se hubieran comprometido.

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    El adherente colaborador no podr imponer ningn tipo de condicin para

    colaborar con la organizacin.

    3.- Adherente Honorario es la persona natural o jurdica que, por su

    actuacin destacada al servicio de los intereses de CORPADE o de los

    objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distincin, en virtud de un

    acuerdo del Directorio Ejecutivo e informado a la Asamblea General ms

    prxima y que sea aceptada por el interesado. ste no tendr obligacin

    alguna para con la Asociacin y slo tendr derecho a voz en las Asambleas

    Generales, a ser informado peridicamente de la marcha de la Institucin y a

    asistir a los actos pblicos de ella. Las personas jurdicas, para ejercer estos

    derechos, lo podrn hacer a travs de su representante legal.

    OCTAVO: La condicin de adherente activo se adquiere:1.- Por suscripcin del acta de constitucin de CORPADE,

    2.-Por la aceptacin del Directorio, por los dos tercios de sus adherentes de

    la solicitud de ingreso patrocinada por otros dos adherentes, en la cual se

    manifieste plena conformidad con los fines de CORPADEy se comprometa

    el solicitante a cumplir fielmente los estatutos, los reglamentos y los acuerdos

    del Directorio y de la Asamblea General.

    NOVENO: La condicin de adherente colaborador y honorario, se adquiere

    por acuerdo del Directorio Ejecutivo e informado a la Asamblea General ms

    prxima y aceptado por el interesado.

    DECIMO: Los adherentes activos tienen las siguientes obligaciones:

    a) Asistir a todas las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus

    estatutos;

    b) Participar de las reuniones y sesiones citadas, con derecho a voz y voto,

    procurando ser siempre un aporte real, promoviendo el debate, proponiendo

    proyectos, ideas y acciones a realizar;

    c) Servir con eficiencia y dedicacin las responsabilidades dirigenciales para

    los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden;

    d) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de CORPADE,

    acatando siempre los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales.

    e) Procurar con el mayor celo posible, acrecentar el prestigio de CORPADE.

    DECIMO PRIMERO: Los adherentes activos tienen los siguientes derechos y

    atribuciones:a) Asistir a las reuniones, sesiones y dems eventos de CORPADE,

    participando en todo momento con derecho a voz y voto en aquellas

    jornadas;

    b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de CORPADE;

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    c) Pedir informacin acerca de las cuentas de CORPADE, as como de sus

    actividades o programas;

    d) Presentar cualquier proyecto o proposicin al estudio del Directorio

    Ejecutivo, el que decidir su rechazo o inclusin en la Tabla de una

    Asamblea General Ordinaria. Si el proyecto fuera patrocinado por el 25% o

    ms de los adherentes activos y presentado con a lo menos 15 das de

    anticipacin a la celebracin de la Asamblea General, deber ser tratado en

    sta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artculo

    DCIMO SEXTOde estos estatutos, en cuyo caso deber citarse para una

    Asamblea General Extraordinaria a celebrarse dentro del plazo de 20 das

    contados desde la presentacin hecha al Directorio Ejecutivo.

    DECIMO SEGUNDO: La calidad de adherente activo se pierde porfallecimiento, por renuncia escrita presentada al Directorio Ejecutivo, por no

    participar, de modo injustificado, en las instancias a que se hubiere obligado,

    por ms de seis meses continuos, o por expulsin decretada en conformidad

    a lo sealado por estos estatutos.

    Tratndose de adherentes honorarios, se pierde la calidad de tal, por

    acuerdo de la Asamblea General, adoptado por motivos graves y fundados,

    por renuncia escrita presentada al Directorio Ejecutivo y por trmino de la

    personalidad jurdica en el caso de personas jurdicas.

    DECIMO TERCERO: El Directorio Ejecutivo deber pronunciarse sobre las

    solicitudes de ingreso, en la primera sesin que celebre despus de

    presentadas stas. En ningn caso podrn transcurrir ms de 30 das desde

    la fecha de la presentacin, sin que el Directorio Ejecutivo conozca de ellas y

    resuelva, transcurrido el plazo, la solicitud se entender aceptada. Las

    solicitudes de ingreso presentadas con 10 das de anticipacin a la fecha de

    celebracin de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones,

    debern ser conocidas por el Directorio Ejecutivo antes de dicha Asamblea.

    Las renuncias, para que sean vlidas, deben constar por escrito y la firma

    debe ser ratificada ante el Secretario General del Directorio, o bien ser

    autorizada por Notario Pblico. Cumplidos estos requisitos formales la

    renuncia tendr pleno vigor, no siendo necesaria su aprobacin por el

    Directorio Ejecutivo o por la Asamblea. El director que renuncie, deber

    hacer entrega de toda aquella informacin, documentacin y/o antecedenteque obre en su poder, al Directorio Ejecutivo o en su defecto al Presidente o

    quin haga sus veces.

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    DECIMO SEXTO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarn

    cada vez que el Directorio acuerde convocarlas o cada vez que lo soliciten

    por escrito al Presidente del Directorio, a lo menos un tercio de los

    adherentes activos, indicando el objeto de la reunin.

    En las Asambleas Generales Extraordinarias se fijar la cuota extraordinaria

    conforme lo sealado en el ARTCULO CUADRAGSIMO CUARTO de

    estos estatutos. En las Asambleas Generales Extraordinarias nicamente

    podrn tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo

    que se adopte sobre otras materias ser nulo y de ningn valor.

    DECIMO SEPTIMO: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General

    Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

    a) De la reforma de los estatutos de la Asociacin y la aprobacin de susreglamentos;

    b) De la disolucin de CORPADE;

    c) De la fusin con otra Asociacin;

    d) De las reclamaciones en contra de los directores, de los miembros de la

    Comisin Revisora de Cuentas y del Tribunal Supremo, para hacer efectiva

    la responsabilidad que les corresponda, por transgresin grave a la Ley, a los

    estatutos o al reglamento, mediante la suspensin o la destitucin, si los

    cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales

    que CORPADEtenga derecho a entablarles;

    e) De la Asociacin de la entidad con otras instituciones similares;

    f) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesin y transferencia de bienes

    races, de la constitucin de servidumbres y prohibiciones de gravar y

    enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres aos.

    Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), c), e) y f) debern reducirse a

    escritura pblica que suscribir el Presidente en representacin de

    CORPADE, sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea

    General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra

    u otras personas del Directorio Ejecutivo.

    DECIMO OCTAVO:Las citaciones a las Asambleas Generales se harn por

    medio de comunicacin por carta enviada al domicilio que tienen registrado

    los adherentes en el respectivo Libro o bien a travs de correo electrnico o

    bien por aviso publicado en la pgina oficial de CORPADE(www.corpade.cl).Con todo, y sin perjuicio de lo anterior, la respectiva citacin, deber ser

    publicada en un peridico de circulacin nacional, en los mismos plazos que

    se sealan a continuacin. Dicha comunicacin deber ser hecha por una

    vez, con 5 das de anticipacin a lo menos y con no ms de 20 al da fijado

    http://www.corpade.cl/http://www.corpade.cl/http://www.corpade.cl/http://www.corpade.cl/
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    para la Asamblea, constando el da, lugar, hora y objeto de la reunin. No

    podr citarse en el mismo aviso para una segunda reunin, cuando por falta

    de qurum no se lleve a efecto la primera.

    La citacin deber despacharse por el Secretario General, en conformidad a

    lo dispuesto en el ARTCULO TRIGSIMO QUINTO, LETRA E). En el

    evento que el Secretario General no despachare las citaciones a Asambleas

    Generales, lo podr hacer, en su defecto, la mayora simple de los directores

    o el 10% de los adherentes activos.

    DECIMO NOVENO: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias

    se entendern legalmente instaladas y constituidas si a ellas han sido citados

    legalmente todos los adherentes activos y si a ellas concurriere, a lo menos,

    la mitad ms uno de dichos adherentes. Si no se reuniere este qurum sedejar constancia del hecho en el acta y deber disponerse una nueva

    citacin para da diferente, dentro de los 30 das siguientes al de la primera

    citacin, en cuyo caso la Asamblea se realizar con los adherentes que

    asistan.

    Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarn por la mayora

    simple de los asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los estatutos

    hayan fijado una mayora especial.

    VIGESIMO: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas

    Generales se dejar constancia en un libro especial de Actas o Registro que

    asegure la fidelidad de las mismas, el que ser llevado por el Secretario

    General. Estas Actas sern un extracto de lo ocurrido en la reunin y sern

    firmadas por el Presidente, por el Secretario General o por quienes hagan

    sus veces, y adems por tres socios adherentes asistentes, designados en la

    misma Asamblea para este efecto.

    En dichas Actas podrn los asistentes estampar las reclamaciones que

    estimen convenientes a sus derechos, por posibles vicios de procedimiento o

    relativos a la citacin, constitucin y funcionamiento de la Asamblea.

    Por otra parte, CORPADEdeber mantener permanentemente actualizados

    registros de sus asociados, directores y dems autoridades que prevean los

    estatutos.

    VIGESIMO PRIMERO: Las Asambleas Generales sern presididas por el

    Presidente de la Asociacin y actuar como Secretario General el que lo seadel Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente,

    presidir la Asamblea el Vice Presidente o quin los presentes Estatutos

    designen.

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    TTULO IV

    De la forma de organizacin.

    VIGESIMO SEGUNDO: La Asociacin ser dirigida y administrada por un

    Directorio Ejecutivo compuesto de un Presidente, Un Vice Pdte., Un

    Secretario General, un Secretario de Finanzas, Un Secretario de

    Comunicaciones y dos directores a lo menos, cuyas funciones trata el Ttulo

    siguiente. Con todo y sin perjuicio de lo anterior, podrn ser parte del

    Directorio Ejecutivo los Delegados Comunales, Provinciales y/o Regionales

    que se nombren, a medida que las respectivas estructuras, los vayan

    eligiendo.

    El Directorio Ejecutivo, como asimismo los Delegados en sus diversasestructuras comunales, Provinciales y/o Regionales, durarn 3 AOSen sus

    funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos hasta por un nuevo perodo

    consecutivo. Los directores ejercern su cargo gratuitamente, pero tendrn

    derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el Directorio

    Ejecutivo, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su funcin.

    Sin embargo, el Directorio Ejecutivo podr fijar una retribucin adecuada a

    aquellos directores y/o Delegados que presten a la organizacin servicios

    distintos de sus funciones como directores. De toda remuneracin o

    retribucin que reciban los directores, o las personas naturales o jurdicas

    que les sean relacionadas por parentesco o convivencia, o por inters o

    propiedad, deber darse cuenta detallada a la Asamblea.

    La regla anterior se aplicar respecto de todo asociado a quien la Asociacin

    encomiende alguna funcin remunerada.

    VIGESIMO TERCERO: Los miembros del Directorio y los Delegados en sus

    distintas estructuras, se elegirn en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo

    a las siguientes normas:

    1.- Para ser candidato al Directorio Ejecutivo o como Delegado Comunal,

    Provincial y/o Regional, segn procediere, deber cumplir los siguientes

    requisitos:

    a) Ser persona natural mayor de 18 aos;

    b) Tener una antigedad mnima de 1 ao al momento de las elecciones;

    c) No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca penaaflictiva;

    d) Todas aquellas que se establezcan en el respectivo Reglamento dictado

    por la Comisin Electoral.

    2.- Las elecciones se realizarn cada TRES AOS.

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    3.- Cada adherente sufragar en forma libre y secreta en un solo acto,

    teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por

    elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un

    nombre.

    4.- Se proclamarn elegidos los candidatos que en la eleccin resulten con el

    mayor nmero de votos hasta completar los miembros del Directorio

    Ejecutivo, como asimismo de los Delegados de las diversas estructuras, de la

    Comisin Revisora de Cuentas y el Tribunal Supremo, que corresponda

    elegir.

    5.- Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisin

    Revisora de Cuentas y del Tribunal Supremo.

    6.- No completndose el nmero necesario de Directores, de miembros de laComisin Revisora de Cuentas o del Tribunal Supremo, se proceder a

    efectuar tantas elecciones como sea necesario. Existiendo empate entre dos

    o ms candidatos que ocupen el ltimo lugar entre las ms altas mayoras

    respectivas, se repetir la votacin entre ellos y, si subsiste el empate, se

    recurrir para dirimirlo, en primer lugar, a la antigedad de los candidatos

    como adherentes de la Asociacin y si se tratare de adherentes con la misma

    antigedad, al sorteo.

    7.- Habr una Comisin Electoral, integrada por tres socios que no sean

    candidatos, debindose elegir entre ellos un Presidente, Secretario y un

    Comisario y ser el primero de ello quien dirimir los empates que en ella

    puedan producirse. Dicha Comisin se constituir en la Asamblea General en

    que corresponda convocar a elecciones.

    8.- El recuento de votos ser pblico.

    9.- El Directorio elegido deber asumir de inmediato sus funciones, sin

    perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba

    realizarse con posterioridad, para lo cual, deber en ese acto fijarse una

    fecha, no superior a 15 das del acto de constitucin del Directorio Ejecutivo.

    VIGESIMO CUARTO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia,

    destitucin o imposibilidad de un Director para el desempeo de su cargo, el

    Directorio Ejecutivo le nombrar un reemplazante que durar en sus

    funciones slo el tiempo que falte para completar su perodo al Director

    reemplazado.Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeo

    de su cargo, la inasistencia a sesiones por un perodo superior a TRES

    MESESconsecutivos.

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    VIGESIMO QUINTO: En la Asamblea General en que se elija el Presidente

    del Directorio Ejecutivo o dentro de los 10 das siguientes a ella, se deber

    elegir en votacin, de entre sus miembros, un Vice Presidente, UN Secretario

    General, Un Secretario de Fianzas, un Secretario de Comunicaciones y dos

    Directores a lo menos.

    El Presidente del Directorio, ser aquel que obtenga la primera mayora de

    sufragios en la eleccin convocada para esos efectos.

    Del mismo modo, el Presidente del Directorio Ejecutivo, lo ser tambin de la

    Asociacin, la representar judicial y extrajudicialmente y tendr las dems

    atribuciones que los estatutos sealen.

    Si por cualquier causa, no se realizaran las elecciones de Directorio Ejecutivo

    en la oportunidad que establece el artculo VIGESIMO TERCERO, elDirectorio Ejecutivo continuar en funciones, con todas sus obligaciones y

    atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los

    estatutos.

    VIGESIMO SEXTO: Podr ser elegido miembro del Directorio Ejecutivo,

    cualquier adherente activo, con un ao o ms de pertenencia en la

    Institucin, siempre que al momento de la eleccin no se encuentre

    suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en estos estatutos.

    No podrn ser directores las personas que hayan sido condenadas por

    crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

    El Director que durante el desempeo del cargo fuere condenado por crimen

    o simple delito que merezca pena aflictiva o incurriere en cualquier otro

    impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley

    o los estatutos, cesar en sus funciones DE INMEDIATO, debiendo el

    Directorio Ejecutivo nombrar a un reemplazante que durar en sus funciones

    el tiempo que reste para completar el perodo del Director reemplazado.

    VIGESIMO SEPTIMO: Sern deberes y atribuciones del Directorio Ejecutivo

    de CORPADE:

    a)Como norma general, todos los directivos deben cumplir ntegramente con

    todas las disposiciones que les concierne, asistiendo a todas las reuniones

    con la puntualidad debida, apoyando o discrepando (si corresponde) al

    presidente en las iniciativas propuestas orientadas al bien comn.

    b)En caso que alguno de ellos se apartase de sus obligaciones, quedarnexpuestos a las consecuencias que se deriven de los acuerdos que tome la

    Asamblea General.

    c)Todo directivo al dejar de pertenecer al Directorio Ejecutivo, deber hacer

    entrega de su cargo a quien lo reemplace, por medio de un acta firmada por

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    ambos, y de todos los antecedentes que hayan quedado bajo su custodia

    (documentos, inventarios, informes, entre otras) para lo cual, deber asistir a

    la reunin del Directorio Ejecutivo posterior a su dimisin. El Presidente del

    Directorio Ejecutivo actuar como Ministro de Fe, quin dar cuenta a los

    adherentes en la prxima reunin.

    d)Dirigir CORPADE y velar porque se cumplan sus estatutos y las

    finalidades perseguidas por ella;

    e)Administrar los bienes de CORPADEe invertir sus recursos;

    f) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los

    objetivos de CORPADE;

    g)Citar a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma

    y pocas que sealen estos estatutos;

    h)Crear toda clase de Departamentos, sucursales, filiales, anexos u oficinas

    que se estime necesario para el mejor funcionamiento de CORPADE;

    i) Redactar los Reglamentos necesarios para el correcto desempeo y

    desarrollo de CORPADE, como lo son los de la Comisin Electoral, Comisin

    Revisora de Cuentas, el del Tribunal Supremo y eventualmente el de

    procedimiento de constitucin de las estructuras comunales, Provinciales y/o

    Regionales, si procediere. Todos estos Reglamentos y otros, debern sersometidos a la aprobacin de la Asamblea General ms prxima, pudiendo

    en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos

    aquellos asuntos y negocios que estime necesario;

    j) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;

    k)Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha

    de CORPADE como de la inversin de sus fondos durante el periodo que

    ejerza sus funciones, mediante memoria, balance e inventario, que en esa

    ocasin se sometern a la aprobacin de sus miembros;

    l) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempear el

    cargo, de acuerdo a lo sealado anteriormente;

    m) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la

    aplicacin de sus estatutos y reglamentos; y

    n)Las dems atribuciones que sealen estos estatutos y la Legislacin

    vigente.

    VIGESIMO OCTAVO: Como administrador de los bienes de la Asociacin, el

    Directorio Ejecutivo estar facultado para:

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    a) Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y

    administracin, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores

    mobiliarios;

    b) Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un perodo no

    superior a tres aos. Slo por acuerdo de una Asamblea General

    Extraordinaria se podr comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y

    transferir bienes races, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y

    enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres aos.

    c) Dar en garanta y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar

    cancelaciones, recibos y finiquitos;

    d) Celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner trmino a ellos;

    e) Celebrar contratos de mutuo;f) Abrir y cerrar cuentas corrientes, de depsitos, de ahorro y de crdito,

    girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar,

    tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar

    letras de cambio, pagars, cheques y dems documentos negociables o

    efectos de comercio;

    g) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles;

    h) Cobrar y percibir cuanto corresponda a CORPADE;

    i) Contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar,

    disolver y liquidar sociedades y comunidades;

    j) Asistir a juntas con derecho a voz y voto;

    k) Conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir;

    l) Aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones;

    m)Contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los

    siniestros y percibir el valor de las plizas, firmar, endosar y cancelar plizas;

    n) Delegar en el Presidente del Directorio Ejecutivo, en uno o ms Directores,

    o en uno o ms adherentes, o en terceros, slo las atribuciones necesarias

    para ejecutar las medidas econmicas que se acuerden y las que requiera la

    organizacin administrativa interna de la Institucin;

    o) Estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones

    que juzgue convenientes, pudiendo de paso, anular, rescindir, resolver,

    revocar y terminar dichos contratos;

    p) Poner trmino a los contratos vigentes por resolucin, desahucio ocualquiera otra forma;

    q) El Directorio queda facultado para efectuar cualquier gasto de

    administracin, de acuerdo a Presupuesto y/o gastos imprevistos hasta UF

    10 mensuales o la unidad monetaria que se encuentre vigente a la poca. En

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    el evento de ocurrir una emergencia o algn suceso de fuerza mayor, podr

    excederse del monto resuelto en forma precedente, emitiendo un Certificado

    de BUENA INVERSION, el que deber ser suscrito con la firma de la

    mayora del Directorio Ejecutivo. Para disponer de tal gasto, ste deber ser

    sometido a consideracin y acuerdo de los miembros del Directorio Ejecutivo

    y posteriormente debe informar a la Asamblea General de socios.

    En el ejercicio de sus funciones, los directores respondern solidariamente

    hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Asociacin.

    VIGESIMO NOVENO: Acordado por el Directorio Ejecutivo o la Asamblea

    General cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artculo

    precedente, lo llevar a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo.

    Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en caso determinado, seacuerde que el Presidente actuar conjuntamente con otro Director, o con el

    Secretario General, o bien se le otorgue poder especial a un tercero para la

    ejecucin de un acuerdo. El Presidente o la o las personas que se designen

    debern ceirse fielmente a los trminos del acuerdo de la Asamblea o del

    Directorio Ejecutivo de CORPADE, en su caso y sern solidariamente

    responsables ante ella, en caso de contravenirlo. Sin embargo, no ser

    necesario a los terceros que contraten con CORPADEconocer los trminos

    del respectivo acuerdo, el que no les ser oponible.

    TRIGESIMO: El Directorio Ejecutivo de CORPADEpodr sesionar y adoptar

    sus acuerdos con el voto de la mayora simple de stos. En caso de empate,

    resolver el Presidente o quien haga sus veces, segn acuerdo tomado

    previo a la reunin.

    TRIGESIMO PRIMERO: El Directorio Ejecutivo de CORPADE sesionar, por

    lo menos, una vez al mes, en la fecha que acuerden sus integrantes. De las

    deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejar constancia en un libro

    especial de actas, firmado por todos los directores que hubieren concurrido a

    la sesin. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algn acto o

    acuerdo, deber exigir que se deje constancia de su oposicin en el acta,

    debiendo darse cuenta de ello en la prxima Asamblea.

    El Directorio Ejecutivo de CORPADE podr sesionar extraordinariamente y

    para tal efecto el Presidente deber citar a sus miembros. En estas sesiones

    slo podrn tratarse las materias objeto de la citacin, rigiendo las mismasformalidades de constitucin y funcionamiento establecidas para las sesiones

    ordinarias en este artculo.

    TRIGESIMO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo sealado en forma precedente,

    los mismos derechos y obligaciones, les correspondern a los Delegados

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    Comunales, Provinciales y/o Regionales de CORPADE, desde el momento

    en que dichas estructuras hayan sido constituidas y hasta el cese de sus

    funciones.

    TITULO V

    Del Directorio Ejecutivo.

    TRIGESIMO TERCERO: Corresponde especialmente al Presidente de

    CORPADE:

    a) Ser el portavoz de la organizacin, asumiendo la Vocera;

    b) Ser la representante judicial y extrajudicial de CORPADE;

    b) Presidir las reuniones del Directorio Ejecutivo y las Asambleas Generales;c) Ejecutar los acuerdos del Directorio Ejecutivo, sin perjuicio de las

    funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario

    General, Secretario de Finanzas y a otros miembros que el Directorio

    designe;

    d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de

    actividades de CORPADE;

    e) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes;

    f) Firmar la documentacin propia de su cargo y aquella en que deba

    representar a CORPADE. Firmar conjuntamente con el Secretario de

    Finanzas o con el Director que haya designado el Directorio Ejecutivo, los

    cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y en general, todos los

    documentos relacionados con el movimiento de fondos de CORPADE;

    g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria, en nombre del

    Directorio Ejecutivo, de la marcha de la Institucin y del estado financiero de

    la misma;

    h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesin

    de Directorio ms prxima su ratificacin;

    i) Proponer al Directorio el nombre de la o las personas que reemplazar al o

    los Directores que cesaren en sus funciones, en caso de impedimento,

    enfermedad, destitucin, renuncia o fallecimiento;

    j) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas, segn corresponda,

    la documentacin bancaria y contable necesaria para la adecuadaadministracin de CORPADE.

    k) Citar a reunin general de Adherentes y reuniones del Directorio Ejecutivo.

    l) Autorizar gastos menores hasta la suma de $ 200.000. No podr autorizar

    gastos superiores a esta cantidad, sin acuerdo del resto del Directorio

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    Ejecutivo, a propuesta del Secretario de Finanzas;

    m) Solicitar a cualquier director cuenta detallada de los trabajos

    encomendados. Como asimismo pedir informacin de todo lo referente a

    Finanzas, Secretara General y otras si procediere.

    n) Revisar e inspeccionar todo trabajo que se est ejecutando, haciendo las

    observaciones que le merezcan al director responsable del cometido en s,

    debiendo informar posteriormente al conjunto del Directorio Ejecutivo.

    ) Recibir alguna denuncia sobre la conducta de algn adherente o miembro

    del Directorio Ejecutivo que no sea la correcta o que sea reprochable,

    debiendo agotar toda gestin contemplada en este estatuto a fin de

    esclarecer los hechos denunciados y adoptar las medidas disciplinarias

    contenidas en los presentes estatutos y posteriormente informar a laAsamblea General. Podr al efecto, convocar a la formacin de una comisin

    de tica, integrada por dos miembros ms del directorio, los que tratarn de

    reorientar y adecuar la conducta del adherente, para lograr su plena

    adscripcin a las conductas estatutariamente adecuadas.

    o) Al momento de cumplir su mandato, deber entregar al nuevo presidente

    todos los documentos que corresponden a CORPADEy que se encuentren

    en su poder, como asimismo en su calidad de responsable principal del

    Directorio Ejecutivo, deber hacer entrega de las Finanzas, aunque el

    Secretario respectivo contine en su cargo, con un balance real a la fecha de

    entrega. Lo anterior vale tambin para la Secretara General y deber emitir

    un informe de todos los cometidos encargados y que se encuentren en

    ejecucin o contratos contrados con anterioridad. Para el cumplimiento de

    todas estas disposiciones, deber asistir a la primera reunin del Directorio

    Ejecutivo entrante.

    p) Promover la integracin de CORPADE con el conjunto de las dems

    organizaciones o personas jurdicas del Movimiento Social a Nivel Nacional,

    debiendo realizar todo cuanto est a su alcance por promover dicha

    participacin, la que deber ser activa, propositiva y ante todo con proyeccin

    de propiciar cambios estructurales en el orden establecido, inspirado siempre

    en fines de colaboracin y cooperacin mutua de sus miembros.

    q) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de

    CORPADE;r) Las dems atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos.

    Los actos del representante de CORPADE, son actos de sta, en cuanto no

    excedan de los lmites del ministerio que se le ha confiado. En todo lo que

    excedan estos lmites, slo obligan personalmente al representante legal.

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    En caso de fallecimiento, renuncia, destitucin o imposibilidad

    definitiva del Presidente, ste ser subrogado por el Director que

    designe el Directorio Ejecutivo, por mayora absoluta de sus miembros,

    de manera transitoria hasta la eleccin respectiva.

    TRIGESIMO CUARTO: Sern funciones del Vice Presidente las siguientes:

    a) Subrogar al Presidente en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad

    temporal.

    b) Controlar la constitucin y funcionamiento de las comisiones de trabajo

    designados por el Directorio Ejecutivo,

    c) Firmar, en remplazo del Presidente y conjuntamente con el Secretario de

    Finanzas, segn corresponda, la documentacin bancaria y contable que se

    requiera con urgencia.d) Actuar, bajo delegacin del Presidente del Directorio Ejecutivo, en orden a

    promover la integracin con las dems personas jurdicas y/o naturales que

    formen parte de otras organizaciones afines a CORPADE, promoviendo la

    formacin de una organizacin que recoja las necesidades del nuevo ideario

    nacional.

    e) Actuar, bajo delegacin del Presidente del Directorio Ejecutivo, en orden a

    promover acercamientos, convenios cooperativos, mesas de trabajo y todo

    cuanto sea necesario, con todas aquellas entidades privadas y/o pblicas,

    sean stas del gobierno central, gobierno regional y gobierno comunal, si

    procediere, con el objetivo de lograr el mejoramiento y avance de las

    diversas plataformas orgnicas afines aCORPADE.

    f) En general cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio

    Ejecutivo de CORPADE, el presidente, los estatutos y los reglamentos,

    relacionados con sus atribuciones.

    TRIGESIMO QUINTO: Sern funciones del Secretario General, las

    siguientes:

    a) Actuar como Ministro de Fe en todas las actuaciones en que le

    corresponda intervenir como tal, y certificar la autenticidad de las

    resoluciones o acuerdos de las Asambleas Generales, del Directorio

    Ejecutivo y del Presidente de CORPADE;

    b) Redactar y despachar bajo su firma y la del Presidente, toda la

    correspondencia relacionada con CORPADE,c) Contestar personalmente y dar curso, a la correspondencia de mero

    trmite;

    d) Llevar las actas de las sesiones del Directorio Ejecutivo y de las

    Asambleas Generales, redactarlas e incorporarlas una vez que el respectivo

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    organismo se pronuncie sobre ella, en un libro de actas, bajo su firma. En

    ese sentido tendr a su cargo un archivador con la correspondencia: Salida y

    Entrada.

    e) Citar a Reuniones Generales y publicar los avisos de citacin de las

    mismas;

    f) Llevar el control de la documentacin sobre existencia de Adherentes y

    Libro de Inventarios.

    g) Despachar las citaciones a Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias

    en conformidad a lo dispuesto en el presente estatuto,

    h) Formar la Tabla de sesiones del Directorio Ejecutivo y de Asambleas

    Generales de acuerdo con el Presidente,

    i) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algn miembro deCORPADE,

    j) Velar por el buen funcionamiento administrativo de las oficinas o

    dependencias de CORPADE,

    k) Llevar un Libro de Registros de Adherentes actualizado.

    l) Vigilar y coordinar que, tanto los directores como los miembros del

    Directorio Ejecutivo, cumplan con las funciones y comisiones que les

    corresponden conforme a los estatutos y reglamentos o les sean

    encomendadas para el mejor funcionamiento de CORPADE;

    m) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institucin y otorgar

    copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite

    algn miembro de CORPADE;

    n) En general, cumplir todas las tareas que le encomienden.

    TRIGESIMO SEXTO: Sern funciones del Secretario de Finanzas, las

    siguientes:

    a)Encargarse y ser responsables de la custodia de los bienes y valore de la

    Corporacin.

    b)Rendir fianza a satisfaccin del Directorio Ejecutivo de CORPADE al

    hacerse cargo de sus funciones, de conformidad con las disposiciones del

    Reglamento.

    c) Llevar al da los Libros de Contabilidad, de conformidad con lo que al

    respecto se disponga en los reglamentos respectivos.

    d)Mantener depositados en cuentas corrientes, en la institucin bancaria queacuerde el Directorio, los fondos de CORPADE.

    e)Efectuar, conjuntamente con el Presidente todos los pagos o

    cancelaciones relacionados con CORPADE, debiendo al efecto firmar los

    cheques, giros y dems documentos necesarios.

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    f) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos de la entidad.

    g)Exhibir a las comisiones correspondientes todos los libros y documentos

    de la Secretara de Finanzas que le sean solicitados para su revisin y

    control.

    h)Presentar en forma extraordinaria un estado de Tesorera, cada vez que lo

    acuerde el Directorio o la Asamblea General y el balance general de todo el

    movimiento contable del respectivo perodo,

    i) Llevar y mantener al da los inventarios de todos los bienes de la

    Institucin.

    j) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporacin otorgando

    recibos por las cantidades correspondientes;

    k)Depositar los fondos de la Asociacin en las cuentas corrientes o de

    ahorro que sta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente, o

    con quien designe el Directorio los cheques o retiros de dinero que se giren

    contra dichas cuentas;

    l) Llevar la Contabilidad de CORPADE;

    m) Preparar el Balance que el Directorio deber proponer anualmente a la

    Asamblea General;

    n)Mantener al da el inventario de todos los bienes de CORPADE;o)En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.

    El Secretario de Finanzas, en caso de ausencia, o imposibilidad, ser

    subrogado por el Director que designe el Directorio. En caso de renuncia,

    destitucin o fallecimiento, ser el Directorio Ejecutivo en pleno quien

    designar el reemplazante, el que durar en su cargo slo el tiempo que

    faltare al reemplazado.

    TRIGESIMO SEPTIMO: Sern funciones del Secretario de Comunicaciones,las siguientes:

    a) Dotar de toda la informacin de CORPADE que sea registrada en el

    mbito nacional;

    b) Mantener y sostener permanentemente la pgina oficial de CORPADE

    (www.corpade.c l ), como asimismo las diversas plataformas electrnicas,

    como twitter, facebook, etc.

    c) Proponer los diseos e imgenes corporativas de CORPADE, las quedebern ser llevadas ante el Directorio Ejecutivo quien las resolver y luego

    ste las deber comunicar a la Asamblea General ms prxima, para su

    aprobacin;

    d) Registrar todas aquellas actividades en las que participe CORPADE;

    http://www.corpade.cl/http://www.corpade.cl/http://www.corpade.cl/http://www.corpade.cl/
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    e) Todas las que la Junta General designe y las que el Directorio Ejecutivo,

    por mayora simple de sus miembros le encomiende;

    f) Resguardar y respaldar fsicamente la informacin, material visual y

    audiovisual que genere y haya generado la asociacin;

    g) Asegurar el traspaso de la informacin, claves, contraseas, cuentas y

    todo cuanto sea necesario para la continuidad en las redes sociales.

    TRIGESIMO OCTAVO: Sern funciones de los Directores, las siguientes:

    a) Asistir con puntualidad y regularidad a las sesiones del Directorio y a las

    Asambleas Generales;

    b) Cooperar al cumplimiento de los fines de CORPADE, de las actividades

    que asuma el Directorio y del plan anual de trabajo,

    c) Presidir las sesiones de Directorio Ejecutivo o Asambleas generales, encaso de ausencia del presidente y vicepresidente, previa designacin de

    entre los Directores presentes, hecha en la misma sesin o asamblea, a

    requerimiento del Secretario General.

    d) No podrn tomar ninguna resolucin sin acuerdo previo del Presidente y

    del Directorio Ejecutivo, especialmente en lo referente al desembolso de

    dineros por parte de la Sociedad.

    TTULO VI

    De los Organismos Internos

    TRIGESIMO NOVENO: Para mejorar la administracin, fiscalizacin y

    garantizar la buena marcha de CORPADE, se elegirn TRES ORGANISMOS

    INTERNOS, DOS de carcter permanente y UNO transitorio, cuyas

    atribuciones se sealan a continuacin, como lo son la Comisin Revisora de

    Cuentas, el Tribunal Supremo y la Comisin Electoral, sin perjuicio de otras

    que se nombren, segn las necesidades que requieraCORPADE.

    CUADRAGESIMO: En la Asamblea General Ordinaria, que seala el

    ARTCULO DCIMO QUINTO, los adherentes activos elegirn una Comisin

    Revisora de Cuentas, Un Tribunal Supremo y una Comisin Electoral.

    Estarn compuestas por TRES adherentes activos, quienes durarn TRES

    AOS en sus funciones, los primeros y los miembros de la Comisin

    Electoral hasta cumplir su mandato, esto es, hasta la calificacin del procesoeleccionario. Podrn ser reelegidos cuantas veces lo deseen.

    CUADRAGESIMO PRIMERO: Sern obligaciones y atribuciones de la

    Comisin Revisora de Cuentas, las siguientes:

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    a) Revisar trimestralmente y cuando la situacin lo amerite, los libros de

    contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Secretario de

    Finanzas debe exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias

    y de ahorro;

    b) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la

    Tesorera y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad

    que notare;

    c) Elevar a la Primera Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las

    finanzas de CORPADE, sobre la forma que se ha llevado la Tesorera

    durante el ao.

    d) Balance del ejercicio anual que confeccione el Secretario respectivo,

    recomendando a la Asamblea la aprobacin o rechazo total o parcial delmismo;

    e) Comprobar la exactitud del inventario; y

    f) Lo que seala el respectivo Reglamento.

    CUADRAGESIMO SEGUNDO: La Comisin Revisora de Cuentas ser

    presidida por el miembro que obtenga el mayor nmero de sufragios en la

    respectiva eleccin y no podr intervenir en los actos administrativos del

    Directorio Ejecutivo. En caso de vacancia en el cargo del Presidente ser

    reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la

    votacin inmediatamente inferior a ste, debiendo llamarse a elecciones para

    elegir al adherente que ocupar el cargo vacante, por haber asumido la

    presidencia. Si se produjera la vacancia simultnea de dos o ms cargos de

    la Comisin Revisora de Cuentas, se llamar a nuevas elecciones para

    ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera slo de un miembro,

    continuar con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones

    de la Comisin. La Comisin sesionar con la mayora absoluta de sus

    miembros y los acuerdos sern adoptados por la mayora absoluta de los

    asistentes. En caso de empate, decidir el voto del que preside.

    CUADRAGESIMO TERCERO: El Tribunal Supremo, previa investigacin de

    los hechos efectuada por un miembro especialmente designado por la

    asamblea general, podr sancionar a los adherentes deCORPADEcon las

    medidas disciplinarias que se sealan ms adelante. La investigacin de los

    hechos se encargar a un Instructor, que ser una persona integrante(adherente) de CORPADE, no comprometido en el hecho que se investiga,

    quien ser designado por los dos tercios de miembros presente en la

    Asamblea General citada para dichos efectos. El Tribunal Supremo podr

    aplicar las siguientes medidas disciplinarias:

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    a) Amonestacin verbal.

    b) Amonestacin por escrito.

    c) Suspensin:

    1.-Hasta por tres meses de todos los derechos en CORPADE, por

    incumplimiento de las obligaciones prescritas en el artculo decimo primero.

    2.-Tratndose de inasistencias a reuniones se aplicar la suspensin por tres

    o ms inasistencias injustificadas, dentro del ao calendario.

    Adems, en las dos reuniones posteriores a la suspensin, el adherente

    afectado no podr hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el

    Tribunal Supremo hubiere determinado otros derechos especficos respecto

    de los cuales queda suspendido.

    d) Expulsin basada en las siguientes causales:1.- Causar grave dao de palabra, por escrito o con obras a los intereses de

    CORPADE. El dao debe haber sido comprobado por medios

    incuestionables y debe ser ocasionado a la Asociacin. Se entender como

    dao grave, entre otras, la comisin de fraude electoral, la persecucin, la

    extorsin o las amenazas contra un miembro de la Asociacin.

    2.- Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las

    causales establecidas en la letra c) de este artculo, en un perodo de dos

    aos contados desde la primera suspensin.

    Las medidas disciplinarias, entre ellas la expulsin, la resolver el Tribunal

    Supremo, previa investigacin encargada al Instructor, ante quien el

    adherente tendr el derecho de ser odo, presentar sus descargos y

    defenderse de la acusacin que se formule en su contra. La investigacin se

    iniciar citando personalmente al adherente cuestionado. Durar mximo

    treinta das, prorrogable por una vez a quince das adicionales. Una vez

    terminada la investigacin, dentro de los plazos establecidos, el Instructor

    elevar los antecedentes al Tribunal Supremo para que dicte fallo,

    proponiendo la aplicacin de una medida disciplinaria prevista en el estatuto

    o la absolucin. El Tribunal Supremo deber fallar dentro del plazo de treinta

    das, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba

    solicitarse nuevas pruebas. La resolucin del Tribunal Supremo deber

    notificarse al adherente mediante carta certificada dirigida al domicilio que el

    socio haya indicado al hacerse parte en la investigacin, o al que tengaregistrado al momento de ser parte de CORPADE, si no comparece. La

    notificacin se entender practicada al quinto da hbil despus de entregada

    la carta en la oficina de Correos. De la expulsin se podr pedir

    reconsideracin ante el mismo Tribual Supremo, apelando en subsidio para

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    ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta das

    hbiles, contados desde la respectiva notificacin. La Asamblea General

    Extraordinaria deber ser citada especialmente para este efecto, la cual

    resolver en definitiva la aplicacin de la medida disciplinaria. Si el adherente

    cuestionado no apela, la expulsin aplicada por el Tribunal Supremo deber

    ser ratificada tambin por la Asamblea General. La expulsin ejecutoriada,

    ser publicada en la pgina web oficial de la Asociacin. Quien fuere excluido

    de CORPADEslo podr ser readmitido despus de un ao contando desde

    la separacin, previa aceptacin del Directorio Ejecutivo, que deber ser

    ratificada en la Asamblea General ms prxima que se celebre con

    posterioridad a dicha aceptacin.

    CUADRAGESIMO CUARTO: El Tribunal Supremo, sin perjuicio de losealado en su respectivo Reglamento, se constituir dentro de los 30 das

    siguientes a su eleccin, procediendo a designar, de entre sus miembros, un

    Presidente, un Secretario y un Director. Deber funcionar con la mayora

    absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarn por la mayora

    absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidir el voto del que

    preside. Todos los acuerdos de la Comisin debern constar por escrito y los

    suscribirn todos los miembros asistentes a la respectiva reunin.

    CUADRAGESIMO QUINTO: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o

    imposibilidad de alguno de los miembros del Tribunal Supremo para el

    desempeo de su cargo, el Directorio Ejecutivo de CORPADE le nombrar

    un reemplazante que durar en sus funciones slo el tiempo que faltare para

    completar su perodo al miembro de la Comisin reemplazado, el cual deber

    tener la condicin de adherente activo de CORPADE.

    Se considerar que existe ausencia o imposibilidad si el miembro del Tribunal

    Supremo no asiste por un perodo de tres meses.

    CUADRAGESIMO SEXTO: De la Comisin Electoral. Para realizar los

    respectivos procesos eleccionarios se elegir en Asamblea General a los

    integrantes de la Comisin Electoral, compuesta de tres adherentes activos

    quienes organizarn y ejecutaran las elecciones, asumiendo la presidencia

    de la Asamblea General Ordinaria citada para estos efectos. Corresponder

    a esta Comisin velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios

    y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptarlas medidas que considere necesario para tales efectos. Asimismo, le

    corresponder realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cdulas y

    dems antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos

    establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad y efectuar

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    la calificacin de las elecciones y proclamacin del o los candidatos electos.

    CUADRAGESIMO SEPTIMO: La Comisin Electoral tendr las siguientes

    atribuciones:

    a) Inscribir los candidatos y/o lista de candidatos, si correspondiera;

    b) Velar porque los candidatos cumplan con los requisitos estipulados en el

    presente estatuto;

    c) Elaborar el padrn electoral constituido por los adherentes de CORPADE;

    d) Confeccionar los votos y dems materiales necesarios para asegurar la

    correcta realizacin de la eleccin;

    e) Presidir la Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente

    para la eleccin;

    f) Constituirse en mesa receptora de sufragios;g) Realizar el escrutinio de las elecciones;

    h) Calificar las elecciones y proclamar a los candidatos electos e informar

    mediante acta, de los resultados finales de la eleccin a la Asamblea General

    de Socios.

    i) Elaborar y proponer el reglamento interno de elecciones.

    j) Todas aquellas que sean establecidas en el Reglamento Interno, que se

    determine en este aspecto.

    TTULO VII

    Del Patrimonio

    CUADRAGESIMO OCTAVO: El patrimonio de CORPADE estar formado

    por los bienes que hayan sido adquiridos a ttulo oneroso o a ttulo gratuito, y

    sern denominados patrimonio inicial, pudiendo ser bienes muebles o

    inmuebles. Adems, formarn tambin el patrimonio las cuotas de

    incorporacin, ordinarias y extraordinarias, determinadas con arreglo a los

    estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de

    muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios

    remunerados que preste; por la venta de sus activos y por las erogaciones y

    subvenciones que obtenga de personas naturales o jurdicas, de las

    Municipalidades o del Estado y dems bienes que adquiera a cualquier ttulo.

    CUADRAGESIMO NOVENO: Las rentas, utilidades, beneficios o excedentesde CORPADE,no podrn por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni an

    en caso de disolucin, debindose emplear en el cumplimiento de sus fines

    estatutarios.

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    QUINCUAGESIMO: La cuota ordinaria mensual ser de carcter voluntario y

    determinada por la Asamblea General Ordinaria anual, a propuesta del

    Directorio, y no podr ser inferior a 0,03 ni superior a 0,3 unidad (es)

    tributaria (s) mensual (es). Asimismo, la cuota de incorporacin ser, tambin

    de carcter voluntario y determinada por la Primera Asamblea General

    Ordinaria del ao respectivo, a propuesta del Directorio, y no podr ser

    inferior a 0,01 ni superior a 0,2 unidad (es) tributaria (s) mensual (es).

    La Asamblea General ordinaria establecer que el pago de las cuotas

    ordinarias, se haga mensual, trimestral o semestralmente.

    QUINCUAGESIMO PRIMERO: Las cuotas extraordinarias sern obligatorias

    y determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del

    Directorio, no pudiendo ser su valor inferior a 0,02ni superior a 1,5 unidad(es) tributaria (s) mensual (es). Se proceder a fijar y exigir una cuota de esta

    naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de CORPADE. No

    podr fijarse ms de una cuota extraordinaria por mes.

    Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrn ser

    destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos

    que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva

    darle otro destino.

    TTULO X

    De la Modificacin de Estatutos, de la Fusin y de la Disolucin de la

    Asociacin

    QUINCUAGESIMO SEGUNDO: CORPADE podr modificar sus estatutos,

    slo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los

    dos tercios de los adherentes activos y presentes en ella.

    QUINCUAGESIMO TERCERO: CORPADE podr fusionarse o disolverse

    voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria

    adoptada por los dos tercios de los adherentes activos y miembros presentes

    en ella.

    Acordada la disolucin voluntaria, o decretada la disolucin forzada de la

    Asociacin, sus bienes pasarn a la Institucin sin fin de lucro, con

    personalidad jurdica vigente denominada Confederacin de Trabajadoresdel Cobre CTC

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    ARTICULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO TRANSITORIO: Durante los tres primeros aos de vigencia de

    CORPADE, no se exigir para ser Director, el requisito de antigedad

    prescrito en el Artculo vigsimo cuarto de los estatutos.

    SEGUNDO TRANSITORIO: Elegir al Directorio inicial de la Asociacin, en

    cumplimento de lo dispuesto en el artculo 548 del Cdigo Civil, que estar

    integrado por las personas que a continuacin se sealan, las que durarn

    en sus cargos hasta la primera Asamblea Ordinaria que deber celebrarse

    dentro de los 90 das posteriores al respectivo Registro en el Servicio de

    Registro Civil e Identificacin:

    TERCERO TRANSITORIO: Se confiere poder amplio a don Manuel DomingoLuna Abarza, domiciliado en Rosa Rodrguez 1375 oficina 512, de la

    comuna de Santiago, para que solicite al Secretario Municipal de la Ilustre

    Municipalidad de Santiago, el Registro de la personalidad jurdica de esta

    Asociacin, facultndolo para aceptar las modificaciones que las autoridades

    competentes estimen necesario o conveniente introducirles y en general para

    realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalizacin

    de CORPADE.