estatuto consumidor castilla leon

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  • 7/25/2019 Estatuto Consumidor Castilla Leon

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 74 Viernes 27 de marzo de 2015 Sec. I. Pg. 26459

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEN

    3280 Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidorde Castilla y Len.

    Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Len han aprobado yyo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artculo 25.5 delEstatuto de Autonoma, promulgo y ordeno la publicacin de la siguiente Ley

    NDICE

    EXPOSICIN DE MOTIVOS.TTULO I. Disposiciones generales.

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.Artculo 2. Concepto de consumidor y usuario.Artculo 3. Concepto de empresario.Artculo 4. Supuestos especiales.

    TTULO II. Derechos de los consumidores y usuarios.

    CAPTULO I. Derechos bsicos y principios generales.

    Artculo 5. Derechos bsicos de los consumidores y usuarios.

    Artculo 6. Irrenunciabil idad de los derechos reconocidos a los consumidores yusuarios.

    CAPTULO II. Derechos a la proteccin de la salud y seguridad.

    Artculo 7. Deber general de seguridad.Artculo 8. Obligaciones especficas para la proteccin de la salud y seguridad.Artculo 9. Obligaciones en materia de documentacin.Artculo 10. Actuaciones administrativas.

    CAPTULO III. Derecho a la proteccin de los intereses econmicos, sociales y de lacalidad de los bienes y servicios.

    Artculo 11. Principios generales.Artculo 12. Actuaciones de proteccin.

    CAPTULO IV. Derecho a la informacin en materia de consumo.

    Artculo 13. Principios generales.Artculo 14. Actuaciones administrativas.Artculo 15. Actuaciones de proteccin.

    CAPTULO V. Derecho a la educacin y formacin en materia de consumo.

    Artculo 16. Principios generales.Artculo 17. Actuaciones de proteccin.

    TTULO III. Mecanismos de proteccin de los derechos de los consumidores yusuarios.

    Artculo 18. Principios generales.cve:BOE-A-2015-3280

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    CAPTULO I. Derecho a la representacin, consulta y participacin de losconsumidores.

    Artculo 19. Ejercicio del derecho.Artculo 20. Asociaciones de consumidores y usuarios.Artculo 21. Fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios.Artculo 22. Registro de asociaciones de consumidores y usuarios.Artculo 23. Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y Len.

    CAPTULO II. Derecho a la proteccin jurdica y administrativa.

    Artculo 24. Principios generales.Artculo 25. Oficinas de informacin y proteccin al consumidor y usuarioArtculo 26. Ejercicio de potestades en la legislacin sectorial.Artculo 27. Fomento del Sistema Arbitral de Consumo.Artculo 28. Reclamaciones.

    CAPTULO III. La Inspeccin de consumo.

    Artculo 29. Los inspectores de consumo.Artculo 30. Requerimiento de subsanacin de deficiencias.Artculo 31. Prctica de las pruebas analticas.

    CAPTULO IV. Medidas cautelares.

    Artculo 32. Adopcin de medidas provisionales.Artculo 33. Procedimiento.Artculo 34. Duracin de las medidas.Artculo 35. Carcter de las medidas.

    Artculo 36. Sistema de intercambio rpido de informacin.Artculo 37. Informacin.Artculo 38. Actuaciones.

    TTULO IV. Potestad sancionadora.

    Artculo 39. Rgimen.

    CAPTULO I. Infracciones.

    Artculo 40. Concepto.Artculo 41. Principios generales.Artculo 42. Clasificaciones de las infracciones.

    CAPTULO II. Responsabilidad.Artculo 43. Sujetos responsables.

    CAPTULO III. Sanciones.

    Artculo 44. Cuantas.Artculo 45. Cierre del establecimiento.Artculo 46. Sanciones accesorias.Artculo 47. Graduacin de las sanciones.Artculo 48. Restitucin de cantidades percibidas indebidamente.Artculo 49. Prescripcin de infracciones y sanciones.

    CAPTULO IV. Procedimiento sancionador.

    Artculo 50. Rgimen jurdico.Artculo 51. Competencia sancionadora.

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    Disposicin adicional nica. Lenguaje de gnero.Disposicin transitoria primera. Potestad sancionadora.Disposicin transitoria segunda. Consejo Castellano-Leons de Consumidores y

    Usuarios.Disposicin derogatoria primera.Disposicin derogatoria segunda.Disposicin final primera. Normativa supletoria.Disposicin final segunda. Habilitacin normativa.Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    I

    La Constitucin Espaola en su artculo 51 ordena a los poderes pblicos garantizar

    la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientoseficaces, la seguridad, la salud y sus legtimos intereses econmicos. Asimismo, prescribeque los poderes pblicos promovern la informacin y la educacin de los consumidoresy usuarios, y fomentarn sus organizaciones, que sern odas en las cuestiones que lespuedan afectar.

    Igualmente, el artculo 53 del texto constitucional dispone que los principios contenidosen su Captulo III, en el que se ubica el artculo 51, informarn la legislacin positiva, laprctica judicial y la actuacin de los poderes pblicos.

    Por su parte, la Ley Orgnica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatutode Autonoma de Castilla y Len, en su artculo 16.16 establece, como principio rector dela poltica pblica de Castilla y Len, la proteccin de los consumidores y usuarios,incluyendo el derecho a la proteccin de la salud y la seguridad, as como la proteccin

    de sus legtimos intereses econmicos y sociales. Por otro lado, en su artculo 71.1.5atribuye a la Comunidad de Castilla y Len, en el marco de la legislacin bsica delEstado, la competencia de desarrollo normativo y ejecucin en materia de defensa de losconsumidores y usuarios.

    La consagracin, pues, de la proteccin de los consumidores y usuarios como uno delos principios rectores de la poltica social y econmica que informarn la legislacinpositiva, la prctica judicial y la actuacin de los poderes pblicos, fue tenida en cuentapor el legislador para dictar la primera norma autonmica especfica en esta materia, laLey 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios deCastilla y Len.

    Teniendo en cuenta la evolucin social y tcnica acaecida desde la aprobacin de laLey 11/1998, de 5 de diciembre, as como las nuevas necesidades surgidas en lasrelaciones entre consumidores y empresarios, se plantea la necesidad de mejorar la

    proteccin que regula estas relaciones, lo que hace conveniente la aprobacin de estanueva Ley, la cual deber incorporar la legislacin del Estado espaol y las InstitucionesComunitarias Europeas, en esta materia, en especial, la promulgacin del Real DecretoLegislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyescomplementarias, modificada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica eltexto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios yotras leyes complementarias.

    El Tratado de la Unin Europea establece como objetivo de la actuacin comunitariael fortalecimiento y elevacin del nivel de proteccin de los consumidores y usuarios. Encumplimiento de este objetivo, con fecha 22 de noviembre de 2011, se public en el DiarioOficial de la Unin Europea la Directiva 2011/83/UE, del Parlamento Europeo y del

    Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores.Adems de la anterior, en la redaccin de esta norma se han tenido en cuenta, entreotras, la derogada Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de

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    mayo de 2005, relativa a las prcticas comerciales desleales de las empresas en susrelaciones con los consumidores en el mercado interior, la cual tiene por objetivo fijar unalegislacin comn en todo el mbito de la Unin Europea que defina y clarifique qu seentiende por prctica comercial desleal, transpuesta al derecho espaol a travs de laLey 29/2009, de 30 de diciembre, que modifica el rgimen legal de la competencia deslealy de la publicidad para la mejora de la proteccin para los consumidores y usuarios, y laDirectiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada parcialmente al derechoespaol a travs de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a lasactividades de servicios y su ejercicio.

    La tcnica legislativa ofrece dos posibilidades para la modificacin de una norma conrango de ley, modificacin parcial o derogacin total. Se ha considerado ms acertadaesta ltima por la envergadura de las modificaciones que es necesario llevar a cabo en laanterior norma, promulgando en consecuencia una nueva ley, sin perjuicio de que puedanreproducirse alguno de los contenidos de la Ley 11/1998, de 5 de diciembre.

    II

    Esta nueva Ley adquiere, por lo tanto, el carcter de un verdadero estatuto delconsumidor, enumerando y desarrollando los derechos que como tal le asisten ydesplegando un amplio elenco de mecanismos de proteccin de dichos derechos.

    Se ha omitido la regulacin de garantas, ventas a distancia y fuera del establecimientopor tratarse de materias en las que el Estado tiene competencias legislativas exclusivas,establecidas por el artculo 149.1.6. y 8. de la Constitucin Espaola.

    La Ley consta de cuatro ttulos y cincuenta y un artculos, junto con una disposicinadicional, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y tresdisposiciones finales.

    El Ttulo I contiene el objeto y mbito de aplicacin de la Ley, los conceptos deconsumidor y usuario y de empresario, y los supuestos especiales.

    A los efectos de la norma tendrn la consideracin de consumidores y usuarios y deempresarios las personas fsicas y jurdicas que tengan reconocida tal condicin en lalegislacin bsica del Estado, reproducindose en esta Ley lo que en ella se dispone a talefecto.

    Los supuestos especiales hacen referencia a aquellas personas que se encuentrenen situacin de inferioridad, subordinacin, indefensin o desproteccin, con especialatencin a los menores de edad, ancianos y personas con discapacidad, o a los derechosde los consumidores que guardan relacin directa con productos o servicios de uso oconsumo comn, ordinario y generalizado.

    El Ttulo II est dedicado a los derechos de los consumidores y usuarios,comprendiendo cinco captulos, dedicados a los derechos bsicos y principios generales,

    derecho a la proteccin de la salud y seguridad, derecho a la proteccin de los intereseseconmicos y sociales y a la calidad de los bienes y servicios, derecho a la informacinen materia de consumo y derecho a la educacin y formacin en materia de consumo,respectivamente.

    En este ttulo se introduce tambin la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos alos consumidores y usuarios.

    Dentro del Captulo II, relativo a la proteccin de la salud y la seguridad, se introduceun deber general de seguridad de los bienes y servicios puestos en el mercado, as comoun deber de informacin por parte de los empresarios y profesionales de los riesgos queprovengan de una utilizacin previsible de los bienes.

    Se concretan en este captulo las obligaciones generales que afectan a losempresarios, as como aquellas ms especficas en materia de documentacin,

    orientadas a garantizar la seguridad de los consumidores y usuarios. Igualmente sedeterminan las actuaciones a llevar a cabo por parte de la Administracin en orden a laproteccin de la salud y seguridad.

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    El Captulo III, dedicado al derecho a la proteccin de los intereses econmicos ysociales y a la calidad de los bienes, recoge entre otros el derecho a un adecuado serviciotcnico y suministro de piezas de repuesto, a un presupuesto previo, a la entrega de unresguardo de depsito.

    El derecho a la informacin en materia de consumo se regula en el Captulo IV,recogiendo los principios generales as como las actuaciones administrativas necesariaspara asegurar el cumplimiento de este derecho.

    El Captulo V recoge el derecho a la educacin y formacin en materia de consumo,establece entre sus principios generales el derecho del consumidor a recibir unaeducacin y formacin adecuada, de forma que le permita conocer sus derechos y laforma de ejercerlos. Por otro lado se desarrollan actividades tales como fomentar en losempresarios los conocimientos en consumo, potenciar la formacin del personal de lasorganizaciones de consumidores y de las Administraciones Pblicas con competenciasen la materia o divulgar el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios.

    Dentro de las actuaciones de proteccin, recogidas tambin en este captulo, se

    establecen medidas destacadas para el ejercicio eficaz del derecho de educacin yformacin, entre las cuales destacan, la organizacin y coordinacin de programas ycampaas formativas y como novedad, la promocin entre las empresas regionales delfomento del etiquetado braille a favor de los consumidores afectados por deficienciasvisuales.

    El Ttulo III Mecanismos de proteccin de los derechos de los consumidores yusuarios establece unos principios generales de manera que se desarrollen por parte dela Administracin las actuaciones jurdicas, administrativas y tcnicas precisas para quela proteccin de los consumidores sea efectiva en su respectivo territorio.

    Dentro de este ttulo se indica quines ejercern el derecho de representacin,consulta y participacin de los consumidores y usuarios en los asuntos que puedanafectarles, mencionndose las asociaciones de consumidores y usuarios y el Consejo de

    Consumidores y Usuarios de Castilla y Len.Tambin en este ttulo se fijan, dentro del derecho a la proteccin jurdica yadministrativa, unos principios generales, abordando las funciones de las oficinas pblicasde informacin y proteccin al consumidor, la mediacin y el arbitraje, las hojas dereclamaciones, la inspeccin de consumo y las medidas cautelares.

    En cuanto a los mecanismos extrajudiciales de solucin de conflictos, el arbitraje deconsumo responde a la demanda de sistemas ms rpidos y menos costosos deresolucin de conflictos que, en muchos casos, no se formalizan por esos inconvenientesinherentes a la actuacin judicial ya que, en numerosas ocasiones, el objeto del conflictoes de escasa cuanta.

    En otro orden de cosas, la inspeccin de consumo, como agentes de la autoridad,disponen de una serie de prerrogativas que, de conformidad con la legislacin vigente, lesfacilita su misin de velar por el cumplimiento de las normas en aras a la defensa de los

    intereses del colectivo de consumidores y usuarios.El requerimiento de subsanacin de deficiencias se configura como un mecanismo

    previsto para el caso de que se detectaran en el transcurso de la inspeccin merasirregularidades administrativas subsanables, siempre que las mismas no constituyanperjuicio directo alguno para los consumidores y usuarios.

    Se trata de algo novedoso mediante el cual el inspector puede requerir inicialmenteen el acta al sujeto inspeccionado para que, en el plazo que conceda al efecto, proceda ala subsanacin de tales defectos. Transcurrido dicho plazo, y de comprobarse elincumplimiento de lo requerido, se continuar la oportuna tramitacin administrativa.

    Por otra parte, se precisan las condiciones de los laboratorios para la realizacin depruebas periciales analticas de ensayos y de control de calidad sobre los productos deuso y consumo.

    El nuevo Estatuto potencia la actuacin administrativa en materia de inspeccin,control y vigilancia, extendindola incluso a la adopcin de medidas cautelares ensituacin de extraordinaria y urgente necesidad.

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    Menciona el sistema de intercambio rpido de informacin, como procedimiento paraponer en conocimiento del resto de las Administraciones una situacin de riesgo querebasase el inters regional. Asimismo regula la retirada de mercancas, como medida aadoptar en los casos previstos por la norma y la obligacin de las empresas responsablesde bienes que entraen un riesgo para la salud o seguridad de los consumidores yusuarios de reparacin o sustitucin de dichos productos.

    El Ttulo IV se centra en la potestad sancionadora de la Administracin de Castilla yLen en materia de consumo.

    En el campo del procedimiento sancionador se apuesta por un sistema de clasificacinde las infracciones mediante la enumeracin de las infracciones administrativas enmateria de consumo, en funcin de su calificacin, con el objeto de garantizar una mayorseguridad jurdica. Se incorporan, por otro lado, el concepto de infraccin continuada einfraccin permanente.

    Del mismo modo se ampla y actualiza el elenco de infracciones tipificadas en lanorma.

    Por otro lado, se modifican los plazos de prescripcin de las infracciones y sancionesteniendo en cuenta su gravedad.

    Se determinan asimismo los sujetos responsables y los criterios precisos para calificarla gravedad de las infracciones, as como para su atenuacin. Igualmente se regula elcorrelativo alcance de las sanciones que las infracciones han de llevar aparejadas,incluyendo como criterios para la graduacin de las sanciones circunstancias agravantes,atenuantes y mixtas.

    Se cierra el ttulo con el procedimiento sancionador, determinando su rgimen jurdicoteniendo en cuenta la norma reguladora del procedimiento sancionador de la Comunidadde Castilla y Len.

    La disposicin transitoria primera de la norma prev que la norma no resulte deaplicacin a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de su

    entrada en vigor, excepto en aquello que favorezca al presunto infractor. La disposicintransitoria segunda recoge la normativa a aplicar al Consejo Castellano-Leons deConsumidores y Usuarios.

    Tambin contiene dos disposiciones derogatorias, la derogacin de la Ley 11/1998,de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y Len,as como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradiganlo establecido en la Ley y la derogacin del Decreto 20/2004, de 22 de enero, por el quese regula la estructura y funcionamiento de la Comisin de Cooperacin de Consumo.

    TTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    La presente Ley tiene por objeto la proteccin, defensa y promocin de los derechosde los consumidores y usuarios en el mbito de la Comunidad de Castilla y Len, encumplimiento del mandato establecido en la Constitucin Espaola y en el Estatuto deAutonoma de Castilla y Len.

    Artculo 2. Concepto de consumidor y usuario.

    A efectos de esta Ley y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en los librostercero y cuarto del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores yUsuarios y otras leyes complementarias, son consumidores o usuarios las personas

    fsicas que acten con un propsito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio oprofesin.

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    Son tambin consumidores a efectos de esta Ley las personas jurdicas y lasentidades sin personalidad jurdica que acten sin nimo de lucro en un mbito ajeno auna actividad comercial o empresarial.

    Artculo 3. Concepto de empresario.

    A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considera empresario a toda persona fsicao jurdica, ya sea privada o pblica, que acte directamente o a travs de otra persona ensu nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propsito relacionado con su actividadcomercial, empresarial, oficio o profesin.

    Artculo 4. Supuestos especiales.

    1. Las Administraciones Pblicas dedicarn una atencin especial a la proteccin delos derechos de los consumidores y usuarios que se hallen en situaciones de inferioridad,subordinacin e indefensin, atendiendo de forma prioritaria a los menores de edad,

    ancianos y personas con discapacidad.2. Los poderes pblicos protegern prioritariamente los derechos de los

    consumidores y usuarios cuando guarden relacin directa con bienes o servicios de uso oconsumo comn, ordinario y generalizado.

    TTULO II

    Derechos de los consumidores y usuarios

    CAPTULO I

    Derechos bsicos y principios generales

    Artculo 5. Derechos bsicos de los consumidores y usuarios.

    Son derechos bsicos de los consumidores y usuarios:

    a) La proteccin contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.b) La proteccin de sus legtimos intereses econmicos y sociales, en particular

    frente a las prcticas comerciales desleales y la inclusin de clusulas abusivas en loscontratos.

    c) La indemnizacin de los daos y la reparacin de los perjuicios sufridos.d) La informacin correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educacin y

    divulgacin para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.e) La audiencia en consulta, la participacin en el procedimiento de elaboracin de

    las disposiciones generales que les afectan directamente y la representacin de susintereses a travs de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones deconsumidores y usuarios legalmente constituidas.

    f) La proteccin de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especialante situaciones de inferioridad, subordinacin e indefensin.

    Artculo. 6. Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios.

    La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores yusuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley.

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    CAPTULO II

    Derecho a la proteccin de la salud y la seguridad

    Artculo 7. Deber general de seguridad.

    1. Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso

    normales o razonablemente previsibles, incluida su duracin, no presenten riesgo algunopara la salud o seguridad de las personas, o nicamente los riesgos mnimos compatiblescon el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un elevado nivel deproteccin de la salud y seguridad de las personas.

    3. Los empresarios y profesionales pondrn en conocimiento previo del consumidory usuario, por medios apropiados, los riesgos susceptibles de provenir de una utilizacinprevisible de los bienes o servicios, habida cuenta de su naturaleza, caractersticas,duracin y de las personas a las que van destinados, conforme a lo previsto en la leyestatal y las normas reglamentarias que resulten de aplicacin.

    4. Los productos qumicos, y todos los artculos que en su composicin llevensustancias clasificadas como peligrosas, debern ir envasados con las debidas garantasde seguridad y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgode su manipulacin, todo ello de conformidad con las exigencias establecidas en lanormativa que resulte de aplicacin.

    Artculo 8. Obligaciones especficas para la proteccin de la salud y seguridad.

    Cualquier empresario que intervenga en la puesta a disposicin de bienes y serviciosa los consumidores y usuarios estar obligado, dentro de los lmites de su actividadrespectiva, a respetar las siguientes reglas:

    a) La prohibicin de tener o almacenar productos reglamentariamente no permitidoso prohibidos en los locales o instalaciones de produccin, transformacin, almacenamientoo transporte de alimentos o bebidas.

    b) El mantenimiento del necesario control de forma que pueda comprobarse conrapidez y eficacia el origen, distribucin, destino y utilizacin de los bienes potencialmenteinseguros, los que contengan sustancias clasificadas como peligrosas o los sujetos aobligaciones de trazabilidad.

    c) La prohibicin de venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio delreparto, distribucin o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores yusuarios en establecimientos comerciales autorizados para venta al pblico y del rgimende autorizacin de ventas directas a domicilio que vengan siendo tradicionalmentepracticadas en determinadas zonas del territorio nacional.

    d) El cumplimiento de la normativa que establezcan las entidades locales o, en sucaso, las comunidades autnomas sobre los casos, modalidades y condiciones en quepodr efectuarse la venta ambulante de bebidas y alimentos.

    e) La prohibicin de suministro de bienes que carezcan de las marcas de seguridadobligatoria o de los datos mnimos que permitan identificar al responsable del bien.

    f) La obligacin de retirar, suspender o recuperar de los consumidores y usuarios,mediante procedimientos eficaces, cualquier bien o servicio que no se ajuste a lascondiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgoprevisible para la salud o seguridad de las personas.

    g) La prohibicin de importar productos que no cumplan lo establecido en estanorma, la normativa estatal y disposiciones que las desarrollen.

    h) Las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de

    afectar a la seguridad fsica de las personas, prestando a este respecto la debida atencina los servicios de reparacin y mantenimiento.i) La prohibicin de utilizar ingredientes, materiales y dems elementos susceptibles

    de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas. En particular, la prohibicin cve:BOE-A-2015-3280

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    de utilizar tales materiales o elementos en la construccin de viviendas y locales de usopblico.

    Artculo 9. Obligaciones en materia de documentacin.

    1. Los documentos necesarios para que pueda comprobarse fcilmente y de formaveraz el origen y destino de los bienes, as como aquellos relacionados con el lote defabricacin, debern mantenerse durante el perodo que establezca la normativaespecfica, y, en cualquier caso, al menos durante los tres aos posteriores al cese de laproduccin en el caso de la empresa productora, o del cese de la distribucin o venta delproducto en el caso de la importadora.

    2. Los participantes en la cadena comercial que incluyan determinadas marcas en eletiquetado de los productos que comercialicen, en particular el marcado CE, paraacreditar que tales productos cumplen los requisitos mnimos de seguridad que le son deaplicacin, debern conservar la documentacin que justifique dicha acreditacin durante

    el periodo que establezca la normativa especfica y, en cualquier caso, un mnimo de tresaos despus de haber agotado la existencia de los productos.3. Cuando la autoridad competente en materia de seguridad de los productos solicite

    la documentacin a que se refieren los apartados anteriores a una empresa de la cadenade produccin o distribucin comercial, esta deber facilitarla, identificando de forma clarae inequvoca el producto o productos a que se refiere el requerimiento.

    En caso de que resulte necesario para la realizacin de una adecuada evaluacin dela seguridad de un producto, la autoridad competente podr igualmente requerir a laempresa productora, distribuidora o responsable del producto una traduccin de ladocumentacin tcnica o de cualquier otro documento que haya sido presentado en unidioma distinto de la lengua oficial de la Comunidad de Castilla y Len.

    Artculo 10. Actuaciones administrativas.

    1. En orden a la proteccin de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios,las Administraciones Pblicas de Castilla y Len, en el mbito de sus respectivascompetencias, podrn adoptar las medidas que resulten necesarias y proporcionadaspara la desaparicin del riesgo, incluida la intervencin directa sobre las cosas y lacompulsin directa sobre las personas. En estos supuestos todos los gastos que segeneren sern a cargo de quien con su conducta los hubiera originado, con independenciade las sanciones que en su caso puedan imponerse. La exaccin de tales gastos ysanciones podr llevarse a cabo por el procedimiento administrativo de apremio.

    2. Las Administraciones Pblicas, atendiendo a la naturaleza y gravedad de losriesgos detectados, podrn informar a los consumidores y usuarios afectados por losmedios ms apropiados en cada caso sobre los riesgos o irregularidades existentes, elbien o servicio afectado y, en su caso, las medidas adoptadas, as como de lasprecauciones procedentes, tanto para protegerse del riesgo, como para conseguir sucolaboracin en la eliminacin de sus causas.

    3. Los responsables de la coordinacin de los sistemas estatales de intercambio deinformacin integrados en los sistemas europeos de alertas, trasladarn lascomunicaciones que reciban a las autoridades aduaneras cuando, conforme a lainformacin facilitada en las comunicaciones, los productos o servicios alertados procedande terceros pases.

    4. La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len colaborar con las demsAdministraciones Pblicas competentes en el sis tema de intercambio rpido deinformacin para la deteccin de riesgos graves e inminentes de los productos deconsumo, conforme a lo dispuesto en la legislacin bsica del Estado.

    Ante la existencia en el mercado de bienes o servicios peligrosos para la salud o

    seguridad de los consumidores, los poderes pblicos arbitrarn las medidas adecuadaspara su deteccin. Cuando dicho riesgo sobrepase el mbito de la Comunidad de Castillay Len la autoridad competente lo pondr en conocimiento de la Administracin General

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    del Estado y del resto de las Administraciones mediante las vas y procedimientosestablecidos.

    5. Para ello, la Comunidad de Castilla y Len ejercer la adecuada vigilancia ycontrol de mercado y desarrollarn, entre otras, las siguientes actuaciones:

    a) Efectuar controles para garantizar la seguridad y calidad de los bienes y servicios.b) Realizar toma de muestras para someterlas a tcnicas de ensayo y anlisis.c) Adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias para garantizar la

    comercializacin de bienes y servicios seguros.d) Exigir la informacin pertinente de los productores, distribuidores y comerciantes

    implicados.e) Facilitar el acceso a la informacin, especialmente la relacionada con la salud y la

    seguridad, siendo garantizada, con carcter general, a todas las personas condiscapacidad, mediante la regulacin reglamentaria sobre bienes y servicios.

    f) Fomentar la inclusin del sistema braille en el etiquetado de los bienes,

    especialmente respecto a los bienes que afecten a la salud y seguridad.

    CAPTULO III

    Derecho a la proteccin de los intereses econmicos y sociales y a la calidad delos bienes y servicios

    Artculo 11. Principios generales.

    1. Los legtimos intereses econmicos y sociales de los consumidores y usuarios deCastilla y Len debern ser respetados en los trminos previstos en la legislacin estatal,aplicndose adems lo establecido en las normas civiles, mercantiles y las dems normascomunitarias y estatales que resulten de aplicacin.

    2. Las prcticas comerciales de los empresarios dirigidas a los consumidores yusuarios estarn sujetas a lo dispuesto en las normas que resulten de aplicacin.Los consumidores y usuarios tienen derecho a que los bienes y servicios dispongan

    de las especificaciones de calidad que determinen las normas aplicables o que resultenadecuadas a las legtimas expectativas de uso o de consumo.

    3. El fabricante, el importador o, en su caso, el responsable de la primera puesta enel mercado de los bienes de naturaleza duradera garantizar, de acuerdo con lalegislacin vigente, la existencia de un adecuado servicio tcnico y el suministro de piezasde repuesto, incluidas las consumibles.

    En los productos de naturaleza duradera el consumidor y usuario tendr derecho a unadecuado servicio tcnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mnimo de cincoaos a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.

    La accin o derecho de recuperacin de los productos entregados por el consumidory usuario al empresario para su reparacin prescribir a los tres aos a partir del momentode la entrega.

    4. El contenido de la oferta, promocin o publicidad, las prestaciones propias decada bien o servicio, las condiciones econmicas y garantas ofrecidas sern exigiblespor los consumidores y usuarios aun cuando no figuren expresamente en el contratocelebrado o en el documento o comprobante recibido y debern tenerse en cuenta en ladeterminacin de la conformidad del bien con el contrato.

    Las prcticas comerciales de los empresarios y profesionales dirigidas a losconsumidores y usuarios contendrn la informacin necesaria exigida en la legislacinvigente.

    5. En la comercializacin de bienes y prestacin de servicios, el consumidor, antesde contratar y cuando el precio final slo pueda ser fijado mediante la elaboracin de un

    presupuesto previo, tendr derecho a ste por escrito o en cualquier soporte de naturalezaduradera, debidamente desglosado, en la forma y con los requisitos quereglamentariamente se establezcan, salvo renuncia expresa y fehaciente de ste.

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    El presupuesto previo ser gratuito, salvo que el consumidor o usuario decida nocelebrar el contrato, en cuyo caso, slo deber abonar el precio de elaboracin delpresupuesto, sobre el que habr sido expresamente informado, debiendo el vendedor oprestador del servicio demostrar dicho extremo.

    6. Cuando los consumidores entreguen un bien o producto con el fin de realizar enellos cualquier tipo de intervencin, el prestador del servicio deber entregar un resguardode depsito en el que figuren los datos que reglamentariamente se establezcan,incluyendo el plazo de garanta que en ningn caso podr ser inferior a tres meses.

    La entrega de dicho resguardo ser igualmente obligatoria en los supuestos en queexista un presupuesto previo o contrato.

    7. Las oficinas y servicios de informacin y atencin al cliente que las empresaspongan a disposicin del consumidor y usuario estn obligadas a que ste tengaconstancia de sus quejas y reclamaciones en las condiciones previstas en la legislacinestatal. Estos servicios deben estar identificados en relacin a las otras actividades de laempresa en los trminos previstos en la legislacin estatal.

    Artculo 12. Actuaciones de proteccin.

    1. Las Administraciones Pblicas de Castilla y Len, en el mbito de sus respectivascompetencias, adoptarn las medidas necesarias destinadas a conseguir los siguientesobjetivos:

    a) El cumplimiento de las normas de calidad de los bienes ofertados a losconsumidores y usuarios.

    b) La adecuada prestacin de los servicios ofertados.c) La exactitud en el peso, nmero y medida de los bienes que se suministren o

    expendan.d) La transparente informacin y la correcta aplicacin de los precios de los bienes y

    servicios ofertados, as como la exposicin pblica y visible, inequvoca, exacta ycompleta de los mismos, de manera que no sea precisa aclaracin del vendedor paraconocer el precio de los bienes y servicios expuestos en estanteras, vitrinas, salas deventa expositoras y escaparates, con inclusin del precio por unidad de medida cuandosea preceptivo.

    e) Que se entregue al consumidor y usuario el correspondiente contrato, factura,billete, presupuesto, resguardo de depsito, justificante de la operacin o transaccinrealizada, as como las hojas de reclamaciones cuando aqul las solicite.

    f) La prohibicin de suspender el suministro de servicios bsicos de prestacincontinuada, sin que al menos conste el intento de notificacin fehaciente al consumidor,concedindole plazo suficiente para subsanar el motivo que pueda esgrimirse comofundamento de la suspensin de la prestacin del servicio y sin las previas autorizaciones

    administrativas y judiciales que en su caso puedan proceder, todo ello de conformidadcon lo establecido en la normativa especfica que resulte de aplicacin.En caso de que el motivo de la suspensin del suministro sea el impago del servicio

    por parte del consumidor, las Administraciones velarn por el cumplimiento, por parte delprestador del servicio, de las garantas y plazos otorgados al consumidor para susubsanacin en la normativa especfica que resulte de aplicacin.

    g) La estricta adecuacin a la normativa vigente del rgimen de reclamacin,garanta, renuncia, desistimiento o devolucin que se ofrezca, prometa o estipule con losconsumidores.

    h) Que la oferta, promocin y publicidad de los bienes y servicios se lleve a cabocumpliendo las prescripciones legalmente establecidas y de forma que no pueda engaaro inducir a engao, por accin u omisin, sobre sus caractersticas o condiciones,cualquiera que sea el soporte utilizado y el lugar en que se realice.

    i) Garantizar la libertad de acceso de los consumidores y usuarios a los bienes yservicios en condiciones de equilibrio e igualdad, especialmente cuando se trate debienes o servicios de uso o consumo comn, ordinario y generalizado; cuando el

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    productor, fabricante, elaborador o comercializador tenga una posicin de dominio en elmercado o cuando se trate de servicios ofertados o prestados a travs de mediostelemticos, telefnicos, informticos o electrnicos.

    j) Velar para que las clusulas generales y las que no hayan sido negociadasindividualmente se hallen redactadas con concrecin, claridad y sencillez, y cumplan losprincipios de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, loque excluye la utilizacin de clusulas abusivas.

    k) El debido cumplimiento de la legislacin vigente sobre garantas exigidas a losagentes de la edificacin para asegurar sus responsabilidades. En especial, habr deatenderse al cumplimento de la normativa reguladora del afianzamiento o garanta de lascantidades entregadas a cuenta en la adquisicin de viviendas durante su procesoconstructivo, as como a la entrega del Libro del Edificio en los trminos y deconformidad con lo dispuesto en la legislacin sectorial.

    l) El estricto cumplimiento de la normativa reguladora sobre comunicacionescomerciales y contratacin electrnica.

    m) El cumplimiento de la normativa reguladora de la contratacin de prstamos ycrditos hipotecarios, la prestacin de servicios de intermediacin y la contratacin adistancia de servicios financieros.

    n) En general, el cumplimiento de las normas reguladoras de los distintos bienes yservicios.

    2. Las Administraciones Pblicas que prestan servicios a los usuarios a travs deempresas pblicas o privadas aprobarn previamente las clusulas y condicionesgenerales que regirn la contratacin con los consumidores, velando por la buena fe y eljusto equilibrio de las contraprestaciones.

    CAPTULO IV

    Derecho a la informacin en materia de consumo

    Artculo 13. Principios generales.

    1. Los consumidores y usuarios, al objeto de realizar una eleccin racional yajustada a sus necesidades entre los diferentes bienes y servicios que el mercado pone asu disposicin, tienen derecho a recibir una informacin veraz, objetiva, suficiente ycomprensible y en especial sobre el precio y medios de pago, condiciones de contratacin,identidad del comerciante y su direccin, as como caractersticas e instrucciones de usode los bienes y servicios.

    2. Las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentacin de los bienes oservicios comercializados en Castilla y Len debern figurar en caracteres que permitansu fcil lectura y estarn redactadas al menos en castellano, lengua oficial del Estadoespaol.

    3. Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente,todos los bienes y servicios puestos a disposicin de los consumidores y usuariosdebern incorporar, acompaar o, en ltimo caso, permitir de forma clara y comprensibleinformacin veraz, eficaz y suficiente sobre sus caractersticas esenciales, en particularsobre las siguientes:

    a) Nombre y direccin completa del responsable.b) Naturaleza, composicin y finalidad.c) Calidad, cantidad, categora o denominacin usual o comercial, si la tienen.d) Fecha de produccin o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente,

    plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.

    e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias yriesgos previsibles.

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    Artculo 14. Actuaciones administrativas.

    Las Administraciones Pblicas de la Comunidad de Castilla y Len, en el mbito de

    sus respectivas competencias, promovern las actuaciones necesarias para asegurar elcumplimiento de los siguientes fines:

    a) Que las actividades de oferta, promocin y publicidad dirigidas a los consumidoresy usuarios con el objeto de propiciar, de forma directa o indirecta, la adquisicin de bieneso la contratacin de servicios, respeten los principios de veracidad y no omitan informacinsustancial que el consumidor necesite para tomar una decisin sobre una transaccinque, de otro modo, no hubiera tomado, especialmente en el caso de venta a distancia ycontratacin fuera de establecimiento mercantil.

    A estos efectos, el rgano administrativo competente podr requerir de oficio alanunciante para que aporte las pruebas relativas a la exactitud de los datos materialescontenidos en la publicidad, pudiendo ser considerados los datos de hecho comoinexactos cuando no se aporten los elementos de prueba o stos se estimen insuficientes.La oferta, promocin y publicidad falsa o engaosa de los bienes y servicios serperseguida y sancionada como fraude.

    b) Que las oficinas y servicios de informacin y atencin al cliente puestas adisposicin de los consumidores y usuarios por las empresas faciliten la constanciaescrita de sus quejas y reclamaciones, as como los instrumentos necesarios para ejercersu derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que ste se celebr, siempre queno sea posible otra que resulte ms beneficiosa al consumidor. Si las empresas utilizanmedios telefnicos o electrnicos para llevar a cabo estas funciones, stas sern en todocaso gratuitas y garantizarn una atencin personal directa.

    c) La legalidad y transparencia, as como la informacin pblica y visible de losprecios de los bienes y servicios ofertados, con expresa indicacin del precio completo,desglosando el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicacin, de los

    gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por serviciosaccesorios, financiacin u otras condiciones de pago similares, as como las diversasmodalidades de pago aceptadas y el derecho del consumidor a elegir libremente elsistema de pago de entre aquellos ofertados por el comerciante o profesional.

    d) Que el etiquetado y presentacin de los bienes y servicios y las modalidades derealizarlo sean de tal naturaleza que no induzcan a error al consumidor y usuario y leinformen especialmente sobre su origen, identidad del responsable, caractersticas,cualidades, composicin, cantidad, duracin, instrucciones y condiciones de uso,advertencias sobre riesgos previsibles, modo de fabricacin u obtencin y cuando as lodetermine la normativa aplicable, la informacin sobre su procedencia geogrfica.

    e) Que los consumidores y usuarios, antes de contratar, dispongan de informacinclara, comprensible, veraz y suficiente sobre las caractersticas esenciales del contrato,

    en particular sobre sus condiciones econmicas, precio total incluidos los impuestos o labase del clculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio, si se trata debienes o servicios que por su naturaleza impida fijar el precio con exactitud, fecha previstade entrega y la existencia de derecho de desistimiento que pudiera corresponder, ascomo el procedimiento de que dispone el consumidor para poner fin al contrato.

    f) Que los consumidores y usuarios, antes de contratar, dispongan de informacinclara, comprensible, veraz y suficiente sobre los procedimientos de entrega yfuncionamiento del bien o servicio, as como el sistema de tramitacin de las reclamaciones.

    g) El contenido de la oferta, promocin y publicidad sobre bienes o servicios podrser exigido en los trminos establecidos en el artculo 11, apartado 4, de la presente Ley.

    h) Que en las operaciones de crdito, financiacin e intermediacin, los anuncios yofertas dirigidas a los consumidores se adecen a la normativa especfica y se facilite astos informacin documental reglamentaria, entregndoles el contrato o proyecto de

    documento contractual segn lo dispuesto en la legislacin vigente.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 74 Viernes 27 de marzo de 2015 Sec. I. Pg. 26472

    Artculo 15. Actuaciones de proteccin.

    1. Las Administraciones Pblicas de Castilla y Len, en el mbito de sus respectivas

    competencias, realizarn y promovern campaas informativas y de divulgacin sobre lasnormas que regulan las caractersticas de los bienes y servicios y su comercializacin.

    Estas campaas tendrn por objeto propiciar el conocimiento de las normas por partede los consumidores, usuarios y empresarios, con el fin de favorecer la eleccin racionaldel consumidor en el mercado, adems de la utilizacin segura y satisfactoria de losbienes y servicios, debiendo prestar especial atencin a los colectivos que endeterminadas circunstancias se encuentren en situaciones de inferioridad, indefensin odesproteccin.

    2. Las Administraciones Pblicas de la Comunidad de Castilla y Len llevarn acabo las siguientes actuaciones:

    a) Promocionar el desarrollo en los medios de comunicacin social de espacios yprogramas dedicados a la difusin de los derechos de los consumidores y usuarios.

    b) Fomentar el desarrollo de campaas informativas de divulgacin o de estudio yanlisis de determinados bienes y servicios, habilitando los medios necesarios paraacercar esta informacin a los consumidores y empresarios.

    c) Velar para que la informacin proporcionada a los consumidores y usuarios figureen lengua castellana.

    d) Impulsar el conocimiento y utilizacin de los medios telemticos de difusin deinformacin en materia de consumo.

    CAPTULO V

    Derecho a la educacin y formacin en materia de consumo

    Artculo 16. Principios generales.

    1. Los consumidores y usuarios tienen derecho a recibir educacin y formacinadecuada en materia de consumo que les permita conocer sus derechos y la forma deejercerlos.

    2. Los poderes pblicos, en el mbito de sus respectivas competencias, fomentarnla formacin y educacin de los consumidores y usuarios, asegurarn que estosdispongan de la informacin precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y organizarn,promovern e incentivarn, programas de educacin y formacin. A tal fin desarrollaranlas siguientes actividades:

    a) Divulgar el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, de laforma de ejercitarlos y de sus instrumentos de proteccin, con especial atencin a los

    nios, ancianos, personas con discapacidad fsica o psquica, inmigrantes y en generalaquellos consumidores y usuarios que, de forma individual o colectiva, se encuentren ensituacin de inferioridad, subordinacin, indefensin o desproteccin.

    b) Potenciar la formacin del personal integrante de las organizaciones deconsumidores y de las Administraciones Pblicas con competencias en materia deconsumo.

    c) Fomentar en los empresarios los conocimientos en consumo en el mbito de suactividad.

    d) Capacitar al personal docente en materia de consumo.e) Favorecer en las organizaciones y movimientos juveniles, de proteccin a la

    infancia, de personas mayores y de apoyo a personas con discapacidad, las accionesdirigidas a la informacin, formacin y defensa de los consumidores y usuarios.

    f) Elaborar y publicar material didctico de apoyo a la labor educativa y formativa enmateria de consumo.

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    3. Las actividades descritas en el apartado anterior se promovern prioritariamentea travs de la utilizacin de las nuevas tecnologas.

    Artculo 17. Actuaciones de proteccin.

    Para el ejercicio eficaz del derecho de educacin y formacin, se adoptarn lassiguientes medidas:

    a) Potenciar el desarrollo de herramientas que permitan de forma sencilla llevarhasta el consumidor el conocimiento de sus derechos y la forma de su ejercicio y defensa,con especial atencin a la poblacin de los ncleos rurales, fomentando para ello el usode las tecnologas de la informacin y la comunicacin.

    b) Organizar y coordinar programas y campaas destinadas a la educacin yformacin de los consumidores en colaboracin con las asociaciones de consumidores yusuarios.

    c) Impulsar y coordinar programas y campaas encaminadas a fomentar losconocimientos en materia de consumo en el mbito de su actividad en colaboracin conlas organizaciones y asociaciones empresariales de la comunidad.

    d) Fomentar, en colaboracin con las organizaciones empresariales, la existenciade distintivos que premien la defensa de los consumidores.

    e) Se promover entre las empresas regionales el fomento de etiquetado braille afavor de los consumidores afectados por deficiencias visuales.

    TTULO III

    Mecanismos de proteccin de los derechos de los consumidores y usuarios

    Artculo 18. Principios generales.

    1. La Consejera competente en materia de consumo desarrollar las actuacionesjurdicas, administrativas y tcnicas que sean precisas para la efectiva proteccin de losconsumidores en su territorio. En especial, y sin perjuicio de otras medidas que puedanresultar oportunas, llevar a cabo las siguientes actuaciones:

    a) Garantizar la adecuada representacin de los consumidores y usuarios medianteel fomento de sus asociaciones.

    b) Garantizar la participacin y consulta de los consumidores y usuarios en elprocedimiento de elaboracin de las disposiciones que les puedan afectar.

    c) Fomentar la existencia y eficacia de mecanismos de reclamacin y de solucinamistosa de las demandas de los conflictos planteados por los consumidores.

    d) Adoptar las medidas administrativas oportunas como proteccin frente a cada

    clase de riesgo.e) Programar y realizar actuaciones de inspeccin y control de calidad de productos,bienes y servicios.

    f) Desarrollar la legislacin a fin de lograr un elevado nivel de proteccin de losconsumidores.

    g) Potenciar la cooperacin tcnica y jurdica con centros y entidades colaboradoras,como instrumentos para una ms eficaz proteccin de los derechos de los consumidoresy usuarios. A travs de los instrumentos de colaboracin y cooperacin que, en su caso,se suscriban, se establecern y concretarn los requisitos, obligaciones y funciones dedichos centros y entidades colaboradoras.

    h) Promover la adopcin de cdigos de buenas prcticas empresariales comoinstrumentos voluntarios de autorregulacin.

    2. Estas actuaciones sern desarrolladas conforme a los necesarios principios decoordinacin y cooperacin entre Administraciones Pblicas.

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    CAPTULO I

    Derecho a la representacin, consulta y participacin de los consumidores

    Artculo 19. Ejercicio del derecho.

    El derecho a la representacin, consulta y participacin de los consumidores yusuarios en los asuntos que les puedan afectar ser ejercido por las asociaciones deconsumidores y usuarios y por el Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla yLen.

    Artculo 20. Asociaciones de consumidores y usuarios.

    1. Los consumidores y usuarios tienen derecho a constituirse en organizacionespara la representacin y defensa de sus derechos e intereses.

    2. A efectos de esta Ley, se consideran asociaciones de consumidores y usuarios

    las asociaciones sin nimo de lucro que, constituidas conforme a lo previsto en lalegislacin sobre asociaciones y reuniendo los requisitos especficos exigidos en lalegislacin estatal y sus normas de desarrollo, y en la legislacin autonmica aplicable,tengan como finalidad la defensa de los derechos o intereses legtimos de losconsumidores y usuarios, incluyendo su informacin, formacin y educacin, bien seacon carcter general, bien en relacin con bienes o servicios determinados.

    3. Tambin son asociaciones de consumidores y usuarios las entidades constituidascon arreglo a la legislacin de cooperativas que respeten los requisitos bsicos exigidosen la legislacin estatal y entre cuyos fines figure, necesariamente, la educacin yformacin de sus socios en materia de consumo y estn obligadas a constituir un fondocon tal objeto, segn su legislacin especfica.

    Artculo 21. Fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios.1. La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len fomentar la creacin y

    funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios en general. Adems,deber impulsarse la participacin de la ciudadana en estas asociaciones.

    Para ello la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len establecer un marcode cooperacin y colaboracin con las asociaciones de consumidores y usuarios a losefectos de:

    a) Promover el dilogo con las asociaciones empresariales a travs del Consejo deConsumidores y Usuarios de Castilla y Len.

    b) Desarrollar actuaciones conjuntas de informacin, formacin y educacin de losconsumidores y usuarios.

    c) Impulsar la formacin y capacitacin tcnica del personal de las asociaciones.d) Promover la participacin de estas asociaciones en el Sistema Arbitral deConsumo.

    e) Tutelar a los colectivos especialmente desfavorecidos a los que se refiere elartculo 4 y apoyar las iniciativas necesarias para luchar contra los riesgos que amenazanla calidad de vida de los consumidores y usuarios.

    2. Con independencia de los derechos que la presente Ley reconoce a lasasociaciones de consumidores y usuarios, stas podrn ser declaradas de utilidadpblica, as como acogerse a los beneficios establecidos en la legislacin sobrevoluntariado.

    3. Las asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla y Len tendrn derechoa percibir subvenciones y ayudas en los trminos que, en su caso, establezcan los

    Presupuestos Generales de la Comunidad.

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    Artculo 22. Registro de asociaciones de consumidores y usuarios.

    Para el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley y las disposiciones

    especficas que la complementen, las asociaciones de consumidores y usuarios debernestar inscritas en el Registro de asociaciones de consumidores y usuarios de Castilla yLen.

    Tanto el procedimiento como los requisitos de inscripcin en este Registro sedeterminarn reglamentariamente. No obstante, no podrn inscribirse aquellasasociaciones que incluyan entre sus miembros a personas jurdicas con finalidad de lucro,aquellas que participen o reciban ayudas de empresas suministradoras de bienes yservicios, sin perjuicio de las excepciones previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2007,de 16 de noviembre, y las que efecten publicidad comercial o meramente informativa debienes y servicios.

    Artculo 23. Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y Len.

    1. El Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y Len es el rgano deconsulta y participacin de los consumidores y usuarios para la defensa de los derechosreconocidos en esta Ley. Estar adscrito a la Consejera competente en materia deconsumo.

    2. Formarn parte del Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla y Lenrepresentantes de las asociaciones de consumidores y usuarios, as como representantesde las organizaciones sindicales y empresariales ms representativas de la Comunidad yrepresentantes de las Administraciones Pblicas de Castilla y Len, garantizando en todocaso una participacin significativa de las asociaciones de consumidores y usuarios.

    3. Las asociaciones de consumidores y usuarios debern ser consultadas durante elprocedimiento de elaboracin de disposiciones de carcter general de las distintasAdministraciones Pblicas de Castilla y Len, cuando afectan directamente a los derechos

    de los consumidores y usuarios. Tambin sern consultadas en el procedimiento deaprobacin de los modelos de contrato de prestacin de bienes y servicios y sus tarifas,los cuales estarn sujetos legalmente al control de las Administraciones Pblicas deCastilla y Len.

    Dicha consulta se efectuar a travs del Consejo de Consumidores y Usuarios deCastilla y Len. No obstante, se entender cumplido el trmite cuando las asociacionesde consumidores y usuarios formen parte de rganos colegiados que hayan sidoconsultados en el procedimiento de elaboracin de las disposiciones generales.

    4. Reglamentariamente se determinar la composicin y funciones del Consejo deConsumidores y Usuarios de Castilla y Len.

    CAPTULO II

    Derecho a la proteccin jurdica y administrativa

    Artculo 24. Principios generales.

    La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, en el mbito de suscompetencias, desarrollar todas aquellas actuaciones administrativas que sean precisaspara garantizar la proteccin efectiva de los derechos de los consumidores y usuariosrecogidos en la presente Ley, en sus normas de desarrollo o en la correspondientelegislacin sectorial.

    En particular, y sin perjuicio de otras medidas que puedan resultar necesarias,debern realizarse las siguientes actuaciones:

    a) Vigilancia, control e inspeccin de los productos, bienes y servicios.b) Adopcin de las medidas administrativas oportunas para la proteccin frente a

    cualquier tipo de riesgo para las personas.

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    c) Instruccin y resolucin de los procedimientos sancionadores cuando se produzcaalgn tipo de infraccin en materia de consumo.

    d) Adopcin de las medidas provisionales que se consideren necesarias paragarantizar la seguridad de los productos, bienes y servicios.

    e) Coordinacin de actuaciones de los diferentes rganos y administraciones concompetencia en materias relacionadas con el consumo.

    Artculo 25. Oficinas de informacin y proteccin al consumidor y usuario.

    1. La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len promover la creacin deoficinas de informacin y proteccin al consumidor, de carcter pblico o gestionadas porlas asociaciones de consumidores y usuarios.

    2. Sin perjuicio de las disposiciones propias de la Administracin de la quedependan, las oficinas pblicas de informacin y proteccin al consumidor tendrn lassiguientes funciones:

    a) Informar acerca de sus derechos, con especial incidencia en el mbito decolectivos especialmente desfavorecidos.

    b) Servir de cauce de mediacin voluntaria en los conflictos entre consumidores yusuarios y profesionales.

    c) Fomentar y divulgar el sistema arbitral de consumo.d) Recibir, registrar y acusar recibo de las reclamaciones y denuncias presentadas

    por los consumidores y usuarios as como la tramitacin y resolucin de las mismas, o suremisin a los organismos competentes por razn de la materia objeto de la reclamacino denuncia.

    e) Cualquier otra que reglamentariamente se establezca.

    3. En la oficina pblica de informacin y proteccin al consumidor estar prohibida

    cualquier forma de publicidad de empresas, bienes o servicios.4. La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, a travs de la consejeracompetente en materia de consumo, articular los mecanismos necesarios para garantizarla cooperacin y la coordinacin de todas las oficinas pblicas de informacin y proteccinal consumidor.

    Artculo 26. Ejercicio de potestades en la legislacin sectorial.

    La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len podr instar de otrasadministraciones, colegios profesionales y, en general, de cualquier autoridad, el ejerciciode aquellas potestades que les atribuya la legislacin sectorial para garantizar laproteccin efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios o para imponer lascorrecciones que procedan.

    Artculo 27. Fomento del Sistema Arbitral de Consumo.

    1. La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len fomentar y desarrollar lamediacin como sistema para la resolucin amistosa de conflictos en materia deconsumo.

    2. As mismo la Administracin de la Comunidad de Castilla y Len fomentar, en elmarco de la legislacin vigente, el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo como vaextrajudicial de resolucin de conflictos en materia de consumo, procurando la adhesinal mismo de empresas y profesionales, especialmente de aquellas que gestionen serviciospblicos.

    Las empresas pblicas estn obligadas a someterse a este sistema arbitral con laexcepcin de aquellas que tengan un sistema especfico de reclamacin.

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    Artculo 28. Reclamaciones.

    1. Las personas fsicas o jurdicas titulares de empresas, establecimientos o

    profesionales que comercialicen bienes, productos o presten servicios directamente a losconsumidores y usuarios en el territorio de Castilla y Len tendrn a disposicin de stoslas hojas de reclamaciones reguladas en la normativa vigente con excepcin de aquellosque tengan sus propios sistemas de reclamacin y/o hojas de reclamaciones. Laexistencia de dichas hojas deber anunciarse en la forma y trminos previstos en lanormativa aplicable.

    2. La obligacin de disponer de hojas de reclamaciones se extiende igualmente alos supuestos de comercializacin de bienes o prestacin de servicios fuera deestablecimiento permanente del comerciante o profesional en los trminos establecidosen la normativa sectorial vigente.

    Igualmente, y sin perjuicio de la obligacin relativa a las hojas de reclamaciones, enlas ventas o prestaciones de servicios a distancia se deber informar a los consumidores

    y usuarios de manera comprensible de los procedimientos de reclamacin, haciendoconstar al menos una direccin postal a la que los consumidores y usuarios puedandirigirse adems de una direccin de correo electrnico cuando ste hubiera sido el medioelegido para la comercializacin del bien o la prestacin del servicio.

    3. Ser igualmente vlida la reclamacin formulada por cualquier medio admitido enderecho.

    La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len llevar a cabo las actuacionesnecesarias para que los consumidores y usuarios tengan un acceso fcil a la informacinsobre sus derechos y deberes, facilitndoles la presentacin, tramitacin y, si procede,resolucin de sus quejas, reclamaciones y denuncias a travs de mecanismos telemticosy electrnicos.

    CAPTULO III

    La inspeccin de consumo

    Artculo 29. Los inspectores de consumo.

    1. La inspeccin de consumo, en el mbito de sus competencias, constituye uno delos instrumentos al servicio de las Administraciones Pblicas dirigido a velar por elcumplimiento de las normas sobre proteccin de los consumidores sin perjuicio de lasactividades inspectoras reguladas en otras leyes.

    2. La inspeccin de consumo, actuando de manera coordinada con otrasAdministraciones competentes en materia de consumo, ejercer de forma constantelabores de vigilancia y control sobre productos, bienes y servicios puestos a disposicinde los consumidores y usuarios en cualquiera de las fases de su comercializacin, alobjeto de prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar el incumplimiento de lasexigencias legales que garantizan los derechos e intereses de los consumidores yusuarios.

    3. En el ejercicio de su funcin, los inspectores de consumo tendrn la consideracinde agentes de la autoridad a todos los efectos, especialmente en cuanto a laresponsabilidad administrativa y penal de quienes no colaboren, ofrezcan resistencia ocometan atentados o desacatos contra aquellos, de hecho o de palabra, en actos deservicio o con motivo del mismo. As mismo podrn solicitar la colaboracin de otrasautoridades, as como la peticin de informes tcnicos a otras administraciones y el apoyode los Cuerpos de Seguridad en los supuestos de obstruccin, resistencia o negativa.

    Artculo 30. Requerimiento de subsanacin de deficiencias.

    1. Si durante las actuaciones de investigacin y/o inspeccin, se detectaran merasirregularidades administrativas subsanables que no constituyen perjuicio directo alguno

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    para los consumidores y usuarios, el inspector puede requerir al sujeto inspeccionadopara que, en el plazo que conceda al efecto, no superior a diez das, proceda a susubsanacin. Transcurrido dicho plazo y de comprobarse el incumplimiento de lorequerido se continuar la oportuna tramitacin administrativa.

    2. Para la validez del requerimiento, deber dejarse constancia escrita de sucontenido y de la fecha en que se pone en conocimiento del sujeto afectado. A estosefectos, bastar la entrega de copia del requerimiento.

    Artculo 31. Prctica de las pruebas analticas.

    1. De conformidad con los procedimientos determinados reglamentariamente, losinspectores de consumo podrn tomar muestras de los bienes inspeccionados con lafinalidad de someterlos a ensayos, pruebas o estudios mediante los cuales se determineel grado de cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente.

    2. Si como consecuencia del anlisis de la muestra tomada, procediera la iniciacin

    de un procedimiento sancionador y una vez la sancin, en su caso, sea firme, laAdministracin podr exigir a los responsables de la infraccin el reembolso de los gastosocasionados. Si se niegan a reembolsarlos, esta obligacin resultar exigible en va deapremio.

    3. La realizacin de anlisis y pruebas de calidad sobre productos y bienes deconsumo se llevar a cabo en laboratorios oficiales, laboratorios privados acreditados oen aquellos que fueran designados para ello por la autoridad competente en materia deconsumo.

    4. El laboratorio que recibiese la primera de las muestras, a la vista de la misma yde la documentacin que la acompae, realizar el anlisis y emitir, lo antes posible, losresultados analticos correspondientes. En el caso de irregularidades, estos resultadosirn acompaados de un informe tcnico en el que se pronuncie de forma clara y precisasobre la muestra analizada.

    5. Cuando realizado el anlisis inicial se deduzcan incumplimientos y la empresa noacepte dichos resultados, sin perjuicio de acreditar lo que convenga a su derechos porcualquier medio de prueba vlido, podr solicitar la realizacin de un anlisiscontradictorio.

    6. La renuncia expresa o tcita a efectuar el anlisis contradictorio o la no aportacinde la muestra que est en poder del interesado supone la aceptacin de los resultadosanalticos a los que se hubiera llegado en la realizacin del primer anlisis.

    CAPTULO IV

    Medidas cautelares

    Artculo 32. Adopcin de medidas provisionales.Antes de la iniciacin de cualquier procedimiento administrativo no sancionador, el

    rgano competente de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para laproteccin provisional de los intereses de los consumidores y usuarios, podr adoptar deforma motivada las siguientes medidas:

    a) Suspensin o prohibicin de la produccin, fabricacin, elaboracin ocomercializacin de bienes o de la prestacin de servicios.

    b) Inmovilizacin cautelar o retirada de los bienes objeto de produccin, fabricacin,elaboracin o comercializacin, as como su destruccin de acuerdo a las normasvigentes.

    c) Cierre del establecimiento mercantil o industrial donde se desarrolle la actividad

    econmica o del correspondiente dominio de la sociedad de la informacin.d) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente que fuera necesaria.

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    Artculo 33. Procedimiento.

    1. Las medidas previstas en el artculo anterior se adoptarn por el rgano

    competente, desarrollndose conforme a la normativa estatal del procedimientoadministrativo comn, garantizando en todo caso la audiencia del interesado.

    2. Las medidas provisionales debern ser confirmadas, modificadas o levantadasen el acuerdo de iniciacin del procedimiento, que deber efectuarse dentro de los quincedas siguientes a su adopcin, el cual podr ser objeto del recurso que proceda.

    Estas medidas tambin podrn ser adoptadas por los servicios de inspeccin, siendoaplicable el rgimen anteriormente establecido.

    Artculo 34. Duracin de las medidas.

    1. Las medidas provisionales se mantendrn exclusivamente el tiempo necesariopara que los interesados subsanen las deficiencias o eliminen completamente el riesgo,lo que habr de ser ratificado por la autoridad competente.

    2. La Administracin podr aceptar la colaboracin voluntaria de los particulares,cuando sea posible y suficiente para asegurar, con eficacia, los intereses generalesperseguidos.

    Artculo 35. Carcter de las medidas.

    Las medidas incluidas en este captulo no tienen carcter sancionador. No obstante,podr iniciarse el procedimiento sancionador ante la existencia de hechos constitutivos deinfraccin.

    Artculo 36. Sistema de intercambio rpido de informacin.

    Si presumiblemente el riesgo rebasase el inters regional, la autoridad competente lo

    pondr en conocimiento del resto de las Administraciones, a travs de los sistemas decomunicacin entre los rganos administrativos competentes para garantizar la seguridadde los productos puestos en el mercado, destacando de entre estos sistemas la Red deAlerta, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1801/2003, de 26 dediciembre, de seguridad de los productos.

    Artculo 37. Informacin.

    Sin perjuicio de las medidas de carcter informativo que la Administracin, en su caso,pudiera adoptar, cuando se haya producido la retirada de mercancas, las empresasresponsables de las mismas estarn obligadas a informar a los consumidores de lasmedidas adoptadas en los casos, plazos y forma que las autoridades competentes

    determinen, en funcin del riesgo, nmero de consumidores afectados, tipo de poblacinal que van destinados los productos y/o el perjuicio econmico ocasionado a losconsumidores.

    Artculo 38. Actuaciones.

    1. Igualmente, las empresas responsables de los productos que entraen un riesgopara la salud o seguridad estarn obligadas a la reparacin o sustitucin de dichosproductos en los trminos previstos en la legislacin que resulte aplicable.

    2. Los gastos de almacenaje, traslado, rectificacin, subsanacin, certificacin o, ensu caso, destruccin de los productos bienes y servicios sujetos a medidas provisionales,sern a cargo del responsable de los mismos, cuando las medidas sean confirmadas. Losgastos de ensayos y pruebas solicitadas por el interesado, a fin de acreditar sus

    manifestaciones, corrern de su cuenta.3. Para garantizar la eficacia de las resoluciones adoptadas, el interesado deberjustificar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

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    TTULO IV

    Potestad sancionadora

    Artculo 39. Rgimen.

    La Administracin de la Comunidad de Castilla y Len, en el uso de su potestadsancionadora, sancionar las conductas tipificadas como infraccin en materia de defensade los consumidores y usuarios, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales ode otro orden que puedan concurrir.

    CAPTULO I

    Infracciones

    Artculo 40. Concepto.

    Constituyen infracciones administrativas en materia de defensa de los consumidoresy usuarios, las acciones u omisiones contra lo dispuesto en la presente Ley y en el restode la normativa en materia de consumo que resulte de aplicacin, alcanzando la potestadsancionadora de la Comunidad Autnoma de Castilla y Len en esta materia a todas lasinfracciones administrativas que se cometan en el mbito de su territorio, sin perjuicio delo dispuesto en la legislacin estatal.

    Artculo 41. Principios generales.

    1. Las infracciones en materia de consumo sern objeto de sancin administrativaprevia instruccin del oportuno procedimiento.

    2. Cuando a juicio de la Administracin competente, las infracciones pudieran ser

    constitutivas de delito o falta, proceder su traslado al Ministerio Fiscal y se suspender elprocedimiento administrativo. Las medidas administrativas precautorias o cautelares quese hubieran adoptado para salvaguardar la salud y seguridad de las personas, semantendrn hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas. La sancinpenal excluir la imposicin de sancin administrativa, siempre que exista identidad dehecho sujeto y fundamento. Si no se hubiera estimado la existencia de delito o falta, laAdministracin podr continuar el expediente sancionador con base, en su caso, en loshechos que el rgano judicial haya considerado probados.

    3. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves de acuerdo con loscriterios establecidos en la normativa bsica estatal.

    4. Las infracciones que tengan la calificacin de graves deben de calificarse comoleves si, por su escasa entidad y/o transcendencia, queda probado en el expediente

    sancionador que existe una desproporcin manifiesta entre la sancin a imponer y losefectos de la infraccin cometida.5. Como principio general, al responsable de dos o ms infracciones se le impondrn

    todas las sanciones correspondientes. No obstante, en el caso de que un solo hecho seaconstitutivo de dos o ms infracciones, o cuando una de ellas sea medio para cometer laotra, la sancin o sanciones se impondrn en proporcin a la gravedad de la conducta.Del mismo modo, tendr la consideracin de una sola infraccin administrativa continuadala realizacin de una pluralidad de acciones u omisiones tipificadas en esta Ley queinfrinjan un mismo o semejante precepto, en ejecucin de un plan preconcebido oaprovechando idntica ocasin.

    6. Tendr la consideracin de infraccin administrativa permanente la realizacin deuna conducta, por accin u omisin, constitutiva de un nico ilcito, el cual se mantienedurante un espacio prolongado de tiempo y cuyos efectos perjudiciales para el consumidorperduran en el tiempo transcurrido desde que aqulla se comete hasta el momento enque es conocida por el rgano administrativo competente.

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    7. En el caso de la publicidad y de las distintas modalidades de contratacin adistancia y de comercio electrnico, la infraccin se entender cometida en el lugar donderadique el domicilio del consumidor o usuario.

    Artculo 42. Clasificacin de las infracciones.

    1. A los efectos de esta Ley, salvo aquellas infracciones que deban ser calificadascomo graves o muy graves de acuerdo con la normativa estatal, sern infraccionesadministrativas leves las siguientes:

    a) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones denaturaleza sanitaria.

    b) Las acciones y omisiones que produzcan o puedan producir algn riesgo o daopara la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, ya sea en forma consciente odeliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad,servicio o instalacin de que se trate.

    c) El incumplimiento o transgresin de los requisitos previos que concretamenteformulen las autoridades competentes para situaciones especficas, al objeto de evitarcontaminaciones, circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultargravemente perjudiciales para la salud pblica.

    d) La alteracin, adulteracin o fraude en la calidad o cantidad de toda clase debienes o servicios susceptibles de consumo por adiccin o sustraccin de cualquiersustancia, elemento, alteracin de su composicin o calidad, incumplimiento de lascondiciones que correspondan a su naturaleza, arreglo o reparacin de productos denaturaleza duradera y en general cualquier situacin que induzca a engao o confusin oque impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.

    e) El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposicin injustificadade condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mnimas, o cualquier tipo

    de intervencin o actuacin ilcita que suponga un incremento de los precios o mrgenescomerciales de los bienes y servicios, as como el incumplimiento de las normas sobrepublicidad de precios, facturacin y la ocultacin al consumidor de parte del preciomediante las formas de pago.

    f) El incumplimiento de las disposiciones relativas a registro, normalizacin otipificacin, envasado, etiquetado, publicidad e informacin de bienes y servicios.

    g) El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten opuedan suponer un riesgo para los consumidores y usuarios.

    h) La obstruccin, resistencia o negativa a suministrar datos o a facilitar las funcionesde informacin, vigilancia, inspeccin, toma de muestras y la adopcin de medidascautelares.

    i) La introduccin de clusulas abusivas en los contratos o en las ofertas

    publicitarias.j) Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de ponerfin a los contratos de prestacin de servicios o suministro de productos de tracto sucesivoo continuado, la obstaculizacin al ejercicio de tal derecho del consumidor a travs delprocedimiento pactado, la falta de previsin de ste o la falta de comunicacin al usuariodel procedimiento para darse de baja en el servicio.

    k) La negativa a satisfacer las demandas del consumidor o usuario, cualquiera quesea su nacionalidad o lugar de residencia, cuando su satisfaccin est dentro de lasdisponibilidades del empresario, as como cualquier forma de discriminacin con respectoa las referidas demandas, sin que ello menoscabe la posibilidad de establecer diferenciasen las condiciones de acceso directamente justificadas por criterios objetivos.

    l) El uso de prcticas comerciales desleales; las engaosas, por accin u omisin, ylas agresivas, realizadas antes, durante y despus de una transaccin comercial, siempre

    que afecten a los consumidores y usuarios y ocasione a stos un grave perjuicioeconmico.

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    m) Las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestacin de losservicios y en especial las previstas en la legislacin reguladora para la igualdad efectivade mujeres y hombres.

    n) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones expresamenteestablecidos en la normativa en materia de defensa de los consumidores y usuarios ydisposiciones complementarias, cuando no supongan falta grave o muy grave.

    ) La obstruccin o negativa a suministrar las condiciones generales de lacontratacin que establece la legislacin estatal respecto a las clusulas no negociadasindividualmente.

    o) El incumplimiento de las normas sobre autorizaciones, registros y documentacin,establecidos como requisitos para el ejercicio de la actividad o como garanta para laproteccin de los consumidores y usuarios.

    p) El incumplimiento de las disposiciones generales reguladoras de la garanta delos productos y servicios.

    q) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la prestacin de servicios.

    r) La negativa a entregar al consumidor o usuario factura o comprobante de laoperacin, ejemplar del contrato suscrito por el consumidor o usuario, documento degaranta de los bienes de naturaleza duradera, resguardo de depsito, o cualquier otrotipo de documento exigido reglamentariamente para la proteccin de los consumidores yusuarios.

    s) La negativa injustificada a vender un bien expuesto o prestar un serviciopblicamente ofertado, o la violacin del derecho de los consumidores y usuarios a decidirlibremente la cantidad de bienes o servicios que desean adquirir en un establecimiento.

    t) El incumplimiento de las disposiciones reguladoras del almacenamiento,conservacin y condiciones de venta o suministro de bienes.

    u) La falta de remisin al rgano administrativo competente de cuantos datos odocumentos deban presentarse. A estos efectos, se entender que hay falta de remisin

    cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido por el rgano competente alreiterar el requerimiento.v) La excusa reiterada, negativa o resistencia a la comparecencia en las oficinas

    pblicas siempre que medie requerimiento, notificado expresamente y por escrito alrespecto por las autoridades competentes.

    w) La carencia de las hojas de reclamaciones a disposicin del consumidor y usuarioy la omisin del anuncio, as como la negativa a su entrega.

    x) La utilizacin de prcticas de oferta, promocin y publicidad engaosa que, poraccin u omisin pueda inducir a los consumidores o usuarios a error susceptible deafectar a su comportamiento econmico.

    2. Se consideran infracciones administrativas graves:

    a) Todas aquellas clusulas y prcticas no consentidas expresamente que, encontra de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor y usuario un desequilibrioimportante de los derechos y obligaciones que deriven del contrato.

    b) El suministro de informacin o documentacin inexacta o falsa y/o engaosa.c) Cualquier conducta tendente a ocultar, hacer desaparecer o manipular las

    muestras depositadas reglamentariamente o las mercancas intervenidas.d) El incumplimiento de normas de calidad del servicio, en especial en relacin a los

    servicios de informacin y atencin al cliente.e) El incumplimiento de la obligacin de informar a los consumidores y usuarios, a

    requerimiento de las autoridades competentes, de los bienes o productos objeto demedidas de retirada del mercado.

    f) La comisin de tres faltas leves en el perodo de un ao.g) El reiterado incumplimiento de las indicaciones de la autoridad administrativa.

    h) La prestacin de servicios o el envo de productos no solicitados con pretensinde cobro.

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    i) El incumplimiento del rgimen establecido en materia de contratos celebradosfuera de establecimientos mercantiles.

    j) El incumplimiento de las obligaciones que la regulacin de contratos celebrados adistancia impone en materia de informacin y documentacin que se debe suministrar alconsumidor y usuario, de los plazos de ejecucin y de devolucin de cantidadesabonadas, el envo, con pretensin de cobro, de productos y servicios no solicitados porel consumidor y usuario y el uso de tcnicas de comunicacin que requieran elconsentimiento expreso previo o la falta de oposicin del consumidor y usuario, cuandono concurra la circunstancia correspondiente.

    3. Son infracciones administrativas muy graves las infracciones calificadas comograves, de conformidad con lo previsto en el presente artculo, cuando concurra algunode los siguientes supuestos:

    a) Que generen alarma social o produzcan una situacin de desconfianza graveentre los consumidores y usuarios.

    b) Que afecten desfavorablemente y de forma grave a un sector econmico.c) Que afecte a un amplio nmero de consumidores y usuarios.d) Que se cometa la infraccin abusando de una posicin de dominio en el mercado.e) Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daos efectivos para la salud

    o seguridad de los consumidores y usuarios, realizadas de forma consciente o deliberada.f) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas por la autoridad

    competente.g) La reincidencia en la comisin de infracciones graves de la misma naturaleza en

    el ltimo ao. El plazo comenzar a contarse desde el da siguiente a aquel en queadquiera firmeza la resolucin.

    h) La comisin de dos faltas graves en el periodo de un ao.i) El incumplimiento del rgimen establecido en materia de contratos celebrados

    fuera de establecimientos mercantiles, cuando exista reincidencia o el volumen defacturacin realizada a que se refiere la infraccin sea superior a 601.012,10 euros.

    j) El incumplimiento de las obligaciones que la regulacin de contratos celebrados adistancia impone en materia de informacin y documentacin que se debe suministrar alconsumidor y usuario; de los plazos de ejecucin y de devolucin de cantidadesabonadas; el envo, con pretensin de cobro, de productos y servicios no solicitados porel consumidor y usuario y el uso de tcnicas de comunicacin que requieran elconsentimiento expreso previo o la falta de oposicin del consumidor y usuario, cuandono concurra la circunstancia correspondiente, cuando exista reincidencia o el volumen defacturacin realizada a que se refiere la infraccin sea superior a 601.012,10 euros.

    CAPTULO II

    Responsabilidad

    Artculo 43. Sujetos responsables.

    1. Sern sujetos responsables de las infracciones, aun a ttulo de simpleinobservancia, las personas fsicas o jurdicas que participen o incurran en las mismastanto por accin como por omisin.

    2. En particular, se considerarn responsables, salvo prueba que acredite laresponsabilidad de un tercero:

    a) De las infracciones cometidas en productos envasados, etiquetados o cerradoscon cierre ntegro, la firma o razn social que figure en el envase o etiqueta, presentacino publicidad.

    Podrn eximirse de esa responsabilidad probando su falsificacin o incorrectamanipulacin por terceras personas, que sern las responsables.

    cve:BOE-A-2015-3280

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    b) De las infracciones cometidas en productos que carezcan de etiquetado, en laetiqueta no conste la identificacin de la empresa, o se vendan a granel, el tenedor de losmismos.

    c) De las infracciones cometidas en la prestacin de servicios, la persona fsica ojurdica con la que contrat el consumidor la prestacin del servicio o la que resultelegalmente obligada.

    d) De las infracciones cometidas en la publicidad, oferta y contratacin de bienes oservicios realizadas a travs de medios telemticos, el titular de la pgina.

    e) De las infracciones relacionadas con la falta de conformidad de los productos, elvendedor de los mismos.

    3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, se considerar que comete infraccinel que intencionadamente o por negligencia distribuya, suministre o venda bienes deconsumo que incumplan las normas sobre etiquetado.

    4. En el supuesto de infracciones cometidas en productos procedentes de otros

    pases de la Unin Europea o de Estados qu