estatuto asosicacion pro vivienda

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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA FAP “JORGE CHAVEZ” TITULO PRIMERO DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, DURACION, BIENES Artículo 1ero.: Con la denominación de Asociación Pro-Vivienda FAP Jorge Chávez cuya sigla es AVIFAP, se constituye una organización estable con personería jurídica de derecho privado con capital variable y responsable limitada, creada mediante Decreto Supremo Nº 23 del 07 de Diciembre de 1961, inscrita en los Registros Públicos de Lima, a Fojas 263 del Tomo 6 del Libro de Registros de Asociación. Artículo 2do.: La Asociación se organiza y funciona sujeta a las normas contenidas en la Ley 13500, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 131-H del 17 de Julio de 1964, por el presente Estatuto, por las normas legales, ampliatorias, modificatorias y conexas sobre la materia, por los dispositivos previstos en el Código Civil de manera supletoria; y por las normas reglamentarias y administrativas que emanan de la autoridad competente. Artículo 3ro: La Asociación es de carácter benéfico, sin fines de lucro, ajena a toda actividad de proselitismo político o religioso, su objetivo primordial y para el cual desarrollara las siguientes operaciones: a) Constituir el llamado Fondo Social bajo su propia administración, teniendo como fuente de financiación las aportaciones mensuales y extraordinarias de sus asociados y demás recursos que obtenga, para destinario a financiar la adquisición de vivienda y conceder préstamos a sus asociados. Del remanente, para las aplicaciones previstas en el Articulo 9 de la Ley 13500 y el 6.01 de su Reglamento (D.S. 131-H del 16.07.1964). b) Adquirir terrenos rústicos y/o urbanos mediante compra directa o adjudicación o por encargo y con dinero de sus asociados. c) Urbanización de los terrenos adquiridos mediante su propia administración o por contrato suscrito con terceros sea personas jurídicas o naturales o con instituciones de derecho público. d) Adquirir materiales y acabados destinados a loa construcción de viviendas para sus asociados. e) Conceder préstamos a sus asociados individualmente para ser destinados exclusivamente a la adquisición de terreno, al financiamiento de la construcción, a las modificaciones y reparaciones de la casa habitación, así como para ser aplicados a la cancelación o sustitución de gravámenes que soporta el predio y a reducir los montos de intereses por créditos hipotecarios. f) Recabar los aportes obligatorios y extraordinarios acordados por la Asamblea General y por el Consejo de Administración, a si como los de carácter especial, correspondientes a un programa de vivienda a partir de su aprobación. g) Transferir conforme a Ley los inmuebles a favor de sus asociados o a los herederos de estos. Estos inmuebles deben ser calificados técnicamente

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  • ESTATUTO DE LA ASOCIACIN PRO-VIVIENDA FAP JORGE CHAVEZ

    TITULO PRIMERO

    DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, DURACION, BIENES

    Artculo 1ero.: Con la denominacin de Asociacin Pro-Vivienda FAP Jorge Chvez cuya sigla es AVIFAP, se constituye una organizacin estable con personera jurdica de derecho privado con capital variable y responsable limitada, creada mediante Decreto Supremo N 23 del 07 de Diciembre de 1961, inscrita en los Registros Pblicos de Lima, a Fojas 263 del Tomo 6 del Libro de Registros de Asociacin. Artculo 2do.: La Asociacin se organiza y funciona sujeta a las normas contenidas en la Ley 13500, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 131-H del 17 de Julio de 1964, por el presente Estatuto, por las normas legales, ampliatorias, modificatorias y conexas sobre la materia, por los dispositivos previstos en el Cdigo Civil de manera supletoria; y por las normas reglamentarias y administrativas que emanan de la autoridad competente. Artculo 3ro: La Asociacin es de carcter benfico, sin fines de lucro, ajena a toda actividad de proselitismo poltico o religioso, su objetivo primordial y para el cual desarrollara las siguientes operaciones:

    a) Constituir el llamado Fondo Social bajo su propia administracin, teniendo como fuente de financiacin las aportaciones mensuales y extraordinarias de sus asociados y dems recursos que obtenga, para destinario a financiar la adquisicin de vivienda y conceder prstamos a sus asociados. Del remanente, para las aplicaciones previstas en el Articulo 9 de la Ley 13500 y el 6.01 de su Reglamento (D.S. 131-H del 16.07.1964).

    b) Adquirir terrenos rsticos y/o urbanos mediante compra directa o adjudicacin o por encargo y con dinero de sus asociados.

    c) Urbanizacin de los terrenos adquiridos mediante su propia administracin o por contrato suscrito con terceros sea personas jurdicas o naturales o con instituciones de derecho pblico.

    d) Adquirir materiales y acabados destinados a loa construccin de viviendas para sus asociados.

    e) Conceder prstamos a sus asociados individualmente para ser destinados exclusivamente a la adquisicin de terreno, al financiamiento de la construccin, a las modificaciones y reparaciones de la casa habitacin, as como para ser aplicados a la cancelacin o sustitucin de gravmenes que soporta el predio y a reducir los montos de intereses por crditos hipotecarios.

    f) Recabar los aportes obligatorios y extraordinarios acordados por la Asamblea General y por el Consejo de Administracin, a si como los de carcter especial, correspondientes a un programa de vivienda a partir de su aprobacin.

    g) Transferir conforme a Ley los inmuebles a favor de sus asociados o a los herederos de estos. Estos inmuebles deben ser calificados tcnicamente

  • como vivienda, y a solicitud del asociado mediante carta notarial se les considerar como patrimonio familiar de acuerdo a lo estipulado en el numero 2 del Articulo 489 del Cdigo Civil ,para inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la modalidad prevista en el Articulo 18 de la Ley 13500.

    h) Contratar plizas de vida por riesgo de muerte, invalidez total o permanente , incendio, terremoto y lneas aliadas a favor de sus asociados bajo su consentimiento, pudiendo ser la contratacin individual o colectiva. Los seguros que se contraten sern a favor de la Asociacin por el saldo deudor probable al tiempo que se origine la causal que lo motive.

    i) Proporcionar orientacin legal y tcnica a sus asociados, respecto a situaciones que afronten en calidad de adquirientes o de propietarios de una vivienda nica,

    j) Participar en la promocin, organizacin e integracin de organismos superiores que correspondan a la asociacin pro-vivienda, debidamente constituida con el propsito de dar solucin tcnica a problemas comunes. La presente ser planteada por el consejo de Administracin a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobacin.

    Artculo 4to.: El domicilio de la Asociacin es la ciudad de Lima, pudiendo establecer Agencias en los lugares de la Republica donde exista personal de la FAP, prestando servicios en las Bases Areas o Dependencias de la FAP. Artculo 5to.: El plazo de duracin de la Asociacin es indefinido, iniciando sus actividades a partir de la vigencia del Decreto Supremo N 23 del 7 de Diciembre de 1961, pudiendo disolverse cuando haya cumplido su finalidad o esta sea variada, por fusionarse con otra similar, nicamente para el logro de sus fines y en la forma prevista por las normas legales de la materia, por este Estatuto y su Reglamento. Artculo 6to.: Constituye patrimonio de la Asociacin, los aportes que hagan sus asociados conforme a este Estatuto, las subvenciones que reciba, los bienes y rentas provenientes de la autorizacin expresa e irrevocable de descuentos de los haberes de sus asociados; las donaciones que le hicieran y todo bien que reciba o adquiera por cualquier concepto. Los recursos con que cuente, sern obligatoriamente destinados en forma directa o indirecta a la finalidad para la cual ha sido constituida la asociacin. Artculo 7mo.: La Asociacin se acoge a los beneficios y exoneraciones de orden administrativos y tributario que contiene la Ley 13500 y sus normas reglamentarias; y se obliga a observar las disposiciones que emanes de la autoridad competente en sus funcin asesora, fiscalizadora y de control. Artculo 8vo.: La Asociacin asume en relacin con sus fines, la plena representacin de sus asociados para realizar todo tipo de operaciones, celebrar actos jurdicos de contenido civil o mercantil, seguir toda clase de procedimientos administrativos y/o judiciales, as como lo relacionado con la adjudicacin de lotes de terreno o viviendas, pudiendo otorgar segn sea el

  • caso, documentos pblicos o privados. Nadie que no est autorizado por el presente Estatuto, podra ejercer el derecho de representar a la Asociacin.

    TITULO SEGUNDO

    DE LOS ASOCIADOS

    Articulo 9no.: La Asociacin est integrada por el Personal Militar y Civil en servicio activo con ms de siete (7) aos de servicios y por pensionistas de la Fuerza Area que perciban remuneracin fija mensual. Artculo 10mo.: Para acceder a la condicin de asociado se requiere:

    a) Para el personal militar y civil en servicio activo, contar con siete o mas aos de servicios al Estado.

    b) Para los pensionistas, sean cesantes, jubilados, retirados y viudas, el percibir remuneracin fija mensual.

    c) Llenar la solicitud de ingreso en la que constar de manera expresa la declaracin de conocer las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, el de someterse a las leyes y reglamentos que rigen a la Asociacin y a los acuerdos legtimamente adoptados por sus rganos de gobierno, sin que medie pacto ni reserva en contrario.

    d) Abonar la cuota de ingreso y cumplir con cualquier otro requisito econmico.

    Artculo 11avo.: La inscripcin en el padrn de asociados, se practicara luego que el Consejo de Administracin incorpore el nuevo asociado, dejando constancia de este hecho en el Libro de Actas. Consecuentemente se otorgar al asociado un Carnet de identidad con el nmero de registro. Artculo 12avo.: Son derechos del asociado:

    a) Participar con su presencia o por delegacin en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias con derecho a voz y voto. En el caso de residir fuera del mbito del domicilio de la Asociacin, podr delegar su representacin en otro asociado con sujecin a las condiciones que para este caso determina el presente Estatuto.

    b) Elegir y ser elegido para desempear los cargos que conforman el Consejo de Administracin, El Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas y Comits Especiales que puedan crearse.

    c) Fiscalizar la marcha econmica y administrativa de la Asociacin, teniendo acceso a los inventarios y balances en el monto que estime pertinente, debiendo el Consejo de Administracin ponerlos a su disposicin en el domicilio de la Asociacin.

    d) Demandar del Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas la apertura de una investigacin contra acuerdos presuntamente irregulares que haya adoptado el Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas.

    e) Recurrir como ultima instancia dentro de la Asociacin a la Asamblea General Extraordinaria, para que tome conocimiento y resuelva acerca de la denuncia interpuesta, siempre y cuando la causal que la origine no sea corregida por el Consejo de Administracin o el veto ejercitado por

  • el Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas haya paralizado su ejecucin. El trmite de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, se har conforme a lo normado en este Estatuto par el efecto.

    f) Impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias que pudieran adoptar los rganos de gobierno de la asociacin. Las acciones impugnatorias se ejercitarn con sujecin a lo previsto en el Artculo 92 del Cdigo Civil.

    g) Promover por la va escrita con la debida fundamentacin las sugerencias y aportes tendientes a procurar un mejor desarrollo de los fines de la Asociacin. El Consejo de Administracin previo estudio del caso acordar la decisin que corresponda.

    h) Retirarse de la Asociacin, siempre que cumpla con los requisitos estatutarios.

    Artculo 13avo.: Son obligaciones del asociado:

    a) Observar el fiel cumplimiento de este Estatuto y de su Reglamento, as como los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General de Asociados, sean ordinaria o extraordinaria y por el Consejo de Administracin. Este compromiso esta expresamente asumido en la solicitud de ingreso a que se refiere el inciso c) del Articulo Dcimo.

    b) Cumplir en la fecha prevista con los compromisos econmicos contrados con la Asociacin para contribuir de esta manera con el normal desarrollo de las actividades de la misma.

    c) Suscribir los contratos que la Asociacin teniendo en cuenta sus intereses legtimos y el de sus asociados, elabore para el cumplimiento de sus fines; tales como los de adjudicacin de vivienda u otorgamiento de prestamos.

    d) Desempear responsablemente las comisiones o cargos que se encomiendan.

    e) Asistir puntualmente a las reuniones y asambleas que convoque el Consejo de Administracin.

    f) Dar respuesta dentro de los trminos que se g) fijen en las encuestas que promueva el Consejo de Administracin. h) El asociado que por cualquier causal deje de pertenecer a la Asociacin

    comprendindose en este caso a los causa-habientes del fallecido, quedan obligados al pago de las cuotas sociales insolutas a la fecha de cesacin, no teniendo derecho a reclamar parte alguna del patrimonio social.

    Artculo 14avo.: Las causales para la prdida de la calidad de asociado son las siguientes:

    a) Faltas al cumplimiento de las obligaciones estatutarias o reglamentarias debidamente aprobadas.

    b) Por la comisin de actos graves de deshonestidad o por procurar beneficio econmico en perjuicio de la Asociacin.

    c) Por causar dao material o moral u observar una conducta notoriamente perjudicial a los interese sociales.

    d) Por fallecimiento.

  • e) Por sentencia judicial ejecutoriada que apareje la suspensin de la capacidad legal.

    f) Por renuncia escrita ante el Consejo de Administracin. Artculo 15avo.: Para los afectos de las causales previstas en los incisos a),b) y c) del Artculo anterior, el Consejo de Administracin acordar la separacin definitiva del asociado con el voto conforme de mas de la mitad de los miembros y con la necesaria ratificacin por parte del Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas. Artculo 16avo.: El asociado excluido tiene su derecho expedito para interpone recurso de Apelacin que lo har efectivo dentro de los ocho das siguientes a la fecha que recibida la notificacin de separacin. Artculo 17avo.: El Recurso de Apelacin contendr las razones de hecho y de derecho que lo fundamente, y ser dirigido a la Asamblea General Extraordinaria por intermedio del Consejo de Administracin, quien recibir dicho documento. Este rgano administrativo si mayor dilacin proceder a convocar a una Asamblea General Extraordinaria que en todo caso no exceder de los quince das siguientes, a partir del da que fuera recepcionado el Recurso de Apelacin. Artculo 18avo.: Contra lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria no cabe recurso por parte del asociado, quedando agotada la va de procedimiento interna ; sin perjuicio de las normas sobre la materia instaure la Ley Civil y que puedan ser de aplicaron al caso. Artculo 19avo.: Al momento que el asociado se retira por cualquier causal, se observara el siguiente procedimiento:

    a) Si no ha recibido an su terreno, adjuntar a su solicitud de retiro, los recibos de inscripcin, de pre-adquisicin del terreno si lo hubiere y el carnet de asociado.

    b) Si ha recibido un terreno y no se ha edificado la fabrica, adjuntar adems de los documentos indicados anteriormente, el que le asigne la posesin o propiedad del lote de terreno.

    c) Si se ha construido parcial o totalmente, adems de los documentos indicados, adjuntar los recibos por concepto de pagos realizados.

    d) El asociado que se retire tiene la facultad de transferir a otro sus derechos, siempre que ste asuma la responsabilidad ante la Asociacin de continuar cumpliendo con las obligaciones contradas.

    Artculo 20avo.: La devolucin de dinero que haya cotizado el Asociado por pagos de terreno, urbanizacin o construccin, cuando solicite su retiro sin intervencin de otro asociado que asuma sus derechos y obligaciones, se har efectiva despus de treinta das tiles de presentada la solicitud de retiro. El asociado renunciante, el excluido y los causa-habientes del fallecido quedan obligados al pago de las cuotas dejadas de cancelar, no pudiendo exigir reembolso de sus aportaciones tales como: cuota de ingreso, cuotas mensuales de mantenimiento administrativo, cuotas extraordinarias y los

  • intereses que hubieran producido sus depsitos que no tengan el carcter de ahorro; debido esto a que la Asociacin no tiene carcter lucrativo.

    TITULO TERCERO

    DE LA ORGANIZACIN DEL SISTEMA DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACION Y CONTROL DE LA ASOCIACION

    Artculo 21avo.: La direccin, administracin y control de la Asociacin se sujeta en cuanto a su organizacin al siguiente orden:

    a) La Asamblea General b) El Consejo de Administracin c) El Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas

    Artculo 22avo.: Dentro de la organizacin administrativa de la Asociacin se establece el funcionamiento de Comit de Trabajo o de Asesoramiento que estarn integrados por personas idneas en la materia. Estos comits sern designados por el Consejo de Administracin, pudiendo tomar parte de los mismos cualquier miembro de este Consejo, un asociado o persona ajena a la Asociacin. Los comits por intermedio de sus presidentes darn cuenta al Consejo de Administracin, del ejercicio de las atribuciones que se les confiera, sin perjuicio de la responsabilidad en sus decisiones de este ltimo. Artculo 23avo.: La Asociacin llevara obligatoriamente los siguientes libros sociales:

    a) Libro de Matricula o Padrn de Asociado, que contendr todos los datos personales del asociado y los indispensables de su cnyuge e hijos con indicacin de los que ejerzan cargos de administracin o representacin.

    b) El libro de Actas de las Sesiones de Asambleas Generales, aperturado con arreglo a Ley, sean ordinarias o extraordinarias; cuidndose de estar el da y con las firmas necesarias que avalen su contenido.

    c) Libro de Actas de las Sesiones del Consejo de Administracin abierto conforme a la Ley, que consignara las firmas de cada uno de sus miembros presentes.

    d) Libro de Actas de las Sesiones del Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas abierto conforme a Ley, que tendr las firmas de cada uno de los miembros presentes.

    e) Libros de Contabilidad, Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Caja y Libros auxiliares.

    Artculo 24avo.: En la Asociacin se elaborarn los Balances Semestrales al 30 de Junio y al 31 de Diciembre de cada ao con cuenta de ganancias y perdidas y dems anexos que fueran necesarios. Artculo 25avo.: Los consejos de Administracin y de Vigilancia y revisin de Cuentas, tienen como atribuciones las que se expresan en este Estatuto, igual

  • procedimiento se observa respecto a las funciones inherentes a cada uno de los cargos que conforman ambos consejos.

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artculo 26avo.: La Asamblea General de Asociados es la autoridad suprema de la Asociacin. Sus acuerdos tomados obligan por igual a todos los asociados presentes y ausentes, siempre que no transgredan el presente Estatuto a las Leyes de la Repblica. Artculo 27avo.: Las Asambleas Generales son de dos clases:

    a) Ordinarias: Se ejercen obligatoriamente por lo menos dos veces al ao, siendo la primera dentro de los noventa das a partir del cierre del ejercicio anual, y la segunda, en el mes de Noviembre.

    b) Extraordinaria: Cuando lo acuerde el Consejo de Administracin, o lo soliciten el 10% de los asociados hbiles.

    Artculo 28avo.: Los asociados se reunirn en Asamblea General Ordinaria en las siguientes fechas:

    a) En los meses de Noviembre de cada ao, a fin aprobar el plan de desarrollo anual y el presupuesto de ingreso y egresos del nuevo ejercicio.

    b) Elegir a los miembros del Comit Electoral y determinar fecha de eleccin de los miembros de los Consejos de Administracin y de Vigilancia y revisin de Cuentas.

    c) Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio econmico, a fin de:

    1. Examinar la gestin administrativa, financiera y econmica de la Asociacin, mediante el anlisis de los Estados Financieros y Anexos; as como las Memorias de los Consejos.

    2. Autorizar el monto mximo por el cual el Consejo de Administracin, sin previa consulta a la Asamblea General, puede adquirir, enajenar o gravar los bienes y derechos de la Asociacin.

    3. Elegir a los miembros de los Consejos de acuerdo a las normas pertinentes de este Estatuto.

    Artculo 29avo.: Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

    a) Interpretar, modificar, ampliar o denegar el Estatuto. b) Aprobar los reglamentos internos de la Asociacin. c) Remover por causa justificada a los miembros del Consejo de

    Administracin, Vigilancia y Revisin de Cuentas y Comits con funciones de gestin y al Gerente.

    d) Autorizar al Consejo de Administracin, la adquisicin, enajenacin, cuyo monto sea mayor al aprobado por la asamblea General Ordinaria.

    e) Autorizar cambios generales en los planes de programas de la Asociacin, siempre que estos no modifiquen sustancialmente el plan de Desarrollo Anual.

  • f) Resolver sobre las reclamaciones de los asociados contra las actos de los Consejos de Administracin y de Vigilancia y Revisin de Cuentas.

    g) Resolver las apelaciones interpuestas por los asociados contra el acuerdo de exclusin adaptado por el Consejo de Administracin.

    h) Determinar la responsabilidad de los miembros de los Consejos de Administracin y de Vigilancia y Revisin de Cuentas y de los Comits para ejercitar las acciones pertinentes.

    i) Acordar la fusin de la Asociacin con otra de igual finalidad. j) Acordar la incorporacin de la Asociacin a un organismo de grado

    superior que pueda crease bajo los auspicios del Ministerio de Vivienda y Construccin.

    k) Acordar la disolucin de la Asociacin. l) Resolver sobre otros asuntos no contemplados en este Estatuto que

    afecten los intereses de ala Asociacin. Artculo 30avo.: Los acuerdos de la Asamblea General se tomaran por mayora de votos, con excepcin de los casos previstos en los incisos a), c), i), k) del artculo anterior, para lo que se requerir el voto conforme del 30% de los miembros activos de la Asociacin. Artculo 31avo.: Las citaciones para Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordinarias debern hacerse con un mnimo de ocho das de anticipacin mediante aviso publicado por una sola vez en un diario de regular circulacin, y por los medios internos de comunicacin de la FAP. En las citaciones deber sealarse la fecha, hora, objeto y lugar en que se llevara a cabo la Asamblea. Articulo 32avo.: Tienen derecho a participar en las Asambleas Generales sean Ordinarias o Extraordinarias, todos los asociados hbiles. Se admitir voto por poder, cuando este haya sido extendido expresamente para una Asamblea convocada previamente a la fecha de otorgamiento, siempre que el mandatario sea miembro de la Asociacin; no pudiendo ejercer mas de una representacin, salvo que se otorgue a los padres, cnyuges, hermanos o descendientes en lnea directa. Para el caso de los asociados que radiquen en provincias, pondr conferir poder a otro con carcter permanente mediante documento expreso con firma legalizada por Notario hasta cuando lo estime por conveniente. Asimismo, cada diez asociados podrn encargar su representacin a un delegado asociado, quien tendr igual numero de votos con sujecin a las instrucciones que en cada caso reciba de ellos. Artculo 33avo.: La asamblea General Ordinaria o Extraordinaria estar legalmente constituida si a la hora para lo cual se cit, concurrieran las 2/5 partes de los asociados activos. Si una hora despus de la sealada en la convocatoria no existiera dicho numero , la Asamblea General Ordinaria quedara legalmente constituida con los Asociados presentes sin necesidad de una segunda citacin; a excepcin de la Asamblea General Extraordinaria para la que se proceder a una segunda convocatoria conforme con lo estipulado en el Articulo 31 de este Estatuto; quedando constituida legalmente con los asociados que asistan a la misma. Esta segunda convocatoria deber hacerse dentro de los quince das posteriores a la convocatoria de la primera.

  • Artculo 34avo.: Es condicin obligatoria para la convalidacin de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, el que sean dados a conocer a los asociados y a la autoridad competente del Ministerio de Vivienda y Construccin, en un plazo no mayor de 30 das. Artculo 35avo.: No se admitir por ningn motivo a debate, toda mocin que sea ajena al temario de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Artculo 36avo.: Los candidatos que conforman las listas para acceder a los cargos de los Consejos de Administracin, de Vigilancia y de Revisin de Cuentas y para el Comit Electoral, sern propuestas por escrito. Sus nombres sern ledos antes de procederse a la eleccin. Cualquier tacha podr ser presentada y sustentada inmediatamente a fin de que la Asamblea resuelva sobre su procedencia e improcedencia. Artculo 37avo.: Para la eleccin de los miembros del Consejo de Administracin, Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas del Comit Electoral, se proceder mediante votacin directa y secreta; proclamndose ganadora la lista que haya obtenido mayora de votos. Artculo 39avo.: Una vez elegidos los miembros del Consejo de Administracin y de Vigilancia y Revisin de Cuentas, se proceder a solicitar el registro correspondiente en el Libro de Asociaciones Pro-Vivienda del Ministerio de Vivienda y Construccin. Artculo 40avo.: Cumplido con el requisito anunciado en el articulo anterior, se proceder a solicitar la inscripcin del Poder que otorga la Asamblea General a favor del Presidente del Consejo de Administracin que en calidad de personal legal; y del/o los miembros de este Consejo que conforme a este Estatuto compartan la representatividad para los actos que se determinen.

    TITULO CUARTO

    DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Artculo 41avo.: El Consejo de Administracin es el rgano representativo y de direccin de la Asociacin, y ejecutivo de los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General de Asociados. Artculo 42avo.: El Consejo de Administracin esta integrado por siete miembros titulares y tres suplentes, elegidos en Asamblea General Ordinaria. Los cargos son:

    a) Presidente b) Vice-Presidente c) Secretario d) Tesorero e) 3 vocales

  • Artculo 43avo.: El numero de suplentes es de tres, y ocuparan las vacantes que se produzcan entre los cargos desempeados por los titulares; teniendo prioridad el que mayor numero de votos haya obtenido en la eleccin. Artculo 44avo.: El periodo de mandato de los titulares es de tres aos y el de los suplentes de un ao. Artculo 45avo.: La renovacin en los cargos de los miembros titulares se har anualmente por tercios. Artculo 46avo.: Quedara vacante cualquiera de los cargos del Consejo de Administracin por causal de muerte, renuncia, ausencia injustificada por espacio de tres meses o por haber cumplido el periodo de mandato previsto en este Estatuto. Artculo 47avo.: Las Vacantes que se produzcan por las causales enunciadas en el Articulo anterior sern ocupadas por los suplentes, exceptuando la Presidencia que la cubrir el Vice-Presidente, quienes al asumir el cargo pasan a ser titulares por el resto del periodo de mandato para el que fueron elegidos. Artculo 48avo.: El Consejo de Administracin con carcter obligatorio se reunir dentro de los ocho das siguientes al de su eleccin para la designacin de los cargos, que sern mediante votacin secreta de sus miembros. Artculo 49avo.: Ningn asociado podr ser elegido como miembro titular del Consejo de Administracin por ms de dos periodos consecutivos. Artculo 50avo.: El mismo cargo podr ser ejercido por dos aos, dentro del mandato de tres. Artculo 51avo.: El Consejo de Administracin sesionar con carcter de obligatorio una vez al mes, y cuando lo convoque su Presidente. El qurum estar dado por la concurrencia de la mitad ms uno de sus miembros y sus acuerdos se tomarn por mayora de votos de los titulares presentes. Artculo 52avo.: De lo tratado en las sesiones del Consejo de Administracin se sentar una Acta que ser firmada por todos los presentes en seal de conformidad, que los hace solidariamente responsables de la ejecucin de los acuerdos. El miembro que no est de acuerdo con la decisin adoptada, dejar constancia en Acta y comunicar por escrito su decisin al Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas. Artculo 53avo.: Dentro de los quince das de acaecida cualquier variacin en la composicin del Consejo de Administracin, deber comunicarse este hecho al Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas y al rgano competente del Ministerio de Vivienda y Construccin. Artculo 54avo.: El Consejo de Administracin tiene las siguientes atribuciones:

  • a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en este Estatuto, los acuerdos adoptados por la Asamblea General y los del propio Consejo que se hayan adoptado de acuerdo a este Estatuto y las normas legales que son de aplicacin a las Asociaciones Pro-Vivienda.

    b) Detentar la Representacin, Direccin y Administracin de la Asociacin, confeccionar sus Reglamentos, cuidando que ellos estn de acuerdo a la Ley, a su Estatuto.

    c) Convocar a la Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. d) Organizar sus dependencias, Servicios y designar o remover al Gerente,

    Funcionarios y Empleados cuando lo estime necesario, fijar la escala de haberes y aprobar sus aumentos. Sealar sus funciones y supervisar su gestin.

    e) Acordar, autorizar u ordenar la ejecucin de todos los acuerdos o contratos relacionados con el cumplimiento de los fines de la Asociacin.

    f) Dictar normas sobre la administracin contable y controlar el movimiento financiero de la Asociacin.

    g) .Designar las Instituciones de crdito en las cuales la Asociacin depositar sus fondos que invertirn para el cumplimiento de sus fines, teniendo en cuenta las disposiciones previstas en el TITULO VI del D.S. N 131-H del 16 de Julio de 1964, Reglamentario de la Ley nmero 13500.

    h) Nombrar a los integrantes de los Comits de Asesoramiento y de Trabajo.

    i) Presentar anualmente a la Asamblea General, la Memoria, Balance Contable y Administrativo, as como someter para la aprobacin el Presupuesto elaborado para el ao siguiente.

    j) Absolver sobre la dimisin, retiro y separacin de los asociados. k) Resolver sobre la convocatoria a Asamblea Generales Extraordinarias. l) Podr iniciar toda clase de acciones legales tanto en la va civil como

    penal, constituyndose en parte del proceso con las atribuciones que la Ley procesal prev. Con este objeto podr designar Procuradores o Apoderados especiales, y en general realizar todos los actos necesarios para la salvaguarda de los intereses de la Asociacin.

    Artculo 55avo.: El Presidente del Consejo de Administracin tiene como atribuciones las siguientes:

    a) Es el personero legal y administrativo de la Asociacin. b) Convocar y presidir las Asambleas Generales y sesiones del Consejo de

    Administracin. c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y los

    acuerdos del Consejo de Administracin. d) Controlar u Orientar las actividades de los dems miembros del Consejo

    de Administracin. e) Resolver los asuntos de carcter urgente, para los que haya

    imposibilidad fsica de conocerse en sesin de Consejo de Administracin. En estos casos deber dar cuenta en la prxima reunin que celebre, debiendo convocar a sesin extraordinaria con tal fin, si las circunstancias lo ameritan.

    f) Abrir con el tesorero y con la aprobacin del Consejo de Administracin las cuentas bancarias, y girar contra ellas los cheques que se emitan a

  • nombre de la Asociacin; asimismo suscribir todo tipo de documento con significado mercantil como avales, letras pagars y cualquier otro inherente al desarrollo de las actividades de la Institucin. Esta atribucin con la aprobacin del Consejo de Administracin ,se podr delegar al Gerente General de la Asociacin, de acuerdo a los montos que apruebe este Consejo.

    g) Suscribir todos los contratos con terceros y con los asociados referentes a operaciones propias de los fines de la Asociacin, estos documentos contendrn la firma del tesorero por tener significado econmico. Entre otros, estos contratos estn referidos a los de compra-venta por encargo a favor de los asociados , a los de constituciones de hipoteca y a los de levantamiento de hipotecas, con respecto a sus asociados. Esta relacin es enunciativa, no limitativa, de todos los contratos que pueden suscribir el Presidente y el Tesorero del Consejo de Administracin.

    h) Suscribir las Minutas y Escrituras Pblicas en que intervenga la Asociacin.

    i) Elaborar la memoria Anual y exponer los Estados Financieros y sus anexos que los firmara conjuntamente con el tesorero, el Presidente del Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas, el Contador y el Gerente General.

    Artculo 56avo.: El Vice-Presidente tendr las facultades y asumir los deberes y funciones del Presidente, en ausencia o por delegacin de este, bastando su firma en los documentos para probar que est en el ejercicio de sus funciones. Artculo 57avo.: El Secretario tendr las siguientes atribuciones y obligaciones:

    a) Asistir a la Asambleas Generales y Sesiones del Consejo de Administracin.

    b) Llevar y mantenerlos en custodias los libros de actas de sesiones tanto de Asambleas Generales como del Consejo de Administracin, cuidando de mantener todo tipo de documento que se considere como anexo y que haya contribuido a la toma de decisiones.

    c) Firmar conjuntamente con los dems miembros del Consejo cada Acta que haya sido cerrada y aprobada.

    d) Oficiar de relator tanto en las sesiones de Asamblea General como las del Consejo de Administracin.

    e) Redactar todas las comunicaciones que emita el propio Consejo de Administracin como el Presidente individualmente.

    f) Responsabilizarse de las citaciones para las Asambleas Generales y de las sesiones del Consejo de Administracin.

    g) Brindar informacin a todos los miembros del Consejo de Administracin cuando estos lo soliciten.

    Artculo 58avo.: El Tesorero tendr las siguientes atribuciones y obligaciones:

    a) Asistir a las Asambleas Generales y a las sesiones del Consejo de Administracin.

  • b) Informar mensualmente al Consejo de Administracin sobre el estado de la ejecucin del Presupuesto de la Asociacin y de las operaciones de prstamos, cobranzas, etc. preparados por la Gerencia General.

    c) Controlar las recaudaciones e ingresos de la Asociacin, comprobando que dentro de las 48 horas de haberlos recibido sean depositados en las cuentas bancarias de la Asociacin.

    d) Verificar personalmente asesorado por el Contador de la Asociacin, el desarrollo contable de la institucin, presentando al Consejo de Administracin los correspondientes estados financieros y econmicos, formulando las directivas que juzgue mas convenientes.

    e) Cuidar de que el Contador de la Asociacin elabore en las fechas previstas los Balances Semestral y Anual para ponerlos en conocimiento del Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas y para su publicacin correspondiente.

    f) Inspeccionar el estado de los libros contables y sus anexos. g) Efectuar los gastos hasta por un monto que ser autorizado

    expresamente por el Consejo de Administracin el que constara en el libro de Actas.

    h) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques girados por la Asociacin, aceptar letras, pagares y dems documentos de ndole mercantil.

    i) Suscribir con el Presidente en su calidad de representantes legales de la Asociacin, todo tipo de contratos sea con sus asociados o con terceros relacionados con el cumplimiento de sus fines estatutarios.

    j) Presentar el Presupuesto Anual de la Asociacin al Consejo de Administracin para su aprobacin, para despus someterlo a consideracin del Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas de manera previa a la de la Asamblea Ordinaria de Asociados.

    Artculo 59avo.: El Consejo de Administracin dentro de su organizacin prevista en el Articulo cuadragsimo segundo prev el cargo de tres vocales. Las vocalas sern de Crditos, Finanzas y Administracin, desempeadas por cada vocal y con las atribuciones previstas en este Estatuto y su Reglamento. Artculo 60avo.: El cargo de Vocal de Crditos ser ocupado de preferencia por un asociado especialista en la materia, que ser Asesor del Consejo de Administracin en los asuntos y actividades de esa naturaleza. Artculo 61avo.: El Vocal de crditos tiene las siguientes funciones y responsabilidades.

    a) Asistir a las Asambleas Generales y a las Sesiones del Consejo de Administracin.

    b) Tomar conocimientote todas las operaciones de crdito que la Asociacin realice.

    c) Controlar y fiscalizar el proceso de otorgamiento de prstamos que debern someterse a las normas reglamentarias y contractuales, informando al Consejo de Administracin en caso contrario.

    d) Proporcionar al Consejo de Administracin la informacin y asesora en la formulacin del Plan de Operaciones.

  • Artculo 62avo.: El cargo de Vocal de Finanzas ser ocupado preferentemente por un asociado especialista o con experiencia en el rubro, constituyndose en asesor del Consejo de Administracin para la toma de decisiones en materia financiera. Artculo 63avo.: Las funciones y responsabilidades del Vocal de Finanzas son:

    a) Asistir a las Asambleas Generales de Asociados y a las Sesiones del Consejo de Administracin.

    b) Estructurar los planes financieros en coordinacin con el Comit de Crditos y el Tesorero del Consejo de Administracin.

    c) Brindar la informacin pertinente al Consejo de Administracin para la elaboracin de su Plan de Operaciones de cada ejercicio.

    d) Proporcionar informacin financiera al Vocal de Crdito para la elaboracin de las tasas de intereses aplicables a los prestamos.

    e) Asumir los deberes y funciones del Tesorero, en ausencia o impedimento de ste, bastando su firma en los documentos para probar que est en el ejercicio de sus funciones.

    Artculo 64avo.: El cargo de Vocal de Administracin ser desempeado por un asociado especialista o con experiencia suficiente. Artculo 65avo.: El Vocal de la Administracin tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

    a) Asistir a las reuniones de Asambleas Generales y a las del Consejo de Administracin.

    b) Brindara su asesoria al Consejo de Administracin para la toma de acuerdos referentes a la poltica a seguir en materia de administracin de personal y servicios.

    c) Supervigilar las funciones del Gerente y del Personal de la Asociacin. d) Verificar la correcta aplicacin de los prstamos que obtenga la

    Asociacin en el cumplimiento de sus fines, y los que otorgue a sus asociados para destinarlos a fines de vivienda exclusivamente.

    e) Emitir dictamen en los casos de exclusin de asociados.

    TITULO QUINTO

    DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Y REVISION DE CUENTAS

    Artculo 66avo.: El Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas tiene por cometido supervisar las actividades de la Asociacin observando las normas previstas en este Estatuto para cumplir con tal finalidad.

  • Artculo 67avo.: El Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas esta integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos en votacin secreta en la misma fecha sealada para el Consejo de Administracin. Los cargos que sern ocupados por los miembros titulares son:

    a) Un Presidente. b) Un Secretario. c) Un Vocal.

    Artculo 68avo.: Los suplentes ocuparan las vacantes que se produzcan teniendo prioridad el que haya obtenido mayor numero de votos. Artculo 69avo.: El mandato de los miembros titulares es por tres (3) aos y el de los suplentes, por un ao. Artculo 70avo.: La renovacin en los cargos de los miembros titulares se har anualmente por tercios. El mismo cargo podr ser ejercido por el miembro titular del Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas, hasta por el periodo total para el que fue elegido. Artculo 71avo.: Las vacantes que se produzcan por renuncia, ausencia y otras causales, sern cubiertas por los suplentes, pasando a ser titular por el tiempo de mandato que le resta al reemplazante. Artculo 72avo.: Si el numero de vacantes es mayor que el de los titulares y suplentes, estas sern ocupadas en forma provisional por los asociados que en las Elecciones hayan obtenido la mayor votacin mas prxima a la de los titulares elegidos. Artculo 73avo.: Quedara vacante cualquier cargo del Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas por causales de muerte, renuncia, exclusin, ausencia injustificada por espacio de tres (3) meses o por cumplimiento del periodo de mandato. Artculo 74avo.: Dentro de los 15 (quince) das de ocurrida cualquier variacin en la composicin del Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas deber comunicarse este hecho al rgano competente del Ministerio de Vivienda y Construccin y al Consejo de Administracin. Artculo 75avo.: Los miembros electos del Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas se reunirn dentro de los ocho (8) das siguientes a la eleccin total o parcial, para proceder a designar los cargos mediante votacin secreta entre ellos.

  • Artculo 76avo.: El Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas se reunir en sesin cada quince das de manera obligatoria; y de manera extraordinaria cada vez que sea necesario. Artculo 77avo.: El qurum par las sesiones esta dado por la concurrencia de la mitad mas uno de los miembros titulares. Los suplentes estn obligados a asistir, pero sin derecho a voto. Artculo 78avo.: Las sesiones del Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas constaran en actas, las que sern suscritas por todos los miembros presentes. Artculo 79avo.: Los miembros del Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas tienen responsabilidad solidaria en su gestin, salvo el caso de que uno de ellos no est conforme con determinado acuerdo, para lo cual dejar expresa constancia de su reserva o discrepancia en el Acta correspondiente. Artculo 80avo.: Dentro del Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas como en el Consejo de Administracin no podr haber parentesco entre sus miembros hasta el cuarto grao de consanguinidad y segundo de afinidad. Esta prohibicin rige para los integrantes de un Consejo respecto al otro y para con el Gerente. Artculo 81avo.: Son atribuciones del Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas:

    a) Cautelar el desarrollo administrativo de la Asociacin. b) Emitir dictamen sobre los balances sean trimestrales, semestrales o

    anuales. c) Conocer acerca de los reclamos de los asociados referentes a los

    servicios que presta la Asociacin. d) Requerir al Consejo de Administracin se le facilite los libros y dems

    documentos de la Asociacin, para informarse peridicamente de su situacin administrativa y financiera.

    e) Vetar con fundamento suficiente los acuerdos del Consejo de Administracin que no concuerde con el Estatuto o con las resoluciones de la Asamblea General.

    f) El derecho a veto debe ejercitarlo dentro de la 48 horas de conocido el acuerdo o los acuerdos del Consejo de Administracin.

    g) Acordado el veto el Consejo de Administracin dejar en suspenso la ejecucin del acuerdo vetado, y convocar a una reunin conjunta con el Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas dentro del segundo da hbil. De subsistir el veto el Consejo de Administracin ejecutar su decisin bajo responsabilidad, debiendo convocar a una Asamblea General Extraordinaria que resolver en definitiva.

    h) Solicitar a la autoridad competente la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, en caso de negativa por parte del Consejo de Administracin, para tratar aquellos casos que a su juicio los considere violatorios el Estatuto.

    i) Proponer a la Asamblea General la separacin o suspensin de los miembros del Consejo de Administracin que con sus actos hayan

  • incurrido en hechos lesivos para con los intereses morales y materiales de la Asociacin, debiendo aportar las pruebas suficientes.

    Artculo 82avo.: Son atribuciones del Presidente del Consejo de Vigilancia:

    a) Presidir las Sesiones del Consejo y ejercer su representacin. b) Dirigir y controlar las actividades de los dems miembros del Consejo. c) Suscribir todos los documentos que emita el Consejo. d) Solicitar al Consejo de Administracin los informes y documentos que

    estime por conveniente para ejercitar las atribuciones que en este Estatuto se confiere al Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas.

    Artculo 83avo.: El Secretario se Consejo de Vigilancia y Revisin de Cuentas tiene como obligacin:

    a) Llevar al da y en la forma debida el libro de Actas del Consejo. b) Dar lectura a todos los documentos que sean remitidos al Consejo y los

    que este emita. c) Redactar la documentacin aprobada por el Consejo. d) Tener a su cargo el archivo del Consejo. e) Extender copia autentificada de los documentos que al Consejo soliciten.

    Artculo 84avo.: El Vocal del Consejo de Vigilancia y revisin de Cuentas prestara apoyo en las funciones de los otros miembros con sujecin a pautas que se les seale. Artculo 85avo.: Los miembros titulares de este Consejo tienen la obligacin de asistir a las reuniones del Consejo y desempear los encargos que se les encomiende. Los miembros suplentes debern mantenerse expeditos llegado el caso que tengan que reemplazar a un titular, que no sea el Presidente.

    TITULO SEXTO

    DEL GERENTE GENERAL, GERENTES ESPECIALIZADOS Y EMPLEADOS Artculo 86avo.: El rgano Ejecutivo de la Asociacin estar a cargo de un Gerente General, Gerentes Especializados y Empleados, que sern designados por el Consejo de Administracin a propuesta de su Presidente. Artculo 87avo.: El Gerente General tendr las siguientes funciones:

    a) Ejercer la administracin ejecutiva de la Asociacin, as como la representacin comercial de la misma.

    b) Representarlas ante las autoridades administrativas y municipales segn lo determine el Consejo de Administracin.

    c) Suscribir los contratos que celebre la Asociacin, de acuerdo a los niveles que apruebe el Consejo de Administracin.

    d) Asistir a las reuniones del Consejo de Administracin, con voz pero sin voto.

    e) Tendr la firma de la Asociacin para las notas y comunicaciones aprobadas en su texto por el Consejo de Administracin.

  • f) Con la aprobacin del Consejo de Administracin sobre los montos autorizados, abrir cuentas bancarias, y girar contra ellas cheques se emitan a nombre de la Asociacin. As mismo en los niveles autorizados por el Consejo de Administracin podr suscribir todo tipo de documento con significado mercantil inherente al desarrollo de las actividades de la Asociacin.

    Artculo 88avo.: El Gerente ser designado por tiempo indeterminado, pero cada tres aos estar sujeto a un voto ratificatorio del Consejo de Administracin, en defecto del cual cesar en el cargo. Esta misma regla podr extenderse por el Consejo de Administracin a otros funcionarios de la Asociacin. Artculo 89avo.: Los Tcnicos, Asesores y otros Funcionarios y los dems Empleados de la Asociacin, sern designados por el Consejo de Administracin a propuesta de su Presidente, debiendo determinarse en el Acto de nombramiento las facultades, deberes y obligaciones que corresponde a la persona nombrada, as como la remuneracin correspondiente.

    TITULO SPTIMO

    DEL REGIMEN FINANCIERO-OPERACIONES Artculo 90avo.: La Asociacin, para el cumplimiento de sus fines podr realzar las operaciones previstas en las leyes y dems disposiciones vigentes sobre la materia o conexas que la favorezcan. Artculo 91avo.: El Consejo de Administracin estructurar el Plan Financiero que permita obtener, recibir, otorgar y contratar prstamos de dinero con fines de vivienda propia para sus asociados, de entidades estatales o particulares, nacionales o extranjeras. Para este fin el Consejo de Administracin tendr facultades para gravar, hipotecar, vender permutar y en general disponer de los bienes de la Asociacin, siempre a titulo oneroso; para lo cual queda facultado a celebrar todo contrato por el cual se adquiera, modifique o transfiera el dominio sobre los bienes y derechos reales pertinentes. Artculo 92avo.: El Procedimiento para otorgar los prstamos, ser establecido por el Consejo de Administracin en el Reglamento respectivo. Artculo 93avo.: Para alcanzar su finalidad, la Asociacin contar con los siguientes recursos:

    a) Los Prstamos que obtenga. b) Los aportes, donaciones y legados que por cualquier concepto se

    hicieran a favor de la Asociacin., c) Las cuotas especficas y amortizaciones de sus asociados. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier titulo legal. e) Los intereses o rentas que produzcan los recursos enumerados en el

    presente artculo. f) Los depsitos que efecten personas naturales o jurdicas.

  • Artculo 94avo.: Los fondos que la Asociacin obtenga por cuotas, depsitos de ahorro, cuentas diversas de los asociados, prestamos, ventas, subvenciones, donaciones, etc., podrn ser aplicados en la adquisicin de terrenos, construcciones o compra de vivienda para sus asociados, as como en prstamos para esos fines o en constitucin de Fondo de Garanta y Gastos Administrativos de la propia Asociacin. Con este objeto el Consejo de Administracin podr hacer uso de las facultades otorgadas en el Artculo 91 de este Estatuto. Artculo 95avo.: El Registro e informacin de las operaciones activas y pasivas de la Asociacin, estar organizado en forma que permita al Consejo de Administracin tener en todo momento un conocimiento exacto de todas y cada una de ellas. El Consejo de Administracin fijar los procedimientos para el aviso y requerimiento de los deudores, as como los plazos y forma de proceder a la ejecucin de la garanta. Artculo 96avo.: El Consejo de Administracin sealara las reglas y sistemas de tasacin de los bienes ofrecidos en garanta, de inspeccin de obras que ejecute con fondos que ella emplee o prstamos que otorgue y en general, los procedimientos para efectuar cada una de las fases del otorgamiento, ejecucin y cancelacin de los prstamos. En dichas reglas se sujetar a sanas prcticas tcnicas y financieras a fin de que las tasaciones expresen los valores reales de los bienes, la inspeccin de las obras asegure la calidad de los materiales y trabajos y la realidad de la inversin y, en todo caso, la Asociacin obtenga garanta firme sin recargo de sus costos y procedimientos que suscribe este articulo se sujetaran al inters comn y a los fines de la asociacin. Artculo 97vo.: Como garanta del pago por la concesin de un prstamo o vivienda, la Asociacin podr exigir la constitucin de un seguro sobre el bien ofrecido en garanta adems de la medida hipotecaria que constituya a su favor; sea como primera o segunda hipoteca. Artculo 98avo.: Al otorgarse cada prstamo se fijara la cuota mensual que permita su cancelacin en el plazo pactado, el pago de los intereses convenidos y las primas del seguro, as como los gastos que demanden su otorgamiento y que sern abonados por una sola vez. Las cuotas sern descontadas del haber o pensin del deudor directamente por la Direccin General de Economa de la FAP. La cuota de amortizacin del prstamo, solo podr ser modificada de acuerdo con el prestatario, quien podr hacer pagos extraordinarios y solicitar reajuste del importe de sus amortizaciones, de conformidad con el Reglamento respectivo. Artculo 99avo.: El Consejo de Administrativo sealara al fin de cada semestre, la tasa de los intereses ordinarios y especiales para los prstamos que apruebe, la que regir para el semestre siguiente. Adems de los intereses mencionados, la Asociacin no har cargo alguno adicional por el dinero prestado.

  • Artculo 100avo.: Sin perjuicio del instrumento publico o privado en que conste el prstamo, la Asociacin podr emitir para su aceptacin por el prestatario, letras, pagares y otros documentos mercantiles como comprobante de la obligacin. La emisin ser por cuenta de la Asociacin, cuyo valor ser incluido en el documento; el descuento, renovacin y cancelacin de dichos documentos sern de cuenta de los asociados favorecidos; los gastos que irrogue la renovacin, protestos o cancelacin sern por cuenta del prestatario. Artculo 101avo.: La Asociacin podr recibir del deudor moroso, uno o mas inmuebles o valores en administracin temporal o adjudicacin definitiva para atender con la renta el servicio del crdito o su cancelacin total del mismo. Artculo 102avo.: Para tener derecho a solicitar los beneficios que otorgue la Asociacin, el asociado deber abonar la cuota inicial y mensual que establezca el reglamento.

    TITULO OCTAVO

    DE LAS OBRAS DE URBANIZACIN Y CONSTRUCCIN Artculo 103avo.: Para la ejecucin de obras de urbanizacin y construccin el Consejo de Administracin elaborar y aprobar los respectivos programas. Artculo 104avo.: Todo programa deber contar con el correspondiente presupuesto que sustente la factibilidad de su ejecucin. Artculo 105avo.: La aprobacin de un Programa deber constar en el Acta, cuidando de iniciar las operaciones inmediatamente despus de dicha aprobacin. Las causales de fuerza mayor o el caso fortuito debidamente comprobados son factores que podran diferir la iniciacin de un programa. Artculo 106avo.: Mediante documento contractual de carcter privado otorgado por la Asociacin a favor de cada integrante de un Programa, se expresara las caractersticas del inmueble, precio, cantidades aportadas a cuenta del mismo o su cancelacin total; y las dems condiciones inherentes del Proyecto. No podr otorgarse titulo de propiedad definitivo con sujecin a Ley, mientras dure el proceso de urbanizacin y construccin.

    TITULO NOVENO

    DE LAS ELECCIONES

    Artculo 107avo.: El Comit Electoral ser nominado por la Asamblea General de Asociados y estar compuesto por cinco (5) miembros.

  • Artculo 108avo.: El Comit Electoral est conformando por los siguientes miembros:

    Un Presidente

    Un Fiscal

    Un Secretario

    Dos Vocales Artculo 109avo.: Los cargos del Comit Electoral son irrenunciables, salvo por fuerza mayor o por integrar una lista de candidatos. Artculo 110avo.: Para ser candidato se requiere:

    a) No haber sido dirigente de la Asociacin, en dos periodos consecutivos. b) Ser asociado hbil.

    Artculo 111avo.: El Comit Electoral se sujetar a las siguientes normas:

    a) Cada lista de candidatos para su inscripcin deber estar firmado por los candidatos y respaldadas con las firmas de cincuenta (50) asociados hbiles.

    b) Las firmas de respaldo que otorguen los asociados, no puede figurar en mas de una lista, caso contrario anulara su firma.

    c) El voto ser secreto y directo d) La inscripcin de candidatos podr recibirse hasta diez (10) das hbiles

    antes de la fecha sealada para las elecciones. e) Las tachas se recibirn hasta cinco (5) das hbiles antes de las

    elecciones. Artculo 112avo.: Las elecciones se iniciarn desde las ocho (8) horas, concluirn a las veinte horas. Artculo 113avo.: El Comit Electoral es autnomo en sus funciones y actuar con sujecin al Reglamento aprobado por la Asamblea General.

    TITULO DECIMO

    DE LA DISOLUCIN DE LA ASOCIACIN Artculo 114avo.: La Asociacin quedar disuelta cuando se configuren las siguientes causales:

    a) Por haber cumplido con los fines para los cuales se constituy o por dedicarse a la realizacin de actividades ajenas a los fines determinados en este Estatuto.

    b) Por voluntad de las dos terceras partes de sus asociados activos expresada en Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo a lo previsto en el Artculo 29, inciso k), de este Estatuto.

    c) Por aplicar los fondos sociales a fines distintos a los enunciados en la Ley, su Reglamento y este Estatuto.

    d) Por disminucin del Fondo Social o del nmero de asociados que le impida el desarrollo de operaciones destinadas al cumplimiento de sus fines estatutarios.

  • e) Suspender sus actividades ininterrumpidamente por ms de ciento veinte (120) das tiles.

    f) Por fusin con otra entidad similar . g) Por quiebra declarada conforme a Ley de la materia.

    Artculo 115avo.: La Asociacin podr solicitar ante la autoridad competente, del Ministerio de Vivienda y Construccin, se prorrogue su funcionamiento en aras de los intereses de sus propios asociados y de terceros, para aquellos casos enunciados en los incisos a) , c) y e) del artculo anterior. Artculo 116avo.: De no obtener la prrroga de su funcionamiento solicitada por la Asociacin, respecto de las causales previstas en los inciso a), c), d) y e) del artculo anterior, la autoridad competente del Ministerio de Vivienda y Construccin, dispondr la liquidacin en ejercicio de sus atributos conferidos mediante la Ley 13500 y el artculo 13.01 de su reglamento. Artculo 117avo.: Como consecuencia de las causales de disolucin enunciadas en el Artculo 114, inciso a), c),d), e), f) y g) de este Estatuto, y al no mediar autorizacin expresa del Ministeruio de Vivienda y Construccin para prorrogar el funcionamiento de la Asociacin, sta quedara disuelta de pleno derecho conforme a lo legislado en el Articulo 94 del Cdigo Civil. Artculo 118avo.: De producirse por cualquiera de las causales enunciadas en el Artculo 114 de este Estatuto, los asociados hbiles constituidos en Asamblea General Extraordinaria, designarn una Comisin Liquidadora conformada por dos asociados, un representante del rgano competente del Ministerio de Vivienda y Construccin y un representante de la Fuerza Area del Per, en el caso de que esta Institucin haya otorgado prstamos o se le adeude suma de dinero por otro concepto. Artculo 119avo.: Si por algn motivo el nombramiento de la Comisin Liquidadora no pudiera emanar de la Asamblea General Extraordinaria, el rgano competente del Ministerio de Vivienda y Construccin proceder a su designacin en ejercicio de la atribucin que le compete de acuerdo a lo previsto en el Articulo 13.03 del Decreto Supremo 131-h del 16.07.1964 Reglamentario de la Ley 13500.Esta designacin se realizar atendindose a lo previsto en el Articulo anterior. Artculo 120avo.: La Comisin Liquidadora presentar al rgano competente del Ministerio de Vivienda y Construccin dentro del trmino de 90 das tiles de su designacin, un proyecto de liquidacin; que estar por espacio de 15 das tiles en la sede de aquella para conocimiento de quien o quienes tengan legitimo inters. Los interesados pueden formular reparos al Proyecto de Liquidacin ante el rgano competente del Ministerio de Vivienda y Construccin, el que se pronunciar dentro de los 30 das siguientes sobre la aprobacin del Proyecto. Artculo 121avo.: Las rentas resultantes de la liquidacin, se aplicar en el siguiente orden:

  • a) Para la reposicin de las provisiones destinadas al pago de los beneficios sociales que de acuerdo a la Ley sobre la materia les corresponde a los trabajadores que prestan servicios a la Asociacin.

    b) Para solucionar los gastos que demande la liquidacin. c) Al pago de las obligaciones contradas con terceros, y dems

    obligaciones que exige la Ley. d) De existir un excedente de estas rentas, ste ser destinado a una

    entidad anloga de la Fuerza Area del Per que tenga como primordial finalidad solucionar el tema de la vivienda. Este excedente deber ser utilizado por la referida entidad para los fines de vivienda que constituyen su primordial finalidad, no pudiendo destinarlo a un fin distinto. En caso de disolucin de la Asociacin Pro-Vivienda FAP Jorge Chvez, su patrimonio ser destinado a una entidad anloga de la Fuerza Area del Per que tenga como finalidad solucionar el tema de vivienda.

    Artculo 122avo.: La Comisin Liquidadora mantendr informados a la Asociacin con la frecuencia necesaria del desarrollo del proceso de liquidacin y rendir cuenta obligatoriamente cada tres meses. Artculo 123avo.: Concluida la liquidacin, la Comisin sentar un Acta con intervencin del Notario Publico o Juez de Paz en defecto de aquel. En dicha Acta se anexar el Balance final de la liquidacin con el resultante del haber social . La Comisin Liquidadora, har los tramites pertinentes para cancelar la inscripcin de la Asociacin en los Registros correspondientes. Artculo 124avo.: No procede la fusin o disolucin de la Asociacin, mientras no haya cancelado las obligaciones que contrajera conforme a las previsiones contenidas en la Ley 13500 y su reglamento; y cuando estn en ejecucin, Programas de adquisicin de terrenos, obras de urbanizacin y construccin de viviendas.

    TITULO DECIMO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES Articulo 125avo.: El Consejo de Administracin dictar las reglamentaciones necesarias que regulen las disposiciones del presente Estatuto, y expedir las normas que fueran necesarias para la buena marcha administrativa y financiera de la Asociacin. Artculo 126avo.: El Consejo de Administracin queda facultado, previos los estudios tcnicos financieros correspondientes, para establecer dentro del Plan General las prioridades, los tipos de prstamos, amortizaciones de intereses que estime conveniente, en funcin del nivel y capacidad de pago del asociado.

  • Artculo 127avo.: Peridicamente el Consejo de Administracin publicar un rgano informativo de las actividades de la Asociacin y aspectos relacionados con la vivienda en el Pas. Artculo 128avo.: Declrese como da institucional de la Asociacin Pro-Vivienda FAP JORGE CHAVEZ el da 07 de Diciembre de 1961, fecha sta en que fuera creada segn el Articulo 1ro. Del Decreto Supremo N 23 expedido el da 07 de Diciembre de 1961.