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COMENTARIOS ESTATUTO
AGENCIA ESTATAL CSIC Sección Sindical CC.OO. CSIC.
Asamblea 31/1/2008
Federación de servicios y administraciones públicas Sector de administración del estado
Sección Sindical del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
• Desarrollo de la Ley de Agencias Estatales
• ( Ley 28/2006 de 18 de julio 2006) • La Ley crea nueve agencias, de ellas tres vinculadas al ámbito
de la investigación: • Agencia Nacional de Financiación, Evaluación y Prospectiva de
la Investigación Científica y Técnica ( adscrita al MEC) • Agencia Estatal CSIC • Agencia Estatal de Investigación en Biomedicina y Ciencias de
la Salud • Sólo se ha puesto en marcha la Agencia Estatal CSICi • Dos años de plazo para transformar los Organismos Públicos
en Agencias
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Definición • Agencia Estatal para la mejora de los servicios públicos, adscrita al MEC, regulada por la Ley 28/2006 de 18 de Julio (Ley de Agencias), Ley 13/1986 de 14 de Abril (Ley de la Ciencia).
• Se eliminan las referencias a otros textos legales: Ley de Procedimiento Administrativo, Ley General Presupuestaria, Ley de Contratos del Estado, Ley de Patrimonio.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Objeto • Fomento, coordinación, desarrollo y difusión de la
investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar con el objeto de contribuir al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y el asesoramiento a entidades públicas y privadas
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Funciones (I) • Realizar investigación científica y técnica, y en su caso
contribuir a su fomento. • Transferencia de resultados a instituciones. • Proporcionar servicios (informar, asistir y asesorar) a la AGE y
otras Administraciones e Instituciones públicas y privadas. Apoyo a la realización de políticas sectoriales de la AGE.
• Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica.
• Contribuir a crear entidades para gestión de la transferencia y valoración de tecnología.
• Gestionar instalaciones científicotécnicas. • Participar en órganos nacionales e internacionales por
encomienda del MEC.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Funciones (II) • Participar en el diseño e implementación de las políticas
científicas y tecnológicas del MEC. • Colaborar con instituciones nacionales e internacionales en el
fomento, la transferencia y la creación de centros científicos y tecnológicos.
• Formar investigadores expertos en gestión de I+D. • Fomentar la cultura científica en la sociedad. • Colaborar con las Universidades en actividades de I+D y en la
enseñanza de postgrado. • Colaborar en la formación en ciencia y tecnología del
profesorado no universitario. • Cualesquiera otras que, para potenciar la actividad de C y T, le
atribuya la normativa o le encomiende el Gobierno.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• El texto reagrupa en un art. las funciones y actividades que aparecían mucho mas especificadas en el Estatuto vigente.
• Se menciona la colaboración con la Universidad • Desaparecen las referencias a “ contribuir al desarrollo
armónico tanto territorial como temático del sistema integrado de Ciencia, Tecnología e Innovación” .
• Desaparece referencia a la formación del personal de apoyo propio.
• Desaparece la colaboración con los agentes sociales y el sector productivo en la resolución de problemas de la sociedad que requieran una respuesta científica y tecnológica.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• PRINCIPIOS DE ORGANIZACION • El CSIC desarrollará su actividad basándose en el principio de
calidad, gestión transparente por objetivos, evaluación interna y externa de sus resultados, y su reflejo en los incentivos al rendimiento del personal y en la responsabilidad de su personal directivo y de los titulares de órganos de apoyo y gobierno
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• ORGANIZACIÓN ACTIVIDAD ORGANIZADORA INVESTIGADORA
• El Consejo Rector aprueba en seis meses: • Normas procedimiento de creación, modificación y supresión
de centros, institutos y unidades • Su organización interna y régimen de funcionamiento y
agrupación en áreas o secciones científico técnicas • Los centros institutos y unidades se organizarán con
existencia de órganos de gobierno, colegiados y unipersonales • En los órganos colegiados se garantizará la representación del
personal • Los institutos podrán organizarse en departamentos y
unidades de servicio administrativos y/o técnicos
Estatuto Agencia Estatal CSIC
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Órganos de gobierno, ejecutivo y de apoyo
• Órganos de gobierno del CSIC: Presidente y el Consejo Rector • Órgano ejecutivo del CSIC es el Presidente • Órganos colegiados de apoyo al Presidente y al Consejo
Rector: • Comisión de Control • Comité Científico Asesor • Comité Interterritorial • Comité de Ética. • La designación de los titulares de los diferentes órganos
se ajustará a los criterios de paridad entre hombres y mujeres.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• En el Estatuto actual los órganos de gobierno eran Consejo Rector, Junta de Gobierno, Presidente, Vicepresidentes y Secretario General
• Son de nueva creación la Comisión de Control, la inclusión del Comité de Mujer en el Comité Científico Asesor, el Comité Interterritorial y el Comité de Ética.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Presidente • Nombrado y cesado por R.D. Consejo de Ministros a propuesta
del MEC, entre personas con experiencia acreditada en investigación y gestión en I+D. Dedicación Exclusiva
• No se especifica rango administrativo. • En la actualidad Director General, borradores previos
Secretario de Estado • .
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Funciones • Ostentar representación legal e institucional del CSIC. • Presidir Consejo Rector, Comité Interterritorial y Comisión de
Ética. • Informar a la Admón. del cumplimiento de los objetivos del
Contrato de Gestión. • Acordar las variaciones presupuestarias previstas en la Ley de
Agencias, Capítulos 1 a 7, excluidos los gastos de personal. • Acordar aplicación de remanentes de tesorería. • Administrar créditos. • Celebrar contratos, convenios en nombre del CSIC. • Proponer al C.R. la aprobación y modificación RPT, en el marco
del Contrato de Gestión
Estatuto Agencia Estatal CSIC
Funciones (II) Selección y provisión de los puestos de funcionarios y la contratación de personal laboral. Jefatura superior de todo el personal. Proponer al C.R. el nombramiento y cese del personal directivo y sus incentivos al rendimiento. Aprobar y comprometer gastos, rendición cuentas.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
Composición Consejo Rector (Sustituye a los actuales Consejo Rector y Junta de Gobierno) 21 miembros. Presidente 4 representantes del MEC 5 representantes Economía, Admón. Pública, Industria, Sanidad y Medio Ambiente (rango Director Gral.) 5 Científicos nombrados por el MEC. Mandato cuatro años. 2 Consejeros CC.AA. 3 Consejeros designados por las centrales sindicales más representativas. 1 Rector designado por el Consejo de Universidades. Se reúne al menos cuatro veces al año o a propuesta de al menos un tercio de sus miembros.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Composición Actual Consejo Rector • 32 miembros • Presidente: Secretario de Estado de Política científica y
Tecnológica. • 3 Ministerios ligados a actividades de I+D. • 7 nombrados por el MEC. • 3 representantes de las centrales sindicales más
representativas. • 3 representantes asociaciones empresariales. • 23 Vicepresidentes CSIC y el Secretario General. • 4 Directores OPIs. • 8 Científicos propuestos por el CSIC.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Composición Actual Junta de Gobierno (14 Miembros).
• Presidente CSIC. • 3 (Vicepresidentes y Secretario General). • 5 Representantes de personal. • 5 Científicos del CSIC nombrados por el Comité Científico
Asesor.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Funciones Consejo Rector (I)
• Aprobar propuesta Contrato de Gestión. • Aprobar Oferta de Empleo Público para su integración en la
oferta de empleo estatal. • Aprobar normas de desarrollo del Estatuto en organización y
funcionamiento a nivel general, centros, institutos y unidades. • Aprobar anteproyecto de los presupuestos y las variaciones en
la cuantía global del presupuesto y las que afecten a los gastos de personal (que debe autorizar el Mº de Hacienda).
• Aprobar cuenta de resultados. • Seguimiento, supervisión, control de actividades Aprobación
informe anua, valoración de resultados y deficiencias, que se remitirán al MEC
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Funciones Consejo Rector (II) • Aprobar, previo informe vinculante del MEC, la creación y
participación de la Agencia en entidades públicas y privadas. • Aprobar criterios y procedimientos de selección del personal
de la Agencia. • Aprobar y modificar Relación de Puestos de Trabajo a
propuesta del Presidente. • Nombramiento y cese de directivo y sus incentivos. • Creación y supresión de centros, reconocimiento de centros
mixtos previo informe del MEC. • Control de la gestión del Presidente y exigencia de
responsabilidades. •
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Las competencias del Consejo Rector son muy relevantes, ya que une las del antiguo Consejo Rector y las de la Junta de Gobierno, acrecentadas por las nuevas funciones derivadas de los contenidos de la Ley de Agencias
• Destacan la aprobación del Contrato de Gestión, los cambios entre capítulos presupuestarios, la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), los criterios sobre selección de personal, la elaboración del informe sobre la gestión del Presidente, etc.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Comité Científico Asesor • Informa del contenido del Contrato de Gestión y Planes
Plurianuales así como sobre la creación y supresión de centros • Su composición será decidida por el Consejo, al margen del
Presidente y Vicepresidentes que son miembros natos. Se garantizará la presencia de personal científico del CSIC.
• (Informa nombramiento de directores) • Se crea la Comisión Mujeres y Ciencia • En el anterior Estatuto de sus 24 miembros, 16 eran
necesariamente personal científico del CSIC, de ellos 8 elegidos por el personal de las distintas áreas.
• La vinculación de la Comisión de Mujeres y Ciencia al Comité Científico Asesor, implica la consideración exclusiva del tema de la “ igualdad de Género” en el ámbito del personal científico. Queda así excluido el resto del personal del CSIC.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Comité Interterritorial • Analiza y propone mecanismos de coordinación entre los
proyectos de las CC.AA, sus universidades y centros y el CSIC. • Lo integran 18 representantes del CSIC y 17 designados por
responsables de I+D de cada una de las CC.AA. • En los borradores iniciales, lo integraban solamente los
representantes de las CC.AA, nombrados por el presidente a instancias de las distintas CC.AA.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Comité de Ética • Informa y emite recomendaciones sobre los principios éticos y
deontológicos relativos a la actividad investigadora. Su composición la fija el Consejo Rector.
• No se ha recogido la propuesta de CC.OO. de incorporar específicamente la referencia a los conflictos entre los
intereses públicos y privados.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Vicepresidencias • Tres vicepresidencias; Ciencia y Tecnología, Organización y
Relaciones Institucionales, Relaciones Internacionales (ésta se vuelve a introducir en el organigrama).
• Tres vicepresidencias adjuntas.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Secretaría General • Responsable de la dirección de: • Personal • Gestión administrativa, económica,y financiera • Patrimonio, contratación y obras • Servicios informáticos. • Se crearán secretarias generales adjuntas en cada una de las
áreas de actividad( 45).
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Nuevos órganos • Gabinete del Presidente • Coordinadores de Redes Científicas (creadas por cooperación
entre diferentes institutos del CSIC o con institutos o centros internacionales).
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Personal Directivo • Vicepresidencias, Vicepresidencias Adjuntas, Secretaría
General Secretarias Generales Adjuntas, Gabinete del Presidente.
• Se designan por el Consejo Rector, entre personal funcionario titulado superior, atendiendo a criterios de mérito, capacidad y publicidad. Nivel 30, incentivos ligados al grado de cumplimiento del contrato de gestión.
• En el texto anterior no era requisito imprescindible ser funcionario público.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Comisión de control ( Dentro del Consejo Rector) • 35 miembros del C.Rector sin responsabilidades de gestión en
la Agencia, con formación gestión y presupuestos • Se reúne al menos una vez al trimestre.. • Controla grado cumplimiento Contrato de Gestión y evalua
niveles cumplimiento de la Agencia • Conoce resultados de control de los agentes externos
(Tribunal Cuentas, Intervención Gral. Del Estado) • Impulsar adecuación e integridad sistemas de gestión internos • Determina la información económica a suministrar la Consejo
Rector y su periodicidad
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Contrato de Gestión • Pieza clave en la concepción de la Agencia, liga los recursos
humanos, organizativos y financieros, que la Administración concede al CSIC, con la consecución de unos objetivos cuantificables y evaluables que integran toda la actividad del CSIC. Su plazo de ejecución será de cuatro años, y en él deben quedar establecidos:
• Objetivos y resultados. • Indicadores para evaluación de resultados. • Previsiones máximas de plantilla y marco de actuación de
recursos humanos. • Recursos personales, materiales y presupuestarios. • Productividad, incentivos y responsabilidades asociados a su
cumplimiento. • Procedimiento para cobertura de déficit y consecuencias de
responsabilidad en la gestión.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Dada las consecuencias del contrato de gestión sobre los temas de personal y las productividades, CC.OO defendió el criterio de la responsabilidad compartida del conjunto del personal en la fijación de objetivos y en la participación de los órganos de decisión, pero el Estatuto centra la responsabilidad estrictamente en el personal directivo.
• Surgen grandes dudas sobre la viabilidad de un plan cuatrienal cuando los presupuestos de I+D siguen teniendo un alcance anual.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Personal. • Régimen de personal • El personal del CSIC estará formado por: • 1.Personal funcionario científico. Prof. Inv, Inv., C. Tit. Grupo
A. • Personal con funciones conexas. Titulados superiores
especializado Grupo A. • 2. Funcionarios Escalas OPIS y de Cuerpos y escalas de la
AGE, CC.AA. y Universidad que ocupen puestos de trabajo en el CSIC.
• 3.Personal Laboral Fijo y Temporal. • Se podrán celebrar, previa convocatoria pública, y criterios de
igualdad, mérito y capacidad, contrato indefinidos a tiempo completo de investigadores, al amparo del art. 17.1 b de la Ley de Ciencia.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Personal (II) • 4. El personal que el CSIC pueda incorporar a sus centros: • Contratos de formación en prácticas. • Personal científico, técnico y de apoyo para la ejecución de
proyectos y actividades de investigación en base a procedimientos de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
• Personal contratado de otras instituciones y que bajo convenio, preste servicios en el CSIC. Este personal no tendrá relación laboral con el CSIC.
• Personal investigador en formación, de acuerdo con el Estatuto de Personal Investigador en Formación.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• El texto reconoce como personal propio de la Agencia a todos los funcionarios que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo en la fecha de Constitución de la misma (1512008) y a todos los laborales que ocupen puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignados a ella, criterio que será necesario precisar.
• La definición de personal del CSIC es ambigua y puede dar origen a problemas en términos de carrera y acceso a derechos y prestaciones
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• La figura de investigadores con contrato laboral indefinido, no se acoge a la literalidad del art 17.1b de la ley de Ciencia.( Ley 13/86 de 14/4/1986)
• Art. 17 1.b ley de Ciencia los OPIs podrán contratar personal para su formación científica y técnica, en la modalidad de trabajo en prácticas, regulada por el Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores sin que le sea de aplicación el límite de cuatro años a que se refiere el citado precepto y con una duración máxima, incluidas en su caso las prorrogas, de cinco años
• Art 15 Ley 30/84 ley de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública
• El personal laboral podrá ocupar puestos correspondientes a áreas de actividad que requieran conocimientos técnicos especializados, cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan preparación específica para su desempeño
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Se crea una comisión permanente para la selección de personal de las escalas propias del CSIC: Personal Científico, titulados superiores especializados y personal laboral.
• No queda definida la relación entre esta Comisión y la Bolsa de Trabajo
• El texto no apuesta por la laboralización del personal de la Agencia, en consonancia con la declaración de principios incluida en la ley de Agencias, pero introduce criterios para incrementar el papel del personal investigador contratado laboral.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Retribuciones • Los funcionarios se regirán por las normas generales de la
Función pública y por las normas singulares que se dicten para adecuar las de la función pública a las características del personal investigador, tanto en el sistema retributivo, como en los complementos asociados a la evaluación en los términos que se establezcan en el Estatuto del Personal Docente o Investigador.
• El personal laboral se regulará por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Carrera Profesional • Se desarrollará de acuerdo con las previsiones del Estatuto del
Empleado Público y, en el caso del personal investigador, por las normas singulares que se dicten para adecuar las de la función pública a las características del personal investigador.
• Se promoverá la aprobación de una normativa específica relativa al personal investigador que desarrolle la carrera profesional en sus modalidades científica, técnica y de gestión.
• El texto no aclara si se refiere al personal investigador, ligado al título de doctor que pueda optar a desarrollar su carrera en los tres ámbitos o se refiere al personal de investigación como conjunto de todas las escalas del CSIC.
• Si esta definición es restrictiva, y así se deduce del Estatuto Básico del Empleado público y de las referencias al Personal Docente e Investigador de la Universidad, el texto puede sentar las bases para profundizar en los regímenes salariales diferenciados entre los distintos grupos de personal. El personal de las escalas científicas lo integran tan sólo 2.600 personas de los 13.000 trabajadores del CSIC.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• El art. 21. de la Ley de Agencias (Ley 28/2006 de 18 de Julio) sobre ordenación de puestos de trabajo hace referencia "al derecho a la carrera profesional evaluable” y que dicha carrera " tendrá elementos que permitan criterios de homogeneidad dentro de Agencias del mismo ámbito, facilitando similares retribuciones para niveles profesionales semejantes y posibilitando las medidas de movilidad entre el personal de aquellas ..."
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Se reconoce el derecho del personal del CSIC a la percepción de productividades ligadas al cumplimiento de objetivos y las derivadas del Art 18.2 de la Ley de Ciencia; pero la redacción es confusa, porque tal y como se deduce del Estatuto del Empleado Público, por personal investigador se entiende aquel para cuyo acceso se requiere el título de doctor.
• En cuanto al Estatuto del Personal Docente e Investigador es una figura que recoge la Ley Orgánica de la Universidad, pendiente de desarrollar
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Régimen Presupuestario • Lo integran los recursos del P.G.E y los ingresos propios en
sus diferentes modalidades. • El anteproyecto de presupuesto será aprobado por el Consejo
Rector, a propuesta del Presidente, de acuerdo con el Contrato de Gestión. Su estructura la fija el Mº de Hacienda; el MEC examina su contenido y una vez analizado por el Mº de Hacienda se integra en los Presupuestos Generales del Estado. El Presidente y el Consejo Rector podrán aprobar modificaciones de distribución entre Capítulos presupuestarios (excluidos de estas modificaciones los gastos de personal), y decidir sobre el destino del remanente.
• El CSIC podrá solicitar créditos, inferiores al 5% del saldo vivo de su presupuesto y solicitar créditos con cargo al Cap VII de los P.G.E.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• Dada la complejidad de adaptación a la normativa que exige la ley de Agencias para integrar en un solo presupuesto los fondos procedentes de los P.G.E. y los ingresos procedentes de las distintas actividades del CSIC, se prorroga hasta 2009 la aplicación integral de la ley de Agencias.
• No está claro que el mecanismo previsto por la ley de Agencias, mejore significativamente la agilidad que ya existe en la gestión económica.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• CONCLUSIONES (I) • El Estatuto es un documento de síntesis que ha sido notablemente modificado por la Administración, respecto a los borradores preparados por el CSIC.
• El papel de Presidente en el marco de las tensiones entre el MEC y el CSIC, ha retrasado la aprobación del Estatuto desde noviembre de 2007
• Pérdida de autonomía de la institución, reducción drástica de la presencia de trabajadores del CSIC en las distintos órganos . Consejo Rector, Comité Cientifico Asesor
• Reducción en los criterios de participación • Modificaciones introducidas por MAP y Ministerio de Hacienda:
•
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• CONCLUSIONES (II) • Mº de Hacienda aprueba la creación y participación mayoritaria en empresas y enajenación de inmuebles
• MEC aprueba la creación de unidades mixtas con la universidad
• El personal directivo ve reducido y precisado su número (3 Vicepresidencias y Vicepresidencias Adjuntas, Secretaría General y cuatrocinco Secretarias Generales Adjuntas, Gabinete del Presidente y Coordinadores de Redes Científicas
• El personal directivo deberá ser necesariamente funcionario titulado superior y ser seleccionados con criterios de mérito, capacidad y publicidad; los borradores previos no exigían el carácter de funcionario, y se proponían contratos laborales de alta dirección.
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• CONCLUSIONES (III) • La Relación de Puestos de Personal es aprobada por el Consejo Rector, no por el Presidente
• Se parte del criterio de no aceptar la corresponsabilidad del conjunto de personal en la fijación y cumplimiento de los objetivos del Organismo. Criterio que se refleja en la composición de los órganos de dirección y en la política de incentivos a los puestos directivos.
• Se ha impuesto de nuevo el criterio de que la participación es contradictoria con la eficacia.
• Se refuerza la discriminación entre escalas en materia de carrera profesional y sistema retributivo
Estatuto Agencia Estatal CSIC
• CONCLUSIONES (IV) • Se inicia el sistema de doble carrera laborales funcionarios para las mismas funciones
• Se perpetúa el problema de la precariedad. • No se avanza en el Convenio Especifico para el personal laboral de los organismos públicos de investigación
• El Estatuto es un documento de mínimos que, en aras a la flexibilidad, deja un amplio margen de desarrollo normativo en materia de organización y personal en manos del Presidente y Consejo Rector, ocasionando problemas de garantía jurídica en el funcionamiento y en personal
Estatuto Agencia Estatal CSIC