estándar “cosméticos naturales y ecológicos”

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Propiedad de ECOCERT - 16/01/03 - Cualquier reproducción integral o parcial sin el consentimiento escrito de ECOCERT es ilícita NORMA QUE DEFINE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS ORGANICOS Y NATURALES En el marco del Decreto Francés n° 95-354 del 30/03/95 sobre la certificación de los productos industriales y servicios ENERO 2003 Control certificación ECOCERT S.A.S. capital 1 226 200 Euros B.P. 47 32600 L’ISLE-JOURDAIN -FRANCIA IVA Intracomunitaria n° FR 614 339 68 187 / 00016 Tel. 05 62 07 34 24 Fax 05 62 07 11 67 E-mail : [email protected] CREDIT MUTUEL 02200 00021577240 95 SIRET 433 968 187 00016 APE 743 B

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NORMA QUE DEFINE LOS

PRODUCTOS COSMÉTICOS

ORGANICOS Y NATURALES

En el marco del Decreto Francés n° 95-354 del 30/03/95 sobre la certificación de los productos industriales y servicios

ENERO 2003

Control certificación ECOCERT S.A.S. capital 1 226 200 Euros – B.P. 47 – 32600 L’ISLE-JOURDAIN -FRANCIA

IVA Intracomunitaria n° FR 614 339 68 187 / 00016

Tel. 05 62 07 34 24 – Fax 05 62 07 11 67 E-mail : [email protected]

CREDIT MUTUEL 02200 00021577240 95 – SIRET 433 968 187 00016 – APE 743 B

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C O N T E N I D O

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ADVERTENCIA ...................................................................................................................................... 6

PREÁMBUL0 ..................................................................................................................................................... 7

OBJETIVOS PRINCIPALES: ......................................................................................................................... 7

LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SISTEMA DE REFERENCIA ............................................................ 7

LÓGICA DEL SISTEMA DE REFERENCIA ............................................................................................... 8

LAS BASES REGLEMENTARIAS DEL SISTEMA DE REFERENCIA ................................................... 9

LOS ARTÍCULOS DEL SISTEMA DE REFERENCIA ..................................................................... 10

1 – AMBITO DE APLICACIÓN .................................................................................................................... 11 1.1. Los productos cosméticos definidos por la directiva europea ............................................................................. 11 1.2. Productos que deben llevar indicaciones relativas a su origen natural y al método de producción organico ..... 11 1.3. Un sistema de referencia aplicable sin hacer perjuicio a las dispociones comunitarias. ..................................... 11 1.4. Definiciones ........................................................................................................................................................ 11

1.4.a « Contaminantes » : ........................................................................................................................................................................................... 11 1.4.b « Cosmética natural » : ...................................................................................................................................................................................... 11 1.4.c. « Embalaje primario » ...................................................................................................................................................................................... 11 1.4.d. « Embalaje secundario» ................................................................................................................................................................................... 11 1.4.e. « Gama de productos » : .................................................................................................................................................................................. 12 1.4.f. « Ingredientes » : ................................................................................................................................................................................................ 12 1.4.g. « Ingrediente natural » o « materia prima natural » ...................................................................................................................................... 12 1.4.h. « Ingrediente de origen natural» : ................................................................................................................................................................... 12 1.4.i. « Ingrediente certificado organico» : ............................................................................................................................................................... 12 1.4.j. « Lote » : ............................................................................................................................................................................................................. 12 1.4.k. « Producción » : ................................................................................................................................................................................................ 12

2. ETIQUETAJE y COMMUNICACIÓN ..................................................................................................... 13 2.1. Las menciones relativas al sistema de referencia obligatorias en el etiquetaje ........................................................ 13

2.1.a. Las denominaciones que permiten identificar el sistema de referencia ...................................................................................................... 13 2.1.b. Las referencias al organismo de control y a la denominación ..................................................................................................................... 13 2.1.c. Reinvidicación de las características esenciales del sistema de referencia: ................................................................................................ 13 2.1.d. Las menciones sobre los ingredientes procedentes de producciones conformes al método de producción en Agricultura Ecológica 13 2.1.e. Las condiciones para utilizar las menciones relativas al sistema de referencia ......................................................................................... 13

2.2. Medidas de transparencia para el consumidor ......................................................................................................... 14 2.2.a. Recomendaciones para la comprensión de la lista de los componentes : .................................................................................................. 14 2.2.b. Menciones facultativas relativas a la reinvidicación de ciertos requisitos del sistema de referencia: ..................................................... 14

3 - REGULACIONES RELATIVAS A LOS INGREDIENTES Y LA COMPOSICIÓN DEL

PRODUCTO TERMINADO .......................................................................................................................... 15 3.1. Proporciones de los ingredientes en el producto terminado , comunes a las dos indicaciones de conformidad ...... 15

3.1.a. El total de los ingredientes debe cumplir con las regulaciones .................................................................................................................... 15 3.1.b. La parte de ingredientes naturales o de origen natural en el producto terminado. .................................................................................... 15 3.1.c. La parte de los ingredientes derivados de una síntesis pura, en el producto terminado. ........................................................................... 15

3.2. Proporciones de los ingredientes en el producto terminado, diferenciando las dos indicaciones de conformidad . 15 3.2.a. Elemento esencial del sistema de referencia: la proporción de ingredientes vegetales procedentes de la Agricultura Ecológica con

relación al total de los ingredientes vegetales:.......................................................................................................................................................... 15 3.2.b.La proporción de ingredientes procedentes de la Agricultura Ecológica dentro del producto terminado ............................................. 15

CUADRO DE RESUMEN SOBRE LAS REGULACIONES DETERMINANDO LA PROPORCIÓN DE LOS INGREDIENTES EN EL

PRODUCTO TERMINADO .................................................................................................................................................................................. 16

3.3. El cálculo de los porcentajes (ver Ejemplos Anexo IV)......................................................................................... 17 3.4. Tipos de ingredientes autorizados ............................................................................................................................ 17

3.4.A. Los ingredientes naturales .............................................................................................................................................................................. 17 3.4.A.a. Las materias primas vegetales: .................................................................................................................................................................... 17 3.4.A.b. Las materias primas animales extractas de animales vivos o muertos:.................................................................................................. 17 3.4.A.c. Ciertas materias primas animales producidas naturalmente por los animales y no constutivas de los animales: ............................. 17 3.4.A.d. Las materias primas minerales:................................................................................................................................................................... 17

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3.4.A.e. Las materias primas marinas : ..................................................................................................................................................................... 17 3.4.B. Los ingredientes de origen natural ................................................................................................................................................................. 18 3.4.B.a. Ingredientes de origen vegetal : ................................................................................................................................................................... 18 3.4.B.b. Ingredientes de origen animal: .................................................................................................................................................................... 18 3.4.B.c. Ingredientes de origen mineral: ................................................................................................................................................................... 18 3.4.B.d. Derivados de materias primas marinas: ..................................................................................................................................................... 18 3.4.B.e. Agua. .............................................................................................................................................................................................................. 18 3.4.B.f. Los ingredientes procedentes de biotecnologías (o producciones neo-naturales), ................................................................................ 18 3.4.C. Los ingredientes de síntesis química pura ..................................................................................................................................................... 18 3.4.C.a. Los agentes de conservación en los productos terminados. ..................................................................................................................... 18 3.4.C.b. Los agentes de conservación en los ingredientes, autorizados bajo forma derogatoria........................................................................ 18 3.4.C.c. Los ingredientes conseguidos por síntesis química pura .......................................................................................................................... 19

3.5. Calidades de los ingredientes y del producto terminado .......................................................................................... 19 3.5.a. Todos los ingredientes y sus derivados deben ser presumiblemente exentos de contaminantes (ver Anexo III) 19 3.5.b. Criterio de autenticidad: ................................................................................................................................................................................... 19 3.5.c. Los tratamientos ionizantes prohibidos. ......................................................................................................................................................... 19 3.5.d. La tecnología genética prohibida. ................................................................................................................................................................... 19 3.5.e. La ausencia de nitrosáminas ............................................................................................................................................................................ 19 3.5.f. Los experimentos de los productos terminados en los animales. ................................................................................................................ 19

4. REGULACIONES DE LA PRODUCCIÓN: Almacenamiento; Procedimientos de fabricación ;

Acondicionamiento y Embalaje ...................................................................................................................... 20 4.1. El almacenamiento ................................................................................................................................................... 20

4.1.a. Los sitios de almacenamiento de los ingredientes. ....................................................................................................................................... 20 4.1.b. Los sitios de almacenamiento de los productos terminados. ....................................................................................................................... 20

4.2. Las operaciones de producción ................................................................................................................................ 20 4.3. Los procedimientos de fabricación .......................................................................................................................... 20

4.3.a. Príncipes básicos. .............................................................................................................................................................................................. 20 4.3.b. La química del cloro. ........................................................................................................................................................................................ 20

4.4. El acondicionamiento y el embalaje ........................................................................................................................ 20 4.4.a. El acondicionamiento (o embalaje primario) ................................................................................................................................................ 20 4.4.b. Algunos gases propulsores son prohibidos. ................................................................................................................................................... 20 4.4.c. Embalajes secundarios ..................................................................................................................................................................................... 20

5 – SISTEMA DE CONTROL: Rastreabilidad; Control de los ingredientes; Control del

producto terminado e Indicaciones de conformidad. ........................................................... 21 5.1. La rastreabilidad ...................................................................................................................................................... 21

5.1.a. Rastreabilidad interna y externa ...................................................................................................................................................................... 21 5.1.b. La gestión de los riesgos .................................................................................................................................................................................. 21

5.2. Las condiciones de la certificación (ver Anexo V) .................................................................................................. 21 5.2.a.Para que un producto sea certificado, es necesario que : ............................................................................................................................... 21 5.2.b.Documentos perteneciendo a las unidades de fabricación controladas, puestos a disposición del organismo de certificación: .......... 21 5.2.c. Compromiso del organismo de certificación: ............................................................................................................................................... 22 5.2.d. La certificación.................................................................................................................................................................................................. 22 5.2.e. Aceptación de garantías asegurando el cumplimiento del sistema de referencia. ..................................................................................... 22

5.3. Condiciones de evolución del sistema de referencia ................................................................................................ 22 5.3.a. Modificaciones realizadas en el marco de la reglementación de los productos industriales. ................................................................... 22 5.3.b. El Comité de Seguimiento Técnico............................................................................................................................................................... 22 5.3.c. Actualización e información ............................................................................................................................................................................ 22

6 – MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO-AMBIENTE CERCANO ............................................ 23 6.a. Relativas al manejo de los elementos reexpulsados :....................................................................................................................................... 23 6.b. Relativas al manejo de los desechos: ................................................................................................................................................................. 23 6.c. Relativas a la limpieza y desinfección de las herramientas de producción y de los locales: ....................................................................... 23 6.d. Relativas al uso de energía: ................................................................................................................................................................................. 23 6.e. Relativas al manejo del transporte: .................................................................................................................................................................... 23

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ANEXOS ................................................................................................................................................. 24

ANEXO I......................................................................................................................................................................................... 25

REQUISITOS RELATIVOS A LOS PROCEDIMIENTOS PARA CONSEGUIR MATERIAS PRIMAS NATURALES, PROCESARLAS Y

PROCEDIMIENTOS DE FABRICACIÓN............................................................................................................................................................. 25

ANEXO I (continuación) ............................................................................................................................. 26

REQUISITOS RELATIVOS A LOS PROCEDIMIENTOS PARA CONSEGUIR MATERIAS PRIMAS NATURALES PROCESARLAS Y

PROCEDIMIENTOS DE FABRICACIÓN ............................................................................................................................................................ 26

ANEXO II ..................................................................................................................................................................................... 27

LISTA POSITIVA DE LAS SUSTANCIAS SOMETIDAS A REQUISITOS ESPECÍFICOS EN CUANTO A LOS PRÍNCIPIOS BÁSICOS : 27

PIE ........................................................................................................................................................................................................................... 27

ANEXO III .................................................................................................................................................................................. 30

CRITERIOS DE PUREZA RELATIVOS A LAS MATERIAS PRIMAS Y OTROS INGREDIENTES. .............................................................. 30

ANEXO IV ................................................................................................................................................................................. 31

EJEMPLOS DE CÁLCULO DE LAS PROPORCIONES ...................................................................................................................................... 31

ANEXO V ..................................................................................................................................................................................... 32

EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN .................................................................................................................................................................... 32

ANEXO VI ................................................................................................................................................................................. 37

REQUISITOS RELATIVOS A LOS PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA LA LIMPIEZA Y LA DESINFECCIÓN DE LOS LOCALES, INSTALACIONES, EQUIPOS Y ENSERES USADOS EN LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS SOMETIDOS AL SISTEMA DE

REFERENCIA . ...................................................................................................................................................................................................... 37

ANEXO VII .............................................................................................................................................................................. 38

NOTA DE INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES, PROCEDENTE DEL COMITÉ DE PERITOS PARA LOS PRODUCTOS

COSMÉTICOS, PARA LA COMUNIDAD EUROPEA ......................................................................................................................................... 38

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A D V E R T E N C I A

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PREÁMBULO

Esta norma resulta de la colaboración entre ECOCERT y algunos profesionales del ámbito cosmético quienes expresan desde hace mucho tiempo la necesidad de encontrar una solución al conjunto de problemas siguientes :

- La inexistencia de una norma oficial para los productos cosméticos basados en sustancias naturales y en cuanto a la denominación BIO (orgánico) en los productos cosméticos.

- la existencia de numerosas normas privados europeas y fuera de la comunidad europea que son poco conocidas y/o poco reconocidas por todos los profesionales del ámbito cosmético.

- la dificultad, e incluso imposibilidad del consumidor de reconocer los productos fabricados a partir de una cantidad significativa de sustancias naturales y ecológicas y conforme a procedimientos respetuosos del medioambiente.

- la necesidad de apoyar a los fabricantes de productos cosméticos enfatizando el respecto de las calidades de las sustancias naturales y del medioambiente.

En otras palabras, se trata de hacer reconocer los conocimientos de ciertos fabricantes de cosméticos que respetan la naturaleza durante todo el proceso de producción.

OBJETIVOS PRINCIPALES:

- Definir un nivel de calidad más elevado que aquel definido por la legislación francesa y europea sobre los productos cosméticos y que garantiza una verdadera valorización de las sustancias naturales, una verdadera práctica del respeto del medioambiente a lo largo de la cadena de producción, y un verdadero respeto por el consumidor..

- Establecer un vínculo entre algunos productos cosméticos y la Agricultura Ecológica al favorecer el uso de productos vegetales procedentes de la Agricultura Ecológica.

- Establecer un vínculo entre ciertos productos cosméticos y el respeto del medioambiente.

LOS PRÍNCIPOS BÁSICOS DEL SISTEMA DE REFERENCIA

Nuestros objetivos con el sistema de referencia se traducen por la aplicación de los principios siguientes:

- priorizar lo natural y el origen natural con relación a cualquier otro origen

- priorizar el uso de ingredientes procedentes de la Agricultura Ecológica, mayor garantía del respeto de los valores orgánicos.

- Ser transparente frente al consumidor al utilizar un método de comunicación y una fraseología que no admita equivocaciones.

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- Valorizar la voluntad de los fabricantes de mejorar la calidad de sus suministros y de sus productos e integrar su búsqueda en un proceso de certificación dinámico y evolutivo.

- Dejar una flexibilidad suficiente con el fin de adaptar constantemente los requisitos a los progresos técnicos y a la legislación en evolución

- Aplicar el principio de precaución en cuanto a temas con interrogantes según la comunidad científica y que ponen en tela de juicio el respeto por el consumidor y/o el medioambiente, que siguen sin repuesta científicamente validada o cuyas repuestas están en proceso de validación.

PRÍNCIPIOS DEL MÉTODO DE TRABAJO

Con el fin de elaborar este sistema de referencia, Ecocert :

- se basó en sus ámbitos de competencia probados en Agricultura Ecológica : respeto por el medioambiente, respeto por el consumidor, y la experiencia de tener un sistema de referencia controlable.

- Involucró a un grupo de profesionales organizado en un Comité Técnico y particularmente motivados en este nuevo campo.,

- buscó imparcialidad al recurrir a pericias científicas independientes y basándose en un grupo de profesionales representativos para este sector.

- buscó la calidad siendo selectivo pero no excesivamente restrictivo para que una variedad suficiente de formulaciones puedan seguir existiendo,

- buscó definir un sistema evolutivo permitiendo valorizar las innovaciones técnicas permanentes en este ámbito.

LÓGICA DEL SISTEMA DE REFERENCIA

Los dos primeros capítulos se refieren al consumidor al describir los aspectos sujetos a la percepción directa del consumidor. Se trata de los capítulos 1 y 2 :

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

2. ETIQUETAJE Y COMUNICACIÓN

Los capítulos siguientes se refieren al fabricante:

En los capítulos 3 y 4 se definen los requisitos en cuanto al ciclo del producto:

3. LAS REGULACIONES SOBRE LOS INGREDIENTES Y LA COMPOSICIÓN DEL PRODUCTO TERMINADO

4. LAS REGULACIONES EN LA PRODUCCIÓN

5. EL SISTEMA DE CONTROL

Luego, en el capítulo 6, se definen los requisitos relativos al manejo global de la unidad de producción.

6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE CERCANO

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LOS FUNDAMENTOS REGLAMENTARIOS DEL SISTEMA DE REFERENCIA

A la fecha en Francia, la cosmética Ecológica y Natural está regulada por un sistema de referencia privado : el sistema de referencia ECOCERT.

Este sistema de referencia con vocación europea se elaboró :

- en asociación con profesionales del ámbito cosmético que quieren el reconocimiento de sus conocimientos en cuanto a la valorización de sustancias naturales, al respeto por el medioambiente y por el consumidor.

- en colaboración con peritos independientes.

- En relación con organizaciones europeas (particularmente alemanas e inglesas) con el fin de armonizar las reflexiones y establecer los fundamentos de una reglamentación común.

- Conforme a la reglamentación general siguiente :

LA REGLAMENTACIÓN GENERAL DE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS

La reglamentación de los cosméticos Organicos y Naturales se aplica a los productos cosméticos definidos por la directiva europea siguiente::

- Directiva 76/768/CEE del 27 de julio de 1976 modificada, transcrita en derecho francés mediante los decretos n° 2000-569 del 23 de junio de 2000 y la ordenes del 23 de junio de 2000 y 30 de junio de 2000, en modificación del libro V del Código de Salud.

Se trata de todas las sustancias o preparaciones distintas de los medicamentos con el fin de estar puestas en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano, particularmente la epidermis, los sistemas piloso y capilar, las uñas, los labios y los órganos genitales externos, o con los dientes y las mucosas bucales, para exclusivamente o principalmente limpiarlas, perfumarlas, modificar su aspecto, protegerlas, mantenerlas en buen estado o corregir sus olores corporales (ver Artículo L.5131-1 así como la lista indicativa por categoría de productos, mencionada por el Artículo R 5263 (c) y establecida por la orden del 30 de junio de 2000, publicada en el Diario Oficial del 12/07/00).

LA REGLAMENTACIÓN EN AGRICULTURA ECOLÓGICA

La Agricultura Ecológica está regulada por los reglamentos de producción siguientes:

- Para los productos vegetales (procesados o no) Reglamento europeo n° 2092/91 modificado del Consejo del 24 de junio de 1991.

- Para los productos animales (procesados o no) : el Reglamento europeo n° 2092/91 modificado del Consejo del 24 de junio de 1991 completado en Francia por el Pliego de Condiciones homologado por la orden interministerial del 28 de agosto de 2000 (CC – REPAB - F).

LA REGLAMENTACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES

El sistema de referencia ECOCERT relativo a los cosméticos organicos y naturales se inserta por consiguiente en el marco de la certificación de los productos industriales y servicios prevista en el Código del Consumo según la ley del 3 de junio de 1994 y el Decreto del 30 de marzo de 1995.

En consecuencia, todos los candidatos a la certificación de los productos cosméticos organicos deben conocer los textos reglamentarios que acabamos de mencionar y particularmente las regulaciones previstas por el Código del Consumo sobre :

- La propaganda engañosa (artículos L121-1 y 213-1)

- Las condiciones de otorgación de la certificación (artículo L 115-30)

- El tipo de referencias obligatorias a la certificación (artículos R 115-12 e R 115-10)

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L O S A R T Í C U L O S D E L

S I S T E M A D E R E F E R E N C I A

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1 – ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. Los productos cosméticos definidos por la directiva europea

El presente sistema de referencia se aplica a los productos cosméticos definidos por la directiva europea siguiente : la directiva 76/768/CEE del 27 de julio de 1976 modificada y ratificada en la legislación francesa mediante los decretos n° 2000-569 del 23 de 2000, las ordenes del 23 de junio de 2000 y del 30 de junio de 2000, en modificación del libro V del Código de Salud : se trata de todas las sustancias o preparaciones distintas de los medicamentos que tienen el fin de estar puestas en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano, particularmente la epidermis, los sistemas piloso y capilar, las uñas, los labios y los órganos genitales externos, o con los dientes y las mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir sus olores corporales (ver Artículo L.5131-1 así como la lista indicativa por categoría de productos, mencionada por el R 5263 (c) y establecida mediante la orden del 30 de junio de 2000, publicada en el diario Oficial del 12/07/00).

Sería bueno que esos productos cumplan requisitos cada vez más estrictos en cuanto a la valorización de las sustancias naturales, respeto por el medioambiente y respeto por el consumidor a lo largo de todo el ciclo de producción.

1.2. Productos destinados a llevar indicaciones con referencia a su origen natural y al método de producción organico

Estas indicaciones se aplican a los productos definidos en este sistema de referencia en la medida en que un mínimo de ingredientes de estos productos llevan o están destinados a llevar indicaciones con referencia a su origen natural y al método de producción organico.

1.3. Un sistema de referencia que se aplica sin perjuicio a las disposiciones comunitarias

El presente sistema de referencia se aplica sin perjuicio a las disposiciones comunitarias regulando la fabricación, el control de los productos, el acondicionamiento, la puesta en el mercado, el etiquetaje, la importación y la distribución.

1.4. Definiciones

Para fines del presente pliego de condiciones, se entiende bajo :

1.4.a « Contaminantes » :

Sustancias no naturalmente presentes en las materias primas o en porcentajes mayores a las naturalmente presentes, y generando una polución (remanencia ; residuos), y posiblemente riesgos de toxicidad (metales pesados, hidrocarburos ; pesticidas, dioxinas, radioactividad, OGM, mycotoxinas, residuos de medicamentos, nitratos, nitrosaminas) (ver Anexo III).

1.4.b « Cosmética natural » :

Todos los productos cosméticos compuestos de ingredientes naturales, conformes a la Directiva Europea 84-450 del 10 de septiembre de 1984 (publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea del 19 de septiembre de 1984) sobre la propaganda engañosa, y conforme a la nota de información a los consumidores emitida por el Comité de peritos sobre los productos cosméticos naturales para los países de la CE (Ver Anexo VII).

1.4.c. « Embalaje primario »

El primero de todos los continentes del producto, incluso el cierre.

1.4.d. « Embalaje secundario»

Cualquier embalaje distinto del primer continente del producto.

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1.4.e. « Gama de productos » :

Categoría de productos presentando características comunes o similares y que pueden ser reagrupados por motivos de planificación y/o de comercialización. Asimismo, los productos de una misma gama se venden por lo menos bajo la misma marca.

1.4.f. « Ingredientes » :

Sin perjuicio a la legislación francesa y europea sobre los productos cosméticos, el presente sistema de referencia se refiere a todas las sustancias utilizadas en la preparación de los productos sujetos al presente sistema de referencia.

El agua agregada durante la fabricación del producto terminado es por consiguiente un ingrediente por completo.

1.4.g. « Ingrediente natural » o « materia prima natural »

Cualquier producto vegetal, animal o mineral, directamente procedente de la producción agrícola, de la cosecha o de la unidad de producción, no procesado, o derivado exclusivamente mediante procedimientos físicos listados en I,1/ y cumpliendo con los criterios de calidad definidos en el presente sistema de referencia.

El agua agregada durante la fabricación del producto terminado es por consiguiente un ingrediente natural

1.4.h. « Ingrediente de origen natural » :

Cualquier ingrediente natural procesado conforme a procedimientos químicos autorizados, listados en el presente sistema de referencia (Ver Anexo I, 2/) y cumpliendo con los criterios de calidad también definido en el presente sistema de referencia (Ver Artículos 3.4.B. et 3.5.).

1.4.i. « Ingrediente certificado Orgánico» :

Cualquier producto procedente de una producción vegetal o animal, conforme al método de producción orgánico, es decir cualquier producto conforme al reglamento sobre la Agricultura Ecológica controlada (Reglamento CEE N° 2092/91, modificado del Consejo del 24 de junio de 1991).

Según el primer artículo del reglamento CEE mencionado, se trata : - De los « productos agrícolas vegetales no procesados ; asimismo los animales y los productos

animales no procesados … », es decir los productos agrícolas brutos independientemente de su destinación alimenticia o no.

- De los productos procesados : « productos destinados a la alimentación humana, compuestos esencialmente por uno o varios ingredientes de origen vegetal; asimismo » … « en lo que va de la producción animal, los productos destinados a la alimentación humana conteniendo ingredientes de origen animal ».

Conforme al Anexo I, párrafo 4, del reglamento CEE mencionado, está también establecido que « la cosecha de los vegetales comestibles y de partes de ellos, los cuales crecen espontáneamente en áreas naturales, en bosques y en áreas agrícolas, se considera como un método de producción orgánico …. ».

Por consiguiente,

- Los ingredientes naturales, minerales, o marinos están excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento europeo n° 2092/91 modificado del Consejo del 24 de junio de 1991. Se trata de los ingredientes correspondientes a los artículos 3.4.A.d., 3.4.A.e. y 3.5. Cumplen con los requisitos del presente sistema de referencia relativos a los ingredientes naturales. El agua agregada durante la fabricación del producto terminado es así un ingrediente no certificado Orgánico.

- Todos los ingredientes de origen natural están excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CEE n°2092/91, modificado del Consejo del 24 de junio de 1991.

1.4.j. « Lote » :

Cantidad definida de un producto medio terminado o terminado, fabricada durante una misma serie completa de operaciones de producción, a partir de los mismos ingredientes almacenados en el mismo momento y en las mismas condiciones.

1.4.k. « Producción » :

Todas las operaciones realizadas en la fábrica o en el laboratorio con el fin de conseguir, acondicionar y etiquetar los productos sujetos al presente sistema de referencia, en esta fábrica o en este laboratorio.

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2. ETIQUETAJE y COMUNICACIÓN

2.1. Las indicaciones relativas al sistema de referencia y obligatorias en el embalaje

2.1.a. Las denominaciones permitiendo la identificación del sistema de referencia

Los productos definidos en el presente sistema de referencia y cumpliendo con sus normas se benefician de las menciones obligatorias « COSMÉTICO NATURAL» o «COSMÉTICO NATURAL y ORGANICO», conforme a las « Regulaciones sobre los ingredientes y la composición del producto terminado » enunciadas en el capítulo 3.

2.1.b. Las referencias al organismo de control y a la denominación

Las referencias al organismo de control y a la denominación (Ver Artículo 2.1.a.) deben aparecer en el etiquetaje de los productos de modo agrupado y con preferencia en el lado principal de estos productos. Además, no deben ser más visibles que la denominación de venta en el etiquetaje.

Las referencias al organismo de control están bajo forma linear y con el texto siguiente:

« Certificado por ECOCERT SAS -B.P. 47 - 32600 L'Isle Jourdain »

2.1.c. Reivindicación de las características esenciales del sistema de referencia :

En caso de referirse a la certificación en la propaganda, el etiquetaje o la presentación del producto, las características siguientes deben aparecer junto con las referencias al organismo de certificación:

- « X% del total de los ingredientes es de origen natural » (este porcentaje de masa no puede ser inferior a 95%)

- « X% del total de los ingredientes proceden de la Agricultura Organica » (este porcentaje de masa no puede ser inferior a 10% para el label Organico y Natural y a 5% para el label Orgánico).

2.1.d. Las indicaciones relativas a los ingredientes procedentes de producciones conformes al método de producción de la Agricultura Ecológica.

Los ingredientes procedentes de producciones conformes al método de producción de la Agricultura Ecológica deben ser marcados en la lista de los ingredientes con un asterisco remitiendo a la indicación: “Ingredientes procedentes de la Agricultura Ecológica”.

Cualquier ingrediente concernido y la indicación mencionada más arriba que la acompaña deben aparecer en un color, un formato y un estilo de carácter idénticos.

2.1.e. Las condiciones de uso de las indicaciones relativas al sistema de referencia

Un producto cumpliendo con el presente sistema de referencia sólo puede beneficiarse de las indicaciones relativas a este sistema de referencia si la unidad de producción y el producto fueron sometidos a un control por parte del organismo de control. Los procedimientos de auditoria, de control y de vigilancia se aplican al mismo tiempo fuera de la empresa, en los sitios de fabricación y de manejo subcontratados.

Las indicaciones de conformidad obligatorias en el etiquetaje deben aparecer además en los embalajes, los folletos y otros soportes de comunicación siempre cuando se hace referencia a la certificación.

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2.2. Medidas de transparencia para el consumidor

2.2.a. Recomendaciones relativas a la comprensión de la lista de los componentes :

Se debe favorecer la traducción en idioma vernáculo de ciertos ingredientes (activos vegetales y animales) siempre cuando la denominación INCI de estos ingredientes tiene un equivalente vernáculo. Esta traducción puede aparecer en el embalaje y/o en un prospecto adjunto al embalaje (nota, folleto, u otro soporte de información)

Esta traducción puede hacerse dentro del párrafo titulado “Composición” donde la lista de los ingredientes debe mencionarse de modo exhaustivo, conforme a la lista INCI titulada “Ingredientes”.

2.2.b. Menciones facultativas relativas a la reivindicación de ciertos requisitos del sistema de referencia :

Se debe favorecer en todo soporte :

- la reivindicación de no usar productos etoxilados y glicoles.

- la reivindicación de no recurrir a experimentos en los animales para los productos terminados.

- la reivindicación de no usar paraben.

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3 – REGULACIONES RELATIVAS A LOS INGREDIENTES Y A LA COMPOSICIÓN DEL PRODUCTO TERMINADO

3.1. Proporciones de los ingredientes en el producto terminado, comunes a las dos indicaciones de conformidad

Las proporciones de los ingredientes en el producto terminado indicadas más abajo toman en cuenta la importancia característica del aporte en agua en una formulación cosmética. El agua es de hecho un ingrediente por completo, natural y presumiblemente no certificable como Ecológica.

3.1.a. El total de los ingredientes tiene obligación de conformidad .

100% de los ingredientes cumplen con la legislación francesa y europea sobre los productos cosméticos y con la lista positiva del presente sistema de referencia (Ver Anexo II), para las clases de ingredientes en cuestión.

3.1.b. La proporción de ingredientes naturales o de origen natural en el producto terminado.

Por lo menos 95% de la totalidad de los ingredientes son ingredientes naturales o de origen natural cumpliendo con las normas enunciadas en los Anexos I y II.

Este porcentaje puede ser revisado y establecido más alto conforme al avance de los progresos tecnológicos que permitirá afinar los objetivos sobre el uso de las sustancias naturales, el respeto por el medioambiente y por el consumidor.

3.1.c. La proporción de ingredientes procedentes de una síntesis pura en el producto terminado.

Se trata de todos los ingredientes que no corresponden al párrafo 3.1.b. Sólo pueden conformar un máximo de 5% de los ingredientes totales. Se trata de las moléculas procedentes de síntesis pura, reputadas imprescindibles.

Cumplen con la lista positiva (ver Anexo II (Cuadros I y I bis) y Anexo VII), en cuanto a los agentes de conservación, a los agentes con el fin de mejorar la obtención del producto terminado (Agentes tampones, catalizadores) o a los agentes específicos de una clase de producto que pretenden proteger el consumidor (Pantalla solar y Absorbentes UV). La lista positiva de estas categorías de ingredientes se revisa regularmente según aparecen avances tecnológicos permitiendo no usarlos y mantener la seguridad del consumidor.

Por otro lado, en cuanto a la parte procedente de síntesis pura de ciertas moléculas complejas, su método de obtención debe cumplir con el Anexo I ; una lista positiva no existe.

3.2. Proporciones de ingredientes en el producto terminado, diferenciando las dos indicaciones de conformidad

3.2.a. Elemento esencial del sistema de referencia : la proporción de ingredientes vegetales procedentes de la Agricultura Ecológica en el total de los ingredientes vegetales :

Dentro de los ingredientes naturales vegetales, un mínimo debe provenir directamente o después del procesamiento (conforme a los procedimientos autorizados Anexo I, 1/), de productos conseguidos conforme a las regulaciones del método de producción organico (Reglamento (CEE) N° 2092/91 modificado).

INDICACIONES DE CONFORMIDAD

% de ingredientes vegetales procedentes de la Agricultura Ecológica en el total de los ingredientes

vegetales

(Relación : masa sobre masa)

NATURAL Mínimo 50%

ORGANICO y NATURAL Mínimo 95%

3.2.b. La proporción de ingredientes procedentes de la Agricultura Ecológica en el producto terminado.

Con el fin de evitar que ciertos productos específicos contengan sólo muy pocos ingredientes procedentes de la Agricultura Ecológica, se requiere una proporción mínima del total de estos ingredientes en el producto terminado. Esta proporción mínima corresponde a materias primas

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proviniendo directamente o después de su procesamiento (conforme a los procedimientos autorizados Anexo I 1/), de productos conseguidos conforme a las regulaciones del método de producción organico (Reglamento (CEE) N° 2092/91 modificado).

INDICACIONES DE CONFORMIDAD

% de ingredientes procedentes de la Agricultura Ecológica en el total de los ingredientes que componen el

producto terminado

(Relación : masa sobre masa)

NATURAL Mínimo 5%

ORGANICO y NATURAL Mínimo 10%

CUADRO RESUMEN DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA PROPORCIÓN DE LOS INGREDIENTES EN EL PRODUCTO TERMINADO

Tipos de ingredientes autorizados

Min 95 %

de ingredientes naturales o de origen natural

sobre el total de los ingredientes*

Max. 5%

De ingredientes procedentes de síntesis

pura

Sobre el total de los

ingredientes*

NATURAL y ORGANICO NATURAL

Mínimo 95%

De ingredientes vegetales certificados Orgánicos

Sobre el total de los ingredientes vegetales

Mínimo 50%

de ingredientes vegetales certificados Orgánicos

Sobre el total de los ingredientes vegetales

N.B. (1) :

Con el fin de asegurar que todos los productos contengan ingredientes organicos, los requisitos

relativos a las formulaciones se completan mediante el porcentaje siguiente :

Mínimo 10 %

De ingredientes certificados Orgánicos

Sobre el total de los ingredientes *

Mínimo 5 %

de ingredientes certificados

Orgánicos

Sobre el total de los ingredientes*

* N.B. (2) :

Total de los ingredientes, incluso el agua agregada durante la fabricación del producto terminado

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3.3. El cálculo de los porcentajes (Ver Ejemplos Anexo IV)

El cálculo de los porcentajes indicados más arriba se efectúa con relación a valores expresados en masa.

En cuanto al cálculo de la parte natural del producto, se hace referencia a los ingredientes naturales tales como son definidos en el artículo 1.4.g.

En cuanto al cálculo de la parte natural de los ingredientes de origen natural, se hace referencia a los ingredientes naturales implementados en la fabricación de los ingredientes de origen natural.

En cuanto al cálculo de la parte Ecológica del producto, se hace referencia a los ingredientes básicos que tienen un certificado de conformidad con el método de producción organico. Se trata de los ingredientes certificados Organicos (ver Artículo 1.4.i.).

En el cálculo, el agua agregada se considera como un ingrediente natural pero no como un ingrediente procedente de un método de producción organico.

3.4 . Tipos de ingredientes autorizados

3.4.A. Los ingredientes naturales

3.4.A.a. Las materias primas vegetales :

Todas están autorizadas siempre que estén auténticas (ver Artículo 3.5.b.), que su producción o su cosecha salvaje no genere una degradación del paisaje o un desequilibrio de los ecosistemas, y que no pertenezcan a especies amenazadas.

También deben cumplir con las listas nacionales e internacionales sobre las especies protegidas (ver Convención de Washington o Reglamento (CE) 338/97 ; Lista de las especies protegidas en todo el territorio francés : Orden del 20 de enero de 1982 modificado) y no estar sometidas a una lista positiva específica en el marco del presente sistema de referencia. Se consiguen mediante procedimientos físicos autorizados en Anexo I,1/.

3.4.A.b. Las materias primas animales extractas de animales vivos o muertos :

Están prohibidas.

3.4.A.c. Ciertas materias primas animales producidas naturalmente por los animales y no constitutivas de los animales :

Están autorizadas y sometidas a restricciones conforme a la lista positiva (Ver Anexo II) del presente sistema de referencia y a las listas nacionales e internacionales sobre las especies protegidas o peligrosas.

Por consiguiente, algunos productos animales que no provienen de especies con riesgos (especies bovinas, porcinas u ovinas), cuya toma no tiene ningún efecto negativo en los equilibrios organicos y tampoco tienen alternativa de naturaleza idéntica en el mundo vegetal, pueden utilizarse con referencia a la lista positiva (Ver Anexo II), sometida a revisión según los avances técnicos.

3.4.A.d. Las materias primas minerales :

Están autorizadas siempre cuando están utilizadas por sus propiedades intrínsecas, cuando sus extracciones no generan polución y/o degradación del paisaje, y cumplan también con los criterios requeridos de pureza (Ver Artículos 3.5.a. y 3.5.b.). Asimismo, no deben estar sometidas a una lista positiva específica dentro de este sistema de referencia.

3.4.A.e. Las materias primas marinas :

Están autorizadas conforme a los artículos anteriores (Ver Artículos 3.4.A.a., 3.4.A.b., 3.4.A.c. y 3.4.A.d.) y respectivamente según los tipos de materias primas marinas : materias primas marinas y vegetales, materias primas marinas y animales, materias primas marinas y minerales.. Asimismo, no deben estar sometidas a una lista positiva específica dentro de este sistema de referencia.

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3.4.B. Los ingredientes de origen natural

Se buscará favorecer el uso de ingredientes de origen natural procedentes de ingredientes vegetales o animales, certificados orgánicos.

3.4.B.a. Ingredientes de origen vegetal :

Están autorizados siempre que provengan de materias primas vegetales definidas por el artículo 3.4.A.a. y procesados mediante procedimientos autorizados por el presente sistema de referencia (Ver Anexo I, 2/). Asimismo, no deben estar sometidos a una lista positiva específica dentro de este sistema de referencia.

3.4.B.b. Ingredientes de origen animal :

Están autorizados siempre que provengan de materias primas animales definidas bajo el artículo 3.4.A.c. y procesados mediante procedimientos autorizados (Ver Anexo I, 2/). Asimismo, no deben estar sometidos a una lista positiva específica dentro de este sistema de referencia.

3.4.B.c. Ingredientes de origen mineral :

Están autorizados siempre que provengan de materias primas minerales definidas bajo el artículo 3.4.A.d. y procesados mediante procedimientos autorizados (Ver Anexo I, 2/), y cumplen con los criterios requeridos de pureza (Ver Anexo III). Estos ingredientes figuran en una lista positiva (Ver Anexo II, cuadro II/VI)

3.4.B.d. Derivados de las materias primas marinas:

Están autorizados conforme a los párrafos anteriores (Ver Artículos 3.4.A.e., 3.4.B.a., 3.4.B.b. y3.4.B.c.) y respectivamente según su tipo de origen marino: marino y vegetal, marino y animal, marino y mineral. Asimismo, no deben estar sometidos a una lista positiva específica dentro de este sistema de referencia.

3.4.B.e. El agua.

Los procedimientos de fabricación pueden usar cualquier tipo de agua : agua de manantial, agua de consumo, agua osmoseada, agua mineralizada... ; bajo reserva de análisis o atestaciones comprobando la potabilidad. Asimismo, mediante derogación al 4.3.b., se admite la presencia de cloruros como elementos constitutivos de una estructura natural del agua potable, conforme al decreto n° 89-3 del 3 de enero de 1989.

3.4.B.f. Los ingredientes procedentes de las biotecnologías (o producciones neo-naturales),

Se trata de ingredientes procedentes de cultivos en probeta y clonación, cultivos celulares, fermentaciones con micro-organismos. Están autorizados en la composición de los productos cosméticos como ingrediente de origen natural siempre que su obtención se realiza a partir de materia prima vegetal o animal natural y no involucre organismos genéticamente modificados así como procedimientos no mencionados en la lista positiva del anexo I. Asimismo, estos ingredientes no deben estar sometidos a una lista positiva específica dentro de este sistema de referencia.

3.4.C. Los ingredientes de síntesis química pura

3.4.C.a. Los agentes de conservación en los productos terminados.

Sin perjuicio a la legislación francesa y europea sobre los productos cosméticos, los agentes de conservación autorizados en el producto terminado cumplen con Anexo II (Ver Cuadro I).

3.4.C.b. Los agentes de conservación en los ingredientes, autorizados bajo modo derogatorio.

Cualquier ingrediente puede contener agentes de conservación siempre que éstos estén idénticos a aquellos autorizados para los productos terminados y en consecuencia conformes a la lista positiva (Ver Anexo II, cuadro I).

Mediante medida derogatoria y durante un periodo transitorio terminando al final de un periodo de 2 años después del registro oficial del sistema de referencia en el ministerio de Industria, la lista de los agentes de conservación autorizados para los ingredientes se extiende a la lista de los conservadores tolerados en los ingredientes (Ver Anexo II, Cuadro I bis).

El fenoxietanol y el ácido hidroxibenzoico también están autorizados bajo forma derogatoria como agentes de conservación para los ingredientes y no para el producto terminado. El contenido máximo de estos dos agentes en conjunto no debe superar 0,5% (unidades: masa sobre masa, en el producto terminado.

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En cuanto a los contenidos máximos de cada conservador autorizado en el presente Sistema de Referencia, referimos a la reglamentación general (Ver Artículo R. 5263-3 (d), establecido por la orden del 06/02/01, determinando la lista de los conservadores que los productos cosméticos pueden contener)

3.4.C.c. Los ingredientes conseguidos mediante síntesis química pura

No pueden estar incluidos en la composición de un producto sometido al presente sistema de referencia.

Concretamente, no están autorizados: - les colorantes sintéticos - los perfumes de síntesis - les antioxidantes de síntesis - los emolientes de síntesis - los aceites y las grasas de síntesis - las siliconas de síntesis - los ingredientes procedentes de la industria petroquímica - así como cualquier otro tipo de ingrediente que pueda producirse naturalmente.

Con derogación a este principio, algunas moléculas sintéticas reputadas imprescindibles están autorizadas. (Ver Artículo 3.1.c.).

3.5. Calidades de los ingredientes y del producto terminado

3.5.a. Cualquier ingrediente y sus derivados deben tener la reputación de no estar polucionados por los contaminantes (Ver Anexo III).

3.5.b. Criterio de autenticidad :

Algunos ingredientes sólo están autorizados si corresponden estrictamente a la definición de ingrediente natural (ver Artículo 1.4.g.), es decir si no fueron sometidos a ningún procesamiento químico. Se trata de los aceites esenciales y resinas.

3.5.c. Los tratamientos ionizantes prohibidos.

El producto terminado o sus ingredientes no deben ser sometidos a tratamientos mediante rayos ionizantes.

3.5.d. La tecnología genética prohibida.

Los ingredientes no pueden provenir de procedimientos utilizando organismos genéticamente modificados.

3.5.e. La ausencia de nitrosaminas

Los ingredientes y los productos terminados no deben generar la formación de nitrosaminas (Ver reglamentación general : N° 410 de la lista de las sustancias que no pueden estar incluidas en la composición de los productos cosméticos, mencionada en Artículo R. 5263-3 (a) y establecida por la orden del 06/02/01, publicada en el Diario Oficial del 23/02/01).

3.5.f. Los experimentos de los productos terminados en los animales.

Están prohibidos.

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4. NORMAS DE PRODUCCIÓN: Almacenamiento; Procedimientos de fabricación; Acondicionamiento y Embalaje

4.1. El almacenamiento

4.1.a. Los sitios de almacenamiento de los ingredientes.

Todos los sitios de almacenamiento de las materias primas ecológicas, de las materias primas naturales no ecológicas y de los otros ingredientes deben estar físicamente separados e identificados.

4.1.b. Los sitios de almacenamiento de los productos terminados.

Asimismo, los sitios de almacenamiento de los productos terminados sujetos al label deben estar físicamente separados de los de todos los otros productos, y además identificados.

4.2. Las operaciones de producción

Las operaciones de producción (fabricación, acondicionamiento y embalaje) :

- deben realizarse en seria completa, y estar separadas físicamente o en el tiempo de operaciones similares relativas a productos no sometidos al presente sistema de referencia.

- en caso de no efectuarse con frecuencia, deben estar anunciadas con anticipación respetando un plazo convenido de acuerdo con el organismo de control.

Se deben tomar todas las medidas permitiendo asegurar la identificación de los lotes y para evitar mezclas con productos que no se consiguieron conforme a las normas enunciadas en el presente sistema de referencia.

4.3. Los procedimientos de fabricación

4.3.a. Principios básicos.

Los procedimientos de fabricación usados deben ser simples, no contaminantes, permitir la obtención de productos tan biodegradables como posible y la conservación de las calidades de las materias primas. (particularmente de los principios activos). Cumplen con Anexo I.

4.3.b. La química del cloro.

Los procedimientos de fabricación no pueden recurrir a la química del cloro (gases clorados, cualquier derivado del cloro) .

4.4. El acondicionamiento y el embalaje

4.4.a. El acondicionamiento (o embalaje primario),

El acondicionamiento debe efectuarse en el más estricto respeto del medioambiente y por consiguiente bajo formas y volúmenes reciclables y con bajo consumo de energía. En consecuencia no están autorizados los embalajes primarios conteniendo:

- PVC - poliestireno expandido

4.4.b. Algunos gases propulsores están prohibidos.

Los pulverizadores, atomizadores o nebulizadores que utilizan un gas bajo presión tales como el propano, n-butano, isobutano u óxido de dimétilo (dimetiléter) que representan un peligro potencial están prohibidos.

4.4.c. Embalajes secundarios

Se recomiendan para los embalajes secundarios y/o sobre-embalajes materias reciclables, no contaminantes y/o procedentes de materias recicladas.

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5 – SISTEMA DE CONTROL : Rastreabilidad ; Control de los

ingredientes; Control del producto terminado e Indicaciones de conformidad

5.1. La rastreabilidad

5.1.a. Rastreabilidad interna y externa

La rastreabilidad de los ingredientes hasta el producto terminado (= rastreabilidad interna a la unidad de producción) y de los productos terminados hasta el consumidor (= rastreabilidad externa a la unidad de producción) debe implementarse rigurosamente y consignarse según las modalidades descritas en el artículo 5.2.b.

5.1.b. La gestión de los riesgos

Al recibir una materia prima ecológica, el operador averigua el cierre del embalaje y la presencia de las indicaciones de conformidad con el sistema de control relativo al método de producción organico. El resultado de esta averiguación se menciona explícitamente en los reportes mencionados en el anexo V.

Al recibir un ingrediente de origen natural, el operador averigua el cierre del embalaje y la presencia de las garantías de conformidad a las exigencias del presente sistema de control. El resultado de esta averiguación se menciona explícitamente en los reportes mencionados en el anexo V.

Si la averiguación deja dudas en cuanto a la procedencia de un ingrediente de un proveedor, este ingrediente recién podrá ser procesado después de eliminarse esta duda, a no ser que el producto derivado se comercializa sin indicación relativa al presente sistema de referencia. (Ver Artículos 2.1.).

5.2. Las condiciones de la certificación (Ver Anexo V)

5.2.a. Para que un producto esté certificado, es necesario que :

- el control se realize según un programa típico de control incluyendo una descripción detallada de las medidas de control y de las medidas de precaución que el organismo de control se compromete a imponer a los operadores que controla. Cada empresa concernida estará informada del desarrollo del control.

- el operador acepte la aplicación de todas las medidas previstas en el programa de control para conseguir la licencia y certificaciones de los productos.

- sanciones estén previstas en caso de no respetar los compromisos

- la objetividad de ECOCERT frente a los operadores sometiéndose a su control esté garantizada por un Comité de Certificación que responda de la eficiencia del control.

- ECOCERT se reserve la posibilidad de acciones judiciales en caso de prácticas fraudulentas por parte de un operador comprometido con el presente sistema de referencia y que perjudican a la imagen de ECOCERT.

5.2.b. Documentos perteneciendo a las unidades de fabricación controladas, puestos a disposición del organismo de certificación:

Con el fin de averiguar la conformidad del producto sujeto al presente sistema de referencia, el operador deseando beneficiarse de las indicaciones de conformidad, « COSMÉTICA NATURAL Y ECOLÓGICA » o « COSMÉTICA NATURAL » para el producto concernido deberá poner a disposición de Ecocert los documentos siguientes:

- una contabilidad por escrito y/o documentaria permitiendo a ECOCERT rastrear el origen, la naturaleza y las cantidades de todos los ingredientes así como su uso respectivo y los elementos de rastreabilidad interna.

- además una contabilidad por escrito y/o documentaria permitiendo a ECOCERT rastrear las cantidades y a los destinatarios de todos los productos terminados vendidos (rastreabilidad externa). Las cantidades se globalizan diariamente en caso de ventas directas al consumidor final.

- la composición exacta del producto terminado y de los ingredientes.

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5.2.c. Compromiso del organismo de certificación:

Las instancias de ECOCERT,

- aseguran que por lo menos las medidas de control y de precaución indicadas en los capítulos 3 y 4 están implementadas en las empresas sometidas a su control.

- en caso de notar alguna irregularidad relativa a la implementación de los capítulos 3 y 4, harán quitar las indicaciones de conformidad indicadas en el capítulo 2 de todo el lote o de toda la producción afectada por la irregularidad.

- en caso de establecerse una infracción obvia o con efecto prolongado, prohibirán al operador comercializar productos llevando las indicaciones de conformidad previstas en el capítulo 2 durante un periodo a convenir con el Comité de Certificación.

5.2.d. La certificación

Si los productos son reputados conformes al presente sistema de referencia, al terminar el proceso de control, la mención “certificado por ECOCERT” bajo el texto indicado en el artículo 2.1.b. puede aparecer en el etiquetaje.

5.2.e. Aceptación de garantías asegurando al cumplimiento del sistema de referencia.

El operador debe proceder a medidas de auto-control con el fin de validar los productos antes de su comercialización.

El organismo de control acepta como garantía de la aceptabilidad de los ingredientes, las atestaciones, fichas técnicas, fichas seguridad, cédula de análisis de los proveedores atestando el cumplimiento del sistema de referencia. Un procedimiento de control interno y externo de los proveedores deberá implementarse.

Para los productos procedentes de la Agricultura Ecológica, sólo se aceptan las certificaciones otorgadas por un organismo de control admitido según el procedimiento definido bajo artículo 9 del reglamento 2092/91 modificado y acreditado sobre la base de la norma ISO 65 UE.

5.3. Condiciones de modificación del sistema de referencia

5.3.a. Modificaciones realizadas en el marco de la reglamentación de los productos industriales.

Después del registro oficial en el ministerio de Industria y conforme a la reglamentación vigente relativa a la certificación de los productos industriales y servicios ( (Artículo 8 del Decreto n° 95-354 del 30 de marzo de 1995), Ecocert estará habilitado a realizar cualquier tipo de modificación al presente sistema de referencia previo concertación y recepción de la validación por los socios interesados y desde luego particularmente por el Comité de Seguimiento Técnico.

5.3.b. El Comité de Seguimiento Técnico

El Comité de Seguimiento Técnico es una comisión integrada por peritos consultantes y representativos de la profesión y de los consumidores, que presentaron su solicitud a Ecocert.

En caso de recurrir a los servicios del Comité de Seguimiento Técnico, éste se concierta, da su opinión emitida por mayoría conforme a su reglamento interior, y decide sobre las medidas correspondientes.

5.3.c. Actualización e información

Ecocert se compromete a informar regularmente los operadores comprometidos a respetar el sistema de referencia sobre las modalidades y las modificaciones dadas al sistema de referencia.

El sistema de referencia presente debe considerarse como un documento evolutivo sujeto a actualizaciones y a mejoras permanentes.

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6 – MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE CERCANO

Las empresas deben implementar una serie de medidas junto con sus modalidades de control interno en el proceso de producción en cuanto al tratamiento de todos los productos residuales derivados de un proceso de producción con el fin de proteger el medioambiente así como el personal de producción.

6.a. Relativas al manejo de los elementos re-expulsados :

Todas las empresas deben elaborar un Plan para mejorar el manejo de los elementos re-expulsados (desechos procedentes de una actividad industrial, en un estado gaseoso, líquido o sólido liquidado) con el fin de depurar cualquier elemento re-expulsado de manera eficiente y racional. Un procedimiento ISO 14000, considerado como una forma cumplida para cualquier plan destinado a mejorar el manejo medioambiental de las empresas, se aceptará automáticamente.

6.b. Relativas al manejo de los desechos :

- Practicar la separación selectiva entre el cartón, el vidrio, el papel y otros materiales.

- Obligación de reciclar o de tratar todos los desechos del operador.

- Obligación de entregar los productos sometidos a una destrucción específica y los embalajes no reciclables dentro de la empresa a otro empresa especializada en el reciclaje

6.c. Relativas a la limpieza y desinfección de las herramientas de producción y de los locales :

Prohibidos son los productos con combinaciones persistentes o difícilmente biodegradables, los productos basados en micro-organismos genéticamente modificados, los productos basados en cloro o derivados clorados, los productos basados en derivados etoxilados conforme al anexo VI.

6.d. Relativas al uso de energía :

Todas las empresas deben elaborar un Plan para mejorar el uso de Energía con el fin de recurrir cada vez más a energías renovables y aprovechar lo más posible las oportunidades de ahorrar energía.

6.e. Relativas al manejo del transporte :

Dentro de los vehículos deben implementarse todas las medidas con el fin de evitar poluciones por contaminantes en los productos sujetos al presente sistema de referencia, particularmente en los productos transportados a granel y no empaquetados.

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A N E X O S

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ANEXO I

REQUISITOS RELATIVOS A LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN DE LAS MATERIAS PRIMAS NATURALES, AL PROCESAMIENTO DE ESTAS MATERIAS

PRIMAS Y DE FABRICACIÓN

Estos procedimientos fueron seleccionados conforme a los criterios siguientes:

- procedimientos que permiten la formación de moléculas biodegradables; - procedimientos que permiten respetar las propiedades cosméticas de activos naturales; - procedimientos cuyo buen manejo de los elementos re-expulsados y cuyo uso energético necesario a

su implementación permiten el mantenimiento de los equilibrios orgánicos.

N.B. : No podemos mencionar aquí todas las distintas modalidades (catalizadores, solventes...) de implementación de algunos procedimientos, pero insistimos en que deben cumplir con los criterios mencionados más arriba.

Clases de

procedimiento

Procedimientos autorizados 1/ Procedimientos físicos

ABSORPCIÓN (sobre un soporte inerte y conforme al sistema de referencia DECOLORACIÓN - DESODORIZACIÓN (sobre un soporte inerte y conforme al sistema de referencia ) TRITURACIÓN

CENTRIFUGACIÓN (separación sólido / líquido (secado)) DECANTACIÓN DESECACIÓN - SECADO (ProgresIivo o no por evaporación / natural al sol) DETERPENACIÓN ( si distilación fraccionada al vapor de agua vapeur d'eau) DISTILACIÓN o EXTRACCIÓN (vapor de agua d'eau) EXPRIMIR EXTRACCIÓNES (mediante el agua bajo todas sus formas o mediante un tercero solvente: alcohol etilico-glicerina vgtal-aceites vgtalesCO2) FILTRACIÓN Y DEPURACIÓN (ultrafiltración, diálisis, electrólisis) LIOFILISACIÓN MEZCLA PERCOLACIÓN PRESIÓN EN FRÍO PRESIONES EN CALIENTE (según fluidez de los ácidos grasosos a extraerextraire) ESTERILIZACIÓN POR TRATAMIENTOS TÉRMICOS (según temperatures respetando los activos) TAMIZAJE

2/ Procedimientos químicos

ALKYLACIÓN AMIDIFICACIÓN CALCINACIÓN de los residuos vegetales CARBONIZACIÓN (resinas, aceites vegetales grasas) CONDENSACIÓN / ADICIÓN ESTERIFICACIÓN ETERIFICACIÓN FERMENTACIÓN (natural / biotecnológica ) HIDRATACIÓN HIDROGENACIÓN HIDRÓLISIS NEUTRALIZACIÓN (obtención de sales de Na, Ca, Mg, K) OXIDACIÓN / REDUCCIÓN PROCEDIMIENTOS DE FABRICACIÓN DE LOS ANFÓTEROS (AMIDIFICACIÓN y QUATERNIZACIÓN) SAPONIFICACIÓN SULFATACIÓN TORREFACCIÓN

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ANEXO I (continuación)

REQUISITOS RELATIVOS A LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN DE LAS MATERIAS PRIMAS NATURALES, AL PROCESAMIENTO DE ESTAS MATERIAS PRIMAS

Y DE FABRICACIÓN

Clases de procedimiento

Procedimientos (lista no exhaustiva)

DECOLORACIÓN – DESODORIZACIÓN (en soporte de origen animal)

DETERPENACIÓN (otra que mediante vapor de agua)

ETOXILACIÓN (PEG...)

IRRADIACIÓN

SULFONACIÓN (en reacción principal)

TÉCNICAS RECURRIENDO A MANIPULACIONES GENÉTICAS

TRATAMIENTOS A L’ÓXIDO DE ETILENO (DEBACTERIZACIÓN°

TRATAMIENTOS RECURRIENDO AL USO DE MERCURIO (SÓLIDO Y POTASIO MERCURIAL)

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ANEXO II LISTA POSITIVA DE LAS SUBSTANCIAS SUJETAS A REQUISITOS ESPECÍFICOS

CON RELACIÓN A LOS PRÍNCIPIOS BÁSICOS

El objeto de esta lista es mencionar los ingredientes autorizados en las categorías de ingredientes sujetas a requisitos específicos con relación a los principios básicos (Ver artículos 3.1.b., 3.2.a. y 3.5.).

Las categorías de ingredientes sujetas a requisitos específicos son las siguientes:

A Síntesis pura

- Agentes de conservación en el producto terminado e ingredientes listados Cuadro I, página 28.

- Agentes de conservación en los ingredientes listados Cuadro I bis, página 28.

- Otros tipos de agentes reputados imprescindibles listados Cuadro II, página 28. (Ver Artículo 3.1.c.)

B Ingredientes naturales (conformidad con los procedimientos físicos del Anexo I,1/)

- Vegetales no listados porque implícitamente autorizados en la medida en que cumplen con los principios básicos (Ver Artículo 3.4.A.a.)

- Minerales no listados porque implícitamente autorizados en la medida en que cumplen con los principios básicos (Ver Artículo 3.4.A.d.)

- Producidos por los animales listados Cuadro III, página 28, por principio de precaución frente a una legislación constantemente revisada (Ver artículo 3.4.A.c.)

- marinos no listados porque implícitamente autorizados en la medida en que cumplen con los principios básicos (Ver Artículo 3.4.A.e.)

C Ingredientes de origen natural (conformidad con los procedimientos químicos del anexo I,2/)

- vegetal : no listados porque implícitamente autorizados en la medida en que cumplen con los principios básicos (Ver Artículo 3.4.B.a.)

- animal : no listados porque implícitamente autorizados en la medida en que cumplen con los principios básicos (Ver Artículo 3.4.B.b.)

- mineral : listados Cuadro IV, página 29, porque los procedimientos químicos concernidos son más complejos que los ya listados Anexo I y además generalmente contaminantes (Ver Artículo 3.4.B.c.)

- marino : listados Cuadro V, página 29, por principio de precaución (Ver Artículo 3.4.B.d.)

- procedentes de las biotecnologías: no listados con el fin de no limitar la busca de nuevos ingredientes beneficiándose de esta tecnología. (Ver Artículo 3.4.B.e.)

PIE

COLUMNA FUNCIÓN

En conformidad exacta con la nomenclatura común de los ingredientes empleados en los productos cosméticos, del Diario Oficial CE L 132, 39º año (1º de junio de 1996).

EN GRIS

Ingredientes autorizados que, 2 años después del registro oficial del pliego de condiciones, podrán ser sometidos a requisitos específicos en cuanto a sus procedimientos de obtención y/o materias primas de origen.

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A – INGREDIENTES DE SÍNTESIS

(I) AGENTES DE CONSERVACIÓN para productos terminados e ingredientes (seleccionados según la nota de información de los peritos CEE a los consumidores)

Ingrediente

Función

1 Ácido benzoico, sus sales y esteres Conservador

2 Alcohol benzilico Conservador

3 Ácido formica y su sal de sodio Conservador

4 Ácido propionico y sus sales Conservador

5 Ácido salicílico y sus sales Conservador

6 Ácido sórbico y sus sales Conservador

(Ibis) AGENTES DE CONSERVACIÓN tolerados únicamente en los ingredientes

(seleccionados según la nota de información de los peritos CEE a los consumidores)

7 Ácido parahidroxibenzoico, sus sales y esteres Conservador

8 Fenoxi-2-etanol Conservador

(II) OTROS TIPOS DE INGREDIENTES DE SÍNTESIS PURA

9 Disodio fosfato Agente Tampón

10 Magnesio Hidróxido A. Absorbente / Tampón

11 Potasio Carbonato Agente tampón

12 Potasio Hidróxido Agente Tampón

13 Sodio Bicarbonato Agente Tampón

14 Sodio Borate Agente Tampón

15 Sodio Carbonato Agente Tampón

16 Sodio Hidróxido (sosa) Agente Tampón

17 Sodio Silicato Agente Tampón

18 Titanio Dióxido Opacificante

B – INGREDIENTES NATURALES

(III) INGREDIENTES ANIMALES

19 Beeswax Aditivo

20 Butyris Lac Aditivo natural

21 Caprae Lac Aditivo natural

22 Lac Aditivo natural

23 Lactis Proteinum Aditivo natural

24 Lactoferrin Aditivo

25 Lactoperoxydase Aditivo natural

26 Lactose Humectante

27 Lanolin Agente anti-estático/ Emoliente / Solvente

28 Mel Aditivo natural

29 Ovum Aditivo natural

30 Propolis Cera Aditivo natural

31 Royal Jelly Aditivo natural

32 Shellac Emoliente / Agente filmógeno / Agente de control de la viscosidad

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C – INGREDIENTES DE ORIGEN NATURAL

(IV) INGREDIENTES DE ORIGEN MINERAL

33 Bismuth Oxicloro CI 77163 Pigmento inorgánico / Colorante

34 Calcio Carbonato CI 77220 Abrasivo / Tampón / Opacificante

35 Calcio Sulfato (yeso) Abrasivo / Opacificante

36 Cromio Óxidos CI 77289, 77288 Pigmento inorgánico / Colorante

37 CI 77000 (Aluminio) Pigmento inorgánico / Colorante

38 CI 77007 (Lazzurite) Pigmento inorgánico / Colorante

39 CI 77400 (cobre) Pigmento inorgánico / Colorante

40 CI 77510 (Azul de Prusia) Pigmento inorgánico / Colorante

41 CI 77742 (Difosfato de amonio y de Manganeso) Pigmento inorgánico / Colorante

42 CI 77745 (Bis Ortofósfato de Manganeso) Pigmento inorgánico / Colorante

43 CI 77891 (Dióxido de Titane) Pigmento inorgánico / Colorante

44 CI 77947 (Óxido de Zinc) Pigmento inorgánico / Colorante

45 Copper Oxido Activo

46 Copper sulfato Aditivo

47 Cupric Sulfato Aditivo

48 Dicalcio Fosfato Deshidratado Agente Abrasivo / Agente para producto de higiene bucal

49 Silica hidratada Agente abrasivo / Agente absorbente / Opacificante / agente de control de la viscosidad

50 Iron Hidróxido Aditivo

51 Iron Oxides CI 77480, 77491, 77492, 77499 Aditivo

52 Iron Sulfato Aditivo

53 Magnesio Carbonato CI 77713 (Magnesita) Agente absorbente / Viscosante

54 Magnesio Chloride Aditivo

55 Magnesio Oxide CI 77711 Agente absorbente / Agente tampón / Opacificante

56 Magnesio Sulfato Agente de control de la viscosidad

57 Manganeso Sulfato Aditivo

58 Potasio Sulfato Agente viscosante

59 Silver Clórido Aditivo

60 Silver CI 77820 Aditivo

61 Silver Sulfato Pigmento inorgánico / Colorante

62 Sodio Fluorido Agente para producto de higiene bucal

63 Sodio Monofluorofosfato Agente para producto de higiene bucal

64 Sodio Sulfato Agente de control de la viscosidad

65 Zinc Oxide Aditivo

66 Zinc Sulfato Agente antimicrobien / Agente para producto de higiene bucal

(V) INGREDIENTES DE ORIGEN MARINO

67 Algin Ligante / Agente de control de la viscosidad

68 Carrageenan Ligante / Estabilizador de emulsión / Agente de control de la viscosidad

69 Potasio Alginate Ligante / Estabilizador de emulsión/ Agente de control de la viscosidad

70 Xantophyll Aditivo

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ANEXO III

CRITERIOS DE PUREZA REALTIVOS A LAS MATERIAS PRIMAS Y OTROS INGREDIENTES

Principio básico

Las materias primas deben ser auténticas y reputadas no polucionadas por contaminantes

Los ingredientes derivados de las materias primas deben ser reputados no polucionados por contaminantes.

Lista de los contaminantes:

- Metales pesados (elementos trazas metálicas : cadmio, mercurio, plomo, cromo, cobre, níquel, zinc, molibdeno, arsénico y selenio

- Hidrocarburos : cancerigenos (Benzène, Tolueno, Xylène) e hidrocarburos aromáticos poli-cíclicos (H.A.P.)

- Pesticidas (insecticidas, fungicidas, herbicidas, productos de desinfección de los suelos … por su toxicidad, sus remanencias y sus residuos)

- P.C.B. et P.C.D.D./F. (dioxinas)

- Radioactividad

- OGM para derivados de materias primas reputadas, que pueden ser producidas a partir de ’OGM.

- Mico-toxinas

- Residuos de medicamentos (anti-coccidios, antibióticos de síntesis, anabolizantes, etc.) para los productos animales (cera, leche …)

- Nitratos para los productos vegetales

- Nitro-saminas

Principio de fijación de los valores máximos

-.Los valores máximas de los contaminantes corresponden a los de la reglamentación general.

Para los contaminantes de la lista más arriba que no tienen valores-límites impuestas por la reglamentación general, vale el nivel umbral de detección

Lista de los productos que pueden ser sujetos de un control de autenticidad :

- aceites esenciales

- resinas

Plan de control : Se averiguará que el sistema de control interno de la empresa cumple con este principio mediante la implementación eficiente de procedimientos que generalmente vienen confirmados por resultados conformes, archivados y fácilmente controlables:

- Un expediente para cada producto, reuniendo todas las garantías de los proveedores (análisis y atestaciones, relativas a los orígenes de los ingredientes, los procedimientos de fabricación) ;

- Un programa de análisis de los riesgos con el fin de completar y averiguar las garantías de los proveedores;

- Garantías demostrando que la explotación de tal ingrediente u otro se realiza sin dañar el medioambiente

- Procedimientos de conformidad de los productos terminados.

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ANEXO IV EJEMPLOS DE CÁLCULO DE LAS PROPORCIONES

Composición de una “loción” ECOLÓGICA y NATURAL”

93% agua floral BIO (organico)

4% alcohol graso natural de origen Natural (aceite vegetal + trans-esterificación + reducción)

1% conservador (síntesis)

2% activo vegetal BIO (organico)

1/ % de ingredientes naturales sobre el total de los ingredientes utilizados :

93 %+4 %+2 % = 99 % > 95 %

2/ % de ingredientes vegetales certificados BIO (organico) sobre el total de los ingredientes vegetales utilizados:

(93% + 2 %) / (93 % + 2 %) = 100 % > 95 %

3/ % de ingredientes certificados BIO (organico) sobre el total de los ingredientes utilizados: 93 % + 2 % = 95 % >10 %

Composición de una “crema” ECOLÓGICA y NATURAL

Fase A :

2.1 % emulsificante (mezcla 50% alcohol graso de origen natural y 50% tensioactivo (éter : 40% azúcar vegetal y 60% alcohol graso de origen natural)

3.7% factor de consistencia (100% alcohol graso de origen natural)

1.5% factor de consistencia (100% aceite vegetal BIO (organico) hidrogenada )

3% emoliente (100% esteres mixtos de ácidos y de alcoholes grasos de origen natural)

2% emoliente (100 % éteres de alcoholes grasos de origen natural)

8% emoliente (100% extracto vegetal BIO (organico))

1% activo vegetal

Fase B :

3% humectante (100% glicerina de origen vegetal)

59.9% agua potable

15% agua floral BIO (organico)

0.5% conservador (síntesis)

0.3% perfume (organico)

1/ % de ingredientes naturales en el total de los ingredientes utilizados:

2.1%+3.7%+1.5%+3%+2%+8%+1%+3%+59.9%+15%+0.3% = 99.5 % > 95%

2/ % de ingredientes vegetales certificados organicos en el total de los ingredientes vegetales utilizados:

(8% + 15% + 0.3%) / (8% + 15% + 0.3%+1%) = 95.9% > 95%

3/ % de ingredientes certificados organicos en el total de los ingredientes utilizados :

15%+8%+0.3% = 23.3% > 10%

Composición de un « champú suave » ORGANICO y NATURAL

12% tensioactivo (100% éter (40% azúcar vegetal y 60% alcohol graso de origen natural )

13% tensioactivo anfotero (65 % ácido graso de origen natural 15% acetate (síntesis química), 20% ámina (síntesis química)

6 % hidrolisat de proteínas vegetales (40% proteínas vegetales ecológicas + 59.8% agua potable + 0.2% conservador)

53,7% agua potable

15% agua floral organico)

0.3 % conservador (síntesis)

1/ % de ingredientes naturales en el total de los ingredientes utilizados:

12% + (13 x 65%)+ (6 x 99.8%) + 53.7% + 15% = 95.4% > 95%

2/ % de ingredientes vegetales certificados organicos en el total de los ingredientes vegetales utilizados :

15% / 15% = 100 % > 95%

3/ % de ingredientes certificados organicos en el total de los ingredientes utilizados : 15% = 15% > 10%

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ANEXO V

EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN

Resumen de los requisitos:

1) Al iniciarse la implementación del sistema de control, el operador y ECOCERT establecen:

- una descripción completa de la unidad de producción incluyendo la indicación de los sitios de almacenamiento, de producción (instalaciones utilizadas), y de acondicionamiento.

- todas las medidas concretas que debe tomar el operador a nivel de su unidad para asegurar el respeto de lo dispuesto en el presente sistema de referencia.

Esta descripción y las medidas requeridas están indicadas en un reporte de inspección refrendado por el operador.

2) El organismo de control debe realizar por lo menos una vez al año un control físico completo de la unidad y una visita inopinada. Puede proceder a una toma de muestras para averiguar si hay productos no autorizados conforme al presente pliego de condiciones. Un reporte de inspección, refrendado por el encargado de la unidad controlada, está redactado al final de cada visita.

3) El operador permite que el organismo de control tenga acceso, a fines de la inspección, a los sitios de almacenamiento y de producción así como a la contabilidad y a los elementos de prueba y comprobantes (documentos de aduana...). Entrega al organismo de control cualquier información que se juzgue necesaria para la inspección.

4) Los productos sujetos al sistema de referencia sólo pueden transportarse a otras unidades, incluso a los mayoristas y a los minoristas, en embalajes o barriles cerrados de manera a prevenir la substitución de su contenido, con un etiquetaje incluyendo, sin perjuicio de otras indicaciones previstas por las disposiciones reglamentarias:

- el nombre y la dirección del encargado de la producción del producto

- el nombre del producto y la referencia al control de ECOCERT

Ó

A - EL CONTROL: ETAPAS NECESARIAS

ECOCERT realiza el control de todos los productos cosméticos sujetos al sistema de referencia sobre los cosméticos Organicos y Naturales siempre que todos los medios necesarios al control estén puestos a a su disposición.

El tramite de control de un operador mediante ECOCERT es un tramite voluntario. Por tanto, más allá del proceso de control en sí, ECOCERT insiste en aparecer como un socio de los operadores al ofrecerle un verdadero acompañamiento.

Los únicos casos en los que el proceso de certificación no puede iniciarse, son::

- el incumplimiento de la reglamentación general vigente (el establecimiento no está declarado – higiene insuficiente...)

- el riesgo identificado para la salud del consumidor,

- el método de producción cuestiona el respeto de la persona humana,

- la situación geográfica presenta una imposibilidad técnica, o un riesgo para los involucrados.

- ETAPA 1 : SOLICITUD DE HABILITACIÓN PARA UNA PRIMERA EVALUACIÓN

- ETAPA 2 : COMPROMISO RELATIVO AL SISTEMA DE REFERENCIA DEFINIENDO LOS COSMÉTICOS ORGANICOS

- ETAPA 3 : ORDEN DE MISIÓN PARA EL CONTROL o LA AUDITORIA DE EVALUACIÓN

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Después de recibir el Compromiso, ECOCERT comisiona a un inspector o a un auditor que toma una cita para una primera visita con el fin de evaluar la conformidad de la producción con el sistema de referencia.

Una o varias visitas inopinadas pueden tener lugar además de esta primera evaluación.

Durante las visitas profundizadas o inopinadas, tomas de muestras son posibles que posteriormente estarán enviadas por análisis, de modo anónimo, a un laboratorio.

Al finalizarse la visita del inspector, los resultados/ estado del control son reunidos por el inspector en un informe que refrenda el operador.

Este informe indicando todas las discrepancias notadas se entrega al operador.

Al demostrar a ECOCERT que las acciones correctivas iniciadas conducen a la eliminación de las discrepancias notadas, el operador conseguirá la certificación de sus productos.

ETAPA 4 : TRATAMIENTOS DEL EXPEDIENTE y después CERTIFICACIÓN

Después del control, el expediente y las acciones correctivas propuestas por el operador están transmitidos para su examen al encargado de la Certificación, en delegación del Comité de Certificación. Este examen basado en el informe constituye el expediente de certificación.

Luego, con imparcialidad total (porque los expedientes están anónimos, y porque los miembros del comité tienen obligación de reserva y de confidencialidad) el Comité de Certificación toma su decisión de otorgar o no una licencia al operador y un certificado para el producto.

El encargado de la Certificación envía entonces al operador la licencia y uno o varios certificados indicando la lista de los productos concernidos según la categoría (“Organico y Natural” o “Natural”), así como, según el caso, la lista de las acciones correctivas y los resultados de los análisis.

- AÑO SIGUIENTE: CONTROL DE VIGILANCIA

Los años siguientes, la vigilancia está asegurada mediante controles y auditorias profundizados e inopinados.

El operador debe informar ECOCERT en tiempo real sobre cualquier modificación en su sistema de producción o en su gama de productos a certificar. No está autorizado a comercializar un producto reputado certificado sin el consentimiento por escrito de ECOCERT.

Resumen de las etapas del control y de la certificación

Agricultor o Empresa Las etapas de la certificación

1- Solicitud de habilitación

2- Compromiso

Contracto ECOCERT

Pliego de condiciones

3- Orden de misión Encargado de la Evaluación

4b- Toma de muestras

4ª- Control Auditoria Inspector, Auditor

4c- Resultado de análisis Laboratorio

5- Tratamiento según el baremo Encargado del Expediente

5º- Propuesta de certificación Encargado de la Certificación (fuera del baremo) 6- Habilitación o rechazo Comité de Certificación - Conclusión de auditoria - documentos de certificación

7- Recurso, Derogación Segundo Recurso Comité de Certificación

8- Reclamo Tercero

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A

B - EL COMITE DE CERTIFICACIÓN :

El sistema de certificación de ECOCERT está manejado por los Comités de Certificación con el fin de garantizar la independencia y la imparcialidad de este acto y de la decisión de certificación.

Composición del Comité de Certificación para Cosméticos :

Sus miembros tienen un poder deliberativo en lo tocante a las decisiones de certificación así como el cesar del mandato de un miembro.

Misión del comité de certificación :

Concepción, monitoreo y vigilancia de la actividad de certificación,

Aplicación del sistema de certificación, es decir de las regulaciones relativas a la concesión de las licencias y de los certificados, a los controles y a las sanciones,

Emitir su opinión sobre las modificaciones de los procedimientos relativos al sistema de certificación al que pertenece.

C - El COMITE DE SEGUIMIENTO TÉCNICO

El comité de seguimiento técnico es una estructura independiente compuesta de peritos consultantes y de representativos de la profesión habilitados a emitir una opinión técnica para el organismo de certificación o el comité de certificación con relación a la evolución y precisión del sistema de referencia.

D – EL PLAN DE CORRECCIÓN GENERAL COSMÉTICO ORGANICO

El Comité de Certificación de ECOCERT elaboró un plan de corrección basado en el conocimiento profundizado de la reglamentación y de los problemas técnicos de los operadores.

Tres tipos de tratamiento de gravedad creciente pueden aplicarse en caso de no cumplir o de no cumplir repetidamente durante un control ECOCERT.

Cualquier discrepancia (incumplimiento) debe ser seguida por una acción correctiva por parte del operador .

El Comité de Certificación estableció con anticipación para cualquier discrepancia importante registrada en el baremo de los incumplimientos interno a ECOCERT el tratamiento correspondiente (acción correctiva o sanción) y él mismo decide del tratamiento a aplicar en caso de cualquier incumplimiento

Este baremo:

-está periódicamente revisado por el Comité de Certificación y validado por el Comité de Dirección, con el fin de tomar en cuenta las modificaciones reglamentarias así como las del sector,

-contiene un número considerable de incumplimientos permitiendo una descripción exacta de la situación, a los cuales corresponden acciones correctivas,

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-está aplicado por el Servicio Certificación que remite al Comité de Certificación los casos de incumplimientos no previstos.

Estos tratamientos vinculados con las discrepancias encontradas son los siguientes:

DISCREPANCIA SIMPLE

DISCREPANCIA IMPLICANDO UNA CERTIFICACIÓN BAJO CONDICIÓN

DISCREPANCIA GENERANDO EL RECHAZO DE LA CERTIFICACIÓN

Rechazo o suspensión de la certificación del producto

Suspensión de licencia

E - LOS RECURSOS / RECLAMOS Y DEROGACIONES

El Comité de Certificación examina sistemáticamente los retiros de licencia, los incumplimientos no previstos en el baremo, los recursos, las solicitudes de derogación y los reclamos.

EL RECURSO

Un operador puede formular un recurso ante el Comité de Certificación con relación a la certificación de sus productos (certificados – licencia - acciones correctivas) o cualquier decisión que le ataña. Estará tratado durante la próxima reunión del Comité después de recibir el recurso.

En caso de no estar satisfecho con el tratamiento del primer recurso, el operador puede presentar un recurso de secunda instancia ante el Comité de Dirección. Este secundo recurso es pagable.

EL RECLAMO

El Comité de Certificación puede recibir reclamos por parte de terceros con relación a los operadores licenciados o a los productos objeto de los certificados otorgados por ECOCERT. Se les da curso mediante una repuesta y se las registra.

LA SOLICITUD DE DEROGACIÓN

Cualquier operador confrontado a una dificultad provisional para respetar sus compromisos puede dirigir una solicitud de derogación al Comité de Certificación; éste tomará una decisión siempre cuando pertenece al ámbito de su competencia, o remite la solicitud al Comité Técnico.

F – ALGUNAS DEFINICIONES :

OPERADOR : Cualquier persona física o moral que produce, prepara (procesa, conserva, acondiciona, etiqueta) productos cosméticos sujetos al sistema de referencia para su comercialización o que comercializa estos productos.

CERTIFICACIÓN : todos los procedimientos permitiendo garantizar la conformidad de un producto con un sistema de referencia técnico. Esta garantía es dada mediante documentos (licencia, las menciones en el etiquetaje /factura, certificado).

CERTIFICADO : es un documento otorgado conforme a las regulaciones de un sistema de certificación, atestando con un nivel suficiente de confianza que un producto debidamente identificado cumple con un sistema de referencia especificado. El certificado está vinculado con el producto y se otorga después de la evaluación y certificación.

- Indica las referencias de los productos cumpliendo con el sistema de referencia definiendo los productos cosméticos Organicos y Naturales: « Cosmético Natural » o « Cosmético Organico y Natural».

COMPROMISO : es un documento mediante el cual el candidato a la certificación se compromete a respetar las regulaciones de producción previstas por el sistema de ECOCERT definiendo los Cosméticos Naturales y Organicos y que queda registrado en las oficinas ECOCERT.

HABILITACIÓN : es el acto de reconocer el organismo de certificación después de la primera evaluación:

- la aptitud de un operador a cumplir con los requisitos del sistema de referencia.

- el compromiso de dicho operador a aplicar este mismo sistema de referencia.

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LICENCIA es un documento que :

Atesta el compromiso del operador a respetar las regulaciones de producción de los cosméticos naturales. Este compromiso tiene una validez de un año, es decir de 12 meses,

Es otorgado cada año por ECOCERT a todos los operadores que ya tenían un certificado para más de un producto el año anterior, o después de la certificación de más de un producto para los operadores en primer año de certificación.

MANEJADOR : Empresa tercera subcontratada por el operador que fabrica, procesa, acondiciona, almacena insumos suministrados por el comanditario (es decir el operador) y factura el trabajo, el almacenamiento. Un manejador no compra ningún insumo sujeto al sistema de referencia (es decir organico, natural, de origen natural o mencionado en la lista positiva) y no vende ningún producto terminado.

SUBCONTRATADO PRODUCTO TERMINADO : Empresa tercera bajo contrato con el operador que fabrica, procesa, acondiciona, almacena productos sujetos al sistema de referencia por cuenta del propietario de la marca del producto. Un subcontratado puede comprar insumos sujetos al sistema de referencia (es decir ecológioc, natural, de origen natural o mencionado en la lista positiva) y vender un producto terminado.

PROVEEDORES en INGREDIENTES DE ORIGEN NATURAL : Empresa tercera bajo contrato o no con el operador, que fabrica, procesa, acondiciona, almacena ingredientes.

SISTEMA DE REFERENCIA : Término empleado para designar un documento normativo especificado. (Ver Pliego de condiciones)

ACCIONES CORRECTIVAS : al finalizarse cada control, acciones correctivas pueden requerirse del operador en el informe de control. El procedimiento consiste en hacer progresar a los operadores hacia una correcta aplicación de las regulaciones, aunque descalificaciones de lotes a veces resulten necesarias.

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ANEXO VI

REQUISITOS RELATIVOS A LOS PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA LA LIMPIEZA Y LA DESINFECCCIÓN DE LOS LOCALES, INSTALACIONES,

EQUIPAMIENTO Y ENSERES UTILIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LOS PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA DE REFERENCIA

No existe una reglamentación general de referencia específica con relación a los productos de limpieza que se pueden usar en el ámbito de fabricación de productos cosméticos.

En consecuencia, cada producto usado por la empresa deberá ser consignado en una ficha técnica incluyendo una atestación del proveedor sobre su composición, las condiciones de uso y las condiciones de seguridad, y particularmente garantizando que el producto está admitido para ser utilizado en las empresas de la industria alimenticia.

Asimismo, conforme a todos los requisitos enunciados en el sistema de referencia presente, los productos e ingredientes siguientes están prohibidos:

Formol Productos basados en micro-organismos genéticamente modificados Productos basados en cloro o derivados clorados Productos basados en derivados etoxilados

Se recomienda no usar los productos e ingredientes siguientes:

Productos basados en amoniaco

Como ejemplo y de modo no exhaustivo, los productos e ingredientes siguientes pueden ser utilizados si están homologados para este uso:

Ácido cítrico, peracético, láctico y acético Alcohol Carbonato de sodio Agua caliente y vapor Esencias naturales de plantas Leche de cal Peróxido de hidrógeno Potasa cáustica Jabón vegetal Sosa cáustica

N.B. 1 : Estos productos pueden utilizarse junto con tensio-activos mencionados en la lista positiva de los ingredientes autorizados, y/o cumpliendo con los criterios de selección siguientes: fuentes renovables, toxicidad acuática baja (EC50 : por ejemplo > 10 Mg. /l de tolerancia testo daphnia), biodegradación primaria rápida y completa (OCDE Screening test, por ejemplo > 90% en 28 días), degradación última rápida y completa (OCDE 301 F, por ejemplo > 70% en 28 días) degradación en aerobia et en anaerobia así como con aditivos cumpliendo con los criterios anteriores.

N.B. 2 : La selección de los productos y de los ingredientes debe priorizar aquellos que no tienen efectos inaceptables en el medioambiente y no contribuyen a una contaminación del medioambiente.

N.B. 3 : Los productos e ingredientes mencionados más arriba deben utilizarse conforme a las dosis reglamentarias o, en caso de inexistencia de reglamentación, a las dosis recomendadas por el fabricante..

Aplicación de N.B. 1 y N.B. 2 : Ejemplos de tensio-activos detergentes no etoxilados cumpliendo con N.B. 1 y N.B. 2

1- Cualquier jabón basado en ácidos grasos vegetales y con base inorgánica (sales sódicos y potásicos): Palmates, Cocoates, Olivates, Oléates …y sus mezclas. Única interdicción: jabones basados en ácidos resínicos derivados de coníferos por su toxicidad acuática muy elevada..

2- Alkyl-sulfatos con base vegetal: sodio Lauryl Sulfato, Sodio Coco Sulfato, Sodio Octyl Sulfato, Sodio Oleyl Sulfato.

3- Alcyl-glutamato con base vegetal 4- Lipo-aminados con base vegetal: Sodio Lauroyl Lipoaminados 5- Tensio-activos con base vegetal y derivados del azúcar: Sucrose Cocoate, Sucrose Laurate y

Alkylpolyglucosides 6- Anfotéricos con base vegetal: Oléo Ampho Polyglycinate, Alkyl Amido Ampho Polypeptide Carboxylate

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ANEXO VII

NOTA DE INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES, EMITIDA POR EL COMITÉ DE PERITOS SOBRE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS, PARA LA COMUNIDAD

EUROPEA

COSMÉTICOS NATURALES NOTA DE INFORMACIÓN A LOS CONSUMIDORES

I. INTRODUCCIÓN La cuestión de los “cosméticos naturales” es un tema complejo que involucra la afectividad. La crítica del consumo, actitudes mentales como las interacciones del cuerpo y del alma (esoterismo), las propiedades de curación natural, así como las estrategias de comercialización, todos estos factores juegan un papel importante. En el mercado europeo, encontramos muchos cosméticos calificados como cosméticos naturales aunque contienen a veces muchos ingredientes que no son ingredientes naturales. La utilización de la expresión “cosméticos naturales” difiere según los países; lo mismo vale con relación a las líneas directrices aplicables a la fabricación, a la comercialización y al etiquetaje. Es necesario elaborar una definición uniforme y establecer principios directores para los cosméticos naturales en Europa. La existencia de estas pautas debería asegurar una seguridad máxima al utilizar estos productos y prevenir equivocaciones posibles con relación a los efectos pretendidos. II. DESCRIPCIÓN

1. Bajo “producto cosmético natural” se entiende cualquier producto que, bajo reserva de los párrafos 6 y 7,

está compuesto de sustancias naturales, tales como están definidas en los párrafos 2 y 5 y que fue producido (conseguido y tratado) bajo las condiciones definidas en el párrafo 4.

2. En el sentido de estos párrafos, las “sustancias naturales” incluyen cualquier sustancia de origen vegetal,

animal o mineral, así como estas sustancias mezcladas. 3. En la selección de los componentes con base vegetal, mineral o animal de los productos cosméticos

visados en estos párrafos, se da una atención particular en no incluir ningún contaminante que pueda resultar dañino para la salud humana. En la evaluación de la inocuidad para la salud humana, los fabricantes de productos cosméticos naturales deben considerar especialmente los efectos alérgenos posibles de las sustancias naturales.

4. Los ingredientes naturales deben exclusivamente conseguirse y tratarse mediante métodos físicos (por

ejemplo extrusión, centrifugación, filtración, destilación, extracción, percolación, absorción, congelación, desecación), métodos micronaturales o métodos enzimáticos. Para proceder a la extracción, se puede utilizar agua, alcohol etílico y otros solventes derivados naturales apropiados.

5. En los productos cosméticos naturales sólo pueden utilizarse los perfumes naturales cuyo nombre y

definición cumplen con la norma 9235 del ISO, así como cualquier sustancia que, en esta clasificación, fue aislada mediante métodos físicos. Los aceites naturales de síntesis, los perfumes que reproducen olores naturales y las materias primas modificadas químicamente no pueden usarse en composiciones perfumadas etiquetadas como siendo naturales.

6. Los conservadores mencionados más abajo (sustancias seudo-naturales), listadas en el anexo VI,

parte 1 de la Directiva del Consejo 76/768/CEE, pueden utilizarse siempre que se respete el método de uso indicado:

– ácido benzoico y sus sales; – ácido propiónico y sus sales; – ácido salicílico y sus sales; – ácido 4 hidroxibenzoico, sus sales y sus esteres; – ácido formico; – 2 fenoxietanol;

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– alcohol benzílico; – ácido sórbico.

Los productos cosméticos naturales conteniendo uno de estos conservadores deben llevar visiblemente la inscripción “agente de conservación : (nombre del conservador)” cerca de la indicación “producto cosmético natural”.

7. Los emulsificantes conseguidos a partir de las sustancias naturales siguientes mediante hidrólisis,

esterificación o re-esterificación pueden utilizarse en la producción de productos cosméticos naturales: – grasas y aceites; – ceras; – lecitinas; – lanolina; – mono–, oligo– et polisacáridos; – proteínas; – lipo-proteínas.

III. NOMENCLATURA

8. Los productos cosméticos que cumplen con las condiciones enunciadas en estos lineamientos pueden

llevar la información complementaria “productos cosméticos naturales” en caracteres bien visibles y legibles.

IV. SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS NATURALES

Las disposiciones legislativas relativas a los productos cosméticos, en vigencia en los Estados miembros del Acuerdo parcial en el área de la Salud Pública se aplican a los productos cosméticos naturales.

Particularmente, “no deben dañar la salud humana cuando se aplican en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso”.

La evaluación de la seguridad de los productos cosméticos naturales debe tomar en cuenta los datos de toxicidad más pertinentes a disposición con relación a los ingredientes mencionados en la formulación, y dar una atención particular a los puntos siguientes:

- Los ingredientes naturales son mezclas complejas que requieren una definición lo bastante precisa como para identificar un ingrediente dado en cuanto a su composición y a sus efectos.

- Es necesario presentar una justificación científica especialmente en los casos en que falta una parte de la información toxicológica sobre los ingredientes naturales..

CONSEJO DE EUROPA

COMITÉ DE SALUD PÚBLICA COMITÉ DE PERITOS SOBRE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS