estados límite

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Estados Límite. Se entenderá por Estado Límite aquella etapa del comportamiento a partir de la cual una estructura, o parte de ella, deja de cumplir con alguna función para la que fue proyectada. Se consideran dos categorías de estados límite: Estados Límite de Falla y Estados Límite de Servicio. Estados Límite de Falla. Los Estados Límite de Falla corresponden al agotamiento definitivo de la capacidad de carga de la estructura o de cualquiera de sus componentes incluyendo la cimentación, o al hecho de que la estructura, sin 195 agotar su capacidad de carga, sufra daños irreversibles que afecten su resistencia ante nuevas aplicaciones de carga. Existen dos tipos de Estados Límite de Falla: estado de falla dúctil y estado de falla frágil. Se considerará falla dúctil cuando la capacidad de carga del elemento o estructura en cuestión se mantiene a pesar de tener deformaciones apreciablemente mayores a las ya existentes al alcanzarse el estado límite. Se considerará falla frágil cuando la capacidad de carga del elemento o estructura en cuestión se reduce bruscamente al alcanzarse el estado límite. Estados Límite de Servicio. Los Estados Límite de Servicio ocurren cuando la estructura llega a estados de deformaciones, vibraciones, agrietamientos o daños que afecten su correcto funcionamiento o utilización pero sin afectar su capacidad para soportar cargas. Deberá revisarse que, bajo el efecto de las combinaciones de acciones clasificadas en

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este Título, la respuesta de las estructuras comunes no excedan de los valores siguientes: I. En elementos sujetos a flexión vertical, el límite de las deformaciones será una flecha vertical, incluyendo los efectos a largo plazo, igual al claro medido en centímetros entre doscientos cuarenta más punto cinco centímetros. Además, tratándose de elementos cuyas deformaciones afecten a elementos no estructurales que no sean capaces de soportar deformaciones apreciables el límite será igual al claro medido en centímetros entre cuatrocientos ochenta más punto tres centímetros. Para el Caso de elementos en voladizo, los límites anteriores se multiplicarán por dos. II. En el caso de deformaciones horizontales entre dos niveles consecutivos de una estructura, el límite será una deformación horizontal relativa igual a la altura de entrepiso medido en centímetros entre quinientos para estructuras en cuyo interior se tengan elementos no estructurales que puedan dañarse con pequeñas deformaciones, e igual a la altura de entrepiso medido en centímetros entre doscientos cincuenta para otros casos; Para el caso de deformaciones laterales por efecto de sismo o de viento, se observarán los límites señalados en las Normas Técnicas Complementarias correspondientes, en las cuales además se establecen los límites por choques entre estructuras adyacentes y los límites por rotura de vidrios. En todo caso, la separación entre una construcción y sus linderos con los predios contiguos no será nunca inferior a 3 cm. En el caso de Cimentaciones, los estados límite de servicio orrespondientes a deformaciones aparecen en el capítulo relativo al Diseño de Cimentaciones. III.- Con respecto a las vibraciones, se considerará como estado límite cualquier vibración que afecte el funcionamiento de la construcción o que produzca molestias o sensación de inseguridad a

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sus ocupantes, pero que no afecten a la capacidad de la estructura para soportar cargas. IV.- Además se considerará como estado límite de servicio la aparición de grietas, desprendimientos, astillamientos, aplastamientos, torceduras y otros daños locales que afecten el funcionamiento de la construcción, con la misma salvedad señalada en el inciso anterior. Cargas Muertas Se considerarán como cargas muertas los pesos de todos los elementos constructivos, los acabados y todos aquellos elementos que ocupan una posición permanente en una edificación y que tienen un peso que no varía con el tiempo en forma significativa. Valores Nominales. Para la evaluación de las cargas muertas se emplearán las dimensiones especificadas de los elementos constructivos y los pesos volumétricos de los distintos materiales, Como caso general, se emplearán los valores máximos probables de los pesos volumétricos de los materiales, excepto cuando sea más desfavorable para la estabilidad de la estructura el considerar una carga muerta menor, como es el caso de revisión ante volteo, flotación, lastre o succión debida al viento, en cuyo caso se emplearán los valores mínimos probables.

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Cargas Vivas y otras Acciones Variables Se considerarán como cargas vivas aquellos pesos debidos al uso y ocupación de una construcción y que no tienen carácter permanente. Las cargas nominales se especifican más adelante no incluyen el peso de muros de mampostería ni de otros materiales de peso similar, ni el peso de muebles, equipos u objetos con peso fuera de lo común, tales como cajas fuertes de gran tamaño, bóvedas, archivo o libreros pesados, cortinajes o escenarios en salas de espectáculos, etc. Cuando se prevean tales cargas éstas deberán cuantificarse y tomarse en cuenta en el diseño del edificio en forma independiente de la carga viva especificada; los valores que se adopten deberán justificarse en la memoria de cálculo e indicarse en los planos estructurales. DE LAS CARGAS MUERTAS Se consideran como cargas muertas los pesos de todos los elementos constructivos, de los acabados y de todos los elementos que ocupan una posición permanente y tienen un peso que no cambia sustancialmente con el tiempo. La determinación de las cargas muertas se hará conforme a lo especificado en las Normas. DE LAS CARGAS VIVAS Se consideran cargas vivas las fuerzas que se producen por el uso y ocupación de las edificaciones y que no tienen carácter permanente. A menos que se justifiquen racionalmente otros valores, estas cargas se tomarán iguales a las especificadas en las Normas. Para la aplicación de las cargas vivas unitarias se deben tomar en consideración las que se indican en las Normas. Durante el proceso de la edificación deben considerarse las cargas vivas transitorias que puedan producirse; éstas incluirán el peso de los materiales que se almacenen temporalmente, el de los vehículos

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y equipo, el de colado de plantas superiores que se apoyen en la planta que se analiza y del personal necesario, no siendo este último peso menor de 1.5 KN/m2 (150 kg/m2). Se considerará, además, una concentración de 1.5 KN (150 kg) en el lugar más desfavorable. Estados limite Se revisará que para las distintas combinaciones de acciones especificadas en el artículo 153 de este Reglamento y para cualquier estado límite de falla posible, la resistencia de diseño sea mayor o igual al efectos de las acciones que intervengan en la combinación de cargas en estudio, multiplicado por los factores de carga correspondientes, según lo especificado en las Normas. Los factores de carga se establecen en la Norma correspondiente. También se revisará que bajo el efecto de las posibles combinaciones de acciones sin multiplicar por factores de carga, no se rebase algún estado límite de servicio                                          

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INSTITUTO TECNOLOGICO DE OAXACA

MATERIA: CIMENTACIONES

INVESTIGACION DE: ESTADOS LIMITES DE FALLA Y TIPOS DE CARGA

CATEDRATICO: MC. MIGUEL ANGEL MORALES OSORIO

AQUINO HERNANDEZ DAVID ULISES

HORA DE CLASE: 9:00-11:00 AM

CARRERA: ING. CIVIL.