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Estados del arte sobre Espacio Público, vendedores y vendedoras Informales Secretaría GOBIERNO Alcaldía Local de Teusaquillo Fondo de Desarrollo Local

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Estados del arte sobre Espacio Público, vendedores y vendedoras Informales

Secretaría

GOBIERNOAlcaldía Local de Teusaquillo

Fondo de Desarrollo Local

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U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E C O L O M B I A - F O N D O L O C A L D E D E S A R R O L L O L O C A L I D A D D E T E U S A Q U I L L O

Estado del arte sobre Espacio Público, vendedores y vendedoras informales

Facultad de Ciencias HumanasDepartamento de Trabajo Social

LEONOR PERILLA LOZANODirectora

MARISOL FORERO CÁRDENASInvestigadora Asistente

MARIA TERESA CEDIEL ROAEDGAR YESID LEAL GODOY

EDWIN YOVANY CASTELBLANCOSANDRA MILENA FIERRO

Auxiliares de investigación

GLORIA LEALEDGAR MALAGÓN

GUSTAVO FERNANDEZMARIA HIMELDA RAMÍREZ

Profesores Asesores

ALFONSO CABRERAInterventor

Convenio CIA 010-2004

Bogotá, D.C., agosto de 2005

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ESTADO DEL ARTE Estado del arte bibliográfico y teórico sobre Vendedores ambulantes y Espacio Público.

Inventario de la revisión documental y bibliográfica

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Documento de trabajo No. 1. Investigación “Vendedores y vendedoras ambulantes en Teusaquillo: Un propósito de participación y participación social”Departamento de Trabajo SocialUniversidad Nacional de Colombia

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Aspectos metodológicos de la construcción del Estado del Arte bibliográficoLa revisión documental se constituyó en una actividad transversal en el proceso de investigación, se identificaron 182 textos, de los cuales se les realizó una ficha de lectura a 78 textos1.

a elaboración del Estado del Arte sobre vendedores informales y Espacio Público, tiene como objetivos, crear un inventario y compilar una serie de reseñas de textos y reflexiones que reposan en diferentes centros de documentación y bibliotecas de la ciudad de Bogotá y algunos sitios del Internet.

Para la elaboración de esta base se inventarió un total de 182 documentos que hacen referencia al tema desde diferentes enfoques y fuentes, también se establecieron unos parámetros para la elaboración de reseñas, este proceso que tuvo una duración de 4 meses.

El mencionado patrón contempla los siguientes aspectos:

Titulo: Autor institucional o personal:Editor: Fecha:Nº páginas País:Localización No. Topográfico Tipo de publicación: Énfasis temáticoTendencia del documento. Tipo de estudioObjetivos: Reseña (ideas centrales del texto)Índice. Conclusiones.Reflexiones finales Conceptos claves.Referencias Bibliográficas relacionadas con la investigación.

Palabras claves.

1 La ficha de lectura es un instrumento de recolección de información que permite determinar las características particulares de los textos consultados.

L

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El formato empleado para el registro de la información es el siguiente:

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La búsqueda de textos estuvo centrada en la bases de datos de centros de información y bibliotecas como: Biblioteca Luis Angel Arango, Red de Bibliotecas de Bogotá, Sistema de información de Bibliotecas de la Universidad Nacional, sistemas de otras universidades.

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La característica de la producción de textos sobre el tema. Los 78 textos revisados a la fecha, se caracterizan por hacer una lectura desde el urbanismo en un 33%, con un soporte cualitativo de análisis.

2.1 ENFASIS PREDOMINANTES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS TEXTOS

Dentro de los textos consultados predomina el enfoque teórico- práctico en un 43.5%. Es decir, son fruto de la reflexión con base en la experiencia o a partir de estudios de caso.

A continuación presentamos la relación de los énfasis de elaboración:

ÉnfasisTeórico - Práctico 34 43,6%Teórico 30 38,4%Práctico 14 17,8%

El tipo de publicación predominante es la revista y el libro en igual proporción (33%) sigue los trabajos de grado y artículos que se presenta en igual proporción (14%).

Tipo de publicación

Artículo14%

Libro35%

Revista33%

Trabajo de grado14%

Instructivo1%

Internet3%

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2.2 PERIODO DE TIEMPO DE REALIZACIÓN DE LOS TEXTOS.

Se tuvo como criterio para la producción de textos, aquellos escritos desde 1991 hasta la fecha, de los 78 textos reseñados, el 49% fueron textos escritos a partir del año 2000, lo que significa que el tema ha cobrado importancia a comparación de toda la producción de la década de los 90, que tuvo una producción del 46% de los textos, en cifras, 36 documentos.

Esto interesa en la medida en que la temática del Espacio Público hace parte de la discusión de la agenda de la política pública de estas últimas administraciones, desde la primera administración de Antanas Mockus y a su vez es un tema importante en la discusión académica predominantemente desde la perspectiva del urbanismo.

A continuación presentamos la gráfica de temporalidad de elaboración de los textos:

Número de textos

Año 200049%

Decada de los 9046%

Sin Fecha4%Decada de los 80

1%

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4

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Número

Urbanístico Político Económico Social Cultural Social-Cultural

Administrativo Político-Urbanístico

Urbanístico-social

Sin clasificar

Tendencia temática

Tendencia temática de los textos por periodo de producción

Año 2000 Decada de los 80 Decada de los 90 Sin Fecha

Como es posible observar en el gráfico, la producción correspondiente a la tendencia temática del urbanismo, tiene mayor referencia en las distintas épocas, lo que nos sugiere que el tema del Espacio Público se ha leído principalmente desde la perspectiva física del territorio. De igual forma, es válido resaltar que en los 4 primeros años del 2000, el tema ha recobrado importancia en áreas como lo político, lo económico, lo social y lo cultural.

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Tipo de fuente de producción por década

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14

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20

Años 2000 Decada de los 90 Decada de los 80 Sin Fecha

Década

Núm

ero

Práctico Teórico Teórico- práctico

Como se mencionaba, en general la tendencia del origen de los análisis es lo teórico- prácticoproducido entre los años 2000 al 2004. Lo sustentado en lo práctico tiene un pequeño aumento en estos últimos cuatro años.

Las tendencias temáticasPara abordar el tema del espacio público podemos plantear una serie de categorías de análisis, con el fin de identificar una mirada socio- política , socio-cultural- y espacial-territorial del mismo, que nos da un referente de análisis complementario del misma. Por otra parte, la perspectiva político-institucional se refiere fundamentalmente a la visión normativa y de política pública que define y regula el espacio público como competencia institucional del Estado; es decir, se evidencia en este aspecto la lectura y la posición política que privilegia alguna de las perspectivas de análisis sobre el tema de espacio público.

Así es que no nos encontramos con distintas definiciones del Espacio Público, sino distintos ángulos desde donde se hace una lectura de éste. Nuestro interés al respecto no es plantear el espacio público como un Todo, ó como un “de Todos”, sin precisar específicamente que significa esta noción en la concreción de la vida cotidiana, los individuos, las relaciones y lo que éstas construyen en relación con el espacio que los contiene y les da vida.

Esta discusión, hemos reconocido 5 líneas básicas de producción:

a. El Espacio Público y lo Público (lo sociopolítico)

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b. La Economía informal y las ventas callejeras.

c. La Ciudad y el territorio. (espacial- territorial)

d. La cultura ciudadana. (Sociocultural)

e. Presentación de estadísticas y análisis.

Línea temática 1. El Espacio Público y lo Público.“El espacio publico como lugar de ejercicio de los derechos es un medio para el acceso a la ciudadanía para todos

aquellos que sufren algún tipo de marginación o relegación” (BORJA, Jordi)

Lo Socio-Político del espacio Público

El espacio público está ligado a la calidad de vida, como cualificador de la vida de los individuos. Características del desarrollo individual y colectivo. Es en el Espacio Público en donde tienen lugar los servicios como el transporte, las comunicaciones, entre otras, que posibilitan vivir en comunidad.

Es el espacio para todos, el de la inclusión social, del que todos se apropian y “cumplen” normas sustentadas en acuerdos.Reconoce al ciudadano como el principal actor y constructor de lo público; entendiendo lo público como el lugar para la vida de todos (as), reconociendo igualdad de condiciones y de derechos, como el “derecho a tener derechos”2.

El espacio público como el espacio de derechos y deberes, como “La cosa de todos” (defensoría del Pueblo), construido, cuidado y conservado por la ciudadanía en general.

La Defensoría del Pueblo, identifica varios aspectos del Espacio Público3:

Espacio público es un conjunto de áreas, bienes y elementos que son patrimonio de todos y que satisfacen las necesidades culturales, de movilización, de acceso a un medio ambiente adecuado, de integración social y de recreación. Como su propiedad está en manos del estado su uso y acceso es un derecho de todos.

También la propiedad privada hace parte del espacio público; antejardines, fachadas y culatas de edificaciones al hacer parte del paisaje urbano. No podemos hacer uso arbitrario de ellos ni construirlos a nuestro antojo

Desde esta perspectiva el Espacio Público tiene que ver con la ciudad (cuyo fin es la interacción y el bien común) y con la construcción de ciudadanía; entendiendo que los ciudadanos son habitantes de la ciudad, es decir actores y partícipes de ésta no sólo espectadores, pero ésta condición de ciudadanía se da en el espacio público de la ciudad.

2 PRIETO, Juan José. Autoorganización y patrones : el espacio público. Tesis de grado para optar el título de Arquitecto. 20033 DEFENSORIA DEL PUEBLO. Espacio Público. 2001.

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El espacio público es entonces, para la convivencia y el ejercicio de la ciudadanía, para construir identidad o identidades, el escenario donde “todos somos iguales” (así lo mencionan los documentos institucionales).

Para Habermas4 el Espacio Público es el lugar donde se genera la opinión pública, para que los ciudadanos se conviertan en público deben pensar y concertar libremente.

“El espacio público se presenta como el lugar de surgimiento de la opinión pública, que puede ser manipulada y deformada, pero que constituye el eje de la cohesión social, de la construcción y legitimación (o deslegitimación) política. Las libertades individuales y políticas dependen de la dinámica que se suscite en dicho espacio público”5

Por espacio público entendemos un ámbito de nuestra vida social, en el que se puede construir algo así como opinión pública. La entrada está fundamentalmente abierta a todos los ciudadanos. En cada conversación en la que los individuos privados se reúnen como público se constituye una porción de espacio público. [...] Los ciudadanos se comportan como público, cuando se reúnen y conciertan libremente, sin presiones y con la garantía de poder manifestar y publicar libremente su opinión, sobre las oportunidades de actuar según intereses generales. En los casos de un público amplio, esta comunicación requiere medios precisos de transferencia e influencia: periódicos y revistas,radio y televisión son hoy tales medios del espacio público.6

Otro de los autores consultados, el profesor Fernando Viviescas, señala que “El espacio público no es algo que le falta a la ciudad, sino la base para hacer ciudad y ejercer ciudadanía”7. Este planteamiento lo realiza en medio de una serie de reflexiones en las que señala la baja formación ciudadana en el tema del Espacio Público y que la única forma para que éste sea construido como tal, requiere ser producto de discusión, acuerdos y un riguroso examen por parte de todos los entes de la sociedad, y así constituirse en un elemento que dignifique la calidad de vida. Introduce términos como el analfabetismo espacial, al referirse a “la incapacidad de los ciudadanos colombianos para percibir y diferenciar entre los espacios en los que habitan, la insensibilidad y simplismo espaciales, que impiden entender las relaciones y la significación del espacio público como continente de expresión y resultado de la arquitectura, el urbanismo y propiciador del símbolo, de la memoria, la historia, el juego, el encuentro y la cultura”

4 VOLADERAS Cucurella, Margarita. La opinión pública en Habermas. 2001. En: Anàlisi: Quaderns de comunicació i cultura, ISSN 0211-2175, Nº 26, 2001 (Ejemplar dedicado a: Opinión pública y democracia), pags. 51-70. 5 Idem, pag. 3.6 J. HABERMAS, «Öffentlichkeit (ein Lexikonartikel) 1964», reed. en Kultur und Kritik. Francfort a.M.: Suhrkamp, 1973, p. 61, Idem.7 VIVIESCAS, Fernando. Espacio público: Imaginación y Planeación Urbana en: La Calle: lo ajeno, lo público lo imaginado. Barrio Taller. 1997.

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En otro texto, Viviescas señala que es necesario generar un Estado (nacional y local) que asuma el liderazgo en cuanto a la consolidación de una cultura ciudadana, generando un Espacio Público capaz de atender la pluralidad y la polifonía de la expresión política generando una existencia digna, equitativa sustentable y enriquecedora8.

Nancy Leonor Benavides, en su texto “Dispositivo para el mejoramiento de la calidad sensible en los transeúntes del espacio público de Santa fe de Bogotá”, señala que los espacios físicos son los espacios vividos que pueden llegar a determinar el comportamiento social y determina que hay dos formas de participar en el Espacio Público, el estar y el recorrer.

Espacio público debe promover el uso de los sentidos, dotar a la ciudad de elementos de orientación física y simbólica; delimitar un espacio para el encuentro; mejorar los espacios para la actividad y desplazamiento.9

Jordi Borja10, señala que el Espacio Público es multifuncional, es decir, no es considerado publico porque esta vacío y porque así lo establece una categoría jurídica, sino porque allí se da todo un entramando de relaciones e interacciones, es un espacio potencial pero aún falta avanzar hacia la constitución de estos como espacios ciudadanos, por lo tanto, para Borja, el Espacio Público se constituye en un elemento articulador entre la construcción urbanística y la convivencia.

“…el Espacio Publico interesa por dos razones: 1. porque es el lugar donde se manifiesta con mayor fuerza y frecuencia la crisis de la ciudad y de la urbanidad 2. Las nuevas realidades humanas plantean retos novedosos al espacio público, la movilidad individual generaliza la multiplicación y la especialización de las nuevas centralidades y la fuerza de las distancias a los intentos de dar continuidad formal y simbólica a los espacios públicos…

…los espacios públicos de escala ciudadana han de hacerse visibles y tener una relación funcional directa con cada área de la ciudad, todos los ciudadanos han de sentirse física y simbólicamente vinculados con el resto de la ciudad, por medio de las redes de transporte y las grandes vías urbanas, de los monumentos y de algunos elementos de centralidad…( Pag. 114).

…la mejor manera de garantizar la seguridad del espacio público es la continuidad del uso social, es decir, la presencia de la gente, lo que quiere decir que corresponda a trayectos, que sean agradables, que se permita su utilización a todo tipo de personas y grupos, asumiendo que hay veces que es necesario reconciliar o regular intereses actividades contradictorias…” Pág. 109. 11

En el texto, “Bogotá y lo Público”, varios autores proponen una lectura de lo público, entre los cuales encontramos a:

Paul Bromberg, en el texto señala la permanente confusión de los colombianos en cuanto al concepto de lo público, que para muchos, equivocadamente son los servicios y espacios que

8 VIVIESCAS, Fernando. El espacio público: La imaginación de la ciudad. En Revista Foro económico regional y urbano -Bogota- Nº 7. 19979 BENAVIDES Rincón, Nancy Leonor. Dispositivo para el mejoramiento de la calidad sensible en los transeúntes del espacio público de Santa fe de Bogotá. Tesis. 199710 BORJA Jordi, El espacio público: ciudad y ciudadanía. Bogotá. 11 Idem.

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dependen exclusivamente de la nómina estatal, señala como hay una diferencia notable entre lo público y lo común, señala cómo el espacio público no puede ser cedido porque no pertenece a ningún gobierno.

Fabio Zambrano señala cómo la multiplicidad de conceptos sobre el espacio público genera una confusión en torno a quienes se dedican a solucionar sus problemas, afirma que para la comprensión del Espacio Público se debe tener en cuenta dos elementos el espacio físico (objetivo) y el de los derechos y deberes de los ciudadanos sobre éste (Subjetivo). Dice Además, que la manera como se significa el Espacio Público es una señal de lo que piensa la sociedad frente a la política, así las ciudades se definen más por su política que por sus urbanistas.

Y Juan Carlos del Castillo hace una reseña sobre la manera como se define el espacio público en el plan de ordenamiento territorial y la forma cómo éste pretende reordenar espacios en una ciudad densamente poblada y con índices de crecimiento acelerados y sin ningún mecanismo de control.

En su trabajo de tesis, Juan Jose Castiblanco 12 , plantea que el espacio público implica el reconocimiento de un mundo común, complejo, en cuyo seno se construyen las particularidades de diversos grupos con diferente identidad. Lo público también se constituye como el lugar para la vida digna de todos y todas, es el reconocimiento de la igualdad de condiciones, del derecho a tener derechos.

En consonancia con lo anterior, Helen Rocío Martínez plantea en su trabajo de grado, que el Espacio Público se constituye en un escenario de la vida cotidiana, donde se desarrolla y habita la ciudad, jugando diferentes roles que articulan el desarrollo social, cultural y físico de quienes en él actúan. Es el espacio natural donde la sociedad conformada por individuos ejerce sus derechos y deberes, es el constructor de identidad de las sociedades que en él se relacionan, pues recrea la historia colectiva de los habitantes, se da paso a la identificación del entorno y se genera la pertenencia en la ciudadanía. El espacio público es ante todo el determinante de las condiciones de vida de los habitantes de la ciudad, al dignificarse se desempeña como articulador de todos los procesos que conducen a una sociedad mas equitativa13.

Andrés Cuesta Beleño, en su texto Espacio Público y Desarrollo Sostenible, indica la relación entre el uso del Espacio Público con las condiciones que garantizan la perpetuidad de las relaciones de desigualdad y pobreza, Los procesos sociales, culturales y económicos de las capas de la sociedad con menos nivel de ingreso llevan a que el uso del suelo y del entorno tiendan hacia una creación, uso y manejo inapropiado de estos tendiendo a reproducir y a perpetuar condiciones indignas de supervivencia.

La creación de nuevos espacios y la intervención de aquellos que ya están con la intención de darle una correcta y adecuada inserción de la población genera un efecto positivo y progresivo en el nivel y calidad de vida de aquellos que lo utilizan.

Cuesta menciona la necesidad de integrar el Espacio público a una idea de sostenibilidad enmarcada en la apropiación por parte de las comunidades, autoridades y demás instituciones de la necesidad de tener y conservar estos espacios como plataforma para el crecimiento y desarrollo de las comunidades.

12 CASTIBLANCO Prieto, Juan José. Autoorganización y patrones: el espacio público. Trabajo de grado. 2003.13 MARTÍNEZ, Helen Rocío. Bogotá nocturna: modelo para la habitabilidad del espacio público. 2003.

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Establecer la importancia de los lugares públicos, en su forma, contenido y utilidad en el imaginario social, cobra especial relevancia a la hora de pensar en el Espacio Publico, en un marco de sostenibilidad física y medioambiental.

Define el Espacio Público sostenible como el lugar destinado por naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas o rurales colectivas disponibles para el desarrollo humano progresivo; a través del tiempo de manera continua, constante y permanente para la vida digna, con el fin de aprovechar la diversidad en sus distintas manifestaciones para contribuir con la unidad de la estructura urbana sostenible.14

Para María José González Ordovás, las cuestiones urbanas son un campo que trasciende lo meramente arquitectónico para convertirse en un asunto sociopolítico ya que la ciudad no es solamente un conjunto de construcciones de diferente índole sino también el lugar en el cual la sociedad se desarrolla en casi todas sus dimensiones.

Ante la ya contundente idea de la ciudad planificada en sentido moderno en la cual la problemática de su crecimiento se resolvía mediante la puesta en escena de amplias zonas de repetición y por otro lado de especialización se plantea la idea de la ciudad humana en la cual los conceptos de sociedad vayan delante de lo arquitectónico o urbanístico; es menester pues, que para esto se plantee el reconocimiento de lo que significan los espacios en cada grupo social y como las concepciones políticas asociadas a ello determinan la construcción de ciudad.

El espacio físico de la ciudad expresa, la forma imperante de poder, pues en el territorio es donde se determina la necesidad de vigilar o controlar a un grupo de personas que lo habitan.

Las nuevas formas de poder en las cuales se tiende a privilegiar el carácter carismático de los dirigentes, representado en los regímenes presidencialistas; y las nuevas tendencias de los medios de comunicación con los cuales se extiende de manera general sobre la sociedad la imagen que se quiere proyectar lleva a que las formas de control fundadas en unidades micro tiendan a desaparecer. Esto lleva a la tendencia de la uniformización de los espacios ya que esta salvaguardada la forma de comunicación entre el dirigente carismático y las masas.En ese sentido las sociedades de dominación lógico racional tienden a tener una evolución espacial más acorde con las nociones racionales del individuo y su aplicación al espacio físico.Los espacios proceden a evolucionar y pasan a la especialización según sus funciones ya el hecho de existan actividades sin domicilio definido genera un desorden social llevando a que el espacio público sea únicamente para todos aquellos que no tienen un lugar especifico para sus actuaciones mientras que los otros lo usan no mas como de paso15

14 Andrés Cuesta Beleño. Espacio Público y desarrollo sostenible. 200315 González Ordovás, María José. Políticas y estrategias urbanas. Editorial fundamentos. 2000.

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Patricia Torres Arzayus, plantea la responsabilidad indelegable del Estado para que el interés colectivo prevalezca sobre el interés individual, por lo tanto, la creación, la regulación y mantenimiento del espacio público debe ser labor del Estado. Sin embargo, la normatividad existente no ha logrado avanzar hacia la construcción de ciudades planificadas donde se piense el espacio público cultural y socialmente necesario.

Se parte de la necesidad de contar con los planes de espacio publico en todas las ciudades, los cuales deben estar armonizados con los planes integrales de la ciudad “El elemento que hace que la ciudad sea ciudad y exista es el espacio publico” En este sentido, el espacio publico debe ser privilegiado por encima de otros componentes en la construcción de ciudad, el espacio publico es el que integra y vincula todos los componentes de la ciudad. Por lo anterior no debe ser visto solo como espacio físico sino como el lugar donde interactúan y se articulan actividades de tipo económico, político, social, ambiental y cultural.

En Bogotá se viene dando un proceso de de generación de espacio publico a través de los procesos de urbanización (constructoras ceden áreas de terreno como espacio publico) pero que ha generado problemas en cuanto a convivencia pues ha pesar de haberlo cedido existe la percepción que hace parte de la copropiedad, existiendo un sentido de pertenencia por estar dentro de los limites que ellos perciben como suyo.

Por otra parte, la Alcaldía en el año 2000 plantea que la esencia de una ciudad civilizada no es la cantidad de autopistas, sino la calidad y cantidad de espacio público peatonal. “Una ciudad con andenes y sin obstáculos dignifican al ser humano”, es precisamente en el marco del gobierno de Enrique Peñalosa, cuando la denominada, revolución urbana 1998 – 2000 toma fuerza para replantearse el tema del Espacio Público16.

Los balances realizados por esta serie titulada Bogota sin fronteras, señalan la experiencia del “El centro Revivido” A comienzos de 1999 San Victorino estaba ocupado por 1500 vendedores informales, de los cuales 700 fueron indemnizados y 800 reubicados entre ellos 200 libreros. En el centro se encontraba la mayor concentración de vendedores estacionarios de Bogotá, Las ventas Informales deterioraban la arquitectura de los alrededores y propicio el abandono de muchos edificios que se convirtieron en ruinas y degradaron el sector. El 14 de julio de 1998 2000 policías se tomaron la zona, efectuando el proceso de recuperación.

Línea temática 2. La Economía informal y las ventas callejeras.

“Se entiende por economía informal al conjunto de unidades económicas dedicadas a la producción mercantil de bienes y servicios que no cumplen las reglamentaciones legales, que trabajan en

pequeña escala con una organización del trabajo y de administración rudimentarias y en las que no existe una separación clara entre capital y trabajo como factores de producción. No llevan

contabilidad completa y usualmente no existe como personas jurídicas, por lo que el propietario

16 Alcaldía Mayor de Bogotá. Bogotá a escala humana Libro Nº 1 Colección La Bogota del tercer milenio: historia de una revolución urbana 1998 - 2000

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debe Celebrar contratos o contraer obligaciones en su nombre propio” (Caro 1996, vera Suárez 1996)

El tema de la economía informal abarca puntos relacionados con procesos de exclusión social,que tienen su manifestación más palpable en el Espacio Público, las dimensiones del modelo económico neoliberal y sus consecuencias en los mercados laborales de los países subdesarrollados y por el ende del fenómeno de la informalidad y el desempleo.

Con respecto a la instauración del modelo neoliberal, una publicación elaborada por la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad de Cartagena señala que se presenta el problema de la des-inserción de grupos productivos de las economías ya que en el mercado globalizado, estos no son competitivos bien por su configuración de capital o por su bajo nivel de preparación para entrar a competir en este tipo de mercado; este fenómeno suele causar dos cosas fundamentales, la primera es la des utilización de los recursos de un país los cuales quedan a merced de la especulación, y la segunda la salida masiva de personas al mundo del desempleo por los sucesivos cierres de fabricas; este desempleo, que desde el punto de vista del neoliberalismo, suele ser temporal y toma grandes dimensiones debido al costo y problemas que genera para los desempleados encontrar una nueva oferta laboral que le permita desarrollar sus actividades.

Otro de los elementos fundamentales de la reforma de los noventa se encuentra el cambio de patrón en la seguridad social, el cual pasa a ser de carácter solidario al de cuenta propia y ahorro individual, este cambio supone que la sociedad pierde su responsabilidad social de cuidar de los mayores y esto pasa a ser responsabilidad de cada individuo. Bajo este escenario, la encrucijada en que quedan las personas se muestra claramente que dependen de la dinámica económica y del empleo ya que si no hay ingreso permanente no habrá buen futuro.

Maria Isabel Barrios, en su trabajo de grado dedicado al tema de la seguridad social en salud de los trabajadores informales, afirma que la economía colombiana se ha caracterizado por contar con un altísimo grado de informalidad en sus estadísticas de empleo, entre las causas de este se encuentra el creciente desempleo en el sector formal de la economía, la migración por razones de violencia y económicas de personas del campo a la ciudad, las cuales encuentran en la informalidad la única alternativa de subsistencia, otro factor determinante de la informalidad es la baja remuneración de la economía formal.

También se destacan razones de índole cultural por las cuales las personas deciden ubicarse en la informalidad: la poca disposición a recibir ordenes, la flexibilidad en el horario laboral y para el cuidado de los hijos.

La convivencia del sector formal con el informal no es tan contradictoria como a simple vista podría pensarse, ya que el sistema formal se ve alimentado por el informal al garantizarcondiciones para salarios bajos y en crear una oferta e insumos a bajo precio para aumentar sus rentabilidades. En este sentido se puede afirmar que la economía formal fomenta la informalidad acomodándola a su conveniencia.

Entre las definiciones del sector informal se encuentra la elaborada por la PRELAC, que menciona “son todos aquellos trabajadores por cuenta propia, trabajadores familiares no asalariados y empleados

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domésticos”. Otras consideran informales las actividades productivas que sin dejar de realizar una actividadlicita, no acatan los parámetros de legislación laboral para la producción de bienes y servicios. Según la OIT la informalidad es la suma de actividades caracterizadas por una lógica de producción propia distinta de la vigente en la parte visible de la economía.

Las unidades informales se caracterizan por sus bajas condiciones dotacionales para lograr rendimientos productivos: estas falencias se encuentran en lo laboral, lo técnico y las relaciones de producción en su interior y las ineficientes relaciones que puede establecer con su exterior dadas sus bajas capacidades de negociación.

Las actividades informales se clasifican de diversas maneras a saber: según la mano de obra utilizada, según el grado de informalidad, según el tipo de propiedad según la finalidad y según el nivel de competencia.

La informalidad en Colombia se ha dado como resultado del incompleto desarrollo capitalista y por otro como elemento de apoyo para la reproducción de las formas capitalistas existentes.

La posición del Estado frente a la informalidad siempre ha estado marcada porintervenciones tendientes a incorporar a la formalidad a los informales. Pero no se ha preocupado por resolver de forma estructural esta situación.17

Alejandro Sánchez señala que las relaciones de tipo político que se tejen entre los vendedores por el espacio esta fuertemente determinado por el nivel de incertidumbre que provee el estar en un lugar atractivo y el nivel de “institucionalización” que se tenga en un lugar.

Sánchez, maneja dos conceptos importantes:

Ventas informales: practicas del sector informal que agrupa a las actividades económicas no organizadas en torno as aquellas formas contractuales que caracterizan las relaciones saláriales en el sector formal.

Vendedores callejeros informales: subcategoría del comercio informal urbano que engloba a los individuos que se ocupan en actividades comerciales que se desarrollan en la vía pública cuyo objetivo es la venta al detal de bienes y servicios de consumo final.

Entre los vendedores ambulantes surgen organizaciones que buscan básicamente organizar para poder vender y legitimarse para ser reconocidas; pudiendo así defender su espacio ocupado bajo argumentos eficaces.

En las organizaciones surgen líderes que se reconocen entre las asociaciones por su alta o baja capacidad de interlocución y de posible gestión ante las autoridades locales y posibles interlocutores. Pero entre los líderes suelen surgir problemas dados la lucha por el reconocimiento y por ser quien entra a concertar con los diferentes estamentos ya que esto es políticamente beneficioso para ellos18.

17 BARRIOS Ortiz, Maria Isabel. La seguridad social en salud de los trabajadores informales. Trabajo de grado. Universidad Nacional de Colombia. 1998. 18 SÁNCHEZ López, Alejandro. política del espacio y vendedores informales en el espacio de la política. Estudio de caso en el barrio veinte de julio en la localidad de San Cristóbal. Tesis. Universidad Nacional de Colombia. 2004.

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La Cámara de Comercio de Bogotá, en su texto, El empleo informal en santa fe de Bogota: 1992 – 1998, hace un interesante balance de la situación de la informalidad en la ciudad, plantea la informalidad como un termino que da cuenta de aquellas personas que no tienen una dependencia laboral de un patrono sin que pueden trabajar de manera independiente y/o proveer algunos empleos, incluyen el servicio domestico dentro de la informalidad a pesar que dependen de un empleador, debido a las condiciones laborales que por lo general viven estas personas.

La caracterización de quienes se desempeñan en este sector refleja que el nivel educativo, existe una menor proporción de personas que se encuentran en un nivel educativo básico (primaria), va en aumento las personas que se dedican a estas actividades y quienes han cursado educación secundaria y con calificación superior. El ingreso de la población informal esta directamente relacionado con el ritmo de la economía y la demanda interna de los productos, por lo que en algunos periodos pueden devengar ingresos altos y en otras por el contrario, no alcanzan a devengar los ingresos necesarios para la satisfacción de necesidades básicas. Esta población se caracteriza por tener niveles muy bajos de afiliación al sistema de seguridad social y pensión con una grave tendencia a la baja.19

Al indagar sobre el origen de la informalidad en América Latina, Eida Astrid Castro y Rosa Isabela Herrera Rodríguez, en su trabajo de grado mencionan que su origen se encuentra en la crisis económica originada en los años 80, este fenómeno ha ido en aumento debido a que llega a responder al desempleo creciente.

La informalidad se caracteriza por su baja productividad, por su escasa dotación de capital, mano de obra y capacidad de acumulación para evolucionar hacia otros estadios de producción, lo cual es un factor que incide fuertemente en la reproducción de la pobreza.

Algunos analistas consideran que el fenómeno de la informalidad es una característica fundamental de sociedades con desarrollos tardíos, en las cuales la producción industrial es básica, cuentan con sectores agrarios atrasados con un altísimo grado de violencia y desigualdad rural y finalmente con una estructura de poder concentrada20.

El texto de la OIT, escrito por Jaime Ramírez Guerrero, ahonda el análisis de la informalidad desde tres sectores:

La informalidad por ingresos económicos: generalmente la informalidad se encuentra en sectores con los niveles más acentuados de pobreza,

Informalidad por nivel educativo: la población con menor acceso al sector formal es la que tiene mas bajos niveles educativos, quedando excluidos de las dinámicas de ingreso en la economía, hay pues una relación fuerte y directa entre pobreza, informalidad e ignorancia.

Informalidad por sexo: La evolución de la participación femenina en la informalidad ha estado descendiendo en los últimos años llegando a estar en

19 Cámara de Comercio de Bogotá. El empleo informal en santa fe de Bogota: 1992 – 1998. Junio de 200220 CASTRO Eida Astrid; HERRERA Rodríguez, Rosa Isabela. Condiciones y calidad de vida de vendedores de la plaza de mercado de la perseverancia. Trabajo de grado. 2003.

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relativa igualdad con la participación masculina; esto se puede asociar con el progresivo aumento en el acceso a educación de la mujer.

Informalidad por edad: Cabe anotar que se ha encontrado una tendencia a la informalidad en la edades tempranas y posteriormente en la tercera edad, como resultado esto de que son periodos de vida en que no se suele ser apto para el trabajo formal.

Informalidad por parentesco: ésta se explica por el impacto que tiene en una familia el estar sin empleo y tener, así pues es, es mas baja la tendencia a ser informal de los jóvenes solteros.

Informalidad por actividad económica: La tendencia hacia la mayor informalidad en los sectores de ventas y construcción en relación a otros menos propensos a este tipo de comportamientos.

Luis Hernando Jiménez Bulla, en su tesis de postgrado en Geografía señala que según los datos estadísticos, la localización de los comerciantes informales depende de o está asociada, con el número de casos de comercio formal o centros administrativos por cuadra. Reseña además, otras tendencias de los vendedores como la de buscar la seguridad social y económica, le siguen en orden la tendencia a concertar el espacio público, y la relación de su ubicación con el tránsito peatonal. Otras tendencias relacionadas, aunque en menor medida, son por ejemplo: licencias y permisos, tendencia a agruparse, tolerancia por parte del comercio formal, la cercanía de la familia del vendedor en su área de trabajo, entre otras.

Como consecuencias del proceso de formalización, el estudio encuentra que las ventas bajan en promedio más del 50%, lo que afirma la tendencia de los comerciantes a regresar a las calle en un 22%, además señala el caos organizacional de los planes hasta ese momento, y la imperativa necesidad de estudios diagnóstico y planes que permitan solucionar el problema a mediano y largo plazo.

Define la informalidad, apoyándose en Fernando Mires, como un término derivado porque proviene de un “algo” que se considera formal y por lo tanto, comparativo, porque solo puede saberse lo que es informal al compararlo con la forma originaria de donde la supuesta “formalidad” deriva. Un individuo informal no es pues, quien se encuentra en una relación antagónica con las formas establecidas, sino en una relación desadecuada21.

José Ignacio Uribe G22 analiza que los problemas de desempleo suelen estar asociados más con problemas de demanda que con las características del mercado laboral, los asocia con factores como la educación, experiencia y otros no arrojaron cambios sustanciales en el empleo.

Orlando Agudelo Quintero, en su trabajo de grado23, señala que la causa fundamental de la rápida expansión de la informalidad es la asimetría entre el desarrollo del Estado y el desarrollo de la

21 JIMÉNEZ Bulla, Luis Hernando. Las tendencias espaciales y temporales de los comerciantes informales estacionarios y ambulantes de Santafé de Bogotá D.C. 199222 José Ignacio Uribe G. Determinantes de las decisiones en el mercado laboral: la decisión de ser informal en Colombia 1998-2000. Universidad del Valle. 23 AGUDELO Quintero, Orlando. Informalidad Espacio Público y estigma. El caso de los vendedores ambulantes de San Victorino.

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economía, ya que la economía crece de una manera que lleva al estado a una incapacidad de regular o controlar ese desarrollo dejando que se desarrollen actividades al margen de su control.

Afirma que generalmente se suele confundir economía informal con economía ilegal pero si bien la segunda tiene rasgos de la primera no toda la informalidad es ilegal, es lo irracional, lo ilegal, el sitio de los marginados. Comúnmente se creería que los informales y los formales son actividades paralelas que comparten el mismo espacio, pero hay evidencia que indica que entre ellos hay una relación de mutualismo para sacar beneficios el uno del otro.

En un estudio realizado por el Observatorio de Infancia de la Universidad Nacional de Colombia y la UNICEF, se afirma que el trabajo infantil y juvenil en las ventas callejeras ha aumentando. El trabajo infantil en la economía informal esta enmarcado en el impacto que han generado las reformas económicas impulsadas por las políticas neoliberales que se han llevado a cabo en la década de los 90 y que ha generado u aumento de la informalidad. La informalidad toma diferentes matices a partir de su relación con los sectores productivos y con el nivel de ingreso que esta genere. El trabajo informal puede estar caracterizado por la posibilidad de acumulación y sostenimiento de quien lo ejerce, o puede ser circular en la medida que necesita de la rotación de mercancías para poder continuar el proceso, dejando de lado la posibilidad de acumulación.

En el tema de género, se resalta la investigación titulada: Jefatura, informalidad y supervivencia: Mujeres urbanas en Colombia, desarrollada por el Bienestar familiar y la Universidad Javeriana, en la cual se caracteriza la vinculación de las mujeres al sector informal de la economía. En uno de los apartados, se describe las situaciones precarias de educación, estructura familiar y seguridad social y el rol de la mayoría de ellas como cabeza de familia.

Para efectos de la investigación, el análisis del sector informal de la economía debe verse de distintas maneras, éste se aborda desde tres perspectivas:

1. El sector informal como un proceso anexo a sector formal pero no contrario a el, es decir que es una estructura de producción a un nivel mas bajo que el formal.

2. Se ve la informalidad como una necesidad del sistema de producción capitalista para su sostenimiento, es decir, el grupo poblacional que permanece en extrema dependencia y del cual se surte de mano de obra barata.

3. La informalidad como resultado de la ineficiencia en la regulación del estado en cuanto a los temas de empleo sumado a la forma de ver el trabajo de los neoliberales que aprovechan estos vacíos para que los empresarios creen sistemas productivos extralegales que como es natural los beneficie a ellos y no a los trabajadores.

La pobreza causada por las condiciones de vida en el sector informal se puede ver de distintas maneras, y es claro que este problema se acostumbra a ver solo desde el punto de vista de aquellos que no son pobres.

Hugo López Castaño, hace un recuento sobre la situación de la informalidad haciendo un análisis sobre las condiciones de los trabajadores de este sector. Deja como una de las conclusiones, que el trabajador informal siempre queda en desventaja frente a los trabajadores formales, lo que pone en riesgo la calidad de vida debido a que sus ingresos dependen de los períodos de fluctuación del

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mercado, sin embargo advierte que la informalidad es una situación que a través de la historia se ha hecho presente y que permite que de alguna manera un grupo grueso de la sociedad se inserte el mercado laboral, aunque con los riesgos y las desventajas mencionadas. Agrega además, que la economía informal mueve buena parte del producto interno bruto por lo que resulta de vital importancia para ala economía nacional.24

La invasión del Espacio Público.

Michael G. Donovan, en su texto Space Wars in Bogotá: The recovery of public space and its impact on street vendors, afirma que la recuperación del Espacio Público plantea un amplio debate político a futuro en la ciudad, ya que éste se ha convertido en un símbolo, en este sentido es ilustrativa la exhortación del alcalde Mockus a la fiscalización y protección por parte de los propios ciudadanos al Espacio Público.

Los planes de recuperación y la construcción de sitios como el parque tercer milenio, han generado movimientos sociales y acrecentado la confrontación entre gobierno y vendedores quienes se quejan de la falta de alternativas ofrecidas. Estos megaproyectos plantean un desafió para los urbanistas, no solo a nivel de espacios sino a nivel social.

Aunque las recuperaciones del espacio han ayudado en el control del orden público y la revitalización económica del centro de la ciudad, Donovan plantea que paralelamente se ha intensificado la confrontación entre vendedores informales reubicados y gobierno, generando un abandono de los planes de reubicación y el reingreso de varios de estos a la informalidad.25

Migue Díaz Forero, exdirector del Fondo de Ventad Populares, señala que la invasión del Espacio Público es un elemento que deteriora notablemente la calidad de vida de los cuidadanos, ya que deteriora áreas de la ciudad y es un factor contaminante del medio ambiente.

Sobre el tema que nos convoca, dice que la informalidad es producto de la crisis de legitimidad que ha llevado a que la ciudad se convierta en el refugio de miles de familias desplazadas, que debido a la destrucción de las estrategias agrarias, del medio ambiente y la desinstitucionalizacion las ha llevado a buscar alternativas de supervivencia siendo una de ellas el trabajo informal, en el cual confluyen diversos tipos de actividades, entre ellas las ventas callejeras.

En los procesos de recuperación y preservación del espacio publico deben estar involucrada la colectividad local, las agremiaciones de comerciantes, asociaciones de vecinos, autoridades locales y estatales que tengan que ver con el espacio publico, con el fin de construir procesos de apropiación del espacio publico como un bien común; y que el espacio publico no sea lo que sobra después de haber construid la ciudad privada sino que debe ser pensado y administrado.

“Podría decirse que en los programas que se han planeado hasta hoy se ha caído en la ingenuidad de pensar que estos problemas se solucionan trasladando una caseta de la calle a un local, sin integrar los problemas políticos, técnicos,

24 Hugo López Castaño Empleos formales e informales, asalariados e independientes: balance de los cambios acaecidos entre la década de los ochenta y los noventa. Cámara de comercio. 1996.25 DONOVAN Michael G. Space Wars in Bogotá: The recovery of public space and its impact on street vendors. University of Notre Dame, Indiana & Michael Donovan. 2002

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arquitectónicos, estéticos, sociológicos, jurídicos, financieros y administrativos que ello implica”26.

Los balances realizados por esta serie titulada Bogota sin fronteras (libro Nº 2), señalan la experiencia del “El centro Revivido” A comienzos de 1999 San Victorino estaba ocupado por 1500 vendedores informales, de los cuales 700 fueron indemnizados y 800 reubicados entre ellos 200 libreros. En el centro se encontraba la mayor concentración de vendedores estacionarios de Bogotá, Las ventas Informales deterioraban la arquitectura de los alrededores y propicio el abandono de muchos edificios que se convirtieron en ruinas y degradaron el sector. El 14 de julio de 1998 2000 policías se tomaron la zona, efectuando el proceso de recuperación.

Un texto editado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, escrito por Marta Carantón, Carolina Motta, Jenny Santoyo, señala cómo una de las cualidades de las ventas ambulantes que son un actor movilizador, alrededor de la cual se construye una fuente de ingresos relativamente superior a sus expectativas en otro trabajo pues proporciona libertad de horario y desvare rápido según la necesidad.

El museo de Desarrollo Urbano, en el texto Espacio público por la ciudad señala que la invasión de los espacios públicos y el deterioro de los recursos naturales han degradado y contaminado amplias zonas de la ciudad, además de haber promovido la extracción indiscriminada de recursos no renovables y disminuido la calidad de vida y la posibilidad de desarrollo de sus habitantes. El alto desempleo, trae como consecuencia el uso del espacio público para el desarrollo de actividades económicas. Sin embargo durante la última década se han implementado procesos de recuperación de este.

Para abordar las experiencias de manejo del conflicto por el Espacio Público y las ventas informales, se expone en Revista la Rebeca, el caso de Recife, una ciudad brasilera que mediante el desarrollo de un proyecto de recuperación y mejoramiento urbano basado en el reconocimiento de los habitantes, del lenguaje y de la dinámica de la ciudad, logra caracterizar la informalidad en el marco de la economía latinoamericana. Para este caso, Jose Brandao supone el mejoramiento urbano del lugar sin la expulsión de los comerciantes ambulantes.

Teniendo en cuenta este paradigma, la permanencia de los vendedores ambulantes en condiciones dignas y atractivas garantiza la dinámica y personalidad de la ciudad y hace de la convivencia organizada entre lo formal y la informalidad, parte de la sostenibilidad. Dentro del programa de recuperación del circuito de monumentos de la ciudad se incorporó un mercado de flores, el camelodromo y el centro comercial popular. Se dispuso de una serie de galerías abiertas, coloridas y aireadas que armonizaran la relación entre los monumentos y comercio. De esta manera se les permitió a los peatones disfrutar de un lugar de circulación protegido contra las inclemencias del clima y a los comerciantes contar con un espacio adecuado para la exhibición y almacenamiento de sus mercancías, mejorando a su vez estéticamente el lugar para el turismo.

Fernando Pies Chacón, en su texto, “Las alamedas: una forma de construir el Espacio Público en Bogotá”, parte enumerar las objeciones fundamentales para abordar los conflictos por el uso del Espacio Público por las ventas informales por parte de la academia y los teóricos, la primera se refiere a que la estrategia que no busca solucionar el problema de manera definitiva sino que lo

26 DIAZ Forero, Miguel. Los centro comerciales: una alternativa de gestión en áreas deterioradas por las ventas callejeras. Cámara de Comercio de Bogotá. Diciembre de 1996

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hace de manera temporal y en este sentido, es un poco restringida. La segunda, la experiencia no tiene soporte teórico que la sustente y en este sentido seria incompleta, y la tercera que no hay una experiencia similar que sustente el programa.

Esta misma objeción se elabora para el caso de los vendedores informales quienes se caracterizan por no conviene para los vendedores estacionarios, desconoce el derecho al trabajo, en tanto son espacios restringidos, no tiene operatividad practica, son excluyentes ante soluciones de ubicación fija que están en desarrollo.

Comenta la coincidencia ideológica que ha mantenido con Mockus, principalmente en el mantenimiento de funcionarios y programas que permiten continuidad.

La organización de los vendedores informales.

Mariana Busso, haciendo referencia al del sector de la plata en Argentina, señala la relevancia de este sitio como epicentro de los fenómenos de informalidad que hay en el país. El estudiodesarrollado por ella, mostró cómo los trabajadores informales en dicha ciudad establecieron relaciones de asociación para formarse como un interlocutor ante los otros elementos de la sociedad que quiere que el espacio publico sea disfrutado por todos y no por un grupo que se usufructúa de él.

La asociación conformada por los vendedores tiende a hacerse básicamente por el tipo de estructura que estos manejan ya sea por niveles de capital empleado o por el tipo de trabajo que interviene en él. En la información acerca de la valoración del espacio publico que tienen los informales se encuentran aspectos interesantes tales como la preocupación de los informales asociados por darle una mejor calidad al espacio (en cuanto a su forma) pero se encuentra poco interés en fomentar los aspectos culturales que deben encontrarse en estos espacios.

El espacio público como lugar de trabajo suele ser punto de encuentro de autoridades y vendedores; en algunos casos de manera agresiva, encuentros que son caracterizados por el recuente desconocimiento de las autoridades del proceso y las dinámicas informales, llevando esto a que tengan siempre las posiciones de legalidad y por tanto tienda a buscarse siempre la desocupación del espacio.27

Línea temática 3. La Ciudad y el territorio. (Espacial-Territorial)Desde una perspectiva de las Ciencias Sociales, Manuel Delgado, en su textos, “De la ciudad concebida a la ciudad practicada” y “El Animal público”, distingue la ciudad de lo urbano, la polisde la urbs, entendiendo lo urbano como un modo de vida marcado por la proliferación de relaciones precarias, inestables, fortuitas, laxas, no estructuradas. Los espacios públicos constituyen el ámbito de lo urbano por antonomasia. Se trata de espacios usados transitoriamente (la calle, los bares, las grandes superficies comerciales), cuyo usuario suele ser un transeúnte,

27 BUSSO, Mariana. las organizaciones de trabajadores informales y la gestión del espacio urbano. CEIL-PIETTE del CONICET / UNLP. 2001. Documento de Internet.

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alguien que está «de paso». En estos espacios surgen relaciones transitorias, volátiles e inciertas entre desconocidos, constituidas en virtud de determinada teatralidad, de disfraz y juego28.

En otro texto29, Delgado afirma que las ciudades son día a día reformuladas por sus habitantes, que ven la necesidad de hacer sus espacios más útiles, polifacéticos, y buscan a través de prácticas, intercambios, relaciones, rituales y simulacros esos "otros usos" que no están escritos en decretos ni cartillas, pero sí inscritos en la cotidianidad.

A partir de los diferentes enfoques de análisis o modelos teóricos, el espacio público puede identificarse como espacio itinerante, espacio en movimiento, tierras generales o espacios circulatorios por donde pueden circular todo tipo de sustancias que han devenido flujos: vehículos, personas, energías, recursos, servicios, información.

“La política urbana ha nacido y se ha desarrollado para poner fin a la ciudad”.

El espacio Viario, como el conjunto de los otros sistemas urbanos resulta ilegible a partir del momento en que es codificado, es decir en cuanto es sometido a un orden de signos. En este sentido es objeto de un doble discurso: Por un lado es objeto de un diseño urbanístico y arquitectónico políticamente determinado, cuya finalidad es distribuir valores simbólicos a sus usuarios. Del otro, está el transeúnte que da al espacio su propia significación y uso. Es decir se opone la ciudad planificada a la ciudad practicada. Finalmente Propone un esquema de análisis a partir de una triangulación en donde se relacionan los territorios políticamente determinados, socialmente determinados y espacios socialmente indeterminados. En donde la Polis es el espacio público, la Ciudad el espacio colectivo y la urbs es el espacio público construido desde el individuo. En donde el poder es la fuerza que mantiene la relación.

El patrimonio urbano es otro tema que llega a ser punto de reflexión importante entre los autores consultados. Tal es el caso del texto “Políticas y Gestión para la sostenibilidad del Patrimonio Urbano”, escrito por Ana María Calvo (comp.), Jairo Chaparro y otros, quienes realizan una importante reflexión sobre el tema señalando que la conservación del patrimonio urbano como bien público debe ser construido por la ciudadanía a través de estrategias gubernamentales, de adecuación, recuperación. El patrimonio está directamente ligado con la identidad y nacionalidad de los pueblos lo cual hace que su protección, Valderrama, junto con Carlos Niño, en el texto, “El Espacio Público en algunos barrios populares de Bogotá”, enuncia que la morfología urbana de muchos barrios, obedece a distintas dinámicas que se entrelazan produciendo lugares y conceptos diversos e híbridos, así fenómenos como las urbanizaciones piratas, las invasiones y otras practicas urbanizadoras se mezclan con la creación individual y la adopción de formas particulares de construcción de sus viviendas en relación con el espacio publico adyacente. Describen casos específicos del espacio público en tres barrios tradicionales de Bogotá: La perseverancia, Jerusalén e Isla del sol, mostrando la percepción de los habitantes según la zona del barrio, su apropiación con éste y el significado que tiene individual y colectivamente. El exalcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, en una de sus conferencias publicadas, expone las políticas que considera debe aplicarse a las ciudades latinoamericanas, se centra en tres ejes principales:

28 DELGADO, Manuel. El animal público: Hacia una antropología de los espacios urbanos. Editorial Anagrama. 1999.29 DELGADO, Manuel. Disoluciones urbanas: Procesos identitarios y espacio público. Universidad de Antioquia. 2002.

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La tierra, el espacio público, y el transporte. Sostiene que las invasiones, y otros tipos de vivienda suburbana van en detrimento del nivel de vida de la población y propone un modelo, que busque adquirir tierras adecuadas para construir proyectos de vivienda a costos relativamente bajos, en donde se construyan parques y aceras que generen un desarrollo digno de vida.

Sobre la política de recuperación de espacio público, Peñalosa afirma que sosteniendo la búsqueda de una sociedad más igualitaria, habla del proceso de recuperación de los andenes de Bogotá, comenta de las posibilidades del espacio público para que la gente se encuentre como iguales, no importa sus condiciones de diferencia. En cuanto al problema de vías plantea que el uso del automóvil particular debe racionalizarse y que el desarrollo, de las ciudades latinoamericanas no permitirá, autopistas tipo Atlanta, por lo que, si no se trabaja en modelos alternativos (menciona las ciclorutas y el TransMilenio) la ciudad puede colapsar.30

El texto plantea la responsabilidad indelegable del Estado para que el interés colectivo prevalezca sobre el interés individual, por lo tanto, la creación, la regulación y mantenimiento del espacio público debe ser labor del Estado. Sin embargo, la normatividad existente hasta el momento no ha logrado avanzar hacia la construcción de ciudades planificadas donde se piense el espacio público cultural y socialmente necesario.

El articulo examina la necesidad de contar con los planes de espacio publico en todas las ciudades, los cuales deben estar armonizados con los planes integrales de la ciudad “ El elemento que hace que la ciudad sea ciudad y exista es el espacio publico” En este sentido, el espacio publico debe ser privilegiado por encima de otros componentes en la construcción de ciudad, el espacio publico es el que integra y vincula todos los componentes de la ciudad. Por lo anterior no debe ser visto solo como espacio físico sino como el lugar donde interactúan y se articulan actividades de tipo económico, político, social, ambiental y cultural.

A través del espacio público se extiende toda una serie de servicios (transporte, servicios públicos, comunicaciones, y el relacionarnos) que todos necesitamos, siendo el espacio público un factor que posibilita vivir en comunidad.

A través del decreto 2150 /1995 que crea las curadurias urbanas, las cuales deben buscar crear planes de ordenamiento de la ciudad, sin embargo los procesos de construcción de ciudad, salvo en pocas excepciones, se han llevado a cabo de manera aislada y desarticulada, reduciéndose exclusivamente al proceso de urbanización. En Bogotá se viene dando un proceso de de generación de espacio publico a través de los procesos de urbanización (constructoras ceden áreas de terreno como espacio publico) pero que ha generado problemas en cuanto a convivencia pues ha pesar de haberlo cedido existe la percepción que hace parte de la copropiedad, existiendo un sentido de pertenencia por estar dentro de los limites que ellos perciben como suyo.

Muy pocas veces dentro de los procesos de planificación en las urbanizaciones se contempla la construcción de espacio publico, por lo que la gente se ve obligada a vivir en zonas desoladas, entre el pavimento y los carros (40 % del área de la ciudad), de otro lado están los procesos de urbanización donde no hay ningún tipo de planificación y por lo tanto tienen un desarrollo

30 PEÑALOSA, Enrique. Conferencia de Enrique Peñalosa Londoño: En las ciudades de Caracas y Barquisimeto. Editorial Fundación para la Cultura Urbana (Caracas). 2003.

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paulatino de acuerdo a la capacidad económica de sus propietarios y en ese sentido, el espacio publico ni siquiera es pensado y/o contemplado.31

Hugo Acero, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, plantea el cambio sufrido en la ciudad de Bogotá gracias a la modificación de la agenda pública puesto que pasó de solucionar problemas coyunturales a plantearse debates conceptuales e ideológicos que le permitiesen pensar un modelo de ciudad, de sociedad y de ciudadano, sustentada en una visión estratégica y que a su vez esta enmarcada en los conceptos reconocidos internacionalmente sobre desarrollo humano sostenible. En este sentido, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha enfatizado en la importancia de crear condiciones de gobernabilidad democrática, es decir, se requiere que haya un sistema institucional eficaz actuando con normas “de buen gobierno” pero a su vez permita y posibilite la intervención de los ciudadanos en los asuntos que los afectan. Para el autor en las administraciones de Mockus y Peñalosa se avanzó de manera efectiva en pensar y construir un modelo de ciudad en la que todos puedan participar activamente, por esto, se buscó incorporar al peatón como un actor fundamental y por lo tanto, era necesario recuperar el espacio publico peatonal, construir parques y corredores ambientales con el fin de brindar más y mejor espacio público.

“Con la estructura de lo público se asumió el modelo de ciudad y se estableció el reto de sostenibilidad, racionalidad en la continuidad del desarrollo mismo. Terminación de las obras, productividad al generar valor agregado, para promover una ciudad culta, productiva y justa”32.

Otro tipo de publicaciones, resaltando el carácter territorial, se orienta a abordar el tema de la los parámetros de diseño y construcción de los componentes básicos del Espacio Público. Se parte de la premisa de que la ciudad debe ser libre y para todos; este espacio es el lugar de la justicia urbana y debe estar rodeado de acuerdos y voluntades políticas y ciudadanas para que se pueda configurar realmente como espacio de todos.

Cuando se plantea la idea de crear y establecer parámetros para el diseño y construcción del espacio público se hace bajo las premisas de: 1) calidad 2) seguridad y accesibilidad 3) sostenibilidad 4) reparabilidad 5) segmentación 6) economía.

Andrés Gaviria Valenzuela y María Isabel Tello Fernández, a través de un artículo publicado por la Revista Javeriana, busca hacer una reflexión a cerca de lo que es el Patrimonio Construido, desde una perspectiva que involucra una valoración de los significados, de la vocación, de las potencialidades, y de la apropiación que de los lugares realiza la comunidad; dejando de lado esa visión que siempre se ha tenido del Patrimonio Construido, como algo exclusivamente de los grandes monumentos o construcciones, los cuales solo tienen una importancia físico y espacial.

Desde la propuesta de Recuperación de la carrera 13 entre calles 39 y 67, el Instituto de Investigaciones Estéticas de la Universidad Javeriana (IIE), tuvo como política conservacionista del Espacio Público o de uso comunitario urbano, entendido éste como la integralidad de las “fachadas” o frentes arquitectónicos, de uso casi exclusivamente comercial en este caso, en su mutua proyección o interacción con áreas de andenes, amoblamiento y acera.

31 TORRES Arzayus. Patricia. Espacio público y política urbana. Revista Foro económico regional y urbano -Bogota- Nº 732 Hugo Acero. Bogotá. Una experiencia de gobernabilidad local. Agora editores. 2004.

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Igualmente, se consideró el transporte dentro del criterio de movilidad, a través de la regularización según la norma. El transporte público (se busca desaparecerlo paulatinamente con proyectos como Metro y Transmilenio), El transporte privado (regularizado a través de la carnetización de los residentes y usuarios del sector) y las bicicletas (a través de un proyecto propuesto por el IDU - supongo actuales ciclorutas de Chapinero- ).

Finalmente, los autores hacen algunas reflexiones finales: La carrera 13 entre calles 39 y 67, representa un potencial no sólo cultural sino también económico, por ello debe considerársele como RECURSO VIVO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD. Es necesario amarrar el pasado, ratificando ese vínculo físico y temporal con la historia pasada y presente de la ciudad.

A demás la recuperación de la carrera 13 como senda principal de Chapinero es importante porque: posibilita la concertación ciudadana, por la recuperación del espacio público, por la resignificación de la lectura patrimonial urbana, por la apropiación física y simbólica del espacio por parte del peatón, por la educación y la cultura ciudadana, por la reactivación comercial del eje vial, por inversiones de mayores capitales, entre otros.33

La construcción de espacios para la movilidad, es uno de los temas resaltados por Andrés Camargo Ardila, exdirector del IDU, en el contexto de la administración de Enrique Peñalosa es relevante la construcción de espacios que permitan mejorar la calidad de vida de los peatones.34

Línea temática 4. La cultura ciudadana. (Sociocultural)Aunque este es un tema poco desarrollado en las publicaciones reseñadas, un autor que se destaca es Antanas Mockus, exalcalde de Bogotá, e ideólogo de este tema para la ciudad, la idea de la cultura ciudadana se fundamenta en pensar en que la sociedad crea identidades a partir de las relaciones que hay en su interior. Esto plantea la idea de la existencia de una relación fuerte entre el orden cultural global y los mecanismos de reproducción cultural de carácter local. De esta forma, la sociedad impone límites a su interior y a partir de ello crea identidades de diferente tipo; esas reglas trascienden hasta convertirse en formas y costumbres y a partir de ahí pueden identificarse códigos culturales de una sociedad con los cuales se regula una sociedad.

Los procesos de reproducción culturales y por ende de creación e imposición de limites sociales pueden verse desde el individuo; así se crea un reconocimiento del entorno social por parte del individuo, lo que lleva a este saber que puede hacer y que no en cada contexto en el cual este se desenvuelva.

La manera en que se reproducen las culturas esta determinada por diferentes lugares pero en esencia el espacio de los individuos no contextualizados en ninguno de esos es la cultura ciudadana. Así pues se establece una relación estrecha entre el orden cultural, de costumbres y creencias con el cumplimiento de la ley.

33 GAVIRIA Valenzuela, Andrés; TELLO Fernández, María Isabel. Recuperación del Espacio Público en la carrera 13 entre calles 39 y 67: una aproximación desde la conservación del patrimonio cultural construido. En Revista Javieriana 666. Tomo 135 Año de publicación 68 34 Andrés Camargo Ardila. Bogotá, una Ciudad de todos y para todos: espacio público y ciclorutas. Revista Javeriana No 666 Tomo 135 Año de publicación 68. Julio de 2000.

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Cuando las formas y costumbres de los individuos se desconoce el punto de convergencia y de control de sus actos debería ser la cultura ciudadana, aunque es bastante débil esto ya que es evidente que en nuestras sociedades se siente mas vergüenza ante los conocidos que ante los extraños, es decir no existe la autorregulación que existiría ante los conocidos.

Las nociones de orden y justicia se pueden enmarcar en lo cultural en cuanto a las costumbres y lo jurídico en cuanto a las normas y leyes, pero la sociedad que ha intentado implantar una regulación social que nace solo de la norma escrita no ha tenido éxito; los procesos históricos han mostrado que las sociedades con un vértigo legislativo como la colombiana en la cual la consecución de orden se basa en la esperanza de la buena legislación han fracasado. La modernidad ha planteado la idea de que la justicia y la ley se basan en mecanismos explícitos de derecho escrito; pero hay otras miradas en las cuales se plantea la moral como sistema regulador.

Es claro que las sociedades que han alcanzado de una u otra manera una aproximación al cumplimiento de la ley son aquellas en las cuales la sociedad considera como legítimos los límites y transgresiones que considera la ley. Mientras no haya legitimidad de las normas en lo que considera la sociedad de las normas no habrá aceptación de estas.

Las múltiples culturas que conviven en nuestra sociedad deben pues tener en la cultura ciudadana el punto de convergencia el cual pueda ser tomado como su punto de referencia.El plan de cultura ciudadana para la ciudad esta diseñado no para imponer las normas sino para buscar la manera de que las personas decidan hacer de ciertas actuaciones una costumbre que a medida que aumenten mejorarán la vida de la ciudad. También es un gran objetivo del plan alcanzar la idea de la autorregulación, el desarme de los ciudadanos a partir de la conciencia de lo malo que es usar armas, mejorar la capacidad de expresión de los habitantes de la ciudad y fomentar la apropiación de lo que es el espacio publico por parte de los ciudadanos.

Jesús Martin Barbero35, en el texto Un nuevo mapa cultural, hace una reflexión teórica de los diferentes componentes de los conceptos acerca de la cultura, de sus transformaciones y continuas mutaciones en los lugares que las circundan, mostrando el impacto que esto tiene en los ámbitos políticos y de formación de cultura o culturas dependiendo del contexto en que se piense.

Da una mirada a lo que ha sido el proceso de concepción, construcción y aplicación de lo que en Bogota se ha llamado proceso de cultura ciudadana, analizando también los procesos que se han desarrollado de manera adyacente como efecto de las políticas al respecto.

Hacer una critica a la sociedad colombiana por no dar una mirada a las raíces culturales de la violencia ya que se considera por el autor como uno de los pasos absolutamente necesarios para superar este problema.

Toda la multiculturalidad de nuestras sociedades se pone de manifiesto contemporáneamente en nuestras ciudades ya que estas trascienden formas y culturas; pero ante el advenimiento de las nuevas tendencias sociales y económicas resultado de la globalización, se esta en el permanente

35 MARTIN Barbero, Jesús. El nuevo mapa cultural. En: La ciudad observada: Violencia cultura y política. TM editores. 1998.

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peligro de perder la diferencia, ya que para cada grupo, sea cual sea su fuente de identidad es cada día mas difícil diferenciarse de los otros, en la medida en que estos no pueden abstraerse de las influencias y contenidos que son lanzados continuamente por los medios masivos de comunicación.

Las concepciones teóricas de la cultura en los nuevos tiempos se están viendo obligadas a re dibujarse a causa de las diferentes dinámicas de la sociedad, en la cual se pierden identidades pero al mismo tiempo se crean nuevas y mas especializadas dado el segmento de “mercado cultural” en que se especialice. Es así como han nacido nuevas ideas de las culturas como la del narcotráfico, violencia, juvenil, de genero y ciudadana entre otras; lo que según algunos autores lleva implícita la tendencia de la sociedad a ponderar su futuro a partir de los elementos presentes y todo aquello que le señala su pasado.

El proceso bogotano con respecto a cultura ciudadana, permitió que a partir de la aplicación de políticas sobre temas de la cotidianidad y de el programa de formar ciudad se pudiesen hacer intervenciones a los temas especializados; haciendo que los diferentes actores que participan en el proceso repiensen su trabajo a partir de lo que para ellos es ser ciudadano y como eso “informa” su vida cotidiana y es fuente para su creación ya sea musical, danza o cualquier otra.

El tema de espacio público nace como resultado de la articulación de la cultura ciudadana y las políticas especializadas. Y a la vez se convierte en objeto de intervención dada su especial importancia para el ejercicio de la ciudadanía.

El Instituto Distrital de Cultura y Turismo de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del texto “Políticas culturales urbanas: experiencias europeas y americanas, seminario internacional” plantea el tema de la necesidad de trazar una política de cultura que permita al ciudadano ejercer sus derechos.

Línea temática 5. Presentación de estadísticas y análisis.Dentro de las publicaciones consultadas se encontró un tipo de publicación que se refería a estadísticas y cifras sobre temas de la ciudad, relacionadas con nuestro estudio. El Bogotómetro, aborda el tema Espacio Público a través de gráficos que dan cuenta del numero de personas usuarias de ciclo vías y recreovias, numero de actividades deportivas, numero de actividades recreativas, numero de solicitudes de la comunidad para restitución voluntaria, numero de iniciativas para recuperar el espacio público invadido por carros, numero de denuncias por invasión del espacio público, y el numero de casas entregadas para mitigar las urbanización pirata.

Otro texto institucional editado por la Cámara de Comercio de Bogotá, en 1996, fruto del análisis de la encuesta del DANE de 1993, destaca que el grueso de la población que es trabajador independiente se encuentra entre los 30 y 39 años, (31%) seguidos por las personas de 40 a 49 años. Las condiciones de producción, es decir, las formas como las personas brindan sostenibilidad a su negocio se hace a través del crédito, así mismo se muestra cuales son las fuentes más representativas de materia prima, el destino de las mercancías y algunos de los problemas que conlleva los negocios que se hacen cuando se esta ubicado en la informalidad.

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Desde la perspectiva de la observación no participante, la Corporación de estudios de Antropología Urbana, hace un texto que caracteriza distintas lugares de la zona comprendida entre la carrera 15 de la calle 72 a la calle 100 entre ellos se encuentran los espacios de encuentro, negocios, de miedo, de paso, de transito obligatorio, lúdicos, formales, etc.

Define una diferenciación entre espacio público y territorio, señalando al segundo en relación con la manera de convivir en el espacio público.

Precisa la necesidad de decongestionar las zonas ocupadas y dotarlas de significados culturales, para que haya una apropiación racional del espacio público.

Señala tres factores necesarios frente a cualquier forma de intervención: 1. Normativa y de expresión de autoridad, 2. Apropiación de contextos y apropiado diseño y mantenimiento del espacio público, 3. Fortalecimiento del sentido de pertenencia.

Entre el balance realizado se puede enumerar lo siguiente:

o No existe una línea de política definida para los vendedores ambulantes, las únicas acciones son desplazarlos y hacer que esta problemática cambie de sitio.

o Hay un problema de clase en la percepción de Espacio Público, no sólo en cuanto a la forma cómo devenga su ingreso y se apropia de éste, sino también por los referentes que se tienen sobre este tipo de espacio.

o Cualquier estrategia de fortalecimiento de comportamientos adecuados debe partir de una mínima socialización de la información relacionada con el significado de algunos elementos del mobiliario urbano.

o Factores como la cooperación y la solidaridad son efectivos cuando los habitantes se sienten parte integrante de los proyectos.

El texto Observatorio de Dinámica Urbana Vol. II, hace un estudio de las estrategias del POT para conservar el Espacio Público. En el capítulo dedicado al tema del Espacio Público hace un diagnóstico del espacio per cápita por localidad, su índices hasta 1997 y sus proyecciones a futuro. Señala cifras de promedio de “Agentes invasores” por manzana según estrato. También señala las prioridades del POT en cuanto articular las zonas de parques con el manejo de espacio público en zonas residenciales.

Este es un texto que explica los alcances del plan de Ordenamiento territorial a distintos niveles. De un lado mostrando el estado, hasta ese momento, de las áreas públicas y sus problemas de adecuación e invasión. Plantea los objetivos del plan y señala la importancia del fortalecimiento de las instituciones estatales para evitar la invasión del Espacio Público, para continuar la inversión en su reforma estructural y física y para fortalecer la conciencia ciudadana en este sentido.

Un estudio de caso sobre los Espacios Públicos, es el tratado por la Corporación centro de estudios, investigación y comunicación social CEICOS, del Observatorio de Cultura Urbana de Bogotá, sobre “El cruce: usos y comportamientos en el espacio público” en 1998, describe el

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comportamiento ciudadano y el conocimiento de sus sentido común en el cruce en momentos pico de mayor afluencia vehicular y aglomeración peatonal. Frente a la presencia de los vendedores informales, los autores plantean que es mejor que ellos estén allí porque evitan y contribuyen a que estos lugares se conviertan en sanitario público, basurero, permanencia de indigentes y ladrones, entre otras.

Entre los textos de opinión y análisis, se encuentra una serie de artículos publicados por la revista Semana, en los cuales es hace criticas a la actual administración por las medidas para el manejo del Espacio Público y lo que se considera como retroceso a las políticas distritales de las últimas administraciones36.

Arturo Guerrero, en una revista Eco-Lógica. Política, medio ambiente y cultura, hace un ejercicio en el que mediante la poesía, expresa lo que es ser peatón en Bogotá.

En uno de los intentos de la Alcaldía Local de Santa Fe por preservar el Espacio Público de la localidad, se produce la cartilla “Un sueño a la vista: espacio publico, cultura ciudadana ydesarrollo social hacen parte de la alcaldía local de Santa Fe”, en ésta se busca configurar una proyección de conciencia por parte de los ciudadanos de lo que significa la calidad del entorno en la calidad de vida en la cotidianidad, con el tema del Espacio Público.37

Un estudio particular del caso de los indígenas Ingas, lo realiza Jazmin Rocio Pabón, en este trabajo de grado, se describe la vinculación de estos indígenas en la economía informal y la percepción que ellos tienen frente al Espacio Público.

“ son visibles cuando el uso de las aceras es totalmente contrario del que se propone para la nueva ciudad, pero son invisibles cuando son atropellados(…) sin embargo vuelven a ser visibles cuando sobre ellos recaen las benefactoras políticas de la Defensoría del espacio público y les ofrecen locales en centros comerciales, pero son invisibles ante los reclamos con las formas de pago o los medios para acceder a estos”38

El texto titulado, Problemática Jurídico-Ambiental de los Centros Urbanos, compilado por Diana M. Beltrán, Andrés Betancur, Luca Mezzeti, brinda un escenario para reflexionar sobre el tema de las nuevas realidades ambientales de los centros urbanos. Los artículos escritos por Juan Carlos del Castillo y Margarita Beltrán, el primero, muestra cómo el ordenamiento territorial es un concepto que obedece a distintos sectores de la sociedad y no debe restringirse a una capa de esta. Plantea que naturaleza, sociedad y actividad humana son lo que componen el territorio y en este sentido deben ser integradas armónicamente en cualquier plan que pretenda ordenar el territorio; la segunda, hace un balance de la labor de la Defensoría del Espacio Público en Bogotá, menciona los avances de las últimas administraciones en recuperación del espacio público, y sugiere que estas políticas deben mantenerse y aplicar de una manera adecuada el POT.

36 Bogotá decisiones de alto riesgo: con las medidas de la administración del alcalde Luís Eduardo Garzón frente al espacio público se abre una compuerta por la que Bogotá puede perder calidad de vida. En revista Semana Revista Semana –Bogotá- Nº 1176. Noviembre de 2004.¿Indiferencia frente al espacio público? Revista Semana. Septiembre 6 de 200437 Alcaldía Local de Santa Fe, Un sueño a la vista: espacio publico, cultura ciudadana y desarrollo social hacen parte de la alcaldía local de Santa Fe. Publicación trimestral de la unidad de atención al distrito. Enero – Marzo de 199738 PABÓN Rojas, Jazmín Rocío. Los caminantes del arco iris o la ilusión de la cinta de Moebius : acerca de los espacios como territorios o los territorios como espacios. Sobre los vendedores ambulantes indígenas ingas de Bogotá. 2004.

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Este libro también reflexiona desde distintos ángulos los desafíos del ordenamiento territorial en las ciudades latinoamericanas, de que manera temas como la modernidad y la economía se relacionan con el medio ambiente de los centros urbanos. Diferentes ponencias en el marco de un encuentro jurídico sobre el medio ambiente, reflexionan sobre el campo jurídico y su pertinencia en la creación de normas y la aplicación adecuada. Se destacan para el tema que nos compete las dos ponencias expuestas (Margarita Beltrán y Carlos del Castillo) Sin embargo por el mismo carácter del encuentro, la mayoría de las ponencias están inmersas en un marco legal que hace que problemas marginales como el de los vendedores ambulantes sean tratados de manera general y como un simple problema de aplicación de las normas ignorando el gran impacto social de los operativos de desalojo del espacio público, si no hay alternativas económicas reales para quienes lo utilizan39.

39 Diana M. Beltrán, Andrés Betancur, Luca Mezzeti y otros. Problemática Jurídico-Ambiental de los Centros Urbanos. Universidad Externado de Colombia. 2002.

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ESTADO DEL ARTE Estado del arte de políticas y programas sobre Vendedores ambulantes y Espacio PúblicoAdministración Distrital 1997- 2004

Revisión y análisis de la norma y los programas de política Administración

2003-2007

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Documento de trabajo No. 2. Investigación “Vendedores y vendedoras ambulantes en Teusaquillo: Un propósito de participación y participación social”Departamento de Trabajo SocialUniversidad Nacional de Colombia

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Aspectos metodológicos de la construcción del Estado del Arte de políticas y programasLa visitas a instituciones y funcionarios se regularon por actividades de cada una de las entidades, como resultados de estas se invitaron a participar en los conversatorios con expertos40.

a elaboración del Estado del Arte sobre vendedores informales y Espacio Público, tiene como objetivos, crear un inventario del quehacer institucional en políticas y programas de la administración distrital entre el año 1997 al 2004.

Para la elaboración de esta base se visitaron 14 instituciones públicas del orden distrital y nacional, que de alguna manera se relacionaran en el abordaje con el tema.

El formato empleado para el registro de la información fue el siguiente:

40 La ficha de análisis de la norma es un instrumento de recolección de información que permite determinar las características particulares de los textos consultados.

L

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La ficha de visita institucional fue:

A continuación presentamos el resultados de los análisis sobre los hallazgos:

POLÍTICA PÚBLICA DE ESPACIO PÚBLICO Y VENTAS INFORMALES El espacio Público es considerado un tema de carácter constitucional solo a partir de la constitución de 1991, anteriormente era regido por el código civil y desde el derecho administrativo, (Sentencia T-183 de 1993; T- 518 de 1992; T-550 de 1992). Para la presente investigación nos planteamos hacer una revisión y análisis de la política a partir de la constitución política de 1991, nos interesa resaltar algunos antecedentes al respecto, la evolución normativa de este concepto se inicia en el código civil del siglo pasado que al espacio público lo denominaba “bienes de la unión” entre los que se encontraban las calles, plazas, plazoletas, caminos, etc. En 1913 se promulgo la ley 4ª que prohibía la ocupación permanente de estos bienes por considerar que atentaba contra el bien común. La función de los alcaldes de proceder a recuperar los espacios indebidamente ocupados por particulares surge con el decreto 640 de 1937; de esta manera se fue reglamentando el uso del espacio

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público y la responsabilidad fundamental de las autoridades por preservar dichos bienes41. Un poco más recientemente se expide la ley 9ª de 1989 llamada la “Ley de reforma urbana” que en ese momento se constituyo como la única ley que abordaba entre otros, el tema de espacio público estableciendo un plan para la conformación, incorporación, regulación y conservación de los inmuebles constitutivos para cada ciudad, definiéndolo de la siguiente forma: “Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza y por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y fuentes de agua, parques, plazas y zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como la de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen por consiguiente zonas para el uso o el disfrute colectivo". Este marco normativo se apoya en las premisas del urbanismo moderno, que aún se cita como una normatividad importante y que en algunos aspectos continúa teniendo vigencia. La norma establecía en su articulo Artículo 6º que “El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o Intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes”.

La constitución de 1991 contempla la necesidad de plantear el tema del espacio público como un factor de orden constitucional y velar por su preservación y cuidado, se constituye en un deber indelegable por parte del Estado.

Todo esto en la dirección de dar respuesta a los procesos de consolidación de los espacios urbanos, que además venían acompañados por el poblamiento masivo de las ciudades que traían consigo deterioro del espacio público; situación ante la cual las leyes y normas existentes hasta el momento no eran suficientes para preservarlo. A lo anterior vale la pena agregar, que históricamente había una débil planeación acerca de la consolidación y conformación de la ciudad, y cuando existía dicha planeación no era de largo plazo por lo que el espacio público hasta entonces carecía de atención en la planificación y construcción de los espacios urbanos.

Como elemento fundamental que se debe plantear para iniciar la exploración de los elementos de la política de Espacio público, es necesario visibilizar la nueva concepción del Estado propuesto en la constitución de 1991 donde se reconoce como un Estado Social de Derecho que esta fundado “en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” (artículo 1º C.P.); las autoridades de la República están instituidas "para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida,

41 Para obtener información más amplia al respecto remitirse a Daza Orozco Francisco. “El espacio publico en tres tiempos “En: Revista Foro Económico, Regional y Urbano nº 7. (abril – junio 1997).

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honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades" (artículo 2º C.P.); el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona (artículo 5º C.P.); que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación (artículo 13 C.P.). Son estos principios fundamentales promulgados en la carta los que más adelante se habrían de convertir en algunos los elementos en que se sustenta la Corte Constitucional para hacer pronunciamientos en algunas sentencias que buscan preservar y proteger el derecho colectivo al espacio público y a su vez poner de presente las desigualdades y situaciones de sobrevivencia de muchas personas y familias colombianas, por lo que se ven abocadas a dedicarse a las ventas informales.

En la constitución de 1991 se ve la necesidad de conformar un marco regulatorio de carácter constitucional que proteja el espacio publico como un bien de todos y además que estuviese acorde con las nuevas condiciones urbanísticas y poblacionales de las ciudades. En este sentido, en la constitución se contemplan algunos artículos:

Articulo 63: “los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determinen la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables” es decir, ningún particular puede considerar alegar derechos individuales sobre bienes de uso público y tampoco un dominio sobre ellos por lo que para el espacio público no es aplicable el derecho privado, aspectos ratificado por las sentencias de la corte 225 de 1992 y subsiguientes.

De igual manera encontramos otro artículo que se refieren al espacio público y que están contenidos en el Título II, Capítulo III de la Carta, relativo a los derechos colectivos y del ambiente:

§ Articulo 82: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participaran en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”

En el capitulo 4 que se refiere a la protección y aplicación de los derechos, frente al espacio encontramos que:

§ Articulo 86: “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública”. Este artículo en algunas sentencias de la Corte fue considerado como aplicable en situaciones referidas a la protección del espacio público, cuando por la acción u omisión de una autoridad se afecten derechos de orden fundamental de las personas.

§ Articulo 88: “la ley regulara las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”... articulo que posteriormente es reglamentado por la ley 472 de 1998.

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§ Articulo 102: “El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la nación”

Posterior a la constitución de 1991 y en relación con la problemática de la ocupación indebida del espacio público se producen varias sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas la sentencia 225/92 que plantea que frente al espacio público además de ratificar lo expresado en el articulo 63 de la C.N también se debe proteger “el derecho a la seguridad personal de los peatones y vehículos que se sirven de esos bienes públicos que son las vías, parques, aceras, etc. y el muy importante interés de los comerciantes aledaños que no solamente pagan sus impuestos, utilizan probablemente los servicios públicos domiciliarios y cumplen la ley, sino que también representan una actividad económica garantizada igualmente por la Constitución (Art. 333 y ss. C.N.) Y, como si fuera poco, dan trabajo y son el resultado de esfuerzos personales a veces muy prolongados”. Argumenta además que cuando “ una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por vendedores ambulantes titulares de licencias o autorizaciones concedidas por el propio Estado, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación de dichos vendedores ambulantes de manera que se concilien en la práctica los intereses en pugna". (Corte Constitucional, Sentencias T-225 de 1992, T-091 de 1994, T-115 de 1995, y T-160 de 1996.) Por consiguiente, "ha ordenado que las autoridades respectivas implementen planes y programas que permitan la coexistencia armónica de los intereses que colisionan, toda vez que tampoco se puede desconocer", como se verá, "el fenómeno social que conlleva esta economía informal"(Corte Constitucional. Sentencia T-778 de 1998, T-225 de 1992)

El mecanismo que ha propuesto la corte y la jurisdicción colombiana para intentar ponderar los intereses en conflicto (por una parte el derecho colectivo al disfrute y uso del espacio público y por otra, el derecho al trabajo de las personas que desempeñan las ventas informales), es ordenar a las administraciones que se diseñen y ejecute un "adecuado y razonable plan de reubicación" (Sentencias T-225 de 1992, T-115 de 1995). Igualmente, que la administración tome "medidas adecuadas, necesarias y suficientes para reubicar a los vendedores ambulantes" (Sentencia T-372 de 1993)

De igual manera se plantean algunos aspectos fundamentales en relación con la preservación del espacio Publico y la autonomía que tiene cada municipio para fijar las reglas y establecer a través de los departamentos de planeación cuales áreas del suelo tendrán el carácter de espacio público; en este sentido el artículo 313, numeral 7º, de la Constitución Política señala como función de los concejos municipales la de "reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda". Este aspecto ya se encontraba consagrado en el artículo 6º de la Ley 9 de 1989, al señalar que "el destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los Concejos, Juntas Metropolitanas…” (Aspectos estos ratificados por las sentencias de la Corte Constitucional Sentencia T-425 de 1992; T- 518 de 1992; T-550 de 1992)

En ese mismo año se produce la sentencia de la Corte Constitucional 508 que guarda profunda relación con el decreto 2591 de 1991 que desarrolla el articulo 86 de la Constitución Nacional y que plantea la tutela como un mecanismo para la defensa de los derechos de orden fundamental, sin embargo se hace una reflexión en torno al espacio público y se dice que en principio la tutela no podría ser el mecanismo para proteger ese

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derecho ya que existen otras vías judiciales para proteger derechos colectivos (articulo 88 C.N)42 pero que sí en la situación especifica se atenta de modo directo contra un derecho Constitucional Fundamental, puede intentarse la Acción de Tutela y amparar uno y otro derechos simultáneamente. “El ejercicio de las acciones populares es la vía judicial que en principio debe ser utilizada para obtener la protección al Derecho Constitucional al uso y disfrute del Espacio Público” (sentencia 508/02)

De igual forma esta sentencia hace un análisis de los mecanismos para la defensa de los derechos colectivos contemplados en el artículo 88 de la constitución nacional y establece que las acciones populares tienen un carácter preventivo, pues, “buscan precaver las posibles lesiones de bienes y derechos que comprometen altos intereses colectivos sobre cuya protección no siempre cabe la espera del daño, igualmente buscan la restitución del uso y goce de dichos intereses y derechos colectivos”. También se contempla las acciones de clase o de grupo las cuales según la sentencia “no hacen referencia exclusiva a los Derechos Constitucionales Fundamentales, ni sólo a los Derechos Colectivos, pues también comprenden a los Derechos Subjetivos de origen constitucional o legal y necesariamente suponen la existencia, reclamo y demostración de un perjuicio o daño causado y cuya reparación se puede pedir ante el juez; empero, exigen siempre que este daño sea de los que son causados en ciertos eventos a un número plural de personas que por sus condiciones y por su dimensión deben ser atendidas con prontitud, inmediatez, efectividad y sin mayores requisitos procesales dilatorios”(sentencia 508 de 2002)

Según esta sentencia el derecho constitucional sobre el espacio publico, consagrado en los artículos 82 y 88 de la C.N tiene varias expresiones, que finalmente deben ser defendidas, por una parte, la integridad del espacio publico, éste debe estar destinado al uso común, debe prevalecer sobre los interés particulares, y las entidades publicas lo deben regular en tanto es un derecho colectivo. De otro lado, a partir de la constitución de 1991 el espacio público se redefine teniendo en cuenta que ya no es una categoría del derecho civil sino que es constitucional, lo que permite legislar frente a este tema en el marco del Estado social de derecho y la democracia participativa teniendo en cuenta las dimensiones sociales, los valores y los fines de la constitución.

En el año de 1995 (sentencia 115) a través de una demanda instaurada por parte de Vendedores ambulantes, la Corte Constitucional coloca nuevamente de presente el conflicto entre intereses de orden colectivo e individual, el derecho colectivo de uso y disfrute del espacio público y el derecho fundamental al trabajo el cual esta consagrado en el articulo 25 de la constitución, pero además ratifica que la constitución consagra que los derechos colectivos prevalecen sobre los derechos individuales (articulo 1 C.N). En este sentido, la Corte plantea que debido a las condiciones económicas de algunas de las familias, situaciones de violencia, desplazamiento, desempleo, pobreza, se ven abocadas a acudir al trabajo informal y a la economía del rebusque, siendo las ventas informales la actividad que más se destaca, y es allí cuando la Corte debe establecer una pauta de “coexistencia” entre los derechos e intereses en conflicto que resulte proporcional y armoniosa en relación con los valores y principios consagrados en la Constitución y que permita al Estado dar cumplimiento a la obligación a su cargo de "velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común" (C.P. Art. 82), así como de "propiciar la ubicación

42 Esta sentencia plantea que los mecanismos expresados en el artículo 88 de la constitución para defender los derechos colectivos es una de las innovaciones ya que se habla de acciones populares para fines concretos y de acciones de clase de grupo, mecanismos desarrollados por la ley 472/98.

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laboral de las personas en edad de trabajar" (C.P. Art. 54) (Sentencias T-225 de y T-578 de 1994). Teniendo en cuenta lo anterior, la corte define que cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por comerciantes informales "deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación de manera que se concilien en la práctica los intereses encontrados”(sentencia 115 de 1995).

De igual manera la corte deja en claro que a pesar que la constitución protege el derecho al trabajo de las personas dedicadas a las ventas informales, no legítima la ocupación del espacio público por lo que se debe proteger y recuperar cuando esté siendo indebidamente ocupado dando supremacía al derecho colectivo. En este sentido, el desalojo y recuperación del espacio público está permitido constitucionalmente, siempre que haya un proceso judicial o policivo que lo autorice, con el cumplimiento de las reglas del debido proceso previo al desalojo y que se dispongan políticas que garanticen que los "ocupantes no queden desamparados porque estamos en un Estado Social de Derecho" (Sentencia T-396 de 1997).

Posteriormente en el año de 1997 a través de la sentencia 398 la Corte reitera ciertos principios sobre los que ha legislado desde que inicio sus labores en el año de 1992, entre ellos: la recuperación del espacio público es una función exclusiva e indelegable del Estado y no puede ser obstaculizada por un derecho individual ya que prima el interés colectivo sobre el particular; lo anterior no implica que no se pueda consolidar una estrategia que permita conciliar los intereses encontrados y por lo tanto se ordena a las administraciones diseñar un plan de reubicación. De la misma manera reitera la teoría de la confianza legítima (la teoría de la confianza legitima ya había sido abordada muy sucintamente en otras sentencias) sustentada en el principio de la buena fe, que plantea la relación entre administración y administrado y la dificultad de establecer las delimitaciones legales de los derechos de éstos últimos frente a la administración. Para la Corte este principio no solo se hace presente en el "ámbito del ejercicio de los derechos y potestades, sino en el de la constitución de las relaciones y en el cumplimiento de los deberes, comporta la necesidad de una conducta leal, honesta, aquella conducta que, según la estimación de la gente, puede esperarse de una persona"43 incorporando el valor ético de la confianza. Esa confianza, producto de la buena fe (CP Art. 83), es la que en un Estado Social de Derecho explica la coadyuvancia que el Estado debe dar soluciones, sin que esto signifique ni donación, ni reparación, ni resarcimiento, ni indemnización, como tampoco desconocimiento del principio del interés general.” (Sentencia T-617 de 1995)

La Corporación en la sentencia T-372 de 1993, analizando el tema de los vendedores ambulantes y refiriéndose al principio de la Confianza legítima señaló:

"El conflicto entre el deber del Estado de recuperar y proteger el espacio público, el derecho al trabajo, ha sido resuelto en favor del primero de éstos, por el interés general en que se fundamenta. Pero se ha reconocido, igualmente, que el Estado en las políticas de recuperación de dicho espacio, debe poner en ejecución mecanismos para que las personas que se vean perjudicadas con ellas puedan reubicar sus sitios de trabajo en otros lugares. Del libre ejercicio del derecho fundamental al trabajo depende la subsistencia de las familias de los vendedores ambulantes. Sin embargo, la ocupación del espacio público no está legitimada por la Constitución. Cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por vendedores

43González Pérez Jesús. El Principio General de la buena fe en el Derecho Administrativo, Editorial Civitas, Pág. 43.

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ambulantes titulares de licencias o autorizaciones concedidas por el propio Estado, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación de dichos vendedores ambulantes de manera que se concilien en la práctica los intereses en pugna". En este contexto para la corte “se constituyen en pruebas de la buena fe de los vendedores ambulantes las licencias, permisos concedidos por la administración (sentencias T-160 de 1996, T-550 de 1998 y T-778 de 1998) promesas incumplidas (sentencia T-617 de 1995), tolerancia y permisión del uso del espacio público por parte de la propia administración (sentencia T-396 de y T-438 de 1996). Como corolario de lo anterior se tiene que los actos y hechos administrativos que autorizan el ejercicio del comercio informal no pueden ser revocados unilateralmente por la administración, sin que se cumplan con los procedimientos dispuestos en la ley” y se debe permitir que el afectado pueda enfrentar ese cambio de política. (Sentencia C-478 de 1998). Sobre este tema también pueden consultarse las sentencias T-398 de 1997, T-576 de 1998 y SU-260 de 1998.

De otra parte, el Concejo de Bogotá dando cumplimiento al mandato constitucional que ordena a los concejos locales reglamentar el uso del suelo (articulo 313, numeral 7) y el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 en sus artículos 12 numerales 6 y artículo 69 numeral 6 procedió a aprobar el acuerdo 9 de 1997 por el cual se determinaron los sistemas y métodos con base en los cuales las Juntas Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales deportivos, recreacionales o de mercados temporales. En este sentido se establece que tomando como base el metro cuadrado de espacio ocupado se cobrará diariamente, por cada metro cuadrado, el equivalente al 8% de un salario mínimo diario legal vigente. De igual manera se establece que los Alcaldes Locales, previa reglamentación de las Juntas Administrativas Locales y en cumplimiento de las Leyes, Acuerdos respectivos y del artículo primero del Acuerdo, podrán permitir la utilización del Espacio Público Local tomando en cuenta las medidas que sean necesarias para garantizar la conservación y mantenimiento de los espacios públicos locales y la devolución de los mismos (articulo 3).

Sin embargo, en el año 2000 se produce el fallo 5404 del Consejo de Estado que establece con respecto del artículo tercero del acuerdo 9 de 1997 la imposibilidad de que se le atribuya a las Juntas Administradoras Locales la facultad de reglamentar el uso del suelo, ya que viola el numeral 7 del artículo 313 constitucional, como quiera que desconoce las funciones constitucionales del Concejo en materia de reglamentación del uso del suelo en los municipios, así mismo considera que al establecer que se pueda cobrar un valor por el uso del espacio público, por un lado se esta incitando a la ocupación de éste desconociendo el derecho colectivo de uso y disfrute del espacio público en condiciones de igualdad y por otro lado, no es constitucional que se establezcan estos cobros porque los únicos autorizados para imponer y/o crear nuevos tributos e impuestos son el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y municipales de acuerdo con el numeral 12 del artículo 150 constitucional.

Posterior a la sentencia 398 de 1997 se producen otros fallos de la Corte Constitucional (108 de 1998, 778 de 1998, 601A de 1999) donde se reiteran los aspectos mencionados en los casos anteriores, entre los que se destacan; el derecho al uso y goce del espacio público, su carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, el principio de confianza legítima y su alcance en el espacio publico, la recuperación del espacio publico por parte del Estado, plan de reubicación de vendedores ambulantes titulares de licencias, los presupuestos necesarios para la reubicación de vendedores estacionarios titulares de licencias, entre otros aspectos

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tratados con anterioridad en otras sentencias ya mencionadas. En mayo de 1999 y dentro de las acciones de tutela instauradas por 1016 vendedores estacionarios y ambulantes de diversas localidades de Santa fe Bogotá contra el Alcalde Mayor del Distrito Capital y los alcaldes locales, se produce la sentencia 360 de 1999 que para muchas personas se constituyo en una de los fallos más importantes en el tema de espacio público ya que recoge de alguna manera todas los pronunciamientos que había hecho la Corte al respecto, desde que inicio sus funciones constitucionales en 1992. En esta sentencia, se da por sentado que cuando se producen estos eventos donde las autoridades locales o distritales deben hacer una recuperación del espacio público hay un conflicto entre un derecho de orden colectivo y uno fundamental que es el derecho al trabajo, que en estos casos se desarrolla de manera informal; siendo también claro para la Corte, que dicha situación de informalidad esta enraizado en múltiples factores de índole social, política y económica tales como el desempleo, la violencia, el desplazamiento, entre otros. En este sentido, se decide la constitucionalidad de un ejercicio de recuperación del espacio público, teniendo en cuenta el derecho colectivo de uso y disfrute de éste pero también el derecho al trabajo que la constitución protege, para el caso de los vendedores ambulantes siempre y cuando medie el principio de la confianza legitima. En este ejercicio de recoger lo sentenciado en oportunidades anteriores, se abordan los siguientes supuestos que ya han sido desarrollados en sentencias anteriores y referenciadas en el presente documento de trabajo:

§ Concepto de espacio público; dado por la ley 9ª de 1989.§ Carácter constitucional del concepto de espacio público en el marco del Estado

Social de Derecho y la Democracia Participativa.§ Función indelegable del Estado de proteger y preservar el espacio público.§ Los bienes públicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables.§ Los ciudadanos deben sujetarse a los mandatos constitucionales como parte de su

responsabilidad con la comunidad y sus deberes constitucionales.§ La Autoridad de los alcaldes locales y de la policía para restituir el espacio publico.

(articulo 132 código de policía)§ Las actuaciones de carácter administrativo y de la policía deben sujetarse al

principio de razonabilidad. (no deben presentarse acciones arbitrarias ni desproporcionales)

§ Los bienes y espacios públicos son determinados por los Concejos o Juntas Metropolitanas.

§ Al existir ocupación del espacio público la vulneración puede ser no solo colectivo sino privada (vulneración derecho libre locomoción, articulo 24 C.N)

§ En la recuperación del espacio público no puede haber un objetivo puramente policivo; se debe plantear fórmula para conciliar intereses en pugna: Por consiguiente, "ha ordenado que las autoridades respectivas implementen planes y programas que permitan la coexistencia armónica de los intereses que colisionan, toda vez que tampoco se puede desconocer", como se verá, "el fenómeno social que conlleva esta economía informal".

§ Principio de la confianza legitima, principio de la buena fe entre administración y administrados

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§ Reubicación de vendedores siempre y cuando opere el principio de confianza legitima

§ El plan de reubicación debe ser adecuado y razonable, debe haber diversas alternativas

§ Derecho al trabajo (articulo 25 C.N) y al empleo (articulo 334, 54 C.N) están protegidos constitucionalmente.

Esta sentencia resulta valiosa, especialmente para los vendedores informales, debido al contexto en que fue promulgada, es decir, se produjo durante la administración del alcalde Enrique Peñalosa quien desarrollaba fuertes operativos de recuperación del espacio público, constituyéndose así en una herramienta de defensa por parte de los vendedores informales. La corte en relación con el principio de la confianza legítima se había pronunciado en varias ocasiones (sentencias T-160 de 1996, T-550 de 1998 y T-778 de 1998, sentencia T-617 de 1995, sentencia T-396 de 1997 y T-438 de 1996) y sin embargo, la corte plantea que se presentaban casos donde no se tenia en cuenta este principio en los procesos de recuperación del espacio público.

A nivel nacional en 1998 se produce el decreto 1504 que regulo el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial y en el cual se establece que “el espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de las habitantes” (Art. 2) y que de el hacen parte: ” Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo. Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público. Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público”.

Por lo tanto, El espacio público esta conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios: (Art. 5 decreto 1504) “Elementos constitutivos:

Elementos constitutivos naturales: Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas, tales como: cerros, montañas, colinas, volcanes y nevados. Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico: conformado por: (i) Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, playas fluviales, rondas hídricas, zonas de manejo, zonas de bajamar y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como mares, playas marinas, arenas y corales, ciénagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental. (ii) Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, muelles, puertos, tajamares, rompeolas, escolleras, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental. Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, tales como: (i) parques naturales del nivel nacional, regional, departamental y municipal; y (ii) áreas de reserva natural, santuarios de fauna y flora.

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Elementos constitutivos artificiales o construidos: Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas por: (i) los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas y carriles. (ii) los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas, orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos. Áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre. Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, costados de manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturas, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos.

Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramiento. De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio público, los antejardines de propiedad privada.

Elementos complementarios.

Componentes de la vegetación natural e intervenida. Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje, tales como: vegetación herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o bosques.Componentes del amoblamiento urbano. Mobiliario. Elementos de comunicación tales como: mapas de localización del municipio, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, contaminación ambiental, decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pendones, pasacalles, mogadores y buzones. Elementos de organización tales como: bolardos, paraderos, tope llantas y semáforos. Elementos de ambientación tales como: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales. Elementos de recreación tales como: juegos para adultos y juegos infantiles. Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de venta, casetas de turismo, muebles de emboladores. Elementos de salud e higiene tales como: baños públicos, canecas para reciclar las basuras. Elementos de seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios. Señalización. Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana. Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información, marcas y varias. Elementos de señalización fluvial para prevención, reglamentación, información, especiales, verticales, horizontales y balizaje. Elementos de señalización férrea tales como: semáforos eléctricos, discos con vástago para hincar en la tierra, discos con mango, tableros con vástago para hincar en la tierra, lámparas, linternas de mano y banderas. Elementos de señalización aérea”.

En esta ley el espacio público es entendido como el elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la ciudad, así como el regulador de las condiciones ambientales de la misma, y por lo tanto se constituye en uno de los principales elementos estructurales de los Planes de Ordenamiento Territorial. Por lo anterior, “los municipios y distritos podrán crear de acuerdo con su organización legal entidades responsables de la administración, desarrollo, mantenimiento y apoyo financiero del espacio público, que cumplirán entre otras, las siguientes funciones: elaboración del

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inventario del espacio público; definición de políticas y estrategias del espacio público; articulación entre las distintas entidades cuya gestión involucra directa o indirectamente la planeación, diseño, construcción, mantenimiento, conservación, restitución, financiación y regulación del espacio público; elaboración y coordinación del sistema general de espacio público como parte del plan de ordenamiento territorial; diseño de los subsistemas, enlaces y elementos del espacio público; definición de escalas y criterios de intervención en el espacio público; desarrollo de mecanismos de participación y gestión; Desarrollo de la normalización y estandarización de los elementos del espacio público” (articulo 17 del decreto 1504). De igual forma se establece que la competencia para expedir licencias para cualquier tipo de ocupación e intervención en el espacio público será una función exclusiva de las oficinas de planeación municipal o distrital.

Dando cumplimiento a este decreto la Alcaldía mayor de Bogotá en el año 2004 expide el decreto 190 por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003 y que adopta el plan de ordenamiento territorial para la ciudad de Bogotá. Este decreto entre otros aspectos aborda el tema de espacio publico, tal como lo ordenaba el decreto 1504 /98 definiendo que la política de espacio público en la ciudad “se debe basar en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del espacio público tendientes a aumentar el índice de zonas verdes por habitante, el área de tránsito libre por habitante, su disfrute y su aprovechamiento económico”.

En relación con el sistema de espacio público para la ciudad se plantea que “Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos”(articulo 21 decreto 190).

Dentro del P.O.T se establecen como elementos de planeación los planes maestro (articulo 45 decreto 190) en el marco de la estrategia ciudad – región, entre los que se encuentra el plan maestro de espacio público. En este sentido, se determinan los principios que orientaran el plan maestro de espacio público, entre los cuales encontramos, “1. El respeto por lo público. 2. El reconocimiento del beneficio que se deriva del mejoramiento del espacio público. 3. La necesidad de ofrecer lugares de convivencia y ejercicio de la democracia ciudadana y de desarrollo cultural, recreativo y comunitario. 4. El uso adecuado del espacio público en función de sus áreas y equipamientos a las diferentes escalas de cobertura regional, distrital, zonal y vecinal. 5. Responder al déficit de zonas verdes de recreación pasiva y activa en las diferentes escalas local, zonal y regional. 6. Garantizar el mantenimiento del espacio público construido, mediante formas de aprovechamiento que no atenten contra su integridad, uso común, y libre acceso. 7. La equidad en la regulación del uso y aprovechamiento por diferentes sectores sociales”.

En el capitulo 10 se estructura el Sistema de Espacio Público construido, el cual busca entre otras cosas, garantizar que el espacio público responda a su función estructurante dentro del ordenamiento urbano, en concordancia con las características asignadas por el modelo a los diferentes sectores y consolidar una red de parques y espacios verdes en toda la ciudad. Esta conformado por la red de parques (regionales, metropolitanos, zonales, vecinales y de bolsillo) y por los espacios peatonales (las plazas y plazoletas, la red de andenes, las vías peatonales, las zonas de control ambiental, los separadores, los retrocesos y otros tipos de franjas de terreno entre las edificaciones y las vías, los paseos y alamedas, los puentes y

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túneles peatonales, los cruces con la red vial vehicular, vías férreas y las ciclorutas, entre otros).

Dentro del decreto se establece el aprovechamiento económico del espacio público que “estará regulado por las entidades que tengan a su cargo las zonas recreativas de uso publico y las zonas verdes, quienes podrán convenir con los particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público” (articulo 278). “El alcalde mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público”(Parágrafo 1). Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del P.O.T (Bogotá expide el decreto 463 de 2003 dando cumplimiento al parágrafo 1 del presente decreto).

La Alcaldía Mayor en el año 2003 expide el decreto distrital 463 que busca reglamentar la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio públicoconstruido y sus usos temporales en Bogotá, teniendo en cuenta que el artículo 269 del Decreto Distrital 619 de 2000 (plan de ordenamiento territorial compilado en el decreto 190) y el Acuerdo 9 de 1997 establecen los principios y directrices para los usos temporales del espacio público construido y para el cobro de los derechos correspondientes. El decreto se encuentra sustentado en el principio numero 7 del P.O.T que plantea que se busca “Contar con un plan de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los espacios públicos susceptibles de ser aprovechados” por lo que se encuentra en concordancia con éste. De igual manera el presente decreto responde al parágrafo del artículo 278 donde se establece que el alcalde mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para el aprovechamiento del espacio publico construido se preveen los usos temporales (articulo 279 decreto 190) (artículo 269 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 201 del Decreto 469 de 2003), los cuales deben contar con un proyecto de manejo (especificaciones del evento, mitigación de impactos, horarios, compromisos, responsabilidades, etc) el cual debe estar aprobado por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público (IDRD, IDU, Alcalde Local). Estos usos son temporales por lo tanto son limitados en el tiempo y no pueden exceder las 45 semanas al año.

En este decreto se determina que las entidades administradoras del espacio público de Bogotá según las normas vigentes son las siguientes:

§ El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), en el caso de los parques.

§ El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), cuando se trate de zonas viales y espacios peatonales.

§ El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), en los demás casos.

§ Los Alcaldes Locales, en los términos del Acuerdo 9 de 1997. Las Juntas Administradoras Locales aplicarán la reglamentación existente para el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, para lo cual, tomando como base el metro cuadrado de espacio público ocupado, se cobrará diariamente por cada metro cuadrado objeto de utilización el equivalente al 8% del

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salario mínimo diario legal vigente, de conformidad con los términos del Acuerdo 9 de 1997.

En el documento se plantean algunos conceptos que considero importante transcribir a continuación: “Usos temporales en el espacio público: Son las actividades susceptibles de ser desarrolladas de manera temporal en el espacio público, relacionadas fundamentalmente con eventos culturales, deportivos, recreacionales y de mercados temporales o de comercialización de bienes y servicios que se señalan en el presente decreto. Proyecto de manejo: Reúne el conjunto de acciones y requisitos que el solicitante del permiso o del contrato debe llenar para que la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público le conceda el uso temporal del mismo y con ello se garantice la calidad del evento, la protección de la integridad del espacio público y su restitución en las condiciones exigidas por la entidad administradora que otorga el permiso o suscribe el contrato. Plan de ocupación: Reúne el conjunto de actividades y medidas necesarias para acondicionar el área al uso temporal en el espacio público. Las acciones del Plan de Ocupación deben ser identificadas, descritas y justificadas en el respectivo Proyecto de Manejo para el uso temporal en el espacio público, y deben ser coherentes y armónicas con el uso temporal a desarrollar y con las características del espacio público. Espacio público utilizado: Comprende la totalidad del espacio público en que se desarrolla el evento temporalEventos de mercados temporales: Se entiende por eventos de mercados temporales, entre otros, los destinados a la comercialización de bienes y servicios que promuevan la competitividad ofrecidos por la comunidad, las organizaciones comunales, religiosas, campesinas, artesanales, de floricultores, fruticultores, artesanos, anticuarios, libreros, productores de objetos artísticos y literarios, siempre y cuando se hagan con fines lucrativos. Contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público: Son los actos jurídicos generadores de obligaciones suscritos entre la respectiva Entidad Estatal -Administradora del Espacio Público y una persona natural o jurídica, previsto por el ordenamiento jurídico, cuyo objeto es conceder el uso, goce y disfrute de uno o varios espacios públicos susceptibles de ser entregados en administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, según las normas legales vigentes”. De igual manera se plantean los aspectos que se deben tener en cuenta para la suscripción

de contratos para la administración del espacio público, “estos deberán incorporar como mínimo los siguientes contenidos: 1. Identificar con toda precisión las zonas de uso público objeto de los contratos. 2. Estipular que la entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del contratista. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público. 3. Definir que la entrega de las zonas de uso público que se hace no legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización impartida por la autoridad competente según el componente del espacio público objeto de uso temporal. 4. Indicar que se deben ajustar a los planes y programas adoptados por las normas vigentes y a las políticas de desarrollo urbano. 5. Estipular que no puede ser invocado como fuente de derechos adquiridos.6. Estipular que el Distrito Capital no reconocerá el valor de mejoras o estructuras hechas por los particulares, salvo cuando esto se pacte de manera expresa en los contratos. 7. Indicar que el contratista será responsable de todos y cada uno de los componentes y/o bienes del espacio público que se entreguen, sin perjuicio de su facultad de exigir a los responsables, la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar. 8. Definir un reglamento de uso y administración del bien de uso público

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que formará parte del contrato. 9. Definir que se debe tramitar la obtención de los permisos y autorizaciones que se requieran para la intervención u ocupación del espacio público y quien es el responsable del trámite” (articulo 7)

Se establece que “los espacios públicos construidos que son susceptibles de aprovechamiento económico son los siguientes: Los parques regionales localizados en el Distrito Capital; los parques (metropolitanos, urbanos, zonales, vecinales, bolsillo, ecológicos); las rondas y canales; las plazas y plazoletas; los andenes y retrocesos o sobreanchos de los andenes; las vías peatonales y locales; las zonas de control ambiental; las ciclo rutas; los paseos y las alamedas; los separadores; las zonas bajas de los puentes vehiculares; los estacionamientos; los estacionamientos administrados directamente por el IDU”. (Articulo 10).

Para nuestro caso particular (ventas informales ) se establece que en los parques de escala metropolitana, urbanos, y zonales y en las zonas bajas de los puentes vehiculares se permitirá el uso para mercados temporales y en las plazas y plazoletas además se podrá desarrollar ferias artesanales, comerciales, tecnológicas, de compra y venta de productos y servicios, actividades culturales y recreativas religiosas (novenas navideñas, semana santa, misas especiales), gremiales y familiares, exposiciones de arte y desfiles de modas. En los paseos y alamedas se permitirán usos temporales de tipo cultural y religioso, recreativo, deportivo de escala local y zonal, mercados temporales y ferias artesanales locales y zonales. Los anteriores usos permitidos están supeditados a un estudio previo que demuestre que no se va a obstaculizar el transito vial y peatonal y que no se van a alterar las condiciones de habitabilidad del sector.

Como resultado y en concordancia con el Plan de ordenamiento territorial de Bogotá, se produce el decreto 215 de 2005 que adopta el plan maestro de espacio publico que tiene en cuenta los mandatos constitucionales (articulo 1, 82,) en cuanto al deber del Estado de preservar y proteger el espacio público y los artículos 44, 45 y 13 del decreto 190 que establecen el plan maestro como la herramienta de planeación y le otorga unos principios básicos “para la generación, construcción, recuperación, y mantenimiento del espacio público”.

El plan concibe el espacio público como “la dimensión estructurante y articuladora de los sistemas urbanos y territoriales y de las actuaciones urbanísticas públicas, mixtas o privadas que se desarrollen el territorio distrital” (articulo 3). En este sentido, es el soporte primario de las decisiones que se van a tomar en los demás sistemas urbanos y regionales. “El plan maestro busca concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas que en cuanto a espacio público se van a establecer en la ciudad al igual que las normas que permitan alcanzar una regulación sistemática en cuanto a su generación, mantenimiento, recuperación, y aprovechamiento económico” (articulo 5) . Para tal efecto se establecen tres políticas:

§ Política de gestión, la cual comprende el conjunto de acciones coordinadas “para asegurar una efectiva generación, administración, utilización, mantenimiento, y protección del espacio público” (articulo 7) a través de tres estrategias: 1. “estrategia de gestión social, busca descentralizar la gestión social y promover la creación y consolidación de las redes de gestión social del espacio público a través de los instrumentos de planeamiento” (articulo 9) 2. “Estrategia de gestión económica, busca diferenciar, regular y organizar el aprovechamiento económico del espacio publico, actuando conjuntamente con el sector privado en el desarrollo de operaciones integrales y revalorización de inmuebles privados, al igual que promover la organización de vendedores

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informales y profesionalizar su actividad, a través de una red pública de prestación de servicios al usuario del espacio público” (articulo 15) 3. “Estrategia de coordinación institucional, la cualpretende redefinir y articular las competencias del sector institucional a cargo de los diversos componentes del espacio publico y poner en marcha el sistema distrital de gestión del espacio público”(articulo 32)

§ Política de cubrimiento y accesibilidad, se propone “alcanzar los estándares mínimos de espacio publico por habitante y orientar la consolidación de un sistema de espacio publico construido y de la estructura ecológica principal y el fortalecimiento de las redes con el fin de disponer de espacio público acorde a la calidad de vida urbana que demanda la población y a los requerimientos de crecimiento de la ciudad y de los municipios circunvecinos en el marco de la construcción de la ciudad región” ( articulo 37) para desarrollar esta política se tendrán en cuenta las siguientes estrategias: - “recuperar y proteger la estructura ecológica principal; crear las redes análogas; aumentar y equilibrar el espacio peatonal; consolidar y articular las unidades morfológicas; construir un sistema transversal de espacio público” (articulo 38)

§ Política de calidad: “comprende un conjunto de acciones tendientes a garantizar que la construcción, el mantenimiento, y la sostenibilidad del espacio público mejoren la calidad sensorial del ambiente urbana, y a que se reviertan los procesos y los factores que obran en detrimento ambienta, estético y social del mismo” ( articulo 49). Para tal efecto se tendrán en cuenta las siguientes estrategias: “actuar sobre el diseño y el ámbito espacial de los conjuntos monumentales; consolidar urbanísticamente el espacio público de los subsistemas viales y de transporte, a través de acciones integrales de diseño urbano; ampliar el ámbito de aplicación y complementar las directrices de las cartillas de andenes y de mobiliario del espacio público”(articulo 50).

La administración distrital tiene 18 meses a partir de la promulgación del plan maestro para regular las competencias de cada una de las entidades comprometidas en la generación, mantenimiento, recuperación y utilización del espacio público. El plan tendrá vigencia hasta el año 2019.Sin embargo, interesa ver en el transcurso del tiempo para revisar algunos otros antecedentes importantes en relación con el tema del espacio público y las ventas informales. Posterior a la sentencia 360 de 1999 la corte realizo nuevos pronunciamientos (sentencia 372 de 2000, sentencia 983 de 2000, sentencia 660 de 2000, sentencia 1263 de 2000) que básicamente reiteran lo expuesto en sentencias anteriores, sin embargo en el año 2003 se produce un nuevo pronunciamiento de la corte conocido como sentencia 772, la cual plantea que las medidas de recuperación del espacio público pueden llegar a considerarse desproporcionadas e injustificadas sino se brinda una alternativa económica que garantice el mínimo vital a los vendedores informales. Es decir, partiendo del principio que Colombia es un Estado Social de Derecho que debe propender por la promoción de condiciones de vida dignas para todas las personas, y la solución de las desigualdades reales que se presentan en la sociedad con miras a instaurar un orden justo; para la Corte esta condición del Estado tiene un carácter vinculante por lo que éste y sus gobernantes deberán guiar su actuación hacia el logro de los cometidos particulares propios de tal sistema. Esta nueva postura asumida por la corte implica que la administración debe recuperar el espacio público sin vulnerar el derecho a la vida digna de aquellos vendedores informales que no tienen otra forma de conseguir y proveerse el mínimo vital. Es decir, no se trata solamente del principio de confianza legítima que en sentencias anteriores se había esgrimido como argumento para proceder a brindar alternativas, sino que además se coloca de presente el deber de garantizar

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a las personas los medios para una vida digna, por lo que las autoridades están en la obligación de estudiar las condiciones y variables de carácter socioeconómico que presentan los vendedores informales en el momento de la recuperación del espacio público, para que hacia el futuro no se entren a vulnerar los derechos fundamentales mencionados, en este sentido es que la Corte ha dicho que “la labor de la administración además de ser diligente y cuidadosa, debe tener en cuenta las condiciones sociales y económicas actuales de la capital”44.

Por lo tanto, en esta sentencia se pierde un poco de vigencia o por lo menos no resulta tan visible, hablar de que los intereses colectivos priman sobre los derechos particulares, sino que el énfasis esta puesto en el mínimo vital de las personas que de alguna manera posibilita algún grado de bienestar para la población menos favorecida. La corte lo expresa de la siguiente manera “Privar a quien busca escapar de la pobreza de los únicos medios de trabajo que tiene a su disposición, para efectos de despejar el espacio público urbano sin ofrecerle una alternativa digna de subsistencia, equivale a sacrificar al individuo en forma desproporcionada frente a un interés general formulado en términos abstractos e ideales, lo cual desconoce abiertamente cualquier tipo de solidaridad. Si bien el interés general en preservar el espacio público prima, en principio, sobre el interés particular de los vendedores informales que lo ocupan para trabajar, las autoridades no pueden adoptar medidas desproporcionadas para promover tal interés general, sino buscar fórmulas conciliatorias que armonicen los intereses en conflicto y satisfagan al máximo los primados de la Carta [...]. De lo contrario, tras la preservación formal de ese "interés general" consistente en contar con un espacio público holgado, se asistiría –como de hecho sucede- al sacrificio de individuos, familias y comunidades enteras a quienes el Estado no ha ofrecido una alternativa económica viable, que buscan trabajar lícitamente a como dé lugar, y que no pueden convertirse en los mártires forzosos de un beneficio general"

Esta sentencia es reiterativa al colocar de presente la condición del Estado Social de Derecho, que implica reconocer que existen desigualdades reales entre los ciudadanos y por lo cual está en la obligación de adoptar e incorporar un mandato de promoción de la igualdad material y en ese sentido el congreso debe legislar para ordenar las políticas que considere más adecuadas para las personas que se encuentran en situación vulnerable y disponer de los medios para alcanzar tal fin. “Las leyes en este campo suelen imponer al Estado la asunción de prestaciones a su cargo. La distribución de bienes y la promoción de oportunidades para este sector de la población, por representar erogaciones de fondos del erario, se inserta en la órbita del legislador" (sentencia SU-225 de 1998). De otra parte está la prohibición de adoptar políticas públicas “regresivas” en relación a la lucha contra la pobreza, por lo que la corte plantea que aquellas políticas que se constituyan en una fuente de pobreza para los ciudadanos resultan injustificables ante al estado social de derecho. “Por lo anterior, las políticas públicas, programas o medidas diseñadas y ejecutadas por las autoridades de un Estado Social de Derecho, han de partir de una evaluación razonable y cuidadosa de la realidad sobre la cual dichas autoridades efectuarán su intervención, y formularse de manera tal que atiendan a los resultados fácticos derivados de la evaluación en cuestión, no a un estado de cosas ideal o desactualizado, en forma tal que no se afecte indebidamente el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas” . Sólo así se cumple con el requisito de proporcionalidad que debe acompañar cualquier limitación del goce efectivo de los derechos fundamentales en un Estado Social de derecho.

44 Sentencia 772 de 2003

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La corte concluye que las autoridades tienen el deber y la potestad para desarrollar políticas, programas y medidas orientadas a preservar el espacio público pero estás deben estar dadas:

§ siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno,§ respetando la confianza legítima de los afectados, § estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de

tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales,

§ no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, nide manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición.

“Para efectos de dar cumplimiento a este deber de las autoridades en el contexto presente de la capital, la Sala considera pertinente establecer una distinción entre los distintos tipos de vendedores informales que pueden sufrir una limitación de sus derechos fundamentales en virtud de las políticas, programas o medidas de recuperación del espacio público, de conformidad con el grado de afectación de dicho espacio público que representa su actividad. Así, existen (a) vendedores informales estacionarios, que se instalan junto con los bienes, implementos y mercancías que aplican a su labor en forma fija en un determinado segmento del espacio público, excluyendo el uso y disfrute del mismo por las demás personas de manera permanente, de tal forma que la ocupación del espacio subsiste aun en las horas en que el vendedor se ausenta del lugar –por ejemplo, mediante una caseta o un toldo-; (b) vendedores informales semi-estacionarios, que no ocupan de manera permanente un área determinada del espacio público, pero que no obstante, por las características de los bienes que utilizan en su labor y las mercancías que comercializan, necesariamente deben ocupar en forma transitoria un determinado segmento del espacio público, como por ejemplo el vendedor de perros calientes y hamburguesas del presente caso, o quienes empujan carros de fruta o de comestibles por las calles; y (c) vendedores informales ambulantes, quienes sin ocupar el espacio público como tal por llevar consigo –es decir, portando físicamente sobre su persona- los bienes y mercancías que aplican a su labor, no obstruyen el tránsito de personas y vehículos más allá de su presencia física personal”.

En principio, estas tres categorías de trabajadores informales deben ser cobijadas por igual por las medidas alternativas que tienen que acompañar a las políticas de recuperación del espacio público; sin embargo, dadas las dimensiones sociales y económicas del problema del comercio informal en la ciudad, considera la Corte que se debe dar prioridad a los vendedores semiestacionarios o estacionarios, puesto que es la actividad de éstos la que representa una mayor afectación del interés de la colectividad en el que el espacio público debe ser destinado al uso común. En relación con los vendedores ambulantes la sala plantea que en la medida que llevan los productos de venta sobre sus cuerpos no representa una invasión considerable del espacio público ya que no restringen de manera importante el derecho de las personas a disfrutar del espacio público, en este sentido plantea que “sí las autoridades optan por contribuir a la formalización de su labor de comercio informal, pueden hacerlo, en la medida en que las políticas, programas o medidas que se adelanten con tal fin cumplan con los requisitos señalados en la jurisprudencia de esta Corte y en especial en esta sentencia… la prioridad en cuanto a la recuperación del espacio público se debe centrar en aquellos vendedores informales cuya actividad implica una afectación más

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gravosa del interés colectivo, quienes por lo tanto habrán de ser los primeros beneficiarios de las decisiones adoptadas en cumplimiento de la presente sentencia.”

La corte Constitucional plantea que al momento que la administración distrital empiece el proceso de reorientación, seguimiento y evaluación de la política, de espacio público necesariamente deben “garantizar la participación efectiva de los representantes de los vendedores informales, puesto que así lo dispone la Constitución al establecer que es uno de los fines esenciales del Estado "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan" (Art. 2, C.P.), en tanto manifestación del principio democrático y del carácter participativo del Estado Social de Derecho.

Teniendo en cuenta lo preceptuado por la Corte Constitucional, la alcaldía mayor de Bogotá en el mes de abril de 2004 adopta el decreto 098 que busca dictar disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan. Este decreto deroga el 462 de 2003 que se había expedido para reglamentar la gestión administrativa, regulando instrumentos normativos para la recuperación y preservación del espacio público, pero dejaba de lado el componente de conflicto definido por la corte (el derecho al trabajo, la dignidad humana y el debido proceso) por lo que fue derogado.

El decreto recogiendo los principios que fundan el Estado Social de Derecho, la constitución política, lo conceptuado por la corte en las diversas sentencias, el acuerdo 79 de 2003, entre otras disposiciones; establece que los vendedores informales se clasifican en: “1. En atención al grado de afectación del espacio público que representa su actividad: Vendedores Informales Estacionarios; Vendedores Informales Semiestacionarios y Vendedores Informales Ambulantes. 2. En atención al grado de periodicidad con que realiza su actividad comercial: Vendedores Informales Permanentes; Vendedores Informales Periódicos y Vendedores Ocasionales o de Temporada”.

Se establecen las instancias de coordinación y concertación a través de un comité de coordinación que será conformada con el fin de discutir, manejar, diseñar y coordinar de políticas referidas al espacio público ocupado por vendedores informales y a su uso regulado. Se crea el comité Distrital de Coordinación Interinstitucional integrado por las Secretarías General y de Gobierno, el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD, los Departamentos Administrativos de Planeación Distrital y de Defensoría del Espacio Público, el Fondo de Ventas Populares y la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Igualmente, un representante de la Policía Metropolitana. La Secretaría Técnica de este Comité será ejercida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. El Comité se dará su propio reglamento (articulo 3 /098). De igual manera se crea una mesa de concertación con las mismas entidades del comité y además con la presencia de los vendedores informales, que tendrá como objetivo recomendar al Gobierno Distrital la adopción de políticas y programas integrales que permitan dar alternativas de solución a la situación de los vendedores informales en la ciudad.

El departamento administrativo de Defensoria del espacio público debe adoptar un inventario de espacios públicos recuperados y/o preservados en cualquier tiempo, en este sentido se produjo la resolución 138 de 2005 que para el caso de Teusaquillo muestra un total de 87 espacios públicos que tienen esta condición.

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De igual manera se establecen los procedimientos administrativos que la autoridades competentes deben desarrollar para la recuperación del espacio público, también se establecen que las zonas especiales, las zonas recuperadas o preservadas con anterioridad podrán ser desalojadas por la policía sin necesidad de desarrollar la actuación administrativa, en cuanto a los procedimientos realizados por la policía metropolitana para recuperar el espacio público indebidamente ocupado se establecen que deben ser acordes a las garantías constitucionales de respeto a la dignidad humana y del debido proceso. De igual manera en el acuerdo 79 de 2003 conocido como el código de policía de Bogotá, en el titulo VI “para la protección del espacio publico” se establece un concepto de espacio publico “conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por sus naturaleza, usos o afectación. A la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los limites de los interese individuales de todas las personas en el distrito capital de Bogotá” así como también los elementos constitutivos del espacio público (Elementos consignados en el decreto nacional 1504 de 1998).

Se establecen los deberes de la policía en relación con el espacio público, los cuales están dirigidos a “proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, velando por la conservación, mantenimiento y embellecimiento de los bienes del espacio público de dominio público: en los bienes del espacio de dominio privado debe intervenir en la relación con la seguridad de las personas y las cosas, la salubridad y al ambiente y todos aquellos comportamientos relativos a la convivencia ciudadana”(articulo 68 ).

A nivel nacional en el año 2000 se hizo un esfuerzo por regular la actividad del vendedor informal, como parte del deber constitucional que al congreso le asiste en cuanto a legislar para consolidar políticas que favorezcan a los ciudadanos que se encuentren condiciones de vulnerabilidad y además dando cumplimiento a los principios que fundamentan el Estado Social de Derecho. En este sentido la Corte se había pronunciado a través de la Sentencia SU-225 de 1998.

En ese año se presenta el proyecto de ley 005 que buscaba regular la actividad de las ventas informales, pero no fue aprobado por considerar que, permitir el uso de andenes y calles va en contra de las libertades de locomoción y la prevalencia del interés general sobre el particular. Así mismo se considero que al ser el Espacio público una categoría jurídica especialde ninguna manera se pueden posibilitar concesiones y derechos sobre éste, debido a que la Corte en las sentencias T 225 a 400 de 1992 plantean que los bienes de uso publico son inalienables, inembargables e imprescriptibles, situación sustentada por la constitución política en sus artículos 63 y 82. Este proyecto de ley fue Archivado al tener una ponencia negativa ya que los senadores consideraron que iba en contraposición de las disposiciones constitucionales y legales, y tampoco “resolvía el problema de la economía informal sino que la perpetuaba”.

En el distrito en el 2005 se propuso el proyecto de acuerdo 082 que busca expedir el Estatuto del trabajador informal y reestructurar el Fondo de Ventas Populares, la propuesta encuentra su sustento en la situación social y económica de muchas familias capitalinas que encuentran una forma de adquirir su sustento en la economía informal, esta situación a llevado a que las ventas informales hayan crecido de manera vertiginosa , en este sentidos se requiere con “urgencia de un marco normativo que regule el ejercicio de la profesión del trabajador informal que atienda y le de vida a los preceptos constitucionales y legales sobre el derecho al trabajo, a escoger

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profesión u oficio, de igualdad social y la adecuada conciliación con la política de de recuperación y protección al espacio público con la destinación al uso común y a la función social que éste debe cumplir”.

Se propone hablar de trabajador informal en la medida que las ventas callejeras hacen parte de una de las categorías del trabajo informal propuesta por la OIT.

Así mismo se propone hacer un censo de los trabajadores informales, un estudio socio económico que de cuenta de su situación actual y tener un registro único de todas las personas dedicadas a las ventas informales que estará a cargo de la secretaria de gobierno, en la cual se valoraran los siguientes condiciones y principios:

a. “Que los beneficiarios se encuentren amparados por el principio de confianza legítima.b. Que tengan una antigüedad comprobada en el ejercicio de trabajador informal.c. Que por las condiciones socioculturales les resulte difícil el proceso de adaptación a la economía formal.d. Que sean hombres o mujeres cabezas de familia.e. Que el ejercicio del trabajo informal sea la única fuente de subsistencia del solicitante.f. Que las personas por incluir tengan bajo su responsabilidad a menores de edad, adultos mayores o

personas con limitaciones físicas o mentales.g. Que la persona se encuentre afiliado a una organización de vendedores informales reconocidas legalmente”

De igual forma se propone reestructurar el fondo de ventas populares que se llamara “fondo de promoción, protección y seguridad social del trabajador informal”, así mismo el trabajador informal se desempeñara como auxiliar cívico, de seguridad y de cultura ciudadana.

Finalmente se propone que haya un fortalecimiento de las organizaciones de trabajadores informales.

Hasta aquí se ha abordado el marco normativo del tema de espacio público y ventas informales y a continuación se intenta articular con las políticas, programas y proyectos que se han venido desarrollando durante las ultimas cuatro administraciones distritales.

PRESENCIA INSTITUCIONAL Y PROGRAMAS FRENTE A LA PROBLEMÁTICA DEL ESPACIO PÚBLICO

Y LAS VENTAS INFORMALESEl tema del Espacio público en la última década ha a cobrado una importancia significativa en el Distrito Capital básicamente a raíz de dos aspectos fundamentales a nivel Nacional: la puesta en marcha de la nueva Constitución de 1991 que en su artículo 82 establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular...”, y a la consolidación de los Planes de Ordenamiento Territorial que se constituyen en una herramienta de planeación a largo plazo que intentan superar los problemas de crecimiento desordenado e inequitativo de los diferentes territorios de nuestro país, superando los cortoplacistas, discontinuos y generalmente “politizados” Planes de Desarrollo establecidos por los mandatarios de turno.

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Es en este contexto general –y que es ampliamente desarrollado con su cronología normativa en el documento de Política Pública sobre Espacio Público y Ventas Informales- en el que a su vez el país empieza a dar cuenta de los efectos de la apertura económica y de la flexibilización laboral, acompañados de una profundización del conflicto armado, que han ocasionado múltiples consecuencias a nivel social y económico.

Tan solo una de ellas ha sido los altos niveles de desempleo y subempleo, que percibimos en las principales urbes y que se manifiestan en los trabajos informales con su respectiva degradación de las condiciones de dignidad.

Aunque si bien el conflicto armado y la internacionalización de la economía no son las únicas causas del trabajo informal, si son las razones estructurales que conllevan a ello. Es en este escenario donde las ventas informales dentro del Espacio Público entran en conflicto, ya que la consolidación paulatina del Espacio Público como derecho colectivo, pero del reconocimiento a su vez del derecho al trabajo como un Derecho Fundamental dentro de la carta magna, han generado diversos debates políticos, jurídicos y legislativos con respecto a la primacía de estos dos derechos constitucionales.

Mientras los debates siguen y se consolida tanto una normatividad y una política que armonicen estos derechos, a nivel nacional y distrital, es necesario dar respuestas en el corto y mediano plazo a los ciudadanos que reclaman de un lado o del otro con justa causa.

En este sentido, este documento busca recoger de forma breve el tratamiento que en las últimas cuatro administraciones distritales se ha dado a las variables del Espacio Público y las Ventas Informales; a la vez que se establece la oferta institucional que respaldan sus programas.

Las políticas frente al problema en las últimas administraciones distritalesPrecisamente hace diez años entro a gobernar el Distrito Antanas Mockus por primera vez –finalizando el mandato Paul Bromberg-, que en contra de todos los pronósticos de los partidos tradicionales logró ser elegido y marcó una diferencia en la gestión administrativa de Bogotá independientemente de cualquier juicio de valor que pueda haber con respecto a su actuación.

Su Plan de Desarrollo se denominó Formar Ciudad45 y tuvo una vigencia entre 1995-1998. Los pilares del plan se basaron en seis (6) prioridades, de las cuales dos tienen relación con el tema de Espacio Público, así:

45 Aprobado mediante Decreto 295 de junio de 1995.

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♦ Cultura Ciudadana dirigida a cumplir con el conjunto de reglas mínimas con sentido de pertenencia para lograr una convivencia urbana de respeto al patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.

♦ Espacio Público Aquí se encuentra el primer componente de la recuperación del espacio público. Esta prioridad buscaba "ampliar, redistribuir y cuidar el espacio público a través de programas y proyectos que intervengan en tres tipos de componentes: los físicos, que conforman el espacio público (bordes y forma); los funcionales, que permiten el uso, manejo y mantenimiento; y los estructurales, que se refieren a cómo el espacio público se relaciona con otros elementos y sistemas de la ciudad como el medio ambiente natural, el sistema de transporte, la localización de la población y el valor cultural otorgado a ciertas zonas de la ciudad".

En los documentos consultados no es muy claro el nivel de intervención que hubo con respecto al manejo de las ventas informales en el espacio público durante esta administración. Se sabe que el Fondo de Ventas Populares ya existía pues fue creado en 1972 y buscaba "Generar y apoyar alternativas de organización, capacitación, formalización y/o reubicación de vendedores ambulantes y estacionarios”, y que su énfasis estuvo en promover básicamente las Casetas Feria Popular que ya existían y propiciar la creación de otras.En la reforma que tiene los estatutos de está entidad en el año 1995, se le otorgan las siguientes funciones46:

ü Desarrollo de programas de capacitación para los vendedores informales, facilitando su reconversión.

ü Apoyo a alternativas ocupacionales para la reconversión de los vendedores informales.

ü Participación en la adecuación urbanística de áreas deprimidas por ventas informales dando paso a la recuperación del Espacio Público.

Lo que es claro en esta etapa es que las ventas informales son asumidas como un problema de deterioro de la ciudad, pero no como una consecuencia de problemáticas estructurales sociales y económicas.Con respecto al Espacio Público, no había un marco institucional claro sobre las entidades que les correspondía la administración y control del mismo; sólo en el año 1995, mediante la Resolución de la Junta Directiva No.001, se modificaron los Estatutos, adicionando como parte del objeto del Fondo de Ventas Populares: "Preservar el uso colectivo del espacio público". Sólo hasta la Administración posterior se crearía la Defensoría del Espacio Público.

Para el período entre 1998-2001 entró en vigencia el Plan de Desarrollo "Por la Bogotá Que Queremos" 47 que correspondía a la Alcaldía Enrique Peñalosa. En cuanto al tema del

46 Identificación de factores críticos de éxito. Estudio realizado por el CID de la Universidad Nacional de Colombia para el Fondo de Ventas Populares. Informe final. Mayo 2001. Pág. 9-10.47 Aprobado mediante Acuerdo 6 de mayo 30 de 1998.

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Espacio Público se recogía en la prioridad denominada "Ciudad a Escala Humana" en la cual se establece que la esencia de una ciudad civilizada no es la cantidad de autopistas, sino la calidad y cantidad de espacio público peatonal. “Una ciudad con andenes y sin obstáculos dignifican al ser humano”, por lo que la administración inicio una cruzada para recuperar la ciudad para el peatón. Para esta administración la importancia de los andenes radica en que no solo son para “pasar” sino para generar relaciones, interacciones, conversaciones y “permanecer”, eso construye seguridad.

La estrategia empleada en esta política “consiste en recuperar el espacio público en donde se comparte socialmente la ciudad y devolver un elemento primario al hombre para que pueda iniciar un proceso de resocialización con el entorno y sus conciudadanos. Se trata de reubicar el centro conceptual de la ciudad en el ser humano y fundar parte de las bases para recomponer la vida en común en Bogotá. De esta manera se volverá a tener una ciudad que invite-convide a niños, jóvenes, ancianos y adultos a disfrutar, a gozar y a vivir alegremente en ella. Una ciudad con múltiples parques y áreas verdes que posibilite y optimice el uso del tiempo libre de los ciudadanos, estimule la convivencia civilizada, fortalezca la amistad entre vecinos, amplíe las posibilidades para que personas discapacitadas tengan las mismas oportunidades para disfrutar”. En esta política se contemplan los siguientes programas: recuperación, mejoramiento y ampliación del espacio público; recuperación, mejoramiento y ampliación de parques, infraestructura recreativa, deportiva y ecosistemas estratégicos; administración del espacio público y de la infraestructura recreativa y deportiva; control y mitigación del impacto ambiental.

Este Plan de Desarrollo, enmarcó el Espacio Público como variable relevante dentro de la Política Pública de Seguridad y Convivencia. De esta forma la ejecución del Plan se enfocó al incremento de la calidad y cantidad del espacio público, creando parques y áreas verdes que estimularan el civismo, generando conciencia de pertenencia y mejorando la seguridad. De igual manera dentro de este plan de gobierno se plantea una estrategia de Cultura Ciudadana retomada en parte de la anterior administración y que tiene por objetivo “desencadenar y coordinar acciones públicas y privadas que inciden directamente sobre la manera como los ciudadanos perciben, reconocen y usan los entornos sociales y urbanos y cómo se relacionan entre ellos en cada entorno. Esta estrategia comprende formas de acción: modificar ciertos comportamientos individuales y colectivos que riñen fuertemente con la vida social de la ciudad, a través de la autorregulación ciudadana, de la capacitación de funcionarios y del rediseño y construcción de algunos espacios urbanos en los cuales interactúan los ciudadanos entre sí y con los funcionarios; construir colectivamente una imagen de ciudad compartida, actual y futura, y buscar que la comprensión y el respeto de las reglas confiera identidad ciudadana y sentido de pertenencia”.

Para Peñalosa su objetivo primordial eran los peatones y su posibilidad de movilizarse libremente por la ciudad. El Espacio Público ideal era aquel aséptico, libre de cualquier actividad que rompiera con la estética de los lugares.

Por ello su marco institucional en el tema se centra en una actividad primordial: los operativos para la recuperación del Espacio Público. En este sentido creó el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP mediante el Acuerdo 18 de 1999.

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Al DADEP se le dio la misión de: contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de Bogotá, defendiendo el espacio público, dando un excelente manejo del patrimonio inmobiliario de la ciudad y contribuyendo a la construcción de una nueva cultura de Espacio público que garantice el uso y disfrute y estimule la participación comunitaria.

De esta forma el DADEP entre el 2000-2002, recuperó en Bogotá junto con las Alcaldías Locales y la Policía Metropolitana 500.000 metros cuadrados de Espacio Público entre acciones voluntarias (229.487 mts cuadrados) y procesos policivos (270.513 mts cuadrados)48 . Dentro de los espacios recuperados están aquellos como andenes y plazas donde se ubicaban los vendedores informales.

Otra de las funciones específicas que se le dio en ese momento al DADEP, y que es directamente relacionada con el tema, es la de identificar los espacios en la ciudad que permitieran la ubicación de vendedores en procesos de reubicación en zonas estratégicas que fueran aptas para el desarrollo de sus actividades.

Dos de los proyectos fundamentales que desarrolló el DADEP49 en esta administración en el tema de Espacio Público, y que tuvieron continuidad en la segunda administración Mockus fueron:

♦ Administración y Saneamiento del Espacio Público, dentro de la prioridad de “Ciudad a Escala Humana” (No 7227).

♦ Campañas para la Defensa del Espacio Público, dentro de la prioridad de “Seguridad y Convivencia” (No 7229)

En cuanto al tratamiento de las ventas informales dentro del Espacio Público, recaía básicamente sobre el Fondo de Ventas Populares, y sus mecanismos y estrategias para asumir la problemática eran50:

ü Asesorías profesionales.ü Actividades de capacitación.ü Línea de crédito con tasa de interés preferencial.ü Participación económica en los proyectos.ü Caseta Feria Popular.

Nuevamente se da énfasis a las Casetas Feria Popular que es la denominación genérica de los proyectos de reubicación de vendedores informales, con la imagen de crear cadena de almacenes, concepto que permitiría mejores posibilidades comerciales51.

Aunque si bien la prioridad es la recuperación del Espacio Público, el Fondo de Ventas trata de brindar algunas alternativas a los vendedores informales -paliativas- que mitiguen el

48 Informe Sectorial “Espacio Público y Ventas Ambulantes”. Contraloría de Bogotá. 2003. Pág. 2349 IBID. Pág. 22-23.50 Reflexiones sobre las Ventas Ambulantes y Estacionarias y la afectación al Espacio Público. “Bogotá para Vivir”. Fondo de Ventas Populares. Abril de 2001. Pág. 951 Documento Ventas Ambulantes y Estacionarias. Fondo de Ventas Populares. Revista Virtual www.univerciudad.net Pág. 4.

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impacto de las acciones de restitución de los espacios utilizados por ellos, sin embargo las opciones tienen un fin claro: No más vendedores informales en el Espacio Público.

Por lo demás, se puede percibir que la política Peñalosa, al querer consolidar la infraestructura de movilidad peatonal y de formas alternas de movilidad –ejemplo las ciclorutas- su soporte institucional tuvo mucho que ver también con el desarrollo de obras por parte del Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

Posteriormente, nos encontramos con una segunda administración de Antanas Mockus que si bien busca dar continuidad a la política de Cultura Ciudadana de su anterior administración, no dista totalmente de los criterios de su antecesor Enrique Peñalosa en cuanto al tema de Espacio Público y Ventas Informales.

"Bogotá, para vivir mejor todos del mismo lado 2001- 2004”52 es el Plan de Desarrollo de esta administración. Este Plan no contempla una prioridad en relación con el Espacio Público, sino que el tema de la recuperación del mismo está contenido dentro de la política de Cultura Ciudadana, en la medida que busca crear las condiciones para el acatamiento de las normas de convivencia, lógicamente dentro de ellas las referentes al uso y disfrute del Espacio Público.

El otro punto donde se percibe el tema del espacio público, y que es tocado de una forma transversal y subsidiaria es en el objetivo de Ambiente, cuando se busca “Mejorar en forma socialmente sostenible los factores ambientales de la ciudad que inciden en la salud de las personas, la sostenibilidad de los ecosistemas y la productividad en el Distrito y arraigar culturalmente comportamientos de respeto por el medio natural y construido hacia una nueva relación sociedad ambiente”.

Para Mockus, el énfasis se debía dar en ampliar la oferta de espacio público natural y construido, adecuadamente arborizado y con cuerpos de agua de buena calidad. Aquí el sistema ecológico cobra importancia, y prevalece el espacio público natural sobre el construido, sin abandonar claro está los grandes proyectos que venía ejecutando la administración Peñalosa.

Dentro de los proyectos prioritarios de esta administración encontramos: Ampliación y mejoramiento del espacio público construido: Diseño, construcción y mejoramiento de parquesmetropolitanos, zonales y de barrio. Aumento y mantenimiento de la malla verde de la ciudad; Ampliación y mejoramiento del espacio público natural: Protección de humedales, zonas de ronda y manejo del sistema orográfico distrital para aumentar la biodiversidad, articulación urbanística y el disfrute público sostenible.

Para ver un poco la continuidad de estas dos administraciones retomemos los dos proyectos que perduraron de una administración a otra:

52 Aprobado mediante el Decreto No. 440 de 2001.

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♦ Proyecto: Registro, Saneamiento y Sistema de información de Espacio Público. Programa: Bogotá Bella, Construida y Natural. (No 7227)

♦ Proyecto: Promoción del cumplimiento de normas en el Espacio Público. Programa: Apreciar las Normas y Admirar lo Bueno. Política: Cultura Ciudadana. (No 7229)

Como se puede ver se siguen con estos dos programas ubicados lógicamente dentro de los programas y prioridades de esta administración, donde hay una noción básica: las acciones están dirigidas a una preservación del Espacio Público para el disfrute, y para el respeto, pero sin mirar las construcciones sociales y culturales que en él se establecen. De está forma no se percibe el problema que existe de las ventas ambulantes que afectan el espacio público.

La respuesta institucional a esta problemática, que se ofreció en esta segunda administración de Mockus, si bien brindo alternativas, su posición con respecto a las ventas informales fue más radical, ya que se pretendía ver el conflicto como causa exclusiva de los mismos vendedores, y no como una consecuencia de un problema mayor que le compete a la ciudad y por ende a la Alcaldía Mayor.

Dentro del proyecto de reestructuración que se tenía en ese entonces, buscaba que el DADEP asumiera las funciones del Fondo de Ventas Populares. La idea era vincular a la Cámara de Comercio de Bogotá y a FENALCO, para destinar algunos predios en los que se desarrollarán proyectos con vendedores ambulantes en condiciones de legalidad.

Sin embargo, la reestructuración no se dio, y el Fondo de Ventas Populares53 operó bajo casi las mismas funciones de la administración Peñalosa así54:

ü Asesorías profesionales.ü Actividades de capacitación.ü Orientación para acceder a crédito.ü Participación económica en los proyectos.ü Caseta Feria Popular.

Como podemos ver la política se mantiene, tan sólo que la línea de crédito con taza de interés preferencial, se sustituye para solo dar orientación de acceso a crédito.

Para esta administración lo ideal era que las Alcaldías Locales y las Juntas Administradoras Locales, se comprometieran económicamente con los procesos, ya que en esa administración

53 El Fondo de Ventas Populares en busca de la modernización, en la vigencia del 2001, reorganizó la Entidad simplificando su estructura y suprimiendo cargos, en la perspectiva de optimizar el aprovechamiento de los escasos recursos presupuestales y con el propósito de que la nueva estructura administrativa sea el medio más idóneo, en las actuales circunstancias presupuestales de la entidad y de la gestión pública de la admini stración de Bogotá, para dar cumplimiento con las actividades dirigidas a "Fomentar la Organización, Capacitación, Formalización y/o Reubicación de Vendedores Ambulantes y Estacionarios". (Informe de gestión y resultados primer año y medio de gobierno Antanas Mockus Sivickas). Fondo de Ventas Populares. Pág. 12.

54 Documento Ventas Ambulantes y Estacionarias. Fondo de Ventas Populares. Revista Virtual www.univerciudad.net Pág. 4.

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hacia el 2003 los programas del Fondo de Ventas Populares estaban siendo subutilizados en un 50%55.

El otro proyecto ejecutado en esta administración tiene que ver con la Política de Cultura Ciudadana:

♦ Proyecto: Fomento a la organización, fortalecimiento y/o reubicación de vendedores ambulantes. Programa: Apreciar las Normas y Admirar lo Bueno. Política: Cultura Ciudadana. (No 7081)

Este proyecto concretamente era la ejecución de las acciones por parte del Fondo de Ventas Populares, que entre 1998-2002 atendió 22.131 vendedores ambulantes en todos los programas antes mencionados, con una inversión de $ 23.636 millones56.

El nuevo Código de Policía de Bogotá, D.C., “Normas de Convivencia Ciudadana”, aprobado mediante Acuerdo del Concejo Distrital No.79 de 2003 Señala: Disfrute y uso del espacio público. Todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá pueden disfrutar y hacer uso del espacio público, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Distrital y las demás autoridades competentes, según lo dispuesto en las normas legales vigentes. (Artículo 67).

De esta forma, el espacio público si bien no tiene un valor económico dentro del mercado, tiene un valor colectivo. Desde este punto de vista es susceptible de ser conservado y buscar su sostenibilidad. Esta sostenibilidad implica un alto grado de conciencia por parte de los ciudadanos, pero a su vez la generación de alternativas de mantenimiento y control de los espacios públicos.

Algunos de los mecanismos de sostenibilidad los dio en ese momento el Plan de Ordenamiento Territorial57, en el cual el Artículo 268 se refiere al Aprovechamiento Económico del Espacio Público y en tal sentido se expidió el Decreto 343 de 2002; de igual forma, el Artículo 269 del POT se ocupa de los Usos Temporales en los Elementos que constituyen el Sistema de Espacio Público Construido.

En este contexto, se empiezan a realizar actividades temporales como las Ferias Callejeras del Libro (en cumplimiento del Acuerdo del Concejo Distrital No 32 del 19 de Junio de 2001) y las ferias de temporada navideña en inmuebles privados que en el año 2002 tuvieron una cobertura de 1700 vendedores58, entre otras.

Así mismo, en el año 2002 y 2003 se otorgaron permisos para la realización de eventos temporales por parte del "Comité de Usos Temporales", conformado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio-DADEP, Secretaria de Gobierno e Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, en el cual se hacia la selección del proponente de acuerdo a la propuesta de uso del espacio público radicada en el DADEP de acuerdo a las fechas

55 Informe Sectorial “Espacio Público y Ventas Ambulantes”. Contraloría de Bogotá. 2003. Pág. 26.56 IBID. Pág. 26.57 Decreto No.619 del año 2000, por el cual se adopta el POT para Bogotá D.C.58 Documento Ventas Ambulantes y Estacionarias. Fondo de Ventas Populares. Revista Virtual www.univerciudad.net Pág. 15.

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establecidas por cada peticionario. Dicha escogencia se realizaba teniendo en cuenta la primera persona que radicaba la documentación completa de acuerdo a los requisitos exigidos, por lo cual este procedimiento generaba poca participación y se hacia exclusivo por parte del primer proponente59.

De otro lado, dentro de los espacios de concertación que se abrieron en esta Administración están los encuentros locales denominados: "El Espacio Público para Vivir todos del mismo lado", con una numerosa asistencia de comerciantes informales – según el informe-60, lo cual permitió divulgar, de manera amplia y personalizada, los mecanismos y estrategias de la Administración Distrital para promover la formalización de las actividades comerciales.

En este mismo sentido, cabe destacar la revisión integral que se hizo al Acuerdo de Convivencia61, firmado en diciembre de 1997 (Primera Administración de Mockus), para laVenta Ambulante para la Calle 27 Sur Barrio Veinte de Julio - Localidad San Cristóbal, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, y mediante convocatoria interinstitucional. La consolidación de conceptos de las Entidades firmantes y las demás que tienen relación con el tema, fueron presentados al Alcalde Mayor de la Ciudad el día 3 de septiembre del año 2001, quien avaló las conclusiones y dio directrices sobre las acciones de intervención urbanística y social que se deben realizar en el sector.

De otra parte, el DADEP formuló el proyecto "Acuerdos para la Sostenibilidad y Gestión Concertada en Espacios Públicos” 62 . El proyecto involucra a las comunidades locales bogotanas y entidades distritales para que por medio de capacitación en resolución de conflictos, estrategias de administración y formulación de flujos financieros y economías de escala, normatividad de espacio público, desarrollen y pongan en marcha proyectos de administración, sostenibilidad, mantenimiento y aprovechamiento económico de las zonas de uso público barrial y su equipamiento comunal. Esta estrategia le permitió ahorrar al Distrito en recursos públicos alrededor de $2.000 millones63.

Finalmente podemos decir que en esta administración se mantienen las restituciones del Espacio Público mediante operativos de Policía y con presencia de otros actores institucionales, como el DADEP y la Secretaria de Gobierno. Se busca brindar alternativas económicas a los vendedores informales, pero donde la responsabilidad financiera recaiga principalmente en los propios vendedores. En esta fase de las alcaldías de Bogotá, es que se empieza a hablar más ampliamente del aprovechamiento económico del Espacio Público, claramente se ve a través de los proyectos de Ferias Temporales del Fondo de Ventas Populares y de los Acuerdos para la Sostenibilidad y Gestión Concertada en Espacios Públicos del DADEP.

En la localidad de Teusaquillo en el periodo 2001 – 2005 se propone el plan de desarrollo "aprender y enseñar a gobernar entre todas (os) y para todos (as)" y el cual se encuentra acorde con los

59 Documento 56614 de Noviembre de 2004. Alcaldía Mayor de Bogotá. Informe de la política “Por una Ciudad moderna y humana, hacia la formalización del comercio informal y la regulación del uso del espacio público”. Pág. 27.60 Informe de gestión y resultados primer año y medio de gobierno Antanas Mockus Sivickas. Fondo de Ventas Populares. Pág. 7.61 IBID. Pág. 7. 62 Resumen Ejecutivo DADEP.63 IBID.

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ejes y estrategias implementados en el plan de gobierno de la administración distrital, se plantean entre los temas locales el tema del espacio público en el que se tendrán dos prioridades: § “rehabilitación, recuperación, construcción, conservación, protección, ampliación, y dotación del

espacio público con participación ciudadana en las dimensiones urbana, física y ambiental de la Localidad de Teusaquillo.

§ Espacio público dimensión social. Recuperación del espacio público mediante el apoyo a formalización del comercio informal, recicladores y habitantes de la calle”.

A partir del año 2004 nos encontramos con la actual Administración de Luis Eduardo Garzón Bogotá Sin Indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión. 2004-200864

En este Plan de Gobierno, no se habla de prioridades sino de ejes. De esta forma el problema ventas informales vs Espacio público se toca en varios puntos:

En cuanto a la problemática de los vendedores informales se encuentra implícito en el Eje Social: Programa 7, capacidades para la generación de ingresos y empleo. Brindará oportunidades efectivas de formación integral y de generación de ingresos mediante la inversión pública y compromisos con el sector privado que posibiliten el desarrollo pleno de los talentos y capacidades de las personas, así como la generación de condiciones para la inclusión económica, productiva y social de las poblaciones en mayor condición de vulnerabilidad, y para la formalización del trabajo y las actividades económicas. Promoverá el reconocimiento social de personas y oficios que permita la recuperación de la autoestima y la dignidad.

El abordaje que se le dará al tema del Espacio Público esta totalmente contenido en el segundo eje, el Urbano Regional: Estrategia 4: Aumento y consolidación del sistema de Espacio Público a través de acciones relacionadas con su construcción, sostenibilidad, defensa, pertenencia, disfrute y uso, teniendo en cuenta las prioridades de inversión y aprovechamiento, así como el Plan Maestro de Espacio Público.

Programa 1 Hábitat desde los barrios y las UPZ. Favorecerá el desarrollo humano, en el entorno más inmediato de las personas, que le permita a la comunidad la construcción, el uso y el disfrute sostenible de su territorio.

Promoverá acciones de prevención y control de riesgos y de desarrollo ilegal; de mejoramiento integral de barrios; de Renovación Urbana y de protección del Patrimonio Cultural. Se mejorarán las condiciones de servicios públicos, sociales y recreativos, de accesibilidad, y de Espacio Público,con el fin de garantizar el derecho a una vivienda digna y un crecimiento ordenado de la ciudad, se desarrollará suelo urbano se promoverá operaciones de vivienda nueva de interés prioritario y para la rehabilitación. Se generarán instrumentos financieros transparentes y con control social.

64 Aprobado mediante Acuerdo 119 de 2004.

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(I) Programa 2 red de centralidades distritales. Buscará facilitar el acceso de las personas a los servicios y equipamientos de la ciudad, reducir sus necesidades de desplazamiento y evitar la segregación territorial, social y económica.

(II) Para este efecto el distrito avanzará en el marco del POT hacia centros con oferta integral, que permitan integrar la ciudad en su interior y con otros espacios de carácter regional, nacional e internacional. se pretende favorecer el desarrollo equilibrado de los centros de mayor impacto social mediante el fortalecimiento de los sistemas de movilidad y espacio público y el fomento de la intermodalidad y la construcción de puntos de encuentro.

(III) En este tercer de eje de reconciliación es donde explícitamente se encuentra contenido su compromiso con los vendedores informales a través de su política 6 de inclusión económica. se integrarán actividades como las ventas ambulantes, el reciclaje y el transporte no motorizado, a los procesos, servicios, canales y mercados de la economía de la ciudad.

Programa/Meta Inclusión Económica y Desarrollo Empresarial Sectorial.Formalización del trabajo de personas u organizaciones en condiciones de vulnerabilidad con énfasis en los vendedores ambulantes y que “tiene por objeto la generación de empleo sostenible en el tiempo a través del fortalecimiento de las cadenas productivas basadas en los cluster locales, incorporando el componente de asociatividad al crecimiento de las economías locales. Prestara asesoria para la consecución de recursos de financiación para capital de trabajo y apoyo para la capacitación y desarrollo técnico de las PYMES participantes, para que sean unidades productivas en red integradas a las cadenas productivas”.

La política de la actual administración distrital "Por una ciudad moderna y humana, hacia la formalización del comercio informal y la regulación del uso del espacio público65", se construye teniendo presente dos dinámicas que se presentan de manera frecuente en el espacio público, la primera, una de carácter social donde esta la gente que por condiciones económicas, de desempleo, desplazamiento, entre otras se ve obligada a desarrollar esta actividad como la única forma de alcanzar un ingreso mínimo y la segunda, caracterizada por la presencia de una fuerte fuerza económica que intenta hacer uso del espacio publico de manera discriminada (empresas de periódicos, comunicaciones, comestibles, etc). Partiendo de esa situación la administración sabe que debe tomar medidas tendientes a corregir las dos dinámicas.

Así mismo, se parte de la concepción que el espacio público es más que un lugar por donde se pasa, es el lugar del encuentro y de la interacción, por lo “que no se busca un espacio público vacío, sin actividades, de andenes o plazas desocupadas”. Lo que se intenta es que pueda ser utilizado de manera “ordenada, no abusiva”, de tal forma que pueda ser incorporado a la vida de los ciudadanos. En este sentido, se busca que el espacio público sea regulado, que le preste servicios al peatón de manera ordenada, “cumpliendo las normas y pagando lo que hay que pagar. Que se incorpore amablemente a la Ciudad”.

65 Documento 56614 de noviembre de 2004. Alcaldía Mayor de Bogotá.

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Para alcanzar tal fin se han establecido ciertos principios rectores:

§ La armonización del derecho colectivo al espacio público con el derecho individual al trabajo, teniendo en cuenta los fundamentos que consagran el estado como un estado social de derecho, “garantizando el derecho al mínimo vital que por conexidad remite al derecho fundamental de la vida, implica que la Administración Distrital debe tener la capacidad efectiva para presentar alternativas ciertas que garanticen la supervivencia económica a los vendedores ambulantes”.

§ El uso regulado y democrático del espacio público con fines productivos. “Hay que recuperar el espacio público vuelto tierra de rebusque y de presencia de intereses oscuros, para la legalidad. Quien lo utilice debe pagar impuestos, arriendo y someterse a normas, compromisos y responsabilidades”.

§ La preservación de las zonas recuperadas. Para la administración es claro que los espacios recuperados no se pueden dejar invadir por lo que ha diseñado el "Plan Presencia de la Policía, con la coordinación de las alcaldías locales ha sido la herramienta a través de la cual se manifiesta, la actuación de las autoridades encargadas del seguimiento y control de este aspecto”

§ Acción coordinada de las instituciones§ La construcción concertada de política con los distintos actores involucrados,

esa es una política que permea toda la administración y es a través de la concertación en el contexto de la democracia participativa, que debe ser concertada la política, pero manteniendo la facultad de establecer las soluciones más adecuadas para la Ciudadanía.

Como se puede apreciar el actual gobierno Distrital se enmarca en un contexto distinto a las anteriores administraciones con respecto a la problemática de la ocupación del Espacio Público por parte de los Vendedores Informales.

Como ya se sabe en el presente año se dio la aprobación del Plan Maestro de Espacio Público66 que es una de las herramientas de ejecución que plantea el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, y que permite articular los diferentes sistemas urbanos y territoriales con las actuaciones urbanísticas públicas, mixtas o privadas.

En este sentido el Plan de Desarrollo Bogotá Sin Indiferencia, plantea más claramente como se van a organizar las políticas con respecto al Espacio Público, refiriéndose a la ciudad como un territorio que está en permanente relación con las regiones y con su eje metropolitano, y que busca resaltar las unidades más básicas de planeación y organización –ejemplo las UPZ67 y los barrios- como potenciales para el desarrollo de la ciudad, y como una estrategia para la solución de diversos problemas sociales y de movilidad, presentes en Bogotá.

Igualmente, en relación con las ventas informales la actual administración tiene un marco normativo básico desde el cual debe plantear su política con respecto al tema:

66 Adoptado por medio del Decreto 215 de 2005.67 Unidades de Planeamiento Zonal.

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1. La Sentencia de la Corte Constitucional T 772-2003 que en resumidas cuentasplantea que la recuperación del espacio público debe estar mediada por el ofrecimiento de alternativas económicas para los vendedores informales, de tal manera que se les garantice su mínimo vital y el derecho a una vida digna.

2. Y el Decreto 098 de 200468 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que dicta disposiciones con relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan. De los aspectos que hay que destacar en este decreto es que la norma dicta disposiciones para la recuperación del espacio público tomando medidas correctivas y preventivas que garanticen un debido proceso, la protección de los derechos fundamentales de los vendedores informales y la búsqueda de alternativas de solución y concertación de la problemática. Igualmente la norma busca establecer los procedimientos de la actuación tanto de las autoridades Administrativas, como de Policía a nivel Distrital en referencia a la recuperación del espacio público.

Dos puntos fundamentales de esta norma es el establecimiento del Comité de Coordinación Interinstitucional encargado de las políticas referidas al espacio público ocupado por vendedores informales y a su uso regulado, y la creación de la Mesa de Trabajo para la Concertación entre la Administración Distrital y los Vendedores Informales, que tuvo como objetivo recomendar al Gobierno Distrital la adopción de políticas y programas integrales que permitan dar alternativas de solución a la situación de los vendedores informales en la ciudad.

En este contexto normativo se inscribe la política de Garzón abriendo más posibilidades de concertación y de respeto a los Derechos de los vendedores informales, a la vez que se amplía la oferta institucional, y más entidades (a parte del Fondo de Ventas Populares, el DADEP y la Policía Metropolitana) ganan competencias en el tema.

El plan de desarrollo de la alcaldía local de Teusaquillo para el periodo 2004 – 2008“Teusaquillo incluyente, solidaria, equitativa, participativa y humana” se encuentra en concordancia con el plan de desarrollo distrital por lo que en él se contemplan los mismos ejes (eje social, eje urbano - regional y eje de reconciliación) en este ultimo se encuentra la política de inclusión económica en la que se plantea que se “integraran actividades asociadas con la economía no formal como las ventas ambulantes, el reciclaje y el transporte no motorizado a los procesos, servicios, canales y mercados de la economía de la localidad y de la ciudad”. Para tal efecto se tendrá en cuenta la siguiente estrategia: “creación y adopción de los mecanismos adecuados para impulsar la realización de proyectos productivos de prestación de servicios y comercialización, destinados a organizaciones colectivas, pequeñas y medianas que operan en el marco de la economía informal para apoyar su desarrollo formal”.

A continuación se desarrollará la presencia institucional que han tenido las diferentes entidades competentes en el tema de Espacio Público y Ventas Informales a raíz del nuevo

68 Este Decreto deroga al 462 de 2003

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contexto, y también las potencialidades que algunas pueden tener para afrontar esta problemática.

Fondo de Ventas Populares: principal ejecutor de la Política de apoyo a los vendedores ambulantesEn esta administración el FVP es reestructurado tal y como lo plantea el Decreto 098 de 2004, en su artículo 18, para fortalecerlo institucionalmente69. Es por esto que, actualmente esta institución orientó su quehacer enmarcando las políticas del Espacio Público y las Ventas Informales, en un proceso de concertación e inclusión de este sector social en diversas alternativas económicas y sostenibles70.

Como se describe a continuación, el Fondo de Ventas Populares, sigue con el proyecto de la anterior Administración sólo que con un enfoque más amplio71:

♦ Programa: Inclusión Económica y Desarrollo Empresarial Sectorial.Nombre del proyecto: Fomento a la organización, formalización y7o reubicación de vendedores ambulantes y estacionarios.No del Proyecto: 7081Registrado: 22 sep-2001Tipo de proyecto: Infraestructura, Capacitación, Desarrollo y Fortalecimiento Institucional.Localización: 19 localidades urbanas.Valor proyecto a 5 años: 61.061.807 mll de pesos.

Su misión entonces es la de “Gestionar y ofrecer alternativas socioeconómicas sostenibles, orientadas a mejorar la calidad de vida de los vendedores informales mitigando el impacto negativo en el uso del Espacio Público”72.

La oferta institucional del FVP tiene cuatro ejes principales:

1. Relocalización: Para los vendedores Informales que quieran desarrollar y formalizar su actividad comercial.

2. Formación empresarial: Asistencia técnica, capacitaciones y asesoría: Dirigido al desarrollo de proyectos productivos y a la cualificación de competencias, mediante convenios con: Proyecto Misión Bogotá, Sec. de Tránsito, Programa de Apoyo Directo al Empleo.

3. Gestión de Crédito y Productividad: Dirigido básicamente a la consecución de recursos financieros para capital de trabajo de las cooperativas de trabajo asociado y

69 Reestructurado mediante Resolución 009 de 2004.70 Extraído del Portafolio de Servicios de la Institución FVP.71 Extraído de la ficha EBI-D de este proyecto. BANCO DISTRITAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS.

72 Extraído del Portafolio de Servicios de la Institución FVP.

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microempresas, asesoría técnica, evaluación al progreso de las cooperativas y microempresas y capacitación para las mismas.

4. Fortalecimiento Empresarial y Comercial: Dirigido a los proyectos productivos que ya están en marcha con los vendedores informales73 por ejemplo: Centro Cultural y ComercialVeracruz, Mercado de Antigüedades y Cachivaches del eje Ambiental entre otros, a través de convenios con el SENA (Capital Semilla), CORPOMIXTA de MinDesarrollo y con la Cámara de Comercio de Bogotá.

Igualmente, el FVP tiene convenios de formación para los vendedores informales en diversas áreas con: La Fundación Corona, Fundación Compartir, Artesanías de Colombia, Fundación Mario Santo Domingo, Fundación Superior y el SENA.

Paralelo a esto, el FVP realiza acciones de acercamiento a los vendedores informales por medio de un grupo de Trabajo Social que a través del registro y el acompañamiento de los vendedores de todo el Distrito Capital, identifican y evalúan sus condiciones socioeconómicas, para que a partir de lo encontrado se definan estrategias de intervención intra e interinstitucional, que faciliten el acceso de esta población a los servicios sociales básicos.

Pero el Fondo de Ventas Populares en este período, no ha sido exclusivamente una entidad ejecutante, sino que ha estado al frente de diferentes Espacios de Participación y Concertación entre la Administración Distrital y los Vendedores Informales, proceso que puede caracterizarse a partir de varias acciones74:

1) Apertura de la Casa del Vendedor Ambulante.2) Creación de la Mesa de Concertación.3) Realización del Primer Encuentro Distrital de líderes y asociaciones de vendedores informales.4) Realización de 19 Encuentros Locales de Vendedores Informales.5) Creación e instalación de 19 Comités Locales de vendedores informales, al interior de cada uno de los cuales fueron designados 5 lideres representantes en cada localidad.6) Inicio del proceso de concertación para la construcción de Pactos de Cumplimiento en cuatro localidades prioritarias. Estos mecanismos “ no son un acto administrativo ni un contrato con la Administración, sino un convenio entre los Ciudadanos y las autoridades mediante el cual se busca una convivencia pacífica entre todas las personas... así como el desarrollo del derecho del trabajo para personas que tienen como único medio de subsistencia las ventas ambulantes. Por lo tanto de este acuerdo no se generan más obligaciones que las originadas en un Pacto de Caballeros75.Los Pactos de Cumplimiento entonces, son la suma de compromisos de los diferentes actores involucrados en la problemática, donde se fijan unas reglas mínimas para el uso regulado, ordenado y controlado por la Administración en unas zonas específicas dentro del

73 Es importante aclarar que se sigue trabajando con las Casetas Feria Popular que ya estaban operando desde las diferentes administraciones distritales, solo que los proyectos constituidos actualmente, se denominan Pasajes Culturales y Comerciales, para darle un nuevo aire y dejar aún lado el estigma que puedan tener estos sitios, comentó Lucero Vargas asesora de Comunicaciones del FVP, en la visita institucional. 74 Documento 56614 de Noviembre de 2004. Alcaldía Mayor de Bogotá. Informe de la política “Por una Ciudad moderna y humana, hacia la formalización del comercio informal y la regulación del uso del espacio público”. Pág. 4.75 Sentencia de Segunda Instancia del Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicado No. 2500023260002001031701, Referencia AP – 553, Fallo Acción Popular, 30 de abril de 2003. Página 16.

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Espacio Público, mientras a su vez se crean las alternativas y condiciones para la vinculación de los vendedores informales en la economía formal, esto significa que los pactos son temporales y cobijan a quienes lo suscriban.

La Defensoría del espacio publico-DADEP: Interlocutora entre las diferentes entidadesLa Defensoría del Espacio Público, ha cumplido una función primordial en el escenario de está problemática, ya que el Decreto 098 de 2004 determinó que esta entidad ejerciera la Secretaría Técnica del Comité Interistitucional. Con este organismo se pretende realizar una actuación conjunta de las entidades distritales, para realizar una gestión integral y coordinada que conlleve a unas soluciones más acertadas en la problemática abordada.Recordemos que hacen parte de este Comité: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor, La Secretaría de Gobierno, El Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, El Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD, El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, El Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público, El Fondo de Ventas Populares, La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP, y La Policía Metropolitana.

Según el informe de actividades del DADEP en el año 2004, que es referenciado en el Documento 56614 de Noviembre de 2004. Alcaldía Mayor de Bogotá. Informe de la política “Por una Ciudad moderna y humana, hacia la formalización del comercio informal y la regulación del uso del espacio público”, podemos resumir dentro de las principales actividades que ha desarrollado esta Defensoría:

ü Consolidación del Comité de Coordinación interinstitucional a través de las siguientes acciones:

• Elaboración del hoy Decreto 098 de 2004.• Preparación y consolidación del inventario de zonas recuperadas y/o preservadas. • Capacitación a equipos jurídicos de las Alcaldías locales, la Policía Metropolitana de

Bogotá y funcionarios del Distrito en las nuevas líneas de la política integral de atención a la población de los vendedores informales.

• Determinación de las actividades no susceptibles de ser desarrolladas por los vendedores informales, así: 1) Las que ocupan menores de edad, 2) Las dedicadas a la venta de productos de contrabando o piratería, 3) Las referidas a la venta de alimentos sin observar las normas sanitarias, 4) Las que se desarrollan en los elementos y componentes del denominado mobiliario urbano de la ciudad (Paraderos M10) o en los puentes peatonales, terminales de Transmilenio o accesos a éstos.

• Revisión y armonización de las políticas y propuestas de las entidades distritales con responsabilidades respecto al espacio publico, para conformar el sistema integrado de su

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aprovechamiento económico, en lo referente a sus usos temporales y al aprovechamiento permanente del patrimonio inmobiliario.

• Constitución de dos (2) instancias al interior del Comité de Coordinación Interinstitucional: el Nodo Jurídico y el Nodo Interlocalidades. El primero de ellos con el objeto de definir temas de naturaleza jurídica que soporten la gestión adelantada, y el segundo destinado al acompañamiento de los Alcaldes Locales para la concertación con los vendedores informales en cada una de las localidades de la ciudad.

ü Concertación con Vendedores Informales: Dentro de las principales actividades en este proceso podríamos mencionar:

• Reunión en el Archivo Distrital de los vendedores informales con el Alcalde Mayor de la Ciudad, en cumplimiento a la doctrina jurisprudencial definida por la Corte Constitucional en la Sentencia T-772 de 2003.

• Instalación de la mesa de trabajo para la concertación con los vendedores informales. • Definición y adopción de la agenda de la mesa de concertación. Se acordaron reuniones los

días miércoles en la Veeduría Distrital y viernes en la Casa del Vendedor, hasta el 30 de junio inclusive, fecha en la que se hizo entrega del documento síntesis de las recomendaciones, con la determinación e identificación de los consensos, disensos y acuerdos tal como lo determinó el Artículo 6º. del Decreto 098 de 2004.

• Primer encuentro de organizaciones y lideres de vendedores ambulantes. Contó con la participación de 370 representantes de los vendedores ambulantes de la ciudad, donde luego de abordar la temática previamente definida y básicamente alusiva a la normatividad, a las organizaciones de vendedores y su financiamiento, surgieron propuestas como la voluntad de los vendedores de concertar, el ahorro programado a través de un Banco denominado de Pobres o de la Solidaridad, la participación en la reestructuración del Fondo de Ventas Populares, un Banco de Proyectos y la creación de Comités Locales de Vendedores Informales.

• Documento de recomendaciones, consensos, disensos y acuerdos suscrito entre los representantes del Comité de Coordinación Interinstitucional y los más de 60 representantes y líderes independientes de los vendedores informales (Este documento fue una recopilación realizada junto con la Veeduría Distrital).

• Encuentros locales de vendedores informales (19 localidades). Designación (proceso democrático – participativo) de los representantes o designados de los vendedores informales por cada una de las 19 localidades al comité local de vendedores, para continuar la concertación con la Administración en cada una las localidades.

• Instalación de los nodos interlocalidades en las Localidades de Santa Fe, Antonio Nariño, San Cristóbal y Chapinero.

• Instalación formal de los comités locales de vendedores Informales. Reunión en la Biblioteca Virgilio Barco.

ü Medidas de preservación y recuperación del espacio público.

• Informar mensualmente al Fondo de Ventas Populares sobre los espacios públicos que sean susceptibles de ser utilizados para desarrollar programas de uso temporal en el espacio público.

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• Reporte de los inmuebles de propiedad del Distrito y el inventario de Bienes Fiscales disponibles de propiedad del Distrito, donde también puedan ser viables proyectos de reubicación (adaptables a espacios análogos) de los vendedores informales.

ü Espacios públicos recuperados y/o preservados y de las zonas especiales

• Elaboración, adopción y publicación de un inventario de espacios públicos recuperados y/o preservados en cualquier tiempo, y su correspondiente actualización mensual.

• Adoptó los términos de un instructivo y de un proyecto de Acto Administrativo alusivos a la determinación de las zonas especiales, según los lineamientos del artículo 13 del Decreto Distrital 098.

ü Participación en el trabajo pedagógico hacia las alcaldías locales y las autoridades de la Policía Metropolitana de Bogotá, para dar cuenta y explicar los alcances de la doctrina jurisprudencial, relacionada con Espacio Público y Derecho al Trabajo de los Vendedores Informales, así como también del Decreto Distrital 098 de 2004.

El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU frente al nuevo contexto del Plan de Maestro de Espacio Público.Si bien el IDU es el responsable de la construcción y adecuación del Espacio Público en Bogotá desde hace muchos años, en la actualidad su gestión cobra mucha más importancia gracias al marco normativo que existe en estos momentos (el Plan de Ordenamiento Territorial, el Decreto 463 de 2003 que busca reglamentar la Administración, el Mantenimiento y el Aprovechamiento económico del Espacio Público Construido y sus usos temporales en Bogotá76, entre otras normas).

Sin lugar a dudas su carta de navegación es el Plan Maestro de Espacio Público, recién aprobado que, como ya se había expuesto en la parte de Política Pública sobre este tema, busca garantizar que el espacio público responda a su función estructurante dentro del ordenamiento urbano.

Pero lo novedoso de este Plan Maestro, es que involucra una estrategia de Gestión Social, una de Gestión Económica y una de Coordinación Institucional, que buscan que el tema del Espacio Público se aborde desde una perspectiva integral y no netamente urbanística. En

76 El IDU administra el Espacio Público cuando se trata de zonas viales y espacios peatonales.

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este sentido se puede afirmar que este Plan trata la temática de los vendedores informales dentro de los espacios públicos y busca dar alternativas de solución77.

Dentro de las alternativas que se pueden dar en el marco del IDU tenemos: los usos temporales en el Espacio Público y la construcción de puntos de encuentro entre otros.

Se denominan "usos temporales del espacio público" a las modalidades de ocupación temporal del espacio público, con el objeto de desarrollar actos culturales, deportivos, recreacionales y de mercados temporales de ámbito Local o Distrital.

Las “ferias temporales” es el uso temporal más frecuente. En el marco de la celebración del cumpleaños de Bogotá, para el mes de agosto de 2004, se programó el desarrollo de las Ferias del Arco Iris para los días del 6 al 10 de agosto del presente año, el cual vinculó la participación de artesanos, vendedores ambulantes, músicos y artistas urbanos como mimos, zanqueros, estatuas humanas, etc., con el fin de generar escenarios de participación con actividades lúdicas y recreativas para integración de la ciudadanía. De las ferias desarrolladas se contó con la vinculación del Fondo de Ventas Populares en dos zonas de la ciudad con destinación exclusiva para los Vendedores Ambulantes, que se encontraban organizados y asociados, dichas ferias cumplieron con las expectativas esperadas por los vendedores en el desarrollo logístico y productividad de dicha actividad78.

Las Ferias Temporales buscan el otorgamiento de permisos para el desarrollo de –como su nombre lo dice- ferias en las zonas de espacio público susceptibles de aprovechamiento económico a cargo del IDU, para la realización de actividades y eventos productivos en la ciudad de Bogotá D.C, con el fin de propiciar escenarios de participación y convivencia en la ciudad.

De esta forma se busca generar empleo mediante la vinculación de artesanos, y vendedores ambulantes, para dar alternativas de solución a la situación laboral actual de la ciudad dentro del marco de la política del uso democrático del espacio público.

En este sentido podemos decir que el IDU a adelantado las siguientes acciones en el tema:

ü Identificación de espacios públicos a cargo del IDU Para ofrecer soluciones mediante eventos temporales según Plan de Ordenamiento y decretos reglamentarios.

ü Elaboración de las fichas técnicas que son un instrumento que presenta la información general de cada una de las zonas, con una descripción de la zonificación de los usos en su borde, equipamiento contenido, observaciones del espacio público, lineamientos a los

77 La Estrategia de Gestión Económica del Plan Maestro de Espacio Público se dirige entre otras cosas a:

ü Diferenciar, regular y organizar el aprovechamiento económico del Espacio Público.ü Promover la organización de los Vendedores Informales y profesionalizar sus actividades, a través de una red pública

de prestación de servicios al usuario del Espacio Público.

78 Documento 56614 de Noviembre de 2004. Alcaldía Mayor de Bogotá. Informe de la política “Por una Ciudad moderna y humana, hacia la formalización del comercio informal y la regulación del uso del espacio público”. Pág. 27-28.

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cuales esta sometido el espacio público dentro de las políticas establecidas por la entidad y se especifica el uso destinado a la ocupación temporal.

ü Convenio Interinstitucional con el Fondo de Ventas Populares, para aunar esfuerzos y recursos técnicos, administrativos y humanos, con el fin de suministrar una alternativa económica de los espacios públicos susceptibles de uso temporal del espacio público por parte de los vendedores informales.

Otra alternativa de los usos temporales que se puede dar es en predios privados y predios fiscales (lotes, parqueaderos, pasajes comerciales), en zonas de la ciudad que presenten actividad comercial, flujo peatonal, zonas de accesibilidad.

Mediante arriendo o concesión de dicho espacio público se podrá desarrollar el uso temporal, con un marco normativo según lo establecido por el Decreto 463/03. Se busca que haya un esquema organizativo con ahorro programado por parte de los vendedores informales, con el objeto de gestionar más adelante un proyecto urbano de fomalización. Labor que viene siendo desarrollada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el Fondo de Ventas Populares y con la colaboración del IDU teniendo en cuenta los predios que corresponden a su administración.

Otra alternativa diferente a la de los usos temporales que se viene contemplando es la vinculación de la población de vendedores ambulantes como mano de obra no calificada, para que pudieran laborar en obras y proyectos de obras civiles en un futuro. Para dicho acuerdo, se deben seguir lineamientos sociales de igual condición con los obreros no calificados que laboran en los proyectos del IDU.

Por otra parte, el IDU viene realizando algunos proyectos inmobiliarios como la construcción de Espacios Análogos y Puntos de Encuentro.

Los Espacios Análogos. - como su nombre lo dice- son espacios y predios privados, ubicados en la ciudad de Bogotá, en donde se realiza una ruptura entre la conformación de las manzanas, donde se genera un corredor y/o pasaje peatonal de uso público, donde se destinan actividades de tipo comercial. Se organiza bajo un esquema de productividad y concesión de espacios79.

Los Puntos de Encuentro son espacios urbanos localizados en sitios en donde un flujo de transeúntes realiza la transferencia de modo de transporte, generalmente de peatón o ciclo usuario a usuario de un transporte motorizado y viceversa. En este sentido, ofrecerá diferentes servicios a los transeúntes y a su vez cumplirá con una serie de funciones urbanas, enfocadas a lograr unas mejores condiciones de la movilidad y accesibilidad; a procurar una mejor actitud de los ciudadanos frente a la ciudad y a incentivar a los usuarios de la bicicleta a emplearla como medio de transporte.

La red de Puntos de Encuentro deberá operar soportada en ayudas tecnológicas para cumplir con las funciones de informar, educar y orientar, entre otras. Cada punto y la red deberán

79 IBID. Pág. 32.

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tener una imagen e identidad de espacios urbanos y equipamientos vinculados al subsistema de transporte de la ciudad de Bogotá, D.C.

Los Puntos de Encuentro tienen dos componentes básicos:

ü Un espacio abierto, que corresponde al área no cubierta, y que permite la circulación, articulación y conexión de diferentes modos de transporte. Tendrá como función relacionar espacialmente el Punto con los usos urbanos existentes o proyectados en su entorno facilitando la accesibilidad, el desplazamiento y será además, complemento a las actividades de las áreas cubiertas del mismo. Aunque sea de propiedad del Distrito, este espacio abierto no corresponderá, en términos de designación jurídica a un espacio público.

ü Un área cubierta, conformada por los siguientes equipamientos: Institucional, Café, Servicios Sanitarios, Ventas (espacios pensados para posibles reubicaciones a los vendedores informales) y Ciclo-estación.

Como podemos apreciar el IDU tiene proyectado varios mecanismos que se abren a partir del Plan Maestro de Espacio Público y que hasta ahora por lo menos abren la discusión de las ventas informales, no como un problema dentro del Espacio Público, sino como un problema estructural social que compete a toda la sociedad y a las diferentes instituciones.

Veeduría distrital, Personería, Secretaria de Gobierno y General Control Sobre la Gestión y los AcuerdosEstas entidades aunque no tienen una competencia directa en la temática del Espacio Público y las Ventas Informales, son importantes a la hora de establecer procesos de concertación con los vendedores.

Como ya se ha reiterado, el Fondo de Ventas Populares es una entidad adscrita a la Secretaria de Gobierno, en ese sentido está entidad ha respaldado todas sus actuaciones y los procesos adelantados en la búsqueda de soluciones a la problemática.

Igualmente, ha cumplido y sigue cumpliendo junto con otras entidades como Veeduría Distrital, Personería Distrital, Secretaria de Gobierno y General; el control sobre la gestión y los acuerdos pactados de tal forma que se garantice la transparencia en las actuaciones, el respeto por los Derechos Humanos y el incremento de la Participación y el Control Social por parte de los vendedores informales y de los diferentes actores públicos sociales e institucionales.

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Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD: usos temporales del Espacio PúblicoEl IDRD busca promover la recreación, el deporte, el buen uso de los parques y el aprovechamiento del tiempo libre de todos los habitantes de Bogotá, con prioridad en los grupos más necesitados, para formar mejores ciudadanos, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas y el medio ambiente.

Al administrar el IDRD los parques Metropolitanos y Zonales, tiene la competencia de Otorgan los permisos para ventas de alimentos, bebidas y demás productos a los “vendedores estacionarios” en los parques y escenarios que el IDRD administra y que conforman el Sistema Distrital de Parques.

Igualmente, es función de esta entidad crear los mecanismos para que los espacios públicos de su competencia sean un potencial para los usos temporales, creando así alternativas para vincular a vendedores en procesos de formalización de su actividad.

El IDRD, también está vinculado dentro de la oferta laboral que viene haciendo la Administración Distrital para los vendedores informales que se han acogido a los pactos decumplimiento y a los procesos de restitución del Espacio Público.

Departamento Administrativo de Bienestar Social- DABS: Atención a Poblaciones Vulnerables dentro de los Vendedores Informales

Según estudio de la Contraloría Distrital (Informe Sectorial "Espacio Público y ventas ambulantes"), la creciente pobreza en Bogotá se debe principalmente al incremento de los desplazados por la violencia, a la inequidad en la distribución del ingreso y a la ausencia de una política integral de empleo80.

80 Informe Sectorial “Espacio Público y Ventas Ambulantes”. Contraloría de Bogotá. 2003. Pág. 15

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En este marco las ventas callejeras de alguna manera son una expresión de esta crisis social, que si bien es posible que desde algunas instituciones o perspectivas del problema no se considere a los vendedores informales como un grupo vulnerable, si existen grupos en condiciones de alto riesgo dentro de los mismos, como lo son: discapacitados, personas de la tercera edad, desplazados, madres cabeza de familia, menores de edad entre otros.

En este orden de ideas, es necesario que el DABS se vincule más activamente en la atención a estos grupos poblacionales, ya que su doble condición en las ventas informales y su respectiva situación de vulnerabilidad implica un riesgo mayor en su calidad de vida.

Sin embargo, esto no significa que el DABS no haya tenido ninguna presencia en el tema. Sabemos que este Departamento hizo parte de los Pactos de Cumplimiento celebrados en algunas localidades prioritarias, donde uno de los compromisos que se logro entre Administración-Vendedores Informales es la no participación de los niños en las Ventas Callejeras. Poco a poco el DABS se está incorporando en los programas de atención a esta población a partir de la gestión del Fondo de Ventas Populares.

Policía Metropolitana de Bogotá y los Planes PresenciaLa Policía Metropolitana ha cumplido un papel importante dentro de la recuperación de los espacios públicos. Sin embargo, es sabido que su actuación en la problemática de las Ventas Informales y la utilización del Espacio Público, ha sido muy controversial.

En las anteriores Administraciones, los operativos de recuperación del Espacio Público estuvieron marcados por el uso de la fuerza antes que de cualquier proceso de conciliación.

Por ello, La Policía Metropolitana de Bogotá en febrero de 2004 replantea todos los procedimientos y actuaciones del Grupo Espacio Público, y como una sana alternativa, desintegró esa Unidad, la cual estaba creada desde el año 1.998 bajo la Administración de Enrique Peñalosa y cuyo objetivo era colaborar con la Administración Distrital para la recuperación y preservación del espacio público en la ciudad Capital, por lo que desde ese momento asumió la función y la responsabilidad sobre el espacio público cada Comandante de Estación de Policía apoyados por los Grupos Especiales, como la Fuerza Disponible, entre otros81.

Es por esto y por el nuevo marco normativo –principalmente el Decreto 098 de 2004 y lo referente a los procesos administrativos de recuperación del Espacio Público- que esta

81 Documento 56614 de Noviembre de 2004. Alcaldía Mayor de Bogotá. Informe de la política “Por una Ciudad moderna y humana, hacia la formalización del comercio informal y la regulación del uso del espacio público”. Pág.35

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entidad ha planteado el "Plan Presencia de la Policía", con la coordinación de las alcaldías locales como una herramienta a través de la cual se manifiesta, la actuación de las autoridades encargadas del seguimiento y control de este aspecto, elaborado por la Oficina de Apoyo al Distrito en el Manejo del Espacio Público de la Policía Metropolitana de Bogotá, documento mediante el cual se describen las actuaciones adelantadas para la adecuación de las estrategias de preservación, restitución y control del Espacio Público.

Paralelo a esto, se crea la Oficina de Apoyo al Distrito en el Manejo del Espacio Público, la cual trabaja en coordinación directa con la Alcaldía Mayor. Una de las acciones que ha venido desarrollando la Policía Metropolitana de Bogotá, ha sido la difusión y análisis de la Sentencia T-772, así como una intensa campaña dirigida al personal policial, sobre el respeto por los Derechos Humanos y la dignidad de las personas, especialmente por los que tienen como oficio el comercio informal, efectuando una labor de concientización sobre la problemática del espacio público, la cual es netamente social82.

Planeación distrital y Concejo de Bogotáy las Políticas y Normas DistritalesPlaneación Distrital y el Concejo de Bogotá, como entes de la Administración Distrital tienen un papel fundamental en la construcción de las políticas y de la legislación en la Capital, ya que pueden promover un desarrollo integral de la ciudad, garantizando el Estado Social de Derecho y los principios constitucionales.

En este sentido, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Maestro de Espacio Público –que es una herramienta del POT- han contribuido a encontrar un acercamiento a una forma de concebir el Espacio Público desde una perspectiva integral que coordine las acciones que desde las diferentes entidades se vienen realizando para garantizar el derecho a goce del Espacio Público, pero contemplando las interacciones y procesos sociales que en él se construyen.

Es importante contemplar las necesidades y expectativas que los ciudadanos tienen a la hora de construir las políticas, normas y acciones públicas, partiendo de los procesos de Participación Ciudadana a nivel distrital y local, y el involucramiento de los diferentes actores privados que tienen responsabilidad en las problemáticas, por ejemplo en este caso, la del uso del Espacio Público por parte de los vendedores informales.

En este sentido, es necesario implicar a otros actores como FENALCO, la Cámara de Comercio de Bogotá, ACOPI, las diferentes entidades financieras, la academia –a través de las universidades- las ONGs y las empresas que venden sus productos en la calle, entre otras organizaciones.

82 IBID. Pág. 35

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79

Secretaria de Transito y Transporte: un actor potencialSi bien la Secretaria de Tránsito maneja temas con relación a la movilidad vehicular, en este nuevo contexto del Plan de Ordenamiento Territorial, se plantea el Plan Maestro de Movilidad, que entre otras cosas busca regular la movilidad peatonal, a partir de alguna normatividad existente –como por ejemplo el Código de Policía de Bogotá y los derechos y deberes del peatón tendientes a garantizar el adecuado uso del espacio público, Acuerdo 38 de 1999-. En este momento la Secretaria de Tránsito y Transporte adelantan campañas de sensibilización y mediante los comparendos.

El ministerio de Protección Social y el Derecho al trabajoEl Ministerio de la Protección Social tiene la responsabilidad de velar por el acceso de toda la población al Sistema de Seguridad Social, y garantizar los derechos laborales constitucionales de todos los ciudadanos.

En este contexto es que el Ministerio, por ser un ente de carácter Nacional debe impulsar el debate de las condiciones laborales de los trabajadores informales, entre ellos de los vendedores callejeros, y buscar alternativas para su incorporación a la economía formal.

Sin embargo, como ya sabemos el tema de los vendedores informales y el uso del Espacio Público es una problemática que tiene muchas variables por resolver, lo que indica que debe tener alternativas a largo, mediano y corto plazo. De esta forma, se hace necesario que se garanticen los derechos de los vendedores, a la vez que se crean mecanismos para su incorporación al Sistema de Seguridad Social en aras de mejorar su calidad de vida, mientras se avanza ya sea, en la formalización o regularización de su actividad.

Desde el Ministerio de la Protección Social y específicamente desde el grupo “promoción del dialogo social” se ha planteado una propuesta que se esta trabajando en la Comisión de Concertación Laboral, que busca brindar protección al derecho al trabajo de los vendedores ambulantes y estacionarios.

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80

Consideraciones finales

Después de este recorrido por las normas, la política pública, los programas y proyectos que pretenden dar respuesta a la problemática de los vendedores informales y el uso del Espacio Público como escenario para el ejercicio de su actividad, se puede considerar que:

Actualmente, hay un panorama más amplio y claro a cerca de lo que es el Espacio Público y sobre los mecanismos para su manejo y preservación, esto significa que es posible entrar a crear alternativas que concilien el disfrute de los espacios públicos con su aprovechamiento económico.

Es posible hablar de una mayor coordinación y presencia institucional para abordar esta temática –por lo menos desde la voluntad de la actual Administración Distrital y la normatividad vigente- lo que traduce en un avance significativo en la búsqueda de procesos de concertación y solución.

Sin embargo, la política pública sobre Espacio Público y Ventas Informales sólo es posible materializarla en la medida que se fortalezcan los procesos de organización al interior de los grupos ya conformados de los vendedores informales, y la voluntad política de las instituciones competentes.

Las Alcaldías Locales juegan un papel primordial en la recuperación del Espacio Público, ya que son la presencia de los gobernantes en los contextos más inmediatos de la ciudad. Es decir, que pueden ser el canal más efectivo para que la oferta institucional, las normas sobre Espacio Público y los derechos que tienen los vendedores informales, puedan ser conocidos y apropiados por ellos.

En este sentido a nivel de la Alcaldía Local de Teusaquillo ya se vienen adelantando algunos procesos significativos en la búsqueda de alternativas como lo son: el proyecto de mercados móviles FRUVER, el proyecto de reubicación Corporación Futuro Calle 53, y esta misma investigación a través del convenio con la Universidad Nacional, para caracterizar la problemática propia de esta localidad.

De ninguna manera esto significa que la Alcaldía Mayor, se desprenda de sus responsabilidades en generar políticas a nivel distrital, descargando en las localidades el peso de un problema estructural como lo es la economía informal; incluso es urgente que el problema se empiece a estudiar desde una perspectiva nacional.

El problema abordado en esta investigación es complejo y tiene que contemplar los puntos de vista de todos los actores posibles, no sólo los institucionales y los sociales directamente involucrados, sino que también, como ya sabemos los gremios y las empresas privadas tienen un alto grado de responsabilidad tanto en el origen como en la solución.

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Finalmente, la negociación y la concertación de intereses debe ser la base para la construcción de cualquier alternativa que se plantee en este momento, ya que no se puede caer ni en la toma de medidas represivas que violen las garantías del Estado Social de Derecho, ni tampoco en la espera del paternalismo estatal que termina por crear conformismo y aceptación de las condiciones propias de la actividad.

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ANEXO 1. Listado bibliográfico.

# Autor Titulo Editorial Año No. topográfico

1. Semana (Btá)¿Indiferencia frente al espacio público? Semana (Btá)

2004 sept 70

2. Ensayo y error Agenda Habitát Ensayo y error1996 Nov 14162

3.Fernando Viviescas Monsalve

Agenda Hábitat II: En los fundamentos para la formulación de una política del Espacio público.

Ensayo y Error (Bogotá) Volumen I Nº 1

1996 14162

4. Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y laAlimentacion (Roma)

Alimentos que se venden en la vía publica = Street foods =alimentation de rue

Roma : FAO,

1997

BLAA

5. Garcia Romero, Carolina

Análisis de las condiciones de trabajo y salud de los niños, niñas y jóvenes

2002 Enfermería

6. Anagrama Animal Público Anagrama 19997. Universidad

Nacional de Colombia. Instituto de Estudios Ambientales, IDEA.

Aportes para una cultura ambiental

1995 Central

8. Isaza Pinto, Clara Ines

Aproximacion etnográfica del cuerpo, su relación con el medio ambiente y el espacio

1998 Central

9. Ances Palma, Oscar Aspectos económicos del

espacio público

Foro economico, regional y urbano –Bogotá #7 Pag 55-63

1997 Biblioteca principal Salitre

10.

Castiblanco Prieto, Juan José

Autoorganización y patrones : el espacio público

Tesis (Arquitecto) -- Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Artes. Escuela de Arquitectura y Urbanismo. 2003

2003

B. Artes

11. Bogotá decisiones de alto riesgo : con las medidas de la administración del alcalde Luis Eduardo Garzón frente al espacio público se abre una compuerta por la que Bogotá puede perder calidad de vida

Biblioteca Principal Salitre

12.

Martínez, Helen Rocío

Bogotá nocturna : modelo para la habitabilidad del espacio público

Tesis (Diseñador Industrial) --Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Artes. Escuela de Diseño Industrial,2003

2003

Artes

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83

# Autor Titulo Editorial Año No. topográfico13.

Alcaldía Mayor de Bogotá

Bogotá sin fronteras. La Bogotá del Tercer Milenio: historia de una revolución urbana 1998 – 2 000 Libro No. 2

2000

Biblioteca principal Salitre

14. Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión : estudio del plan de Desarrollo por Bogotá cómo vamos /

BIBLIOTECA PRINCIPAL SALITRE

15. Camargo Ardila Andrés

Bogotá una ciudad de todos y para todos: espacio público y ciclorutas

2000 Biblioteca Centro Revista Javeriana –Bogotá volumen 135 #666. Pag 437 – 440

16.Alcaldía Mayor de Bogotá

Bogotá Viva. La Bogotá del Tercer Milenio: historia de una revolución urbana 1998 – 2 000 Libro No. 4

2000

Biblioteca principal Salitre

17. U. de los Andes Bogotá y lo público U. de los Andes 2003

18. Dinero (Btá)Bogotá, el suburbio de una ciudad inexistente Dinero (Btá) 1993 1884

19. Montezuma, Ricardo

bogota: movilidad y espacio público en el siglo XX

Revista Javeriana 2000 Biblioteca Centro

20. Acero Hugo Bogotá: Una experiencia Innovadora de gobernabilidad Local

UNDP2002

Biblioteca Principal Salitre

21. Barrio tallerCalle: Lo ajeno, lo público y lo imaginario Barrio taller 1997

22. Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y laAlimentacion (Roma)

Capacitacion de vendedores callejeros de alimentos : guiadidactica

Santiago de Chile : FAO, 1990.

BLAA

23. Jaime Ramírez Guerrero

Capacitación Laboral para el sector informal en Colombia.

OIT --- Página de la ONU (Internet)

24. Univalle

Características de la informalidad urbana en las diez principales áreas metropolitanas de Colombia: 1988-2000

Universidad del Valle 2001 Internet

25. DAMA carta habitat26. Bogotá -

DAMACarta Habitat: uso adecuado del espacio público

Sala Tintal

27. DADEP Cartilla del Espacio Público 1993 Biblioteca principal Salitre

28. Planeación Distrital. Departamento Administrativo, DAPD

Cartilla del espacio público 1993 Central SINDU

29. Semana (Btá) Centro Mater Semana (Btá) 2005 7030.

Patino Gómez, Zaida Liz

Ciudad : espacio publico y ciudadanía : (desde la perspectiva geográfica)

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

2002

BLAA

31. Ciudad 3 v. il. Paquetes temáticos Escala 22-24 v.1.. Espacio público. v.2.. Equipamiento. v.3.. El verde.

Escala

199?

SINDU

Page 85: Estados del arte sobre Espacio Público, vendedores y … · “El espacio publico como lugar de ejercicio de los derechos es un medio para el acceso a la ciudadanía para todos aquellos

84

# Autor Titulo Editorial Año No. topográfico

32. Siglo XXCiudades latinoamericanas en el nuevo (des)orden Siglo XX 2004

33. CCB

comercio y espacio público, lo que usted debe saber para abrir su establecimiento con todas las de la ley

34. Comercio y espacio público: lo que usted debe saber para abrir su establecimiento comercial con todas las de la ley

Biblioteca principal Salitre

35. Ayala Villamil, Luz Dary Como ganar espacio público 1999 Biblioteca principal

Salitre36. Marín Ochoa,

Beatriz ElenaComunicación, educación y ciudad

Universidad Pontificia Bolivariana

2003Central

37. Revista la Rebeca

Comunicado del ELA, Ejército de liberación del Arte del Espacio Público 1998

Revista la Rebeca Nº 104

38. Cárdenas Bermúdez, Eida Astrid

Condiciones y calidad de vida de los vendedores de la plaza de mercado de La Perseverancia

2000 Central

39.Fundación para la cultura urbana

Conferencia de Enrique Peñalosa

Fundación para la cultura urbana 2001

40. Jimeno Santoyo, Myriam Sther

Conflicto social & violencia 1993 Central

41. Semana (Btá) Conquista del espacio público Semana (Btá)2003 Dic 70

42. Rodriguez Diaz, Fredy Alberto

Construcción y administración de un centro comercial para reubicar vendedores del comercio informal de Fontibon

Tesis (Administrador de Empresas) --Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Administración de Empresas, 2000

2000 Ciencias Económicas

43. Universidad Nacional y UNICEF

Creciendo en el asfaltoUniversidad Nacional 2002 331.31 C192c

44.Crónica del parque y de la plaza

La Cartelera (Bogota).-- Vol. 3, no. 3 (Mar. 1995).--p. 21-25.

1995

BLAADeposito de la Hemeroteca 12409

45. Hincapie Mora, Gustavo Adolfo

Cuerpo y espacio publico. Una reflexión sobre la cotidianidad territorial

1998 Central

46. Antanas Mockus Cultura, ciudad y política TM editores 1998 SINDU

47. Manuel Delgado

De la ciudad concebida a la ciudad practicada

BLAA

48.Escobar Angel, José Fernando

De la ciudad y su espacio público

Universidad Nacional de Colombia. Sede Manizales.

2000

Central

49. U. Nacional De la Ciudad y su Espacio U. Nacional

Page 86: Estados del arte sobre Espacio Público, vendedores y … · “El espacio publico como lugar de ejercicio de los derechos es un medio para el acceso a la ciudadanía para todos aquellos

85

# Autor Titulo Editorial Año No. topográficoPúblico

50. Pastrana Arango, Andres

De la reforma urbana y el espacio publico

1989 Otras-Bibliotecas

51. Semana (Btá)Decisiones de alto riesgo: Bogotá Semana (Btá)

2004 nov 70

52. Decreto número 138 abril 22 de 2002 : por el cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público /

2002

Biblioteca principal Salitre

53.

Moreno, Carlos Del mercado a la pulpería

Buenos Aires : Fundación Tecnología y Humanismo

2004.

BLAA

54.

Gomes Caceres Bertel, Tatiana María

Deporte, juego y paseo dominical : la recreación en los espacios públicos urbanos, el caso de la ciclovía de Bogotá

Tesis (Sociólogo) --Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas. Departamento de Sociología, 2003

2003

Central Sociología

55. Derechos colectivos en relación con el espacio público: improcedencia de la tutela para su protección

2000 Biblioteca principal Salitre, Revista mensual tutela: Bogotá , enero 2000 – Pag 87 – 99

56. José Ignacio Uribe G.

Determinantes de las decisiones en el mercado laboral: la decisión de ser informal en Colombia 1998-2000

universidad Del Valle 2000

57. Holden, Robert Diseño del espacio público internacional 1996 Central SINDU

58.

Delgado Ruiz, Manuel

Disoluciones urbanas : procesos identitarios y espacio público

Editorial Universidad de Antioquia : Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas y Económicas. Postgrado de Estética

2002

Central

59. Benavides Rincón, Nancy Leonor

Dispositivo para el mejoramiento de la calidad sensible en los transeuntes del Espacio Público

1997

Artes

60. Gil Cardenas, Clara Eugenia

Dos pasos adelante uno atras : etnografia de las organizaciones de la venta informal de la calle en Santafe de Bogota

Tesis (Maestria en Antropologia) --Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas. Postgrado en Antropologia Social,

1998 Posgrados Ciencias Humanas

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86

# Autor Titulo Editorial Año No. topográfico61. Cámara de

Comercio de Bogotá

El BogótometroBiblioteca Principal Salitre CCB1178

62. Barbosa Cruz. Mario

El caso de los viejos de la plazoleta El Rosario en Bogotá

Observatorio de Cultura Urbana 1997

Biblioteca principal Salitre

63. Corporación Centro de Estudios, Investigación y Comunicación Social (CEICOS).

El cruce 1998

Cámara de Comercio

64.

Cortés Larreamendy, Fernando Alberto

El diseño del espacio público como proyecto de ciudad : territorios posibles

Universidad Nacional de Colombia. Museo de Arquitectura Leopoldo Rother Exposición realizada en el Museo de Arquitectura Leopoldo Rother de la Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, marzo 15-23 de 2001

2001

Artes

Central

65. Cámara de Comercio de Bogotá

El empleo informal en santa fe de Bogota: 1992 – 1998.

Cámara de comercio 2002

Revista Observatorio del Mercado de trabajo en Bogotá Nº 2

66. Cerasi, Maurice El espacio colectivo de la ciudad

1990 Artes

67. Borja Jordi El espacio público : Ciudad y Ciudadanía

Biblioteca principal Salitre9226

68. Sanabria Suaza, Hilda Liliana

El espacio público como articulador de la estructura urbana

1999Central SINDU

69.

Ramos Enríquez, Marcelo Andrés

El espacio público elemento estructurador de la ciudad periférica : concepción de espacio público centralidad urbana

Tesis (Especialista en Diseño Urbano) -- Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Artes, 2004

2004

70. Niño Murcia, CarlosJairo Chaparro Valderrama

El Espacio público en algunos barrios populares de la Bogotá actual

Barrio Taller.

1997

BLAA

71.Carrizosa Umana, Julio El espacio publico en Bogota

Ecológica (Bogota). -- No. 1 (Ene./Mar. 1989). p. 4-7

1989

BLAA

72. Bolaños Ruiz, Jorge Luis

El espacio público en el centro histórico de Bogotá

2000 Biblioteca Centro Revista Javeriana –Bogotá volumen 135 #666. Pag 447-469

73. Francisco Daza El espacio público en tres Publicación de la 1997 Biblioteca principal

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87

# Autor Titulo Editorial Año No. topográficoOrozco tiempos contraloría de

santa fe de BogotáSalitreForo economico, regional y urbano –Bogotá #7 Pag 7 – 15

74.

Fernando Viviescas M

El espacio público- la imaginación de la ciudad 1997

Biblioteca principal SalitreForo economico, regional y urbano –Bogotá #7 Pag 35 –45

75.

Blanco, Victoria El futuro se cotiza en la calle

en: America Economia. -- No. 285 (10-23, Sep, 2004). -- p. 66

2004

BLAA Hemeroteca6888

76.

Garzón Espitia, Erickson

El sector del Campín : un espacio para el público

Trabajo de Grado (Arquitecto) Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Artes. Departamento de Arquitectura

2000

Artes

77. DANE. Peres Rokhas vera.

El sector informal en Santa fe de Bogotá: una aproximación a una realidad

Cámara de comercio de Bogotá 1996

Revista Cámara de Comercio de Bogotá Nº 98

78.

Varios autores El trabajo en los 90’s

Universidad Nacional y Universidad de Cartagena

1994

Universidad Externado

79. Elementos constitutivos del espacio público 1996

80.

Hugo López Castaño.

Empleos formales e informales, asalariados e independientes: balance de los cambios acaecidos entre la década de los ochenta y los noventa

Cámara de comercio 1996

Revista Cámara de Comercio de Bogota Nº 98

81.

En busca de espacio

Revista CambioNo. 582 (Ago., 23-30, 2004). -- p. 36-38

BLAADeposito de la Hemeroteca 11885

82. En el POT el próximo alcalde tendra la base para su gobierno

2000 Biblioteca principal Salitre la Rebeca Bogotá, # 108, Marzo 31 – 2000. Pag. 16-17

83. Cambio (Btá) En reversa Cambio (Btá)2004 nov 11885

84. Escala Ltda. Escala 1990 SINDU85. Defensoría del

pueblo Espacio Público Defensoría del pueblo 2001 Cámara de Comercio

721086. Orozco Tascon,

Cecilia

Espacio publico : de todos o de algunos : entrevista a la sentencia de la Corte Constitucional

Credencial Bogotá, No. 218 (Enero 2005) Pág. 32-35 2005

BLAA

87.Espacio público de los niños. Su medio ambiente en la ciudad

88. Zuleta Zuleta, Jorge Enrique

Espacio publico y comercio informal en Santa Fe de 1999 Derecho-y-ciencias-

politicas

Page 89: Estados del arte sobre Espacio Público, vendedores y … · “El espacio publico como lugar de ejercicio de los derechos es un medio para el acceso a la ciudadanía para todos aquellos

88

# Autor Titulo Editorial Año No. topográficoBogota

89. Andrés Cuesta Beleño

Espacio Público y desarrollo sostenible

Universidad 2003 711.0986148 C965e

90. Cuesta Beleño, Andrés

Espacio público y desarrollo sostenible

Universidad de la Salle 2003 Central

91. U. de la SalleEspacio Público y desarrollo sostenible U. de la Salle

92. Torres, patricia Espacio Público y política urbana

1997 Biblioteca principal SalitreForo económico, regional y urbano –Bogotá #7 Pag 17-23

93. Calvete Serrano, Balbino Hernando

Espacio publico y vida cotidiana en Santafe y Bogota

1985 Central

94.

Chartier, Roger

Espacio publico, critica y desacralización en el siglo XVIII : los orígenes culturales de la revolución francesa

Editorial Gedisa

1995

BLAA

95. Espacio público, espacio de todos 1997

96. Dadep Espacio público, espacio de todos

2001 Biblioteca principal Salitre

97. Espacio Público, regulación y protección. Radicación AP 25000-23-27-000-2001-0031-01/03/2002.

2002 Biblioteca principal salitreRevista mensual tutela, Bogotá, Vol 3, # 30 (junio 2002). Pag 1406 -1415

98.Pubilcacions de la universitat de Barcelona

Espacio y territorio: Miradas antropológicas

Pubilcacions de la universitat de Barcelona 2000

99. Alcaldía Mayor de Bogotá

Espacio, es público, es suyo: Vamos a disfrutar a Bogotá

Alcaldía de Bogotá Biblioteca principal Salitre9304

100. Corp.Autonoma de Occidente Esteticas ambientales urbanas

Corp. .Autónoma de Occidente 2005

101.Colección sociedad y economía Serie textos No. 37 (STO 37)

Exclusión social y construcción de lo público en Colombia

Universidad del Valle : Centro de Estudios de la Realidad ColombianaTrabajo docente U.N.

2001

Central

Ciencias Económicas

102.museo de desarrollo urbano

exposición espacio publico por la ciudad

Museo de Arte de Bogotá 2001 BLAA

103. Marcos González Pérez Fiesta en Santa Fe de Bogotá

TM editores. Observatorio de cultura urbana.

1998Observatorio de cultura urbana

104. Rojas Acevedo, Luis Alberto

Futbol poder y espacio público: caso El camping 1999 Biblioteca principal

Salitre105.

Silva León, Jorge Dario

Generación de espacio publico en la periferia

Tesis (Especialista en Diseño Urbano) -- Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Artes, 2004

2004

106. Lugar Editorial Geografía de la percepción Lugar Editorial 2000

Page 90: Estados del arte sobre Espacio Público, vendedores y … · “El espacio publico como lugar de ejercicio de los derechos es un medio para el acceso a la ciudadanía para todos aquellos

89

# Autor Titulo Editorial Año No. topográficourbana

107. Hacia una política de espacio público para las ciudades colombianas

Biblioteca principal Salitre

108. Semana (Btá) Ideas Capitales: Urbanismo Semana (Btá)2005

feb 70109. Camara de

comercio de Bogotá

Impacto de las ventas callejeras en los establecimientos en cuatro ejes del comercio de Bogotá

2005

Biblioteca principal Salitre

110.

Agudelo Arango, Orlando

Informalidad, espacio público y estigma : el caso de los vendedores ambulantes de San Victorino

Tesis (Sociológo)--Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas. Departamento de Sociología, 2002

2002

Central

111. Bienestar familiar y Universidad Javeriana.

Jefatura, informalidad y supervivencia: Mujeres urbanas en Colombia

Universidad Javeriana 1999 305.42 J45j

112.Alcaldía Mayor de Bogotá

La Bogotá del Tercer Milenio: historia de una revolución urbana 1998 – 2 000 Libro No. 1

2000

Biblioteca principal Salitre

113.Alcaldía Mayor de Bogotá

La Bogotá del Tercer Milenio: historia de una revolución urbana 1998 – 2 000 Libro No. 3

2000

Biblioteca principal Salitre

114. Carvajalino Bayona, Hernando

La calle 1997SINDU

115.Ungar, Antonio

La carrera séptima: una alternativa del espacio público para el centro de Bogotá

Universidad Nacional 1997

Artes

116. Tonucci, Francesco

La ciudad de los niños 1997 Artes

117.

Lonja de Propiedad Raíz

La ciudad se valoriza con obras públicas: efectos producidos por la generación y recuperación del espacio público y el medio ambiente

Biblioteca principal Salitre

118.

la ciudad se valoriza con sus obras públicas: efectos producidos por la generación y recuperación del espacio y del medio ambiente

119.

García Guevara, Luis Leonardo

La escuela pública y su papel en la construcción de espacio urbano en Bogotá D.C.

Tesis (Magister en Urbanismo) --Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Artes. Escuela Interdisciplinar de Posgrados, 2005

2005

B. SINDÚ

120. Mosquera Gallego, Álvaro

La extinción de dominio en vendedores ambulantes

2004 Derecho

121. Benavides Calderón, Omar

La mejor defensa es el ataque 1995 Derecho

Page 91: Estados del arte sobre Espacio Público, vendedores y … · “El espacio publico como lugar de ejercicio de los derechos es un medio para el acceso a la ciudadanía para todos aquellos

90

# Autor Titulo Editorial Año No. topográficoHernan

122. Universidad de Barcelona

La opinión pública en Habermas

universidad de Barcelona 2001 Internet

123. Barrios Ortiz, Maria Isabel

La seguridad social en salud de los trabajadores informales

1998 Central

124. Malagón Bello, Edgar

La troncal Caracas o la privatización del espacio público

1998Central

125.Angulo Alejandro

la utilización del espacio público 2000

Biblioteca centroRevista Javeriana –Bogotá volumen 135 #666. Pag 431 – 435

126.

Fernando Pies Chacón Albarracín, Consultor Taller del espacio público

Las alamedas: una forma de construir espacio público en Bogotá

Cámara de comercio de Bogotá 1996

Revista Cámara de Comercio de Bogotá Nº 98

127.BUSSO, Mariana

Las organizaciones de trabajadores informales y la gestión del espacio Público urbano.

CEIL-PIETTE de CONICET/UNLP 2001

w.w.w.

128.

Jimenez Bulla, Luis Hernando

Las tendencias espaciales y temporales de los comerciantesinformales estacionarios y ambulantes de Santafe de Bogota, D.C.

Bogota : Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia,Instituto Geográfico Agustín Codazzi,

1992.

BLAA

129. Revista la Rebeca

Lineamientos y propuestas, más allá de las normas 1998

Revista la Rebeca Nº 104

130. Pabón Rojas, Jazmín Rocío

Los caminantes del Arco Iris o la ilusión de la cinta de Moebius : acerca de los espacios como territorios o los territorios como espacios. Sobre los vendedores ambulantes indígenas ingas de Bogotá

2004 Central

131.

Díaz Forero Miguel, Gerente del Fondo de Ventas Populares

Los centro comerciales: una alternativa de gestión en áreas deterioradas por las ventas callejeras

Cámara de Comercio de Bogotá 1996

Revista Cámara de Comercio de Bogotá Nº 98

132. Guerra, Francois-Xavier

Los espacios públicos en Iberoamérica 1998 Central

133. Gómez Gutierrez, Luis Fernando

Los Musicos de la calles y transportes públicos de la ciudad de Bogotá : El oficio de la música en el espacio público

Tesis 2005

B. Central UN

134. Corporación de Estudios de Antropología Urbana (URBANOS).

Manejo y recuperación del espacio público 1998

Central

135. Corporación de estudios de Antropología Urbana

manejo y recuperación del espacio público: estudio Carrera 15 de la calle 72-100

Sala Bogotá Tintal

136. Corporación de Manejo y Recuperación del Observatorio de 1998

Page 92: Estados del arte sobre Espacio Público, vendedores y … · “El espacio publico como lugar de ejercicio de los derechos es un medio para el acceso a la ciudadanía para todos aquellos

91

# Autor Titulo Editorial Año No. topográficoestudios de Antropología Urbana (Urbanos)

Espacio público: Estudio de caso, carrera 15 de la calle 72 a la calle 100

cultura urbana. IDCT

137.Alcaldía de Medellín

Manual de diseño y construcción de los componentes del espacio público

Alcaldía de Medellín 2003

Central SINDU Ingeniería

138. Centro de Estudios Ambientales (CEAM).

Manual de manejo del espacio público calles y plaza

1987 Artes

139. Pérez Hernández, Edmundo Universidad Nacional de Colombia. Santafé de Bogotá. Facultad de Artes.

Medio ambiente y ciudad 1994 Central

140. Meza Ramírez, Carlos Andrés

Mensaje estético o estrategia autosuficiente

2002 Central

141. Metáforas urbanas: el artista y la ciudad 2003

142. Avila Reyes, Rafael Fernando

Mobiliario para la rehabilitación del espacio público ciudadano

1996Artes

143. DAPDObservatorio de Dinámica Urbana II DAPD BLAA

144.Dapd- SECI –Dinámica Urbana

Observatorio de Dinámica Urbana Vol. II

145. Misión Bogotá Palabras y rostros Misión Bogotá 2002 Cámara de comercio de Bogotá

146. Bogotá –DAMA

Peatones urbanos: uso adecuado del espacio público

Sala Tintal

147. permisos para usos temporales del espacio público

Biblioteca principal Salitre

148. secretaría de gobierno

permisos para usos temporales del espacio público

149. Moyano Bonilla, César Persecución en caliente 1997 Central

150. Rojas Moncada, Diana MercedesCarlos Alberto Reveron Peña

Plaza de San Victorino : punto de encuentro y lugar de intercambios

Universidad Nacional de Colombia 1999

BLAA

151.Alejandro Sánchez López de Mesa

Política del espacio y vendedores informales en el espacio de la política. Estudio de caso en el barrio veinte de julio en la localidad de San Cristóbal.

IEPRI 2004 6.9 s211po 2004

152. Políticas culturales Urbanas: experiencias europeas y americanas.

Biblioteca principal Salitre.9378

153. Ed. Fundamentos Políticas y estrategias urbanas Ed. Fundamentos 2000 SINDU UN

154. González Ordovás, María

Políticas y estrategías urbanas : la distribución del espacio

Editorial Fundamentos 2000 SINDU

Page 93: Estados del arte sobre Espacio Público, vendedores y … · “El espacio publico como lugar de ejercicio de los derechos es un medio para el acceso a la ciudadanía para todos aquellos

92

# Autor Titulo Editorial Año No. topográficoJosé privado y público en la ciudad

Madrid

155. Centro editorial Javeriano

Politicas y gestión para la sostenibilidad del patrimonio urbano

Centro editorial Javeriano 2001 BLAA

156. U. Externado de Colombia

Problemática juridico-ambiental de los centros urbanos

U. Externado de Colombia

2002 oct

157.

Bravo Betancur, Jose Maria

Propuesta para rehabilitacion urbana del barrio de Guayaquil y la conformacion de un espacio publico en el area de la antigua plaza de Cisneros

Consejo de Medellin

199?

B. Central UN

158. Fundación Cultura democrática

Proyecto capacitación y asesoría comunitaria a vendedores ambulantes

La Fundación 1994 Biblioteca principal Salitre

159.Nelson, Nancy Lee

Public order and private entrepreneurs : the pocket economy ofstreet vending in Bogota, Colombia

Albuquerque : University of New Mexico,. 1992

BLAA

160. Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

Que es espacio público?Instituto de Desarrollo Urbano : Ciudad Internet

1999Central

161. Revista la Rebeca

Recife una Ciudad que se reconoce a si misma: Ventas ambulantes y recuperación del espacio público. 1998

Revista la Rebeca Nº 104

162.

Méndez Ruiz, Adriana Patricia

Recuperación del espacio público en Bogotá

Tesis (Especialista en Instituciones Jurídico -Procesales) --Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, 2004

2004

B. Derecho

163.Andres Gaviria ValenzuelaMaria Isabel Tellez

Recuperación del Espacio Público en la carrera 13 entre calles 39 y 67: una aproximación desde la conservación del patrimonio cultural construido.

Universidad Javeriana

2000

No. 666, Tomo 135.

164.

Mejía Botero, Juan Ricardo

Re-densificación de vivienda en terraza de barrios en ladera y periferia : mejoramiento integral, ordenamiento del espacio público y alternativa de gestión

Editorial Universidad Pontificia Bolivariana 2005

Central

165. IDRD Resolución 276 – julio 3 de 2002 20022 Biblioteca principal

Salitre166. Tribunal

administrativo de Cundinamarca, sección segunda, Subseccion A

Restitución del espacio publico: procedencia de la conciliación

Revista mensual Tutela: acciones populares y de cumplimiento. Volumen 1 Nº 10

2000

Biblioteca Cámara de Comercio de Bogotá (sede Salitre)

167. Joseph, Isaac Retomar la ciudad 1999 Central

Page 94: Estados del arte sobre Espacio Público, vendedores y … · “El espacio publico como lugar de ejercicio de los derechos es un medio para el acceso a la ciudadanía para todos aquellos

93

# Autor Titulo Editorial Año No. topográfico

168. Ecológica (Btá) Ser peatón en Bogotá Ecológica (Btá)1993 Ene 12514

169. ICDT síntesis Bogota170. Foro sobre

seguridad y espacio publico

Soluciones concretas para problemas concretos

FENALCO1994

Biblioteca principal Salitre

171. U. Notre Damme Space wars in Bogotá U. Notre Damme 2005 BLAA

172. DADEP Taller profesional del espacio público

DADEP 1993 Biblioteca principal Salitre

173. Serna Garzón, Fabio Alveiro

Tan lejos y tan cerca 2003 Central

174. Jesús Martín Barbero Un nuevo mapa cultural TM editores 1998 SINDU

175.Un sueño a la vista: espacio público y cultura ciudadana hacen parte de las prioridades de la Alcaldía local de santafé

Biblioteca principal SalitreCuadernos de la capital: Bogotá #1 –pag 72-75

176. univalleUna propuesta de conceptualización y medición del sector informal

177. Niño Murcia, Carlos

Usos, costumbres e imaginarios en el espacio público

1998Central

178.

Usos, costumbres e imaginarios en el espacio público: el caso del sector de Jerusalen

179.Marta Carantón, Carolina Motta, Jenny Santoyo

Vendedores Ambulantes: Discursos expresados como Arte de la cotidianidad

Alcaldía Mayor de Bogotá 1999

180.Sánchez Torres, Carlos Ariel

Viabilidad del aprovechamiento económico del espacio público en Bogotá

Universidad Colegio Mayor del Rosario. Centro Editorial

2000

Central

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94

ANEXO 2. Normas consultadas

# Norma OBJETO TEMÁTICA

1.Resolución 772Sala tercera de revisión de la Corte Constitucional

Por medio del cual se dicta sentencia en el caso de un ciudadano que tutela los derechos a la dignidad humana, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libre locomoción, libertad de escoger profesión u oficio, libertad personal y debido proceso.

El deber estatal de preservar el espacio público ante su ocupación por vendedores informales: interpretación en un contexto de desempleo elevado, desplazamiento masivo y altas tasas de pobreza e indigencia. Numeral 4, requisitos para la aplicación de la coerción legítima por el Estado: legalidad, proporcionalidad y respeto integral de la dignidad y la libertad de las personas por parte de la policía.

2. Fallo del consejo de Estado 5504 de 2000

Pronunciamiento ante la demanda instaurada contra actos del orden distrital, por lo que busca que se declare la nulidad total de los artículos 1, 2, 31 4 y 7, así como la nulidad parcial del artículo 6, del Acuerdo Número 09 de, 4 de abril de 1997, del Concejo de Santa Fe de Bogota, D.C., "Por medio del cual se determinan las sistemas y mercados con base en los cuales las Juntas Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio publico para la realización de actos culturales deportivos, recreacionales o de mercados temporales y se modifica y adiciona el articulo 120 del Acuerdo No.18 de 1989 (Código de Policía de Santa Fe de Bogota )",

Derecho al disfrute del Espacio Público

3. Resolución 778 de 1998 (Corte constitucional)

Recuperación del espacio publico por parte del Estado-Plan de reubicación de vendedores ambulantes titulares de licencias-Presupuestos necesarios para la reubicaron de vendedores estacionarios titulares de licencias.

Derecho al disfrute del Espacio Público

4. Documento 55614 de 2004 de la Alcaldía Mayor de Bogotá

Este informe describe la política Por una Ciudad moderna y humana, hacia la formalización del comercio informal y la regulación del uso del espacio público, que se constituye en la carta de navegación para las entidades distritales

El documento muestra los fundamentos de acción de la administración distrital en torno al tema del Espacio Publico y las ventas ambulantes.

5. Acuerdo 463 de 2003Concejo de Bogotá

Establecer los lineamientos generales para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público del Distrito Capital y para la reglamentación de los usos temporales de cada uno de los componentes del espacio público construido.

En el decreto se establecen las definiciones, los lineamientos aplicables a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público, así como también cuales son las entidades administradoras del espacio público construido, se dicta la normatividad de cómo, cuando y cuales son los usos permitidos del espacio público construido.

6. Resolución 660 de la Corte Constitucional

Acción de tutela promovida por Nicéforo Gallego Trujillo contra Francisco Policarpo Ortiz Ordóñez, Presidente de la "Asociación de Auxiliares Tributarios Plaza

La Corte Constitucional decide confirmar el fallo 14 penal municipal de Cali, teniendo en cuenta lo siguiente: Primera: Improcedencia de la acción

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95

de Cayzedo" –Atribucay- de Santiago de Cali, Valle.

contra el particular accionado. Segunda: Criterios jurisprudenciales para resolver el conflicto entre la recuperación del espacio público y el derecho fundamental al trabajo. Tercera: Improcedencia de la acción por la no violación del derecho fundamental invocado en el caso concreto.

7.Resolución T-1263 de 2000. Sala segunda de revisión de la Corte Constitucional

Revisión de la tutela impuesta por un ciudadano vendedor estacionario de la ciudad de Medellín, quien interpone una tutela con el fin de que se le garantice el derecho al trabajo ya que hace 14 años labora en esta actividad con permiso de la Alcaldía de Medellín.

Establece criterios para la creación de programas destinados a vendedores ambulantes.

8. Acuerdo 9 de 1997

por medio del cual se determinan los sistemas y métodos con base en los cuales las Juntas Administradoras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales deportivos, recreacionales o de mercados temporales y se modifica y adiciona el artículo 120 del Acuerdo 18 de 1989 (código de Policía de Santa Fe de Bogotá).

El acuerdo busca regular como las Juntas Administradoras Locales expedirán el Acuerdo Local para el uso del espacio previo concepto del Departamento de Planeación Distrital "Taller Profesional del Espacio Público" en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 6 de 1990 y en sus Decretos Reglamentarios

9. Concepto 11 Secretaria General Alcaldía 2004

Comentarios proyecto de Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan”

El documento hace una serie de comentarios acerca de la preservación del espacio publico teniendo especial énfasis en el Acuerdo 79 de 2003, el Código Nacional de Policía y la sentencia 772 de 2003

10. Decreto 190 POT

Por medio de la cual se compilan las disposiciones contenidas en los decretos distritales 619 de 2000 y 469 de 2003. Plan de ordenamiento territorial

Que el alcalde mayor de Bogota D. C, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 388 de 1997, adopto el plan de ordenamiento territorial del Distrito por medio del decreto 619 del 28 de julio de 2000.

11. Decreto 463 de 2003

Establecer los lineamientos generales para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público del Distrito Capital y para la reglamentación de los usos temporales de cada uno de los componentes del espacio público construido. -Definir las entidades públicas administradoras del espacio público construido en el Distrito Capital y los requisitos y trámites indispensables para permitir los usos temporales y el aprovechamiento económico del mismo. -Señalar las funciones de las entidades públicas en relación con la administración del espacio público y con los usos temporales y el aprovechamiento económico del espacio público construido. -Señalar algunos instrumentos para la administración del espacio público construido y para permitir los usos temporales de dicho espacio

Que es necesario regular los usos temporales y el aprovechamiento económico en el espacio público para estimular formas de participación de los ciudadanos en el fomento de la cultura, el arte, la recreación, el deporte, la calidad ambiental y, además, garantizar el mantenimiento y la sostenibilidad del espacio público

12. Documento Alcaldía Mayor 56614 de 2004

este informe describe la política Por una Ciudad moderna y humana, hacia la formalización del comercio informal y la regulación del uso del espacio público, que se constituye en la carta de navegación para

El documento busca dar cuenta de los fundamentos, sobre los que se están desarrollando las diversas actividades tendientes a la recuperaron del espacio publico en la ciudad, se trascriben a

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las entidades distritales. continuación los títulos subtítulos contenidos en el documento.

13. Fallo 3 de 2000 Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Acción interpuesta por una cooperativa COOMERCAMP y un sindicato de trabajadores informales SINVACOR desalojados de la Zona de Corabastos, en la cual solicitan que se les indemnice porlos daños y prejuicios causados por el desalojo alegando que tenían licencia y personería jurídica. Estas personas al parecer llevaban aproximadamente 20 años de posesión de los lotes de donde fueron desalojados, además que se estaban llevando conversaciones con el Fondo de ventas Populares y con el INURBE, con el fin de reubicarlos en algún lugar de la localidad de Kennedy e incluirlos en programas de vivienda a aquellas personas que pertenecen a los estratos 1, 2 e indigentes

La Alcaldía Local de Kennedy al igual que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca argumentan su decisión teniendo las siguientes normas: Acuerdo 06 de 1990. Art. y 82 de la Constitución Nacional, Art. 86 del decreto 1421 de 1993 (Estatuto de Bogotá), Art. 132 del decreto 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía), Arts. 442 y s. Del Acuerdo 18 de 1989 (Código Distrital de Policía), Arts. 442 y s. Del Acuerdo 18 de 1989 (Código Distrital de Policía), Art. 5 y 6 de la Ley 9 de 19789, acuerdo 6 de 1990 y demás normas concordantes

14. Ponencia para la ley 289 de 2000 senado, 074 de 1999 Cámara

texto definitivo del proyecto de ley Nº 289/00 senado, 074/99 cámaraAprobado en la comisión séptima del senado y por la cual se reglamenta la actividad del comercio informal, el comercio ambulante y estacionario y se dictan otras disposiciones.

: El documento argumenta que los vendedores que ocupan el espacio publico se dividen en estacionarios y ambulantes, quienes pueden asociarse en cooperativas, sindicatos o empresas comunitarias frente a lo cual los alcaldes tienen la competencia para definir los requisitos y tramites que estos deben cumplir en caso de ocupar de manera temporal y con licencia el espacio publico, así mismo establece que el ocupar el espacio publico debe implicar un costo el cual será definido por las alcaldías locales de acuerdo al salario legal vigente y al área ocupada.

15. Proyecto de ley 05 de 2000 senado primer debate

Proyecto por el cual se reglamenta la actividad del vendedor informal y se dictan otras disposiciones sobre comercio en las vías públicas (estatuto del Vendedor ambulante)

El documento plantea que para efectos de la ley las personas que se dediquen por cuenta propia al comercio de bienes y servicios se denominan vendedores informales y se clasifican de la siguiente manera: vendedores ambulantes y estacionarios. Dichas personas pueden asociarse en sindicatos, cooperativas o empresas comunitarias. Los cuerpos municipales son los encargados de determinar cuales son los requisitos, temas y metas en lo que se refiere a las ventas informales y el uso del espacio publico, en este sentido las juntas administradoras locales deben establecer el cobro por el concepto de uso del espacio publico, el cual no puede ser superior a 5% de un salario mínimo legal vigente por metro cuadrado ocupado.

16.Ponencia para primer debate al proyecto de ley 05 de 2000 (senado)

Se reglamenta la actividad del vendedor informal y se dictan otras disposiciones sobre comercio en las vías públicas (estatuto del Vendedor ambulante)Tenía como propósito la búsqueda de una legislación permanente que permita solucionar la problemática de los

Este documento muestra el análisis que se le hace al proyecto de ley 05 de 2000, por lo que se no se muestra el sustento jurídico del proyecto sino algunas normas que tienen en cuenta los senadores para el análisis del documento, las cuales se muestran en el

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vendedores ambulantes y estacionarios y en general de las personas vinculadas a ala economía informal que ocupan el espacio publico.

siguiente apartado.

17. Resolución 007 de 2004, Alcaldía Local de Fontibón

Implementar medidas de preservación y recuperación del espacio público en la localidad de Fontibón

Considerando que la localidad se ha visto afectada por la utilización del espacio público por parte de vendedores informales (semiestacionarios y ambulantes). Se dista esta resolución teniendo en cuenta las siguientes normas: Articulo 82 de la Constitución Nacional. Articulo 70, Numeral 3 del acuerdo 79 de 2003, sentencia Corte 772 de 2003

18. Sentencia 518 de 1992

Un ciudadano de la ciudad de Medellín instauro una tutela con el fin de proteger el derecho de locomoción (artículo 24 de la Carta Política) y representa un incumplimiento al deber del Estado de velar por la protección e integridad del espacio público (artículo 82 Constitución Nacional), derechos considerados como fundamentales e indispensables para el desarrollo de la persona humana dentro del contexto social; lo anterior en el marco de la actuación llevada a cabo por planeación municipal, quien autorizo un cerramiento afectando una vía de acceso a diversas parcelas ubicadas en la zona.

A pesar que la Corte Considera que se encuentra ante un acto administrativo que, por su naturaleza, es perfectamente demandable ante la jurisdicción correspondiente.

19. Sentencia 660 de 2000

Objeto de la norma: Acción de tutela promovida por Nicéforo Gallego Trujillo contra Francisco Policarpo Ortiz Ordóñez, Presidente de la "Asociación de Auxiliares Tributarios Plaza de Cayzedo" –Atribucay-de Santiago de Cali, Valle. En el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Catorce Penal Municipal de Santiago de Cali, Valle, en virtud de la acción de tutela de la referencia.

La Corte Constitucional toma la decisión teniendo en cuenta las siguientes normas: Art. 1, 4, 83, 313 y 315 de la Constitución Nacional, Decreto municipal 1284 de 1991, Art. 16 del decreto 1416 de 1993, Art. 42 del decreto 2591 de 1991, Art. 132 del código nacional de policía.

20. Sentencia 772 de 2003

: En el proceso de revisión de la sentencia del 25 de febrero de 2003, proferida por el juzgado 72 penal de Bogota, que decidió sobre la acción de tutela instaurada por el ciudadano Félix Arturo Palacios contra el grupo de espacio publico de la policía metropolitana de Bogota. La anterior sentencia fue remitida a la corte y seleccionada por la sala de selección numero 5, mediante auto del 29 de mayo de 2003, correspondiendo a la sala tercera su conocimiento. Ciudadano tutela los derechos a la dignidad humana, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libre locomoción, libertad de escoger profesión u oficio, libertad personal y debido proceso.

El Estado social de derecho y los deberes mínimos de las autoridades. Constitución política nacional Art. 11, 13, 82,334. Sentencias SU-360 de 1999, T- 499 de 1999, SU- 601ª de 1999, T-406 de 1992

21. Sentencia 778 de 1998

La demandante María Ladier Rojas Bedoya instauró tutela en contra de la Secretaría de Gobierno Municipal de Armenia, por considerar que se le vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, petición, trabajo y debido proceso,

La corte constitucional en esta sentencia ratifica la sentencia proferida por el Juzgado segundo laboral de Armenia, el cual niega la tutela impuesta por una persona que buscaba que se le respetaran los derechos al trabajo, igualdad, petición y debido

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98

proceso, al haberle retirado los elementos con lo que adquiría su sustento diario como vendedor informal, la corte al ratificar el fallo argumenta que la responsabilidad del Estado es preservar el espacio publico como bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables en donde debe primar el interés general sobre el particular, aún más cuando la peticionario no tiene las licencias correspondientes para desarrollar esa actividad. Advierte que cuando un alcalde o autoridad competente se proponga diseñar y ejecutar un plan de recuperación de espacio público este debe incluir la reubicación de los vendedores ambulantes de manera que se concilien en la práctica los intereses que se encuentren en pugna.

22. Sentencia SU 360 de 1999

La presente sentencia aborda los siguientes temas: Espacio público, Derechos al trabajo y al empleo, Confianza legítima, Comercio informal, Dentro de las acciones de tutela instauradas por 1016 vendedores estacionarios y ambulantes de diversas localidades de Santa fe Bogotá, contra el Alcalde Mayor del Distrito Capital, Enrique Peñalosa y los Alcaldes Locales de Fontibón, Chapinero, Engativá, Santa Fe, Kennedy, Tunjuelito, Ciudad Bolívar y Suba, según la zona de ubicación de los respectivos solicitantes

La norma sustenta la decisión en la constitución de 1991, específicamente en los artículos 1, 4, 25, 54 63,82, 83, 102, 313, 315, 334

23. Sentencia SU 601A de 1999

El propósito central de los peticionarios en los procesos de tutela que han sido acumulados en esta Sentencia, es el de obtener la protección de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la subsistencia en su órbita del mínimo vital, a la paz, al libre desarrollo de la personalidad, a la unidad familiar, los derechos de los niños y la aplicación del principio de la buena fe, supuestamente vulnerados por las autoridades de las respectivas jurisdicciones que tienen a su cargo las labores de recuperación y conservación del espacio público, pues éstas vienen desalojándolos de los sectores en los que ejercen su oficio de vendedores informales, en la modalidad de vendedores ambulantes o estacionarios. Vendedores que se ubican en las localidades de Barrios Unidos, Chapinero, Engativa, Kennedy, Santa fé, San Cristóbal, Municipio de Villavicencio , Armenia (Quindío), Garzón (Huila), Chinchiná (Caldas), Cali (Valle)

La Corte coloca los mismos argumentos que en la sentencia 360 –1999 en donde manifiesta que el espacio publico es un bien común y por lo tanto el interés general prevalece sobre el interés particular y para dar cumplimiento de este principio las autoridades competentes deben tomar las medidas tendientes para garantizar el uso y la preservación del espacio publico.

24. Sentencia T-1263 de 2000

Revisión de la tutela impuesta por un ciudadano vendedor estacionario de la ciudad de Medellín, quien impone una tutela con el fin de que se le garantice el derecho al trabajo ya que hace 14 años labora en esta actividad con permiso de la Alcaldía de Medellín.

La corte constitucional argumenta que la secretaria de gobierno municipal de Medellín esta adelantando un proceso de recuperación del centro de la ciudad dando cumplimiento al Art. 82 de la C.N. y en ese sentido ha adelantado una serie de programas y planes

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teniendo en cuenta lo establecido en las decretos 725 y 726 de l999y las personas que accedan a ellos deben cumplir los requisitos expuestos en dichos decretos

25. Sentencia T 115 de 1995

Todos vendedores de productos agrícolas de la plaza de mercado de la calle 21 en la ciudad de Ibagué, ejercieron sendas acciones de tutela contra el Alcalde y contra el Gerente de las Empresas Públicas Municipales, por considerar que les habían sido vulnerados sus derechos de trabajo y de petición y que, con las actuaciones de los señalados funcionarios, se atentaba contra la familia como núcleo esencial de la sociedad. La administración, según los accionantes, planeó la construcción de un "planchón" cubierto en donde serían ubicados más de ciento setenta (170) vendedores, con el objeto de descongestionar una calle del lugar.

La Sentencia trata en el documento básicamente tres temas: 1.El conflicto entre el espacio público y el derecho al trabajo. Plantea que el asunto del espacio público debe ser solucionado no solamente teniendo en cuenta el derecho al trabajo y la necesidad administrativa de manejar y preservar el espacio publico, sino tener en cuenta la realidad del acontecer social que de ninguna manera se puede ignorar; por lo anterior se hace urgente la necesidad de armonizar los intereses.

26. Sentencia T- 398 de 1997

Las peticiones de los accionantes están dirigidas a obtener que no se les desaloje del lugar donde habitualmente tienen su sitio de trabajo, toda vez que tienen los permisos y el control de las ventas informales que realizan, por lo que la acción la dirigen en contra del alcalde menor de la Localidad de Santa Fe.

la norma hace especial énfasis en tres aspectos 1. La confianza legítima, en las relaciones entre la administración y los administrados. 2. La cohabitación de los principios de la prevalencia del interés general, de la buena fe y la igualdad. 3. El debido proceso.

27. Sentencia T- 983 de 2000

Las personas naturales mencionadas instauraron acciones de tutela por la posible violación de sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo y al debido proceso. Ellas se encontraban ubicadas en diferentes zonas de la ciudad, en calidad de vendedores estacionarios, en puestos de los cuales fueron desalojados, con miras a la recuperación del espacio público, pero sin haber sido adecuadamente notificadas ni haber gozado de reales posibilidades de defensa.

La norma aborda entre otros temas los siguientes: 1. ESPACIO PUBLICO-.Presupuesto necesario para reubicación de vendedores ambulantes 2. DERECHO AL TRABAJO-Ejercicio del comercio informal 3. PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA-Alcance 4. VENDEDOR ESTACIONARIO-Protección y reubicación

28.

Decreto 098 de Abril 12 de 2004(Alcaldía Mayor de Bogotá)

Por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan.

Espacio Público y Vendedores Informales

29.

Sentencia T-146 de Febrero de 2004(Corte Constitucional)

Acción de Tutela interpuesta por Hernán Arango Valencia-vendedor ambulante-contra la Policía Nacional sede Buga (Valle).

Espacio Público y Vendedores Ambulantes

30.

Fallo Expediente 0059 del 20 de Marzo y 30 de Abril de 2003 (Consejo de Estado)

Acción Popular presentada por Ricardo Cifuentes Salamanca, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda contra la Alcaldía Local de San Cristóbal, Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá- Cuarta Estación de Policía y Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público por considerar vulnerados los derechos colectivos de la seguridad y la salubridad públicas, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes

Espacio Público y Vendedores Ambulantes

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de uso público.

31.

Decreto 1504 del 4 de Agosto de 1998 (Presidencia de la República)

Por el cual se reglamenta el manejo del Espacio Público en los Planes de Ordenamiento Territorial.

Espacio Público y Ordenamiento Territorial

32.

Fallo No 264 del 22 de Noviembre de 2001 (Consejo de Estado)

Por el cual se revoca la sentencia proferida el 6 de Septiembre de 2001 por el tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Espacio Público y Vendedores Ambulantes

33.Decreto 1096 de Diciembre 26 de 2000 (Alcaldía Mayor de Bogotá)

Por el cual se reglamenta la UPZ No. 107 Quinta Paredes, Localidad de Teusaquillo.

Espacio Público y Ordenamiento Territorial

34.

Decreto 928 de Diciembre 21 de 2001 (Alcaldía Mayor de Bogotá)

Por el cual se reglamenta la UPZ No. 106 La esmeralda, Localidad de Teusaquillo. Espacio Público y Ordenamiento

Territorial

35.

Decreto 324 de Octubre 11 de 2004(Alcaldía Mayor de Bogotá)

Por el cual se reglamenta la UPZ No. 109 Ciudad Salitre Oriental, Localidad de Teusaquillo.

Espacio Público y Ordenamiento Territorial

36.

Decreto 254 de Agosto 26 de 2004 (Alcaldía Mayor de Bogotá)

Por el cual se reglamenta la UPZ No. 104 Parque Simón Bolívar-CAN, Localidad de Teusaquillo.

Espacio Público y Ordenamiento Territorial

181. Acuerdo Local # 002 – febrero 28 de 2001.

Registro Distrital Bogotá 2001Biblioteca Principal Salitre

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ANEXO 3. Cuadro de reseña de funciones institucionales y acciones en el tema.83

INSTITUCION FUNCIONES ACCIONES EN EL TEMA

SECRETARIA DE GOBIERNO

- Mejorar las condiciones de seguridad y convivencia en el Distrito Capital.

- Aumentar y cualificar los niveles de participación en el Distrito Capital.

- Disminuir el impacto ocasionado por la acción de riesgos naturales y antrópicos no intencionales.

- Incrementar el respeto de los Derechos Humanos en el Distrito Capital.

- Mejorar la coordinación y aumentar la efectividad del gobierno distrital respecto a la gestión de iniciativas legislativas, normativas y políticas, con miras a una mejor y mayor gobernabilidad.

- Promoción y Divulgación de programas para atender la problemática a través del Fondo de Ventas Populares.

- Atención y gestión del conflicto presente.

- Atención a población vulnerable.

- Apoyo a espacios y procesos de organización, articulación y participación de los vendedores informales.

- Gestión de iniciativas legislativas, normativas y políticas en el tema de espacio público y ventas informales.

- Promoción de un Modelo de gestión local efectivo, transparente y participativo.

SECRETARIA GENERAL DISTRITAL

Dentro de sus principales funciones están:

- Coordinar la ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA de las Secretarías, Dptos. Admon. y demás organismos de la Administración, de manera que esta corresponda a las políticas trazadas y efectuar seguimiento y control de gestión, adoptando las medidas pertinentes.

- Asesorar al Alcalde en la formulación de políticas o planes de acción y asistirlo en las funciones de coordinación, dirección y control.

- Velar por el cumplimiento de las normas legales que rigen al D.C. y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas.

- Servir de conducto de comunicación del Gobierno Distrital con el Concejo de la ciudad.

- Coordina de manera permanente, sistemática e integral las actividades administrativas entre el Alcalde y las

En la Secretaria General como ente decoordinación administrativa ha estado presente en el diseño de los programas de gobierno que atienden la problemática de las ventas informales y el espacio público, igualmente ha hecho parte de la mesa de trabajo para la concertación entre la Administración Distrital y las organizaciones de los vendedores.

83 El contexto de oferta institucional en el Distrito Capital, exceptuando el proceso que impulsa el Ministerio de Protección Social.

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demás entidades del Distrito.

FONDO DE VENTAS

POPULARES

FVP

(ENTIDAD ADSCRITA A LA SECRETARIA DE

GOBIERNO)

Gestionar y ofrecer alternativas socioeconómicas sostenibles, orientadas a mejorar la calidad de vida de los vendedores informales mitigando el impacto negativo en el uso del Espacio Público.

El FVP viene ofreciendo diferentes servicios a los vendedores informales tales como:- Asociatividad y fortalecimiento

organizacional.- Formación Humana Cívica y Ciudadana.- Asesoría Jurídica, técnica y Financiera.- Formación Empresarial y de gestión

productiva.- Formación para el empleo y la generación de

ingresos.- Promoción Comercial y mercadeo.- Construcción de espacios comerciales

análogos.- Acompañamiento en la solicitud y ejecución

de recursos financieros y de crédito.- Seguimiento y fomento del control social.- Organización y fortalecimiento de las

asociaciones de vendedores informales.- Paralelo a esto, el FVP realiza acciones de

acercamiento a los vendedores informales por medio de un grupo de Trabajo Social que a través del registro y el acompañamiento de los vendedores de todo el Distrito Capital, identifican y evalúan sus condiciones socioeconómicas, para que a partir de lo encontrado se definan estrategias de intervención intra e interinstitucional, que faciliten el acceso de esta población a los servicios sociales básicos.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA DEFENSORIA DEL

ESPACIO PUBLICO

DADEP

Su función esencial es la Defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital, la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario distrital.

- Asesora a las demás entidades que tiene competencias en el tema de espacio público, para que ejerzan de forma adecuada sus funciones.

- Identifica espacios en la ciudad que permitan la concentración de vendedores en proceso de reubicación en zonas estratégicas que le permitan adelantar sus actividades.

- Realiza campañas de sensibilización y concientización para la Defensa del Espacio Público.

- Realiza acuerdos de sostenibilidad y gestión concertada en Espacio Público, donde se involucra a la comunidad para que realicen proyectos de administración, sostenibilidad, mantenimiento y aprovechamiento económico de las zonas de uso público barrial y su equipamiento comunal.

- Coordina las acciones pertinentes para el recibo o toma posesión de las zonas de cesión.

- Ejerce la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital.

- Realiza y actualiza periódicamente el inventario de Registro único del patrimonio Inmobiliario Distrital.

- Semestralmente, la Defensoría del Espacio Público envía una copia del inventario del patrimonio Inmuebles Distrital a la Secretaría de Gobierno, con el fin de definir

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los posibles predios donde sea viable la ubicación de vendedores ambulantes que estén siendo objeto del proceso de reubicación.

- Realiza mes a mes el inventario de Espacios Públicos recuperados y/o preservados en el Distrito Capital.

INSTITUTO DE DESARROLLO

URBANO

IDU

Ejecutar proyectos de infraestructura física y acciones de mantenimiento y mejoramiento, para que los habitantes de Bogotá se movilicen de manera adecuada, disfruten del espacio público, mejoren su calidad de vida y se alcance el desarrollo sostenible, a través del respeto al ciudadano y del uso de mecanismos de participación por parte de los mismos generando un sentido de pertenencia.

Los sistemas generales que componen la estructura funcional y de servicios del IDU son: Sistema de movilidad, Sistema de equipamientos urbanos, Sistema de espacio público construido: parques y espacios peatonales, y Sistemas generales de servicios públicos (acueducto, saneamiento básico, telecomunicaciones, energía eléctrica y gas (natural y propano).El trabajo de recuperación de espacio público adelantado por el IDU, se basa en las determinantes del Plan de Ordenamiento Territorial, a través de proyectos específicos como son:

- Recuperación de espacios públicosrepresentativos.

- Recuperación y construcción de andenes, separadores, plazas y jardines.

- Generación de espacios peatones lineales: Alamedas, paseos peatonales y peatonalización de calles.

- Integración de espacios naturales con la ciudad construida.

- Mejoramiento y construcción de los espacios peatonales adyacentes a los edificios públicos.

- Creación de nuevas plazas cívicas.

- La recuperación de zonas bajo puentes permitiendo mejorar la seguridad de los peatones. Estas zonas bajo puentes que se están construyendo en la actualidad, permiten que se conviertan en espacios útiles para realización de exposiciones de arte o fotografía y actividades que le permiten al ciudadano apropiarse de la infraestructura y vivir la ciudad.

- Otorga permisos para el uso temporal de las zonas de espacio público establecidas por la Entidad, para el aprovechamiento económico mediante la realización de ferias temporales en Bogotá.

- Se está gestionando un convenio con el IDU para que se incluya mano de obra no calificada dentro de los proyectos de construcción que sean adelantados por esta entidad.

- Construcción de Puntos de Encuentro y de Espacio Análogos.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION

DISTRITAL

-Diseño y evaluación de políticas relacionadas con el desarrollo físico, económico, social y ambiental, para la construcción de una sociedad más productiva y competitiva y de un

Como ente planeador el DAPD, tiene a su cargo en el tema que nos compete la dirección de:- Plan de Ordenamiento Territorial para

Bogotá.

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DAPD territorio más funcional, equitativo y justo socialmente.

-Garantizar la disponibilidad, calidad, oportunidad y pertinencia de información técnica del estado del distrito capital, requerida para la construcción de una sociedad equitativa, sostenible y competitiva, el crecimiento ordenado del distrito, el mejor aprovechamiento del territorio de Bogota y la región y la toma de decisiones.

- Definir políticas integrales y directrices estratégicas, de mediano y largo plazo, que orienten y regulen las actuaciones publicas y privadas que concretan la visión de futuro del distrito capital.

- Consolidar la visión ciudadana del distrito capital a través de la articulación de las acciones publicas y privadas, en lo local y lo sectorial, que concretan las políticas y estrategias definidas.

- Plan Maestro de Espacio Público.

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE

IDRD

Promover la recreación, el deporte, el buen uso de los parques y el aprovechamiento del tiempo libre de todos los habitantes de Bogotá, con prioridad en los grupos más necesitados, para formar mejores ciudadanos, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los ecosistemas y el medio ambiente.

- El IDRD administra dentro del sistema de parques distritales:

♦ Parques Metropolitanos♦ Parques Zonales.

- Otorgan los permisos para ventas de alimentos, bebidas y demás productos a los “vendedores estacionarios” en los parques y escenarios que el IDRD administra y que conforman el Sistema Distrital de Parques.

- Realizan el inventario de parques a nivel distrital.

- El IDRD hace parte de la oferta laboral que viene haciendo la Administración Distrital para los vendedores informales que se han acogido a los pactos de cumplimiento y a los procesos de restitución del Espacio Público.

POLICIA METROPOLITANA

DE BOGOTA

Control del orden público en las zonas urbanas de la ciudad.

Apoyo policivo en los procedimientos de recuperación del Espacio Público. (Decreto 098/2004)El "Plan Presencia de la Policía", con la coordinación de las alcaldías locales ha sido la herramienta a través de la cual se manifiesta, la actuación de las autoridades encargadas del seguimiento y control de este aspecto, elaborado por la Oficina de Apoyo al Distrito en el Manejo del Espacio Público de la Policía Metropolitana de Bogotá, documento mediante el cual se describen las actuaciones adelantadas para la adecuación de las estrategias de preservación, restitución y control del Espacio Público.Así mismo, esta institución adelanta operativos de control del contrabando y la piratería dentro de las ventas callejeras, al igual que de la venta de alimentos no aptos para el consumo humano, y la comercialización ilegal de minutos de telefonía celular en el Espacio Público.Las autoridades Distritales conjuntamente con la

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Policía, han realizado operativos persuasivos y de ejercicio de la autoridad con el objeto de recuperar las zonas que, luego de haber sido recuperadas han vuelto a ser invadidas por vendedores informales.

VEEDURIA DISTRITAL

-Fortalecer la efectividad y la transparencia de la gestión pública distrital.

-Promover el ejercicio del control social en la gestión pública.

La Veeduría Distrital participa como ente de control y vigilancia en el cumplimiento de los pactos que se han dado en procesos de concertación entre las entidades distritales y los vendedores informales.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE BIENESTAR SOCIAL

DABS

Liderar de manera concertada, la formulación y puesta en marcha de las políticas sociales del Distrito Capital, conducentes a la promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos, fortaleciendo la autonomía, la equidad de géneros y la participación en los ámbitos Distrital y Local.

El DABS realiza acciones que se orientan al desarrollo equitativo de las capacidades y oportunidades de las personas, familias y comunidades urbanas y rurales en situación de pobreza, de vulnerabilidad o de exclusión. En este sentido esta entidad aunque no ha tenido un papel muy importante en el conflicto del Espacio público y las ventas informales, tiene competencias para atender a esta población por ser un grupo excluido socialmente y con baja capacidad de acceso a servicios públicos sociales.

Igualmente, dentro de los vendedores informales se encuentran presente grupos vulnerables como: discapacitados, personas de la tercera edad, desplazados, madres cabeza de familia entre otros.

El DABS ha realizado gestión social en los procesos de reubicación y de desalojos de espacios recuperados para grandes megaproyectos como la Construcción del Parque Tercer Milenio.

CONCEJO DE BOGOTA

- Ejercer el control político a la Administración Distrital y expedir normas para promover el desarrollo integral de la ciudad y sus habitantes, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.- Vigilar y controlar la efectividad de la gestión de las instituciones y autoridades distritales, de conformidad con los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, la ley y los acuerdos.-Personificar el régimen representativo de los habitantes de Bogotá.

El Concejo de Bogotá viene presentando algunos proyectos de acuerdo para regularizar el oficio de las ventas ambulantes.

Igualmente, en materia de Espacio Público también ha emitido alguna normatividad como por ejemplo la de los derechos y deberes de los peatones para garantizar el buen uso del Espacio Público.

PERSONERIA DISTRITAL

La Personería Distrital es un órgano de control que ejerce el Ministerio Público en el Distrito, al que le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de los funcionarios públicos.

La Personería Distrital, al igual que la Veeduría son organismos de control que debe participar en procesos de concertación entre los representantes del gobierno distrital y los vendedores informales.

En las localidades, los representantes de la personería, hacen parte de los operativos que realiza la Policía Metropolitana en la recuperación del Espacio Público.

UNIDAD EJECUTIVA DE

SERVICIOS PUBLICOS

UESP

La UESP tiene por objeto la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de vías y áreas públicas; cementerios, hornos crematorios, plazas de mercado propiedad del Distrito, además la función de planear, coordinar,

- Este organismo concretamente ha participado del proceso de concertación de la mesa de trabajo interinstitucional tal y como se lo define el decreto 098 de 2004, entre vendedores informales y la Administración Distrital.- La UESP hace parte de la oferta laboral que viene haciendo la Administración Distrital para los vendedores informales que se han acogido a

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supervisar y controlar el servicio de alumbrado público.

los pactos de cumplimiento y a los procesos de restitución del Espacio Público.

SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

STT

Organismo de control de la movilidad vehicular.

La secretaria maneja temas con relación a la movilidad peatonal y vehícular para lo cual adelantan campañas de sensibilización y mediante los comparendos.

Está en trámite el Plan Maestro de Movilidad, se han establecido algunos fundamentos y se hizo un diagnostico de movilidad que sustentará dicho plan que estará listo hacia Octubre 2005.

MINISTERIO DE LA PROTECCION

SOCIAL

El Ministerio de la Protección Social tiene la responsabilidad de velar por el acceso de toda la población al Sistema de Seguridad Social, y garantizar los derechos laborales constitucionales de todos los ciudadanos.

Desde el Ministerio de la Protección Social y específicamente desde el grupo “promoción del dialogo social” se ha planteado una propuesta que se esta trabajando en la Comisión de Concertación Laboral, que busca brindar protección al derecho al trabajo de los vendedores ambulantes y estacionarios.

-Desde la Dirección de Riesgos Profesionales se lanzó una campaña para que los trabajadores informales entre ellos los vendedores de la calle protejan su salud desde la prevención.

- Igualmente el Ministerio de la Protección Social viene adelantando algunos programas para lograr que los trabajadores informales (entre ellos los vendedores de la calle) accedan a la seguridad social en pensiones y salud (régimen contributivo) a través del otorgamiento de subsidios para los aportes mensuales.