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' . ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LEGISTURA MUNICIPAL DE AIBONITO MUNICIPIO DE AIBONITO AIBONITO, PUERTO RICO ORDENANZA NÚM. 35 SERIE 2009-2010 PROYEO DE ORDENANZA NÚM.41-06-2010 PARA AUTORIZAR A ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE AIBONITO, PUERTO RICO PARA ATENDER ADMINISTRATIVAMENTE SIN NECESIDAD DEL REQUISITO DE SUBASTA EL ARRENDAMIENTO DE LOS ESPACIOS DISPONIBLES PARA ANUNCIOS EN TARIMA DURANTE S TRADICIONALES FIESTAS PATRONALES; Y PARA OTROS FINES: POR CUANTO: POR CUANTO: POR CUANTO: POR CUANTO: POR CUANTO: POR CUANTO: POR TANTO: A tenor con las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos el Municipio de Aibonito, celebrará sus tradicionales fiestas patronales y en las mismas como parte de las áreas a arrendarse se autoriza el arrendamiento de los espacios de la tarima para la venta de anuncios y promociones. Mediante la Ordenanza número 1 Serie 1998-99 se autoriza dicho arrendamiento estableciéndose que si todas las propuestas recibidas ofrecen una cuantía men or a los $2,000.00 se le permite a la Junta de Subastas adjudicar en consideración de los mejores intereses del Municipio. El municipio interesa atender administrativamente el arrendamiento de dichos espacios, ya que dicha medida le resulta más productiva que el proceso de subastas y de esa forma el Municipio puede maximizar los ingresos que se generan a través de los espacios a ser arrendados. De esa forma se ajusta la medida reglamentada a la realidad económica municipal y se logra maximizar los recursos económicos y sirve al mejor interés público. El someter dicho arrendamiento al proceso de subastas representa una perdida económica para el municipio y un beneficio para un ente privado quien se beneficia y lucra de la propiedad y el evento municipal; limitando así la capacidad del municipio, quien puede administrar dicho arrendamiento de espacios o anuncios Es esencial para la maximización de los recursos y el funcionamiento adecuado del Municipio de Aibonito poder administrar el arrendamiento de los espacios de tarima durante las fiestas patronales sin la celebración de subasta. Atender el asunto administrativamente resulta más económico y ventajoso a los intereses del Municipio ya que se evitan gastos adicionales en otro proceso de subasta, así como dilaciones en la adquisición los procesos y limitación de ingresos, garantizando el control y beneficio directo para el Municipio. La Ley de Municipios Autónomos en su Artículo 9.011 permite atender el asunto administrativamente previa autorización de la Legislatura Municipal. ORDÉNESE POR LEGISTURA MUNICIPAL DE AIBONITO, PUERTO RICO, LO SIGUIENTE:

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Page 1: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LEGISLATURA …€¦ · SECCION 4TA. • Autorizar a la Administración Municipal de Aibonito a atender administrativamente sin necesidad del

' .

• ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

LEGISLATURA MUNICIPAL DE AIBONITO MUNICIPIO DE AIBONITO AIBONITO, PUERTO RICO

ORDENANZA NÚM. 35 SERIE 2009-2010 PROYECTO DE ORDENANZA NÚM.41-06-2010

PARA AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE AIBONITO, PUERTO RICO PARA ATENDER ADMINISTRATIVAMENTE SIN NECESIDAD DEL REQUISITO DE SUBASTA EL ARRENDAMIENTO DE LOS ESPACIOS DISPONIBLES PARA ANUNCIOS EN LA TARIMA DURANTE LAS TRADICIONALES FIESTAS PATRONALES; Y PARA OTROS FINES:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR TANTO:

A tenor con las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos el

Municipio de Aibonito, celebrará sus tradicionales fiestas patronales y en

las mismas como parte de las áreas a arrendarse se autoriza el arrendamiento de los espacios de la tarima para la venta de anuncios y

promociones. Mediante la Ordenanza número 1 Serie 1998-99 se

autoriza dicho arrendamiento estableciéndose que si todas las

propuestas recibidas ofrecen una cuantía menor a los $2,000.00 se le permite a la Junta de Subastas adjudicar en consideración de los mejores

intereses del Municipio.

El municipio interesa atender administrativamente el arrendamiento de dichos espacios, ya que dicha medida le resulta más productiva que el

proceso de subastas y de esa forma el Municipio puede maximizar los

ingresos que se generan a través de los espacios a ser arrendados. De esa

forma se ajusta la medida reglamentada a la realidad económica

municipal y se logra maximizar los recursos económicos y sirve al mejor interés público.

El someter dicho arrendamiento al proceso de subastas representa una perdida económica para el municipio y un beneficio para un ente privado

quien se beneficia y lucra de la propiedad y el evento municipal;

limitando así la capacidad del municipio, quien puede administrar dicho

arrendamiento de espacios o anuncios

Es esencial para la maximización de los recursos y el funcionamiento

adecuado del Municipio de Aibonito poder administrar el arrendamiento

de los espacios de tarima durante las fiestas patronales sin la celebración

de subasta.

Atender el asunto administrativamente resulta más económico y

ventajoso a los intereses del Municipio ya que se evitan gastos

adicionales en otro proceso de subasta, así como dilaciones en la

adquisición los procesos y limitación de ingresos, garantizando el control

y beneficio directo para el Municipio.

La Ley de Municipios Autónomos en su Artículo 9.011 permite atender el

asunto administrativamente previa autorización de la Legislatura

Municipal.

ORDÉNESE POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE AIBONITO, PUERTO RICO, LO SIGUIENTE:

Page 2: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LEGISLATURA …€¦ · SECCION 4TA. • Autorizar a la Administración Municipal de Aibonito a atender administrativamente sin necesidad del

' . • SECCIÓN 1RA.

SECCION 2DA.

SECCION 3RA.

SECCION 4TA.

• Autorizar a la Administración Municipal de Aibonito a atender

administrativamente sin necesidad del requisito de subasta el

arrendamiento de los espacios disponibles para anuncios en la tarima

durante la celebración de las Tradicionales Fiestas Patronales.

Se autoriza a la Administración Municipal a establecer el canon de

arrendamiento razonable, tomando como base los tipos de

arrendamiento prevalecientes en el mercado para dichos espacios,

velando por los intereses económicos del Municipio.

La administración Municipal podrá contratar aquellos serv1c1os

profesionales necesarios para efectuar los servicios o establecer

mecanismos más efectivos para proveer espacios de anuncios y que

maximicen los ingresos municipales, para ello deberá cumplir con las

disposiciones de Ley, reglamentos y/o ordenanzas aplicables a la

adquisición de dichos servicios.

Esta Ordenanza por ser de carácter urgente comenzara a regir una vez

aprobada por esta legislatura y firmada por el Alcalde. Copia de esta

Ordenanza se enviará a la Oficina de Finanzas, Compras y demás

dependencias municipales pertinentes.

APROBADA POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL EL 24 DE JUNIO DE 2010.

¿:7 JOSÉ R. RIVERA APONTE PRESIDENTE

LEGISLATURA MUNICIPAL

bit� � .Co�� MICHELLE M. COLÓN RIVERA

SECRETARIA LEGISLATURA MUNICIPAL

APROBADA POR EL ALCALDE EL !:f._ DE "J�l i o DE 2010.

AIBONITO, PUERTO RICO

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• CE.staáo Li6re jtsociaáo áe (Puerto CJQ,co

Legisfatura .:Municipa[

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PO cBo-{2004, }ti6onito, P1{00705-2004 Te[ {787) 735-8987

CERTIFICACIÓN

• .

.

Yo, Michelle M. Colón Rivera, Secretaria de la Legislatura Municipal de Aibonito, Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la presente certifico:

Que la que antecede es copia fiel y exacta de la Ordenanza Número 35, Serie 2009-2010, adoptada en la Sesión Ordinaria del24 de junio de 2010, titulada:

PARA AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE AIBONITO, PUERTO RICO PARA ATENDER ADMINISTRATIVAMENTE SIN NECESIDAD DEL REQUISITO DE SUBASTA EL ARRENDAMIENTO DE LOS ESPACIOS DISPONIBLES PARA ANUNCIOS EN LA TARIMA DURANTE LAS TRADICIONALES FIESTAS PATRONALES; Y PARA OTROS FINES.

Certifico además, que la misma fue aprobada por los votos afirmativos de los Legisladores presentes en dicha sesión:

Hon. José R. Rivera Aponte Hon. Jorge L. Díaz Guillén Hon. Angel Colón López Hon. Francisco Roig Rodríguez Hon. Carlos R. Colón Miranda

Con el voto en contra de los honorables: Y la abstención de los honorables:

Hon. Santy Álvarez Morales Hon. Lymari Collazo Reyes Hon. Vidal Rosario Rivera Hon. Miguel Martínez Ortiz

Que la misma fue aprobada por el Alcalde, Han. William Alicea Pérez, el6 de julio de 2010.

Y para que así conste expido, firmo y sello la presente certificación en Aibonito, Puerto Rico, a 6 de julio de 2010.

UcA.R o11; � • Ct:iL 14� Michelle M. Colón Rivera

Secretaria Legislatura Municipal

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LEGISLATURA MUNICIPAL MUNICIPIO DE AIBONITO AIBONITO, PUERTO RICO

ORDENANZA NÚM. 34 SERIE 2009-2010 PROYECTO DE ORDENANZA NÚM. 40-06-2010

PARA AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE AIBONITO A TENDER ADMINISTRATIVAMENTE Y/0 ADQUIRIR EN MERCADO ABIERTO LOS SERVICIOS Y SUMINISTROS DECLARADOS DESIERTOS O QUE NO HUBO COMPETENCIA ADECUADA EN LA SUBASTA GENERAL 01 2010-2011; Y PARA OTROS FINES:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

A tenor con las disposiciones de la Ley de M unicipios Autónomos el

Municipio de Aibonito y su Junta de Subastas público la Subasta Número

01 2010-2011, para la adquisición de servicios y suministros para el año

fiscal 2010-201l la cual se celebró el 13 de abril de 2010.

En la misma hubo renglones en los cuales no compareció l icitador a lguno

y fueron declarados desiertos. Dichos suministros y/o servicios no han

podido ser adqu iridos.

Es esencial para el funcionamiento adecuado del Municipio de Aibonito

poder adquirir dicho suministro no adjudicados en subasta según aquí se

desglosan :

Renglón #20 Reparaciones Electromecánicas

Renglón #21 limpieza y pulidos de pisos de la Casa Alcaldía y sus dependencias municipales

Renglón #22 Reparación equipo hidráulico

Renglón #29 Artes gráficas

Renglón #32 Alquiler de casas de brinco, casas de diversiones y golosinas para diferentes actividades

Renglón #33 Arrendamiento de equipo de construcción

Renglón #36 Reparación y mantenimiento de máquinas

Renglón #39 Arrendamiento de sitios públicos

Partida # 2 Para la instalación de negocios relacionados a las Fiestas Tradicionales a celebrarse en julio 2010.

Partida #3 Para la instalación de negocios relacionados al Festival del Pollo a celebrarse en octubre 2010.

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POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR TANTO:

SECCIÓN 1RA.

SECCION 2DA.

SECCION 3RA.

SECCION 4TA.

Adquirir dichos servicios y suministros en mercado abierto o atender el asunto administrativamente resulta más económico y ventajoso a los

intereses del Municipio ya que se evitan gastos adicionales en otro

proceso de subasta, así como dilaciones en la adquisición de los servicios

y suministros garantizando la continuidad de servicios.

La Ley de Municipios Autónomos en su Artículo 10.006 (d) permite atender el asunto administrativamente previa autorización de la

Legislatura Mun icipal; así mismo El Reglamento Para Municipios de la

Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, autoriza adquirir dichos

renglones en mercado abierto.

ORDÉNESE POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE AIBONITO, PUERTO RICO, LO SIGUIENTE:

Autorizar a la Administración Municipal de Aibonito a atender

administrativamente y/o adquirir en mercado abierto los servicios y

suministros declarados desiertos o que no hubo competencia adecuada

en la Subasta General 01 2010-2011 según se establecen en esta

ordenanza.

La Administración Municipal en la Adquisición de los mismos velará por

los intereses económicos del Municipio.

Se deberá cumpl ir con las disposiciones de Ley, reglamentos y/o

ordenanzas aplicables a l a adquisición y/o compras de suministros y

servicios apl icables a los municipios.

Copia de esta Ordenanza se enviará a la Oficina de Finanzas, Compras y

demás dependencias municipales pertinentes.

PRESENTADA POR LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

APROBADA POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE AIBONITO, PUERTO RICO, El 24 DE JUNIO DE 2010.

� �R. RIVERA APONTE PRESIDENTE LEGISLATURA MUNICIPAL

wu::hoQ.Lu j..;l. CJm- (�W--Lt MICHELLE M. COLÓN RIVERA SECRETARIA LEGISLATURA MUNICIPAL

APROBADA POR El ALCALDE DE AIBONITO, PUERTO RICO, HOY� DE ¡r.....J,"t> DE 2010.

IAM ALICEA PÉREZ ALCALDE

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e T.staáo Li6rej4sociaáo áe Puerto CJQ.co

Legisfatura 'Municipa[

.. � .... ...... � ... t

PO cBo-{.2004, ;4i6onito, (jX]{_00705-2004 'fe[ (787) 735-8987

CERTIFICACIÓN

Yo, Michelle M. Colón Rivera, Secretaria de la Legislatura Municipal de Aibonito, Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la presente certifico:

Que la que antecede es copia fiel y exacta de la Ordenanza Número 34, Serie 2009-2010, adoptada en la Sesión Ordinaria del24 de junio de 2010, titulada:

PARA AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE AIBONITO A TENDER ADMINISTRATIVAMENTE Y/0 ADQUIRIR EN MERCADO ABIERTO LOS SERVICIOS Y SUMINISTROS DECLARADOS DESIERTOS O QUE NO HUBO COMPETENCIA ADECUADA EN LA SUBASTA GENERAL 01 2010· 2011; Y PARA OTROS FINES.

Certifico además, que la misma fue aprobada por los votos afirmativos de los Legisladores presentes en dicha sesión:

Hon. José R. Rivera Aponte Hon. Jorge L. Diaz Guillén Hon. Angel Colón López Hon. Francisco Roig Rodríguez Hon. Carlos R. Colón Miranda

Con el voto en contra de los honorables: Y la abstención de los honorables:

Hon. Santy Álvarez Morales Hon. Lymarí Collazo Reyes Hon. Vidal Rosario Rivera Hon. Miguel Martínez Ortiz

Que la misma fue aprobada por el Alcalde, Han. William Alicea Pérez, el6 de julio de 2010.

Y para que así conste expido, firmo y sello la presente certificación en Aibonito, Puerto Rico, a 6 de julio de 2010.

(L..{¿� u .�¡¿Ltru&, Michelle M. Colón Rivera

Secretaria Legislatura Municipal

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ORDENANZA NÚM. 33

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO DE AIBONITO

SERIE 2009-201 O PROYECTO DE ORDENANZA NÚM. 39-04-2010

DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE AIBONITO, PUERTO RICO, PARA ESTABLECER LA POlÍTICA PÚBLICA EN CUANTO A LA DISPOSICIÓN DE CENIZAS GENERADAS COMO PRODUCTO DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA EN SUELOS VIO CUERPOS DE AGUA LOCALIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO.

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR TANTO:

LA LEY NÚM. 81 DEL 30 DE AGOSTO DE 1991, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO LEY DE MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN SU ARTICULO 5.005 AUTORIZA A LA LEGISLATURA MUNICIPAL A APROBAR AQUELLAS ORDENANZAS, RESOLUCIONES Y REGLAMENTOS SOBRE ASUNTOS Y MATERIAS DE LA COMPETENCIA O JURISDICCIÓN MUNICIPAL QUE, DE ACUERDO A ESE SUB1ÍTULO O CON CUALQUIER OTRA LEY, DEBAN SOMETERSE A SU CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN.

LA LEGISLATURA MUNICIPAL TIENE LA AUTORIDAD EN LEY PARA ESTABLECER LA POlÍTICA PÚBLICA RELACIONADA A LA DISPOSICIÓN DE CENIZAS PRODUCTO DE LA QUEMA DE CARBÓN EN EL MUNICIPIO.

EL DEPóSITO DE CENIZAS PRODUCTO DE LA QUEMA DE CARBÓN PARA PRODUCIR ENERGÍA, EN EL SUELO, CERCA DE CUERPOS DE AGUA Y SOBRE LOS ACUÍFEROS DEL PAÍS PONE EN GRAVE PELIGRO DE CONTAMINACIÓN ESTOS RECURSOS.

ESTAS CENIZAS CONTIENEN METALES PESADOS, ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRAN EL ARSÉNICO, SELENIO, PLOMO, MERCURIO, CADMIO, CROMO, BORO, Y TAUO, LOS CUALES SON ALTAMENTE TÓXICOS Y AUMENTAN EL RIESGO DE DESARROLLAR CÁNCER, PROBLEMAS GENÉTICOS, RESPIRA TORIOS, EL DESARROLLO DE ENFERMEDADES EN NIÑOS Y LOS FETOS Y MUTACIONES GENÉTICAS EN ANIMALES.

LAS PARTíCULAS QUE SE GENERAN DE ESTAS CENIZAS Y QUE SE TRASNPORTAN MEDIANTE EL VIENTO, SE HA DEMOSTRADO QUE AFECTAN SEVERAMENTE EL SISTEMA RESPIRATORIO Y LA PIEL DE QUIENES SON EXPUESTOS A ESTOS TÓXICOS.

EL GOBIERNO DE PUERTO RICO ASÍ COMO SUS MUNICIPIOS TIENEN EL DEBER Y LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER SUS RECURSOS NATURALES ASÍ COM LA VIDA, SALUD Y PROPIEDAD DE SUS HABITANTES. SE HA DEMOSTRADO POR NUMEROSOS ESTUDIOS AVALADOS POR LA COMUNIDAD CIENTíFICA EL RIESGO Y POTENCIAL DAÑO QUE REPRESENTA PARA SERES HUMANOS LA EXPOSICIÓN A CUERPOS DE AGUA Y TERRENOS CONTAMINADOS POR CENIZAS PRODUCTO DE LA QUEMA DE CARBÓN.

ORDÉNESE POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE AIBONITO, PUERTO RICO LO SIGUIENTE:

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. ' \ •

SECCIÓN 1 RA:

SECCIÓN 2DA:

SECCIÓN 3RA:

SECCIÓN 4TA:

SECCIÓN STA:

SE ESTABLECE COMO POÚTICA PÚBLICA EN EL MUNICIPIO DE AIBONITO, NO PERMITIR LA DISPOSICIÓN O ALMACENAMIENTO DE CENIZAS PRODUCTO DE LA PRODUCCIÓN DE ENERG(A EN SUELOS VIO CUERPOS DE AGUA LOCALIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO POR ESTAS SER NOCIVAS PARA LA SALUD Y BIENESTAR DE TODA LA COMUNIDAD.

ESTA DISPOSICIÓN ES DE APLICABILIDAD A CUALQUIER TERRENO, FINCA, CUERPO DE AGUA, PROPIEDAD YA SEA PÚBLICA O PRIVADA QUE ESTÉ LOCALIZADA EN CUALQUIER PARTE DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO. NINGÚN FUNCIONARIO, PERSONAL NATURAL O JURÍDICA O PROPIETARIO PODRÁ AUTORIZAR VIO PERMITIR EL ALMACENAMIENTO O LA DISPOSICIÓN DE CENIZAS EN NINGUNO DE LOS LUGARES ANTES DESCRITOS.

CUALQUER PERSONA NATURAL O JURfDICA QUE VIOLE LAS DISPOSICIONES DE ESTA ORDENANZA MUNICIPAL ESTARÁ SUJERO A UNA MULTA, NO MENOR DE MIL ($1,000) NI MAYOR DE DIEZ (10,000) DÓLARES.

ESTA ORDENANZA ENTRARÁ EN VIGOR INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE SU APROBACIÓN POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL Y SEA FIRMADA POR EL ALCALDE.

COPIA DE ESTA ORDENANZA SERÁ ENVIADA A TODAS LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES A LAS AGENCIAS ESTATALES CONCERNIDAS Y SERÁ PUBLICADA SEGÚN ESTABLECE LA LEY.

APROBADA POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL EL 29 DE ABRIL DE 201 O.

{:�v-� MARTA V. GOÑZAL �UEZ � u.Ú)c¿_ \Lue.e..

MICHELLEM. COLÓN RIVERA SECRETARIA

LEGISLATURA MUNICIPAL PRESIDENTE

LEGISLATURA MUNICIPAL

APROBADA POR EL ALCALDE EL_!±__ DE MAYO DE 201 O.

�·l�!L 'HOti.WílíiAM ALICEA PÉREZ

ALCALDE

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�staáo Li6re)1sociaáo áe Puerto CJ?jco Legis{atura :Jvfunicipa[

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PO (]3o:z200.:J, )1i6onito, pr](00705-200.:J CJ'e[ (787) 735-8987

CERTIFICACIÓN

Yo, Michelle M. Colón Rivera, Secretaria de la Legislatura Municipal de Aibonito, Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la presente certifico:

Que la que antecede es copia fiel y exacta de la Ordenanza Número 33, Serie 2009-2010, adoptada en la Sesión Ordinaria del29 de abril de 2010, titulada:

DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE AIBONITO, PUERTO RICO, PARA ESTABLECER LA POLÍTICA PÚBLICA EN CUANTO A LA DISPOSICIÓN DE CENIZAS GENERADAS COMO PRODUCTO DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA EN LOS SUELOS Y/0 CUERPOS DE AGUA LOCALIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO.

Certifico además, que la misma fue aprobada por los votos afirmativos de los Legisladores presentes en dicha sesión:

Hon. Marta V. González Rodríguez Hon. Jorge L. Díaz Guillén Hon. Angel Colón López Hon. Wilfredo Tristani Rodriguez Hon. Francisco Roig Rodríguez Hon. Wilfredo Fuentes Berríos

Con el voto en contra de los honorables: Y la abstención de los honorables:

Hon. Santy Álvarez Morales Hon. Lymari Collazo Reyes Hon. Vidal Rosario Rivera Hon. Fidel E. Rivera Alvarado Hon. Miguel Martínez Ortiz

Que la misma fue aprobada por el Alcalde, Hon. William Alicea Pérez, e14 de mayo de 2010.

Y para que así conste expido, firmo y sello la presente certificación en Aibonito, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2010.

� M. {J;l,J,. y¿�41 Michelle M. Colón Rivera

Secretaria Legislatura Municipal

Page 10: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LEGISLATURA …€¦ · SECCION 4TA. • Autorizar a la Administración Municipal de Aibonito a atender administrativamente sin necesidad del

lf •

ORDENANZA NÚM. 32

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO GOBIERNO MUNICIPAL DE AIBONITO

AIBONITO, PUERTO RICO

e

SERIE: 2009·2010 PROYECTO DE ORDENANZA NÚM.38·04-2010

PARA ESTABLECER EL PROGRAMA DE INCENTIVO PARA LOS ATLETAS AIBONITEÑOS QUE PARTICIPARAN EN LOS JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE A CELEBRARSE EN MA YAGUEZ, PUERTO RICO Y AUTORIZAR LA CONCESIÓN DE UN BONO; Y PARA OTROS FINES.

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE 2010 SE ESTARÁ

CELEBRANDO EN MAYAGUEZ, PUERTO RICO LOS JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE. EVENTO DEPORTIVO DE RECONOCIDO CALIBRE MUNDIAL, EN EL QUE PARTICIPAN DISTINTOS PAÍSES Y LOS ATLETAS MÁS SELECTOS DE ESTOS.

AIBONITO SE ENORGULLECE DE CONTAR CON LA PARTICIPACIÓN EN DICHO EVENTO DE 8 EXTRAORDINARIOS DEPORTISTAS, LOS CUALES REPRESENTAN UN EJEMPLO DE SACRIFICIO Y DEDICACIÓN.

ESTOS ATLETAS EN MUCHAS OCASIONES TIENEN QUE INVERTIR SUS PROPIOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA SU ENTRENAMIENTO Y EJERCER OTRAS FUNCIONES, ADEMÁS DEL SACRIFICIO QUE REPRESENTA EL ENTRENAMIENTO. POR ELLO LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE AIBONITO QUIERE RECONOCER, APORTAR, APOYAR E INCENTIVAR EL ESFUERZO DE ESTOS JÓVENES ATLETAS, MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE INCENTIVO A ESTOS ATLETAS Y OTROGAR UNA BONIFICACIÓN.

LA LEY DE MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DISPONE EN SU ARTÍCULO 2.001(0) QUE LOS MUNICIPIOS TENDRÁN LA FACULTAD PARA EJERCER EL PODER LEGISLATIVO Y EL PODER EJECUTIVO EN TODO ASUNTO DE NATURALEZA MUNICIPAL QUE REDUNDE EN EL BIENESTAR DE LA COMUNIDAD Y EN SU DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y CULTURAL.

DE IGUAL FORMA EL ARTÍCULO 2.004 (Q) DE LA LEY PERMITE AL MUNICIPIO DISEÑAR, ORGANIZAR Y DESARROLLAR PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE BIENESTAR GENERAL Y DE SERVICIO PÚBLICO.

MEDIANTE LA LEY NÚM. 81 DEL 30 DE AGOSTO DE 1991, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO "LEY DE MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO", SE DISPONE EN SU CAPITULO VI QUE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA RAMA EJECUTIVA DE CADA MUNICIPIO RESPONDERÁ A UNA ESTRUCTURA QUE LE PERMITA ATENDER TODAS Y CADA UNA DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE SU COMPETENCIA SEGÚN SUS NECESIDADES, IMPORTANCIA DE LOS SERVICIOS Y CAPACIDAD FISCAL.

EL MUNICIPIO DE AIBONITO VELANDO LOS MEJORES INTERESES DE UN PUEBLO, DESEA OFRECER INCENTIVOS A NUESTROS JÓVENES PARA QUE CONTINÚEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O EN INSTITUTOS QUE LOS CAPACITE PARA OBTENER MAYORES OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y OPORTUNIDADES EN SU VIDA FUTURA.

LA LEY DE MUNICIPIOS AUTÓNOMOS EN SU ARTÍCULO 3.009(C) FACULTA AL ALCALDE PARA PROMUULGAR Y PUBLICAR LAS REGLAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES. Y EN SU ARTÍCULO 9.015 AUTORIZA LA DONACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS A PERSONAS QUE DEMUESTREN

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POR CUANTO:

SECCIÓN 1 RA:

SECCION 2DA:

SECCION 3TA:

SECCION 4TA:

SECCION STA:

-

TENER NECESIDADES AUTÉNTICAS DE EDUCACIÓN.

RESUÉLVASE POR ESTA HONORABLE LEGISLATURA MUNICIPAL DE AJBONITO, PUERTO RICO, LO SIGUIENTE:

ESTABLECER EL PROGRAMA DE INCENTIVO PARA LOS ATLETAS AIBONITEÑOS QUE PARTICIPARAN EN LOS JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE A CELEBRARSE EN MA YAGUEZ. ESTOS SON:

1. LUIS RIVERA 2. ANGÉLICA DÍAZ RIVERA 3. CARLOS J. SILVA 4. MARÍA DEL MAR RIVERA 5. DALIAS RIVERA 6. SANDRA GONZÁLEZ 7. CESAR LAM 8. MIGUEL SOLIV ÁN

SE ESTABLECE LA CONCESIÓN DE UN INCENTIVO Y BONIFICACIÓN POR LA SUMA DE $500.00 POR ATLETA SELECCIONADO. MEDIANTE LA PRESENTE EXTENDEMOS NUESTRAS FELICITACIONES POR ALCANZAR ESTA META, SABEMOS QUE SERÁN DIGNOS REPRESENTANTES DE Al BONITO.

QUE COPIA DE ESTA ORDENANZA SERÁ NOTIFICADA A LOS DIRECTORES DE DEPENDENCIAS, AGENCIAS ESTATALES Y MUNICIPALES CORRESPONDIENTES.

ESTA ORDENANZA COMENZARÁ A REGIR TAN PRONTO SEA APROBADA POR ESTA LEGISLATURA Y FIRMADA POR EL ALCALDE.

CUALQUIER ORDENANZA O RESOLUCIÓN QUE TENGA CONFLICTO CON LA PRESENTE QUEDARÁ DEROGADA EN LO QUE SEA INCOMPATIBLE.

APROBADA POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL EL 29 DE ABRIL DE 2010.

Utr&ui!.M 1--< .Cu� ¡¿�

APROBADA POR EL ALCALDE EL '1 DE_J"' , v u

MICHELLE M. COLÓN RIVERA SECRETARIA

LEGISLATURA MUNICIPAL

HON. WILLIAM AUCEA PÉREZ

ALCALDE

?

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PO (}3o::(200-l, }li6onito, (]?1(00705-200-1 'Te[ {787) 735-8987

CERTIFICACIÓN

-

Yo, Michelle M. Colón Rivera, Secretaria de la Legislatura Municipal de Aibonito, Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la presente certifico:

Que la que antecede es copia fiel y exacta de la Ordenanza Número 32, Serie 2009-2010, adoptada en la Sesión Ordinaria del29 de abril de 2010, titulada:

PARA ESTABLECER EL PROGRAMA DE INCENTIVO PARA LOS ATLETAS AIBONITEÑOS QUE PARTICIPARAN EN LOS JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE A CELEBRARSE EN MA YAGUEZ, PUERTO RICO Y AUTORIZAR LA CONCESIÓN DE UN BONO; Y PARA OTROS FINES.

Certifico además, que la misma fue aprobada por los votos afirmativos de los Legisladores presentes en dicha sesión:

Hon. Marta V. González Rodríguez Hon. Jorge L. Díaz Guillén Hon. Angel Colón López Hon. Wilfredo Tristani Rodríguez Hon. Francisco Roig Rodríguez Hon. Wilfredo Fuentes Berríos

Con el voto en contra de los honorables: Y la abstención de los honorables:

Hon. Santy Álvarez Morales Hon. Lymari Collazo Reyes Hon. Vidal Rosario Rivera Hon. Fidel E. Rivera Alvarado Hon. Miguel Martínez Ortiz

Que la misma fue aprobada por el Alcalde, Hon. William Alicea Pérez, el 4 de mayo de 2010.

Y para que así conste expido, firmo y sello la presente certificación en Aibonito, Puerto Rico, a 4 de mayo de 201 O.

fr.{� IU. C¡Jtd,. � Michelle M. Colón Rivera

Secretaria Legislatura Municipal

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GOBIERNO MUNICI PAL DE AIBONITO LEGISLATURA M UNICI PAL AI BONITO, PUERTO RICO

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ORDENANZA NÚM . 31 SERIE 2009-2010

PROYECTO DE ORDENANZA NÚM. 35-03-2010

ORDENANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE AIBONITO, PUERTO RICO, PARA ADOPTAR EL MANUAL DE JORNADA DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE AIBONITO, Y PARA OTROS FINES

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR TANTO:

Sección 1ra:

El Artículo 3.009 de la ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como ley de Municipios Autónomos

del Estado libre Asociado de Puerto Rico de 1991, establece que: "El Alcalde será la máxima autoridad de la Rama Ejecutiva del

gobierno municipal y en tal calidad le corresponderá su dirección,

administración y la fiscalización del funcionamiento del Municipio.

El Alcalde tendrá los deberes y ejercerá las funciones y facultades

siguientes: (e) Promulgar y publicar las reglas y reglamentos

municipales; (m) Diseñar, formular y aplicar un sistema de

administración de personal para el municipio, de acuerdo con las

disposiciones de esta Ley y los reglamentos adoptados en virtud

del mismo y promulgar las reglas a que estarán sujetos los

funcionarios y empleados municipales en el cumplimiento de sus

deberes y obligaciones; (x) Delegar por escrito en cualquier

funcionario o empleado de la Rama Ejecutiva municipal las

facultades, funciones y deberes que por este subtítulo se le

confieren, excepto la facultad de aprobar, adoptar y promulgar

reglas y reglamentos."

El Artículo 11.018 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado libre Asociado de Puerto Rico, establece lo siguiente: "Los

empleados municipales disfrutarán de otras licencias, con o sin

paga, según se establezca mediante reglamento."

la ley de Municipios Autónomos del Estado libre Asociado, dispone en el Artículo 11.021 q ue: ,El municipio administrará lo

relativo al horario, a la jornada de trabajo y a la asistencia de los

empleados conforme a la reglamentación que adopte. La jornada

regular no excederá de ocho (B) horas diarias ni de cuarenta (40)

horas semanales. Se concederá a todo empleado una hora para

tomar alimentos durante su jornada regular diaria.''.

Para cumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, en lo relacionado a la jornada de trabajo y reglamentar el procedimiento de solicitud, autorización y disfrute de las licencias, será necesario adoptar un "Manual de Jornada de Trabajo del Municipio de Aibonito".

Ordénese, como por la presente se ordena, por esta legislatura Municipal de Aibonito, Puerto Rico, lo siguiente:

Se aprueba el Manual de Jornada de Trabajo del M unicipio de Aibonito.

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..... •

Sección 2da:

Sección 3ra:

Sección 4ta:

Esta Ordenanza comenzará a regir tan pronto sea aprobada por la Legislatura Municipa l y firmada por el Alca lde.

Copia de esta Ordenanza será remitida a la Oficina de Recursos Humanos, para su conocimiento y a rchivo, a la Administración del M unicipio de Aibonito y a todos los funcionarios y empleados del Municipio de Aibonito.

Esta Ordenanza entra rá en v igor inmediatamente.

APROBADA POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL EL 29 DE ABRIL DE 2010.

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--MARTA v. GjNZA�

PRESIDENTE LEGISLATURA MUNICIPAL

MICHELLE M. COLÓN RIVERA SECRETARIA

LEGISLATURA MUNICIPAL

APROBADA POR EL ALCALDE EL ..::f_ DE MAYO DE 2010.

� HON. WILLIAM ALICEA PÉREZ ALCALDE

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CERTIFICACIÓN

Yo, Michelle M. Colón Rivera, Secretaria de la Legislatura Municipal de Aibonito, Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la presente certifico:

Que la que antecede es copia fiel y exacta de la Ordenanza Número 31, Serie 2009-2010, adoptada en la Sesión Ordinaria del29 de abril de 2010, titulada:

ORDENANZA DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE AIBONITO, PUERTO RICO, PARA ADOPTAR EL MANUAL DE JORNADA DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE AIBONITO, Y PARA OTROS FINES.

Certifico además, que la misma fue aprobada por los votos afirmativos de los Legisladores presentes en dicha sesión:

Hon. Marta V. González Rodríguez Hon. Jorge L. Díaz Guillén Hon. Angel Colón López Hon. Wilfredo Trístani Rodríguez Hon. Francisco Roig Rodríguez Hon. Wilfredo Fuentes Berríos

Con el voto en contra de los honorables: Y la abstención de los honorables:

Hon. Santy Álvarez Morales Hon. Lymari Collazo Reyes Hon. Vidal Rosario Rivera Hon. Fidel E. Rivera Alvarado Hon. Miguel Martínez Ortiz

Que la misma fue aprobada por el Alcalde, Han. William Alicea Pérez, el 4 de mayo de 2010.

Y para que así conste expido, firmo y sello la presente certificación en Aibonito, Puerto Rico, a 4 de mayo de 201 O.

M t� W -Co4l Dw.� Michelle M. Colón Rivera

Secretaria Legislatura Municipal

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l. INTRODUCCION

Mediante este Reglamento se establecerán las reglas, normas y procedimientos sobre

jornada de trabajo, periodo para tomar alimentos, registro de asistencia, acumulación y uso de

licencias y fijar responsabilidades sobre los mismos. También se aprueba con el fin de crear

uniformidad, rapidez y claridad en el proceso del registro de asistencia, ajuste y acumulación de

los balances de licencias de los empleados del Municipio de Aibonito.

11. BASE LEGAL

El Artículo 3.009 (m), de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada,

conocida como Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, le delega al Alcalde a diseñar,

formular y aplicar un sistema de administración de personal para el municipio, de acuerdo a las

disposiciones de esta ley, y a los reglamentos adoptados, además de promulgar las reglas a que

estarán sujetos los funcionarios y empleados municipales en el cumplimiento de sus deberes y

obligaciones.

El Artículo 11.011 (a) (1), de la Ley Núm. 81 les impone a los funcionarios y empleados

municipales como deber, el asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir con la

jornada de trabajo establecida. Por otro lado, se establece en el Artítulo 11.016, que los

empleados municipales tendrán derecho a l icencias tales como: licencias por vacaciones,

enfermedad, compensatoria, maternidad, paternidad y otras l icencias especia les.

El Artículo 11. 021 dispone que el municipio administrará lo relativo al horario, a la

jornada de trabajo y a la asistencia de los empleados conforme a la reglamentación que adopte.

La jornada regular no excederá de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta (40) horas semanales.

Se concederá a todo empleado una hora para tomar alimentos durante su jornada regular

diaria.

111. APLICABILIDAD

Las disposiciones de éste Reglamento serán aplicables a todos los empleados del

Municipio de Aibonito que se entuentren dentro de los Servicios de Carrera (probatorios,

regulares, transitorios), I rregular y Confianza.

IV. DEFINICIONES

Los siguientes términos usados en éste Reglamento tienen el significado que a

continuación se expresa :

1 . Asistencia - Período de tiempo que registra el empleado cuando se presenta a su

área de trabajo con el propósito de rendir labores, dentro del horario establecido

para ese empleado.

Aprobado por la legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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2. Ausencia - Período de tiempo en el cual un empleado no se presenta a su área de

trabajo para rendir labores, dentro del horario establecido para ese empleado.

3. Ausencia sin Autorizar (ASA) - Período de tiempo que el empleado se ausenta de su

área de trabajo sin estar autorizado para ello. Se considerará sin autorizar cuando

el empleado no se comunica con antelación razonable con su supervisor inmediato

para notificar su ausencia, cuando la ausencia no se considere justificada o cuando el

empleado no solicite la extensión a una licencia previa al vencimiento de la misma.

4. Ausencia sin Balance (ASB) - Período de tiempo que el empleado incurre en

ausencia sin contar con licencias acumuladas para cubrir la misma.

5. Abandono de Servicio - Período de tiempo en el cual un empleado se ausenta de sus

labores por cinco (5) d ías consecutivos sin previa autorización de su supervisor

inmediato.

6. Acumulación de licencias - Método mediante el cual un empleado completa el

número de horas de asistencia necesaria para ser acreedor a l icencias por

vacaciones, por enfermedad y tiempo compensatorio.

7 . Balance de Licencias - El total de días, horas y minutos acumulados por concepto de

l icencia de vacaciones, enfermedad o tiempo compensatorio.

8. Código de barra - Serie de números ubicados en la parte posterior de la tarjeta de

identificación del empleado; dicho número es util izado por el empleado para registrar su asistencia en el reloj biométrico.

9. Encargado de Licencias - Persona designada por la Oficina de Recursos Humanos,

quien será responsable de verificar el registro de asistencia de los empleados, entrar

los ajustes de l icencias en el programa lnterboro y mantener actual izado los

balances de l icencias en el sistema mecanizado.

10. Horario de Trabajo - Comprende la hora de entrada y hora de salida diaria asignada

a un empleado.

11 . Impresión de la mano - Método por el cual el empleado registra su asistencia en el

reloj biométrico mediante la corroboración de la forma y medida biométrica de la

mano del empleado.

12. Jornada de Trabajo - Período de tiempo diario o semanal en que el empleado está

obligado a rendir servicios conforme a su horario de trabajo asignado, durante un

período de cinco (5) días consecutivos y dos (2) días de descanso.

Aprobado por la legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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13. licencia - Período de tiempo concedido a un empleado para el disfrute de d ías por

concepto de licencia de vacaciones, enfermedad, tiempo compensatorio o cualquier

otro tipo de licencia con y sin paga.

14. Medidas d isciplinarias - Toda sanción de disciplina dirigida a corregir a un

funcionario o empleado municipal cuando la conducta no se ajuste a las normas

establecidas en las leyes, ordenanzas o reglamentos. La Ley Núm. 81 de 30 de

agosto de 1991, ley de Municipios Autónomos del Estado libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo 11.012 establece las siguientes acciones disciplinarias:

amonestación verbal, reprimenda escrita, suspensión de empleo y sueldo, y la

destitución.

15. Períodos cortos de descanso - Tiempo concedido a los empleados de quince (15)

minutos para descanso después de transcurrida una (1) hora y media de la entrada

de la mañana y de la tarde, respectivamente. Este tiempo no constituirá periodo

para tomar al imentos, ni se acumula en caso de no disfrutarse.

16. Período de descanso - Tiempo l ibre concedido a un empleado entre su jornada de

trabajo diaria y la siguiente.

17. Período de gracia - Período de tiempo que tiene un empleado para registrar su

asistencia en las horas de entrada, luego de la hora establecida, sin que ésta se

considere una tardanza. En el Municipio de Aibon ito, el período de gracia es de cinco (5) minutos.

18. Período de tomar alimentos - Tiempo concedido a un empleado para que ingiera

al imentos, el cual se disfruta entre la tercera hora y media de trabajo y la quinta

hora consecutiva .

19. "Ponchar" - Método para registrar la asistencia en el reloj biométrico mediante el

código de barra de la tarjeta de identificación y la impresión de la mano.

20. Reloj biométrico - Reloj electrónico ubicado en cada área de trabajo, en el cual el

empleado registra la asistencia uti l izando la tarjeta de identificación o el registro

manual del código de barra y la impresión de la mano.

21. Sistema Mecanizado de Registro de Asistencia - Registro electrónico de la asistencia

de los empleados a través de la tarjeta de identificación con su código de barra y la

impresión de la forma y medida de la mano.

Aprobado por la legislatura e l 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009·2010.

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22. Sistema Manual de Registro de Asistencia - Registro de la asistencia diaria de los

empleados a través del formulario provisto cuando no está disponible el reloj

biométrico.

23. Tardanza - Período de tiempo que se le descuenta a un empleado de sus balances o

del sueldo cuando registra su asistencia luego de transcurrida la hora de entrada

establecida o en exceso al periodo de gracia.

24. Tarjeta de Asistencia - tarjeta electrónica en la cual se puede ver el registro de

asistencia del empleado, ya sea entrado a través del reloj biométrico o de forma

manual .

25. Tarjeta de Identificación - Carné que identifica a los empleados el cual contiene la

foto y Aombre del empleado, departamento en el que labora y en la parte posterior,

un código de barra que se util iza para registrar la asistencia en el reloj biométrico.

26. Encargado de Asistencia - Persona designada por la Oficina de Recursos Humanos

qu ien será responsable de verificar el registro de asistencia de los empleados, entrar

los ajustes de licencias en el programa de lnterboro Systems y mantener actualizado

los balances de licencias en el sistema mecanizado.

27. Tiempo Compensatorio - Período de tiempo trabajado en exceso de la jornada

diaria o semanal establecida o en d ías de descanso o feriados, con previa

autorización del supervisor inmediato.

V. NORMAS

A. Jornada de Trabajo.

La jornada regular de trabajo para los empleados del Municipio de Aibonito es de siete

horas y media (7.5) horas diarias, treinta y siete horas y media (37.5) semanales,

independiente de la hora o del día de la semana en que comience a trabajar. Estas

jornadas (diaria o semanal) se trabajarán durante cinco (S) d ías consecutivos y se

otorgarán dos (2) días de descanso.

Cualquier otra jornada de trabajo menor a la establecida, deberá ser consultada por

escrito a la Oficina de Recursos Humanos quien ejercerá su discreción sobre la solicitud.

B. Horario de Trabajo

Todo empleado tendrá asignado un horario de entrada y salida diaria . El horario de los

empleados podrá variar según las necesidades de servicio de cada unidad

administrativa. El horario regular será de lunes a viernes de 7:00 a.m a 11:30 p.m. y de

Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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12:30 p.m . a 3:30 p.m. o de 8:00 a .m. a 12:30 p.m. y de 1 :30 p.m. a 4:30 p.m.,

disponiéndose el sábado y domingo como días de descanso. Sin embargo, por

necesidades del servicio, los Directores de Departamentos u Oficinas, previa consulta

con la Oficina de Recursos Humanos, podrán determinar otros horarios, siempre y

cuando no excedan la jornada d iaria.

Los empleados registrarán su asistencia en el reloj biométrico a la hora de entrada

desde quince (15) minutos antes de la hora regular de entrada, y hasta quince (15)

minutos después de la hora de salida. También es de aplicación para el período

destinado a tomar alimentos. Los quince (15) minutos no se considerarán tiempo extra a menos que el supervisor lo autorice en el documento correspondiente.

Los empleados que utilicen el registro manual de asistencia deberán anotar con

exactitud su hora de entrada y salida en el formulario correspondiente.

C. Horas Trabajadas.

Se considerarán horas trabajadas todo el tiempo que se requiera a un empleado rendir

servicio en el área de trabajo o en cualquier otra área designada, adiestrarse o realizar

tareas afines con su puesto, ya sea en o fuera de su horario regular, o en o fuera de su

jornada diaria o semanal establecida. Cuando a un empleado se le requiera estar

disponible para trabajar si es l lamado, sólo se considerará tiempo trabajado si se le

requiere estar en un lugar en específico y no tiene la l ibertad de moverse fuera de éste.

No se considerará como horas trabajadas, aquellas en que el empleado continúe

trabajando luego de la jornada de trabajo establecida sin autorización previa y por

escrito del supervisor o cuando se encu�ntre d isfrutando de cualquier tipo de l icencia.

D. Horas Extras.

Las horas extras serán aquellas trabajadas en exceso de la jornada regular establecida,

ya sea diario o semanal.

Los empleados con jornada parcial acumularán l icencia compensatoria a tiempo y medio

(1 X) sólo cuando hayan excedido el número de horas consideradas como jornada

regular en su departamento u oficina.

La Ley Federa l sobre Normas Razonables de Trabajo, según enmendada el 23 de agosto

de 2004, no dispone compensación extraordinaria por trabajo realizado durante sábado,

domingo, días feriados o días regulares de descanso, si no se ha trabajado en exceso de

la jornada semanal establecida. El Municipio de Aibonito compensará trabajo realizado

en esos días sólo cuando sea en exceso de la jornada semanal.

Aprobado por l a legislatura e l 2 9 d e abril d e 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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• e

Los días con cargo a cualquier tipo de licencia, no se considerarán como horas

trabajadas para fines del cómputo de horas extras.

E. Horario Escalonado.

Dentro de una misma unidad administrativa puede haber distintos horarios de entrada y

salida, manteniendo la jornada regular diaria y semanal. Las excepciones al horario

regular las podrá sugerir el Director de la unidad administrativa por escrito a la Oficina

de Recursos Humanos pero deberá contar con la aprobación de ésta de manera que no

se afecte el servicio brindado a la ciudadanía .

F . Período para Tomar Alimentos.

El Municipio de Aibonito establece que el período para tomar alimentos será no antes

de la tercera hora y media de trabajo ni después de la quinta hora de trabajo

consecutiva. Ningún empleado podrá seguir trabajando por más de cinco (S) horas

consecutivas sin haber disfrutado del periodo para tomar al imentos.

El Municipio de Aibonito dispone que el período para tomar alimentos será de sesenta

(60) minutos. Sólo por necesidades de servicio, este período de tomar alimentos podrá

reducirse a treinta (30) minutos.

En el caso que, por necesidad de servicio, se requiera a un empleado trabajar durante su

período para tomar alimentos o parte de éste; dicho período trabajado será acumulado

a razón de tiempo y medio (1�) como tiempo compensatorio.

El periodo para tomar al imentos no podrá ser uti l izado para acortar la jornada de

trabajo diaria o semanal. El período para tomar alimentos no aplica a aquellos

empleados que trabajan en jornada parcial que no exceda de las cinco (S) horas.

G. Períodos cortos de descanso - "coffee break"

El Municipio de Aibonito concederá quince (1S) minutos en las horas de la mañana y

quince (1S) minutos en las horas de la tarde para el descanso de los empleados. Los

períodos de descanso deberán concederse después de haber transcurrido al menos una

hora y media (1 �) de la entrada de la mañana y la tarde, respectivamente. Podrá

requerírsele al empleado que trabaje durante su período corto de descanso, en cuyo

caso no acumulará ni se le pagará tiempo compensatorio.

H . Período de gracia.

Los empleados tendrán un período de gracia de cinco (S) minutos después de la hora de

entrada en la mañana y en la tarde, respectivamente para el registro de asistencia. E l

Aprobado por la legislatura e l 2 9 d e abril d e 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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e e

mismo es aplicable a todos los empleados; los que registran asistencia en el sistema

mecanizado y aquellos que estén bajo el sistema manual de hojas de asistencia.

El uso repetido (más de cinco (S) veces a l mes) de este período será motivo de

descuento al sueldo por considerarse ausencia sin autorizar. De ocurrir, el supervisor

inmediato informará por escrito al empleado sobre la acción tomada y procederá a

notificar a la Oficina de Recursos Humanos sobre la intención de descuento al sueldo.

Si la hora de entrada del empleado excede el período de gracia establecido en este

reglamento, se descontará de la l icencia regular o del sueldo, el total de minutos de

tardanza y no el remanente que provee la d iferencia de los cinco (S) minutos.

l . Justificación de Ausencias y Tardanzas.

Será causa justificada de ausencia o tardanza, entre otras, las siguientes

circunstancias:

l . Enfermedad o lesión de l empleado.

2. Muerte o enfermedad de gravedad en la familia inmediata del empleado,

incluyendo el cónyuge, los hijos, padres y hermanos; y otros familiares de

acuerdo a las circunstancias del empleado.

3. Inclemencias del tiempo o condiciones imprevistas del tránsito tales como

congestión por accidentes, fuego, inundaciones u otras que sean

extraordinarias y a lteren las condiciones que regularmente prevalecen en la

ruta normal de l legada al trabajo del empleado.

4. Atención de asuntos personales del empleado que requieran su atención o

comparecencia personal y que no puedan posponerse para ser atend idos en

días de descanso y otros períodos de tiempo l ibre del empleado, tales como

comparecencia a agencias de gobierno en busca de servicios o por citación,

citaciones de tribunal, y otras similares.

J . Tardanzas y Periodos de Gracia

Si la hora de llegada del empleado excede el período de gracia establecido en este

reglamento, se descontará de licencia regular o del sueldo, el total de minutos de

tardanza y no el remanente que provee la diferencia de los cinco (S) minutos.

K. Abandono de servicio.

Aprobado por la legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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Ausencia del empleado de su área de trabajo por un período de cinco (S) días

consecutivos sin que medie notificación a lguna, ni autorización del supervisor

inmediato. Dicha acción conlleva la aplicación de medidas disciplinarias. Es responsabilidad del supervisor notificar a la Oficina de Recursos Humanos sobre el

abandono de servicio incurrido por el empleado para iniciar el proceso de medida

disciplinaria aplicable.

L. Días Feriados.

Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados en el

Servicio de Carrera del Municipio de Aibonito:

Fecha

1 de enero

6 de enero

Segundo lunes enero

Tercer lunes enero

Tercer lunes febrero

22 de marzo

Movible

Tercer lunes abril Ú ltimo lunes mayo

4 de ju lio

Tercer lunes julio

25 de julio

27 de ju lio

12 de octubre

Noviembre (movible)

11 de noviembre

19 de noviembre

Cuarto jueves noviembre

24 de diciembre

25 de diciembre

Aprobado por la legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009·2010.

Calendario

Día de Año Nuevo

Día de Reyes

Natalicio Eugenio María de Hostos

Natalicio Martin Luther King

Natalicio Jorge Washington

Día de la Abolición de la Esclavitud

Viernes Santo

Natalicio José de Diego

Día Conmemoración de los Muertos

(Memorial Day)

Día de la Independencia de los Estados

Unidos de América

Natalicio de Luis M uñoz Rivera

Día Constitución del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico

Natalicio de José Celso Barbosa

Día de la Raza

(Descubrimiento de América)

Día de las Elecciones Generales

Día del Veterano

Día del Descubrimiento

de Puerto Rico

Día de Acción de Gracias

Nochebuena (Mediodía)

Día de Navidad

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Además, se considerarán días feriados aquel los declarados como tales por el Presidente

de los Estados Unidos, el Gobernador, por Ley o por Ordenanza Municipal.

Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde

los días de descanso no sean sábado y domingo, y el segundo d ía de descanso coincide

con un feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda l ibre el día siguiente al

feriado.

Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último

d ía de descanso coincide con un feriado, el empleado tendrá derecho a que se le

conceda libre el día siguiente al feriado.

Por necesidades urgentes del servicio, se podrá requerir de cualquier empleado de

carrera que preste servicios en determinado d ía de fiesta legal, en cuyo caso el

empleado tendrá derecho a licencia compensatoria.

M . Licencias acumulativas.

l. Licencia de Vacaciones

Todo empleado de carrera, ya sea en jornada regular o parcial, tendrá derecho a

acumular licencia de vacaciones a razón de dos días y medio (2 �) por cada mes

de servicio prestado. La acumulación de esta licencia es proporcional al número

de horas que comprenda la jornada de trabajo asignada.

Así mismo, el empleado tendrá derecho a disfrutar de su licencia de vacaciones

por un período de treinta (30) días laborables dentro de cada año natural, de los

cuales no menos de quince (15) deberán ser consecutivos.

Los empleados recién nombrados o que ingresen al Municipio de Aibonito en

traslado de otra entidad gubernamental, disfrutarán del período anual de

vacaciones una vez hayan prestado un (1) año de servicio desde su

nombramiento, incluyendo su período probatorio. El empleado tiene que tener

balance acumulado en la l icencia de vacaciones para disfrutar de la misma. Sólo

en casos de emergencia, el empleado de reciente nombramiento podrá hacer

uso de esta licencia siempre y cuando tenga d ías acumulados para su disfrute.

Los empleados irregulares comenzarán a acumular licencia de vacaciones y

enfermedad a partir de los seis meses de su nombramiento.

a . Pago por días en exceso de licencia por vacaciones.

La l icencia por vacaciones regulares se podrá acumular hasta un

máximo de sesenta (60) días laborables a l finalizar cualquier año

Aprobado por la legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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• •

natural. Si por necesidades del servicio y a requerimiento del Municipio

de Aibonito, los empleados no pudieran disfrutar las vacaciones en el

año natural, tendrán derecho a utilizar por lo menos los excesos de

sesenta (60) días que tenga acumulados a l 31 de diciembre, dentro de

los próximos seis (6) meses del siguiente año natural, es decir hasta el

30 de junio.

Si por necesidades claras e inaplazables de servicio y a requerimiento

del Municipio de Aibonito, el empleado no puede uti l izar parte de o la

totalidad del referido exceso dentro de los siguientes seis (6) meses, el

Municipio le pagará a l empleado el exceso de licencia regular

acumulado utilizando como base el sueldo y días laborables del mes de

jul io.

2 . Licencia por Enfermedad.

Todo empleado de carrera, ya sea en jornada regular o parcial, tendrá derecho a

acumular licencia por enfermedad a razón de un día y medio (1 �) por cada mes

de servicio prestado. La acumulación de esta licencia es proporcional al número

de horas que comprenda la jornada de trabajo asignada.

a . Pago por días en exceso de l icencia por enfermedad.

La licencia por enfermedad se podrá acumular hasta un máximo de

noventa (90) días laborables a l finalizar cualquier año natural. Aquel los

empleados que al 31 de diciembre tengan más de noventa (90) días

acumulados se les pagará el referido exceso uti lizando como base el

sueldo y los días laborables del mes de enero del siguiente año. El

pago del exceso se hará lo más pronto posible, a partir del mes de

enero pero no más tarde del 31 de marzo del siguiente año natural.

3 . Licencia compensatoria .

Esta licencia, según dispone la ley federal y estatal, comprende e l tiempo en que

el empleado rindió servicios luego de su jornada diaria y/o semanal,

d isponiéndose que este tiempo es el equivalente al tiempo extra trabajado. El

mismo se acumulará a razón de tiempo y medio (1 �) para disfrute o para pago

del empleado.

a. Tiempo Compensatorio para empleados No Exentos.

1 1 Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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• •

Para todos los empleados no exentos del Municipio de Aibonito, las

horas trabajadas en exceso de la jornada regular se acumularán a razón

de tiempo y medio (1 Yz), según se define a continuación :

b . Tiempo Compensatorio para empleados Exentos.

Los empleados exentos que trabajen en exceso de la jornada regu lar de

trabajo podrán acumular y disfrutar hasta un máximo de cuarenta (40)

horas de l icencia compensatoria en un año natural a razón de tiempo

sencil lo.

Si el empleado exento no agota las horas acumuladas dentro del

período de un año natural, las mismas se retendrán para disfrute del

próximo año, pero bajo ninguna circunstancia la acumulación de esta

licencia excederá las cuarenta (40) horas anuales. Por tanto, el

empleado acumulará solo la diferencia para completar las cuarenta (40)

horas anuales, si la l icencia compensatoria retenida para disfrute del

siguiente año es menor al máximo permitido.

Al renunciar al puesto no se le pagará por el compensatorio exento

acumulado. En caso de traslado para el Gobierno Central, se podrá

transferir las horas extras de acuerdo con la reglamentación de la

oficina o agencia central a la que se traslade.

Si el empleado cambia de una clase de puesto no exento a una clase de

puesto exento, conserva su balance en licencia compensatoria

acumulada en la clase no exenta y podrá disfrutar de la misma en

cualquier momento, a discreción de la Autoridad Nominadora.

N . Licencias con Sueldo.

El empleado podrá acogerse a una de las siguientes licencias y recibirá su salario regular si cumple con las normas y procedimientos establecidos para el disfrute de las mismas.

Deberá llenar y radicar el formulario provisto por la Oficina de Recursos Humanos para

solicitar y autorizar las l icencias.

l. Licencia de Vacaciones.

Período de tiempo concedido al empleado con el propósito de ofrecerle la

oportunidad de reponerse del cansancio físico y mental que le causa el

desempeño de sus funciones.

2. Licencia de Vacaciones Adelantada

Aprobado por la legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

1 2

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• •

Período de tiempo concedido al empleado en circunstancias especiales. Se

podrá anticipar licencia de vacaciones a los empleados que hayan prestado

servicios al Municipio de Aibonito por más de un (1) año, cuando se tenga

razonable certeza de que el empleado se reintegrará al servicio.

3. Licencia por Enfermedad.

Período de tiempo concedido al empleado cuando se encuentra enfermo, incapacitado o expuesto a una enfermedad contagiosa que requiera su ausencia

del trabajo para la protección de su salud o la de otras personas. Deberá

acompañar certificado médico que indique diagnóstico y fecha de regreso al

trabajo cuando su ausencia sea de tres (3) días laborables o más de forma

consecutiva.

Toda ausencia incurrida por el empleado motivada por orden de descanso o por

asistir a sus citas médicas del Fondo del Seguro del Estado (FSE), son

descontadas de la licencia por enfermedad, siempre y cuando el empleado

cuente con balance acumulado para descontar de las mismas.

Todo empleado que incurra en ausencias con cargo a licencia por enfermedad y

agote en algún momento dicha licencia, se cubrirá la diferencia de días ausentes

con la licencia regular que tenga acumulada. De no contar con balance de

licencia regular, entonces se descontará de su l icencia por tiempo

compensatorio acumulado.

En casos de enfermedad en que el empleado no tenga licencia por enfermedad

acumulada, se le podrá anticipar un máximo de d ieciocho (18) d ías laborables, a

cualquier empleado regular que hubiere prestado servicios al Gobierno Municipal o Estatal por periodo no menor de un año cuando exista certeza

razonable de que éste se reintegrará al servicio. Cualquier empleado a quien se

le hubiera anticipado licencia por enfermedad y se separe voluntaria o

involuntariamente del servicio antes de haber prestado servicios por el periodo

necesario requerido para acumular la totalidad de la licencia que le fue

anticipada, vendrá obligado a reembolsar al Municipio, por cualquier suma de

dinero que quedare al descubierto que le haya sido pagada por concepto de

dicha licencia .

Si e l empleado agota todos sus balances de licencias acumuladas, y continúa

ausente por enfermedad, éste deberá solicitar a través de la Oficina de Personal

de su departamento una licencia sin sueldo por el tiempo que esté ausente hasta tanto pueda regresar a sus labores, según el médico así lo certifique.

1 3 Aprobado por la legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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• •

4. Licencia Judicial.

La l icencia judicial es el período de tiempo concedido a un empleado cuando es

citado oficialmente para comparecer como testigo del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, sus dependencias o municipios, ante cualquier tribunal de justicia,

fiscal, organismo administrativo o agencia gubernamental . Deberá presentar

evidencia oficial de citación para ser acreedor de esta licencia .

La Ley Núm. 300 de 26 de diciembre de 2006 exime a toda madre lactante de un

niño menor de edad para servir como jurado. En tal caso deberá presentar

evidencia méd ica de ese hecho.

S. Licencia de Día de Cumpleaños

Se concede a los empleados y funcionarios del Municipio de Aibonito un día sin

cargo a l icencia por motivo del día de cumpleaños. El empleado o funcionario

deberá l lenar el formulario provisto para solicitar el día y coordinará el disfrute

del mismo con su supervisor inmediato de manera que no se afecte el servicio.

La solicitud deberá ser aprobada previa al disfrute del día.

6. Licencia Militar.

La Sección 231 del Código Mil itar de Puerto Rico, Ley Núm. 62 de 23 de junio de

1969, según enmendada, concede al empleado que pertenezca a las Fuerzas

Mi litares de Estados Unidos y Puerto Rico (Cuerpos de Reserva de las Fuerzas

Armadas de los Estados Unidos, Guardia Nacional de Puerto Rico), un período de

tiempo para prestar servicios mil itares como parte del entrenamiento anual,

para asistir a escuelas militares, o para prestar servicios intermitentes a las

Fuerzas Mil itares de Puerto Rico o la Reserva .

Para ser acreedor de esta licencia, el empleado deberá presentar la Orden

Mi litar correspondiente.

Como norma general, existen tres (3) tipos de licencia mil itar, a saber:

a . Licencia mil itar para entrenamiento - se concede hasta treinta (30)

d ías laborables con paga por año natural a todo empleado que

pertenece a las Fuerzas M ilitares para asistir a sus entrenamientos.

La misma no conl leva cargo a la licencia regular acumulada por el

empleado, a l menos que se exceda del máximo de días concedidos.

b. Servicio Mil itar Activo Estatal - período de tiempo en el cual el

empleado es activado por una orden ejecutiva emitida por el

1 4 Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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• •

Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico cuando la seguridad

pública lo requiera o en situaciones de desastres causados por la

naturaleza o cualquier otra situación de emergencia.

c. Servicio M il itar Activo - se le concederá licencia militar sin paga a

cualquier empleado que ingrese a prestar servicio mil itar activo en

las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, por un período de

cuatro (4) años y hasta un máximo de cinco (S) años. El empleado

no acumulará licencia de vacaciones ni por enfermedad por el tiempo que estuvo en licencia mi litar sin paga.

7 . Licencia para Estudios.

Período de tiempo concedido a los empleados regulares, de acuerdo a las

necesidades del servicio, para ausentarse de su trabajo con fines de estudios

para ampliar su preparación académica, profesional o técnica, con el propósito

de mejorar el servicio que prestan o ascender a otros puestos en el Municipio de

Aibonito. El tiempo utilizado por el empleado para cursar estudios será descontado de la licencia por vacaciones que tenga acumulada o mediante un

arreglo administrativo que le permita al empleado reponer en servicio hora por

hora la fracción de tiempo usada para fines de estudio.

Cuando un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le

concederá licencia con sueldo.

8. Licencia Representación Oficial del País.

Se concederá esta licencia en aquellos casos en que un empleado ostente la

representación oficial del país en actividades fuera de Puerto Rico que

propendan a realzar los valores o logros culturales o artísticos del pueblo

puertorriqueño tales como: certámenes artísticos o culturales, u otras

actividades similares.

La licencia se concederá por el período que comprenda dicha representación,

hasta un máximo de quince (15) días laborables anuales, incluyendo el período

de tiempo que requiera el viaje de ida y vuelta para asistir a la actividad. Se

requerirá evidencia oficial de que la representación que ostenta el empleado o

funcionario ha sido certificada por el Gobernador o su representante autorizado.

No se concederá esta licencia para participar en desfiles, concursos de belleza o

convenciones de grupos cívicos o sociales.

9. Licencia Deportiva Especial .

1 5 Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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e •

Se concederá licencia con sueldo a empleados y funcionarios que estén

debidamente certificados por el Comité Olímpico de Puerto Rico como atletas,

jueces, árbitros, técnicos o dirigentes deportivos, para representar a Puerto Rico

en Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Centroamericanos y en

campeonatos regionales o mund iales.

Esta licencia tendrá una duración acumulativa no mayor de treinta (30) días

laborables anuales. Los empleados o funcionarios elegibles podrán ausentarse

de sus empleos durante el tiempo que estuvieran participando en dichas

competencias hasta el máximo de cuarenta y cinco (45) d ías laborables al año,

de tenerlos acumulados por l icencia deportiva, vacaciones, y en los casos que

aplique, tiempo compensatorio.

10. Licencia para Atletas, Técnicos y Dirigentes Deportivos

Periodo de tiempo concedido para entrenamiento y competencias con

autorización previa del Alcalde. El Municipio requerirá al Comité Olímpico de

Puerto Rico la evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado o la

necesidad o conveniencia de esta licencia, así como del máximo de tiempo

necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades del

Albergue Olímpico de Puerto Rico.

El Alcalde o su representante autorizarán la l icencia siempre y cuando no se

afecte el servicio en el Municipio y no se haga uso indebido de la misma.

11. Licencia para Exámenes o Entrevistas en el Servicio Público.

Período de tiempo concedido a un empleado sin cargo a l icencias para tomar

exámenes o asistir a entrevistas relacionadas a l servicio público estatal o

municipal, y que haya sido citado oficialmente por la agencia concerniente. El

empleado deberá presentar la citación para examen o entrevista a la Oficina de

Recursos Humanos del Municipio.

12. Licencia por Servicios Voluntarios en Organizaciones de Socorro.

Período de tiempo con paga concedido a un empleado cuando sus servicios han

sido requeridos a través de la Oficina para el Manejo de Desastres y

Emergencias, la Cruz Roja Americana o de cualquiera de otras organizaciones de

emergencia. El periodo de tiempo no excederá los treinta días. También se

concederá esta licencia para participar en adiestramientos cortos celebrados

dentro y fuera de Puerto Rico, relacionados con los servicios de emergencias, y

que sean requeridos oficialmente por la organización, cuando el empleado o

funcionario sea miembro de cualquiera de tales organizaciones. El empleado

1 6 Aprobado por la legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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e •

deberá presentar la notificación oficial de la entidad que requiere los servicios y

por el periodo del tiempo que prestó Jos mismos.

13. Licencia Funeral .

Período de tiempo concedido al empleado de dos (2) días laborables con cargo a

su licencia regular, en caso de fallecimiento de la madre, padre, abuelos, nietos,

suegros, hermanos, cónyuge o hijos. Deberá completar el formulario

correspondiente de solicitud y autorización de l icencia y presentar evidencia.

En los casos que el fal lecimiento del famil iar sea fuera de la jurisdicción del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el empleado tendrá derecho a tres (3) días

laborables de licencia, siempre y cuando el sepelio se l leve a cabo fuera de la

jurisdicción .

14. Licencia por Maternidad.

Toda empleada embarazada tendrá derecho a solicitar que se le conceda licencia

con sueldo por maternidad . Esta l icencia comprenderá un periodo de seis (6)

semanas antes del alumbramiento y seis (6) semanas después.

La empleada podrá optar por tomar hasta sólo una (1) semana de descanso

prenatal y extender hasta once (11) semanas el descanso después del parto. En

estos casos la empleada deberá someter una certificación médica acreditativa de

que está en condiciones de prestar servicios hasta una semana antes del

a lumbramiento.

Durante el periodo de la licencia de maternidad la empleada devengara la

totalidad de su sueldo. Este pago se hará efectivo al momento en que la

empleada comience a disfrutar su licencia por maternidad. Las empleadas que

disfruten de l icencia por maternidad acumularan licencia de vacaciones y l icencia por enfermedad mientras dure la licencia de maternidad y se reinstalen a l

servicio público municipal a l finalizar el disfrute de dicha licencia. En estos casos,

el crédito de licencia se efectuará cuando la empleada regrese al trabajo.

De producirse el alumbramiento antes de transcurrir el periodo de tiempo

escogido por la empleada para su descanso prenatal o sin que hubiese

comenzado éste, el descanso postpartum se extenderá por un periodo de

tiempo equivalente al que dejo de disfrutar durante el periodo prenatal y

1 7 Aprobado por la legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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e •

también le será pagado a sueldo completo. La empleada embarazada podrá

solicitar que se le reintegre a su trabajo antes de expirar el periodo postpartum,

si presenta un certificado médico acreditativo de que está en condiciones de

trabajar. En este caso, se considerará que la empleada renuncia a la extensión de

la l icencia a que tiene derecho.

Cuando, a pesar del certificado médico requerido, se haya estimado

erróneamente la fecha probable del parto y la mujer haya disfrutado de seis (6)

semanas de licencia sin haber dado a luz, se le extenderá la licencia a sueldo

completo hasta que sobrevenga el parto, en cuyo caso el periodo adicional por el

cual se prorrogue el descanso prenatal se pagará en la misma forma y términos

establecidos para el pago de los sueldos, jornales o compensaciones corrientes.

Toda empleada que comience a disfrutar del descanso prenatal, conforme a lo

dispuesto en este artículo y el embarazo termine por razón de parto prematuro,

podrá reclamar los mismos beneficios de que goza una empleada que tiene un

a lumbramiento normal.

En aquellos casos en que la empleada sufra complicaciones durante el periodo

de embarazo o como resultado de éste, y exista una expectativa razonable de

que la empleada habrá de reintegrarse a su trabajo, además de la l icencia de

matern idad, se le podrá conceder a la empleada la licencia de vacaciones y la

licencia de enfermedad a que tenga derecho de acuerdo con la Ley de

Municipios Autónomos y la reglamentación municipa l . Cuando la empleada no

tenga suficiente licencia por enfermedad acumulada, la autoridad nominadora

podrá anticipar la misma por un lapso razonable, según Jo justifiquen las

circunstancias y los méritos del caso, hasta un máximo de dieciocho (18) días

laborables. Asimismo, se le podrá conceder l icencia sin sueldo. Sin embargo, en

ningún caso el periodo total de ausencia de la empleada que disfrute de

cualquiera de estas licencias o de todas ellas podrá exceder de un año.

Cuando la empleada sufra un aborto podrá reclamar Jos mismos beneficios que

goza la empleada que tiene un alumbramiento normal. Sin embargo, para ser

acreedora a tales beneficios, el aborto tendrá que ser de tal naturaleza que

produzca Jos mismos efectos fisiológicos que regularmente surgen como

consecuencia del parto, de acuerdo con el dictamen y certificación del médico

que la atienda durante el aborto. En este caso, la empleada tendrá derecho a

que se conceda l icencia por maternidad por el tiempo que dure su incapacidad.

Toda empleada que adopte un menor de cinco (S) años de edad o menos y que

no esté matricu lado en una institución escolar, tendrá derecho a doce (12)

semanas de licencia de maternidad por adopción a sueldo completo. La

empleada deberá someter a la Oficina de Recursos Humanos la evidencia

1 8 Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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e •

acreditativa de los procedimientos de adopción expedida por el tribunal

competente.

Toda solicitud de licencia por maternidad deberá acompañarse de un certificado

expedido por un medico autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico,

indicativo de la fecha aproximada en que, a juicio de dicho médico, la empleada

deberá prestar servicios.

15. Concesión de derecho a lactancia.

Las madres trabajadoras tendrán derecho a, dentro de cada jornada de trabajo

de tiempo completo, una (1) hora, que puede ser distribuida en dos (2) períodos

de treinta (30) minutos cada uno o tres periodos de veinte (20) minutos para que

tengan la oportunidad de lactar a su criatura o extraerse la leche materna en un

lugar habil itado a esos efectos en su trabajo, por un período de doce (12) meses

a partir del reingreso de la empleada a sus funciones.

Una vez acordado el horario de lactar o de extracción de leche materna entre la

madre lactante y el Municipio, este no se cambiará sin el consentimiento

expreso de ambas partes.

16. Licencia por Paternidad .

El Municipio concederá una licencia por paternidad de cinco (5) días laborables a

todo empleado varón cuyo cónyuge experimente un alumbramiento con el

empleado o cuando ambos cónyuges adopten un hijo.

La licencia por paternidad se concederá conforme a lo siguiente:

a. La duración de ésta será contado desde el día del a lumbramiento o

l a adopción.

b . Será requisito indispensable que el empleado conviva con su

cónyuge y ésta así lo certifique. El término cónyuge inclu irá a

aquella mujer que conviva con el empleado aun cuando no estén

casados.

c. El empleado tendrá dos (2) días contados a partir de la petición de

la licencia para proveer la evidencia médica del alumbramiento o

adopción y la certificación de la madre a los efectos de que ambos

conviven.

17. Licencia para aprovechamiento académico.

1 9 Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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Todos los empleados del Municipio de Aibonito tendrán derecho a dos (2) horas

laborables, al principio o al final de cada semestre, para que comparezcan a las

instituciones educativas donde cursan estudios sus hijos e indagar sobre su aprovechamiento escolar y conducta, sin reducción de paga o de balance de

l icencias.

Se entiende por instituciones educativas las escuelas públicas o privadas, en

grados primarios o secundarios y escuelas maternales.

Cuando a instancias de la institución escolar o por in iciativa propia del empleado,

tenga que visitar la escuela donde estudian sus hijos, y el empleado se excede de

las dos (2) horas concedidas, e l exceso será descontado de la licencia regu lar o

tiempo compensatorio que tenga acumulada.

Los empleados tendrán la responsabilidad de hacer uso juicioso y restringido de este beneficio. Los empleados que tengan varios h ijos estarán obligados a

planificar y coordinar las visitas a las instituciones educativas para reduci r al

mínimo indispensable el uso de esta licencia.

Deberá presentar el formulario titulado Certificación de Visita a Institución Educativa completado por el funcionario educativo o documento emitido por

dicha institución que evidencie el uso de esta licencia.

19. Período para Renovar Licencia de Conducir

Todo empleado o funcionario que posea un certificado de l icencia debidamente

expedido o autorizado por el Secretario y todo dueño o propietario de un

vehículo de motor o arrastre tendrá derecho a dos (2) horas de su jornada de

trabajo, sin cargo a licencia a lguna y con paga, para renovar su licencia de

conducir, a tenor con la Carta de Derechos del Conductor, Ley Núm. 22 de 7 de

enero de 2000.

20. Licencia a Víctimas de Violencia Doméstica

Cuando el empleado o empleada es víctima de violencia doméstica y requiere de

días l ibres u horario flexible, tendrá derecho a licencia con sueldo no acumulable

hasta un termino máximo de cinco (S) días laborables para buscar ayuda de un

abogado o consejero en violencia doméstica, obtener una orden de protección u

obtener servicios médicos o de otra naturaleza para si o sus famil iares.

A los fines de este inciso, el término "violencia doméstica" será interpretado

según se define el mismo en la "Ley para la Prevención e Intervención con la

Violencia Doméstica", Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989.

Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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21. Licencia para Donar Sangre

Todo empleado o funcionario tendrá derecho a una licencia con paga, por un

periodo de cuatro (4) horas al año para acudir a donar sangre o inscribirse como

donante potencial de medula ósea, que así lo solicite.

Todo funcionario o empleado podrá disfrutar de un periodo de cuatro (4) horas

al año dentro de su jornada completa de trabajo para inscribirse como donante

de medula ósea. Para que ese periodo no le sea descontado de cualquier otra

l icencia d isponible deberá presentar al Municipio l a evidencia de la inscripción.

Se disfrutará del periodo para inscribirse en el Registro de Donantes de Medula Ósea sólo una vez por empleado.

La Autoridad Nominadora podrá corroborar por cualesquiera medios que la

l icencia concedida se haya uti l izado para los propósitos establecidos en esta

l icencia. El uso indebido de esta licencia conl levará medidas discipl inarias,

conforme al Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias.

El empleado o funcionario presentará a la Oficina de Recursos Humanos la

evidencia acreditativa de que utilizó el tiempo concedido para los propósitos

establecidos en esta l icencia a tenor con la Ley N úm. 154 de 11 de agosto de

2000.

22. Licencia para Vacunar a Jos Hijos

Los empleados del Municipio tendrán derecho a acogerse a los beneficios del

programa de vacunación bajo las siguientes condiciones:

(a) Se concederá un periodo de dos (2) horas de tiempo l ibre, sin cargo a

licencia alguna, a todo empleado que así lo solicite para llevar a sus

hijos menores de edad a vacunar.

(b) El empleado deberá presentar la evidencia del día que efectuó la

vacunación y el tiempo se cargará a su l icencia de vacaciones

regulares, de no tener balance se descontará de su sueldo. La tarjeta

de inmunización del menor se presentará como evidencia junto con la

solicitud de ausencias.

(e) El Municipio velará por el uso adecuado de esta l icencia y se le

impondrá medidas d isciplinarias en caso de uso indebido de la m isma.

(d) El permiso será concedido sólo a uno de los padres del menor.

O. Licencias sin Sueldo.

Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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Se podrán conceder l icencias sin sueldo en las siguientes circunstancias, siempre que

medie una solicitud por escrito del empleado:

l. Para fines educativos siempre que estos redunden en beneficio del servicio.

2 . Para prestar servicios a otra agencia del Gobierno o entidad privada sin fines

pecuniarios, si se determina que la experiencia que derive el empleado

resultará en beneficio del Municipio por estar directamente relacionada con

las funciones de éste.

3. Para proteger el status o los derechos del empleado en caso de:

a . Cuando el empleado ha radicado una reclamación de incapacidad

ante el Sistema de Retiro u otra entidad, y ha agotado su l icencia

por enfermedad y vacaciones.

b. Cuando el empleado ha sufrido un accidente o enfermedad

ocupacional en el trabajo, y está bajo tratamiento médico con el

Fondo del Seguro del Estado o pendiente de cualquier

determinación final respecto a su accidente o enfermedad, y ha

agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones.

Disponiéndose que la concesión de tal l icencia no tendrá el efecto

de extender el período de tiempo en que un empleado tiene

derecho a retener su empleo bajo las disposiciones del Artículo S

(A) de la Ley del Fondo del Seguro del Estado.

4. Para prestar servicios con carácter transitorio en otro puesto.

S . Cuando el empleado tenga una emergencia médica propia o famil iar

(Licencia Médico y Familiar (conocida por sus siglas en inglés FMLA) que afecte a su cónyuge, hijos, o padres, la cual el empleado deba atender

personalmente. En estos casos, la l icencia sin sueldo será por un período

máximo de doce (12} semanas.

6. Los empleados elegibles con un cónyuge, hijo, hija o padre que este en

servicio activo o se le haya avisado a estado de servicio activo en la Guard ia

Nacional o las Reservas, pueden usar su derecho de ausencia de doce (12)

semanas para atender ciertas exigencias calificadoras. Entiéndase, activación

con poco aviso previo (7 d ías o menos), eventos mi l itares y actividades

relacionadas, actividades de cuido de niños y de la escuela, arreglos

financieros y legales, consejería, descanso y recuperación, actividades luego

del regreso de servicio activo y otras actividades cuando ambos, el patrono y

el empleado, están de acuerdo con el uso de l icencia .

Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009·2010.

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• •

7. La Licencia Médico y Familiar (conocida por sus siglas en inglés FMLA) incluye

un derecho especial de ausencia que concede a empleados elegibles

ausentarse del trabajo hasta 26 semanas durante un período único de 12

meses. Esto para atender a un miembro del servicio mil itar que padece de

una lesión o enfermedad grave sufrida en el cumplimiento del deber en el

servicio activo que puede incapacitar, por razones medicas, a l miembro del

servicio mil itar.

8. En caso de empleados veteranos que vayan a hacer guard ia de honor en

funerales de veteranos (según establece la Ley conocida como "Veterans

Benefits and Health Care lmprovement Act").

9. Cuando sea conveniente para retener a l empleado en el servicio.

10. Cuando el empleado o funcionario se desempeñe como Asambleísta

Municipal. En tal caso, la licencia se concederá a tono con las disposiciones

del Artícu lo 4.014 de la Ley 81 de Municipios Autónomos y la reglamentación

que adopte el Comisionado de Asuntos Municipales. Deberá presentar

evidencia de su cargo.

11 . En cualqu ier otra circunstancia en que los méritos de la situación así lo

requieran, a discreción de la Autoridad Nominadora, previa petición

endosada por el supervisor de la unidad administrativa en que labora el

empleado.

12. La licencia sin sueldo se concederá por un período no mayor de un (1) año

excepto en los casos de que el empleado tenga pendiente una reclamación

en los Sistemas de Retiro, Fondo del Seguro del Estado u otra entidad.

13. Mientras el empleado esté disfrutando de la licencia sin sueldo, el Municipio

continuará pagando la aportación patronal a l plan médico al que el

empleado esté acogido hasta un máximo de doce meses. En los casos que el

empleado pague directamente el costo del seguro médico, incluyendo la

aportación patronal, presentará evidencia de dicho pago a la Oficina de

Recursos Humanos. Ésta cotejará los documentos y solicitará a la Oficina de

Finanzas del Municipio que in icie los trámites para que proceda a reembolsar

al empleado la aportación patronal correspondiente.

P . Restricciones en el uso de la Licencia s in Sueldo.

La Autoridad Nominadora podrá cancelar la licencia sin sueldo en cualquier momento si

se determina que la misma no cumple el objetivo por el cual se concedió. En este caso,

Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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e •

la Oficina de Recursos Humanos notificará por escrito al empleado los fundamentos de

la cancelación de la licencia sin sueldo, dentro de un período de cinco (S) días a partir de

la determinación . Toda comunicación dirigida a l empleado relacionada con la

aprobación o cancelación de la l icencia sin sueldo será tramitada con copia a l Supervisor

Inmed iato o Director de la Unidad Administrativa.

En caso de que cese la causa por la cual se concedió la l icencia, el empleado deberá

reintegrarse inmediatamente a sus labores o notificar a la Oficina de Recursos Humanos

las razones por las que no pueda reinstalarse. Si la licencia sin sueldo responde a

motivos de accidente ocupacional, y el empleado es dado de alta por el Fondo del

Seguro del Estado, deberá reintegrarse a sus l abores dentro de los próximos cinco (S)

días a partir de la notificación del a lta.

La licencia sin sueldo no podrá concederse por un período que exceda el término de

nombramiento de un empleado transitorio.

La l icencia sin sueldo no se concederá en el caso de que el empleado se proponga

utilizar la misma para probar suerte en otro empleo.

Q. Cesión de Días por Licencia Regular.

El Artículo 11.020 de la Ley de Municipios Autónomos, dispone que la Autoridad

Nominadora podrá autorizar la cesión de días por licencia regular cuando un empleado

de carrera, de confianza o transitorio tenga una situación de salud grave o terminal que

le imposibil ite asistir al trabajo y haya agotado sus balances de licencias acumuladas.

El empleado o funcionario podrá recibir días de licencia por vacaciones regu lares de

otros empleados, en conformidad con las siguientes disposiciones:

l . Un funcionario o empleado al que se le cedan días de licencia regular por motivo de

la emergencia de salud, se conocerá como cesionario. 2 . Un funcionario o empleado que transfiera parte de sus d ías de licencia regular a

favor de un empleado cesionario, se conocerá como cedente.

3. Se considerará como emergencia una enfermedad grave o terminal, o un accidente

que conl leve hospitalización prolongada o que requiera tratamiento bajo la

supervisión de un profesional de la salud, de un empleado o miembro de su familia

inmediata (padres, h ijos o cónyuges) que prácticamente imposibilite el desempeño

de las funciones del empleado por un tiempo considerable.

4. El empleado cedente no podrá transferir más de cinco (S) días acumulados de

licencia regular en un mes, ni más de quince (1S) días en un año.

S. El empleado cesionario no podrá d isfrutar de este beneficio por un período mayor

de un (1) año, incluyendo el tiempo que haya agotado por concepto de las l icencias y

beneficios disfrutados por derecho propio.

Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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6. El Municipio de Aibonito no viene obligado a reservar el empleo al empleado

cesionario que se ausente por un término mayor de un (1) año.

7. Los días de licencia acumulada por vacaciones cedidos a un empleado cesionario le

serán acreditados a éste último de acuerdo a su salario al momento de la cesión.

8. Cuando desaparezca el motivo excepcional por el que el empleado cesionario tuvo

que ausentarse, deberá reintegrarse a sus labores sin disfrutar el balance cedido que

le reste, el cual revertirá a l empleado o empleados cedentes, de acuerdo al sueldo

que devengaban al momento de ocurrir la cesión.

9. La cesión de días por licencia regular se realizará gratuitamente. Se le podrá aplicar

medidas disciplinarias a cualquier empleado que directamente o por persona

intermedia diere a otra, o aceptare de otra persona dinero u otro beneficio, a

cambio de la cesión de licencia acumulada de vacaciones regulares.

El empleado o funcionario podrá ceder días de licencia de vacaciones regulares a otro

empleado si :

l. El funcionario o empleado cesionario haya trabajado continuamente un mínimo de

un año con el municipio;

2 . El funcionario o empleado cesionario no haya incurrido en un patrón de ausencias

injustificadas faltando a las normas de personal del municipio;

3. El funcionario o empleado cesionario hubiere agotado la totalidad de las licencias a

que tiene derecho como consecuencia de una emergencia;

4. El funcionario o empleado cesionario o su representante evidencie fehacientemente

la emergencia y la necesidad de ausentarse por días en exceso a las licencias ya

agotadas;

5 . El funcionario o empleado cedente haya acumulado un mínimo de quince (15) días

de licencia por vacaciones en exceso de la cantidad de días de l icencia a cederse;

6. El funcionario o empleado cedente haya sometido por escrito a la oficina de

personal del municipio para el cual trabaja una autorización accediendo a la cesión,

especificando el nombre del cesionario, y

7. El funcionario o empleado cesionario o su representante acepte por escrito la cesión

propuesta

V. NORMAS PARA EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y USO DE LICENCIAS

A. Sistema de Registro de Asistencia.

Es el método utilizado en el Municipio de Aibonito para que los empleados registren su

jornada de trabajo diaria. Dicho método puede ser manual (el l lenar Jos formularios de

hojas de asistencia) o puede ser el método electrónico del reloj biométrico.

Independientemente de cual sea el método uti l izado, la asistencia estará delegada a las

unidades administrativas y estas responderán a la Oficina de Recursos Humanos.

Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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l . Registro Manual de Asistencia .

El sistema manual para el registro de asistencia es el método tradicional

utilizado por el Municipio de Aibonito para recopilar la asistencia diaria de

sus empleados. La asistencia es recopilada a través de la firma del

empleado en el formulario titulado Hoja de Registro de Asistencia Semanal .

2. Registro Mecanizado de Asistencia

El Sistema Mecanizado agil iza el proceso de registrar la asistencia, la

acumulación y uso de licencias sin tener que util izar las tarjetas de

acumulación manual . Además, provee información precisa para la

administración de los recursos humanos.

Dicho sistema trabaja con una tarjeta de identificación que contiene un

código de barra y con la conversión de la imagen y contorno de la mano en

una ecuación matemática. Las huellas dactilares no son parte de la

impresión de la mano.

El sistema mecanizado de asistencia no guarda una imagen o fotografía de

la mano, lo que almacena es una representación matemática que sólo

puede identificar a la persona cuando coincide la mano con d icha ecuación,

asegurando así la privacidad de las personas que usan el mismo. La imagen

tridimensional refleja medidas como el largo, ancho y espesor de la mano.

Este sistema no tiene efectos nocivos para la salud de la persona que lo

utiliza.

B . Acumulación y Uso de Licencias.

El Municipio de Aibonito ofrece como beneficio marginal a sus empleados la

acumulación de l icencia de vacaciones, enfermedad o tiempo compensatorio para el

d isfrute o pago. El derecho del empleado de disfrutar dichas licencias se obtiene al

cumplir con su jornada de trabajo, según lo dispuesto por Ley. A través del uso correcto

y uniforme del sistema de registro de asistencia, ya sea manual o mecanizado, se calcula

con mayor exactitud la acumulación o uso de dichas licencias.

C. Responsabil idades en el uso del sistema mecanizado y manual para el registro de

asistencia.

l. Empleado

Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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a. Cumplir con las reglas, normas y procedimientos de asistencia,

jornada de trabajo y uso de licencias establecidas en el Municipio

de Aibonito.

b. Todo empleado deberá uti l izar su tarjeta de identificación. De no

tener tarjeta, el empleado coordinará a través de la Oficina de

Recursos Humanos la solicitud de la misma al l lenar el formulario

correspondiente; Solicitud de Tarjeta de Identificación.

c. Todo empleado registrará su asistencia en el reloj biométrico cuatro

(4) veces al día, en sus respectivas horas de entrada y salida. Se

permitirá la hora de entrada hasta quince (15) minutos antes y la

hora de salida hasta quince (15) minutos después de su turno de

trabajo, sin que esto se considere tiempo extra.

d . En e l caso del registro manual de l a asistencia, e l empleado utilizará

el formulario Hoja de Registro de Asistencia Semanal y anotará con

exactitud su hora de entrada y salida según el horario de jornada

establecido. Ejemplo: 8:00am, !2:00pm, 1 :00pm y 4:00pm. De igual

forma, deberá registrar cualquier tardanza, ausencia y salidas

incurridas.

e. Todo empleado que le falte registro de asistencia, refleje tardanza o

ausencia fraccionada y no informe el cargo de licencia para el

mismo, luego de requerirle la notificación correspondiente dentro

de un período razonable, se le descontará la ausencia incurrida de

su licencia regular acumulada o del sueldo, según sea el caso.

f. El tiempo extra trabajado deberá ser aprobado por el supervisor

inmediato a través del formulario Hoja de Registro de Asistencia

Semanal, Parte IV. De lo contrario no se computará para efectos de

compensación extraordinaria.

g. El período de gracia de cinco (S) minutos después de la hora de

entrada aplica para el registro mecanizado y manual de la

asistencia. Este se considera únicamente para propósito de tiempo

y su uso repetido podrá ser motivo de acciones d isciplinarias.

h. Todo empleado deberá notificar a su supervisor inmediato

cualquier problema al registrar su asistencia en el reloj biométrico,

dentro de la primera media hora de entrada. De ocurrir a lgún

problema con el reloj biométrico, deberá registrar la asistencia en el

27 Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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formulario Hoja de Registro de Asistencia Semanal, hasta que se

corrija la situación.

i. Los empleados que olviden registrar su asistencia en el reloj

biométrico hasta tres (3) ocasiones en un período de un (1) año

natural, se le reflejará dicho tiempo como tardanza sin cargo a

licencias, si efectúan el ponche dentro de la primera media hora de

trabajo y completan el formulario Hoja de Registro de Asistencia

Semanal, con el visto bueno de su supervisor inmediato. Luego de

transcurrida la media hora o a partir de la cuarta ocasión que el

empleado olvide ponchar, se descontará la totalidad del tiempo de

su balance de l icencia regular o sueldo.

j. Todo empleado es responsable de notificar a su supervisor con

anticipación cualquier tardanza, ausencia o salida que necesite

incurrir. De no ser posible notificar con tiempo la ausencia o

tardanza, deberá l lamar a su oficina dentro de la primera hora de

entrada y notificar la misma. Una vez llegue a su área de trabajo,

completará el formulario titulado Hoja de Registro de Asistencia

Semanal, (ausencia, tardanza, salida), y el supervisor in iciará el

mismo en el encasillado correspond iente.

k. Cuando el empleado necesite salir de su área de trabajo para

atender asuntos personales, deberá registrar su salida en el reloj

biométrico todas las veces en las que interrumpa sus labores y

completar el formulario Hoja de Registro de Asistencia Semanal, y

anotar con cargo a qué licencia corresponde la salida. De no haber

reloj biométrico, completará de igual manera el formulario

mencionado. El supervisor iniciará el mismo en el encasil lado

correspondiente.

l . Todo empleado que no justifique ante su supervisor inmediato l a

tardanza, ausencia o salida incurrida, la misma podrá ser

considerada Ausencia sin Autorizar y estar sujeta a descuento de

sueldo.

m. Al finalizar la semana, el empleado que registra su asistencia de

forma manual o que uti l izando el reloj biométrico haya incurrido en

ausencias o trabajado tiempo extra, entregará firmado el formu lario

Hoja de Registro de Asistencia Semanal, para la revisión y firma del

supervisor inmediato.

28 Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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n. Todo empleado es responsable de solicitar con al menos dos (2)

días de anticipación, el disfrute de tiempo compensatorio, cuando

dicho periodo no exceda de dos (2) días consecutivos.

o. Todo empleado que sol icite el disfrute de alguna l icencia con o sin paga por tres (3) días consecutivos o más, deberá completar el

formulario Solicitud y Autorización de Licencias MA-OP-13. En el

caso de las vacaciones regulares programadas, el documento debe

ser tramitado a la Oficina de Recursos Humanos con no menos de

diez (10) días de anticipación a la fecha de comienzo de la licencia .

2. Supervisor.

a . Cumplir y hacer cumplir l as reglas, normas y procedimientos de

asistencia, jornada de trabajo y uso de licencias establecidas en el

Municipio de Aibonito.

b. Orientar a los empleados sobre las reglas, normas y

procedimientos de asistencia, jornada de trabajo y uso de

licencias establecidas.

c. Asignar en su unidad administrativa la persona que recibirá la

l lamada o notificación de ausencia de los empleados, cuando éste

no se encuentre en su oficina.

d. Tomar las acciones correctivas pertinentes con aquellos

empleados que incumplan con las reglas, normas y

procedimientos de jornada de trabajo, asistencia y uso de

licencias establecidas.

e. Al finalizar la semana, los supervisores revisarán y certificarán con

su firma el formulario Hoja de Registro de Asistencia Semanal de

sus empleados. Una vez firmado, lo enviará a la Oficina de

Recursos Humanos, no más tarde del primer d ía laborable de la

siguiente semana.

f. Durante la siguiente semana, recibirá por correo electrónico o

por escrito el Informe de Asistencia de sus empleados a los

efectos de verificar el mismo con las notificaciones de ausencia

sometidas.

3. Encargado de Licencias

29 Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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a. Cumplir con las reglas, normas y procedimientos de asistencia,

jornada de trabajo y uso de licencias establecidas.

b. Registrar a todo nuevo empleado en el reloj biométrico a través

del número de tarjeta de identificación y la impresión de la mano.

c. Registrar la asistencia o ajustes de licencia de cada empleado no

más tarde del tercer día laborable de la siguiente semana.

d . Requerir l a documentación y autorizaciones necesarias antes de

efectuar un ajuste a l récord de asistencia del empleado.

e. Enviar semanalmente por correo electrónico o por escrito al

supervisor de l a unidad administrativa u oficina, el I nforme de

Asistencia del grupo de empleados, una vez los ajustes han sido

entrados al sistema.

f. Orientar a los empleados y supervisores sobre el proceso util izado

en el Municipio de Aibonito para el registro de asistencia, ya sea

manual o electrónico.

g. Mantener la confidencialidad de los accesos a l sistema

mecanizado de registro de asistencia, incluyendo la contraseña o

"password" que utiliza para acceder al programa de lnterboro.

h . Hacer uso correcto del programa para el registro de asistencia de

lnterboro incluyendo el equipo asignado para el manejo del

mismo.

i . I nformar a l Oficial o Director de Recursos Humanos sobre

cualquier situación surgida con el uso del programa lnterboro,

desperfectos en el reloj biométrico o incumplimiento del

empleado en seguir el proceso establecido para el registro de

asistencia, ya sea manual o mecanizado.

j . Notificar inmediatamente a la Oficina de Sistemas de Información

cualquier problema en el uso del programa lnterboro o

desperfectos en el reloj biométrico asignado a su departamento.

4. Directores de oficinas y unidades administrativas

30 Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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a. Cumplir y hacer cumplir las reglas, normas y procedimientos de

jornada de trabajo, asistencia y uso de licencias establecidas en el

Municipio de Aibonito.

b . Referir a la Oficina de Administración de Recursos Humanos para

la aplicación de med idas disciplinarias a todo funcionario,

empleado o supervisor que no cumpla con las reglas, normas y

procedimientos establecidos para el registro de asistencia,

acumulación y uso de licencias.

c. Realizar evaluaciones periódicas del proceso de registro de

asistencia electrónico y/o manual y uso de l icencias para asegurar

el cumplimiento de las reglas, normas y procedimientos y tomar

las medidas correctivas correspondientes.

d. Asegurar que los relojes ponchadores y el programa de asistencia

mecanizada de lnterboro funcionen adecuadamente en su

departamento.

e. Realizar cualquier cambio que afecte al empleado en el registro

de asistencia mecanizada o manual . Los cambios son: cambio de

status, cambio en regla de pago, cambio de departamento,

centro, división o sección, cambio de horario, número de tarjeta

de identificación, etc.

S. Oficina de Recursos Humanos

a. Implantar y administrar un sistema uniforme para agilizar y

contabilizar la asistencia de los empleados del Municipio Aibonito.

b. Asesorar a los directores de departamento y oficiales de recursos

humanos sobre las normas, reglas y procedimientos establecidos

para el registro de asistencia, acumulación y uso de licencias.

c. Exportar los balances de licencias de los empleados del Municipio

de Aibonito para que estos se vean reflejados en el talonario de

pago quincenal .

d . Emitir l a tarjeta d e identificación y l levar u n control del código de

barra o "badge number" asignado a la tarjeta de cada empleado.

e. Decomisar las tarjetas de identificación de los ex empleados y

reasignar los números de tarjeta disponibles a otros empleados.

3 1 Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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f. Realizar monitorías sobre el proceso de registro de asistencia, ya

sea manual o electrónico, jornada de trabajo y uso de licencias en

los departamentos. Recomendar las medidas correctivas

correspondientes.

g. Ofrecer asistencia a los Técnicos de Licencia de los departamentos

en el uso del programa lnterboro.

D. FORMULARIOS PARA EL REGISTRO DE ASISTENCIA

l. Hoja de Registro de Asistencia Semanal .

Este documento se util izará en las unidades administrativas u oficinas que no tengan

reloj biométrico o que el mismo esté defectuoso. Además, se util izará para registrar las

salidas oficiales, ausencias incurridas y el tiempo extra trabajado en los departamentos

que cuenten con el reloj biométrico. El documento permite informar la asistencia y/o

ausencia incurrida por el empleado durante la semana de trabajo.

Parte l. Información del Empleado.

El empleado anotará su nombre con apellidos, número de empleado o

número de tarjeta de identificación, unidad administrativa y fecha de la

semana de trabajo.

Parte 1 1 . Registro de Asistencia y Salida Oficial.

a. El empleado anotará e iniciará diariamente las horas de entrada y

salida de su jornada de trabajo. No se permite registrar la asistencia a

través de computadora o maquini l la .

b. Diariamente el supervisor verificará la jornada de trabajo anotada y

certificará la misma firmando en el encasil lado correspondiente de la

columna Inicia l del Supervisor. Se entenderá que si el supervisor no

firma uno o más de los registros de asistencia indicados por el

empleado, las mismas no están autorizadas.

Parte 1 1 1 . Licencia utilizada.

a . Se completará cuando el empleado se ausente con justificación y

autorización de su supervisor inmediato. Utilizará el encasillado

correspond iente a la tardanza, salida o ausencia incurrida, indicando

Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009·2010.

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el cargo a l icencia. Sólo se util izará para ausencias desde minutos

hasta dos (2) días laborables consecutivos. b . El uso de tiempo compensatorio podrá ser solicitado con al menos

dos (2) días de anticipación a la ausencia y debe ser autorizado por el

supervisor inmediato.

c. El supervisor autorizará la ausencia incurrida al firmar en el

encasillado correspondiente de la columna In icial del Supervisor.

Parte IV. Tiempo Extra Trabajado.

a. Se completará cuando al empleado se le requiera trabajar tiempo

extra por necesidades en el servicio. b. El empleado anotará el tiempo extra trabajado inmediatamente

después de terminada su jornada de trabajo diaria. Es

responsabil idad del empleado requerir la autorización d irecta del

supervisor antes de trabajar tiempo extra. c. El supervisor autorizará el tiempo extra trabajado al firmar en el

encasil lado correspondiente de la columna Inicial del Supervisor. De

no aparecer la firma del supervisor, el mismo no se considerará para

el cómputo de compensación extraordinaria.

2 . Solicitud y Autorización de Licencias.

Este documento se utilizará para el disfrute de las siguientes licencias con o sin sueldo,

que sean de tres (3) días laborables o más consecutivos:

a . Licencia por Vacaciones Regulares.

b. Licencia por Enfermedad.

c. Tiempo Compensatorio.

d. Licencia Mi litar.

e. Licencia Jud icial

f. Licencia de Estudios

g. Licencia de Representación Oficial del País

h . Licencia Deportiva Especial

i . Periodo para Vacunas de Hijos

j . Periodo para Donar Sangre

k . Periodo para Renovación de Licencia de Conducir

l . Periodo para Aprovechamiento Escolar de Hijos Menores de

Edad

m. Licencia por Maternidad.

n. Licencia por Paternidad.

o. Licencia Funeral.

p. Hospitalización Fondo del Seguro del Estado.

Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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q. Licencias sin Sueldo.

3. Solicitud de Tarjeta de Identificación.

Se uti l iza para solicitar una nueva tarjeta de identificación, para un duplicado o para

cambiar el número de tarjeta asignado. Este formulario es provisto por la Oficina de

Recursos Humanos y firmado por su Supervisor Inmediato u Oficial de Recursos

Humanos.

Se procederá a emitir la tarjeta de identificación con o sin pago, según los siguientes

casos:

a. Aprobación con Pago.

En caso de que la tarjeta se haya extraviado o presente deterioro

por descuido, el empleado completará este formulario y pagará

cinco dólares ($5.00) por el duplicado de la tarjeta.

b. Aprobación sin Pago.

l. Si el empleado perdió su tarjeta de identificación por motivos de

robo u otras circunstancias fuera de su control, deberá completar

el formulario y presentar evidencia de la pérdida. En estos casos,

el duplicado de la tarjeta de identificación no conllevará costo

alguno.

2. Si la tarjeta presenta deterioro normal por el paso del tiempo y el

uso continuo, el duplicado no conl levará costo alguno. En este

caso, deberá presentar la tarjeta de identificación por la cual se

hará el cambio.

Es imprescindible presentar el formulario debidamente completado en sus partes para

solicitar la tarjeta de identificación. La Oficina de Recursos Humanos no emitirá la tarjeta

de identificación a ningún empleado que no presente el documento correspondiente.

E. USO CORRECTO DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION

l. A todos los empleados en el Servicio de Confianza, de Carrera e I rregu lar se les

proveerá una tarjeta de identificación, la cual util izará durante sus horas

laborables. La tarjeta l levará la foto del empleado, su nombre y apel lidos, y el

nombre del departamento.

Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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2. El empleado utilizará la tarjeta de identificación para registrar la asistencia diaria.

En caso de que el empleado no tenga tarjeta de identificación o el reloj

biométrico no provea de un lector de tarjeta, se permitirá la entrada del número

de identificación directamente en el reloj previa notificación al supervisor

inmediato. Deberá l lenar el formulario de Hoja de Asistencia Semanal y expresar

las razones por las cuales no pudo registrar la asistencia en el reloj biométrico.

3. Todo empleado es responsable de mantener en buen estado la tarjeta de

identificación. La misma no puede ser expuesta a altas temperaturas, ya que el

calor daña la lámina que cubre la tarjeta. Por tanto, no debe ser dejada en el

automóvil o en áreas donde el sol entre directamente.

4. La tarjeta de identificación es propiedad del Municipio de Aibonito y no es

transferible. Cuando el empleado cesa en sus funciones devolverá la misma a la

Oficina de Recursos Humanos.

F. DISPOSICIONES GENERALES

1. El empleado recibirá sus balances de l icencias acumuladas en el talonario de

pago. Dicho balance corresponderá al balance acumulado al mes anterior.

2 . De no estar de acuerdo con el balance de licencias informado en el talonario de

pago, deberá realizar una reclamación por escrito a la Oficina de Recursos

Humanos.

3 . El sistema manual de registro de asistencia será sustituido paulatinamente por e l

sistema mecanizado de registro de asistencia, excepto en aquellas unidades

administrativas que tengan diez (10) empleados o menos.

4. A la fecha de pago del sueldo quincenal, todo empleado deberá contar con al

menos cinco (S) días de licencia regular acumulados, para que el pago no se vea

afectado por razón de ausencias sin balance, en caso de un patrón de

ausentismo.

S. En caso de que el empleado no cuente con balance suficiente para el pago

quincenal de la nómina, se procederá con la cancelación del pago y se procederá

a preparar una nómina supletoria por parte del departamento, indicando la

cantidad de días a pagar.

6. En el caso de empleados que incurran en ausencia sin autorizar, se procederá a

descontar dicha ausencia efectivo en la próxima quincena.

Aprobado por la Legislatura e l 2 9 d e abril d e 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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7. La Oficina de Recursos Humanos deberá notificarle al empleado antes de la fecha

de pago, cualquier ajuste que sea necesario hacer a su pago del sueldo quincenal

por razón de ausencias sin autorizar o sin balance.

8. Cualquier concesión de días a los empleados estatales otorgada por el

Gobernador como consecuencia de un desastre o emergencia aplicará

automáticamente y en igualdad de condiciones, a saber, con o sin sueldo y con o

sin cargo a l icencias, a los empleados municipales de aquellos municipios que se

encuentran dentro de la zona geográfica comprendida por la declaración

desastre o emergencia.

9. La concesión de días de trabajo otorgada bajo las disposiciones del inciso

anterior, no aplicaría a aquellos empleados municipales que laboran en los

grupos de contingencia para casos de desastre o emergencia ni aquel los

empleados cuyas labores sean esencia les para el funcionamiento del gobierno

municipal en esos casos.

10. Si durante la vigencia de este Manual sobre Jornada de Trabajo aprueban

legislación sobre condiciones de trabajo, beneficios marginales u otros que sean

extensivos a l Municipio de Aibonito, los mismos se adicionarán y formarán parte

de este documento.

VI l . CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD

En caso de que por disposición de cualquier ley, reglamento o sentencia de un Tribunal se

invalide cualquier palabra, oración, cláusula o parte de este Manual, tal disposición sólo

afectará esa palabra, oración, cláusula o parte del mismo.

VI I I . CLÁUSULA DEROGATIVA

Este Manual deroga cualquier norma interna que esté en confl icto con el mismo. Firmado en

Aibonito, Puerto Rico el __ de mayo de 2010.

IX. VIGENCIA

Este documento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010.

Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

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• •

APROBADO POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE AI BONITO, PUERTO RICO, EL 29 DE ABRIL DE 2010.

z

LEG ISLATURA MUNICIPAL

� #--( � Col..J..... (LI...ú.-rc.-­MICHELLE M . COLÓN RIVERA SECRETARIA LEGISLATURA MUNICI PAL

FI RMADO POR EL ALCALDE DE Al BONITO, PUERTO RICO, EL i_ DE MAYO DE 2010.

ALCALDE

Aprobado por la Legislatura el 29 de abril de 2010. Ordenanza Núm. 31, Serie 2009-2010.

3 7