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1 | P á g i n a Municipio Autónomo de Manatí Legislatura Municipal Ordenanza Núm. 16 Serie 2016 2017 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MANATÍ LEGISLATURA MUNICIPAL ORDENANZA NÚM. 16 SERIE 2016-2017 PON–6 (8) PARA IMPLEMENTAR “EL CÓDIGO DE SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS A LAS NORMAS CIUDADANAS DE AMBIENTE URBANO Y CÓDIGO AMBIENTAL”; DEROGAR LA ORDENANZA NÚM. 43 SERIE 1999-2000 Y SUS POSTERIORES ENMIENDAS; Y PARA OTROS FINES. POR CUANTO: La Ley 81, aprobada el 30 de agosto de 1991, conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, faculta a los Municipios Autónomos a: 1. Capítulo V, Art. 5.005 en los incisos (f) y (m) (f) Aprobar ordenanzas que impongan sanciones penales o multas administrativas por violación a las ordenanzas y resoluciones municipales, hasta los límites y de acuerdo a lo dispuesto en esta ley. (m) Aprobar aquellas ordenanzas, resoluciones y reglamentos sobre asuntos y materias de la competencia o jurisdicción municipal que, de acuerdo a esta ley o a cualquier otra ley, deban someterse a su consideración y aprobación. POR CUANTO: Es necesario actualizar esta legislación para que las autoridades municipales concernientes puedan ejercer sus funciones de una manera más ágil y eficientemente. POR CUANTO: La Administración Municipal de Manatí se ha propuesto que esta Ciudad Metropolitana sea ejemplo de limpieza y orden, donde cada ciudadano esté plenamente consciente de que la protección del medio ambiente es responsabilidad de todos y cada uno. POR CUANTO: La presente Ordenanza contiene disposiciones administrativas cuyo fin es garantizar el derecho de los ciudadanos a disfrutar de una ciudad limpia, sana y placentera. POR CUANTO: Durante la implementación de la Ordenanza 43 Serie 1999-2000, se han realizado varias enmiendas y se entiende necesario la consolidación de estas enmiendas, así como separar en varias medidas legislativas, lo que se refiere a normas, reglamento de la policía ambiental y las sanciones y/o multas administrativas. POR TANTO: ORDÉNASE POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE MANATÍ, PUERTO RICO, LO SIGUIENTE: SECCIÓN 1: Adoptar, como por la presente se adopta “EL CÓDIGO DE SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS A LAS NORMAS CIUDADANAS DE AMBIENTE URBANO Y CÓDIGO AMBIENTAL” y el cual se hace formar parte de esta ordenanza. Se deroga la Ordenanza 43 Serie 1999-2000 y todas sus posteriores enmiendas.

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Municipio Autónomo de Manatí Legislatura Municipal Ordenanza Núm. 16 Serie 2016 2017

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MANATÍ

LEGISLATURA MUNICIPAL ORDENANZA NÚM. 16 SERIE 2016-2017 PON–6 (8) PARA IMPLEMENTAR “EL CÓDIGO DE SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS A LAS NORMAS CIUDADANAS DE AMBIENTE URBANO Y CÓDIGO AMBIENTAL”; DEROGAR LA ORDENANZA NÚM. 43 SERIE 1999-2000 Y SUS POSTERIORES ENMIENDAS; Y PARA OTROS FINES. POR CUANTO: La Ley 81, aprobada el 30 de agosto de 1991, conocida como Ley

de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, faculta a los Municipios Autónomos a:

1. Capítulo V, Art. 5.005 en los incisos (f) y (m)

(f) Aprobar ordenanzas que impongan sanciones penales o multas administrativas por violación a las ordenanzas y resoluciones municipales, hasta los límites y de acuerdo a lo dispuesto en esta ley. (m) Aprobar aquellas ordenanzas, resoluciones y reglamentos sobre asuntos y materias de la competencia o jurisdicción municipal que, de acuerdo a esta ley o a cualquier otra ley, deban someterse a su consideración y aprobación.

POR CUANTO: Es necesario actualizar esta legislación para que las autoridades

municipales concernientes puedan ejercer sus funciones de una manera más ágil y eficientemente.

POR CUANTO: La Administración Municipal de Manatí se ha propuesto que esta

Ciudad Metropolitana sea ejemplo de limpieza y orden, donde cada ciudadano esté plenamente consciente de que la protección del medio ambiente es responsabilidad de todos y cada uno.

POR CUANTO: La presente Ordenanza contiene disposiciones administrativas cuyo

fin es garantizar el derecho de los ciudadanos a disfrutar de una ciudad limpia, sana y placentera.

POR CUANTO: Durante la implementación de la Ordenanza 43 Serie 1999-2000, se

han realizado varias enmiendas y se entiende necesario la consolidación de estas enmiendas, así como separar en varias medidas legislativas, lo que se refiere a normas, reglamento de la policía ambiental y las sanciones y/o multas administrativas.

POR TANTO: ORDÉNASE POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE MANATÍ,

PUERTO RICO, LO SIGUIENTE: SECCIÓN 1: Adoptar, como por la presente se adopta “EL CÓDIGO DE

SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS A LAS NORMAS CIUDADANAS DE AMBIENTE URBANO Y CÓDIGO AMBIENTAL” y el cual se hace formar parte de esta ordenanza. Se deroga la Ordenanza 43 Serie 1999-2000 y todas sus posteriores enmiendas.

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INDICE Página

ARTÍCULO 1: PROPÓSITO 5

ARTÍCULO 2: BASE LEGAL 5

ARTÍCULO 3: DEFINICIONES 5

ARTÍCULO 4: PROHIBICIÓN DE DISCRIMEN 11

ARTÍCULO 5: INFRACCIONES POR MENORES DE EDAD 11

ARTÍCULO 6: PAGO DE BOLETOS 11

ARTÍCULO 7: SOLICITUD DE VISTA ADMINISTRATIVA 11

ARTÍCULO 8: RADICACIÓN DE DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO 11

ARTÍCULO 9: LIMPIEZA Y ORNATO 12

9.1 Almacenaje, manejo y disposición de desperdicios 12

9.2 Limpieza y cuido de los espacios públicos 14

9.3 Control y manejo de desperdicios en actividades multitudinarias 16

9.4 Manejo y disposición de neumáticos 16

9.5 Manejo y disposición de aceite usado 17

9.6 Limpieza en casos de desastre natural y otras catástrofes 18

9.7 Limpieza y mantenimiento de los edificios, estructuras y solares 19

9.8 Obras de construcción o demolición 19

ARTÍCULO 10: AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 21

10.1 Arborización y vegetación 21

10.2 Aire limpio 23

10.3 Emisiones de gases, olores y contaminantes 24

10.4 Cuerpos de agua 25

ARTÍCULO 11: AMBIENTE SERENO 27

ARTÍCULO 12: SEGURIDAD MARÍTIMA Y ACUÁTICA 28

ARTICIULO 13: ANIMALES REALENGOS 29

13.1 Animales Realengos con dueño y/o guardián 29

13.2 Criadores de Animales 29

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13.3 Trampas 29

13.4 Cuidado Mínimo 30

ARTÍCULO 14: MANEJO DE GARRAPATAS, PULGAS Y COMEJEN 30

ARTÍCULO 15: TRANSPORTE DE ANIMALES 30

ARTÍCULO 16. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL 31

ARTÍCULO 17. FLUJO VEHICULAR Y PEATONAL 34

ARTÍCULO 18. APLICABILIDAD Y AUTORIDAD 34

ARTÍCULO 17. VIGENCIA 35

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ARTÍCULO 1: PROPÓSITO

La presente Ordenanza contiene disposiciones administrativas cuyo fin es garantizar el derecho de los ciudadanos a disfrutar de una ciudad limpia, sana y placentera. Incumplir cualquiera de las siguientes normas conllevará una sanción y/o multa administrativa. A lo largo de esta Reglamentación sobre Normas Ciudadanas de Ambiente Urbano y Código Ambiental se expuso la necesidad de aunar esfuerzos con toda la diversidad de agentes sociales, crear mecanismos innovadores, aumentar la conciencia entre los miembros de la sociedad civil y fomentar la participación ciudadana en asuntos locales que afectan su futuro para convertir a Manatí en una Ciudad, es asumir estas responsabilidades y deberes con convicción, no porque lo impone una ley, sino porque sabemos que es la única forma de garantizar la Ciudad que todos deseamos.

ARTÍCULO 2: BASE LEGAL

La Ley 81, aprobada el 30 de agosto de 1991, conocida como Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, faculta a los Municipios Autónomos a:

a. Capítulo II, Art. 2.001 Poderes de los Municipios, inciso (o):

(o) Ejercer el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en todo asunto de naturaleza municipal que redunde en el bienestar de la comunidad y en su desarrollo económico, social y cultural, en la protección de la salud y seguridad de las personas, que fomente el civismo y la solidaridad de las comunidades y en el desarrollo de obras y actividades de interés colectivo, con sujeción a las leyes aplicables.

b. Capítulo II, Art. 2.003 - Facultad para Aprobar y Poner en Vigor Ordenanzas con Sanciones Penales y con Multa administrativa.

c. Capítulo V, Art. 5.005 Facultades y Deberes Generales de la Legislatura en los incisos (f) y (m) (f) Aprobar ordenanzas que impongan sanciones penales o multa

administrativa por violación a las ordenanzas y resoluciones municipales, hasta los límites y de acuerdo a lo dispuesto en esta ley.

(m) Aprobar aquellas ordenanzas, resoluciones y reglamentos sobre asuntos y materias de la competencia o jurisdicción municipal que, de acuerdo a esta ley o a cualquier otra ley, deban someterse a su consideración y aprobación.

ARTÍCULO 3: DEFINICIONES

Las palabras y frases en este Código se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y neutro, salvo los casos en que tal interpretación resultare absurda; el número singular incluye al plural y el plural incluye el singular. A los fines de estas Normas, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado que a continuación se expresa:

1) Abandono - dejadez o descuido voluntario, temporal o permanente de las

responsabilidades que tiene el guardián del animal.

2) Aguas Negras y/o aguas residuales: - contaminadas por la dispersión de desechos humanos, procedentes de usos domésticos, comerciales o industriales. Llevan disueltas materias coloidales y solidas en suspensión.

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Las aguas negras comúnmente provienen del área del baño, por ejemplo: área de inodoro, lavamanos y bañera o ducha. Por razones también del fluido corporal del ser humano.

3) Aguas grises: aquellas que salen de la lavadora.

4) Aguas y cuerpos de agua. - incluye las aguas superficiales, las

subterráneas, las costaneras y cualquiera otra dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado. Excepto que específicamente se indique lo contrario, aguas y cuerpos de agua tendrán el mismo significado.

5) Aguas atmosféricas. - Todas las aguas que en estado de vapor acuoso

están suspendidas en la atmósfera en forma de nubes.

6) Aguas Costaneras - Las del mar bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todas aquellas aguas interiores donde sea sensible el flujo y reflujo del mar.

7) Aguas subterráneas - Las que se encuentran bajo la superficie de la

tierra, bajo el cauce o lecho de un río, quebrada o arroyo, o bajo el fondo del mar, lago, represa u otro cuerpo de agua, independientemente de cuál fuere su origen o estado, o de la formación o unidad geológica en la cual se encuentren, fluyan, percolen o se muevan. Se considera también agua subterránea toda la que existe en el interior de cuevas y cavernas.

8) Aguas superficiales - Las que discurren en forma continua o discontinua

por cauces naturales o artificiales o que surgen continua o discontinuamente en terrenos públicos o privados, o que se encuentran contenidas en lagos, lagunas, represas o cualquier otro cuerpo de agua sobre la superficie terrestre de Puerto Rico.

9) Contaminar, contaminación - Alterar las propiedades naturales de un

cuerpo de agua de forma que ocasione daños o sea perjudicial a la salud humana, o a la de los animales o las plantas, o cause malos olores o impurezas, o altere adversamente sus propiedades físicas, químicas, microbiológicas o radioactivas, de tal modo que interfiera con el disfrute de la vida o de la propiedad o viole los criterios y normas de pureza que establece la reglamentación al efecto de la Junta de Calidad Ambiental.

10) Animal – Animal mamífero, aves, reptiles, anfibios, peces, cetáceos y

cualquier otro animal de los tipos (phyla) superiores o que este en cautiverio o bajo el control de cualquier persona, o cualquier animal protegido por leyes federales o estales u ordenanzas municipales.

11) Animal realengo - es aquel que no tenga guardián conocido.

12) Alcorque - Pequeño recuadro o hueco sin pavimentar dedicado a la

siembra de árboles. El mismo puede estar cubierto por una rejilla.

13) Centros urbanos - Áreas del territorio donde existe una alta concentración de infraestructura y dotaciones dentro de un tejido urbano consolidado. Los centros urbanos se han delimitado en función de un núcleo de actividades Que incluyen usos residenciales, institucionales, comerciales, financieros, turísticos y culturales.

14) Chatarra - Todo desperdicio de metal blando (neveras, lavadoras, estufas,

mesas, sillas, esprines, etc.) y todo vehículo de motor, según definido en la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, remolque, transporte aéreo o marítimo entero o en partes, Que no funcione y Que

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haya sido abandonado, destartalado e inservible, los cuales carecieren de motor o de otras partes esenciales para su auto impulso y Que no tengan vigente el sello de licencia (marbete).

15) Collar especial - un collar que aplique presión al cuello del animal cuando

el animal hale en contra la voluntad del guardián hale para restringir el movimiento del animal temporeramente.

16) Comején - Los isópteros (Isoptera del griego "igual" "ala"; "alas iguales") son un orden de insectos neópteros, conocidos vulgarmente como termitas, termes, turiros o comejenes y también como hormigas blancas, por su semejanza superficial con las hormigas, con las que no están evolutivamente relacionadas. Las termitas se alimentan de la celulosa contenida en la madera y sus derivados, (termitas) la que degradan gracias a la acción de los protozoos de su sistema digestivo, con los que viven en simbiosis.

17) Cuidado Continuo - El cuidado preventivo que una persona prudente

brinda a un animal para evitar lesiones, enfermedades o condiciones severas permanentes u ocasionar la muerte.

18) Cuidado mínimo - El cuidado suficiente para preservar la salud y bienestar de un animal, exceptuando emergencias o circunstancias más allá del control razonable del guardián. Incluye, pero no se limita a, el requerimiento a continuación:

i. Cantidad y calidad de alimento para permitir el crecimiento o

mantenimiento de peso corporal normal para el animal.

ii. Acceso abierto o adecuado agua potable, de temperatura apta para

tomar en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del

animal.

iii. Acceso a un establo, casa o cualquier otra estructura que pueda

proteger al animal de las inclemencias del tiempo, y que tenga un

lugar apropiado para dormir que lo proteja para dormir del frio,

calor excesivo y la humedad.

iv. Proveer el cuidado veterinario que una persona prudente estime

necesario para proteger al animal del sufrimiento; incluye

vacunación y cuidado preventivo.

v. Acceso continúo a un área. Acceso continuo a un área es:

a. Que el animal tenga el espacio adecuado para ejercicio

necesario para su salud. Espacio inadecuado puede ser

evidenciado por debilidad, estrés o patrones anormales de

comportamiento.

b. Temperatura apta para la salud del animal en atención a su

hábitat natural.

c. Ventilación adecuada.

d. Ciclos de la luz diurna regular, ya sea por luz natural o artificial.

19) Criador comercial de animales - es aquella persona natural o jurídica

dedicada al negocio de criar de animales para la venta.

20) Custodia Comercial de animales – Es aquella persona natural o jurídica

dedicada al negocio de cría de animales.

21) Custodia provisional - Significa aquella que otorga un juez en una acción

de privación de custodia o posesión, o al ser sujeta a revisión hasta la

conclusión de los procedimientos.

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22) Desperdicios domésticos - Desperdicios sólidos y líquidos generados por

las actividades humanas en residencias independientes o múltiples, áreas

de acampar, áreas recreativas o comunitarias.

23) Desperdicios líquidos - Todo aquello que tenga una concentración líquida

(acuosa) generada como parte de los desperdicios domésticos.

24) Desperdicios sólidos - Cualesquiera desechos, escombros, artículos

inservibles, enseres y artefactos desechados, ramas y troncos de árboles,

residuos de plantas y yerbas, papeles, cartones, despojos de animales y

demás desperdicios sólidos domésticos, o cualquier otro material sólido

desechado que no sea peligroso.

25) Desperdicios tóxicos - Desechos sólidos o líquidos que contienen veneno

o material nocivo a la salud de los seres humanos.

26) Desperdicios voluminosos - Todos aquellos artículos, artefactos o

enseres demasiado voluminosos o pesados para colocarlos en bolsas o

zafacones, tales como: muebles, neveras, calentadores, lavadoras,

secadoras, máquinas de lavar platos y otros artículos similares.

27) Emergencia animal - Cualquier situación en que se encuentre un animal y

represente un riesgo inminente para su seguridad, salud o integridad física.

28) Encargado - Cualquier persona o agencia pública que, sin ser el

propietario de un bien inmueble, lo tiene arrendado, usa, disfruta,

administra, custodia, ocupa, es el apoderado del mismo o representa a su

propietario en cualquier otra forma legal.

29) Escombro - Residuo, desperdicios o desechos de materiales de obras de

construcción.

30) Espacios públicos - Cualesquiera calles, caminos, avenidas, bulevares,

carreteras urbanas y rurales, autopistas y expresos, isletas, áreas de jardín

de vías públicas y callejones; zaguanes, pasos de peatones, aceras, fajas de

terrenos dentro de las aceras destinadas a la siembra de grama, árboles,

arbustos y otros similares; plazas, paseos, plazoletas, estatuas,

monumentos históricos y conmemorativos, zonas arqueológicas, balnearios

públicos, piscinas, cuerpos de agua, parques, campos, patios, alamedas,

elementos de infraestructura, alcantarillas pluviales y otros predios y sitios

de uso y dominio público.

31) Estructura - Cualquier edificación, construcción u obra, pública o privada,

temporera o permanente, incluyendo entre otros puentes, diques, postes,

pasos de peatones, tablones de anuncios, kioskos, pabellones y tenderetes.

32) Eutanasia - Cualquier muerte rápida, sin dolor, un método de muerte

humanitario.

33) Falta Administrativa - Cualquier violación, infracción o incumplimiento a

las disposiciones de Ley u Ordenanza.

34) Garrapata - Parásitos externos de distintas especies de animales que,

desde el punto de vista biológicos, se clasifican como ácaros, parientes

cercanos de las arañas. Las garrapatas constituyen uno de los grupos de

parásitos externos más importantes que existen, no solo por los daños

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directos que ocasionan a los animales de compañía, a las especies silvestres

y humano sino por la cantidad de enfermedades que transmiten.

35) Guardián - Persona natural o jurídica quien tiene el control, custodia,

posesión o título sobre el animal.

36) Instalación o facilidades públicas - Cualquier edificio, estructura y los

anexos de éstas así como cualquier predio, parcela u otro lugar Que se use

para cualquier servicio, gestión pública, actividad programa gubernamental,

de la Que sea propietario o encargado, o posea, use o disfrute en cualquier

otra forma legal una agencia pública del Gobierno de puerto Rico o de uno

de sus Municipios, o del Gobierno de los Estados Unidos de América, y Que

esté ubicada dentro de los límites territoriales del Municipio de Manatí,

excluyendo áreas públicas.

37) Lesión física - Significa trauma físico, pérdida o disminución de funciones

o dolor inconsistente con técnicas razonables de entrenamiento o manejo.

38) Lesión física severa - Lesión física que ocasione un riesgo de muerte o

cause desfiguración, impedimento de salud prolongado o pérdida

prolongada y/o discapacidad de una función extremidad u órgano corporal.

39) Luminaria - Elemento básico del alumbrado, usualmente compuesto de

poste, brazo y lámpara.

40) Maltrato - Todo acto u omisión en el que incurre una persona, sea

guardián o no, que ocasione o ponga a un animal en riesgo de sufrir daño a

su salud e integridad física y/o emocional. Se exceptúa de esta definición

aquellas gestiones necesarias y contempladas en la Ley Núm. 241 de 1999,

conocida como la nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico y el

Reglamento Núm. 6765 de 2 de marzo 2004. Según enmendado, del

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

41) Mobiliario urbano - Equipo que se ubica o instala en los espacios públicos

y vías de circulación con el propósito de ayudar a los peatones o de

proveerles facilidades tales como; zafacones, postes de alumbrado,

buzones, baños públicos, bancos, tiestos, tablones de expresión pública,

paradas de autobuses, señales de tránsito entre otros.

42) Monumentos - Obra pública o construcción Que posee valor artístico

arqueológico o histórico de mérito excepcional y características singulares,

por su ubicación en la trama de la ciudad o por su escala y representan un

evento, época, persona o hecho memorable, de significado colectivo.

43) Muro urbano o línea de fachada - Línea que delimita y fija la

construcción principal de un edificio desde el lado de la vía y lo relaciona

con la alineación general de la calle de manera que haya continuidad en las

fachadas Que definen el espacio público. Esta línea de fachada la

establecerá el Departamento de programas Federales siguiendo la

reglamentación vigente o propuesta.

44) Multa administrativa - Pena monetaria que se le impone a una persona

y/o entidad jurídica, por haber incurrido en una falta administrativa. Esta es

emitida por personal debidamente autorizado del Municipio Autónomo de

Manatí.

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45) Negligencia - Tipo de maltrato que consiste en faltar a los deberes o dejar

de ejercer las facultades de proveer adecuadamente el cuidado mínimo y

continuo a un animal; faltar al cuidado y supervisión.

46) Oficial de la Policía - Oficial policiaco, Policía Municipal de Manatí, Policía

Ambiental de Manatí, establecida bajo cualquier ley y/o Ordenanza para

llevar las funciones, deberes o poderes policiacos bajo el Municipio

Autónomo de Manatí y/o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin que la

enumeración se entienda una limitación a los miembros de la Policía

Municipal y Policía Ambientales del Municipio Autónomo de Manatí.

47) Orden de protección - Todo mandato expedido por escrito bajo el sello

de un tribunal en el que se dictan las medidas a una persona que

maltratara a un animal que se abstenga de incurrir o llevar a cabo

determinados actos o conductas constitutivas de maltrato y/o negligencia.

48) Persona - Individuo, corporación, fideicomiso, asociación, sociedad o

cualquier otra entidad legal, natural o jurídica.

49) Posesión - Tener la custodia física o ejercer el dominio o control sobre un

animal.

50) Propietario - Toda persona o agencia pública que tiene el derecho de

propiedad parcial o total sobre un mueble o inmueble, persona o personas

propietarias.

51) Pulga(s) - insectos de aproximadamente 2 milímetros, de color negro

rojizo, cabeza pequeña antenas cortas y largas patas adaptas para saltar.

Las pulgas adultas se alimentan de sangre que ingieren con su picadura,

durante la cual inoculan una proteína de su saliva que actuando como

anticoagulante, facilitando así su alimentación. Esta proteína es capaz de

general un proceso alérgico en la mayoría de los perros y en algunos gatos,

lo cual se conoce “dermatitis alérgica a la pulga. Los perros más sensibles

desarrollan un cuadro dermatológico con severas lecciones que se producen

ellos mismo al rascarse con desesperación.

52) Riesgo inminente - toda situación que represente un peligro para la

salud, seguridad bienestar del animal o emocional de un animal.

53) Ruidos innecesarios - Todo sonido fuerte, perturbante, intenso y

frecuente que a la luz de la totalidad de las circunstancias resulte intolerable

afectando la tranquilidad y el pacifico vivir.

54) Señalizar - Dispositivo montado en un soporte, fijo o portátil, por el cual se

transmite un mensaje específico mediante palabras o símbolos, instalado o

erigido con el propósito de reglamentar, advertir u orientar al tránsito.

55) Sufrimiento innecesario - Causar sufrimiento que no es necesario para la

seguridad, Salud o bienestar del animal o de otros seres en su ambiente.

56) Tortura - Acción tomada para el propósito primordial de infligir o prolongar

dolor.

57) Trauma físico - Fracturas, cortaduras, quemaduras, hematomas u otras

heridas y/o lesiones físicas al cuerpo del animal.

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58) Veterinario - Aquella persona con el grado de Doctor en Medicina

Veterinaria, licenciado por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios y

colegiados por el Colegio de Médicos Veterinarios.

59) Zonas históricas - Conjunto de edificios de valor histórico digno de ser

conservado y designado como tal por la Junta de Planificación de Puerto

Rico y el Instituto de Cultura Puertorriqueña.

ARTÍCULO 4: PROHIBICIÓN DE DISCRIMEN

Se prohíbe que cualquier empleado o funcionario del Municipio de Manatí establezca, en la aplicación de las disposiciones de este Código o en la concesión de beneficios autorizados por éste o en las prohibiciones impuestas por éste, discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, orientación sexual, nacimiento, edad, origen o condición social, matrimonio, ideas políticas o religiosas, impedimento físico, mental o sensorial, o condición como veterano.

ARTÍCULO 5: INFRACCIONES POR MENORES DE EDAD

Se dispone además que los padres o los tutores serán responsables de cualquier infracción a esta ordenanza o parte de ella cometida por menores de edad, según la ley de menores de Puerto Rico.

ARTÍCULO 6: PAGO DE BOLETOS

Toda persona podrá satisfacer el pago de la multa administrativa, pagando personalmente en el Departamento de Finanzas División de Recaudaciones del Municipio Autónomo de Manatí, o enviando sus pagos mediante cheque o giro postal a favor del Municipio de Manatí. Además, el municipio dispondrá otros métodos de pago y el mismo tendrá que efectuarse dentro de los treinta (30) días de expedido el boleto. Se entenderá que al radicarse el recurso de revisión de la multa administrativa, quedará interrumpido el término para el pago de la misma. De resolverse en dicha vista que la multa administrativa fue correctamente expedida por el agente del orden público, la persona afectada tendrá el restante de los treinta (30) días originales para realizar el pago.

ARTÍCULO 7: SOLICITUD DE VISTA ADMINISTRATIVA

Si la persona afectada por la imposición de una Multa Administrativa contenida en esta Ordenanza considera que no ha cometido la violación que se le imputa, podrá radicar un recurso de revisión solicitando una vista administrativa dentro de un término de treinta (30) días de haberse expedido el boleto y esto conlleva un costo de cinco ($5.00) dólares. Las instrucciones de este trámite estarán descritas en la parte posterior del boleto. El proceso de vista administrativa está establecido en “Reglamento que regirá la imposición, trámite, cobro y revisión de multa administrativa en el Municipio de Manatí.”

ARTÍCULO 8: RADICACIÓN DE DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO

1. En caso de no pagarse la multa administrativa y no solicitarse vista administrativa, dentro del término de treinta (30) días de expedido el boleto, se procederá al archivo del boleto y la radicación de una denuncia por delito menos grave. los procedimientos serán conforme a lo dispuesto en “reglamento que regirá la imposición, trámite, cobro y revisión de multa administrativa en el municipio de manatí.”

2. De radicar denuncia por delito menos grave los términos que dispone la regla

64(n) de procedimiento criminal comenzarán al momento de ser citada la

persona para el Tribunal.

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3. El no pagar la multa administrativa se considera delito menos grave y de resultar

convicta la persona será castigada con multa administrativa de quinientos

dólares ($500.00) o pena de reclusión por un término no menos de un (1) mes ni

mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal. Aparte de la

multa administrativa impuesta por el Tribunal, por este artículo, este podrá

requerir el pago de la multa administrativa por la falta administrativa.

4. De no ser pagadas la multa administrativa impuesta bajo este manual de normas ciudadanas de ambiente urbano las mismas serán cargadas sobre el impuesto a la propiedad (CRIM) o sobre las patentes municipales de cada negocio o propiedad de los ciudadanos deudores.

5. Se dispondrá que toda morosidad en el pago de la multa administrativa aquí dispuestas se enviará un informe al "Credit Bureau" afectando de esta manera el crédito del ciudadano.

ARTÍCULO 9: LIMPIEZA Y ORNATO

9.1 ALMACENAJE, MANEJO Y DISPOSICIÓN DE DESPERDICIOS Toda persona natural o jurídica que sea dueño, arrendatario, poseedor o administrador de una propiedad en Manatí deberá observar las siguientes normas de limpieza: 9.1.1 Utilizará recipientes individuales para el almacenamiento de basura o

desperdicios. Tales recipientes deben ser de fácil manejo durante el recogido; mantenerse limpios; estar equipados con tapas de buen ajuste; y ser colocados sobre una superficie lisa e impermeable.

9.1.2 Proveerá un número suficiente de recipientes para almacenar toda la basura o desperdicios que acumule.

9.1.3 Colocará todos los desperdicios en los recipientes de modo que se

evite el derrame o su depósito en cualquier calle, acera u otro sitio público o propiedad privada.

9.1.4 Recogerá los desperdicios líquidos domésticos, tales como grasa de

cocina, pintura y otros de uso común, en envases con tapa hermética, diseñados específicamente para retener líquidos y los depositará en los recipientes para su recogido. Dichos envases no excederán los cinco (5) galones. Desperdicios líquidos domésticos que no estén contenidos en recipientes sellados, no se depositarán en un vertedero sin la debida autorización.

9.1.5 Dispondrá de residuos líquidos con características industriales o

especiales, según lo previsto en las leyes y reglamentos aplicables.

9.1.6 Colocará los recipientes para desperdicios en el lugar ya las horas que el municipio disponga para el recogido. Dichos recipientes se mantendrán fuera del espacio público y se colocarán frente a la residencia o establecimiento durante el período indicado para el recogido. El Departamento de Saneamiento podrá exceptuar aquellos locales o residencias en el Centro Urbano que no tienen espacio disponible.

9.1.7 Podrá utilizar recipientes desechables tales como bolsas de papel o

polietileno para el almacenamiento de desperdicios, si están diseñados para ese propósito. Dichos recipientes tendrán una capacidad no mayor de 40 galones y suficiente resistencia a la acción de arrastrarlas para sobrellevar el maltrato normal hasta tanto sean recogidos. Dichos recipientes estarán protegidos contra daños causados por los animales y la sobrecarga y los mantendrá cerrados o amarrados en forma

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segura antes de su recogido. Si son de papel, deben ser ubicados en un lugar protegido del agua.

9.1.8 En todo momento, mantendrá limpia el área donde se coloquen los

recipientes de basura, así como sus alrededores.

9.1.9 Amarrará y empacará en forma segura desperdicios tales como paquetes de periódico, revistas, papel de desecho, cajas y materiales de empacar, ramas de árboles podados, matorrales, grama del patio y desechos similares, de manera que no sean demasiado grandes para su manejo y recogido. Las cajas de cartón estarán debidamente dobladas al ser colocadas para su recolección.

9.1.10 Colocará el material reciclable en los recipientes provistos por el

municipio en la fecha que se indique para su recogido o podrá depositar dicho material en los Centros de Acopio establecidos por el Municipio. No depositará material no reciclable en los recipientes provistos para reciclaje.

9.1.11 Almacenará desechos voluminosos tales como neveras, estufas,

calentadores, congeladores, gabinetes y otros artefactos similares, de modo que no acumulen agua ni se conviertan en albergue de mosquitos u otros animales que puedan transmitir enfermedades. Las puertas de neveras o congeladores deben ser removidas antes de colocar dichos objetos en el punto de recogido. Se prohíbe colocar dichos desechos voluminosos por más de veinticuatro (24) horas antes del recogido en el lugar indicado.

9.1.12 Al generar, almacenar, recoger, transportar, recuperar, disponer o

manejar basura, escombros, artículos inservibles tales como neveras, estufas, calentadores, congeladores y otros artefactos similares; así como cenizas, cieno, o cualquier material, sólido, líquido, o gaseoso, lo hará de forma que no se afecte el ambiente, o represente un peligro real o potencial a la salud o seguridad humana, ni de manera que afecte o destruya cualquier especie de planta o animal que se encuentre en peligro de extinción, o que cause o contribuya a la modificación o destrucción de su habitáculo ni en zonas inundables o humedales sin la debida autorización.

9.1.13 Mantendrá limpia toda el área que sirva como patio de la estructura,

así como también el área que representa el frente de la propiedad.

9.1.14 Toda persona que posea piscina, sea esta fija o desmontable, en su propiedad sea esta dueña o arrendatario, es responsable de mantener limpia y libre de posibilidad de criaderos de insectos en todo momento la misma.

Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

9.1.1 $100.00 $200.00 $300.00

9.1.2 $100.00 $200.00 $300.00

9.1.3 $100.00 $200.00 $300.00

9.1.4 $100.00 $200.00 $300.00

9.1.5 $100.00 $200.00 $300.00

9.1.6 $100.00 $200.00 $300.00

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9.2 LIMPIEZA Y CUIDO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Toda persona natural o jurídica en el Municipio de Manatí deberá observar las siguientes normas de limpieza y cuido de espacios públicos: 9.2.1 Ninguna persona arrojará, depositará o descargará basura o

desperdicios Sólidos tales como papeles, envolturas, bolsas, latas, botellas, colillas, alimentos, líquidos y otro similar, en los espacios públicos. Dichos desperdicios se depositarán en los recipientes para basura instalados para tales propósitos. Los objetos voluminosos o los pequeños en grandes cantidades se manejarán Disponiéndose que no se depositarán colillas, cigarrillos u otros materiales encendidos en los recipientes de basura.

9.2.2 Se prohíbe satisfacer las necesidades fisiológicas humanas como defecar u orinar en los espacios públicos.

9.2.3 En las fuentes decorativas localizadas en los espacios públicos, se

prohíbe bañarse, meterse, arrojar o depositar desperdicios, o lavar ropa o cualquier otro objeto dentro de ella.

9.2.4 Se prohíbe alimentar animales sin dueño en los espacios públicos, que

no estén designados para tales propósitos.

9.2.5 Toda persona Que conduzca animales en el espacio público, es responsable por los daños Que éstos causen a personas o cosas. Además, recogerá los desperdicios o el excremento que éstos depositen, utilizando una bolsa adecuada, dispondrá de la misma en un recipiente de basura Y limpiará el espacio público ensuciado.

9.2.6 Toda persona que destruya, pinte, escriba, mutile, vandalice, altere,

mueva de lugar, haga desaparecer o de cualquier modo dañe cualquier bien mueble o inmueble del Municipio será sancionado con multa administrativa.

9.2.7 Toda persona que destruya, pinte, escriba, mutile, vandalice, altere o

que de alguna manera dañe los monumentos, fuentes y obras de arte instaladas en el espacio público, u otros bienes de relevante interés histórico, artístico o cultural será sancionado con multa administrativa.

9.2.8 Los propietarios o administradores de negocios de venta en locales

fijos o ambulantes que utilicen el espacio público, tales como bares, cafés, quioscos, cafeterías, carritos rodantes de venta de comestibles y otros sitios de venta similares mantendrán dichos locales y el espacio público aledaño limpios, proveerán los recipientes necesarios para que sus clientes depositen sus desperdicios y serán responsables del manejo y disposición de los desperdicios producidos por sus clientes en su negocio, dentro de un radio de cincuenta pies (50’) alrededor del espacio público utilizado.

9.1.7 $100.00 $200.00 $300.00

9.1.8 $100.00 $200.00 $300.00

9.1.9 $100.00 $200.00 $300.00

9.1.10 $100.00 $200.00 $300.00

9.1.11 $100.00 $200.00 $300.00

9.1.12 $100.00 $200.00 $300.00

9.1.13 $100.00 $200.00 $300.00

9.1.14 $100.00 $200.00 $300.00

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9.2.9 Ninguna persona por si o a través, de otra, pegará, fijará, imprimirá, o pintará sobre propiedad pública, incluyendo recipientes de desperdicios y demás elementos del mobiliario urbano, superficies exteriores de los edificios, vías públicas y su mobiliario urbano, elementos de señalización, aceras, muros, paredes del área pública y cualquier mueble o inmueble de las zonas históricas; o sobre cualquier propiedad privada, sin el consentimiento del custodio, dueño o encargado, cualquier aviso, rótulo, anuncio, letrero, cartel, grabado, pasquín, cuadro, escrito, dibujo, figura, graffiti, pintura o cualquier otro medio similar, no importa el asunto, artículo, persona, actividad, tema, concepto o materia a que se haga referencia en los mismos, sin la debida autorización del Departamento de control Ambiental. Dicho Departamento podrá autorizar aquellas medidas de publicidad relacionadas con actividades que se desarrollen en el edificio donde se celebre la actividad o con festivales o fiestas tradicionales que hayan sido expresamente autorizadas por el Municipio y aquellas de carácter artístico. Disponiéndose que esta prohibición no aplicará a los postes fuera de las zonas históricas o a los tablones de expresión pública.

9.2.10 La instalación de rótulos en los edificios o estructuras localizadas en zonas históricas, se hará en armonía con las normas para rótulos comerciales del Reglamento de Planificación Número S, "Reglamento de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico" y cualquier otra reglamentación aplicable. Toda persona que viole este inciso será sancionado con multa administrativa.

9.2.11 Ninguna persona lanzará, tirará o abandonará papeles de clase alguna, incluyendo hojas sueltas con material publicitario, en los espacios y vías públicas. Quienes coloquen hojas sueltas en los vehículos estacionados, tomarán las debidas precauciones para evitar que las mismas caigan en la vía pública.

9.2.12 Todo propietario, arrendatario, administrador o poseedor de edificios o

solares sin edificar, dueños de negocio en planta baja y los directores, administradores o encargados de mantenimiento de dependencias públicas, mantendrán limpia toda su propiedad hasta las aceras frente a su propiedad, residencia o establecimiento. En el caso de vías rurales o sin aceras, mantendrán limpia la parte de la calle más cercana al edificio o solar en un ancho no menor de tres metros. Toda persona que viole esta disposición, será sancionada con multa administrativa

Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

9.2.1 $100.00 $200.00 $250.00

9.2.2 $100.00 $200.00 $250.00

9.2.3 $100.00 $200.00 $250.00

9.2.4 $100.00 $200.00 $250.00

9.2.5 $100.00 $200.00 $250.00

9.2.6 $250.00 $500.00 $500.00

9.2.7 $1,000.00 $1,000.00 $1,000.00

9.2.8 $100.00 $200.00 $200.00

9.2.9 $100.00 $250.00 $500.00

9.2.10 $150.00 $300.00 $300.00

9.2.11 $50.00 $100.00 $200.00

9.2.12 $100.00 $200.00 $250.00

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En la sección 9.2.7 se podría radicar una denuncia en el Tribunal Superior de Manatí por vandalismo a la propiedad pública lo que constituye un delito menos grave y podría llevar reclusión no menor de 30 días y un máximo de 90 días.

9.3 CONTROL Y MANEJO DE DESPERDICIOS EN ACTIVIDADES MULTITUDINARIAS 9.3.1 Los ciudadanos o entidades privadas, que interesen celebrar

actividades multitudinarias o eventos culturales o de otra índole similar en cualquier espacio público deberán obtener la autorización previa de la Oficina del Alcalde y mantener limpia el área de la Ciudad utilizada, durante y después de la actividad. Deberá cumplir fiel y cabalmente lo establecido en el permiso que contendrá, pero no se limita a lo siguiente:

a) En la solicitud de permiso se indicará el lugar, recorrido y horario de la actividad y si se contempla la colocación de pancartas y pasquines, la distribución de hojas sueltas o cualquier otra actividad publicitaria relacionada con la promoción de dicha actividad.

b) El permiso establecerá las condiciones para permitir el uso del

área, especificando como mínimo las medidas que se implantarán para mantener limpia el área; el tipo, número y ubicación de los recipientes para desperdicios, vertidos, botellas, papeles; letrinas, vallado y otros elementos similares; la ubicación tamaño y volumen del material publicitario; la duración permitida de las actividades y elementos de publicidad en el espacio público y su entorno, incluyendo aquellos que se hayan instalado en los frentes de edificios, o en propiedad privada, visibles desde la vía pública. También especificará la obligación de los organizadores de limpiar el espacio público y remover el material publicitario al concluir la actividad.

c) El Municipio podrá exigir la formalización de una fianza para asegurar que se cubren los costos del recogido y disposición de los desperdicios. El Departamento de Finanzas establecerá los requisitos y procedimientos para la formalización de la fianza.

Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

9.4 MANEJO Y DISPOSICIÓN DE NEUMÁTICOS Toda persona natural o jurídica obedecerá las siguientes normas de manejo y disposición de neumáticos: 9.4.1 NO dispondrá o depositará neumáticos usados o desechados en

lugares no autorizados por las agencias públicas correspondientes para su manejo o disposición.

9.4.2 NO contaminará neumáticos desechados con cualquier otra sustancia o desperdicio peligroso que lo descalifique para poder ser reciclado o para cualquier otro uso.

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

9.3.1 $1,000.00 $1,000.00 $1,000.00

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9.4.3 NO dispondrá de neumáticos enteros y sin triturar en vertederos o instalaciones de relleno sanitario, excepto neumáticos de bicicletas o similares; ni quemará o permitirá la quema de neumáticos, excepto por una instalación debidamente autorizada.

9.4.4 NO almacenará neumáticos desechados sin tomar las medidas de

seguridad para evitar que causen o sufran un incendio; que acumulen agua en su interior; que sirvan de refugio a animales que pongan en riesgo la salud; que sean acumulados en áreas verdes; o que se almacenen sin los debidos permisos.

9.4.5 En el área de almacenaje de los neumáticos usados y/o desechados

sea esta interior o exterior, deberán ser fumigados las veces que sean necesarias para que no sean un riesgo a la salud pública y de sus empleados. Dicha fumigación deberá ser realizada por un exterminador de plagas licenciado y conservar evidencia de esto.

Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

9.5 MANEJO Y DISPOSICIÓN DE ACEITE USADO 9.5.1 Transportará y depositará los aceites lubricantes usados de motor y de

transmisión, aceite hidráulico o cualquier otro usado en automóviles, autobuses, camiones, embarcaciones, aviones, helicópteros, maquinarias pesadas y otros, en los centros de recolección provistos por los establecimientos comerciales que venden dichos productos y no desecharán o dispondrán los mismos en vertederos o servicios de relleno sanitario o en cualquier otro lugar que no sea en un centro de recogido autorizado, salvo se cumpla con los requisitos aplicables.

9.5.2 No mezclará el aceite usado con cualquier sustancia o desperdicio peligroso que lo descalifique para reciclaje o cualquier otro uso útil; ni reciclará almacenará, quemará o procesará aceite usado, sin haber obtenido los correspondientes permisos.

9.5.3 No utilizará aceite usado para cubrir carreteras o caminos, controlar el

polvo; matar yerbajos, u otros usos similares que puedan causar daño al ambiente.

9.5.4 No utilizará el aceite usado como combustible o agregado de

combustible para vehículos de motor.

9.5.5 No descargará, desechará, derramará, bombeará, vertirá, vaciará o depositará aceite usado en el terreno, en los alcantarillados sanitarios y pluviales, cunetas, sistemas de desagüe, sistemas de aguas usadas o potables, tanques sépticos, manglares, pantanos, humedales, aguas superficiales; subterráneos o marinas, ni en corrientes o cuerpos de agua.

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

9.4.1 $250.00 $250.00 $1,000.00

9.4.2 $250.00 $250.00 $1,000.00

9.4.3 $250.00 $250.00 $1,000.00

9.4.4 $250.00 $250.00 $1,000.00

9.4.5 $250.00 $250.00 $1,000.00

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9.5.6 No dispondrá de filtros de aceite usado o sus componentes internos en lugares no autorizados para manejar desperdicios sólidos no peligrosos ni sin antes haber drenado el contenido de los mismos por un periodo mínimo de 48 horas.

9.5.7 No transportará aceite usado en cantidades mayores de 55 galones

por las vías públicas, sin antes haber obtenido el permiso correspondiente de la Junta de Calidad Ambiental.

Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

9.6 LIMPIEZA EN CASOS DE DESASTRE NATURAL Y OTRAS CATÁSTROFES 9.6.1 Antes y durante en que ocurra un fenómeno natural predecible, tales

como tormentas tropicales y huracanes; los ciudadanos y entidades recogerán y dispondrán adecuadamente de todos los desperdicios, depósitos, tanques, escombros, materiales de construcción, equipo o cualquier objeto que pueda representar un riesgo para la seguridad o la salud, particularmente los envases o tanques con sustancias contaminantes que puedan ganar acceso a los cuerpos de agua, o que, por su forma o tamaño, puedan obstruir los cauces fluviales o que puedan ser levantados por el viento y convertirse en proyectiles.

9.6.2 Durante el período de emergencia, subsiguiente al evento catastrófico

o desastre natural, ninguna persona; a. mezclará los desperdicios producidos por la pérdida de artículos de

consumo perecederos, contaminantes u cualquier otro, con los escombros, ramas, árboles y otros de diversa naturaleza;

b. obstruirá los trabajos de limpieza y recuperación que realice el Municipio o las agencias públicas en cualquier espacio público, incluyendo, pero no se limita a vías públicas, calles, parques, plazas, mobiliario urbano, fuentes y ornamentos;

c. colocará muebles, enseres, escombros, ramas, árboles, tierra, piedra y otros desechos de similar naturaleza en las vías públicas de modo que obstruyan el flujo vehicular o peatonal.

Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

9.5.1 $500.00 $1,000.00 $1,000.00

9.5.2 $500.00 $1,000.00 $1,000.00

9.5.3 $500.00 $1,000.00 $1,000.00

9.5.4 $500.00 $1,000.00 $1,000.00

9.5.5 $500.00 $1,000.00 $1,000.00

9.5.6 $500.00 $1,000.00 $1,000.00

9.5.7 $500.00 $1,000.00 $1,000.00

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

9.6.1 $100.00 $200.00 $250.00

9.6.2 $100.00 $250.00 $500.00

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9.7 LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS, ESTRUCTURAS Y SOLARES 9.7.1 Los propietarios, arrendatarios, administradores o poseedores de

edificios residenciales, comerciales, industriales, instituciones o dotacionales, mantendrán limpia la parte de su propiedad visible desde la vía pública, tales como fachadas, balcones, jardines, entradas, escaleras, áreas comunes, los números de dirección, centro y galerías comerciales, espacios de estacionamiento y otros espacios similares; y los patios interiores.

9.7.2 Los propietarios de estructuras o edificaciones desocupadas, cumplirán

con esta responsabilidad y tomarán las medidas razonables para que la estructura sea segura y evitar que la propiedad sea utilizada como lugar para la comisión de fechorías o actos ilegales, o para el almacenamiento de desperdicios y basura. El Municipio podrá declarar estorbo público, siguiendo el procedimiento establecido, aquellos edificios o estructuras cuyos propietarios, arrendatarios, poseedores o administradores no cumplan con esta responsabilidad.

9.7.3 Los propietarios o administradores de solares o terrenos mantendrán los mismos limpios, desyerbados, libres de basura y residuos, en condiciones de seguridad, salubridad e higiene. El Municipio puede declarar estorbo público, siguiendo el procedimiento establecido aquellos solares cuyos propietarios o administradores no cumplan con esta responsabilidad.

Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

9.8 OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN

9.8.1 Toda persona o entidad, que desee realizar cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción, rehabilitación o demolición de cualquier estructura o instalación, pública o privada deberá obtener un permiso del Departamento de Control Ambiental previo al inicio de la intervención. El permiso especificará las acciones que se deben tomar en cuanto a la entrega, carga, transporte, acumulación y disposición de tierra, escombros y otros materiales de construcción o desechos producidos por la actividad, incluyendo el manejo y ubicación de los recipientes para el almacenamiento, recogido, transporte y disposición de los desperdicios; el tamaño y tipo de receptáculo a usarse, el tiempo en que se podrán ocupar los espacios públicos y cualquiera otra disposición necesaria para proteger dichos espacios y el bienestar general.

9.8.2 Toda persona dueña o responsable de obras de construcción,

reconstrucción, rehabilitación demolición de cualquier estructura o instalación o de la venta y entrega de materiales de construcción se asegurará de que se cumplan las siguientes normas de urbanismo: a. Mantener los alrededores de la obra limpios y libres de escombros

de construcción que se deben remover en o antes de 30 días de la vía pública; la tierra o cualquier materia que se haya desprendido de la obra, sus camiones o el equipo de trasladar tierra o materiales de construcción.

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

9.7.1 $200.00 $250.00 $500.00

9.7.2 $200.00 $250.00 $500.00

9.7.3 $200.00 $250.00 $500.00

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b. Al transportar desperdicios, materiales de construcción, o materiales de otra naturaleza, cubrirán el área de carga con una lona o toldo de forma que los desperdicios o materiales queden completamente encerrados y tapados dentro del vehículo, de manera que no se derrame o descargue en la vía pública.

c. Al finalizar labores de carga, descarga, salida o entrada a obras de construcción, almacenes de materiales de construcción o establecimientos que manejen dichos materiales, procederán a limpiar los espacios públicos que hayan ensuciado.

d. Disponer las medidas necesarias, en la obra y en sus alrededores, para garantizar la seguridad de los peatones y vehículos que circulen en su proximidad. A esos efectos: i. en los casos necesarios, construirán cercas o vallas de material

continúo a lo largo de todas sus frentes, armónicas con su entorno, que aíslen la construcción y proteja a los peatones, vehículos y propiedades contiguas;

ii. en los casos necesarios, construirán tubos para la carga y descarga de materiales y productos de demolición, que reúnan las condiciones necesarias para impedir la afectación de la vía pública y los daños a personas y cosas;

iii. utilizarán agua o compuestos químicos adecuados para controlar el polvo;

iv. utilizarán métodos adecuados de contención alrededor de los materiales de construcción, tierra, piedra, arena V otros escombros de la obra; y durante operaciones de lijado u otras similares.

9.8.3 Los recipientes para el almacenamiento, recogido, transporte y

disposición de tierras y escombros, podrán ser ubicados en la vía pública cuando no sea posible su ubicación en el interior cerrado de la zona de las obras, siempre que cumplan con lo siguiente: a. Sólo podrán ser utilizados por los dueños del permiso o por

personas autorizadas por éstos. b. Deberán exhibir en la parte exterior, el nombre y teléfono del

propietario o la empresa responsable de la obra y estar pintados con colores que destaquen su visibilidad.

c. De estar ubicados en la zona de rodaje, deberán contener señales reflectantes o luminosas Que lo hagan visible por la noche se ubicarán en forma que no impidan la visibilidad de los vehículos, respetando los retiros mínimos en las intersecciones y cruces; sin obstruir los pasos peatonales, cunetas, espacios de estacionamiento, paradas de transporte público, tapas de acceso y registro de alcantarillas y otras utilidades públicas, bocas de incendio, alcorques u, otros elementos urbanísticos.

i. Si se autoriza la ubicación sobre la acera, deberá quedar un área libre para el paso peatonal de no menos de 1.5 metros.

ii. Si se autoriza la ubicación sobre la zona de rodaje de una calle, deberán Quedar a una distancia de la acera que permita el libre flujo de las aguas V dejar un área libre para el flujo vehicular de 3 metros en calles de una sola dirección V de 6 metros en vías de dos direcciones.

d. Se mantendrán tapados durante todo el horario fuera del período de trabajo diario.

e. Los desperdicios acumulados en los recipientes se removerán o vaciarán siempre que el receptáculo esté lleno a capacidad y no menos de una vez por semana. LOS escombros y desperdicios sólidos acumulados en la obra se depositarán en un vertedero autorizado.

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9.8.4 Trasladará los desperdicios de escombros, chatarra, ramas de troncos

de árboles y otros desperdicios voluminosos incluyendo vehículos de cualquier tipo a los lugares previsto en los vertederos, luego de obtener el permiso correspondiente del Departamento de control Ambiental.

9.8.5 Ninguna persona ocasionará o permitirá la dispersión, derrame, descarga, depósito o acumulación de desperdicios en cualquier edificio o solar, predio, acera, vía de acceso, pública o privada, cunetas, calles, plazas o parques, playas o cuerpos de agua en vertederos clandestinos, o en cualquier otro sitio no autorizado para dicho propósito.

9.8.6 Ninguna persona abandonará chatarra o permitirá el almacenamiento

de chatarra para futura reparación o recobro de piezas de modo que se pueda afectar la salud, la limpieza o el ornato de la ciudad.

9.8.7 Mantendrá toda propiedad o sitio de construcción en forma tal que no

afecte la vía o espacios públicos con lada, polvo, sustancia pegajosa, basura o material viscoso o extraño, de modo que no se ponga en riesgo la salud o la seguridad pública, o se obstruya el tránsito.

9.8.8 Ninguna persona depositará desperdicios sólidos, escombros o

materiales de construcción en cunetas, alcantarillas o que, de alguna forma, a través de las escorrentías, estos materiales tengan acceso al sistema de alcantarillado pluvial, afectando los mismos.

Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

ARTICULO 10: AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A fin de promover que la política pública de desarrollo urbano y los recursos naturales de la ciudad coexista armoniosamente, se establecen las siguientes normas: 10.1 ARBORIZACIÓN Y VEGETACIÓN

Toda persona natural o jurídica deberá cumplir las siguientes normas relativas a la forestación y arborización de la ciudad: 10.1.1 Ninguna persona y/o entidad jurídica, publica y gubernamental , podrá

mediante intención o negligencia mutilar, cortar, podar más de un 33%, arrancar, quemar, envenenar o de alguna forma, dañe un árbol saludable en propiedad privada y/o área pública sin los permisos de corte y poda que otorga el Departamento de Recursos Naturales de PR.

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

9.8.1 $150.00 $250.00 $250.00

9.8.2 $150.00 $250.00 $250.00

9.8.3 $150.00 $250.00 $250.00

9.8.4 $250.00 $500.00 $500.00

9.8.5 $250.00 $500.00 $500.00

9.8.6 $250.00 $500.00 $500.00

9.8.7 $250.00 $500.00 $500.00

9.8.8 $250.00 $500.00 $500.00

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10.1.2 No pavimentará las franjas de las aceras o calles, reservadas para área verde sin un permiso previo del Municipio.

10.1.3 No causará daños intencionales a árboles, productos forestales o

vegetación que se encuentren en propiedad pública. Se prohíbe los siguientes actos, excepto cuando exista un permiso previo del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y del Municipio de Manatí:

a. mutilar, arrancar, remover, talar, descortezar o de cualquier forma dañar: i. las Plantas ornamentales, césped, arbustos y árboles

sembrados o colocados por el Municipio, el Gobierno Central y las entidades públicas o privadas, en los espacios públicos para fines de ornamentación o sombra; o

ii. árboles en propiedad privada, que crezcan hacia la carretera y den sombra a la misma, sin afectar la visibilidad o si su derribo puede afectar a las obras de la carretera; o

iii. árboles indispensables o necesarios, la protección de cuencas hidrográficas, el control de erosión y el balance ecológico del medio ambiente o para algún fin de utilidad pública esencial, estén en propiedades públicas o privadas; o

iv. especies raras en peligro de extinción o protegidas como elementos críticos bajo el Banco de Datos de la División de patrimonio Natural del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

b. trasplantar o pintar cualquier árbol, producto forestal o

vegetación, ubicados en propiedad pública; o colocarles cualquier soga, alambre, cable, clavos, paneles, rótulos, impresos, pinturas, cartelones, afiches o letreros de anuncios o avisos de ninguna clase, cruza calles, pegadizos o cualquier otro objeto, que pueda afectarles o dañar su condición.

c. apropiarse de cualquier árbol o arbusto de otra persona que se encuentre dentro de propiedad privada, o en las propiedades del Gobierno de Puerto Rico o sus Instrumentalidades Públicas o del Municipio.

d. quemar o incendiar, echar veneno o herbicida, cortarle la corteza

u otros actos encaminados a matarlos o destruirlos.

10.1.4 NO depositará, almacenará o mantendrá bloques, piedras, arena, cemento u otros materiales similares que impida el libre acceso de agua, aire, fertilizantes o cualquier otro elemento o tratamiento a cualquier parte de un árbol, arbusto o planta.

10.1.5 No apacentará o conducirá a través de bosques o cualquier área pública verde ganado alguno.

10.1.6 NO construirá o mantendrá cualquier clase de estructura, obra o

vehículo para ventas ambulantes en bosques públicos.

10.1.7 NO removerá, deteriorará o destruirá cualquier cerca, aviso, rótulo o marca fijado por el Departamento de Control Ambiental a lo largo de los límites o dentro de un Bosque Municipal.

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10.1.8 Al construir cualquier estructura o edificación, incorporará los árboles existentes en el predio y sembrará nuevos árboles de acuerdo a la reglamentación vigente.

10.1.9 Sembrará tipos de árboles especificados en los planos Que hayan sido

desarrollados por el Municipio de Manatí para determinados sectores de las ciudades o Que hayan sido establecidos por reglamentación especial. Además: a. repondrá cualquier árbol muerto Que remueva de forma inmediata,

con especies iguales y del mismo porte Que las desaparecidas y empleando la especie dominante en la hilera o agrupación del arbolado.

b. no sembrará en las intersecciones de las calles a menos de ocho metros desde la esquina de los linderos frontales.

Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

Disponiéndose, que las agencias gubernamentales, corporaciones públicas, cuasi públicas y municipios estarán exentas de solicitar el permiso del Secretario del Departamento de Recursos Naturales ante situaciones de emergencia declaradas por el Gobernador por un período de tiempo definido, o cuando la seguridad o la salud requieran la protección o la remoción inmediata de un árbol.

10.2 AIRE LIMPIO

Toda persona natural o jurídica cumplirá con las siguientes normas: 10.2.1 NO ocasionará la presencia en el ambiente de polvo, gases, humo u

otro material particulado, vapor, sustancia olorosas, físicas, Químicas, biológicas, radioactivas o cualquier combinación de éstas excluyendo vapor de agua, en cantidades y duración que resulten o puedan resultar en perjuicio a la salud, bienestar, o vida de personas, animales o plantas; en daño a la propiedad o que violen cualquier límite de contaminación del aire establecido por las agencias correspondientes.

10.2.2 Durante el desmonte de predios o al realizar obras de demolición de edificios, usará agua o compuestos químicos adecuados para controlar el levantamiento de polvo.

10.2.3 NO causará o permitirá que materiales se manipulen, transporten o almacenen en un edificio y sus dependencias, sin tomar las debidas precauciones para evitar que materia particulada gane acceso al aire.

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

10.1.1 $100.00 $250.00 $500.00

10.1.2 $100.00 $250.00 $500.00

10.1.3 $100.00 $250.00 $500.00

10.1.4 $100.00 $250.00 $500.00

10.1.5 $100.00 $250.00 $500.00

10.1.6 $100.00 $250.00 $500.00

10.1.7 $100.00 $250.00 $500.00

10.1.8 $100.00 $250.00 $500.00

10.1.9 $100.00 $250.00 $500.00

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10.2.4 No causará descargas visibles de polvo fugitivo más allá de la colindancia Que la propiedad donde se originaron las mismas.

10.2.5 Al realizar prácticas de cultivo de la tierra y el uso de fertilizantes, tomará las medidas prudentes y razonables para evitar que las partículas en polvo del material, sea transportado o esparcido por el aire.

10.2.6 NO quemará o permitirá que se queme a campo abierto cualquier clase de objetos o desperdicios no reglamentados anteriormente sin la previa autorización · de las agencias públicas correspondientes: ni incinerará en instalaciones no autorizadas. Esta norma no aplicará en el caso de antorchas o Quemadores secundarios utilizados como medidas de seguridad o control de contaminación de aire siempre Que cumplan con los reglamentos de control de la contaminación atmosférica; ni a cocinar a la intemperie; ni a fuegos que sean únicamente para propósitos recreativos o ceremoniales.

Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

10.3 EMISIONES DE CASES, OLORES Y CONTAMINANTES Toda persona natural o jurídica deberá observar las siguientes normas: 10.3.1 No conducirá vehículos de motor que no se hayan sometido a la

inspección dispuesta por la Ley de Vehículos y Tránsito o Que hayan sido encontrados con deficiencias mecánicas en sus partes esenciales, en los sistemas de control de emisiones de contaminantes o con falta de equipo, luego del periodo de gracia concedido para corregir las deficiencias.

10.3.2 En predios no designados para fines industriales, no causará permitirá la emisión a la atmósfera de gases u olores que puedan afectar la salud o Que sean tan desagradables Que afecten el bienestar de vecinos o transeúntes. Esta regla no se aplicará a olores Que emanen de árboles, arbustos, Plantas, flores, hierbas, procesos domésticos de jardinería y agricultura, ''así como al uso de fertilizantes Que no sean desperdicios de caña de azúcar.

10.3.3 No utilizará aceites usados o desperdicios peligrosos para

impermeabilizar techos.

10.3.4 No removerá asbesto o pintura con base de plomo, ni dispondrá de desperdicios generados por actividades de remoción de asbesto o pintura con base de plomo, sin autorización de la Junta de Calidad Ambiental.

10.3.5 No ocasionará o permitirá la aplicación de base caliente o cualquier

otro material de impermeabilización que contenga compuestos orgánicos o realizar actividades donde se aplique material aislante que

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

10.2.1 $100.00 $250.00 $500.00

10.2.2 $100.00 $250.00 $500.00

10.2.3 $100.00 $250.00 $500.00

10.2.4 $100.00 $250.00 $500.00

10.2.5 $100.00 $250.00 $500.00

10.2.6 $250.00 $500.00 $1,000.00

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contenga asbesto, sin previa autorización de la Junta de Calidad Ambiental.

10.3.6 No generará, almacenará, recogerá, transportará, recuperará,

dispondrá o manejará desperdicios sin tomar las debidas precauciones para evitar fuegos, explosiones, derrames, descarga o material nocivo, maloliente o la atracción de mosquitos u otros animales que puedan transmitir enfermedades a humanos o a otros animales o que pueda causar molestias a la comunidad aledaña o que se conviertan en fuentes de olores objetables.

10.3.7 No descargará o hará que se descarguen aguas negras, desperdicios

domésticos o industriales o cualquier otro líquido nauseabundo, maloliente o nocivo a la salud pública hacia las cunetas o desagües.

10.3.8 No ocasionará o permitirá la disposición, aplicación o incorporación al

terreno de cienos de aguas usadas o de desperdicios provenientes de pozos sépticos sin el debido tratamiento, autorización y control.

Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

10.4 CUERPOS DE AGUA El agua con el suelo, son los recursos naturales más escasos y esenciales para la vida en Puerto Rico. La ciudad de Manatí cuenta con una red de cuerpos de agua naturales, de extraordinario valor ambiental, que ve afectada su calidad por las actividades que realizan los seres humanos. Para garantizar su integridad, es necesario que cada ciudadano, residente o visitante, se responsabilice de ayudar a protegerlos, tomando todas las medidas a su alcance para evitar contaminarlos con cualquier tipo de desperdicios. Toda persona natural o jurídica observará las siguientes normas: 10.4.1 No arrojará, descargará, derramará, vertirá o permitirá que ganen

acceso a los cuerpos de agua de cualquier naturaleza o a fuentes existentes o potenciales de agua potable o canales de drenaje pluviales, sin los debidos permisos, desperdicios industriales, agua de albañal o de cloaca, o cualquier otro desperdicio, sin excluir ninguno, capaces de contaminarlas o de hacerlas nocivas a la salud humana, animal, vegetal o de los peces; o rendirlas malolientes o impuras, según las normas de pureza o de impureza permisible establecidas; o de alterar sus características físicas, químicas, biológicas o radioactivas de modo que interfiera con el disfrute de la vida o propiedad o viole los estándares de calidad establecidos.

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

10.3.1 $100.00 $250.00 $500.00

10.3.2 $100.00 $250.00 $500.00

10.3.3 $250.00 $500.00 $1,000.00

10.3.4 $250.00 $500.00 $1,000.00

10.3.5 $250.00 $500.00 $1,000.00

10.3.6 $100.00 $250.00 $500.00

10.3.7 $100.00 $250.00 $500.00

10.3.8 $100.00 $250.00 $500.00

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10.4.2 Toda Persona que tenga un pozo séptico en ningún momento podrá estar desbordado y todo ciudadano de Manatí es responsable por hacer gestiones del vaciado antes que el mismo se desborde.

10.4.3 Toda Tubería sanitaria de aguas negras y aguas grises tienes que estar conectada al sistema de alcantarillado y, en caso de que no haya sistema alcantarillado, tiene que estar conectado a los pozos sépticos.

10.4.4 En caso de la tubería sanitaria se colapse o se averíe el dueño de la propiedad será el responsable o si la propiedad esta alquilada, el inquilino será responsable, de manera inmediata, de su reparación. Si a causa de esta avería dichas aguas negras o grises llegan a la vía pública, alcantarillado, cuerpos de agua, sumideros o afecta a vecinos del área podrá ser sancionado por las multas administrativas estipuladas en el artículo 10.4.1.

10.4.5 Ninguna persona podrá arrojar o mediante limpieza, excrementos de animales o de humanos a la vía pública, áreas comunales, aceras o cunetas, teniendo estos, acceso a algún cuerpo de agua, sistema pluvial o que afecte a residentes cercano o al medio ambiente.

10.4.6 No construirá o instalará en forma alguna una descarga para vertir agua de albañal o desperdicios industriales o de otra índole a las aguas; ni hará cambios, ampliaciones, reconstrucción o alteración de cualquier sistema o parte de sistema existente; ni operará un sistema nuevo o uno ya existente que haya sido cambiado, ampliado, reconstruido o alterado, sin previa autorización.

10.4.7 No rellenará, nivelará, excavará, extraerá, almacenará, amontonará, creará montículos, removerá la cubierta vegetativa del suelo o realizará cualquier otro movimiento de terreno;- incluyendo la inyección al suelo por medios mecánicos y la operación de rellenos sanitarios; ni afectará construcciones o demoliciones de estructuras; ni dispondrá de productos de dragado sobre el terreno; no ocasionará que descargas procedentes de dichas actividades ganen acceso a un cuerpo de agua, sin contar previamente con los permisos y autorizaciones necesarios para dichas actividades o descargas.

10.4.8 No construirá estructuras a una distancia menor de 50 metros de algún cuerpo de agua, medidos desde su borde exterior, sin previa autorización.

10.4.9 NO obstruirá el libre flujo de las aguas, ya sea en quebradas u otros cuerpos de agua, o en las cunetas de desagüe pluvial pues al afectar adversamente dicho flujo se aumentarán los riesgos de inundaciones.

10.4.10 NO hará zanjas o calzadas, ni elevará el terreno de su propiedad cuando el terreno es contiguo a las calles y carreteras, ni tapará los desagües existentes en forma que impida el libre curso de las aguas que provengan de éstas.

10.4.11 No realizará obras que alteren la topografía de sus terrenos, cuando el terreno es contiguo a las calles y carreteras, en forma que se cambie el curso de las aguas, de suerte que aguas Que antes no caían vayan a caer dentro de la servidumbre de la carretera o aumenten el caudal de otro desagüe natural, haciendo que la obra existente en la carretera para desagüe resulte insuficiente; ni abrir zanjas en sus propiedades que descarguen aguas en las cunetas y lados de la carretera.

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Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental, que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11: AMBIENTE SERENO

Toda persona natural o jurídica deberá seguir las siguientes Normas Ciudadanas de Ambiente Urbano: 11.1 Se prohíbe todo sonido fuerte, perturbarte, innecesario, intenso y frecuente

proveniente de vehículos de motor, motoras sin silenciador, negocios, comercios, residencias o cualquier otra propiedad pública y privada que a la luz de la totalidad de las circunstancias ocasione molestias afectando la tranquilidad y pacifico vivir y que se oiga desde la calle en forma tal que importune a los vecinos. Los radios, velloneras, sistema de música, vehículos, altoparlantes o cualquier otro instrumento y/o equipo que produzca sonido deberá será operado de tal forma que no ocasione ruidos innecesario, toda persona que incumpla por primera vez será sancionado con una multa de $250.00 y las subsiguientes serán de $500.00.

11.2 No instalará, utilizará o poseerá alarmas exteriores de edificios o vehículos que suenen continuamente durante más de quince (15) minutos, luego de haber sido activadas.

11.3 Evitará ruidos innecesarios, inesperados o inusitados en un radio de cien

(100l metros de la vecindad de hospitales, casas de salud, escuelas, tribunales de justicia u otras áreas designadas y debidamente rotuladas como zonas de tranquilidad, mientras las mismas estén sirviendo a 105 usos que requieren tranquilidad excepcional.

11.4 No utilizará bocinas o sirenas de cualquier vehículo de motor en las vías

públicas, ni en propiedades privadas, excepto como señal de peligro, o en casos de emergencia.

11.5 No usará, venderá o instalará cualquier bocina para producir sonido por

medio de gas comprimido (de aire), o cualquier otra que no sea la que bajo condiciones normales se le instala a los vehículos de motor o motocicletas.

11.6 No utilizará en el exterior de residencias, oficinas o negocios, equipos

domésticos de motor, tales como sierras, lijadoras, taladros, máquinas de cortar grama y equipo de jardín o herramienta de cualquier naturaleza, cuyo ruido perturbe la paz de sus vecinos en horas de la noche, entre 8:00 p.m. y 7:00 a.m. En el caso de proyectos temporeros para la reparación y mantenimiento de hogares y sus dependencias se podrán utilizar dichos equipos hasta las 10:00 p.m.

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

10.4.1 $500.00 $1,000.00 $1,000.00

10.4.2 $500.00 $1,000.00 $1,000.00

10.4.3 $500.00 $1,000.00 $1,000.00

10.4.4 $500.00 $1,000.00 $1,000.00

10.4.5 $500.00 $1,000.00 $1,000.00

10.4.6 $250.00 $500.00 $500.00

10.4.7 $250.00 $500.00 $500.00

10.4.8 $250.00 $500.00 $500.00

10.4.9 $250.00 $500.00 $500.00

10.4.10 $250.00 $500.00 $500.00

10.4.11 $250.00 $500.00 $500.00

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11.7 No operará equipo industrial para la construcción, reparación o trabajos de

demolición, en forma que produzcan contaminación por ruido; o durante el período nocturno, entre 8:00 p.m. y 7:00 a.m., excepto cuando se trate de realizar obras de emergencia para proteger la salud, seguridad o bienestar inmediato de la comunidad o individuos de la comunidad, o para restaurar la propiedad a una condición de seguridad luego de un desastre público. El personal de emergencias, policías, bomberos o conductores de ambulancias y otros similares, no deberán producir ruidos durante el cumplimiento de sus deberes cuando tales ruidos sean claramente innecesarios.

11.8 No operar maquinaria o equipo de cualquier naturaleza, abanicos, acondicionadores de aire, plantas de energía eléctrica, excluyendo las plantas generatrices de electricidad, subestaciones y equipo de bombeo de agua durante casos de emergencia temporera que perturbe y/o afecte la tranquilidad y pacifico vivir y que de forma tal que importune a los vecinos.

11.9 No manejar en forma algún producto de pirotecnia para hacer fuegos artificiales, tales como cohetes, petardos, triquitraques, buscapiés, luces de bengala y cualesquiera otros análogos que, al ser encendidos por fuegos, fricción, conmoción, percusión o detonador, produzcan fuego, ruido o ambos.

11.10 Durante la reparación, remodelación, reconstrucción o fabricación de cualquier vehículo de motor o motocicleta, que perturbe y/o afecte la tranquilidad y pacifico vivir y que de forma tal que importune a los vecinos.

11.11 No mantendrá operando vehículos de motor, equipos de arrastre, generadores portátiles de electricidad, u otros equipos similares, mientras están estacionados o ubicados a una distancia menor de 150 pies de una zona residencial o zona de tranquilidad, durante el periodo nocturno entre las 8:00 p.m. y las 7:00 a.m., a menos que exista una emergencia relacionada con la salud o seguridad de alguna persona. Disponiéndose que no aplicará sanción cuando exista una emergencia relacionada con la salud o seguridad de alguna persona.

Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental, que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

ARTÍCULO 12: SEGURIDAD MARÍTIMA Y ACUÁTICA Para propiciar la reglamentación adecuada sobre los diversos aspectos de la seguridad marítima y acuática se establece lo siguiente: 12.1 Se prohíbe que las embarcaciones, vehículos de navegación o cualquier

vehículo terrestre de motor sea de combustión u eléctrico, sean operados,

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

11.1 $100.00 $250.00 $500.00

11.2 $100.00 $250.00 $500.00

11.3 $100.00 $250.00 $500.00

11.4 $100.00 $250.00 $500.00

11.5 $100.00 $250.00 $500.00

11.6 $100.00 $250.00 $500.00

11.7 $250.00 $500.00 $500.00

11.8 $100.00 $250.00 $500.00

11.9 $100.00 $250.00 $500.00

11.10 $100.00 $250.00 $500.00

11.11 $100.00 $250.00 $500.00

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transiten, paseen, anclen o de otra manera discurran por las áreas reservadas para bañistas o áreas de protección de recursos naturales u ambientales.

Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental, que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

ARTÍCULO 13: ANIMALES REALENGOS

13.1 CON DUEÑO Y/O GUARDIAN 13.1.1 Si alguna persona, custodio provisional, criador comercial

descuidadamente o con negligencia, no se le provee a su animal las vacunas por el veterinario licenciado tendrá una multa administrativa.

13.1.2 En caso que ocurra una mordedura y el animal no está vacunado por

un veterinario licenciado por la vacuna de la rabia tendrá una multa administrativa.

13.1.3 Si una persona intencionalmente, a sabiendas, descuidadamente o con

negligencia permite que su animal salga de los perímetros del terreno, residencia, apartamento, o fuera de la propiedad de su guardián, persona custodio provisional y/o criador comercial hacia la vía de rodaje, aceras, propiedades privadas o públicas tendrá una multa administrativa.

Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental, que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

13.2 CRIADORES DE ANIMALES 13.2.1 Se prohíbe la venta de animales, si los debidos permisos estatales y

municipales para esta operación de negocio, en las calles, carreteras, lugares públicos y privados.

Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental, que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

13.3 TRAMPAS 13.3.1 Si cualquier persona usase cualquier tipo de trampa o artefacto para

capturar animales que no sean plagas, sin tomar las medidas necesarias para evitar una lesión o sufrimiento innecesario en un animal este tendrá una multa administrativa.

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

12.1 $300.00 $300.00 $300.00

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

13.1.1 $75.00 $150.00 $250.00

13.1.2 $200.00 $200.00 $200.00

13.1.3 $100.00 $150.00 $250.00

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

13.2.1 $200.00 $500.00 $500.00

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Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental, que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

13.4 CUIDADO MININO Toda persona, guardián y/o custodio provisionar tiene la responsabilidad de:

13.4.1 Proveer la cantidad y calidad de alimento suficiente para preservar la salud y el bienestar del animal.

13.4.2 Proveer acceso a agua potable, temperatura y cantidad suficiente para satisfacer las necesidades del animal.

13.4.3 Proveer acceso a un establo, casa o cualquier estructura que pueda proteger al animal de las inclemencias del tiempo.

13.4.4 Mantener un medio ambiente limpio y libre de acceso de desechos u otros contaminantes que puedan afectar la salud del animal.

Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental, que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

ARTÍCULO 14: MANEJO DE GARRAPATAS, PULGAS Y COMEJÉN

14.1 Toda persona residente en el Municipio Autónomo de Manatí tiene la responsabilidad de tener el área libre de pulgas, garrapatas y comején que afecten su propiedad y las de sus vecinos. Si la propiedad es afectada por una plaga de esta índole deberá inmediatamente fumigar utilizando los servicios de un profesional con licencia.

14.2 Toda persona residente en el Municipio Autónomo de Manatí que no

cumpla con la Sección 15.1 de esta Ordenanza y que luego de ser orientado ocasione daños ambientales y de salud a sus vecinos y/o comunidad en general tendrá una multa administrativa.

Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental, que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

ARTÍCULO 15: TRANSPORTE DE ANIMALES

15.1 Cuando se transporte o se lleve un animal de tal manera que le cause al animal un sufrimiento innecesario en condiciones que no provean adecuada ventilación, luz o refugio en las cuales tal animal este expuesto a calor excesivo, frio, inclemencias del tiempo, sol o lluvia o sin tomar las debidas precauciones para que tal animal tenga descanso

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

13.3.1 $100.00 $250.00 $250.00

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

13.4.1 $150.00 $250.00 $250.00

13.4.2 $150.00 $250.00 $250.00

13.4.3 $150.00 $250.00 $250.00

13.4.4 $150.00 $250.00 $250.00

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

14.1 $75.00 $150.00 $150.00

14.2 $500.00 $500.00 $500.00

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adecuado la persona responsable de su transporte tendrá una multa administrativa tal y como se desglosa más adelante.

15.2 Toda persona que conduzca cualquier vehículo de motor no conducirá con animales que interfieran con los mecanismos de conducción del mismo.

Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental, que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

ARTÍCULO 16: FLUJO VEHICULAR Y PEATONAL

El peatón es el protagonista de la ciudad y su principal usuario. Una ciudad habitable, debe ofrecerle espacio suficiente, generoso, seguro y agradable para moverse, disfrutar y relacionarse. Paralelamente, y sin merma de sus derechos, es necesario mantener las vías de transportación vehicular segura y adecuada. Toda persona natural o jurídica observará las siguientes normas: 16.1 No obstruirá o dificultará el libre flujo vehicular y peatonal en las vías públicas

y aceras, o el uso adecuado de los espacios públicos por los demás habitantes o visitantes de la ciudad. A esos fines, se abstendrá de: a. colocar hamacas, sillas, mesas, cualquier clase de muebles, estantes de

mercancía, u otros objetos similares, en las aceras o calles, excepto los autorizados a ejercer como negocios ambulantes cafés al aire libre o eventos especiales como ventas al pasillo.

b. sentarse o acostarse en las calles o aceras, excepto cuando se haga por tiempo limitado como parte de una manifestación política sindical u otra actividad protegida por el derecho de libre expresión.

c. impedir u obstruir el uso adecuado de los bancos o cualquier otro mobiliario urbano colocado en plazas, parques u otras instalaciones públicas de la ciudad.

d. limpiar parabrisas de automóviles que se encuentren en intersecciones de tránsito esperando momentáneamente el cambio de luz de los semáforos.

e. lavar, limpiar, engrasar o reparar vehículos de motor en las vías públicas de forma que obstruya el libre flujo vehicular y peatonal, excepto en el caso de reparaciones que surjan como resultado de una emergencia ocurrida mientras se transita por la vía pública.

16.2 Ninguna persona conducirá vehículos sobre las aceras o áreas de aceras,

excepto por una entrada de vehículos permanente o temporera debidamente autorizada.

16.3 Ninguna persona instalará o mantendrá rótulos, cartelones, signos, símbolos, figuras, anuncios o pasquines que afecten la visibilidad, o que obstruya el flujo peatonal o vehicular.

16.4 Recogerá o removerá del pavimento cualquier objeto que se desprenda o caiga de un vehículo de motor en movimiento que constituya un riesgo o estorbo para el tránsito y no dejará, caer ni lanzará a la vía pública desde el vehículo cualquier objeto que constituya un riesgo o estorbo para el tránsito.

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

15.1 $100.00 $250.00 $500.00

15.2 $50.00 $50.00 $50.00

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Municipio Autónomo de Manatí Legislatura Municipal Ordenanza Núm. 16 Serie 2016 2017

16.5 Los dueños o poseedores de terrenos contiguos a las calles o carreteras no realizarán excavaciones ni removerán tierra de forma que parte de los terrenos sean arrastrados hacia la carretera. De surgir esta situación debe ser corregida, removiendo la tierra de la carretera. Además, si dicho terreno es más alto, no deben cultivar plantas, realizar obras, zanjas o excavaciones en la ladera que sirve de respaldo a la calle o carretera de forma que pueda debilitar el terreno amenazando o produciendo deslizamientos de terreno o materiales sobre la carretera.

16.6 Ninguna persona moverá o alterará cualquier monumento de servidumbre de una calle, carretera o paseo peatonal, ni moverá cualquier cerca existente con el fin de alterar los límites de su propiedad con la carretera o paseo.

16.7 Toda persona se abstendrá de cruzar o caminar sobre la superficie o pavimento de las calles y carreteras utilizando máquinas u objetos que puedan causar daño a las mismas, sin haber obtenido previamente permiso del Departamento de Planificación Estratégica y Ordenación Territorial del Municipio de Manatí.

16.8 Toda persona removerá de cualquier propiedad, previos los permisos correspondientes, todo árbol, plantas, arbustos parte de los mismos que, por obstruir la visibilidad de los conductores, constituya un peligro para la seguridad y todo árbol corpulento que amenace caerse de modo que pueda causar perjuicio a la propiedad ajena o a los transeúntes por una vía pública particular.

16.9 Al remover árboles de los espacios públicos, eliminará la parte del tronco que quede unida a la raíz hasta su total profundidad, para evitar que se proyecten por encima de la superficie del suelo y constituyan un obstáculo para el paso.

16.10 Ninguna persona colocará en las edificaciones o en las verjas contiguas a las calles y carreteras objetos colgantes o salientes que puedan causar inconvenientes o peligro a los que transitan por éstas.

16.11 Ninguna persona construirá acceso a las calles y carreteras sin el debido permiso o en violación a las condiciones establecidas en el mismo.

16.12 Toda persona se abstendrá de realizar trabajos dentro de la zona de las calles y carreteras sin antes colocar los dispositivos para el control del tránsito necesarios para advertir el peligro, tales como rótulos, vallas protectoras, luces, banderas o cualquier artefacto u objeto que indique a los usuarios que deben tomar las debidas precauciones.

16.13 Toda persona se abstendrá de mover, dañar, destruir de algún modo las barreras, barricadas o de intervenir con cualquier señal puesta en las calles o carreteras por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Municipio, Contratista, Subcontratista, Agencia Pública u otra persona que realice trabajos autorizados en la carretera; o de desobedecer las instrucciones, señales, advertencias o marcas de cualquier rótulo o aviso instalado, a menos que sea ordenado por agentes del orden público.

16.14 Ninguna persona abandonará animales muertos en las calles y carreteras.

16.15 Toda persona se abstendrá de extraer piedras, tierra, adoquines o cualquier otro material de los taludes, lados y cunetas y áreas de rodaje de las calles y carreteras, sin previa autorización del Departamento de Obras Públicas Municipal y de cortar o excavar en el rodaje de la carretera sin el referido permiso.

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16.16 Ninguna persona parará, detendrá o estacionará un vehículo en los siguientes sitios de las vías o los espacios públicos: a. sobre una acera, incluyendo las rampas de acceso a las aceras

debidamente rotuladas o marcadas como tales; en los pasos de peatones; en las áreas verdes o franjas de siembra;

b. sobre las plazas públicas, excepto los vehículos de agencias o compañías de servicios públicos cuando sea absolutamente necesario para realizar una reparación de averías o para atender una interrupción de los servicios que prestan, solo por el tiempo estrictamente necesario para la corrección de la rotura o avería de forma que la interrupción al uso de las plazas por los ciudadanos o visitantes que allí acudan sea mínimo.

c. dentro del área formada por el cruce de calles o carreteras; o d. dentro de una distancia de seis metros de una esquina medidos desde la

línea de construcción; o e. paralelo a, o al lado opuesto de una excavación y obstrucción cuando al

detenerse, pararse o estacionarse pueda causar interrupción al tránsito en general; o

f. paralelo y contiguo a un vehículo parado o estacionado en una vía pública; o

g. a más de un pie del borde de la acera o encintado; o h. en cualquier vía pública, cuando tal estacionamiento resulte en el uso de

la vía pública para el negocio de venta, anuncio, demostración, arrendamiento de vehículos o cualquier otra mercancía.

Se exceptúan de esta disposición las ocasiones en que sea necesario parar, detener o estacionar un vehículo en la vía pública para evitar conflictos en el tránsito o en cumplimiento de la Ley u Ordenanza o por indicación específica de un oficial policiaco, un semáforo o una señal de tránsito.

16.17 Toda persona se abstendrá en la zona de rodaje de las intersecciones de

tránsito, vender frutas, vegetales, artículos misceláneos de cualquier clase; o de solicitar el cuido mediante paga de vehículos de motor estacionados o a estacionarse en las vías públicas del Municipio, de solicitar colectas de cualquier clase; o de repartir cualquier tipo de propaganda; o de permitir a sus hijos, tutelados o menores bajo su custodia desempeñar dichas actividades en la zona de rodaje.

16.18 Ninguna persona abandonará o dejará desatendido un vehículo en la vía pública por más de treinta días; ni en propiedad pública o privada sin el consentimiento de su dueño o poseedor legal, por más de diez días; ni abandonará en dichos lugares por los mismos términos de tiempo, vehículos destartalados e inservibles, que carezcan de motor o de otras partes esenciales para su auto impulsión. El municipio podrá remover tales vehículos a costo del propietario.

16.19 Ninguna persona permitirá que pasten o anden sueltos por las calles y carreteras ganado vacuno, o caballar, cabros o cerdos de su propiedad, ni amarrará dichos animales en cualquier parte de la vía pública.

16.20 Ninguna persona obstruirá o invadirá las calles o carreteras con cercas, edificaciones, construcciones o en cualquier otra forma, sin autorización del Municipio.

Toda persona, negocio, entidad jurídica, corporación u agencia gubernamental, que viole alguna de las normas contenidas en este inciso, será sancionada con multa administrativa de la siguiente manera:

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ARTICULO 17. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Las disposiciones de este Código de sanciones y multa administrativa administrativas a las normas ciudadanas de ambiente urbano y código ambiental son individuales. y en caso de que cualquier disposición, cláusula, artículo, regla, sección, o parte de este Código de sanciones y multa administrativa administrativas a las normas ciudadanas de ambiente urbano y código ambiental o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuese impugnada o declarada inconstitucional a nula, tal sentencia o invalidez no afectará el resto de sus disposiciones, sino que su efecto quedará limitado a la disposición, cláusula, párrafo, artículo, sección o parte del presente Código de sanciones y multa administrativa administrativas a las normas ciudadanas de ambiente urbano y código ambiental que se hubiere declarado inconstitucional.

ARTICULO 18. APLICABILIDAD Y AUTORIDAD

Este código de sanciones y multa administrativas a las normas ciudadanas de ambiente urbano y código ambiental; aplica dentro de los límites territoriales de la jurisdicción de Manatí. Se autoriza a la Policía Municipal y a la Policía Ambiental en el cumplimiento, ejercicio y administración de esta ordenanza. Se dispone además, que este personal, tienen la autoridad de radicar en el Tribunal las acciones legales y/o administrativas necesarias para el pago de la misma, a través de radicación por Delito menos Grave.

Inciso Primera Multa Segunda Multa Tercera Multa y Subsiguientes

15.1 $100.00 $200.00 $200.00

15.2 $75.00 $75.00 $75.00

15.3 $100.00 $200.00 $200.00

15.4 $100.00 $200.00 $200.00

15.5 $100.00 $200.00 $200.00

15.6 $100.00 $200.00 $200.00

15.7 $100.00 $200.00 $200.00

15.8 $100.00 $200.00 $200.00

15.9 $100.00 $200.00 $200.00

15.10 $100.00 $200.00 $200.00

15.11 $100.00 $200.00 $200.00

15.12 $100.00 $200.00 $200.00

15.13 $100.00 $200.00 $200.00

15.14 $100.00 $200.00 $200.00

15.15 $100.00 $200.00 $200.00

15.16 (a) $150.00 $300.00 $300.00

15.16 (b) $150.00 $300.00 $300.00

15.16 (c) $150.00 $300.00 $300.00

15.16 (d) $150.00 $300.00 $300.00

15.16 (e) $75.00 $75.00 $75.00

15.16 (f) $75.00 $75.00 $75.00

15.16 (g) $75.00 $75.00 $75.00

15.16 (h) $150.00 $300.00 $300.00

15.17 $100.00 $250.00 $500.00

15.18 $250.00 $500.00 $500.00

15.19 $250.00 $500.00 $500.00

15.20 $300.00 $500.00 $500.00