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L·"i ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa (f c-.. (. C'·-1 ( 1 •• ( (°'·,• (. , .. , ... (.., .. CAMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 161 INFORME FINAL 4ta. Sesi6n Ordinaria L ....· i ! i:: ... ···J. noviembre de 2014 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: Las comisiones de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolfsticas, y de Gobierno de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tienen el honor de presentar a este cuerpo legislativo su Informe Final sabre la Resoluci6n de la Camara 161, con sus hallazgos y recomendaciones. ALCANCE DE LA MEDIDA La Resoluci6n de la Camara 161 ordena a las cornisiones de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolisticas, y de Gobierno de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigaci6n exhaustiva sabre el estado de situaci6n de la irnplantaci6n del Reglarnento para Establecer el Programa de Medici6n Neta de la Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico. La Exposici6n de Motivos de la R. de la C. 161 indica que la Autoridad de Energia Electrica (AEE) de Puerto Rico es una corporaci6n publica, y a su vez un organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creado a tenor con la Ley Num. 83 de 2 de mayo de 1941, segun enrnendada. Afi.ade que esta ley tiene el fin de conservar, desarrollar, utilizar, y ayudar en la conservaci6n, desarrollo, y aprovechamiento de las fuentes fluviales y de energia en Puerto Rico. Asirnismo, dispone que el Reglamento Ntim. 7579 del 7 de octubre de 2008, mejor conocido como Reglamento para Establecer el Prograrna de Medici6n Neta de la Autoridad de Energia Electrica (AEE), se cre6 con la intenci6n de establecer el proceso de solicitud y los requisitos para participar del Prograrna de Medici6n Neta, aplicable a

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L·"i

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17ma. Asamblea Legislativa

(fc-.. (. C'·-1 ( 1 •• ( (°'·,• (. -·

, .. , ... 1·~-

(.., ..

CAMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 161 INFORME FINAL

4ta. Sesi6n Ordinaria

L ....• L~ · i !

i:: ... ,~ ···J.

~de noviembre de 2014

A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:

Las comisiones de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolfsticas, y de Gobierno de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tienen el honor de presentar a este cuerpo legislativo su Informe Final sabre la Resoluci6n de la Camara 161, con sus hallazgos y recomendaciones.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resoluci6n de la Camara 161 ordena a las cornisiones de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolisticas, y de Gobierno de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigaci6n exhaustiva sabre el estado de situaci6n de la irnplantaci6n del Reglarnento para Establecer el Programa de Medici6n Neta de la Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico.

La Exposici6n de Motivos de la R. de la C. 161 indica que la Autoridad de Energia Electrica (AEE) de Puerto Rico es una corporaci6n publica, y a su vez un organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creado a tenor con la Ley Num. 83 de 2 de mayo de 1941, segun enrnendada. Afi.ade que esta ley tiene el fin de conservar, desarrollar, utilizar, y ayudar en la conservaci6n, desarrollo, y aprovechamiento de las fuentes fluviales y de energia en Puerto Rico.

Asirnismo, dispone que el Reglamento Ntim. 7579 del 7 de octubre de 2008, mejor conocido como Reglamento para Establecer el Prograrna de Medici6n Neta de la Autoridad de Energia Electrica (AEE), se cre6 con la intenci6n de establecer el proceso de solicitud y los requisitos para participar del Prograrna de Medici6n Neta, aplicable a

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aquellos clientes con sistemas de generaci6n propia que utilicen fuentes renovables de energfa interconectados al sistema electrico de la autoridad. Tambien manifiesta que este programa es una herramienta ·clave para promover y fomentar el uso de fuentes renovables de energfa para la conservaci6n del ambiente.

La Exposici6n de Motivos de R. de la C. 161 sostiene que la AEE promulg6 este reglamento en virtud de la Ley 114-2007, segtin enmendada; en virtud de las enmiendas a la Secci6n 111 de la Ley de Politicas Regulatorias de Utilidades Publicas o Public Utilities Regulatory Policy Act (PURP A), segtin aprobadas en el subtftulo E, Amendments to PURP A; de la Ley de Politica Energetica del 2005 o Energy Policy Act (EPA Act 2005); la Ley Num. 83, supra; y la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1988, segtin enmendada, conocida coma Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (LPAU).

Igualmente, sen.ala que la creaci6n de esta ley ha sido uno de las grandes pasos hacia el desarrollo de la generaci6n de energfa con fuentes renovables en Puerto Rico, ya que a traves de la medici6n neta es posible medir y acreditar la energfa renovable exportada por el cliente, al sistema electrico de la AEE. Incluso, expone que este programa permite a la AEE instalar un medidor, con todos las parametros establecidos par reglamento, en las instalaciones del cliente, para que este pueda venderlo o recibir creditos por el exceso de energfa generada a traves de medias renovables.

No obstante, la Exposici6n de Motivos de R. de la C. 161 tambien sostiene que aunque existe el mencionado reglamento y otras disposiciones legales en cuanto al asunto, es de conocimiento general que la AEE ha retrasado la instalaci6n del contador de medici6n neta, par lo que todo el exceso de energfa generada, a traves de medias renovables, entra al sistema electrico de la Autoridad sin haber sido medido o reconocido. Ademas, indica que muchos de los proyectos aprobados con el Fonda de Energia Verde (FEV), de la Administraci6n de Asuntos Energeticos (AAE), no han sido completados porque la AEE no ha instalado las sistemas de medici6n neta y que lo anterior representa un obstaculo al desarrollo energetico de Puerto Rico, y un atraso para todos aquellos proyectos que han sido previamente aprobados par la AEE.

ANALISIS DE LA MEDIDA

Se solicitaron memoriales explicativos y se convoc6 a vistas publicas, para la investigaci6n que nos ocupa, a la Autoridad de Energia Electrica (AEE), a la Administraci6n de Asuntos Energeticos (AAE), al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), a la Union de Trabajadores de la Industria Electrica y Riego de Puerto Rico (UTIER), a la Mesa de Dia.logo Energetico de Puerto Rico, ya la Asociaci6n de Consultores y Contratistas de Energia Renovable de Puerto Rico (ACONER).

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Comparecieron a la vista publica, celebrada el 4 de octubre de 2013, Angel R. Figueroa Jaramillo, Presidente de UTIER, el Dr. Agustin Irizarry y el Sr. Juan E. Rosario, representantes ciudadanos de la Junta de Gobierno de la AEE.

Por su parte, a la vista publica celebrada el 14 de junio de 2014, asisti6 el Ledo. Milton Aponte, el Ing. Thomas Velez, el Ing. Miguel Irizarry Silvertini y el Ledo. Jorge Perez Calixto, todos en presentaci6n de la AEE. Se excusaron de comparecer la Leda. Melba Acosta, Secretaria del Departamento de Hacienda, el Sr Julian Herencia Garcia de la Asociaci6n de Productores de Energia Renovable (APER) y el Ing. Juan Rodriguez de Borrego Solar Systems, Inc.

Asimismo, presentaron sus memoriales explicativos para la R. de la C. 161, Ing. Juan F. Alicea Flores, Director Ejecutivo de la AEE; Jose G. Maeso Gonzalez, Director Ejecutivo de la AAE; Nery Adames Soto, Secretario de DACO; Angel R. Figueroa Jaramillo, Presidente de la UTIER; Wilma Deliz Velez, coordinadora de la Mesa de Dialogo Energetico de Puerto Rico; y Ing. Jose A. Vera e Ing. Angel Zayas Duchensne, en representaci6n de ACONER.

Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico (AEE)

La Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico (AEE), en su memorial explicative suscrito por el Director Ejecutivo, Juan F. Alicia Flores, indic6 que el Reglamento de Medici6n Neta se implant6 en virtud de la Ley 114-2007, segun enmendada, conocida como la Ley de Medici6n Neta, la cual establece el proceso de solicitud y los requisites para participar del Programa de Medici6n Neta.

La AEE mencion6 que el mismo esta disponible para clientes que instalen en sus predios sistemas de generaci6n de energia electrica que utilicen fuentes renovables de energia para compensar su consumo electrico. Tambien expres6 la AEE que el reglamento antes mencionado define la manera en que se reflejara en la factura del cliente el cobro d_e la energfa consumida por este y la acreditaci6n de aquella que export6 al sistema electrico de la AEE.

Ademas, expres6 que el registro de esta energia, seg(tn establecido en la Secci6n III: Descripci6n y Requisitos del Programa de Medici6n Neta, Artkulo E: Medidor e Interrupter de Interconexi6n del Reglamento de Medici6n Neta, se realiza a traves de un medidor electr6nico con las funciones de lectura bi-direccional y perfil de carga hist6rico. La AEE indic6 que estas funciones permiten contabilizar la energia que se inyecta a nuestro sistema electrico y aquella que recibe el cliente.

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Segun la AEE, este medidor electr6nico lo instala el personal autorizado de la agenda, luego de endosar el proyecto y confirmar que el cliente cumpli6 con las disposidones del Reglamento para la Interconexi6n de Generadores con el Sistema de Distribud6n Electrica (Reglamento de Interconexi6n) y el Reglamento de Medici6n Neta. Agreg6 que el cumplimiento con las disposidones de estos reglamentos es impresdndible para conectar los sistemas de generaci6n propuestos, particularmente por la complejidad de los trabajos durante el proceso de integraci6n con su red electrica, seglin contemplado bajo la Ley de Medid6n Neta. La AEE explic6 que, de esta forma, mantiene la confiabilidad del sistema electrico y provee la seguridad necesaria para sus clientes y empleados. Ademas, mendon6 que todo cliente tiene que cumplir con lo estableddo en estos reglamentos para completar el proceso de interconexi6n de su sistema y no pueden existir excepdones al mismo.

La AEE hizo referenda a lo que sen.ala la Exposid6n de Motivos de la R. de la C. 161 con respecto a que muchos proyectos aprobados con el Fondo de Energia Verde de la Administraci6n de Asuntos Energeticos no se completaron porque la misma no instal6 los sistemas de medid6n neta. Sefial6 que los clientes que solicitan incentivos bajo el Fondo de Energia Verde deben presentar evidenda de que completaron el proceso de interconexi6n de su sistema de generad6n, seglin lo requieren los reglamentos de la AEE. Tambien expres6 que la instalaci6n del medidor para medici6n neta y el ingreso del cliente a dicho programa ocurre una vez este complete el proceso de interconexi6n. Agreg6 que dicho proceso, establecido en el Reglamento de Interconexi6n, requiere que el cliente solidte una evaluaci6n de su proyecto y reciba un endoso de la AEE antes de instalar el sistema de generaci6n. La AEE explic6 que una vez el cliente instala el sistema, realiza las pruebas y entrega los documentos correspondientes, esta inspecdona el sistema y comprueba que la instalad6n es segura. Luego, seglin la AEE, firma un Acuerdo de Interconexi6n con el cliente y, al completar este proceso, el cliente puede terminar los tramites reladonados con los incentivos del Fondo de Energia Verde, lo cual es independiente si se instal6 o no el medidor.

Por otro lado, la AEE mencion6 que trabaja para evaluar los sistemas de generaci6n y completar el proceso de interconexi6n diligentemente. No obstante, sefial6 que continuamente atiende casos en que el tramite se retrasa porque el contratista del cliente no cumple con lo establecido en el Reglamento de Interconexi6n o no entrega toda la documentaci6n necesaria para completar el proceso de interconexi6n. La AEE tambien mencion6 que, en multiples ocasiones, el contratista instala los sistemas antes de completar el proceso de endoso y, en algunos casos, antes de radicar una solicitud de evaluaci6n en la Autoridad. Agreg6 que estas omisiones causan contratiempos y atrasos en el proceso que afectan al cliente y que, en muchos de estos casos, el cliente comienza a operar su sistema y exportar energia sin los permisos de la Autoridad.

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La AEE expres6 que, segun el Reglamento para la Certificaci6n de Sistemas de Energia Renovable, toda instalaci6n de sistemas de energia renovable, principalmente solar fotovoltaico o e6lico, tiene que realizarla un instalador certificado. Tambien indic6 que los cursos de instaladores certificados incluyen temas correspondientes a los Reglamentos de Interconexi6n y Medici6n Neta de la Autoridad.

Incluso, la AEE sefial6 que, cada afio, designa personal experto en el tema para participar en estos adiestramientos y asi discutir la informaci6n relacionada con los Reglament.os. Ad~mas, expres6 que se aclaran dudas que puedan surgir sobre estos, lo cual incluye el proceso de interconexi6n y que, aun asi, la Autoridad atiende casos de interconexiones que no siguen el proceso establecido.

La AEE sostuvo que los Reglamentos de Interconexi6n y Medici6n Neta se adoptaron durante el afio 2009 y que, desde entonces, ha implementado mejoras en sus procesos internos para atender de manera mas eficaz estos sistemas y asi reducir el tiempo del proceso de interconexi6n. La AEE manifesto que se reline con entidades que agrupan a los contratistas que trabajan con estos sistemas, participa de grupos de trabajo auspiciados por la Administraci6n de Asuntos Energeticos y otras entidades, y capacita a sus empleados en temas relacionados.

Tambien mencion6 que promueve la instalaci6n de sistemas de generaci6n con fuentes renovables y que, actualmente, cuenta con mas de 800 sistemas de energia renovable interconectados con su red electrica, donde la gran mayoria participa del Programa de Medici6n Neta. La AEE expres6 que la capacidad total de estos sistemas interconectados sobrepasa los 21,000 kW, donde 15,700 kW estan interconectados a voltaje de distribuci6n y 5,300 kW a voltajes de transmisi6n y subtransmisi6n. Ademas, indic6 que cuenta con mas de 38,400 kW en capacidad propuesta bajo evaluaci6n para interconectarse a la red de transmisi6n y subtransmisi6n.

Administraci6n de Asuntos Energeticos (AAE)

La Administraci6n de Asuntos Energeticos (AAE), a traves de su Director Ejecutivo, Jose G. Maeso Gonzalez present6 su ponencia sobre la R. de la C. 161 y aludi6 que la Ley Num. 83-2010, mejor conocida como la Ley de Incentivos de Energia Verde de Puerto Rico, cre6 el Fondo de Energia Verde (el "FEV").

Mencion6 que este es un fondo especial, separado de los demas fondos gubernamentales, el cual se nutrira de diversas fuentes de recaudos provenientes de impuestos, incentivos estatales y federales, donaciones de entes privados no gubernamentales y multas.

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Asimismo, sostuvo que la Ley Num. 83, antes indicada, estableci6 un mandato para que la Administraci6n de Asuntos Energeticos ( AAE) promulgara un Reglamento que atendiera los procedimientos que se llevarian a cabo para solicitar incentivos para proyectos de energia renovable sostenible y renovable alterna, en conjunto conocidos como "energia verde".

La AAE mencion6 que el Reglamento 8038 de su agenda, mejor conocido como el reglamento del Fondo de Energia Verde Nivel 1 y Nivel 2 (el "Reglamento del FEV"), describe el procedimiento de solicitud de incentivos para los proyectos Nivel 11 y Nivel 2.2 Afiadi6 que desde la fecha que se suscribe un Acuerdo de Reservaci6n,3 los fondos del FEV estaran reservados por un perfodo de nueve (9) meses para los Proyectos Nivel 1 y doce (12) meses para los Proyectos Nivel 2. Tambien indic6 que durante este perfodo los clientes tienen que completar los proyectos para los cuales se reservaron los fondos.

De igual forma, la AAE explic6 que, entre las exigencias reglamentarias plasmadas en el Reglamento del FEV, todo cliente tiene que someter a la AEE una solicitud de interconexi6n y cumplir con los requerimientos de interconexi6n de sistema y de operaci6n para lograr un acuerdo de interconexi6n. Tambien mencion6 que una vez culminado el acuerdo de interconexi6n entre el cliente y la AEE, junto al cumplimiento de los otros requisitos reglamentarios, podra solicitarse el reembolso de los fondos del FEV.

La AAE sostuvo que, al igual que el acuerdo de interconexi6n es un prerequisito para lograr el reembolso de los fondos del FEV, el mismo es un prerequisito para lograr el acuerdo de medici6n neta. Sin embargo, mencion6 que es incorrecta la premisa que los incentivos del FEV no seran reembolsados por falta de un acuerdo de medici6n neta. Indic6 que podrian existir casos de Proyectos de Nivel I y Nivel 2 donde no fuera necesario solicitar un acuerdo de medici6n neta debido a que el sistema de generaci6n mantiene un nivel de producci6n inferior a la cantidad de energia consumida peri6dicamente y, por tanto, nose acredita la energia exportada. Agreg6 que, por ello, el desernbolso de los fondos del FEV no es ta condicionado · a un acuerdo de rnedici6n

1 La AAE indic6 que, segiln la Secci6n 5.28 del Capitulo 1 del Reglamento del FEV, un Proyecto Nivel 1 significara cualquier proyecto de Tecnologias de Energia .Verde con una Capacidad de Sistema de hasta cien (100) kilovatios (kW). 2 La AAE expres6 que, segiln la Secci6n 5.29 del Capitulo 1 del Reglamento del FEV, un Proyecto Nivel 2 significara cualquier proyecto de Tecnologias de Energia Verde con una Capacidad de Sistema mayor de y hasta un (1) megavatio (MW). 3 La AAE sefial6 que, segiln la Secci6n 5.21 del Capitulo 1 del Reglamento del FEV, el Acuerdo de Reservaci6n es un acuerdo suscrito entre el solicitante de los fondos FEV, su representante autorizado y la AAE, que incluye terminos, condiciones, obligaciones y la documentaci6n requerida, necesario todo para recibir los incentivos bajo el FEV.

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neta.

La Medici6n Neta

La AAE indic6 que los generadores de electricidad privados, en los predios, edificios o estructuras de personas naturales o juridicas, que utilicen energia solar, e6lica y otras fuentes renovable de energia y que tengan una capacidad no mayor de veinte y cinco (25) kilovatios (kW) para clientes residenciales y no mayor cinco (5) megavatios (MW) para clientes comerciales, industriales, agricolas, instituciones educativas 0 instalaciones medico-hospitalarias, podran interconectarse a los sistemas de transmisi6n o distribuci6n electrica de la AEE. 4

Tambien expres6 que, una vez interconectada a la red electrica, el programa de medici6n neta permite el flujo de electricidad hacia y desde las instalaciones del cliente a traves del medidor de facturaci6n. Incluso, mencion6 que al fin del periodo de facturaci6n, la AEE cobrara el consumo neto del cliente o acreditara el exceso de energia a su pr6xima factura.s

La AAE sostuvo que para un cliente subscribirse al programa de medici6n neta es necesario primero lograr un acuerdo de interconexi6n con la AEE y que este acuerdo debe cumplir con una serie de requisitos estipulados en el Reglamento de Medici6n Neta. A continuaci6n se incluye un resumen de los requisitos sometidos por la AAE en su ponencia.

1. El cliente entrega en la Oficina de Ingenierfa de Distribuci6n de la AEE una (a) Solicitud de Evaluaci6n para interconexi6n6; (b) Solicitud del Programa de Medici6n Neta7 (solo si el cliente esta interesado en participar del programa); (c) dos (2) copias del plano esquematico del sistema y del piano de ubicaci6n del proyecto con las coordenadas NAD 83; (d) Recibo de Solicitud; (e) especificaciones y documentaci6n tecnica de los inversores que no esten en la lista de inversores aprobados por la AEE; (£) y el numero de proyecto de la OGPe, Junta de Planificaci6n o Municipio Aut6nomo.s

2. La AEE evalua el proyecto.

4 Articulo C de la Secci6n I del Reglamento de Medici6n Neta. 5 Articulo R de la Secci6n II del Reglamento de Medici6n Neta. 6 Segiln la AAE, esta se encuentra disponible en la pagina de internet de la AEE (www.aeepr.com) o en el Departamento de Ingenieria de Distribuci6n de la AEE. 7 Segiln la AAE, esta se encuentra disponible en la pagina de Internet de la AEE y en las Oficinas Comerciales de Servicio al Cliente de la AEE. La AAE expres6 que la solicitud se mantendra en el expediente del caso y se evaluara una vez se firme el Acuerdo de Interconexi6n. 8 Segiln la AAE, excepto para sistemas fotovoltaicos con capacidad de 10 kW o menos.

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3. De cumplir con el proceso de interconexi6n simple, dentro de veinte (20) dias, la ABE enviara al cliente una (a) carta con los resultados de la evaluaci6n y (b) acuerdo para interconexi6n para su firma.9

4. El cliente entrega en la Oficina de Ingenierfa de Distribuci6n de la AEE (a) original y tres (3) copias del plano de disefio propuesto para endoso firmado por un arquitecto o ingeniero licenciado y colegiado; (b) Acuerdo para Interconexi6n por el cliente; y (c) certificado del seguro requerido en original.10

5. Endosado el plano del proyecto por la ABE, el cliente instala el sistema de generaci6n distribuida. Luego de instalado el cliente realizara al sistema las pruebas requeridas.11 Por lo menos diez (10) dfas antes de la misma, el cliente tiene que entregar el documento de Notificaci6n de Pruebas Sistemas de Generaci6n Distribuida en la Secci6n de Inspecci6n de la AEE.12

6. El cliente entregara en la Secci6n de Inspecci6n de la AEE (a) Original de la Certificaci6n de Pruebas de Aceptaci6n para Generadores a Interconectarse con el Sistema de Distribuci6n Electrica13 (este documento tiene que estar firmado y sellado por un ingeniero electricista y colegiado) y la (b) Certificaci6n de Instalaci6n Electrica. De aplicar, se entregara (c) Certificaci6n de Sistema Fotovoltaico sellado por la AAE y (d) Certificaci6n de Sistema E6lico sellado por la AAE.

7. La AEE inspecciona el proyecto. 8. Aprobada satisfactoriamente las pruebas e inspecci6n, la AEE firma el

Acuerdo para Interconexi6n y le envfa al cliente (a) carta de aprobaci6n para la interconexi6n y (b) copia del Acuerdo para Interconexi6n firmado.

9. De acogerse al Programa de Medici6n Neta, el cliente entrega la Solicitud del Programa de Medici6n Neta en el Departamento de Ingenierfa de Distribuci6n de la AEE.14

10. La AEE evalua la Solicitud del Programa de Medici6n Neta y verifica que el proyecto cumpla con los requisites estipulados en el Reglamento de Medici6n Neta.

11. Dentro de veinte (20) dfas, la AEE entrega al cliente (a) carta de aprobaci6n para el Programa de Medici6n Neta y (b) Acuerdo para el Programa de Medici6n Neta para su firma.

9 De acuerdo a la AAE, el cliente puede solicitar una reuni6n para discutir los resultados de la evaluaci6n o del estudio. 10 Seglin la AAE, no es requerido para proyectos residenciales que vayan a participar del Programa de Medici6n Neta. n La AAE hace referenda al Articulo G del Reglamento de Medici6n Neta. 12 Seglin la AAE, la AEE se reserva el derecho a estar presente durante las pruebas. 13 Seglin la AAE, se encuentra disponible en la pagina de internet de la AEE. 14 Seglin la AAE, de no haberse entregado previamente.

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12. El cliente entrega copia de la carta de aprobaci6n y el Acuerdo firmado para el Programa de Medici6n Neta en la Oficina Comercial de la AEE. Si el cliente posee una cuenta de cincuenta (50) KV A o mayor, entrega la copia de la carta de aprobaci6n y el Acuerdo para el Programa de Medici6n Neta en el Departamento de Ventas al por Mayor.

13. La AEE firma el Acuerdo para el Programa de Medici6n Neta y le envfa al cliente (a) carta de aprobaci6n que indicara la fecha de comienzo para participar del Programa de Medici6n Neta y (b) copia del Acuerdo para el Programa de Medici6n Neta firmado.

14. La ABE cambia el medidor del cliente por uno electr6nico bidireccional. Este medidor es capaz de distinguir y medir entre la energia que suple la ABE al cliente y la energia generada por su sistema que es exportada a la red de distribuci6n electrica de la AEE.

La AAE sostuvo que todo cliente que incumple las exigencias del Reglamento de Medici6n Neta no podra obtener los beneficios de la medici6n neta, ya que al no registrarse la energia exportada por el cliente, no podra contabilizarse el credito.

Ademas, explic6 que, en principio, el Programa de Medici6n Neta y el FEV son distintos programas que no dependen el uno del otro. Agreg6 que todo cliente que utiliza los fondos FEV para instalar algU.n tipo de generador de energfa en su propiedad solo necesita un acuerdo de interconexi6n, pero que todo cliente que interesa exportar y acreditar la energia producida por su sistema de generaci6n tiene que instalar un medidor electrico bidireccional, segU.n lo exige el Reglamento de Medici6n Neta.·

La Implantaci6n el Reglamento de Medici6n Neta

La AAE sefial6 que es correcto que la instalaci6n del contador electrico bidireccional, y como consecuencia, la implementaci6n del Programa de Medici6n Neta sufre de retrasos. Tambien mencion6 que aun cuando el Reglamento del FEV no exige un acuerdo de medici6n neta, el beneficiario del FEV muchas veces resulta afectado por dichos retrasos y que lo mismo ocurre con el beneficiado del Programa de Medici6n Neta.

Por otro lado, la AAE indic6 que, segun el Ing. Angel R. Zayas Duehesne, Presidente de la Asociaci6n de Consultores y Contratistas de Energia Renovable de Puerto Rico ("ACONER"), aun cuando el proceso para lograr un acuerdo de medici6n neta debe ser sencillo, la practica ha sido lo contrario y que existen muchas razones por lo cual se han atrasados los proyectos.

La AAE tambien expres6 que el Sr. Jose Arnaldo Vera, Socio de ACONER,

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dispone que el proceso de medicion neta carece de uniformidad entre los Gerentes de las Comerciales de la AEE (los "Gerentes11

). Anadio que dado la falta de unas instrucciones claras y el desconocimiento del procedimiento de parte de los Gerentes, resulta cotidiano que los ultimos implementen las disposiciones del Reglamento como ellos entiendan prudente y que, por ello, recomienda que se establezca un procedimiento uniforme para atender el mismo.

Ademas, la AAE manifesto que, segun el Sr. Vera, una vez firmado el acuerdo de medicion neta, no existe perfodo de tiempo maximo requerido para instalar el contador electrico bidireccional. Incluso, mencion6 que, segtr.n el Ing. Gabriel Ferrer Frau, Presidente del Comite de Educacion de ACONER, una vez logrado el acuerdo de interconexion, puede transcurrir un perfodo de hasta tres (3) meses para obtener la primera factura con la acreditacion de la exportacion de energfa. Tambien indic6 que todo cliente que desconozca del perfodo indefinido de la instalaci6n del contador electrico bidireccional podra sufrir de un retraso significativo en la obtencion de los creditos provistos por el Programa de Medici6n Neta.

Finalmente, la AAE sostuvo que resulta esencial atender los problemas que han surgido durante la implementacion del Reglamento de Medicion Neta para que, de tal. manera, todo cliente reciba su debida acreditaci6n por la produccion de energfa renovable.

Departamento de Asuntos al Consumidor

El Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), en su memorial explicativo suscrito por el Secretario, Nery E. Adames Soto, concurrio con lo expresado en la Exposici6n de Motivos de la R. de la C. 161, la cual indica que es imperativo propiciar la utilizacion de fuentes alternas de energfa renovable para la conservacion del ambiente. Agreg6 que por ello, en el afio 2007, apoyo la aprobaci6n del P. del S. 1212, por el cual se cre6 la Ley Num. 114de16 de agosto de 2007, la cual a su vez sirvio de base legal para el Reglamento Num. 7579, para Establecer el Programa de Medicion Neta.

DACO manifesto que esta de acuerdo con la. investigaci6n propuesta en la R. de la C. 161 y sostuvo que los hallazgos que surjan de la misma, beneficiaran a todos los consumidores que participan del Programa de Medici6n Neta de la Autoridad de Energia Electrica. ·

No obstante, DACO sefial6 que no cuenta con informaci6n pertinente a esta investigaci6n, por !o que recomend6 se solicite un memorial explicativo a la Autoridad de Energia Electrica, quien es la entidad gubernamental con conocimiento del tema.

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Union de Trabajadores de la Industria Electrica y Riesgo de Puerto Rico (UTIER)

La Uni6n de Trabajadores de la Industria Electrica y Riesgo de Puerto Rico (UTIER) expres6 que el prop6sito de la medida es importante, si su consecuencia es (a) evaluar con objetividad el Programa de Medici6n Neta, establecido por la Ley Num. 114-2007; (b) corregir sus fallas o defectos y; (c) examinar si el mismo constituye un beneficio o no para la AEE y el pals.

La UTIER expuso lo que a su juicio deben ser los elementos a considerar por esta Comisi6n en su investigaci6n con relaci6n a la R. de la C. 161, que son los siguientes:

I. El Programa de Medici6n Neta, su historia y su prop6sito

La UTIER mencion6 que el Programa de Medici6n Neta se estableci6 mediante la aprobaci6n de la Ley Num. 114-2007 y que esta ley surge como resultado de la aprobaci6n de la ley federal conocida como la 11Energy Policies Act of 200511

• Ademas, expres6 que mediante la referida ley federal se enmend6 otra ley federal llamada 11Public Utilities Regulatory Policies Act of 197811

, conocida comunmente como la legislaci6n 11PURP A'' .15

La UTIER sostuvo que con estas enmiendas del 2005, a nivel federal se establecieron tres nuevos estandares para los cuales las empresas cubiertas por la ley PURPA estan obligadas a cumplir. Estos nuevos estandares son (1) la medici6n neta; (b) la diversificaci6n de las fuentes de energia y; (c) la eficiencia en la producci6n energetica, a partir de combustibles f6siles.

Tambien mencion6 que la 11Energy Policies Act of 200511 estableci6 la definici6n de "medici6n neta", y supli6 la siguiente traducci6n al espafiol:

"Medici6n Neta - Cada empresa de energia electrica debe hacer disponible a todo cliente, al que se le presta el servicio de electricidad, un servicio de medici6n neta, sujeto a solicitud de este. Para prop6sitos de este parrafo, el concepto 'servicio de medici6n neta' significa un servicio al cliente bajo el cual la energia electrica generada por el cliente, desde una facilidad generatriz elegible ubicada en el sitio y transmitida a las facilidades locales de distribuci6n de la empresa de energia electrica, pueda ser utilizada para compensar la energia electrica provista por la empresa de

15 La UTIER hizo referenda a 16 USC §2601 y siguientes.

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energfa electrica al cliente durante un ciclo de facturaci6n aplicable. 11

(Subrayado suplido.)16

Por otro lado, la UTIER expres6 que la definici6n mas reciente que la AEE tiene en su reglamentaci6n sobre lo que constituye un programa de medici6n neta lee como sigue:

11 Programa de Medici6n Neta (Programa)

Servicio provisto a clientes con sistemas de generaci6n propia que utilicen fuentes renovables de energfa, interconectados al sistema electrico de la Autoridad, seglin lo establece la Ley Num. 114, supra. Este servicio permite el flujo de electricidad hacia y desde las instalaciones del cliente a traves del medidor de facturaci6n, [sic] Al fin del periodo de facturaci6n, la Autoridad cobrara el consumo neto del cliente, o acreditara el exceso de energfa a su pr6xima factura.'' (Subrayado suplido.)

La UTIER mencion6 que las definiciones anteriores son de mayor importancia para la investigaci6n, porque ambas reconocen que el servicio de medici6n neta tiene por prop6sito permitir que el cliente pueda 11compensar11 el consumo de energia electrica con su propia generaci6n. Incluso, la UTIER expres6 que "la definici6n del estatuto federal, por el cual la legislaci6n y la reglamentaci6n en Puerto Rico se deben regir, no reconoce el derecho del cliente a obtener una compensaci6n por el exceso, si alguno, que producira el que durante un periodo de facturaci6n su propia generaci6n sea mayor que su consumo." (Subrayado suplido.) Agreg6 que esta situaci6n es necesario destacarla, ya que la Ley Num. 117-2004 no tiene que contener disposiciones a estos efectos, y con el s6lo acreditarle al cliente el exceso de la generaci6n propia a pr6ximas facturas se cumple con la legislaci6n federal.

Asimismo, la UTIER sefial6 que hace referenda a la informaci6n anterior porque parte de lo que se debe investigar es si el Programa de Medici6n Neta sera un problema adicional para la AEE o si, por el contrario, el programa se convirti6 en una herramienta al servicio de la AEE y del pafs. ·

16 Seg(tn la UTIER, en :ingles lee: "(11) NET METERING-Each electric utility shall make available upon request net metering service to any electric consumer that the electric utility serves. For purposes of this paragraph, the term 'net metering service' means service to an electric consumer under which electric energy generated by that electric consumer from an eligible on-site generating facility and delivered to the local distribution facilities may be used to offset electric energy provided by the electric utility to the electric consumer dur:ing the applicable billing period." 16 USC§ 2621 (11).

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La UTIER mencion6 que en el Informe preparado por los consultores (ingenieros) de la AEE para los bonistas se indica que "la AEE no tom6 ·en consideraci6n el impacto (econ6mico) que esta legislaci6n podria [tener] en sus proyecciones."17

Basado en lo antes mencionado, la UTIER expres6 que el primer paso en el analisis debe ser conocer dicho impacto, tomando en cuenta que la estructura de la medici6n neta requiere el pago a los clientes del exceso de la generaci6n propia sobre el consumo, a raz6n de $0.10 kWh.18

Incluso, la UTIER manifesto que una legislaci6n del afio 2012 provoca el encarecimiento de las operaciones de la AEE19, ya que mediante la misma, si la AEE y el cliente no Hegan a un acuerdo sobre el servicio de medici6n neta, la AEE debera enfrascarse en un proceso de arbitraje, para el cual debera destinar recursos y pagar aquellos cargos necesarios, que la Administraci6n de Asuntos Energeticos le imponga para cumplir con los gastos que conlleve el mecanismo de arbitraje.20

La UTIER solicit6 que se investigue si el Programa de Medici6n Neta adelanta los intereses de la ciudadanfa y de la propia AEE, tomando en consideraci6n lo anterior. Afiadi6 que si se concluye que no los adelanta, se debera entonces identificar c6mo se puede lograr este objetivo y, por tanto, recomendar y aprobar una verdadero Programa de Medici6n Neta.

II. La experiencia del Programa de Medici6n Neta en los EEUU y su vigencia

La UTIER indic6 que existen sobre cuarenta (40) estados y territorios en los EEUU con legislaci6n diversa en cuanto al tema y provey6 la siguiente figura que muestra un mapa con los estados y territorios donde existe legislaci6n que provee para el servicio de medici6n neta:

17 La UTIER hizo referenda al Informe de los consultores (2012), 7 de junio de 2013, pagina 67. 1s La UTIER hizo referenda al Articulo 5(e) de la Ley Num. 117-2004. 19 La UTIER hizo referenda a la Ley Num. 103-2012. 20 La UTIER hizo referenda al Articulo 5(f) de la Ley Num. 117-2004, segiln enmendada por la Ley Num. 103 de 2 de junio de 2012.

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Net Metering www.dslreusa.org I July 2013

fl:· I} State policy

~ Volunta1y utility program(s) only * State policy applies to certain utilrty types only (e.g., Investor-owned utifities)

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SegUn. la UTIER, el prop6sito que la legislaci6n federal tuvo, al adoptar el estandar de la medici6n neta, fue (1) promover la conservaci6n de la energfa que suplen las empresas de energfa electrica y (2) proveer ·tarifas justas a los clientes. Ademas, mencion6 que la principal area de atenci6n, en los EEUU, dentro del tema de la medici6n neta ha sido en el c6mo proveer tarifas justas a los clientes.21 La UTIER indic6 que en la determinaci6n del c6mo se proveen estas tarifas, en la industria se reconoce que se deben comprender, entre otros, los siguientes hechos para establecer correctamente la politica publica del programa de medici6n neta.22

21 La UTIER hizo referenda a Rose, K. y Meeusen, K., Reference Manual and Procedures for Implementation of the "PURPA Standards" in the Energy Policy Act of 2005 (22 de marzo de 2006), pag. 38. Segiln la UTIER, este documento fue auspiciado por la "American Public Power Association", el "Edison Electric Institute, la National Association of Regulatory Utility Commissioners y la National Rural Electric Cooperative Association. 22 Id.

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La UTIER sostuvo que "bajo ciertas circunstancias, la medici6n neta podrfa. socavar el objeto de tarifas justas para los clientes, en particular para los que no formen parte del programa." [sic] Agreg6 que el compensar la energfa consumida por el consumidor, a la misma tarifa que se le cobra el cliente normalmente, no toma en cuenta que el consumidor no tuvo que incurrir en los mismos gastos operacionales que la empresa electrica y, por tanto, la empresa podrfa estar pagando al cliente un precio mayor que el verdadero valor del kWh producido por este.

Incluso, expres6 que estos gastos, que el cliente objeto de la medici6n neta no paga, se le pasaran a los demas clientes del sistema, lo que provocarfa una concentraci6n de dichos gastos en un menor grupo de clientes y, por tanto, un aumento en la tarif a.

A base de lo anterior, la UTIER sostuvo lo siguiente: "lo que procede es que las empresas de energia electrica utilicen, cuando estas opten por pagar el exceso de producci6n - ya que coma se indic6 no es una obligaci6n de la empresa de energia - el costo evitado, segtin definido por la Comisi6n Regulatoria Federal de Energia,23 para pagarles a los clientes." (Subrayado suplido.)

La UTIER indic6 que en cada jurisdicci6n se han establecido variados programas que incluyen, entre otras, las siguientes estructuras de medici6n neta, las cuales citamos:

1. Medici6n neta que autoriza a los clientes a obtener un credito, por el exceso de la generaci6n propia sobre el consumo, para las facturas posteriores. Por lo general, se establece un limite de meses para utilizar el credito.

2. Medici6n neta que autoriza a los clientes a obtener un credito, por el exceso de la generaci6n propia sobre el consumo, para las facturas posteriores, pero sin establecerse un limite de meses para utilizar el mismo.

3. Medici6n neta que autoriza el pago a los clientes por el exceso de la generaci6n propia sabre el consumo, a base del costo evitado. Vale la pena destacar que, segtin expertos, el mejor programa de medici6n neta en los EEUU estan en los estados de Colorado y Nueva Jersey.24

23 La UTIER hizo referenda a Rose, K. y Meeusen, K., supra., pag. 39. El termino "costo evitado"proviene del ingles "avoided cost", que es citado en el siguiente contexto: These rate equity impacts explain why the federal Energy regulatory Commission determined that net metering would only approximate a utility's avoided cost where, "the retail rates are marginal cost-based time-of-day rates. 24 La UTIER hizo referenda a Freeing the Grid 2011, Network for New Energy Choices, et al., October

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a. En el caso de Colorado, el programa de medici6n neta provee para que durante el periodo de un afio, la empresa de electricidad compre el exceso de la generaci6n a una tarifa menor que el precio que paga el cliente normalmente. No obstante, si el cliente no desea recibir un pago por su generaci6n en exceso, tiene la opci6n de transferir el exceso indefinidamente en su cuenta hasta agotarlo.

b. En el caso de Nueva Jersey esta establecido que cualquier exceso en la generaci6n por parte del cliente, durante un ciclo de facturaci6n, es transferido al pr6ximo ciclo de facturaci6n a base de los kilovatios hora, sin importar la tarifa del kilovatio en comparaci6n con el ciclo de facturaci6n anterior. Asf que al final de un periodo de 12 meses, el cliente tendra la alternativa para que la empresa de energfa electrica le compre el exceso de kilovatios, al costo evitado por la empresa.

c. En ambas jurisdicciones, a los clientes del programa de medici6n neta se les reconoce el derecho a, con la generaci6n, ser acreedores de Certificados de Energia Renovable. Por lo tanto, estos elementos son importantes que este Honorable Cornisi6n los considere, a la hora de revisar la Ley del de Medici6n Neta.

A la luz de todo lo anterior, la UTIER expres6 que se genera obligatoriamente las siguientes preguntas, las cuales citamos:

1. lPor que se estableci6 el mecanismo del pago del exceso de la generaci6n, cuando la legislaci6n federal no lo requiere?

2. l Que beneficio tiene para la AEE pagar por el exceso de la generaci6n, en vez de acreditar el exceso para las facturas futuras?

3. lQuien concluy6 que $0.10 kWh era la cantidad correcta para pagar por el exceso?

4. lLa tarifa de $0.10 es mayor o menor que el costo evitado de la AEE?

2011 (www.dsireusa.org/ solar/ solarpolicyguide/ index.cfm ?id=17 &printable=l)

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5. LEncarecera la tarifa de los clientes, que no sean objeto a la medici6n neta, el Programa de Medici6n Neta, segun esta concebido por la Ley de Medici6n Neta?

III. La necesidad de un verdadero Programa de Medici6n Neta para Puerto Rico y la evaluaci6n objetiva del Programa de Medici6n Neta

Segun la UTIER, en Puerto Rico, el costo de la electricidad es alto, en comparaci6n con algunas jurisdicciones de los EEUU. Sin embargo, la UTIER sefial6 que el Programa de Medici6n Neta no es, por si s6lo, la forma en que se utilizara para reducir el costo energetico. Tambien mencion6 que este programa tiene que ser una herramienta, entre otras, para (1) promover la conservaci6n de la energia que produce la AEE y (2) proveer tarifas mas econ6micas a los clientes.

Sin embargo, de acuerdo a la UTIER, estos objetivos no se pueden adelantar, si la Ley de Medici6n Neta no esta concebida para ello. Por tanto, recomend6 que coma parte de la investigaci6n se examine lo siguiente: (a) si el modelo de medici6n neta que existe en Puerto Rico cumple o no con los fines que la legislaci6n federal exige y (b) si el modelo cumple con los fines, sin afectar a la AEE o a los demas abonados que no son parte del programa.

La UTIER sostuvo que este examen se tiene que realizar tomando en cuenta los cuatro pilares que se reconocen para disefiar la politica publica sobre los mercados de energia renovables (solar) econ6micamente sostenibles.25 Mencion6 que los pilares son:

1. Incentivos 2. Las mejores practicas de la medici6n neta. 3. Interconexi6n 4. Las tarifas energeticas y politicas sobre los ingresos a devengar por la

empresa energetica.

De igual forma, la UTIER manifesto que el pilar 1 y el pilar 4 son cruciales en el establecimiento de la politica publica y que, por tanto, el 11motor 11 para el desarrollo del mercado son los incentivos financieros disponibles, mientras la 11carretera 11 son la interconexi6n y las politicas de medici6n neta. Agreg6 que si no hay buenos incentivos para el desarrollo del mercado, no importa cuan buena o mala sea la Ley de Medici6n Neta o el Reglamento de Interconexi6n, no vamos a pod er encender el motor de las energfas renovables.

25 La UTIER hizo referenda a Freeing the Grid 2011. Best Practices in State Net Metering Policies and Interconnection Procedures (Ed. 2011), pagina 7.

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A base de lo anteriormente indicado, la UTIER destac6 que la investigaci6n debe contemplar si los incentivos existentes son efectivos para que los clientes deseen formar parte del Programa de Medici6n Neta y que, una vez se elabore sobre estos hallazgos, entonces se podra medir con objetividad la efectividad o no del programa, siempre tomando en cuenta que no se afecte la AEE ni los demas clientes que no formen parte del programa.

N. Recomendaciones Finales

La UTIER indic6 que no defiende ni pretende justificar que la AEE no cumpla con la reglamentaci6n aprobada. No obstante, mencion6 que hay que reconocer que conforme a la Ley de Medici6n Neta, "[d]e no alcanzarse un acuerdo entre las partes de conformidad con esta Ley dentro del termino improrrogable de ciento veinte (120) dias contados a partir de la radicaci6n de la solicitud de medici6n neta ante la Autoridad de Energia Electrica, o en aquellos casos que la Autoridad deba desconectar una fuente de energia renovable bajo el Programa de Medici6n Neta por razones tecnicas o de seguridad, cualquiera de las partes podra solicitar a la Administraci6n de Asuntos Energeticos que nombre un arbitro para disponer de la controversia entre las partes."26

(Subrayado suplido.)

Asimismo, la UTIER mencion6 que si un solicitante entiende que la AEE le violenta sus derechos para solicitar la interconexi6n, este esta facultado para solicitar que un tercero intervenga en la controversia. Afiadi6 que si un tercero interviene, no existen argumentos para sostener que la AEE no esta implantando el Reglamento de Medici6n Neta, ya que la funci6n de este tercero precisamente es obligar a la AEE a cumplir con la ley. Tamb,ien indic6 que si el solicitante tiene toda la documentaci6n en orden y la AEE no ha cumplido con el plazo antes indicado, lo propio es que solicite la intervenci6n de terceros, luego de haber transcurrido los ciento veinte (120) dfas.

Par ultimo, la UTIER sostuvo que posiblemente la premisa sobre la que descansa la resoluci6n podrfa ser de percepci6n27, ya que, seglin la evidencia que acompafian con su ponencia, el Programa de Medici6n Neta tiene actualmente consecuencias concretas

26 Articulo 5 (f) de la Ley Num. 117-2004, segful enmendada por la Ley Num. 103-2012. 27 La UTIER hizo referenda al siguiente texto de la Exposici6n de Motivos de la R. de la C. 161: "Aunque existe el mencionado reglamento y otras disposiciones legales en cuanto al asunto, es de conocimiento general que la AEE ha retrasado la instalaci6n del contador de medici6n neta, por lo que todo el exceso de energia generada, a traves de medios renovables, entra al sistema electrico de la autoridad sin haber sido medido o reconocido. Igualmente, muchos de los proyectos aprobados con el Fondo de Energia Verde (FEV), de la Administraci6n de Asuntos Energeticos (AAE), no han sido completados porque la AEE no ha instalado los sistemas de medici6n neta. Lo anterior representa un obstaculo al desarrollo energetico de Puerto Rico, y un atraso para todos aquellos proyectos que han sido previamente aprobados por la AAE."

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y que, por tanto, habiendo establecido lo anterior, restaria analizar si la politica publica establecida es la correcta o no, tomando en cuenta los cuatro pilares antes indicados.

Mesa de Dialogo Energetico de Puerto Rico

La Mesa de Dia.logo Energetico de Puerto Rico mencion6 que es una organizaci6n sin fines de lucro no gubernamental, fundada en julio de 2008, y esta constituida por las siguientes entidades:

• Administraci6n de Asuntos Energeticos de Puerto Rico (AAE) • Asociaci6n de Bayamoneses pro Reciclaje y Ambiente Sano (ABRASO) • Asociaci6n de Consultores y Contratistas de Energia Renovable de Puerto Rico

(A CONER) • Asociaci6n de Industriales de Puerto Rico (AIPR) • Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico (AEE) • Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico (CAAPPR) • Colegio de Quimicos de Puerto Rico (CQPR) • Concilio de Iglesias de Puerto Rico (CIPR) • Consorcio Alianza Energetica de Puerto Rico (CAEPR) • Instituto Tropical de Energia, Ambiente y Sociedades OTEAS) del Recinto de

Mayagilez de la Universidad de Puerto Rico • Liga de Cooperativas de Puerto Rico • Misi6n Industrial • Sociedad Puertorriquefia de Planificaci6n (SPP) • Uni6n de Trabajadores de la Industria Electrica y Riego (UTIER) • Universidad Interamericana de Puerto Rico Recinto de Bayam6n

La Mesa de Dialogo Energetico indic6 que todas las entidades excepto la AAE y la AEE estan suscritas a su 11Constituci6n11 que es el 11Memorando de Entendimiento" (ME), el cual contiene los siguientes tres "POR CUANTO" relevantes al Programa de Medici6n Neta:

11 POR CUANTO: La meta es que nuestro sistema electrico se convierta en uno robusto, eficiente, sostenible e innovador, econ6micamente estable y que contribuya significativamente a la sostenibilidad de Puerto Rico a largo plaza. 11

"POR CUANTO: Es nuestra meta que Puerto Rico pueda producir el 30% de nuestra energia usando sus recursos renovables para el afi.o 2030."

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11 POR CUANTO: Necesitamos crear, desarrollar y establecer procesos decisionales eficaces, transparentes, inclusivos y participativos en la AEE de manera que las consumidores tengan acceso a toda la informaci6n y las datos relevantes que permitan alcanzar estas metas. 11

Ademas, hizo referenda a un informe titulado "Achievable Renewable Energy Targets [ARET] For Puerto Rieo's Renewable Energy Portfolio Final Report" de Agustin A. Irizarry Rivera, Ph.D., P.E., Jose A. Colucci Rios, Ph.D., P.E. y Efrain O'Neill Carrillo, Ph.D., P.E., suscribientes iniciales del Memoranda de Entendimiento. Tambien mencion6 que el Dr. Irizarry Rivera fue electo por los consumidores residenciales para que los representara en la Junta de Gobierno de la AEE y que el Dr. O'Neill Carrillo es el Principal Asesor Energetico del Gobernador, Alejandro J. Garcia Padilla.

Asimismo, provey6 la siguiente cita del Informe antes mencionado:

"Approximately 65% of residential roofs can provide the total electric energy, not power, that is generated in Puerto Rico, as shown in Figure 1.1 [11 Estimate of solar photovoltaic electric energy contribution form (debe leer "from") residential applications."]. 11

Seglin la cita anterior, aproximadamente el 65 % de los techos residenciales pueden proveer la energia electrica que se genera en Puerto Rico.

La Mesa de Dialogo Energetico sostuvo que se estan evaluando la elaboraci6n de productos crediticios para facilitar el financiamiento de la adquisici6n e instalaci6n de sistemas fotovoltaicos en los techos de residencias por parte del sector cooperativista de Puerto Rico y que diferentes sectores han estado realizando las instalaciones bajo el Programa de Medici6n Neta de la ABE.

Por otro lado, la Mesa de Dia.logo Energetico concluy6 que el Programa de Medici6n Neta de la AEE no facilita que se puedan lograr las metas del Memorando de Entendimiento y del ARET y que puede proveer ejemplos de casos reales que apoyan su posici6n.

Finalmente, present6 las siguientes recomendaciones:

1. La Camara de Representantes le solicite a la AEE un plan detallado a largo plazo con "action items", departamento responsable y fechas de cumplimiento de como se puede lograr integrar al sistema electrico de la ABE, cumpliendo y velando por los intereses de la ABE y los ciudadanos, bajo el Programa de

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Medici6n Neta el 65% de los techos residenciales con sistemas fotovoltaicos hasta 25 kilo vatios.

2. La Camara de Representantes lleve a cabo un Poro (Vista) publico(a) con la AAE y la ABE donde se discuta el plan y se logren unos acuerdos sobre la realidad y posibilidad de un plan, que establezcan las metricas y modificaci6n del Programa de Medici6n Neta.

3. La ABE le rinda un informe trimestral a la Camara de Representantes con copia a la AAE sobre el status de progreso del plan y metricas del Programa de Medici6n Neta.

4. El informe trimestral se cuelgue en las paginas de la Camara de Representantes, la ABE y la AAE y que permitan una interacci6n con el publico con el prop6sito de hacer los ajustes necesarios que permitan mejorar las metricas y lograr las metas.

5. La Camara de Representantes en conjunto con la AAE realice una evaluaci6n anual del Programa de Medici6n Neta, metricas y logros de la ABE.

Cabe sefialar que, seglin la Mesa de Dialogo Energetico, los incisos 1 y 2, antes mencionados, "tienen como objetivo armonizar los intereses de los ciudadanos jun to a la sostenibilidad del sistema electrico y la ABE."

Asociaci6n de Consultores y Contratistas de Energia Renovable de Puerto Rico (ACONER)

En representaci6n de la Asociaci6n de Consultores y Contratistas de Energia Renovable de Puerto Rico (ACONER), su Presidente, Ing. Angel Zayas Duchensne, y su Director del Comite de Legislaci6n y Politica Publica, Ing. Jose A. Vera, suscribieron un memorial explicativo.

ACONER expres6 que el objetivo principal de la organizaci6n es fomentar el desarrollo de la energia renovable en Puerto Rico y, a su vez, contribuir con el desarrollo de la industria, bajo un ambiente de competencia justa, educaci6n al publico general y colaboraci6n con agendas de gobierno y otras entidades en terminos de politica publica sobre el tema.

Ademas, ACONER sostuvo que en el afio 2008 la Autoridad de Energia Electrica estableci6 el Reglamento Numero 7579 para Establecer el Programa de Medici6n Neta (Reglamento de Medici6n Neta). De igual manera, sefial6 que varios meses antes, en el mismo afio 2008, la ABE habfa implantado el Reglamento Numero 7544 para la Interconexi6n de Generadores con el Sistema de Distribuci6n Electrica (Reglamento de Interconexi6n).

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ACONER indic6 que el Reglamento de Interconexi6n establece las requisitos tecnicos y el proceso para que sistemas de generadores distribuidos (incluyendo sistemas de generaci6n con fuentes renovables) tengan el permiso de la AEE para interconectarse a la red y que la AEE, a su vez, pueda medir tanto la energia que le suple al cliente coma la energia en exceso que seria exportada a la red par el nuevo sistema. ·

Asimismo, manifesto que el Reglamento de Medici6n Neta establece las requisitos y el proceso para que la energfa en exceso exportada por estos sistemas interconectados pueda ser contabilizada y acreditada a la cuenta del abonado.

Mencion6 que para que un sistema de generaci6n distribuida pueda participar del programa de medici6n neta con la AEE, el rnisrno tiene que ser previamente aprobado a traves del proceso establecido por el Reglarnento de Interconexi6n.

En torno a lo sefialado por la Exposici6n de Motivos de la R. de la C. 161, de que "muchos de las proyectos aprobados con el Fonda de Energia Verde (FEV), de la Administraci6n de Asuntos Energeticos (AAE), no han sido completados porque la AEE no ha instalado los sisternas de medici6n neta", A CONER sostuvo lo siguiente:

" ... la realidad es que el requisito del programa del FEV es que el proyecto tenga completado el proceso del Reglamento de Interconexi6n y que el abonado tenga su correspondiente acuerdo de interconexi6n con la agencia. No hace Jalta haber completado el proceso de Medici6n Neta ni tener el correspondiente acuerdo para que el reembolso del FEV pueda ser desembolsado para un proyecto. De hecho, el llevar a cabo la parte del proceso definida en el Reglamento de Medici6n Neta es opcional para un proyecto con acuerdo de Interconexi6n."

ACONER hizo referenda a una encuesta que disefi6 y llev6 a cabo entre sus miembros sobre la experiencia cori el Programa de Interconexi6n y Medici6n Neta de la AEE. Indic6 que la misma se llev6 a cabo entre febrero y abril de 2013, las datos fueron recopilados y analizados en abril, y a finales de ese rnismo mes las resultados fueron compartidos con las rniembros y con personal de la AEE.

A continuaci6n se presenta un resumen de las resultados de la encuesta y las conclusiones de ACONER a raiz de esos resultados.

Datos Generales de la Encuesta:

• Hubo una participaci6n de 34 de 111 miernbros activos en ese momenta (30% de participaci6n).

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• Consisti6 en un total de 24 preguntas que cubrieron todas las fases del Programa de Interconexi6n y Medici6n Neta en la Autoridad, desde la solicitud de interconexi6n hasta la inclusi6n del abonado en el programa de medici6n neta (recibo de la factura correspondiente al programa de medici6n neta).

• Entre los miembros que contestaron la encuesta hay un alto nivel de experiencia trabajando con generadores distribuidos interconectados a la red de la Autoridad. SegU.n los resultados, el total de capacidad en proyectos totales que han trabajado es de 18 megavatios (MW) en aproximadamente 300 proyectos.2s

Resumen de los Resultados mas Significativos de la Encuesta:

• Un 53 % de los encuestados calific6 el proceso correspondiente al Reglamento de Interconexi6n Deficiente o Poco Satisfactorio. Ninguno de los encuestados calific6 el proceso como Excelente.

• Un 96% de los encuestados contest6. que NO existe uniformidad en el proceso correspondiente al Reglamento de Interconexi6n entre las diferentes regiones de la Autoridad.29

• Un 90% de los encuestados estuvo de acuerdo en que los procesos correspondientes se manejen de forma electr6nica, a traves del internet.

Ante los resultados de la encuesta arriba descrita, ACONER propuso los siguientes cambios por parte de la AEE al Programa de Interconexi6n y Medici6n Neta. ACONER mencion6 que las propuestas estan en orden de complejidad, desde las mas faciles de implementar (cambios internos, no requieren cambios a los reglamentos) hasta las mas complejas (requieren cambios a los reglamentos):

• La Autoridad debe disefiar e implantar un plan agresivo para lograr uniformidad de procesos entre las regiones. Este plan debe incluir, entre otros elementos, un plan de educaci6n al personal, incluyendo educaci6n tecnica en el

2s Segtin ACONER, estos datos se muestran para reflejar exclusivamente el alto nivel de experiencia en el campo entre los miembros que contestaron la encuesta. Nose deben tomar estos niimeros como datos de proyectos interconectados ya que puede haber duplicidad entre las contestaciones. Por ejemplo, un instalador de un 1 megavatio (1 MW) en total de proyectos puede haber contestado la encuesta, al igual que el ingeniero que disefi.6 esos mismos proyectos. 29 Segtin ACONER, en la gran mayoria de los casos los procesos correspondientes al Programa de Interconexi6n y Medici6n Neta se llevan a cabo a nivel regional (San Juan, Carolina, Bayam6n, Caguas, Ponce, Mayagiiez y Arecibo).

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campo de sistemas de generaci6n distribuida con fuentes renovables al personal tecnico correspondiente.

• Se recomienda a la Autoridad que cree un proceso electr6nico, basado en internet, de solicitud, evaluaci6n y manejo de los casos de interconexi6n de generadores distribuidos para el beneficio de ambas partes (tanto el cliente como el personal de la ABE). La implantaci6n de un sistema de este tipo impactarfa positivamente la uniformidad entre regiones, redundarfa en ahorros dentro de la misma Autoridad ya los clientes, y va a tenor con los tiempos.

• Se recomienda a la Autoridad crear un proceso expedito para la evaluaci6n y aprobaci6n de los procesos de interconexi6n para sistemas de generaci6n distribuida a nivel residencial y comercial a pequefia escala (25 kilovatios de capacidad o menos), incluyendo un proceso "plug-and-play" para los sistemas residenciales con capacidad de 10 kilovatios o menos.30

ACONER concluy6 que, con la experiencia obtenida por todas las partes participantes de un programa que lleva casi cinco aft.as de implementado, la ABE tiene en sus manos una gran oportunidad para mejorar el programa en cuesti6n, modificando los procesos actuales para hacerlos mas rapidos y eficientes sin afectar el cumplimiento con los requerimientos tecnicos, redundando asf en ahorros significativos para la misma agenda y mejorando las condiciones del mercado de energfa renovable en Puerto Rico.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

En lo pertinente, la Autoridad de Energia Electrica (AEE) mencion6 que trabaja para evaluar los sistemas de generaci6n y completar el proceso de interconexi6n diligentemente. No obstante, sefial6 que continuamente atiende casos en que el tramite se retrasa porque el contratista del cliente no cumple con lo establecido en el Reglamento de Interconexi6n o no entrega toda la documentaci6n necesaria para completar el proceso de interconexi6n. Tambien mencion6 que, en multiples ocasiones, el contratista instala los sistemas antes de completar el proceso de endoso, yen algunos casos, antes de radicar una solicitud de evaluaci6n. Agreg6 que estas omisiones causan contratiempos y atrasos en el proceso que afectan al cliente y que, en muchos de estos

30 De acuerdo con ACONER, estas ultimas recomendaciones van alineadas con las recomendaciones presentadas en el estudio "Streamlined and Standardized Permitting and Interconnection Process for Rooftop PV in Puerto Rico" llevado a cabo en el 2012 por el Departamento de Ingenierfa Electrica y Computadoras de la Universidad de Puerto Rico en Mayagiiez, con el apoyo de la Administraci6n de Asuntos Energeticos y con el auspicio del Departamento de Energia Federal a traves del programa SunShot con el objetivo de buscar soluciones para reducir costos y potenciar el mercado de los sistemas de energfa solar fotovoltaica (Referenda: Rooftop Solar Challenge, http:/ /prsolar.ece.uprm.edu/). A CONER sefial6 que tuvo un rol protag6nico en las diferentes fases de este estudio.

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casos, el cliente comienza a operar su sistema y exportar energfa sin los permisos de la AEE.

La AEE expres6 que, seglin el Reglamento para la Certificaci6n de Sistemas de Energia Renovable, toda instalaci6n de sistemas de energfa renovable, principalmente solar fotovoltaico o e6lico, tiene que realizarla un instalador certificado. Tambien indic6 que los cursos de instaladores certificados incluyen temas correspondientes a los Reglamentos de Interconexi6n y Medici6n Neta de la Autoridad.

Ademas, la AEE sefial6 que, cada afio, designa pers_onal experto en el tema para participar en estos adiestramientos y asf discutir la informaci6n relacionada con los Reglamentos. Ademas, indic6 que se aclaran dudas que puedan surgir sobre estos, lo cual incluye el proceso de interconexi6n y que, aun asf, la Autoridad atiende casos de interconexiones que no siguen el proceso establecido.

La AEE sostuvo que los Reglamentos de Interconexi6n y Medici6n Neta se adoptaron durante el afio 2009 y que, desde entonces, ha implementado mejoras en sus procesos internos para atender de manera mas eficaz estos sistemas y asf reducir el tiempo del proceso de interconexi6n. La AEE manifesto que se reune con entidades que agrupan a los contratistas que trabajan con estos sistemas, participa de grupos de trabajo auspiciados por la Administraci6n de Asuntos Energeticos y otras entidades, y capacita a sus empleados en temas relacionados.

Tambien la Autoridad de Energia Electrica mencion6 que promueve la instalaci6n de sistemas de generaci6n con fuentes renovables y que, actualmente, cuenta con mas de ochocientos (800) sistemas de energfa renovable interconectados con su red electrica, donde la gran mayorfa participa del Programa de Medici6n Neta. La AEE expres6 que la capacidad total de estos sistemas interconectados sobrepasa los 21,000 kW, donde 15,700 kW estan interconectados a voltaje de distribuci6n y 5,300 kW a voltajes de transmisi6n y subtransmisi6n. Ademas, indic6 que cuenta con mas de 38,400 kW en capacidad propuesta bajo evaluaci6n para interconectarse a la red de transmisi6n y subtransmisi6n.

Por otro lado, la Administraci6n de Asuntos Energeticos (AAE) sefial6 que es correcto que la instalaci6n del contador electrico bidireccional y, como consecuencia, la implementaci6n del Programa de Medici6n Neta sufre de retrasos. Tambien mencion6 que aun cuando el Reglamento del FEV no exige un acuerdo de medici6n neta, el beneficiario del FEV muchas veces resulta afectado por dichos retrasos y que lo mismo ocurre con el beneficiado del Programa de Medici6n Neta.

Incluso, la AAE indic6 que, segun el Ing. Angel R. Zayas Duehesne, Presidente

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de la Asociaci6n de Consultores y Contratistas de Energia Renovable de Puerto Rico ("ACONER"), aun cuando el proceso para lograr un acuerdo de medici6n neta debe ser sencillo, la practica ha sido lo contrario y que existen muchas razones poi' lo cual se han atrasados los proyectos.

La AAE tambien expres6 que el Sr. Jose Arnaldo Vera, Socio de ACONER, dispone que el proceso de medici6n neta carece de uniformidad entre los Gerentes de las Comerciales de la AEE (los "Gerentes"). Afiadi6 que dado la falta de unas instrucciones claras y el desconocimiento del procedimiento de parte de los Gerentes, resulta cotidiano que los ultimos implementen las disposiciones del Reglamento como ellos entiendan prudente y que, por ello, recomienda que se establezca un procedimiento uniforme para atender el mismo,

Asimismo, la AAE manifest6 que, seglin el Sr. Vera, una vez firmado el acuerdo de medici6n neta, no existe periodo de tiempo maximo requerido para instalar el contador electrico bidireccional. Mencion6 · que, seglin el Ing. Gabriel Ferrer Frau, Presidente del Comite de Educaci6n de ACONER, una vez logrado el acuerdo de interconexi6n, puede transcurrir un periodo de hasta tres (3) meses para obtener la primera factura con la acreditaci6n de la exportaci6n de energia. Tambien indic6 que todo cliente que desconozca del periodo indefinido de la instalaci6n del contador electrico bidireccional podra sufrir de un retraso significativo en la obtenci6n de los creditos provistos por el Programa de Medici6n Neta.

Finalmente, la Administraci6n de Asuntos Energeticos sostuvo que resulta esencial atender los problemas que han surgido durante la implementaci6n del Reglamento de Medici6n Neta para que, de tal manera, todo cliente reciba su debida acreditaci6n por la producci6n de energia renovable.

Por su parte, el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) concurri6 con lo expresado en la Exposici6n de Motivos de la R. de la C. 161, la cual indica que es imperativo propiciar la utilizaci6n de fuentes alternas de energia renovable para la conservaci6n del ambiente. Agreg6 que, por ello, en el afio 2007, apoy6 la aprobaci6n del P. del S. 1212, por el cual se cre6 la Ley Num. 114-2007, la cual a su vez sirvi6 de base legal para el Reglamento Num. 7579, para Establecer el Programa de Medici6n Neta.

Pese a que DACO manifest6 que esta de acuerdo con la investigaci6n propuesta en la R. de la C. 161 y sostuvo que los hallazgos que surjan de la misma beneficiaran a todos los consumidores que participan del Programa de Medici6n Neta de la Autoridad de Energia Electrica, sefial6 que no cuenta con informaci6n pertinente a dicha investigaci6n, por lo que recomend6 se solicite un memorial explicativo a la AEE, por

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ser la entidad gubernamental con conocimiento del tema.

Por su lado, la Union de Trabajadores de la Industria Electrica y Riego de Puerto Rico (UTIER) hizo referenda a la naturaleza del Programa de Medid6n Neta, su historia y prop6sito. Tambien hizo referenda a la experienda del Programa de Medici6n Neta en los Estados Unidos y su vigenda. Incluso, se expres6 con relaci6n a la necesidad de un verdadero Programa de Medici6n Neta para Puerto Rico y la evaluad6n objetiva del Programa de Medici6n Neta.

La UTIER mendon6 que las definiciones de medici6n neta a nivel federal y en la reglamentaci6n de la ABE reconocen que este servido tiene por prop6sito permitir que el cliente pueda 11compensar11 el consumo de energia electrica con su propia generaci6n. Incluso, la UTIER expres6 que la definici6n del estatuto federal, por el cual la legislaci6n y la reglamentaci6n en Puerto Rico se deben regir, no reconoce el derecho del cliente a obtener una cornpensaci6n por el exceso, si alguno, que produdra si durante un periodo de facturaci6n su propia generad6n es mayor que su consumo. Agreg6 que la Ley Num. 117-2004 no tiene que contener disposiciones a estos efectos y que con s6lo acreditarle al cliente el exceso de la generaci6n propia a pr6ximas facturas se cumple con la legislaci6n federal.

Adernas, la UTIER destac6 que parte de la investigaci6n debe girar en torno a si el Programa de Medici6n Neta sera un problerna adicional para la ABE o si, por el contrario, el programa se convirti6 en una herramienta al servicio de la ABE y del pais. Ello, debido a que, seglin la UTIER, en el Inforrne preparado por los consultores (ingenieros) de la ABE para los bonistas se indica que la ABE no tom6 en consideraci6n el impacto econ6mico que la legislaci6n sobre el Programa de Medici6n Neta podria tener en sus proyecciones.

De igual forma, la UTIER sefial6 que existen sobre cuarenta ( 40) estados y territories en los EEUU con legislad6n diversa en cuanto al tema. Tambien indic6 que el prop6sito que la legislaci6n federal tuvo, al adoptar el estandar de la medid6n neta, fue (1) promover la conservaci6n de la energia que suplen las empresas de energia electrica y (2) proveer tarifas justas a los clientes. Adernas, mencion6 que la principal area de atenci6n, en los EEUU, dentro del tema de la rnedid6n neta ha sido en el c6mo proveer tarifas justas a los clientes.

Cabe rnendonar que la UTIER sostuvo que, bajo dertas drcunstancias, la medid6n neta podria socavar las tarifas justas para los clientes, en particular para los que no forrnen parte del programa. Agreg6 que el compensar la energia consumida por el consurnidor, a la misma tarifa que se le cobra el cliente normalmente, no toma en cuenta que el consumidor no tuvo que incurrir en los mismos gastos operacionales que

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la empresa electrica y, por tanto, la empresa podrfa estar pagando al cliente un precio mayor que el verdadero valor del kWh producido por este. Incluso, expres6 que estos gastos, que el cliente objeto de la medici6n neta no paga, se le pasaran a los demas clientes del sistema, lo que provocarfa una concentraci6n de dichos gastos en un menor grupo de clientes y, por tanto, un aumento en la tarifa.

A base de lo anterior, la UTIER sostuvo lo siguiente:

· " .. .lo que procede es que las empresas de energfa electrica utilicen, cuando estas opten por pagar el exceso de producci6n - ya que como se indic6 no es una obligaci6n de la empresa de energia - el costo evitado, segiln definido por la Comisi6n Regulatoria Federal de Energia, para pagarles a los clientes." (Subrayado suplido.)

La UTIER indic6 que en cada jurisdicci6n se han establecido programas con distintos metodos de medici6n neta, tales como los que autorizan a los clientes a obtener un credito por el exceso de la generaci6n propia sobre el consumo, para las facturas posteriores (con o sin lfmite de meses para utilizar el credito) y los que autorizan el pago a los clientes por el exceso de la generaci6n propia sobre el consumo, a base del costo evitado. Tambien hizo referenda a que, segiln expertos, el mejor programa de medici6n neta en los EEUU esta en los estados de Colorado y Nueva Jersey.

Mencion6 que en el caso de Colorado, el programa de medici6n neta provee para que durante el perfodo de un afio, la empresa de electricidad compre el exceso de la generaci6n a una tarifa menor que el precio que paga el cliente normalmente. No obstante, segiln la UTIER, si el cliente no desea recibir un pago por su generaci6n en exceso, tiene la opci6n de transferir el exceso indefinidamente en su cuenta hasta agotarlo.

Ademas, la UTIER indic6 que en el caso de Nueva Jersey esta establecido que cualquier exceso en la generaci6n por parte del cliente, durante un ciclo de facturaci6n, es transferido al pr6ximo ciclo de facturaci6n a base de los kilovatios hora, sin importar la tarifa del kilovatio en comparaci6n con el ciclo de facturaci6n anterior. Segiln la UTIER, al final de un perfodo de doce (12) meses, el cliente tendra la alternativa para que la empresa de energfa electrica le compre el exceso de kilovatios, al costo evitado por la empresa. Incluso, sefiala que en ambas jurisdicciones, a los clientes del programa de medici6n neta se les reconoce el derecho a, con la generaci6n, ser acreedores de Certificados de Energia Renovable.

Cabe destacar que, a la luz de todo lo anterior, la UTIER present6 en su ponencia interrogantes relacionadas al por que se estableci6 el mecanismo del pago del exceso de

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la generaci6n cuando la legislaci6n federal no lo requiere; que beneficio tiene para la AEE pagar por el exceso de la generaci6n, en vez de acreditar el exceso para las facturas futuras; c6tno se determin6 que $0.10 kWh era la cantidad correcta para pagar por el exceso; si la tarifa de $0.10 es mayor o menor que el costo evitado de la AEE; y si encarecera la tarifa de los clientes, que no sean objeto a la medici6n neta, el Programa de Medici6n Neta, segun esta concebido por la Ley de Medici6n Neta.

Por otro lado, en cuanto a la necesidad de un verdadero Programa de Medici6n Neta para Puerto Rico y la evaluaci6n objetiva del Programa de Medici6n Neta, la UTIER sefial6 que el mismo no es, por sf s6lo, la forma en que se utilizara para reducir el costo energetico. Agreg6 que tiene que ser una herramienta, entre otras, para (1) promover la conservaci6n de la energfa que produce la AEE y (2) proveer tarifas mas econ6micas a los clientes. Sin embargo, sefial6 que estos objetivos no se pueden adelantar, si la Ley de Medici6n Neta no esta concebida para ello. Por tanto, recomend6 que como parte de la investigaci6n se examine los siguientes dos aspectos: (a) si el modelo de medici6n neta que existe en Puerto Rico cumple o no con los fines que la legislaci6n federal exige y (b) si el modelo cumple con los fines, sin afectar a la AEE o a los demas abonados que no son parte del programa. Incluso, la UTIER expres6 que este examen se tiene que realizar tomando en cuenta los cuatro pilares que se reconocen para disefiar la polf tica publica sobre los mercados de energfa renovables (solar) econ6micamente sostenibles, los cuales, como anteriormente indicamos, son (1) los incentivos; (2) las mejores practicas de la medici6n neta; (3) la interconexi6n; y (4) las tarifas energeticas y polfticas sobre los ingresos a devengar por la empresa energetica. Incluso, la UTIER destac6 que la investigaci6n debe contemplar si los incentivos existentes son efectivos para que los clientes deseen formar parte del Programa de Medici6n Neta y que, una vez se elabore sobre estos hallazgos, entonces se podra medir con objetividad la efectividad o no del programa, siempre tomando en cuenta que no se afecte la AEE ni los demas clientes que no formen parte del programa.

La UTIER indic6 que no defiende ni pretende justificar que la AEE no cumpla con la reglamentaci6n aprobada. No obstante, mencion6 que hay que reconocer que conforme a la Ley de Medici6n Neta, cuando nose alcanza un acuerdo entre las partes de conformidad con esta Ley dentro del termino improrrogable de ciento veinte (120) dfas contados a partir de la radicaci6n de la solicitud de medici6n neta ante la Autoridad de Energia Electrica, o en aquellos casos que la Autoridad deba desconectar una fuente de energfa renovable bajo el Programa de Medici6n Neta por razones tecnicas o de seguridad, cualquiera de las partes podra solicitar a la Administraci6n de Asuntos Energeticos que nombre un arbitro para disponer de la controversia entre las partes.

Asimismo, la UTIER sostuvo que posiblemente la premisa sobre la que descansa

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la resoluci6n podria ser de percepci6n, ya que, segU.n la evidencia que acompafian con su ponencia, el Programa de Medici6n Neta tiene actualmente consecuencias concretas y que, por tanto, restaria analizar si la politica publica establecida es la correcta o no, tomando en cuenta los cuatro pilares antes indicados.

De otra parte, la Mesa de Dialogo Energetico de Puerto Rico, que es una organizaci6n sin fines de lucro no gubernamental, trajo a colaci6n que aproximadamente el 65% de los techos residenciales puede proveer la energia electrica que se genera en Puerto Rico. Tambien sostuvo que se estan evaluando la elaboraci6n de productos crediticios para facilitar el financiamiento de la adquisici6n e instalaci6n de sistemas fotovoltaicos en los techos de residencias por parte del sector cooperativista de Puerto Rico y que diferentes sectores han estado realizando las instalaciones bajo el Programa de Medici6n Neta de la AEE.

La Mesa de Dia.logo Energetico concluy6 que el Programa de Medici6n Neta de la AEE no facilita que se puedan lograr las metas del "Memorando de Entendimiento" (ME) y del informe titulado "Achievable Renewable Energy Targets [ARET] For Puerto Rico's Renewable Energy Portfolio Final Report", mencionados en su ponencia.

La Mesa de Dia.logo Energetico indic6 que todas las entidades que la compone, con la excepci6n de la AAE y la AEE, estan suscritas a su 11Constituci6n11 que es el "Memorando de Entendimiento" (ME) y el cual incluye lo siguiente con relaci6n al Programa de Medici6n Neta:

"La meta es que nuestro sistema electrico se convierta en uno robusto, eficiente, sostenible e innovador, econ6micamente estable y que contribuya significativamente a la sostenibilidad de Puerto Rico a largo plazo. 11

"Es nuestra meta que Puerto Rico pueda producir el 30% de nuestra energia usando sus recursos renovables para el aiio 2030."

"Necesitamos crear, desarrollar y establecer procesos decisionales eficaces, transparentes, inclusivos y participativos en la AEE de manera que las consumidores tengan acceso a toda la informaci6n y los datos relevantes que permitan alcanzar estas metas."

Finalmente, la Mesa de Dialogo Energetico present6 las siguientes recomendaciones:

1. La Camara de Representantes le solicite a la AEE un plan detallado a largo plazo con "action items", departamento responsable y fechas de cumplimiento de c6mo se puede lograr integrar al sistema electrico de la AEE, cumpliendo y

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velando por los intereses de la ABE y los ciudadanos, bajo el Programa de Medici6n Neta el 65 % de los techos residenciales con sistemas fotovoltaicos hasta 25 kilo vatios.

2. La Camara de Representantes lleve a cabo un Foro (Vista) publico(a) con la AAE y la ABE donde se discuta el plan y se logren unos acuerdos sobre la realidad y posibilidad de un plan, que establezcan las metricas y modificaci6n del Programa de Medici6n Neta.

3. La ABE le rinda un informe trimestral a la Camara de Representantes con copia a la AAE sobre el status de progreso del plan y metricas del Programa de Medici6n Neta.

4. El informe trimestral se cuelgue en las paginas de la Camara de Representantes, la ABE y la AAE y que permitan una interacci6n con el publico con el prop6sito de hacer los ajustes necesarios que permitan mejorar las metricas y Iograr las metas.

5. La Camara de Representantes en conjunto con la AAE realice una evaluaci6n anual del Programa de Medici6n Neta, metricas y logros de la ABE.

Cabe sefialar que, seglin la Mesa de Dia.logo Energetico, los incisos 1 y 2, antes mencionados, "tienen como objetivo armonizar los intereses de los ciudadanos junto a la sostenibilidad del sistema electrico y la ABE."

Por ultimo, las iniciativas y recomendaciones de las entidades, antes mencionadas, que promuevan la soluci6n a la situaci6n presentada en esta medida legislativa, deberan ser consideradas con el prop6sito de establecer y promover de forma adecuada el Programa de Medici6n Neta en Puerto Rico. Ademas, esta Camara de Representantes y su comisiones de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolfsticas, y de Gobierno, deberan mantenerse atentos y vigilantes a que se logre tal prop6sito.

Las Comisiones entienden que para tener un Programa de Medici6n Neta exitoso, es necesario atender lo sefialado sobre los retrasos y la falta de uniformidad en sus procesos. Incluso, el asunto relacionado a que una vez firmado el acuerdo de medici6n neta, no existe periodo de tiempo maximo requerido para instalar el contador electrico bidireccional. Ciertamente, este programa debe ser una herramienta al servicio del pals, incluyendo a la ABE. El mismo debe promover tarifas mas econ6micas para los clientes, la conservaci6n de la energia e incentivos efectivos para que los clientes deseen formar parte del programa.

CONCLUSION

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... , ... _ ..

Las comisiones de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolisticas, y de Gobierno de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico someten para la aprobaci6n de este Cuerpo Legislativo su Informe Final en cumplimiento de lo ordenado mediante la Resoluci6n de la Camara 161.

Respetuosamente sometido, (

Comisi6n de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti-Monopolisticas

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(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (21 DE MARZO DE 2013)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17ma. Asamblea Legislativa

CAMARA DE REPRESENT ANTES

R. de la C. 161 23 DE ENERO DE 2013

Presentada por el representante Aponte Dalmau

Referida a la Comisi6n de Asuntos Internos

RESOLUCION

1ra. Sesi6n Ordinaria

Para ordenar a las com1s1ones de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti Monopolisticas, y de Gobierno de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigaci6n exhaustiva sabre el estado de situaci6n de la implantaci6n del Reglamento para Establecer el Programa de Medici6n Neta de la Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Autoridad de Energia Electrica (AEE) de Puerto Rico es una corporaci6n publica, y a su vez un organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creado a tenor con la Ley Num. 83 de 2 de mayo de 1941, segun enmendada. Esta ley tiene el fin de conservar, desarrollar, utilizar, y ayudar en la conservaci6n, desarrollo, y aprovechamiento de las fuentes fluviales y de energia en Puerto Rico.

El Reglamento Num. 7579 del 7 de octubre de 2008, mejor conocido como Reglamento para Establecer el Programa de Medici6n Neta de la AEE, se cre6 con la intenci6n de establecer el proceso de solicitud y los requisitos para participar del Programa de Medici6n Neta, aplicable a aquellos clientes con sistemas de generaci6n propia que utilicen fuentes renovables de energia interconectados al sistema electrico de la autoridad. Este programa es una herramienta clave para promover y fomentar el uso de fuentes renovables de energia para la conservaci6n del ambiente. La AEE promulg6

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este reglamento en virtud de la Ley 114-2007, seglin enmendada; en virtud de las enmiendas a la Secci6n 111 de la Ley de Politicas Regulatorias de Utilidades Publicas o Public Utilities Regulatory Policy Act (PURPA), segun aprobadas en el subtitulo E, Amendments to PURPA; de la Ley de Politica Energetica del 2005 o Energy Policy Act (EPA Act 2005); la Ley Num. 83, supra; y la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1988, segun enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (LPAU).

La creaci6n de esta ley ha sido uno de los grandes pasos hacia el desarrollo de la generaci6n de energfa con fuentes renovables en Puerto Rico, ya que a traves de la medici6n neta es posible medir y acreditar la energfa renovable exportada por el cliente, al sistema electrico de la AEE. Este programa ademas permite a la AEE instalar un medidor, con todos los parametros establecidos por reglamento, en las instalaciones del cliente, para que este pueda venderlo o recibir creditos por el exceso de energia generada a traves de medios renovables.

Aunque existe el mencionado reglamento y otras disposiciones legales en cuanto al asunto, es de conocimiento general que la AEE ha retrasado la instalaci6n del contador de medici6n neta, por lo que todo el exceso de energia generada, a traves de medios renovables, entra al sistema electrico de la autoridad sin haber sido medido o reconocido. Igualmente, muchos de los proyectos aprobados con el Fondo de Energia Verde (FEV), de la Administraci6n de Asuntos Energeticos (AAE), no han sido completados porque la AEE no ha instalado los sistemas de medici6n neta. Lo anterior representa un obstaculo al desarrollo energetico de Puerto Rico, y un atraso para todos aquellos proyectos que han sido previamente aprobados por la AAE.

Por todo lo antes mencionado, la Camara de Representantes entiende meritorio llevar a cabo un proceso investigativo para esclarecer todas las incertidumbres relacionadas al atraso en la instalaci6n de contadores de medici6n neta por parte de la AEE. Ante la desesperante situaci6n energetica que atraviesa el Pais, es necesaria la realizaci6n de proyectos de energfa alterna. Igualmente, resulta meritorio definir estas ataduras para asi eliminar todos los obstaculos que han retrasado la competitividad energetica en Puerto Rico.

RESUEL VESE POR LA CAMARA DE RREPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

1 Secci6n 1.-0rdenar a las comisiones de Asuntos del Consumidor y Practicas Anti

2 Monopolisticas, y de Gobierno de la Camara de Representantes del Estado Libre

3 Asociado de Puerto Rico, realizar una investigaci6n exhaustiva sobre el estado de

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1 situaci6n de la implantaci6n del Reglamento para Establecer el Programa de Medici6n

2 Neta de la Autoridad de Energia Electrica de Puerto Rico.

3 Secci6n 2.-Las comisiones deberan rendir un informe con sus hallazgos,

4 conclusiones y recomendaciones, dentro de los noventa (90) dias luego de aprobada

5 esta resoluci6n.

6 Secci6n 3.-Esta resoluci6n comenzara a regir inmediatamente despues de su

7 aprobaci6n.