estado, federalismo, antecedentes y actualizaciÓn de la ley de coordinaciÓn fiscal y normas...

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Page 1: ESTADO, FEDERALISMO, ANTECEDENTES Y ACTUALIZACIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y NORMAS COMPLEMENTARIAS (RAMO 33) Dap. Francisco Monroy Alva Tuxtla-Gutiérrez/Chiapas

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ESTADO, FEDERALISMO, ANTECEDENTES Y ACTUALIZACIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y NORMAS COMPLEMENTARIAS (RAMO

33)

Dap. Francisco Monroy Alva Tuxtla-Gutiérrez/Chiapas

20 y 21 de Noviembre del 2014

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Objetivo general:

Al término del curso el participante identificará y conocerá los aspectos más relevantes del Estado, el Federalismo, el contexto global y nacional, el proceso presupuestario y las principales actualizaciones de la Ley de Coordinación Fiscal, desde el punto de vista del ejecutor del gasto

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• MÓDULO 1: EL ESTADO– 1.1 Conceptos y Elementos– 1.2 Funciones del Estado– 1.3 El Estado Constitucional Mexicano– 1.4 Régimen Político– 1.5.División de Poderes

MÓDULO 2: FEDERALISMO 2. El Federalismo en México 2.1.Relción intergubernamental 2.2. Elementos políticos, gestión y relaciones 2.3. Elementos para comprender el federalismo 2.4 Descentralización fiscal vs. Federalismo hacendario 2.5. El federalismo fiscal

Contenido

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• MÓDULO 3: PROCESO PRESUPUESTARIO EN MÉXICO– 3.1.Ciclo presupuestario– 3.2 Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación en la planeación del

desarrollo nacional– 3.3 La etapa administrativa del programa presupuestario.– 3.4 La fiscalización superior de la Cuenta Pública.– 3.5. Presupuesto de Egresos de la Federación– 3.6 Recursos federales transferidos a Estados, Municipios y demarcaciones territoriales

• MÓDULO 4: SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL– 4.1.Antecedentes– 4.2 Integración del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal– 4,3 El Sistema Estatal de Coordinación Fiscal– 4.4 El problema de la doble tributación– 4.5 La Coordinación hacendaria– 4.6 Indetec

Contenido

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• MÓDULO 5: ACTUALIZACIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

– 5.1.Actualizaciones de la Ley de Coordinación Fiscal

• EVALUACIÓN FINAL

Contenido

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Modulo 1 El Estado

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¿Qué es el Estado?

¿Cómo participan los poderes de la unión, la sociedad y la iniciativa privada?

El Estado

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• El término “Estado” puede emplearse en distintos sentidos:

• Estricto se corresponde con la definición dada (sociedad territorial, jurídicamente organizada...).

• Amplio, el término Estado indica los poderes públicos, los gobernantes en relación a los gobernados, es decir, las instituciones oficiales.

• Igualmente, la palabra ‘Estado’ se refiere al elemento más central de los poderes públicos, por oposición a las colectividades públicas locales…

El Estado

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• Un Territorio que sirve de asiento a la sociedad.• Un Poder que se caracteriza por ser supremo • Un Orden Jurídico que es creado, definido y aplicado

por el poder estatal y que estructura a la sociedad• Una Teleología que consiste en la combinación del

esfuerzo común para obtener el bien público temporal.

• Soberanía como adjetivo del poder• Personalidad Moral y Jurídica, con derechos y

obligaciones.• Estado de derecho

Elementos del Estado

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• El Estado está compuesto por Población, Territorio y Gobierno:

• Población. Compuesto social de los procesos de asociación en el emplazamiento cultural y superficial, o el factor básico de la sociedad.

• Territorio. Elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado.

• Gobierno (Poder) lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad.

Definición Jurídica

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FUNCIONES DEL ESTADO

• Bien común.• Administración de Justicia. • Mantenimiento del orden dentro de la sociedad. • Administración de recursos.• Regulación y prestación de servicios públicos.• Regulación de la economía y los mercados.• Defensa y Garantía de los Derechos Humanos y

Sociales• Dictar normas jurídicas y reglamentarias

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EL ESTADO CONSTITUCIONAL MEXICANO

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857).

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CONSTITUCIÓN

• El contenido esta dividido en nueve títulos:

1. De los Derechos Humanos y sus Garantías;

2. Soberanía nacional y forma de gobierno;

3. División de poderes;

4. Responsabilidad de los funcionarios públicos;

5. De los estados de la Federación;

6. Del trabajo y de la previsión social;

7. Prevenciones generales;

8. De las reformas a la Constitución y

9. De la inviolabilidad de la Constitución.

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La Constitución Mexicana vigente está conformada por dos partes conocidas como:

a) Dogmática.- De los Derechos Humanos y sus Garantías y reconocimiento de derechos y libertades sociales

b) Orgánica.- Corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado

CONSTITUCIÓN

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INSTITUCIONES FUNDAMENTALES

República federal, representativa y Democrática.

Ejecutivo, Legislativo y Judicial

No reelección.

Municipio Libre

Régimen Presidencial

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LOS PODERES DEL ESTADO

• Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.…

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• Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

LOS PODERES DEL ESTADO

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• Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

LOS PODERES DEL ESTADO

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La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

• Partidos Políticos

LOS PODERES DEL ESTADO

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• Es presidencial el régimen en el que el Estado asume la forma republicana de gobierno, con división de poderes estricta y rígida, y con un ejecutivo preeminente ocupado por un sólo individuo llamado presidente de la República, quien asume el carácter de jefe del Estado y del gobierno.

REGIMEN POLÍTICO

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Giovanni Sartori:

Es electo popularmente;

No puede ser despedido del cargo por una votación del parlamento o congreso durante su periodo preestablecido; y

Encabeza o dirige de alguna forma el gobierno que designa”.

REGIMEN POLÍTICO

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Duverger:

El ejecutivo se deposita en un solo individuo, que es al mismo tiempo Jefe de Estado y jefe de gobierno.

El presidente, es elegido por toda la nación, a través del sufragio universal directo.

Presidente y Parlamento son independientes uno de otro.

REGIMEN POLÍTICO

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DIVISIÓN DE PODERES

• La idea de la división de poderes es fruto del pensamiento político moderno.

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Constituye un pilar de todo régimen político que se considere democrático, ya que es un sistema en que:

El Poder público encuentra su límite en el poder mismo. Existe una distinción equilibrada del ejercicio del poder. Los tres poderes del Estado encuentran sus limitantes y

facultades en un cuerpo normativo fundamental (se encuentran regulados por el derecho).

Dividir el Poder para su ejercicio propicia la especialización en las funciones, teniendo como resultado su más eficaz desempeño.

Garantiza la libertad individual y social, ya que evita el abuso o monopolio de los poderes.

DIVISIÓN DE PODERES

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Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

DIVISIÓN DE PODERES CPEUM

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EL PODER EJECUTIVO

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

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EL PODER EJECUTIVO

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso……

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PODER LEGISLATIVO

• El poder legislativo formaliza a la soberanía nacional.

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FUNCIONES DEL CONGRESO

• Órgano político colegiado, de carácter representativo en él recaen las funciones más elevadas de la dirección del Estado.

• Función creadora de leyes, controlar los actos de los gobernantes.

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FUNCIONES DEL PODEL LEGISLATIVO

• ADMINISTRATIVA

• DE CONTROL

• DELIBERATIVA

• EDUCACIÓN POLÍTICA

• FINANCIERA

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• DE INDAGACIÓN

• LEGISLATIVA

• INTERPRETATIVA

FUNCIONES DEL PODEL LEGISLATIVO

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COMPOSICIÓN DEL CONGRESO

Articulo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

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PODER JUDICIAL

• Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal….

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Modulo 2 Federalismo

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LA REFORMA DEL SISTEMA FEDERAL

¿Qué es el Federalismo?

¿Cómo participan los Estados y los Municipios en el Pacto Federal?

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Manuel García Pelayo señaló que “el Estado Federal hace su entrada en la Historia con la Constitución americana de 1787 (hace su entrada como concepto y como forma de organización política).

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El Régimen Federal lo construyen los Estados como producto de una necesidad real y es también producto de una vinculación jurídico-política de Estados independientes.

Estados Unión/Pacto Federación

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ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA FEDERAL

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo..

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal…

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores…..

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El problema del federalismo o descentralización fiscal es la transferencia de la toma de decisiones y de poderes respecto a ingresos, egresos y endeudamiento del gobierno federal a los gobiernos estatales y municipales.

En los últimos tiempos, pocos aspectos de las finanzas públicas del país han recibido más atención que la coparticipación en los impuestos, la transferencia de recursos.

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Nuestro país es un Estado federal en el cual coexisten dos órdenes jurídicos (federal y estatal) y tres ámbitos de gobierno (federación, estados y municipios).

En ambos órdenes coexisten tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Por su parte, el municipio, además del poder ejecutivo, cuenta con un cuerpo deliberante integrado por el Cabildo.

El Sistema Fiscal Federal Mexicano

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La Constitución de 1917 hace factible la existencia de contribuciones federales, estatales y municipales, lo que permite confluencia tributaria, y con ello, la doble o triple tributación sobre una misma fuente.

Este fenómeno fue el motivo central del debate en materia de federalismo fiscal hasta los años de 1980.

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En 1980 se modificó el sistema fiscal mexicano. Desapareció el impuesto sobre ingresos mercantiles y cerca de 400 impuestos estatales y varios especiales.

De 1978 a 1980 se promulgaron nuevas leyes como:Del Impuesto al Valor Agregado (IVA);Del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS);y la Ley de Coordinación Fiscal. Se estableció el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF)

El Sistema Fiscal Federal Mexicano

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VENTAJAS DEL FEDERALISMO

• Costos superiores de coordinación• Costos menores de gestión• Conciliar unidad con diversidad (Bobbio)• La tendencia federal es mundial: Europa y

América atraviesan gobiernos unitarios• Plurales e interdisciplinarias. Sociología,

Ciencia política y Administración

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ALCANCES DE LA COMPLEJIDAD

• Rural-urbana• Regional• Institucional• Organizacional• Política• Humana y cultural• Normativa• Teórica

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EL FEDERALISMO EN EL MUNDO

• Atraviesa por igual regímenes unitarios y federales

• Casos: España, Canadá, Estados Unidos, Alemania, UE, APEC…

• Globalización y Glocalización• La ciudad, actor del Tercer Milenio• Nuevos ejes: gobierno en red, gobierno

multinivel, capital social y ciudadanía

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3. El Federalismo Hacendario en México

• Las finanzas públicas son los recursos con los que el gobierno proyecta sus actividades, desarrolla sus proyectos y opera sobre la economía nacional. Las finanzas públicas comprenden subsistemas recaudatorios y de distribución del gasto así como supervisores del ejercicio del mismo.

• El nudo político y jurídico que fundamenta la cooperación y la división de competencias en un sistema federal, además de ser la fuente más clara de conflictos y de reimpulso al federalismo es su carácter económico o facultad tributaria.

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Descentralización vs. Federalismo Hacendario

• La teoría de la descentralización fiscal (DF), propone arreglos estáticos y soluciones definitivas. El federalismo fiscal (FF), enfatiza la negociación y los permanentes ajustes y reajustes, preservando la filosofía del federalismo como sistema político.

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• Limitaciones para el ejercicio de la competencia tributaria municipal, mismas que pueden señalarse en varios apartados:  

• Limitaciones atribuibles a los contribuyentes

• Limitaciones atribuibles a la autoridad municipal

Descentralización vs. Federalismo Hacendario

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AtribuciónÁmbito degobierno responsable

Relaciones exteriores FDefensa nacional FAcuñación de moneda FPolítica interior FPolíticas macroeconómica y de distribución del ingreso FRectoría del desarrollo nacional FElaboración de planes nacionales FElaboración de leyes que combaten el alcoholismo F, EConvenios de coordinación para la planeación del desarrollo F, EEducación y Salud pública, F, E, MVías generales de comunicación, Sistema penitenciario F, EAdministración de la reforma agraria, Asentamientos humanos, expropiación porcausa de utilidad pública

F, E

Distribución de funciones en el federalismo mexicano

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Vigilancia y protección de asociaciones o sociedades cooperativas ERegulación y control ecológico F, E, MCompetencias tributarias e impositivas F, EExpedición de títulos profesionales, F, EAdministración del sistema penal local EContribuciones a favor de municipios EDirectrices para que el municipio reglamente la vida local EFormulación, aprobación y administración de la zonificación y planes dedesarrollo urbano municipal

F, E, M

Creación y administración de reservas territoriales; Formulación de planes dedesarrollo regional

F, E M

Autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo F, E, MIntervención en la regularización de la tenencia de la tierra urbana F, E, MOtorgamiento de licencias y permisos para construcciones MCreación y administración de zonas de reservas ecológicas F, E, MElaboración y aplicación de programas de ordenamiento urbano y ecológico M

Distribución de funciones en el federalismo mexicano

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Formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros E, MCelebración de convenios para la administración y custodia de las zonasfederales

F, E, M

Combate a la pobreza F, E, MSeguridad pública F, E, MExpedición de bandos de policía y buen gobierno y reglamentos municipales MAdministración de su hacienda y fuentes de ingresos MAprobación de presupuestos de egresos municipales MAgua potable, drenaje, alcantarillado, Tratamiento y disposición de sus aguas MAlumbrado público MLimpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos MMercados y centrales de abasto; Panteones y rastros MCalles, parques y jardines y su equipamiento; M

Distribución de funciones en el federalismo mexicano

Simbología: F= federación; E= estados; M= municipios 53

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Modulo 3 Proceso Presupuestario en México

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Modelo de presupuesto

Presupuesto Público

Criterios generales de política económica

Propuesta del Ejecutivo

Revisión y aprobación de la cámara de diputados

Ley de ingresos de la Federación

Presupuesto de Egresos de la FederaciónEjecución del gasto

Cuenta Pública

Fiscalización de la CP

Entrega del IR de la CP

dictamen por la Cámara de diputados

POLÍTICOS SOCIALES

CULTURALES ECONÓMICOS

EXÓGENOSENDÓGENOS

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Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen …

Rectoría del Estado

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Artículo 26.

El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Rectoría del Estado

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Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Rectoría del Estado

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Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.

Rectoría del Estado

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Rectoría del Estado

La rectoría económica del Estado se define como: La facultad y capacidad del Estado para dirigir la actividad de los agentes económicos al logro de los objetivos y metas del desarrollo.

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Rectoría del EstadoDe acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Planeación, se entiende por Planeación del Desarrollo Nacional:

“...La ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

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Rectoría del Estado

Con base en el artículo 21, párrafo 2 de la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo debe cubrir los siguientes atributos:

“Precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsabilidades de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional;

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LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

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CPEUMArtículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal…

Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley…

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CPEUM

Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias…, …recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

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CPEUM

Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

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LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Artículo 42.- La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

I. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá enviar al Congreso de la Unión a más tardar el 1 de abril:

a) Los principales objetivos para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del año siguiente;

b) Escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el siguiente año: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo;

c) Escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos y su déficit o superávit;

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LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

II. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de junio de cada año, la estructura programática a emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos.

Al remitir la estructura programática, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, informará sobre los avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente con relación a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo…

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LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

III. El Ejecutivo Federal remitirá al Congreso de la Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año:

a) Los criterios generales de política económica…b) La iniciativa de Ley de Ingresos…c) El proyecto de Presupuesto de Egresos;IV. La Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y, por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre;V. El Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre;VI. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobados.

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Fiscalización superior de la Cuenta Pública.

Mecanismo de control que tiene una connotación muy amplia; se entiende como sinónimo de inspección, de vigilancia, de seguimiento de auditoría, de supervisión, de control y de alguna manera de evaluación, ya que evaluar es medir, y medir implica comparar.

“Art. 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:I a la V…

“VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión…

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Fiscalización superior de la Cuenta Pública.

En México, la función de fiscalización se realiza desde dos vertientes:

1. La interna, que consiste en que el principal ente fiscalizado (el Gobierno Federal) tiene su propio órgano fiscalizador, llamada Secretaría de la Función Pública.

2. La externa o superior, consiste en que, en los términos del artículo 2, fr. IX de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), la Cámara de Diputados, a través de la Auditoría Superior de la Federación…

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Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014

Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2014, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que….

Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $4'467,225'800,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.

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Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014

Artículo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad….

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Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2014

Artículo 9. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,733'026,525, para el otorgamiento de subsidios a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales,

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ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos) A: RAMOS AUTÓNOMOS 78,784,090,949

Gasto Programable

01 Poder Legislativo 12,381,688,301

Cámara de Senadores 3,722,428,466

Cámara de Diputados 6,795,524,255

Auditoría Superior de la Federación 1,863,735,580

03 Poder Judicial 50,241,566,172

Suprema Corte de Justicia de la Nación 4,553,898,691

Consejo de la Judicatura Federal 43,199,052,003

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2,488,615,478

22 Instituto Federal Electoral 11,833,978,178

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 1,416,381,046

41 Comisión Federal de Competencia Económica 297,126,371

42 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación 613,350,881

43 Instituto Federal de Telecomunicaciones 2,000,000,000

RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

Instituto Nacional de Estadística y Geografía 7,839,972,647

RAMO: 32 Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 2,226,881,319

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B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 1,131,486,031,19 1

Gasto Programable

02 Oficina de la Presidencia de la República 2,200,521,844 04 Gobernación 75,003,300,371 05 Relaciones Exteriores 7,532,481,803 06 Hacienda y Crédito Público 41,882,330,182 07 Defensa Nacional 65,236,949,977

08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 82,900,445,356

09 Comunicaciones y Transportes 118,832,379,900 10 Economía 21,183,713,493 11 Educación Pública 292,548,777,245 12 Salud 130,264,761,743 13 Marina 24,602,681,183 14 Trabajo y Previsión Social 4,903,502,940 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 26,590,502,424 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 66,227,588,237 17 Procuraduría General de la República 17,288,262,206 18 Energía 3,294,173,325 20 Desarrollo Social 111,211,236,932 21 Turismo 6,053,174,957 27 Función Pública 1,478,429,368 31 Tribunales Agrarios 1,035,066,143 37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal 129,427,428 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 31,086,324,134

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C: RAMOS GENERALES 2,113,921,809,124

Gasto Programable

19 Aportaciones a Seguridad Social 485,720,346,250 23 Provisiones Salariales y Económicas 122,956,689,588

25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 47,093,171,409

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 545,578,452,387

Gasto No Programable 24 Deuda Pública 307,646,100,000 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios 577,638,648,790

29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero 0

30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 15,550,200,000

34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca 11,738,200,700

D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO 1,571,142,262,782

Gasto Programable

GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 205,458,619,771

GYR Instituto Mexicano del Seguro Social 476,960,996,089 TOQ Comisión Federal de Electricidad 306,065,799,227 TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado) 521,676,229,238 Gasto No Programable

Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de: 60,980,618,457 TOQ Comisión Federal de Electricidad 15,419,600,000 TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado) 45,561,018,457 Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE del Gobierno Federal; b) subsidios y transferencias a las entidades de control directo en la Administración Pública Federal 438,175,248,012

GASTO NETO TOTAL 4,467,225,800,000

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AcuerdoSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2014, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

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Fondo Cantidad en pesos

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 292,583,472,824

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 72,045,188,147

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: 57,912,914,754

Entidades 7,019,886,006

Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 50,893,028,748

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

58,666,190,193

Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: 18,637,270,740

Asistencia Social 8,573,144,540

Infraestructura Educativa 10,064,126,200

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:

5,757,500,650

Educación Tecnológica 3,601,832,410

Educación de Adultos 2,155,668,240

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

7,921,641,079

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 32,054,274,000

Total 545,578,452,387

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FAEB FASSA FAIS Fortamun-DF FAM FAETA FASP FAFEF

Enero 10 y 27 10 y 27 31 31 31 10 y 27 31 31

Febrero 10 y 21 10 y 25 28 28 28 10 y 21 26 28

Marzo 11 y 24 11 y 25 31 31 31 11 y 24 27 31

Abril 10 y 24 10 y 25 30 30 30 10 y 24 28 30

Mayo 9 y 26 12 y 26 30 30 30 9 y 26 27 30

Junio 9 y 24 10 y 25 30 30 30 9 y 24 26 30

Julio 4 y 25 10 y 25 31 31 31 4 y 25 28 31

Agosto 11 y 25 11 y 25 29 29 29 11 y 25 27 29

Septiembre 9 y 23 10 y 25 30 30 30 9 y 23 26 30

Octubre 9 y 24 10 y 27 31 31 31 9 y 24 28 31

Noviembre 10 y 24 10 y 25 28 28 10 y 24 28

Diciembre 5 y 10 9 12 12 5 y 10 12

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RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

CONSOLIDADO ENTIDAD FEDERATIVA 2014

(PESOS)

E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

T O T A L 545,578,452,387 60,591,295,441 44,086,253,954 42,729,312,523 46,960,697,029 45,588,129,549 46,748,834,517

AGUASCALIENTES 6,165,495,999 649,565,047 489,147,410 467,488,496 519,283,864 470,388,985 492,634,146

BAJA CALIFORNIA 14,190,763,029 1,843,734,381 1,129,657,578 1,085,112,603 1,199,855,803 1,334,434,455 1,136,170,274

BAJA CALIFORNIA SUR 4,173,132,450 438,897,880 332,017,927 315,338,715 351,487,451 314,807,974 333,740,567

CAMPECHE 5,963,509,039 628,456,544 482,677,905 461,050,584 510,335,363 460,825,747 485,989,856

COAHUILA 12,419,551,901 1,321,495,069 995,321,664 944,144,915 1,055,247,662 945,860,967 997,793,436

COLIMA 4,265,200,811 446,646,172 335,554,928 324,273,168 357,806,425 324,264,147 340,656,104

CHIAPAS 34,404,473,306 3,594,861,069 2,916,508,363 2,856,897,229 3,061,817,883 2,827,683,461 2,919,496,325

CHIHUAHUA 15,438,608,363 1,637,968,932 1,239,006,380 1,189,768,791 1,312,897,765 1,192,670,442 1,245,951,682

DISTRITO FEDERAL 11,651,296,853 1,015,710,472 930,207,058 971,628,257 970,729,854 1,019,976,942 974,270,837

DURANGO 10,324,089,993 1,646,603,863 769,715,200 785,736,086 800,518,602 774,100,342 765,885,729

GUANAJUATO 23,295,035,912 2,480,664,322 1,887,033,413 1,817,013,153 1,996,245,674 1,819,552,884 1,882,000,088

GUERRERO 25,102,429,922 3,637,676,863 2,109,895,977 2,154,455,217 2,067,696,775 2,280,025,610 2,111,875,949

HIDALGO 15,344,555,177 1,641,644,548 1,247,179,194 1,217,777,419 1,305,593,142 1,198,403,102 1,243,741,147

JALISCO 28,938,843,290 3,089,766,441 2,307,855,959 2,226,316,652 2,445,327,635 2,236,326,921 2,316,814,860

MEXICO 59,580,614,982 6,269,287,882 4,747,622,206 4,628,548,000 5,001,056,237 4,678,961,934 4,782,952,776

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RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

FONDO I: FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL (FAEB) 2014 (PESOS)

E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

T O T A L 292,583,472,824 37,727,791,965 23,227,163,470 21,691,560,959 24,506,517,501 22,872,371,564 24,222,196,215

AGUASCALIENTES 3,617,102,338 415,913,674 285,398,718 260,619,826 313,701,503 260,619,826 285,398,718

BAJA CALIFORNIA 9,101,589,942 1,376,819,157 718,564,884 666,511,001 784,204,996 916,511,001 718,564,884

BAJA CALIFORNIA SUR 2,644,316,811 297,808,292 210,073,810 191,881,834 229,373,034 191,881,834 210,073,810

CAMPECHE 3,343,208,511 382,532,890 265,136,938 239,847,346 291,141,650 239,847,346 265,136,938

COAHUILA 8,161,442,975 933,274,225 644,223,682 590,618,366 706,666,936 590,618,366 644,223,682

COLIMA 2,416,608,100 275,972,878 191,067,436 174,603,534 209,540,343 174,603,534 191,067,436

CHIAPAS 15,508,187,257 1,806,248,186 1,213,116,792 1,120,684,050 1,338,076,095 1,120,684,050 1,213,116,792

CHIHUAHUA 9,140,089,888 1,060,924,049 716,505,880 660,183,681 789,547,480 660,183,681 716,505,880

DURANGO 6,265,277,103 1,252,534,371 420,902,585 430,352,947 458,113,382 418,539,995 418,539,995

GUANAJUATO 13,873,910,298 1,636,765,949 1,075,978,968 1,005,198,685 1,191,108,098 1,005,198,685 1,075,978,968

GUERRERO 13,197,282,299 2,507,483,637 1,070,299,593 1,100,653,344 1,032,027,476 1,239,224,809 1,059,741,769

HIDALGO 8,681,456,680 1,004,052,128 683,929,028 623,832,913 753,231,424 623,832,913 683,929,028

JALISCO 17,092,812,176 1,996,551,487 1,332,741,632 1,238,710,411 1,470,875,068 1,238,710,411 1,332,741,632

MEXICO 33,552,301,029 3,907,246,272 2,597,524,105 2,467,682,822 2,859,866,261 2,467,682,822 2,597,524,105

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RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

FONDO II: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD (FASSA) 2014

(PESOS)

E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

T O T A L 72,045,188,147 7,339,004,882 5,537,209,424 5,735,371,912 5,488,933,052 5,743,965,831 5,568,576,510

AGUASCALIENTES 1,250,514,276 118,708,079 91,956,759 95,358,625 94,318,672 98,394,223 96,081,558

BAJA CALIFORNIA 1,680,466,452 172,425,109 122,946,810 130,798,865 128,296,145 130,244,036 130,395,168

BAJA CALIFORNIA SUR 803,942,565 77,165,641 59,979,366 61,618,002 60,471,297 61,141,037 62,081,713

CAMPECHE 1,208,771,699 115,170,959 89,943,242 94,082,716 92,396,300 94,028,552 94,224,553

COAHUILA 1,400,236,653 133,224,521 105,010,911 109,251,248 104,736,413 111,506,692 110,253,956

COLIMA 1,082,955,239 103,236,586 79,213,367 84,478,857 83,328,752 84,563,091 84,711,312

CHIAPAS 3,365,256,521 317,591,755 241,786,124 275,705,074 264,340,554 246,939,237 247,430,394

CHIHUAHUA 1,860,723,377 182,714,573 134,791,673 142,333,275 136,534,724 145,426,632 142,810,968

DISTRITO FEDERAL 3,656,942,497 336,734,718 251,231,304 292,652,503 291,754,100 341,001,188 295,295,083

DURANGO 1,624,039,385 174,357,483 132,192,095 139,059,406 126,508,096 139,439,361 131,591,443

GUANAJUATO 2,450,397,384 219,177,295 195,667,850 196,750,795 190,851,337 199,515,588 191,931,899

GUERRERO 3,344,702,864 326,784,453 242,852,509 257,954,307 240,330,924 245,282,454 257,104,536

HIDALGO 2,408,596,452 249,331,099 179,236,361 210,472,815 169,352,495 191,349,682 177,014,684

JALISCO 3,849,429,595 393,537,177 286,170,937 299,528,484 287,024,378 309,898,348 296,967,714

MEXICO 8,014,954,154 774,074,140 589,546,608 601,894,789 583,018,221 652,857,940 627,776,915

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RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

FONDO III: FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (FAIS) CONSOLIDADO 2014 (PESOS)

E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

T O T A L 57,912,914,754 5,791,291,478 5,791,291,478 5,791,291,478 5,791,291,478 5,791,291,478 5,791,291,478

AGUASCALIENTES 234,304,846 23,430,485 23,430,485 23,430,485 23,430,485 23,430,485 23,430,485

BAJA CALIFORNIA 294,525,247 29,452,525 29,452,525 29,452,525 29,452,525 29,452,525 29,452,525

BAJA CALIFORNIA SUR 108,143,958 10,814,396 10,814,396 10,814,396 10,814,396 10,814,396 10,814,396

CAMPECHE 603,181,325 60,318,132 60,318,132 60,318,132 60,318,132 60,318,132 60,318,132

COAHUILA 451,698,405 45,169,840 45,169,840 45,169,840 45,169,840 45,169,840 45,169,840

COLIMA 107,460,442 10,746,045 10,746,045 10,746,045 10,746,045 10,746,045 10,746,045

CHIAPAS 10,079,431,808 1,007,943,181 1,007,943,181 1,007,943,181 1,007,943,181 1,007,943,181 1,007,943,181

CHIHUAHUA 1,116,691,307 111,669,131 111,669,131 111,669,131 111,669,131 111,669,131 111,669,131

DISTRITO FEDERAL 766,773,409 76,677,341 76,677,341 76,677,341 76,677,341 76,677,341 76,677,341

DURANGO 839,636,285 83,963,629 83,963,629 83,963,629 83,963,629 83,963,629 83,963,629

GUANAJUATO 2,153,702,906 215,370,291 215,370,291 215,370,291 215,370,291 215,370,291 215,370,291

GUERRERO 5,017,759,871 501,775,987 501,775,987 501,775,987 501,775,987 501,775,987 501,775,987

HIDALGO 1,781,426,060 178,142,606 178,142,606 178,142,606 178,142,606 178,142,606 178,142,606

JALISCO 1,413,662,296 141,366,229 141,366,229 141,366,229 141,366,229 141,366,229 141,366,229

MEXICO 3,749,054,292 374,905,430 374,905,430 374,905,430 374,905,430 374,905,430 374,905,430

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RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

FONDO IV: FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN-DF) 2014

(PESOS)

E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

T O T A L 58,666,190,193 4,888,849,184 4,888,849,184 4,888,849,184 4,888,849,184 4,888,849,184 4,888,849,184

AGUASCALIENTES 615,476,877 51,289,740 51,289,740 51,289,740 51,289,740 51,289,740 51,289,740

BAJA CALIFORNIA 1,662,006,375 138,500,532 138,500,532 138,500,532 138,500,532 138,500,532 138,500,532

BAJA CALIFORNIA SUR 353,774,346 29,481,196 29,481,196 29,481,196 29,481,196 29,481,196 29,481,196

CAMPECHE 432,746,171 36,062,181 36,062,181 36,062,181 36,062,181 36,062,181 36,062,181

COAHUILA 1,420,100,031 118,341,670 118,341,670 118,341,670 118,341,670 118,341,670 118,341,670

COLIMA 343,375,106 28,614,592 28,614,592 28,614,592 28,614,592 28,614,592 28,614,592

CHIAPAS 2,515,729,231 209,644,102 209,644,102 209,644,102 209,644,102 209,644,102 209,644,102

CHIHUAHUA 1,786,116,310 148,843,026 148,843,026 148,843,026 148,843,026 148,843,026 148,843,026

DISTRITO FEDERAL 4,860,801,693 405,066,808 405,066,808 405,066,808 405,066,808 405,066,808 405,066,808

DURANGO 849,132,316 70,761,026 70,761,026 70,761,026 70,761,026 70,761,026 70,761,026

GUANAJUATO 2,809,250,583 234,104,216 234,104,216 234,104,216 234,104,216 234,104,216 234,104,216

GUERRERO 1,730,285,089 144,190,424 144,190,424 144,190,424 144,190,424 144,190,424 144,190,424

HIDALGO 1,379,074,617 114,922,884 114,922,884 114,922,884 114,922,884 114,922,884 114,922,884

JALISCO 3,804,408,411 317,034,034 317,034,034 317,034,034 317,034,034 317,034,034 317,034,034

MEXICO 8,044,276,990 670,356,416 670,356,416 670,356,416 670,356,416 670,356,416 670,356,416

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RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

FONDO V: FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES (FAM) CONSOLIDADO 2014

(PESOS)

E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

T O T A L 18,637,270,740 714,428,711 714,428,711 714,428,711 2,391,783,078 2,391,783,079 2,391,783,079

AGUASCALIENTES 69,730,452 5,810,871 5,810,871 5,810,871 5,810,871 5,810,871 5,810,871

BAJA CALIFORNIA 154,386,583 12,865,549 12,865,549 12,865,549 12,865,549 12,865,549 12,865,549

BAJA CALIFORNIA SUR 36,786,688 3,065,557 3,065,557 3,065,557 3,065,557 3,065,558 3,065,558

CAMPECHE 71,889,275 5,990,773 5,990,773 5,990,773 5,990,773 5,990,773 5,990,773

COAHUILA 133,870,570 11,155,881 11,155,881 11,155,881 11,155,881 11,155,881 11,155,881

COLIMA 40,938,625 3,411,552 3,411,552 3,411,552 3,411,552 3,411,552 3,411,552

CHIAPAS 756,685,641 63,057,137 63,057,137 63,057,137 63,057,137 63,057,137 63,057,137

CHIHUAHUA 200,284,295 16,690,358 16,690,358 16,690,358 16,690,358 16,690,358 16,690,358

DISTRITO FEDERAL 496,708,980 41,392,415 41,392,415 41,392,415 41,392,415 41,392,415 41,392,415

DURANGO 130,065,864 10,838,822 10,838,822 10,838,822 10,838,822 10,838,822 10,838,822

GUANAJUATO 358,447,192 29,870,599 29,870,599 29,870,599 29,870,599 29,870,599 29,870,599

GUERRERO 431,411,486 35,950,957 35,950,957 35,950,957 35,950,957 35,950,957 35,950,957

HIDALGO 225,332,221 18,777,685 18,777,685 18,777,685 18,777,685 18,777,685 18,777,685

JALISCO 428,910,280 35,742,523 35,742,523 35,742,523 35,742,523 35,742,523 35,742,523

MEXICO 925,464,844 77,122,070 77,122,070 77,122,070 77,122,070 77,122,070 77,122,070 86

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RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

FONDO VI: FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (FAETA) CONSOLIDADO 2014

(PESOS)

E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

T O T A L 5,757,500,650 666,575,613 463,958,079 444,456,671 429,969,128 436,514,805 422,784,443

AGUASCALIENTES 87,955,304 10,211,206 7,059,845 6,777,957 6,531,601 6,642,848 6,421,782

BAJA CALIFORNIA 176,648,713 20,243,199 13,898,968 13,555,821 13,107,746 13,432,502 12,963,306

BAJA CALIFORNIA SUR 55,171,031 6,313,044 4,353,848 4,227,976 4,032,217 4,174,199 3,974,140

CAMPECHE 84,335,723 10,100,248 6,945,278 6,468,075 6,144,966 6,297,402 5,975,918

COAHUILA 226,680,695 28,202,051 19,292,799 17,481,029 17,050,041 16,941,637 16,521,526

COLIMA 63,660,918 7,147,654 4,985,071 4,901,723 4,648,276 4,808,468 4,588,302

CHIAPAS 283,711,608 32,420,771 23,005,090 21,907,748 20,800,877 21,459,817 20,348,782

CHIHUAHUA 188,960,487 21,649,237 15,027,754 14,570,762 14,134,488 14,379,056 13,953,761

DURANGO 87,450,012 10,107,780 7,016,291 6,719,504 6,292,895 6,516,757 6,150,062

GUANAJUATO 295,689,435 32,572,796 23,238,313 22,915,391 22,137,957 22,690,329 21,940,939

GUERRERO 192,965,853 22,489,533 15,824,635 14,928,326 14,419,135 14,599,107 14,110,404

HIDALGO 118,419,695 13,897,358 9,649,842 9,107,728 8,645,260 8,856,544 8,433,472

JALISCO 311,295,722 35,674,590 24,940,203 24,074,570 23,425,002 23,714,975 23,102,327

MEXICO 759,955,687 87,699,555 60,283,578 58,702,474 57,903,840 58,153,257 57,383,841

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RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

FONDO VII: FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) 2014

(PESOS)

E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

T O T A L 7,921,641,079 792,164,108 792,164,108 792,164,108 792,164,108 792,164,108 792,164,108

AGUASCALIENTES

BAJA CALIFORNIA

BAJA CALIFORNIA SUR

CAMPECHE

COAHUILA

COLIMA

CHIAPAS

CHIHUAHUA

DISTRITO FEDERAL

DURANGO

GUANAJUATO

GUERRERO

HIDALGO

JALISCO

MEXICO

Con base en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Consejo Nacional de Seguridad Pública publicará la información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación.

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RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

FONDO VIII: FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (FAFEF) 2014

(PESOS)

E N T I D A D E S ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

T O T A L 32,054,274,000 2,671,189,500 2,671,189,500 2,671,189,500 2,671,189,500 2,671,189,500 2,671,189,500

AGUASCALIENTES 290,411,906 24,200,992 24,200,992 24,200,992 24,200,992 24,200,992 24,200,992

BAJA CALIFORNIA 1,121,139,717 93,428,310 93,428,310 93,428,310 93,428,310 93,428,310 93,428,310

BAJA CALIFORNIA SUR 170,997,051 14,249,754 14,249,754 14,249,754 14,249,754 14,249,754 14,249,754

CAMPECHE 219,376,335 18,281,361 18,281,361 18,281,361 18,281,361 18,281,361 18,281,361

COAHUILA 625,522,572 52,126,881 52,126,881 52,126,881 52,126,881 52,126,881 52,126,881

COLIMA 210,202,381 17,516,865 17,516,865 17,516,865 17,516,865 17,516,865 17,516,865

CHIAPAS 1,895,471,240 157,955,937 157,955,937 157,955,937 157,955,937 157,955,937 157,955,937

CHIHUAHUA 1,145,742,699 95,478,558 95,478,558 95,478,558 95,478,558 95,478,558 95,478,558

DISTRITO FEDERAL 1,870,070,274 155,839,190 155,839,190 155,839,190 155,839,190 155,839,190 155,839,190

DURANGO 528,489,028 44,040,752 44,040,752 44,040,752 44,040,752 44,040,752 44,040,752

GUANAJUATO 1,353,638,114 112,803,176 112,803,176 112,803,176 112,803,176 112,803,176 112,803,176

GUERRERO 1,188,022,460 99,001,872 99,001,872 99,001,872 99,001,872 99,001,872 99,001,872

HIDALGO 750,249,452 62,520,788 62,520,788 62,520,788 62,520,788 62,520,788 62,520,788

JALISCO 2,038,324,810 169,860,401 169,860,401 169,860,401 169,860,401 169,860,401 169,860,401

MEXICO 4,534,607,986 377,883,999 377,883,999 377,883,999 377,883,999 377,883,999 377,883,999

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Tipo de Recursos Transferidos a las Entidades Federativas y Municipios

Tipo de Recursos Transferidos a las Entidades Federativas y Municipios

1.- Participaciones

2.- Fondos de Aportaciones Federales

3.- Aportaciones Solidarias

4.- Subsidios Federalizados

5.- Convenios de Reasignación

6.- Donativos y Donaciones

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1.- Participaciones1.- Participaciones

Asignaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinadas a cubrir la parte de los ingresos federales participables.

Conforme al Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal, se integran por el Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal, Fondo de Fiscalización, y Otros conceptos participables:

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2.- Fondos de Aportaciones Federales2.- Fondos de Aportaciones Federales

Son los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios. De acuerdo con el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, son los 8 fondos de aportaciones federales.

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3.- Aportaciones Solidarias3.- Aportaciones Solidarias

De acuerdo con el artículo 77 bis 12 y bis 13 párrafo segundo de la Ley General de Salud, a la Federación le corresponde aportar anualmente por cada familia inscrita al Sistema de Protección Social en Salud los montos de la Cuota Social y la Aportación Solidaria Federal .

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4.- Subsidios Federalizados4.- Subsidios Federalizados

Son asignaciones previstas en el PEF que se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias.

Los artículos 74 a 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establecen que los subsidios se integran por:

Programas Regionales

Fondo Regional

Fondo Metropolitano

Fondo de Modernización de los Municipios.

Otros Subsidios ( seguridad publica de los municipios)

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5.- Convenios de Reasignación5.- Convenios de Reasignación

Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a sus presupuestos, reasignan a recursos federales a los estados con el fin de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales, de programas federales; estos recursos no pierden su carácter federal.

Los recursos transferidos a través de convenios decoordinación no pierden su naturaleza federal, por lo que se rigen por la normatividad federal.

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5.- Convenios de Reasignación5.- Convenios de Reasignación

06 Hacienda y Crédito Público 21

08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

5

09 Comunicaciones y Transportes 1

10 Economía 7

11 Educación 28

12 Salud 9

14 Trabajo y Previsión Social 1

15 Reforma Agraria 3

16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 11

19 Aportaciones a Seguridad Social 1

20 Desarrollo Social 20

38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 5

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6.- Donativos y Donaciones6.- Donativos y Donaciones

Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios otorgan donativos en efectivo y donaciones en especie a distintas personas morales, que orientan primordialmente a coadyuvar al desarrollo comunitario, científico y tecnológico y a obras de beneficio social; a los gobiernos estatales y municipales, para apoyar obras de infraestructura como consecuencia directa de los programas de expansión de la industria petrolera.

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Modulo 4 Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

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¿ Cómo surge el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal?

• Su antecedente fueron tres Convenciones Nacionales Fiscales (1925, 1933 y 1947) que permitieron avanzar en:

La identificación de problemas en materia fiscal como la multiplicidad y concurrencia de tributos federales, estatales y municipales.

Constituir la Comisión Permanente de la Segunda Convención Nacional Fiscal

• La LNCF de 1953 unió a algunos estados mediante un Convenio, derogando contribuciones locales a cambio de recibir participaciones de la Federación

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• En 1978 se deroga la Ley de 1953 y se aprueba una nueva

Ley de Coordinación Fiscal, la cual al entrar en vigor en

1980, se constituyó en la base jurídica del actual Sistema

Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF).

• En 1980 se introduce el IVA y empieza a operar el SNCF,

que pasa de participar a los estados impuesto por impuesto

a una sola bolsa (la Recaudación Federal Participable (RFP)

• Desde 2001 se fortalece la ventanilla federal con la Unidad

de Coordinación con Entidades Federativas (UCEF). Se le

da un carácter integral a la Coordinación Fiscal: Ingreso,

Gasto y Deuda

Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

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La Coordinación Fiscal en México:

• Es la espina dorsal del federalismo mexicano.

• Su agenda abarca el ingreso (política y administración, el gasto (transferencias, presupuesto y contabilidad) y deuda (deuda y pensiones).

• Es un sistema armónico, que es perfectible.

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¿Cómo y cuánto se recauda?

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Era necesario:

• La administración en forma centralizada de los impuestos de ámbito

nacional (IVA, IEPS y el ISR)

• La Colaboración Administrativa para aprovechar los espacios de

eficiencia de los gobiernos locales.

• El uso de fórmulas de distribución de los recursos transferidos del

gobierno federal a los estados (condicionados y no condicionados).

• La Introducción de elementos redistributivos y compensatorios que

eliminen o reduzcan la inequidad horizontal y estimulen la eficiencia

recaudatoria de los ingresos estatales.

• El establecimiento de reglas fiscales

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Las Bases del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal:

• La Ley de Coordinación Fiscal (LCF).

• La Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal (CCAMFF)

• La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales

• Los Grupos Técnicos y de Trabajo

• Los sistemas de distribución de Transferencias

• Los Comités de Vigilancia del Sistema

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¿Qué es la Coordinación Fiscal?:

• Es un acuerdo de los estados y el Gobierno Federal mediante el cual éste último administra los impuestos más importantes, como el IVA, el ISR y los IEPS

• A cambio reciben participaciones (un porcentaje de la recaudación federal)

• A través de un Convenio de Colaboración Administrativa participan en la recaudación y fiscalización de dichos impuestos, para lo cual se les transfieren facultades y responsabilidades.

• Reciben como estímulo el 100% de lo recaudado

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Sistema Nacional de Coordinación Fiscal?:

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En el SNCF las 32 Entidades Federativas se agrupan en 8 Zonas

Grupo 2. Durango, Chihuahua, Coahuila y

Zacatecas

Grupo 3. Tlaxcala, Hidalgo, Nuevo León y

Tamaulipas

Grupo 4. Colim,, Aguascalientes, Jalisco, Nayarit

Grupo 5. Guanajuato, Michoacán, Querétaro, y San Luis Potosí

Grupo 6. Guerrero, Distrito Federal, Estado de México y Morelos

Grupo 7. Veracruz, Chiapas, Puebla y Oaxaca

Grupo 8. Quintana Roo, Campeche,

Tabasco yYucatán

Grupo 1. Sinaloa, Baja California, Baja California Sur y Sonora

ZonaPoblación

2005 a/Superficie

b/Municipios

c/

Densidad de Población

Habs / Km2

PIB %

Población Ocupada %

Participaciones 2005 (%)

TOTAL 100.0 100.0 100.0 53 100 100 100

1 8.1 19.6 4.1 22 8.8 8.2 9.22 8.3 30.3 8.2 14 9.8 8.1 7.93 10.3 8.6 9.7 63 12.6 10.5 10.84 8.9 6.0 6.8 79 8.6 9.5 9.25 12.5 8.4 9.6 78 9.3 11.5 10.36 26.7 4.7 10.1 297 34.4 28.1 27.87 19.6 13.9 45.6 74 10.9 18.6 16.28 5.5 8.4 5.8 35 5.5 5.4 8.7

México: Indicadores

Socio-económicos

a/ La cifra preliminar de la Población total del Conteo 2005 ascendió a 103,088,021 habitantesb/ Se consideró los Km2 del país y por entidad federativa. El dato nacional es de 1,959,248 Km2

c/ El Total de municipios en el año 2000 fue de 2,443108

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Los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

• Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales (RNFF)

• Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF)

• Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas

Públicas (INDETEC)

• Junta de Coordinación Fiscal

• Grupos Técnicos

• Grupos de Trabajo

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Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF)

Se integra por:

Sesiona:

De sus facultades destacan:

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público

• Ocho Entidades Federativas (una por cada grupo de cuatro). Su representación es rotatoria, la cual dura dos años y se renueva anualmente por mitad

• Cada mes en acuerdo conjunto

• Vigilar la creación e incremento de los fondos en la LCF, su distribución y liquidación formuladas por la SHCP

• Vigilar la determinación, liquidación y pago de participaciones a los municipios efectuados por la SHCP y la Entidades

Es un mecanismo institucional de coordinación de política fiscal regulado por la Ley de Coordinación Fiscal.

• Las conclusiones de los Grupos Técnicos y de TrabajoResuelve respecto a

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Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales (RNFF)

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público

• El titular del órgano hacendario de cada entidad

• Cuando menos una vez al año. Asiste el

Presidente de la República

• Aprobar los reglamentos de funcioamiento de la propia reunión Nacional; la CPFF; del Indetec y la Junta de Coordinación.

• Proponer las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar el sistema de Coordinación Fiscal, resultado del trabajo de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales

Se integra por:

Sesiona:

De sus facultades destacan:

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Junta de Coordinación Fiscal

Es un órgano donde se dirimen las controversias de los particulares respecto a la aplicación de la Ley de Coordinación Fiscal por parte de los estados.

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La CPFF trabaja en Grupos Técnicos y de Trabajo

Técnicos: Coordinados por la SHCP

De Trabajo: Coordinados por las entidades federativas

• Recaudación• Auditoría Fiscal Federal• Presupuesto y Gasto Federalizado• Jurídico• Comercio Exterior• Deuda Pública y Régimen de

Pensiones• Grupo de Estrategia del SAT

• Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones• Comité de Vigilancia de Aportaciones • Ingresos Coordinados, Fuentes de Ingreso Local y

Potestades Tributarias• Estudio del Sistema de Participaciones• Estudio de la Operación de los Catastros, Registro Público

de la Propiedad y Organismos Operadores del Agua

Potable• Estudio de las Reservas de la Zona Federal (ZOFEMAT)• Armonización Contable y Presupuestal• Los que sean necesarios

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La Unidad de Coordinación con Entidades Federativa

SHCP

SSIIngreso

SSEEgreso

SSHDeuda

UCEF

PROCURA-DURIA

FISCAL

TESOFE

Estados

Municipios

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Calcular y distribuir participaciones, así como los incentivos derivados de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal.

Dar seguimiento a la transferencia de recursos del Ramo 33 y otras transferencias a Entidades Federativas y Municipios.

Coadyuvar en la definición de políticas y coordinación de los ramos presupuestarios que asignen recursos para las Entidades Federativas.

Establecer las políticas y registro de obligaciones y empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.

Coadyuvar en la definición de lineamientos para el acceso de las Entidades de las Administraciones Públicas Estatales y Municipales a los mercados internos de dinero y capitales.

Funciones de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativa

Ingreso

Engreso

Deuda

Transparencia Coordinar los Comités de VigilanciaAplicar y definir en Estados y Municipios prácticas de Transparencia y rendición de cuentas

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D. Convención Nacional de las Haciendas Públicas

Un momento importante ha sido la Convención Nacional de las Haciendas Públicas, en donde la CPFF fungió como Secretariado Técnico. Algunos resultados destacan:

La recepción de 452 Propuestas de los participantes y coadyuvantes de la Convención

La generación de 341 Propuestas en las 7 Mesas de Análisis y Propuestas de la Convención

El establecimiento de 7 Objetivos Generales y 42 estrategias de cambio

La generación de 323 Acuerdos de Consenso que se tradujeron en acciones específicas

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En la CPFF y derivado de la propia CNH se ha avanzado en distintos ámbitos, que implican concertación entre órdenes de gobierno:

• Se garantizan participaciones

• Se definen reglas para la distribución del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

• Repecos,• Comercio Exterior, • Pesca Deportiva, • Impuestos Medulares: sueldos y salarios,

enajenación y arrendamiento de inmuebles, servicios profesionales, (deducibles del ISR personas físicas)

Nuevas facultades

tributarias para las Entidades

Federativas en

Nuevo Régimen Fiscal de Pemex

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• Se amplían facultades y estímulos a las entidades federativas

• Se considera la opinión de las entidades tratándose de la normatividad operativa y en actividades de planeación, programación y evaluación

• Código de Conducta que uniforma la actuación de autoridades estatales como autoridades fiscales federales

• De Catastro y Registro Público de la Propiedad

• Revisión del potencial recaudatorio de los ingresos locales

• Uso de reservas territoriales como garantía

Programas para fortalecer los

ingresos de las Entidades

Federativas

Nuevo Convenio de Colaboración Administrativa

• Creación del impuesto estatal a las ventas finales y servicios al público en general

• Administración general de personas físicas en ISR e IVA

• Consolidación de los Repecos

Estudios para ampliar

facultades tributarias de

Entidades Federativas:

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• Incorpora presentación de escenarios en el mediano plazo (5 años)

• Indica escenario de déficit cero, como medida temporal

• Incluye creación de fondo de estabilización de los ingresos de las entidades federativas.

• Avanza en un presupuesto por resultados

• La SHCP proporciona amplia información a los Comités de Vigilancia de la CPFF

• Elabora Diagnóstico Integral de la Situación Actual de las Haciendas Públicas Estatales y Municipales (UCEF)

Compromisos con la Transparencia

Ley de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria

Incluye entre otros aspectos:• Transparencia; • Homologación de la contabilidad gubernamental; • Revisión de las leyes de deuda y sistemas de

pensiones; y• Servicio fiscal de carrera,• Compartir información• Manual de Buenas Prácticas en Materia de Deuda

Convenio para dar cumplimiento a algunas de las

disposiciones de la CNH

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A. Aumento de recursos transferidos a las entidades federativas y municipios de 12.5% a 58.4% de la RFP entre 1979 y 2005

Total de Transferencias a Estados y Municipios 1979-2005(Miles de millones de pesos de 1993)

El SNCF ha tenido como principales logros:

0

20

40

60

80

100

120

140

160

1979 1980 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

Participaciones

Aportaciones

ConveniosPAFEF

ARE-FIES

21.0 % de la RFP12.5 %

de la RFP

56.5 % de la RFP

58.4% de la RFP

29.0 % De la RFP

17.5 % de la RFP

55.8 % de la RFP

120

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En años recientes, la recaudación federal en México, como porcentaje del PIB, se ha incrementado. La de los Estados ha aumentado en forma mínima y la de los Municipios ha disminuido.

Ingresos Federales y Locales

9.27

0.13 0.19

8.95

0.13 0.16

9.83

0.14 0.15

10.50

0.14 0.15

11.38

0.15 0.14

10.61

0.14 0.13

11.35

0.15 0.13

0.00

2.00

4.00

6.00

8.00

10.00

12.00

Po

rcen

taje

s d

el P

IB

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

Ingresos por Impuestos Federales, Estatales y Municipales 1995 - 2001

(porcentajes del PIB)

Gobierno Federal Estados Municipios121

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Ingresos Federales y Locales

Los ingresos estatales representan alrededor de 0.6% del PIB. La recaudación impositiva local alcanza menos de 0.2% del PIB.

0.1

3

0.1

3

0.1

4

0.1

60.0

0

0.56

0.1

3

0.1

2

0.1

00.0

8 0.1

3

0.55

0.1

40.1

1 0.1

6

0.0

90.0

7

0.57

0.1

40.1

3

0.1

3

0.1

00.1

0

0.60

0.1

5

0.1

20.1

10.0

9

0.1

3

0.60

0.1

40.1

40.1

2

0.1

0

0.1

1

0.61

0.00

0.10

0.20

0.30

0.40

0.50

0.60

0.70

Po

rcen

taje

s d

el P

IB

1995 1996 1997 1998 1999 2000

Ingresos Estatales 1995 - 2000(porcentajes del PIB)

Impuestos Derechos Productos Aprovechamientos Otros Total

122

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Ingresos Federales y LocalesLa recaudación por el impuesto a la propiedad en México, como porcentaje del PIB, es muy reducida. Aún, si se compara con la de países de similar desarrollo.

3.9

3.33.1

2.1 2.0 2.01.9

1.00.7

0.5 0.50.2

0.0

0.5

1.0

1.5

2.0

2.5

3.0

3.5

4.0

Po

rcen

taje

s d

el P

IB

Canadá

Fra

ncia

EU

A

España

Italia

Suecia

Hola

nda

Arg

entina

Chile

Bolivia

Bra

sil

Méxic

o

Participación del Impuesto a la Propiedad en el PIB Nacional

(porcentajes del PIB)

123

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…Ingresos Federales y Locales

Con el fin de avanzar en el fortalecimiento del federalismo, en el año 2000 se reformó el artículo 115 de la Constitución, el cual regula la relación del Estado con los Municipios.

A partir de esa reforma, los Municipios pueden decidir las tasas sobre impuestos, productos, derechos y aprovechamientos, y se verán obligados a abatir el rezago actual de los valores catastrales; de no hacerlo, los Congresos estatales deberán decidir lo que competa en cada caso.

124

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Los Estados y Municipios tienen la autoridad para emitir deuda en el mercado financiero interno y sólo el Gobierno Federal está facultado para realizarlo en el extranjero.

Los prestamistas son: la banca comercial y de desarrollo, el mercado de capitales, el sector privado y el Gobierno Federal.

Las garantías generalmente comprometen las participaciones federales (revenue - sharing).

Deuda Pública Estatal y Municipal

125

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Federalización del Gasto Público

La Federalización de responsabilidades y de recursos en México ha tenido tres propósitos:

Aumentar la eficiencia y la focalización del gasto;

Fortalecer la democracia; y

Mejorar el equilibrio entre los tres órdenes de Gobierno.

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Federalización del Gasto Público

A partir del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1998, se incorporaron en el Ramo presupuestal 33, las llamadas Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

El Ramo 33 incluía siete fondos para:1) educación básica;2) salud;3) infraestructura social;4) fortalecimiento municipal;5) asistencia social e infraestructura educativa;6) educación tecnológica y de adultos; y7) seguridad pública.

127

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Federalización del Gasto PúblicoCon la incorporación del Ramo 33, los Estados y los Municipios recibieron montos de aportaciones federales casi equivalentes a los recursos que obtenían por participaciones federales.

3.04

0.53

2.81

0.61

2.68

0.56

2.66

0.59

0.00

0.50

1.00

1.50

2.00

2.50

3.00

3.50

Po

rcen

taje

s d

el P

IB

1998 1999 2000 2001

Aportaciones Federales del Ramo 033 a Estados y Municipios 1998 - 2001

(porcentajes del PIB)

Estados Municipios128

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Federalización del Gasto Público

Por otra parte, los convenios entre el Gobierno Federal y los Gobiernos Estatales son un medio importante para realizar transferencias de recursos y atribuciones.

Los convenios entre los dos niveles de Gobierno establecen mecanismos de financiamiento en los que comprometen porcentajes de aportación de recursos, es decir, “paripassu”: 20-80%, 35-65%, 50-50%

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Modulo 5 Actualización de la Ley de Coordinación Fiscal

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014CAPITULO I: De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos Federales. art 1 al 9CAPITULO II: Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, art. 10 al 12CAPITULO III: De la Colaboración Administrativa entre las Entidades y la Federación, art 13 al 15CAPITULO IV: De los Organismos en Materia de Coordinación. Art 16 al 24CAPITULO V: De los Fondos de Aportaciones Federales. Art 25 al 52

TRANSITORIOS

Última reforma publicada DOF 09-12-2013132

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Notas de vigencia: 1. La adición del cuarto párrafo al artículo 9o., publicada en el DOF 09-12-2013, entrará en vigor el 1 de abril de

2014. 2. Las reformas a la fracción II del artículo 2o., y al artículo 3-B, publicadas en el DOF 09-12-2013, entrarán en

vigor el 1 de enero de 2015. 3. La reforma a la fracción III, Apartado B, del artículo 33, publicada en el DOF 09-12-2013, entrará en vigor el 1

de enero de 2016.

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27/12/1978TEXTO VIGENTEÚltima reforma publicada DOF 09-12-2013

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 1o.- Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 2o.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan:

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

I. Los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo;II. El impuesto sobre la renta por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales; Las reformas a la fracción II del artículo 2o., y al artículo 3-B, publicadas en el DOF 09-12-2013, entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 2-A.- En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los Municipios,0.136% de la recaudación federal participable, a aquellos Municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida

Artículo 3o.- Primer y segundo párrafos (Se derogan).

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 3-A.- Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios…

I.- El 20% de la recaudación si se trata de.. bebidas refrescantes, y bebidas alcohólicasII.- El 8% de la recaudación si se trata de tabacos labrados.

Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la participación que le corresponda al estado.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 3-B.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales. Las reformas a la fracción II del artículo 2o., y al artículo 3-B, publicadas en el DOF 09-12-2013, entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 4o.- El Fondo de Fiscalización y Recaudación estará conformado por un monto equivalente al 1.25% de la recaudación federal participable de cada ejercicio. Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que del Fondo de Fiscalización y Recaudación corresponda a las entidades.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 4o-A.- La recaudación derivada de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dividirá en dos partes:

Del total recaudado 9/11 corresponderá a las entidades federativas en función del consumo efectuado en su territorio, de acuerdo con la información que Petróleos Mexicanos

Del total recaudado con motivo de la aplicación de las cuotas, 2/11 se destinarán a un Fondo de Compensación, el cual se distribuirá entre las 10 entidades federativas que tengan los menores niveles de Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 4o-B. El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el 0.6 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que reciban ingresos por concepto del Fondo a que hace referencia el presente artículo, podrán celebrar con la Federación un convenio a fin de que los ingresos excedentes respecto a lo estimado y calendarizado en las disposiciones aplicables, se destinen en un porcentaje establecido en el citado convenio al Fondo de Estabilización de Extracción de Hidrocarburos.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 5o.- Los cálculos de participaciones a que se refieren los artículos 2o. y 2o.-A de esta Ley se harán para todas las entidades, aunque algunas o varias de ellas no se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Las participaciones que correspondan a las entidades que dejen de estar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal serán deducidas del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal y del Fondo de Fiscalización y Recaudación.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 6o.- Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.

Los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta Ley.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 6o.- continuación.. Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley. Los Gobiernos de las entidades, a más tardar el 15 de febrero, deberán publicar en su Periódico Oficial, así como en su página oficial de Internet el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados, de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios o demarcaciones territoriales.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 7o.- El Fondo General de Participaciones se determinará por cada ejercicio fiscal de la Federación, la cual en forma provisional hará un cálculo mensual considerando la recaudación federal participable obtenida en el mes inmediato anterior.

Artículo 8o.- Para los efectos de las participaciones a que esta Ley se refiere y de los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa, las Entidades, los Municipios y la Federación estarán al resultado de la determinación y pago, que hubieren efectuado de créditos fiscales derivados de la aplicación de leyes sobre ingresos federales.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 9o.- Las participaciones que correspondan a las Entidades y Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo aquéllas correspondientes al Fondo General de Participaciones, al Fondo de Fomento Municipal y a los recursos a que se refiere el Artículo 4-A, fracción I, de la presente Ley, que podrán ser afectadas para el pago de obligaciones contraídas por las Entidades o Municipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas Entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público…..

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Las obligaciones de los Municipios se registrarán cuando cuenten con la garantía solidaria del Estado, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes participaciones para responder a sus compromisos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del presente artículo.

El Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será público a través de la página oficial de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público…. La adición del cuarto párrafo al artículo 9o., publicada en el DOF 09-12-2013, entrará en vigor el 1 de abril de 2014.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 9-A.- La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

CAPITULO IIDel Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

Artículo 10.- Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 10-A.- Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por:a).- Licencias de construcción.b).- Licencias o permisos para efectuar conexiones a las redes públicas de agua y alcantarillado.c).- Licencias para fraccionar o lotificar terrenos.d).- Licencias para conducir vehículos.e).- Expedición de placas y tarjeta para la circulación de vehículos.f).- Licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sea la enajenación de bebidas alcohólicas

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 10-B.- Las Entidades podrán no coordinarse en derechos sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 10-C.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.. podrán establecer impuestos locales a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la Federación, dicha venta o consumo final se realice dentro del territorio de la entidad

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 10-D.- Para los efectos de lo previsto en el artículo 10-C de esta Ley, se estará a lo siguiente:

I. Serán aplicables las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.II. Se considerará que la venta o consumo final de los bienes se efectúa en el territorio de una entidad cuando en el mismo se realice la entrega de los mismos por parte del productor, envasador, distribuidor o importador, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 10-E.- Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberán llevar un registro estatal vehicular, que se integrará con los datos de los vehículos que los contribuyentes inscriban o registren en la circunscripción territorial de cada entidad.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 11.- Cuando alguna entidad que se hubiera adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal viole lo previsto por los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracciones IV a VII y IX o 118 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o falte al cumplimiento del o de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ésta, oyendo a la entidad afectada y teniendo en cuenta el dictamen técnico que formule la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, podrá disminuir las participaciones de la entidad en una cantidad equivalente al monto estimado de la recaudación que la misma obtenga o del estímulo fiscal que otorgue.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 11-A.- Las personas que resulten afectadas por incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de las de coordinación en materia de derechos podrán presentar recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento o, en su caso, a partir de la fecha de pago de la contribución que corresponda.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 12.- La Entidad inconforme con la declaratoria por la que se considera que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrá ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, demandando la anulación de la declaratoria que se haya dictado conforme al artículo anterior de esta Ley.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

CAPITULO III; De la Colaboración Administrativa entre las Entidades y la Federación

Artículo 13.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 14.- Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus Municipios, en su caso, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales.

Artículo 15.- La recaudación de los ingresos federales se hará por las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas autorizadas por las entidades, según se establezca en los convenios o acuerdos respectivos.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014CAPITULO IVDe los Organismos en Materia de Coordinación

Artículo 16.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de:

I.- La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.II.- La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.III.- El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC).IV.- La Junta de Coordinación Fiscal.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 17.- La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el titular del órgano hacendario de cada entidad. La Reunión será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el funcionario de mayor jerarquía presente en la Reunión, de la entidad en que ésta se lleve a cabo.

Artículo 18.- La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales sesionará, cuando menos una vez al año en el lugar del territorio nacional que elijan sus integrantes.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 19.- Serán facultades de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales:I.- Aprobar los reglamentos de funcionamiento…II.- Establecer, en su caso, las aportaciones que deban cubrir la Federación y las entidades…III.- Fungir como asamblea general del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas..IV.- Proponer al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los Gobiernos de las Entidades.. las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 20.- La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales se integrará conforme a las siguientes reglas:

I.- Estará formada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ocho entidades. Será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de dicha Secretaría, y por el titular del órgano hacendario que elija la Comisión entre sus miembros.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 21.- Serán facultades de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales:

I.- Preparar las Reuniones Nacionales..II.- Preparar los proyectos de distribución de aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federación y las Entidades…III.- Fungir como consejo directivo del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y formular informes…IV.- Vigilar la creación e incremento de los fondos señalados en Ley..V.- Formular los dictámenes técnicos…VI.- Las demás que le encomienden la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales…

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014Artículo 22.- El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las siguientes funciones:

I.- Realizar estudios relativos al SNCFII.- Hacer estudios permanentes de la legislación tributaria vigente en la Federación y en cada una de las entidades…III.- Sugerir medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva federal y local, para lograr la más equitativa distribución…IV.- Desempeñar las funciones de secretaría técnica de la Reunión Nacional y de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.V.- Actuar como consultor técnico de las haciendas públicas.VI.- Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas municipales.VII.- Capacitar técnicos y funcionarios fiscales.

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LEY DE COORDINACION FISCAL 2014

Artículo 23.- Los órganos del Instituto a que se refiere el artículo anterior, serán:

I.- El director general, que tendrá la representación del mismo.

Artículo 24.- La Junta de Coordinación Fiscal se integra por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de las ocho entidades que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, …. se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios: I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;V. Fondo de Aportaciones Múltiples.VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, yVII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 26.- Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo que les correspondan, los Estados y el Distrito Federal serán apoyados con recursos económicos complementarios para ejercer las atribuciones, en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.

En el caso del Distrito Federal, el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo incluirá los recursos correspondientes a las plazas federales que sean transferidas a éste, mediante el convenio de descentralización correspondiente y registradas en el Sistema a que se refiere el párrafo anterior.

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 27.- El monto del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:I. Las plazas registradas..II. Las ampliaciones presupuestarias que se hubieren autorizado..III. La creación de plazas, que en su caso, se autorice…No podrán crearse plazas con cargo a este Fondo, salvo que estén plenamente justificadas en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y las demás disposiciones aplicables…IV. Los gastos de operación y la actualización..

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 28.- Las autoridades federales y de las entidades federativas, tanto en materia educativa como las responsables del ejercicio presupuestario, se reunirán con una periodicidad no mayor de un año, con el fin de analizar alternativas y propuestas que apoyen una mayor equidad e impulsen la mejor utilización de los recursos transferidos a las entidades federativas para la educación básica y, en su caso, normal.

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 29.- Con cargo a las aportaciones que del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud les correspondan, los Estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos que los apoyen para ejercer las atribuciones que en los términos de los artículos 3o., 13 y 18 de la Ley General de Salud les competan.

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 30.- El monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación a partir de:

I. Por el inventario de infraestructura médica y las plantillas de personal…II. Por los recursos que con cargo a las Previsiones para Servicios Personales contenidas al efecto en el PEF…III. Por los recursos que la Federación haya transferido a las entidades federativas, durante el ejercicio fiscal inmediatoIV. Por otros recursos que, en su caso, se destinen PEF

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 31.- Para la distribución de los recursos a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se aplicará la fórmula de asignación de recursos..

La Secretaría de Salud dará a conocer anualmente, en el seno del Consejo Nacional de Salud y, a más tardar el 31 de enero, en el Diario Oficial de la Federación, las cifras que corresponden…

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 32.- El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5294% de la recaudación federal participable.. Del total de la recaudación federal participable el 0.3066% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades y el 2.2228% al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 32.- Continuación:

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la Federación y, a los municipios y demarcaciones territoriales a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta Ley.

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social..I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda e infraestructura…

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 36.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

a) Con el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 37.- Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 38.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 39.- El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 40.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán en un 46% al otorgamiento de desayunos escolares; apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social. Asimismo, se destinará el 54% restante a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria.

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 41.- El Fondo de Aportaciones Múltiples se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública darán a conocer, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate en el Diario Oficial de la Federación, el monto correspondiente a cada entidad por cada uno de los componentes del Fondo y la fórmula utilizada para la distribución de los recursos..

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 42.- Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos que les correspondan, los Estados y el Distrito Federal, recibirán los recursos económicos complementarios para prestar los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 43.- El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:I.- Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados…II.- Por los recursos presupuestarios que con cargo al FAETA se hayan transferido a las Entidades Federativas..III.- Adicionalmente, prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo…

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 44.- El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Gobernación formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este Fondo entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 45.- Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a:I. La profesionalización de los recursos humanos de las instituciones de seguridad pública..II. Al otorgamiento de percepciones extraordinarias..III. Al equipamiento de los elementos..IV. Al establecimiento y operación de las bases de datos criminalísticos y de personal..V. A la construcción, mejoramiento, ampliación o adquisición de las instalaciones..VI. Al seguimiento y evaluación de los programas..

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 46. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente al 1.40 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 47. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:I. A la inversión en infraestructura física…II. Al saneamiento financiero, III. Para apoyar el saneamiento de pensiones..IV. A la modernización de los registros públicos..V. Para modernizar los sistemas de recaudación locales..VI. Al fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico..VII. Para los sistemas de protección civil en los Estados y el Distrito Federal…VIII. Para apoyar la educación pública…

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 48. Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo… remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45 y 47 de esta Ley.

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

…Artículo 49. Continuación:

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes, salvo en el caso de los recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos los casos deberán registrarlas como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

…Artículo 49. Continuación:El control, la evaluación y fiscalización del manejo de los recursos federales a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:I.- Desde el inicio del proceso de presupuestación, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública;II.- Recibidos los recursos de los fondos corresponderá a las autoridades de control y supervisión internaIII. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será efectuada por el Poder Legislativo localIV. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al fiscalizar la Cuenta Pública Federal..

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 50. Las aportaciones que con cargo a los Fondos a que se refiere el artículo 25, en sus fracciones III y VIII, de esta Ley correspondan a las Entidades Federativas o Municipios, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y se inscriban a petición de las Entidades Federativas o los Municipios, según corresponda, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 50. Continuación:

Las Entidades Federativas y los Municipios que contraigan obligaciones al amparo de este artículo, no podrán destinar más del 25% de los recursos que anualmente les correspondan por concepto de los fondos a que se refiere el párrafo anterior, para servir dichas obligaciones.

Tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas.

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CAPITULO VDe los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 51.- Las aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción IV de esta Ley correspondan a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, cuando así lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

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Gracias por su atención!!

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