estado etica y serv publico - tema 1

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Bolivariana de Venezuela (U.B.V.) Aldea: Pedro Iturbe. Extensión: Dr. Vicente Lecuna. Sección: 1701 Cátedra: Estado, Ética y Servicio Público. Prof.: Alejandro ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TEMA I PRESENTADO POR: Alcalá, Milagros C.I.V.- 7.974.431 Brito, Beatriz C.I.V.- 10.420.799 Ferrer, Indira C.I. V- González, Rohes C.I.V.- 16.728.841 González, Oswaldo C.I.V.- 18.382.484 Paz, Jorge Luis C.I. V- 10.449.212

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Page 1: Estado Etica y Serv Publico - Tema 1

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación UniversitariaUniversidad Bolivariana de Venezuela (U.B.V.)Aldea: Pedro Iturbe.Extensión: Dr. Vicente Lecuna. Sección: 1701Cátedra: Estado, Ética y Servicio Público. Prof.: Alejandro

ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

TEMA I

PRESENTADO POR:

Alcalá, MilagrosC.I.V.- 7.974.431

Brito, BeatrizC.I.V.- 10.420.799

Ferrer, IndiraC.I. V-

González, RohesC.I.V.- 16.728.841

González, OswaldoC.I.V.- 18.382.484

Paz, Jorge LuisC.I. V- 10.449.212

Pírela, IreneC.I. V-

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Maracaibo, marzo de 2012

1. JERARQUÍA ADMINISTRATIVA

Las organizaciones constituyen realidades conformadas por múltiples

dimensiones y presentan elementos caracterizadores como las

finalidades u objetivos, el entorno, y la forma como se organizan y

estructuran los comportamientos individuales dentro de las

organizaciones. Las organizaciones públicas, si bien tienen las mismas

necesidades que las organizaciones privadas en lo relativo a objetivos y

eficiencia, son por naturaleza diferentes debido a su orientación

normativa, derivada de los valores propios del entorno público, lo que

obliga a ser precavidos a la hora de utilizar modelos privados de gestión

que pretendan abarcarlo todo, ya que estos esfuerzos estarían

condenados al fracaso.

a. CONCEPTO

Establece un sistema de relación por el que los órganos de una persona

jurídica están subordinados unos a otros, lo que implica la jerarquía y

subordinación entre sus titulares. Es un principio que permite el impulso

de la acción de los órganos inferiores por los superiores y el suministro

de información de los inferiores a los superiores. El principio actúa en

consonancia con la distribución de competencias. Lo que significa que

claramente no existe entre distintas Administraciones públicas

territoriales, en cuyo caso, técnicamente y políticamente se viene

haciendo referencia al principio de supremacía; pero, también, que

cuando se hace referencia a la descentralización funcional u

organización personificada se haga referencia no a la facultad jerárquica

sino a la de dirección, punto este mucho más discutible, pues los

directores o presidentes de los organismos personificados están

realmente subordinados al titular del órgano o Administración que los

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nombra o designa, lo que determina una realidad de subordinación

material mayor que la que supone la de la facultad de dirección.

b. CARACTERÍSTICAS

Relación entre órganos de un mismo ente administrativo.

El poder jerárquico se da cuando hay centralización,

desconcentración o delegación.

El control se da cuando hay descentralización.

La relación jerárquica se da entre un superior de grado, en la línea de

competencia y un órgano inferior.

La jerarquía es un poder que se da de manera total y constante.

El poder jerárquico abarca la totalidad del órgano inferior.

En la relación jerárquica existe la posibilidad de recurrir la actuación

del inferior jerárquico- Como institución jurídico - política, tiene su

función y dominio natural en el Derecho Público y especialmente en

el Derecho Administrativo.

En sentido formal es la que se gradúa por escalafón administrativo.

 

En sentido sustancial la que se funda en los atributos propios del

funcionario.

Presupone dos modos de ejercicio: el poder jerárquico de ordenar y

rever actos del inferior y el derecho disciplinario.

2. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

a. CONCEPTO

El paso hacia la descentralización funcional que recoge el Derecho

administrativo o la singularización mediante el otorgamiento de

personalidad jurídica mantienen otros fundamentos; con carácter

general podemos afirmar que el principal de ellos obedece a que la

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actividad a desarrollar por la organización tenga un carácter o

repercusión económica. Es decir, no importa tanto si se trata de un

servicio público como si la actividad tiene ese sentido económico, que

significa que se produzca en el sector económico tradicional o sea capaz

de generar unos ingresos propios o derivados de la actividad en sí. Es

normal, pues, que aparezcan estas soluciones administrativas a partir

del momento en que las Administraciones públicas realizan actividades

de intervención económica y social. El otorgamiento de personalidad,

implica, al margen de lo jurídico, una mayor autonomía en el ámbito

decisional, normalmente la posibilidad de otorgamiento de unos

estatutos, la posibilidad de determinar su propio presupuesto, sin

perjuicio de que los ingresos del centro o establecimiento se realicen en

la caja o tesoro de la Administración matriz y de la sujeción a la

normativa presupuestaria general. También debemos considerar que el

establecimiento u organismo asume una responsabilidad directa, si bien

la situación sea compleja, en cuanto la realidad es la dependencia de la

Administración central o matriz.

b. CARACTERÍSTICAS

Supone el traspaso de competencias íntegras o de grandes bloques de

atribuciones a los órganos medios e inferiores de la organización a

través de una norma. Es fruto de una disposición de carácter general y,

por lo tanto, tiene aspiración de permanencia y la transferencia se da de

órgano a órgano. La desconcentración también comprende la atribución

de competencias a los periféricos. En la delegación, por el contrario, la

transferencia tiene un carácter más personal, se produce de titular a

titular y es temporal.

La descentralización supone un reparto de competencias o una

asignación de las mismas, pero mediante la creación de personas

jurídicas que aun llamadas autónomas dependen de la Administración

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que las crea. La descentralización política o Autonomía supone la

creación de Administraciones Publicas, como ya se indicó con

anterioridad. Buena parte de la doctrina administrativista opone o

contrapone el principio de jerarquía al de descentralización, lo que

supone que jerarquía y centralización se identifican.

Se descongestiona a la administración central.

Los particulares se benefician porque reciben un servicio más

eficiente, técnico y generalizado en todo el territorio.

El servicio se moderniza y sin llegar a lucro se torna autofinanciable.

El patrimonio se utiliza con criterio económico y se racionalizan los

beneficios entre toda la población y las utilidades se reinvierten para

mejorar o ampliar el servicio.

Se erradica el empirismo.

Se aleja el espectro de la influencia político partidista.

Los usuarios y los pobladores son quienes eligen a las autoridades de

esas entidades

c. CLASES

Gabino Fraga define la descentralización en los términos siguientes: "Al

lado del régimen de centralización existe otra forma de organización

administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la

realización de algunas actividades administrativas a órganos que

guardan con la administración central una relación que no es la de

jerarquía" y concluye: "el único carácter que se puede señalar como

fundamental del régimen de descentralización es el de que los

funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía

orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.

Así aparece, una diferencia fundamental entre la descentralización y la

centralización administrativas, ya que en esta última todos los órganos

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que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una

serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de

los órganos inferiores.

La descentralización administrativa se distingue de la descentralización

política que se opera en el régimen federal, porque mientras que la

primera se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, la

segunda implica una independencia de los poderes estatales frente a los

poderes federales.

Además, en tanto que la descentralización administrativa es creada por

el poder central, en la descentralización federal los estados miembros

son los que crean al Estado federal, participan en la formación de la

voluntad de éste y su competencia no es derivada, como es la de los

órganos administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es

originaria en el sentido que las facultades son atribuidas expresamente

al Estado federal se entienden reservadas a los Estados miembros.

Para el diccionario de la Lengua Española, la palabra descentralización

significa acción y efecto de descentralizar y esta última: "Transferir a

diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía

el gobierno supremo del Estado".

Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica

en que se organiza la administración pública, mediante la creación de

entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y

patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de

interés público. A través de esta forma de organización y acción

administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden

fundamentalmente servicios públicos específicos.

DESCENTRALIZACIÓN POR REGIÓN. Consiste en el

establecimiento de una organización administrativa destinada a

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manejar los intereses colectivos que correspondan a la población

radicada en una determinada circunscripción territorial. Esta

modalidad de la descentralización se adapta de una manera más

efectiva a las aspiraciones democráticas, y además, desde el

punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una

gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una

realización más adecuada de las atribuciones que al Estado

corresponden. Los organismos descentralizados por región son

aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de

una región, como es el municipio.

DESCENTRALIZACIÓN POR SERVICIO. El Estado tiene

encomendada la satisfacción de necesidades de orden general,

que requiere procedimientos técnicos sólo al alcance de

funcionarios que tengan una preparación especial. La forma de

conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y

constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los

organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan

determinados servicios públicos (Comisión Federal de Electricidad,

Ferrocarriles Nacionales de México, Instituto Mexicano del Seguro

Social, Universidad Nacional Autónoma de México, etc.).

DESCENTRALIZACIÓN POR COLABORACIÓN. Constituye una

modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con

caracteres específicos que la separan notablemente de los otros

dos tipos anteriores de descentralización. La descentralización por

colaboración se origina cuando el Estado adquiere mayor

injerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le

presentan problemas para cuya resolución se requiere una

preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los

empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se impone

o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas

participar en el ejercicio de la función administrativa. De esta

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manera, la descentralización por colaboración es una de las

formas del ejercicio privado de las funciones públicas.

3. ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y FUNCIÓN DEL ESTADO

Las Administraciones públicas han visto crecer en los últimos años sus

cometidos y funciones como consecuencia de las demandas de

sociedades que esperan más de sus gobiernos, y por el desarrollo de

factores políticos, sociales y tecnológicos. Para poder satisfacer estos

cometidos deben contar con un diseño organizativo que les permita

responder a estas demandas. Sin embargo su estructura, en la mayoría

de los casos (especialmente en América Latina), no se ha adecuado a la

nueva realidad, y muchos de los intentos de reforma que se han llevado

a cabo no han tomado en consideración sus características particulares.

Dada la importancia que tienen las organizaciones públicas y sus

funciones de mediación y resolución de problemas, consideramos

necesario un enfoque “particular” a la hora de pretender su reforma o

de establecer su modo de organizarse.

La Administración Pública venezolana como organización, tiene una

serie de características entre las que cabe destacar la unidad, la

uniformidad, la autonomía, la responsabilidad, la subordinación y la

universalidad. Algunos de estos principios responden a elementos

propios de la estructura burocrática, antes comentada; otros más

novedosos incluidos en la nueva Ley Orgánica de Administración Pública,

entre otros instrumentos normativos, buscan romper la rigidez propia

del modelo burocrático

4. FUNCIONES Y ACTOS ESTATALES.

El Estado venezolano está constitucionalmente configurado como un

Estado Federal, en el que se distinguen tres niveles de organización

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política: el nivel nacional, que corresponde a la República; el nivel

estatal, que corresponde a los estados miembros de la federación; y el

nivel municipal. En cada uno de estos niveles existe una Administración

Pública que es el instrumento de la acción política al servicio de la

comunidad, compuesta por un conjunto de entes y órganos que le sirven

para el desarrollo de sus funciones y el logro de los fines que tienen

constitucionalmente prescritos.

Artículo 143 CRVB - el derecho a la información oportuna y veraz por

parte de la Administración Pública, y el derecho de acceso archivos y

registros administrativos. Artículo 141 CRVB - que delinea los

principios de la Administración Pública entre los que destacamos los de

celeridad, eficacia y eficiencia, algunos de los cuales desarrollados en el

artículo 12 de la LOAP y en el contenido en el artículo 9 LOAP, que

prescribe la utilización de nuevas tecnologías para la recepción y

respuesta a solicitudes de los particulares.

Las actividades administrativas, por tanto y por esencia, constituyen

actividades estatales que se realizan siempre en ejecución directa e

inmediata de la legislación y por tanto, en ejecución indirecta y mediata

de la Constitución; y precisamente por ello se dice que esencialmente

son de carácter sub legal, pues están sometidos no sólo a la

Constitución sino a la ley, y por eso es que su control corresponde a la

Jurisdicción contencioso administrativa y en su caso, a la Jurisdicción

contencioso electoral.

De lo anterior resulta, que toda actividad administrativa es, ante todo,

desde el punto de vista formal, una actividad que siempre es de carácter

sub legal, es decir, de ejecución directa e inmediata de la legislación (así

las leyes reglamentarias correspondientes no se hayan dictado) y de

ejecución indirecta y mediata de la Constitución. Por supuesto, también

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las actividades judiciales son siempre de carácter sub legal, siendo la

diferencia entre una y otra de carácter orgánico, en el sentido que las

actividades judiciales siempre las realizan órganos autónomos e

independientes en ejecución de la función jurisdiccional, como lo son los

órganos que ejercen el Poder Judicial.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

Consideración de principios organizacionales para

Administración Pública. Bases teóricas para una reforma

administrativa en Venezuela. Por: Jaime Grimaldo Lorente.

Investigador del Centro Iberoamericano de Estudios

Provinciales y Locales (CIEPROL).

La Organización Administrativa y la Decisión Organizativa.

Autor: D. Andrés Morey Juan

Fraga, Gabino. Derecho Administrativo, 13ª ed., México,

Porrúa, 1969

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