estado etica y serv publico - tema 1
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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación UniversitariaUniversidad Bolivariana de Venezuela (U.B.V.)Aldea: Pedro Iturbe.Extensión: Dr. Vicente Lecuna. Sección: 1701Cátedra: Estado, Ética y Servicio Público. Prof.: Alejandro
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
TEMA I
PRESENTADO POR:
Alcalá, MilagrosC.I.V.- 7.974.431
Brito, BeatrizC.I.V.- 10.420.799
Ferrer, IndiraC.I. V-
González, RohesC.I.V.- 16.728.841
González, OswaldoC.I.V.- 18.382.484
Paz, Jorge LuisC.I. V- 10.449.212
Pírela, IreneC.I. V-
Maracaibo, marzo de 2012
1. JERARQUÍA ADMINISTRATIVA
Las organizaciones constituyen realidades conformadas por múltiples
dimensiones y presentan elementos caracterizadores como las
finalidades u objetivos, el entorno, y la forma como se organizan y
estructuran los comportamientos individuales dentro de las
organizaciones. Las organizaciones públicas, si bien tienen las mismas
necesidades que las organizaciones privadas en lo relativo a objetivos y
eficiencia, son por naturaleza diferentes debido a su orientación
normativa, derivada de los valores propios del entorno público, lo que
obliga a ser precavidos a la hora de utilizar modelos privados de gestión
que pretendan abarcarlo todo, ya que estos esfuerzos estarían
condenados al fracaso.
a. CONCEPTO
Establece un sistema de relación por el que los órganos de una persona
jurídica están subordinados unos a otros, lo que implica la jerarquía y
subordinación entre sus titulares. Es un principio que permite el impulso
de la acción de los órganos inferiores por los superiores y el suministro
de información de los inferiores a los superiores. El principio actúa en
consonancia con la distribución de competencias. Lo que significa que
claramente no existe entre distintas Administraciones públicas
territoriales, en cuyo caso, técnicamente y políticamente se viene
haciendo referencia al principio de supremacía; pero, también, que
cuando se hace referencia a la descentralización funcional u
organización personificada se haga referencia no a la facultad jerárquica
sino a la de dirección, punto este mucho más discutible, pues los
directores o presidentes de los organismos personificados están
realmente subordinados al titular del órgano o Administración que los
nombra o designa, lo que determina una realidad de subordinación
material mayor que la que supone la de la facultad de dirección.
b. CARACTERÍSTICAS
Relación entre órganos de un mismo ente administrativo.
El poder jerárquico se da cuando hay centralización,
desconcentración o delegación.
El control se da cuando hay descentralización.
La relación jerárquica se da entre un superior de grado, en la línea de
competencia y un órgano inferior.
La jerarquía es un poder que se da de manera total y constante.
El poder jerárquico abarca la totalidad del órgano inferior.
En la relación jerárquica existe la posibilidad de recurrir la actuación
del inferior jerárquico- Como institución jurídico - política, tiene su
función y dominio natural en el Derecho Público y especialmente en
el Derecho Administrativo.
En sentido formal es la que se gradúa por escalafón administrativo.
En sentido sustancial la que se funda en los atributos propios del
funcionario.
Presupone dos modos de ejercicio: el poder jerárquico de ordenar y
rever actos del inferior y el derecho disciplinario.
2. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
a. CONCEPTO
El paso hacia la descentralización funcional que recoge el Derecho
administrativo o la singularización mediante el otorgamiento de
personalidad jurídica mantienen otros fundamentos; con carácter
general podemos afirmar que el principal de ellos obedece a que la
actividad a desarrollar por la organización tenga un carácter o
repercusión económica. Es decir, no importa tanto si se trata de un
servicio público como si la actividad tiene ese sentido económico, que
significa que se produzca en el sector económico tradicional o sea capaz
de generar unos ingresos propios o derivados de la actividad en sí. Es
normal, pues, que aparezcan estas soluciones administrativas a partir
del momento en que las Administraciones públicas realizan actividades
de intervención económica y social. El otorgamiento de personalidad,
implica, al margen de lo jurídico, una mayor autonomía en el ámbito
decisional, normalmente la posibilidad de otorgamiento de unos
estatutos, la posibilidad de determinar su propio presupuesto, sin
perjuicio de que los ingresos del centro o establecimiento se realicen en
la caja o tesoro de la Administración matriz y de la sujeción a la
normativa presupuestaria general. También debemos considerar que el
establecimiento u organismo asume una responsabilidad directa, si bien
la situación sea compleja, en cuanto la realidad es la dependencia de la
Administración central o matriz.
b. CARACTERÍSTICAS
Supone el traspaso de competencias íntegras o de grandes bloques de
atribuciones a los órganos medios e inferiores de la organización a
través de una norma. Es fruto de una disposición de carácter general y,
por lo tanto, tiene aspiración de permanencia y la transferencia se da de
órgano a órgano. La desconcentración también comprende la atribución
de competencias a los periféricos. En la delegación, por el contrario, la
transferencia tiene un carácter más personal, se produce de titular a
titular y es temporal.
La descentralización supone un reparto de competencias o una
asignación de las mismas, pero mediante la creación de personas
jurídicas que aun llamadas autónomas dependen de la Administración
que las crea. La descentralización política o Autonomía supone la
creación de Administraciones Publicas, como ya se indicó con
anterioridad. Buena parte de la doctrina administrativista opone o
contrapone el principio de jerarquía al de descentralización, lo que
supone que jerarquía y centralización se identifican.
Se descongestiona a la administración central.
Los particulares se benefician porque reciben un servicio más
eficiente, técnico y generalizado en todo el territorio.
El servicio se moderniza y sin llegar a lucro se torna autofinanciable.
El patrimonio se utiliza con criterio económico y se racionalizan los
beneficios entre toda la población y las utilidades se reinvierten para
mejorar o ampliar el servicio.
Se erradica el empirismo.
Se aleja el espectro de la influencia político partidista.
Los usuarios y los pobladores son quienes eligen a las autoridades de
esas entidades
c. CLASES
Gabino Fraga define la descentralización en los términos siguientes: "Al
lado del régimen de centralización existe otra forma de organización
administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la
realización de algunas actividades administrativas a órganos que
guardan con la administración central una relación que no es la de
jerarquía" y concluye: "el único carácter que se puede señalar como
fundamental del régimen de descentralización es el de que los
funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía
orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.
Así aparece, una diferencia fundamental entre la descentralización y la
centralización administrativas, ya que en esta última todos los órganos
que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una
serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de
los órganos inferiores.
La descentralización administrativa se distingue de la descentralización
política que se opera en el régimen federal, porque mientras que la
primera se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, la
segunda implica una independencia de los poderes estatales frente a los
poderes federales.
Además, en tanto que la descentralización administrativa es creada por
el poder central, en la descentralización federal los estados miembros
son los que crean al Estado federal, participan en la formación de la
voluntad de éste y su competencia no es derivada, como es la de los
órganos administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es
originaria en el sentido que las facultades son atribuidas expresamente
al Estado federal se entienden reservadas a los Estados miembros.
Para el diccionario de la Lengua Española, la palabra descentralización
significa acción y efecto de descentralizar y esta última: "Transferir a
diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía
el gobierno supremo del Estado".
Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica
en que se organiza la administración pública, mediante la creación de
entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y
patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de
interés público. A través de esta forma de organización y acción
administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden
fundamentalmente servicios públicos específicos.
DESCENTRALIZACIÓN POR REGIÓN. Consiste en el
establecimiento de una organización administrativa destinada a
manejar los intereses colectivos que correspondan a la población
radicada en una determinada circunscripción territorial. Esta
modalidad de la descentralización se adapta de una manera más
efectiva a las aspiraciones democráticas, y además, desde el
punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una
gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una
realización más adecuada de las atribuciones que al Estado
corresponden. Los organismos descentralizados por región son
aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de
una región, como es el municipio.
DESCENTRALIZACIÓN POR SERVICIO. El Estado tiene
encomendada la satisfacción de necesidades de orden general,
que requiere procedimientos técnicos sólo al alcance de
funcionarios que tengan una preparación especial. La forma de
conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y
constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los
organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan
determinados servicios públicos (Comisión Federal de Electricidad,
Ferrocarriles Nacionales de México, Instituto Mexicano del Seguro
Social, Universidad Nacional Autónoma de México, etc.).
DESCENTRALIZACIÓN POR COLABORACIÓN. Constituye una
modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con
caracteres específicos que la separan notablemente de los otros
dos tipos anteriores de descentralización. La descentralización por
colaboración se origina cuando el Estado adquiere mayor
injerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le
presentan problemas para cuya resolución se requiere una
preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los
empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se impone
o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas
participar en el ejercicio de la función administrativa. De esta
manera, la descentralización por colaboración es una de las
formas del ejercicio privado de las funciones públicas.
3. ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y FUNCIÓN DEL ESTADO
Las Administraciones públicas han visto crecer en los últimos años sus
cometidos y funciones como consecuencia de las demandas de
sociedades que esperan más de sus gobiernos, y por el desarrollo de
factores políticos, sociales y tecnológicos. Para poder satisfacer estos
cometidos deben contar con un diseño organizativo que les permita
responder a estas demandas. Sin embargo su estructura, en la mayoría
de los casos (especialmente en América Latina), no se ha adecuado a la
nueva realidad, y muchos de los intentos de reforma que se han llevado
a cabo no han tomado en consideración sus características particulares.
Dada la importancia que tienen las organizaciones públicas y sus
funciones de mediación y resolución de problemas, consideramos
necesario un enfoque “particular” a la hora de pretender su reforma o
de establecer su modo de organizarse.
La Administración Pública venezolana como organización, tiene una
serie de características entre las que cabe destacar la unidad, la
uniformidad, la autonomía, la responsabilidad, la subordinación y la
universalidad. Algunos de estos principios responden a elementos
propios de la estructura burocrática, antes comentada; otros más
novedosos incluidos en la nueva Ley Orgánica de Administración Pública,
entre otros instrumentos normativos, buscan romper la rigidez propia
del modelo burocrático
4. FUNCIONES Y ACTOS ESTATALES.
El Estado venezolano está constitucionalmente configurado como un
Estado Federal, en el que se distinguen tres niveles de organización
política: el nivel nacional, que corresponde a la República; el nivel
estatal, que corresponde a los estados miembros de la federación; y el
nivel municipal. En cada uno de estos niveles existe una Administración
Pública que es el instrumento de la acción política al servicio de la
comunidad, compuesta por un conjunto de entes y órganos que le sirven
para el desarrollo de sus funciones y el logro de los fines que tienen
constitucionalmente prescritos.
Artículo 143 CRVB - el derecho a la información oportuna y veraz por
parte de la Administración Pública, y el derecho de acceso archivos y
registros administrativos. Artículo 141 CRVB - que delinea los
principios de la Administración Pública entre los que destacamos los de
celeridad, eficacia y eficiencia, algunos de los cuales desarrollados en el
artículo 12 de la LOAP y en el contenido en el artículo 9 LOAP, que
prescribe la utilización de nuevas tecnologías para la recepción y
respuesta a solicitudes de los particulares.
Las actividades administrativas, por tanto y por esencia, constituyen
actividades estatales que se realizan siempre en ejecución directa e
inmediata de la legislación y por tanto, en ejecución indirecta y mediata
de la Constitución; y precisamente por ello se dice que esencialmente
son de carácter sub legal, pues están sometidos no sólo a la
Constitución sino a la ley, y por eso es que su control corresponde a la
Jurisdicción contencioso administrativa y en su caso, a la Jurisdicción
contencioso electoral.
De lo anterior resulta, que toda actividad administrativa es, ante todo,
desde el punto de vista formal, una actividad que siempre es de carácter
sub legal, es decir, de ejecución directa e inmediata de la legislación (así
las leyes reglamentarias correspondientes no se hayan dictado) y de
ejecución indirecta y mediata de la Constitución. Por supuesto, también
las actividades judiciales son siempre de carácter sub legal, siendo la
diferencia entre una y otra de carácter orgánico, en el sentido que las
actividades judiciales siempre las realizan órganos autónomos e
independientes en ejecución de la función jurisdiccional, como lo son los
órganos que ejercen el Poder Judicial.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
Consideración de principios organizacionales para
Administración Pública. Bases teóricas para una reforma
administrativa en Venezuela. Por: Jaime Grimaldo Lorente.
Investigador del Centro Iberoamericano de Estudios
Provinciales y Locales (CIEPROL).
La Organización Administrativa y la Decisión Organizativa.
Autor: D. Andrés Morey Juan
Fraga, Gabino. Derecho Administrativo, 13ª ed., México,
Porrúa, 1969