estado del arte de las tendencias sobre

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“Estado del arte de las tendencias sobre legislación relativa a la minería de los fondos marinos” F.M.Armas Pfirter 1 ESTADO DEL ARTE DE LAS TENDENCIAS SOBRE LEGISLACIÓN RELATIVA A LA MINERÍA DE LOS FONDOS MARINOS Su aplicación al Pacífico Sudeste, incluyendo propuestas para promover la adopción de medidas regionales sobre minería oceánica INDICE I – Introducción II – El lecho y el subsuelo del mar 1) La plataforma continental 2) Los Fondos Marinos y Oceánicos: La Zona III – Régimen jurídico de los recursos de la Zona: patrimonio común de la humanidad 1) Evolución hasta la Resolución 2749 (XXV) 2) Evolución posterior: Adopción convencional de los principios contenidos en la Resolución IV – Recursos minerales de la Zona 1) Nódulos polimetálicos 2) Costras de Ferromanganeso con alto contenido de cobalto 3) Yacimientos masivos de sulfuros polimetálicos V – Organismo Internacional encargado de administrar los Fondos Marinos y Oceánicos 1) Estructura 2) Facultades de la Autoridad 3) Protección del medio ambiente en la Zona VI – Legislación internacional: Códigos Mineros adoptados por la Autoridad 1) Nódulos polimetálicos 2) Sulfuros polimetálicos 3) Costras de ferromanganeso ricas en cobalto 4) Estructura de los Reglamentos 5) Diferencias principales entre los tres Reglamentos VII – Estados o personas jurídicas que tienen contratos de exploración en la Zona 1) Contratos para exploración de Nódulos polimetálicos 2) Contratos para exploración de Sulfuros 3) Contratos para exploración de Costras

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“Estado del arte de las tendencias sobre legislación relativa a la minería de los fondos marinos” F.M.Armas Pfirter

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ESTADO DEL ARTE DE LAS TENDENCIAS SOBRE

LEGISLACIÓN RELATIVA A LA MINERÍA DE LOS FONDOS MARINOS

Su aplicación al Pacífico Sudeste, incluyendo propuestas para promover la adopción de medidas regionales sobre

minería oceánica

INDICE I – Introducción II – El lecho y el subsuelo del mar

1) La plataforma continental

2) Los Fondos Marinos y Oceánicos: La Zona

III – Régimen jurídico de los recursos de la Zona: patrimonio común de la humanidad 1) Evolución hasta la Resolución 2749 (XXV)

2) Evolución posterior: Adopción convencional de los principios contenidos en la Resolución

IV – Recursos minerales de la Zona 1) Nódulos polimetálicos

2) Costras de Ferromanganeso con alto contenido de cobalto

3) Yacimientos masivos de sulfuros polimetálicos

V – Organismo Internacional encargado de administrar los Fondos Marinos y Oceánicos 1) Estructura

2) Facultades de la Autoridad

3) Protección del medio ambiente en la Zona

VI – Legislación internacional: Códigos Mineros adoptados por la Autoridad 1) Nódulos polimetálicos

2) Sulfuros polimetálicos

3) Costras de ferromanganeso ricas en cobalto

4) Estructura de los Reglamentos

5) Diferencias principales entre los tres Reglamentos

VII – Estados o personas jurídicas que tienen contratos de exploración en la Zona 1) Contratos para exploración de Nódulos polimetálicos

2) Contratos para exploración de Sulfuros

3) Contratos para exploración de Costras

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VIII – Temas capitales que están siendo estudiados por la Autoridad actualmente IX – Estado del arte de la legislación necesaria para explorar o explotar

minerales en los fondos marinos y oceánicos 1) Disposiciones de la Convemar y Opinión Consultiva del Tribunal

Internacional de Derecho del Mar

2) Estados que tienen legislación en la que se contempla la exploración y explotación en la zona y de acuerdo al régimen de la Convención

a) Colombia

b) República Checa

c) Alemania

3) Estados cuya legislación contempla exploración y explotación en la zona pero no hace referencia el régimen de la convención

a) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

b) Estados Unidos de América

4) Estados que tienen proyectos, declaraciones u órganos encargados de exploración y explotación en la zona pero no una legislación propiamente dicha

a) China

b) Naurú

c) Tonga

d) SOPAC

5) Estados que tienen legislación sobre minería marina pero dentro de jurisdicción nacional

X - Legislación y participación en el proceso de minería en la Zona por parte de la CPPS y sus miembros

1) Rol de la CPPS y de cada uno de sus miembros en la Autoridad

2) Legislación de los Estados miembros sobre minería marina

a) Chile

b) Colombia

c) Ecuador

d) Perú

XI – Conclusiones y Propuestas 1) Legislación a adoptar por el Estado ribereño en relación a las actividades a

realizar por terceros Estados en la Zona

2) Legislación a adoptar por los Estados con relación a las actividades de exploración o explotación en la Zona que sus nacionales o empresas estatales pueda realizar

3) Legislación a adoptar por los Estados con relación a las actividades de exploración o explotación minera en las zonas bajo jurisdicción nacional

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CUADROS

• Cuadro N° 1: Estado de los contratos de la autoridad para la explotación de los tres minerales regulados hasta el momento

• Cuadro N° 2: Legislación relativa a la exploración o explotación de la Zona

ANEXOS

• ANEXO I: Legislaciones nacionales que contemplan la exploración y explotación de la Zona de Acuerdo con las disposiciones de la CONVEMAR

• ANEXO II: Lista de legislaciones nacionales sobre minería

A – República Federal de Alemania

B - Colombia

C - República Checa

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ABREVIATURAS Acuerdo Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención

de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Acuerdo de

1994)

Autoridad Autoridad Internacional de Fondos Marinos

CIJ Corte Internacional de Justicia

CJT Comisión Jurídica y Técnica (Órgano subsidiario de la Autoridad)

CLPC Comisión de Límites de la Plataforma Continental

Convención Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Convemar Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

CPPS Comisión Permanente del Pacífico Sur

PCH Patrimonio común de la humanidad

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ESTADO DEL ARTE DE LAS TENDENCIAS SOBRE

LEGISLACIÓN RELATIVA A LA MINERÍA DE LOS FONDOS MARINOS

Su aplicación al Pacífico Sudeste, incluyendo propuestas para promover la adopción de medidas regionales sobre

minería oceánica

I - Introducción

La explotación de los recursos del lecho y subsuelo del mar está sometida siempre a algún tipo de jurisdicción y legislación.

Si nos referimos al lecho y subsuelo del mar que es parte de la plataforma continental de un Estado, esa actividad está regulada por la legislación sobre la minería de ese Estado, especialmente las normas aplicables a la zona marítima.

Si el espacio que consideramos está más allá de la plataforma continental, es denominado la Zona o fondos marinos y oceánicos y está regulada por la normativa adoptada por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (la Autoridad).

En este trabajo nos proponemos analizar el estado del arte de las tendencias sobre la legislación relativa a la minería de los fondos marinos, entendiendo por tales aquellos más allá de jurisdicción nacional.

La temática de este trabajo reviste gran importancia y actualidad ya que se ha incrementado exponencialmente la solicitud de planes de trabajo para prospección y exploración en los fondos marinos y oceánicos. Efectivamente, entre 2001 y 2010 la Autoridad había celebrado ocho contratos para la prospección y exploración de nódulos polimetálicos. En estos dos últimos años se han aprobado nueve planes de trabajo más, de los cuales cuatro ya son contratos y los otros cinco lo serán probablemente antes de fin de año. Además, en agosto de este año, a días de aprobado el nuevo código, ya se habían presentado dos planes de trabajo sobre esos minerales que serán analizados el año próximo y, eventualmente, aprobados.

Se ha considerado conveniente comenzar el informe con una explicación detallada de las características del espacio marítimo en el que se aplica la legislación: la Zona, su carácter de patrimonio común de la humanidad y una descripción de los principales recursos que encontramos en ella. La razón es que, tanto las características del área, como el régimen jurídico y los minerales involucrados son diferentes del entorno jurídico, geológico o físico al que se aplican otras legislaciones sobre minería, aún cuando sea marina.

A continuación se realiza un análisis de la organización internacional que tiene entre sus funciones el administrar esa Zona en beneficio de la humanidad. Efectivamente, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos tiene entre sus funciones la de elaborar y adoptar normas, reglamentos y procedimientos para la exploración y explotación de minerales de los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional.

Se analizan también los Códigos Mineros adoptados y los contratos celebrados. Las principales normas adoptadas recogen el estado del arte de las tendencias sobre legislación relativa a los fondos marinos, especialmente en lo que hace a la protección del ambiente marino y al aprovechamiento de los recursos utilizando la mejor tecnología disponible.

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En este análisis se tiene en cuenta siempre la actuación de los países integrantes de la Comisión Permanente del Pacífico Sur y su contribución al desarrollo de estas normas.

Por último, se analiza la legislación estatal aplicable a los fondos marinos, incluyendo la legislación de los países miembros de la CPPS.

Como conclusión, y utilizando todos los elementos analizados, se elaboraron las propuestas para que deberían tenerse en cuenta al promover la adopción de medidas regionales o nacionales en el Pacífico Sudeste sobre minería oceánica, potenciando los elementos positivos hallados en las legislaciones de los países miembros de la CPPS y los elementos que surgen del derecho internacional vigente.

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II – El lecho y el subsuelo del mar La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1 regula todos los espacios marítimos y enfatiza que todos los problemas de esos espacios están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto2

En consecuencia, regula los diferentes temas sobre una base “espacial”, geográfica, y lo derechos que se reconocen a los Estados están en función de las diferentes zonas marítimas. Esto queda claro por la forma como se estructura la Convención, ya que nueve de sus Partes regulan específicos espacios marítimos

.

3 . Y las dos partes generales – “Protección y preservación del medio marino” e “Investigación científica marina”, también establecen sus normas teniendo en cuenta los diferentes espacios4. Las demás normas se refieren a circunstancias especiales o a temas de procedimiento5

De todos los espacios marítimos, hay dos que se relacionan específicamente con el lecho y subsuelo del mar: la plataforma continental y los fondos marinos y oceánicos o “la Zona”

.

6

1) La plataforma continental .

La Convención define la plataforma continental como7: “lecho y subsuelo de las áreas submarinas que se extienden (...) a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio”. Sin embargo, pone a esta “prolongación natural” un comienzo: “más allá de su mar territorial” y un fin “hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de 200 millas marinas8 (...) en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia”9

El lecho y subsuelo de la plataforma propiamente dicha: que es adyacente a la tierra emergida, se extiende hasta donde se opera un brusco cambio de pendiente

.

Hay que tener en cuenta que, cuando en la Convemar se habla de “plataforma continental”, se lo hace en un sentido jurídico, con referencia a la zona donde el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía a los efectos de exploración y explotación de los recursos naturales. Pero este término jurídico no siempre coincide con la plataforma continental geológica. Jurídicamente, la plataforma continental se puede extender hasta el borde exterior del margen continental, que comprende tres provincias fisiográficas:

1 En adelante la Convención o CONVEMAR. 2 CONVEMAR, Preámbulo, parágrafo 3. 3 Parte II: El mar territorial y la zona contigua; Parte III: Estrechos utilizados para la navegación internacional; Parte IV: Estados archipelágicos; Parte V: Zona económica exclusiva; Parte VI: Plataforma continental; Parte VII: Alta Mar; Parte VIII: Régimen de las islas; Parte IX: Mares cerrados o semicerrados; Parte XI: La Zona. 4 Parte XII y XIII. 5 Parte I: Introducción, Parte X: Derecho de acceso al mar y desde el mar de los Estados sin litoral y libertad de tránsito; Parte XIV: Desarrollo y transmisión de tecnología marina; Parte XV: Solución de controversias; Parte XVI: Disposiciones generales; Parte XVII: Disposiciones finales. 6 Tener en cuenta que el mar territorial abarca, además de las aguas, el lecho y el subsuelo y el espacio aéreo. 7 Art. 76, parág. 1 a 3. 8 Se ha seguido en este trabajo el criterio de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas de abreviar millas marinas con una M mayúscula (CLCS/L.3). Una milla marina es igual a 1,8752 km. 9 Art. 76.1.

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Talud: el declive aquí cambia abruptamente

Emersión continental: La pendiente pasa a ser nuevamente más suave, debido a los sedimentos que se depositan.

Como podemos ver, desde un punto de vista “físico” la plataforma continental es sólo una de las tres partes del margen continental, las otras dos son el talud y la emersión continental10

Fórmula del espesor: una línea trazada en relación con los puntos fijos más alejados en cada uno de los cuales el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos el 1% de la distancia más corta entre ese punto y el pie del talud. Por ejemplo: si el espesor de los sedimentos en un punto es de un kilómetro, ese punto debe estar a 100 km –o menos- del pie del talud para ser utilizado para fijar el límite exterior

. Sin embargo las tres integran la plataforma continental jurídica.

Para establecer hasta dónde se extiende el borde exterior del margen continental y, por lo tanto, establecer el límite exterior de la plataforma continental más allá de las 200M se deberán utilizar dos criterios, a conveniencia del Estado ribereño:

Fórmula de la distancia: una línea trazada en relación con puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie de talud continental. El pie del talud continental, salvo prueba en contrario, se determinará como el punto de máximo cambio de gradiente en su base11

Sin embargo, no todo se deja librado a la geografía. Se ponen dos límites en millas, más allá de los cuales no puede extenderse la plataforma continental, aunque se demuestre que el borde exterior del margen continental se encuentre fuera de ellos. Las restricciones son dos y el Estado ribereño puede elegir la que más le convenga:

.

Las 350 millas marinas contadas desde las líneas de base

Las 100 millas marinas contadas desde la isobata de los 2500 m12

Otra limitación es que, en el caso de crestas submarinas no puede optarse por el límite de las 100M más allá de la isobata de los 2500m; el límite máximo son las 350M

.

13

El límite exterior se trazará mediante líneas rectas, cuya longitud no exceda de 60M, que unan puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud

.

14

La Convención prevé un procedimiento específico para el trazado del límite exterior, en virtud del cual, el Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200M a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC). Esta Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños si el límite presentado no se adecua a los criterios de la Convención. Una vez que el Estado fije su límite de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión, éste será definitivo y obligatorio

.

15

10La misma Convención aclara “el margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa

continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo” Art. 76 (3).

11 Cfr. Art. 76 (4) (b). 12 Cfr. Art. 76 (5). Isóbata es la línea que une puntos de igual profundidad, en este caso de 2500 m 13 Cfr. Art. 76 (6). 14 Cfr. Art. 76 (7). 15 Cfr. Art. 76 (8).

.

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9

La importancia de este espacio marítimo radica en que los Estados ribereños ejercen derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de la exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Estos derechos son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado. Además los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa16 y no afectan a la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas17

2) Los Fondos Marinos y Oceánicos: La Zona

Más allá de la jurisdicción de los Estados ribereños encontramos dos zonas diferentes: alta mar y la Zona; cada una con su régimen jurídico propio.

La Zona está específicamente definida en la Convención como “los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional”18. Esta definición está contenida en el primer artículo de la Convención, entre los términos empleados para los efectos de todo el instrumento, ya que la Zona y sus recursos como patrimonio común de la humanidad eran conceptos generales firmemente asentados desde 1970 con la Resolución 1749 (XXV), como se destaca en el Preámbulo de la Convención19

La Convemar mantiene el carácter de patrimonio común de la humanidad de este espacio y sus recursos y en la Parte XI dispone el régimen para la exploración y explotación de los minerales

.

20

Ata mar está abierta a todos los Estados y se garantizan las seis libertades

.

Alta mar está definida en la Convemar de una manera negativa, como todas las partes del mar que no están incluidas en las zonas bajo jurisdicción nacional: zona económica exclusiva, mar territorial, zona contigua, aguas interiores o aguas archipelágicas. Es interesante destacar que el término alta mar se refiere sólo a la columna de agua. En consecuencia, el lecho y el subsuelo bajo esas aguas pueden ser plataforma continental o la Zona.

21

16 Art. 77,3. 17 Art. 78.1. 18 CONVEMAR art. 1, 1 (1). 19 Se observa en el Parágrafo 7 que el deseo era que la Convención desarrollara “los principios contenidos en la resolución 2749/ (XXV) del 17 de diciembre de 1970 en la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas solemnemente declaró inter alia que el área del lecho, el fondo oceánico y el subsuelo, más allá de los límites de la jurisdicción nacional, así como los recursos del Zona son patrimonio común de la humanidad, cuya exploración y explotación se realizarán en beneficio de toda la humanidad, independientemente de la situación geográfica de los Estados”. 20 CONVEMAR Arts. 134-135. 21 CONVEMAR arts. 86 a 89. Libertades de: navegación, sobrevuelo, tender cables y tuberías submarinas, construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional, de pesca y de investigación científica. Ver también arts. 116-119.

. Sin embargo, estas libertades deben ser ejercidas en las condiciones fijadas por la Convención y por las otras normas del derecho internacional pertinentes, así como teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados. Expresamente se

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establece que las libertades de alta mar deben ejercerse respetando los derechos previstos en la Convemar con respecto a las actividades en la Zona22

• La Zona es un área geográfica determinada, diferente de alta mar.

.

Por lo tanto, podemos afirmar:

• Ambos son espacios marítimos que se extienden más allá de la jurisdicción nacional, pero sus límites no siempre coinciden, ya que podemos encontrar plataforma continental bajo aguas de alta mar.

• El régimen jurídico es esencialmente distinto. Alta mar es libre. En cambio, desde 1970, los fondos marinos, el lecho y el subsuelo del mar, más allá de los límites de la jurisdicción nacional así como sus recursos, son patrimonio común de la humanidad.

La Convención expresamente establece que las actividades en la Zona y cualquier tipo de actividad en el medio ambiente marino deben realizarse teniéndose mutuamente en cuenta23

Podemos afirmar entonces que, opuesto a las libertades de alta mar está el régimen de patrimonio común de la humanidad que rige para la Zona y sus recursos

. Esta disposición debe leerse junto con el artículo 87(2) el cual establece que todos los Estados, en el ejercicio de la libertad de alta mar deben tener el debido respeto ...”para los derechos previstos en esta Convención con respecto a las actividades en el Zona”.

III - Régimen jurídico de los recursos de la Zona: patrimonio común de la humanidad

a) Evolución hasta la Resolución 2749 (XXV)

24

La noción ya había sido adelantada muchos años antes por el jurista venezolano Andrés Bello, por el francés A. G. de Lapradelle y aún por el argentino José León Suárez

.

25. Mas aún, Truyol y Serra relaciona el concepto con el principio del “bio común del orbe” formulado por Francisco de Vitoria, como bien superior al bien común de los Estados, como factor de justicia distributiva, o incluso de justicia social, entre las colectividades humanas sin distinción de sus miembros26

22 CONVEMAR, Art. 87. 23 CONVEMAR Art 147, paragraphs 1 and 3. Cfr, NANDAN, S.N, LODGE, M.W., ROSENNE, S., United Nations Convention on the Law of the Sea 1982 - A Commentary, Volume VI, Martinus Nijhoff Publishers, The Hague-London-New York, 2002, pp. 214-215. 24 La misma calificación jurídica tiene el espacio ultraterrestre, en el “Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la luna y otros cuerpos celestes” de 1979. Fue la República Argentina quien presentó, en 1970, un proyecto en el que se introducía por primera vez el concepto de patrimonio común de la humanidad para los recursos de la luna y otros cuerpos celestes. Cfr. COCCA, Aldo A, Consolidación del derecho espacial: Contribución del pensamiento argentino a la codificación del derecho del espacio, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1971 y ARMAS BAREA, Calixto, “Patrimonio común de la humanidad: naturaleza jurídica, contenido normativo y prospectiva”, en Anuario IHLADI, Vol. 10, 1993, p. 28-30. 25 BELLO, Andrés, Principios de Derecho de Gentes, Imprenta de Fuentenebro, Madrid, 1843, p. 38 y LAPRADELLE, Albert G. de, “Le droit de l’ETat sur la mer territoriale, Revue générale de droit international public, Vol. 5, 1898, p. 321. También cfr. NANDAN, S., LODGE, M, ROSENNE, S., “The Development of the Regime for Deep Seabed Mining”, Kluwer Law International, 2002, p. 5. 26 TRUYOL Y SERRA, A., “El derecho de gentes como orden universal”, en La Escuela de Salamanca y el Derecho Internacional en América. Del pasado al futuro”, Jornadas Iberoamericanas de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales, Salamanca, 1993, p. 25.

. La expresión “patrimonio común de la humanidad” como tal fue utilizada por primera vez, aunque dándole un alcance más amplio, por el presidente de la Primera Conferencia de Naciones Unidas sobre el

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Derecho del Mar, el príncipe tailandés Wan Waithayakon, quien en su discurso inaugural declaró que: “el mar es patrimonio común de la humanidad”.

Sin embargo, en la evolución histórica de este concepto, se debe destacar la importancia que tuvo la concreta propuesta del representante de Malta, Arvid Pardo, a la Asamblea General de Naciones Unidas, para que los fondos marinos y su subsuelo más allá de la jurisdicción nacional fueran considerados “patrimonio común de la humanidad” y que su explotación comercial beneficiara a toda la humanidad27

Como consecuencia de la propuesta de Pardo, se creó el Comité sobre la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos fuera de los Límites de la Jurisdicción Nacional (Comité de Fondos Marinos)

.

28, cuyo trabajo luego de muchas negociaciones, permitió que en 1970 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptara la Resolución 2749 (XXV) en la que declaraba solemnemente que la zona de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como sus recursos, son patrimonio común de la humanidad, cuya exploración y explotación de se realizarán en beneficio de toda la humanidad, independientemente de la situación geográfica de los Estados29

Conjuntamente con la Resolución 2749 (XXV), la Asamblea General convocó a la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar para 1973, creando una sola Comisión sobre la base del Comité de los Fondos Marinos ampliados

.

Esto implica que ningún Estado puede reclamar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre ninguna parte de ella, sino que su exploración y la de sus recursos debe hacerse en beneficio de la Humanidad en su conjunto y, para este fin, la Resolución pide que se establezca un régimen internacional que incluya los mecanismos apropiados.

También se establece que la conducta general de los Estados en relación con la Zona deberá estar de acuerdo con los principios de la Carta de Naciones Unidas y otras reglas del derecho internacional en relación al mantenimiento de la paz y seguridad y promover la cooperación internacional y la comprensión mutua. Más aún, la Zona está abierta a la utilización exclusivamente con fines pacíficos por todos los Estados.

b) Evolución posterior: Adopción convencional de los principios contenidos en la Resolución

30

Claramente, el Preámbulo de la Convención aclara que uno de los objetivos de su adopción fue “desarrollar mediante esta Convención los principios incorporados en la resolución 2749 (XXV) (....) que la zona de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como sus recursos, son

.

La Tercera Conferencia se extendió hasta diciembre de 1982, cuando finalmente se adoptó por votación, por no poder obtenerse el consenso, con 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones.

27 UN document GAOR A/C.1.PV.1515, 1967, “Examination of the Question of the Reservation Exclusively for Peaceful Purposes of the Sea-bed and the Ocean Floor, and the Subsoil thereof, Underlying the High Seas beyond the Limits of Present National Jurisdiction, and the Use of their Resources in the Interests of Mankind”. 28 Resolución 2340 (XXII) de la Asamblea General de Naciones Unidas – 1967.En 1968, mediante la Resolución 2467 (XXIII) se transformó en una Comisión Permanente. 29 Asamblea General Resolución 2749 (XXV). Fue adoptada por 108 votos afirmativos, ninguno negativo y 14 abstenciones. 30 Resolución 2750 (XXV) 1970.

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patrimonio común de la humanidad”. Consecuentemente, en la Parte XI se recoge este régimen jurídico a que estaba sometida la Zona y concreta el régimen que se aplicará, estableciendo la Autoridad Internacional de Fondos Marinos como el organismo que actuará en nombre de la humanidad. La Zona y la Autoridad están definidas en la Introducción, a los efectos de su aplicación a toda la Convención. En la Parte XI se recoge el régimen aplicable a la exploración y explotación de los minerales de los fondos marinos, sobre la base el principio de patrimonio común de la humanidad.

Ante la falta de consenso sobre el mecanismo para llevar adelante estas actividades, las negociaciones continuaron y en 1994 se adoptó el “Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982”31. En el Acuerdo se reafirma la naturaleza jurídica de la Zona y sus recursos como patrimonio común de la humanidad. La aplicación concreta de la Convención se realiza conforme a este Acuerdo a partir de su entrada en vigor. Escapa al alcance de este trabajo analizar en detalle las modificaciones que este instrumento introdujo en el régimen de la Parte XI32. Si bien se lo ha querido presentar como interpretativo de la Convención, realmente la modifica sustancialmente, ya que deja sin efecto varios de sus artículos y los reemplaza por otras disposiciones. Expresamente establece que sus disposiciones y las de la Parte XI deberán ser interpretadas y aplicadas en forma conjunta como un solo instrumento y, en caso de haber discrepancia entre ambos, prevalecerán sus disposiciones33

• Recursos minerales

.

IV – Recursos minerales de la Zona Teniendo en cuenta tanto las disposiciones de la Convención como lo que los avances de la tecnología están permitiendo conocer de la realidad de los fondos marinos, podemos hablar de recursos de la Zona en un sentido amplio y en otro más restringido, a los efectos de la aplicación de la Parte XI.

Las dos categorías incluyen tres tipos de recursos:

• Recursos vivos • Objetos arqueológicos e históricos

A los efectos de este trabajo nos vamos a centrar en los recursos minerales. La Convención específicamente define lo que entiende por recursos “a los efectos de la Parte XI”: todos los recursos minerales sólidos, líquidos o gaseosos in situ en la Zona, situados en los fondos marinos o en su subsuelo, incluidos los nódulos polimetálicos. Los recursos, una vez extraídos de la Zona se denominarán “minerales”34

31 Adoptado por la Resolución 48/263 de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 28 de Julio 1994. 32 Ver, entre otros, NORDQUIST, Myron H. y NORTON MOORE John, 1994 Rhodes Papers Entry into Force of the Law of the Sea Convention, Ed. Martinus Nijhoff, 1995, JUSTE RUIZ, José, “La entrada en vigor del Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar y los intereses españoles”, en Anuario Argentino de Derecho Internacional VII, Córdoba, 1996-1997, pp. 174 y 175; PASTOR RIDRUEJO, J.A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 6° Edic., Edit. Tecnos, Madrid, 1996, pp. 423-433 y MESEGUER SANCHEZ, José Luis, Los Espacios Marítimos en el Nuevo Derecho del Mar, Ed. Marcial Pons, Madrid, 1999, pp. 331-354. 33 Art. 2 Acuerdo 1994. Cfr. BARBOZA, Julio, Derecho Internacional Público, Edit. Zavalía, Buenos Aires, 1999, pp521-529; REMIRO BROTÓNS, Antonio y otros, Derecho Internacional, ED. McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp.590-591 y 716-717. 34 CONVEMAR art. 133.

. En los trabajos preparatorios, se mencionaban nominalmente distintos minerales, pero

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teniendo en cuenta la poca información disponible, se decidió no incluirlos a fin de no limitar el concepto y sólo hizo una mención especial a los nódulos polimetálicos35

La circunstancia de que los nódulos polimetálicos estén perdiendo el rol central que tuvieron como impulsores del interés en la explotación de los fondos marinos a favor de nuevos recursos podría, según algunos autores, afectar el funcionamiento de la Autoridad, ya que la composición del Consejo se basa en la calidad de primeros inversores, importadores o exportadores de los minerales contenidos en los nódulos polimetálicos

.

36

Fueron descubiertos en 1868 en el Mar de Kara y cuatro años después, durante una expedición científica del H.M.S. Challenger se confirmó que estaban ampliamente distribuidos en todos los océanos. Las áreas con mayor interés económico y de más concentración son el centro del Océano Indico Norte y en el Pacífico, cerca de la fractura Clarion Clipperton, áreas elegidas por los primeros inversores

, que no siempre coinciden con los presentes en los otros recursos. En los próximos años queda por definir hasta qué punto los intereses que generan estos nuevos descubrimientos son tan fuertes como para hacer necesario rediseñar la composición o forma de adopción de las decisiones.

1) Nódulos polimetálicos

37

.

35 Claramente, aún cuando los nódulos polimetálicos fueron la razón principal de las negociaciones que consagraron el régimen de la parte XI, las actividades relacionadas con la exploración y explotación de otros minerales fueron previstas y, por lo tanto, incluidas en la definición de recursos del artículo 133 y entre los minerales distintos de los nódulos polimetálicos con respecto a los cuales la Autoridad tiene la obligación de adoptar reglas, como dispone el artículo 162. Cfr, NANDAN, S.N, LODGE, M.W., ROSENNE, S., op.cit., Volumen VI, p. 75. 36 Cfr. MANN BÓGUESE, Elisabeth, en The International Sea-bed Authority: New Tasks (Part I and II), IOI Leadership Seminar, Jamaica, Augst 13-15, 1999 y March 24-26, 2000 37 Cf. ISA, Ibídem and Polymetallic Nodules I, Brochure, September 2000.

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El tamaño de los nódulos varía desde micro-nódulos a otros del tamaño de una papa, de más de 20 cm. Sin embargo, la mayoría de ellos tienen entre 5 y 10 cm de diámetro. Pueden encontrarse a cualquier profundidad, pero las mayores concentraciones han sido encontradas entre 4.000 y 6.000 m, sobre una capa de sedimentos livianos; generalmente están semi-enterrados y muchos aparecen totalmente cubiertos de sedimentos. Su abundancia es altamente variable, pueden cubrir más del 70% del fondo, uno al lado del otro. Para que tengan interés económico se considera que su abundancia debe ser más de 10 kg/m2, con un promedio de 15 kg/m2 y deben cubrir áreas de varias decenas de kilómetros cuadrados.

La composición por minerales varía según las zonas, pero los nódulos con interés económico están generalmente compuestos por manganeso (29%), hierro (6%), silicio (5%), aluminio (3%) y asociados con níquel (1.4%), cobre (1.3%) y cobalto (0.25%)38

Imagen de nódulos – Folleto Autoridad

2) Costras de Ferromanganeso con alto contenido de cobalto

.

Estas costras se presentan como incrustaciones en montes submarinos, cordilleras y mesetas donde las corrientes han mantenido las rocas libres de sedimentos durante millones de años, variando en grosor desde finas láminas hasta más de 40 cm39. Las cortezas se van formando con los minerales que se precipitan del agua fría del mar sobre las rocas, a través de millones de años40

Las costras se forman a profundidades entre los 400 y los 4000 m, pero las más anchas y más ricas en cobalto se encuentran entre los 800 y 2500 m

.

41

38 ISA, Polymetallic Nodules I, Brochure, September 2000. 39 Cf. ISA, Status of Deep Seabed Mining Technology for Exploration and Exploitation of Mineral Resources, Brochure, September 2000. 40 ISBA/8/A/1, para.2, 5-6 August 2002, "Summary presentations on polymetallic massive sulphide deposits and cobalt-rich ferromanganese crusts” 41 HEIN, J., “Cobalt-Rich Ferromanganese Crusts: Global Distribution, Composition, Origin and Research Activities”, en Polymetallic Massive Sulphides and Cobalt-Rich Ferromanganese Crusts: Status and Prospects, ISA Technical Study N° 2, 2002, pp. 36-89.

. Tienen una composición similar a los nódulos, pero con mayores valores de cobalto -hasta 1%- y muchas veces titanio, cerium y platino. Este porcentaje de cobalto es más alto que los yacimientos terrestres, donde se sitúa entre el 0.1 y 0.2%. Aún cuando eran conocidas anteriormente, la primera investigación sistemática sobre costras se realizó en 1981 en el Océano Pacífico Central.

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Fuente folleto ISA: Ferromanganese crusts on a seamount (CoRMC-H, Auki)y Section of a Ferromanganese crust (CoRMC-H, Auki) Su explotación es técnicamente mucho más dificultosa que la de los nódulos, que se encuentran apoyados sobre un sedimento liviano, mientras que las costras están incrustadas en la roca que les sirve de substrato. Pero la ventaja es que se encuentran en aguas menos profundas y muchas de ellas se encuentran dentro de la zona económica exclusiva de Estados insulares42

Puntos en que se han recogido muestras de costras ricas en manganeso. Fuente: Folletos de ISA

.

42 ISA, Cobalt-rich iron-manganese crusts, Brochure, September 2000.

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3) Yacimientos masivos de sulfuros polimetálicos Los sulfuros polimetálicos de los respiraderos o chimeneas hidrotermales fueron descubiertos en 1977, en la Galápagos Rift más allá de la costa de Ecuador, a una profundidad de 2.500 m. Su existencia había sido predicha a comienzos de los setenta, porque estudios del agua en esa zona indicaban la presencia de cierta clase de fuentes termales. Pero lo que fue realmente inesperado y asombroso fue el descubrimiento de abundante vida marina relacionada con ellas43

Los respiraderos hidrotermales se originan a partir del agua de mar que penetra profundamente por las fisuras de la corteza oceánica de modo que, cuando se aproxima al magma, que en esas zonas está cerca de la superficie, se calienta alcanzando temperaturas entre 300-400° C. En ese punto se convierte en extremadamente corrosiva, capaz de disolver la roca basáltica y “licuar” los metales y otros elementos, enriqueciéndose con una variedad de componentes minerales. En el momento que se aproxima nuevamente al lecho del océano, esa agua de mar se ha convertido en una solución hidro-termal rica en minerales y a altísimas temperaturas que es despedida nuevamente hacia el océano a través de las fisuras del fondo oceánico, asemejando a un geiser

.

44

Este fluido se mezcla con el agua del fondo del mar que en esas profundidades tiene una temperatura de 2°C. Con el frío y la presión, el agua termal se condensa y deja caer su carga de minerales, construyendo en la base de las fisuras, estructuras de minerales sulfurados que son llamados chimeneas

.

45 porque su forma se asemeja a las chimeneas de las fábricas y los minerales que se precipitan de la solución hidrotermal producen la sensación de un humo, ya que forman una nube de pequeñas partículas metálicas sulfurosas46

Formación de sulfuros polimetálicos (Herzig et al. Proceedings. Minerals other than polymetallic nodules of the international seabed area -,Kingston, Jamaica: International Seabed Authority, 2000, pp. 109-161.)

.

43 Ver www.ocean.washington.edu 44 Las fisuras de los respiraderos son de muy diversas dimensiones, se conocen de 1,27 cm. y de 1,83m. 45 PRIEUR, Daniel, “Metabolic Diversity and Physiological Adaptations of Deep-sea Hydrothermal Vent Prokaryotes: Lessons for Astrobiology”, en Lunar and Planetary Science XXXII (2001), 1191. 46 RONA, Peter, “The Other Final Frontier: Exploring ‘Inner Space’”, en The Magazine of Research Across the Disciplines at the Graduate School New Brunswick, Winter 2001, pp. 6-8.

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Las chimeneas pueden ser de humo negro (“black smokers”), blanco o gris, según el material que contenga el fluido que de ellas se desprende. Las negras generalmente emiten partículas ricas en sulfuros, plomo, cobre, zinc, cobalto, oro y plata. Las blancas contienen más celenita y zinc que sulfuros y también contienen menos hierro y cobre47. Un depósito encontrado en la zona económica exclusiva de Papua Nueva Guinea es el más rico en oro encontrado hasta el momento. Las concentraciones máximas de oro de las muestras colectadas allí alcanzan un máximo de 230 g/t con un promedio de 26 g/t, lo que es aproximadamente diez veces el valor promedio de los depósitos de oro económicamente rentables en tierra48

Las chimeneas pueden crecer más de 10 metros de alto. Una chimenea negra en el lado Este de la Dorsal Atlántica, a 3.650 m de profundidad, mide más de 48 m de alto y 182 m de diámetro

.

49. Algunos depósitos pueden contener aproximadamente 100 millones de toneladas métricas, compitiendo con gigantes minas de tierra; sin embargo la mayoría de los depósitos marinos son mucho más pequeños50

Muchas veces las estructuras se desploman, pero pueden volver a crecer rápidamente, se ha comprobado que una de ellas ha crecido 9 m en 18 meses

.

51

Foto de http://subseaworldnews.com Corte de una sección e una chimenea de sulfuro (Peter Herzig, foto de Brochure de ISA)

. Los respiraderos hidrotermales pueden durar desde días hasta cientos de años ya que, cuando las condiciones físicas cambian, algunos se apagan mientras otros nuevos nacen.

47 cfr. htp: //pubs.usgs.gov/publications/text/exploring.htm and www.oceansonline.com/hydrothe.htm 48 ISA, Seafloor Polymetallic Sulphide Deposits, Brochure, September 2000. 49 Cfr. www.oceansonline.com/hydrothe.htm 50 Cf. Scotiabank Marine Geology Research Laboratory, en www.geology.utoronto.ca/marinelab/ research/mining.html. 51 Cfr. www.pmel.noaa.gov/vents .

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Además de las estructuras de chimeneas, también los respiraderos de agua caliente pueden aparecer como un flujo difuso alrededor de la zona de chimeneas. Esto sucede porque muchas veces el agua a altísimas temperaturas se mezcla con el agua fría que penetra antes de emerger del fondo, formando zonas difusas de respiraderos con agua tibia en una amplia área, sin llegar a construir las chimeneas sulfurosas52

Más de 100 focos de respiraderos hidrotermales han sido estudiados a lo largo del total del sistema de dorsales mesoceánicas y fisuras en la parte posterior de arcos y montes submarinos

. Aquí, el ambiente es el mismo que en las chimeneas.

53, cubriendo sólo el 5% de su superficie total, que abarca hasta 60.000 km. Sólo 10 de estos depósitos parecen tener suficiente tamaño y porcentaje de minerales como para justificar su explotación comercial; aún cuando la información sobre la anchura de la mayoría de estos depósitos no está aún disponible. Todos estos sitios, salvo dos, están ubicados en zonas económicas exclusivas54

Se considera que la explotación de los sulfuros polimetálicos marinos puede tener lugar en esta década, pero probablemente primero se aprovechen los depósitos situados en zonas económicas exclusivas, que están en aguas menos profundas

.

55

Ubicación de respiraderos hidrotermales y depósitos de sulfuros polimetálicos(Herzig et al. Proceedings. Minerals other than polymetallic nodules of the international seabed area, Kingston, Jamaica: International Seabed Authority, 2000, pp. 109-161.)

.

52 Estos respiraderos hidrotermales difusos fueron descubiertos por primera vez en 1995, en la sección Este de Juan de Fuca Ridge. Cfr. BAKER, C.M., BETT, B.J., BILLETT, D.S.M. and ROERS, A.D. (2001). An environmental perspective, en (Eds. WWF/IUCN), The Status of Natural Resources on the High-Seas, WWF/IUCN, Gland, Switzerland, p.15. 53 JUNIPER, S. Kim, “Impact of the Development of Polymetallic Massive Sulphides on Deep-Sea Hydrothermal Vent Ecosystems”, en Polymetallic Massive Sulphides and Cobalt-Rich Ferromanganese Crusts: Status and Prospects, ISA Technical Study N° 2, 2002, pp. 101-116 (102) 54 Estos Estados son: Arabia Saudita, Sudan, Canada, Ecuador, Papua New Guinea, Tonga, Japón y Fiji. Cfr. HERZIG, P.M., “Polymetallic Massive Sulphide Deposits at the Modern Seafloor and their Resource Potential”, en Polymetallic Massive Sulphides and Cobalt-Rich Ferromanganese Crusts: Status and Prospects, ISA Technical Study N° 2, 2002, pp.7-35. 55 Cf. HERZIG, op.cit. p. 28.

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V – Organismo Internacional encargado de administrar los Fondos Marinos y

Oceánicos: La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos La resolución 2749 (XXV)56 declaraba que se debía establecer un régimen internacional aplicado a la Zona (del fondo marino más allá de la jurisdicción nacional) y sus recursos y la inclusión de la maquinaria internacional apropiada para dar efecto a estas disposiciones. En la Segunda Sesión de la Conferencia se aceptó en forma general que la Autoridad Internacional de Fondos Marinos sería establecida para tratar las actividades del fondo marino y los recursos del Zona57

La Autoridad fue entonces creada como una “organización internacional autónoma” a través de la cual los Estados Partes en la Convención organizan y controlan las actividades en la Zona, particularmente con miras a la administración de sus recursos en nombre de la humanidad

.

58

Las normas que rigen su funcionamiento son la Parte XI de la Convemar y el Acuerdo de 1994

.

59. Los minerales extraídos de la Zona sólo podrán enajenarse con arreglo a las normas pertinentes de la Convemar, del Acuerdo de 1994 y de las disposiciones que adopte la Autoridad60

La Autoridad tiene las facultades que expresamente se le confieren en la Convención y las facultades accesorias, compatibles con ella, que resulten implícitas y necesarias para el ejercicio de aquellas facultades y funciones con respecto a las actividades en la Zona

.

61

1) Estructura

. Es función de la Autoridad velar para que ni el funcionamiento de sus propios órganos, ni el accionar de los Estados ni la presión de los primeros inversores, modifique en la práctica los alcances del principio de patrimonio común de la humanidad, consagrado en la Convemar y no modificado por el Acuerdo de 1994.

La Autoridad cuenta con tres órganos principales: la Asamblea, el Consejo y la Secretaría. Los órganos subsidiarios son la Comisión Jurídica y Técnica y el Comité de Finanzas. La Convención preveía una Comisión de Planificación Económica cuyas funciones dispuso el Acuerdo de 1994 que fueran desempeñadas por la Comisión Jurídica y Técnica hasta el momento en que el Consejo lo decida o hasta que se apruebe el primer plan de trabajo para explotación62. El Acuerdo estableció, en cambio, un Comité de Finanzas63

56 Ya la Asamblea General había requerido al Secretario General que emprenda un estudio sobre la cuestión de establecer a su debido tiempo la maquinaria internacional apropiada para la promoción de la exploración y la explotación de los recursos del lecho más allá de la jurisdicción nacional y el uso de estos recursos para los intereses de la humanidad y, una vez recibido el estudio, requerir la elaboración de un informe más detallado sobre los diferentes tipos de maquinaria internacional, su status, estructura, funciones y potencialidades (Resolución 2467C (XXIII) 1968 y Resolución 2467C (XXIII)). 57 Cfr, NANDAN, S.N, LODGE, M.W., ROSENNE, S., op.cit., Volume VI, p. 336. 58 Art. 157 CONVEMAR y Acuerdo 1994, Anexo, Sección 1, 1). Su carácter de organización internacional autónoma le está explícitamente reconocido en el Acuerdo celebrado con Naciones Unidas (ISBA/3/A/L.2 e ISBA/3/C/L.2) 59 Art. 2 del Acuerdo de 1994. 60 Arts. 133, 136 y 137 CONVEMAR. 61 Art 157 (2) CONVEMAR 62 cfr. Acuerdo 1994, Anexo, Sección 1, párr. 4. 63 Acuerdo, Anexo, Sección 9.

. La constitución de la Empresa, el órgano operativo por medio

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del cual la Autoridad llevaría a cabo la exploración y explotación de la Zona fue postergado por el Acuerdo de 1994.

La Asamblea es el órgano plenario de la Autoridad, en el que están representados todos sus miembros. La Convención la preveía como el órgano supremo de la Autoridad, con competencias institucionales y capacidad de establecer la política general. Con el Acuerdo de 1994, la determinación de la política general de la Autoridad le corresponde a la Asamblea en colaboración con el Consejo y las decisiones sobre cualquier asunto sobre el que tenga también competencia el Consejo –incluidos los administrativos, presupuestarios y financieros- se basarán en las recomendaciones del Consejo.

El Consejo, órgano ejecutivo de la Autoridad, está compuesto por 36 miembros que no sólo refleja una participación geográfica equitativa sino también que estén presentes todos los intereses 64 . Se divide en cinco grupos, establecidos por categorías de Estados65

• Grupo A: Representa a los grandes consumidores e importadores de los minerales que se extraen de la Zona. Integrado por cuatro miembros, de entre los Estados partes que absorban más del 2% del consumo mundial o hayan efectuado importaciones netas por más del 2% de las importaciones mundiales totales de los productos básicos obtenidos a partir de las categorías de minerales que hayan de extraerse de la zona. Se incluye un Estado de Europa oriental que tenga la economía más importante de la región y el Estado que, a la fecha de entrada en vigor de la Convención tenga la economía más importante en términos de producto interno bruto.

:

• Grupo B: Representa a los primeros inversores. Integrado por cuatro miembros entre los ocho Estados partes que hayan hecho las mayores inversiones en la preparación y en la realización de actividades en la zona.

• Grupo C: Representa a los exportadores. Lo integran cuatro Estados que, por lo producido en su jurisdicción, sean grandes exportadores netos de las categorías de minerales que han de extraerse en la Zona. Incluye por lo menos dos Estados en desarrollo cuyas exportaciones de esos minerales tengan importancia considerable para su economía

64 Uno de los cambios hechos por el Acuerdo fue que cada grupo elige sus propios miembros. Se garantiza también la participación de algunos Estados. Poner cómo EEUU la perdió por no ratificar la Cv. 65 Cfr. Acuerdo 1994, Anexo, Sección 3, Párrafos 15, 16 9 y 10. Antes de elegir a los miembros del Consejo, la Asamblea preparará las listas de países que reúnen las condiciones necesarias para formar parte de los grupos de Estados. Cfr. ISBA/6/A/CRP.1/Rev.1 e ISBA/6/A/CRP.2. La elección de los miembros del Consejo será hecha por la Asamblea y, de acuerdo a la norma general de los órganos de la Autoridad, será por consenso o, si todos los intentos de adoptar la decisión por consenso se hubieren agotado, se adoptará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes.

Si un Estado reúne las condiciones necesarias para formar parte de más de un grupo, sólo podrá ser propuesto por uno de ellos como candidato a miembro del Consejo y representará únicamente a ese grupo en la votación en el Consejo. Cada grupo de Estados designará sólo tantos candidatos como número de puestos deba ocupar ese grupo. Cuando el número de posibles candidatos de cada grupo sea superior al número de puestos disponibles, por regla general, se aplicará el principio de rotación. Los Estados miembros de cada uno de los grupos determinarán la forma en que se aplicará este principio a esos grupos.

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• Grupo D: Es el grupo de los intereses especiales. Lo integran seis Estados en desarrollo que representen intereses especiales, como Estados sin litoral o en situación geográfica desventajosa, Estados insulares, grandes importadores de minerales de la zona, productores potenciales o los Estados menos desarrollados.

• Grupo E: Compuesto por dieciocho miembros escogidos según el principio de distribución geográfica equitativa.

La Secretaría es el órgano administrativo de la Autoridad, a cuyo frente está el Secretario General66

En los órganos técnicos es dónde se acentúa el rol de los expertos

. Como ya se ha dicho, ha sumado a sus funciones las de la Empresa, si bien de manera temporaria. Además de las funciones administrativas, el Secretario General tiene confiadas un número de responsabilidades específicas sustanciales y actúa en nombre de la Autoridad de acuerdo a los reglamentos y procedimientos.

67

2) Facultades de la Autoridad

. En la Comisión Jurídica y Técnica (CJT) originalmente estaban previstos 15 miembros, si bien la Convención aclara que, si es necesario, el Consejo podrá decidir aumentar el número de sus miembros, teniendo debidamente en cuenta las exigencias de economía y eficiencia. Actualmente tiene 25 miembros. Cuenta entre sus funciones principales hacer recomendaciones al Consejo en materias técnicas y asistirlo en general en la supervisión de las actividades en la Zona. Algunos de sus responsabilidades específicas son formular recomendaciones sobre la protección del ambiente marino, formulación del Código y otros reglamentos o procedimientos relacionados con la exploración y explotación de recursos en la Zona, control de los planes de trabajo para actividades en la Zona sometidos al Consejo y revisión de los informes anuales sobre las actividades contenidas en los planes de trabajo.

En conformidad con lo previsto por la Convención y el Acuerdo de 1994, la Autoridad debe elaborar y adoptar las normas, reglamentos y procedimientos para la exploración y explotación de los minerales de los fondos marinos, los que deben incorporar los estándares necesarios para la protección y preservación del ambiente marino.

66 Art. 166 CONVEMAR. En la primera parte de Segundo Período de Sesiones se eligió al Emb. Satya Nandan (Fidji) Secretario General. En el Sexto Período (2000) resultó reelecto. En el año 2006 se eligió a Mr. Nii Odunton, que fue reelecto en el 2012. 67 Los miembros son elegidos por el Consejo por cinco años, sobre la base de sus calificaciones en los campos de recursos minerales, oceanología, protección del medio ambiente marino, y asuntos económicos y legales relativos a la explotación minera en el mar. Es importante que estén representadas todas las especialidades científicas que son necesarias para sus trabajos, de acuerdo a lo establecido en el art. 165.1. También es necesario asegurar la imparcialidad, es decir que no tengan interés financiero vinculado con las actividades de la Autoridad, tal como establece el art. 11 del Reglamento.

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Hasta ahora los principales instrumentos adoptados por la Autoridad han sido:

AÑO INSTRUMENTO ADOPTADO

2000 Reglamento sobre prospección y exploración de nódulos polimetálicos en la Zona

2001 Directrices ambientales: Adoptadas por la Comisión Jurídica y Técnica

2002 Guía para la elaboración de informes por parte de los Contratistas: Adoptada por la Comisión Jurídica y Técnica

2009 Guía para informe financiero por parte de los Contratistas: Adoptado por la Comisión Jurídica y Técnica

2010 Reglamento sobre prospección y exploración de sulfuros polimetálicos en la Zona

2012 Reglamento sobre prospección y exploración de costras de ferromanganeso con alto contenido de cobalto en la Zona

2012 Plan Ambiental

La Convención establece que la Autoridad tendrá poderes y funciones expresamente conferidos por la ella68, no están limitados a la Parte XI y sus Anexos; sino que los poderes y funciones de la Autoridad están también establecidos en otras partes de la Convención69

Además, la Autoridad tiene “facultades accesorias” -consistentes con la Convención- ya que están implícitos en ella y son necesarios para el ejercicio de sus poderes y funciones con respecto a las actividades en la Zona

.

70. “Facultades accesorias” son aquellas que no están escritas pero que son necesarias para que una organización internacional pueda utilizar efectivamente estos poderes y funciones tal como expresamente le fueron conferidos71

Uno de los poderes y funciones de la Asamblea y el Consejo – el último debido a las disposiciones del Acuerdo de 1994- es “iniciar estudios y hacer recomendaciones con el propósito de promover la cooperación internacional concerniente a las actividades en la Zona y alentar al desarrollo progresivo del derecho internacional relacionado con su codificación

.

72

68 Artículo 157.2. 69 Arts. 82, 84.2, 143, 144, 160.2.j, 209, 256, 273, 274, 287.2, 288.3, 305, 308.3.5, 311.6, 314, 316.5, 319.1.a y b y 319.3. 70 Art. 157.2 in fine. 71 Cfr. NANDAN, S.N., LODGE, M.W., ROSENNE, S., op.cit., Volume VI, pp. 360-62. 72 Art. 160.2.j.

.

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3) Protección del medio ambiente en la Zona El objetivo de proteger y preservar el medio ambiente marino y los recursos vivos está expresamente establecido a lo largo de la CONVEMAR, comenzando por su Preámbulo y la Autoridad tiene un rol irrenunciable en esta tarea.

El artículo 145, que deriva del párrafo 11 de la Resolución 2749 (XXV)73, establece la necesidad de adoptar medidas con el fin de asegurar una efectiva protección del medio ambiente marino de los efectos dañinos que pudieran resultar de las actividades en la Zona. Con este propósito, la Autoridad podrá establecer normas, reglas y procedimientos para la prevención, reducción y control de la polución y otros peligros para el medio ambiente marino, incluyendo la línea de costa y la interferencia con el balance ecológico del medio ambiente marino, entre otros. Las reglas que debe adoptar la Autoridad son también aquellas necesarias para la “protección y conservación de los recursos naturales de la Zona y para la prevención del daño a la flora y fauna del medio ambiente marino”74

Por lo tanto, la protección y preservación de las comunidades asociadas a los respiraderos hidrotermales o a cualquiera de los otros recursos minerales de los fondos marinos, derivan del artículo 145

.

75

El Acuerdo de 1994, en su Preámbulo, señala la “importancia de la Convención para la protección y preservación del medio ambiente marino y para la creciente preocupación por el medio ambiente global” y continúa, estableciendo que, entre el momento de entrada en vigor de la Convención y la aprobación del primer plan de trabajo para explotación, la Autoridad se concentrará en la “Adopción de normas, reglas y procedimientos incorporando estándares aplicables para la protección y preservación del medio marino”

.

76

Desde su establecimiento en 1994, la Autoridad ha mantenido la protección ambiental como una de sus prioridades más altas, tal como lo evidencia el régimen para el monitoreo y protección del medio ambiente marino en la Zona, contenido en el Reglamento sobre la Prospección y Exploración de nódulos polimetálicos en la Zona y por la adopción de las directrices medioambientales por parte de la Comisión Jurídica y Técnica de la Autoridad

.

77

73 Resolución 2749, párrafo 11, establece que con respecto a las actividades en la Zona, los Estados tendrán que tomar medidas apropiadas y cooperar en la adopción e implementación de normas internacionales, estándares y procedimientos para la prevención de la polución y contaminación, protección y conservación de los recursos naturales de la Zona y prevención del daño a la flora y fauna del medio ambiente marino. 74 Article 145, b). También cfr. NANDAN, S.N., LODGE, M.W., ROSENNE, S., op. cit., Vol. VI, p. 76: debe notarse, sin embargo, que el artículo 145 (b) requiere que la Autoridad adopte normas, reglas y procedimientos apropiados para la “protección y conservación de los recursos naturales de la Zona y para la prevención del daño a la flora y fauna del medio ambiente marino”. Esto claramente prevé que la Autoridad pueda tomar acción reguladora para los fines de protección medioambiental, por ejemplo, al respecto de las comunidades biológicas que se encuentran en los respiraderos hidrotermales.” 75 ISA, An Environmental Protection Regime for the International Area, Brochure, December 2000. 76 Acuerdo de 1994, Anexo, Sección 1, párrafo 5.

. Debemos recordar que hoy en día, aún más que en 1982, el

77 Cf. NANDAN, S.N., LODGE, M.W., ROSENNE, S., United Nations Convention on the Law of the Sea 1982 - A Commentary, Volume VI, Martinus Nijhoff Publishers, The Hague-London-New York, 2002, pp. 192-196. El Reglamento sobre la Prospección y Exploración de nódulos polimetálicos en la Zona contiene disposiciones extensivas a la protección y preservación del medio ambiente marino que elaboran las disposiciones del artículo 145 del Acuerdo de 1994 y define más claramente las obligaciones de la Autoridad, los Estados patrocinantes y los contratistas con relación a la protección del medio ambiente marino. El Reglamento da algunas indicaciones, como ser el alcance de las “medidas necesarias” referidas en el encabezamiento del artículo 145, por medio del requerimiento a la Autoridad de establecer y mantener mediante la revisión periódica de las normas medioambientales, reglas y procedimientos para asegurar la

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desarrollo del derecho internacional del medio ambiente lleva a la aplicación de un enfoque preventivo al manejo del océano78

La Comisión Jurídica y Técnica tiene entre sus funciones hacer recomendaciones al Consejo acerca de la protección del medio marino teniendo en cuenta la opinión de los expertos reconocidos en la materia. En el año 2001, adoptó las “Recomendaciones para orientar a los contratistas con respecto a la determinación de las posibles repercusiones ambientales de la exploración de los nódulos polimetálicos en la Zona”

. Como veremos más adelante, la Opinión Consultiva de la Sala de los Fondos Marinos dio un especial énfasis al carácter consuetudinario de esta norma.

79

efectiva protección del medio marino de los efectos dañinos que pudieran surgir como resultado de las actividades en la Zona. La regla número 31 se refiere nuevamente al artículo 145 al requerir a cada contratista “de acuerdo al artículo 145 de la Convención” a “tomar las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la polución y otros riesgos para el medio ambiente marino que surjan por las actividades en la Zona, hasta donde fuere razonablemente posible y usando la mejor tecnología disponible a tal fin (31.3). Al mismo tiempo, el Reglamento requiere que “con el fin de asegurar la efectiva protección del medio ambiente marino de los efectos dañinos que pudieran surgir de las actividades en la Zona, la Autoridad y los Estados patrocinantes aplicarán un enfoque preventivo a estas actividades, tal como está reflejado en el Principio 15 de la Declaración de Río”. La Comisión Jurídica y Técnica hará recomendaciones al Consejo sobre la implementación de este requerimiento (31.2). La CJT podrá, de cuando en cuando, hacer recomendaciones de naturaleza técnica o administrativa con el fin de orientar a los contratistas y asistirlos en la implementación de las normas, reglas y procedimientos de la Autoridad (38). A los contratistas individuales se les requerirá, como condición del contrato, que recopilen datos para establecer líneas de base medioambientales contra las cuales evaluar los posibles efectos de sus planes de trabajo para la exploración sobre el medio ambiente marino. Los contratistas deberán informar a la Autoridad sobre la implementación de estos programas y, con anterioridad al comienzo del testeo de sistemas de recolección y de las operaciones de proceso, se les requerirá llevar a cabo evaluaciones más detalladas del impacto ambiental (31.4.5.7. Annex 4 Sección 5). También hay una obligación general para todos los contratistas, Estados patrocinantes y otros Estados interesados y otras entidades de cooperar con la Autoridad en el establecimiento e implementación de programas para el monitoreo y la evaluación de los impactos de la minería en el fondo marino profundo sobre el medio ambiente marino. También, ISA, An Environmental Protection Regime for the Internacional Area, Brochure, December 2000. 78 Declaración de Satya N. Nandan, Secretario General de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos en la Conmemoración del 20° Aniversario de la Apertura para la Firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, 57° Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 9 de diciembre de 2002. 79 ISBA/7/LTC/1

. La finalidad de estas recomendaciones orientativas es definir los componentes biológicos, químicos, geológicos y físicos que habrán de medir los contratistas y los procedimientos que habrán de aplicar para proteger efectivamente el medio marino contra los efectos nocivos que puedan derivarse de sus actividades en la Zona, y ofrecer a los posibles contratistas unas directrices para elaborar sus planes de trabajo de exploración de los nódulos polimetálicos. Dado que estas recomendaciones están basadas en los conocimientos científicos actuales sobre el medio marino y la tecnología disponible, está previsto revisarlas en el futuro teniendo en cuenta los progresos de la ciencia y la tecnología.

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VI – Legislación internacional: Códigos Mineros adoptados por la Autoridad 1) Nódulos Polimetálicos

En realidad, su nombre es “Reglamento sobre prospección y exploración de nódulos polimetálicos en la Zona”. Su elaboración y adopción implicó una gran tarea legislativa. La Comisión Técnica y Jurídica elaboró un proyecto que fue presentado al Consejo en 199880. Llevó tres años negociaciones en reuniones oficiales, oficiosísimas y privadas y el 13 julio de 2000 se adoptó por consenso81

80 ISBA/4/C/4/Rev.1 81 La Comisión Jurídica y Técnica comenzó a trabajar en un borrador de reglamento para la prospección y exploración de los nódulos polimetálicos en marzo de 1997. Como base para su trabajo, la Comisión utilizó los documentos de trabajo preparados por la Comisión Especial 3 de la Comisión Preparatoria de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y para el Tribunal Internacional de Derecho del Mar entre los años 1984 y 1993. La Comisión también tomó en cuenta las disposiciones del Acuerdo y la especial situación de los primeros inversionistas registrados bajo la resolución II del Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS III). El borrador de reglamento propuesto por la Comisión fue presentado al Consejo bajo la denominación ISBA/4/c/4/Rev.1. El Reglamento sobre la Prospección y Exploración de Nódulos Polimetálicos en la Zona fue aprobado por la Asamblea y el Consejo el 13 de julio de de 2000 (ISBA/6/A/18).

Una de las consecuencias de la existencia de tal relación contractual es la obligación para los contratistas de presentar informes anuales de acuerdo con las disposiciones del contrato. Las cláusulas estándar establecidas en el anexo 4 del Reglamento contienen disposiciones detalladas relativas al formato y contenido de estos informes anuales. El objetivo de estos requerimientos es establecer un mecanismo por el medio del cual la Autoridad, y particularmente la Comisión Jurídica y Técnica, puedan ser provistas con la información necesaria para llevar a cabo sus responsabilidades en el marco de la Convención, particularmente aquellos relativos a la protección del ambiente marino de los efectos dañinos de las actividades en la Zona.

.

El consenso se logró luego de aprobar dos textos de compromiso referidos al problema de las garantías ambientales, el tema que más había trabado las negociaciones y que veremos más adelante.

El Código consta de cuarenta artículos, organizados en nueve partes y con cuatro anexos. Establece las normas que los Estados, las empresas u otras entidades deberán seguir cuando estén explorando en busca de nódulos polimetálicos. Es un primer paso al que deberá seguir el código de explotación de nódulos y luego las normas necesarias para todos los minerales.

La estructura del Código es simple y práctica, proporciona el marco para el régimen de exploración. En los anexos se provee un modelo de contrato y cláusulas estándar que deben ser incorporados en cada contrato. Prescribe la manera en la que los interesados pueden convertirse en contratistas, obteniendo la aprobación de sus planes de trabajo por la Autoridad para áreas específicas que hayan elegido. Deben estar patrocinados por Estados, y deben poseer cierta capacidad técnica y financiera. Deben proveer cierta información en apoyo de su plan y pagar USD 250 mil para obtener el contrato. El plan de trabajo requiere la recomendación de la Comisión Jurídica y Técnica y la aprobación del Consejo.

Comienza con un preámbulo donde se reitera que la Zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad y que todos los derechos sobre ellos pertenecen a la humanidad en su conjunto, en cuyo nombre actúa la Autoridad. En la introducción se definen los términos utilizados, haciendo referencia lógicamente a la Convención y al Acuerdo 1994.

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2) Sulfuros polimetálicos En 1998 la delegación de la Federación de Rusia pidió formalmente a la Autoridad que elaborara un reglamento sobre prospección y exploración de sulfuros polimetálicos y costras de ferromanganeso con alto contenido de cobalto. Debemos recordar que en ese entonces se estaba en plena negociación del Código para nódulos polimetálicos que recién fue adoptado en el año 2000.

Sin embargo, se comenzó a trabajar en seguida, si bien lentamente. En junio de 2000 se celebró un taller sobre esos recursos, y en 2001 se presentó al Consejo un documento (ISBA/7/C/2) en el que se resumía el examen del tema realizado en el taller y se indicaban las consideraciones que había que tener presentes al elaborar el reglamento. Tras dilatadas deliberaciones, el Consejo decidió pedir a la Comisión Jurídica y Técnica que preparara un proyecto de reglamento sobre prospección y exploración de sulfatos polimetálicos y costras de ferromanganeso con alto contenido de cobalto. La Comisión Jurídica y Técnica, con ayuda de la secretaría, preparó en 2003 y 2004 ese primer proyecto de reglamento, que fue posteriormente examinado por el Consejo durante el 11º período de sesiones, celebrado en 2005.

Se trabajó sobre la base de que el esquema debía ser el mismo que para los nódulos, con los cambios lógicos debido a la diferencia de los minerales y a los avances que se habían dado en esos años especialmente en lo que hacía a la protección del medio ambiente.

Posteriormente se separó el tratamiento de los dos minerales, a fin de facilitar la negociación. En su 16° sesión, celebrada el 6 de mayo de 2010, el Consejo aprobó el Reglamento sobre prospección y exploración de sulfuros polimetálicos en la Zona, incluido en el documento ISBA/16/C/L.5, de 4 de mayo de 2010.

3) Costras de ferromanganeso ricas en cobalto EL Proyecto de reglamento de la prospección y exploración de costras de ferromanganeso ricas en cobalto en la Zona se trabajó conjuntamente con el de Sulfuros, tanto que en un momento era un mismo proyecto para los dos minerales. Posteriormente se decidió avanzar con el de sulfuros. Al examinar el proyecto de reglamento en el 16º período de sesiones, los miembros del Consejo intercambiaron algunas observaciones generales sobre las cuestiones que el Consejo tendría que examinar con más detalle en relación con el proyecto de reglamento, incluida la del tamaño y la configuración convenientes de las áreas de exploración.

Una vez aprobado el Reglamento de Sulfuros, se adecuaron los artículos sobre los que se había alcanzado un acuerdo y que modificaban el Código de nódulos. Los puntos que extendieron la discusión hasta este último período de sesiones fueron: el área total a que se refiere la solicitud, el pago de derechos de tramitación y la cesión de partes del área82. Finalmente, se aprobó en la 18° Sesión, el 26 de Julio de 2012 por consenso83

82 Art. 12, 21 y 27 respectivamente. 83 ISBA/187C/L.3

.

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4) Estructura de los Reglamentos Como se dijo al explicar el Reglamento para nódulos polimetálicos, la estructura de los Reglamentos es muy simple. En los tres minerales se sigue la misma estructura, si bien hay cambios sobre algunos temas, que se aclaran en el punto siguiente. Esta es la estructura de los tres Códigos:

Parte I – Introducción ´- Definiciones

Parte II – Prospección (Anexo I)

Parte III – Solicitud de aprobación plan trabajo (Anexo II)

Parte IV – Contratos de exploración (Anexo III y IV)

Parte V – Protección y preservación medio marino

Parte VI – Confidencialidad

Parte VII – Procedimientos generales

Parte VIII – Solución de controversias

Parte IX – Otros recursos

En los dos últimos Reglamentos, para sulfuros y costras, se agregó una última parte, estableciendo las disposiciones para un examen periódico del Reglamento

Parte X – Revisión

5) Diferencias principales entre los tres Reglamentos Se enuncian a continuación los principales temas en que difieren los tres Reglamentos. Los tres primeros tienen su razón de ser en la diferencia que existe entre los tres tipos de minerales. Las relacionadas con el medio ambiente, en cambio, se deben a una evolución del derecho ambiental que ha sido recogido por la Comisión Jurídica y Técnica en su borrador de texto y aceptado por el Consejo.

• Tamaño de las áreas

• Sistema paralelo – participación empresa conjunta

• Superficie áreas y cesión de áreas

• Fortalecimiento protección medio ambiente

• Criterio de precaución en prospección

• Se refuerzan medidas protección ambiental durante prospección

• No confidencialidad datos ambientales

• Papel CJT en protección medio ambiente

• Diversidad biológica

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VII – Estados o personas jurídicas que tienen contratos de exploración en la Zona 1) Contratos para la exploración de los Nódulos polimetálicos

En agosto 1997 se aprobaron siete planes de trabajo de primeros inversores registrados bajo la Resolución II de la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Estos planes de trabajo adoptaron la forma de contrato una vez que se adoptó el Código Minero y comenzó realmente la administración de los recursos de la Zona84

1. India

.

Los primeros inversionistas inscriptos son: 85

2. Institut Francais de Recherche pour l’Explotation de la Mer (IFREMER), patrocinado por Francia

3. Deep Ocean Resources Development Co. Ltd., patrocinado por Japón

4. Yuzhmorgeologiya, patrocinado en un primer momento por la Unión Soviética, ahora por la Federación Rusa86

5. Ocean Mineral Resources Research and Development Association, patrocinado por China

87

6. Interoceanmetal Joint Organization, por Bulgaria, Checoslovaquia, Cuba, Polonia y Federación Rusa (Antes Unión Soviética)

88

7. República de Corea

89

Salvo la India, que eligió su área en el Océano Índico, todos los demás primeros inversores lo han hecho en una zona del Pacífico ubicada entre Hawaii, la Baja California y las Fracturas de Clarion y Clipperton

90

8. El “Federal Institute for Geosciences and Natural Resources of the Federal Republic of Germany”, patrocinado por Alemania. El plan se aprobó en la 11° Sesión en 2005 y el contrato se firmó el 19 de Julio de 2006.

.

En el año 2005 presentó una solicitud de plan de trabajo para nódulos polimetálicos:

En el año 2010 presentaron planes de trabajo también para nódulos

9. Nauru Ocean Resources Inc, patrocinado por Nauru, se aprobó durante la 17° Sesión en 2011. El contrato se firmó el 22 de Julio de 2011.

10. Tonga Offshore Mining Limited, patrocinado por Tonga, también fue aprobado durante la 17° Sesión en 2011 y el contrato se firmó el 11 de Enero de 2012.

84 NANDAN, p. 80. 85 Desde Agosto 1987. 86 Estos tres últimos desde Diciembre 1987. 87 Marzo 1991. 88 Agosto 1991. 89 Agosto 1994. 90 Mapa y detalles de las zonas en sitio de internet de la Autoridad de Fondos Marinos: www.isa.org.jm. Cfr. también SCOVAZZI, Tullio, Elementos de Derecho Internacional del Mar, Ed. Tecnos, Madrid, 1995, pp. 69-72.

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En el año 2012, en la 18° Sesión del pasado mes de Julio de 2012, se realizaron cinco presentaciones de planes de trabajo para prospección y exploración. Tres de ellas eran para nódulos polimetálicos:

11. La presentación realizada por UK Seabed Resources Ltd., patrocinada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que hizo exclamar en forma jocosa a los representantes de México: ¡Tenemos un nuevo Estado limítrofe! Esta expresión, referida no a soberanía pero sí a explotación de recursos, muestra un cambio importante en las relaciones con los Estados ribereños91

Se pone a continuación mapa de la zona elegida, con las 200M de México marcadas.

.

91 La solicitud se recibió el 23 de Mayo de 2012. Cfr. Análisis CJT ISBA/18/C/17

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12. La solicitud de Marawa Research and Exploration Ltd, patrocinada por la República de Kiribati, se refiere a un área en la zona de fractura Clarion-Clipperton ubicada dentro de las áreas reservadas92

13. La última presentación realizada para esta Sesión perteneció a G-TEC Minerals Resources NV, patrocinada por Bélgica. Su área se ubica en la zona de Clarion Clipperton

. Es este el tercer Estado en vías de desarrollo que presenta una solicitud de plan de prospección y exploración.

93

(presentada el 31 de Mayo de 2012)

2) Contratos para la exploración de Sulfuros La primera solicitud de un plan de trabajos para Sulfuros llegó apenas aprobado el Código para sulfuros, en la Sesión de 2010. Antes de la Sesión de 2011 se presentaron dos planes de trabajo:

14. China Ocean Mineral Resources Research and Development Association (COMRA) de la República de China, se aprobó su solicitud en la 17° Sesión en 2011. El contrato fue firmado el 11 de Noviembre de 2011. China tiene otro contrato firmado con la Autoridad para prospección y exploración de nódulos polimetálicos.

15. La presentación de la Federación de Rusia fue también aprobada en la 17° Sesión, pero el contrato fue firmado en el 2012. La Federación de Rusia también tiene otro contrato firmado con la Autoridad para nódulos polimetálicos.

16. El Gobierno de la República de Corea presentó un plan de trabajo el 21 de Mayo de 2012 y fue analizado por la CJT que recomendó su aprobación94. Corea ya tiene otro contrato con la Autoridad para la exploración de nódulos polimetálicos, firmado en el 200195. Corea ofreció una participación en una empresa conjunta, de acuerdo al artículo 19 del Reglamento. Es interesante comprobar que la ubicación de los bloques sobre los que Corea reclama exclusividad para la exploración están a muy pocas millas del límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas presentado por Mauricio ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental y de la zona económica exclusiva del Archipiélago de Chagos, como se puede ver en el siguiente mapa96

:

92 Fecha de presentación el 30 de mayo de 2012, cfr. ISBA/18/C/18 93 Presentación realizada en 31 de Mayo de 2012. El área solicitada abarca 148.665 km2. Está dividida en partes denominadas parte A y parte B. Las dos partes no son contiguas. Están numeradas del 1 al 6; las cifras impares corresponden a las subpartes incluidas en la parte A y las pares a las subpartes en la parte B. El área solicitada está basada en una parte de los fondos marinos respecto de la cual los Estados Unidos concedieron anteriormente, en 1974, una licencia a Ocean Mining Associates (OMA), denominada entonces USA-3. OMA estaba integrada por Tenneco (EE.UU.), US Steel (EE.UU.), Japan Mining Co. y Union Minière de Belgique (actualmente Umicore). Cfr. ISBA/18/C/19. 94 Cfr. ISBA/18/C/15. El plan fue aprobado por el Consejo el 26 de Julio de 2012, ISBA/18/C/24 95 Vigente del 27 de Abril de 2001 al 26 de abril de 2016. 96 El área respecto de la cual se presenta la solicitud está situada en el Océano Índico Central, entre las latitudes 8,01257 y 15,6549 Sur y las longitudes 65,9108 y 68,10195 Este (grados decimales, datum geodésico WGS84). Abarca 100 bloques de unas dimensiones de aproximadamente 10 km por 10 km cada uno, agrupados en ocho conjuntos, cada uno de los cuales contiene de 5 a 34 bloques. La zona objeto de la solicitud abarca un total de 10.000 km2. El área se circunscribe a un área rectangular que no excede de 300.000 km2 y cuyo lado más largo no excede de 1.000 km.

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17. La segunda presentación para la exploración de sulfuros en la dorsal Mesoatlántica97, fue realizada por el Institut français de recherche pour l’exploitation de la mer (IFREMER) y patrocinada por Francia98

.

3) Contratos para la exploración de Costras El Reglamento para la prospección y exploración de las costras de ferromanganeso con algo contenido de cobalto, como se explicó anteriormente, fue recién aprobado en esta última sesión de la Autoridad que tuvo lugar en el mes de julio de 2012.

Aún no estaba puesto en la página web de la Autoridad el documento definitivo en todos los idiomas y ya se habían presentado dos solicitudes de planes de exploración de dichos minerales. Las dos son en aéreas del Océano Pacífico Oeste:

18. La primera fue recibida el 27 de Julio de 2012 y fue presentada por China Ocean Mineral Resources Research and Development Association (COMRA) y patrocinada por China. Esta Asociación ya tiene dos contratos con la Autoridad, uno para sulfuros y otro para nódulos.

19. La segunda pocos días después, el 3 de Agosto de 2012, fue presentada por Japan Oil, Gas and Metals National Corporation (JOGMEC), patrocinada por Japón. Japón ya patrocina a otra empresa en un contrato sobre nódulos polimetálicos.

Ambas presentaciones han elegido ofrecer la participación en una empresa conjunta.

97 El área a que se refiere la solicitud se encuentra a lo largo de la dorsal mesoatlántica, entre las latitudes 20°57’46”N y 26°20’29”N, y entre las longitudes 46°37’42”O y 44°37’20”O. Está compuesta por 100 bloques de aproximadamente 10 km por 10 km cada uno, que forman seis grupos, de 5 a 25 bloques cada uno, grupos de bloques no son contiguos, pero están próximos y confinados dentro de una zona rectangular que no excede de los 300.000 km2 y el de mayor longitud no supera los 1.000 km. 98 Presentada el 23 May 2012, cfr. ISBA/18/C/16.Francia tiene un contrato con la Autoridad del 19/6/2001 que vence en el 2016. Optó por ofrecer una participación en una empresa conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento.

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CUADRO N° 1 - ESTADO DE LOS CONTRATOS DE LA AUTORIDAD PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS TRES MINERALES REGULADOS HASTA EL MOMENTO

N° Estado (Contratista o Patrocinante)

Fecha solicitud

Fecha Contrato

MINERAL

Nódulos Sulfuros Costras Ubicación Otros Contratos

1 India 1987 2001 X O. Indico ---- 2 Francia 1987 2001 X CCZ Sulfuros 3 Japón 1987 2001 X CCZ Costras 4 Rusia 1987 2001 X CCZ Sulfuros 5 China 1991 2001 X CCZ Sulfuros

Costras 6 IOM 1991 2001 X CCZ 7 Corea 1994 2001 X CCZ Sulfuros 8 Alemania 2005 2006 X CCZ 9 Nauru 2008 2011 X CCZ-Area

reservada

10 Tonga 2008 2012 X CCZ-Area reservada

11 China 2011 2011 X O. Indico Nódulos Costras

12 Rusia 2011 2012 X O. Atlántico Nódulos 13 Reino Unido 2012 Aprobado X CCZ 14 Kiribati 2012 Aprobado X CCZ-Area

reservada

15 Bélgica 2012 Aprobado X CCZ 16 Corea 2012 Aprobado X O. Indico Nódulos 17 Francia 2012 Aprobado X O. Atlántico Nódulos 18 China 2012 A analizar

2013 X O. Pacífico

Oeste Nodulos Sulfuros

19 Japón 2012 A analizar 2013

X O. Pacífico Oeste

Nódulos

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VIII – Temas capitales que están siendo estudiados por la Autoridad actualmente La Autoridad tiene en su plan de trabajo para los próximos años temas de suma importancia, que deberían ser seguidos cuidadosamente.

a) En primer lugar, el seguimiento del recientemente aprobado “Plan de ordenación ambiental para la zona Clarion-Clipperton”. Ente los fundamentos están el artículo 145, que refleja la necesidad de proteger la flora y la fauna de las actividades adversas, las facultades de la CJT 99

El Consejo aprobó el plan de ordenación ambiental recomendado por la CJT, que se aplicará por un período inicial de tres años. Incluye la designación, con carácter provisional, de una red de zonas de especial interés ambiental y pone en práctica el criterio de precaución. Las zonas tienen esta ubicación:

, las facultades del Consejo, el criterio precautorio. Tiene presente la labor del Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta de la Asamblea General encargado de estudiar las cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional,

b) Se está estudiando la necesidad de hacer ajustes al Reglamento sobre prospección

y exploración de nódulos polimetálicos en la Zona para adaptarlo a los otros dos Reglamentos adoptados, principalmente en lo que respecta a las mejores prácticas ambientales y la protección de la biodiversidad, así como al desarrollo ulterior del criterio de precaución, tal como fue recomendado por la Sala de Fondos Marinos en la Opinión Consultiva.

99 Art. 165 (2)

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c) Necesidad de tener en cuenta la responsabilidad de los Estados patrocinadores de dictar leyes y normas y adoptar medidas administrativas que fueran apropiadas y necesarias para asegurar el cumplimiento por las personas bajo su jurisdicción.

d) Establecimiento de mecanismos para compensar los daños cuando ni el contratista ni el Estado patrocinador puedan responsabilizarse.

e) La ejecución de programas de vigilancia y el establecimiento de un cuerpo de inspectores.

f) Comenzar a analizar y elaborar los Reglamentos para la explotación de los recursos sobre los que ya se han otorgado contratos. Muchos de los contratos terminan en el 2016 y se supondría que los contratistas estarían en condiciones de pasar a la fase de explotación. Para que esto sea posible, deben existir parámetros claramente definidos para la explotación que les permitieran evaluar los riesgos financieros de proceder a la explotación comercial.

g) La Autoridad está realizando estudios sobre la manera cómo se aplicaría el párrafo 4 del artículo 82 de la Convención, es decir la distribución equitativa, teniendo en cuenta los intereses y necesidades de los Estados en desarrollo, que debe hacer la Autoridad de los pagos y contribuciones respecto de la explotación de la plataforma continental más allá de las 200M.

h) Seguimiento de las tendencias y novedades de las actividades de minería de los fondos marinos, incluidas las condiciones del mercado mundial de metales y los precios, tendencias y perspectivas de los metales y las novedades tecnológicas eficaces desde el punto de vista de los costos y favorables al medio ambiente respecto de las actividades de minería del fondo del mar

i) Promoción y fomento de la investigación científica marina en la Zona, con especial atención a las investigaciones relacionadas con el impacto ambiental de las actividades en la Zona: Con arreglo al artículo 143 de la Convención, la Autoridad tiene la responsabilidad general de promover y fomentar la investigación científica marina en la Zona y de coordinar y difundir los resultados de la investigación cuando estén disponibles. Según los artículos 145 y 209, también debe garantizar la protección eficaz del medio marino contra los efectos nocivos que puedan resultar de las actividades que se desarrollen en la Zona. La manera más inmediata y práctica en que la Autoridad ha comenzado a cumplir las obligaciones que le fija la Convención y los distintos mandatos establecidos en el párrafo 5 de la sección 1 del anexo del Acuerdo de 1994, en particular los apartados f) a j), ha sido mediante la realización de una serie de talleres, seminarios y reuniones de expertos. El Fondo de Dotación también contribuye a desarrollar la capacidad de hacer investigaciones científicas marinas en la Zona.

j) Evaluación de los datos de la prospección y exploración y análisis de los resultados: La autoridad siempre está abierta a cooperar con Estados u organizaciones internacionales o regionales en reunir y sistematizar información que permita un conocimiento más a fondo de los recursos de los fondos marinos y de las características ambientales, de manera de poder promocionar su protección. Así, por ejemplo, la Secretaría ha estado colaborando con el Gobierno del Brasil en una iniciativa para elaborar un atlas digital de los probables yacimientos minerales y la geología del Océano Atlántico meridional, una zona insuficientemente estudiada.

Desde 2011, en el marco de este Proyecto se han adquirido diversos conjuntos de datos sobre el potencial de recursos en esta zona geográfica y se han incorporado en una base de datos. Se trata de información y datos sísmicos, gravimétricos, magnéticos y batimétricos, al igual que datos del contenido de metales en zonas particulares del Atlántico meridional.

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Los datos se refieren a zonas comprendidas en la cuenca de Angola, los montes submarinos de Río Grande y la Dorsal Mesoatlántica. En el contexto del proyecto, se ha elaborado un nuevo mapa fisiográfico del lecho marino en el Océano Atlántico meridional. Los esfuerzos se concentran actualmente en localizar organizaciones nacionales e intergubernamentales que dispongan de conjuntos de datos pertinentes y en establecer procesos para el intercambio de datos.

IX – Estado del arte de la legislación necesaria para explorar o explotar minerales

en los fondos marinos y oceánicos En cuanto a la legislación que deba adoptarse, podemos considerarla desde distintos puntos de vista:

• Legislación a adoptar por el Estado ribereño en relación a las actividades a realizar por terceros Estados en la Zona;

• Legislación a adoptar por los Estados con relación a las actividades de exploración o explotación en la Zona que sus nacionales o empresas estatales pueda realizar: esta situación se da cuando los Estados prevén o quieren promover la posibilidad de ser Patrocinadores de contratistas en los fondos marinos, o que prevén que una empresa del Estado pueda presentarse como contratista;

• Legislación a adoptar por los Estados con relación a las actividades de exploración o explotación minera en las zonas bajo jurisdicción nacional: En este caso, es competencia exclusiva del Estado y sólo deberá tener en cuenta las obligaciones establecidas por la Convención de carácter general.

A fin de poder obtener algunas conclusiones que incluyan propuestas, se analizará a continuación: las normas internacionales existentes y las normas nacionales que hacen referencia a la explotación en la Zona.

1) Disposiciones de la Convemar y Opinión Consultiva del Tribunal Internacional de Derecho del Mar

Los Estados pueden explorar y explotar los recursos minerales de los fondos marinos y oceánicos, o sea de la Zona, solamente a través del régimen instituido por la Convención y que está regulado principalmente en la Parte XI y el Acuerdo de 1994. Dentro de este régimen pueden aplicar por una exploración directa o pueden patrocinar a quien se presenta como contratista, generalmente una empresa.

En la Opinión consultiva solicitada por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos a la Sala de Controversias de los Fondos Marinos sobre las “Responsabilidades y obligaciones jurídicas de los Estados patrocinadores de personas y entidades en relación con las actividades en la Zona”100

Cuando el Estado decide patrocinar, tiene la obligación de adoptar, dentro de su sistema jurídico, todas las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de las disposiciones pertinentes por el contratista patrocinado. Por lo tanto, deben dictar “leyes y reglamentos” y adoptar “medidas administrativas que, en el marco de su ordenamiento

, la Sala realizó un análisis de las obligaciones que tienen los Estados que han comenzado o piensan comenzar a involucrarse en la exploración y explotación de minerales en la Zona.

100 Tribunal Internacional del Derecho del Mar, Causa Nº 17

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jurídico, sean razonablemente adecuados para asegurar el cumplimiento por las personas bajo su jurisdicción”101

- Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista

. Estas medidas tienen dos funciones:

- Eximir de responsabilidad al Estado patrocinador.

La Sala reconoció que la existencia de esas leyes, reglamentos y medidas administrativas no es condición para la celebración de un contrato con la Autoridad pero, no obstante, es un requisito necesario para cumplir la obligación de diligencia debida del Estado patrocinador y para solicitar la exención de responsabilidad. Estas normas deben estar en vigor durante toda la ejecución del contrato con la Autoridad.

El alcance y la extensión de estas leyes, reglamentos y medidas administrativas dependen del sistema jurídico del Estado patrocinador, ya que son decisiones de política legislativa que dependen de dicho Estado. La Sala no consideró necesario dar consejos específicos sobre esto, pero aclaró que lo que es necesario es que esas normas o medidas deben ser razonablemente apropiadas para asegurar el cumplimiento de la personas bajo jurisdicción del Estado y que esa razonabilidad no puede ser arbitraria. Realizó además algunas consideraciones generales que los Estados pueden encontrar útiles en su elección de medidas102

1. En la adopción de esas normas el Estado patrocinador:

.

Podemos sintetizar las obligaciones del Estado patrocinador en relación a las medidas legislativas y administrativas que debe adoptar en los siguientes puntos:

- No puede ejercer una discreción absoluta, - Debe actuar de buena fe, - Debe elegir entre las diferentes opciones disponibles de una manera razonable,

relevante y conducentes al beneficio de la humanidad en su conjunto103

Esta razonabilidad y no arbitrariedad deben ser los parámetros de cualquier acción tomada por el Estado patrocinador. Cualquier falta de parte del Estado patrocinador de actuar razonablemente en relación a las medidas que debería tomar, puede ser invocado ante la Sala de acuerdo al art. 187 (b) ( ii)

.

104

2. Especialmente en lo que respecta a la protección del medio marino, las leyes y reglamentos y medidas administrativas del Estado patrocinador no pueden ser menos estrictos que los adoptados por la Autoridad ni menos eficaces que las normas, reglamentos y procedimientos internacionales

.

105

3. Las medidas nacionales que el Estado patrocinador adopte deben ser revisadas periódicamente, de manera que cubran los estándares apropiados sin que vayan en detrimento del patrimonio común de la humanidad

.

106

4. Esas normas deben cubrir también las obligaciones del contratista después que la etapa de exploración haya terminado

.

107

101 Artículos 153 (4), 139 y Anexo III, art. 4 (4) de la Convención. 102 Parágrafo 227. 103 Parágrafo 230. 104 Parágrafo 230 in fine. 105 Cfr. Convención, Anexo III, art. 21 (3) y parágrafos 231 a 232 OC. 106 Parágrafo 222. 107 Parágrafo 221.

.

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38

5. La Sala considera como una obligación directa de los Estados patrocinadores bajo la Convención y el derecho internacional general:

• La aplicación principio precautorio: La Sala afirmó que este principio ha sido incorporado en un gran número de tratados e instrumentos, la mayoría reflejan la formulación del Principio 15 de la Declaración de Río y sostuvo que esto inició una tendencia hacia la consolidación de este principio como parte del derecho internacional consuetudinario108

• La utilización de la mejores prácticas ambientales en lugar de la mejor tecnología disponible

,

• La evaluación de impacto ambiental: La Sala opinó que es al mismo tiempo una obligación directa bajo la Convención y una obligación general según el derecho internacional consuetudinario109

La Sala, aplicando lo dicho por la CIJ sobre la evaluación del impacto ambiental a los recursos compartidos, lo aplica a los recursos que son patrimonio común de la humanidad y, teniendo en cuenta que la CIJ lo consideró una norma consuetudinaria, afirma que debe incluirse la evaluación de impacto ambiental en el sistema de consultas y notificaciones previas establecido por el artículo 142 de la Convención con relación a los derechos e intereses legítimos de los Estados ribereños. Efectivamente, en ese artículo se dispone que las actividades en la Zona relativas a los recursos cuyos yacimientos se extiendan a plataforma continental o zona económica exclusiva de un ribereño, deberá realizarse teniendo debidamente en cuenta los derechos e intereses legítimos del Estado ribereño dentro de cuya jurisdicción se extiendan esos yacimientos. También dispone que se celebrarán consultas con el Estado interesado, incluido un sistema de notificación previa y que se requerirá siempre su previo consentimiento.

.

6. La Sala hizo especial referencia a la que la legislación debe permitir asegurar la viabilidad financiera, la capacidad técnica de los contratistas, las condiciones para dar un certificado de patrocinio y las penalidades por el no cumplimiento de los contratistas.

7. Teniendo en cuenta que las decisiones definitivas de todo tribunal que tenga competencia en virtud de la Convención, entre ellos la Sala, serán ejecutables en el territorio de cada Estado Parte, se debe adoptar legislación específica para la implementación de estas disposiciones110

8. Existen también otras normas en la Convención vinculadas con los fondos marinos requieren que el Estado adopte legislación interna. Por ejemplo, el artículo 208 de la Convención requiere que los Estados ribereños adopten leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino resultante de las actividades en los fondos marinos dentro de su jurisdicción. Esas leyes y reglamentos no deben ser menos eficaces que las reglas, normas y prácticas y procedimientos recomendados internacionales, incluidos los adoptados por la Autoridad.

.

108 La Sala cita el Caso de las Plantas de celulosa entre Argentina y Uruguay en la Corte Internacional de Justicia (20 abril 2010). También hace referencia a la relación que el Tribunal en pleno había incoado en el Southern Bluefin Tuna Cases 109 Cita también en este punto el caso de las Pasteras de la CIJ. 110 Art. 39 del Estatuto de la Sala y Anexo III 21 (2) de la Convención.

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El artículo 209 requiere además que los Estados adopten leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino por las actividades que desarrollen en la Zona buques, instalaciones, estructuras y otros dispositivos que enarbolen su pabellón o estén inscritos en su registro u operen bajo su autoridad. Estas leyes y reglamentos tampoco pueden ser menos eficaces que las reglas, normas y prácticas y procedimientos recomendados internacionales establecidos de conformidad con la Parte XI de la Convención.

9. Las normas tienen que ser periódicamente revisadas y aplicadas mediante monitoreo e inspección. Cita el caso ante la Corte Internacional de justicia para afirmar que es necesario medidas administrativas que aseguren el cumplimiento de las normas. Deberían incluirse también mecanismos de ejecución para una supervisión activa de las actividades del contratista111

10. El Estado debe informar Autoridad leyes que se adopten y la CJT podría elaborar un modelo de legislación que cada ayude a los Estados en el momento que quieran adoptar una legislación adecuada.

.

2) Estados que tienen legislación en la que se contempla la exploración y explotación en la Zona y de acuerdo al régimen de la Convención

Teniendo en cuenta la necesidad de que los Estados que deseen participar en la minería de los fondos marinos sancionen leyes y reglamentos adecuados, la Comisión Jurídica y Técnica sugirió que se encomendase a la Autoridad la tarea de elaborar una legislación modelo para ayudar a los Estados patrocinadores a cumplir las obligaciones mencionadas 112 . En respuesta a esta sugerencia, el Consejo decidió solicitar al Secretario General que preparara un informe sobre las leyes, normas y medidas administrativas que hubieran aprobado los Estados patrocinadores y otros miembros de la Autoridad con respecto a las actividades en la Zona. El Consejo decidió además solicitar al Secretario General que invitara a los Estados patrocinadores y a otros miembros de la Autoridad, según procediera, a que facilitaran a la secretaría de la Autoridad información sobre las correspondientes leyes, normas y medidas administrativas nacionales o le proporcionaran sus textos113

111 Opinión consultiva parágrafo 218. El parágrafo que cita del caso de las Papeleras ante la Corte Internacional de Justicia es el 197- 112 En el 17º período de sesiones de la Autoridad (2011), ISBA/17/C/13, párr. 31 b) 113 (ISBA/17/C/20, párr. 3)

.

Al 4 de mayo de 2012, habían facilitado a la secretaría información sobre sus respectivas legislaciones, o los textos correspondientes, los siguientes miembros de la Autoridad: China, Islas Cook, República Checa, Alemania, Guyana, Nauru, Tonga, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Zambia. También había facilitado información pertinente la División de Tecnología y Geociencias Aplicadas de la Secretaría de la Comunidad del Pacífico (SOPAC).

La Autoridad está considerando preparar un modelo de legislación que facilite a los Estados patrocinadores cumplir con las obligaciones establecidas con la Convemar y, si son patrocinadores, con las establecidas en su contrato.

A continuación analizaremos la legislación de los Estados que contemplan la exploración y explotación en la Zona de acuerdo al régimen establecido en la Convención.

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a) Colombia Colombia es uno de los pocos países que tiene regulación específica sobre la explotación de los fondos marinos y oceánicos más allá de la jurisdicción nacional, o sea en la Zona. Efectivamente, el Código de Minas114 en su Capítulo XV regula la minería marina, en todas las zonas, tanto dentro como fuera de jurisdicción nacional. Define a los “Fondos Marinos Internacionales” como los que corresponden al fondo y al subsuelo de las aguas internacionales y que, con la denominación de “La Zona”, han sido declarados en cuanto a los recursos mineros yacentes, patrimonio común de la humanidad115

El Código contempla tres tipos de participación del Estado en la exploración y explotación de los minerales de la Zona, todas ellas ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos

.

116

a) Participación directa: El Estado formalizará la solicitud ante la Autoridad, incluyendo el Plan de Trabajo de conformidad con los requerimientos correspondientes. En lo concerniente a las contraprestaciones y cargas económicas que demande dicha participación, así como a la administración de los beneficios que para la Nación se deriven de la explotación de los minerales, se aplicarán las normas internacionales sobre la materia y, en su defecto, las normas legales internas

:

117

b) Participación por cooperación: Cuando la participación del Estado en la explotación de minerales en la Zona se hace con la cooperación de otros Estados, la naturaleza, términos y condiciones de esa cooperación serán las que, con criterios de equidad y buena fe, se convengan para cada caso. Para la celebración y ejecución del respectivo convenio, actuará como delegataria la entidad descentralizada que designe la autoridad nacional minera

.

118

c) Participación por delegación: Cuando el Estado participe en la exploración y explotación minera, delegando su representación en particulares, estará exclusivamente a cargo de éstos, tanto el derecho de representación pagadero por anticipado, como toda erogación que impliquen los trámites ante la Autoridad Internacional de Fondos Marinos. En el correspondiente contrato de representación se establecerá además, en forma expresa, que toda responsabilidad por daños o incumplimientos que se originen por causa de los trabajos mineros ante la Autoridad o en relación con terceros, estará a cargo del particular representante, sin término ni limitación alguna

.

119

Se dispone también en el Código que en todos los contratos con los particulares para la exploración y explotación minera de la Zona se acordará como obligación la transferencia permanente y oportuna de tecnología. Por tal se entenderá la posibilidad de todo avance científico en la materia, los conocimientos técnicos, los manuales, diseños, instrucciones de funcionamiento, la capacitación y la asistencia y asesoramiento para instalar, mantener y operar un sistema viable y el derecho a usar los elementos correspondientes en forma no exclusiva

.

120

114 Ley 685 de 2001. 115 Art. 146 116 Art. 147 117 Art. 148 del Código de Minería. 118 Art. 149 119 Art. 150.

.

120 Art. 151.

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b) República Checa La República Checa tiene legislación específica relativa a la prospección, exploración y explotación de los recursos minerales de los fondos marinos fuera de los límites de la jurisdicción nacional121

La Ley estipula que las controversias relacionadas con la prospección y demás actividades en la Zona se resolverán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 a 190 de la Convención. Si la persona autorizada es objeto simultáneamente de procedimientos incoados por la Autoridad por la violación de principios, normas,

.

La Ley regula los derechos y obligaciones de las personas físicas domiciliadas en el territorio de la República Checa y de las personas jurídicas con domicilio social en el territorio de la República Checa que se dediquen a la prospección, exploración y explotación de los recursos minerales de los fondos marinos y oceánicos y de su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como las actividades de administración conexas del Estado. La finalidad de la Ley es aplicar los principios y normas del derecho internacional, según los cuales los fondos marinos, su subsuelo y los recursos minerales especificados en el artículo 1 de la Ley se consideran patrimonio común de la humanidad.

De conformidad con la Ley, pueden llevar a cabo actividades de prospección y de otro tipo en la Zona las personas físicas y jurídicas antes mencionadas en las condiciones especificadas en el apartado “Personas autorizadas” de esa Ley. La dirección de las labores relacionadas con la prospección y demás actividades en la Zona y las responsabilidades consiguientes recaerán en una persona física a la que el Ministerio de Industria y Comercio haya concedido un certificado de competencia técnica. La competencia técnica se define en la Ley como: a) formación universitaria finalizada, especialización en geología o minería y tres años de experiencia en la realización de análisis geológicos o la explotación minera de minerales; b) conocimientos demostrables de idioma inglés o francés a nivel de examen oficial del Estado; c) conocimientos demostrables de las disposiciones de la Ley, las partes I, XI, XII y XV de la Convención, los anexos III a VI de la Convención, el Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención y su anexo y los principios, normas, reglamentos y procedimientos obligatorios establecidos por la Autoridad; y d) al menos un año de experiencia en la prospección o en actividades realizadas en la Zona, con al menos un mes de experiencia en actividades marítimas (artículo 6 de la Ley). Una persona física que se proponga dedicarse a la prospección o a actividades en la Zona por cuenta propia o en calidad de representante autorizado de otras personas (“representante legal”) presentará una solicitud ante el Ministerio para que se le expida un certificado de competencia técnica (artículo 7 de la Ley). Los datos que deben consignarse en la solicitud están especificados en los artículos pertinentes de la Ley.

La persona autorizada solo podrá iniciar la prospección en la Zona después de presentar al Ministerio prueba documental de que la notificación ha sido registrada ante la Autoridad. La persona autorizada únicamente podrá desempeñar actividades en la Zona tras formalizar un contrato por escrito con la Autoridad y en las condiciones estipuladas por la Ley; y las negociaciones con la Autoridad sobre actividades en la Zona solo podrán iniciarse cuando el Ministerio haya concedido su autorización previa en forma de “certificado de patrocinio” (artículos 8 y 9 de la Ley). La Ley precisa la información que la persona autorizada debe hacer constar en su solicitud de certificado de patrocinio (artículo 10) y establece que el Ministerio tomará una decisión sobre la concesión del certificado tras consultar al Ministerio de Relaciones Exteriores.

121 Ley de la República Checa núm. 158/2000, de 18 de mayo de 2000

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reglamentos y procedimientos obligatorios establecidos por la Autoridad en relación con la prospección o actividades en la Zona y de procedimientos incoados por el Ministerio por la violación de las disposiciones de la Ley, el Ministerio suspenderá sus actuaciones hasta que se le notifique una decisión válida de la Autoridad. Si la decisión de la Autoridad se dicta a raíz de un recurso, el Ministerio archivará sus actuaciones; si no, las mantendrá (artículos 13 y 14 de la Ley).

Según la Ley (artículo 15), el alcance del mandato del Ministerio de Industria y Comercio es el siguiente: a) mantener registros de las notificaciones registradas por la Autoridad; b) nombrar y relevar a los miembros de la junta de expertos establecida para examinar la competencia técnica y adoptar el reglamento de dicha junta; c) decidir sobre la concesión y revocación de los certificados de competencia técnica y mantener los registros correspondientes; d) decidir sobre la concesión y revocación de los certificados de patrocinio y mantener los registros correspondientes; informar a la Autoridad sobre la expedición o la expiración de los certificados de patrocinio y las razones para ello; e) autorizar la asignación de derechos, obligaciones y funciones y mantener los registros correspondientes; f) llevar a cabo las actividades de inspección; y g) imponer multas. En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Ley, el Ministerio podrá imponer una multa de hasta: a) 100 millones de coronas checas (5.300.220 dólares) a la persona que se dedique a actividades en la Zona sin un contrato formalizado con la Autoridad; b) 10 millones de coronas checas (530.220 dólares) a la persona que se dedique a la prospección sin designar a un representante legal, a menos que la propia persona tenga autorización para la prospección; c) 10 millones de coronas checas (530.220 dólares) a la persona que no haya adaptado su situación jurídica a las disposiciones de la Ley dentro del período prescrito; y d) 1 millón de coronas checas (53.022) dólares a la persona que haya incumplido alguna de las demás obligaciones que le impone la Ley (artículo 18 de la Ley). Podrán imponerse estas multas en un plazo máximo de tres años a partir de la fecha en que el Ministerio tenga conocimiento de la violación de la Ley, pero nunca más de diez años después de que la violación tuviera lugar; para determinar el importe de la multa se tendrán en cuenta la gravedad, el impacto y la duración de la actividad ilegal, así como el alcance de los daños consiguientes y el hecho de que el infractor coopere de manera efectiva y oportuna para mitigar esos daños122

c) Alemania

.

Alemania fue uno de los Estados que, antes de que estuviera en vigor la Convención, adoptó legislación unilateral sobre actividades mineras en los fondos marinos, pero esta legislación terminaba su vigencia expresamente cuando la Convención entrara en vigor123

Actualmente, Alemania ha adoptado la Ley de actividades mineras en los fondos marinos

.

124

a) Asegurar la aplicación de las normas y reglamentos adoptados por la Autoridad;

. La ley fue adoptada para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Alemania en relación con la Parte XI de la Convención y el Acuerdo de 1994 y para:

122 Cfr. ISBA/18/C/8, parágrafos 8 a 12. 123 La ley de Alemania era de 1980. Los otros Estados eran Francia (1981), Italia (1985), Japón (1982), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1981), Estados Unidos (1980) y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (1982). Cfr. ISBA/18/C/8. 124 Adoptada el 6 de junio de 1995 y modificada por el artículo 74 de la Ley de 8 de diciembre de 2010.

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b) Garantizar la seguridad de los trabajadores en las actividades mineras en los fondos marinos y de las instalaciones empleadas en esas actividades

c) Garantizar la protección del medio marino d) Tomar precauciones contra los riesgos derivados de la prospección y demás

actividades en la Zona para la vida, la salud o los bienes de terceros e) Regular la supervisión de la prospección y demás actividades de la Zona.

Dispone que a los prospectores y contratistas les sean aplicables además de las disposiciones de la ley y reglamentos que se dicten, las disposiciones de la Convención y del Acuerdo de 1994, las normas, reglamentos e instrucciones de la Autoridad y las estipulaciones que consten en los contratos que hayan formalizado con la Autoridad.

Ninguna persona puede realizar prospecciones en la Zona sin:

a) Registrarse previamente ante el Secretario General de la Autoridad b) Notificar ese registro a la Oficina Estatal de Minería, Energía y Geología y

obtener la aprobación de esa oficina c) Obtener un contrato con la Autoridad.

Para dar la aprobación, la Oficina comprobará:

a) Que el solicitante y el plan de trabajo cumplen los requisitos de la Convención, el Acuerdo de 1994 y las normas y reglamentos adoptados por la Autoridad para la formalización de un contrato

b) Si el solicitante es suficientemente fiable y puede garantizar que las actividades en la Zona se llevarán a cabo de un modo que sea ordenado y que satisfaga las necesidades de seguridad operacional, salud, seguridad laboral y protección ambiental

c) Puede proporcionar la financiación necesaria para ejecutar adecuadamente las actividades en la Zona

d) Puede demostrar de manera verosímil que las actividades planificadas en la Zona pueden llevarse a cabo en condiciones comerciales

La responsabilidad que surge para el contratista de las disposiciones de la ley incluyen las que se derivan de la Convención, el Acuerdo de 1994, las normas reglamentos e instrucciones de la Autoridad y el contrato.

La ley también habilita al Gobierno Federal de Alemania para poner en vigor, mediante decreto, las normas y reglamentos relativos a la prospección, exploración y explotación de recursos en la Zona que haya adoptado la Autoridad125

La ley dispone la competencia de cada uno de los Ministerios en relación con las normas y los reglamentos que se dicten, según el tema. También trata sobre las infracciones administrativas y dispone la imposición de multas. Todo aquel que cometa en forma deliberada alguno de los actos descritos en la ley en virtud del cual se ponga en peligro la vida o la salud de poblaciones de recursos vivos y vida marina, o bienes de valor significativo pertenecientes a terceros, podrá ser condenado a pena de prisión de hasta cinco años o a una multa

.

126

125 Artículos 160 (2)(f) (ii), 162 (2) (o) (ii) y Artículo 17 del Anexo III de la Convención y Art. 1, párrafo 15 del Anexo del Acuerdo de 1994. 126 Cfr. ISBA/18/C/8, parágrafos 13 a 17.

.

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3) Estados cuya legislación contempla exploración y explotación en la zona pero no hace referencia el régimen de la convención a) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

El Reino Unido ha mantenido vigente la Ley de minería de los fondos marinos que había adoptado provisionalmente en 1981, así como el Reglamento sobre minería de los fondos marinos (licencias de exploración, solicitudes) de 1982 y el Reglamento sobre minería de los fondos marinos, referido a licencias de exploración de 1984.

La Ley estipula que, para decidir sobre la concesión de una licencia de exploración o explotación, el Secretario de Estado tendrá en cuenta la necesidad de proteger (en la medida en que sea viable y razonable) los animales, plantas y demás organismos marinos y su hábitat contra los efectos dañinos que puedan derivarse de las actividades autorizadas por la licencia y examinará asimismo las alegaciones que se formulen ante él sobre esos efectos.

También establece las condiciones de las licencias de exploración o explotación, entre otras que debe estipular las condiciones que este juzgue necesarias u oportunas para evitar o minimizar esos efectos dañinos127. El Secretario de Estado podrá modificar o revocar toda licencia de exploración o explotación para proteger los animales, plantas y demás organismos marinos o su hábitat128

El Reglamento sobre minería en los fondos marinos relativo a las licencias de exploración de 1984 establece una serie de cláusulas modelo que se deberán incorporar en esas licencias, a menos que el Secretario de Estado juzgue oportuno modificarlas o excluirlas en casos concretos. En particular, las cláusulas modelo regulan el alcance y la duración de la licencia de exploración (por un período inicial de diez años prorrogable por períodos sucesivos de cinco años), así como las responsabilidades del licenciatario, incluidos los requisitos para la protección del medio ambiente. También dispone el control de las operaciones del licenciatario por inspectores designados por el Secretario de Estado

.

El Reglamento sobre minería en los fondos marinos de 1982 especifica la forma y el contenido que deberá tener toda solicitud de licencia de exploración.

129

b) Estados Unidos de América

.

Si bien Estados Unidos no ha ratificado aún la Convención, como uno de los Estados que participó en el régimen de reciprocidad antes de la entrada en vigor, tiene promulgada desde 1980 la Ley sobre recursos minerales sólidos de los fondos marinos.

En virtud de esa Ley, todas las licencias y permisos expedidos con arreglo a ella contendrán las condiciones y restricciones que establezca el Administrador de la Administración Oceánica y Atmosférica Nacional (NOAA) en relación con las medidas que deberá tomar el beneficiario al realizar las actividades de exploración y extracción comercial a fin de proteger el medio ambiente. El Administrador exigirá que en todas las actividades que se realicen en virtud de nuevos permisos, y, cuando sea viable, en las actividades que se realicen al amparo de permisos ya existentes, se empleen las mejores tecnologías disponibles para proteger la seguridad, la salud y el medio ambiente cuando dichas actividades puedan tener efectos significativos en esos ámbitos, salvo que el Administrador determine que los beneficios adicionales son

127 Art. 1 de la ley 128 Art. 6 (2) de la ley 129 Cfr. ISBA/18/C/8, parágrafo 22.

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claramente insuficientes para justificar los costos adicionales de emplear esas tecnologías.

Se establecen multas y penas de prisión para las infracciones. Entre las normas de desarrollo de esta Ley figuran, entre otros, el Reglamento sobre actividades mineras en los fondos marinos aplicable a las entidades autorizadas a realizar exploraciones antes de la promulgación de la Ley, de 1980; el Reglamento sobre actividades mineras en los fondos marinos relativo a las licencias de exploración, de 1980; el Reglamento sobre actividades mineras en los fondos marinos relativo a los permisos de explotación comercial130

4) Estados que tienen proyectos, declaraciones u órganos encargados de exploración y explotación en la zona pero no una legislación propiamente dicha

.

a) China En 1991 el Gobierno de China creó la Asociación China para la Investigación y el Desarrollo de los Recursos Minerales Oceánicos (COMRA) como órgano encargado de gestionar y supervisar las actividades de China en lo referente a la exploración y el desarrollo de recursos en la Zona internacional de los fondos marinos. Desde entonces, COMRA ha gestionado y supervisado de manera estricta las actividades de China en la Zona, tanto en el diseño de campañas, programación de actividades, equipo topográfico y reunión y utilización de muestras mediante la aprobación y aplicación de reglamentos y normas pertinentes. El objetivo que declara es asegurar que se cumpla con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y otros instrumentos jurídicos pertinentes en las actividades que realiza en la zona internacional de los fondos marinos131

130 Cfr. ISBA/18/C/8, parágrafo 27. 131 Cfr. ISBA/18/C/8, parágrafos 5 y 6.

.

En la práctica queda demostrada la cualidad de COMRA como órgano del gobierno chino encargado de gestionar y supervisar todas las actividades relacionadas con recursos de los fondos marinos, ya que tiene dos contratos vigentes con la Autoridad con relación a la prospección y exploración de nódulos polimetálicos y de sulfuros polimetálicos respectivamente y acaba de presentar una solicitud de plan de trabajo para costras de ferromanganeso ricas en cobalto que será analizado por la Autoridad en la próxima Sesión del 2013

China reconoció no tener legislación específica sobre exploración y desarrollo de recursos en la Zona adoptada por el momento, pero manifestó que está preparándola y que desde 2011 se están realizando investigaciones sobre la legislación pertinente.

En relación a las actividades de exploración y desarrollo de recursos minerales oceánicos en las zonas marinas bajo su jurisdicción nacional, China ha informado que tiene legislación vigente, entre otras la Ley de recursos minerales de la República Popular China, el Reglamento para la aplicación de la Ley de recursos minerales de la República Popular China, la Ley de protección del medio marino de República Popular China y el Reglamento administrativo para la prevención y el tratamiento de la contaminación y los daños causados al medio marino por los proyectos de obras de ingeniería marina.

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b) Nauru Nauru, que es patrocinador de un contratista desde el 2011, ha declarado que asume la responsabilidad prevista en el artículo 139, el artículo 153 (4) y el Anexo II, artículo 4 (4) de la Convención. Además reafirmó su compromiso de cumplir sus responsabilidades con arreglo a la Convención y adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar el cumplimiento efectivo por el Contratista (NORI) de la Convención e instrumentos conexos132

Pero todavía no tiene legislación vigente, ha comenzado a colaborar con la División de Tecnología y Geociencias Aplicadas de la Secretaría de la Comunidad del Pacífico (SOPAC) en el proyecto sobre minerales de los fondos marinos financiado por la Unión Europea

.

133

c) Tonga

.

Tonga también es patrocinador de un contratista desde 2011 y declaró que asumía las responsabilidades previstas. También declaró su intención de aprobar las leyes y reglamentos y adoptar medidas administrativas, en el marco de su ordenamiento jurídico, para asegurar el cumplimiento del contratista bajo su jurisdicción. Está trabajando también con el Proyecto de SOPAC134

d) SOPAC

.

Como iniciativa regional podemos destacar el proyecto conjunto realizado por la División de Tecnología y Geociencias Aplicadas de la Secretaría de la Comunidad del Pacífico (SOPAC), con el apoyo de los países miembros y la ayuda financiera de la Unión Europea, ha puesto en marcha un proyecto de cuatro años de duración (2011-2014) denominado “minerales de los fondos marinos en la región de las Islas del Pacífico: marco jurídico y fiscal para la ordenación sostenible de los recursos”, a fin de prestar asistencia, apoyo y asesoramiento en la materia a los países que participan en el proyecto, a saber: Estados Federados de Micronesia, Fiji, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Kiribati, Nauru, Niue, Palau, Papua Nueva Guinea, Samoa, Timor-Leste, Tonga, Tuvalu y Vanuatu. Salvo Timor-Leste, los otros 14 países son miembros de la Autoridad. El proyecto se presentó primero a los países participantes de la región del Pacífico-África, Caribe y Pacífico (ACP) y a otras partes interesadas en el taller inaugural del proyecto celebrado en junio de 2011 en Nadi (Fiji)7. El proyecto tiene por objetivo a) elaborar un marco legislativo y reglamentario regional para los países de la región de las Islas del Pacífico mencionados y b) ayudarlos a desarrollar legislación y políticas nacionales sobre las actividades de exploración y explotación de minerales en los fondos marinos de su propia jurisdicción y de la Zona.

Este Proyecto acaba de ser presentado en Agosto de 2012135

132 Cfr. ISBA/17/C/9, parágrafo 21. 133 Cfr. ISBA/18/C/8, parágrafos 19 y 20. 134 Cfr. Ibídem, parágrafo 21.

.

135 http://www.sopac.org/index.php/media-releases/1-latest-news/440-new-regional-legislative-and- regulatory-framework-for-deep-sea-minerals-launched

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5) Estados que tienen legislación sobre minería marina pero dentro de jurisdicción nacional

Muchos Estados tienen legislación sobre minería marina pero dentro de jurisdicción nacional. Algunos de ellos contestaron a la pregunta realizada por la Autoridad, especificando las disposiciones de las legislaciones generales que se aplicaban a la explotación de minerales en fondos marinos pero pertenecientes al Estado, como Guyana, Zambia, las Islas Cook, México

Se agrega como Anexo II la lista de legislación proporcionada por los Estados a la Autoridad y la lista de otra legislación nacional utilizada como consulta para la elaboración de los Reglamentos.

A continuación se resume en un cuadro los países que tienen legislación o algún tipo de manifestación con relación a la minería en la Zona:

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CUADRO N° 1: LEGISLACIÓN RELATIVA A LA EXPLORACIÓN O EXPLOTACIÓN DE LA ZONA País Legislación Otras disposiciones Actividades en la Zona Características Colombia Código de Minas – Ley 685 del

2001 No ratificó la Convención Reconoce el carácter de PCH de la Zona y sus

recursos. Contempla la participación del Estado de forma directa, por cooperación o por delegación. Tiene referencias a transferencia de tecnología

República Checa

Ley 158/2000 Específica para prospección, exploración y explotación recursos en la Zona

Reconoce carácter PCH – Contempla que debe tener contrato con Autoridad Controversias de acuerdo normas Convemar

Alemania Ley de 1995, modificada 2012. Específica para actividades en la Zona

Contrato con la Autoridad para nódulos

Busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por Alemania en la Convemar. Dispone aplicación Convención, Acuerdo, normas, reglamentos e instrucciones de la autoridad. También disposiciones contratos

Reino Unido Mantuvo vigente la ley de minería de los fondos marinos que había sido adoptada provisionalmente en 1981

Solicitud de plan de trabajo para nódulos aprobada en agosto 2012, contrato próximo a firmarse

Destaca la protección de animales, plantas y demás organismos marinos No habla de Autoridad ni parte XI

Estados Unidos de América

Tiene promulgada desde 1980 la Ley sobre recursos minerales sólidos de los fondos marinos

No ratificó la Convención Disposiciones ambientales, mejores tecnologías disponibles No habla de Autoridad ni parte XI

China No Creó Asociación (COMRA) para actividades en la Zona

Contratos con la Autoridad: nódulos y sulfuros. Solicitud para costras a analizar en 2013

SOPAC Presentó estudio sobre legislación Reúne ideas generales sobre elementos a tener en cuenta y sólo da títulos de posible legislación

Naurú No tiene Declaración Patrocinador de contratista Está trabajando en la elaboración de legislación con SOPA

Tonga No tiene Declaración Patrocinador de contratista Ídem a Nauru

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X - Legislación y participación en el proceso de minería en la Zona por parte de la CPPS y sus miembros

La Comisión Permanente del Pacífico Sur, conjuntamente con sus Estados miembros, jugó un rol muy importante en la evolución del derecho del mar, contribuyendo eficazmente a la creación de algunas de sus instituciones y posteriormente, a la consolidación de las instituciones que surgieron.

El hecho de que tres de sus miembros no sean parte de la Convención no desdice esta afirmación, ya que las normas que son derecho consuetudinario en la Convención y que se refieren al ámbito de este trabajo, son aceptadas por todos sus Estados miembros.

Durante la negociación que se llevó a cabo en la III Conferencia de Derecho del Mar, los cuatro países participaron activamente, acompañando el rol de liderazgo que tuvieron en este tema los países latinoamericanos y el G77. Son destacables principalmente las contribuciones que realizaron en el documento A/AC.138/49 patrocinado, entre otros, por los cuatro Estados miembros de la CPPS, y que contenía aportes principalmente con relación a: el régimen jurídico de la Zona, los Derechos e intereses del Estado ribereño, las variables posibles para realizar la explotación de la Zona, incluyendo participación conjunta y la forma de organizar la Secretaría136

1) Rol de la CPPS y de cada uno de sus miembros en la Autoridad

.

Ya una vez constituida la Autoridad, los Estados miembros y también la CPPS no han estado ausentes del trabajo de la Autoridad.

Chile fue signatario de la Convención el mismo 10 de Diciembre de 1982, hace casi treinta años. En el mismo momento de firmar hizo una Declaración, que reiteró en el momento de ratificar referida a la Parte XI de la Convención. En ella sostuvo que Chile entiende que, en relación a la prevención de la contaminación en las actividades de exploración y explotación, la Autoridad debe aplicar el criterio general de que la minería marina debe estar sujeta a estándares que sean por lo menos tan restrictivos y comparables con los de tierra.

Por otra parte, siendo Chile Estado Parte de la Convención desde septiembre de 1997137

La colaboración en la elaboración de los instrumentos, principalmente de Chile y de Perú, ha quedado recogida en la Historia de la Negociación del Código para nódulos que ha sido publicada por la Autoridad

y siendo miembro del Consejo desde casi el comienzo, ha participado muy activamente en todas las negociaciones y ha hecho aportes realmente remarcables.

Colombia firmó la Convención también el 10 de Diciembre de 1982, pero no la ha ratificado aún.

Colombia, Ecuador y Perú han solicitado el carácter de Observadores de la Autoridad y les ha sido concedido. También la CPPS es Observador. En esta calidad han participado de las reuniones.

138

136 El documento estaba patrocinado conjuntamente por los siguientes Estados latinoamericanos: Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Jamaica, México, Panamá, Perú, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. 137 Chile ratificó la Convención el 25/8/1997 y entró en vigor 30 días después. 138 The Regulations on Prospecting and Exploration for Polymetallic Nodules in the Area: A Commentary Project. ISA, 247 pp. Las principales intervenciones de Chile fueron con relación a los siguientes artículos: 1, 3, 8, 9, 12, 14, 20, 21, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 35. Las de Perú con relación a: 14, 15, 18, 20, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 40.

.

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2) Legislación de los Estados miembros sobre minería marina a) Chile

Chile no tiene legislación específica sobre la exploración o explotación de los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional. Sin embargo, como Estado Parte en la Convención se aplican todas las disposiciones de este instrumento en lo que hace a los temas por ella regulados.

Con relación a la exploración y explotación de los fondos marinos bajo jurisdicción nacional, Chile tiene normas pertinentes en la Constitución Política de la República de 1980, en la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras139

Estas normas disponen que, en principio, no son concesibles los hidrocarburos líquidos o gaseosos o los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional. Pero se disponen otros mecanismos jurídicos para su exploración y explotación como que las actividades sean desarrolladas por el Estado o sus empresas, por concesiones administrativas o por medio de contratos especiales de operación. Por ejemplo, el Estado desarrolla labores de extracción de hidrocarburos por medio de plataformas offshore, a través de la sociedad estatal Empresa Nacional del Petróleo (Enap) en la región de Magallanes. También el Estado chileno, a través del Ministerio de Minería, ha suscrito contratos especiales de operación de hidrocarburos (CEOPS) con empresas como Petromagallanes Operaciones Limitada, cuya extracción y explotación recaen en parte, en los fondos marinos de la región de Magallanes. La función de celebrar y administrar los contratos de hidrocarburos líquidos y gaseosos la cumple el Ministerio de Energía a partir del año 2010 con la entrada en vigencia de la ley N° 20.402. Tratándose de otras sustancias minerales el Ministerio de Minería es la Secretaría de Estado competente

y el Código de Minería.

140

También son concesibles las sustancias minerales metálicas y no metálicas existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional que tengan acceso por túneles desde tierra

.

141

Cuando la Comisión Jurídica y Técnica de la Autoridad elaboró el Reglamento de Nódulos y de Sulfuros se tuvieron en cuenta legislaciones nacionales, especialmente en lo relativo a las disposiciones que podían tener más similitud con los contratos mineros en tierra

.

142

Entre esas legislaciones, se tuvo especialmente en cuenta el Estatuto sobre Inversiones Extranjeras

.

143, en lo que hace a las definiciones de los bloques de las áreas y las medidas de las áreas a concesionar144

139 Ley 18.097. 140 Cfr. Informe de Chile a la CPPS sobre el “Régimen jurídico aplicable en Chile a la exploración y explotación minera de los fondos marinos” 141 Art. 3° (2) Ley 18.097. 142 Reference Materials for Model Clauses 1, 3, 4, 6 and 8 for Proposed Regulations for Prospecting and Exploration for Polymetallic Sulphides and Cobalt-Rich Ferromanganese Crusts in the Area (Paper prepared by the Secretariat) 143 Decreto Ley N° 600 144 Material utilizado por la Comisión Jurídica y Técnica para el análisis de la Model Clause 1

.

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b) Colombia Como hemos explicado en el punto anterior, Colombia es uno de los pocos países que tiene regulación específica sobre la explotación de los fondos marinos y oceánicos más allá de la jurisdicción nacional, o sea en la Zona.

El Código de Minas145

Con relación a la exploración y explotación de minerales en el lecho y subsuelo correspondientes a los espacios marinos sobre los cuales ejerce jurisdicción el Estado colombiano, están regulados por el artículo 102 de la Constitución Nacional y por el Código de Minas. La definición y extensión de los espacios marítimos en el Código se condice con las definiciones dadas en la Convención para los mismos. Todos los recursos minerales yacentes en el fondo y el subsuelo de los espacios marinos jurisdiccionales se consideran comprendidos en las regulaciones del Código y existe una presunción legal de la propiedad inalienable e imprescriptible del Estado sobre ellos

en su Capítulo XV regula la minería marina, en todas las zonas, tanto dentro como fuera de jurisdicción nacional. Define a los “Fondos Marinos Internacionales”, les reconoce su carácter de patrimonio común de la humanidad y contempla tres tipos de participación del Estado en la exploración y explotación de los minerales de la Zona: directa, por cooperación y delegación. Toda participación se prevé de acuerdo a lo dispuesto en la Convención y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Los artículos 146 a 151, que se aplican a la explotación de la Zona, se han detallado ut supra.

146. Todas las actividades de exploración y explotación de los minerales en los espacios marinos jurisdiccionales se regirán por las disposiciones del Código mediante un contrato de concesión. Las propuestas de concesión para explorar y explotar minerales en las playas y espacios marítimos jurisdiccionales, requerirán concepto favorable de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa nacional, de acuerdo con su competencia legal. Deberán ceñirse a los términos de referencia y a las guías ambientales durante la exploración y disponer de la correspondiente licencia ambiental para la explotación147

Entre esas legislaciones, se tuvo especialmente en cuenta el Decreto N° 2310 de 1974 de Colombia, según el cual la explotación de los hidrocarburos de propiedad estatal estaba bajo la dirección de la Empresa Colombiana de Petróleo (ECOPETROL). ECOPETROL podía desarrollar sus actividades directamente o con contratos con empresas privadas. En este último caso, ambos compartirían costos y riesgos en la misma proporción. La propiedad de lo obtenido, luego de deducido el porcentaje de la royalty sería 50 y 50%

.

Cuando la Comisión Jurídica y Técnica de la Autoridad elaboró el Reglamento de Nódulos y de Sulfuros se tuvieron en cuenta legislaciones nacionales, especialmente en lo relativo a las disposiciones que podían tener más similitud con los contratos mineros en tierra.

148

También fue utilizado el Contrato Modelo de Asociación de 1994 y 1988, en las comparaciones que se realizaron para determinar el tamaño de las áreas y el porcentaje de cesión de área que debe hacerse

.

149

.

Fue utilizada también la legislación y la práctica de Colombia en la comparación que se hacía de la participación del Gobierno en los contratos de petróleo o Gas como “Joint Venture”, con los términos fiscales y el rango de recuperación de costos.

145 Ley 685 de 2001. 146 Arts. 137 a 143 del Código de Minas. 147 Arts. 144 y 145. 148 Material utilizado por la Comisión Jurídica y Técnica para el análisis de Model Clause 6. 149 Ibídem para Model Clause 8.

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c) Ecuador Ecuador no tiene legislación específica para la exploración o explotación de la Zona, de los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional. Pero, la explotación de los fondos marinos bajo jurisdicción nacional, o sea la plataforma continental, está contemplada tanto en la Constitución Nacional como en la Ley de Minería y legislaciones conexas.

La Constitución Nacional considera comprendida dentro del territorio del Ecuador a la plataforma submarina y el subsuelo 150 . En consecuencia, los recursos naturales no renovables, la biodiversidad y su patrimonio genético son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota151

La autorización para poder efectuar actividades mineras en los fondos marinos –como en cualquier otra zona-, la otorga el Ministerio de Defensa

.

El titular de una concesión minera debe cumplir con Actos Administrativos Previos, determinados en la Ley de Minería, del cual se necesita el informe favorable de autoridades e instituciones involucradas.

152. A su vez, “El aprovechamiento de sustancias minerales de cualquier clase existentes en el fondo marino está a cargo del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico (INIGEM) y de la Empresa Nacional Minera, los que podrán celebrar convenios de investigación y contratos de prestación de servicios, respectivamente, con personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, bajo los requisitos y condiciones que constarán en el Reglamento Especial que para el efecto, expedirá el Presidente de la República”153. El Reglamento General de la Ley de Minería especifica que es atribución del INIGEMM: “Efectuar la investigación y proponer planes para el aprovechamiento de sustancias minerales de cualquier clase existentes en el fondo marino; y, las demás que consten en la Ley, su Estatuto y Reglamento”154

150 Artículo 4. 151 Artículo 408 Constitución y Art. 16 Ley de Minería. 152 Artículo 26 (e) de la Ley de Minería. 153 Art. 146 de la Ley de Minería 154 Art. 18 (i).

.

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d) Perú Perú no tiene una legislación específica sobre la exploración o explotación de los fondos marinos más allá de la jurisdicción nacional pero existe un interés prioritario en las autoridades competentes, como fue informado a la CPPS ante su requerimiento.

En lo que hace a los recursos en los fondos marinos dentro de jurisdicción nacional, la Constitución Política considera como de dominio marítimo del Estado el suelo y el subsuelo hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base155

La Ley General de Minería regula el aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, y del dominio marítimo

.

156 . También se determina en la ley las extensiones de las concesiones157. El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) es el órgano estatal encargado de otorgar concesiones en dominio marítimo de sustancias metálicas y no metálicas158

Esta normativa de Perú, como la de los otros Estados, se utilizó como ejemplo en los análisis que se hicieron para redactar los artículos del Reglamento para sulfuros y costras

.

159

155 Art. 54 de la Constitución Política del Perú. 156 Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Decreto Supremo N° 014-92-EM), Título Preliminar, Art. I. 157 Art. II, las concesiones en el dominio marítimo se otorgan en extensiones de 100 a 10000 hectáreas, en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado. En el territorio no marítimo la medida es entre 100 y 100 hectáreas. 158 Cfr. Informe presentado por Perú a la CPPS sobre la legislación nacional de la minería de fondos marinos. 159 Reference Materials for Model Clauses 1, 3, 4, 6 and 8 for Proposed Regulations for Prospecting and Exploration for Polymetallic Sulphides and Cobalt-Rich Ferromanganese Crusts in the Area (Paper prepared by the Secretariat)

.

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XI – Conclusiones y propuestas

El creciente interés por las actividades en los fondos marinos y oceánicos es una realidad innegable. En consecuencia, la carga de trabajo de la Autoridad ha aumentado de una manera exponencial, los números hablan por sí solos. Efectivamente, entre 1994 y 2010 sólo hubo ocho contratos. En estos dos últimos años ya se han aprobado nueve planes más de trabajo y hay dos solicitudes pendientes para el año que viene. Es decir, en dos años se ha duplicado el número de involucrados en la minería de la Zona. También va siendo cada vez más claro que el momento del comienzo de la explotación no está tan lejos como se pensaba.

Este renacer del interés en la minería en la Zona también lleva consigo responsabilidades y, con el impulso que dio la Opinión Consultiva de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos, los Estados y la Autoridad han comenzado a buscar los medios que permitan contar con la legislación nacional vigente, de manera que la participación en las actividades se realice con las seguridades necesarias. Nadie olvida, por otra parte, que los procesos para adoptar legislaciones en los ámbitos internos nunca son fáciles ni rápidos; hay que comenzar, pues, cuanto antes.

La CPPS y sus Estados miembros tienen la misión de continuar con el rol que siempre tuvieron de liderazgo y acompañamiento de las políticas y decisiones relativas a un mejor aprovechamiento de los recursos que son patrimonio común de la humanidad. Por otra parte, son indudables los efectos que la inversión, prospección y exploración de los fondos marinos puedan tener sobre las economías de los países de la región, cuidando siempre proteger la biodiversidad y el ecosistema marino.

Es significativo observar que, entre los pocos Estados que tienen legislación referida a la explotación minera en la Zona, uno de ellos es miembro de la CPPS.

En cuanto a la legislación que deba adoptarse, hemos visto que se puede considerar desde distintos puntos de vista. A continuación y como conclusión de lo analizado en este informe, haremos algunas propuestas a tener en cuenta al elaborar legislación aplicable a la minería en los fondos marinos:

1) Legislación a adoptar por el Estado ribereño en relación a las actividades a

realizar por terceros Estados en la Zona: a) Normativa referida a los posibles yacimientos compartidos entre la Zona y la

plataforma continental del ribereño: tener en cuenta el artículo 142 de la Convención.

b) Procedimientos o normativa que permitan al Estado ribereño accionar ante actividades en la Zona por parte de terceros Estados que puedan ocasionar daños transfronterizos y afectar los recursos del Estado ribereño en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental.

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2) Legislación a adoptar por los Estados con relación a las actividades de exploración o explotación en la Zona que sus nacionales o empresas estatales pueda realizar: Esta situación se da cuando los Estados prevén o quieren promover la posibilidad de ser Patrocinadores de contratistas en los fondos marinos, o quieren promover que una empresa del Estado pueda presentarse como contratista.

La normativa que se debe adoptar en estas situaciones es el centro actual de análisis y discusión en la Autoridad, a raíz de las manifestaciones de la Sala de Fondos Marinos del Tribunal Internacional del Derecho del Mar en su opinión consultiva y también por el incremento exponencial de contratistas. A pesar de ello, como hemos visto, es prácticamente inexistente; solamente tres Estados tienen una legislación que contemple esta situación. Sin embargo es importante tener elaborada legislación que enmarque toda posible actividad de exploración en la Zona que quieran emprender sus nacionales dentro del régimen de la Convención y de las normas adoptadas por la Autoridad.

A continuación se enumeran las propuestas de los principales temas que deberían incluirse al elaborar esa legislación:

a) La legislación puede ser específica para las actividades en la Zona o puede ser dentro de un marco general de minería marina. Pero, si es dentro del marco general, deben tratarse de manera clara y en una Sección diferenciada las normas que establezcan las particularidades de la exploración y explotación de la Zona.

b) Se debe determinar del ámbito geográfico de aplicación de esta legislación específica: Los fondos marinos y oceánicos más allá de jurisdicción nacional, o sea la Zona. Se deben afirmar los principios y normas del derecho internacional según los cuales la Zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad.

c) Preeminencia de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, en relación a la implementación del régimen de exploración y explotación de la Zona, frente a legislación nacional que pueda ser contradictoria.

d) Se debe aclarar que la norma que se adopte debe ser interpretada consistentemente con la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las normas, reglamentos y directrices establecidas por la Autoridad.

e) Rol de la Autoridad como administradora de los recursos que son patrimonio común de la humanidad.

f) Definiciones de términos para armonizar con los significados dados por los Códigos Mineros adoptados por la Autoridad.

g) Así como en la plataforma continental de un Estado no se puede realizar ninguna exploración o explotación de los recursos sin expreso consentimiento del Estado ribereño, cualquiera de estas actividades en la Zona sólo pueden ser realizadas con un contrato con la Autoridad. La autorización del área nacional competente debe estar supeditada o condicionada a la aceptación del contrato por parte de la Autoridad.

h) Aplicación del principio precautorio.

i) Obligación de realizar una evaluación del impacto ambiental.

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j) Utilización de las mejores prácticas ambientales.

k) Especialmente en la protección del medio marino, las leyes, reglamentos y medidas administrativas del Estado patrocinador no pueden ser menos estrictos que los adoptados por la Autoridad ni menos eficaces que las normas, reglamentos y procedimientos internacionales.

l) Regulación de los contenidos del plan de trabajo para explorar o explotar, debe seguirse lo dispuesto por los Códigos Mineros adoptados por la Autoridad, ya que son los requisitos que van a ser controlados por ese organismo al momento de decidir si otorga o no el plan de trabajo.

m) Responsabilidad del contratista después de terminada la exploración o explotación.

n) Condiciones para certificado de patrocinio: debe estar de acuerdo con lo requerido por la Autoridad, contemplando entre otras condiciones la de asegurar viabilidad financiera del contratista y la capacidad técnica.

o) Legislación para implementación de decisiones de la Sala de Fondos Marinos o de cualquier otro medio de solución de controversias establecido en la Convención y aceptado por el Estado.

p) Relación de prelación o preeminencia entre procedimientos incoados por la Autoridad y los realizados por la autoridad nacional.

q) Legislación para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marina resultante de actividades relativas a los fondos marinos y medidas administrativas para ejecutar esa legislación (arts. 208 y 214 Convención).

r) Legislación para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino resultante de actividades en la Zona por buques del pabellón del Estado y medidas administrativas para ejecutar esa legislación (arts. 209 y 215 de la Convención).

s) Normas de protección a los trabajadores del mar y a relativas a la seguridad compatibles con la Convenciones Internacionales competentes.

t) En las disposiciones relativas a la contribución financiera de los patrocinados al Estado se debe tener en cuenta que el Contratista paga un derecho de exploración o explotación a la Autoridad y que los recursos no son propiedad del Estado que patrocina sino que son patrimonio común de la humanidad

u) Necesidad de establecer líneas de base ambientales, las zonas de referencia a los efectos y zonas de referencia para la preservación –definidas en los Códigos- cuando sean requeridas por la Autoridad.

v) Posibilidad de monitorear o de establecer inspectores.

w) Para que toda norma establecida sea útil debe preverse el paso más difícil, que es asegurar su ejecución y cumplimiento. Incluir entre los delitos o infracciones del derecho interno el incumplimiento de las obligaciones de los contratos con la Autoridad.

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3) Legislación a adoptar por los Estados con relación a las actividades de exploración o explotación minera en las zonas bajo jurisdicción nacional En este caso, es competencia exclusiva del Estado –y escapa el marco de este informe- pero deberá tener en cuenta las obligaciones establecidas por la Convención de carácter general:

a) Normativa de protección ambiental para explotaciones en la plataforma continental o para actividades en la zona económica exclusiva: Se deben procurar respetar los estándares internacionales vigentes y no estar en contradicción con las existentes para exploraciones o explotaciones en la Zona;

b) Protección a la biodiversidad, incluyendo principio precautorio

c) Medidas fiscales para implementación del artículo 82 de la Convención con relación a las contribuciones a la Autoridad por toda explotación de minerales en plataforma continental que se extienda más allá de las 200 millas marinas. Sin embargo, este tema no es prioritario para los Estados de la CPPS, porque todavía no han comenzado el proceso de la demarcación de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas.

.

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PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

LEY 685 DE 2001

(agosto 15)

por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras

disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

La Propiedad Estatal

Artículo 1°. Objetivos. El presente Código tiene como objetivos de interés público fomentar

la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada;

estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y

externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los

principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del

ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento

económico y social del país.

Artículo 2°. Ambito material del Código. El presente Código regula las relaciones jurídicas

del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la

industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación,

beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el

suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se excluyen la

exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se regirán por las

disposiciones especiales sobre la materia.

Artículo 3°. Regulación completa. Las reglas y principios consagrados en este Código

desarrollan los mandatos del artículo 25, 80, del parágrafo del artículo 330 y los artículos 332,

334, 360 y 361 de la Constitución Nacional, en relación con los recursos mineros, en forma

completa, sistemática, armónica y con el sentido de especialidad y de aplicación preferente. En

consecuencia, las disposiciones civiles y comerciales que contemplen situaciones y fenómenos

regulados por este Código, sólo tendrán aplicación en asuntos mineros, por remisión directa que

a ellos se haga en este Código o por aplicación supletoria a falta de normas expresas.

Parágrafo. En todo caso, las autoridades administrativas a las que hace referencia este

Código no podrán dejar de resolver, por deficiencias en la ley, los asuntos que se les propongan

en el ámbito de su competencia. En este caso, acudirán a las normas de integración del derecho

y, en su defecto, a la Constitución Política.

Artículo 4°. Regulación general. Los requisitos, formalidades, documentos y pruebas que

señala expresamente este Código para la presentación, el trámite y resolución de los negocios

mineros en su trámite administrativo hasta obtener su perfeccionamiento, serán los únicos

exigibles a los interesados. Igual principio se aplicará en relación con los términos y

condiciones establecidas en este Código para el ejercicio del derecho a explorar y explotar

minerales y de las correspondientes servidumbres.

De conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política, ninguna autoridad podrá

establecer ni exigir, permisos, licencias o requisitos adicionales para la procedencia de las

propuestas o para la expedición, perfeccionamiento y ejercicio del título minero, sin perjuicio de

la competencia de la autoridad ambiental.

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Minería marina

Artículo 137. Exploración y explotación mineras. En desarrollo del artículo 102 de la

Constitución Nacional, la exploración y explotación de minerales en el lecho y el subsuelo

correspondientes a los espacios marinos sobre los cuales ejerce jurisdicción el Estado

colombiano, se regulan por las normas generales de este Código y por las especiales del

presente Capítulo.

Artículo 138. Espacios marinos. De conformidad con los ordenamientos internacionales, los

espacios marinos son el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona

económica exclusiva. Unicamente para los efectos de este Código, tales espacios son los

definidos en los artículos siguientes.

Artículo 139. Mar territorial. El mar territorial es el espacio marítimo que se extiende más

allá del territorio continental e insular y de sus aguas interiores, hasta una anchura de doce (12)

millas náuticas o de veintidós (22) kilómetros y doscientos veinticuatro (224) metros.

El límite exterior del mar territorial es la línea cuyos puntos están, de los puntos más

próximos de la línea base, a una distancia igual a la señalada en el inciso anterior.

Artículo 140. Zona contigua. La zona contigua es el espacio marino de una anchura de doce

(12) millas náuticas contadas a partir del borde exterior del mar territorial.

Artículo 141. Plataforma continental. La plataforma continental está constituida por el lecho

y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a todo lo

largo de la prolongación natural del territorio, hasta el borde exterior del margen continental, o

bien hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas contadas desde las líneas base a

partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior

del margen continental no llegue a esa distancia.

Artículo 142. Zona económica exclusiva. Es el espacio marino cuya anchura es de doscientas

(200) millas marinas medidas a partir de las líneas base desde las cuales se mide el mar

territorial.

Artículo 143. Presunción de Propiedad Estatal. La presunción legal de la propiedad

inalienable e imprescriptible del Estado, sobre los recursos minerales de que trata el artículo 6º

de este Código, incluye los yacentes en el fondo y el subsuelo de los espacios marinos

jurisdiccionales.

Artículo 144. Espacios marinos jurisdiccionales. Las actividades de exploración y

explotación de minerales en los espacios marinos jurisdiccionales se regirán por las

disposiciones del presente Código, mediante contrato de concesión.

Artículo 145. Concepto previo. Las propuestas de concesión para explorar y explotar

minerales en las playas y espacios marítimos jurisdiccionales, requerirán concepto favorable de

la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con su

competencia legal. Deberán ceñirse a los términos de referencia y a las guías ambientales

durante la exploración y disponer de la correspondiente licencia ambiental para la explotación.

Artículo 146. Fondos Marinos Internacionales. Para los efectos de este Código, los fondos

marinos internacionales son los que corresponden al fondo y al subsuelo de las aguas

internacionales y que, con la denominación de “La Zona”, han sido declarados, en cuanto a los

recursos mineros yacentes, patrimonio común de la humanidad.

Artículo 147. Participación del Estado. En la exploración y explotación de minerales del

fondo y el subsuelo de las aguas internacionales, la participación del Estado se hará ante la

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, por medio de convenios de cooperación con

otros estados o por contrato de representación con particulares nacionales o extranjeros.

Artículo 148. Participación directa. En los casos de participación directa del Estado, éste

formalizará la solicitud ante la autoridad internacional que incluya el Plan de Trabajo, de

conformidad con los requerimientos correspondientes. En lo concerniente a las

contraprestaciones y cargas económicas que demande dicha participación, así como a la

administración de los beneficios que para la Nación se deriven de la explotación de los

Page 70: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

minerales, se aplicarán las normas internacionales sobre la materia y, en su defecto, las normas

legales internas.

Artículo 149. Participación por cooperación. Si la participación del Estado en la explotación

de minerales se hace con la cooperación de otros Estados, la naturaleza, términos y condiciones

de esa cooperación serán las que, con criterios de equidad y buena fe, se convengan para cada

caso. Para la celebración y ejecución del respectivo convenio, actuará como delegataria la

entidad descentralizada que designe la autoridad nacional minera.

Artículo 150. Participación por Delegación. Cuando el Estado participe en la exploración y

explotación minera, delegando su representación en particulares, estará exclusivamente a cargo

de estos, tanto el derecho de representación pagadero por anticipado, como toda erogación que

impliquen los trámites ante la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. En el

correspondiente contrato de representación se establecerá además, en forma expresa, que toda

responsabilidad por daños o incumplimientos que se originen por causa de los trabajos mineros,

ante la Autoridad Internacional o en relación con terceros, estará a cargo del particular

representante, sin término o limitación alguna.

Artículo 151. Transferencia de Tecnología. En todos los contratos a que hubiere lugar con

los particulares para la exploración y explotación minera en los fondos marinos internacionales

se acordará como obligación la transferencia permanente y oportuna de tecnología. Por tal se

entenderá la posibilidad de todo avance científico en la materia, los conocimientos técnicos, los

manuales, diseños, instrucciones de funcionamiento, la capacitación y la asistencia y

asesoramiento para instalar, mantener y operar un sistema viable y el derecho a usar los

elementos correspondientes en forma no exclusiva. Todo ello referido a la exploración y

explotación de minerales en los fondos marinos.

TITULO CUARTO

MINERIA SIN TITULO

CAPITULO XVI

Minería ocasional

Artículo 152. Extracción ocasional. La extracción ocasional y transitoria de minerales

industriales a cielo abierto, que realicen los propietarios de la superficie, en cantidades pequeñas

y a poca profundidad y por medios manuales, no requerirá de concesión del Estado. Esta

explotación ocasional solamente podrá tener como destino el consumo de los mismos

propietarios, en obras y reparaciones de sus viviendas e instalaciones, previa autorización del

dueño del predio. Todo otro destino industrial o comercial que le den a los minerales extraídos,

al amparo de este artículo, les está prohibido.

En uso de la autorización contemplada en el presente artículo, los propietarios están

obligados a conservar, reparar, mitigar y sustituir los efectos ambientales negativos que puedan

causar y a la readecuación del terreno explotado.

Artículo 153. Restricciones. La explotación ocasional y transitoria consagrada en el artículo

anterior, no autoriza para oponerse a las propuestas de terceros, ni a establecer servidumbre

alguna en su beneficio.

Artículo 154. Minerales industriales. Para los efectos de los artículos anteriores, los

minerales industriales son las arcillas en sus distintas formas y los materiales de construcción

definidos en este Código. Se consideran explotaciones pequeñas y de poca profundidad, las que

se realicen con herramientas e implementos simples de uso manual, accionados por la fuerza

humana, y cuya cantidad extraída no sobrepase en ningún caso a las doscientas cincuenta (250)

toneladas anuales de material.

Artículo 155. Barequeo. El barequeo, como actividad popular de los habitantes de terrenos

aluviales actuales, será permitida, con las restricciones que se señalan en los artículos siguientes.

Se entiende que esta actividad se contrae al lavado de arenas por medios manuales sin ninguna

ayuda de maquinaria o medios mecánicos y con el objeto de separar y recoger metales preciosos

contenidos en dichas arenas. Igualmente, será permitida la recolección de piedras preciosas y

semipreciosas por medios similares a los que se refiere el presente artículo.

Frida
Tachado
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(b) Act No. 158 ofMay 18,2000on Prospecting, Exploration for and Exploitation ofMineral Resources from the Seabed

beyond the Limits ofNational Jurisdiction and Amendments to Related Acts

The Parliament has passed the following law ofthe Czech Republic:

. PARTONEPROSPECTING, EXPLORATION FOR AND EXPLOITATION OF MINERAL RESOURCES FROM THE

SEABED BEYOND THE LIMITS OF NATIONAL JURISmCTION

CHAPTERIIntroductorv provisions

tiSubject matter and purpose

1. This Act governs the rigbts and obligations ofnatural per~ons domiciled in the territory ofthe CzechRepublic and of legal entities with their seats in the territory of the' Czech Republic, engaged in prospecting,exploration for and exploitation ofmineral resources from the seabed and ocean floor and subsoil thereof, beyondthe limits ofnational jurisdiction as well as tlle associated state administration activities.

2. Tlle purpose of tlle Act concerns implementation of principies and rules of internationallaw, according towllicll tlle seabed, the subsoil thereof and tlle mineral resources specified in section 1 are considered the cornmonheritage ofmankind.

UDefinition of fundamental terms

For the purposes hereofthe following terms shall have the respective meanings specified below:

(a) Area means the seabed and ocean floor and subsoil thereofbeyond the limits ofnationaljurisdiction asdetermined in accordance with international law;

(b) Mineral resources means all solid, liquid and gaseous mineral resources in the Area, including polymetallicnodules, polymetallic sulphides and cobalt-bearing crusts;

(c) Prospecting means the identification ofmineral reSources in the Area including the assessment of their value,without the rigbt to explore or exploit;

(d) Activities in the Area means all activities ofexploration for or exploitation of mineral resources in the Areaalong with the corresponding rigbts, including planning, performing and assessing, exploratory and miningactivities; .

(e) Harm to the marine environment means contamination of the marine environment by the introduction byhumans, directly or indirectly, into the marine environment ofsuch substances or energies that exhibit or migbtexhibit deleterious effects such as damaging living resources and marine life, endangering human health,preventing marine activities including fishery or any other lawful utilization of the sea, deteriorating the qualityof sea water and restricting conditions for recreation.

Page 72: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

CHAPTERIIConditions imposed on prospectingand activities in the Area

Prospecting and activities in the Area may be carried out by natural persons domiciled in the territory oftheCzech Republic or legal entities with their seat in the territory ofthe Czech Republic under the terms and conditionsspecified herein ("Authorized Persons"). Work connected with prospecting and activities in the Arca shall bemanaged by, and responsibility for them shall be entrusted to, a natural person to whom the Ministry oflndustry andTrade ("Ministry") has granted a certificate ofexpertise.

UConditions imposed on granting a certificate of expertise

A certificate ofexpertise may be granted under the following conditions:

(a) Minimum age of21 years;

(b) Soundness in body and mind;

(c) Clean criminal record; and

(d) Demonstration ofexpertise under § 6.

§.2Clean criminal record

1. A person shall be deemed to have a c1ean criminal record for the purposes hereofifhe was not sentencedbya judgement having the force of res judicata:

(a) For a criminal offence, intentional or through negligence, in connection with prospecting or activities in theArea;

(b) For any other intentional criminal offence to an unconditional confinement ofat least one year's duration.

2. A person who has cornmitted and becn sentenced for any ofthe crimes specified in section 1aboye, ifhe isconsidered never to have been sentenced,ll shall be also deemed lo have a cleancriminal record.

tiExpertise

l. For the purposes hereof expertise shall mean:

(a) Completed university education, specialization in geology or mining, and three years of experience in geologicalsurveying or mining mineral raw materials;

(b) Demonstrable knowledge of either the English or the French language at the level of state language. . 2) dexamlOatlOn;- an

D For example, §§ 58, 60, 60a and 70 ofAct No. 140/1961 Coll., Penal Code, as amended.

~ § 7 ofRegulation No. 526/1992 Coll. ofthe Ministry ofEducation, Youth and Sports, 00 State LanguageSchools and State Language Examinatioos.

Page 73: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

(c) Demonstrable Imowledge ofthe provisions hereof; Parts 1, XI, XII and XV of the United Nations Convention on

the Law ofthe SeaJ.) ("the Convention"); Annexes III to VI to the Convention; the Agreement relating to the

Implementation ofPart XI ofthe Convention~)("the Agreement") and its Annex; and the mandatory principIes,rules, regulations and procedures issued by the Intemational Seabed Authority ("the Authority");

(d) Experience in prospecting or in activities in the Area ofat least one year's duration, at least one month ofwhichshould be in maritime activities; maritime experience can be replaced by successful graduation from a special courseorganized by the International Ocean Institute or successful graduation from a training prograrnme organized bythe Authority.

2. Expertise shall be demonstrated by a certificate issued by the Ministry pursuant to the protocol ofasuccessful exarnination concerning expertise specified in section 1, c1auses (b) and (c), before an examination boardestablished by the Ministry, provided the remaining requirements for expertise in §§ 4 to 6 and § 7, sections 1 to 3,hereof are met. In testing the expertise under the provisions of section 1, c1auses (b) and (c), the examination boardshall observe rules ofprocedure issued by the Ministry.

UCertificate

l. A natural person who intends to engage in prospecting or activities in the Area as such or as an authorizedrepresentative ofother persons ("Statutory Representative") shall file with the Ministry an application requesting theissuance ofa certificate ofexpertise.

2. In the application the applicant shall state his/her nameand surname, domicile and citizen's card indexnumber or identification number.

3. The applicant shall enclose with the application an excerpt from the criminal record,~) not older than threemonths and authenticated copies ofdocuments listed in § 6, section 1, c1auses (a) and (d). In the event the applicant,a natural person, has stayed during the last five years outside the territory ofthe Czech Republic, he/she shall submitdocuments identified in the preceding sentence from all States in which he/she stayed without interruption for morethan three months during the last five years.

4. Ifthe conditions imposed in §§ 4 to 6 and in § 7, sections 1 to 3, are satisfied, the Ministry shall issue acertificate of expertise valid for seven years after the effective date thereof. Otherwise the Ministry shall disallow theapplication.

5. For issuance ofthe certificate ofexpertise the Ministry shall charge a fee in accordance with a separateregulation.(1)

Il Cornmunication ofthe Ministry ofForeigu Affairs No. 240/1996 ColI., on the conclusion ofthe United NationsConvention on the Law of the Sea.

1) Cornmunication ofthe Ministry ofForeign Affairs No. 241/1996 ColI., on the conclusion ofthe Agreementrelating to the Implementation ofPart XI ofthe United Nations Convention on the Law ofthe Sea.

l) § 11 ofthe Criminal Record Act No. 269/1994 ColI.

§) Act No. 368/1992 ColI., on Administrative Charges, as amended; item No. 22, c1ause (a), ofthe AdministrativeCharges Tariff.

Page 74: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

tiProspecting

l. The Authorized Person shall notify the Authority in writing of an intention to prospecto The notificationshall be submitted in any ofthe officiallanguages ofthe United Nations.

2. In the notification the Authorized Person shall state:

(a) Hislher name and sumame, nationality, citizen's card index number or identification number if a natural person;

(b) lis business name, registered office and identification number, if a legal entity;

(c) Name and sumame, domicile, citizen's card index number or identification number and nationality ofnaturalpersons that constitute the statutory body ofthe legal entity involved, if such body exisls;

(d) Telephone/fax number and email address;

(e) Name and surname, domicile, citizen's card index number or identification number and nationality ofthe naturalperson acting as the Statutory Representative;

(f) Type of mineral resource prospected for;

(g) The obligation that the prospecting activities will satisfy the provisions ofthe Convention, the Agreement andthe mandatory principies, rules, regulations and procedures as issued by the Authority;

(h) A consent to inspections by the Authority conceming compliance with the obligation under c1ause (g);

(i) Coordinates of the territory in which the prospecting activities will take place;

(j) A description of the prospecting activities;

(k) The intended starting date ofprospecting;

(1) The expected duration of prospecting.

3. The Authorized Person shall attach to the notification a document evidencing that insurance against damagecaused by the prospecting activities has been put into effect.

4. At the same time the Authorized Person shall send to the Ministry for its records a copy of the notificationunder section I aboye, authenticated under a specific legal regulation,ll and an official translation of the notificationto the Czech language.~

5. The Authorized Person may cornmence prospecting only after a document evidencing registration ofthenotification by the Authority has been submitted to the Ministry for its files.

tiActivities in the Area

l. The Authorized Person may carry out activities in the Area only pursuant to a written contract concludedbetween the Authorized Person and the Authority, and under the terms and conditions laid down herein.

2. Negotiations with the Authority conceming activities in the Area may start only after the Ministry hasissued its prior consent ("certificate of sponsorship").

]) Act No. 41/1993 ColI., on Authentication of Coincidence ofCopies or a Copy and the Original and Issuance ofCertificates by the Municipalities and District Offices, as amended by Act No. 15/1997 ColI.

~ Act No. 36/1967 ColI., on Authorized Experts and Interpreters.

Page 75: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

illCertificate ofsponsorship

l. In an application requesting a certificate of sponsorship the Authorized Person shall state:

(a) Hislher name and surname, nationality, citizen's card index number or identification number, if a natural person;

(b) Its business name, registered office and identification number, if a legal entity;

(c) Name and sumame, domicile, citizen's card index number or identification number and nationality ofnaturalpersons that constitute the statutory body of the legal entity involved, if such body exists;

(d) Telephone/fax number and email address;

(e) Type ofmineral resource the activities in the ATea wiIl be focused on;

(t) The obligation that the activities in the ATea wiIl comply with the provisions ofthe written contract concludedwith the Authority, the Convention, the Agreement and the mandatory principIes, rules, regulations andprocedures issued by the Authority;

(g) A consent to inspections by the Authority concerning compliance with the obligation under clause (t);

(h) Specification ofworks to be carried out as part of activities in the ATea;

(i) The expected starting date ofactivities in the ATea;

G) The expected duration ofactivities in the ATea;

(k) Location ofactivities in the ATea;

2. The Authorized Person shaIl enclose with the application:

(a) An excerpt from the Companies Register, if a person obliged to be entered in the Companies Register isinvolved;

(b) A document evidencing that a Statutory Representative has been appointed, unless the Authorized Person is theholder ofa certificate of expertise;

(c) A document evidencing that an amount of at least US$ 30 million or its equivalent in another currency wasexpended for prospecting; not less than 10 per cent of the aboye amount must have been expended fordetermination ofthe location, surveying and assessment ofthat part ofthe seabed, ocean floor or subsoil thereofto which the activities in the ATea wiIl refer pursuant to section 1, clause (h);

(d) A draft plan ofwork under section 1, clause (h), underIying the contract to be concluded with the Authority andcovering performance ofthe work;

(e) A document evidencing ownership or lease ofan exploratory vessel or a mining aggregate;

(t) A document evidencing insurance against damage caused by activities in the ATea;

(g) A document evidencing availability of financial funds covering the work under section 1, clause (h);

(h) A document evidencing payrnent of the fee charged for the application requesting a Certificate of Sponsorship.

3. The Authorized Person, member of an intemational consortium that intends to carry out activities in theATea, shall similarly specify in the application the particulars and enclose documents under sections 1 and 2 aboye.

Page 76: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

4. The Authorized Person that concluded with the Authority a contract covering only exploration for mineralresources and that intends subsequently to exploit shall, prior to exploitation, conclude with the Authority a contractcovering exploitation. Prior to entering into such contract the Authorized Person shall obtain from the Ministry a newcertificate ofsponsorship with exploitation. The application requesting this certificate of sponsorship shall specifythe data items listed in sections 1 and 2.

5. The Ministry shalI decide on granting the certificate ofsponsorship afier consultation with the Ministry ofForeign Affairs. If the conditions set forth in the preceding section are satisfied, the Ministry shall issue a certificateofsponsorship valid for 15 years. The Ministry rnay extend this period ofvalidity by no more than five years,provided too Authorized Person is able to demonstrate that it has been unable to complete all work included in theactivities in the Area as specified in section 1, clause (h). In the certificate of sponsorship the Ministry shalI state thedata items listed in section 1, clauses (a) or(b), (e),(f), (h) and (k). In the event the conditions for granting thecertificate of sponsorship are not met, the Ministry shalI disallow the application.

6. For an application requesting issuance ofa certificate of sponsorship, the Ministry shalI charge a fee inaccordancewith the Adrninistrative Charges Act.

7. The Ministry shalI issue a certificate of sponsorship in the Czech language and at the same time arrange foran official translation into English or French.~

CHAPTERIllRights and obligations ofAuthorized Persons

ill

The Authorized Person sha!l:

(a) Notify the Ministry without delay of alI changes and additions related to the data and documents set forth asessentials for notification of prospecting activities or the application requesting issuance of a certificate ofsponsorship;

(b) Prior to starting prospecting or activities in the Area, effect insurance against damage caused in the Area with aninsurer certified under a separate legal regulation;2l

(c) Remove theconsequences ofdarnage the Authorized Person caused by prospecting or activities in the Area; inthis instancedarnage means death, darnage to health or property, and harm to the marine environrnent in theArea.

ID

An Authorized Person for which the Authority registered a notification of prospecting or with which theAuthority concluded a contract covering activities in the Area may request the Authority to give consent to theassignment to another legal entity or natural person of its rights, obligations and duties ensuing from the registrationor the contract only ifthe Ministry issues a decision in which it gives its consent to such assignment.

2l ActNo. 363/1999 ColI., on the Insurance Industry, as amended.

Page 77: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

illSettlement ofdisputes

Disputes connected with prospecting or activities in the Area shall be resolved pursuant to the provisions ofartieles 186 to 190 of the Convention.

illConcurrent proceedings

Ifthe Authorized Person is subject simultaneously to proceedings undertaken by the Authority for violation ofthe mandatory principIes, rules, regulations and procedures issued by the Authority in connection with prospecting oractivities in the Area and by the Ministry for violation of the provisions hereof, the Ministry shall snspend theproceedings until it receives a valid decision ofthe Authority. Shouldthe Authority decide on recourse, the Ministryshall discontinue the proceedings; otherwise the proceedings instituted by the Ministryshall continue.

CHAPTERIVState administration

The Ministry shall:

(a) Keep records ofnotifications registered by the Authority under § 8, sections 4 and 5;

(b) Appoint and recall members of the expert examination board established to test the expertise set forth in § 6,section 1, elauses (b) and (c), and issue rules ofprocedure ofthe board;

(c) Decide on issuance and revoke certificates ofexpertise, and keep the corresponding records;

(d) Decide on issuance and revoke certificates ofsponsorship granted according to §§ 10 and 17 and keep thecorresponding records; inform the Authority aboutthe issuance or expiration ofcertificates ofsponsorship,always stating the reasons therefor;

(e) Give consent to assignrnent ofrights, obligations and duties under § 12 and keep the corresponding records;

(f) Carry out the inspection activities under § 16;

(g) Levy fines under § 18.

lliInspection activities

l. The Ministry shall oversee compliance with the provisions hereof. With regard lo Authorized Persons theMinistry shall in particular:

(a) Examine documentation and records referring to prospecting or activities in the Area;

(b) Inspect objects, facilities and workplaces used for prospecting or activities in the Area;

(c) Dernand the submission ofdocuments demonstrating fulftlment of obligations hereunder.

2. Authorized Persons shall afford the inspectors access to the documents indicated in section 1, elauses (a)and (c), and access to objects, facilities and workplaces under section 1, elause (b).

Page 78: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

3. Unless stipulated otherWise herein tbe inspection proeedure shall be govemed by a separate legalgul . lIDre atton.

§.l1Revocation and expiration ofeertifieate of sponsorsbip

l. Tbe Ministry sball revoke a eertifieate of sponsorsbip in cdscent the Authorized Person involved:

(a) Fails to fulfil the obligation under § 10, section 1, elause (1);

(b) Refuses to submit to an inspection under § )6; or

(e) Aeeording to a notifieation ofthe Authority, has caused hann to the marine environment.

2. A eertificate ofsponsorsbip sball expire:

(a) If granted to a natural person upon demise or declaration ofdeath;

(b) On the date of dissolution ofthe legal entity involved;

(e) Upon declaration ofbankruptey or if a petition requesting deelaration ofbankruptey is dismissed for insuffieientassets;

(d) As of the expiration date of the title granted pursuant to the Convention;

(e) Upon the expiration of its terrn;

(t) Upon a request ofthe Authorized Person involved as ofthe date ofits delivery to the Ministry.

For a violation ofthe obligations stipulated herein the Ministry shalllevy a fine ofupto:

(a) CZK 100 million on a person engaged in aetivities in the Area without a eontraet eoneluded with the Authorityunder § 9, seetion 1;

(b) CZK 10 million on a person engaged in prospee~ngwi~out an appointed Statutory Representative under § 7,section 1, and § 22, section 1, unless the person htrnself 18 authorized to prospeet;

(e) CZK 10 million on a person identified in § 22, seetion 2, that has failed to adapt its legal status to the provisionshereof within the prescribed period;

(d) CZK 1 million on a person that has violated any ofits other obligations hereunder.

1. A fme under § 18 may be levied witbin three years from the date on wbieh the Ministry beeomes aware ofthe violation. but never later tban ten years after the date on which the violation took place.

2. Tbe seriousness, impaet and duration ofthe illegal aetivity, the seope ofthe ensuing damage as well as thetimely and effeetive eooperation extended by the offender in alleviatingthe damage shall betaken into aeeount indeterrnining the amount of·the fine.

lID Aet No. 55:2/1991 Coll.,on State Control, as amended.

Aet No. 148/1998 Coll., on Protection Qf Confidential Information, as amended.

Page 79: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

3. Fines levied under § 18 shall be collected andexacted by the Ministry; in exacting the fines the Ministryshall observe a separate legal regulation.ill Revenues from the fines shall constitute income ofthe state budget.

CHAPTERVCornmon and transitional provisions

Promulgated intemational conventions binding on the Czech Republic shall apply to relationships counectedwith prospecting and activities in the Area not govemed by this Act. Ifthere is no such convention the principIes andrules ofthe general intemationallaw shall apply.

Proceedings instituted hereunder shall be govemed by the provisions ofthe Administrative Procedure Code,unless stipulated otherwise herein.

l. An Authorized Persoti that wishes to become a member ofan international consortium engaged inprospecting or activities in the Area shall first employ a person who is a holder ofa certificate ofexpertise under thisAct, unless a certificate ofexpertise has been granted to the Authorized Person hirnself.

2. A natural person or a legal entity that has become a member ofan intemationalconsortium engaged inprospecting or activities in the Area prior to the effective date hereof shall adapt ils legal status to the provisions ofthis Act within two years from its effectíve date.

3. If the Czech Republic is a member of an international consortium, the state administration authority withjurisdiction under a separate legal regulation shall arrange, within two years from the effectíve date hereof, for theperson representíng the Czech Republic in the consortium to be a holder of a certificate ofexpertise hereunder.

PARTTWOAMENDMENT TO THE ADMINISTARTIVE CHARGES ACT

Act No. 368/1992 Coll., on the Administration ofTaxes atid Irnposls, as amended by Act No, 10/1993 Coll.,Act. No. 72/1994 Coll., Act No. 85/1994 Coll., Act No. 273/1994 Coll" Act No. 36/1995 Coll.; Act No. 118/1995Coll., Act No. 160/1995 Coll., Act No. 301/1995 Coll., Act No. 151/1997 Coll., Act No. 305/1997 Coll., Act No.149/1998 CoIL, Act No. 157/1998 Coll., Act No. 167/1998 Coll., Act No. 63/1999 CoIL, ActNo. 166/1999 Coll.,Act No. 167/1999 Coll., Act No. 223/1999 Coll., Act No. 326/1999 Coll.,Act No. 352/1999 Coll., Act No.357/1999 Coll., Act No. 360/1999 Coll., Act No. 363/1999 Coll.,Act No. 46/2000 Coll., ActNo. 6212000 Coll., ActNo. 117/2000 Coll., Act No. 133/2000 Coll., Act No. 151/2000 Coll., Act No. 153/2000 Coll., Act No. 154/2000Coll. and Act No. 156/2000 Coll., is hereby amended as follows:

In item 22 ofthe Administrative Charges Tariff, a clause (m)isadded, reading as follows:

ill Act No. 337/1992 Coll., on Administration ofTaxes and Imposts, as amended.

Page 80: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

"(m) Filing an application for a certificate of sponsorship with activities in an area ofthe seabed and oceanfloor and subsoil thereof, beyond nationaljurisdiction CZK 100,000.-".

PARTTHREEAMENDMENT TO THE TRADE LICENSING ACT

In § 3, section 3,ofthe Trade Licensing Act No. 455/1999 Coll., as amended by Act No. 231/1992 Coll., ActNo. 591/1992 Coll., ActNo. 273/1993 Coll., Act No. 303/1993 Coll., Act No. 38/1994 Coll., Act No. 42/1994 Coll.,Act No. 136/1994 Coll., Act No. 200/1994 Coll., Act No. 237/1995 Coll., Act No. 286/1995 Coll., Act No. 94/1996Coll., Act No. 95/1996 Coll., Act NO.147/1996 Coll., Act No. 19/1997 Coll., Act No. 49/1997 Coll., ActNO.61/19997 Coll., Act No. 79/1997 Coll., Act No. 217/1997 Coll., Act No. 280/1997 Coll., Act No. 15/1998 Coll.,Act No. 83/l998 Coll., Act No. 157/1998 eoll., Act No. 167/1998 Coll., Act No. 159/1999 Coll., Act No. 356/1999Coll., Act No. 358/1999 Coll., Act No. 360/1999 Coll., Act No. 363/1999 Coll., Act No. 27/2000 Coll., Act No.29/2000 Coll., Act No. 121/2000 Coll., Act No. 122/2000 Coll., Act No. 123/2000 Coll., and Act No. 124/2000Coll., the period at the end of clause "ab" is replaced by a cornma and clause "ac" is appended, reading (includingfootnote 23j) as follows:

"(ac) prospecting and exploration for, and exploitation ofmineral resourcesfrom the seabed and ocean floorand the subsoil thereof, beyond nationaljurisdiction.w

23j Act No. 158/2000 Coll., on Prospecting, Exploration for and Exploitation ofMineral Resources fromthe Seabedbeyond the Limits ofNational Jurisdiction and Amendments to sorne Acts'."

PARTFOUREFFECTIVE DATE

This Act shall enter into effect as of the 15th day after its publication.

KIaus

Ravel

ZeDlan

Page 81: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

ANEXO I A - Lista de legislación proporcionada por los Estados a la Autoridad1

1 ISBA/18/C/8

I. General Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. En vigor desde el 16 de noviembre de 1994. Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1833, núm. I-31363, pág. 397; International Legal Materials 21 (1982), pág. 1261.

Acuerdo relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982. En vigor desde el 28 de julio de 1994. Resolución 48/263 de la Asamblea General; International Legal Materials 33 (1994), pág. 1309; Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1836, núm. I- 31364, pág. 42.

Reglamento sobre prospección y exploración de nódulos polimetálicos en la Zona. Aprobado el 13 de julio de 2000 (ISBA/6/A/18 y Corr.1 y 2, de 4 de octubre de 2000). Reproducido también en Selección de Decisiones y Documentos del Sexto Período de Sesiones, págs. 32 a 69.

Reglamento sobre prospección y exploración de sulfuros polimetálicos en la Zona. Aprobado el 7 de mayo de 2010 (ISBA/16/A/12/Rev.1, de 15 de noviembre de 2010). Reproducido también en Selección de Decisiones y Documentos del Decimosexto Período de Sesiones, págs. 40 a 83.

Reglamento sobre prospección y exploración de costras de ferromanganeso con alto contenido de cobalto en la Zona, Reproducido en ISBA/18/C/L.3

II. Legislación nacional Alemania Alemania. Ley de regulación provisional de las actividades mineras en los fondos marinos, de 16 de agosto de 1980 (traducción al inglés). International Legal Materials 20 (1981), pág. 393.

Alemania. Ley de actividades mineras en los fondos marinos, de 6 de junio de 1995. Enmendada por el artículo 74 de la Ley de 8 de diciembre de 2010 (Boletín Oficial Federal I, pág. 1864). Ley relativa a las responsabilidades marítimas federales, de 26 de julio de 2002 (Boletín Oficial Federal I, pág. 2876). Enmendada por el artículo 4 de la Ley de 2 de junio de 2008 (Boletín Oficial Federal 2008 II, pág. 520).

China

Page 82: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

Ley de recursos minerales de la República Popular China. Aprobada el 19 de marzo de 1986 en la 15ª sesión del Comité Permanente de la Sexta Asamblea Popular Nacional y revisada de conformidad con la decisión del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional relativa a la revisión de la Ley de recursos minerales de la República Popular China, adoptada el 29 de agosto de 1996 en la 21ª sesión del Comité Permanente de la Octava Asamblea Popular Nacional.

Reglamento para la aplicación de la Ley de recursos minerales de la República Popular China. Promulgada el 26 de marzo de 1994 mediante Decreto núm. 152 del Consejo de Estado de la República Popular China y en vigor desde la fecha de su promulgación.

Ley de protección del medio marino de la República Popular China. Aprobada el 23 de agosto de 1982 en la 24ª sesión del Comité Permanente de la Quinta Asamblea Popular Nacional. En vigor desde el 1 de marzo de 1983 y revisada el 25 de diciembre de 1999 en la 13ª sesión del Comité Permanente de la Novena Asamblea Popular Nacional.

Reglamento administrativo para la prevención y el tratamiento de la contaminación y los daños causados al medio marino por los proyectos de obras de ingeniería marina. Aprobado el 30 de agosto de 2006 en la 148ª sesión ejecutiva del Consejo de Estado y en vigor desde el 1 de noviembre de 2006.

Guyana Guyana. Ley de zonas marítimas de 2010 (Ley núm. 18 de 2010). En vigor desde el 18 de septiembre de 2010.

Islas Cook Islas Cook. Ley de minerales de los fondos marinos de 2009.

Islas Cook. Acuerdo modelo sobre minerales de los fondos marinos de abril de 2011.

Nauru Véase Iniciativas regionales en la región de las Islas del Pacífico.

Región de las Islas del Pacífico Marco legislativo y reglamentario regional de los Estados del Pacífico-ACP para la exploración y explotación de los minerales de los fondos marinos. Proyecto de la SOPAC sobre minerales de los fondos marinos financiado por la Unión Europea, 18 de abril de 2012.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Reino Unido. Ley de minería en los fondos marinos (disposiciones temporales) de 1981. 1981, capítulo 53, 28 de julio de 1981.

Page 83: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

Reino Unido. Reglamento sobre minería en los fondos marinos (licencias de exploración) (solicitudes) de 1982, núm. 58. En vigor desde el 25 de enero de 1982.

Reino Unido. Reglamento sobre minería en los fondos marinos (licencias de exploración) de 1984, núm. 1230. En vigor desde el 3 de septiembre de 1984.

Reino Unido. Orden (Isla de Man) de 2000, núm. 1112, sobre la Ley de minería en los fondos marinos (disposiciones temporales) de 1981. En vigor desde el 1 de mayo de 2000.

República Checa República Checa. Prospección, exploración y explotación de los recursos minerales de los fondos marinos fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Ley núm. 158/2000, de 18 de mayo de 2000.

Tonga Véase Iniciativas regionales en la región de las Islas del Pacífico.

Zambia Ley núm. 12, de 1990, de protección ambiental y control de la contaminación y Ley núm. 12, de 1999 (enmienda) (cap. 204 del derecho de Zambia).

México (este está en Add 1) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación, 28 de enero de 1988. Reformada y actualizada el 4 de junio de 2012.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia del Impacto Ambiental, Diario Oficial de la Federación, 30 de mayo de 2000. Reformado y actualizado el 26 de abril de 2012.

Estados Unidos Mexicanos. Ley Minera, Diario Oficial de la Federación, 26 de junio de 1992. Enmendada el 28 de abril de 2005.

Política ambiental nacional para el desarrollo sustentable de los océanos y costas de México: Estrategias para su conservación y uso sustentable (véase A/61/372, anexo).

III. Legislación de los Estados participantes en el régimen de reciprocidad Alemania. Ley de regulación provisional de la minería en los fondos marinos, de 16 de agosto de 1980 (traducción al inglés). International Legal Materials 20 (1981), pág. 393.

Estados Unidos. Ley sobre recursos minerales sólidos de los fondos marinos de 1980. Public Law 96-283, 28 de junio de 1980, 94 Stat. 553 (30 U.S.C. 1401 y ss.), en su versión enmendada el 1 de julio de 2000.

Page 84: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

Francia. Ley sobre la exploración y explotación de los recursos minerales de los grandes fondos marinos. Ley núm. 81-1135, de 23 de diciembre de 1981.

Italia. Normas sobre la exploración y explotación de los recursos minerales de los fondos marinos. Ley núm. 41, de 20 de febrero de 1985.

Japón. Ley sobre medidas provisionales para la minería en los fondos marinos de 1982. International Legal Materials 22 (1) (1983), págs. 102 a 122.

Reino Unido. Ley de minería en los fondos marinos (disposiciones temporales) de 1981. 1981, capítulo 53, 28 de julio de 1981.

Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. [Edicto sobre] Medidas provisionales para regular la actividad de las empresas soviéticas en relación con la exploración y explotación de los recursos minerales de los fondos marinos fuera de los límites de la plataforma continental, 17 de abril de 1982.

IV. Legislación nacional de un Estado observador Estados Unidos de América Estados Unidos. Ley sobre recursos minerales sólidos de los fondos marinos, 1980. Public Law 96-283, 28 de junio de 1980, 94 Stat. 553 (30 U.S.C. 1401 y ss.), en su versión enmendada el 1 de julio de 2000.

Estados Unidos. Reglamento sobre actividades mineras en los fondos marinos aplicable a las entidades autorizadas a realizar exploraciones antes de la promulgación de la Ley. 45 Fed. Reg. 226 (20 de noviembre de 1980), págs. 76661 a 76663.

Estados Unidos. Reglamento sobre actividades mineras en los fondos marinos relativo a las licencias de exploración, de 1980. 46 Fed. Reg. 45896 (15 de septiembre de 1981); 15 Code of Federal Regulations, parte 970.

Estados Unidos. Reglamento sobre actividades mineras en los fondos marinos relativo a los permisos de explotación comercial. 54 Fed. Reg. 525 (6 de enero de 1989); 15 Code of Federal Regulations, parte 971.

Estados Unidos, Departamento del Interior, Servicio de Ordenación de los Minerales. Directrices para la obtención de minerales distintos del petróleo, el gas y el azufre en la plataforma continental exterior (Public Law 103-426, promulgadas el 31 de octubre de 1994; 108 Stat. 4371). OCS Report. MMS 99-0070 (diciembre de 1999).

Page 85: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

B – Otra legislación utilizada como consulta en la elaboración de los Reglamentos

Australia 1.Offshore Minerals Act 1999 No.42, Amended 1999

2. 1996 No.85 Offshore Minerals (Data Lodgment and Reporting) Regulations 1996 13p

3. ISR – Timor Gap Zone of Co-operation

4. Offshore Minerals Act 1994 No.28 - Updated as at 9 July 1996 171

Brazil 1. Service Contract for Petroleum Exploration with Risk Clause (Model) Petrobras 1976-

1982 2. Model Service Contract between Petrobrás and Private Contractors for Offshore

Exploration/Exploitation, 1978

3. Concession Agreement for the Exploration, Development and Production of Oil and Natural Gas N° _ by and between Agência Nacional Do Petróleo and __ Brazil 2002 Federal Republic of Brazil, Ministry of Mines and Energy, 2002

Canada 1. Canadian Environmental Assessment Act -Assented to 23 June 1992

2. Metal Mining Liquid Effluent Regulations 1995

3. Fisheries Act

Chile 1. Chilean Mining Legislation Published 1996

2. Political Constitution of the Republic of Chile, Chapter III

3. Foreign Investment Statute, Decree Law 600

4. Mining Code

China 1. Regulations of the People’s Republic of China on the Exploitation of Offshore Petroleum Resources in Cooperation with Foreign Enterprises - Promulgated 30/01/1982

2. Provisions of the Ministry of Petroleum Industry of the People’s Republic of China for the Control of Data concerning the Exploitation of Offshore Petroleum Resources in Cooperation with Foreign Enterprises - Publicized 19/04/1983

3. Mineral Resources Law of the People’s Republic of China - Amended as of 29/08/1996

Page 86: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

4. Regulations for Registering to Explore for Mineral Resources Using the Block System

5. Procedures for Administration of Registration of Mining of Mineral Resources - Promulgated 12/02/98

6. Regulations for Transferring Exploration Rights and Mining Rights

7. Regulations of the PRC Concerning Environmental Protection in Offshore Oil Exploration and Exploitation - Promulgated 29/12/1983

8. Notice of China’s National Administration of Industry and Commerce Concerning Registration of Foreign Companies Undertaking Joint Exploration of Resources and Contracted Projects in China - Issued 12/03/1983

11. Model Contract for the 1st, 2nd and 3rd Round of Bidding - Prepared by China National Petroleum Corp. (CNPC) 1988, 1993, 1994

12. Model Contract for Offshore Operations - Prepared by China National Petroleum Corp. (CNPC) 1983, 1985, 1988 and 1992

Colombia Model Association Contract, - 1988

Model Association Contract -1994

Czech Republic 1. Act No. 158 of May 18, 2000 on Prospecting, Exploration for, and Exploitation of Mineral Resources from the Seabed beyond the Limits of National Jurisdiction and Amendments to related Acts - Entered into force 15th day after its publication

Denmark Danish Petroleum Licensing Policy Since 1980 -K Sinding, Centre for Energy, Petroleum and Mineral Law Policy, Dundee 1997

Egypt 1. Concession Agreement for Petroleum Exploration & Exploitation b/w the Arab Republic of Egypt and the Egyptian General Petroleum Corp. - 1990

Ethiopia 1. Petroleum Operation Proclamation No. 295 of 1986 - Issued by the Government of Ethiopia 03/1986

2. Petroleum Operation Income Tax No. 29 of 1986

Page 87: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

3. Guidelines for Submission of Application for Contracts (onshore), Issued by the Government of Ethiopia, Ministry of Mines & Energy 03/1986

4. Model Production Sharing Agreement - Issued by the government of Ethiopia 04/1994

Fiji Summary of Minerals Legislation 22 November 1999, Web Site of the Government of Fiji

France Law on the Exploration and Exploitation of Mineral Resources of the Deep Seabed, Law No. 81-1135 of 23 December 1981 - Reproduced by ILM from the English translation provided by Raymond Sommereyns. Original French text appears in the Journal Official of 24 December 1981

Germany 1. Federal Mining Law - Issued 13/08/1980 by the President of the Federal Republic of Germany and the president of the Federal Council

2. Bill on the Interim Regulations of Deep-Seabed Mining 1978

Indonesia 1. The Contract of Work (Model of the 6th generation) Issued 04/1996 by the Government of Indonesia

2. Model Production Sharing Contract 02/1993

3. Draft Production-sharing Contract, 1977, Indonesia

Italy 1. Law on the Exploration and Exploitation of the Mineral Resources of the Deep Seabed, Law No.41 of 20 February 1985 - Reproduced from the English translation provided by the U.S. Department of State. The official Italian text appeared in Gazzetta Ufficiale, No. 52 (3 March 1985)

2. Seabed Mining Law of 2 December 1994, No. 689 - Promulgated by the President of Italy to repeal 1985 and 1988 Laws to implement the UN Convention in Italy, and published in Official Gazetta No. 295 of 19 December 1994

3. 1988 Regulations on Implementing 1985 Law on Exploration of Resources on the Deep Seabed, No. 200 - Promulgated by the President 11 March 1988, Repealed

4. 1985 Law on Exploration of Resources on the Deep Seabed, No. 41 - Published in Official Gazzetta No. 52, Repealed

Page 88: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

5. 1957 Law of Continental Shelf, No.6 - Promulgated 11 January 1957 and published in Official Gazzetta 29/01/57 22

Japan Law on Interim Measures for Deep Seabed Mining of 20 July 1982 -Text supplied by Ministry of International Trade and Industry, Japan and reproduced in New Directions in the Law of the Sea, 1983

Kazakhstan, Republic of 1. Code on Subsurface Resources and Crude Mineral Processing 1992 - Issued by the President of the Republic of Kazakhstan in 1992 and reproduced in Wälde, Annex 6

2. Petroleum Law of the Republic of Kazakhstan (Draft) 1993 - Issued by the Chairman of the Supreme council of the Republic of Kazakhstan and reproduced in Wälde, Annex 7

Korea, Republic of 1. Submarine Mineral Resources Development Act - Amended by Act 5454 of 13/12/1997

2. Mining Industry Act - Amended by Act 5454 of 13/12/1997

3. Prevention of Marine Pollution Act - Amended by Act No. 5470 of 17/12/1997

Malaysia 1. Mineral Development Act 1994 - First issued in 1974 and amended by the Government of Malaysia in 1994

Morocco The Hydrocarbon Code (Law No. 21-90) 1992 - Promulgated 1 April 1992 and published on 15 April 1992 by the Ministry of Energy and Mines 1994

Namibia Minerals (Prospecting and Mining) Act 1992 - Signed by the President on 16/12/1992 and published on 31/12/1992 in Government Gazette No. 564

Nigeria Model Production Sharing Contract - Nigerian National Petroleum Co. 1995

Page 89: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

Pakistan Model Petroleum Concession Agreement (Revised) - Issued by the Directorate General of Petroleum Concessions, Ministry of Petroleum & National Resources, Government of Pakistan, April 1993

Papua New Guinea 1.Model Standard Petroleum Agreement - Department of Mining and Petroleum, PNG, May 1994

2. A Green paper on Offshore Mining Policy - Issued by the Department of Mineral Resources, October 1998

3. Mining Act 1992 and Mining Regulations 1992 - Issued by the Department of Mining and Petroleum, July 1992

Romania Model Concession Agreement - Government of Romania, April 1996

Russian Federation 1. Russian Federation subsoil Law of 2 May 1992, No. 2395-1 -Issued by the President of Russian Federation 21/02/92 and reproduced in Thomas W. Wälde & George K. Ndi, International Oil and Gas Investment Moving Eastward? Graham & Trotman/Martinus Nijhoff, 1994, Annex 4

2. Provisional Measures to Regulate the Activity of soviet Enterprises Relating to the Exploration and Exploitation of Mineral Resources of Seabed Areas Beyond the Limits of the Continental Shelf 1982 - Reproduced in New Directions in the LOS from the USSR, Eastern Europe and the Development of the LOS published by Oceana Publication Inc.1983

South Africa 1. Minerals Act No. 50 of 1991, as amended by Mineral Amendment Act No. 103 of 1993, General Law Second Amendment Act, No. 108 of 1993, and Mine Health and Safety Act 1996 - Date of Commencement 01/01/1992

2. Mine Health and Safety Act 1996, No. 29 of 1996 - Assented by the President 30/05/1996 and published in Government Gazette No. 17242, Vol. 372 of the Republic of South Africa on 14/06/1996

Page 90: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

Sudan 1. Production Sharing Contract - January 1982

2. Production Sharing Contract - November 1980

United Kingdom 2. Model License Application Agreement - United Kingdom, 1995

3. Model U.K. Continental Shelf Operating Agreement 1988 - As amended 1990, the United Kingdom

4. Model Joint Operation Agreement - The United Kingdom

5. Model Joint Operating Agreement for the United Kingdom Petroleum Production Licence - 1995

6.Unitisation and Unit Operating Agreement - 1995

8. Model Agreement for the Transportation, Processing and Delivery of Gas - 1995, United Kingdom

10. 1981 Deep Sea Mining Act (Temporary Provisions) - Reproduced in New Directions in the Law of the Sea 1984

The United States 1. Outer Continental Shelf (OCS) Regulations related to Mineral Resource Activities on the Outer Continental Shelf 1988 - U.S. Department of the Interior, Minerals Management Service, Offshore information & Publications

2. Code of Federal Regulations Title 30, Chapter II, Subchapter B-Offshore, Parts 250-282, Subchapter C-Appeals Part 290 - Revised as of July 1, 1995

3. Deep Seabed Hard Mineral Resources Act 1980, 30 USC 1401 28 June 1980, Public Law 96-283, 96th Congress

4. Implementing Regulations to the Deep Sea Bed Hard Mineral Resources Act 1980, Effective 20 November 1980, for full text see U.S. Federal Register, Vol.46, September 15, 1981, 45890

5. Deep Seabed Mining Regulations for Exploration Licences - 46 F R 45896, 15 September 1981, CFR Chapter IX (01/01/98 Edition)

6. Deep Seabed Mining Regulations for Commercial Recovery Permits

7. Further Regulations on Deep Sea Bed Mining, 1982, No. 27 February 9, 1982, 5966

8. Deep Sea Bed Hard Mineral Resources Act, Vol. 45 - November 20, 1980, 76651

9. Offshore Operating Agreement (AAPL Model Form 710-2002, “Public comment draft”) - Issued by AAPL OCS Committee

Page 91: Estado Del Arte de Las Tendencias Sobre

Viet Nam 1. Model Petroleum Contract - Made available by Vietnam Oil and Gas Co. (PetroVietnam), February 1996

2. Model Production Sharing Contract - 1994

3. Contract for the Exploration, Development and Production of Hydrocarbons - Issued by PetroVietnam & XX Company, August 1994

4. Regulation on Environmental Protection in Marine Petroleum Operations - Ministry of Heavy Industry, Socialist Republic of Vietnam, 5 September 1990