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CEADESC

“Estado de la gestión socio-ambiental del

sector hidrocarburos en pueblos indígenas

del Chaco y Norte de La Paz”

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Titulo:

“Estado de la gestión socio-ambiental del sector hidrocarburos en pueblos indígenas del

Chaco y Norte de La Paz”

Elaborado por:

CEADESC - Centro de Estudios Aplicados a los Derechos Económicos, sociales y

Culturales.

Autores:

Coordinador Investigación: Ricardo Cox A.

Investigadores: Jannette Giné L.

Diego Andreucci

Adriana Soto S.

Colaboración técnica jurídica: Dr. Marco Antonio Baldivieso J.

Cochabamba

Diciembre 2013

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INDICE

I. INTRODUCCION ................................................................................................................. 5

II. MARCO JURIDICO PARA LA GESTIÓN SOCIO-AMBIENTAL .................................................... 6

2.1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia ............................................ 6

2.2. Normativa Nacional .................................................................................................... 11

2.3. Normas de Derechos Humanos .................................................................................. 14

2.4. Normas Internacionales de Derechos Humanos ........................................................ 17

2.5. Jurisprudencia ............................................................................................................. 18

III. POLÍTICAS DE GESTIÓN SOCIOAMBIENTAL Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS ....................... 21

3.1. La gestión socio-ambiental de las empresas .............................................................. 22

3.2. Percepción y aplicación de la norma de las empresas ............................................... 26

3.3. Papel de los Ministerios y su percepción de la gestión socio-ambiental ................... 33

IV. LA GESTIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN LA PRÁCTICA ............................................................. 35

4.1. EL CASO DE LA CAPITANÍA DE KAAGUASU.................................................................. 35

4.1.1. La gestión socio-ambiental en la Capitanía ............................................................. 35

4.1.2. Descripción del Proyecto o proyectos implementados en el territorio .................. 37

4.1.3. La percepción de las y los afectados ........................................................................ 41

4.2. EL CASO DEL PARQUE NACIONAL Y AREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO

SERRANIA DEL AGUARAGUE .............................................................................................. 46

4.2.1. La gestión socio-ambiental del Parque Nacional y Área Natural de Manejo

Integrado Serranía del Aguaragüe ..................................................................................... 47

4.2.2. Pasivos ambientales ................................................................................................. 48

4.2.3. Actividades petroleras en el PNA............................................................................. 49

4.2.4. La percepción de comunidades indígenas: .............................................................. 52

4.3. EL CASO DE LA RESERVA DE LA BIÓSFERA Y TIERRA COMUNITARIA DE ORIGEN PILÓN

LAJAS .................................................................................................................................. 60

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4.3.1. La gestión socio-ambiental en la Reserva de la Biósfera y Tierra Comunitaria de

Origen Pilón Lajas .............................................................................................................. 60

4.3.2. Descripción de proyectos implementados en el territorio ...................................... 61

4.3.3. La percepción de los y las afectadas ........................................................................ 64

4.3.4. Para mejorar la gestión socio-ambiental ................................................................. 66

4.4. EL CASO DE LA CAPITANÍA DE YAKU IGUA .................................................................. 69

4.4.1. La gestión socio-ambiental en la Capitanía ............................................................. 69

4.4.2. Descripción del Proyecto o proyectos implementados en el territorio .................. 71

4.4.3. La percepción de las y los afectados ........................................................................ 81

V. CONCLUSIONES ............................................................................................................... 92

BIBLIOGRAFIA ......................................................................................................................... 95

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I. INTRODUCCION El presente estudio pretende contribuir con información sistematizada sobre la situación de la gestión socio-ambiental en el sector hidrocarburos, dirigida a las organizaciones indígenas, la sociedad civil, medios de prensa y universidades, con el objetivo de avanzar hacia la articulación, en vistas a la construcción de un escenario de diálogo entre la sociedad civil, el Estado y las empresas en busca de mejorar la gestión socio-ambiental del sector respetando los derechos humanos de los pueblos indígenas de acuerdo a las directrices constitucionales. El Estado Boliviano históricamente promueve un modelo de desarrollo basado en un patrón primario exportador extremadamente dependiente de las industrias extractivas - principalmente los sectores de la minería y los hidrocarburos. A pesar de los importantes cambios incluidos en la nueva Constitución Política del Estado (2009), las políticas públicas adoptadas en los últimos seis años no solo refuerzan esta dependencia sino que tienden a profundizarla; el año 2012 los dos sectores juntos concentraron más del 45% de los ingresos públicos y cerca del 82% de las exportaciones nacionales. Dada la importancia estratégica de los hidrocarburos por la producción de petróleo y principalmente la exportación del gas natural, existe una tendencia a la intensificación de las actividades de explotación en las áreas tradicionales del Chaco, el Pie de Monte y el Subandino Sur y de expansión de la exploración hacia nuevas áreas no-tradicionales especialmente en la región amazónica del Beni, Norte de La Paz y Madre de Dios. En general, y como se constata en el presente estudio, se observa que el aumento de las actividades petroleras se relaciona con un debilitamiento de la gestión socio-ambiental provocando impactos, así como mayor contaminación ambiental y amenazas a los ecosistemas y los medios de vida de las comunidades afectadas, generando una serie de conflictos socio-ambientales. En este sentido, alarman las recientes declaraciones de autoridades del sector hidrocarburos que consideran las exigencias de salvaguardas ambientales y el cumplimiento de los derechos humanos como una amenaza o dificultad para el desarrollo de los proyectos petroleros, sugiriendo la necesidad de flexibilizar las políticas de gestión socio-ambiental para facilitar las inversiones. Precisamente cuando en el ámbito internacional de las naciones Unidas las empresas y los gobiernos trabajan en acuerdos para fortalecer la gestión socio-ambiental y el cumplimiento los derechos humanos, tal como ocurre por ejemplo con la adopción de los “Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos”1 y el creciente compromiso con las estrategias de la llamada Economía Verde delineadas en Río+20.

1 Los Principios Rectores fueron aprobados por consenso por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el 2011, y

son el principal conjunto de principios producido por la ONU sobre el tema de empresas y derechos humanos. Con ese acto, los Principios Rectores quedaron consagrados como la norma de conducta a nivel mundial que se espera de todas las empresas y de todos los Estados en relación con las empresas y los derechos humanos. Aunque no tienen por sí mismos un carácter jurídicamente vinculante, en los Principios Rectores se analizan las repercusiones que las normas y prácticas actuales tienen para los Estados y las empresas y se incluyen algunos aspectos que se contemplan de diversas formas en la legislación nacional e internacional. La finalidad de estos principios es poner en práctica el Marco para “proteger, respetar y remediar”. Ese Marco se apoya en los tres pilares siguientes: 1. El deber del Estado de proteger los derechos humanos; 2. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos; 3. La necesidad de

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El estudio está organizado en capítulos; en un primer capítulo se realiza un análisis del marco normativo para la gestión socio-ambiental; en un segundo capítulo se analiza las políticas y experiencias de gestión socio-ambiental de las empresas de hidrocarburos que operan en Bolivia. Estas incluyen YPFB Corporación y sus subsidiarias, operadoras transnacionales y subcontratistas. El capítulo tres, analiza las experiencias problemas y conflictos en el contexto práctico de cuatro casos de estudio de zonas petroleras tradicionales y no tradicionales: la TCO guaraní de Kaaguasu, Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Serranía del Aguaragüe, Territorio guaraní de YaKu Igua en el Chaco, y Reserva de la Biósfera y Tierra Comunitaria de Origen Pilón Lajas en territorio indígena Tchiman-Moseten en el Norte de La Paz. Finalmente encontramos un capítulo dedicado a las conclusiones. El este estudio se trabajó en base a la revisión bibliográfica y hemerográfica como fuentes secundarias, y para recabar información de primera mano se recurrió a las entrevistas individuales y grupales, de los tres actores incluidos en el presente estudio; Estado, empresas y pueblos indígenas. Informantes clave del Estado han constituido representantes de instancias relacionadas a la gestión socio-ambiental del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, de Gobernaciones y Municipios y representantes del SERNAP. Para recoger perspectiva de las mujeres fue recogida a través de entrevistas a grupos de mujeres y entrevistas individuales, tanto a dirigentes como a lideresas y bases de las comunidades.

II. MARCO JURIDICO PARA LA GESTIÓN SOCIO-AMBIENTAL En este capítulo, analizaremos el marco normativo nacional bajo el cual se debe efectuar la gestión socio-ambiental de los hidrocarburos en Bolivia. Más adelante veremos que muchas de estas no se cumplen de manera correcta o se omiten en la aplicación de las políticas públicas. Si bien, el sector hidrocarburífero es uno de los pilares estratégicos para el desarrollo del país, debemos tomar en cuenta que las políticas de expansión de la frontera hidrocarburífera con planes agresivos de exploración en Áreas Protegidas (APs), Parques Nacionales (PN) y territorios indígenas, son generadoras de conflictos sociales, ambientales y culturales, por lo general incurren en un permanente irrespeto de las leyes y normativas, convirtiéndose en la fuente de una sistemática violación de derechos humanos y en particular de los derechos de los pueblos indígenas, enarbolados en la Constitución Política del Estado Plurinacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

2.1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia La Constitución Política del Estado Plurinacional (CPEP), en vigencia a partir de su aprobación el 25 de enero del 2009, es el principal instrumento jurídico que enarbola y consagra los derechos humanos, y particularmente los derechos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas, este texto que es considerado por la comunidad internacional, como una Constitución de avanzada, por reivindicar derechos humanos, otorgarles rango constitucional y disponer su aplicación preferente frente a las demás normas jurídicas. El resultado claro de la CPEP es el desarrollo del sistema de derechos y garantías, entre ellos –para el tema abordado- se deben resaltar los derechos colectivos y la garantía jurisdiccional denominada acción popular.

mejorar el acceso a las vías de reparación de las víctimas de abusos relacionados con las empresas. http://www.business-humanrights.org

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Otro aspecto también relevante de la CPEP es la asimilación y reconocimiento constitucional de los valores y principios de los pueblos indígenas, normas primarias que orientan, uniforman e informan, todo el ordenamiento jurídico; este aspecto implica, que en aplicación plena de los principios de Jerarquía Normativa y Primacía Constitucional, todas las leyes (Latu sensu)2 deben adecuar su contenido a los nuevos parámetros de valores y principios impuestos por la actual Ley Fundamental. Es conveniente transcribir algunos párrafos del Preámbulo y el artículo 8 de la CPEP:

Preámbulo: “(.…) El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos. (…)” Art. 8. “I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble). II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.”

Por lo afirmado anteriormente es necesario referirnos a la primacía de la Constitución Política del Estado, ello significa que la referida norma es de aplicación prioritaria frente a cualquier otro instrumento jurídico, principalmente si por voluntad de la propia Constitución, la normativa internacional relacionada a los derechos humanos también tienen similar rango. Al respecto es pertinente citar los siguientes artículos:

Art. 256. “I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.” Art. 410. “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra

2 Expresión latina que significa "en sentido amplio".

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disposición normativa. El bloque de Constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.”

Los artículos 2 y 3 resultan importante desde el punto de vista de consolidar el principio de reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas originarios y su derecho al territorio; por otro lado está el principio de inclusión, tomando en cuenta que durante gran parte de la historia republicana los pueblos indígenas no eran asimilados como ciudadanos, por tanto personas sin derechos.

Art. 2.”Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.” Art. 3. “La nación boliviana está conformada por la totalidad de los bolivianos y las bolivianas, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.”

Referido a los derechos de los pueblos indígenas, el Art. 30 numeral II señala que:

Art. 30. II. “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, gozan de los siguientes derechos: 1.- A existir libremente.

PIRÁMIDE NORMATIVA

SEGÚN LA ACTUAL CPE (Art. 410.II)

C P E

(Art. 256)

TRATADOS INTERNACIONALES

Leyes Nacionales

Estatutos Autonómicos

Cartas Orgánicas

(Leg. Dep. Mun. Indíg.)

DECRETOS

Reglamentos

(Normas de los órganos ejecutivos)

Fuente: Dr. Marco Antonio Baldivieso

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2.- A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión…..4.- A la libre determinación de su territorialidad….7.- A la protección de sus lugares sagrados…10. a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de sus ecosistemas…..14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. 15 A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas alternativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa, obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales o renovables en el territorio que habiten. 16.- A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios. 17.- A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros...”

Del análisis de los derechos descritos en el mencionado artículo, entre otros, podemos advertir con claridad que el derecho a la consulta previa y obligatoria adquirió rango constitucional, por tanto tiene carácter superlativo y de aplicación preferencial, si esa es la jerarquía de este derecho, resulta coherente que los resultados de la consulta, deben tener efecto vinculante, de lo contrario se convertiría en un mero sondeo de opinión. Por otro lado, el mencionado artículo 30 también reivindica los derechos a un medio ambiente sano y a la libre determinación territorial, precisamente para establecer con claridad la posibilidad legal de los pueblos indígenas de decidir por su propio destino en el marco de su jurisdicción territorial. Otro derecho muy importante previsto en este artículo de la CPEP, es el derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de la explotación de los recursos que se encuentran en su territorio; particularmente relevante en esta coyuntura positiva para la explotación hidrocarburífera. El derecho a la Consulta Previa del cual estamos haciendo referencia líneas arriba, encuentra su correlato ideal en el derecho a la información, toda vez que no podría materializarse de manera efectiva cualquier consulta a los pueblos, si éstos no acceden a una información transparente y clara. En ese sentido, la Constitución consagra el derecho a la información en los siguientes artículos:

Art. 21. “Las bolivianas y los bolivianos, tienen los siguientes derechos: … 6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla, y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva…”

Art. 106.1. “El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información...”. Art. 242.4. “La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y en la ley …4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna...”

Por tanto el derecho a la consulta como el derecho a la información, son interdependientes y su presencia conjunta apunta a consolidar las aspiraciones de los pueblos frente al Estado. Referido al Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio, los artículos 33, 34, 343 y 347 señalan lo siguiente:

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Art. 33. ”Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.” Art. 34. “Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.” Art. 343. “La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieren afectar a la calidad del medio ambiente”. Art. 345. “Las políticas de gestión ambiental se basarán en: (…) 2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. 3. La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.” Art. 347. “I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.”

Está claro que la norma prevé el cuidado del medio ambiente y la preservación para las futuras generaciones, además de la consulta sobre decisiones que pudieran afectar la calidad del medio ambiente. Así mismo declara la imprescriptibilidad de los daños ambientales y la obligatoriedad de reparar y remediar cualquier daño ocasionado al medio ambiente. Y lo más importante es que faculta a cualquier persona para ejercitar acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente sano. Ligado a este principio conviene transcribir el siguiente artículo:

Art. 135. “La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.” Art. 136. “I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir. II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional.”

Continuando con el tema de recursos naturales, conviene transcribir los artículos 352 y 353:

Art. 352. “La explotación de los recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios”.

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Art. 353. “El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos”

Por otra parte, para la temática de la gestión socio-ambiental y áreas protegidas es muy importante tomar en cuenta, para el tema que nos ocupa, los siguientes artículos:

Art. 374. “I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. II. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua. III. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Art. 385. determina que: “I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.”

Art. 403. “Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.”

2.2. Normativa Nacional La Ley de Hidrocarburos Nº 3058 aprobada el 17 de mayo del 2005, aún sin el enorme influjo de la Constitución actual, reconocía algunos derechos de los pueblos indígenas, sobre todo, aquellos que se encuentran contenidos en normas internacionales. Esta ley determina la refundación de la empresa hidrocarburífera nacional Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) bajo la tuición del Ministerio de Hidrocarburos, con el propósito de recuperar la propiedad de los hidrocarburos de manos de las empresas transnacionales. La Ley incorpora un Título referido exclusivamente al derecho de pueblos indígenas, fundamentados en normas internacionales. Los principales artículos son: a) El derecho a la consulta libre, previa e informada, están establecidos en los siguientes artículos

que para efecto del presente estudio, es conveniente transcribirlos:

Art. 114. “(Ámbito de Aplicación). En cumplimiento a los Artículos 4, 5, 6, 15 y 18 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por Ley de la República Nº 1257, de 11 de julio de 1991, las comunidades y pueblos campesinos, indígenas y originarios, independientemente de su tipo de organización deberán ser consultados de manera previa, obligatoria y oportuna cuando se pretenda desarrollar cualquier actividad hidrocarburífera prevista en la presente Ley.”

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Art. 115. “(Consulta). En concordancia con los Artículos 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT, la consulta se efectuará de buena fe, con principios de veracidad, transparencia, información y oportunidad. Deberá ser realizada por las autoridades competentes del Gobierno Boliviano y con procedimientos apropiados y de acuerdo a las circunstancias y características de cada pueblo indígena, para determinar en qué medida serían afectados y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de las Comunidades y los Pueblos Indígenas y Originarios. La Consulta tiene carácter obligatorio y las decisiones resultantes del proceso de Consulta deben ser respetadas. En todos los casos, la Consulta se realizará en dos momentos: a) Previamente a la licitación, autorización, contratación, convocatoria y aprobación de las medidas, obras o proyectos hidrocarburíferos, siendo condición necesaria para ello; y, b) Previamente a la aprobación de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental. Cuando se trate de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental para actividades, obras o proyectos hidrocarburíferos a desarrollarse en lugares de ocupación de las Comunidades y Pueblos Campesinos, Indígenas y Originarios y áreas de alto valor de biodiversidad, necesariamente tendrán que ser los de categoría 1 (Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Integral)” Art. 116. “(Responsabilidad Estatal). Las resoluciones y consensos registrados por las Autoridades Competentes como producto del proceso de consulta en sus dos momentos, tienen validez para las actividades hidrocarburíferas del proyecto objeto de la consulta. En caso de tener la consulta, reconocida en el Artículo 115, un resultado negativo, el Estado podrá promover un proceso de conciliación en el mejor interés nacional.” Art. 117. “(Autoridad Competente para Ejecutar el Proceso de Consulta). Son responsables en forma conjunta de la ejecución del Proceso de Consulta las autoridades del Ministerio de Hidrocarburos, el Ministerio de Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, considerados autoridades competentes, para los fines del presente Capítulo. El Proceso de Consulta deberá ser financiado por el Poder Ejecutivo, con cargo al proyecto, obra o actividad hidrocarburífera de que se trate.” Art. 118. “(Representación). Los procesos de consulta establecidos en el presente Capítulo, se realizarán con las instancias representativas de las Comunidades Campesinas y los Pueblos Indígenas y Originarios, independientemente de su tipo de organización, respetando su territorialidad, sus usos y costumbres, siendo nula cualquier otro tipo de consulta individual o sectorial.”

b) Derecho a la compensación e indemnización en caso de daños e impactos socio-ambientales (Art. 119-120); estos artículos prevén por un lado, las compensaciones por los impactos socio-ambientales en las tierras de los pueblos indígenas, respetando la territorialidad y los usos y costumbres de los pueblos indígenas; por otro, están las indemnizaciones por daños y perjuicios emergentes de las actividades, obras o proyectos que ocasionaran en las tierras y comunidades de los pueblos indígenas. En ambos artículos se especifica claramente que los pueblos y comunidades pueden exigir estos derechos sean o no tituladas sus tierras.

c) Derecho a los beneficios generados por actividades hidrocarburíferas en sus territorios (Art. 57

inciso d):

Art. 57. “(Distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos). El Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), será coparticipado de la siguiente manera: (…) d) El Poder Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros. (…) Todos los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por Impuesto Directo a

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los Hidrocarburos (IDH), para los sectores de educación, salud y caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo.”

d) La intangibilidad de sitios sagrados y áreas de especial valor natural y cultural (Art. 121 al 127). En estos artículos está previsto que las tierras agrícolas y de conservación de las comunidades de los pueblos indígenas están excluidas de expropiación, salvo que se declare por ley expresa de “utilidad pública”, y esta ley deberá contar con estudios de evaluación de impacto económico, social, cultural y ambiental debidamente aprobados por la instancia representativa de los pueblos indígenas. Por otro lado, establece que cuando ocurra la expropiación la compensación debe ser por otro territorio con características similares al expropiado.

e) También se prevé la figura de la servidumbre que deberá ser solicitada a los Pueblos Indígenas en caso de que puedan afectarse a sus tierras (Art. 128)

f) Derecho a la participación de los pueblos indígenas en el monitoreo socio-ambiental de las

actividades hidrocarburíferas en sus territorios a través del Comité de Monitoreo de Area, por cada área de contrato hidrocarburífero (Art. 131).

g) Un capítulo dedicado a los sitios sagrados y áreas de valor natural, cultural y espiritual, además

de los impactos y pasivos ambientales. (art. 132 al 138) Esta ley sectorial es clara respecto al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, el mismo que dio lugar a la aprobación de dos reglamentos que complementan dicho reconocimiento:

1. Reglamento de Consulta y Participación de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas para las Actividades Hidrocarburíferas (Decreto Supremo Nº 29033 del 16 de febrero del 2007), instrumento jurídico, que establece un procedimiento a través del cual se instauran los mecanismos a ser aplicados para efectivizar la consulta y participación de estos pueblos en este ámbito de extracción hidrocarburífera.

2. Reglamento de Monitoreo Socio-Ambiental en Actividades Hidrocarburíferas dentro el Territorio de los Pueblos Indígenas, Originarios y comunidades Campesinas (Decreto Supremo Nº 29103 del 23 de abril de 2007), una norma bastante positiva que genera instancias de participación directa de los pueblos indígenas -a través de sus autoridades indígenas. Tiene por objeto reglamentar el Capítulo l del Título VIII de la Ley No. 3058 de Hidrocarburos y establecer las atribuciones, los procedimientos y mecanismos del monitoreo Socio- Ambiental, a todas las actividades hidrocarburíferas que tengan influencia en los territorios de los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas. Sin embargo, en la práctica existen obstáculos al ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la Ley y los reglamentos. El control que debe existir sobre la actividad hidrocarburífera-en cuanto al respeto al medio ambiente y a los derechos de los pueblos indígenas- con intervención de los actores sociales, nace con la necesidad de legitimar los mecanismos de seguimiento y fiscalización de las actividades de empresas petroleras y gasíferas.

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La Ley de Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de Abril de 1992, tiene por objeto proteger y preservar el medio ambiente y los recursos naturales a través de la regulación de la acción de las personas en relación a la naturaleza y la promoción del desarrollo sostenible. Define políticas ambientales y el marco institucional responsable de la gestión ambiental. Apunta la necesidad de la planificación ambiental para controlar los efectos que las actividades, obras o proyectos puedan tener sobre el medio ambiente, determinando para ello la realización de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental. A esta Ley le corresponden una serie de Reglamentos constituye la Ley marco para la gestión ambiental en Bolivia. Esta ley tendría que ajustarse al nuevo marco constitucional e incluir derechos fundamentales para pueblos indígenas como el derecho a la consulta, más aún tomando en cuenta la importancia del ambiente para la preservación de sus territorios. Sin embargo, el Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA), así como el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), contienen preceptos relativos a la participación ciudadana de manera general, a través de lo que los citados instrumentos denominan la consulta pública, la cual se realiza durante los Estudios de Impacto Ambiental, que tiene el objetivo de determinar los efectos sobre el ambiente, el entorno físico y social. Sin embargo, el reglamento contiene: un título relativo a temas de participación ciudadana (Art. 72), luego hace referencia en sus artículos 73 al 76 a la participación en procesos de decisión general. Asimismo establece la participación en procesos de decisión particular (Arts. 77 al 81), estableciendo la realización de la audiencia pública; así mismo, establece procedimiento y mecanismos para la denuncia en los artículos 83 al 85. Por otra parte, el RPCA contiene un capítulo referido al acceso a la información y otros aspectos relacionados a la consulta por parte de la Autoridad Ambiental Competente (Arts. 160 al 166). Reglamento ambiental para el sector hidrocarburos (RASH), tiene por objeto regular y establecer los límites y procedimientos para las actividades y operaciones del sector hidrocarburos, que produzcan impactos socio-ambientales en las poblaciones asentadas en el área de influencia de sus actividades. Define las normas y procedimientos técnicos y administrativos para la prevención y control socio-ambiental en todas las etapas de las actividades hidrocarburíferas.

2.3. Normas de Derechos Humanos Aunque ya se citaron los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución, se debe hacer notar que existe una abierta práctica de acciones afirmativas que privilegian a las poblaciones indígenas -como compensación a la exclusión sufrida en épocas anteriores-, sólo ellos cuentan con derechos y garantías específicos en función de sus propios valores y principios y su forma de vida (cosmovisión). En un ámbito integral, los pueblos indígenas gozan de especial protección; el reconocimiento internacional e interno, la creación de entidades y mecanismos de protección exclusivos, la redacción de instrumentos normativos propios, además de la garantía de los propios Estados y organismos supranacionales, de asegurar el goce y beneficio de los derechos reconocidos en catálogos comunes a todos los ciudadanos y seres humanos en general. El antecedente más importante del reconocimiento internacional de los derechos de los pueblos indígenas, es el Convenio 107 de la OIT3 “Convenio y Recomendación sobe poblaciones indígenas

3 Organización Internacional del Trabajo

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y tribuales” de 1957, instrumento que reconocía formalmente su existencia dentro de los Estados, estableciendo primariamente derechos básicos a las comunidades tribuales (pueblos indígenas). Pero sin duda alguna, el instrumento normativo internacional más reconocido, es el Convenio 169 de OIT, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales , de 7 de junio de 1989, un documento que por primera vez desarrolla los derechos colectivos de los pueblos indígenas del mundo. El Convenio 169 de la OIT, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, fue ratificado por el Estado boliviano, mediante Ley No. 1257 de 11 de julio de 1991, por consiguiente tiene efecto vinculante en el territorio nacional. Para el caso que nos ocupa, es importante concentrarnos en lo previsto por los siguientes artículos:

Art. 4. “1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. 3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.” Art. 5. “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos; c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.”

Art. 6. “1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. b) establecer los medios a través de los cuales, los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población.…2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este convenio, deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

Resulta también importante referirnos a lo establecido por el Artículo 15 del Convenio, que se señala lo siguiente:

Art. 15: “1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras, deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración, y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de `prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”.

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Por otro lado, está la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), otro instrumento protector de los derechos indígenas que garantiza también sus relaciones ancestrales con sus territorios, la participación, gestión y el beneficio, emergente de la explotación de sus recursos naturales, se reconocen sus instituciones y jurisdicción, además de constar como medida progresiva de la Declaración, el reconocimiento de su autonomía y libre determinación (no contemplados en el Convenio 169). La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de septiembre de 2007 y el Estado boliviano la elevó a rango de Ley de la República, mediante Ley No. 3760 de 7 de noviembre de 2007. El texto en su conjunto, reivindica los derechos de los Pueblos Indígenas en diferentes ámbitos, estableciendo una relación de interdependencia entre un artículo y el otro, de modo que su aplicación integral es lo que se requiere para garantizar plenamente dichos derechos, entre ellos el de la consulta previa, el derecho que protegen los derechos al territorio, al desarrollo, a la salud, el medio ambiente y la libre determinación de los pueblos indígenas. A continuación transcribimos los artículos pertinentes al estudio.

Art. 18. “Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afectan a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones“

Art. 19. “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado” Art. 23. “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones. Art. 28. “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ellos no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados ocupados, utilizados o dañados sin sus consentimiento libre, previo e informado, salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra repartición adecuada”. Art. 30 “1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado. 2. “Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígena interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares”.

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Art. 32. “(….) 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado, antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. 3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual”. Art. 40. “Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.”

2.4. Normas Internacionales de Derechos Humanos El Estado boliviano ha ratificado la mayor parte de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. De todos ellos, cabe resaltar que el Estado Boliviano fue uno de los primeros en aprobar el Convenio 169 de la OIT , y que se convirtió en referente para otros Estados de la región y del mundo al haber elevado a rango de ley la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, a través de la Ley Nº 3760, promulgada poco menos de dos meses después de aprobada la Declaración en la Asamblea de las Naciones Unidas (7 de noviembre del 2007). Para fines del presente estudio, además de los instrumentos arriba revisados es adecuado ver los siguientes instrumentos: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, principal instrumento que rige en nuestro continente afirma sobre el derecho a la vida libre de discriminación y al derecho a los beneficios lo siguiente:

Art. 1. Obligación de Respetar los Derechos: 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Art. 21. Derecho a la Propiedad Privada: 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: "Protocolo de San Salvador”, es un instrumento que amplía la protección de los derechos humanos.

Preámbulo: (…) “Recordando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar

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de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. (…)”

Art. 4. No Admisión de Restricciones: No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado. Art. 11. Derecho a un Medio Ambiente Sano: 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

2.5. Jurisprudencia Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Entre las resoluciones más importantes de se encuentran: el caso Saramaka vs. Suriname, Sentencia del 28 de noviembre de 2007, en la que se reconoce el derecho al consentimiento en caso de implementarse en territorios indígenas planes de desarrollo o inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto. Incluso la sentencia de la Corte menciona que “…se debe obtener el consentimiento de los pueblos indígenas, lo que significa que en dichos casos los pueblos tienen la potestad de vetar el proyecto…”; y el caso del Pueblo Kichua de Sarayaku vs. Ecuador, Sentencia de 27 de junio de 20124. Casos que forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En cuanto a la Jurisprudencia en Bolivia, el 25 de octubre del 2010, el Tribunal Constitucional de Bolivia dictaminó la Sentencia Constitucional 2003/2010-R (expediente 2008-17547-36-RAC) a favor de la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu (APG-IG) en la que se reconoce su derecho a la consulta y a la propiedad de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO), sentencia que fue formalmente comunicada a la organización en fecha 12 de abril del 2011. La sentencia del Tribunal Constitucional se basa en la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre “Comunidades Cautivas: Situación del Pueblo Indígena Guaraní y formas contemporáneas de esclavitud en el Chaco de Bolivia”, además recurre a la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. El Tribunal Constitucional exhorta en la sentencia a los órganos del poder público e instituciones estatales a cumplir con las normas internacionales y constitucionales relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas. Esta sentencia es muy clara en cuanto al Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas, a continuación les presentamos lo que dice la sentencia relativo a este tema:

4 www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf

www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2003/2010-R Sucre, 25 de octubre 2010 Expediente:2008-17547-36-RAC Distrito: Tarija (…) III.5 El derecho a la consulta previa en las normas del bloque de constitucionalidad El derecho a la consulta previa fue reconocido a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la OIT, cuyo art. 6.1 estableció que al aplicar las disposiciones del Convenio 169, los gobiernos deberán: "a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instancias representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente". El art. 6.2 del Convenio señaló que: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas." La consulta, de acuerdo al art. 15.2 del Convenio 169 se extiende a los recursos existentes en las tierras de los pueblos indígenas, al señalar que cuando la propiedad de los minerales o recursos del subsuelo pertenezcan al Estado, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en esas tierras. Dichas normas fueron ampliadas y precisadas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en el art. 19 establece que: "Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado". Además, el art. 32 de la Declaración, específicamente respecto a las tierras y territorios, sostiene: "1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. 3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual". Por su parte, la Constitución Política del Estado reconoce en el art. 30. 15), el derecho: "A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles", añadiendo posteriormente que "se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorios que habitan". En cuanto a los recursos naturales, el art. 403 de la CPE, reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables, a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios.

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Ahora bien, a la luz de las normas constitucionales e internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas, que -como se tiene señalado- forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo establecido en el art. 410 de la CPE, se puede concluir que la consulta previa es un deber del Estado, tanto en el nivel central, como en las entidades territoriales autónomas, que debe realizarse a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas. Esta consulta debe ser realizada de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias en los siguientes casos: a. Antes de adoptar o aplicar leyes o medidas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas (arts. 6.1. del Convenio 169, 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 30.15 CPE); b. Antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios y otros recursos (art. 32.2. de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); c. Antes de autorizar o emprender cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales que se encuentren en las tierras donde habitan pueblos indígenas (arts. 15.2 del Convenio 169, 32.2. de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 30.15 y 403 de la CPE); y, d. Antes de utilizar las tierras o territorios indígenas para actividades militares (art. 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas). La consulta referida debe ser desarrollada con la finalidad de lograr un acuerdo con los pueblos o su consentimiento libre, previo e informado. Ahora bien, cabe aclarar que este consentimiento se constituye en una finalidad de la consulta, pero no un derecho en sí mismo, salvo en las dos situaciones previstas tanto en el Convenio 169 como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: 1. Traslados de las tierras que ocupan y su reubicación (arts. 16.2 del Convenio 169 y 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); y, 2. Almacenamiento o eliminación de materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas (art. 29 de la Declaración). A los dos supuestos anotados, debe añadirse un tercero, que fue establecido jurisprudencialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso del Pueblo Saramaka v. Surinam, en el que reconoció el derecho al consentimiento cuando "(…) cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones. La Corte considera que la diferencia entre "consulta" y "consentimiento" en este contexto requiere de mayor análisis". En la misma Sentencia, se señaló que "(…) el Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas ha observado, de manera similar, que: [s]iempre que se lleven a cabo [proyectos a gran escala] en áreas ocupadas por pueblos indígenas, es probable que estas comunidades tengan que atravesar cambios sociales y económicos profundos que las autoridades competentes nos son capaces de entender, mucho menos anticipar. *L+os efectos principales *…+ comprenden la pérdida de territorios y tierra tradicional, el desalojo, la migración y el posible reasentamiento, agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del ambiente tradicional, la desorganización social y comunitaria, los negativos impactos sanitarios y nutricionales de larga duración [y], en algunos casos, abuso y violencia. En consecuencia, el Relator Especial de la ONU determinó que '[e]s esencial el consentimiento libre, previo e informado para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en relación con grandes proyectos de desarrollo'" (Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No. 172.

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Conforme a lo anotado, para implementar los proyectos de los tres supuestos antes señalados, se debe obtener el consentimiento de los pueblos indígenas, lo que significa que en dichos casos los pueblos tienen la potestad de vetar el proyecto; en los demás casos cuando la consulta se desarrolla de buena fe, con métodos e información apropiada, los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la elaboración del proyecto, debiendo el Estado actuar bajo márgenes de razonabilidad, sujeto a normas, principios y valores contenidos en la Constitución Política del Estado, entre ellos el principio de legalidad y la prohibición de arbitrariedad; respetando los derechos de las comunidades originarias, evitando impactos nocivos a su hábitat y modus vivendi. (…)

Entre los derechos más relevantes reconocidos a favor de los pueblos indígenas, se encuentra el derecho a ser consultados por el Estado cuando se pretendan asumir medidas legislativas o administrativas que vayan a afectar sus intereses; este derecho importa la participación, gestión, concertación y decisión, de los pueblos indígenas, en uso de su autonomía y libre determinación. Entre los principios de la consulta, se dice que esta debe ser: previa (antes de la validez de los actos del Estado); libre(sin presiones ni prebendas); informada (con conocimiento amplio de la temática y en varias versiones); democrática (al interior de la comunidad, respetando sus usos y costumbres y propios); transparente (proceso público abierto, en presencia de veedores imparciales); responsable (entre representantes comprometidos con capacidad de negociación y decisión); de buena fe (buscando el bien común, sin mentiras ni artilugios. La consulta es un instrumento normativo –útil y positivo- que busca el acuerdo o el consentimiento, con los pueblos originarios; una oportunidad reglada para iniciar un diálogo formal sobre emprendimientos y planes de desarrollo, implica concertación y acercamiento entre los interesados (Estado, Comunidades Originarias, Empresas y otros); la consulta busca acercar las visiones de desarrollo y alinear los intereses de las partes; minimizando el impacto ambiental, social y cultural, en territorios originarios y por consiguiente reduciendo los conflictos, frente a actividades de las industrias extractivas y contribuir a una mejor gestión socio-ambiental.

III. POLÍTICAS DE GESTIÓN SOCIOAMBIENTAL Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS

Los hidrocarburos son reconocidos en la normativa boliviana como un recurso estratégico para el desarrollo del país. Bolivia está emprendiendo un ambicioso plan de exploración de petróleo y gas para aumentar las reservas de estos recursos, de cuya exportación depende una porción significativa de los ingresos del estado. La centralidad de dichas actividades exploratorias ha significado en los últimos años una importante expansión de la frontera hidrocarburífera, que más y más se encuentra sobrepuesta a zonas de particular sensibilidad socio-cultural y ecológica como Áreas Protegidas (APs) y territorios indígenas. Cómo enseñan las experiencias recientes de otros países, la rápida expansión de fronteras extractivas en áreas sensibles está muy estrechamente asociada a impactos socio-ambientales negativos, y aumenta la posibilidad de conflictos entre las empresas (y/o el Estado) y las comunidades afectadas5.

5 Orta Martínez y Finer 2010

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Dos informes de reciente publicación nos dan una idea más clara de las amenazas relacionadas a actividades hidrocarburíferas. Según un estudio del Centro de Documentación e Información de Bolivia (CEDIB), el área a disposición de empresas petroleras se ha multiplicado ocho veces entre 2007 y 2012, alcanzando una superficie total de más de 24 millones de hectáreas o un quinto del territorio nacional6. A consecuencia, 11 de las 22 APs nacionales están afectadas por actividades petroleras (7 de ellas gravemente); mientras de los 39 territorios indígenas titulados en las regiones de la Amazonia (Norte y Sur), del Chapare y del Chaco, 36 están con áreas hidrocarburíferas sobrepuestas7 . Además, el último informe sobre la Situación de los Hidrocarburos en Bolivia de la Fundación Jubileo (2013) nota que muchas de las 98 áreas reservadas a YPFB para futuras exploraciones y explotaciones se sobreponen a 9 APs; “lo cual, sin duda” —el estudio concluye— “permite avizorar una gran posibilidad de futuros conflictos sociales con los pueblos indígenas que los habitan” 8. En este escenario, el tema de la gestión socio-ambiental del sector de hidrocarburos asume una importancia y urgencia indudables. En este capítulo, analizaremos las políticas y experiencias de gestión socio-ambiental de las empresas de hidrocarburos que operan en Bolivia. Estas incluyen YPFB Corporación y sus subsidiarias, operadoras transnacionales y subcontratistas. Todas estas empresas abordan el tema de la gestión socio-ambiental a dos niveles. Primero, a través la adopción voluntaria de políticas de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), en línea con estándares y normas internacionales sobre derechos humanos y medio ambiente. Segundo, y más importante, adaptando su organización y sus procedimientos al marco normativo nacional. Se analizará también el papel y las percepciones del Estado con respeto a los impactos y desafíos socio-ambientales del sector hidrocarburos9.

3.1. La gestión socio-ambiental de las empresas Adopción de políticas internacionales de responsabilidad empresarial Todas las empresas entrevistadas tienen compromisos formales a adoptar políticas y estándares de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), medio ambiente, seguridad y salud. La estatal YPBF incluye un “Plan de Gestión Socioambiental” en su último “Plan de Inversiones” 10. El Plan tiene como objetivos, además de establecer principios de gestión socio-ambiental (GSA) y RSC en todas las operaciones de Yacimientos, el de dirigir el trabajo de GSA de las operadoras y subsidiarias y mediar entre ellas y el estado. El Plan contiene una serie de “programas de trabajo”, enfocados en: a) mejorar y armonizar la normativa del sector; b) implementar planes de relacionamiento comunitario y inversión social; c) desarrollar de la GSA de YPFB casa matriz y del sector de hidrocarburos en general; d) mejorar la coordinación entre entidades estatales de GSA y operadoras.

6 Jimenez 2013: 7

7 ibid: 11-15

8 ibid: 9-10).

9 La información contenida en este capítulo se basa primariamente en entrevistas semi-estructuradas realizadas con

personal de las empresas y del Estado. En total han participado en el estudio diez técnicos representantes de ochos empresas petroleras, incluso YPFB Corporación, una subsidiaria (YPFB Chaco SA), cuatro operadoras transnacionales (British Gas, Petrobras, Pluspetrol y Repsol) y una subcontratista (Técnicas Reunidas). Se ha entrevistado también cuatro funcionarios estatales de los dos Ministerios competentes (Hidrocarburos y Energía y Medio Ambiente y Agua). 10

YPFB 2009: 228-235

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Las empresas privadas también tienen regulaciones y normas internas para gestión ambiental y desempeño social, como códigos de conducta, estrategias de desarrollo sostenible y políticas de RSC. Algunas empresas participan en programas de certificación voluntaria; entre ellos, las certificaciones ISO 14001 de gestión ambiental y OHSAS 18001de gestión de salud y seguridad laboral. Según uno de los técnicos entrevistados, además, la gestión socio-ambiental es un criterio central de evaluación del personal y los mismos gerentes. El desempeño social incluye políticas internas sobre Derechos Humanos (DDHH). Algunas compañías han ratificado, por ejemplo, los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos (www.voluntaryprinciples.org): un convenio entre empresas, Estados y ONGs para el respeto de DDHH en áreas de operación de industrias extractivas. Otras refieren explícitamente a la normativa internacional, como el Pacto Global o los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Por fin, las empresas se comprometen a respetar los derechos de los pueblos indígenas (PPII), en particular las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989) y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas (2007). Instancias y funciones de gestión socio-ambiental De acuerdo a los compromisos internacionales y en el marco de la normativa nacional e internacional, las empresas operantes en Bolivia tienen instancias y personal dedicados a llevar a cabo la GSA. La organización varía entre empresas. La estatal YPFB—siendo, además de operadora, encargada de establecer estándares y directrices—tiene varios departamentos responsables de GSA. La Gerencia Nacional de Seguridad, Salud, Ambiente y Social, creada en 2011, cuenta con Direcciones de Medio ambiente, Seguridad y Salud, y RSC. La Dirección Nacional de Medio Ambiente (DNMA), a su vez, tiene unidades de gestión y monitoreo ambiental, fiscalización socio-ambiental, relacionamiento social, gestión de pasivos ambientales y prevención ambiental. Las demás empresas replican esta estructura, aunque en forma reducida, generalmente con personal técnico y de coordinación en las oficinas y supervisores medioambientales y relacionadores comunitarios permanentemente en campo. Emplean equipos multidisciplinarios, que incluyen normalmente ingenieros industriales y ambientales (o capacitados en medio ambiente) y, en el lado social, sociólogos o comunicadores sociales11. En cuanto a las funciones que estas instancias llevan a cabo, entre ellas se encuentran la obtención de permisos ambientales; monitoreo y evaluación ambiental; y participación en procesos de Consulta y Participación—aunque esta última función no es central para operadoras y subsidiarias. YPFB también desempeña un papel de mediador: entre empresas y el Estado en caso de problemas en la obtención de la Licencia Ambiental (LA); y entre empresas y comunidades en caso de conflictos. Además, YPFB se encarga de hacer seguimiento a los proyectos sociales de las operadoras y subsidiarias.

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Algunas empresas han lamentado la falta de personas especializadas en relaciones comunitarias que, además que trabajen en el campo, trabajen en las unidades centrales. En una de las entrevistas, la presencia de un departamento de RSC en vez de relacionamiento comunitario, ha sido destacada como un límite importante. Es interesante notar que la opinión que los técnicos de gestión socio-ambiental tienen de este departamento refleja las críticas al concepto de RSC que se encuentran en la literatura (p. ej., Himley 2012): "Esta gente tiene una visión mucho más… mm… corporativa. Tiene una visión mucho más de atender requisitos de casa matriz *…+, y de cuidar un poco más la imagen. Comienzan a generar proyectos que no tienen nada que ver con un plan de relacionamiento comunitario" (Entrevista).

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Otras funciones de las instancias especializadas de las empresas incluyen hacer seguimiento a las actividades de las contratistas que operan en campo. En el tema social, las compañías trabajan en el marco de un Plan de Relacionamiento Comunitario (PRC). Entre otras funciones, los relacionadores comunitarios se encargan de informar a las comunidades de los impactos de la actividad, operación o proyecto (AOP) de la empresa, de mediar con las comunidades y de coordinar con las autoridades locales y los demás actores que estén en el área de influencia. El trabajo de mediación incluye coordinación para la elaboración de proyectos sociales en el área. Finalmente, es importante destacar la percepción que las empresas tienen de la finalidad del trabajo de GSA. Si, por un lado, una de las compañías entrevistadas describe el rol de las instancias de GSA como de “prevenir y manejar conflictos sociales *al fin de fomentar+ un clima de armonía, comunicación y mutuo respeto con las comunidades vecinas”, para la mayoría de las empresas eso se hace "principalmente para garantizar continuidad operativa”. Obstáculos y fortalezas en la gestión socio-ambiental Entre los obstáculos individuados por las empresas se encuentran problemas con la normativa, con el funcionamiento del Estado, con las comunidades indígenas y con la misma organización de la empresa. Si, por un lado, la Ley de Medio Ambiente y sus reglamentos se reconocen como muy claros y completos, algunas empresas consideran la normativa socio-ambiental boliviana excesivamente exigente y poco flexible, lo que causa demoras en la obtención de las Licencias Ambientales. Según algunos entrevistados, esas demoras son debidas también a falta de claridad en algunos aspectos claves de la norma. Por ejemplo, mientras los tiempos de licenciamiento ambiental están reglamentados, el proceso de Consulta y Participación (CyP) no tiene plazos definidos. Así que—las empresas lamentan—especialmente en casos conflictivos, pueden durar meses o incluso años. Para la mayoría de los entrevistados, otro obstáculo central es la demasiada burocracia estatal, que también influye en los tiempos de licenciamiento así como en el desarrollo de proyectos sociales. Finalmente, se destaca la falta de capacidad institucional del Estado que, para algunas empresas, no tiene el personal suficiente para atender proyectos de gran magnitud a nivel nacional. Además de resultar en demoras, eso es un límite para el desarrollo de procesos de CyP, sobre todo en un momento en que la expansión petrolera es un objetivo estratégico central para el gobierno. Según uno de los entrevistados, por ejemplo, el Estado no tiene ni equipo ni recursos para conocer a fondo los proyectos y llevar a cabo de manera eficiente los 25 procesos de CyP que se prevén para el año 2014. Una ulterior causa de problemas en la GSA es la relación conflictiva con comunidades indígenas. Según algunas empresas, el problema son los vacíos legales, como la no aplicación del Reglamento de Monitoreo Socio-Ambiental (de que se hablará más en la próxima sección), que no permiten involucrar, responsabilizar y empoderar mayormente a los pueblos indígenas afectados y sus organizaciones. Otro vacío legal destacado es la falta de una normativa que establezca criterios objetivos para el cálculo de montos de compensación a comunidades, lo que genera conflictos e incluso ha llegado a parar proyectos. Sin embargo, para la mayoría de los entrevistados, el problema central con compensaciones está en la actitud de las comunidades y organizaciones indígenas, para quienes la CyP “se ha vuelto un negocio” según uno de los entrevistados. Algunos entrevistados ven como obstáculos importantes problemas con la misma capacidad y organización de la GSA de la empresa. Por un lado, se destaca una falta de coordinación entre

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gerencias, especialmente en empresas más grandes; por el otro lado, la persistencia de una visión “reactiva y asistencialista” en la gestión social y políticas de relaciones comunitarias. Un último obstáculo importante, según uno de los entrevistados es la falta de formación del personal ambiental y técnicos (incluso gerentes) en temas culturales, lo que presenta problemas de comprensión de las comunidades indígenas y sus demandas relacionadas al respeto de usos, costumbres y cosmovisiones. En cuanto a sus fortalezas en la GSA, las empresas han destacado el compromiso (expreso en la cantidad de recursos y personal dedicado al sector) y la experiencia de trabajo en áreas de gran sensibilidad ambiental y socio-cultural. Relación con el Estado y los Pueblos Indígenas En nivel de coordinación con el Estado varía entre empresas. Como empresa estatal, YPFB responde directamente al gobierno, y opera como mediador entre los ministerios y las empresas. Al otro extremo están las subcontratistas, que no tienen ninguna relación directa con el Estado. Entremedio hay subsidiarias y operadoras, que son independientes pero coordinan ciertos aspectos de la GSA con instancias del Estado a varios niveles. Las principales instancias son el Ministerio de Hidrocarburos y Energía (MHE) y el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), que son designados por la Ley de Hidrocarburos como Organismo Sectorial Competente (OSC) y Autoridad Ambiental Competente (AAC), respetivamente. Se facilita la coordinación con los Ministerios principalmente en temas ambientales, para el proceso de licenciamiento y la entrega de informes de monitoreo. El MHE se ocupa de llevar a cabo los procesos de CyP, y hay cierto nivel de coordinación con empresas para este fin. Otras instituciones nacionales con que las empresas coordinan, dependiendo del contexto de operación, son el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), la Autoridad de Bosques y Tierras (ABT) y el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Con autoridades departamentales y municipales y gobernaciones la coordinación es ocasional, y se da sobre todo para la implementación de proyectos sociales en las zonas de operación. En términos de la relación con el Estado y la calidad de su trabajo, como se ha notado arriba, la percepción de las empresas es que hay demasiada burocracia y falta de capacidad, o más bien escasa voluntad de escuchar a las empresas y coordinar con ellas. De la misma manera, los problemas de coordinación entre instancias del Estado y superposición de competencias, según las empresas, también afectan negativamente la coordinación, como en el caso de proyectos en Áreas Protegidas (APs) aprobados por el MHE y sucesivamente parados por el SERNAP. Las empresas petroleras que operan en un lugar muchos años desarrollan generalmente cierto nivel de coordinación con organizaciones indígenas para la GSA. Se coordina preferentemente con las dirigencias; según una de las empresas, eso sirve también “para mostrar respecto para las autoridades indígenas, que para ellos es muy importante”. En el Oriente, por ejemplo, la mayoría de las empresas coordina con la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), tanto con su Secretaría Nacional de Medio Ambiente que con Capitanías zonales y a nivel de TCO. El objetivo principal de esa coordinación, según las empresas, es de establecer un dialogo con las comunidades, orientado tanto a informarles de las actividades de las empresas, cuanto a recibir quejas o solicitudes. Generalmente este trabajo de mediación se desarrolla a través de

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relacionadores comunitarios que viven en constante contacto con las comunidades. Otras actividades que se coordinan incluyen el Monitoreo Socio-Ambiental (MSA) y el tema de definición y distribución de montos de compensaciones y otros beneficios, como proyectos sociales. Las experiencias de relaciones entre empresas y comunidades varían mucho según los casos y la etapa del proyecto. Las respuestas de los participantes en el estudio con respeto a la calidad de la relación varían entre “muy dificultosa”, “aceptable” y “buena”. Para la mayoría de las empresas, la relación con comunidades del área ha ido mejorando a lo largo de los años, en dirección de una cooperación más fluida. Aunque haya choques de “visión institucional”, generalmente se encuentran acuerdos. Sin embargo, hay episodios conflictivos, que se dan sobre todo en las fases iniciales de los proyectos, cuando, según algunos entrevistados, “tienen una demanda para cualquier problema”. En cuanto a las causas de esos problemas, solo uno de los entrevistados atribuye parte de la responsabilidad a la empresa misma, por tener una actitud demasiado reactiva con respeto a las demandas de las comunidades: “en la medida en que nosotros respondamos, andamos bien… [pero] no es que nosotros vamos a buscar, a ofrecer, sino esperamos que haya alguna presión, por ejemplo un bloqueo”. La mayoría de las empresas, sin embargo, imputan los problemas a las mismas comunidades indígenas. El hecho de que las organizaciones indígenas estén divididas internamente es visto como un obstáculo en la relación y coordinación con ellas. Más notablemente, según la mayoría de las empresas, el problema central es la misma actitud y mentalidad de los pueblos indígenas. En las palabras de un entrevistado, “con razón o sin razón la comunidad reclama. … ¡es naturaleza de la comunidad reclamar!”. Este análisis de la situación que las empresas hacen está conectado a una percepción estereotipada y algo racista de los indígenas en Bolivia, que a veces son descritos como “chantajistas” que tratan de manipular procesos de CyP o negociaciones para aumentar su propio beneficio económico, incluso llegando a inventar cosas “medio locas” como los impactos socio-culturales para maximizar su ganancia. Otro tema recurrente conectado a eso en las entrevistas es la presencia de “mal asesoramiento” en las comunidades, es decir de ONGs u otros actores que “fomentan conflictos” entre organizaciones indígenas y las empresas para sus propios fines.

3.2. Percepción y aplicación de la norma de las empresas El Reglamento de Monitoreo Socio-Ambiental El Monitoreo Socio-Ambiental (MSA) —es decir, el seguimiento de los impactos socio-ambientales de actividades hidrocarburíferas— es un aspecto central de la gestión socio-ambiental (GSA), sobre todo cuando la empresa opera en áreas sensibles como áreas protegidas (APs) o territorios indígenas. El Decreto Supremo (DS) 29013 del 2007 que integra la Ley de Hidrocarburos, nominado “Reglamento de Monitoreo Socio-Ambiental en Actividades Hidrocarburíferas dentro el Territorio de los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas” (de aquí en adelante: RMSA), es la normativa más importante sobre el tema. Junto al “Reglamento de Consulta y Participación” del mismo año, además, la aprobación del RMSA son el resultado del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas incorporados en la Ley 3058 de Hidrocarburos, con el objetivo de establecer los procedimientos y mecanismos de participación, control social y seguimiento a los impactos socio-ambientales de las actividades y operaciones hidrocarburíferas en sus territorios.

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El resultado más significativo de nuestro estudio con respeto al tema del MSA es la no aplicación de ese Reglamento. Todas las empresas entrevistadas han confirmado que el RMSA se conoce pero no se aplica, porque no se ha creado la estructura institucional prevista por la norma. Sobre todo, no se ha dado la conformación del “Comités de Monitoreo Socio-Ambiental Nacional” (CMSAN) y de los “Comités de Monitoreo Socio-Ambiental de Área” (CMSAA), ya prevista en la Ley de Hidrocarburos y detallada en el RMSA. Esto de facto excluye la creación de lo que el Reglamento llama el “Monitoreo Socio-Ambiental Indígena Originario y/o Comunidades Campesinas” (MSIOCC), llevado a cabo por los representantes de las comunidades, con poderes de inspección a las actividades hidrocarburíferas con previa notificación pero sin autorización de las empresas. Como es fácil imaginar, esa falencia institucional desempodera gravemente a las comunidades y organizaciones indígenas que, a pesar de ser generalmente involucradas en el MSA, lo hacen de manera funcional y de apoyo a las empresas, respondiendo a sus directrices y necesidades. Es más, esto afecta inevitablemente la importancia del MSA, siendo sus resultados no vinculantes y sujetos a la “buena voluntad” de las empresas. Las compañías entrevistadas generalmente están de acuerdo en que la falta de claridad normativa limita la transparencia y calidad de la GSA y es una potencial causa de conflictos con las comunidades. Según uno de los participantes, eso es “porque cuando uno tiene demasiado abierta, muy gris, alguna parte de la norma, entonces da lugar a cualquier tipo de interpretación y eso te lleva conflictos". En general, para las empresas, la no aplicación del RMSA limita la participación de comunidades y representa un obstáculo en su coordinación con ellas. En cuanto a las causas de la no aplicación, algunos entrevistados no han querido expresar nada al respecto o han declarado no conocer las razones. Solo un participante considera que el problema son las mismas organizaciones indígenas que, estando divididas, no han conseguido ponerse de acuerdo sobre los términos y formas de participación. Para los demás entrevistados queda claro que problema se ha creado “por falta de gestión del Estado". Según un participante, “al Estado le falta voluntad y gestión que pueda crear una entidad para esto y también no sé si es economía, recursos… están limitados” . Aunque unas empresas declaran haber financiado la aplicación del RMSA con el 0,5% de la inversión total como prevé la ley, este dinero “está en la cuenta del banco y no lo han sacado”. Sobre el tema de la falta de voluntad política, un entrevistado nos comenta una de las posibles razones identificadas es que “todavía el Estado, en muchas de sus dependencias, ve como la quinta rueda del carro a la parte de gestión socio-ambiental... lo dejan para el ultimo". O, dicho más explícitamente, al gobierno “*…+ parece que no le interesa mucho que el indígena forme parte de... estos monitoreos. Porque va a haber *…+ mucha resistencia, mucho lio. Más aún con los problemas que ya ha tenido con el TIPNIS *…+. Entonces el gobierno, quizás, los quiere mantener ahí todavía, un poco a raya, y que no se metan mucho porque una vez la parte indígena *…+ no sea un actor pasivo como es ahora y sea un actor activo, va a parar muchos proyectos o va a hacer que los proyectos sean mucho más controlados y difíciles, digamos, de manejar”. Por supuesto, los funcionarios estatales entrevistados tienen sobre el tema una opinión muy distinta. El responsable de uno de los Ministerios competentes ha admitido la no aplicación del RMSA, pero ha declarado desconocer los motivos. Según esta persona, parte del problema es económico, debido al hecho de que las empresas no están destinando parte de sus costos de inversión al financiamiento de los Comités de MSA, (nótese que las empresas declaran lo

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contrario). Funcionarios del otro Ministerio competente, después de haber negado la no aplicación de esta norma, han admitido implícitamente desconocer la existencia del RMSA. Esta falta de conocimiento y coordinación a nivel de las instancias del Estado es extremadamente preocupante, considerada la importancia de este Reglamento para la GSA del sector. El monitoreo socio-ambiental Debido a la falta de un marco institucional claro, las empresas aplican lo que consideran “buena práctica”; es decir, aplican el MSA según procedimientos internos. El MSA, según las empresas, tiene múltiples finalidades. Les permite prevenir y mitigar los impactos y cumplir con la legislación socio-ambiental; por ejemplo, vigilar que se cumplan las disposiciones del estudio de evaluación de impacto ambiental (EEIA) y se opere en el marco de la Ley de Medio Ambiente. También tiene la finalidad de velar que se cumplan los convenios con comunidades indígenas y de evaluar el desempeño de la empresa en materia socio-ambiental. El procedimiento para llevar a cabo el monitoreo es determinado por la autoridad ambiental competente (AAC). A partir del EEIA se determina un Plan Prevención y Mitigación (PPM) junto a un Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA). El PPM-PASA establece los aspectos e indicadores que se monitorean. Generalmente hay monitoreos internos, llevados a cabo por los supervisores ambientales de las compañías, y monitoreos externos ejecutados por consultoras especializadas. El MSA es financiado por las empresas, como costo recuperable. Los aspectos monitoreados son sobre todo temas de calidad ambiental, que incluyen aguas industriales y domésticas, erosión o contaminación de suelos por derrames u otras causas, emisiones gaseosas e impactos de biodiversidad. También se monitorean aspectos socio-económicos, generalmente en relación a convenios con comunidades. Con respeto a los resultados del MSA, generalmente se trata de ajustes menores que se hacen al quehacer de la operadora o sus subcontratistas. El Estado no se involucra directamente en el MSA, siendo un proceso voluntario. Pero los Ministerios competentes pueden pedir informes de monitoreo como parte del proceso de licenciamiento y en cualquier fase de la operación. Además, realizan regularmente inspecciones a las áreas de proyectos y, en casos graves, auditorías que pueden resultar en procesos sancionatorios. Según las empresas, tanto en los monitoreos o en las inspecciones estatales se pueden encontrar pequeños problemas, pero casi nunca se trata de incumplimientos graves o negligencias repetitivas. Involucrar comunidades y organizaciones indígenas en el MSA es una práctica bastante común entre las empresas. Según un entrevistado, normalmente se involucran por iniciativa de la empresa o por demanda de las mismas comunidades. No habiendo directrices, “es un acuerdo mutuo de buena voluntad” entre la empresa y la comunidad. Las modalidades de participación varían entre empresas. Generalmente, en coordinación con el personal de la compañía, equipos de monitores indígenas nombrados por las comunidades producen informes o rellenan formularios con observaciones. Las recomendaciones, siempre según las empresas, se toman en cuenta y ayudan a mejorar la GSA. Muchas empresas han admitido beneficiarse mucho del apoyo de indígenas. En las palabras de un entrevistado, ellos “se vuelven uno más del equipo de trabajo”, por ejemplo, debido al buen conocimiento que esas personas tienen del territorio y sus características. Otro resultado positivo

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de la colaboración es de transparentar la relación con las comunidades de la zona. En la opinión de un entrevistado, a pesar de no ser vinculante, en la práctica el MSA con los indígenas “ha facilitado la ejecución de proyectos y minimizado la conflictividad”. Como resultado de estas buenas experiencias, y en parte a causa de presión de las mismas organizaciones indígenas, las empresas están participando en procesos de capacitación de monitores indígenas, “para que su trabajo sea profesional” nos comenta un entrevistado. Además de inducciones internas, la capacitación se ha hecho a través de cursos en colaboración con universidades, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía (MHE) y la Cámara Boliviana de Hidrocarburos (CBH). Tanto la formación cuanto el empleo de monitores de las comunidades es parte de la coordinación entre empresas y organizaciones indígenas, como la APG. En conclusión, el MSA llevado a cabo por iniciativa de las empresas, en ausencia de una institucionalidad clara y la no aplicación del Reglamento, resulta en el involucramiento voluntario de monitores indígenas con funciones limitadas y ningún poder formal. Se trata de un proceso que, aunque tenga aspectos positivos, representa fundamentalmente una cooptación de las demandas del movimiento indígena operada por las empresas con el apoyo del Estado, con la finalidad de minimizar los conflictos con las comunidades y garantizar la continuidad de las operaciones. A diferencia de lo que el RMSA plantea, sin embargo, no hay en la práctica ningún empoderamiento real de las comunidades, ni un fortalecimiento significativo del control social de los impactos y externalidades de las AOPs hidrocarburíferas. Consulta y Participación La consulta previa, libre e informada, o Consulta y Participación (CyP) según es definida en la Ley de Hidrocarburos, es otro aspecto fundamental de la GSA, objeto de otro Reglamento especifico que se fundamenta en los preceptos del Convenio 169 de la OIT. El “Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas” (Decreto Supremo 29033 del 2007) se aplica regularmente. Sin embargo, como se muestra en el siguiente capítulo del presente estudio, ha habido casos conflictivos de aplicación parcial o no aplicación de la consulta. Por ley, los procesos de CyP son llevados a cabo por el MHE. La empresa tiene dos roles. El primero es de apoyar al ministerio con documentos e información sobre la AOP objeto de la consulta. Se presenta un “documento de información pública” a la Dirección de Gestión Socio-Ambiental (DGSA) del MHE, descrito por las empresas como un “pre-EEIA” o un “EEIA sin C&P”. El documento describe el alcance del proyecto, identifica los impactos potenciales y propone medidas de mitigación preliminares. Después de la C&P, la empresa entrega el EEIA completo al Ministerio de Medio Ambiente (MMAyA) para que lo apruebe. La segunda función de la empresa es de brindar apoyo logístico. La empresa provee vehículos, espacios para las reuniones y material de publicidad y divulgación dirigidos a las comunidades. También se encarga de financiar el proceso (como costo recuperable). El proceso de consulta, según las empresas entrevistadas, tiene tres finalidades principales. Primero, sirve para informar a las comunidades sobre el alcance del proyecto y recoger sus observaciones y recomendaciones. A diferencia de la Consulta Pública (CP), que se limita a informar, en una CyP las observaciones hechas son vinculantes; sin la firma de la contraparte indígena, el proceso no se concluye. La segunda finalidad, relacionada a la precedente, es validar los impactos potenciales ya determinados y aportar otros no contemplados en el “pre-EEIA”. A

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partir de esa información las empresas elaboran un PPM-PASA. Idealmente, según las empresas, acordar un plan de prevención y mitigación debería servir para evitar la compensación. Sin embargo, generalmente se encuentran impactos no mitigables que requieren compensación. Esa es la última finalidad de la consulta, y sin duda la más conflictiva y la más “temida” por las empresas: la negociación de montos de compensación. Las experiencias de las empresas con procesos de consulta varían mucho. Algunas han declarado siempre llegar a acuerdos, aunque en tiempos largos. Para otras ha habido procesos exitosos, pero también algunas negociaciones que han fracasado, resultando en proyectos detenidos. Hay tres factores principales que, en la opinión de las empresas, causan conflictos sobre compensaciones y obstaculizan la consulta. Primero, hay un problema de vacío legal, en la medida en que la ley no tiene parámetros para medir los impactos de manera “objetiva”, y tienen que ser negociados. El tema de impactos “socio-culturales” es especialmente problemático en este sentido, no solo por las dificultades que puedan encontrarse en cuantificarlos, también porque el personal de las empresas no tiene la formación y sensibilidad para entenderlos y reconocerlos como legítimos. El segundo factor obstaculizador identificado es la actitud de las comunidades. Las comunidades y dirigencias indígenas, según algunas empresas, tratan de manipular los procesos de negociación para maximizar sus beneficios económicos, llegando a inventar conceptos “medio locos” como impactos sobre uso y costumbres y cosmovisiones. El último factor es el tema, ya mencionado, del “mal asesoramiento” a las comunidades: posibles injerencias de organizaciones orientadas “a fines extras” que “pueden causar confusión a la comunidad, pueden causar divisiones, un inicio de conflicto con el Estado y con las compañías”. Entre los factores que facilitan el proceso de CyP, las empresas han destacado el trabajo de sensibilización. Un participante, en particular, ha descrito esto como la clave para una consulta exitosa: “un año antes de que se realice la consulta, nosotros entramos a informar sobre las ventajas y el alcance del proyecto”. Gracias a esta sensibilización, la empresa ha logrado bajar de una demanda inicial de US$30 millones a un acuerdo de compensación de medio millón. Lo que también muestra como, en la visión economicista de las empresas, una consulta exitosa equivale a una compensación barata. Por otro lado, el hecho de entrar a las comunidades antes de un proceso de consulta, muestra una práctica de mala fe de las empresas. Compensaciones a comunidades El monto final de las compensaciones emerge de la CyP. Se cuantifican los impactos compensables y calcula un monto, generalmente por impactos en sus actividades productivas que afectan sus ingresos familiares. Los conceptos de compensación pueden incluir retiro de especies animales o vegetales con valor de uso o productivo; derechos de vía o uso de tierras; o infraestructuras que afecten construcciones planeadas por las comunidades12. Una vez identificados los impactos, la empresa negocia con los representantes de las comunidades, que también hacen sus estimaciones y dan contrapropuestas. En teoría el acuerdo debería ser vinculante y determinar el monto total de la compensación. Sin embargo, algunas empresas han

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La compensación se distingue de la “indemnización”, que es un pago por afectaciones directas; es decir, daños demostrables ya ocasionados por la actividad de la empresa. En este caso los montos se acuerdan generalmente a través de tablas de precios aprobadas por las partes, o con la mediación de peritos. Según las empresas entrevistadas la negociación por indemnización no es un proceso conflictivo; sin embargo, en caso de problemas graves se recurre a la mediación de YPFB.

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admitido concordar con las comunidades u organizaciones indígenas un porcentaje fijo (por ejemplo, el 1% de la inversión total el caso de una de las empresas entrevistadas) para evitar lo que perciben como una “sobredemanda” de compensaciones. Como ya se ha explicado, estos procesos de negociación representan la clave de la conflictividad entre empresas y comunidades. No hay mecanismos legales o figuras institucionales dedicados a transparentar o facilitar la negociación. Sin embargo, las empresas generalmente involucran a YPFB como actor neutral para que actúe de mediador y verifique la transparencia de los procesos. A partir de la firma del acuerdo de compensación, las empresas tienen por ley 15 días hábiles para entregar los fondos a una cuenta bancaria de la organización indígena o campesina. El tema de la distribución de fondos tampoco está normado. Las comunidades pueden en principio manejar los fondos libremente, pero la tendencia entre las empresas, en los últimos años, es de tratar de canalizar esos recursos a través de inversiones sociales. Eso porque, según reportan los entrevistados, hay un problema crónico de distribución desigual, por dos razones. Primero, en las mismas negociaciones a menudo no entran los sectores más pobres de las comunidades, que por eso no son visualizados en la distribución. Segundo, hay malgasto de fondos por parte de las dirigencias. Por lo tanto, lamentan las empresas, a pesar de los muchos recursos entregados por compensación, no hay mejora visible de las condiciones de las comunidades. Lo que las empresas hacen más y más es concertar con las organizaciones indígenas, y a veces con las mismas bases, obras o proyectos de desarrollo socio-económico que sean de utilidad para toda la comunidad. Normalmente se trata de proyectos productivos agropecuarios, por ejemplo sistemas de riego o compra de maquinaría agrícola. Algunas empresas realizan los proyectos a través de organizaciones externas, como la Fundación Boliviana para el Desarrollo Social (FUNDESO) de la CBH. Además, tratan de involucrar municipalidades u otras instituciones locales para el financiamiento y la realización de proyectos. La finalidad de esos esfuerzos, según los entrevistados, es de fomentar desarrollo que sea en la medida de lo posible sostenible y equitativo, para escapar de la lógica clientelar y asistencialista que ha marcado la relación entre petroleras y comunidades por mucho tiempo. Sin embargo, según unos entrevistados, los resultados no son muy buenos, por dos razones. Por un lado, algunas comunidades resisten al ser controladas en sus gastos. Por el otro, hay muchas empresas que todavía no hacen seguimiento a los impactos de los recursos entregados o invertidos. Por esa razón, la estatal YPFB está incrementando el monitoreo de las inversiones, bajo la lógica de que se trata de costos recuperables y, de consecuencia, de fondos del Estado. Beneficios Las comunidades afectadas tienen derecho a participar en los beneficios generados por las AOPs hidrocarburíferas. Según las empresas, la procedencia principal de beneficios a las comunidades deberían ser ingresos del Estado, por regalías y por el llamado Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). De todos modos, generalmente las empresas acuerdan con las comunidades inversiones sociales “extra”; es decir, inversiones voluntarias fuera y además de los fondos de compensación. Los montos de esas inversiones se negocian con las comunidades mismas, aunque algunas empresas incluyen planes de inversión social en sus presupuestos anuales, como costos

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adicionales no recuperables. En algunos casos se determinan los fondos en base a diagnósticos, en otros se establece un porcentaje fijo de costos de inversión y operación. En las palabras de un entrevistado, “los proyectos sociales son voluntarios, pero entre comillas”; es decir, es una práctica tan consolidada y esperada por las comunidades que deja de ser opcional. Además, según las empresas, esas inversiones son claves para reducir la conflictividad. Hay dos tipos de proyectos sociales comunitarios: asistencial y de desarrollo productivo. Proyectos asistenciales incluyen educación, salud, deportes, infraestructura y saneamiento básico. Proyectos de desarrollo, como en el caso de fondos de compensaciones, son enfocados en la producción agropecuaria, y son considerados más sostenibles y de mayor impacto. Siendo proyectos voluntarios, generalmente no hay involucramiento de de instituciones del Estado, pero algunos de los proyectos productivos son coordinados con gobiernos municipales u otras instancias. No hay directrices para garantizar que la distribución de los beneficios de las inversiones sea equitativa. Algunas empresas toman medidas en este sentido, como involucrar los miembros de las comunidades en las negociaciones. No todas las compañías entrevistadas hacen seguimiento de los impactos de inversiones sociales, pero algunas sí coordinan con las organizaciones indígenas para verificar el complimiento de obras o realizan monitoreos a través de sus relacionadores comunitarios o de fundaciones. Fiscales de YPFB también verifican y certifican la gestión de la inversión social. Otros tipos de beneficios que, según las empresas, AOPs hidrocarburíferas traen a las zonas de operación incluyen la contratación de mano de obra y servicios locales y el fomento a la economía local. La contratación de mano de obra local se acuerda normalmente entre empresa y comunidades en procesos de CyP. Se trata sobre todo de mano de obra no calificada empleada por la misma operadora o sus subcontratistas, pero sin embargo puede haber cierto porcentaje de mano de obra calificada. Las figuras contratadas incluyen personal de construcción o de apoyo a las infraestructuras, como albañiles, mecánicos, electricistas o jardineros. Además, se emplea personal para servicios de catering, vigilancia o transporte. Más raramente, miembros de comunidades se involucran en el personal de la empresa con perfiles y cargos más altos. El fomento a las economías locales se realiza indirectamente a través de compras de bienes (como materiales de construcción o ferretería) o servicios (como alojamiento, restaurantes o transportes). Aunque esos aportes son demandados y bienvenidos por las comunidades, las mismas empresas admiten que pueden generar cierta distorsión de la economía local; es decir, crear dependencia de la presencia de la compañía, no habiendo planes de desarrollo de largo plazo que contemplen una reconversión productiva de la zona al terminar del proyecto petrolero. A pesar de la mayor atención puesta en la definición, distribución y seguimiento de inversiones y otros beneficios, la mayoría de los entrevistados admite que no se han percibido mejoras significativas en el nivel de vida de las comunidades. Aunque las empresas reconozcan que hay problemas de equidad y sostenibilidad de sus propias inversiones, atribuyen generalmente la responsabilidad principal a las instituciones del Estado. La percepción de los entrevistados es que las empresas no pueden hacerse cargo del desarrollo comunitario del país, debiendo limitarse su contribución al pago de impuestos y regalías. El problema principal se identifica, pues, en el malgasto de recursos públicos, a dos niveles. Primero, hay falta de capacidad y transparencia de gestión de recursos a nivel de los gobiernos departamentales y municipales en zonas productoras. A pesar de haber aumentado enormemente los ingresos en los últimos años gracias a los aportes por regalías e IDH, esas instituciones, en las

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palabras de un técnico entrevistado, “no saben qué hacer con ese dinero" . Tienen una visión “muy cortoplacista”: gastan en obras inútiles en vez de desarrollar y fomentar producción e industrialización a nivel local. Segundo, se reconoce también un problema de gestión a nivel del Fondo Indígena (o “Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Campesinos”, FONDIOC), que es destinatario del 5% del IDH. A pesar de haber “harta plata” en el fondo, los recursos no llegan a las comunidades indígenas de tierras bajas “por mala organización”; es decir, por inequidad en la distribución entre la mayoría campesina y la minoría indígena. Remediar estos problemas de malgasto y mala distribución de recursos es visto, pues, como “una tarea pendiente para el Estado” Boliviano.

3.3. Papel de los Ministerios y su percepción de la gestión socio-ambiental Instancias y funciones de gestión socio-ambiental Los Ministerios de Hidrocarburos y Energía (MHE) y de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) son las instancias del Estado más importantes para la gestión socio-ambiental (GSA) del sector de hidrocarburos, siendo designados en la Ley de Hidrocarburos como Organismo Sectorial Competente (OSC) y Autoridad Ambiental Competente (AAC) nacional, respetivamente. La instancia principal del MHE es la Dirección General de Gestión Socio-Ambiental (DGGSA), del Viceministerio de Desarrollo Energético; mientras la del MMAyA es la Dirección General de Medio Ambiente y Cambio Climático (DGMACC), del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal. Estas instancias, en coordinación con las empresas, se encargan de llevar a cabo el proceso de licenciamiento ambiental y, como se ha explicado, procesos de Consulta y Participación (CyP). Una vez obtenida la licencia ambiental (LA), es decir, en las fase de operación de proyectos hidrocarburíferos, la función principal es de fiscalización, de la cual se ocupa primariamente el MMAyA, si bien en coordinación con otras instancias estatales. La función de fiscalización llevada a cabo por el Ministerio se tiene que distinguir del Monitoreo Socio-Ambiental (MSA) realizado por las empresas. Se trata de generalmente inspecciones periódicas a proyectos con la finalidad de relevar desviaciones de las provisiones del EEIA aprobado. El referente normativo principal para la fiscalización es el Decreto Supremo 28592 del 2006 (“Reglamento de Prevención y Control Ambiental” de la Ley 1333 de Medio Ambiente). En caso de infracciones, se hacen observaciones y recomendaciones o, si se encuentran incumplimientos graves, se dan auditorias que pueden resultar en procedimientos sancionatorios. Según los entrevistados, por ejemplo, en el 2013 ha habido dos denuncias graves que han resultado en sanciones económicas. Contrariamente a la opinión de expertos, a la literatura científica y al sentido común sobre el tema, para los funcionarios ministeriales entrevistados las actividades hidrocarburíferas no son causas de problemas ambientales relevantes. Según un encargado de la gestión ambiental del sector, “el tema hidrocarburífero es el que menos contamina”, porque el marco legal es muy estricto y las empresas cumplen con la normativa; a pesar de haber pequeños problemas o accidentes ocasionales, los proyectos no tienen impactos ambientales importantes. No todos están de acuerdo. En la opinión de otro funcionario sí hay problemas de impactos socioambientales: “no se puede decir que todo está bien. *…+ Las empresas cumplen, en su mayoría, pero hay unas que por sus razones internas no cumplen”. El incumplimiento de las empresas es reconocido como una causa central de conflictos con comunidades, explícitos o latentes.

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La GSA del MHE se coordina con organizaciones indígenas a todos los niveles. En general, según los funcionarios ministeriales entrevistados, la relación es de colaboración: existe transparencia y predisposición al dialogo en ambas partes, sobre todo cuando la relación es directa. Sin embargo, y a pesar de una tendencia al mejoramiento, siguen problemas y conflictos. La opinión de los Ministerios en este sentido es similar a la de las empresas: la relación con las comunidades indígenas es obstaculizada por intereses personales de dirigentes y el mal asesoramiento de ONGs. Consulta y Participación y beneficios a las comunidades Como ya se ha explicado, el MHE es responsable de llevar a cabo procesos de CyP. Esta función es central para la GSA del sector, debido a que la mayoría de actividades hidrocarburíferas se encuentran en territorios indígenas. La finalidad de la consulta, según los entrevistados, es de conciliar el cumplimiento de la ley con el respeto de las necesidades y usos y costumbres de las comunidades. Aunque la negociación de montos de compensación es prerrogativa de las empresas, el Ministerio elabora por cada proyecto un plan económico que estima un monto tentativo. Se realizan reuniones con los representantes de la comunidad para informar a los interesados y para que ellos presenten sus observaciones y estimas. La etapa central del proceso es la firma de un acta de entendimiento, a la que siguen las discusiones de términos económicos para compensaciones y otras medidas que las empresas tienen que tomar. La experiencia del Ministerio es que los procesos de CyP, aunque no sean necesariamente conflictivos, tienden a alargarse debido a la dificultad de llegar a un acuerdo económico. Los problemas surgen por “conflictos de intereses” entre la comunidad y la empresa. Por el lado de los indígenas, además, el problema es una actitud vuelta a la manipulación y al chantaje: "si no me dan esto, no funciona la consulta". Esta percepción que se tiene de las organizaciones indígenas es curiosamente similar a la de las empresas. Las comunidades, según uno de los entrevistados, usan sus derechos al respecto de usos y costumbres y autodeterminación para “condicionar” la consulta. A pesar del esfuerzo del Estado para lograr una buena predisposición de los indígenas, estas “condicionantes” han sido una causa central de procesos no exitosos. Otros entrevistados tienen opiniones aun más fuertes al respecto. En las palabras de un responsable ministerial, "!no hablamos de compensación, sino de extorsión! *…+ Las comunidades se han maleado, se han doctrinado”. Esta percepción negativa de los pueblos y organizaciones indígenas informa también la opinión de los Ministerios sobre el tema de distribución inequitativa de beneficios a las comunidades. Para un entrevistado el problema es el poder y el interés económico de los dirigentes, que hace que “el beneficio se queda en la cabeza”. Por eso, según la opinión de otro participante, “la gente sigue pobre mientras los dirigentes manejan millones de dólares”. Similarmente refinado es el análisis que algunos funcionarios hacen de la mala distribución de recursos a nivel nacional. A una pregunta sobre porqué las comunidades más impactadas por actividades petroleras son las que reciben menos beneficios, la respuesta ha sido: “¡mentira! ¡Son los más beneficiados esos!". En términos de un posible papel de los Ministerios en remediar esas desigualdades, los entrevistados han lamentado que “el Estado no puede intervenir” porque no se puede interferir con la libre determinación de los pueblos indígenas. El rol de instancias estatales, pues, se limita, por un lado, a recomendar que los fondos de compensación no se entreguen directamente a dirigentes indígenas, sino que sean invertidos en proyectos sociales. Por el otro lado, a hacer

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seguimiento a estas inversiones sociales o a actuar de mediador en caso de denuncias de incumplimientos por parte de las empresas. En el próximo capítulo se examinarán estas experiencias, problemas y conflictos en el contexto práctico de cuatro casos de estudio de zonas petroleras tradicionales y no tradicionales: la TCO guaraní de Kaaguasu, Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Serranía del Aguaragüe, Territorio guaraní Capitanía guaraní de YaKu Igua en el Chaco, y Reserva de la Biósfera y Tierra Comunitaria de Origen Pilón Lajas en territorio Tchiman-Moseten en el Norte de La Paz.

IV. LA GESTIÓN SOCIO-AMBIENTAL EN LA PRÁCTICA Los pueblos indígenas tienen un rol importante en la preservación de la naturaleza por cuanto establecen relaciones armónicas con sus medios de vida. Hacen uso de los recursos naturales respetando lo más posible sus ciclos naturales. Esta realidad se verifica al observar que son justamente las zonas donde habitan pueblos indígenas aquellas donde se preserva mejor el entorno natural, y donde existen recursos que atraen su explotación muchas veces desmedida a partir de la implementación de diferentes modelos de desarrollo extractivistas, que ejercen presión sobre los recursos naturales y sobre las comunidades indígenas. Los pueblos indígenas mantienen una relación estrecha con su territorio, incluye no únicamente la realización de actividades económicas de subsistencia, sino también usos culturales y espirituales del territorio y de los recursos necesarios para su desarrollo económico y social como pueblos. Esta conexión con su territorio tradicional, integra a la vez la participación en el control y gestión del mismo13.

“El territorio es la base de la economía y las estrategias de sustento, las instituciones tradicionales, el bienestar espiritual y la identidad cultural particular de la mayoría de los pueblos indígenas. En consecuencia, la pérdida de tierras ancestrales amenaza la sobrevivencia misma como comunidades y pueblos distintos… Incluye los bosques, ríos, montañas y mares costeros y tanto la

superficie como el subsuelo.”14

4.1. EL CASO DE LA CAPITANÍA DE KAAGUASU

4.1.1. La gestión socio-ambiental en la Capitanía La Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Kaaguasu, se encuentra ubicada al sur del Departamento de Santa Cruz, Provincia Cordillera, Municipio de Gutiérrez, en los valles chaqueños al pie de las serranías del Sub Andino. Limita al Norte con el Río Grande o Guapay, con la Serranía Abapo y con la TCO Takovo – Mora; al Sur con las Haciendas Ivirai, Buena Vista y Yambatuy; al Este con las Serranías Ibamirayere y Takuarimbotimi y con la TCO Charagua Norte y al Oeste con la Serranía de Pirirenda y la TCO Iupaguasu.

13

ONU. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya. Julio 2010. 14

OIT. Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica. Una Guía sobre el Convenio Núm. 169 de la OIT. Programa para promover el Convenio Núm. 169 de la OIT (PRO 169). Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. 2009 (Pág. 91).

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El pueblo indígena guaraní de la Capitanía de Kaaguasu ya el año 2004 elabora un “Plan de Manejo y Gestión de la TCO Kaaguasu” (PGTI), mismo que el año 2013 fue actualizado incluyendo aspectos de gestión socio-ambiental en relación a la actividad hidrocarburífera. Esta actualización es pertinente en cuanto la organización matriz del pueblo guaraní de Kaaguasu se halla empeñada en hacer realidad la conversión del municipio en Autonomía Indígena, juntamente con la Capitanía de Gran Kaipependi Karovaicho. La Capitanía, como se constata en otras organizaciones indígenas de la región guaraní, tiene en su Directorio responsables de Tierra, Territorio y Recursos Naturales sobre los cuales recae mayormente la responsabilidad de liderizar la gestión socio-ambiental, tanto como en la cabeza principal o mburuvicha guasu (capitán grande). En el caso de este territorio indígena del chaco guaraní, el Plan de Manejo y Gestión es el documento que orienta la gestión socio-ambiental a partir del análisis de la realidad de la zona, afectada en grandes proporciones por la actividad hidrocarburífera. Este instrumento de gestión se apoya en la existencia de normas internas (estatutos y reglamentos) a nivel comunal y zonal que se hallan en proceso de ajuste. La realidad de la zona deja ver conflictos socio-ambientales como efecto de la intervención de empresas petroleras, ya que el 94,85 % del territorio está bajo concesión hidrocarburífera. Así mismo, son preocupación de la organización indígena las autoafectaciones entre las cuales se menciona como de mayor importancia la ampliación de la frontera agrícola y el acaparamiento de tierras en pocas manos, como resultado de la pérdida de los valores propios del pueblo guaraní. Un elemento muy importante para la gestión socio-ambiental señalado por la organización indígena es la recuperación del Ñandereko como parte integral de la cosmovisión del pueblo guaraní de Kaaguasu. Es considerado fundamental para fortalecer la unidad del pueblo y para superar las dificultades que enfrenta en todos los ámbitos. En relación a la actividad hidrocarburífera, resulta de especial importancia esta estrategia, por cuanto la zona es permanentemente intervenida con proyectos que implican la intrusión de personas ajenas a la cultura del pueblo guaraní. La gestión socio-ambiental está en función del objetivo mayor del pueblo de Kaaguasu, cual es alcanzar el IvImarae o tierra sin mal. En este sentido, una de las estrategias del PGTI es “Desarrollar un proceso de reflexión al interior de la organización (en todos sus niveles) sobre la implicancia de que el territorio de la Capitanía sea de interés hidrocarburífero y sus consecuencias en el modo de ser guaraní. Este proceso de reflexión debe incorporar a todos los segmentos de la población, particularmente a la niñez y la juventud”15. Esta labor es relevante en vista del aumento paulatino de la actividad hidrocarburífera en la zona. En términos operativos, la Capitanía de Kaaguasu se propone implementar un sistema de monitoreo socio-ambiental en la zona en base al desarrollo de un sistema de información sobre AOPs hidrocarburíferos, el registro y seguimiento de pasivos ambientales y pozos de reserva, la consolidación de un equipo de monitoreo socio-ambiental independiente y el fortalecimiento de la capacidad de negociación de las organizaciones indígenas con empresas hidrocarburíferas u otras para la protección de sus derechos humanos, en el marco del Ñandereko.

15

CEADESC. Documento de actualización de Recursos Naturales y Actvidades Hidrocarburíferas en la TCO Kaaguasu. 2013.

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4.1.2. Descripción del Proyecto o proyectos implementados en el territorio El pueblo guaraní de Kaaguasu ha percibido y aún percibe los impactos socio-ambientales generados por proyectos hidrocarburíferos en sus diferentes etapas; exploración sísmica, perforación de pozos, explotación y transporte por ductos. Según los 44 contratos firmados después de la nacionalización de los hidrocarburos, en la TCO Kaaguasu se encuentran áreas de interés hidrocarburífero que se muestran en el siguiente mapa:

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En el siguiente cuadro se detallan las áreas de contratos petroleros que se encuentran en la TCO Kaaguasu: Áreas de contratos petroleros en la TCO Kaaguasu

Contrato Tipo de contrato

Empresa Área de Contrato

Superficie en TCO (ha)

Ley 3650 del 23/IV/07

Exploración Total E&P Bolivie S.A. y Tecpetrol de Bolivia S.A.

Ipati 13.936,60

Ley 3674 del 23/IV/07

Exploración y Explotación

Repsol YPF E&P Bolivia S.A., BG Bolivia Corporation y Chaco S.A.

Charagua 6.413,40

Área reservada

Y.P.F.B. Azero 2.878,45

Y.P.F.B. Carohuaicho 131.672,99

Y.P.F.B. Tatarenda 4.992,69

Fuente: CEADESC. Mapa de Recursos Naturales e Industrias Extractivas en la TCO Kaaguasu. Santa Cruz, 2013.

Por la zona atraviesan dos ductos: un poliducto que abarca 208.58 hectáreas y un gasoducto de 216.70 hectáreas en toda su extensión. Salen de Chorety-Camiri y se dirigen a la Planta de Palmasola de Santa Cruz. Se ha identificado una superficie de servidumbre de paso de 26,3635 hectáreas constituida por oleoductos pertenecientes a Transredes S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. (CLHB.S.A.). También se menciona la existencia de una Estación de Bombeo en la comunidad de Tatarenda Nuevo. En el presente caso, nos concentraremos en la actividad petrolera en el Campo Tatarenda y en la construcción del ducto correspondiente al “Proyecto Expansión Líquido Sur asociado al GIJA Fase I”.

Campo Tatarenda16 En el campo Tatarenda, ubicado en la zona hidrocarburífera tradicional que abarca una superficie de 5.000 hectáreas, existen 55 pozos de explotación, de los cuales ocho se encuentran en funcionamiento, produciendo alrededor de 80 BPD de petróleo, lo cual indica que son marginales, de baja presión, por lo que son ayudados con levantamiento artificial. El campo Tatarenda se rige bajo contrato de operación suscrito el 23 de abril del 2007 mediante Ley Nº 3638, entre YPFB con la empresa Matpetrol S.A.17 y la Compañía Petrolera Orca S.A. Sin embargo la empresa Matpetrol S.A. tiene presencia en el área desde el año 2003. Antes de este año la operación petrolera en el área estuvo a cargo de la empresa Canadian Energy Enterprises. Aparte de los pozos construidos, en el área Tatarenda está también instalada una batería principal de almacenamiento que consta de siete tanques y tres separadores (dos horizontales y un esférico) y un quemador de gas. Completa la infraestructura de este campo petrolero un campamento para los trabajadores y las respectivas oficinas. Cuenta con trece operadores (mecánicos, operadores, encargados de caminos…), ocho de los cuales son indígenas y cuatro

16 Información obtenida por observación directa y entrevistas a personal de la empresa en visita de campo. 17

La empresa Matpetrol S.A. se encuentra en el área desde el año 2003, antes de este año la operación petrolera en el

área estuvo a cargo de la empresa Canadian Energy Enterprises

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trabajadores administrativos. El servicio de alimentación lo provee una empresa de katering que entre su personal cuenta con tres mujeres indígenas de la zona. La empresa cuenta también con dos personas que monitorean las operaciones, quienes se encargan de elevar informes a YPFB y a la empresa. La empresa tenía planes de elegir un indígena como monitor hasta mediados del 2013, por determinación propia. YPFB por su parte, realiza la supervisión del campo, realizando visitas semanales imprevistas. Entre las medidas de seguridad aplicadas durante las operaciones de los pozos se mencionan sistema de alarma en casos de riesgo de accidentes, protección del área de trabajo con geomembranas debajo de los equipos para evitar la contaminación de suelos, eliminación de residuos generados durante las operaciones a través de su envío a la base en Santa Cruz desde donde se distribuye a distintas compañías que hacen tratamiento de éstos. Las torres instaladas en los pozos cuentan con un BOP (preventor de surgencia), como otra medida de seguridad. En el caso de uso de ácido en los pozos, éste es neutralizado con productos químicos al salir y depositarse en cisternas que lo trasladan a compañías especializadas (BUHOS S.A.) que reciben estos líquidos contaminantes. Las medidas de seguridad para el personal indican overoles, mascarillas, guantes, gafas, botas. Se afirma que la empresa es certificada al aprobar las normas ISO (Organización Internacional de Normalización) y OSHA (seguridad y salud laboral) en cuanto a calidad, salud y medio ambiente. Sin embargo, la falta de un sistema que facilite información a las comunidades es una de carencias que deja ver la gestión socio-ambiental de la empresa. Esta carencia dificulta a la Capitanía en su tarea de realizar el seguimiento a las actividades de este campo hidrocarburífero, lo cual repercute en la prevención y mitigación oportuna de impactos socio-ambientales. El relacionamiento comunitario está a cargo de la empresa Equipetrol a través del Coordinador SYSO&MA (seguridad, salud ocupacional y medio ambiente), a quien se le hace llegar cualquier solicitud de la comunidad para su aprobación. La comunidad recibe de la empresa en calidad de beneficios, material de construcción, colchones, catres, lubricantes, alquiler de camión, de acuerdo a requerimiento, como parte del convenio firmado entre ambas partes. Una relación de los gastos realizados son informados a la comunidad cada fin de año. En ocasión de realizar una visita al área el pasado año, una comisión de la Capitanía de Kaaguasu constató la realización de obras sobre las cuales la organización no tenía conocimiento, lo que confirma la falta de información y de respeto a su derecho a la consulta previa, libre e informada.

Ducto “Expansión Líquido Sur asociado al GIJA Fase I” El proyecto “Expansión Líquido Sur asociado al GIJA (Gasoducto de Integración Juan Azurduy) Fase I”, es un proyecto de YPFB Transporte que ha subcontratado a SINOPEC para su ejecución, una de las principales compañías petroleras de la República Popular de China18. El objetivo del proyecto es “Incrementar la capacidad de transporte de líquidos del sistema sur desde 33.000 BPD hasta 49.800 BPD, debido al incremento en la producción de hidrocarburos líquidos (condensados) que se

18

Según la revista Fortune Global 500, SINOPEC clasificó por sus ingresos en el noveno lugar en el ranking del 2009 de las compañías más grandes del mundo. En el 2007, ocupó el primer lugar del ranking de las principales 500 empresas de China.

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generarán al desarrollar los campos del sur para la extracción de gas natural que será exportado a la Argentina”19. El proyecto comprende la construcción de cuatro Loops o líneas paralelas que suman una longitud de 203,5 km., dentro la jurisdicción de las provincias Cordillera del Departamento de Santa Cruz, Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca y Gran Chaco del Departamento de Tarija:

Construcción de un Loop de 25 km. de longitud y de 12” de diámetro entre las localidades de Tahiguati y Tigüipa.

Construcción de un Loop de 35 km. de longitud de 12” de diámetro entre las localidades de Tigüipa y Ñancaroinza.

Construcción de un Loop de 35 km. de longitud y de 8” de diámetro entre las localidades de Salinas y Choreti y a continuación del Loop OCY-3

Construcción de un Loop de 108,5 km. de longitud y de 12” de diámetro entre las localidades de Choreti y Tatarenda Nuevo sobre el DDV del OCSZ-2.

Además se prevé la instalación y funcionamiento de dos unidades de bombeo de 25.000 BPD de capacidad, a instalarse en las Estaciones de Tigüipa y Choreti. A través de reuniones de seguimiento convocadas por la Capitanía y el monitoreo socio-ambiental realizado por un equipo de monitores ambientales de la Capitanía se puso de manifiesto las siguientes afectaciones en una etapa avanzada de la ejecución del proyecto:

Si bien se elaboraron convenios para garantizar el resarcimiento de los daños ocasionados a las familias de las comunidades (afectación a la producción de chacos, daño a cercas, pérdida de animales), posteriormente surgieron otros daños no previstos que no fueron incluidos en los procesos de indemnización.

La empresa incumple algunos compromisos laborales con el personal local (compromiso de pago en efectivo por alojamiento en los casos de personal que cuenta con vivienda próxima al lugar de trabajo, compromiso de servicio de lavandería, dotación de ropa de trabajo y EEP - elementos de protección personal). Según se constata en informe de monitor ambiental20, los compromisos incumplidos también se refieren al pago de pasajes, pago por alimentación y por trabajos realizados en días feriados.

División entre comunarios y entre dirigentes de las comunidades y dirigentes de la Capitanía provocados durante los procesos de relacionamiento comunitario llevados a cabo por la empresa, contraviniendo el código de conducta y el manual del contratista de la propia empresa.

En la comunidad de Karaguatarenda la empresa construyó una “piscina” de 30 m. x 50 m. que quedó sin ser cubierta, lo que representa un riesgo de accidente para las personas de la comunidad, en particular para niños y niñas. Esta afectación no se consideró dentro del convenio para hacer efectiva la indemnización correspondiente.

Se hicieron acuerdos directos con las comunidades, sin que la Capitanía tenga conocimiento de los mismos, lo que dificulta la labor de apoyo y defensa de los intereses de la población de parte de la organización zonal.

19 YPFB Transporte S.A, URS Corporation Bolivia S.A. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) del proyecto “Expansión Líquidos Sur Asociado al GIJA – Fase I”. Informe Final. La Paz, 2011. 20 Informe del mes de Abril 2013 de monitor ambiental, en base a reuniones con comunidades afectadas.

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Avales entregados a comunarios por la Capitanía para acceder a trabajos dentro la empresa fueron rechazados, generando malestar en la organización.

Se ha mencionado como afectación positiva el que alrededor de 55 personas de las comunidades fueran contratadas en este proyecto como ayudantes generales, choferes y personal de limpieza.

El proyecto dentro del territorio de la Capitanía de Kaaguasu concluyó con la firma de actas de conformidad, sin embargo se constató en algunas comunidades que existían daños sin reparar e impactos socio-ambientales que no merecieron la atención de la empresa, tal como lo confirmaron las mujeres guaraníes de la zona.

4.1.3. La percepción de las y los afectados Se ha recogido la percepción de la población de la Capitanía de Kaaguasu en cuanto a la gestión socio-ambiental dentro de su territorio, prestando especial atención a la perspectiva de las mujeres, en particular respecto de las actividades hidrocarburíferas en el Campo Tatarenda y del proyecto “Líquidos Sur”. Los problemas socio-ambientales identificados Desde la perspectiva de las mujeres, los problemas socio-ambientales en la zona son los que se listan a continuación: Sequia como consecuencia del desmonte para habilitar las actividades hidrocarburíferas, que ha sido persistente durante algo más de seis décadas en la región, planteando a la población guaraní dificultades serias en el abastecimiento de agua. Esta situación se agrava por la contaminación de fuentes de agua debido a la remoción de tierra y el vertido de desechos, causa que incide en el estado de salud de la población, particularmente de la población infantil (diarreas) y de las mujeres (candidiasis). El uso del agua que realizan las empresas en la explotación de los pozos petroleros es otro factor que incide en la falta de acceso al líquido elemento por parte de la población y afecta de manera particular a las mujeres complejizando las tareas domésticas. La división de las comunidades a raíz de la implementación de los proyectos, ya que parte de la población, la beneficiada directamente a través del empleo o en el ejercicio de cargos dirigenciales, se posiciona a favor y otra parte se posiciona en contra de los mismos. Esta división debilita la capacidad de respuesta y de acción conjunta de la organización, en desmedro de la defensa de sus derechos. La presión que se ejerce sobre las comunidades para que acepte la intervención petrolera, exigiéndoles flexibilidad en las negociaciones (que cedan en sus demandas a favor de los proyectos) y la postergación de sus derechos a favor del “bien común”. A pesar que la actividad hidrocarburífera fue iniciada en la zona muchos años atrás, la situación de vida de las comunidades no ha mejorado. En su paso las empresas no han dejado beneficios sino por el contrario deterioro de su calidad de vida. Cuando se les plantea la atención de necesidades básicas de las comunidades, la respuesta es que estas demandas deben presentarse al Estado,

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desconociendo el deber que tienen de generar beneficio a las poblaciones de los territorios donde intervienen. Los actores involucrados en las actividades hidrocarburíferas no toman en cuenta a las mujeres ni a sus necesidades. No son informadas sobre los proyectos ni sobre los potenciales daños que pueden causar, no forman parte de los procesos de consulta, todo lo cual constituye una situación de discriminación. “Nunca participamos en una reunión, no vienen a capacitarnos entonces no nos toman en cuenta,

muchas mujeres no conocemos, nunca nos han informado que es lo que está pasando que es lo que va pasar, nosotras tendremos que tener una capacitación porque hay muchas compañeras que no saben que es lo que pasa con ese gasoducto, si hace daño o no hace daño, muchas no sabemos

eso”.21

Se ha afectado la producción agrícola de la comunidad, porque el ducto atravesó sembradíos, se inutilizaron sus alambrados, se dejaron portones abiertos al ingreso de animales que dañaron los productos. Las indemnizaciones de estos daños fueron insuficientes, dejando a las familias afectadas inconformes. El conjunto de problemas socio-ambientales que se presentan en la zona de Kaaguasu apunta a deficiencias en la gestión socio-ambiental de las empresas y al incumplimiento de la debida diligencia, responsabilidad que deben asumir como efecto de acuerdos en el marco de la comunidad internacional, lo que quiere decir que de voluntad propia las empresas tienen que hacer lo posible para evitar daños y anticiparse a la generación de problemas. Derecho a la consulta previa, libre e informada La implementación de proyectos de considerable envergadura, tal como el de la construcción del ducto “Expansión Líquido Sur asociado al GIJA Fase I” han sido precedidos por procesos de consulta previa, libre e informada. Sin embargo otros proyectos y obras que se ejecutan en territorio del pueblo guaraní de Kaaguasu no son objeto de consulta, dando pie a la generación de conflictos socio-ambientales, pues éstos también generan impactos y las comunidades se ven privadas de información imprescindible para tomar decisiones en resguardo de sus derechos. El Reglamento de Consulta y Participación (D.S. 29033 del 16 de febrero del 2007), derivado de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058, establece las disposiciones y procedimientos para el proceso de Consulta y Participación a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas, a aplicarse en caso de implementarse actividades hidrocarburíferas en su territorio, entendiéndose la actividad hidrocarburífera como cualquier medida, obra, actividad o proyecto hidrocarburífero. A pesar de que se llevan a cabo estos procesos, generalmente las bases de las comunidades quedan al margen y resultan entre ellas las mujeres las de mayor desventaja. Si bien existen comunidades en las que las mujeres dinamizan la organización comunal, no son parte de las estructuras de toma de decisiones, lo cual les priva de participar activamente en la prevención y gestión de los conflictos socio-ambientales22. Una de las causas identificada por las mujeres que genera esta marginación, que sin duda tiene relación con causas estructurales que hacen al

21 Entrevista grupal a mujeres de la comunidad de Tatarenda Viejo. 22 La presencia de mujeres en el directorio de la organización, no garantiza participación en la toma de decisiones, muchas veces son elegidas para cumplir una formalidad, sin que se generen condiciones para su real participación.

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sistema patriarcal, es el escaso dominio que tienen del idioma castellano, que es el generalmente usado en reuniones internas y las de interlocución con actores externos, ya sean de instancias de gobierno o de las empresas. “…pero pienso que la debilidad de nosotros como indígenas guaranís, lo que nos debilita es el no

poder hablar, siendo que nosotros somos de raíces guaranís. Mi padre es guaraní, ellos lo conservaban, cuando se reunían ellos era puro guaraní no había castellano, parece que eso era la fortaleza de ellos. Pero cuando se organiza la capitanía, ahí no hubo mujeres, la primera (organización) eran puro varones y de ahí se ha ido metiendo el castellano, pero la debilidad es que no lo ejercen su propia lengua. Las mujeres han tenido miedo de expresarse, a nivel comunal siempre está la participación de la mujer, pero en reuniones más grandes no hay, son contaditas”.

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A pesar de esta limitación, las mujeres son por lo general las que están al frente de las movilizaciones en reclamo de sus derechos ante conflictos socio-ambientales generados por las empresas, puesto que son también las mujeres las que sufren en mayor medida las consecuencias de las intervenciones hidrocarburíferas. Es el caso de las mujeres de Karaguatarenda que se movilizaron para reclamar la reparación y la compensación por los daños provocados por la construcción de una piscina para la realización de pruebas hidrostáticas en su territorio24. Derecho a la reparación, indemnización, compensación y al goce de beneficios Se tiene conocimiento de la compensación consensuada entre la organización indígena de la Capitanía guaraní de Kaaguasu, la organización matriz a nivel nacional y la empresa estatal del petróleo YPFB por la construcción del ducto “Líquidos Sur”, que alcanzó la suma de $us. 700.000 dólares. Para la determinación del monto de compensación la empresa ha fijado un porcentaje del monto de inversión del proyecto, que es de 0,4%, sin que se tome en cuenta la magnitud de los impactos que provocan las actividades, obras o proyectos que pueden variar según la situación en que se halle cada pueblo al momento en que éstas se inician, según la naturaleza de las actividades hidrocarburíferas de que se traten y según la intensidad de los trabajos realizados. Todos estos criterios no están relacionados necesaria y directamente con los montos de inversión de los proyectos. El dinero de compensación fue distribuido entre las 22 comunidades que conforman la TCO Kaaguasu, haciéndose distinción entre comunidades directamente afectadas que recibieron $us. 8.000, mientras que las indirectamente afectadas recibieron $us. 5000. Algunas comunidades distribuyeron el dinero en efectivo entre todos sus habitantes, otras destinaron a proyectos productivos de beneficio conjunto, algunas mantienen el dinero en una cuenta en el banco a la espera de decidir qué destino darle y en algunas no se realizó un manejo correcto ni transparente de los fondos. Se conoce el caso de la comunidad de Tatarenda Nuevo en la que se atendió una demanda específica de las mujeres con los fondos de compensación, cual fue la compra de una antena repetidora de TV para facilitar el acceso a información y entretenimiento. En comunidades donde existe diferencia en las condiciones económicas de las familias, las que tienen mayor poder, tienden a imponer su visión y necesidades al momento de decidir el destino de los bienes colectivos, yendo en contra de los valores propios del pueblo guaraní y del principio

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Entrevista grupal a mujeres de la comunidad de Karaguatarenda. 24

Las pruebas hidrostáticas prueban que las tuberías estén debidamente selladas y no presenten fugas, para evitar riesgos de

accidentes.

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de los derechos humanos que es priorizar a los más necesitados. Además de esta causa para la generación de conflictos al interior de las comunidades, se señala también el que se implementen proyectos quedando al margen algunas familias de la comunidad, sin que exista la posibilidad de que se integren posteriormente. Respecto a las indemnizaciones por afectaciones a chacos atravesados por el ducto “Líquidos Sur”, se tiene información de que si bien se han reconocido tales indemnizaciones, las familias afectadas no tienen certeza si los montos recibidos corresponden o no a sus pérdidas, ya que no fueron consultados sino definidos solamente por la empresa. En comunidades donde la escasez de tierras es crítica, esta afectación implica un cambio profundo en la vida de las familias, pues se ven privadas del último pedazo de tierra disponible como medio de subsistencia, y las indemnizaciones no contemplan esta situación extrema25. El ducto ha causado en su paso daños a bienes colectivos que no han sido totalmente reparados ni indemnizados, como es el caso del atajado de la comunidad de Sausalito, el terreno afectado por la construcción de una piscina para prueba hidrostática en la comunidad de Karaguatarenda, el chaco comunal en Tatarenda Viejo, chacos y viviendas de Salitral Mi anegados por aguas pluviales debido a desvíos de su curso natural como efecto de trabajos en el ducto, entre otros. Sin embargo la empresa ya obtuvo la firma de las actas de conformidad. Con respecto a las actividades hidrocarburíferas dentro el Campo Tatarenda, la organización matriz zonal desconoce los acuerdos a los que arriba la comunidad con la empresa, así como las bases de la comunidad, en particular las mujeres. Se tiene conocimiento de apoyo económico brindado anualmente por la empresa desde el año 2009 con materiales de construcción, equipamiento para el alojamiento del CEMA Rural, apoyo en transporte y otros de acuerdo a requerimiento, como parte del convenio firmado entre ambas partes. Sin embargo, se hace notar la falta de un plan de inversión o desarrollo que señale con claridad y oportunidad las prioridades de la comunidad. A pesar de ello, las mujeres perciben que las actividades hidrocarburíferas no contribuyen al bienestar de las comunidades, considerando el valor de los recursos extraídos del territorio. La zona no cuenta con instalación de gas domiciliario siendo que es rica en este recurso, las viviendas son precarias así como las instalaciones de las unidades educativas y los servicios de atención de salud. En general, las compensaciones de las empresas hidrocarburíferas no toman en cuenta las afectaciones particulares que sufren las mujeres con la implementación de los proyectos hidrocarburíferos. Los impactos en la naturaleza inciden por ejemplo en las condiciones de alimentación de las familias, actividad que involucra mayormente a las mujeres de las comunidades.

“Cuando hacen el desmonte perjudica tanto a niños como a la mujer y a la familia. Porque decimos que perjudican? Porque hay árboles que tumban como decir el mistol lo que en otras partes le dicen la chañara, el cupesi, son cosas que en todas las familias lo ocupan, es el alimento, son las vitaminas especialmente para la familia y para el animal. Todos esos temas analizamos como mujeres, quizá los hombres no lo dicen, pero sin embargo la mujer tiene otra visión. Nosotros cuidamos los arboles en las comunidades, siempre se sacan la leña de los árboles que de por si se secan. Mientras ahora

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Un comunario de Sausalito recibió como indemnización Bs. 3000 porque el ducto atravesó por medio de su chaco. En la comunidad no existe más tierra disponible para la agricultura. El dinero recibido le sirvió para comprarse una heladera.

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la empresa ha venido a tumbar todos nuestros árboles. Ustedes saben que los arboles no crecen en dos años, tiene que pasar 50 años para que puedan ser arboles que puedan servir y son arboles que sirven para la construcción y para todo, como por el ejemplo el cupesi que sirve para hacer tacú, todos esos árboles son los que se perjudican, perjudica a la familia, a la comunidad.”

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Monitoreo socio-ambiental No se aplica en el área un monitoreo como efecto de la aplicación del Reglamento de Monitoreo Socio-Ambiental derivado de la Ley de Hidrocarburos. Únicamente el que realizan las empresas y las comunidades con sus limitadas posibilidades. El monitoreo socio-ambiental resulta relativamente fácil para las comunidades afectadas por el quehacer hidrocarburífero cuando éste se realiza en las áreas donde la población se moviliza, ya que permite identificar los daños que saltan a la vista. La dificultad se halla en las áreas de difícil acceso para la población, pues exige coordinación de la organización y recursos para cubrir los gastos de desplazamiento. La empresa Matpetrol que opera en el Campo Tatarenda, como se indica líneas arriba, se ha propuesto la contratación de personal indígena local para que pueda realizar monitoreo socio-ambiental. La misma organización comunal y la zonal carecen de monitores socio-ambientales que puedan realizar una labor de manera independiente de las empresas.

Para mejorar la gestión socio-ambiental La unidad es identificada como elemento importante para mejorar la gestión socio-ambiental, a partir de la defensa de sus derechos, el involucramiento en estos asuntos desde las bases, evitando delegar la responsabilidad únicamente a las autoridades máximas de cada nivel. Esta unidad también es indispensable para la generación de consensos a la hora de tomar acuerdos con las instancias del Estado y de las empresas, así como también para tomar decisiones sobre el desarrollo de las comunidades. El conocimiento de las normas vigentes en relación a la actividad hidrocarburífera, los derechos de pueblos indígenas y los temas de la gestión socio-ambiental es fundamental para lograr un relacionamiento libre del riesgo de discriminación de parte del Estado y de las empresas. Fortalecer el control social sobre los fondos de compensaciones y beneficios, para que lleguen a toda la población, se evite su malversación y puedan contrarrestar los impactos negativos que provocan las actividades hidrocarburíferas. Generar condiciones para hacer efectivo el involucramiento real de las mujeres en la gestión socio-ambiental, por razón de su derecho a la igualdad y no discriminación, así como por las ventajas que implica para la propia organización indígena y la sociedad en general que la mitad de la población sea parte de este proceso. Fortalecer la organización de las mujeres a través de la capacitación desde las bases, trabajando también en la autovaloración, la promoción del liderazgo y la gestión de proyectos productivos.

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Entrevista grupal a mujeres de la comunidad de Karaguatarenda.

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4.2. EL CASO DEL PARQUE NACIONAL Y AREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO SERRANIA DEL AGUARAGUE

El Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado (PNA en adelante) Serranía del Aguaragüe se encuentra ubicado en la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, abarca los municipios de Villamontes, Caraparí y Yacuiba. La Serranía del Aguaragüe posee una gran belleza escénica y paisajística, es parte del territorio ancestral de la Nación Indígena Guaraní y su nombre quiere decir “Lugar del Zorro”. La extensión total es de 108.307 hectáreas, de las cuales 45.822 corresponden a la categoría de Parque Nacional (PN) a partir de la cota 900 msnm, conserva los ecosistemas más húmedos del bosque o yunga andino; y 62.485 hectáreas son área Natural de Manejo Integrado (ANMI) que protege el bosque seco serrano o selva de pie de monte, donde se permiten asentamientos humanos con actividades productivas sustentables que no degraden el entorno. El Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) describe el PNA como un área de gran importancia biológica ya que en ella confluyen los límites de dos importantes formaciones de Bosque Tucumano-Boliviano y el Bosque Serrano Chaqueño, creando un ecosistema con gran diversidad biológica, con presencia de especies de flora y fauna de transición y gran belleza paisajística. Ha sido creado mediante Ley 2083 del 20 de abril del 2000, con el objetivo de conservar la biodiversidad en los ecosistemas de transición entre selvas de montañas y chaco serrano, y proteger la Serranía del Aguaragüe como regulador del régimen hídrico. La topografía con altitudes que varían entre 500 y 1900 msnm es determinante para las variaciones de temperatura y precipitación en la Serranía del Aguaragüe. Cuanto más alto y hacia el sud este de la serranía el clima es más húmedo y lluvioso, la ladera este absorbe humedad y envía agua al río Pilcomayo a través de riachuelos y vertientes; la ladera oeste es más seca y cálida.27 El clima de la Serranía del Aguaragüe presenta temperaturas medias entre 22° a 25°C, con máximas de 35° y 45°C entre octubre y noviembre. Las temperaturas de invierno varían entre 15° y 20°C, y heladas que se producen durante julio - agosto con mínimas extremas de hasta -7°C. El período lluvioso se extiende de noviembre a marzo con precipitaciones entre 850 a 1000 mm anuales. Se estima que cerca del 70% de la producción de agua para el consumo humano y la agricultura proviene de la serranía, lo que implica que es el principal proveedor de agua para las comunidades que se encuentran en la zona del ANMI y las poblaciones de Yacuiba, Villa Montes y Caraparí. Dentro el PNA existen 33 comunidades indígenas y campesinas, ocho pertenecen al municipio de Villa Montes (Tucainti, Ipa, Tarairí, Iguembe, Caigua, Lagunitas, Chimeo y La Tricolor), con una población aproximada de 2.186 habitantes. Trece comunidades pertenecen al municipio de Yacuiba (Yatebute, Timboy Tiguazu, Sanandita, Villa Primavera, Busuy, Barrial - Pananty, San Francisco del Inti, Itavicua, Aguayrenda, Ojo de Agua, Campo Grande, Limitas y San Isidro), con una población aproximada de 5.721 habitantes. Nueve comunidades pertenecen al municipio de Caraparí (Itaperenda, Aguayrendita, El Común, Laime, Fuerte Viejo, Lagunitas, Nazareno, Berety

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Archivo de video Fundación MADALBO, 2013

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Chaco y Timboy), con una población aproximada de 2.314 habitantes. La población total que vive dentro del ANMI es de 10.221 habitantes aproximadamente.28 El Aguaragüe es parte fundamental del territorio del Pueblo Guaraní y sus capitanías de Villamontes y Yaku-Igua (Yacuiba). También está presente en menor proporción el pueblo Weenhayek cuya TCO (Tierra Comunitaria de Origen) se encuentra entre el Río Pilcomayo y las poblaciones de Villamontes y Yacuiba.

4.2.1. La gestión socio-ambiental del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Serranía del Aguaragüe

La gestión del PNA está conformada por un Director de Área, un Jefe de Protección y doce Guardaparques, además incluye un Comité de Gestión compuesto por las comunidades aledañas al PNA, trabajan en coordinación en todas las actividades que se desarrollan dentro del área. El Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) aún no cuenta con un Plan de Manejo del PNA. Está planificado elaborar este plan con el apoyo de la empresa petrolera nacional YPFB que anunció el financiamiento del Plan de Manejo del PNA con 2,1 millones de bolivianos; de acuerdo a un informe oficial de la Dirección Nacional de Medio Ambiente de YPFB el plan de manejo “Básicamente establece la zonificación del área, los espacios que pueden ser considerados como zonas de manejo integrado, zonas núcleo, de extracción intensiva, o sea hay una diferente categorízación de áreas que tienen que ser establecidas mediante el Plan de Manejo”29 .Lo correcto es que el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal financie este Plan de Manejo, puesto que el SERNAP depende funcionalmente de este.

A continuación presentamos la entrevista con uno de los guarda parques del PNA en el área de Villamontes:

“Nuestra oficina central está en Yacuiba, antes éramos 5 guarda parques, ahora somos 12, gracias a un convenio con los tres municipios para contratar guarda parques. Nuestra función es de control y vigilancia del PNA, se hacen registros y se interviene cuando hay caza y extracción de madera, nuestra tuición es dentro del PN y el ANMI. En el caso de las petroleras, nosotros hacemos recorridos, en coordinación con las empresas y cuando vemos que algo no está bien hablamos con ellos, la empresa tiene monitor y para nosotros se complica porque cumplen órdenes de la empresa y a veces tenemos problemas. Las empresas no cumplen las normas, hacen a su manera. Cuando uno les reclama no hacen las cosas como deben hacer; no respetan la ley de medio ambiente, esa ley es clara y si actuarían bien las empresas, las cosas saldrían bien, no perjudicarían los recursos naturales. Ahora toda esta sequia es causa de esa explotación, apertura de caminos, las venas se cortan, las cuencas se destruyen. Lamentablemente las petroleras destruyen la belleza natural, y en cuanto se abren caminos se facilita el ingreso de los madereros y cazadores. Además que cuando entran las empresas los animales migran, se van y están despareciendo los animales con ese ruido. En Caiguami por ejemplo la empresa ha abierto el camino y por detrás entran los que cortan madera,

28

http://www.sernap.gob.bo 29

www. http://www.ypfb.gob.bo

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vienen de otros lados, piratean los mejores palos; yo he luchado bastante decomisando y en muchos casos nos amenazan y corremos peligro también. Este campamento de guarda parques aquí en Chimeo es nuevito, solo hace dos meses estamos, gracias a la comunidad tenemos, ellos han pedido guarda parques. En Aguairenda nos han dado también un cuarto, eso significa que las comunidades están dispuestas a cuidar sus recursos naturales, en las propias comunidades están de acuerdo para que la gestión del parque funcione. Nos piden que participemos en las asambleas explicando lo que significa el parque, así que las comunidades están informadas y apoyan en este tema de gestionar y vigilar el Parque. La participación de las comunidades es importante, en Tarairi también intervenimos moto sierras y se está controlando mejor con el apoyo de los comunarios. Los incendios forestales son el otro problema, este año se ha tenido muchas charlas en temas preventivos, solo tuvimos dos focos de incendio no muy extensos y fueron controlados. La parte del ANMI es que hacen quema sin control y ese es el mayor peligro.”

30

4.2.2. Pasivos ambientales La Serranía del Aguaragüe fue intensamente explorada y explotada por las transnacionales Standard Oil y Gulf Oil (1926-1936) en los campos Sanandita, Camatindi y Los Monos; posteriormente ingresa YPFB en los años 70 y 80 que inicia operaciones en el campo Caigua y ordena el cierre y abandono de la refinería que se había construido en Sanandita. Estas actividades de YPFB dejaron numerosos pasivos ambientales, dañando ecosistemas, contaminando aguas con los pozos abandonados, según los capitanes de la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) son alrededor de 60 pozos que quedaron mal cerrados y vienen generando contaminación de las aguas y el medio ambiente en general. Estos pasivos ambientales están ubicados en Sanandita, Los Monos, Caigua y Camatindi, que hasta ahora no son completamente atendidos. Personeros de la Dirección de Medio Ambiente de YPFB, afirman que se desarrollaron trabajos en el área de Sanandita en los pozos SAN X-3 y X-31 que fueron sellados el 12 de julio de 2011 de acuerdo a normas vigentes. Sin embargo comunarios de las zonas aledañas comentan que aún siguen existiendo emanaciones contaminantes de los pozos y en ciertas épocas del año el agua de la quebrada baja aceitosa. Dirigentes de APG, comentan que YPFB se comprometió a resolver los pasivos y reparar los daños, con una inversión de 3 millones de bolivianos, pero estos continúan contaminando las aguas. Por otra parte, durante la remediación de estos pozos, las comunidades indígenas han sido sorprendidas con el ingreso de la empresa petrolera china, Eastern Petrolium. Las comunidades afirman que no estaban informadas al respecto. Según el Programa de Investigación Estratégica en Bolivia (PIEB), cerca de 60 pozos abandonados en la serranía del Aguaragüe, que son el origen de pasivos ambientales, están derivando en la contaminación de las fuentes de agua y suelos de la región. La remediación de esa contaminación ha sido el justificativo de las petroleras para ingresar a la zona con nuevas maquinarias e infraestructura, pero ese ingreso derivó en preparativos para perforar nuevos pozos para sorpresa de los pueblos indígenas31.

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Entrevista guardaparque, comunidad Chimeo octubre de 2013. 31

Periódico Digital PIEB, 5 de julio de 2013

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En el caso de la comunidad de Caigua, la empresa YPFB-Chaco ha rehabilitado un pozo que era de YPFB con muchas filtraciones y perforó otro pozo X1001 que contaminó las aguas en la represa de Caigua, llenándola con sedimentos y elementos tóxicos. El problema se generó cuando la empresa taló cientos de árboles y abrió un camino adyacente a la presa de agua para transportar al pozo maquinaria pesada para iniciar la perforación, ocasionando que la presa se llene de sedimentos y pierda su capacidad. Las comunidades guaranís comentan que se firmó un acuerdo con YPFB para que perforen los pozos, a cambio de la remediación de todos los pasivos ambientales, sin embargo YPFB no ha cumplido, rompió el compromiso de que previamente remediaría los impactos ambientales por los otros pozos, algunos situados en las cabeceras del río Pilcomayo, que atraviesa el Parque. Una funcionaria del Área Gestión Ambiental de la Gobernación Regional del Chaco nos explica de la siguiente manera: “En el caso de Caigua el problema era que aparte de salir petróleo, salía gas, la empresa fue tres veces a cerrar el pozo, peo igual continuaba saliendo, entonces les dijeron a las comunidad que la forma de solucionar el problema era perforando el pozo, de esa forma la comunidad aceptó esa perforación, se hicieron acuerdos con las comunidades, pero nosotros sabemos que no se están cumpliendo esos acuerdos, sobre todo uno de los acuerdos importantes era preservar la presa. Pero justamente eso no ha cumplido.” En entrevistas con autoridades ambientales de MMAyA y la empresa YPFB, comentan sobre los pasivos ambientales:

“Por ley es obligación del Estado de resolver pasivos. Se cierran pozos cada año, se está trabajando pero cuesta mucho. Resolver todo de golpe es imposible. Hay quejas, pero paso a paso se está avanzando (...) También en la parte de Sanandita, que es zona rica en petróleo, hay emanaciones naturales, oilseeps, y esto confunde. Se tapa y sale en otra parte, es natural pero la gente no entiende eso.” “En caso de pasivos ambientales no hay compensaciones. La forma de compensación es histórica. El Chaco como zona productora recibe harta plata, p. ej los municipios de Caraparí, Villamontes, Tarija, etc. Y los pueblos indígenas reciben parte de eso. El problema es que eso no está llegando. Pero se está haciendo un balance histórico con esta plata del IDH”.

Por otra parte, uno de los entrevistados nos dice que "no es cuestión de responsabilidad", porque esos pasivos son un fenómeno natural, el petróleo emana naturalmente: “Aflora gas y petróleo, p.ej., APG Yacuiba y SERNAP han certificado el saneamiento del pozo Sanandita, pero más allá vuelve a aflorar, en Caigua igual, dentro del área protegida Aguaragüe… no se entiende porque han declarado área protegida: hay pasivos, actividades, gente que vive ahí. No debería ser área protegida. No hay estudios sobre fauna, flora, existe tanta actividads desde los ‘40.”

4.2.3. Actividades petroleras en el PNA Paradójicamente, el Aguaragüe es una de las áreas protegidas con mayores impactos socio-ambientales, debido a las actividades de exploración y explotación hidrocarburífera. La totalidad del área del PNA está sobrepuesta por concesiones a empresas petroleras para la exploración y explotación de gas y petróleo, dejando vulnerable y en riesgo ambiental toda esta área de conservación de la biodiversidad. Es paradójico adjudicar parques y reservas naturales a las petroleras, pues el propósito mismo por el que la Serranía del Aguaragüe ha sido declarada Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado, es el de proteger la Serranía del Aguaragüe

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como regulador del régimen hídrico y conservar la biodiversidad en los ecosistemas de transición entre selvas de montañas y chaco serrano. La agenda extractivista de YPFB adjudica parques y reservas naturales a las petroleras y autoriza la exploración y explotación de nuevos yacimientos hidrocarburíferos. Lo que significa actividades de exploraciones sísmicas, perforación de pozos y obras de infraestructura petrolera dentro el área del PAN ANMI, representando una amenaza para la integridad de la Serranía de Aguaragüe y para los pueblos indígenas guaraníes, wenhayek, y campesinos que viven en los alrededores, cuyos medios de vida dependen de los recursos de la zona, en particular del agua puesto que la serranía es productora de agua. Áreas con Contratos de Operación, Contratos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Serranía del Aguaragüe

OPERADOR CAMPO HECTAREAS OBSERVACIONES

PETROBRAS San Alberto 17.508 Campo en Explotación Contrato Ley 3643 del 23 abril 2007

San Antonio 34.450 Campo en Explotación Contrato Ley 3644 del 23 abril 2007

YPFB-CHACO Caigua 1.875 Se cierran pasivos y se abren nuevos pozos

Los Monos 2.500 Pasivos ambientales

PETROANDINA SAM. (Consorcio YPFB y PDVSA)

Aguaragüe Centro 49.125 Sísmica 2D ( s/d sobre contrato)

Aguaragüe Sur A 29.375 Perforación Pozo Timboy X2 ( sin datos sobre contrato)

Aguaragüe Sur B 14.375 Sísmica 2D ( s/d sobre contrato)

EASTERN PETROLIUM & GAS

Sanandita 11.875 Exploración y Explotación Contrato Ley 380 del 17 de mayo 2013

NATIONAL IRANIAN OIL COMPANY (NIOC).

La Ceiba 33.125 s/d

YPFB San Martin 11.875 Se otorgará a Chaco S.A

Camatindi 10.725 Cierre pozo Fuente: Elaboración propia en base a información de YPFB

Como ya dijimos la vulnerabilidad del Aguaragüe es grande y se encuentra en serio riesgo ambiental. Las actividades y operaciones petroleras exigen construcciones de infraestructura para la exploración y explotación de los hidrocarburos, como son la apertura de caminos, túneles, planchadas, ductos, helipuertos y otros, que generan impactos negativos sobre la vida silvestre del bosque, pérdida de especies forestales valiosas y sobre todo los impactos a las venas de agua afectando el sistema hídrico del PN ANMI. Por ejemplo, durante una actividad sísmica se talan árboles, se abren sendas, se perforan pozos de entre 12 y 20 metros sobre una línea recta; el diámetro de cada uno es de entre 5 y 10 cm y las explosiones se realizan cada 15 y 100m, generando impactos irreversibles en la flora, la fauna silvestre y los acuíferos. A decir de un guardaparque de SERNAP, “las exploraciones y prospecciones sísmicas que realizan las empresas petroleras son prácticamente el bombardeo de la serranía… Además todas esas sendas y caminos que abren las petroleras son utilizados por quienes hacen explotación ilegal de madera y cacería furtiva”.

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Exploración Sísmica en el Parque Nacional y

Área de Manejo Integrado Serranía del Aguaragüe

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4.2.4. La percepción de comunidades indígenas: Las comunidades y familias guaranís están organizadas en capitanías con el objetivo de recuperar y fortalecer su identidad, su cultura y su territorio. Las comunidades indígenas que viven en área de influencia de la Serranía del Aguaragüe, sienten que la intervención de las petroleras en su espacio territorial está afectando profundamente su cultura, puesto que el pueblo indígena guaraní se caracteriza por la estrecha relación que tienen con el entorno natural, que determina sus creencias, su espiritualidad, de esa interacción con el espacio territorial y la naturaleza resulta su cultura: “ la cultura guaraní se basa en el Kaa-Iya o dueño del monte, en el Ivi (tierra) y Tenta (comunidad) que llegan a ser nuestro mundo y determinan nuestro Ñandereko (cultura)”32. Lamentablemente las comunidades indígenas del PNA están perdiendo sus tierras y territorios tradicionales a favor de una política estatal extractivista que tiende al desplazamiento de los pueblos indígenas generando olas migratorias, perdida de cultura, pobreza y marginalidad. Se ha levantado la percepción de la población guaraní de la Capitanía Villamontes en cuanto a la gestión socio-ambiental dentro de su territorio, prestando especial atención a la perspectiva de las mujeres. Derecho a la tierra y el territorio. La intervención hidrocarburífera en la Serranía del Aguaragüe, supone la intervención en las tierras y territorios de las comunidades indígenas guaranís y wenhayek. El territorio es fundamental para el desarrollo de la cultura indígena, es la base de la economía y sustento de los pueblos indígenas, de sus instituciones tradicionales, el bienestar espiritual y la identidad cultural de estos pueblos. El Convenio 169 de la OIT incluye una serie de precauciones que protegen el derecho a la propiedad y la posesión de sus tierras de los pueblos indígenas, y en casos de degradación ambiental por factores como son la intervención de las empresas hidrocarburíferas en los territorios, se ven necesitados de tierras adicionales para poder subsistir, el Estado debe asignar tierras para que estos pueblos puedan desarrollarse.

Artículo 19. Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: (a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico.

Sin embargo en las comunidades guaranís sucede lo contrario, esta frase de una capitana comunal ilustra esta situación:

“(…)a los campesinos les dotan tierras fiscales y cuando nosotros solicitamos estas tierras no nos dan nada. Encima nos están presionando para comprarnos nuestras tierras, que va a ser de nosotros las mujeres si vendemos? Donde nos vamos a ir?(...)”

32

Extractado del libro “Yasitata guasu Ñenboekavi: Gran lucero de los saberes y conocimiento Guarní”, 2011

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En este tema de tierra y territorio, los pueblos indígenas, están asistiendo a la destrucción constante de sus territorios tradicionales como consecuencia de la explotación de los hidrocarburos, la utilización de elementos tóxicos contaminantes y la falta de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Derechos a los Recursos Naturales, Compensación e Indemnización: Los impactos ambientales generados por las empresas petroleras, están afectando a las familias y sus medios de vida, creándoles conflictos que se relacionan directamente con sus derechos que tienen como pueblo indígena. Uno de los conflictos que más ha afectado a las comunidades guaraníes es la intervención de la empresa PETROBRAS (entre los años 2003 y 2004), con la construcción de un túnel para el paso de los ductos GASYRG y YABOG del mega campo San Alberto. Este túnel atraviesa la Serranía del Aguaragüe en más de dos kilómetros de longitud, estos mismos ductos están enterrados bajo el lecho de la Quebrada Los Monos hasta la salida del área protegida, generando una cantidad considerable de escombros, desvió de cursos de quebradas, desbosques en áreas del ANMI acelerando la erosión al dejar suelos desnudos en una zona de altas pendientes. En el año 2006, una fuerte riada ocasionó daños en los ductos enterrados provocando derrame y fuga de hidrocarburos, contaminando la quebrada y a través de esta el río Pilcomayo33. Para resolver el problema en la quebrada Los Monos, cementaron el lecho del río, destrozando sistemas de recolección de agua de las comunidades cercanas. Se conoce que cada vez hacen denuncias por la elevada escorrentía y aumento de caudales de ríos y quebradas en las partes bajas y también disminución de caudales de agua en riachuelos que son fundamentales para la provisión de agua en las comunidades. Sobre este tema nos comentan las y los mburuvichas comunales (capitanas y capitanes comunales):

“( …)Para arreglar esos derrames cuando vino la riada, han dinamitado nuestro sistema de agua que beneficiaba a la comunidad La Costa, Petrobras hizo eso, rompieron la laja donde se juntaba el agua y donde teníamos trabajos comunales, y no hay reparo hasta ahora. La quebrada la pavimentaron y cortaron el agua, ya no hay agua para las comunidades….después del daño hemos querido intervenir, reclamando que lo arreglen y no hacen nada hasta ahora. Estos impactos nos han dañado la cantidad de agua, nosotros hemos tratado de arreglarlo pero se filtra mucho y se secan en tiempo de calor. Ahora tenemos que estar reclamando todo el tiempo a la alcaldía para que nos traigan agua, y nos trae agua contaminada de puro atajados

34, así estamos nosotros”

35

Otro testimonio de una señora ratifica lo ocurrido en la quebrada Los Monos y sus consecuencias en el tiempo:

“(…) Hay dos ductos, uno que va a Camiri y otro que va a Tarija (un gasoducto y otro oleoducto) el de Petrobras es el que más daño dejó. El impacto que han realizado es en la quebrada Los Monos, dentro el área protegida del Aguaragüe. Porque el ducto de Petrobras viene sobre la quebrada, el 2006 reventó la cañería con un turbión, después de eso le pusieron cemento a la quebrada como 1,50 m de vaciado en todo lo largo de la quebrada, eso también disminuye el caudal de agua. Antes había muchos animales que tomaban agua, nosotros nos íbamos a bañar, ahora no hay agua hay

33

M.O Ribera, Descripción de la zona Aguaragüe LIDEMA, 2011 34

Estanques excavados en la tierra para recolectar aguas de escorrentía pluvial. 35

Entrevista grupo focal de mujeres en Villamontes octubre 2013

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épocas que se seca. La apertura del ducto fue en el año 2000 pero las consecuencias son recién vemos, recién los problemas y nos damos cuenta de lo que está pasando y lo que significa la presencia de las petroleras”.

Así mismo, la construcción de caminos y brechas que atraviesan la serranía da paso a la caza furtiva, la tala indiscriminada del bosque, el cuartoneo o piratería ilegal de especies maderables, el ingreso de personas ajenas al territorio de las comunidades indígenas, la expansión de la frontera agrícola y acaparamiento de tierras, ha aumentado el riesgo cada vez más grande de incendios y tala indiscriminada del bosque.

“cuando han hecho brecha para que pase el ducto, han tumbado una gran cantidad de árboles, y ni siquiera dejan que eso aprovechemos nosotros… los impactos que dejó Petrobras no hubo mejoría, todos los arboles que han tumbado no han crecido nunca más. A nosotros las comunidades no nos dejan entrar ni a producir, pero a las empresas parece que no les dicen nada”

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En los casos que las comunarias y comunarios nos comentan, se observa que no se ha cumplido con lo más mínimo de la normativa que protege a los pueblos indígenas y peor aún con la normativa sectorial Ley 3058 de Hidrocarburos. Como analizaremos a continuación: El derecho a la reparación y compensación establecido en el Convenio 169 de la OIT Ley 1257 (y la Declaración de las Naciones de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas – Ley 3760. Estas normas especifican que los pueblos indígenas tienen derecho a los recursos naturales de sus territorios. El Convenio 169 de la OIT establece que “los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos” (art. 15.1). También afirma que los pueblos deben “percibir indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades” (art. 15.2). Por otra parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas es más precisa, en su artículo 32.3 establece que: “los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual”. Normas que no se están cumpliendo y derechos que no se están protegiendo en el caso de la intervención hidrocarburífera en las comunidades indígenas del PN ANMI Serranía del Aguaragüe.

“…Nosotros reclamamos por nuestros hijos y encima nos quieren procesar y meter presos. Las normas que garantizan nuestros derechos no las respetan, no hace cumplir el Estado, no nos protege y deja que nos vengan a contaminar y avasallar”

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Por otro lado, la ley 3058 de Hidrocarburos en sus artículos 119 y 120 protegen específicamente los derechos de los pueblos indígenas a las compensaciones e indemnizaciones. El artículo 119 establece: ”Cuando las actividades se realicen en territorios de las comunidades indígenas, tituladas o no, todo impacto socio-ambiental debe ser compensado financieramente por parte por parte de los titulares de las actividades hidrocarburíferas. De la misma manera, el artículo 120

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Entrevista grupo de capitanes, Villamontes, octubre 2013 37

Entrevista grupo de capitanes, Villamontes octubre 2013 comunario de Caigua

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estipula que “la indemnización debe contemplar los perjuicios derivados de la pérdida de beneficios por actividades productivas, de conocimientos tradicionales y/o aprovechamiento de recursos naturales que las Comunidades o Pueblos Campesinos, Indígenas y Originarios pudieran desarrollar en las zonas impactadas”. Las experiencias de las comunidades que viven en esta zona intervenida por actividades hidrocarburíferas, confirman la permanente y sistemática omisión de la obligación, que tiene el Estado y sus gobernantes de proteger y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos.

“Cuando reclamamos sobre compensaciones, nos dicen los de la empresa que si molestamos mucho, ellos le van a pasar al Estado y chau compensaciones porque ellos lo van a militarizar… sentimos que nos amenazan”

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“En la comunidad Puesto Uno, la empresa entregó una compensación, creo que por 20 mil bolivianos, pero sobrepasan la autoridad indígena y firman con los de la OTB y los indígenas guaranís de la APG quedamos sin ninguna compensación. Solo dicen que los directamente afectados nomas reciben y los indirectamente afectados no reciben nada”

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Durante la etapa de la construcción, la empresa que hizo el tendido de los ductos realizó un acuerdo de compensación con la Capitanía de Villamontes, sin embargo los daños generados durante la etapa de operación de los ductos, que con la riada de 2006 provocaron derrame en la quebrada Los Monos, los daños a las comunidades y las familias que han sido privadas del agua no han sido mitigados y menos aún resueltos, a pesar de las normas y la propia CPE como se establece su artículo 347 numeral II:

Artículo 347. II. “Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.”

En cuanto a la participación de beneficios de los pueblos indígenas se avanzó en la ley, pero en la práctica las comunidades siguen empobrecidas y sin un beneficio real que provenga del Fondo de Desarrollo Indígena, Originario y Comunidades Campesinas (FONDIOC), que se constituyó a partir de un acuerdo suscrito en septiembre del 2005, entre el Poder Ejecutivo y las organizaciones de los pueblos indígenas originarios y comunidades campesinas, de asignación del 5% de la recaudación del total del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), en cumplimiento de lo expresado en la Ley 3058 de 17 de mayo del 2005 artículo 57 inciso d) que determina “el Poder Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.” En entrevistas a las mujeres de la zona nos cuentan que ellas como mujeres guaranís no reciben proyectos específicos, ni de parte de las empresas cuando hacen compensaciones, ni tampoco del municipio y la gobernación.

“Cuando tenemos asambleas para estos temas de apoyo, las mujeres no pedimos nada en las comunidades, siempre hablamos poco en las asambleas. Hay muchas madres solteras y se solicita

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Entrevista grupo de capitanes, Villamontes octubre 2013 39

Entrevista grupo focal mujeres en Villamontes, octubre 2013

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muy tímidamente apoyo para estas mujeres. No hay proyectos para las mujeres. No hay esa iniciativa para hacer ese tipo de proyectos. No se habla de eso con las empresas, del municipio tampoco llega nada a nosotros.”

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“Sabemos que a las comunidades campesinas les llega apoyo y financiamiento del Fondioc41

, ellos tienen técnicos pagados para sus proyectos, en cambio los indígenas no tenemos nada, no hay proyectos de ese fondo para los indígenas de esta zona, todo se va a los campesinos. Todo está manejado políticamente y si uno no está con la bandera del gobierno, no llega nada. (…) En los encuentros de mujeres indígenas, nos dicen las mujeres de otros pueblos ustedes deben estar bien con tanto petróleo en su territorio deben tener plata, pero no es así, somos pobres, siempre hemos sido pobres pero ahora estamos peor con todos estos impactos que nos vienen a hacer, ya ni agua tenemos para tomar, todo contaminado estamos.”

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La siguiente tabla de los proyectos aprobados por el FONDIOC, es ilustrativa y confirma lo que las comunidades reclaman sobre la falta de beneficios en sus comunidades:

Fuente: www.fondioc.gob.bo/

El cuadro nos muestra la distribución del Fondo en proyectos por cada organización o pueblo indígena que representan; con tan solo 4 proyectos para la APG (Asamblea del Pueblo Guarní), que representa al pueblo indígena guaraní de 24 capitanías zonales distribuidos en los departamentos Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, y además es el territorio donde se desarrolla de manera tradicional la exploración y explotación petrolera. El pueblo guaraní es el pueblo indígena que más sufre los impactos ambientales y sólo recibe el 1% del Fondo destinado a beneficiar a los pueblos y comunidades indígenas a través de proyectos; en cambio el sector campesino recibe 78% de estos fondos. La brecha de la mala distribución de beneficios es enorme y desproporcionada respecto a los impactos socio-ambientales negativos.

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Entrevista grupo focal mujeres, octubre 2013, comunaria de Timboy 41

Término generalizado del Fondo de Desarrollo Indígena, Originario y Comunidades Campesinas - FDPPIOYCC 42

Entrevista grupo focal mujeres, octubre 2013, comunaria de Tiguipa

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Derecho a la consulta, libre previa e informada: Una de las causas de conflictos con los territorios indígenas está relacionadas con el uso y explotación de los recursos naturales. En estos escenarios entran en tensión; por un lado, el interés del Estado de promover un modelo de desarrollo económico a través de la explotación de recursos naturales, por otro los derechos de los pueblos indígenas a la tierra, el territorio y los recursos naturales, derechos reconocidos en tratados internacionales que el Estado ha asumido soberanamente como de obligatorio cumplimiento. La economía nacional basada en el extractivismo, ha ampliado sus áreas de exploración y explotación de hidrocarburos dentro de áreas protegidas y parques nacionales, recursos petroleros que se encuentran en territorios indígenas que serán explotados por grandes consorcios de empresas sin la aplicación adecuada de las leyes y reglamentos referidos a la consulta y consentimiento previo, libre e informado a las comunidades y pueblos indígenas locales. Entrando en un escenario de conflicto entre el interés del Estado de promover un modelo de desarrollo económico a través de la explotación de los recursos naturales, y los derechos de los pueblos indígenas a la tierra, el territorio y los recursos naturales, reconocidos en normas nacionales y tratados internacionales que el Estado ha asumido soberanamente como de obligatorio cumplimiento, como establece la CPE en el siguiente artículo:

Artículo 256. I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.

En las últimas intervenciones de las empresas hidrocarburíferas en la Serranía del Aguaragüe (2011 al 2013) no se está realizando la consulta a los pueblos indígenas, bajo la figura de que las comunidades no cuentan con personería jurídica, como una estrategia para eludir obligaciones de cumplimiento de la normativa nacional e internacional y socavar a los pueblos indígenas. Es una constante en las comunidades la denuncia sobre el ingreso de las empresas sin realizar la consulta a los pueblos indígenas. Los testimonios de las y los capitanes de la zona, comentan al respecto:

“Buscan a la OTB, porque dicen que ellos tienen personería jurídica, solo a ellos hacen la consulta, cuando la ley dice que los indígenas tienen que ser consultados tengan o no titulo. Nosotros vivimos en una comunidad mixta, no tenemos TCO; pese a que somos parte de la APG no nos quieren reconocer nuestros derechos. Nosotros somos una nación, somos guaranís, hemos sido los primeros en vivir en este lugar. Sin embrago, sentimos que nos están discriminando las petroleras llegan a la OTB, y no nos toman en cuenta nosotros los verdaderos dueños de este monte” “En Taiguati han hecho la consulta a la OTB y no a los indígenas, el dirigente de nosotros recién se ha enterado cuando estaban haciendo los trabajos los de YPFB no han hecho la consulta…a nadie consultan… nos dicen, como es la empresa del estado y tiene permiso no tiene que consultarse. …Hay algunos proyectos de compensación, pero primero negociaron con la OTB, por eso se hizo la movilización, la APG ha bloqueado y nos hemos movilizado como tres días y así recién han hecho la socialización de la información del proyecto, lo mismo nos han amenazado con que iban a meternos preso, finalmente se han llegado a algunos convenios, el proyecto de compensación lo hicieron junto con la APG.”

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Entrevista grupo de capitanes, Comunidad San Antonio

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Testimonios que dejan en evidencia la poca o ninguna voluntad para realizar un proceso de consulta con transparencia, participación y buena fe.

“En Caigua, habían filtraciones de un pozo en toda la zona, de donde nuestros abuelos sacaban para el mechero. Han venido a cerrar ese pozo, pero seguía filtrando y después la YPFB Chaco perforó un pozo el X1001 y a nuestra represa de agua se ha caído sedimentos de la presión que salió del pozo que estaban perforando. Para perforar este pozo, solo han hecho consulta con la OTB, nosotros ni hemos sido consultados, siendo que nosotros hemos sido los que hemos denunciado siempre sobre los pasivos ambientales y esas filtraciones. Vivimos tomando aguas contaminadas.” “En Puesto Uno, hay el tendido de línea Yacuiba a Camiri, realizado por Transportes YPFB. Nos mandaron la ficha ambiental del proyecto para realizar la consulta, y resulta que solamente hacen con los de la OTB y no con la comunidad indígena. Nosotros hemos exigido que realicen la consulta con los indígenas, hemos mandado una carta pero hasta ahora no hay respuesta del Ministerio para realizar la consulta. Solo coordinan con la OTB!”

La consulta es fundamental para el reconocimiento y protección de los derechos indígenas, puesto que es la garantía de los derechos a la tierra, territorio, al desarrollo y la libre determinación. La consulta se realiza para que los derechos de los pueblos indígena originarios sean respetados y no conculcados. Si bien la responsabilidad de realizar las consultas es del Estado, las empresas también están obligadas a cumplir con las normas, no pueden eludir el respeto de los derechos humanos encubriéndose en omisiones que pueda realizar el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Las empresas deben actuar con la debida diligencia y cumplir su responsabilidad de respetar los derechos humanos. Por tanto, realizar la consulta de acuerdo a los mecanismos establecidos en la Ley 3058 de Hidrocarburos artículo 115, el Decreto Supremo D.S. 29033 Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidades sobre Pueblos Indígenas, es fundamental para garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas en la gestión socio-ambiental y evitar conflictos e impactos irremediables en el medio ambiente de las comunidades. Puesto que un proceso de consulta es básicamente un proceso de diálogo de buena fe. Los testimonios de las mujeres, nos muestran cómo en la práctica no se cumplen las normas:

“Nunca han realizado consultas, peor a las mujeres. Primero entran y cuando ya nos movilizamos recién quieren hacer consulta. Existe mucha discriminación a los indígenas y como dije a las mujeres indígenas es peor, ni nos ven. Pero cuando reclamamos estamos las mujeres junto a los hombres, incluso niños y los jóvenes hombres y mujeres.” “…Nosotros realizamos planteamientos y no nos toman en cuenta para nada. Intervienen con sus proyectos sin realizar la consulta. Solo hablan con OTB y ellos no son de aquí. Las consultas que hacen son públicas, nunca son previas.”

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En el informe del Relator especial sobre los derechos de los pueblos indígenas J. Anaya, sobre las Industrias extractivas y los pueblos indígenas, recomienda lo siguiente:

“38. Cuando un Estado determina que puede permitirse poner en marcha un proyecto extractivo que afecta a un pueblo indígena sin su consentimiento, y decide hacerlo, queda obligado a respetar y proteger los derechos del pueblo indígena y debe asegurarse de que se respeten todas las demás salvaguardias pertinentes, en particular que se adopten medidas para reducir o compensar la limitación de los derechos mediante evaluaciones de impacto, medidas de mitigación, compensaciones y la participación en los beneficios. Los Estados deben velar por que se hagan

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Entrevista grupo focal mujeres en Villamontes, octubre 2013

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esfuerzos, de buena fe, para consultar a los pueblos indígenas con el fin de elaborar y llegar a un acuerdo sobre esas medidas, de conformidad con su obligación general de consultar. La adecuación de esas medidas y las consultas acerca de ellas también serán factores que habrá que tener en cuenta al evaluar la proporcionalidad de las limitaciones de derechos.

39. Toda decisión del Estado de comenzar o permitir que comience un proyecto de extracción sin el consentimiento de los pueblos indígenas afectados por el proyecto debe ser susceptible de revisión por una autoridad judicial imparcial. La revisión judicial debe garantizar el cumplimiento de las normas internacionales aplicables a los derechos de los pueblos indígenas y determinar de manera independiente si el Estado ha cumplido o no con su obligación de justificar toda limitación de derechos.

Por su parte, con arreglo a su responsabilidad independiente de respetar los derechos humanos, las empresas deben actuar con la debida diligencia antes de comenzar, o comprometerse a comenzar, las operaciones de extracción sin el consentimiento previo de los pueblos indígenas interesados y llevar a cabo su propia evaluación independiente de la conformidad de las operaciones con las normas internacionales, y de las condiciones en que serían conformes en ausencia del consentimiento indígena. Si no fueran conformes, las operaciones extractivas no deberían llevarse a cabo, independientemente de la autorización del Estado para hacerlo.”

45 (las

negrillas son nuestras)

Por otra parte, en aplicación de este mismo derecho a la consulta, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la Sentencia del caso del pueblos de Sarayaku, establece “que para garantizar la participación efectiva de los integrantes de un pueblo o comunidad indígena en los planes de desarrollo o inversión dentro de su territorio, el Estado tiene el deber de consultar, activamente y de manera informada, con dicha comunidad, según sus costumbres y tradiciones, en el marco de una comunicación constante entre las partes. Además, las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo. Asimismo, se debe consultar con el pueblo o la comunidad, de conformidad con sus propias tradiciones, en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si éste fuera el caso. Asimismo, el Estado debe asegurarse que los miembros del pueblo o de la comunidad tengan conocimiento de los posibles beneficios y riesgos, para que puedan evaluar si aceptan el plan de desarrollo o inversión propuesto. Por último, la consulta debe tener en cuenta los métodos tradicionales del pueblo o comunidad para la toma de decisiones236. El incumplimiento de esta obligación, o la realización de la consulta sin observar sus características esenciales, comprometen la responsabilidad internacional de los Estados”46. (las negrillas son nuestras) El problema es que, generalmente las comunidades no tienen ninguna información de las actividades petroleras que se desarrollan en sus territorios, no saben qué empresa es la que tiene el contrato, es muy poca la transparencia de la información al respecto. Las comunidades no tienen oportunidades laborales, son amenazadas cuando reclaman sus derechos, se sienten discriminadas en la participación de beneficios y en la toma de decisiones, y las mujeres indígenas son las que más sufren y sienten esta discriminación.

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Naciones Unidas, A/HRC/24/41 Informe del Relator Especial sobre los Derechos de los pueblos indígenas, James Anaya: La industrias extractivas y los pueblos indígenas. Consejo de Derechos Humanos, julio 2013. 46

Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, Sentencia de 27 de junio de 2012 Pueblo indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, (fondo y reparaciones), párrafo 177

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“Cuando pasan por las comunidades, no contratan ningún comunario. Traen gentes de afuera nomás. Nuestros pobres hijos no tienen nada, se están quedando sin nada. Nos dicen que somos flojos, que no sabemos trabajar... nosotros sabemos cuidar y valorar el monte, la tierra, si nosotros no hubiéramos cuidado el monte que habría? Ya nada tendríamos….eso es lo que quieren dejarnos sin nada(..)”

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Por otra parte, también se conocen denuncias que realizó la comunidad de Tucainti, situada a cinco kilómetros del Campo Sábalo en Villamontes, sobre la violación a su derecho de libre circulación en su espacio tradicional, al haber construido Petrobras una tranca y establecer servicios de seguridad en la zona de los pozos Sábalo 1, impidiendo el paso de los indígenas en determinados horarios.

4.3. EL CASO DE LA RESERVA DE LA BIÓSFERA Y TIERRA COMUNITARIA DE ORIGEN PILÓN LAJAS

4.3.1. La gestión socio-ambiental en la Reserva de la Biósfera y Tierra Comunitaria de

Origen Pilón Lajas La Reserva de la Biósfera y Tierra Comunitaria de Origen Pilón Lajas (RB-TCO Pilón Lajas)48 ocupa los municipios de Rurrenabaque y San Borja en el Departamento del Beni y los municipios Apolo y Palos Blancos del Departamento de La Paz. En él habitan los pueblos indígenas Tsiman, Moseten y Tacana, cuyo rol en la preservación de la riqueza natural y de la región es de vital importancia. Los pueblos indígenas de la TCO Pilón Lajas están organizados en el Consejo Regional Tsiman Moseten (CRTM) que forma parte de la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB), entidad matriz de los pueblos indígenas del país. La organización indígena en todos sus niveles tiene a su cargo la gestión socio-ambiental dentro el territorio. En caso de generarse algún conflicto socio-ambiental, se dispara la alerta a nivel de la comunidad afectada, cuya máxima autoridad recurre a la organización regional para que el Directorio de la misma interceda frente a las autoridades del Estado. Cuando la organización regional no encuentra respuesta, acude a los medios de comunicación masivos, generalmente con apoyo de la CIDOB, para denunciar la problemática y captar aliados que se solidaricen con su causa. En el nivel internacional también se realiza incidencia, tanto en órganos de protección de los derechos humanos, como frente a organismos financieros cuando se trata de conflictos generados por proyectos de inversión. Se realizan también acciones conjuntas entre pueblos indígenas que comparten situaciones similares. En la estrategia de defensa territorial de la organización cumple un rol fundamental la reunión de corregidores. Esta instancia se reúne al menos una vez al año para identificar y analizar situaciones de riesgo, entre ellas de conflicto socio-ambiental, para actuar oportunamente. El CRTM forma parte del Comité de Gestión de Pilón Lajas, conjuntamente el Gobierno Municipal de Rurrenabaque, el cual tiene interés particular en su preservación dado el valor turístico del área y los esfuerzos conjuntos realizados para la formación de guardaparques, el desarrollo del control social y para combatir la extracción de madera y la cacería ilegales. Este gobierno local ha incluido

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Entrevista grupo focal mujeres en Villamontes, octubre 2013 48

Pilón Lajas fue declarada como Reserva por el programa “Hombre y Biosfera” de la UNESCO el año 1977 y fue reconocido como Territorio Indígena y Reserva de la Biósfera el 9 de abril de mediante el Decreto Supremo Nº 23110.

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la participación de la población en la gestión de la reserva a través de la realización de tres cumbres por año y dos avances de información sobre la gestión. Poseyendo la TCO a la vez el estatus de Reserva, es parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas por lo que los guardaparques intervienen en forma directa en la gestión socio-ambiental de la zona, recibiendo las denuncias desde las comunidades cuando ocurren situaciones que contravienen a las normas. Sin embargo, el doble estatus plantea a la vez dificultades en la gestión por cuanto se hallan en el territorio dos actores, los pueblos indígenas y el SERNAP, que no siempre comparten visiones. Se reconoce las limitaciones logísticas y de equipamiento de los guardaparques que dificultan el cumplimiento de su labor.

“En cambio nosotros no somos cuidantes de nuestro territorio, no somos conservacionistas, somos parte del territorio, parte del bosque, parte de la vida, que hacemos un equilibrio ecológico de este territorio, de esta naturaleza”.

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Las movilizaciones de la organización son también mecanismos que se utilizan en defensa de sus territorios y en exigencia del respeto a sus derechos, generalmente por la falta de atención y solución a conflictos socio-ambientales generados en sus áreas por megaproyectos. El CRTM cuenta con instrumentos de gestión de su territorio que contribuyen a la gestión socio-ambiental, como los planes de manejo de recursos específicos y un plan de vida que plasma la visión a futuro de la población indígena de la región. Las diferentes políticas gubernamentales y la actual presión sobre la región para la implementación de megaproyectos, pone en riesgo los esfuerzos puestos en la elaboración de estos planes, porque pueden no corresponderse con la realidad que estos proyectos alteran. La gestión socio-ambiental también es reforzada con capacitación a la población sobre los megaproyectos y sus impactos, sin embargo se reconoce que hace falta mucho más para enfrentar las amenazas que se ciernen sobre Tsimanes, Mosetenes y Tacanas. Las organizaciones de mujeres cumplen un rol importante por cuanto fortalecen y respaldan las acciones de la organización matriz regional y nacional. Recientemente, a raíz de la persecución de dirigentes de la CIDOB y la desmovilización de la organización regional, las mujeres se han hecho cargo de coordinar y representar a sus pueblos. Resultan sensibles a los conflictos socio-ambientales ya que los cambios en el entorno natural y social les afectan con mayor intensidad, por tanto su compromiso en la confrontación de estos conflictos resulta mayor. Sin embargo, reconocen como debilidad la falta de acceso a información y formación en temas relacionados, desde las bases de las comunidades.

4.3.2. Descripción de proyectos implementados en el territorio Proyectos Hidrocarburíferos En los bloques Río Hondo y Tiuchi que amenazan el Valle del Quiquibey en territorio de la RB-TCO Pilón Lajas, se realizaron actividades exploratorias, pero los años 2004 y 2002, respectivamente, quedaron suspendidas las actividades tras la declaración de “condición de fuerza mayor” al estar

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Entrevista con dirigentes del CRTM. Noviembre 2013.

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sobrepuestos a áreas protegidas y por la oposición de las organizaciones indígenas a las actividades de exploración. En el Bloque Tiuchi REPSOL llegó a realizar trabajos de magnetometría aérea sobre una extensión de 5.790 Km2. En el Bloque Río Hondo, PETROBRAS Bolivia realizó trabajos de magnetometría aérea sobre una extensión de 10.049,00 Km2. TOTAL es socia accionista en este bloque. El bloque Liquimuni se encuentra en la zona de influencia inmediata a las áreas protegidas de Pilón Lajas y Madidi y forma parte del territorio de los pueblos Mosetene, Tsiman y Leco (TCO OPIM y TCO CIPLA). En el área se iniciaron actividades hidrocarburíferas el año 1976 con escasos resultados, pero es el año 2007 cuando el gobierno prevé actividades en vista de la presencia de hidrocarburos emergentes en el área. El año 2008 se realizaron labores de exploración sísmica en el sector Norte del bloque Liquimuni II, correspondiente con la TCO Mosetene, sin que exista la aprobación del EEIA, ni la respectiva licencia ambiental. A fines del 2009 PETROANDINA había realizado la sísmica sobre un área de aproximadamente 6.750 km2. Un análisis posterior de estos instrumentos de gestión señaló deficiencias en su calidad técnica50. El año 2010 el gobierno expresó su propósito de reactivar actividades en áreas protegidas y es así que al año 2012, se registran seis bloques petroleros superpuestos a 70% de áreas protegidas Madidi y Pilón Lajas, en una superficie mayor a 2 millones de hectáreas. A octubre del 2013 se realizan trabajos de apertura del camino de ingreso a la zona del pozo de exploración denominado Lliquimuni Centro - X1 (LQC-X1)51. Proyecto Hidroeléctrico El Bala El presente año el gobierno ha anunciado la reactivación de la mega represa del Bala que sido cuestionado por los fuertes impactos negativos que acarrearía para los pueblos indígenas del territorio indígena Pilón Lajas y para la biodiversidad del Parque Nacional Madidi. La finalidad de la represa no es sólo proveer de energía eléctrica a los departamentos de Beni y Pando, sino exportar energía al Brasil. La represa de El Bala inundaría más de 300 mil hectáreas de selvas, afectando una importante proporción del Parque Nacional Madidi (valle del río Tuichi) y la Reserva Pilón Lajas (valles del río Quiquibey), además de una extensa región del valle central del río Beni.52 Corredor Norte El Corredor Norte de Bolivia es la vía caminera que une las ciudades de La Paz, Guayaramerín y Cobija en la frontera de Brasil. Tiene un recorrido total aproximado de 1390 km. Corresponde al Eje Perú-Brasil-Bolivia de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA, hoy COSIPLAN). Cuenta con el apoyo financiero del BID, CAF, FONPLATA, el Banco Nacional de Desarrollo Económico y social (BNDES) de Brasil y el sector privado. La ejecución del proyecto carretero es fiscalizada por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC). El tramo Yucumo-Rurrenabaque abarca 101 km. de longitud dentro la jurisdicción de los municipios de Rurrenabaque y San Borja y contempla un monto aproximado de inversión de $us. 65.754.682,89 financiado por el BID.

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Rivera A., Marco O. Descripción del sitio y situación del Norte de La Paz (Bloques Liquimuni-Río Hondo-Tuichi) 51

Información obtenida de seguimiento hemerográfico 52

LIDEMA. Estado Ambiental de Bolivia 2007-2008.

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Este proyecto generó impactos al momento de su construcción, pero también sucesivos. Al momento de su implementación se violó el derecho a la consulta, ya que sólo se realizaron reuniones para obtener información y no se trató de un proceso para obtener el consentimiento acerca del proyecto. También fue vulnerado el derecho al desarrollo porque no fueron los pueblos los que tomaron la decisión de priorizar el proyecto y tampoco participaron en la formulación del Plan de Acción Estratégica que adolecía de un programa de protección de los pueblos indígenas. Está generando cambios en el modo de vida de la población indígena de la región al facilitar el ingreso de terceros a su territorio portando otra visión de la vida y del desarrollo. Otros impactos negativos sobre el medio ambiente, repercuten sobre sus derechos económicos, sociales y culturales. Ingenio azucarero San Buenaventura En marzo del pasado año se suscribió el contrato para la construcción del ingenio azucarero de San Buenaventura, que estará a cargo de la China National Construction & Agricultural Machinery Import and Export Corporation (CAMC) por el monto de $us 168 millones. Se proyecta que la producción del ingenio cubra el 11% del mercado interno y estará a cargo de la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA). La ministra del ramo afirmó que se requerirán 18 mil hectáreas de caña para que el ingenio opere a su máxima capacidad. EASBA tiene 4.500 ha otorgadas por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. Es de esperar que la demanda de caña del ingenio sea un incentivo para su cultivo intensivo en las comunidades aledañas, con los subsecuentes efectos negativos sobre la seguridad alimentaria de la población. A la fecha la construcción del ingenio se encontraría en un 60% de avance. Todos estos proyectos constituyen serias amenazas para la RB-TCO Pilón Lajas, puesto que pueden echar por la borda los esfuerzos que durante años las organizaciones indígenas y algunos municipios han realizado para su preservación y para la implementación de proyectos sostenibles (producción de cacao biológico, turismo…). Otros gobiernos municipales tienen posición contrapuesta a los pueblos indígenas respecto de los proyectos hidrocarburíferos, ya que perciben parte del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). Al final se impone el interés económico, sin importar que se afecten a pueblos indígenas a los cuales se les debe respetar derechos específicos justamente para contrarrestar su larga historia de discriminación.

“Entonces las cosas van perdiendo, las políticas van cambiando, entonces ahora los territorios indígenas que son como reservas, TCO, hasta los parques que son de otra categoría, están siendo vistos por el Estado como una alcancía, porque sabemos que ahí está protegido, que hay recursos, entonces lo están viendo como una alcancía. Rompen la alcancía y salen las fichas. No hay habitantes suficientes para tener esa cantidad de territorio. No se mira la importancia que tiene un territorio determinado, beneficios a nivel nacional e internacional. Si no fuera que nosotros estamos dentro el área, las TCOs, qué sería de Bolivia y el mundo entero”.

53 Una amenaza para las mujeres en particular es el choque cultural por el ingreso de personas ajenas al territorio, con valores y costumbres diferentes, lo que se ha verificado, según las entrevistadas, en pueblos vecinos, dejando a su paso mujeres violadas o abandonadas en situación de embarazo.

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Entrevista a grupo de dirigentes del CRTM.

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4.3.3. La percepción de los y las afectadas Los problemas socio-ambientales identificados

Violación del derecho a la consulta en el caso de la carretera que hace parte del Corredor Norte y de los proyectos hidrocarburíferos en la zona.

División de la organización a través de la creación de organizaciones paralelas, la imposición de dirigentes favorables a los megaproyectos y la manipulación de parte de la población de las comunidades a través de la oferta de beneficios como efecto de la implementación de estos proyectos, sin mencionar los impactos negativos.

Corrupción de dirigentes a través de dádivas para obtener decisiones favorables a los proyectos.

Pérdida de valores, principios y costumbres propias de los pueblos indígenas por la influencia de actores externos que irrumpen en su territorio.

Saqueo de recursos naturales como consecuencia de la apertura de caminos adyacentes a la carretera que facilita el ingreso de intrusos.

Presión sobre la tierra por parte de colonos (interculturales) que parcelan la tierra y amplían la frontera agrícola con monocultivos (caña de azúcar, arroz..), contribuyendo a la depredación del bosque.

Falta de control de las actividades extractivas y otras de importante impacto socio-ambiental en la región (ej: explotación de oro en las playas del Tequeje, ingenio azucarero San Buenaventura, contaminan aguas con consecuencias en la salud de la población).

Derecho a la consulta previa, libre e informada Según testimonios de los y las dirigentas de las organizaciones indígenas de la región Pilón Lajas, el derecho a la consulta ha sido vulnerado, ya que en el caso de proyectos de infraestructura (carretera) e hidrocarburos (Liquimuni) se aplicó consulta pública, obviando la acción positiva que implica este proceso exclusivo para este colectivo y desconociendo el derecho propietario sobre su territorio. Incluso esta consulta pública no se ha aplicado de buena fe. Los procesos han sido realizados en corto tiempo, privando a la población de un análisis concienzudo de los proyectos.

“No hubo consulta. Simplemente a veces ellos se reúnen con 4 personas o con alguna familia de algún pueblo y luego hacen un almuerzo, comen y luego hacen firmar un acta diciendo que sí hubo socialización, y no es así. Porque nosotros tenemos una estructura orgánica…”

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Desde la perspectiva indígena, el derecho a consulta sobre megaproyectos debe reconocer el derecho propietario sobre su territorio, el derecho al consentimiento, debe proporcionar información veraz sobre los impactos positivos y negativos de las AOPs para tomar decisiones apropiadas y facilitar acuerdos sobre compensaciones y beneficios que favorezcan el desarrollo de las comunidades de acuerdo a su propia visión. “Como lo hemos peleado, lo hemos plasmado en la CPE, la consulta es pues que nos tiene que llegar

la información completa. El Estado deberá entrar, informarnos para que digamos el sí o el no. Claro que nosotros no nos vamos a oponer al desarrollo del país. Pero siempre y cuando que sea al alcance de nosotros, a nuestra visión. No pueden ellos decidir por nosotros cómo queremos. Es como una casa privada las TCO.

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Entrevista a dirigenta de la Central de Mujeres Indígenas de La Paz (CMILAP)

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Si es una empresa petrolera, que beneficios va a traer, cuáles son los logros, los avances que va haber, pero también cuáles son también los contras de lo que vamos a aceptar. Cómo puede ser que yo me vaya a casar con un hombre que no conozco, primero tengo que enamorar, hablar con él, cuál es mi plan, qué quiero hacer en la vida, cómo yo quiero vivir con él. De la misma forma el Estado primeramente debe llegar a las comunidades, informar sobre los impactos que va a causar y los beneficios que le dará al Estado. Ahí tenemos que saber bien clarito qué es lo que nos va a pasar a lo posterior si nosotros aceptamos esa indemnización.”

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La información que se proporcione durante los procesos de consulta debiera ser objetiva en lugar de “promocionar” las supuestas ventajas de los proyectos, pues resultan manipulando la posición de la población que se halla en situación precaria. Algunos proyectos simplemente no han sido precedidos por la aplicación de procesos de consulta, como la otorgación de la concesión a la empresa minera San Sebastián o la implementación del ingenio azucarero de San Buenaventura. La población indígena es sorprendida con la llegada de estos proyectos que dicen tener aprobadas sus licencias ambientales. Esta situación claramente contraviene articulados de la propia CPE (numeral 15, Art.30), de instrumentos internacionales que tienen rango de Ley en el Estado boliviano como la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas (Art. 32) y normas sectoriales como la Ley de Hidrocarburos (Art. 114 y 115). Derecho a la reparación, indemnización, compensación y al goce de beneficios Los pueblos Tsiman y Moseten de la TCO Pilón Lajas se encuentran a la espera de los fondos de compensación por la construcción de la carretera del Corredor Norte tramo Yucumo-Rurrenabaque, acordado en $us. 300.000 cuyo fin es el soporte financiero de un programa de gestión territorial indígena en la perspectiva de lograr desarrollo sostenible desde la visión propia de las comunidades. El programa contempla a favor de la gestión socio-ambiental equipamiento (motores, radio-bases, camping, “peque-peque”, GPS…) y capacitación de guardaTCOs para que realicen la vigilancia y control del territorio. Un mecanismo para la distribución de beneficios generados por la actividad hidrocarburífera es el Fondo de Desarrollo Indígena Originario Campesino (FONDIOC), que según los pueblos indígenas está parcializado al favorecer con proyectos a organizaciones sociales afines al actual gobierno. Los beneficios provenientes de proyectos hidrocarburíferos, desde la perspectiva de las y los entrevistados, deben responder a las necesidades básicas de las poblaciones indígenas, de educación, salud, vivienda, empleo y responder a la necesidad de las mujeres de gestionar proyectos de su interés (ej. turismo). Se constata en el caso de Pilón Lajas lo que ocurre en con el pueblo indígena de Yaku Igua respecto de la desconfianza que instancias del gobierno y de las empresas tienen de la capacidad de las organizaciones de administrar recursos que les corresponden como compensación o beneficios, lo cual atenta contra estos derechos mismos y el derecho que tienen a la libre determinación.

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Entrevista grupal a dirigentes del CRTM.

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“Sí, nos lo dijeron, que no éramos capaces de administrar nuestro dinero. Nosotros hemos administrado varios proyectos, hemos trabajado con las comunidades, seguimos trabajando y si no hayamos podido administrar, no haya dado resultado. Pero siempre los proyectos dan resultado, porque se hace un buen manejo”.

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En el caso Liquimuni, la concreción de las compensaciones está siendo dificultada por la falta de documentos que registren los acuerdos arribados en las negociaciones durante el proceso de consulta, lo que constituye una manifiesta falta de buena fe por parte de la empresa, principio que debe respetar el proceso de consulta.

4.3.4. Para mejorar la gestión socio-ambiental Para realizar una gestión socio-ambiental efectiva en el territorio de Pilón Lajas, particularmente en relación a las industrias extractivas, se sugieren las siguientes consideraciones:

Apego a las normas establecidas, respeto a los derechos de cada una de las partes involucradas (comunidades indígenas y empresas) y cumplimiento del rol que le compete al Estado (protección, garantía y promoción de los derechos humanos).

Capacitación a mujeres en legislación, derechos humanos, planificación y gestión de proyectos, liderazgo, negociación.

Que las empresas realicen el máximo de esfuerzos para minimizar los impactos socio- ambientales de las AOP y dejen claramente establecidos los beneficios para las comunidades.

Fortalecimiento de la organización indígena para lograr reacción conjunta oportuna ante los conflictos, llevar a cabo acciones de resistencia cuando sean pertinentes y negociar en condiciones equiparables con las empresas.

Establecer y/o consolidar alianzas en defensa de la Reserva y los derechos de los pueblos indígenas.

Fortalecer el sistema de comunicación intercomunal en la zona a través de equipos de radios-base para la coordinación con comunidades alejadas y mantener la alerta conjunta.

Intercambio de experiencias de gestión socio-ambiental entre pueblos indígenas.

Abrir el diálogo entre pueblos indígenas y empresas para establecer términos favorables a ambas partes en las negociaciones.

Reconocer al interior de las organizaciones indígenas la capacidad de las mujeres y la pertinencia de que se involucren más en la gestión socio-ambiental. Favorecer la responsabilidad compartida del quehacer en el hogar para dejar tiempo libre para esta labor social a las mujeres.

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Entrevista a dirigentas y lideresas del CRTM.

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4.4. EL CASO DE LA CAPITANÍA DE YAKU IGUA

4.4.1. La gestión socio-ambiental en la Capitanía En territorio de la Capitanía de Yaku Igua la actividad hidrocarburífera data de aproximadamente la segunda década del siglo XX, inicialmente con la intervención de empresas privadas norteamericanas (Richmond Levering Company y Standard Oil) en el Campo Sanandita. A partir de entonces ha sido intensa la explotación hidrocarburífera en esta zona del chaco boliviano, y durante largo tiempo ha carecido de políticas y normas básicas de seguridad y protección del medio ambiente, dejando severos impactos en el medio natural y en la vida de las comunidades indígenas. Desde entonces, tampoco los pueblos indígenas fueron tomados en cuenta sobre estas actividades que se han llevado a cabo en sus territorios y que han transformado ostensiblemente su existencia, ni cuando éstas estaban a cargo de empresas privadas extranjeras, ni cuando lo estaban a cargo del Estado. A partir de la conformación de la organización indígena del pueblo guaraní, como actualmente se la conoce, la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), en la segunda mitad de los años 80’s, el eje central de su lucha reivindicativa ha sido la defensa de su territorio. Esta defensa no ha sido únicamente en procura del reconocimiento de la propiedad jurídica de su territorio, sino también de la protección y preservación de este espacio como su base material y espiritual. El pueblo indígena guaraní ha estructurado su organización en función de sus principales reivindicaciones como pueblo indígena (PISET); Producción, Infraestructura, Salud, Educación y Territorio. Posteriormente esta plataforma ha sido enriquecida con la incorporación de las reivindicaciones sobre los Recursos Naturales, Género y Cultura y Deporte. De todas ellas, la demanda o reivindicación primordial es el territorio. Siendo el territorio la principal y básica reivindicación, todo el accionar organizativo del pueblo guaraní se articula en función de su recuperación, reconocimiento en términos jurídicos y prácticos, en su preservación para las presentes y futuras generaciones. En este marco holístico e integrado de lo que es el territorio se llevan a cabo acciones de gestión socio-ambiental. La cabeza de la dirigencia, el “Mburuvicha Guasu” (Capitán Grande), el Responsable de Tierra y Territorio y el Responsable de Recursos Naturales son quienes encabezan y coordinan las acciones relacionadas con la gestión socio-ambiental de su territorio. En el caso de la Capitanía de Yaku Igua, la labor de su directorio en el tema de la gestión socio-ambiental es reforzada con la intervención de los “Arakuaiya” o el consejo de ancianos o sabios, a quienes se les consulta para que las decisiones sobre esta temática se apegue lo más posible a sus valores tradicionales, a su modo de ser o “Ñandereko”. La dirigencia de la Capitanía de Yaku Igua realiza diversas acciones relacionadas con la gestión socio-ambiental, impulsadas por el propósito de mantener la relación de equilibrio que tienen las comunidades con la naturaleza, en el sentido de que ésta les permite la supervivencia individual y colectiva, entre tanto que sus propias actividades no la alteran negativamente ni son de importante magnitud.

“Ahora recién estamos coordinando con los mburuvichas para sentarnos y hacer ese documento (de registro de los conflictos ambientales en la zona)… vamos a estar con los mayores y vamos a ver que

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participen también los capitanes comunales, porque en el tema de recursos naturales hemos hecho mucho, pero el gobierno no hace nada”.

“Es por eso que el pueblo guaraní ha analizado toda esta situación, desde nuestros ancestros, que son los mejores antropólogos...Es por eso que se nos ha quedado, aunque no somos profesionales, académicos, pero se nos ha quedado esa herencia de poder hacer esos análisis de lo que es natural, de lo que estamos rodeados. Hemos visto hasta el día de hoy desde que se ha sometido a exploración sísmica, se ha visto que las excavaciones, los pozos petroleros que están al contorno del pie del Aguaragüe, es lo que nos está afectando todos los caudales de agua, ya sea vertientes, quebradas que corrían con mucho caudal de agua y que hoy día están siendo también contaminados por esos químicos que dejan cuando se hace la exploración sísmica. Por eso es que nos preocupa bastante, porque qué va a ser del futuro de nuestros hijos?”

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Las movilizaciones que la organización ejecuta son llamados de atención, reclamos frente al Estado cuando ven avasallados sus territorios y amenazados sus recursos naturales, conscientes de que determinadas intervenciones, como la implementación de megaproyectos extractivos y de infraestructura, cuando no son tenidas en cuenta medidas socio-ambientales para proteger sus derechos y el entorno ambiental, atraen consecuencias negativas, cuando no nefastas e irreversibles para sus vidas. Sin embargo, consideran que sus voces de alerta no repercuten en las instancias del Estado. Esta capacidad de acción de la organización está facilitada por el conocimiento que tienen de las normas vigentes, de sus derechos como pueblo indígena y por su determinación para entrar en acción. Todo ello está apoyado en el convencimiento que tiene el pueblo guaraní de la importancia de su rol en la preservación de la naturaleza, lo que le autoriza para exigir que se implementen proyectos de desarrollo sostenible en su territorio, que les permita la vida futura a la generación actual y a las venideras. Es por tanto en este sentido que deben interpretarse sus acciones y no en el de oposición al desarrollo del país. Sus esfuerzos también se han concentrado en llamar la atención de organizaciones de derechos humanos del país (Asamblea Permanente de Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, CEADL…) y en difundir hacia fuera información sobre los conflictos socio-ambientales que atraviesan en su territorio a través de instituciones y personas sensibles con la temática ambiental y de los pueblos indígenas, de modo que se apoye desde varios flancos para que el Estado atienda las problemáticas que plantean. A este mismo propósito responde su propuesta de sistematizar toda la información con que cuenta la organización relacionada con la gestión socio-ambiental, propósito al cual se suma el presente trabajo. Las fortalezas de la gestión socio-ambiental en el caso de la Capitanía de Yaku Igua son:

La unidad, el apoyo que brinda cada comunidad, cada capitanía, a la cabeza de la organización, a su directorio.

La formulación consensuada de instrumentos de gestión territorial que engloban la visión de futuro de la Capitanía, las estrategias de desarrollo que se plantean y los proyectos concretos para responder a las necesidades de su población. Estos instrumentos constituyen el marco mayor con el que se relacionan con el Estado y con las empresas en los asuntos relacionados

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Asamblea de la Capitanía de Yaku Igua en Palmar Chico, 16 de noviembre 2013.

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con la gestión socio-ambiental y más concretamente en los temas de compensación y beneficios.

Las debilidades o falencias que la Capitanía debe subsanar para robustecer la gestión socio-ambiental:

Mayor información a nivel de las bases de las comunidades sobre el quehacer de las industrias extractivas en la zona, para favorecer la toma de decisiones acertadas y fortalecer aún más la unidad. Vale decir, el conocimiento de las diferentes actividades, obras o proyectos que se ejecutan, sus aspectos técnicos y la magnitud de los impactos que ocasionan en el medio ambiente.

Mayor empoderamiento de los derechos de pueblos indígenas es también indispensable para enriquecer la gestión socio-ambiental en la zona.

Conocimiento de las normas y los procedimientos legales específicos en el ámbito de las industrias extractivas.

Superar la mala práctica de la oposición intransigente y no constructiva al interior de la organización, cuando se dan cambios en la composición de los directorios. Esto obstaculiza el normal desarrollo de las actividades, afecta la continuidad de las acciones de defensa de los derechos, socaba la unidad y merma la eficiencia de la gestión dirigencial.

Limitaciones económicas para realizar recorridos a través del territorio para recabar y a la vez socializar información sobre los problemas socio-ambientales que se vive en las comunidades.

En el presente año, el pueblo guaraní ha actualizado su Plan de Desarrollo Guaraní elaborado cinco años atrás y la Capitanía de Yaku Igua ha elaborado un Plan de Inversión Social 2013-2017 que engloba tres componentes:

Producción: En el que se incluyen las actividades agrícolas y la promoción de la pecuaria en las comunidades.

Desarrollo Humano: Que prioriza la infraestructura, concretamente el mejoramiento de viviendas y de servicios básicos, así como también la construcción de la sede de la capitanía zonal y de las capitanías comunales.

Cultura: Fortalecimiento organizativo de la Capitanía y de su identidad cultural (Ñandereko), prestando especial atención a la formación del liderazgo en la juventud.

La organización ha encontrado dificultades para hacer prevalecer los lineamientos explicitados en sus instrumentos de gestión a la hora de interlocutar con las organizaciones del Estado, encontrando que las visiones de desarrollo se contraponen, particularmente en lo que a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales se refiere.

4.4.2. Descripción del Proyecto o proyectos implementados en el territorio Los proyectos que han sido mencionados por las comunidades de la Capitanía de Yaku Igua como importantes respecto de los impactos que han provocado en el medio socio-ambiental han sido principalmente tres; proyectos de exploración sísmica desarrollados desde los inicios de la actividad petrolera en la zona, ejecutados por empresas privadas y por YPFB; el actual proyecto de exploración sísmica Timboy X-2 a cargo de Petroandina SAM (empresa mixta conformada por YPFB

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y la empresa petrolera estatal venezolana PDVSA); y el proyecto de construcción de la Planta Separadora de Líquidos Gran Chaco (PSLGCh). A propósito de los proyectos de exploración sísmica, en el caso del territorio indígena del pueblo guaraní de Villamontes que es parte del presente estudio, se describen los impactos negativos provocados y que amenazan con seguir provocando de manera dramática el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado del Aguaragüe. Por tanto el presente capítulo se concentrará en la descripción del proyecto Timboy X-2 y en la construcción de la PSLGCh.

Pozo de exploración hidrocarburífera Timboy X-2: El Proyecto Timboy X-2 abarcó dos etapas; de exploración sísmica y de perforación del pozo. El año 2008 se hizo una sísmica 3D de 650 Km2, a cargo de la empresa petrolera Chaco que operaba anteriormente el bloque. Posteriormente Petroandina SAM realizó la reinterpretación de la información obtenida. En ocasión de realizarse este último proceso, a mediados del año 2010, las organizaciones indígenas de la zona se movilizaron para exigir al gobierno el respeto a su derecho a la consulta previa, libre e informada con respecto al proyecto de sísmica 3D para el Pozo Timboy X-2, dada la sensibilidad ecológica del Parque Aguaragüe donde se ubica el proyecto y la importancia que tiene para las poblaciones del Chaco fundamentalmente por su rol regulador del agua. Las organizaciones indígenas en ocasión de aquella movilización, demandaron se declarase una “pausa ambiental para la Madre Tierra”, particularmente en la exploración y explotación de los hidrocarburos dentro el Parque Aguaragüe, hasta que se realicen los estudios que hagan posible la remediación definitiva de los pasivos ambientales generados por actividades petroleras que datan de tiempo atrás. Concluido el trabajo de reinterpretación de la sísmica, se inicia en el mes de septiembre del 2013 la perforación del pozo exploratorio Timboy X-2, ubicado en el bloque Aguaragüe Sur “A”, a cargo de Petroandina SAM en la que participan YPFB y la empresa venezolana PDVSA, con 60% y 40% de las acciones respectivamente. Dicha empresa concretará hasta fin de año una inversión de $us 87.713,017 en tareas de exploración en las regiones del subandino norte y sur del país, correspondiendo de ésta $us. 19,834,005 de inversión en el Bloque Aguaragüe Sur “A”. El pozo destinado al descubrimiento de yacimientos de gas y líquidos asociados, llegará a una profundidad de 5. 115 metros, hasta alcanzar las formaciones de Huamampampa, Santa Rosa e Icla, esperando verificar la existencia de reservas de 5,7 millones de barriles (MMbls) de condensado y 0,7 Trillones de Pies Cúbicos (TCF por sus siglas en inglés) de gas. El pozo tendrá una producción de 3 a 7 millones de pies cúbicos día (MMpcd) de gas natural. Su perforación demandará una inversión total de $us. 70 millones y el plazo otorgado para la entrega de la obra es de 360 días. El camino de acceso a la planchada tiene 18 kilómetros y tuvo un costo aproximado de $us. 18 millones.

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Planchada. Armado de la torre, efectuado junio 2013, para la perforación del pozo Timboy X2, bloque ubicado en el Chaco tarijeño. YPFB.

Al tiempo de realizarse la inauguración de los trabajos de perforación del pozo, se desplazó al lugar el primer taladro de perforación, de propiedad de PDVSA (PDV-08 de 2000 HP). YPFB fortalecerá la exploración hidrocarburífera con la adquisición de tres equipos de perforación en $us. 60 millones hasta inicios del año próximo. La implementación de esta fase exploratoria también fue motivo de conflicto social por cuanto la organización del pueblo guaraní, a mediados del presente año, realizó movilizaciones en demanda del cumplimiento del proceso de consulta y participación que exige la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 del 18 de Mayo del 2005 y el correspondiente Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas (DS 29033 del 16 de Febrero del 2007). La exigencia indígena fue enfática al tratarse además de incursiones en un parque nacional y porque en la zona se denuncian abusos de parte de las empresas petroleras (límites a la libre circulación en sus territorios en determinados horarios).

Planta Separadora de Líquidos Gran Chaco: Aspectos técnico-administrativos del Proyecto: Este proyecto, contemplado en el Plan de Inversión de YPFB 2009-201558, forma parte del Plan de Plantas de Separación y es propuesto en función de la demanda interna de GLP (Gas Licuado de Petróleo) y gasolina natural, que en la actualidad no es satisfecha. Comporta la construcción y funcionamiento de dos plantas separadoras; la Planta Separadora de Líquidos Río Grande y la Planta Separadora de Líquidos Gran Chaco.

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YPFB Corporación. Plan de Inversiones 2009-2015. La Paz, 2009

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Los objetivos para la implementación de los proyectos de las Plantas de Separación de Licuables de Gas Natural son59: “Separar los licuables excedentarios contenidos en la corriente de Gas Natural destinados a los mercados

externos, y orientar los productos obtenidos prioritariamente al mercado interno y exportar los excedentes.

Obtener GLP y Gasolina Natural, mediante procesos de separación de licuables empleando Unidades de Turbo Expansión y Desbutanización.

Asegurar el abastecimiento de GLP al mercado interno mediante el incremento de producción para cubrir el déficit creciente de este carburante causado por un proceso de declinación persistente de la oferta de GLP conjuntamente con un crecimiento sostenido de la demanda en el mediano y largo plazo.

• Incrementar la producción de Gasolina Natural para su exportación. • Obtener mayores ingresos por la comercialización de los mencionados productos”.

La Planta Separadora de Líquidos Gran Chaco permitirá separar los licuables contenidos en la corriente de Gas Natural destinada a los mercados de exportación, extrayendo el poder calorífico excedente al establecido en los contratos de comercialización. Los productos obtenidos servirán prioritariamente para abastecer el mercado interno y para la exportación aquellos volúmenes que resulten excedentarios. El proyecto perfila a Bolivia como exportador de GLP a partir del año 2014, cuyos potenciales mercados serían Argentina, Paraguay, Perú y Brasil.

Construcción de la Planta Separadora de Líquidos Gran Chaco

Se construye sobre 384 ha, de las cuales 130 se usarán para la edificación y 254 para la Planta de Etileno y Polietileno, tales dimensiones y sus características técnicas la proyectan como la tercera planta más grande a nivel regional. El predio sobre el que se construye se ubica a 18 Km. de Yacuiba próximo a Gasoducto de Integración Juana Azurduy (GIJA).

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Ibid. (Pág. 147).

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La Planta que será cinco veces más grande que la Planta de Río Grande, desde 2º semestre 2014, procesará 32,2 MMmcd de gas natural para producir 2.037 TMD de GLP que se emplea en hogares y fábricas, separando el butano y propano. Extraerá 2.087 BPD de gasolina natural para abastecer las refinerías del país, 1.054 BPD de isopentano y 2.030 TMD de etano, a ser utilizadas en las plantas de etileno y polietileno (complejo petroquímico Gran Chaco). Estos compuestos que contiene el gas rico que se exporta a la Argentina a través del GIJA, provienen de los megacampos Sábalo, San Alberto y Margarita. Para procesar el gas rico de exportación, la Planta contará con unidades de deshidratación criogénica, de recompresión, de fraccionamiento y sistemas auxiliares. Según da cuenta YPFB60, invierte $us. 1.800 millones, con financiamiento del Banco Central de Bolivia, en cuatro nuevas plantas hidrocarburíferas a entregarse fines de 2014:

La Planta Separadora de Líquidos Río Grande, actualmente en funcionamiento, misma que demandó la inversión de $us. 168 millones.

La Planta Separadora de Líquidos Gran Chaco que se proyecta en $us. 608,9 millones ($us. 592,1 millones es el costo de la planta y Bs. 82,4 millones la fiscalización).

La Planta de Amoniaco y Urea que contempla una inversión de $us. 843,9 millones.

La Planta de Gas Natural Licuado (GNL) que demandará una inversión de $us. 137 millones.

El plan de industrialización del gas se cerraría con la construcción de complejo petroquímico de etileno polietileno y propileno polipropileno previsto para fines del 2018. En agosto del 2008 YPFB firma contrato con la empresa Tecna y Asociados para el estudio de ingeniería conceptual y básica de la Planta, además de los estudios económicos y medio ambientales. Posteriormente, como resultado de una segunda convocatoria realizada a mediados del año 2010, la asociación accidental Hytech-Bolpegas se adjudicó la licitación para realizar los “Estudios de Actualización y Ampliación de la Ingeniería Conceptual y Desarrollo de la Ingeniería Básica de la Planta de Extracción de Licuables del Gran Chaco”, que amplió el estudio conceptual realizado inicialmente por Tecna. Finalmente, en octubre del 2011, se adjudicó el contrato a Técnicas Reunidas para realizar ingeniería, procura, construcción y puesta en marcha (IPC) de la Planta (Resolución Nº 87/2011), bajo modalidad de llave en mano, por un valor aproximado de 498,65 millones de dólares (precio de referencia de 523,01). Esta empresa subcontrató al consorcio constructor Cotiene y Asociados para ejecutar la primera fase de la PSLGCh, la cual contrató 150 trabajadores para la preparación de terreno. La empresa Tecna Bolivia se adjudicó fiscalización de ingeniería, procura y construcción, puesta en marcha y operación (IPC) de la Planta. Ya en el proceso de implementación de la PSLGCh, YPFB Corporación envía 22 técnicos a Corea y España como parte del acuerdo entre YPFB, Técnicas Reunidas y la coreana Samsung. A España para el diseño de la ingeniería en detalle de la Planta Gran Chaco y a Corea del Sur para la ingeniería básica extendida de la Planta de Amoniaco y Úrea. Contrata a Siemens Energy INC para proveer tres turbogeneradores y cuatro turbocompresores para la energía eléctrica de la PSLGCH.

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AN-YPFB, Sep. 2013.

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La construcción de la Planta contempló en su primera fase estudios topográficos y geotécnicos, movilización de equipo pesado y personal encargado del desmonte y movimiento de suelos (desbroce, relleno y compactado de tierra). Posteriormente el montaje del campamento, la instalación de oficinas, del vallado perimetral y del área de almacenaje. Se instalaron alrededor de 2.500 toneladas de tuberías y estructuras metálicas y se abrió un camino de acceso de aproximadamente 3 Km. Debido a retrasos en la entrega de la licencia ambiental correspondiente al proyecto, en la implementación plan de desmonte y las auditorías realizadas se amplió el plazo de entrega de de la Planta hasta el 30 de Octubre del 2014. Empresas involucradas: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos La empresa estatal del petróleo, YPFB61, fue creada el 21 de diciembre del año 1936 una vez que las propiedades de la empresa estadounidense Standard Oil pasaron a manos del Estado. Esta empresa extranjera que era la única concesionaria de los campos petrolíferos del país hasta entonces, fue expulsada de Bolivia tras comprobarse el contrabando de petróleo a su filial argentina con destino al Paraguay con quien Bolivia sostuvo la Guerra del Chaco. En aquella ocasión, se llevó a cabo la primera nacionalización de los hidrocarburos del país que posteriormente diera pie al desarrollo del sector, alcanzando la etapa de bonanza en la década de los 50, considerada la “Etapa de oro de YPFB”. Gracias al desarrollo de la empresa estatal boliviana y el descubrimiento de nuevos yacimientos, el país pasa de ser importador de petróleo a exportador, generando el 50% del PIB. El reingreso de empresas extranjeras al país tuvo lugar el año 1955 cuando el gobierno de Víctor Paz Estenssoro promulga el Código del Petróleo (Código Davenport) por el que se permite el ingreso de capitales privados a la actividad petrolera. El año 1969 durante el gobierno de Alfredo Ovando Candia, se lleva a cabo la segunda nacionalización de los hidrocarburos que estaban en manos de la Gulf Oil Co., empresa también estadounidense. Posteriormente, durante el proceso de capitalización impulsado por Gonzalo Sánchez de Lozada, la empresa petrolera boliviana se descompone en varias empresas de capital privado con fuerte inversión extranjera, que pagaban al Estado solamente 18% por concepto de regalías. El proceso capitalizador resultó perjudicial para la economía y soberanía del país y fue duramente criticado por los movimientos sociales. La máxima expresión del rechazo social se generó en la denominada “Guerra del Gas” de octubre del 2003, a consecuencia de la intención del gobierno de entonces de exportar gas a Estados Unidos y México a través de un puerto chileno, que terminó con la expulsión del país del entonces Presidente Sánchez de Lozada y la demanda popular de nacionalizar los hidrocarburos. El año 2005, se aprueba la Ley de Hidrocarburos 3058 actualmente vigente, por la que se recupera para el Estado boliviano la propiedad de los hidrocarburos en boca de pozo y “Se

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Información extraída de la página web de YPFB (http://www.ypfb.gob.bo) y de la página web del Equipo Nizkor (http:// www.derechos.org/nizkor/bolivia)

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refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos…” (Art. 6) La gestión socio-ambiental ha estado ausente del quehacer de las empresas petroleras en el pasado, así como también en YPFB, razón por la cual las comunidades de las zonas petroleras siguen padeciendo los efectos adversos de sus operaciones. Es recién a partir de constatarse los efectos globales a los que contribuyen las industrias extractivas, que surge la necesidad y la exigencia de aplicar políticas de gestión socio-ambiental en todas sus operaciones. A nivel internacional se firman pactos para que los Estados realicen esfuerzos conjuntos que afronten la problemática en busca de soluciones también globales. También el Estado boliviano se ve obligado a atender las repercusiones de las industrias extractivas en su territorio e incorpora en su marco normativo exigencias para el tratamiento de la problemática socio-ambiental. Es así que el Estado se dota de un conjunto de normas que establecen determinados principios y procedimientos para la prevención y atención de problemas socio-ambientales, como la ley de medio ambiente, ley forestal, ley de hidrocarburos, un sistema de áreas protegidas y otras. Estas normas son el marco del cual se desprenden disposiciones, políticas, programas y proyectos que regulan la conducta de los diversos actores en la temática que nos ocupa. Respecto del proyecto de la PSLGCh, tomamos como referencia el Plan de Inversión de YPFB que incluye un Plan de Gestión Socio-Ambiental que pretende lograr los objetivos que se transcriben a continuación: “Objetivo General Establecer lineamientos de trabajo en el marco de la reglamentación Ambiental y Social, para coadyuvar de manera efectiva al desarrollo de los planes de inversión en todas las etapas de la cadena hidrocarburífera, con altos estándares de responsabilidadsocio-ambiental y con pleno respeto de los derechos humanos, cuidado del medio ambiente y la transparencia. Objetivos Específicos

Promover una normativa legal vinculada a la Nueva Constitución Política del Estado, donde el Estado plasme su política, sobre la base de los aportes de YPFB corporación, actores sociales y actores económicos del sector, que permita viabilizar las diferentes Actividades, Obras o Proyectos (AOP).

Ejercer un rol relacionador entre el Estado, YPFB corporación, empresas operadoras y organizaciones sociales, para la viabilización de procesos de gestión socio-ambiental.

Constituir a YPFB corporación como una entidad social y ambientalmente responsable.

Gestionar la creación de una coyuntura política de consenso entre , YPFB corporación, actores sociales y empresas operadoras, para favorecer los procesos de licenciamiento ambiental y otros, en tiempos efectivos.

Establecer lineamientos y directrices para que las AOPs hidrocarburíferas de YPFB corporación, elaboren un Plan de Gestión socio-ambiental para ser aplicado en la ejecución de las AOPs correspondientes.

Construir una base de datos corporativo para el manejo centralizado de la información.”62

62

YPFB Corporación. Plan de Inversión 2009 - 2015

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Para el cumplimiento de estos objetivos YPFB corporación se propone la implementación de un plan estratégico fundado en tres pilares: a) normativo, cuyo fin es el mejoramiento y la adecuación del marco normativo para mejorar el desempeño de la corporación, b) organizacional, que busca ajustar la estructura orgánica para la gestión integral y el control eficiente de la gestiónsocio-ambiental en todas las etapas de la cadena productiva de hidrocarburos y c) gestión socio-ambiental, que garantice una inversión sostenible de recursos y un positivo impacto en el desarrollo local de las áreas de influencia de la corporación. Los programas que componen el Plan de Gestión Socio-Ambiental son: Programa de Revisión Legal.-

Se plantea incidir en la adecuación de las normas sectoriales, como ser la Ley de Medio Ambiente, la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, la Ley de Consulta y Participación, el Reglamento de Monitoreo Socio-Ambiental, entre otros, para resolver la dificultad de interpretaciones diferentes en la aplicación de las normas regulatorias socio-ambientales y vacíos e incompatibilidades en la legislación ambiental e hidrocarburífera vigente.

Programa de Relacionamiento Comunitario e Inversión Social.-

Busca conformar instancias estructuradas de Relacionamiento Comunitario, Desarrollo Social y/o Institucional, para facilitar la gestión socio-ambiental, en los aspectos de las inversiones y el desarrollo de las AOP hidrocarburíferas; en reconocimiento al incremento de la interacción con comunidades y pueblos locales que exigen el cumplimiento de sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Programa de Estructuración y Conformación del Referente de Gestiónsocio-ambiental de YPFB Casa matriz.-

Pretende viabilizar una adecuada gestiónsocio-ambiental y de seguridad que haga de YPFB Corporativo un ente articulador con las empresas subsidiarias, el Estado y otras instituciones, con el propósito de facilitar la ejecución del Plan de Inversión 2009-2015, bajo responsabilidad de una Gerencia de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Social.

Persigue la constitución de un Comité de Gestión Socio-Ambiental que coordine la elaboración, revisión trimestral y la presentación de un reporte mensual a la Dirección Nacional de Medio Ambiente de la empresa; apoye a las subsidiarias en la resolución de conflictos socio-ambientales; monitoree acuerdos entre comunidades y empresas; coordine el funcionamiento del Comité de Relacionamiento Comunitario y el de Responsabilidad Social Corporativo, entre otros.

Programa de Desarrollo de la Gestión Ambiental y Recursos Naturales.-

Busca que la ejecución de los proyectos hidrocarburíferos alcancen los más altos estándares de calidad ambiental de tal modo que su licenciamiento ambiental sea ágil y coadyuve el logro de las metas trazadas por el Plan de Inversiones. Para ello el programa se propone el seguimiento a la gestión socio-ambiental; el desarrollo de capacidades locales en la temática socio-

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ambiental; el funcionamiento de comités técnicos especializados en biodiversidad, pasivos ambientales, manejo de cuencas, estandarización de procedimientos ambientales y otros.

Programa de Alianzas Estratégicas.-

Se propone impulsar un espacio de diálogo entre autoridades ambientales y de gestión social para viabilizar el Plan de Inversión; crear alianzas estratégicas con entidades gubernamentales para atender demandas de las comunidades; obtener el resguardo de instalaciones estratégicas con el apoyo de entidades responsables de brindar seguridad (Policía, FFAA).

Programa de Implementación de un Sistema Integrado de Información y SIG.-

Busca centralizar la información socio-ambiental, a través de la conformación de un Comité que administre y distribuya esta información. En la actualidad la empresa recurre al INRA o al SERNAP para identificar los espacios territoriales donde existe intervención hidrocarburífera y los casos de sobreposición.

Programa de Gestión de Seguridad:

El programa busca establecer comités que garanticen la seguridad de las operaciones, adecuado manejo de substancias peligrosas, seguridad industrial en instalaciones estratégicas, en función de la prevención y la reducción del riesgo de accidentes.

TÉCNICAS REUNIDAS (TR)63, es una empresa contratista que presta servicios a nivel internacional, dedicada a la ingeniería, diseño y construcción de todo tipo de instalaciones industriales para diversidad de clientes entre las que cuentan las principales compañías petroleras estatales y multinacionales. Ocupa una posición líder en ingeniería y construcción en el sector energético en España, a nivel de la región europea es uno de los primeros en proyectos de petróleo y gas natural y uno de los más importantes del mundo en el sector del refino. TR mayormente ejecuta grandes proyectos industriales en la modalidad "llave en mano"64, si bien también provee todo tipo de servicios de ingeniería, gestión, puesta en marcha y operación de plantas industriales, poniendo en movimiento a más de 5.500 profesionales que, según la empresa, cuentan con alto nivel de formación y experiencia y apoyan su trabajo en herramientas informáticas de última generación. La empresa española trabaja con capitales privados y ha diseñado y construido más de mil plantas industriales en el mundo. En Latinoamérica realizó en 1968 su primer proyecto llave en mano, con un contrato de $us. 128 millones para YPF, la empresa estatal argentina de petróleo. Trabaja en las áreas de refino, energía, siderurgia, fertilizantes, transferencia de calor, ingeniería medioambiental y obra civil.

63

http://www.tecnicasreunidas.es 64

Modalidad de contrato por la que el contratista se hace responsable de concebir, construir y poner en marcha una obra determinada, asumiendo la obligación global, desde el suministro de materiales, transporte, realización de las obras civiles, montaje, hasta la entrega de la obra en funcionamiento.

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TR afirma que aplica en todos sus proyectos los procedimientos de su Sistema de Calidad y Medio Ambiente en concordancia con su Manual de Calidad y Medio Ambiente según ISO 9001 / 1400165, que cuenta con una Política de Calidad, Seguridad, Salud y Medio Ambiente común para todas sus actividades y está certificada en OHSAS 18001, que refleja el compromiso de la Compañía en estas materias. En la Política se lee que la empresa se compromete, entre otros, a proteger el entorno a través de un comportamiento ambiental responsable, lo que equivale a: incorporar la temática en sus planes estratégicos, negocios y actividades; privilegiar la prevención antes que la corrección; cumplir con la legislación normas y códigos vigentes relacionados; capacitar a sus empleados y colaboradores sobre estos temas; preservar el medio ambiente y prevenir la contaminación en todas sus actividades. La empresa, que en la actualidad es la encargada de realizar la ingeniería, procura, construcción y puesta en marcha (IPC) de la Planta Separadora de Líquidos Gran Chaco, tiene acciones que lideran el índice Ibex de la bolsa de valores española, con un repunte superior al 7% después de que la compañía española se adjudicara el contrato para la construcción de la PSLGCh66. TR trabaja además con proyectos energéticos en el megacampo Margarita e Incahuasi y la modernización de la refinería Gualberto Villarroel de Cochabamba. Según el Gerente de TR en Bolivia, el valor de la cartera de estos proyectos es de mil millones de dólares. TECNA es una compañía global de Ingeniería, Procura y Construcción especializada en la ejecución de proyectos dentro de los mercados de Gas y Petróleo, así como de Energía Nuclear, que opera desde hace 40 años en Latinoamérica, Europa, África y Oriente Medio. Tiene a su cargo 1000 profesionales. Forma parte del grupo Isolux Corsán67, uno de los primeros grupos europeos en infraestructura, que lleva 80 años de actividad profesional en 38 países del mundo. Cuenta con una cartera de negocio acumulada de más de 46.481 millones de euros. La empresa global afirma que “persigue en sus actuaciones el máximo cuidado de la naturaleza y la prevención de la contaminación en las zonas donde opera”, para lo que aplica un Sistema Corporativo de Gestión Ambiental que se apega al estándar internacional ISO 14001. La empresa TECNA cuenta en consecuencia con un Sistema de Gestión Corporativo Integrado de Calidad, Seguridad, Salud y Ambiente que cumple los requisitos de las normas ISO 9001, ISO 14001 y OHSAS 18001 (certificaciones obtenidas el año 2011). Concibe a las empresas como actores fundamentales en el desarrollo de las comunidades, por lo que en el ámbito de la Responsabilidad Social Corporativa desarrollan acciones en beneficio de las poblaciones donde operan, guiados por las siguientes ideas fuerza:

Cuidado del Medio Ambiente.

Seguridad de las personas e implementación de operaciones seguras.

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Las normas ISO fijan estándares internacionales utilizados para establecer la certificación de sistemas de gestión ambiental y ayudar a la industria a satisfacer la demanda de los consumidores y agencias gubernamentales respecto de la responsabilidad ambiental. Tienen su origen en la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en junio de 1992 en Río de Janeiro,Brasil 66

http://www.expansion.com 67

http://www.isoluxcorsan.com

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Desarrollo de los Recursos Humanos.

Fortalecimiento de la Educación en todos sus niveles. TECNA Bolivia, inaugurada el año 1998, que se adjudicó la fiscalización de la construcción de la Planta de Separación de Líquidos Gran Chaco, tiene su casa matriz en Argentina. Realizó la ingeniería de la Planta de Gas Sábalo y posteriormente la fiscalización de las obras de construcción a cargo de Astra Evangelistas S.A. Responsabilidad Social Corporativa: Dentro del Programa de Responsabilidad Social Corporativa, YPFB Corporación, Técnicas Reunidas y la Alcaldía de Yacuiba desarrollaron un programa de formación de recursos humanos. Capacitaron en una primera fase a 114 personas en albañilería y gastronomía. En la segunda fase se capacitaron 111 personas del centro urbano de Yacuiba, en gastronomía, albañilería, carpintería, plomería y electricidad. En la tercera fase se capacitan en carpintería, plomería, electricidad 400 personas del área de influencia de la Planta, pertenecientes a la Asociación de Desocupados de Yacuiba, comunidades campesinas, APG Yaku Igua, Federación de Campesinos de Yacuiba y personas independientes. La capacitación se llevó a cabo entre mayo y agosto de 2013. Concluida la primera fase, del total de 114 personas capacitadas, 80 varones trabajaban en obras de la Planta y 64 mujeres en gastronomía; posteriormente el número de trabajadores ascendió a 200 en total, 80% de las cuales proviene de la zona de Yacuiba. Según Técnicas Reunidas, el programa de capacitación busca el desarrollo integral local, económico, social, productivo, medioambiental y cultural a favor de la población del área de influencia de la Planta.

4.4.3. La percepción de las y los afectados El seguimiento que realiza la Capitanía a la gestión socio-ambiental le permite poner de manifiesto diversos conflictos por los que atraviesa en la actualidad, los cuales se relacionan directamente con sus derechos, tales como los que se describen a continuación: Derecho a la propiedad sobre su territorio Estos conflictos tienen su origen en el despojo que de larga data ha sufrido el pueblo guaraní en toda la zona del Chaco. Pero en recientes años a ello se suma el “saneamiento” realizado por el INRA, el cual ha terminado consolidando grandes propiedades de tierra a privados, afectando el alcance geográfico y la integridad territorial indígena. La reciente intensificación de la actividad hidrocarburífera es un factor preponderante que contribuye a agudizar el conflicto en torno a la tierra en la zona. Se mencionan como ejemplo el caso de la comunidad de Laguna Seca, cercada por una propiedad privada que obstruye el libre tránsito de sus habitantes, quienes deben pedir permiso para entrar y salir de su área68. La comunidad de Guasurenda no tiene asegurada su propiedad sobre 700 ha. Yaguarenda, Ayururenda y Yerobiarenda son comunidades que han sido desplazadas luego de que

68

El propietario de este predio, aprovecha la situación de encierro de la comunidad para forzar a los comunarios a trabajar para él,

manifestando molestia cuando deciden trabajar para otras personas.

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la Capitanía presentara la demanda territorial frente al INRA y que ésta fallara a favor de privados. El desalojo en Ayururenda se ha dado a pesar de la infraestructura construida con esfuerzo de comunarios y comunarias (casas, escuela, tanques de fibrocemento…). “… Es eso lo que va peleando cada pueblo en cada uno de sus territorios. Nosotros nos vemos hoy en

día bien preocupados. En vez que de que se vaya consolidando, se van entrando más a nuestra casa y nos van dejando sin territorio, ni por lo menos para vivir.

69

El caso de Yerobiarenda es particularmente llamativo para el presente estudio, ya que la comunidad se encuentra vecina a la PSLGCh y ha sufrido y sufre la violación de varios de sus derechos esenciales como pueblo indígena, a consecuencia de la implementación de este proyecto. La comunidad habitaba en un área de la zona que había sido demanda como territorio indígena (472 ha.) tiempo atrás y cuyo saneamiento sufría demora. Al tiempo de iniciarse la implementación del Proyecto de la Planta Separadora de Líquidos Gran Chaco, en tiempo record, el predio denominado “La Esperanza” fue saneado a favor de un particular y posteriormente pasó a manos de YPFB que lo destinó a la construcción de la Planta. Al respecto la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que hasta que no se delimite, demarque y titule el territorio de propiedad de una comunidad, el Estado debe abstenerse de realizar actos, por su cuenta o por terceros, que afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica que habitan y donde realizan sus actividades los miembros de la comunidad70. Añade además que los Estados deben realizar la demarcación de los territorios indígenas sin demora y abstenerse de obrar con negligencia en respuesta a las solicitudes de titulación de los territorios indígenas. YPFB más tarde, interpuso una querella contra quien fuera asesor legal del ex Gerente Nacional de Plantas de Separación de Líquidos de YPFB71, por haber realizado una compra irregular de 460 ha. El predio no estaba debidamente saneado al momento de su adquisición, habiéndose cancelado Bs. 8.8 millones en lugar de Bs. 9.7 (precio establecido) dos meses antes de concluido el saneamiento. Fue adquirido mediante contratación por excepción, que se aplica cuando hay un solo ofertante. La diferencia cubriría el saneamiento que YPFB haría del terreno, en lugar que sea el propietario quien se encargue del proceso. Este último declaró haber sido extorsionado para firmar la minuta de venta e incluso amenazado para cerrar el negocio con premura. Algunos analistas consideran que pudo seleccionarse algún otro predio a lo largo del GIJA y habérselo expropiado en lugar de comprarlo72. Antes de que todo ello ocurriera, a la comunidad de Yerobiarenda se le había restringido el acceso a las áreas colindantes bajo el argumento de que se trataba de tierras fiscales. Finalmente, la comunidad fue desplazada de su territorio demandado y se vio forzada a comprar el predio que actualmente ocupa, cuya superficie es no mayor a tres cuartas partes de una hectárea, que apenas

69

Asamblea de la Capitanía de Yaku Igua en Palmar Chico, 16 de noviembre 2013 70

Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nigaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C Nº 79, párr.. 153 71

Gerson Rojas fue acusado también de supuesta corrupción en los procesos de adjudicación y licitación de la Planta Separadora de Líquidos Río Grande: presunto soborno recibido para adjudicar la construcción de la misma a la firma Argentina AESA; uso indebido de bienes, tráfico de influencias (SERVIMAN, empresa de su propiedad tuvo relaciones comerciales con YPFB Refinación desde el 2008, generándose conflicto de intereses). 72

Notas de prensa de la fecha.

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alcanza para albergar las precarias viviendas de 22 familias que se han visto privadas de sus medios de vida y obligadas a obtener escasos ingresos económicos de trabajos temporales en la ciudad de Yacuiba. Cabe aquí recordar que las normas y la jurisprudencia internacional de derechos humanos reconoce el derecho de propiedad territorial de los pueblos indígenas no como forma de propiedad basada en el reconocimiento oficial del Estado, sino que se fundamenta en el uso y posesión tradicionales de las tierras y los recursos y en el sistema consuetudinario de tenencia de la tierra.

“…como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro…los pueblos o comunidades indígenas que han perdido la posesión de sus territorios en forma total o parcial mantienen sus derechos plenos de propiedad sobre los mismos, y tienen derecho a reivindicar y obtener su restitución efectiva.”

73

En cuanto al alcance geográfico de los derechos de propiedad indígenas, la CIDH afirma lo siguiente:

“…Los derechos de propiedad indígenas sobre los territorios se extienden en principio sobre todas aquellas tierras y recursos que los pueblos indígenas usan actualmente, y sobre aquellas tierras y recursos que poseyeron y de los cuales fueron despojados, con los cuales mantienen su relación especial internacionalmente protegida – v.g. un vínculo cultural de memoria colectiva, con conciencia de su derecho de acceso o pertenencia, de conformidad con sus propias reglas culturales y espirituales.”

74 La comunidad tuvo que hacer uso de los recursos obtenidos por concepto de compensación de un proyecto de Transierra y del GIJA para poder adquirir el predio que actualmente ocupa, como estrategia para hacer respetar su derecho de propiedad. Cuando en realidad lo que correspondía era que el Estado entregara tierras alternativas de igual extensión y calidad que las que poseía la comunidad. La Corte Interamericana señala al respecto que si no hay restitución (de sus territorios), las tierras alternativas a ser provistas deben ser de extensión y calidad suficiente para la conservación y desarrollo de sus formas de vida, es decir que aseguren la provisión de recursos que sustentan la vida y permiten la reproducción cultural y social de la comunidad75. El pueblo guaraní de Yeroviarenda apunta un elemento que agrava el conflicto relacionado con la propiedad del territorio, que de alguna manera explica la demora en el reconocimiento de la propiedad indígena a través del saneamiento, y es que las autoridades del INRA y del propio gobierno estarían interfiriendo en la garantía de este derecho al pueblo guaraní de Tarija por tratarse de una organización que se opone a los proyectos hidrocarburíferos. Esto mismo explica por qué se están saneando tierras a favor de campesinos provenientes del interior a pesar de que la APG demandara con anterioridad el territorio y haber sido admitida esta demanda.

73

Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C Nº 146, párr.. 74

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales. Normas y jurisprudencia del sistema Interamericano de Derechos Humanos.OEA, 2009 75

Corte IDH, Informe Nº 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos), 27 de diciembre de 2002, párr. 128.

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“El INRA nacional y hasta el mismo Ministerio de Tierras ha venido solamente a decirnos que no van

a titular tierra porque el pueblo indígena es el primer opositor en el tema hidrocarburos acá en Tarija. Eso nos lo ha dicho el INRA frente a frente, en nuestra cara.”

76.

Derecho a la consulta previa, libre e informada Otro tema que hace parte de los conflictos socio-ambientales provocados por la construcción de la PSLGCh es el relacionado con el derecho a la consulta y participación que llevó a la organización a movilizarse en varias ocasiones, desde el año 2010 que realiza un bloqueo en demanda de la realización del proceso de consulta y participación sobre el proyecto, en respeto a su territorio ancestral. La respuesta de YPFB al respecto señaló que el proceso de consulta no correspondía por cuanto el predio pertenecía a propietarios privados, que se ubicaba en el radio urbano del municipio de Yacuiba y que en consecuencia el Viceministerio de Medio Ambiente otorgó al proyecto Categoría II, añadiendo al argumento que los impactos previsibles del proyecto no eran significativos. En primera instancia el INRA había determinado que el área donde se ubica el proyecto, Yerobiarenda, correspondía a la TCO. Esta discrepancia con lo afirmado por YPFB genera el conflicto, a lo que se añade el hecho de que el pueblo guaraní de la zona sí había sido consultado con anterioridad para proyectos hidrocarburíferos que fueron clasificados como Categoría I y que se ejecutaron dentro este área, en reconocimiento de su ubicación en territorio indígena, tal como ocurrió en el caso del tendido del GIJA. Es más, en la documentación que inicialmente llegó a manos de la Capitanía de Yaku Igua, el proyecto figuraba como de Categoría I. A la movilización de aquel año se sumaron otras organizaciones de la sociedad civil de Yacuiba, como el Comité de Defensores del Chaco, COB-Yacuiba, Federación de Desocupados, profesionales y organizaciones femeninas, en reclamo de contratación de personal y recursos logísticos de la región para la construcción de la Planta. El conflicto se reaviva a mediados del año 2012 cuando nuevamente la Capitanía de Yaku Igua toma predios de la Planta reclamando que se lleve a cabo la consulta en respeto a la CPE, que se titule sus territorios y que se resuelvan los serios problemas ocasionados por pasivos ambientales del Aguaragüe. La movilización se suspende una vez que la APG-Yaku Igua y el Ministerio de Hidrocarburos y Energía (MHE) llegan a un acuerdo que incluye la atención de las demandas de la organización indígena: revisión de la licencia ambiental del proyecto, realización de proyectos de inversión social integral a favor del pueblo guaraní previa visita a las 18 capitanías comunales del área. El INRA se comprometió revisar diez predios aledaños a la Planta para definir la dotación de tierras a los indígenas. En esta ocasión los indígenas aclararon que no se oponen al proyecto, pero exigen el respeto a sus derechos. A finales del año 2012 se firma el “Acta de Conclusión del Proceso de Socialización del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental – Analítico Específico” entre el MHE, YPFB y la APG-Yaku Igua, sin embargo queda en el pueblo indígena guaraní de Yaku Igua la desazón de que no haya sido respetado su derecho a la consulta. 76

Asamblea de la Capitanía de Yeroviarenda, 17 de noviembre 2013.

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La obra comenzó sin que antes se haya realizado el proceso de consulta previa, libre e informada, justamente porque el proyecto fue clasificado como Categoría II, lo cual le exime de realizar este proceso con pueblos indígenas y a cuenta se realiza una consulta pública. Pero, como se ha visto, esta categorización ignoró los derechos del pueblo guaraní de la zona y contradijo categorizaciones anteriores que sí reconocían el área como parte de su propiedad territorial. El desconocimiento del derecho a la consulta en el que subyace el desconocimiento de su derecho a la propiedad de su territorio, restringe notablemente el ejercicio de otros derechos, como del derecho colectivo a la supervivencia, y aquellos derechos que sobrevienen de los impactos negativos provocados por las industrias extractivas (compensación, indemnizaciones, beneficios). La socialización del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) fue realizada casi dos años después de que se iniciara la implementación del proyecto de la PSLGCh, a contracorriente del espíritu mismo de estos estudios que debieran servir para preservar, proteger y garantizar la relación especial que tienen los pueblos indígenas con su territorio, y posibilitar su participación en la identificación de los impactos negativos que los proyectos pueden tener sobre su capacidad de usar y gozar de sus tierras y otros recursos en sus territorios, lo cual es considerado una violación de derechos reconocidos en la Convención Americana77. Las mujeres de Yerobiarenda afirman que participaron del proceso de socialización del EEIA, pero que debido a los términos técnicos la comprensión de la información fue limitada. Es posible que la situación haya sido similar en las otras comunidades que fueron parte del proceso. Órganos y mecanismos de derechos humanos de pueblos indígenas coinciden en afirmar en la consulta está dirigida a obtener su consentimiento libre e informado. Que este derecho se conecta con el derecho a la participación, a la propiedad comunal, con el derecho a la identidad cultural como forma de vida ligada estrechamente al territorio y se deriva del derecho a la libre determinación. Que debe participar del proceso de consulta la comunidad en su conjunto, a partir de estar plena y precisamente informada de la naturaleza y consecuencias de las medidas que se toman en su territorio. La CIDH entiende que un proceso de consulta es de buena fe cuando tiene como fin obtener el consentimiento, por lo que no puede limitarse a un proceso formal, ni únicamente a una notificación, ni a un trámite de cuantificación de daños. El Convenio 169 de la OIT insta a los Estados a garantizar que en toda consulta a pueblos indígenas, la información sea cabalmente comprendida por quienes participan de estos procesos y que a la vez puedan hacerse comprender, por lo que debe facilitárseles intérpretes cuando el caso aconseje.

77 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y

Recursos Naturales. Normas y jurisprudencia del sistema Interamericano de Derechos Humanos.OEA, 2009

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Derecho a la compensación y al goce de beneficios El caso de la denegación de este derecho sigue siendo en la actualidad motivo de conflicto para la Capitanía de Yaku Igua, puesto que hasta el momento no se ha hecho efectivo ningún desembolso, ni se ha implementado ningún proyecto social por estos conceptos en relación a la PSLGCh. A mediados del año 2012 la Capitanía incluyó entre sus reclamos el pago de compensaciones por los daños ocasionados por la PSLGCh. Un año más tarde, a tiempo de demandar el cumplimiento de los compromisos asumidos entonces por YPFB y el MHE, propuso seis millones de bolivianos anuales como compensación, propuesta que fue rechazada por la empresa estatal bajo el argumento de que afectaría la vida económica del proyecto. YPFB planteó en cambio realizar una inversión social de 2 millones de bolivianos por única vez. Según un documento que llegó a manos de la Capitanía de Yaku Igua, el monto aprobado por YPFB para inversión social en la región del Chaco dentro del Plan de Plantas Separadoras era de 360 millones de bolivianos. De este monto se habría destinado 7 millones de bolivianos para inversión social en la zona de la Capitanía de Takobo Mora, área de influencia de la Planta Separadora de Líquidos Río Grande. La Capitanía, enterada de esta información, exigió un monto mayor del que originalmente propuso en la negociación. Finalmente se llegó al acuerdo de que la empresa realice un desembolso de 14 millones de bolivianos para inversión social en la zona por única vez, sugiriendo que se eligiera una entidad pública a través de cual se pueda hacer efectiva la administración de los fondos. Según la organización indígena, este acuerdo fue suscrito bajo la amenaza de que los dirigentes serían detenidos y acusados por daños y perjuicios al país si persistían en exigir un monto mayor a los 14 millones. Lo cierto es que hasta la fecha no se ha realizado ningún proyecto de inversión pública en la zona guaraní de Yaku Igua, ni se ha desembolsado monto alguno para el efecto a cuenta del monto acordado. Tampoco tiene la Capitanía ninguna información respecto al destino del monto restante (339 millones de bolivianos) asignado a inversión social dentro del Plan de Plantas Separadoras. YPFB condicionó la asignación de una entidad pública que se haga cargo de administrar los fondos de inversión social a favor de la Capitanía de Yaku Igua, pero ninguna institución estatal de la zona, vale decir gobernación regional, gobierno municipal ni SERNAP -instituciones que fueron sugeridas por YPFB- quiso asumir esta responsabilidad; supuestamente porque no se corresponde con sus competencias. Al fin y al cabo la situación termina impidiendo el ejercicio del derecho a compensación de parte del pueblo indígena. La organización de la Capitanía considera que es la empresa estatal la que debe resolver el problema para hacer efectivos los desembolsos, pero percibe desconfianza de parte de la empresa estatal respecto de la capacidad de la organización para administrar los fondos de inversión social, mientras tanto la construcción de la Planta avanza y con ello los impactos negativos en el medio ambiente. Por otro lado, la gestión pública correspondiente al presente año está por concluir y las necesidades de la población del lugar se hallan sin respuesta.

“La plata la tienen ellos, no la quieren largar. Se le ha propuesto que pongan administrador, a ver qué dicen mañana. Parece que de nosotros desconfía. ‘Capaz que estos guaraníes se van a tomar alcohol con la plata’. Si no nos bajan de flojos, de viciosos. Eso dicen ellos, pero creo que tenemos

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capacidad de administrar recursos. Qué hablamos de autonomía entonces? Ya tienen que darnos cabida las autoridades, pero si no nos dan, cómo pues… Estamos exigiendo nuestros derechos, nada

más”78.

La dirigencia guaraní de la zona considera que los acuerdos que se han suscrito con YPFB carecen de claridad respecto a la administración de los fondos de inversión social y a los procedimientos a seguir para su ejecución, aspecto que debe subsanarse para dejar libre la vía de acceso a estos fondos. A esta situación contribuye también la falta de reglamentación de la Ley Marco de Autonomías, ya que no se tienen diferenciadas las competencias de los distintos entes autónomos en cuanto a la administración de fondos de compensación y distribución de beneficios provenientes de proyectos hidrocarburíferos en las jurisdicciones correspondientes. Del fondo de inversión social de la PSLGCh, parte está destinada a la implementación de un plan de mejoramiento de vivienda que incluye a comunidades indígenas y campesinas ubicadas dentro el área de influencia de la Planta. En el caso de la comunidad de Yeroviarenda, comunidad directamente afectada por el proyecto, la necesidad es muy sentida por cuanto su desplazamiento en la zona es reciente y la infraestructura habitacional es precaria. Como parte de la compensación por los impactos YPFB aprobó la transferencia de 6,4 millones de bolivianos a favor del Gobierno Autónomo Regional de Yacuiba para financiar el proyecto “Perforación de Pozos Profundos y Construcción de Tanques de Almacenamiento de Agua”. El proyecto consta de perforación de pozos de 200 a 250 mt. de profundidad, revestidos con tubería de PVC de 6” de diámetro, la instalación de una bomba de 7.5 HP y la construcción de un tanque elevado de 50 m3, con acometida de agua a conectarse con el pozo. Las comunidades beneficiadas son Campo Grande, La Grampa, Lapachal Alto, San Isidro, Cañón Oculto y Cañitas, abarcando una población total de 9.769 familias del área de influencia directa de la Planta. El costo total del proyecto es de 6.7 millones de bolivianos, de los cuales 95% corresponden a infraestructura y equipamiento y el 5% restante a la supervisión del proyecto, vale decir 0,3 millones de bolivianos de aporte del Gobierno Autónomo Regional de Yacuiba. La ejecución de este proyecto tropieza con dificultades toda vez que la Alcaldía reclamara que la perforación de pozos no se corresponde con las competencias de la Gobernación y se paralizara su implementación, lo cual deja a las comunidades afectadas sin posibilidades de acceso al agua, considerado como un derecho fundamentalísimo dentro la CPE. En cuanto al Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas (FDPPIOYCC), constituido por recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y como resultado de las luchas de los pueblos indígenas, la Capitanía de Yaku Igua afirma que no existe ningún proyecto en la zona en la actualidad que provenga de estos recursos. Acusan que se está dando un uso político de estos fondos por cuanto su distribución no es equitativa, el mayor porcentaje de proyectos aprobados corresponden a organizaciones campesinas, mientras que los pueblos indígenas de tierras bajas tropiezan con obstáculos para acceder a los fondos que constituyen parte de los beneficios que deben gozar como resultado de operaciones hidrocarburíferas en sus territorios. Por esta razón es que ahora el pueblo indígena guaraní está exigiendo que este fondo se descentralice, para que los recursos se distribuyan equitativamente, de modo que sea la zona que más reciba, aquella que más aporta a la economía del país y la que más se afecta en términos socio-ambientales.

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“Para que se aprueben los proyectos en la dirección del Fondo se lo hace por voto y como la mayoría

están los campesinos... hace dos años atrás, 700 eran los proyectos que tenían los campesinos y 45 proyectos tenía el movimiento indígena…

Ni siquiera las comunidades se benefician de los fondos del IDH que se distribuyen a los gobiernos locales. “’Yacuiba avanza’ dice la Alcaldía, pero solamente es Yacuiba, ahí tienen de todo. La sub-

gobernación dice ‘Primero Yacuiba’, ahí nomás también se hace todo. Pero hacia las comunidades no hay nada. Hoy día han entregado un proyecto de 55 millones de bolivianos en el CEDAC para la compra de cisternas, camionetas, pero vamos a averiguar en este proyecto si tenemos uno nosotros. No tenemos, no somos parte de eso.”

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Tampoco el empleo generado por las AOPs resulta un beneficio para las comunidades porque: son pocas las plazas disponibles; los trabajos ofertados son apenas temporales, entre 15 días a dos meses de duración; y los requisitos exigidos no pueden ser cumplidos por los y las indígenas guaraníes de la zona. Uno de esos requisitos es la presentación de certificados de trabajo, pero ni los hombres ni las mujeres guaraníes tienen la costumbre de exigir certificados de trabajo. A mediados de septiembre del presente año, trabajadores de la PSLGCH reclamaron el incumplimiento de compromisos laborales que asumió la empresa constructora de la Planta, Técnicas Reunidas. Tomaron medidas de presión (huelga y bloqueos) para que la empresa cumpla con la promesa de aplicar aumento salarial al iniciarse segunda fase de construcción. Reclamaron así mismo la falta de supervisión del proyecto de parte de YPFB. Esta movilización de los trabajadores fue respaldada por el Comité Cívico y organizaciones de mujeres de Yacuiba. Técnicas Reunidas por su parte, informó que demandas de los trabajadores en cuanto a construcción de campamentos, mejora de la higiene y el transporte fueron atendidas, pero negó compromiso de aumento salarial. Presentó recurso al Ministerio de Trabajo para declarar la huelga ilegal, misma que fue aceptada. A los pocos días, 30 de los trabajadores que exigían mejoras en las condiciones laborales fueron despedidos, provocando esta determinación la reacción de la COD que denunció el atropello de los derechos laborales por parte de la empresa. Las comunidades de la Capitanía de Yaku Igua sí se favorecieron con fondos de compensación por el tendido del GIJA y del ducto de Transierra, por lo que no cabe duda de que el camino fue llano en las negociaciones por estas dos obras llevadas a cabo en su territorio, porque se partió del reconocimiento de su derecho a la propiedad y por tanto a ser previamente consultados, dándose lugar al respeto a sus subsecuentes derechos. Las normas internacionales de derechos humanos reconocen el derecho de los pueblos indígenas a los beneficios derivados de los proyectos que se implementan en sus territorios. La Corte Interamericana de Derechos Humanos interpreta este derecho como “una indemnización justa como consecuencia de limitación o privación de la propiedad, tal y como se reconoce en distintos instrumentos internacionales”80.

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Asamblea de la Capitanía de Yaku Igua en Palmar Chico, 16 de noviembre 2013 80

ONU. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya. Julio 2010 (Pág. 19).

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El principio del derecho a la compensación y a la distribución de beneficios a cuenta de los proyectos extractivos, es que éstos contribuyan a que las poblaciones afectadas puedan dar continuidad a sus vidas en condiciones dignas, ejercer por tanto integralmente sus derechos y acceder al desarrollo. Sin embargo, las condiciones de vida de las comunidades aledañas a los proyectos hidrocarburíferos en la zona del chaco, que son los que sustentan la economía del país, son precarias. En el caso de las comunidades próximas a la PSLGCh las viviendas adolecen de infraestructura adecuada, no están provistas de servicios básicos; a pesar de que pasa un gasoducto por la zona, las familias guaraníes deben comprar gas a precios más elevados que en centros urbanos; se sufre escasez y contaminación del agua, así como contaminación del aire y ruido, con repercusiones en el tema de salud de la población. Dirigentes guaraníes de la Capitanía de Yaku Igua han llegado a la triste conclusión de que resultaba más fácil el ejercicio de su derecho a la compensación y los beneficios cuando podían negociar en forma directa con las empresas petroleras operadoras, ya que obtenían desembolsos sin intermediarios. En cambio ahora, con la intermediación de YPFB, se dificulta el acceso a esto fondos por su carácter público. “Por lo tanto, las empresas operadoras de hidrocarburos, ya no hacen negocio con el pueblo, con la

organización, es el gobierno. Como es el gobierno, tiene que haber una instancia para su administración. Sin embargo, antes la organización negociaba y la empresa estaba obligada a depositar a cuenta de la organización en forma directa. Ya no existe esto, porque todo está centralizado en el TGN”.

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En el caso del proyecto de la PSLGCh, en relación al derecho indígena a la compensación y al goce de beneficios por proyectos extractivos en su territorio, no existe un reconocimiento explícito de parte del Estado de estos derechos, puesto que se habla de fondos de “inversión social”, se les niega la administración directa de los mismos y cuando se acuerda la intervención de un tercero en su administración, tampoco se despejan los obstáculos para efectivizar los desembolsos. El monitoreo socio-ambiental El monitoreo socio-ambiental a las AOPs en la zona de Yaku Igua la realizan miembros del Directorio de la Capitanía que actúan como equipo multidisciplinario, haciéndose cargo de temas ambientales, legales, técnicos. Esta labor se encuentra restringida por la falta de vehículo, de recursos económicos y por los requisitos que las empresas exigen cumplir para acceder a las áreas (como la solicitud de ingreso con 48 horas de anticipación, el equipo de seguridad -ropa, casco, gafas, botas…). De todas formas se realizan visitas a las diferentes áreas de actividad petrolera, aunque con resultados insuficientes, ya que las empresas pocas veces dan respuesta a las observaciones que realiza la Capitanía en los monitoreos. Una prueba fehaciente de esta afirmación es que los pasivos ambientales en el Aguaragüe se mantienen sin solución después de tres años de que la organización presentara sus reclamos. Si bien la organización guaraní a nivel nacional viene ocupándose de capacitar monitores ambientales en coordinación con el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, se ha visto con la limitación de recursos para poder retribuir por su trabajo a estos monitores y es por esta razón que esta labor la realiza el Directorio.

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La Ley de Hidrocarburos establece el monitoreo socio-ambiental por área hidrocarburífera con participación indígena y su reglamento precisa la conformación de comités de área, la coordinación de estas instancias en el nivel nacional, así como también el financiamiento para su funcionamiento. Desafortunadamente este reglamento no se aplica y deja a las comunidades indígenas sin las herramientas para vigilar las operaciones hidrocarburíferas en su territorio. El monitoreo socio-ambiental que realiza la Capitania de Yaku Igua ha identificado como impactos ambientales los siguientes:

Pérdida de la cobertura vegetal, y en consecuencia aumento de la frecuencia de vientos y del calor.

Contaminación del aire con polvo por el movimiento de tierras, que a su vez contamina los alimentos.

Contaminación acústica provocada por las maquinarias y equipos de construcción de la Planta.

Falta de agua como consecuencia de la afectación de fuentes de agua, lo que afecta el rendimiento de cultivos.

Contaminación del agua principalmente de las quebradas en el Aguaragüe por derrames de pozos que no se cerraron adecuadamente (pasivos ambientales), repercutiendo en la salud de la población.

La organización guaraní de Yaku Igua presentó un plan de monitoreo de la Planta a YPFB. En la negociación YPFB presentó la propuesta de cancelar a monitores indígenas la suma de tres mil bolivianos, monto por debajo de lo que perciben los monitores de las empresas vinculadas como Técnicas Reunidas o Bolinter Cotiene, cuyos sueldos alcanzan la suma de nueve mil bolivianos, tratamiento que es interpretado por la Capitanía como discriminatorio ya que los conocimientos que los locales tienen del medio ambiente y de su funcionamiento es ancestral. La APG-YI decidió aceptar la propuesta con el firme propósito de vigilar la construcción de la Planta, pero viéndose condicionados de realizar las tareas de monitoreo únicamente cuando la empresa lo dispone. “En el convenio han aceptado que vengan los indígenas a monitorear, que entren, pero con una

condición: hacer un equipo de monitoreo que trabaje fuera de la Planta, ‘pero dígannos cuándo van a entrar ustedes a monitorear la Planta’. O sea, no nos están dando la libertad de caerles cualquier rato. Un ejemplo: si ustedes van a visitar una casa, por seguro que la dueña va a arreglar la casa, va a limpiar, va a regar, todo eso, para que usted llegue y esté todo bien, pero que le llegue al descuido… Eso es lo que no quieren.”

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La organización de la Capitanía de Yaku Igua lamenta estar viviendo estos conflictos, marginación y discriminación en una zona donde se obtienen los principales recursos económicos que sostienen la economía del país. Además considera que el reclamo de sus derechos, su protesta, está siendo criminalizada cuando son juzgados sus actos como de oposición al desarrollo y la dirigencia es amenazada de ser detenida por daños y perjuicios al país. Otro factor que agrava la situación es la presencia permanente de la policía en inmediaciones de la Planta, toda vez que esta presencia amedrenta a la población.

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Asamblea comunidad Palmar Chico

Comunidad Yeroviarenda, afectada por la Planta

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V. CONCLUSIONES

1. La exploración y extracción de petróleo y gas está asumiendo una creciente importancia estratégica en las políticas y planes de desarrollo del gobierno boliviano. La expansión sin precedentes de la frontera hidrocarburífera que el país está experimentando afecta más y más zonas de alta sensibilidad ambiental y socio-cultural, como áreas protegidas y territorios indígenas. Por esta razón, la gestión socio-ambiental (GSA) del sector de hidrocarburos se ha convertido en los últimos años en un tema de extrema importancia y urgencia, debido a los impactos sociales, culturales y ambientales que genera en las comunidades y territorios indígenas, siendo una de las principales fuentes de vulneración de derechos indígenas.

2. La situación actual de la GSA en el sector hidrocarburífero, lejos de contribuir a mejorar la

situación de vida de las comunidades indigenas afectadas, coadyuvan a su mayor empobrecimiento, material y cultural poniéndolas en riesgo de etnocidio dada la intervención intensa y creciente sobre sus territorios y medios de vida. Tanto el Estado como las empresas omiten sus responsabilidades en la aplicación de políticas y prácticas socio-ambientales que garanticen el derecho al desarrollo y pervivencia de los pueblos indígenas. Sin embargo, es importante entender que la obligación de las empresas es actuar con la debida diligencia en apego y respeto a las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, incluso ante la falta de institucionalidad, es decir tienen que evitar favorecerse de la debilidad del Estado.

3. Otra debilidad del Estado, está en el imaginario de algunos sus representantes de que las

actividades hidrocarburíferas no generan impactos socio-ambientales. Precisamente, el núcleo fundamental de la GSA, parte del reconocimiento de que toda actividad humana impacta el medio ambiente y la gestión se realiza para prevenir o mitigar dichos impactos, acciones que deben tener conexión con las políticas públicas y las directrices normativas. Por tanto para una GSA efectiva, debe partirse de la aceptación de que las actividades de las industria extractiva cualquiera su índole generan impactos ambientales, sociales y culturales indiscutibles que deben ser previstos o mitigados o a través de la aplicación correcta de las directrices constitucionales.

4. El derecho de los pueblos indígenas a la consulta se ha convertido en la actual coyuntura

en un obstáculo para los planes de expansión de la actividad hidrocarburífera, por lo que se constata diversos mecanismo para omitirla, o reducirla a un mero proceso de obtención de firmas y acuerdos que den luz verde a los proyectos, sin lograr el diálogo transparente de buena fe, que conduzca a la prevención de conflictos socio-ambientales. Una de las estrategias para obviar la consulta, por parte de las autoridades estatales, es la exigencia de la titularidad de sus territorios, la legalidad de sus organizaciones comunales, a pesar de las normas nacionales e internacionales que afirman que este derecho debe aplicarse en territorios titulados o no, respetando sus instituciones representativas.

5. La consulta es un instrumento normativo –útil y positivo- que busca el acuerdo o el

consentimiento, con los pueblos originarios; una oportunidad regalada para iniciar un diálogo formal sobre emprendimientos y planes de desarrollo, implica concertación y acercamiento entre los interesados (Estado, comunidades indígenas, empresas y otros); la

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consulta busca acercar las visiones de desarrollo y alinear los intereses de las partes; minimizando el impacto ambiental, social y cultural, en territorios indígenas y por consiguiente reduciendo los conflictos, frente a actividades de las industrias extractivas y contribuir a una mejor gestión socio-ambiental.

6. Se constata también la omisión del Estado respecto de combatir la discriminación hacia las

mujeres, ya que son excluidas de los procesos de consulta, al no ser parte de las instancias de toma de decisiones dentro de sus organizaciones, sin embargo, es obligación del estado buscar mecanismo que contrarresten la situación de marginación de las mujeres, que además es estructural.

7. Las compensaciones, reparaciones, indemnizaciones y beneficios emergentes de las AOPs

hidrocarburíferas representan la clave de la conflictividad entre empresas y comunidades; principalmente cuando las empresas y el estado incumplen los acuerdos alcanzados con las comunidades; otro factor de conflicto se refiere a los impactos “socio-culturales”, no solo por las dificultades que puedan encontrarse en cuantificarlos, sino también porque el personal de las empresas no tiene la formación y la sensibilidad para entenderlos y reconocerlos como legítimos. Lo que se ve es que mientras no exista un reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas, particularmente del derecho a la propiedad sobre su territorio, las empresas desnaturalizan el derecho a la compensación e indemnización a los pueblos indígenas, convirtiendo en un escenario de compra o canje de derechos por dinero. Por otro lado, no existen mecanismos legales o figuras institucionales dedicados a transparentar o facilitar la negociación.

8. Cuando las comunidades y organizaciones indígenas llegan a acuerdos de compensación y

beneficios, luego de intenso proceso de negociación que generalmente se da en un marco de conflictos sociales; estas no toman en cuenta las afectaciones particulares que sufren las mujeres con la implementación de los proyectos hidrocarburíferos, profundizando su situación de discriminación y pobreza.

9. El monitoreo socio-ambiental, indispensable para prevenir y remediar oportunamente en

la GSA se ve afectado por la no aplicación del Reglamento de Monitoreo Socio-Ambiental, que debería garantizar e institucionalizar la participación indígena en el seguimiento y control social de los impactos socio-ambientales de las actividades hidrocarburíferas. El monitoreo llevado a cabo por las empresas representa fundamentalmente una cooptación de las demandas del movimiento indígena operada por las empresas con el apoyo del Estado, con la finalidad de minimizar los conflictos con las comunidades y garantizar la continuidad de las operaciones. A diferencia de lo que el RMSA plantea, sin embargo, no hay en la práctica ningún empoderamiento real de las comunidades, ni un fortalecimiento significativo del control social de los impactos y externalidades de las AOPs hidrocarburíferas (carecen de poder legal de inspección y control).

10. Las mujeres reconocen su sensibilidad, capacidad y la pertinencia de involucrarse para

involucrarse en la GSA, para lo que demandan mayor acceso a la información, a la toma de decisiones y a la capacitación sobre sus derechos y el monitoreo socio-ambiental. Esta demanda exige respuestas desde el Estado, las empresas y las propias organizaciones indígenas.

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11. Se ha detectado, tanto en las empresas como en el estado prejuicios con los pueblos indígenas y sus organizaciones, que resultan prácticas discriminatorias, tales como percibir como un chantaje la exigibilidad del cumplimiento de sus derechos como pueblos indígenas; sobre todo sus dirigentes, como actores deshonestos que, aprovechando de sus especiales derechos constitucionales, manipulan negociaciones y procesos de consulta con fines económicos. En tanto no exista reconocimiento pleno de la existencia de los pueblos indígenas, sus territorios y entorno natural y cultural, la GSA cuyo principio fundamental es la participación de todos los actores en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna, no podrá hacerse realidad y los conflictos continuarán e irán en aumento.

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