estado de la cuestión, visiones y posicionamientos en foro ... · desde 1981 la regla general...

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Estado de la cuestión, visiones y posicionamientos en torno a la custodia compartidaForo para la Igualdad 2013. Ainara Canto (EDE Taldea) 07-10-2013

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Page 1: Estado de la cuestión, visiones y posicionamientos en Foro ... · Desde 1981 la regla general (excepto en algunos supuestos por dejación de funciones o daño a los y las menores)

“Estado de la

cuestión, visiones y

posicionamientos en

torno a la custodia

compartida”

Foro para la Igualdad

2013.

Ainara Canto

(EDE Taldea)

07-10-2013

Page 2: Estado de la cuestión, visiones y posicionamientos en Foro ... · Desde 1981 la regla general (excepto en algunos supuestos por dejación de funciones o daño a los y las menores)

El sistema jurídico actual confía el cuidado físico y

moral de los y las menores a sus padres y madres y

lo hace dentro del esquema de la familia.

El conjunto de derechos y obligaciones que el

ordenamiento jurídico concede a padres y madres

a fin de poder realizar las funciones de cuidado,

atención y educación de sus hijos e hijas se ha

venido a denominar “patria potestad”:

La Constitución señala

las funciones de los

padres y las madres

estableciendo que:

“deben prestar

asistencia de todo orden

a los hijos habidos fuera

y dentro del

matrimonio, durante su

minoría de edad y en los

demás casos en que

legalmente proceda”.

Velar por los y las hijas

Tenerlos y tenerlas en su compañía

Procurarles una educación integral

Representarles

Administrar sus bienes

funciones

Page 3: Estado de la cuestión, visiones y posicionamientos en Foro ... · Desde 1981 la regla general (excepto en algunos supuestos por dejación de funciones o daño a los y las menores)

Desde 1981 la regla general (excepto en algunos supuestos por

dejación de funciones o daño a los y las menores) es la de la

titularidad conjunta de la patria potestad, es decir que la patria

potestad corresponde al padre y a la madre.

¿Y cuando la pareja se SEPARA? En los supuestos de

separación, divorcio, nulidad y en la ruptura de las parejas de

hecho: todas las obligaciones pueden seguir siendo asumidas de

forma conjunta por ambos progenitores, excepto en lo relativo a

la convivencia.

Velar por los y las hijas

Tenerlos y tenerlas en su compañía

Procurarles una educación integral

Representarles

Administrar sus bienes

funciones

Page 4: Estado de la cuestión, visiones y posicionamientos en Foro ... · Desde 1981 la regla general (excepto en algunos supuestos por dejación de funciones o daño a los y las menores)

Quien conviva habitualmente con los hijos e hijas

sometidos a potestad vendrá obligado u obligada a

realizar una serie de funciones domésticas, derivadas

del quehacer diario. Estas tareas son deberes de la

denominada “guarda y custodia”:

¿Y cuando la pareja se SEPARA? En los procesos de

nulidad, separación y divorcio una de las medidas a

adoptar es la atribución de la guarda y custodia de los

hijos y las hijas, es decir, determinar en compañía de

quien van a quedar éstos y éstas.

Son solo una parte

del concepto más

amplio de lo que

entendemos por

"educación", cuya

competencia

corresponde a

ambos progenitores.

• Alimentación

• Seguimiento y ayuda en los estudios

• Revisiones médicas

• Establecimiento de normas

• Etc.

Las decisiones

determinantes para

la vida de los y las

menores, su

desarrollo

emocional y su

futuro deben ser

tomadas de mutuo

acuerdo por ambos

progenitores.

Page 5: Estado de la cuestión, visiones y posicionamientos en Foro ... · Desde 1981 la regla general (excepto en algunos supuestos por dejación de funciones o daño a los y las menores)

Fuente

1:

INE 2

011

CAPV

TOTAL

DISOLUCIONES

MATRIMONIALES

DISOLUCIONES de parejas

CON DESCENDIENTES

menores de 18 años

2011 100% 51,7%

4.348 2.248

En 2012 aproximadamente 1 de cada 3 de los procedimientos

de separación o divorcio (el 36,1%) fueron contenciosos.

Fuente

2:

CG

PJ 2

012

En suma aproximadamente 750 casos en los que la decisión

del juez o la jueza cobra un papel determinante.

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En la custodia

monoparental por lo

general, se otorga el uso

de la vivienda familiar a

los hijos y las hijas y al

progenitor que queda a su

cuidado. Además, el juez

determina la contribución

de cada progenitor para

satisfacer los alimentos

(que incluyen todo lo

indispensable para el

sustento, habitación,

vestido, asistencia médica

y educación e instrucción)

en proporción a su caudal

respectivo.

CUSTODIA MONOPARENTAL

• atribuye al padre o a la madre en exclusiva la convivencia y la toma de decisiones en el quehacer diario y a la otra parte el derecho de visitas (o régimen de estancia, relación y comunicación).

CUSTODIA COMPARTIDA

• bajo este término se ha regulado la posibilidad de un reparto equitativo de tiempos en la convivencia de progenitores con hijos e hijas (alternancia en la convivencia, ampliación de los tiempos de estancia con uno y otro…). En este caso ambas partes comparten la toma de decisiones correspondientes al quehacer diario.

Page 7: Estado de la cuestión, visiones y posicionamientos en Foro ... · Desde 1981 la regla general (excepto en algunos supuestos por dejación de funciones o daño a los y las menores)

Fuente

1:

INE 2

011

De acuerdo con algunos estudios sólo el 23% de los hombres solicita la

custodia en los procedimientos contenciosos y el 7% en convenios de

mutuo acuerdo.

CAPV PADRE MADRE AMBOS OTROS

2011 152 6,8% 1.815 80,7% 263 11,7% 18 0,8%

2008 105 4,7% 1963 87,7% 161 7,2% 9 0,4%

Dif % +2,1 -7 +4,5 -0,4

Fuente

2:

XVII C

ongre

so E

stata

l de M

uje

res

Abogadas

2004

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El criterio inspirador que rige hoy es el “interés superior del niño,

niña o adolescente”. Esto significa que su interés debe prevalecer

por encima de cualquier otro, incluido el de sus progenitores.

Además, la jurisprudencia ha ido formando un criterio respecto de

las circunstancias a tener en cuenta al momento de tomar la

decisión:

la edad de los hijos y las hijas;

el número de hijos e hijas;

la recomendación de no separar a hermanos y hermanas;

la trayectoria o práctica anterior de ambos progenitores en sus

relaciones con el y la menor y sus aptitudes personales;

los horarios laborales de uno y otro cónyuge;

los deseos manifestados por los y las menores competentes;

el cumplimiento por parte de ambos progenitores de sus deberes en

relación con los hijos y las hijas;

el respeto mutuo en sus relaciones personales;

el resultado de los informes exigidos legalmente…

Page 9: Estado de la cuestión, visiones y posicionamientos en Foro ... · Desde 1981 la regla general (excepto en algunos supuestos por dejación de funciones o daño a los y las menores)

Aunque la posibilidad de acordar la guarda y custodia compartida

existía, es la reforma del Código Civil de 2005* la que introdujo

expresamente la regulación de la llamada "custodia compartida“.

El debate se intensifica a partir de que algunas comunidades

autónomas como Aragón (2010), Cataluña, Navarra y Valencia

(2011) hayan legislado de manera específica apostando (aunque

con matices e intensidades diferentes) por la opción de la custodia

compartida.

El debate cobra especial actualidad…

Julio de 2013: el Consejo de Ministros aprueba el “Anteproyecto

de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en

caso de nulidad, separación y divorcio”.

Junio de 2012: el Parlamento Vasco aprueba tomar en

consideración la “Proposición de ley de iniciativa legislativa

popular de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en

casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a su

cargo o parejas sin hijos” presentada por Kidetza.

*La L

ey 1

5/2005,

de 8

de j

uli

o,

por

la q

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l Códig

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Ley d

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io

Page 10: Estado de la cuestión, visiones y posicionamientos en Foro ... · Desde 1981 la regla general (excepto en algunos supuestos por dejación de funciones o daño a los y las menores)

Un debate que puede implicar reflexiones de

carácter científico, legal, político y social;

Las opiniones desde cualquiera de los ámbitos están

dividas;

Incluye puntos de vista que se diferencian entre sí

por múltiples matices y puntualizaciones;

Es un debate abierto, que plantea una serie de

INTERROGANTES…

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No es muy frecuente encontrar posicionamientos que se opongan

radicalmente al modelo de custodia compartida cuando existe

acuerdo entre las partes (son las propias personas afectadas quienes

mejor conocen las posibilidades y condiciones para repartir

esfuerzos y recursos en el cuidado).

La divergencia de opiniones se manifiesta en el caso de los

procedimientos contenciosos.

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De acuerdo con la regulación actual la guarda y custodia

compartida por norma general es posible cuando hay

acuerdo entre las partes. Si bien, el juez puede otorgarla

de forma excepcional, aun cuando no haya acuerdo entre

las partes (cuando sólo el padre o la madre solicita este

régimen) si así considera que se protege el interés superior

del y la menor.

Art. 92.5 y

art. 92.8 del

Código Civil

a.

Es una opción más, ni mejor ni peor, hay que estudiar cada

caso y huir de generalidades.

Debe ser preferente, es el modelo que mejor garantiza

hacer efectivo el derecho de los y las hijas a relacionares

con ambos progenitores.

Algunas personas cuestionan la excepcionalidad que acompaña

actualmente este modelo:

b.

c.

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a. Quienes creen que la custodia compartida debe seguir siendo

excepcional, no ven necesario el cambio.

c. Quienes se posicionan a favor de que sea un modelo preferente

creen que es necesario cambiar la regulación actual (que el juez o

la jueza tenga claro que a la hora de legislar se ha priorizado esta

opción).

Aunque la ley actual hable de

Custodia Compartida con carácter

excepcional en los casos de no

acuerdo, el Tribunal Supremo ha

dictado sentencia apostando por

una interpretación flexible de

algunos art. del CC, lo que significa

que en la práctica la custodia

compartida ya se está asignando

aun en casos de no acuerdo cuando

se considera que es la mejor

opción.

b. Quienes consideran que es una alternativa

más, no parecen tener tan claro la

necesidad de un cambio normativo. Algunas

personas expertas en el ámbito jurídico han

manifestado que en buena parte es un

debate terminológico.

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En el trasfondo del debate se encuentra el modo en que se

define o concibe la “custodia compartida”.

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Fuen

te2

: EU

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del

Tie

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o. 2

00

8

CAPV Hogares con presencia de

mujeres ocupadas

2009 47%

1996 29%

Fuen

te1

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ob

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o V

asco

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de

las

fam

ilias

en

la C

AP

V.

CAPV

2008

TRABAJOS DOMÉSTICOS

Tiempo medio diario por

participante

Total 2:36

Mujeres 3:33

Hombres 1:29

Las familias son cada vez más modernas pero ¿los roles de género

tradicionales persisten o no?

El cambio social

que ha supuesto

la incorporación

mayoritaria de

las mujeres a la

esfera pública

no ha afectado

a todos los

actores del

sistema familiar

por igual.

Page 16: Estado de la cuestión, visiones y posicionamientos en Foro ... · Desde 1981 la regla general (excepto en algunos supuestos por dejación de funciones o daño a los y las menores)

Fuente

1:

EU

STAT.

Encu

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a s

obre

la c

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liaci

ón d

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a v

ida l

abora

l, f

am

ilia

r

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ers

onal

(CVL),

2012.

CAPV

2012

Tiempo medio dedicado al

CUIDADO DE HIJOS E HIJAS

MENORES

Mujeres 4,6

Hombres 2,9

Fuente

2:

EU

STAT.

EPRA

. Pri

mer

trim

est

re d

e 2

013.

CAPV

2013

Tasa de OCUPACIÓN A TIEMPO

PARCIAL

Mujeres 23,3%

Hombres 5,3%

Fuente

3:G

V. E

valu

ació

n II Pla

n inte

rinst

itucio

nal de a

poyo a

las

fam

ilia

s.2010

CAPV

2009

Solicitudes de ayudas para

EXCEDENCIAS Y REDUCCIONES DE

JORNADA PARA CUIDADO DE

HIJOS/AS

Mujeres 90%

Hombres 10%

Los datos

evidencian que la

distribución de las

tareas domésticas

y de cuidado no es

equitativa y ellas

siguen asumiendo

mayoritariamente

esta

responsabilidad.

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Si entendemos que es deseable avanzar hacia una sociedad

corresponsable, en la que padres y madres se responsabilizan e

intervienen de una forma activa en la educación y desarrollo de

sus hijos e hijas…

Page 18: Estado de la cuestión, visiones y posicionamientos en Foro ... · Desde 1981 la regla general (excepto en algunos supuestos por dejación de funciones o daño a los y las menores)

El modelo de custodia

compartida es un modelo que

a priori supone importantes

cambios a nivel económico,

en relación con aspectos de

organización y también

puede tener efectos de

carácter psicológico…

Hay una ausencia de revisiones sistemáticas

y estudios experimentales en nuestro país

que evalúen estas cuestiones. Las

referencias científicas son de trabajos

realizados en otros contextos y no existe un

consenso sobre los efectos.

Page 19: Estado de la cuestión, visiones y posicionamientos en Foro ... · Desde 1981 la regla general (excepto en algunos supuestos por dejación de funciones o daño a los y las menores)

El modelo de custodia compartida tiene consecuencias sobre el

resto de las medidas que se deben adoptar en un proceso de

ruptura, especialmente sobre el uso de la vivienda, la pensión de

alimentos, las deducciones fiscales... (estos aspectos cambian

con respecto a la custodia monoparental)

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A menudo se hace alusión a que la exigencia actual del acuerdo

previo entre ambos progenitores para la concesión de la custodia

compartida implica un alto riesgo de “veto”. Se hace hincapié en

el obstáculo de las “falsas denuncias” por maltrato.

De acuerdo con la Memoria de la Fiscalía General del Estado de

2012*, el número de denuncias falsas por violencia de género

representan el 0,01% del total.

*Dato

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Aunque el acuerdo es mayoritario en relación con la

incompatibilidad de la custodia compartida en casos de violencia

contra la mujer, algunas personas expertas han advertido del

riesgo que podrían suponer determinados cambios en la

regulación si no se presta una especial atención a aquellos casos

en situación de especial vulnerabilidad...

Page 22: Estado de la cuestión, visiones y posicionamientos en Foro ... · Desde 1981 la regla general (excepto en algunos supuestos por dejación de funciones o daño a los y las menores)

CUSTODIA

COMPARTIDA: BREVE

CONTEXTUALIZACIÓN

DEL DEBATE ACTUAL

Foro para la Igualdad

2013.

Ainara Canto

(EDE Taldea)

07-10-2013

Eskerrik asko

Muchas gracias