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GUATEMALA ESTADO ACTUAL DEL MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DEL SUELO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

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Page 1: Estado actual del marco legal e institucional para el manejo sostenible del suelo en América latina y el caribe, Guatemala

GUATEMALAESTADO ACTUAL DEL MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DEL SUELO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

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TALLER REGIONAL - AMS

DIRECCIÓN DE CUENCAS Y PE / MARN

▸ LUCHA CONTRA LA DEGRADACIÓN DE TIERRAS, LA DESERTIFICACIÓN Y LA SEQUÍA

▸ ECOSISTEMAS

▸ RECURSOS HÍDRICOS

▸ PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA

▸ (MANEJO DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS)

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MARCO LEGAL O NORMATIVO

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA - 1985

▸ ARTÍCULO 67.- Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema.

▸ ARTÍCULO 68.- Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.

▸ ARTÍCULO 118.- Principios del Régimen Económico y Social. El régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social. Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. Cuando fuere necesario, el Estado actuará complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines expresados.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA - 1985

▸ ARTÍCULO 119.- Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado:

a. Promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza;

c. Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente;

j. Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada y de la protección al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y al artesano ayuda técnica y económica;▸ ARTÍCULO 119.- Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales

del Estado: a. El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores,

el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos

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DL 68-86 LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE - DICIEMBRE DE 986

Capítulo III - De los sistemas Lítico y Edáfico▸ Artículo 16. El organismo Ejecutivo emitirá los

reglamentos relacionados con:a) Los procesos capaces de producir deterioro en los

sistemas lítico (o de las rocas y minerales), y edáfico (o de los suelos), que provengan de actividades industriales, mineras, petroleras, agropecuarias, pesqueras u otras;

b) La descarga de cualquier tipo de substancias que puedan alterar la calidad física, química o mineralógica del suelo o del subsuelo que le sean nocivas a la salud o a la vida humana, la flora, fauna y a los recursos o bienes;

c) La adecuada protección y explotación de los recursos minerales y combustibles fósiles, y la adopción de normas de evaluación del impacto de estas explotaciones sobre el medio ambiente a efecto de prevenirlas o minimizarlas;

d) La conservación, salinización, laterización, desertificación y aridificación del paisaje, así como la perdida de transformación de energía;

e) El deterioro cualitativo y cuantitativo de los suelos; yf) Cualesquiera otras causas o procesos que puedan

provocar deterioro de estos sistemas.

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DL 4-89 LEY DE ÁREAS PROTEGIDAS

▸ ARTÍCULO 7. Áreas protegidas. Son áreas protegidas, incluidas sus respectivas zonas de amortiguamiento, las que tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y protectores, de tal manera de preservar el estado natural de las comunidades bióticas de los fenómenos geomorfológicos únicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas críticas de los ríos de las zonas protectoras de los suelos agrícolas, de tal modo de mantener opciones de desarrollo sostenible.

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DL 101-96 LEY FORESTAL

▸ Título IV: De los bosques y su protección; Capítulo II: Protección de los bosques y de los suelos con vocación forestal

Los artículos del 36 al 47, establecen una serie de medidas y regulaciones orientadas a la protección y conservación del recurso bosque y que intrínsecamente en cierta medida favorecen el manejo sostenible del suelo.

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DECRETOS LEGISLATIVOS DE ACTUALIZACIÓN A LA LEY FORESTAL

▸ DL 51-2010 "Ley del programa de incentivos para pequeños poseedores de tierras con vocación forestal o agroforestal - PIMPEP"

▸ DL 2-2015 "Ley de fomento al establecimiento, recuperación, restauración, manejo, producción y producción de bosques en Guatemala - PROBOSQUE"

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DL 112-2002 CÓDIGO MUNICIPAL

▸ Título VII: Principios reguladores de los procedimientos administrativos. Capítulo II: Ordenamiento territorial y desarrollo integral.ARTÍCULO 142. Formulación y ejecución de planes.

La municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio en los términos establecidos por las leyes.

ARTÍCULO 143. Planes y usos del suelo. Los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral del municipio deben respetar, en todo caso, los lugares sagrados o de significación histórica o cultural, entre los cuales están los monumentos, áreas, plazas, edificios de valor histórico y cultural de las poblaciones, así como sus áreas de influencia. En dichos planes se determinará, por otra parte, el uso del suelo dentro de la circunscripción territorial del municipio, de acuerdo con la vocación del mismo y las tendencias de crecimiento de los centros poblados y desarrollo urbanístico.

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DL 7-2013 LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO

▸ Artículo 16. Prácticas Productivas Apropiadas a la Adaptación al Cambio Climático. Las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas del país, en la prestación de servicios y producción de bienes, deberán considerar la variabilidad y el cambio Climático así como las condiciones propias de las diferentes regiones, incluidos los conocimientos tradicionales y ancestrales adecuados, aprovechando las tecnologías apropiadas limpias y amigables con el ambiente y con las condiciones ecológicas y biofísicas del país. Así también, adoptarán nuevas prácticas, incluidas las provenientes del conocimiento tradicional y ancestral, que permitan una producción tal que no se vea afectada por los efectos del cambio climático y garanticen que la población del país cuente con la alimentación básica y minimice los procesos de degradación del suelo.

▸ Artículo 17. Protección del suelo. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA- y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, establecerán políticas y programas para evitar la degradación, mejorar la conservación del suelo y establecer las recomendaciones para el uso productivo del mismo.

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AG 236-2006 REGLAMENTO DE LAS DESCARGAS Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA DISPOSICIÓN DE LODOS

▸ Artículo 41. DISPOSICIÓN FINAL. Se permite efectuar la disposición final de lodos, por cualesquiera de las siguientes formas: a) Aplicación al suelo: acondicionador, abono o compost; b) Disposición en rellenos sanitarios; c) Confinamiento o aislamiento; y, d) Combinación de las antes mencionadas.

▸ Artículo 43. APLICACIÓN AL SUELO. Los lodos que presenten metales pesados y que se ajusten a los límites máximos permisibles establecidos en el artículo 42, podrán disponerse como acondicionador del suelo, en cuyo caso se permitirá disponer hasta doscientos mil kilogramos por hectárea por año. En caso de que la aplicación sea como abono se permitirá disponer hasta cien mil kilogramos por hectárea por año.

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INSTRUMENTOS NO REGULATORIOS QUE CONTEMPLAN EL USO SOSTENIBLE DEL SUELO

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POLÍTICAS PÚBLICAS VIGENTES

▸ De asentamientos humanos en áreas protegidas

▸ De conservación y mejoramiento del ambiente

▸ Nacional de educación ambiental

▸ Nacional de cambio climático

▸ Nacional de desarrollo rural integral

▸ Forestal de Guatemala

▸ Nacional para el manejo de los residuos y desechos sólidos

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INSTRUMENTOS PÚBLICOS EN CONSTRUCCIÓN

▸ Ley de fomento, para el manejo, restauración y conservación del suelo (2013, archivada en el Congreso de la República)

▸ Política Nacional de lucha contra la degradación de tierras, la desertificación y la sequía (en revisión para validación)

▸ Política Nacional para el manejo integrado de recursos hídricos (en revisión para validación)

▸ Política Nacional de Ordenamiento Territorial (socialización y recopilación de información)

▸ Programa de acción nacional de lucha contra la degradación de tierras, la desertificación y la sequía (actualización)

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PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS

▸ Plan de acción nacional de lucha contra la la desertificación y la sequía en Guatemala.

▸ Plan nacional de desarrollo K'atun 2032 "Nuestra Guatemala"

▸ Proyectos GEF "Promoviendo territorios sostenibles en paisajes de la cadena volcánica central de Guatemala" y "Manejo sostenible de la cuenca del río Motagua (binacional con Honduras)

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INSTITUCIONES RELACIONADAS CON EL USO SOSTENIBLE DEL SUELO

▸ MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES - MARN▸ MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN - MAGA▸ MINISTERIO DE DESARROLLO - MIDES▸ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS - MEM▸ SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN - SEGEPLAN▸ CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS▸ CONSEJOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y COMUNITARIOS DE DESARROLLO -

CODEDE'S, COMUDE'S Y COCODE'S▸ AUTORIDADES DE CUENCAS: AMATITLÁN, ATITLÁN, IZABAL - RÍO DULCE Y PETEN

ITZA▸ UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y ALGUNAS UNIVERSIDADES

PRIVADAS

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FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

¿LEYES O APLICACIÓN DE LAS LEYES?

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UNA NACIÓN QUE DESTRUYE SU SUELO, SE DESTRUYE A SÍ MISMA.

Franklin D. Roosevelt