estacion de servicio

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APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N°160 REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Preparado por: Vrany Lecaros Daniela Flores Mario Meza Roberto Andahur

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APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N°160

“REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

Preparado por: Vrany Lecaros

Daniela Flores

Mario Meza

Roberto Andahur

Carrera de Ingeniería en prevención de riesgos

Profesor: José Sepulveda.

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CONTENIDO

Este trabajo se ha elaborado principalmente en base D.S N°160 “REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS” .Además se trabajó en la identificación de peligros y aspectos ambientales en el lugar de trabajo (estación de servicio) finalmente se aplica la normativa legal correspondiente al área de trabajo analizada basándose en el DS 148 y DS 594.

INTRODUCCION

En el presente trabajo se realiza un análisis de los peligros a los cuales se encuentra expuesta una estación de servicio, para esto se tiene en cuenta el REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS y de manera conjunta, además se considera la aplicación del DS-148 RESIDUOS PELIGROSOS y DS-745 (594) Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo pertinente a la instalación señalada.

Objetivo

El objetivo de este trabajo es aprender a aplicar e identificar en forma correcta el Decreto Supremo N°160 “REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS”. En forma complementaria, considerar la aplicación del DS-148 RESIDUOS PELIGROSOS y DS-594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo pertinente a la instalación señalada.

ALCANCE

El alcance que se pretende lograr en este trabajo es aplicar e identificar en forma correcta el uso de las normas legales que rigen este tipo de actividad.

ANTECEDENTES

Tras la recopilación ,análisis y estudios de los decretos con los cuales se trabajó, DS 160 REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS ,DS 148 que aprueba REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS y el DS 594 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICA en LOS LUGARES DE TRABAJO, fue posible conocer más a fondo las normas establecidas para el funcionamiento de una estación de servicio.

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APLICACIÓN NORMA COMBUSTIBLES LIQUIDOS

Objetivo y alcance

Este reglamento establece requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustible líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, en adelante e indistintamente, y las operaciones y las producciones asociadas a la a producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento que se realicen en las instalaciones, como así en las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas instalaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no contribuyan riesgo para las personas y cosas

Definiciones

Fuente de Ignición: todo elemento o dispositivo, que por su modo de uso u operación es capaz de proveer la energía térmica necesaria para encender mezclas de vapores de combustible y aire.

Sistema Explosión Proof: El concepto Explosión proof consiste en proveer el equipo con una envolvente capaz de soportar la explosión en su interior si esta llega a producirse evitando que se propague a la atmosfera peligrosa exterior.

Punto de Inflamación (Punto Flash)Punto de Inflamación: Temperatura mínima, medida en el líquido, a la cual el CL desprende suficientes vapores para formar con el aire, una mezcla inflamable, según lo establecido en las normas chilenas oficiales: NCh68.Of2000 "Productos de petróleo - Ensayos - Punto de inflamación en crisol cerrado (Método TAG)" o NCh69.Of99 "Productos de petróleo - Ensayos - Punto de inflamación en copa cerrada (Método Pensky Límite Inferior de Explosividad (LIE): Es la concentración mínima de gases, vapores o nieblas inflamables en aire por debajo de la cual, la mezcla no es explosiva.

Límite Superior de Explosividad (LSE): Es la concentración máxima de gases, vapores o nieblas inflamables en aire por arriba de la cual, la mezcla no es explosiva. Martens)", según corresponda, sus modificaciones o las disposiciones que las reemplacen.

BOILOVER (Rebosamiento por ebullición).

En todo incendio de tanque/s de almacenaje de petróleo y que haya volado el techo, producto de la explosión inicial, durante el desarrollo del siniestro las capas compuestas por las fracciones de líquidos livianos se van destilando a través de la combustión del producto; esto es visible por las grandes llamas rojas y naranjas con desprendimiento de inmensas columnas de humo negro.

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Áreas clasificadas

 Un área clasificada es aquella donde  existe  permanente o momentáneamente un riesgo de incendio o explosión, debido a la presencia en el ambiente de materiales combustibles o mezclas de gases, vapores, líquidos, partículas o fibras que puedan causar una ignición.

Debido a la diversidad de productos combustibles y diferentes ambientes de trabajo, en las diferentes áreas;  estas se  clasifican  según diversos aspectos que son regulados por normas internacionales.

Los luminarios que se instalan en las áreas clasificadas, son equipos diseñados de tal manera que en caso de una falla interna en el luminario; este deberá contener la explosión producto de la misma  sin deformarse por los gases que se hayan podido generar en el incidente, y posteriormente permitir la salida de los mismos gases calientes a través de juntas de tolerancias controladas de manera que estos se enfríen por debajo de su punto de ignición antes de alcanzar la atmósfera externa.

Todos los equipos de iluminación que se instalan en este tipo de áreas por lo general deben cumplir con la normatividad UL (Underwriters laboratorios, Inc. de los Estados Unidos). Normas de mayor aceptación a nivel internacional.

 

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Identificación de aspectos ambientales

3

TABLA DE IDENTIFICACION

1.EMISIONES ATMOSFERICAS

2.EMISIONES LIQUIDAS

3.RESIDUOS SOLIDOS

4.RUIDOS

32

12

1

43

2

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IDENTIFICACION DE ASPECTOS AMBIENTALES

1-.Emisiones atmosféricas

Las emisiones atmosféricas por la evaporación de hidrocarburos, principalmente compuestos orgánicos volátiles, se producen en: La estación de servicio durante el llenado y respiración de los tanques subterráneos de

almacenamiento de combustible. Los tanques de los automóviles por pérdidas durante el llenado. La operación de las estaciones de servicio genera olores básicamente de las emisiones

evaporativas producto de la manipulación del combustible, y en menor medida de los solventes.

3 3

3

2

4

3

1

2

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2-.Emisiones líquidas

Operación de la estación de servicio (lavado de pisos; derrames y pérdidas de gasolina, solventes, aceites y grasas; mantenimiento de vehículos; y aguas lluvia) ;

3-.Residuos sólidos

Aceites y lodos provenientes de la limpieza de los tanques de almacenamiento de combustibles y de los equipos de almacenaje y transporte

Aceite usado proveniente del mantenimiento de motores y filtros. Lodos provenientes de sistemas de tratamiento, por ejemplo cámaras separadoras de

aceites y grasas; o simples decantadores. Emulsiones de aceite como consecuencia de la limpieza de pisos, etc. Textiles contaminados: materiales de absorción (para derrames) y paños de limpieza. Envases, plásticos y metálicos, contaminados con aceites, solventes, grasas, etc.

4-.Ruidos

Las fuentes generadoras de ruidos más significativas son los compresores. Los vehículos que ingresan y salen de la estación; los de mayor nivel están asociados

a camiones y autobuses de transporte de pasajeros.

PELIGROS

Caídas de mismo nivel Caídas de distinto nivel Golpes y o caídas por objetos y herramientas Golpes por caídas de objetos Golpes o cortes producidos por maquinas Contacto eléctrico directo o indirecto Exposición al ruido Quemaduras producidas por contacto Contacto con productos que tienen sustancias químicas peligrosas Peligros biológicos:bacterias,hongos,restos de heces. Peligro de incendio Riesgo de explosión Sobresfuerzos Malas condiciones ambientales en el área de trabajo Falta de iluminación Fatiga mental Utilización de elementos de protección personal. Acciones sub estándar Procedimiento de trabajo inadecuado Peligro de asalto y robo. Atropellos, golpes y choques con o contra vehículos Mantenimiento inadecuado de equipos de trabajo Proyección de partículas.

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DS 148 APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS

TITULO I

Artículo 1

Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Artículo 6

Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.

Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.

Artículo 7

En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento.

Artículo 8

Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones,

b) estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados,

c) estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención,

d) estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

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TITULO II

De la Identificación y Clasificación

Artículo 10 Un residuo o una mezcla de residuos es peligrosa si presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar alguna de las características que se definen en el artículo siguiente.

Artículo 11

Para los efectos del presente reglamento las características de peligrosidad son las siguientes:

a)   toxicidad aguda,b)   toxicidad crónica,c)   toxicidad extrínseca,d)   inflamabilidad,e)   reactividad f)   corrosividad.

Artículo 26

El Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deberá privilegiar opciones de sustitución en la fuente, minimización y reciclaje cuyo objetivo sea reducir la peligrosidad, cantidad y/o volumen de residuos que van a disposición final y deberá contemplar al menos los siguientes aspectos peligrosos

Del Almacenamiento

Artículo 29

Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.

El diseño, la construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio que implique almacenamiento de dos o más residuos peligrosos incompatibles o que contemple el almacenamiento de 12 o más kilogramos de residuos tóxicos agudos o 12 o más toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un profesional idóneo.

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TITULO V

Del Transporte

Artículo 36

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en el Decreto Supremo Nº 298, del 25 de Noviembre de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sólo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Dicha autorización que incluirá de manera expresa las respectivas instalaciones para la operación del sistema, será otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al domicilio principal del transportista y tendrá validez en todo el territorio nacional. Al momento de otorgar la autorización, dicha Autoridad asignará un número de identificación, válido para la aplicación del Título VII de este Reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, toda instalación necesaria para la operación del sistema de transporte requerirá de autorización sanitaria específica, que otorgará la Autoridad Sanitaria en cuyo territorio se encuentre ubicada.

Artículo 37

Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud respectiva deberá contener las características e identificación de los vehículos a utilizar y la ubicación y las características de las instalaciones del sistema de transporte y de los equipos de limpieza y descontaminación. Además, deberá incluir un Plan de Contingencias para abordar posibles accidentes que ocurran durante el proceso de transporte.

El Plan de Contingencias deberá contemplar lo siguiente:

a) Medidas de control y/o mitigación

b) Capacitación del personal

c) Identificación de las responsabilidades del personal d) Sistema de comunicaciones portátil para alertar a las autoridades competentes

e) Identificación, ubicación y disponibilidad de personal y equipo para atender las emergencias f) Listado actualizado de los organismos públicos y personas a las que se deberá dar aviso inmediato en el caso de ocurrir una emergencia, debiendo considerar al menos la comunicación con la Autoridad Sanitaria competente, Bomberos, Carabineros y la Oficina Regional de Emergencia.

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TITULO VI

De las Instalaciones de Eliminación

Artículo 43 Toda Instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos deberá contar con la respectiva autorización otorgada por la Autoridad Sanitaria, en la que se especificará el tipo de residuos que podrá eliminar y la forma en que dicha eliminación será llevada a cabo ya sea mediante tratamiento, reciclaje y/o disposición final. Al momento de otorgar dicha autorización se asignará un número de identificación, válido para la aplicación del Título VII de este Reglamento.

Artículo 44

Toda Instalación de Eliminación de Residuos Peligrosos deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un profesional idóneo.

47 El Plan de Contingencias deberá contemplar al menos las siguientes medidas:

a) Mitigación de todos los posibles eventos que puedan poner en peligro, directa o indirectamente, la seguridad y/o la salud de las personas que trabajan en la instalación o de la población residente en el área de influencia de ésta.

b) Identificación, ubicación y disponibilidad del personal y de los equipos necesarios para atender dichas emergencias.

c) Listado actualizado de los organismos públicos y personas a los que se debe dar aviso en caso de emergencia. Dicho aviso deberá darse en forma inmediata, a lo menos, la Autoridad Sanitaria respectiva, Bomberos, Carabineros y la Oficina Regional de Emergencia.

d) Información actualizada diariamente referente a la cantidad, características y ubicación de los residuos y sustancias peligrosas existentes en la Instalación.

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Por considerar que las disposiciones reglamentarias del D.S. N° 594 del 15/9/1999, del Ministerio de Salud y sus modificaciones (D.S. No 201 - D.O. 05/07/2001, D.S. No 57 D.O. 07/11/2003, D.S. Nº 97 del 14/08/2010 y D.S. Nº 4 del 25/01/2010), que reemplaza al D.S. N° 745 de 1992 del Ministerio de Salud son de gran utilidad para las Empresas, publicamos el texto del citado reglamento.

El Decreto Supremo N° 594 contiene importantes materias destinadas a velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan.

D.S. Nº 594

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

Artículo 1

El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo,sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.

Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

Artículo 3

La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella(1).

Artículo 7

Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.

Artículo 8

Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150 cm.

Artículo 11

Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.

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Artículo 16

No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.

Artículo 18

La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.

Artículo 33

Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo.

Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilación empleado se deberá evitar que la concentración ambiental de tales contaminantes dentro del recinto de trabajo exceda los límites permisibles vigentes.

Artículo 36

Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, así como las herramientas y equipos, se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas.

Artículo 37

Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.

Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura.

Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias.

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Artículo 38

Deberán estar debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de maquinarias y equipos.

Artículo 39

Las instalaciones eléctricas y de gas de los lugares de trabajo deberán ser construidas, instaladas, protegidas y mantenidas de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente.

Artículo 40

Se prohíbe a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y órganos de transmisión, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto, y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles.

Artículo 42

El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.

Artículo 44

En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.

El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como programas de orden y limpieza y racionalización de la cantidad de materiales combustibles, tanto almacenados como en proceso.

El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, esté de acuerdo a la reglamentación vigente sobre la materia.

En áreas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fácil combustión, deberá establecerse una estricta prohibición de fumar y encender fuegos, debiendo existir procedimientos específicos de seguridad para la realización de labores de soldadura, corte de metales o similares. Además, deberá indicarse claramente por medio de señalización visible y permanente la necesidad de uso de elementos de protección personal específicos cuando sea necesario.

Los símbolos y palabras que se utilicen en la señalización, deberán estar de acuerdo con la normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normas chilenas oficiales y aparecer en el idioma oficial del país y, en caso necesario cuando haya trabajadores de otro idioma, además en el de ellos .

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Artículo 45

Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.

El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46º.

Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el decreto supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste por las normas chilenas oficiales. Además, deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento

Artículo 52

En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios.

Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger (11).

Artículo 53

El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.

Artículo 70

En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo.

Artículo 74

La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A)lento, medidos en la posición del oído del trabajador.

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CONCLUSIONES

Finalmente se concluye que toda estación de servicio requiere bastantes medidas de seguridad tanto en el área de trabajo como en el impacto que puede provocar al medio ambiente, para lograr implementar medidas de seguridad efectivas es necesario regirse por las normas legales establecidas las cuales deben ser aplicadas correctamente.

RECOMENDACIONES

Cada estación de servicio debe cumplir al pie de la letra las normas de seguridad correspondientes debido al alto grado de riesgo que se encuentra presente en este tipo de empresa.

ANEXOS

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IT DESCRIPCION SI NO OBSERVACIONES

36 Exis ten cursos de agua en las cercanías de la ins ta lación (100mts .)

37Traba jadores cuentan con todos los EPP necesarios para la manipulación de CL de ser necesario

33Radieres y pisos exis tentes s in peIigro de res ba lones y en ópti mas condiciones (de s er apl icable)

34El s i s tema de bombas de combusti ble y medidores de combusti bles , se encuentra s in fi l traciones y/o derrames aparentes .

35 Exis tencia de bodega de a lmacenamiento de sustancias y res iduos .

30 Tableros eléctricos seña l i zados y en buenas condiciones .

31El s i s tema de bombas de combusti ble y medidores de combusti bles , se encuentra s in fi l traciones y/o derrames aparentes .

32Exis tencia de barreras de contención en la zona de descarga de combustible.

27 Empresa de construcción Impreso en el Tanque

28 Las Leyendas deberán ser vi s ibles a lo menos a 15 m de dis tancia .

29Las tuberías y elementos de la red de tuberías deberán ser protegidos contra la corros ión extema y no presentar fi l traciones .

Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos para ins ta laciones 1

Sis tema Contra Incendios

LISTA DE VERIFICACION CUMPLIMIENTO DS-160

Planos As Bui l t de las Ins ta lacionesLibro de Inspección fol iado de Prevención de Riesgos con copia del Regis tro otorgado por el Servicio de Sa lud (EPR).

2

3

26 Pres ión de diseño (KPa o l íb/pulg2) Impreso en el Tanque

5

4 Hoja de datos de Seguridad Petróleo

Ki ts de Control de derrames8

Sis tema de contención de derrames .9

6 Estado exterior del Tanque, presencia de fugas o fi l traciones , dis tors ión en el manto.

Señalética Ins ta laciones7

12Altura de los muros de la contención secundaria del es tanque de combustible , igua l o menor a 1.8 m por enana del nivel exterior.

13En el interior de las zonas es tancas de seguridad no se deberá a lmacenar ningún tipo de materia les ni envases de CL exterior.

Acceso expedi to a las vá lvulas del Tanque y del s i s tema de control de derrame.

10

11Dis tancia entre los muros de contención y el l ímite de la propiedad mínimo de 3 m.

16La zona de descarga debe estar separada 4 metros mínimo de otras cons trucciones

17Las conexiones dispuestas ba jo el nivel máximo de CL y que normalmente no sean uti l i zadas , deberán tener un cierre herméti co

14Los s i s temas de drena je deberán impedir el ingreso de CL a los cursos de aguas natura les , desagües pluvia les o a lcantanl lados .

15Foso estanco del es tanque de combusti ble deberá tener a l menos una capacidad igua l a l volumen mayor de los tanques de a lmacenamiento de CL a l que presta servicio.

20 Norma de diseño y edición impreso en el Tanque.

21 Año de Fabricación impres o en el Tanque

18Los tanques de CL y tuberías de l lenado cuentan con un dispos iti vo que permita la el iminación de corriente es tática .

19Identifi cación del Tanque (s igla o número) CL y clase de combusti ble a lmacenado identifi cado en el Tanque

24 Capacidad nomina l (m3) Impreso en el Tanque

25 Tipo de techo impreso en el Tanque

22 Diámetro nomina l (m) Impreso en el Tanque

23 Altura nominal (m) Impreso en el Tanque

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