establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de polen de palma...

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588056 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2016  / El Peruano VISTO: El Informe 0014-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV- ECARRILLO, de fecha 05 de mayo de 2016, en la cual propone modicar los requisitos tosanitarios para la importación de plantas de arándano in vitro ( Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia EE.UU. aprobados con RD N°0039-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ,y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benécos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario Ocial El Peruano y se noticarán a la Organización Mundial del Comercio; Que , el artículo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 32-2003-AG, indica que los requisitos tosanitarios necesarios para cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetlaes y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución Directoral del Órgano de Línea Competente; Que, con la Resolución Directoral 0039-2014-MINAGRI-SENASA-DSV , se establecieron los requisitos tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de arándano (Vaccinium) de origen y procedencia EE.UU.; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N°002-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 20 de enero del 2012 y modicatoria, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde están agrupados las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modicatoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modicatoria con el visado de la Ocina de Asesoría Jurídica y la Subdrección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modicar la Resolución Directoral N° 0039-2014-MINAGRI-SENASA-DSV en el punto 2.1.1. de la Declaración Adicional , retirando la plaga Blueberry latent virus de los requisitos tosanitarios establecidos para plantas in vitro de arándano ( Vaccinium corymbosum) de EE.UU. quedando lo siguiente: 2.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria –ONPF del país de origen y con técnicas analíticas de laboratrio han sido encontradas libres de: Blueberry scorch virus, Blueberry leaf mottle virus, Peach rosette mosaic virus, Strawberry latent ringspot virus, Blueberry shoestring virus, Blueberry shock virus, Blueberry mosaic virus, Blueberry red ringspot virus, Blueberry necrotic ring blotch virus, Blueberry Virus A, Blueberry stunt phytoplasma. Establecen requisitos itosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de polen de palma aceitera de origen y procedencia Ecuador SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0021-2016-MINAGRI-SENASA-DS V 19 de mayo de 2016 VISTO: El Informe ARP Nº 007-2016-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 01 de marzo de 2016, el cual, al identicar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de polen de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia Ecuador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benécos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario Ocial El Peruano y se noticarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-  AG - Regla mento de Cuar entena Ve geta l, esta blece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país polen de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia Ecuador; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-  AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ocina de  Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

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Page 1: Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de polen de palma aceitera de origen y procedencia Ecuador

8162019 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacioacuten de polen de palma aceitera de orihellip

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588056 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2016 El Peruano

VISTO

El Informe 0014-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-ECARRILLO de fecha 05 de mayo de 2016 en la cualpropone modicar los requisitos tosanitarios para laimportacioacuten de plantas de araacutendano in vitro (Vacciniumcorymbosum) de origen y procedencia EEUU aprobadoscon RD Ndeg0039-2014-MINAGRI-SENASA-DSVy

CONSIDERANDO

Que conforme al Decreto Legislativo Nordm 1059 - LeyGeneral de Sanidad Agraria el ingreso al paiacutes comoimportacioacuten traacutensito internacional o cualquier otroreacutegimen aduanero de plantas y productos vegetalesanimales y productos de origen animal insumos agrariosorganismos beneacutecos materiales de empaque embalajey acondicionamiento cualquier otro material capaz deintroducir o propagar plagas y enfermedades asiacute como

los medios utilizados para transportarlos se sujetaraacutena las disposiciones que establezca en el aacutembito de sucompetencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria

Que el artiacuteculo 12ordm del Reglamento de la Ley Generalde Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto SupremoNordm 018-2008-AG establece que el Servicio Nacionalde Sanidad Agraria - SENASA publicaraacute los requisitosto y zoosanitarios en el Diario Ocial El Peruano y senoticaraacuten a la Organizacioacuten Mundial del Comercio

Que el artiacuteculo 38deg del Reglamento de CuarentenaVegetal aprobado por Decreto Supremo Ndeg 32-2003-AGindica que los requisitos tosanitarios necesarios paracumplir para la importacioacuten al paiacutes de plantas productosvegetlaes y otros artiacuteculos reglamentados seraacutenaprobados mediante Resolucioacuten Directoral del Oacutergano deLiacutenea Competente

Que con la Resolucioacuten Directoral Ndeg0039-2014-MINAGRI-SENASA-DSV se establecieron losrequisitos tosanitarios de cumplimiento obligatorio en laimportacioacuten de plantas in vitro de araacutendano (Vaccinium)de origen y procedencia EEUU

Que el artiacuteculo 1deg de la Resolucioacuten DirectoralNdeg002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enerodel 2012 y modicatoria establece cinco categoriacuteas deriesgo tosanitario donde estaacuten agrupados las plantasproductos vegetales y otros artiacuteculos reglamentados cuyoriesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nordm 1059 el Decreto Supremo Nordm 018-2008-AG

el Decreto Supremo Nordm 032-2003-AG el Decreto SupremoNordm 008-2005-AG y modicatoria la Resolucioacuten DirectoralNdeg 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modicatoria con elvisado de la Ocina de Asesoriacutea Juriacutedica y la Subdreccioacutende Cuarentena Vegetal

SE RESUELVE

Artiacuteculo Uacutenico- Modicar la Resolucioacuten DirectoralNdeg 0039-2014-MINAGRI-SENASA-DSV en el punto 211de la Declaracioacuten Adicional retirando la plaga Blueberrylatent virus de los requisitos tosanitarios establecidospara plantas in vitro de araacutendano (Vaccinium corymbosum)de EEUU quedando lo siguiente

211 Las plantas in vitro proceden de bancos degermoplasma laboratorios o viveros registrados por laOrganizacioacuten Nacional de Proteccioacuten Fitosanitaria ndashONPFdel paiacutes de origen y con teacutecnicas analiacuteticas de laboratriohan sido encontradas libres de Blueberry scorch virusBlueberry leaf mottle virus Peach rosette mosaic virusStrawberry latent ringspot virus Blueberry shoestringvirus Blueberry shock virus Blueberry mosaic virusBlueberry red ringspot virus Blueberry necrotic ring blotchvirus Blueberry Virus A Blueberry stunt phytoplasma

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequese

MOISES PACHECO ENCISO

Director GeneralDireccioacuten de Sanidad Vegetal

1384875-1

Establecen requisitos 983142itosanitarios denecesario cumplimiento en la importacioacutende polen de palma aceitera de origen y

procedencia EcuadorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA

RESOLUCIOacuteN DIRECTORALNordm 0021-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

19 de mayo de 2016

VISTO

El Informe ARP Nordm 007-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 01 de marzo de 2016 el cual alidenticar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso deplagas reglamentadas al paiacutes propone el establecimiento

de requisitos tosanitarios para la importacioacuten de polende palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen yprocedencia Ecuador y

CONSIDERANDO

Que conforme al Decreto Legislativo Nordm 1059 - LeyGeneral de Sanidad Agraria el ingreso al paiacutes comoimportacioacuten traacutensito internacional o cualquier otroreacutegimen aduanero de plantas y productos vegetalesanimales y productos de origen animal insumos agrariosorganismos beneacutecos materiales de empaque embalajey acondicionamiento cualquier otro material capaz deintroducir o propagar plagas y enfermedades asiacute como

los medios utilizados para transportarlos se sujetaraacutena las disposiciones que establezca en el aacutembito de sucompetencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria

Que el artiacuteculo 12ordm del Reglamento de la Ley Generalde Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto SupremoNordm 018-2008-AG establece que el Servicio Nacionalde Sanidad Agraria - SENASA publicaraacute los requisitosto y zoosanitarios en el Diario Ocial El Peruano y senoticaraacuten a la Organizacioacuten Mundial de Comercio

Que el artiacuteculo 38deg del Decreto Supremo Ndeg 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal establece quelos requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplirpara la importacioacuten al paiacutes de plantas productos vegetalesy otros artiacuteculos reglamentados seraacuten aprobados medianteResolucioacuten del Oacutergano de Liacutenea Competente

Que el artiacuteculo 1deg de la Resolucioacuten Directoral Ndeg0002-2012-AG-SENASA-DSV establece cinco categoriacuteasde riesgo tosanitario donde estaacuten agrupadas las plantasproductos vegetales y otros artiacuteculos reglamentados cuyoriesgo tosanitario aumenta en forma ascendente

Que ante el intereacutes en importar a nuestro paiacutes polen depalma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedenciaEcuador la Subdireccioacuten de Anaacutelisis de Riesgo y VigilanciaFitosanitaria del SENASA inicioacute el respectivo estudio conla nalidad de establecer los requisitos tosanitarios parala importacioacuten del mencionado producto

Que como resultado de dicho estudio la Subdireccioacutende Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitostosanitarios necesarios para garantizar un nivel

adecuado de proteccioacuten al paiacutes minimizando los riesgosen el ingreso de plagas cuarentenariasDe conformidad con lo dispuesto en el Decreto

Legislativo Nordm 1059 el Decreto Supremo Nordm 018-2008- AG el Decreto Supremo Nordm 032-2003-AG el DecretoSupremo Nordm 008-2005-AG la Resolucioacuten DirectoralNordm 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de laSubdireccioacuten de Cuarentena Vegetal y de la Ocina de

Asesoriacutea Juriacutedica

SE RESUELVE

Artiacuteculo Uacutenico- Establecer los requisitostosanitarios de necesario cumplimiento en la importacioacutende polen de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen

y procedencia Ecuador de la siguiente manera

1 El enviacuteo deberaacute contar con el Permiso Fitosanitariode Importacioacuten emitido por el SENASA obtenido por

8162019 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacioacuten de polen de palma aceitera de orihellip

httpslidepdfcomreaderfullestablecen-requisitos-fitosanitarios-de-necesario-cumplimiento-en-la-importacion 22

588057NORMAS LEGALESViernes 27 de mayo de 2016

El Peruano

el importador o interesado previo a la certicacioacuten yembarque en el paiacutes de origen o procedencia

2 El enviacuteo deberaacute venir acompantildeado de un CerticadoFitosanitario ocial del paiacutes de origen

3 El producto estaraacute contenido en envases nuevos yde primer uso debiendo ser transportado en cilindros connitroacutegeno liacutequido

4 Inspeccioacuten tosanitaria en el punto de ingreso al paiacutes

Regiacutestrese publiacutequese y comuniacutequese

MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDireccioacuten de Sanidad Vegetal

1384875-2

Designan Jefe de la Agencia Zonal Selva

Central de la Direccioacuten Zonal Juniacuten de AGRORURAL

RESOLUCIOacuteN DIRECTORAL EJECUTIVANordm 089-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima 25 de mayo de 2016

CONSIDERANDO

Que mediante Resolucioacuten Directoral EjecutivaNordm 089-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DEde fecha 09 de abril de 2015 se designoacute al Ingeniero

Agroacutenomo Irma Espinoza Espiacuteritu en el cargo de Jefe dela Agencia Zonal Selva Central de la Direccioacuten Zonal Juniacuten

del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural delMinisterio de Agricultura y RiegoQue se ha visto por conveniente dar por concluida

dicha designacioacuten asiacute como designar a su reemplazanteDe conformidad con lo establecido en la Ley Nordm 27594

Ley que regula la participacioacuten del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designacioacuten de Funcionarios Puacuteblicosy en uso de las Facultades otorgadas en el Manual deOperaciones aprobado mediante Resolucioacuten MinisterialNordm 0015-2015-MINAGRI

SE RESUELVE

Artiacuteculo 1- DAR POR CONCLUIDA la designacioacutende la Ingeniero Agroacutenomo Irma Espinoza Espiacuteritu como

Jefe de la Agencia Zonal Selva Central de la DireccioacutenZonal Juniacuten del Programa de Desarrollo Productivo AgrarioRural ndash AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura yRiego daacutendosele las gracias por los servicios prestados

Artiacuteculo 2- DESIGNAR a la Licenciada en Administracioacuten Yaneth Sanga Ccama como Jefe de la Agencia Zonal Selva Central de la Direccioacuten Zonal Juniacutendel Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ndash

AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riegocargo considerado de conanza

Artiacuteculo 3- DISPONER la publicacioacuten de la presenteResolucioacuten en el Diario Ocial ldquoEl Peruanordquo y en el PortalElectroacutenico del Programa de Desarrollo Productivo AgrarioRural ndash AGRO RURAL (wwwagroruralgobpe)

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequeseMARCO ANTONIO VINELLI RUIacuteZDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo AgrarioRural ndash AGRO RURAL

1385472-1

Prorrogan reserva de recursos hiacutedricosotorgada a favor del Proyecto Especial deIrrigacioacuten e Hidroenergeacutetico del Alto Piuradel Gobierno Regional de Piura

RESOLUCIOacuteN JEFATURALNordm 127-2016-ANA

Lima 23 de mayo de 2016

VISTO

El Ocio Ndeg 047-2016GRP-407000-407100 delProyecto Especial de Irrigacioacuten e Hidroenergeacutetico AltoPiura mediante el cual solicita proacuterroga de reserva derecursos hiacutedricos y

CONSIDERANDO

Que conforme al artiacuteculo 15ordm numeral 5 de la Ley Nordm29338 Ley de Recursos Hiacutedricos la Autoridad Nacionaldel Agua tiene como funcioacuten entre otras aprobarprevio estudio teacutecnico reservas de agua por un tiempodeterminado cuando asiacute lo requiera el intereacutes de la Nacioacuten

Que la reserva de recursos hiacutedricos se otorga porun periacuteodo de dos (02) antildeos el cual puede prorrogarsemientras subsistan las causas que lo motiven tal y como loestablece el artiacuteculo 208ordm numeral 2081 del Reglamentode la Ley de Recursos Hiacutedricos aprobado por Decreto

Supremo Ndeg 01-2010-AGQue mediante Decreto Supremo Ndeg012-2008- AG se prorrogoacute la reserva de agua proveniente de losriacuteos Huancabamba Tabaconas Manchara Chotano yChunchuca asiacute como de los auentes de estos riacuteos conexcepcioacuten del Paltic auente del riacuteo Chotano localizadosen la vertiente del Atlaacutentico a favor del Proyecto Especialde Irrigacioacuten e Hidroenergeacutetico Olmos Tinajones y delProyecto Especial de Irrigacioacuten e Hidroenergeacutetico del AltoPiura correspondieacutendole a cada uno de ellos voluacutemenesde hasta 1 715 MMC y 335 MMC respectivamente

Que mediante Resoluciones Jefaturales Ndeg 284-2010-ANA y Ndeg 260-2012-ANA se prorrogoacute la reserva derecursos hiacutedricos otorgada a favor del Proyecto Especialde Irrigacioacuten e Hidroenergeacutetico del Alto Piura provenientede la cuenca alta del riacuteo Huancabamba por un volumende 335 hm3

Que mediante Resolucioacuten Jefatural Ndeg 336-2014- ANA se prorrogoacute por el plazo de dos antildeos la reserva derecursos hiacutedricos otorgada a favor del Proyecto Especialde Irrigacioacuten e Hidroenergeacutetico Alto Piura cuyo plazovence el 28 de mayo del 2016

Que a traveacutes documento del visto de fecha 29 demarzo del 2016 el gerente general del Proyecto Especialde Irrigacioacuten e Hidroenergeacutetico Alto Piura solicita laproacuterroga de la reserva de recursos hiacutedricos y sustenta supedido indicando que el Proyecto Especial se encuentraactualmente en ejecucioacuten y que se tienen previstasejecutar actividades durante los proacuteximos antildeos

Que sobre el particular la Direccioacuten de Conservacioacuteny Planeamiento de Recursos Hiacutedricos mediante InformeTeacutecnico Ndeg 008-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUPMWPC defecha 02 de mayo del 2016 concluye que

a) El gerente general del Proyecto Especial sustentala proacuterroga de recursos hiacutedricos argumentando que elproyecto especial se encuentra en etapa de ejecucioacuten

b) Como sustento de las actividades en ejecucioacuten seadjunta entre otros el informe teacutecnico sobre el estadoactual de la ejecucioacuten del componente I ldquoConstruccioacutende la Presa Tronera Sur y Tuacutenel Trasandino del ProyectoEspecial de Irrigacioacuten e Hidroenergeacutetico del Alto Piurardquoasiacute como la Resolucioacuten de Gerencia General que apruebala actualizacioacuten del expediente teacutecnico del saldo de obrasdel componente I el contrato celebrado entre el proyectoespecial y el consorcio OBRAINSA - ASTALDI quientendraacute a su cargo la ejecucioacuten de la obra ldquoEjecucioacuten delcomponente Irdquo

c) La Direccioacuten de Administracioacuten de RecursosHiacutedricos a traveacutes del Memorandum Ndeg 804-2016-ANA-DARH reere que en el Registro de Derechos de Usode Agua no guran derechos de uso de agua con cargoa la reserva de recursos hiacutedricos otorgado al ProyectoEspecial

d) El Proyecto Especial tiene reserva de aguavigente hasta el 29 de mayo del 2016 por un volumende agua de 335 hm3 proveniente de la cuenca alta delriacuteo Huancabamba por lo que al no haberse realizado

modicaciones a la reserva de agua y considerandola documentacioacuten justicatoria resulta procedente seprorrogue la reserva de agua bajo las mismas condicionesde la reserva vigente

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8162019 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacioacuten de polen de palma aceitera de orihellip

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588057NORMAS LEGALESViernes 27 de mayo de 2016

El Peruano

el importador o interesado previo a la certicacioacuten yembarque en el paiacutes de origen o procedencia

2 El enviacuteo deberaacute venir acompantildeado de un CerticadoFitosanitario ocial del paiacutes de origen

3 El producto estaraacute contenido en envases nuevos yde primer uso debiendo ser transportado en cilindros connitroacutegeno liacutequido

4 Inspeccioacuten tosanitaria en el punto de ingreso al paiacutes

Regiacutestrese publiacutequese y comuniacutequese

MOISES PACHECO ENCISODirector GeneralDireccioacuten de Sanidad Vegetal

1384875-2

Designan Jefe de la Agencia Zonal Selva

Central de la Direccioacuten Zonal Juniacuten de AGRORURAL

RESOLUCIOacuteN DIRECTORAL EJECUTIVANordm 089-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima 25 de mayo de 2016

CONSIDERANDO

Que mediante Resolucioacuten Directoral EjecutivaNordm 089-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DEde fecha 09 de abril de 2015 se designoacute al Ingeniero

Agroacutenomo Irma Espinoza Espiacuteritu en el cargo de Jefe dela Agencia Zonal Selva Central de la Direccioacuten Zonal Juniacuten

del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural delMinisterio de Agricultura y RiegoQue se ha visto por conveniente dar por concluida

dicha designacioacuten asiacute como designar a su reemplazanteDe conformidad con lo establecido en la Ley Nordm 27594

Ley que regula la participacioacuten del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designacioacuten de Funcionarios Puacuteblicosy en uso de las Facultades otorgadas en el Manual deOperaciones aprobado mediante Resolucioacuten MinisterialNordm 0015-2015-MINAGRI

SE RESUELVE

Artiacuteculo 1- DAR POR CONCLUIDA la designacioacutende la Ingeniero Agroacutenomo Irma Espinoza Espiacuteritu como

Jefe de la Agencia Zonal Selva Central de la DireccioacutenZonal Juniacuten del Programa de Desarrollo Productivo AgrarioRural ndash AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura yRiego daacutendosele las gracias por los servicios prestados

Artiacuteculo 2- DESIGNAR a la Licenciada en Administracioacuten Yaneth Sanga Ccama como Jefe de la Agencia Zonal Selva Central de la Direccioacuten Zonal Juniacutendel Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ndash

AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riegocargo considerado de conanza

Artiacuteculo 3- DISPONER la publicacioacuten de la presenteResolucioacuten en el Diario Ocial ldquoEl Peruanordquo y en el PortalElectroacutenico del Programa de Desarrollo Productivo AgrarioRural ndash AGRO RURAL (wwwagroruralgobpe)

Regiacutestrese comuniacutequese y publiacutequeseMARCO ANTONIO VINELLI RUIacuteZDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo AgrarioRural ndash AGRO RURAL

1385472-1

Prorrogan reserva de recursos hiacutedricosotorgada a favor del Proyecto Especial deIrrigacioacuten e Hidroenergeacutetico del Alto Piuradel Gobierno Regional de Piura

RESOLUCIOacuteN JEFATURALNordm 127-2016-ANA

Lima 23 de mayo de 2016

VISTO

El Ocio Ndeg 047-2016GRP-407000-407100 delProyecto Especial de Irrigacioacuten e Hidroenergeacutetico AltoPiura mediante el cual solicita proacuterroga de reserva derecursos hiacutedricos y

CONSIDERANDO

Que conforme al artiacuteculo 15ordm numeral 5 de la Ley Nordm29338 Ley de Recursos Hiacutedricos la Autoridad Nacionaldel Agua tiene como funcioacuten entre otras aprobarprevio estudio teacutecnico reservas de agua por un tiempodeterminado cuando asiacute lo requiera el intereacutes de la Nacioacuten

Que la reserva de recursos hiacutedricos se otorga porun periacuteodo de dos (02) antildeos el cual puede prorrogarsemientras subsistan las causas que lo motiven tal y como loestablece el artiacuteculo 208ordm numeral 2081 del Reglamentode la Ley de Recursos Hiacutedricos aprobado por Decreto

Supremo Ndeg 01-2010-AGQue mediante Decreto Supremo Ndeg012-2008- AG se prorrogoacute la reserva de agua proveniente de losriacuteos Huancabamba Tabaconas Manchara Chotano yChunchuca asiacute como de los auentes de estos riacuteos conexcepcioacuten del Paltic auente del riacuteo Chotano localizadosen la vertiente del Atlaacutentico a favor del Proyecto Especialde Irrigacioacuten e Hidroenergeacutetico Olmos Tinajones y delProyecto Especial de Irrigacioacuten e Hidroenergeacutetico del AltoPiura correspondieacutendole a cada uno de ellos voluacutemenesde hasta 1 715 MMC y 335 MMC respectivamente

Que mediante Resoluciones Jefaturales Ndeg 284-2010-ANA y Ndeg 260-2012-ANA se prorrogoacute la reserva derecursos hiacutedricos otorgada a favor del Proyecto Especialde Irrigacioacuten e Hidroenergeacutetico del Alto Piura provenientede la cuenca alta del riacuteo Huancabamba por un volumende 335 hm3

Que mediante Resolucioacuten Jefatural Ndeg 336-2014- ANA se prorrogoacute por el plazo de dos antildeos la reserva derecursos hiacutedricos otorgada a favor del Proyecto Especialde Irrigacioacuten e Hidroenergeacutetico Alto Piura cuyo plazovence el 28 de mayo del 2016

Que a traveacutes documento del visto de fecha 29 demarzo del 2016 el gerente general del Proyecto Especialde Irrigacioacuten e Hidroenergeacutetico Alto Piura solicita laproacuterroga de la reserva de recursos hiacutedricos y sustenta supedido indicando que el Proyecto Especial se encuentraactualmente en ejecucioacuten y que se tienen previstasejecutar actividades durante los proacuteximos antildeos

Que sobre el particular la Direccioacuten de Conservacioacuteny Planeamiento de Recursos Hiacutedricos mediante InformeTeacutecnico Ndeg 008-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUPMWPC defecha 02 de mayo del 2016 concluye que

a) El gerente general del Proyecto Especial sustentala proacuterroga de recursos hiacutedricos argumentando que elproyecto especial se encuentra en etapa de ejecucioacuten

b) Como sustento de las actividades en ejecucioacuten seadjunta entre otros el informe teacutecnico sobre el estadoactual de la ejecucioacuten del componente I ldquoConstruccioacutende la Presa Tronera Sur y Tuacutenel Trasandino del ProyectoEspecial de Irrigacioacuten e Hidroenergeacutetico del Alto Piurardquoasiacute como la Resolucioacuten de Gerencia General que apruebala actualizacioacuten del expediente teacutecnico del saldo de obrasdel componente I el contrato celebrado entre el proyectoespecial y el consorcio OBRAINSA - ASTALDI quientendraacute a su cargo la ejecucioacuten de la obra ldquoEjecucioacuten delcomponente Irdquo

c) La Direccioacuten de Administracioacuten de RecursosHiacutedricos a traveacutes del Memorandum Ndeg 804-2016-ANA-DARH reere que en el Registro de Derechos de Usode Agua no guran derechos de uso de agua con cargoa la reserva de recursos hiacutedricos otorgado al ProyectoEspecial

d) El Proyecto Especial tiene reserva de aguavigente hasta el 29 de mayo del 2016 por un volumende agua de 335 hm3 proveniente de la cuenca alta delriacuteo Huancabamba por lo que al no haberse realizado

modicaciones a la reserva de agua y considerandola documentacioacuten justicatoria resulta procedente seprorrogue la reserva de agua bajo las mismas condicionesde la reserva vigente