estabilizacion de suelos y taludes_publ 09-11-2012

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  • 7/18/2019 Estabilizacion de Suelos y Taludes_Publ 09-11-2012

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    NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMN BOLVAR

    Lima, viernes 9 de noviembre de 2012

    478203

    AO DE LAINTEGRACINNACIONAL Y ELRECONOCIMIENTODE NUESTRA DIVERSIDAD

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    Ley N 29930.- Ley que incorpora al Ministro de Desarrolloe Inclusin Social en el Consejo Nacional de Gestin delRiesgo de Desastres 478206Ley N 29931.- Ley que modifica el artculo 5 de la Ley15251, Ley que crea el Colegio Odontolgico del Per,modificada por la Ley 29016 478206

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    R.S. N 352-2012-PCM.- Autorizan viaje de la Ministrade Desarrollo e Inclusin Social a los Emiratos rabesUnidos y encargan su Despacho al Ministro del Ambiente

    478207

    AGRICULTURA

    R.D. N 0046-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecenrequisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en laimportacin de semillas de papaya de origen y procedenciaFilipinas 478208R.D. N 0047-2012-AG-SENASA.- Establecen requisitosfitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacinde granos de frijol castilla de origen Per y procedencia

    Italia 478208

    AMBIENTE

    R.M. N 307-2012-MINAM.- Disponen publicar para finesde Consulta Pblica el Proyecto de Decreto Supremo queaprueba los Estndares de Calidad Ambiental para Suelo- ECA Suelo, en el portal web del Ministerio 478209

    COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

    R.M. N 354-2012-MINCETUR/DM.- Designanrepresentantes del Ministerio ante la Comisin TcnicaMultisectorial creada mediante la R.S. N 011-2012-MINCETUR 478210

    DEFENSA

    R.M. N 1247-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorionacional de personal militar de los Estados Unidos deAmrica 478210

    R.M. N 1252-2012-DE/SG.- Facultan a procuradorpblico y adjunto para asistir a audiencias de conciliaciny conciliar en el marco de procesos judiciales que setramiten bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal deTrabajo 478211R.M. N 1257-2012-DE/SG.- Autorizanl ingreso a territorionacional de personal militar de Brasil 478212

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N 226-2012-EF.- Modifican el Reglamento delDecreto Legislativo N 1012, aprobado mediante DecretoSupremo N 146-2008-EF 478212

    ENERGIA Y MINAS

    D.S. N 044-2012-EM.- Aprueban Contrato de Licenciapara la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en elLote 176 478217R.M. N 491-2012-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes yservicios cuya adquisicin otorgar derecho a devolucindel IGV e Impuesto de Promocin Municipal a favor deguila American Resources Limited S.A., durante la fasede exploracin 478221R.M. N 501-2012-MEM/DM.- Otorgan concesintemporal a favor de Enel Green Power Per S.A. paradesarrollar estudios de factibilidad relacionados a lageneracin de energa elctrica en futura central elica

    478222R.M. N 504-2012-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y

    servicios cuya adquisicin otorgar derecho a devolucin delIGV e Impuesto de Promocin Municipal a favor de CaariacoCopper Per S.A., durante la fase de exploracin 478223

    PRODUCE

    R.S. N 019-2012-PRODUCE.- Designan DirectorEjecutivo Cientfico del Instituto del Mar del Per - IMARPE

    478224R.D. N 002-2012-PRODUCE/DGCHI.- Otorgan apersonas naturales autorizacin de incremento de flota

    478225R.D. N 004-2012-PRODUCE/DGCHI.- Suspendenpermisos de pesca de diversas embarcaciones y declaranimprocedente solicitud de incorporacin definitiva delPorcentaje Mximo de Captura por Embarcacin PMCE-SUR de embarcaciones, presentada por Tecnolgica de

    Alimentos S.A. 478227R.D. N 006-2012-PRODUCE/DGCHI.- Ratificanautorizacin de Asociacin o Incorporacin Definitivadel Porcentaje Mximo de Captura por Embarcacin yaprueban Asociacin o Incorporacin Definitiva del PMCE- SUR, a favor de Tecnolgica de Alimentos S.A. 478231

    Sumario

    Ao XXIX - N 12053

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, viernes 9 de noviembre de 2012478204

    RELACIONES EXTERIORES

    D.S. N 050-2012-RE.- Decreto Supremo que apruebala Poltica Nacional de Cooperacin Tcnica Internacional

    478237R.M. N 1153/RE-2012.- Autorizan viaje de DirectorEjecutivo de la Agencia Peruana de CooperacinInternacional (APCI) a Espaa, en comisin de servicios

    478246

    SALUD

    R.S. N 032-2012-SA.- Autorizan viaje de profesionalesdel Ministerio a la Repblica Popular China, en comisinde servicios 478246R.M. N 889-2012/MINSA.- Aprueban DocumentoTcnico: Metodologa para la Capacitacin de las y

    los Agentes Comunitarios de Salud - Gua de la y elFacilitador 478247

    TRABAJO Y PROMOCION

    DEL EMPLEO

    R.S. N 022-2012-TR.- Autorizan viaje de asesora de laSecretara General del Ministerio a Colombia, en comisinde servicios 478248

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    R.D. N 3866-2012-MTC/15.- Autorizan a Cervanco

    Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en sucalidad de Escuela de Conductores Integrales, a impartircursos de capacitacin para obtener licencia de conducir

    478249

    VIVIENDA

    D.S. N 017-2012-VIVIENDA.- Modifican el ReglamentoNacional de Edificaciones 478250

    ORGANISMOS

    EJECUTORES

    INSTITUTO NACIONAL

    DE ENFERMEDADES

    NEOPLASICAS

    R.J. N 461-2012-J/INEN.- Designan Director Ejecutivode la Oficina de Proyectos de Inversin y CooperacinExterna de la Oficina General de Planeamiento yPresupuesto del INEN 478293

    SUPERINTENDENCIA DE

    TRANSPORTE TERRESTRE

    DE PERSONAS,

    CARGA Y MERCANCIAS

    Res. N 092-2012-SUTRAN/01.2.- Designan responsableen la SUTRAN de brindar informacin en cumplimiento de

    la Ley N 27806 y su Reglamento aprobado por D.S. N072-2003-PCM 478293

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

    Res. N 248-2012-OS/CD.- Modifican la Res. N 091-2012-OS/CD a fin de consignar las modificaciones a losFactores de Ajuste de la Tarifa nica de Distribucin deGas Natural por Red de Ductos de la concesin de Lima yCallao 478294

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA

    COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

    DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Res. N 165-2012-INDECOPI/COD.- Autorizan viaje derepresentantes del INDECOPI al Reino de Tailandia, encomisin de servicios 478295

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

    Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Fe de Erratas Res. N 249-2012/SUNAT 478296

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    ASEGURAMIENTO EN SALUD

    Res. N105-2012-SUNASA/CD.- Aprueban Reglamentopara el Registro de Instituciones Prestadoras deServicios de Salud en la Superintendencia Nacional deAseguramiento en Salud 478297

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. N 195-2012-CE-PJ.- Aprueban Reglamentode Administracin del Despacho Judicial con la Nueva LeyProcesal del Trabajo - Ley N 29497 478298Res. Adm. N 196-2012-CE-PJ.- Aprueban el Manual Tipo deOrganizacin y Funciones de los rganos Jurisdiccionales delas Cortes Superiores de Justicia con la Nueva Ley Procesaldel Trabajo - Ley N 29497 478298

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    RR. Adm. N 897-2012-P-CSJLI/PJ.- Reconformanla Comisin de Implementacin de la Ley Procesal deTrabajo 478299RR. Adms. Ns. 899 y 900-2012-P-CSJLI/PJ.-Designan Jueces Supernumerarios en diversos rganosjurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima 478299

    ORGANOS AUTONOMOS

    ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

    Res. N 1566-2012-ANR.- Amplan delegacin defacultades para evaluar y declarar la viabilidad deProyectos de Inversin Pblica, a Rectores de la

    Universidad Nacional de la Amazona Peruana y de laUniversidad Nacional Agraria de la Selva 478300

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de noviembre de 2012 478205

    Res. N 1567-2012-ANR.- Amplan delegacin de

    facultades para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectosde Inversin Pblica, a Rectores de la UniversidadNacional Jorge Basadre, Universidad Nacional de Piura,Universidad Nacional Federico Villarreal y la UniversidadNacional de Tumbes 478301

    INSTITUCIONES EDUCATIVAS

    Res. N 1643.- Autorizan viaje de funcionario del INICTEL- UNI a Ecuador, en comisin de servicios 478302

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    Res. N 994-2012-JNE.- Disponen inscripcin de laAsociacin Transparencia Gubernamental en el RegistroElectoral de Encuestadoras 478303Res. N 1009-2012-JNE.- Declaran nulidad de laResolucin N 002-2012-JEE-TRUJILLO/JNE 478304Res. N 1016-2012-JNE.- Confirman la Res. N 001-2012-JEE-TRUJILLO/JNE, en el marco del Procesode Consulta Popular de Revocatoria del Mandato deAutoridades Municipales 2012 478305Res. N 1016-A-2012-JNE.- Convocan a ciudadano paraque asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital deChupamarca, provincia de Castrovirreyna, departamentode Huancavelica 478306Res. N 1024-2012-JNE.- Confirman la Res. N 004-2012-JEE-ICA/JNE que declar improcedente el recurso de apelacinpresentado contra la Res. N 002-2012-JEE-ICA/JNE en elmarco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria delMandato de Autoridades Municipales 2012 478307

    REGISTRO NACIONAL DE

    IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

    RR. JJ. Ns. 277 y 278-2012/JNAC/RENIEC.- Autorizanla apertura de Oficinas Registrales Auxiliares a cargo delas Jefaturas Regionales 12 - Ica y 15 - Hunuco 478308

    MINISTERIO PUBLICO

    RR. Ns. 2964, 2965, 2966, 2967, 2968 y 2969-2012-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos,designan, aceptan renuncias y declinacin de fiscales endiversos Distritos Judiciales 478309RR. Ns. 2971, 2972, 2973, 2974, 2975, 2976, 2977, 2978y 2979-2012-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientosy designaciones, designan y nombran fiscales en diversosDistritos Judiciales 478311

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 7991-2012.- Autorizan inscripcin de personanatural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares deSeguros 478323Res. N 8114-2012.- Autorizan a la Caja Municipal deAhorro y Crdito de Cusco S.A. la apertura de oficinaespecial en el departamento de Puno 478324

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE LORETOAcuerdo N 003-2012-SE-GRL.- Aprueban transferenciafinanciera del Gobierno Regional de Loreto a favor de laMunicipalidad Distrital de Manseriche, para financiar laejecucin de proyectos de inversin pblica 478324

    Acuer do N 061-2012-SO-GRL.- Aprueban

    transferencia financiera del Gobierno Regional de Loretoa favor de la Municipalidad Distrital de Alto Nanay, parafinanciar la ejecucin de proyecto de inversin pblica

    478325Res. N 1259-2011-GRL-P.- Modifican conformacin de laComisin de Entrega de Informacin y de Elaboracin delPortal de Transparencia del Gobierno Regional de Loreto

    478326Res. N 715-2012-GRL-P.- Designan Procurador PblicoAd Hoc del Gobierno Regional de Loreto 478326Res. N 837-2012-GRL-P.- Rectifican la Res. N 715-2012-GRL-P, en lo relativo a fecha de inicio de designacinde Procurador Pblico Ad Hoc del Gobierno Regional deLoreto 478327

    GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

    Ordenanza N 315-2012-G.R.PASCO/CR.- Declaran el9 de diciembre como el Da contra la Corrupcin en elmbito de la Regin Pasco 478327

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

    Ordenanza N 1636.- Rectifican el plano de zonificacindel distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado porOrdenanza N 1081-MML 478328Ordenanza N 1637.- Rectifican el plano de zonificacinde Villa El Salvador, aprobado por Ordenanza N 933-MML 478329

    MUNICIPALIDAD DE

    LURIGANCHO CHOSICA

    Ordenanza N 181-MDL.- Otorgan beneficios extraordinariosde regularizacin de obligaciones tributarias sustanciales,formales y multas administrativas 478329

    MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

    Ordenanza N 391-MPL.- Prohiben toda forma dediscriminacin en el distrito de Pueblo Libre 478330

    MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

    D.A. N 022-2012-MSB-A.- Delegan al Gerente Municipalla facultad de resolver recursos de apelacin en ltimainstancia administrativa. de solicitudes de acceso a lainformacin pblica y modifican TUPA de la Municipalidad

    478333

    MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

    D.A. N 015-2012-MDSL.- Aprueban modificacin delReglamento de Aplicacin de Sanciones - RAS y Cuadrode Infraccin y Sanciones - CIS de la Municipalidad

    478333

    MUNICIPALIDAD

    DE SANTA ANITA

    Ordenanza N 00102/MDSA.- Amplan alcances debeneficio tributario establecido mediante Ordenanza N00095/MDSA a contribuyentes no considerados en lamisma que mantengan obligaciones tributarias pendientesde cancelacin generadas hasta el 31 de diciembre de2011 478334

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de noviembre de 2012 478207

    el plazo de sesenta (60) das contados a partir de suvigencia.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de la

    Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los veintids das del mes de octubre dedos mil doce.

    VCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la Repblica

    JOS LEN LUNA GLVEZTercer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ochodas del mes de noviembre del ao dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    864044-2

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROSAutorizan viaje de la Ministra deDesarrollo e Inclusin Social a losEmiratos rabes Unidos y encargan suDespacho al M in istr o del Am biente

    RESOLUCIN SUPREMAN 352-2012-PCM

    Lima, 8 de noviembre de 2012

    VISTO:

    La comunicacin de fecha 20 de julio de 2012,efectuada por el Fundador y Presidente Ejecutivo del Foro

    Econmico Mundial.CONSIDERANDO:

    Que, el Foro Econmico Mundial es una organizacininternacional que rene a los principales lderesempresariales, polticos internacionales, intelectualesy la sociedad civil para abordar los problemas msapremiantes que enfrenta el mundo;

    Que, de acuerdo con la documentacin de visto, elFundador y Presidente Ejecutivo del Foro Econmico Mundialformul invitacin a la Ministra de Estado en la Cartera deDesarrollo e Inclusin Social de la Repblica del Per, paraparticipar en la reunin de la Red de Consejos de la AgendaGlobal, integrando el Programa Mundial sobre InnovacinSocial, que se llevar a cabo con ocasin de la Cumbre sobrela Agenda Global, a realizarse del 12 al 14 de noviembre de2012, en la ciudad de Dubi, Emiratos rabes Unidos;

    Que, el mencionado evento tiene por objeto convocar aexpertos del mundo acadmico, empresarial, de gobiernoy la sociedad civil para participar en sesiones y talleresinteractivos a fin de aportar una visin interdisciplinariaa la agenda global y regional, centrndose en procesossostenidos y colaborativos dirigidos a impulsar solucionespara un mundo socialmente inclusivo;

    Que, de conformidad con la Ley N 29792, el Ministeriode Desarrollo e Inclusin Social es el organismo rector delas polticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendocompetencia exclusiva y excluyente, respecto de otros

    niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, paraformular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar yevaluar las polticas nacionales y sectoriales en materiasde desarrollo e inclusin social, encaminadas a reducirla pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y losriesgos sociales, en aquellas brechas que no puedenser cerradas por la poltica social universal, regular, decompetencia sectorial;

    Que, en ese sentido, dado que las materias a trataren la Cumbre sobre la Agenda Global se condicen conlos objetivos y competencias del Ministerio de Desarrolloe Inclusin Social, resulta de inters institucional autorizarel viaje de la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrolloe Inclusin Social, a fin de que participe en la indicadareunin, siendo que los gastos que irrogue dicho viaje sernasumidos principalmente por el organizador del evento;

    Que, de acuerdo con lo previsto en el artculo 127 dela Constitucin Poltica del Per, es necesario encargar la

    Cartera de Desarrollo e Inclusin Social en tanto dure laausencia de su titular, y;De conformidad con lo dispuesto en la Constitucin

    Poltica del Per; la Ley N 29792, Ley de Creacin,Organizacin y Funciones del Ministerio de Desarrolloe Inclusin Social; la Ley N 27619, Ley que regula laautorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionariospblicos; su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo N 047-2002-PCM; y, el Decreto Supremo N 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organizacin yFunciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.-Autorizar el viaje de la seora CarolinaTrivelli vila, Ministra de Estado en la Cartera de Desarrolloe Inclusin Social, a la ciudad de Dubi, Emiratos rabesUnidos, del 10 al 15 de noviembre de 2012, para los

    fines expuestos en la parte considerativa de la presenteresolucin suprema.Artculo 2.-Los gastos que irrogue el cumplimiento de

    la presente resolucin suprema sern cubiertos con cargoal presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo eInclusin Social, de acuerdo con el siguiente detalle, debiendorendirse cuenta documentada en un plazo no mayor de quince(15) das calendario del trmino del citado evento:

    Pasajes areos US$ 1,703.20Lima Sao Paulo - Lima

    Sao Paulo Dubi Sao PauloLos gastos por concepto de pasajes areos paraeste trayecto y los viticos que ocasionen el viajeal exterior no irrogarn gastos al tesoro pblico.

    Total US$ 1,703.20

    Artculo 3.- La presente autorizacin no otorgaderecho a exoneracin, ni liberacin de impuestos deaduana de cualquier clase o denominacin.

    Artculo 4.- Encargar la Cartera de Desarrollo eInclusin Social al seor Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otlora, Ministro de Estado en la Cartera deAmbiente, a partir del 10 de noviembre de 2012 y en tantodure la ausencia de su titular.

    Artculo 5.- La presente resolucin suprema serrefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo eInclusin Social.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    CAROLINA TRIVELLI AVILAMinistra de Desarrollo e Inclusin Social

    864044-6

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, viernes 9 de noviembre de 2012478208

    AGRICULTURA

    Establecen requisitos fitosanitariosde necesario cumplimiento en laimportacin de semillas de papaya deorigen y procedencia Fil ipi nas

    RESOLUCIN DIRECTORALN 0046-2012-AG-SENASA-DSV

    31 de Octubre de 2012

    VISTO:

    El Informe ARP N 043-2012-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 19 de octubre de 2012, el cual, alidentificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso deplagas reglamentadas al pas, propone el establecimientode requisitos fitosanitarios para la importacin de semillas

    de papaya (Carica papaya L.) de origen y procedenciaFilipinas, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme al Decreto Legislativo N 1059 - LeyGeneral de Sanidad Agraria, el ingreso al pas comoimportacin, trnsito internacional o cualquier otrorgimen aduanero, de plantas y productos vegetales,animales y productos de origen animal, insumos agrarios,organismos benficos, materiales de empaque, embalajey acondicionamiento, cualquier otro material capaz deintroducir o propagar plagas y enfermedades, as comolos medios utilizados para transportarlos, se sujetarna las disposiciones que establezca, en el mbito de sucompetencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

    Que, el artculo 12 del Reglamento de la Ley Generalde Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo

    N 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA publicar los requisitosfito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y senotificarn a la Organizacin Mundial de Comercio;

    Que, el artculo 38 del Decreto Supremo N 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, estableceque los requisitos fitosanitarios necesarios que se debecumplir para la importacin al pas de plantas, productosvegetales y otros artculos reglamentados, sernaprobados mediante Resolucin del rgano de LneaCompetente;

    Que, el artculo 1 de la Resolucin Directoral N002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorasde riesgo fitosanitario, donde estn agrupadas lasplantas, productos de origen vegetal y otros artculosreglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra enforma ascendente;

    Que, ante el inters de la empresa Agriyseed

    E.I.R.L. en importar a nuestro pas semillas de papaya(Carica papaya L.) de origen y procedencia Filipinas,la Subdireccin de Anlisis de Riesgo y VigilanciaFitosanitaria de la Direccin de Sanidad Vegetal delSENASA, inici el respectivo estudio con la finalidad deestablecer los requisitos fitosanitarios para la importacindel mencionado producto;

    Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccinde Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitosfitosanitarios necesarios para garantizar un niveladecuado de proteccin al pas, minimizando los riesgosen el ingreso de plagas cuarentenarias;

    De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo N 1059, el Decreto Supremo N 018-2008-AG,el Decreto Supremo N 032-2003-AG, el Decreto SupremoN 008-2005-AG, la Resolucin Directoral N 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccin deCuarentena Vegetal y la Oficina de Asesora Jurdica;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.-Establecer los siguientes requisitosfitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacinde semillas de papaya (Carica papaya L.) de origen yprocedencia Filipinas, de la siguiente manera:

    1. El envo deber contar con el Permiso Fitosanitariode Importacin emitido por el SENASA, obtenido porel importador o interesado, previo a la certificacin yembarque en el pas de origen o procedencia.

    2. El envo deber venir acompaado de un CertificadoFitosanitario oficial del pas de origen, en el cual seconsigne:

    2.1. Tratamiento de desinfeccin pre embarque:captan 1.6 gr (i.a.)/kg de semilla o cualquier otro productode accin equivalente.

    3. Los envases sern nuevos y de primer uso, libre detierra y de cualquier material extrao al producto.

    4. El importador deber contar con su Registro deImportadores, lugares de produccin y responsablestcnicos de material sujeto a cuarentena posentradavigente.

    5. Inspeccin fitosanitaria en el punto de ingreso alpas.

    6. El Inspector del SENASA tomar una muestrapara ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnstico

    de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartarla presencia de las plagas enunciadas en la declaracinadicional del producto. El costo del diagnstico serasumido por el importador.

    7. El proceso de cuarentena posentrada tendruna duracin de cuatro (04) meses. En dicho lapso,el material instalado en el lugar de produccin sersometido por parte del SENASA a dos (02) inspeccionesobligatorias para el seguimiento de la cuarentenaposentrada, y a una (01) inspeccin obligatoria finalpara el levantamiento de la cuarentena posentrada,de cuyos resultados se dispondr el destino final delproducto.

    Regstrese y comunquese y publquese.

    JORGE BARRENECHEA CABRERADirector General

    Direccin de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

    863526-1

    Establecen requisitos fitosanitariosde necesario cumplimiento en laim port acin de granos de frij ol casti ll ade origen Per y procedencia Italia

    RESOLUCIN DIRECTORALN 0047-2012-AG-SENASA

    5 de Noviembre de 2012

    VISTO:

    El Informe Tcnico N 004-2012-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 26 de octubre del 2012, el cual, alidentificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso deplagas reglamentadas al pas, propone el establecimientode requisitos fitosanitarios para la importacin de granosde frijol castilla (Vigna unguiculata (L.) Walp.) de origenPer y procedencia Italia, y ;

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme al Decreto Legislativo N 1059 - LeyGeneral de Sanidad Agraria, el ingreso al pas comoimportacin, trnsito internacional o cualquier otrorgimen aduanero, de plantas y productos vegetales,animales y productos de origen animal, insumosagrarios, organismos benficos, materiales de empaque,embalaje y acondicionamiento, cualquier otro materialcapaz de introducir o propagar plagas y enfermedades,as como los medios utilizados para transportarlos, sesujetarn a las disposiciones que establezca, en elmbito de su competencia, la Autoridad Nacional enSanidad Agraria;

    Que, el artculo 12 del Reglamento de la LeyGeneral de Sanidad Agraria, aprobado mediante

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de noviembre de 2012 478209

    Decreto Supremo N 018-2008-AG, establece queel Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASApublicar los requisitos fito y zoosanitarios en el DiarioOficial El Peruano y se notificarn a la Organizacin

    Mundial de Comercio;Que, el artculo 38 del Decreto Supremo N 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, estableceque los requisitos fitosanitarios necesarios que se debecumplir para la importacin al pas de plantas, productosvegetales y otros artculos reglamentados, sernaprobados mediante Resolucin del rgano de LneaCompetente;

    Que, el artculo 1 de la Resolucin Directoral N002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorasde riesgo fitosanitario, donde estn agrupadas lasplantas, productos de origen vegetal y otros artculosreglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en formaascendente;

    Que, ante el inters de la empresa BrolemCompany S.A.C. en importar al pas granos de frijolcastilla (Vigna unguiculata (L.)Walp.) de origen Pery procedencia Italia; la Subdireccin de Anlisis de

    Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccin deSanidad Vegetal del SENASA, inici el respectivoestudio con la finalidad de establecer los requisitosfitosanitarios para la importacin de los mencionadosproductos;

    Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccinde Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitosfitosanitarios necesarios para garantizar un niveladecuado de proteccin al pas, minimizando los riesgosen el ingreso de plagas cuarentenarias;

    De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo N 1059, el Decreto Supremo N 018-2008-AG, el Decreto Supremo N 032-2003-AG, el DecretoSupremo N 008-2005-AG, la Resolucin DirectoralN 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de laSubdireccin de Cuarentena Vegetal y la Oficina deAsesora Jurdica;

    SE RESUELVE:Ar tcu lo nic o. - Establecer los siguientes

    requisitos fitosanitarios de necesario cumplimientoen la importacin de granos de frijol castilla (Vignaunguiculata (L.) Walp.) de origen Per y procedenciaItalia de la siguiente manera:

    1. El envo deber contar con el PermisoFitosanitario de Importacin emitido por el SENASA,obtenido por el importador o interesado, previo ala certificacin y embarque en el pas de origen oprocedencia.

    2. El envo deber venir acompaado de un CertificadoFitosanitario oficial del pas de origen, en el cual seconsigne:

    2.2. Tratamiento pre embarque con:

    2.2.1. Bromuro de metilo: 40 g/m3/12h/Tmayores oigual 32C; 56 g/m3/12h/ T de 27 a 31 C; 92 g/m3/12h/ Tde 21 a 26 C; 96 g/m3/12h/ T de 16 a 20 C; 120 g/m3/12h/ T de 10 a 15 C; 144 g/m3/12h/ T de 4 a 9 C; o

    2.2.2. Fosfamina : 3 g/m3/72 h/T 16 a 20C; 2 g/m3/96h/T mayores o iguales a 21C; 2 g/m3/120 h/T 16a 20C; 2 g/m3/144 h/T 11 a 15C; 2 g/m3/240 h/T 5 a10C;

    3. El producto estar contenido en envases sernnuevos y de primer uso (excepto para el producto agranel).

    4. Inspeccin fitosanitaria en el punto de ingreso alpas.

    Regstrese y comunquese y publquese.

    JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDireccin de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

    863523-1

    AMBIENTE

    Disponen publicar para fines deConsult a Pbl ica el Proyecto de DecretoSupremo que aprueba los Estndaresde Calid ad Ambi ent al para Suelo - ECASuelo, en el port al web del Mi ni steri o

    RESOLUCIN MINISTERIALN 307-2012-MINAM

    Lima, 7 de noviembre de 2012

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 22 del artculo 2 de la ConstitucinPoltica del Per establece que toda persona tienederecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuadoal desarrollo de su vida;

    Que, el artculo 3 de la Ley N 28611, Ley General delAmbiente, referido al rol de Estado en materia ambiental,dispone que ste a travs de sus entidades y rganoscorrespondientes disea y aplica, entre otros, las normasque sean necesarias para garantizar el efectivo ejerciciode los derechos y el cumplimiento de las obligaciones yresponsabilidades contenidas en dicha Ley;

    Que, el artculo 31 de la Ley N 28611, define alEstndar de Calidad Ambiental (ECA) como la medidaque establece el nivel de concentracin o del grado deelementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicosy biolgicos, presentes en el aire, agua o suelo en sucondicin de cuerpo receptor, que no representa riesgosignificativo para la salud de las personas ni al ambiente.El ECA es obligatorio en el diseo de las normas legales ylas polticas pblicas; as como referente obligatorio en eldiseo y aplicacin de todos los instrumentos de gestinambiental;

    Que, el literal d) del artculo 7 del Decreto LegislativoN 1013, que aprueba la Ley de Creacin, Organizaciny Funciones del Ministerio del Ambiente, establece comofuncin especfica del Ministerio del Ambiente, elaborarlos Estndares de Calidad Ambiental (ECA) y LmitesMximos Permisibles (LMP), que debern contar conla opinin del sector correspondiente, debiendo seraprobados o modificados mediante Decreto Supremo;

    Que, la Poltica Nacional del Ambiente, aprobadamediante Decreto Supremo N 012-2009-MINAM,consigna entre los Lineamientos de Poltica del Eje 2:Gestin Integrada de la Calidad Ambiental, referidosal control integrado de la contaminacin, el de contarcon parmetros de contaminacin para el control ymantenimiento de la calidad del aire, agua y suelo;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 225-2012-MINAM, se aprob el Plan de Estndares de CalidadAmbiental (ECA) y Lmites Mximos Permisibles (LMP)

    para el Perodo 2012-2013, estando programada laelaboracin del ECA para Suelo;Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha

    elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que apruebalos Estndares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo;propuesta que, previa a su aprobacin, requiere sersometida a consulta pblica con la finalidad de contarcon las sugerencias y/o comentarios de los interesados,conforme lo establece el artculo 39 del Reglamentosobre Transparencia, Acceso a la Informacin PblicaAmbiental y Participacin y Consulta Ciudadana enAsuntos Ambientales, aprobado por Decreto SupremoN 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir lapresente resolucin;

    Con el visado del Viceministerio de Gestin Ambiental,de la Secretara General, de la Direccin General deCalidad Ambiental, de la Direccin General de Polticas,Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental y de la

    Oficina de Asesora Jurdica;De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo N 1013, Ley de Creacin, Organizacin yFunciones del Ministerio del Ambiente, la Ley N 28611,Ley General del Ambiente; y, del Reglamento sobreTransparencia, Acceso a la Informacin Pblica Ambientaly Participacin y Consulta Ciudadana en Asuntos

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, viernes 9 de noviembre de 2012478210

    Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N 002-2009-MINAM.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Disponer la publicacin para fines deConsulta Pblica, del Proyecto de Decreto Supremo queaprueba los Estndares de Calidad Ambiental para Suelo ECA Suelo, que como Anexo forma parte integrante dela presente resolucin.

    Dicha publicacin se realizar en el Portal WebInstitucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/consultas_publicas), a fin de conocer lassugerencias y/o comentarios de los interesados, por unplazo de diez (10) das hbiles, contados a partir de lapublicacin de la presente Resolucin Ministerial en elDiario Oficial El Peruano.

    Artculo 2.-La Direccin General de Polticas, Normase Instrumentos de Gestin Ambiental del Ministerio delAmbiente, aprobar mediante Resolucin Directoral laaplicacin de los Estndares de Calidad Ambiental paraSuelo de nivel internacional, para aquellos casos que no

    existan ECA equivalentes aprobados en el pas.Artculo 3.-Las sugerencias y/o comentarios sobreel proyecto normativo sealado en el artculo 1 de lapresente resolucin, debern ser remitidas, por escrito, alMinisterio del Ambiente, cuya sede central se encuentraubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N 1440, SanIsidro - Lima, y/o a la direccin electrnica [email protected]

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MANUEL PULGAR-VIDAL OTLORAMinistro del Ambiente

    864008-1

    COMERCIO EXTERIOR

    Y TURISMO

    Designan representantes del Ministerioante la Comi sin Tcni ca Multi sectori alcreada mediante la R.S. N 011-2012-MINCETUR

    RESOLUCIN MINISTERIALN 354-2012-MINCETUR/DM

    Lima, 7 de noviembre de 2012

    Visto, el Memorndum N 861-2012-MINCETUR/VMT,de la Viceministra de Turismo.

    CONSIDERANDO:

    Que, por Resolucin Suprema N 011-2012-MINCETUR, de fecha 25 de octubre de 2012, se cre laComisin Tcnica Multisectorial encargada de elaborarel Plan de Proteccin, Conservacin, Promocin yDesarrollo Turstico del Can de Cotahuasi y de su Zonade Influencia, conformada, entre otros miembros, por dos(2) representantes del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo MINCETUR, uno de los cuales la presidir;

    Que, de acuerdo al artculo 3 de la referida ResolucinSuprema, es necesario designar, mediante Resolucindel Titular, a los representantes del MINCETUR ante laComisin antes mencionada;

    De conformidad con la Ley N 27790 - Ley deOrganizacin y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo, y la Resolucin Suprema N 011-2012-MINCETUR.

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.-Designar como representantes delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR,ante la Comisin Tcnica Multisectorial creada por la

    Resolucin Suprema N 011-2012-MINCETUR, a lassiguientes personas:

    - Director(a) Nacional de Turismo, quien la presidir;

    - Director(a) de Medio Ambiente y SostenibilidadTurstica, de la Direccin Nacional de Turismo.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOS LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    863097-1

    DEFENSA

    Autori zan i ngreso al t err it orio nacionalde personal militar de los EstadosUnidos de Amri ca

    RESOLUCIN MINISTERIALN 1247-2012-DE/SG

    Lima, 7 de noviembre de 2012

    CONSIDERANDO:

    Que, con Facsmil (DSD) N 859 del 31 de octubre de2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio deRelaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacinpara el ingreso de personal militar de los Estados Unidosde Amrica, sin armas de guerra;

    Que, con Oficio G.500-4319 del 5 de noviembre de2012, el Secretario del Comandante General de la Marinapor encargo del Comandante General de la Marina, emiteopinin favorable para el ingreso al pas del personalmilitar los Estados Unidos de Amrica;

    Que, el personal militar antes sealado ingresar aterritorio de la Repblica, del 12 al 17 de noviembre de2012, a fin de llevar a cabo un pre despliegue de estudiode sitio (PDSS) para entrenamiento con personal de laFuerza de Operaciones Especiales de la Marina de Guerradel Per, en la ciudad de Iquitos;

    Que, el artculo 5 de la Ley N 27856, Ley de Requisitospara la Autorizacin y consentimiento para el ingreso detropas extranjeras en el territorio de la Repblica, modificadopor el artculo nico de la Ley N 28899, establece que elingreso de personal militar extranjero sin armas de guerrapara realizar actividades relacionadas a las medidas defomento de la confianza, actividades de asistencia cvica,de planeamiento de futuros ejercicios militares, acadmicas,de instruccin o entrenamiento con personal de las FuerzasArmadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacino protocolares con autoridades militares y/o del EstadoPeruano es autorizado por el Ministro de Defensa medianteResolucin Ministerial, con conocimiento del Presidente delConsejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de laRepblica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horastras la expedicin de la resolucin, bajo responsabilidad. LaResolucin Ministerial de autorizacin debe especificar losmotivos, la relacin del personal militar, la relacin de equipostransentes y el tiempo de permanencia en el territorioperuano. En los casos en que corresponda se solicitaropinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

    Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Pery de conformidad con la Ley N 27856, modificada por laLey N 28899;

    SE RESUELVE:

    Art culo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepblica, sin armas de guerra, al personal militar de losEstados Unidos de Amrica detallado a continuacin, del 12al 17 de noviembre de 2012, a fin que lleve a cabo un predespliegue de estudio de sitio (PDSS) para entrenamientocon personal de la Fuerza de Operaciones Especiales de laMarina de Guerra del Per, en la ciudad de Iquitos.

    1. Oficial de Mar Primero Taylor MICHAEL2. Oficial de Mar Primero Gregory BOLES

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de noviembre de 2012 478211

    3. Oficial de Mar Primero Eric COUTU4. Oficial de Mar Primero Justin BEEBE5. Oficial de Mar Primero Jesse PUTNEY6. Oficial de Mar Primero Robert BELL

    7. Oficial de Mar Tercero Michael MADDEN8. Oficial de Mar Tercero Darris SHACKELFORD9. Oficial de Mar Tercero Daniel HEAVENER

    Artculo 2.- Poner en conocimiento del Presidentedel Consejo de Ministros la presente resolucin, a fin qued cuenta al Congreso de la Repblica en el plazo a quese contrae el artculo 5 de la Ley N 27856, modificadapor Ley N 28899.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

    863771-1

    Facultan a procurador pblico yadjunto para asistir a audiencias deconcili acin y concil iar en el m arco depr ocesos judi ciales que se tr ami ten bajolos alcances de la Nueva Ley Procesalde Trabajo

    RESOLUCIN MINISTERIALN 1252-2012-DE/SG

    Lima, 7 de noviembre de 2012

    VISTO:

    El Oficio N 787-2012-PP, 06 de Noviembre de 2012,mediante el cual el Procurador Pblico del Ministerio deDefensa, solicita se le otorgue facultad a l y a su Adjunto(a) para asistir a las audiencias de conciliacin y conciliaren aquellas que se realicen en el marco de los procesosjudiciales que se tramiten bajo los alcances de la Ley N29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo;

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme el artculo 9 de la Ley N 29605, Leyde Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa,el Ministro de Defensa, es la ms alta autoridad polticadel sector y administrativa del Ministerio de Defensa;asimismo, se encuentran entre sus funciones las deformular normar, coordinar, ejecutar y supervisar la polticade seguridad y defensa nacional, y emitir ResolucionesMinisteriales en asuntos que le corresponden conformea Ley;

    Que, el artculo 47 de la Constitucin Poltica del Per,

    establece que la defensa de los intereses del Estado esta cargo de los Procuradores Pblicos conforme a ley;Que, al amparo de lo dispuesto por el artculo 22 del

    Decreto Legislativo N 1068, que crea el Sistema deDefensa Jurdica del Estado, los Procuradores Pblicostienen como funcin representar y defender jurdicamente alEstado, en los temas que conciernen a la entidad de la cualdependen administrativamente, o en aquellos procesos quepor su especialidad asuman, y los que de manera especficales asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurdicadel Estado, comprendiendo la defensa jurdica del Estadotodas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitraly las de carcter sustantivo permiten, quedando autorizadosa demandar, denunciar y a participar de cualquier diligenciapor el solo hecho de su designacin, informando al titular dela entidad sobre su actuacin;

    Que, el numeral 2 deI artculo 23 del DecretoLegislativo antes citado, dispone que los ProcuradoresPblicos podrn conciliar, transigir o desistirse dedemandas, conforme a los requisitos y procedimientosdispuestos por el reglamento, siendo necesario para talefecto la expedicin de la Resolucin Autoritativa delTitular de la Entidad, para lo cual el Procurador Pblicodeber emitir un informe precisando los motivos de lasolicitud;

    Que, el articulo 38 deI Reglamento del DecretoLegislativo N 1068, aprobado por Decreto Supremo N017-2008-JUS, contempla los supuestos, condiciones yrequisitos para que los Procuradores Pblicos puedan

    conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales;Que, asimismo, segn el artculo 37 del Reglamentodel Decreto Legislativo N 1068, aprobado por DecretoSupremo N 017-2008-JUS, una de las atribucionesde los Procuradores Pblicos es delegar facultades alos abogados que laboren o presten servicios en lasProcuraduras Pblicas, a travs de escrito simple, parael ejercicio de la defensa jurdica;

    Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 43 dela Ley N 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en elproceso ordinario laboral, el demandado incurre en rebeldasi su representante o apoderado, aun habiendo asistidoa la audiencia de conciliacin, no cuenta con los poderessuficientes para conciliar; asimismo, el artculo 49 de dichanorma establece que en el proceso abreviado laboral, laetapa de conciliacin se desarrolla de igual forma que laaudiencia de conciliacin del proceso ordinario laboral;

    Que, asimismo, el inciso 2) del artculo 43 de la Ley N

    29497, prescribe que, la conciliacin puede prolongarse lonecesario hasta que se d por agotada, pudiendo inclusocontinuar los das hbiles siguientes, cuantas veces seanecesario, en un lapso no mayor de un (1) mes;

    Que, con la finalidad de no causar indefensin alEstado-Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial, yen atencin a lo sealado en los dos considerandosprecedentes, resulta necesario facultar al ProcuradorPblico del Ministerio de Defensa y a su Adjunto (a) aasistir a todas las audiencias, que se inicien en el marcode la Ley N 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo,pudiendo conciliar, a efectos de poder realizar de maneraadecuada, eficiente y eficaz, el ejercicio de la defensajurdica de los intereses del Ministerio de Defensa;

    Que, en mrito de las consideraciones expuestas,resulta pertinente emitir la resolucin autoritativacorrespondiente, a efectos de que el Procurador Pblico osu Adjunto (a) pueda contar con poderes suficientes para

    conciliar en los procesos judiciales a que se ha hechomencin precedentemente;Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N

    29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N29605, Ley de Organizacin y Funciones del Ministeriode Defensa; el Decreto Legislativo N 1068, que crea elSistema de Defensa Jurdica del Estado; su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N 017-2008-JUS; y elReglamento de Organizacin y Funciones del Ministeriode Defensa aprobado por Decreto Supremo N 001-2011-DE;

    SE RESUELVE:

    Ar tculo 1.- Facultar al Procurador Pblicodel Ministerio de Defensa y al Adjunto (a) para queindistintamente puedan asistir a las audiencias deconciliacin y conciliar, en aquellas que se realicen enel marco de los procesos judiciales que se tramiten bajolos alcances de la Ley N 29497, Nueva Ley Procesal deTrabajo.

    Ar tculo 2.- La facultad otorgada en el artculoprecedente deber ser ejercida en armona con lodispuesto en el Decreto Legislativo N 1068, que crea elSistema de Defensa Jurdica del Estado y su Reglamentoel Decreto Supremo N 017-2008-JUS, salvaguardandolos intereses del Estado-Ministerio de Defensa-DespachoMinisterial; pudiendo el Procurador Pblico o el Adjunto(a)delegar tal facultad, en forma expresa y por escrito simple,a los Abogados Auxiliares que laboren o presten serviciosen la Procuradura Pblica del Ministerio de Defensa.

    Ar tculo 3.- La Procuradura Pblica del Ministeriode Defensa, deber informar trimestralmente al Titulardel Sector sobre las conciliaciones realizadas en mritoa la facultad conferida en el artculo 1 de la presenteresolucin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

    863771-2

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, viernes 9 de noviembre de 2012478212

    Autori zan ingreso aterr i t or io n acionalde personal militar de Brasil

    RESOLUCIN MINISTERIALN 1257-2012-DE/SG

    Lima, 8 de noviembre de 2012

    CONSIDERANDO:

    Que, con Facsmil (DSD) N 855 del 30 de octubrede 2012, el Director de Seguridad y Defensa delMinisterio de Relaciones Exteriores, solicita se expidala autorizacin para el ingreso de personal militar de laRepblica Federativa del Brasil, sin armas de guerra;

    Que, con Oficio NC-900-JEMG-EMAI-N 1675 del 6 denoviembre de 2012, el Jefe del Estado Mayor General dela Fuerza Area del Per, emite opinin favorable parael ingreso al pas del personal militar de la RepblicaFederativa del Brasil;

    Que, el referido personal militar ingresar a territorio

    de la Repblica, del 9 al 19 de noviembre de 2012, afin de participar en el intercambio entre Pilotos de F-5y MIG 29, invitados por la Fuerza Area del Per;

    Que, el artculo 5 de la Ley N 27856, Ley deRequisitos para la Autorizacin y consentimiento parael ingreso de tropas extranjeras en el territorio de laRepblica, modificado por el artculo nico de la LeyN 28899, establece que el ingreso de personal militarextranjero sin armas de guerra para realizar actividadesrelacionadas a las medidas de fomento de la confianza,actividades de asistencia cvica, de planeamiento defuturos ejercicios militares, acadmicas, de instruccino entrenamiento con personal de las Fuerzas ArmadasPeruanas o para realizar visitas de coordinacin oprotocolares con autoridades militares y/o del EstadoPeruano es autorizado por el Ministro de Defensamediante Resolucin Ministerial, con conocimientodel Presidente del Consejo de Ministros, quien da

    cuenta al Congreso de la Repblica por escrito en unplazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicin dela resolucin, bajo responsabilidad. La ResolucinMinisterial de autorizacin debe especificar los motivos,la relacin del personal militar, la relacin de equipostransentes y el tiempo de permanencia en el territorioperuano. En los casos en que corresponda se solicitaropinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;y,

    Estando a lo opinado por la Fuerza Area del Per yde conformidad con la Ley N 27856, modificada por laLey N 28899;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepblica, sin armas de guerra, al personal militar de laRepblica Federativa del Brasil detallado a continuacin,

    del 9 al 19 de noviembre de 2012, a fin que participen enel intercambio entre Pilotos de F-5 y MIG 29, invitados porla Fuerza Area del Per.

    1. Mayor Mateus BARROS De Andrade2. Capitn Leandro VINICIUS Coelho

    Artculo 2.- Poner en conocimiento del Presidentedel Consejo de Ministros la presente resolucin, a fin qued cuenta al Congreso de la Repblica en el plazo a quese contrae el artculo 5 de la Ley N 27856, modificadapor Ley N 28899.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura

    Encargado del Despacho de Defensa

    864043-1

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Modifican el Reglamento del DecretoLegislati vo N 101 2, aprobado medianteDecreto Supremo N 146-2008-EF

    DECRETO SUPREMON 226-2012-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el Decreto Legislativo N 1012 aprob la LeyMarco de Asociaciones Pblico - Privadas para laGeneracin de Empleo Productivo y dicta Normas para laAgilizacin de los Procesos de Promocin de la InversinPrivada;

    Que, mediante Decreto Legislativo N 1016, se modificla Tercera Disposicin Complementaria Transitoria delDecreto Legislativo N 1012 y; mediante Ley N 29771,se modific el artculo 14 del citado Decreto Legislativo,referido a las iniciativas privadas;

    Que, mediante Decreto Supremo N 146-2008-EF, seaprob el Reglamento del Decreto Legislativo N 1012;

    Que, dentro de este marco, es necesario realizarmodificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N1012, a fin de permitir que los Comits de Inversin de lossectores puedan promover la participacin de la inversinprivada en proyectos de competencia nacional con montosde inversin menores a 15,000 UIT que abarquen ms deuna regin, con el propsito de dinamizar la ejecucin deestos proyectos. Asimismo, se requiere revisar la definicindel Anlisis Costo Beneficio a que se refiere el numeral3.2 del artculo 3 del Reglamento, a fin de optimizar laaplicacin de dicha metodologa. Adicionalmente, seamplan las facultades de las entidades pblicas paraencargar los procesos de promocin de la inversinprivada a PROINVERSIN;

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) delartculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, con la PrimeraDisposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N1012, y de la Disposicin nica Complementaria Final delReglamento del Decreto Legislativo N 1012, aprobado porDecreto Supremo N 146-2008-EF y modificado por DecretoSupremo N 106-2011-EF;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Modif quese el numeral 3.2 del art cul o3, el literal p ) del numeral 5.1 y el literal c) del incisoi) del numeral 5.4 del artculo 5 del Reglamento delDecreto Legislativo N 1012, aprobado por DecretoSupremo N 146-2008-EF.

    Modifquese el numeral 3.2 del artculo 3, el literal p)del numeral 5.1 y el literal c) del inciso i) del numeral 5.4

    del artculo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N1012, aprobado por Decreto Supremo N 146-2008-EF,con los siguientes textos:

    Artculo 3.- Defi niciones()3.2. Anlisis Costo Beneficio.- Anlisis al que se refiere

    el numeral 8.1 del artculo 8 de la Ley, que determina lamodalidad de ejecucin del proyecto que brinda mayorbeneficio para la sociedad. Tal anlisis corresponde a unaevaluacin basada principalmente en la comparacin delcosto neto en valor presente y ajustado por riesgo parael sector pblico, de proveer un proyecto a travs de unaobra pblica con el costo del mismo proyecto ejecutado atravs de una Asociacin Pblico Privada (APP).

    El Ministerio de Economa y Finanzas, medianteResolucin Ministerial establecer los principios, lametodologa y los criterios para la aplicacin de dicho

    anlisis.Esta metodologa se aplicar a los casos previstos enel literal p) del numeral 5.1 del artculo 5 de la presentenorma.

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de noviembre de 2012 478213

    ()

    Artculo 5.- Incorporacin de los procesos yasignacin a los Organismos Promotores de la

    Inversin Privada - OPIP

    5.1 Para efectos de la incorporacin al procesode promocin de la inversin privada de proyectos deprovisin de infraestructura y servicios pblicos a travsde la modalidad de APP, la entidad pblica preparar yremitir al Organismo Promotor de la Inversin Privada(OPIP) competente un Informe de Evaluacin que tendrel siguiente contenido mnimo:

    Para todo tipo de proyecto:(.)

    p) Ventajas de desarrollar el proyecto mediante unaAPP, incluyendo una evaluacin en el caso de proyectoscuyo costo superen las 100 000 UIT del costo total delproyecto y que requieran un cofinanciamiento mayoral 30% de dicho costo. Esta evaluacin se efectuar

    mediante la metodologa que el Ministerio de Economay Finanzas defina segn lo establecido en el numeral 3.2del artculo 3 del presente Reglamento

    ()

    5.4 La Resolucin Suprema o el Acuerdo de ConcejoRegional o Concejo Municipal de incorporacin al procesode promocin de la inversin privada, segn corresponda,tendr en cuenta lo siguiente:

    i) Sern asignados a PROINVERSION los proyectosde competencia nacional que cumplan alguna de lassiguientes condiciones:

    ()

    c. Aquellos proyectos cuya conduccin delproceso haya sido solicitada por la entidad pblica a

    PROINVERSIN y que la misma haya sido aprobadapor su Consejo Directivo. Esta condicin ser aplicableinclusive para proyectos que no sean de competencianacional.

    ()

    Artculo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    DISPOSICINCOMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrar en vigencia al

    da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial ElPeruano.

    DISPOSICINCOMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    nica.- Proyectos en proceso de incorporacin alproceso de promocin de la inversin privada

    En tanto se publica la Resolucin Ministerial aque hace referencia el numeral 3.2 del artculo 3 delReglamento del Decreto Legislativo N 1012, aprobadopor Decreto Supremo N 146-2008-EF, aquellos proyectosde provisin de infraestructura o servicios pblicos a travsde modalidad de APP, clasificados como cofinanciadosque se encuentren en proceso de incorporacin alproceso de promocin de la inversin privada, aplicarnla metodologa comprendida en el Anexo que forma parteintegrante de la presente norma.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ochodas del mes de noviembre del ao dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    AnexoMetodologa aplicable a proyectos cofinanciados enproceso de incorporacin al proceso de promocin

    de la inversin privada

    Se provee el presente instrumento metodolgico conel objeto de contribuir a mejorar la toma de decisionesrespecto a la eleccin de la modalidad de ejecucin mseficiente para el pas de cualquier proyecto de inversinque requiera el uso de recursos pblicos.

    La estructuracin de este anlisis deber tomar comoinsumo los resultados de los estudios de preinversin, connfasis en los atributos de calidad y costo de la provisindel servicio pblico sobre los cuales el proyecto bajoanlisis pretende intervenir.

    En los casos en que se justifique restricciones deinformacin primaria por la naturaleza o complejidaddel proyecto, se podr utilizar informacin secundaria,como el de bases de datos administrativas, estadsticasoficiales, documentos de investigacin, juicio de expertos,entre otros.

    1. Descripcin del proyecto de inversinEn esta seccin se deber realizar una brevedescripcin del proyecto, indicando como mnimo losiguiente:

    1.1 Objetivo del proyecto y descripcin de suscomponentes

    Se debe describir el Objetivo Central o propsito delproyecto, as como los Objetivos Especficos, los cualesdeben reflejar los cambios que se espera lograr con laintervencin.

    1.2 Defi nicin de estndares de los servic ios a serprovistos con el proyecto

    El nivel de servicio se relaciona con las condicionesmnimas de la oferta del servicio que se quiere alcanzar,establecidas ex ante por el concedente; en trminosde las caractersticas de la obra misma, equipamiento,

    calidad de la prestacin de servicios derivados y gestindel concesionario.Por ejemplo, si se tratara de un proyecto de Sistema

    de Transporte Pblico, se tendran que definir indicadoresde frecuencia, tiempo de viaje, capacidad o niveles deocupacin, calidad, entre otros.

    1.3 Identifi cacin del ente encargado de lasupervisin del contrato y las materias de sucompetencia

    Indicar el rgano u rea a quien correspondervelar por el cumplimiento del contrato y los aspectos deregulacin econmica (determinacin y supervisin detarifas, cargos de acceso, condiciones de sostenibilidadde la prestacin del servicio, entre otros).

    1.4 Defi nicin preliminar de parmetrosrelevantes

    En particular se tendr que definir, el plazo de laconcesin, una aproximacin de la tarifa que se cobrara los usuarios, tasa de descuento, las posibles garantas(financieras y no financieras) requeridas al Estado,los niveles de demanda esperada, y la modalidad deAsociacin Pblico-Privada (concesin, contrato degestin, etc.), el nivel de cofinanciamiento estatal, en casosea cofinanciada,

    2. Anlisis de la evaluacin

    Este anlisis consiste en la comparacin del costo avalor presente, ajustado por riesgo, de ejecutar el proyectode inversin mediante una obra pblica tradicional encomparacin al costo que resultara de la ejecucin atravs de una Asociacin Pblico Privada - Cofinanciada(APP-CF). La diferencia entre estos dos valores sedenomina Valor por Dinero (VpD). El VpD ser positivocuando el costo de provisin pblica ajustado por riesgosea mayor al costo de provisin con participacin privadaajustado por riesgo, en cuyo caso el proyecto deber serejecutado mediante esta segunda alternativa.

    La formulacin bsica para estimar el VdP es lasiguiente:

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, viernes 9 de noviembre de 2012478214

    VpD = Costo a valor presente del proyecto Costo a valor presente del pblico de referencia proyecto como APP

    n

    ott

    tttn

    tt

    ttt

    r

    CRRCTCCE

    r

    IPPCRRCRTCB

    VpD

    t

    )1(

    )(

    )1(

    )(

    0

    Donde:

    VpD Valor por Dinero;

    CBt

    Estimacin del costo base del proyecto de referencia en el perodo t,sin ajustar por riesgo;

    CRTt

    Valor del riesgo transferido en el perodo t;

    CRRt Valor del riesgo retenido en el periodo t;

    CTtCosto de transaccin asociado a estructurar y llevar adelante unproceso de licitacin CCF, en el periodo t;

    IPPt

    Ingresos Pblicos del Proyecto, originados por el cobro a los usuariospor la provisin del servicio pblico;

    CCEt Pago diferido al concesionario en el perodo t;

    r Tasa de Descuento;n Nmero de aos del horizonte de evaluacin;

    t Ao calendario, siendo el ao 0 el de inicio de la concesin.

    Grficamente se puede expresar de la siguientemanera:

    Grfi co 1: Clculo del Valor por Dinero

    COSTOBASE

    RIESGOTRANSFERIDO

    COS. TRANSACCIN

    COFINANCIAMIENTO

    RIESGO RETENIDO

    PROYECTO PUBLICODE REFERENCIA APP - COFINANCIADA

    RIESGO RETENIDO

    VALOR PORDINERO

    POSITIVO

    COSTOBASE

    RIESGOTRANSFERIDO

    COS. TRANSACCIN

    COFINANCIAMIENTO

    RIESGO RETENIDO

    PROYECTO PUBLICODE REFERENCIA APP - COFINANCIADA

    RIESGO RETENIDO

    VALOR PORDINERO

    POSITIVO

    Elaboracin propia

    La Tasa de Descuento que se deber utilizar para ladeterminacin del VpD ser el resultante de la suma de latasa de los bonos americanos a 10 aos, ms la prima porriesgo pas (el Emerging Markets Bonds Index (EMBI)1,adems de una prima por riesgo que refleje el riesgo delsector analizado.

    La fecha de clculo ser el promedio simplecorrespondiente al semestre anterior a la presentacindel anlisis, segn la informacin disponible a la fecha declculo o el de ms reciente disponibilidad.

    Tal como expresa la frmula, la entidad que propone unproyecto debe calcular primero el costo a valor presentedel proyecto como obra pblica, descomponiendo dichocosto en el costo base del proyecto, los riesgos reteniblesy los riesgos transferibles (primera columna desde laizquierda). Este costo luego se compara con el costo avalor presente del mismo proyecto, si ste se fuera a hacerpor APP-CO (segunda columna desde la izquierda en elGrfico 1). En este caso, son parte del costo los riesgosretenidos por el Estado (ya calculados para el caso delproyecto pblico de referencia), los costos de transaccinasociados a estructurar y llevar a cabo el proceso de APP-CO y el nivel de cofinanciamiento del Estado.

    Todos los clculos se harn en dlares americanos,en trminos reales y a precios privados. Las pautas paramedir cada componente son las siguientes:

    2.1 Costo del proyecto bajo obra pblica

    a. Clculo del costo base del proyecto.

    Este rubro se calcula con las cifras que el ltimo estudiode pre-inversin tenga respecto al monto de inversin y loscostos de operacin y mantenimiento a precios de mercado,trados a valor presente. Para tal fin, se debe utilizar como tasa

    de descuento anual aquella especificada anteriormente. Parala realizacin del clculo del Costo Base se considerar elplazo de concesin indicado en la descripcin del proyecto.

    b. Anlisis de riesgos2

    i) Identifi car los principales riesgos del proyectode inversin.

    En particular deben identificarse riesgos en las etapasde diseo, construccin y post-inversin (operaciny mantenimiento). Por ejemplo, durante la etapa deconstruccin pueden existir sobrecostos (por incrementode precios, aumento de obras, aumento de metas, etc.),sobreplazos en la ejecucin (por demora en entrega deterrenos, paralizacin de obras, etc.), entre otros eventos.

    Por otro lado, en la etapa de post-inversin puedenexistir potenciales incrementos en los costos de operaciny mantenimiento respecto a lo originalmente planificado,entre otros eventos.

    ii) Sustentar la asignacin de los riesgos entre elEstado y el potencial concesionario privado.

    Al respecto, debe tomarse en cuenta la opinin expertade profesionales del mbito tcnico y financiero.

    Para mayor facilidad se podr completar a modoreferencial la Matriz de Riesgos que se encuentra en lamatriz de este documento, incluyendo o no ciertos riesgos.Durante esta etapa se llenarn las columnas I y II de lamatriz de asignacin de riesgos detallada en la matriz deeste documento.

    iii) Calcular los impactos de los riesgos sobre elcosto base del proyecto.

    Para la valorizacin de los riesgos se deber calcularlas consecuencias de los riesgos retenibles y transferibles,sobre el costo base del proyecto en cada etapa de su vidaeconmica, incluyendo de forma explcita su variabilidad.Dicha cuantificacin se basar en la informacin histrica deun conjunto de proyectos de inversin similares, teniendo enconsideracin que esta muestra sea representativa. De noserlo, se podr usar mtodos alternativos como el mtodo

    Bootstrap o juicio de expertos para poder obtener unaestimacin confiable de la medicin de los riesgos3.Por ejemplo, en el caso del clculo del riesgo de

    sobrecosto asociado a la variacin de precios de los insumosen la etapa de construccin de un nuevo aeropuerto, sepodra utilizar informacin histrica sobre la diferencia entreel valor inicial (presupuesto de inversin declarado viable) yvalor final (presupuesto de inversin al final de la ejecucindel proyecto), en los costos de construccin asociado auna variacin de los precios de los insumos, a partir de loscuales se podra calcular los estadsticos media (sobrecostopromedio de construccin) y desviacin estndar (medida dela variabilidad del sobrecosto de construccin). El resultadoque arroje el sobrecosto promedio y la desviacin estndarpodrn colocarse en la columna III y columna IV, de laMatriz de Asignacin de Riesgos en la matriz del presentedocumento, respectivamente.

    Vinculado a la cuantificacin de riesgos, hay queconsiderar la diferencia entre riesgos retenibles y transferibles

    que un proyecto conlleva. El riesgo retenible corresponde alvalor asociado al riesgo de actividades del proyecto que nopodran ser transferidas a privados si stos llevaran a cabo elproyecto, ya sea por alguna imposibilidad prctica o por unadecisin de diseo, y que son consecuentemente retenidospor el Estado. Un ejemplo de ello es el riesgo de no contaren el momento oportuno con la entrega de los terrenos parala ejecucin del proyecto.

    Por su parte, el riesgo transferible corresponde al valor delriesgo de las actividades del proyecto que s son susceptiblesde ser contractualmente transferidas a privados.

    En resumen:

    El clculo de los riesgos retenibles por el Estadoimplica identificar qu parte de los costos de los riesgos

    1 El EMBI es proporcionado por el banco de inversin JP Morgan2 La utilizacin de la Matriz de Riesgos sealada es referencial, pudiendo ser

    ampliada o modificada segn las caractersticas propias de cada proyecto.Cualquier modificacin ser debidamente sustentada.

    3 Los expertos seleccionados debern estar acreditados y debern contar conla experiencia reconocida en el sector al que pertenece el proyecto.

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    totales que enfrenta el proyecto, el potencial concesionariono est obligado a valorar ni asumir.

    El clculo de los riesgos transferibles al sectorprivado implica identificar qu parte de los costos de los

    riesgos totales s asumir el concesionario potencial,los que deber valorar como parte del contrato de unaconcesin cofinanciada.

    Esta informacin servir para completar la columnaIII de la Matriz de Riesgos. Para llenar las dos ltimascolumnas se multiplicar el costo de los riesgos por elporcentaje que le corresponde a cada una de las partes.

    Adicionalmente, se deber adjuntar una tablaconteniendo informacin de costos de los proyectosprevios considerados para el clculo de los riesgos, sinperjuicio de que el Ministerio de Economa y Finanzaspueda requerir informacin adicional sobre alguno de losproyectos presentados.

    c. Ingresos pblicos del proyecto:Corresponden a ingresos generados por cobro directo

    a los usuarios por la provisin del servicio materia delproyecto.

    d. Clculo del costo base ajustado por riesgo delproyecto bajo obra pblica

    Consiste en la suma del costo base del proyecto, loscostos retenibles y transferibles de los riesgos asociadosal costo base del proyecto, al cual se le deber deducirlos Ingresos Pblicos del Proyecto. Dicho clculo deberestar expresado a valor presente. El resultado de la tablaN 1 ser el clculo del costo para el sector pblico, derealizar el proyecto por la va de obra pblica.

    Tabla Nro. 1Costo Base ajustado por ri esgo del PPR

    N RUBRO RESULTADOS

    A Costo Base del Proyecto

    B Valor del Riesgo Retenido

    C Valor del Riesgo Transferido

    D Ingresos Pblicos del Proyecto

    E Costo Bas e A justado del Proy ec to SUMA A+B+C-D

    2.2 Costo del pro yecto bajo APP-CO

    a. Pago diferido al concesionario ocofi nanciamiento

    El clculo del cofinanciamiento estatal o pago diferidoal Concesionario por construccin de obras, operacino mantenimiento (CCEt), estar en funcin al resultadonegativo que arroja el valor presente del flujo de caja netodel proyecto, el cual se obtiene de comparar los ingresosesperados de la concesin (sin considerar aportes delEstado) por la explotacin de la misma y los costos totalesdel proyecto.

    El clculo del cofinanciamiento, estar en funcinde una estructura de capital de acuerdo a un supuestode coeficiente deuda/capital y de una tasa de retornoa los proveedores de fondos del proyecto. Con dichaestructura, se estimarn los pagos que tendr que hacerel Concedente al Concesionario y, posteriormente, dichosclculos sern trados a valor presente utilizando la tasade descuento especificada anteriormente.

    10

    0 )1(

    ).&(._.

    tt

    ttt

    tr

    MOInvEspIngCCE

    Donde:

    Ing._Espt

    : Ingresos Esperados de la Concesin (sin consideraraportes del Estado) que retribuyen la inversin y los Costos

    de Operacin y Mantenimiento en el periodo t.Inv.t : Inversin en el periodo t.

    O&Mt : Operacin y Mantenimiento en el periodo t.

    r : Tasa de Descuento.

    t : Ao calendario, siendo el ao 0 el de inicio de la concesin

    Los supuestos para la realizacin del flujo de caja sonlos siguientes:

    Tasa de Retorno del Capital.Para la estimacin

    de este parmetro, se podr utilizar la metodologa msconveniente, disponible en la prctica financiera actual,de acuerdo a las caractersticas propias de cada proyecto.La estimacin deber estar debidamente sustentada.

    Tasa de deuda. Se tomar como referencia elrendimiento promedio de los bonos soberanos peruanos endlares de plazo igual o inmediatamente superior al plazoasumido para el financiamiento del componente de deudade la concesin. El promedio ser tomado considerando unperiodo de 6 meses, contados a partir de dos meses previosa la fecha de presentacin del estudio. Al valor promediosemestral que resulte se le agregar un factor igual a 1.5%.que busca reflejar la prima por riesgo del sector privado. Deno tener informacin disponible a la fecha del clculo, setomar la informacin anterior disponible.

    b. Costos de transaccin

    Corresponde al costo de todos aquellos estudios yprocedimientos que debe asumir el Estado, de maneraque la informacin tcnica sobre el proyecto sea de lacalidad suficiente para despertar el inters de los agentesprivados y, de esta forma, generar la apropiada tensin decompetencia en el proceso de licitacin. Ejemplos de estosestudios son; el Costo de las publicaciones de la licitacin,Costo de asesoras legales, Costo de asesoras financierasy de bancas de inversin, Costo de promocin y Costo dela institucionalidad concesional y supervisin. Con el fin desimplificar este clculo, el valor del Costo de Transaccin seestimarn 0.5% del Costo Base de Inversin del Proyecto.

    c. Costo ajustado total d e la APP-CO

    El Costo Ajustado Total de la APP corresponde a lasuma del valor presente del Cofinanciamiento Estatalesperado, ms el valor presente del Costo del Riesgo

    Retenido y de los Costos de Transaccin asociados aldesarrollo del proyecto por concesin. El resultado de laTabla Nro. 2 ser el clculo del costo para el sector pblicode realizar la obra por la va de concesin.

    Tabla Nro . 2Costo Base Ajustado de l a APP-CO

    N RUBRO RESULTADOS

    A Costo de Confinanciamiento Estatal

    B Valor del Riesgo Retenido

    C Costo de Transaccin

    D Costo To tal aj us tado de la APP-CO SUMA A+B+C

    d. Anlisis de sensibilidad

    Se deber examinar la variabilidad del VpD antecambios en los parmetros utilizados (por el lado delproyecto de referencia y del costo de concesin), de talforma de determinar las que ejercen una mayor influenciasobre los resultados. Se deber considerar para esteanlisis, entre otros que se considere conveniente, variablescomo: i) Coeficiente deuda /capital; ii) Estimaciones de lademanda; iii) Costo de la deuda; iv) Tarifas; v) Costos deoperacin y mantenimiento; entre otros.

    Los rangos de variacin de cada variable debernreflejar la incertidumbre implcita alrededor de cada unade ellas, los cuales podran variar dependiendo de lanaturaleza del sector en que se encuentre el proyecto.

    3. Conclusi ones

    Esta seccin debe hacer explcitas conclusionesprincipalmente relativas a lo siguiente:

    La existencia de VpD de hacer el proyecto bajo unaAPP versus un proyecto pblico.

    La variabilidad de resultados, dependiendo delos anlisis de sensibilidad realizados sobre la base desupuestos alternativos sobre determinadas variablesclave.

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de noviembre de 2012 478217

    ENERGIA Y MINAS

    Aprueban Contrato de Licencia parala Exploracin y Explotacin deHi drocarburos en el L ote 176

    DECRETO SUPREMON 044-2012-EM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, es poltica del Gobierno promover el desarrollode las actividades hidrocarburferas, a fin de garantizar elfuturo abastecimiento de combustibles sobre la base de lalibre competencia;

    Que, mediante el Decreto Supremo N 042-2005-EM,se aprob el Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica de

    Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburosen el territorio nacional;Que, conforme lo dispone el literal b) del Artculo

    6 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnicade Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentrafacultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidadde Contratante, los Contratos para la Exploracin y/oExplotacin de Hidrocarburos, a que se refiere el artculo10 de la citada Ley;

    Que, el artculo 11 del Texto nico Ordenado dela Ley Orgnica de Hidrocarburos, establece que losContratos podrn celebrarse, a criterio del Contratante,previa negociacin directa o por convocatoria;

    Que, mediante Acuerdo de Directorio N 065-2010,de fecha 13 de mayo de 2010, se aprobaron las Basesdel Proceso de Seleccin N PERUPETRO-001-2010,destinado a seleccionar empresas que suscriban futurosContratos de Licencia para la Exploracin y Explotacinde Hidrocarburos;

    Que, como resultado del Proceso de Seleccin NPERUPETRO-001-2010, la Comisin encargada dePERUPETRO S.A. con fecha 14 de octubre de 2010,otorg la Buena Pro de la Convocatoria, para el Lote 176a favor del Consorcio REPSOL EXPLORACIN PER -SUCURSAL DEL PER, ECOPETROL DEL PER S.A.,e YPF S.A.;

    Que, el artculo 15 del Texto nico Ordenado de laLey Orgnica de Hidrocarburos, seala que las empresasextranjeras, para celebrar Contratos al amparo dedicha Ley, debern establecer sucursal o constituir unasociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijardomicilio en la capital de la Repblica del Per y nombrarMandatario de nacionalidad peruana;

    Que, el artculo 20 del Texto nico Ordenado de laLey Orgnica de Hidrocarburos, dispone que la extensin

    y delimitacin del rea inicial de Contrato se determinaren cada Contrato en funcin al potencial hidrocarburfero,zona geogrfica, programa de trabajo mnimo garantizadoy rea en que efectivamente se realizarn las actividadesde exploracin o explotacin de Hidrocarburos o ambasactividades;

    Que, al amparo de las facultades sealadas,PERUPETRO S.A. y el Consorcio REPSOL EXPLORACINPER - SUCURSAL DEL PER, ECOPETROL DELPER S.A., e YPF S.A.C., rubricaron el Proyecto deContrato de Licencia para la Exploracin y Explotacinde Hidrocarburos en el Lote 176, de conformidad con loestablecido en las Bases del Proceso de Seleccin NPERUPETRO-001-2010, ubicado entre las provincias deUcayali de la Regin Loreto, Coronel Portillo y Padre Abadde la Regin Ucayali, Puerto Inca de la Regin Hunuco;

    Que, mediante Acuerdo de Directorio N 175-2010,de fecha 21 de diciembre de 2010, el Directorio dePERUPETRO S.A. aprob el Proyecto de Contrato deLicencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburosen el Lote 176, elevndolo al Poder Ejecutivo para suconsideracin y respectiva aprobacin;

    Que, de acuerdo con lo establecido en los artculos63 y 66 del Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica de

    Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N 668 y demsnormas aplicables, es procedente otorgar las garantassealadas por estos dispositivos;

    De conformidad con lo dispuesto en los numerales

    8) y 24) del artculo 118 de la Constitucin Poltica delPer y el Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica deHidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N 042-2005-EM;

    DECRETA:

    Artculo 1.- De la rbrica del Con tratis taPrecisar que la rbrica al proyecto de Contrato de

    Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburosen el Lote 176, efectuada por la Contratista YPF S.A.C.,fue efectuada en representacin y por mandato expresode su casa matriz YPF S.A., ganadora de la Buena Procomo integrante del Consorcio REPSOL EXPLORACIONPERU - SUCURSAL DEL PERU, ECOPETROL DELPERU S.A., e YPF S.A., por el Lote 176.

    Artculo 2.- Del lote objeto del contratoAprobar la conformacin, extensin, delimitacin ynomenclatura del rea inicial del Lote 176, ubicado entrelas provincias de Ucayali de la Regin Loreto, CoronelPortillo y Padre Abad de la Regin Ucayali, Puerto Incade la Regin Hunuco, adjudicndolo a PERUPETROS.A. y declarndolo materia de suscripcin del contrato.El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parteintegrante del presente Decreto Supremo.

    Artculo 3.- De la aprobacin del contratoAprobar el Contrato de Licencia para la Exploracin y

    Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 176, que constade una (01) Clusula Preliminar, veintids (22) Clusulasy doce (12) Anexos, a celebrarse entre PERUPETROS.A. y el Consorcio REPSOL EXPLORACIN PER -SUCURSAL DEL PER, ECOPETROL DEL PER S.A.,e YPF S.A.C., con intervencin del Banco Central de

    Reserva del Per, para garantizar a la empresa Contratistalo establecido en los artculos 63 y 66 del Texto nicoOrdenado de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, aprobadopor Decreto Supremo N 042-2005-EM.

    Artculo 4.- De la autorizacin para suscribir elcontrato

    Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con elConsorcio REPSOL EXPLORACIN PER - SUCURSALDEL PER, ECOPETROL DEL PER S.A., e YPF S.A.C.,el Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacinde Hidrocarburos en el Lote 176, aprobado por el presenteDecreto Supremo.

    Artculo 5.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por

    el Ministro de Economa y Finanzas y por el Ministro de

    Energa y Minas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho

    das del mes de noviembre del ao dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas

    JORGE MERINO TAFURMinistro de Energa y Minas

    ANEXO A

    DESCRIPCIN DEL LOTE 176

    UBICACINEl Lote 176 se encuentra ubicado entre las Provincias

    de Ucayali de la Regin Loreto, Coronel Portillo y PadreAbad de la Regin Ucayali, Puerto Inca de la Regin

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, viernes 9 de noviembre de 2012478218

    Hunuco y est delimitado tal como se muestra en elAnexo B (Mapa) conforme a la siguiente descripcin:

    PUNTO DE REFERENCIA

    El Punto de Referencia (PR) es la Estacin Pucallpaubicado al Norte del Centro Poblado Pucallpa del Distritode Callaria, Provincia de Coronel Portillo de la ReginUcayali.

    PUNTO DE PARTIDADesde el Punto de Referencia (PR) se mide 19,935.601

    m hacia el Norte y luego 89,138.028 m hacia el Oestehasta encontrar el Punto (2) que es el Punto de Partida(PP) del permetro del Lote.

    CONFORMACIN DEL LOTEDesde el Punto (2) o (PP) se mide 120,839.720 m al

    Sur en lnea recta con azimut de 1800000 hasta llegaral Punto (41).

    Desde el Punto (41) se mide 52,119.565 m Sur Este

    en lnea recta con azimut de 133272900 hasta llegar alPunto (55).

    Desde el Punto (55) se mide 9,423.810 m Sur enlnea recta con azimut de 1800000 hasta llegar al Punto(57).

    Desde el Punto (57) se mide 10,120.630 m Oeste enlnea recta con azimut de 2700000 hasta llegar al Punto(56).

    Desde el Punto (56) se mide 10,000.000 m Norte enlnea recta con azimut de 3600000 hasta llegar al Punto(54).

    Desde el Punto (54) se mide 41,867.985 m Oeste enlnea recta con azimut de 2700000 hasta llegar al Punto(51).

    Desde el Punto (51) se mide 20,000.000 m Norte enlnea recta con azimut de 3600000 hasta llegar al Punto(42).

    Desde el Punto (42) se mide 382.015 m Este en lnearecta con azimut de 900000 hasta llegar al Punto (43).

    Desde el Punto (43) se mide 21,112.470 m Norte enlnea recta con azimut de 3600000 hasta llegar al Punto(38).

    Desde el Punto (38) se mide 6,225.700 m Oeste enlnea recta con azimut de 2700000 hasta llegar al Punto(37).

    Desde el Punto (37) se mide 10,000.000 m Norte en

    lnea recta con azimut de 3600000 hasta llegar al Punto(34).

    Desde el Punto (34) se mide 7,908.205 m Oeste enlnea recta con azimut de 2700000 hasta llegar al Punto(33).

    Desde el Punto (33) se mide 30,000.000 m Norte enlnea recta con azimut de 3600000 hasta llegar al Punto(23).

    Desde el Punto (23) se mide 7,908.205 m Oeste en lnearecta con azimut de 2700000 hasta llegar al Punto (22)

    Desde el Punto (22) se mide 8,987.969 m Norte enlnea recta con azimut de 3600000 hasta llegar al Punto(19).

    Desde el Punto (19) se mide 71,246.096 m Nor Esteen lnea recta con azimut de 22055533 hasta llegar alPunto (1)

    Desde el Punto (1) se mide 9,013.251 m Este en lnearecta con azimut de 900000 hasta llegar al Punto (2) o

    Punto de Partida (PP) cerrando as el permetro del Lote.

    DEFINICIN DE LAS PARCELASParcela 1 rodeada por los puntos de esquina 1,2,4 y

    3Parcela 2 rodeada por los puntos de esquina 3,4,6 y

    5Parcela 3 rodeada por los puntos de esquina 5,6,9 ,8

    y 7Parcela 4 rodeada por los puntos de esquina 8,9,11

    y 10Parcela 5 rodeada por los puntos de esquina 7,8,10,13

    y 12Parcela 6 rodeada por los puntos de esquina 10,11,14

    y 13Parcela 7 rodeada por los puntos de esquina

    12,13,17,16 y 15Parcela 8 rodeada por los puntos de esquina 13,14,18

    y 17Parcela 9 rodeada por los puntos de esquina

    15,16,23,22 y 19

    Parcela 10 rodeada por los puntos de esquina16,17,20,25,24 y 23Parcela 11 rodeada por los puntos de esquina 17,18,21

    y 20Parcela 12 rodeada por los puntos de esquina 20,21,26

    y 25Parcela 13 rodeada por los puntos de esquina

    24,25,27,30 y 29Parcela 14 rodeada por los puntos de esquina 25,26,28

    y 27Parcela 15 rodeada por los puntos de esquina

    27,28,32,31 y 30Parcela 16 rodeada por los puntos de esquina

    29,30,31,35,38,37,34 y 33Parcela 17 rodeada por los puntos de esquina 31,32,36

    y 35Parcela 18 rodeada por los puntos de esquina

    35,36,41,40,39 y 38

    Parcela 19 rodeada por los puntos de esquina 39,40,44y 43

    Parcela 20 rodeada por los puntos de esquina40,41,46,45 y 44

    Parcela 21 rodeada por los puntos de esquina42,43,44,45,49 y 48

    Parcela 22 rodeada por los puntos de esquina45,46,47,50 y 49

    Parcela 23 rodeada por los puntos de esquina 48,49,52y 51

    Parcela 24 rodeada por los puntos de esquina 49,50,53y 52

    Parcela 25 rodeada por los puntos de esquina47,55,57,56,54,53 y 50

    RELACION DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DEL

    LOTECOORDENADAS PLANAS

    U.T.MCOORDENADASGEOGRAFICAS

    Punto Metros Este Metros Norte Latitud Sur Longitud

    Oeste

    Est. Pucallpa(PR)

    552,081.177 9074,002.307 082236880 743137023

    2 o (PP) 462,943.149 9093,937.908 081148222 752011158

    41 462,943.149 8973,098.188 091723029 752014694

    55 500,775.591 8937,249.124 093650902 745934553

    57 500,775.591 8927,825.314 094157751 745934546

    56 490,654.961 8927,825.314 094157713 750506688

    54 490,654.961 8937,825.314 093632102 750506606

    51 448,786.976 8937,825.314 093631006 752800259

    42 448,786.976 8957,825.314 092539800 75275937543 449,168.991 8957,825.314 092539817 752746849

    38 449,168.991 8978,937.784 091412102 752745942

    37 442,943,291 8978,937.784 091412381 753109978

    34 442,943,291 8988,937.784 090846496 753109504

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de noviembre de 2012 478219

    COORDENADAS PLANASU.T.M

    COORDENADASGEOGRAFICAS

    Punto Metros Este Metros Norte Latitud Sur Longitud

    Oeste33 435,035.086 8988,937.784 090846099 753528613

    23 435,035.086 9018,937.784 085229282 753527025

    22 427,126.881 9018,937.784 085228847 753945938

    19 427,126.881 9027,925.753 084736195 753945415

    1 453,929.898 9093,937.908 081147946 752505741

    RELACION DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DE LASPARCELAS

    Punto Coordenadas Planas U.T.M.

    1 453,929.898 m E 9093,937.908 m N

    2 462,943.149 m E 9093,937.908 m N

    3 449,528.629 m E 9083,098.188 m N

    4 462,943.149 m E 9083,098.188 m N5 445,468.314 m E 9073,098.188 m N

    6 462,943.149 m E 9073,098.188 m N

    7 441,407.999 m E 9063,098.188 m N

    8 442,943.149 m E 9063,098.188 m N

    9 462,943.149 m E 9063,098.188 m N

    10 442,943.149 m E 9053,098.188 m N

    11 462,943.149 m E 9053,098.188 m N

    12 433,287.368 m E 9043,098.188 m N

    13 442,943.149 m E 9043,098.188 m N

    14 462,943.149 m E 9043,098.188 m N

    15 429,227.052 m E 9033,098.188 m N

    16 435,035.086 m E 9033,098.188 m N17 442,943.149 m E 9033,098.188 m N

    18 462,943.149 m E 9033,098.188 m N

    19 427,126.881 m E 9027,925.753 m N

    20 442,943.149 m E 9023,098.188 m N

    21 462,943.149 m E 9023,098.188 m N

    22 427,126.881 m E 9018,937.784 m N

    23 435,035.086 m E 9018,937.784 m N

    24 435,035.086 m E 9013,098.188 m N

    25 442,943.149 m E 9013,098.188 m N

    26 462,943.149 m E 9013,098.188 m N

    27 442,943.149 m E 9003,098.188 m N

    28 462,943.149 m E 9003,098.188 m N

    29 435,035.086 m E 8993,098.188 m N

    30 442,943.149 m E 8993,098.188 m N

    31 449,168.991 m E 8993,098.188 m N

    32 462,943.149 m E 8993,098.188 m N

    33 435,035.086 m E 8988,937.784 m N

    34 442,943.291 m E 8988,937.784 m N

    35 449,168.991 m E 8983,098.188 m N

    36 462,943.149 m E 8983,098.188 m N

    37 442,943.291 m E 8978,937.784 m N

    38 449,168.991 m E 8978,937.784 m N

    39 449,168.991 m E 8973,098.188 m N

    40 459,168.991 m E 8973,098.188 m N

    41 462,943.149 m E 8973,098.188 m N

    42 448,786.976 m E 8957,825.314 m N

    43 449,168.991 m E 8957,825.314 m N

    Punto Coordenadas Planas U.T.M.

    44 459,168.991 m E 8957,825.314 m N

    45 468,786.976 m E 8957,825.314 m N

    46 479,061.006 m E 8957,825.314 m N

    47 488,786.976 m E 8948,609.232 m N

    48 448,786.976 m E 8947,825.314 m N

    49 468,786.976 m E 8947,825.314 m N

    50 488,786.976 m E 8947,825.314 m N

    51 448,786.976 m E 8937,825.314 m N

    52 468,786.976 m E 8937,825.314 m N

    53 488,786.976 m E 8937,825.314 m N

    54 490,654.961 m E 8937,825.314 m N

    55 500,775.591 m E 8937,249.124 m N

    56 490,654.961 m E 8927,825.314 m N

    57 500,775.591 m E 8927,825.314 m N

    EXTENSIN (rea por Parcelas)

    Parcela rea

    1 12,155.537 ha

    2 15,444.677 ha

    3 19,504.992 ha

    4 20,000.000 ha

    5 11,190.931 ha

    6 20,000.000 ha

    7 11,685.939 ha

    8 20,000.000 ha

    9 10,655.188 ha

    10 15,816.126 ha

    11 20,000.000 ha

    12 20,000.000 ha

    13 15,816.126 ha

    14 20,000.000 ha

    15 20,000.000 ha

    16 12,105.975 Ha

    17 13,774.158 ha

    18 13,774.158 ha

    19 15,272.874 ha

    20 18,072.525 ha

    21 20,000.000 ha

    22 15,518.233 ha

    23 20,000.000 ha

    24 20,000.000 ha

    25 16,239.456 ha

    Total = 417,026.895 ha

    10 Parcelas regulares de 20,000.000 ha c/u = 200,000.000 ha

    02 Parcelas regulares de 15,816.126 ha c/u = 31,632.252 ha

    02 Parcelas regulares de 13,774.158 ha c/u = 27,548.316 ha

    11 Parcelas irregulares de reas diversas c/u = 157,846.327 ha

    Total 25 Parcelas = 417,026.895 ha

    Las Coordenadas, Distancias, reas y Azimutsmencionados en este anexo se refieren al Sistema deProyeccin Universal Transversal Mercator (U.T.M.), EsferoideInternacional, Zona 18 (Meridiano Central 750000).

    Referido al Datum Geodsico Mundial WGS 84

    En caso de discrepancia de las Coordenadas U.T.M.con las Coordenadas Geogrficas o con las Distancias,reas y Azimuts, las Coordenadas U.T.M. sernconsideradas correctas.

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 9 de noviembre de 2012 478221

    Aprueban lista de bienes y servicioscuya adquisicin otorgar derechoa devolucin del IGV e Impuesto de

    Promocin Muni cipal a favor d e gui laAmerican Resources Limited S.A.,dur ante la fase de exploracin

    RESOLUCIN MINISTERIALN 491-2012-MEM/DM

    Lima, 31 de octubre de 2012

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 082-2002-EF seaprob el Reglamento de la Ley N 27623, modificada por laLey N 27662, que dispone la devolucin del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal a los titularesde la actividad minera durante la fase de exploracin;

    Que, el inciso c) del artculo 6 del citado reglamento

    estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios seapr