estabilidad y sostenibilidad haciendas locales-mallorca-abril-2014 · 2014-03-25 · 1 palma de...
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Palma de Mallorca, 3 y 4 de abril de 2014
Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
� Principios de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera.
� Déficit y Deuda, agregados macroeconómicos en Contabilidad Nacional.
� Estabilidad y equilibrio en una Entidad Local
Palma de Mallorca, 3 y 4 de abril de 2014
Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
Dos años de trabajo: un resumen
� RDL 8/2010� RDL 8/2011� RDL 20/2011� RDL 4/2012� RDL 7/2012� RDL 4 y 8/2013
medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto
público y cancelación de deudas con empresas y autónomos
contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad
empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación adva.
medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público
obligaciones de información y procedimientos
necesarios para establecer un mecanismo de
financiación para el pago a los proveedores
se crea el Fondo para la financiación
de los pagos a proveedores
apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo
medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones
públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
http://www.eleconomista.es/noticias/noticias/4437990/11/12/Hacienda-da-un-paso-mas-actuara-
contra-los-funcionarios-que-orden-en-pago-y-tambien-contra-el-adelanto-de-la-extra-de-junio.html
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
¡¡Ya no somos los malos!!
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1510971
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
• http://www.youtube.com/watch?v=icuNJGdn7c8
• El miedo es el camino al lado oscuro de la Fuerza
• El miedo te lleva a la ira,
• La ira te lleva al odio y
• El odio al sufrimiento
• Percibo mucho miedo en [email protected]
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•Controlar el estrés• http://www.alexrovira.com/libros/libro/la-buena-suerte
•
• http://accionesdebolsa.com/emilio-duro-optimismo-e-ilusion-parte1.html
•
• http://accionesdebolsa.com/emilio-duro-optimismo-e-ilusion-parte2.html
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
Hace mucho tiempo, en un reino lejano, Merlín convocó a todos los caballeros del reino y les dijo: “En siete noches, el Trébol Mágico de las Cuatro Hojas, el trébol que proporciona suerte ilimitada al que lo posee, nacerá en algún lugar del Bosque Encantado. ¿Quién aceptará el reto de ir al Bosque Encantado en búsqueda del
Trébol Mágico?Con esta frase comienza la leyenda de “La buena suerte”, un libro inspirador y extraordinariamente positivo: una fábula mediante la cual se desvelan las claves de la Buena Suerte y la prosperidad, tanto para la vida como para los negocios.
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
La convergencia económicaPara adoptar el euro, los Estados deben haber alcanzado un alto grado de convergencia económica sostenible, que se mide en función del cumplimiento de
los criterios de convergencia establecidos en el Tratado de Maastricht:� La estabilidad de precios:Los Estados miembros deberán tener una tasa de inflación, observada durante un período de un año antes del examen, que no exceda en más de un 1,5% la de los tres Estados miembros con mejor comportamiento
� Las finanzas públicas:La posición financiera de las Administraciones Públicas debe ser sostenible, sin un "déficit público excesivo", lo que significa que:
La proporción entre el déficit público previsto o real y el Producto Interior
Bruto (PIB) no sobrepase el 3%,
La proporción entre la deuda pública y el PIB no rebase el 60%, � La estabilidad del tipo de cambio:Los tipos de interés a largo plazo: no debe exceder en más de un 2% el de los tres Estados miembros con mejor comportamiento
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•Motivación de la LGEP
Pacto de Estabilidad y Crecimiento (Amnsterdam, jun’1997)
Consejo Europeo (Sta.María de Feira, jun’2000)
Comprometer a todas las Administraciones Públicas
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•Principios de la LGEP:
•Estabilidad presupuestaria•Plurianualidad•Transparencia•Eficacia, eficiencia y calidad
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
•Principios de la LOEPySF
Los cuatro anteriores y:
•Sostenibilidad financiera
•Responsabilidad•Lealtad institucional
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•Principio de estabilidad (1)“La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea” (en Art. 27, Instrumentación Transparencia,
introduce SEC’95)
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
•Principio de estabilidad (2)“Se entenderá por estabilidad presupues-taria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.”(en Art. 27, Instrumentación Transparencia, introduce SEC’95)
“En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se enten-derá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero”
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
1.500: INSTRUCCIÓN DE CORREGIDORES
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
DECRETO DE CARLOS III DE 1760 E INSTRUCCIÓN ANEXA
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
miles de euros
Administración Generalmás <= 5.000De 5.001 a 20.000De 20.001 a 50.000De 50.001 a 100.000De 100.001 a 500.000De 500.001 a 1.000.000> 1.000.000 Total
Organismos Autónomos Habitantes Habitantes Habitantes Habitantes Habitantes Habitantes Habitantes Municipios
1.- Fondos líquidos 1.887.855 2.351.752 2.183.209 1.486.625 2.747.335 886.472 852.522 12.395.769
Derechos pendientes de cobro:Del Presupuesto corriente 1.387.824 1.631.678 1.165.636 888.966 1.510.040 448.780 1.013.545 8.046.470
De los Presupuestos cerrados 1.169.069 1.806.443 1.498.908 1.215.001 2.521.019 641.118 1.024.842 9.876.400
De operaciones no presupuestarias 121.446 166.340 91.590 87.990 165.071 29.543 39.417 701.397
Menos ingresos pendientes de aplicación definitiva 167.742 231.526 161.834 120.351 206.229 160.745 18.711 1.067.138
2.- Total Derechos pendientes de cobro 2.510.598 3.372.935 2.594.301 2.071.606 3.989.900 958.696 2.059.093 17.557.129
Obligaciones pendientes de pago:Del Presupuesto corriente 1.362.173 1.679.157 1.258.010 1.113.571 1.986.231 465.745 1.318.523 9.183.410
De los Presupuestos cerrados 698.019 731.112 492.664 436.326 670.558 287.424 30.207 3.346.310
De operaciones no presupuestarias 563.741 847.293 661.603 609.514 977.539 210.420 367.996 4.238.105
Menos pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 197.658 240.490 56.983 32.420 44.287 1.583 41 573.462
3.- Total Obligaciones pendientes de pago 2.426.275 3.017.072 2.355.293 2.126.991 3.590.041 962.005 1.716.685 16.194.362
I.- Total Remanente de Tesorería (1 + 2 - 3) 1.972.178 2.707.615 2.422.216 1.431.240 3.147.194 883.163 1.194.929 13.758.536
II.- Saldos de dudoso cobro 181.222 593.754 534.333 431.296 1.074.938 117.142 673.603 3.606.288
III.- Exceso de financiación afectada 608.357 1.376.683 1.445.428 1.102.212 1.741.926 666.624 144.945 7.086.176
IV.- Remanente de Tesorería para gastos Generales (I - II - III) 1.182.598 737.178 442.455 -102.267 330.331 99.397 376.381 3.066.072
MUNICIPIOS
Total Nacional
Liquidación de los Presupuestos de las Entidades locales 2007Remanente de Tesorería
Municipios por Tramos de Población
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
miles de euros
Administración General
más <= 5.000De 5.001 a 20.000
De 20.001 a 50.000
De 50.001 a 100.000
De 100.001 a 500.000
De 500.001 a 1.000.000
> 1.000.000 Total
Organismos Autónomos Habitantes Habitantes Habitantes Habitantes Habitantes Habitantes Habitantes Municipios
1.- Fondos líquidos 1.770.997 2.038.393 1.866.084 1.505.997 2.306.552 748.341 887.224 11.123.587
Derechos pendientes de cobro:Del Presupuesto corriente 1.437.707 1.698.599 1.325.547 1.096.343 1.713.567 524.593 991.498 8.787.853
De los Presupuestos cerrados 1.178.950 1.805.969 1.596.781 1.397.825 2.574.213 604.245 1.009.432 10.167.414
De operaciones no presupuestarias 134.780 194.331 83.073 107.877 224.147 39.500 34.033 817.741
Menos ingresos pendientes de aplicación definitiva 168.783 246.511 189.709 223.594 205.427 129.055 23.947 1.187.025
2.- Total Derechos pendientes de cobro 2.582.654 3.452.388 2.815.691 2.378.450 4.306.500 1.039.284 2.011.016 18.585.983
Obligaciones pendientes de pago:Del Presupuesto corriente 1.383.172 1.753.875 1.309.331 1.225.715 2.031.919 405.427 1.679.836 9.789.275
De los Presupuestos cerrados 741.080 861.410 591.114 577.592 904.458 227.957 73.715 3.977.326
De operaciones no presupuestarias 609.679 940.718 706.731 693.926 1.131.236 206.028 1.099.436 5.387.753
Menos pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 226.732 274.398 57.014 53.067 81.641 1.505 73 694.429
3.- Total Obligaciones pendientes de pago 2.507.199 3.281.604 2.550.163 2.444.167 3.985.971 837.907 2.852.915 18.459.925
I.- Total Remanente de Tesorería (1 + 2 - 3) 1.846.451 2.209.177 2.131.613 1.440.280 2.627.081 949.717 45.326 11.249.645
II.- Saldos de dudoso cobro 198.190 633.607 600.200 439.322 1.100.933 142.553 694.338 3.809.142
III.- Exceso de financiación afectada 616.912 1.420.333 1.523.323 1.230.876 1.701.437 659.492 118.327 7.270.699
IV.- Remanente de Tesorería para gastos Generales (I - II - III) 1.031.349 155.237 8.090 -229.917 -175.288 147.672 -767.339 169.804
MUNICIPIOS
Total Nacional
Liquidación de los Presupuestos de las Entidades locales 2008Remanente de Tesorería
Municipios por Tramos de Población
8
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
miles de euros
Administración General
más <= 5.000De 5.001 a 20.000
De 20.001 a 50.000
De 50.001 a 100.000
De 100.001 a 500.000
De 500.001 a 1.000.000
> 1.000.000 Total
Organismos Autónomos Habitantes Habitantes Habitantes Habitantes Habitantes Habitantes Habitantes Municipios
1.- Fondos líquidos 1.682.152 1.904.987 1.716.072 1.279.062 1.728.669 512.279 422.151 9.245.372
Derechos pendientes de cobro:Del Presupuesto corriente 1.619.608 1.937.920 1.689.152 1.275.731 2.338.812 728.606 1.194.760 10.784.588
De los Presupuestos cerrados 1.298.943 2.016.216 1.835.419 1.565.836 2.755.509 639.472 1.084.761 11.196.156
De operaciones no presupuestarias 133.764 190.289 106.629 153.871 197.971 42.871 23.223 848.618
Menos ingresos pendientes de aplicación definitiva 172.506 225.889 182.283 159.315 273.117 50.444 29.723 1.093.276
2.- Total Derechos pendientes de cobro 2.879.809 3.918.536 3.448.917 2.836.123 5.019.175 1.360.504 2.273.022 21.736.086
Obligaciones pendientes de pago:Del Presupuesto corriente 1.459.654 1.786.677 1.531.853 1.309.705 2.296.484 514.797 1.288.390 10.187.561
De los Presupuestos cerrados 796.382 863.370 651.072 595.208 1.077.673 221.263 12.390 4.217.358
De operaciones no presupuestarias 671.161 1.058.708 869.532 767.775 1.271.594 288.087 361.988 5.288.845
Menos pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 249.121 293.884 111.432 47.828 140.181 2.354 57 844.858
3.- Total Obligaciones pendientes de pago 2.678.076 3.414.871 2.941.025 2.624.860 4.505.570 1.021.793 1.662.711 18.848.906
I.- Total Remanente de Tesorería (1 + 2 - 3) 1.883.885 2.408.653 2.223.964 1.490.325 2.242.274 850.991 1.032.461 12.132.552
II.- Saldos de dudoso cobro 237.163 706.351 677.080 497.351 1.072.188 148.305 707.309 4.045.747
III.- Exceso de financiación afectada 607.397 1.613.092 1.696.170 1.272.263 1.751.750 686.845 157.815 7.785.332
IV.- Remanente de Tesorería para gastos Generales (I - II - III) 1.039.325 89.210 -149.287 -279.289 -581.665 15.841 167.338 301.474
MUNICIPIOS
Total Nacional
Liquidación de los Presupuestos de las Entidades locales 2009Remanente de Tesorería
Municipios por Tramos de Población
Palma de Mallorca, 3 y 4 de abril de 2014
Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
miles de euros
Administración General
más <= 5.000 De 5.001 a 20.000De 20.001 a 50.000
De 50.001 a 100.000
De 100.001 a 500.000
De 500.001 a 1.000.000
> 1.000.000 Total
Organismos Autónomos Habitantes Habitantes Habitantes Habitantes Habitantes Habitantes Habitantes Ayuntamientos
1.- Fondos líquidos 1.207.596 1.329.839 1.009.795 820.451 1.041.762 297.675 388.020 6.095.138
Derechos pendientes de cobro:Del Presupuesto corriente 1.226.223 1.471.172 1.268.758 910.844 1.821.505 525.287 1.152.373 8.376.161
De los Presupuestos cerrados 1.530.080 2.399.610 2.314.128 1.843.122 3.327.467 911.735 1.498.307 13.824.448
De operaciones no presupuestarias 152.570 163.285 104.701 171.909 187.739 58.675 35.740 874.620
Menos ingresos pendientes de aplicación definitiva 150.249 242.907 180.399 134.035 266.899 137.964 7.760 1.120.213
2.- Total Derechos pendientes de cobro 2.758.625 3.791.159 3.507.188 2.791.841 5.069.812 1.357.732 2.678.660 21.955.016
Obligaciones pendientes de pago:Del Presupuesto corriente 1.069.232 1.561.761 1.497.170 1.284.571 2.250.059 503.828 2.145.580 10.312.200
De los Presupuestos cerrados 935.600 1.172.262 999.472 874.124 1.498.509 247.843 179.513 5.907.324
De operaciones no presupuestarias 540.760 871.415 756.282 613.536 965.813 198.844 316.437 4.263.087
Menos pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 302.037 327.739 109.792 70.134 123.633 2.365 37 935.737
3.- Total Obligaciones pendientes de pago 2.243.554 3.277.699 3.143.133 2.702.097 4.590.748 948.150 2.641.494 19.546.874
I.- Total Remanente de Tesorería (1 + 2 - 3) 1.722.666 1.843.298 1.373.851 910.195 1.520.826 707.258 425.186 8.503.280
II.- Saldos de dudoso cobro 292.108 964.952 926.033 773.794 1.300.489 201.892 932.275 5.391.544
III.- Exceso de financiación afectada 427.102 1.092.185 1.117.129 846.838 1.336.606 464.902 138.409 5.423.171
IV.- Remanente de Tesorería para gastos Generales (I - II - III) 1.003.456 -213.839 -669.311 -710.437 -1.116.270 40.464 -645.497 -2.311.434
V.- Saldo de obligaciones pendientes de aplicar al Presupuesto a 31 de diciembre
163.371 327.440 237.358 235.598 698.407 30.229 82.856 1.775.259
VI.- Saldo de obligaciones por devolución de ingresos pendientes de aplicar al Presupuesto a 31 de diciembre
11.476 29.784 24.413 34.401 32.007 1.048 2.622 135.751
(*) Ajuste de los Derechos, las Obligaciones y el Remanente de Tesorería para gastos generales con V y VI 2 (*).- Total Derechos pendientes de cobro ajustados (2-VI) 2.747.149 3.761.375 3.482.775 2.757.440 5.037.805 1.356.684 2.676.038 21.819.266
3 (*).- Total Obligaciones pendientes de pago ajustadas (3+V) 2.406.925 3.605.139 3.380.490 2.937.695 5.289.155 978.379 2.724.350 21.322.134
IV (*).- Remanente de Tesorería para gastos generales ajustado (IV-V-VI)
828.610 -571.063 -931.083 -980.436 -1.846.684 9.187 -730.975 -4.222.444
AYUNTAMIENTOS
Liquidación de los Presupuestos de las Entidades locales 2011Ayuntamientos por tramos de población: Remanente de Tesorería
Total Nacional
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•Principio de sostenibilidad“capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a esta Ley y la normativa europea ”
LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
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•Principio de sostenibilidad
“capacidad de asumir compromisos de gastos presentes y futuros”
Exp. Motivos proyecto LO Control Deuda Comercial
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
“capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea”
Exp. Motivos LO Control Deuda Comercial
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Instrumentación sostenibilidad
�Deuda < 60 por 100 del PIB�44 % AGE, 13 % CCAA y 3 % EELL
�Catástrofes y planes de reequilibrio
�Régimen autorizaciones
�Prioridad absoluta pagos de la deuda
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
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• Ver % Deuda EELL/PIB en A14.08 de Banco España, sumarle 9.000 MM €del FFPP y recalcular:Miles de € Importe % PIB PIB31/12/2011 35.420 3,30% 1.073.333FFPP 9.263 0,86%
31/05/2012 44.683 4,16%31/12/2012 41.967 4,00% 1.049.175
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(en Art. 27, Instrumentación Transparencia, introduce SEC’95)
¡¡BIENVENIDOS A LA MACROECONOMÍA!!
“Aquella rama de la economía sobre la que todo el mundo tiene una opinión bien formada y pocos, muy pocos, saben de qué están hablando”
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
“La microeconomía se ocupa de la
conducta de cada precio, de cada
cantidad ... estudia el intrincado sistema
de relaciones del mercado. La
macroeconomía se ocupa de la
conducta de la economía en su conjunto,
es decir, de los amplios agregados de
la vida económica. Es el estudio del nivel
global de la producción, el empleo, el
paro y los precios de una nación”.(Samuelson)[email protected]
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
• El Producto Nacional es la expresión de la actividad productiva total de una economía y del grado de éxito alcanzado por una sociedad.
• Crítica: Aumento producción por hora/hombre: mayor tiempo de ocio.
Distribución de la renta
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• El Producto Nacional aparece como la corriente de bienes y servicios generados en la economía por unidad de tiempo, que es la conjunción, a un nivel tecnológico, de los factores de producción: recursos naturales,
fuerza de trabajo y
capital productivo (fijo y existencias)
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• La Economía, a partir de su dotación de factores productivos, genera un flujo de bienes y servicios finales cuyo valor total constituye el Producto Nacional Bruto (PNB) por unidad de tiempo
• Una parte de ese flujo de producción se destina a compensar la depreciación del equipo capital utilizado en el periodo, el resto es el Producto Nacional Neto (PNN)
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• El valor del PNN es igual a la suma total de las rentas de los propietarios de los factores de producción por la aportación de los mismos al proceso productivo
• La suma total de dichas rentas es la Renta Nacional de la economía en el periodo, una parte de la cual se destina a adquirir bienes y servicios de consumo y el resto es ahorrado, bien por las economías domésticas bien por las empresas
• Este ahorro permitirá a la economía financiar la ampliación de capital productivo o inversión neta de la economía en el período.
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• Y así, la economía está en condiciones de incre-mentar su flujo de producción por unidad de tiempo a partir de unas disponibilidades ampliadas de factores productivos en el periodo siguiente
• El Producto Interior Bruto es el valor total de los bienes y servicios finales generados dentro de sus fronteras
• La Contabilidad Nacional es el conjunto de cuentas que aspiran a ofrecer una representación numérica sistemática de la actividad económica del país en un período de tiempo
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http://economia.elpais.com/economia/2013/10/09/actualidad/1381321278_922229.html
• España tiene un problema de deuda pública, que según el Fondo (FMI) crecerá sin tregua desde el 93% del PIB actual hasta el 105%, porque el crecimiento previsto es demasiado leve para cumplir sin problema con los pagos. Pero también sufre un grave trastorno de deuda privada: entre 1998 y 2007 se triplicó el crédito de las empresas y familias, hasta superar los dos billones
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• España acumula una deuda que ronda
los tres billones de euros, con b, tres veces el PIB, 1,073 billones.
• Empresas y familias deben unos dos
billones y el sector público otros
800.000 millones. • Los 775 puntos de la Prima de Riesgo en
julio 2012 no eran soportables.
• El viernes cerró en 244 puntos básicos.
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http://graphics.thomsonreuters.com/12/04/ES_GFX0412_SB.html
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http://es.wikipedia.org/wiki/Burbuja_inmobiliaria_en_Espa%C3%B1a
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
http://www.minhap.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2012/SE%20PRESUPUESTOS%20Y%20GASTOS/29-09-12%20Presentación%20Congreso%20PGE%202013.pdf
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Resultado de la balanza de pagos
• “España está tomando menos dinero del resto del mundo”
• “España debe un billón de euros al exterior, de ello un alto porcentaje al BCE.”
Jesús Fernández-Villaverde, profesor de la Universidad de Pennsylvania y miembro de Fedea
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Déficit
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•La deuda de cualquier Ayuntamiento:http://www.germes.com/cuentas-de-estado/espana/deuda-publica/189-deuda-de-cualquier-ayuntamiento.html
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http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/bolest.html
Mostrar los cuadros:
�2.3
�11.5 y 11.9
�13.3
�14.3 y 14.8
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http://www.igae.pap.minhap.gob.es/
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ADMINISTRACIÓN CENTRAL: Protocolo de Déficit Excesivo
-15.000
16.250
47.500
78.750
110.000
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
Millares
Admón. Central:Variación deuda según el PDE Admón Central:(+) o Capac.(-) de f inanciación según PDE
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
COMUNIDADES AUTÓNOMAS: Protocolo de Déficit Excesivo
0
12.750
25.500
38.250
51.000
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
Millares
CCAA: Variación deuda según el PDE
CCAA:(+) o Capac.(-) de f inanciación según PDE
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
CORPORACIONES LOCALES: Protocolo de Déficit Excesivo
-1.000
1.375
3.750
6.125
8.500
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
Millares Admón. Local: Variación deuda según el PDE
Admón Local:(+) o Capac.(-) de f inanciación según PDE
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
ADMINISTRACIÓN : Protocolo de Déficit Excesivo
-15.000
16.250
47.500
78.750
110.000
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
Millares
Admon. Central: Variación deuda según el PDE
Admón Central: Necesidad(+) o Capac.(-) de financiación según PDE
Admón. Local: Variación deuda según el PDE
Admón Local: Necesidad(+) o Capac.(-) de financiación según PDE
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
14.507 10.767
1.448
-7.942
19.854
-79
3.508
-34.683
7.575
-29.474
1.629
-18.871
15.860
12.029
2.741
-6.566
21.463
777
4.470
-33.669
8.433
-26.353
-142
-16.663
-40.000
-30.000
-20.000
-10.000
0
10.000
20.000
30.000
derechos reconocidos netos
años
Gráfico 8. Capacidad de financiación (miles de euros)
CF sin ajustes CF con ajustes SEC95
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
12.63812.173
8.492
2.045
6.608
-1.638
-3.447
959
-1.602
-2.071
9.065
4.471
13.832
13.314
9.650
3.191
7.617
-676
-2.525
1.958
-1.470
-1.974
9.392
5.979
-4.000
-2.000
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
derechos reconocidos netos
años
Gráfico 7. Evolución de ahorro/desahorro (miles de euros)
Ahorro bruto Ahorro neto
24
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
30.752
38.811 38.726
29.916
47.76145.135 46.517
10.535
20.845
7.731
25.101
15.656
6.378
10.254
5.613
15.083
10.021
194 -305
-11.291
-21.938 -21.710
201 219
-30.000
-20.000
-10.000
0
10.000
20.000
30.000
40.000
50.000
Remanente de Tesorería
años
Gráfico 6. Evolución del Remanente de tesorería (miles de euros)
Remanente para gastos generales Remanente de tesorería total
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2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 20082009 2010 2011
142,11112,36
87,5064,74
48,7332,73
18,925,42
1,16
566,06
1.247,23
179,52
615,46
1.272,65
366,14
613,59
1.196,29
512,13
0,000
200,000
400,000
600,000
800,000
1000,000
1200,000
1400,000
euros
A.3: ENDEUDAMIENTO POR HABITANTE (euros)
Endeudamiento por habitante Nacional Comunidad de Madrid
ICAL04
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
Fondo de
maniobra
BALANCE EELL
Activo
Pasivo a
corto plazo
Circulante
Pasivo a
largo Plazo
Activo fijo
Fondo de
maniobra
(negativo)
Activo
Circulante
Activo fijo
Pasivo a
corto plazo
Pasivo a
largo Plazo
Fondos
Propios
(negativo)
BALANCE Administración Estado
25
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
Fondo de
maniobra
POSITIVO
Pasivo a
largo Plazo
Con Facturas en Corto Plazo Con Préstamo a Largo Plazo
Fondo de
maniobra
Circulante Pasivo a
corto
plazo
Pasivo a
corto
plazo
Activo
Activo fijoActivo fijo
Pasivo a
largo Plazo
NEGATIVO
Activo
Circulante
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
• Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social
(LMFAOS'98) que prometió ser duradera y retó al
Ministerio de Economía y Hacienda y a la
Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP) a la elaboración, en el plazo de un año, de
un Reglamento de actuaciones presupuestarias y
contables que unifique y homogenice los criterios y
medidas a tomar para que el sector público local se
homologue a los criterios de Maastrich (disposición
transitoria séptima)
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
• Víctimas de tres sistemas contables:Contabilidad Presupuestaria
Contabilidad Financiera
Contabilidad Nacional
• Limitaciones de Ahorro Neto • Limitaciones de Capital Vivo
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
•Principio de plurianualidadLa elaboración de los Presupuestos de las Administraciones públicas y demás sujetos
Marco presupuestario a medio plazo
compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad normativa de la UE
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
Artículo 6. Información sobre los marcos
presupuestarios.(Art. 29 LOEPySF)
Antes del quince de marzo de cada año, de acuerdo con la
información sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de
deuda pública que previamente suministre el Estado, se remitirán
los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se
enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales.
Artículo 7. Información sobre personal.1. Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales
remitirán, una vez aprobados sus correspondientes presupuestos
y estados financieros, información detallada sobre los gastosde personal, contenidos en los mismos con el desglose y
alcance que se determina en el apartado 2 de este artículo.
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
Artículo 29 Plan presupuestario a medio
plazo.(Art. 29 LOEPySF, según el proyecto LO Deuda Comercial)
1. Se elaborará un plan presupuestario a medio
plazo que se incluirá en el Programa de
Estabilidad, en el que se enmarcará la
elaboración de los presupuestos anuales y a
través del cual se garantizará una
programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de
deuda pública y de conformidad con la regla de
gasto.
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Artículo 29 Plan presupuestario a medio
plazo.(Art. 29 LOEPySF, según el proyecto LO Deuda Comercial)
2. El plan presupuestario a medio plazo abarcará un periodo
mínimo de tres años y contendrá, entre otros parámetros:
a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deudapública y regla de gasto de las respectivas Administraciones
Públicas.
b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y
gastos teniendo en cuenta tanto su evolución tendencial, es decir,
basada en políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto
de las medidas previstas para el periodo considerado.
c) Los principales supuestos en los que se basan dichas
proyecciones de ingresos y gastos.
d) Una evaluación de cómo las medidas previstas pueden
afectar a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
“Para juzgar la coherencia y el realismo de
los objetivos presupuestarios anuales, el
principio de plurianualidad será de una gran
ayuda, pues obliga al gobierno a enmarcar
estos objetivos en un escenario
macroeconómico a tres años, horizonte que
coincide con el del Programa de Estabilidad
que será discutido por la Comisión y el
Consejo, a efectos de supervisión
multilateral, coordinación y aplicación del
Procedimiento de Déficit Excesivo”.(Glez.Páramo)
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
• Objetivos presupuestarios plurianuales
• Proyecciones de cada partida importante
• Políticas a medio plazo con repercusiones en las finanzas públicas
• Evaluación de la manera en que las políticas afectan a la sostenibilidad
Los marcos presupuestarios comprenderán:
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Estabilidad y Sotenibilidad de las Haciendas Locales
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“La elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea”
LOEPySF: Artículo 5. Principio de plurianualidad
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LOEPySF
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“Antes del quince de marzo de cada año, de acuerdo con la información sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que previamente suministre el Estado, se remitirán los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales”
Orden HAP/2105/2012. Artículo 6. Información sobre los marcos presupuestarios
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Obligaciones derivadas de la LOEPySF:
• Límite de gasto y
• Regla de gasto
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Límite de gasto Art. 30�Hay que aprobar un límite de gasto no
financiero coherente con el objetivo de
estabilidad y la Regla de gasto, que
marcará el techo de asignación del
Presupuesto
�Regla: un porcentaje, límite: una cifra
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• 1.- Por un lado debe considerarse el gasto coherente con
el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el caso de
que este sea de equilibrio se obtendría si:
• Ingresos no financieros SEC = Gastos no financieros SEC
• Es decir si
• (Cap 1 a 7 Ingresos) +/- (Ajustes SEC ingresos)= (Cap 1 a 7
Gastos) +/- (Ajustes SEC gastos)
• De aquí obtenemos un gasto presupuestario (Cap 1 a 7
Gastos) coherente con el objetivo de estabilidad
presupuestaria.
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• 2.- Por otro lado debe considerarse el gasto coherente con la regla de gasto,
considerando la tasa de variación establecida para el ejercicio n sea (1,7%),
este se obtendría si:
• Gasto computable año n = (Gasto computable año n-1)* (1,7%) +/-( Aum-
dism recaudación permanente año n)
• Por tanto dado que
• Gasto computable año n= (Cap 1 a 7 Gastos año n) - Intereses deuda año n
- gastos con financiación afectada ejercicio n +/- (Ajustes SEC gastos)
• (Cap 1 a 7 Gastos año n)= (Gasto computable año n-1 )* (1,7%) + Intereses
deuda año n + (gastos con financiación afectada ejercicio n) +/- (Ajustes
SEC gastos) +/-
+/- ( Aum-dism recaudación permanente año n)
• De aquí obtenemos un gasto presupuestario (Cap 1 a 7 Gastos) coherente
con la regla de gasto.
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• 3.- El límite de gasto no financiero (Cap 1 a
7 Gastos) que aprueben las corporaciones
locales será el menor de ambos.
•Ver el acuerdo de 2012 del Boletín Oficial del Senado
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�Fondo de contingenciaConcepto 500 y programa 929N Estructura Presupuestaria Estado (sin que con cargo al mismo
se puedan imputar gastos)
�Destino del superávit�Amortizar deuda�Sin Remanente positivo (RDL 4/2009, RDL 8/2010) de nada vale capacidad financiación
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Obligaciones derivadas de la LOEPySF:
• Suministro de Información
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•Principio de transparencia
La contabilidad, de las Administra-ciones y demás sujetos, presupuestos y liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento de objetivos de estabilidad y sostenibilidad financiera ... normativa europea en esta materia
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Jesús Calvo López
Subdirección General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público
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Art . 27. Instrumentación
• Pptos. en Contabilidad Nacional
• Líneas fundamentales del Ppto.
• Información, en la OV EELL
• La OM suministro información• Modelos OV EELL
• Sanciones (Art. 27.6)
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• Orden HAP/2105/2012 obligaciones suministro información:
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Artículo 4. Sujetos obligados a la remisión y
recepción de información.
1. La remisión de la información económico-
financiera correspondiente a la totalidad de las
unidades dependientes de cada Comunidad
Autónoma o Corporación Local se centralizará a
través de:
a) En el caso de las Comunidades Autónomas, la
intervención general o unidad equivalente que
tenga competencias en materia de contabilidad.
b) En las Corporaciones Locales, la intervención ounidad que ejerza sus funciones.
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Artículo 10. Plan de ajuste.1. La Administración que cuente con un plan de ajuste acordado con
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, durante su
vigencia, deberá remitir al mencionado Ministerio antes del día quince
de cada mes, en el caso de la Comunidad Autónoma, y antes del díaquince del primer mes de cada trimestre en el caso de laCorporación Local, información sobre, al menos, los siguientes
extremos:
a) Avales públicos recibidos y operaciones o líneas de créditocontratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el
crédito dispuesto.
b) Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su
vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos
suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.
c) Operaciones con derivados.d) Cualquier otro pasivo contingente.e) Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de
ejecución o en las medidas del plan de ajuste.
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3. Las Corporaciones Locales deberán remitir
al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas antes del día quince de enero de
cada año o antes del día quince del primermes de cada trimestre, si se trata de
Corporaciones Locales incluidas en el ámbito
subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, el informe sobre laejecución del plan de ajuste, con el siguiente
contenido mínimo:
https://serviciostelematicos.sgcal.minhap.gob.es/pagosproveedores/LoginSeguimientoPA.aspx
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Artículo 11. Obligaciones no periódicas de suministro de
información referidas al Inventario de entes del sector publico
autonómico y local.
1. En el plazo máximo de un mes a contar desde la creación,
extinción o modificación institucional, estatutaria o financiera de la
entidad, la intervención de la Corporación Local o la
intervención general o unidad equivalente que tenga
competencias en materia de contabilidad en la Comunidad
Autónoma, según corresponda, comunicará al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Publicas el detalle que en cada
caso sea necesario para el mantenimiento del Inventario de Entes
Dependientes de las Comunidades Autónomas, de la Base de
Datos General de Entidades Locales y del Inventario de Entes del
Sector Público Local.https://serviciostelematicos.sgcal.minhap.gob.es/BDGEL/aspx/
https://serviciostelematicos.sgcal.minhap.gob.es/BDGEL/aspx/index.aspx
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Artículo 15. Obligaciones anuales de suministro de información.
1. Antes del 1 de octubre de cada año:
a) Las líneas fundamentales de los Presupuestos para
el ejercicio siguiente o de los estados financieros.
b) El estado de previsión de movimiento y situación de
la deuda.
c) La información que permita relacionar el saldo
resultante de los ingresos y gastos de las líneas
fundamentales del Presupuesto con la capacidad o
necesidad de financiación, calculada conforme a las
normas del Sistema Europeo de Cuentas.
d) El informe de la intervención de evaluación del
cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla
del gasto y del límite de deuda.
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2. Antes del 31 de enero de cada año:a) Los presupuestos aprobados y los estados financieros iniciales de
todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación
de esta Orden, de las inversiones previstas realizar en ejercicio y en los
tres siguientes, con su correspondiente propuesta de financiación y los
estados de previsión de movimiento y situación de la deuda.
Si a 31 de enero no se hubiera aprobado el Presupuesto, deberá
remitirse el prorrogado con las modificaciones derivadas de las
normas reguladoras de la prórroga, hasta la entrada en vigor del nuevo
Presupuesto.
b) La información que permita relacionar el saldo resultante de los
ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de
financiación, conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.c) El informe de la intervención de evaluación del cumplimiento del
objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.d) La información relativa a personal recogida en los apartados 1 y 2
del artículo 7:
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/DGCFEL/InstruccionesAplicaciones/Gu%C3%ADaFormulariosP2013.pdf
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3. Antes del 31 de marzo del año siguiente alejercicio en que vayan referidas las liquidaciones:
a) Los presupuestos liquidados y las cuentas anuales formuladas por
los sujetos y entidades sometidos al Plan General de Contabilidad de
Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, con sus anexos y estados
complementarios.
b) Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles noimputadas a presupuesto (saldo 413).
c) La situación a 31 de diciembre del ejercicio anterior de la deuda viva,incluidos los cuadros de amortización.
d) La información que permita relacionar el saldo resultante de los
ingresos y gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de
financiación, conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.e) El informe de la intervención de evaluación del cumplimiento del
objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.
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4. Con anterioridad a 31 de octubre del año siguiente
al ejercicio al que vayan referidas las liquidaciones, seremitirá:
a) Las cuentas anuales aprobadas por la junta general de
accionistas u órgano competente, acompañadas, en su caso, del
informe de auditoría, de todos los sujetos y entidades
comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden.
b) La copia de la cuenta general así como los documentos
adicionales precisos para obtener la siguiente información:
liquidación del presupuesto completa, detalle de operaciones no
presupuestarias, estado de la deuda, incluida la deuda aplazada
en convenio con otras Administraciones Públicas y avales
otorgados.
c) La información relativa a personal recogida en los apartados 1
y 2 del artículo 7.
http://www.rendiciondecuentas.es/es/index.html?locale=es
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Artículo 16. Obligaciones trimestrales de suministro
de información.
Antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada
trimestre del año se remitirá la siguiente información:
1. La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadaslas modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas
tramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos de
las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a
sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios.
2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no
imputadas a presupuesto.
3. La información que permita relacionar el saldo resultante de los
ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de
financiación, conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.4. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento
del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda.
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Artículo 16. Obligaciones trimestrales
5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto
acumulado a final de cada trimestre, de los ingresos y gastos del
presupuesto, y de sus estados complementarios, con indicación
de los derechos recaudados del ejercicio corriente y de los
ejercicios cerrados y las desviaciones respecto a las previsiones.
Los estados de ejecución, para el mismo periodo, de los
ingresos y gastos, para las entidades sujetas al Plan General
de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales.
6. La situación de los compromisos de gastos plurianuales y laejecución del anexo de inversiones y su financiación.
7. El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley
15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
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Artículo 16. Obligaciones trimestrales
8. Las actualizaciones de su Plan de tesorería y detalle de las
operaciones de deuda viva que contendrá al menos información relativa
a:
a) Calendario y presupuesto de Tesorería que contenga sus cobros y
pagos mensuales por rúbricas incluyendo la previsión de su mínimo
mensual de tesorería.
b) Previsión mensual de ingresos.
c) Saldo de deuda viva.
d) Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos previstas y
calendario previsto de impacto en presupuesto.
e) Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo.
f) Calendario y cuantías de necesidades de endeudamiento.
g) Evolución del saldo de las obligaciones reconocidas pendientes de
pago tanto del ejercicio corriente como de los años anteriores.
h) Perfil de vencimientos de la deuda de los próximos diez años.
9. Los datos de ejecución en materia de Personal así como el número de
efectivos referidos al último día del trimestre anterior.
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Artículo 17. Obligaciones no periódicas de
suministro de información referidas a operaciones de
préstamo y emisiones de deuda.
En el plazo máximo de un mes desde que se suscriba,cancele o modifique, una operación de préstamo, crédito oemisiones de deuda, en todas sus modalidades, los avales ygarantías prestados en cualquier clase de crédito, las
operaciones de arrendamiento financiero, así como
cualesquiera otras que afecten a la posición financiera futura,
concertadas por las Corporaciones Locales o sus entidades
dependientes incluidas en el ámbito subjetivo de esta Orden, se
comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Publicas las condiciones de la operación y su cuadro deamortización.
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Sobre Corporaciones Locales
a) Información anual de Presupuestos Generales de las Corporaciones Locales y/o estados
financieros iniciales con el siguiente alcance y plazos: en el segundo y tercer trimestre del año
datos de avance y en el cuarto trimestre datos definitivos.
b) Información anual de liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior de las
Corporaciones Locales y las cuentas anuales para las entidades sometidas al Plan General de
Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales con el siguiente alcance y plazos:
en el segundo y tercer trimestre, los datos de avance de liquidación de presupuesto y cuentas
formuladas, y en el cuarto trimestre los datos definitivos de liquidación de presupuesto y
cuentas aprobadas.
c) En el mes de abril de cada año se publicará información anual del subsector de las
Corporaciones Locales del año anterior en términos de contabilidad nacional, con el detalle
de las principales rúbricas de ingresos y gastos. En el cuarto trimestre se actualizará la
información anterior y, además, se publicará la clasificación funcional del gasto de las
Corporaciones Locales según la clasificación de las funciones de las administraciones públicas
y el detalle de las rúbricas de impuestos percibidos por las Corporaciones Locales.
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d) Los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria,
de deuda pública y de la regla de gasto regulados en el artículo 17 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, que se refieran a las Corporaciones Locales, en las fechas
mencionadas en el citado artículo de la Ley Orgánica.
e) Información trimestral resumida de la ejecución acumulada a final de cada trimestrede los presupuestos de las Corporaciones Locales y de los ingresos y gastos para las
entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones
sectoriales, en el segundo mes desde la finalización del plazo para la remisión de la
información trimestral.
f) En el primer trimestre del año, el Informe sobre Deuda viva a 31 de diciembre del
ejercicio anterior, según el Protocolo de Déficit Excesivo de las Entidades, a partir de la
información remitida por el Banco de España.
g) Informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago de las
obligaciones de las Corporaciones Locales, en el mes siguiente a la finalización del plazo
para la remisión de la información trimestral por las Corporaciones Locales.
h) Información trimestral del subsector de las Corporaciones Locales en términos decontabilidad nacional, detallando las principales rúbricas de ingresos y gastos, dentro del
trimestre siguiente al que se refieran.
i) Información de la Base de Datos de Entidades Locales e Inventario de Entes del Sector
Publico Local.
http://www.igae.pap.minhap.gob.es/sitios/igae/es-ES/ClnEstadisticas/Paginas/Estadisticas.aspx
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Las Administraciones Públicas deberán
publicar su periodo medio de pago a
proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la
previsión de pago a proveedores de forma que se
garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija
la normativa sobre morosidad. Las Administraciones
Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de
asunción de compromisos de gasto a la ejecución
del plan de tesorería Proyecto de LO de control de Deuda comercial
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Artículo 19. Incumplimiento de la
obligación de remisión de información.Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que
corresponda, el incumplimiento de las obligaciones de remisión
de información recogidas en esta Orden, tanto en lo referido a
los plazos establecidos, el correcto contenido e idoneidad de
los datos requeridos o el modo de envío, dará lugar a un
requerimiento de cumplimiento.El requerimiento de cumplimiento indicará el plazo, no superior
a quince días naturales, para atender la obligación incumplida
con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo se
procederá a dar publicidad al incumplimiento y a laadopción de las medidas automáticas de correcciónprevistas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la
mencionada Ley.
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Nueva redacción del Art. 25 LOEPySF en el proyecto de LO de control Deuda Comercial:
Aprobar, en el plazo de 15 días desde que se produzca el
incumplimiento, la no disponibilidad de créditos y efectuar la
correspondiente retención de créditos, que garantice el
cumplimiento del objetivo establecido. Dicho acuerdo deberá
detallar las medidas de reducción de gasto correspondientes
e identificar el crédito presupuestario afectado, no pudiendo
ser revocado durante el ejercicio presupuestario en el que se
apruebe o hasta la adopción de medidas que garanticen el
cumplimiento del objetivo establecido, ni dar lugar a un
incremento del gasto registrado en cuentas auxiliares, a
cuyo efecto esta información será objeto de un seguimiento
específico