estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. con la ley orgánica...

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Estabilidad laboral y protección de la familia en el Derecho del Trabajo, situación actual en el Ecuador Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Autora: Guachamin Mantilla Evelin Paola Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal Quito, noviembre de 2017

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Page 1: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Estabilidad laboral y protección de la familia en el Derecho del Trabajo,

situación actual en el Ecuador

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Autora: Guachamin Mantilla Evelin Paola

Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

Quito, noviembre de 2017

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ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Evelin Paola Guachamin Mantilla, en calidad de autor titular de los derechos morales y

patrimoniales del trabajo de titulación: “Estabilidad laboral y protección de la

familia en el Derecho del Trabajo, situación actual en el Ecuador”, modalidad

proyecto de investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE

LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E

INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una licencia

gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines

estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la obra,

establecidos en la norma citada.

Asimismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización

y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la Universidad

de toda responsabilidad.

Firma:

Evelin Paola Guachamin Mantilla

CC 1724973241

Correo: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

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iv

DEDICATORIA

Con mucho Amor dedico esta tesis:

A Dios

Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr mis

objetivos.

A mi madre Mercedes del Rocío Mantilla

Por haber sido madre y padre al mismo tiempo por enseñarme que en la vida nada es

imposible, que en cualquier obstáculo que se pueda presentar siempre podré contar con ella

por su paciencia e infinito amor.

A mi cónyuge Alejandro Jiménez

Quien me brindó su amor, su cariño, su estímulo y quien con su apoyo constante me ha

motivado para seguir adelante superándome profesionalmente.

A mi hijo Gabriel

Que es la bendición más hermosa que me pudo otorgar la vida, es por su amor que soy

fuerte, que lucho en la vida, que lucho por mis sueños, él es quien me da fortaleza quien me

enseña que aún tengo batallas por ganar.

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v

AGRADECIMIENTO

Quiero expresar mi agradecimiento a Dios quien me ha permitido superar todos los

obstáculos que la vida me ha impuesto, a mi hijito, a mi esposo por su compañía y

aliento, a mi madre que con su amor me ayudado en todos los aspectos de mi

vida, a mi familia quien siempre me ha apoyado y de manera especial a la

Gloriosa Universidad Central del Ecuador y a los maestros que formaron parte de

mi formación profesional.

Evelin Paola Guachamin Mantilla

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ...................................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR TRABAJO DE INVESTIGACIÓN ................................... iii

DEDICATORIA .................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................ v

ÍNDICE DE CONTENIDO ................................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS .............................................................................................................. x

LISTA DE GRÁFICOS ......................................................................................................... xi

LISTA DE ANEXOS ........................................................................................................... xii

LISTA DE CUADROS ....................................................................................................... xiii

RESUMEN .......................................................................................................................... xiv

ABSTRACT ......................................................................................................................... xv

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I .......................................................................................................................... 3

1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ............................................................................... 3

1.1. Planteamiento del problema ......................................................................................... 3

1.2. Formulación del problema ........................................................................................... 6

1.3. Preguntas directrices .................................................................................................... 6

1.4. Objetivos ...................................................................................................................... 7

1.4.1. Objetivo general .................................................................................................... 7

1.4.2. Objetivos específicos............................................................................................. 7

1.5. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 8

CAPÍTULO II ....................................................................................................................... 10

2. MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 10

2.1. Antecedentes de la investigación ............................................................................... 10

2.2 Marco Teórico ............................................................................................................. 12

2.3 Marco Legal ................................................................................................................ 14

2.4 Marco Histórico .......................................................................................................... 18

2.5 Marco Conceptual ....................................................................................................... 19

2.6 Estado de la situación actual del problema ................................................................ 21

2.7 Idea a defender o pregunta de investigación. .............................................................. 22

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vii

CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 23

METODOLOGÍA ................................................................................................................. 23

3.1 NIVEL INVESTIGATIVO ......................................................................................... 23

EXPLORATORIA ............................................................................................................ 23

DIAGNÓSTICO ............................................................................................................... 24

3.2 MÉTODOS ................................................................................................................ 25

Método del derecho comparado – interpretativo .............................................................. 25

Método exegético .............................................................................................................. 26

Método dogmático ............................................................................................................ 26

Método funcionalista ........................................................................................................ 26

Inductivo – Deductivo ...................................................................................................... 26

Descriptivo ........................................................................................................................ 26

3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ....................................... 27

3.4 Validez y confiabilidad de los instrumentos................................................................... 28

3.5 Operacionalización de variables ................................................................................. 29

3. 6 UNIVERSO O POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................... 31

TÍTULO I ............................................................................................................................. 33

DE LA ESTABILIDAD LABORAL ................................................................................... 33

1.1. Antecedentes de la estabilidad laboral ....................................................................... 33

1.2.- Definición doctrinaria de estabilidad ........................................................................ 34

1.3. Finalidad de la estabilidad laboral ............................................................................. 39

1.4. Características de la estabilidad laboral ..................................................................... 39

1.5. Clases de estabilidad laboral ...................................................................................... 41

1.5.1. Según su forma ....................................................................................................... 41

1.5.1.1. Estabilidad propiamente dicha o absoluta ...................................................... 41

1.5.1.2. Estabilidad impropia o relativa ...................................................................... 42

1.6 Derechos derivados de la estabilidad laboral .............................................................. 43

Seguridad social ............................................................................................................ 43

Jubilación ...................................................................................................................... 45

1.7 La estabilidad como fin esencial del derecho laboral y la realidad actual en el

Ecuador ............................................................................................................................. 46

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viii

1.8. El bien jurídico protegido y los principios rectores del derecho al trabajo.............. 48

TÍTULO II ............................................................................................................................ 52

DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ..................................................................................... 52

2.1. Definición .................................................................................................................. 52

2.2.- Antecedentes y aspectos generales ......................................................................... 53

2.3. Igualdad formal e Igualdad Sustancial ...................................................................... 54

Igualdad formal ............................................................................................................. 54

La igualdad sustancial, material o real .......................................................................... 55

2.4. El principio de igualdad en los convenios Internacionales ....................................... 55

2.5. Logros en materia de igualdad en el ámbito laboral y su incidencia en el ámbito

familiar .............................................................................................................................. 58

CONVENIO 156 Y RECOMENDACIÓN 165 DE LA OIT ........................................... 59

TÍTULO III ........................................................................................................................... 61

INAMOVILIDAD O FUERO LABORAL .......................................................................... 61

CAPÍTULO IV ..................................................................................................................... 63

RESULTADOS .................................................................................................................... 63

4.1 Análisis e interpretación de resultados ....................................................................... 63

CAPÍTULO V ...................................................................................................................... 82

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................... 82

Conclusiones ..................................................................................................................... 82

Recomendaciones ............................................................................................................. 83

CAPÍTULO VI ..................................................................................................................... 85

6. PROPUESTA ................................................................................................................... 85

6.3. JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 85

6.2 ANTECEDENTES ..................................................................................................... 86

6.3. OBJETIVOS .............................................................................................................. 86

6.3.1 Objetivo General .................................................................................................. 86

6.3.2 Objetivos específicos............................................................................................ 87

6.4 DATOS INFORMATIVOS ........................................................................................ 87

6.1.1 Localización ......................................................................................................... 87

6.5 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ...................................................................... 88

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ix

6.6 FASES DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO ................................................... 95

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................. 96

ANEXOS ............................................................................................................................ 100

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x

LISTA DE TABLAS

TABLA 1.MATRIZ DE OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES. .................. 29

TABLA 2.POBLACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LA MUESTRA. ............................... 31

TABLA 3.DERECHOS LABORALES ............................................................................... 63

TABLA 4.PRINCIPIO DE IGUALDAD. ............................................................................ 65

TABLA 5.TRATO JUSTO PARA HOMBRES Y MUJERES ............................................ 67

TABLA 6.PERMANENCIA INDEFINIDA DEL TRABAJO. ........................................... 69

TABLA 7. TIEMPO REAL PARA QUE UNA PERSONA PUEDA ENCONTRAR UN

TRABAJO ..................................................................................................................... 71

TABLA 8. ESTABILIDAD LABORAL ............................................................................. 73

TABLA 9. BUEN VIVIR (SUMAK KAWSAY) ................................................................ 74

TABLA 10. NORMAS LABORALES ................................................................................ 76

TABLA 11. PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA ........................... 78

TABLA 12. ASPECTO SOCIAL-ECONÓMICO ............................................................... 80

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xi

LISTA DE GRÁFICOS

GRAFICA. 1.DERECHOS LABORALES .......................................................................... 63

GRAFICA.2.PRINCIPIO DE IGUALDAD ......................................................................... 65

GRAFICA. 3 TRATO JUSTO PARA HOMBRES Y MUJERES ....................................... 67

GRAFICA. 4 PERMANENCIA INDEFINIDA DEL TRABAJO ....................................... 69

GRAFICA. 5 TIEMPO REAL PARA QUE UNA PERSONA PUEDA ENCONTRAR UN

TRABAJO ..................................................................................................................... 71

GRAFICA. 6 ESTABILIDAD LABORAL ......................................................................... 73

GRAFICA. 7 BUEN VIVIR (SUMAK KAWSAY) ............................................................ 75

GRAFICA. 8 NORMAS LABORALES .............................................................................. 76

GRAFICA. 9 PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA ........................ 79

GRAFICA. 10 ASPECTO SOCIAL-ECONÓMICO ........................................................... 80

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xii

LISTA DE ANEXOS

ANEXOS. 1 PREGUNTAS ............................................................................................... 100

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xiii

LISTA DE CUADROS

CUADRO. 1 PRINCIPIOS LABORALES .......................................................................... 64

CUADRO. 2 PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN. ..... 66

CUADRO. 3 TRATO JUSTO PARA HOMBRES Y MUJERES. ...................................... 68

CUADRO. 4 PERMANENCIA CONTINÚA. .................................................................... 70

CUADRO. 5 DESPIDO Y TIEMPO REAL PARA ENCONTRAR UN TRABAJO ......... 72

CUADRO. 6 DESPIDO ARBITRARIO .............................................................................. 74

CUADRO. 7 EL BUEN VIVIR SUMAK KAWSAY)S ...................................................... 75

CUADRO. 8 NORMAS LABORALES ............................................................................... 77

CUADRO. 9 PERSONA Y GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA. .......................... 79

CUADRO. 10 ASPECTO SOCIAL-ECONÓMICO ........................................................... 81

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xiv

TEMA: “Estabilidad Laboral y protección de la familia en el derecho del trabajo, situación

actual en el Ecuador.”

Autora: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

RESUMEN

El presente trabajo de investigación hace hincapié a un tema de suma importancia a nivel

mundial como lo es la estabilidad laboral y la protección de la familia en el Derecho del

Trabajo. Cabe destacar que la estabilidad laboral está enmarcada en nuestra Constitución en

su Capítulo Tercero y en varias normativas internacionales, de esta manera los juristas han

tratado de fortalecer aspectos sociales y económicos de cada individuo, tomando en

consideración la protección de principios constitucionales, derechos del buen vivir y

seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el

Hogar se trató de abordar temas de suma importancia para el área laboral así como la

declaratoria de despido ineficaz tendiente a proteger en si a la familia, sobre todo al niño

desde el momento que está concebido hasta que cumple un año de edad y de esta forma

garantizarle un desarrollo armónico y sustentable al recién nacido, esto se consigue

exclusivamente con la fuente del trabajo ya que solo así se puede cubrir las necesidades

básicas y el bienestar social y psicológico de la mujer cuando se encuentre en estado de

embarazo, del niño/a que está por nacer y de la familia. Para indagar los efectos que se

produce al incluir únicamente en un fuero a la madre se utilizara el método científico para

poder recolectar información y realizar un análisis comparado con países como Chile y

Venezuela que incorporan la inamovilidad para padres de familia.

PALABRAS CLAVE: ESTABILIDAD LABORAL / INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO /

IGUALDAD JURÍDICA / DERECHOS / FUERO LABORAL / ESTADO DE

GRAVIDEZ / GARANTÍA / DESPIDO INTEMPESTIVO / DECLARATORIAS Y

JUSTICIA SOCIAL DE INEFICAZ / PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.

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xv

TITLE: Labor stability and family protection ragarding labor law, current situation in

Ecuador.

Authora: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

ABSTRACT

This research document covers an issue of great importance at a global level, such as labor

stability and family protection regarding labor law. It is worth mentioning that labor

stability is present in Ecuador´s Constitution in its third chapter as well as in several

international agreements, so, jurists have tried to strengthen social and economic aspects of

each individual, taking into consideration the protection of constitutional principles, good

living rights and social security.

With the Organic Law for Justice and Recognition of Work at Home, it has been possible to

address important issues regarding the labor area, as well as the declaration of ineffective

dismissal aimed at the protection of the family, especially to child from the moment of their

conception until the first year of age, guaranteeing an harmonious and sustainable

development to the newborn, this is only achieved through a source of work in order to

cover the basic needs, social and psychological well-being of pregnant women and their

families. In order to investigate the effects of having a mother jurisdiction, a scientific

method will be used in order to collect information and perform an analysis to compare

countries such as Chile and Venezuela that incorporate immobility for parents.

KEYWORDS: LABOR STABILITY / SUPERIOR INTEREST OF THE CHILD /

LEGAL EQUALITY / RIGHTS / LABOR LAW / PREGNANCY / GUARANTEE /

WRONGFUL DISMISSAL / DECLARATORY AND SOCIAL JUSTICE INEFFECTIVE

/ CONSTITUTIONAL PROTECTION.

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1

INTRODUCCIÓN

El interés de realizar la presente investigación es dar a conocer que el Estado Ecuatoriano

debería de tener una normativa legal reforzada en estabilidad laboral para mujeres y

hombres cuando se avecina la llegada de un recién nacido, y de esta manera proteger a la

familia y promover el bienestar económico-social y garantizar la seguridad social y el buen

vivir que consagra la Constitución en su Título II referentes a derechos exclusivamente en

su capítulo segundo concernientes a derechos del buen vivir.

Este trabajo está estructurado en seis capítulos:

CAPÍTULO I: Descripción del problema, permite la realización del diagnóstico de la

situación actual, preguntas directrices, identificación del fenómeno, objetivos: general y

específicos.

CAPÍTULO II: Marco teórico: antecedentes de la investigación, fundamentación teórico–

doctrinaria, fundamentación legal, planteamiento ideológico a defender, determinación de

las variables independientes y dependientes.

CAPÍTULO III: Desarrolla la metodología del presente trabajo, en él se despliega el nivel

de investigación, los métodos a utilizar, las técnicas e instrumentos necesarios que

permitan garantizar la validez y la confiabilidad de las variables descritas dentro del

presente estudio. Además, el capítulo III contará con una subdivisión de los Títulos

distribuidos de la siguiente manera:

El Título I Hace referencia a la ESTABILIDAD LABORAL en el Ecuador, dentro de él

se abordarán temas referentes a: Antecedentes de la estabilidad laboral, Definición

doctrinaria de estabilidad, Finalidad de la estabilidad laboral, Características de la

estabilidad laboral, Clases de estabilidad laboral, Derechos derivados de la estabilidad

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2

laboral, La estabilidad como fin esencial del derecho laboral y la realidad actual en el

Ecuador, El bien jurídico protegido y los principios rectores del derecho al trabajo.

El Título II nos refiere al PRINCIPIO DE IGUALDAD, en él se desarrollará la

definición pertinente sobre el principio de igualdad, Antecedentes y aspectos generales,

Igualdad formal e Igualdad Sustancial, El principio de igualdad en los convenios

Internacionales, Logros en materia de igualdad en el ámbito laboral y su incidencia en el

ámbito familiar, además se hará referencia del Convenio 156 y la recomendación 165 de la

OIT sobre trabajadores con responsabilidades familiares.

Título III se desarrolla un tema de gran importancia para este proyecto de investigación el

cual esta titularizado con el nombre de INAMOVILIDAD LABORAL, finalmente se

detalla en que consiste el Principio de Inamovilidad.

CAPÍTULO IV: Se exponen el análisis e interpretación de resultados que se obtuvieron

de las encuestas realizadas.

CAPÍTULO V: Se redacta la propuesta de este proyecto, la misma que consiste en dos

alternativas como lo es la realización de una guía para que el público en general y en

especial para la familia para que estos a su vez conozcan sus derechos, y la segunda una

propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Justicia Laboral y el Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar

CAPÍTULO VI: Finalmente en este capítulo realizo las conclusiones y recomendaciones

de la investigación realizada.

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3

CAPÍTULO I

1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del problema

En la Historia del Derecho se aprecia cambios trascendentales que se han dado en el

modelo de justicia con la Constitución de la República del Ecuador del 2008, el Ecuador se

convierte en un Estado Constitucional de Derechos y Garantías, sobre todo en su Capítulo 2

que hace hincapié respecto de los derechos civiles, paulatinamente el Estado se ha enfocado

en aspectos de carácter laboral con el fin de perseguir seguridad jurídica y de esta manera

asegurar a cada individuo en sus trabajos, es por ello que se implementó la Ley Orgánica

para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, el mismo que fue

publicado el 20 de abril de 2017 en el Registro Oficial 483, Tercer Suplemento.

Así como la reforma laboral que tiene como objetivo garantizar la Estabilidad Laboral,

propuesta por la Asambleísta Gabriela Rivadeneira la cual trata de regular lo

correspondiente a los despidos generados a ciertos grupos considerados vulnerables, que

día a día luchan para que sus derechos sean respetados y reconocidos, ya con la

Constitución de la Republica se ha generado muchos logros en cuanto a los derechos

exigidos por los trabajadores, sin embargo, no ha cesado la arbitrariedad por parte de los

empleadores, que sin justa causa, de un día para otro los empleados son despedidos de sus

puestos de trabajo, esta ley beneficia a los dirigentes sindicales, trabajadoras embarazadas

y en estado de maternidad, respaldándolos jurídicamente, con una especial protección,

frente a los despidos, de los cuales han sido víctimas, mismos que se los ha hecho, sin tener

motivo alguno.

La normativa legal vigente en nuestro Estado Ecuatoriano solo contempla la Protección

de estabilidad laboral para las mujeres en estado de embarazo o asociado a su condición de

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4

gestación o maternidad, y de esta forma hay que tomar en cuenta que el despido afecta

notablemente a los hombres que muchas de las veces son el soporte económico de la

familia, ya que varios estudios han demostrado claramente que los hombres ya sea en el

sector público o privado son los que ingresan la economía para el hogar; y, de este punto de

vista se debe de considerar una igualdad de género ya que, si aquella persona es el sostén

económico de la familia y pierde su trabajo, notablemente la estabilidad programada en el

hogar se ve afectada, de esta manera cabe resaltar que en el Ecuador existe

aproximadamente 1.694.924 amas de casa las cuales no ingresan aportes económicos en su

hogar, debido al trabajo doméstico que realizan; es decir al cuidado de los niños, arreglo de

la casa, compras, la ayuda con las tareas de sus hijos y un sin fin de actividades, resaltando

además que la mayor parte de amas de casa se ubican entre los 25 a 44 años de edad, que

justamente es el rango donde se desarrolla la actividad laboral (Barbagelata, H 1984,pag

36).

En la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar

manifiesta: “Art. 195.1.- Prohibición d e despido y declaratoria de ineficaz. Se

considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de

embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, en razón del principio de

inamovilidad que les ampara.” Debe de considerarse o incorporarse además a los padres

varones que cumplen con la jefatura del hogar, ya que debe de existir una defensa de la

estabilidad laboral, ya que solo de esta manera se podrá optimizar seguridad para la familia,

ya que el empleo es la base para una vida digna.

Cabe decir que la protección que el Estado debe otorgar al trabajador debe de ser

constante para hombres y mujeres en el cual se garantizan principios, derechos y deberes

que consagra la Constitución, sobre todo el principio de la garantía laboral que es función

del Estado.

Page 20: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

5

En marzo de 2017, la tasa de desempleo alcanzó el 4,4% a nivel nacional, según la

Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU) (Uriarte, 2005, pag

65).

http://info.be-analytic.com/empleo-subempleo-y-desempleo-en-ecuador-marzo-2017

Ha existido una disminución del desempleo según cifras oficiales, pero esta cifra

solamente refleja a las personas que no tenían empleo y que ya lo consiguieron. Ahora con

Page 21: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

6

este referencia la pregunta sería: ¿qué tipo de trabajo consiguieron todas las personas que

pasaron del desempleo al empleo y de que manera esta situación ha afectado a la parte

social-económica de la familia sobre todo aquella que tiene hijos menores de dos años de

edad.?.

Analizando las cifras, el empleo no adecuado es el que se incrementó en el último año, las

personas en empleo no adecuado, trabajan más horas de la jornada establecida, y muchas

veces no son remuneradas o su remuneración es mínima y bajo condiciones no aptas para

laborar.

Para hablar del desempleo lo ideal sería que las personas que se encuentran sin empleo

pasarán a un empleo adecuado y no como se evidencia a un trabajo no adecuado. De este

hecho el boletín oficial resalta que 94.000 personas salieron del desempleo entre marzo

2016 y marzo 2017, sin embargo en ese mismo periodo no se creó ni un solo puesto de

empleo adecuado, es más se muestra una caída de 30,000 empleos adecuados (Betancourt,

2015,pag61).

1.2. Formulación del problema

¿Cómo efectivizar la estabilidad laboral y protección de la familia en el derecho del

trabajo en nuestra nación cuando se avecina la llegada de un recién nacido?

1.3. Preguntas directrices

1) ¿ Por qué se inician normalmente juicios de despidos intempestivos?

2) ¿Existe estabilidad laboral y protección para la familia en el Derecho del Trabajo?

3) ¿Existe en la actualidad igualdad de condiciones de género en materia laboral?

4) ¿Por qué varias normativas internacionales protegen el interés superior del niño?

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7

5) ¿Cuáles son los principales problemas en materia laboral respecto de igualdad para

hombres y mujeres?

6) ¿Cuáles son los principales problemas que se establecieron en otorgar estabilidad

laboral únicamente a mujeres que se encuentran en estado de gestación o que tienen

un hijo menor de un año de edad?

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo general

Presentar una posible alternativa para garantizar la estabilidad laboral para hombres y

mujeres cuando se avecina la llegada de un recién nacido y de esta forma garantizar la

protección socio-económica en los primeros años de vida.

1.4.2. Objetivos específicos

Señalar las garantías que reconoce nuestro Estado Constitucional de Derechos.

Determinar cuáles deben de ser los mecanismos legales que se requieren para que se

incorpore tanto al hombre como a la mujer en un fuero laboral cuando se avecine la

llegada de un recién nacido.

Conocer el impacto económico-social de la familia al saber de un despido para

alguno de los padres.

Proponer una alternativa de solución al problema investigado.

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8

1.5. JUSTIFICACIÓN

IMPORTANCIA.- Este tema es trascendental debido a su contenido social ya que el

Derecho del Trabajo envuelve el quehacer cotidiano del ser humano, por la misma situación

se debe especificar que las normas jurídicas deben de ajustarse a las necesidades actuales en

materia laboral.

TRASCENDENCIA.- La trascendencia de este trabajo es jurídica, social y económica.

PERTINENCIA.- Este proyecto de investigación es pertinente, pues busca el estudio de

un tema importante como lo es l a e s t a b i l i d a d l a b o r a l enfocado hacia un

fuero laboral para hombres y mujeres cuando se avecina la llegada de un recién nacido.

ACTUALIDAD.- Este tema es esencialmente actual por constatar el alto índice de

despidos que existen en nuestra nación y que afectan la economía de la familia, muchas

veces perjudicando notablemente el desarrollo social de niños que están por nacer.

UTILIDAD.- Su utilidad es incuantificable pues trata de un tema de gran

relevancia para la sociedad en general.

ORIGINALIDAD.- Este proyecto es original tanto en su propuesta como en su desarrollo

doctrinario y legal.

BENEFICIOS DE IMPACTO.- Este tipo de investigación tiene beneficios de impacto

directos para los niños/as que están por nacer.

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9

FACTIBLE.- Este proyecto es factible ya que radica en que las fuentes de información y

de recolección de datos están al alcance cotidiano, es decir, existe suficiente material

bibliográfico, documental, testimonial que permiten el desarrollo adecuado de la

investigación.

NOVEDOSO.- Este tema es novedoso porque el estudio se centra en nuevas aprobaciones

por parte del legislativo, en los cuales se generan nuevos derechos laborales y sociales,

teniendo como interés encontrar el avance o la ineficacia de las leyes.

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10

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la investigación

Los antecedentes de la investigación están comprendidos por investigaciones previas

recogidas en tesis, proyectos, documentales y otros materiales bibliográficos que se han

presentado con anterioridad al tema investigado, siendo los más importantes, a criterio de

la investigadora, los siguientes:

Para alcanzar los objetivos del Buen Vivir el SUMAK KAWSAY es importante

fortalecer las bases de la sociedad como es la familia y su relación con el trabajo, es así

que la Familia en últimos años y la equidad de género en la igualdad de

oportunidades, son temas muy importantes y de gran controversia en el país, en la tesis

realizada por Izurieta Alarcón Carolina, titulada: “LA REGULACIÓN DE LA

LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN EL ECUADOR”, de la

Universidad de las Américas “UDLA” en año 2015, se puede señalar:

“Siendo en esencia, la maternidad y la paternidad un conjunto de vínculos

que trascienden lo biológico y se ubica en el plano psicológico de los

sentimientos y emociones, y que ese tipo de vínculo el que origina a la familia

que es el fundamento de la organización actual de la sociedad, resulta

evidente que para robustecer a la sociedad es necesario desarrollar todo

un conjunto de acciones que fortalezcan a la familia generando las mejores

condiciones para que los vínculos parenteral se ahonden, particulamente en

lo que tiene relación con los progenitores, ampliando la protección laboral a

la madre y al padre como estrategia conducente a un mejoramiento de la

calidad de vida de la familia en general, y particularmente de los hijos.”

(Izurieta Alarcón, 2015, p. 93)

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11

De lo mostrado, la autora señala que la familia es la célula fundamental de la

sociedad, y de esta manera forma una parte estratégica en el nuevo proceso político-

económico, por eso el mejoramiento de las condiciones laborales están en constante

cambio, ajustándose a las necesidades actuales de los trabajadores, pese a ello todavía

existen insolvencias en la normativa jurídica de nuestra nación, tomando en cuenta que se

busca el reconocimiento, protección y garantía de los derechos referentes al trabajo y la

familia, se tornan indispensables en el establecimiento del Buen Vivir promulgado en la

Constitución de la República del Ecuador.

En la tesis “LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL ECUADOR, SITUACIÓN

ACTUAL DEL TRABAJADOR EN BASE A NUESTRA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA Y EL CÓDIGO DEL TRABAJO de la Universidad Central del Ecuador

(QUILOANGO FARINANGO YOLANDA VERÓNICA, 2014), dice que:

“el trabajador debe contar con un empleo seguro por razones de orden personal y

social. Personal, por cuanto toda persona tiene derecho al trabajo como tiene

derecho a la vida, porque le permite su seguridad económica y conquistar su

dignidad humana; y de orden social, porque al proteger al trabajador se ampara a

todos aquellos que se encuentren a cargo suyo, puesto que el medio natural y

núcleo constitutivo de la sociedad es la familia”. (Quiloango, 2014, pág. 37).

De esta forma el Trabajo es fundamental en la subsistencia humana ya que hoy en día es

la única manera para obtener algún sustento económico y de esta manera poder cubrir con

necesidades básicas de la familia, como lo es la vivienda, alimentación, salud, educación

entre otras. Partiendo de esta idea se da a conocer que la actividad laboral no es igual para

todos y por ende tampoco un sueldo o salario, pero el Estado ecuatoriano debe de proteger

a toda su nación y de esta forma poder otorgar aquel buen vivir que consagra la

Constitución de la Republica y únicamente se podrá obtener mediante la garantía de

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estabilidad laboral tanto para hombres y mujeres y de esta forma poder proteger a la

familia.

En la tesis “Decreto de inamovilidad laboral y su aplicación por parte de la gerencia en

Venezuela” realizado en la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José

de Sucre” (Pico Gonzalo y Corredor Edwin, 2006).

Indican que el trabajo de investigación plantea el objetivo de realizar un análisis de lo

comprendido como Decreto de Inamovilidad Laboral vigente en Venezuela y como era su

aplicación en base a la gerencia del país. Es una investigación de tipo documental en las

cuales se van a analizar diversos aspectos que contempla el Derecho en el ámbito Laboral y

conoce a la vez la interpretación que ha de darle el patrono en cuestión, obteniendo de este

modo la posibilidad que las personas que gozan de inamovilidad gozan en si de una

garantía laboral asegurando la protección a la familia y que solo será una causa justificada

el despido cuando medie una causa legal que ampare el despido.

2.2 Marco Teórico

El reconocimiento del derecho es un alcance para la sociedades, el

(Diccionario jurídico Espasa., 2001) nos señala, la definición de Derecho:

“Etimológicamente, la palabra <<DERECHO>> deriva de la voz latina <<

DIRECTUS>>, que significa lo derecho, lo recto, lo rígido. Sin embar go , p a r a

mencionar la realidad que nosotros llamamos derecho, lo romanos empleaban la palabra

IUS.” El Derecho trata de encaminar la vida d

El hombre en la sociedad, para alcanzar el bien común en el Estado Constitucional de

Derechos preponderado el Buen Vivir.

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“La historia del Derecho al Trabajo, surgido del impulso de las

reivindicaciones obreras y de la idea de justicia, desmembrado del Derecho

Civil para garantizar equitativas relaciones entre empleadores y

trabajadores, nos da razón de cuáles son esas fuentes y como responde a

una exigencia social y el bien común. Si nos referimos a las fuentes formales

del Derecho al Trabajo, a través de las que se expresa la norma y se

convierte en derecho positivo de un determinado país, señalaremos las que

son propias al derecho del trabajo y constituyen una de sus peculiaridades: la

Ley, el Contrato Colectivo, la costumbre y la Jurisprudencia” (Paspuezán

Torres, 2016, pag. 51).

Es necesario destacar que el motor para la transformación de las Relaciones Laborales,

y con ello el derecho, es la reivindicación obrera, pues como señala el autor citado, el

impulso a buscar la justicia deja viejos preceptos obsoletos que no se ajustan con la

realidad. Pues uno de los principales problemas laborales es el estancamiento jurídico y el

mantenimiento de normas en desuso.

La nueva generación del Derecho está enfocada en el interés social, es así como las

nuevas normas jurídicas son enfocadas en el desarrollo de la sociedad; el Dr. Julio Cesar

Trujillo en su libro: “Derecho del Trabajo” de 1986, señala:

“De esta manera surgen las nuevas leyes, cuya necesidad admiten ahora y

al conjunto de las cuales las denominamos “Derecho Social” para incluir

además los principios filosóficos-jurídicos que las orienten; por cierto, esta

denominación no es admitida universalmente, ni mucho menos por los

tratadistas” (Trujillo, 1986, pág. 27)

De lo establecido el Derecho Social se basa en una serie de principios y

normas que tienen por objeto proteger, velar, integrar y pautar el

comportamiento y las actitudes de los individuos que viven de su trabajo y a

aquellos que se les puede describir como económicamente débiles, surgiendo

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a partir de los cambios en las formas de vida; su principal función es mantener

un control y establecer las igualdades que deben existir entre las clases

sociales con el propósito de resguardar a las personas ante las circunstancias

que surgen en su día a día.

Para Barbagelata Héctor en documento titulado: “ Los principios de Derecho del Trabajo

de Segunda generación” de 2008, señala:

“La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente

reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su

publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se

conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o

permitido por el poder público”.

El autor plantea que el Derecho Laboral tuvo que pasar por un proceso de

evolución, en el que tuvo que desprenderse del Derecho General que envolvía todo

el quehacer jurídico social y que no le permitía ser reconocido con la importancia

que merecía, pero que en si el Derecho laboral es el reconocimiento a la seguridad

laboral y que toda persona debería de conocer y de esta manera el empleador no

pueda vulnerar sus derechos en el trabajo.

2.3 Marco Legal

El marco legal especifico de la investigación respecto de Estabilidad Laboral y

Protección de la Familia en el Derecho del Trabajo se encuentra enmarcado en un

sinnúmero de disposiciones legales establecidas en nuestra Constitución de la República del

Ecuador, en leyes, en Resoluciones legislativas; y, en Decretos y en Resoluciones

Supremas así tenemos:

El artículo 3 de la Constitución de la República dispone que es deber primordial del

Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

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constitucionales y consagrados en los instrumentos internacionales, en particular la

seguridad social, entre otros; y el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,

promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la

riqueza, para acceder al buen vivir.

El artículo 33 de la Constitución de la República establece que el trabajo es un

derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base

d e la economía. El Estado g a r a n t i z a r a las personas trabajadoras el pleno

respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

El artículo 340 de la Constitución de la República señala que el Sistema Nacional de

Inclusión y Equidad Social estará conformado, entre otros, por el ámbito de la

seguridad social.

Ya que entre los objetivos del Régimen de Desarrollo constitucionalmente

establecido, se encuentra el de construir un sistema económico, justo,

democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los

beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo

digno y estable para hombres y mujeres.

Ya que es principio fundamental del derecho al trabajo el que el Estado estimule la

creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y

empleadores, de acuerdo con la ley.

De esta manera la Constitución de la República del Ecuador, establece un buen número

de disposiciones tendientes a proteger a la familia como núcleo básico de la sociedad. Así,

tenemos los artículos 1, 34, 35, 66, 67, 69 numerales 1, 3, 4, 5, 6; 70, 326 numero 5, 330,

331 que hacen referencia a un sin números de normas que garantizan una igualdad es decir

todas las personas tenemos los mismos derechos y obligaciones cabe recalcar que la seguridad

social es de suma importancia ya que protege a los ciudadanos en situaciones de necesidad,

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16

protege además una existencia como individuos, una tranquilidad familiar y una capacidad

productiva así como el derecho a la salud, a los servicios sociales el combate contra la

pobreza material, entre otros.

Todo esto se puede conseguir con un cumulo de prerrogativas a favor del trabajo que

surge como una de las actividades más importantes por estar directamente relacionado con

la subsistencia humana. Pero no sólo eso: el trabajo permite complejizar la vida humana ya

que permite que surjan diferentes necesidades a cubrir y entonces así el ser humano se va

lentamente convirtiendo en un ser más complejo, con aprendizaje, historia, capacidades,

riqueza, etc.; en si la Constitución ecuatoriana abierto una brecha amplia respecto de la

mujer en estado de gravidez y de los niños, incluidos los que están por nacer, y por su parte

en materia laboral se ha desarrollado garantías laborales para la mujer sobre todo cuando se

encuentran en periodos de gestación, es decir, el estado atañe a los niños como sujetos de

especial protección constitucional.

Existen varios Convenios Internacionales como son la Declaración de Ginebra de 1924

sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la

Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal

de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en

particular, en los artículos 23 y 24), el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (en particular en el artículo 10) y en los Estatutos e Instrumentos

pertinentes de los Organismos Especializados y de las Organizaciones Internacionales que

se interesan en el bienestar del Niño y la Seguridad Social que es la que debe de primar en

la sociedad, la estabilidad laboral debe de otorgarse para mujeres y hombres hasta que el

niño tenga un año de edad ya que es la única manera para asegurar garantías al menor de un

año de edad y de esta manera acogernos al derecho del buen vivir que consagra la

Constitución de la República del Ecuador.

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17

Encontramos además la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el

Hogar, que se encuentra en el Tercer Suplemento del Registro oficial No. 423 de abril del

2015, el cual consta de 69 artículos, de los cuales nos enfocaremos en el art:

"Art. 195.1.- Prohibición d e despido y declaratoria de ineficaz.- Se

considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de

embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, en razón del

principio de inamovilidad que les ampara.”

Esta figura jurídica es parte de la protección que constitucionalmente ampara a la mujer

embarazada y también en período de lactancia, pues son parte de los derechos que rodean a

los grupos vulnerables de la sociedad, según se consagra en los artículos 35 y 43 de la

Constitución del Ecuador.

En el Código del Trabajo y en la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP de la misma

forma existen varios artículos tenientes a una protección a ciertos grupos vulnerables

tenientes a otorgar garantías para que exista una estabilidad laboral como los el artículo 42,

152, 153, 154, 155, 156, haciendo énfasis principalmente a las vacaciones que gozan los

padres de familia en el nacimiento de sus hijos para su cuidado y protección, cabe recalcar

que también aseguran la estabilidad laboral para la madre constituyendo el derecho que se

le concede a la mujer, tanto en el embarazo como después del nacimiento es decir que

conserva su empleo por dicho período y se le asigna un subsidio, y tienen como finalidad

proteger y preservar la especie humana que solo trasciende a la madre trabajadora, dada su

calidad de garante de la vida humana restableciendo una garantía para el desarrollo que se

le pueda brindar al nuevo ser, hacia allá es que se dirige esta garantía constitucional y es ahí

donde tratamos de enfocar esta investigación concerniente a una estabilidad laboral y

protección de la familia en el derecho del trabajo ya que son grandes aportes para la

Seguridad Social, pues la protección de los derechos de los trabajadores y de las

trabajadoras se establecen dentro de la protección de los derechos sociales.

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2.4 Marco Histórico

El trabajo, sin lugar a dudas, es una de las principales y más brillantes manifestaciones de la

especie humana. Cuando el hombre apareció en la faz de la tierra tuvo que dedicar su

actividad y esfuerzo a la satisfacción de sus necesidades vitales para obtener su bienestar y

de los que lo rodeaban. La provisión del sustento así como la adecuación de la vivienda, la

confección de su vestuario le permitió protegerse de las adversidades causadas por la

naturaleza, así a lo largo de la historia fueron constituyendo su primera forma de desarrollo

productivo, claro está con las limitaciones propias de cada época. Posteriormente, diversas

situaciones han ido determinando que una minoría de la humanidad se apropie de los

medios de producción y emplee en su provecho la fuerza de trabajo a cambio de una

remuneración que satisfaga necesidades de índole personal como familiar.

Frente a la humillante explotación que sufrían las grandes masas de la población que

tenían como único bien, capaz de permitirles la obtención de los elementos necesarios para

la vida, su fuerza de trabajo, favoreciendo de esta manera a los dueños de los medios de

producción a lo largo de nuestra historia, se hizo necesaria la intervención reguladora del

Estado para proteger a los trabajadores, cuya fuente de realización han sido las instituciones

del derecho de trabajo, destacándose entre estas, como una de las principales y más

discutidas, la estabilidad en el trabajo, que es quizá el derecho más perseguido por los

trabajadores y el más complejo por la serie de adversidades que se tendría que superar para

conseguir que esta institución quede plasmada en la norma de forma más específica. Es

indudable que todo ser humano tiene el derecho y el deber de trabajar como una necesidad

imperiosa de cuidado y conservación del derecho a la vida y a la sociedad en general, en

cumplimiento de brindar protección a sus miembros y luchar para alcanzar la justicia,

limitando la libertad contractual de las partes y buscando la incorporación duradera de los

trabajadores en las empresas como mecanismos para asegurar la estabilidad laboral, a

través del Derecho del Trabajo.

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19

Es evidente que la lucha por la estabilidad se inicia conjuntamente con la

industrialización. Durante el siglo XVIII y primera etapa del siglo XIX, las relaciones

laborales y contratos de trabajo siguieron rigiéndose por lo establecido en los Códigos

Civiles occidentales, en la que la voluntad de las partes debía salvaguardarse y

fundamentarse. Casi al finalizar el siglo mencionado, el 27 de diciembre de 1880 hace más

de un siglo, se promulga la primera ley de Estabilidad Laboral en Francia, que fue la

primera en el mundo, la misma que protegía al trabajador en caso de despido. Conforme se

desprende de su artículo 1º.

El Código de Comercio español de 1885 sirvió de modelo a la mayoría de las

legislaciones latinoamericanas, en él se establecían diversas causales de despido que se

introdujeron en la figura del preaviso.

Adicionalmente con lo referente de estabilidad laboral que brinda que los trabajadores

puedan tener puestos de trabajos fijos y de esta forma garantizar ingresos económicos que

les permita satisfacer sus necesidades y la de su familia, surge en el marco internacional, la

igualdad jurídica y se prohíbe la discriminación basada en el sexo. Con la adopción de

la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945 ha

posicionado el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en la órbita de

los derechos humanos.

En el preámbulo de la Carta de San Francisco se proclama que:

“Se reafirma la fe en los derechos fundamentales del ser humano, en la dignidad y

el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos entre los hombres y las

mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.

2.5 Marco Conceptual

Derecho Laboral o del Trabajo.- Conjunto de normas jurídicas que regulan el trabajo

asalariado y el sistema de relaciones laborales. Regulan el mercado de trabajo, la relación

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individual del trabajo y las organizaciones y actividades de los representantes empresarios y

trabajadores (Diego, 2002, pág. 46).

Igualdad jurídica. – Es un derecho fundamental, una institución jurídica reconocida en la

constitución, que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que

exista privilegios ni prerrogativas de ninguna índole, es un principio esencial de la

democracia. (Fernández, Bensusán & Zamora, 2008, pág. 53).

Estabilidad laboral. – La estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador tiene

a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no

sobrevenir en circunstancias extrañas. Depende únicamente de la voluntad del trabajador y

sólo por excepción de la del empleador o de las causas que hagan imposible su

continuación.

Despido intempestivo. – Es la separación unilateral, arbitraria, ilegal de una persona de su

fuente de trabajo, terminando sin causa ni justificación alguna la relación laboral,

produciéndose el despido y tendiente a la obligación de pagar las indemnizaciones

económicas determinadas en la ley. (Vázquez López, 2004, pág. 31).

Fuero laboral. – Es una especial forma de protección que establece la ley para ciertos

trabajadores y trabajadoras que se encuentran en un especial estado de vulnerabilidad y que

consiste fundamentalmente en que aquéllos no podrán ser despedidos, sino previa

autorización judicial por alguna de las causales que dispone la ley.

Garantía. – Es una institución de seguridad y de protección a favor del individuo, la

sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos

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subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. (Vázquez López, 2004, pág.

21).

2.6 Estado de la situación actual del problema

Durante los últimos años, especialmente dentro del régimen del actual gobierno y bajo el

lema de la Revolución Ciudadana, el tema laboral se ha visto abarrotado de consignas a

favor de un empleo digno y competitivo, situación que de alguna manera a sufrido cambios

importantes tendientes a mejorar las condiciones de los trabajadores en nuestro país.

La mujer en estado de gestación tiene una protección especial consagrada en el Código de

Trabajo de nuestro país y en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar, el derecho fundamental que ampara a la mujer embarazada es el de

garantizarle su estabilidad laboral durante su período de gestación y durante las 12 semanas

de licencia a que tiene derecho según lo establecido en los artículos 153 y 154 inciso

segundo del Código del Trabajo.

Sin embargo, esta estabilidad laboral está garantizada únicamente hasta que la madre

cumpla sus doce semanas de licencia, una vez que se reincorpore a sus labores podrá ser

objeto de visto bueno, desahucio o despido intempestivo por parte del empleador.

Se ha dado casos de despido intempestivo a la mujer embarazada cuando ni el empleador

e incluso cuando la madre desconocía de su estado, en este caso no se aplica dicha

indemnización ya que el estado de la madre era desconocido por el empleador y sobre todo

por el facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social quien avala el estado de la

madre.

Lo que origina investigar más afondo respecto del tema de estabilidad laboral inclinado

de esta manera que la Constitución de nuestra nación lo ampara para la sociedad pero que a

su vez únicamente se ha establecido normativas concernientes o enfocadas en hacer

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respetar la estabilidad laboral sobre todo para la mujer que se encuentra en estado de

gravidez por su condición y porque la Ley protege el interés superior del niño.

2.7 Idea a defender o pregunta de investigación.

¿La normativa referente a materia laboral tanto para el sector público ò privado determina

un avance de derechos laborales para la familia, garantizando un desarrollo equitativo tanto

para hombre y mujeres y un Buen Vivir a los trabajadores?

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23

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

En la presente investigación se utilizarán métodos diversos, entre los cuales se pueden citar

los siguientes:

3.1 NIVEL INVESTIGATIVO

Se estudiaron todos los temas concernientes a Derecho Laboral y a principios

Constitucionales que se encuentran relacionados con estabilidad laboral, garantías que

protegen a la familia, igualdad jurídica, inamovilidad laboral; y, el interés superior del niño

y que son básicamente importantes para el desarrollo de esta investigación. Para la

investigación del mismo se han revisado datos e información constantes en publicaciones,

entrevistas, monografías, tesis, se ha realizado una investigación comparada con países

como Chile y Venezuela que son aquellos que incorporan es si normativas legales

conscientes a proteger a la familia en materia laboral sobre todo cuando existen niños

menores de dos años de edad. (Betancourt, 2015,pag61)

EXPLORATORIA

Para la consecución de los fines pertinentes a la investigación se recurrirán a las de técnicas

de recolección de información adecuadas y acordes al tema motivo de nuestro trabajo,

siendo ésta principalmente de carácter bibliográfico se utiliza principalmente el trabajo de

campo, en base a la utilidad que a través de consultas en bibliotecas, entrevistas, estudios de

campo, la observación nos brinda como apoyo los Métodos de investigación. En la

recolección de la información se recurre a la fuente directa, en cuanto a determinar si es

necesario un fuero por maternidad y paternidad con el fin de proteger a la familia como

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núcleo básico de la sociedad, y de esta forma adicionar una inamovilidad laboral para

padres de familia (entiéndase hombre y mujer) que tengan hijos menos de dos años de edad.

DIAGNÓSTICO

En la actualidad, el Derecho Laboral ha cobrado gran importancia sobre todo para aquellas

mujeres que se encuentran en estado de gestación o que tienen a su cuidado un hijo menor

de un año de edad así lo determinan algunas normas concernientes que protegen a la mujer

en estado de gravidez, pero más allá de ese enfoque hay que observar los conflictos que se

presentan en la sociedad respecto de inestabilidad y como esto puede convertirse en un

factor negativo en la familia sobre todo cuando está en proceso o ha llegado un nuevo

integrante al núcleo familiar y de esta forma poder extender la estabilidad laboral reforzada

de la misma manera a los padres varones como una medida necesaria para garantizar el

derecho a la vida, a la igualdad y a la familia, basándose en el proyecto que está

fundamentado en los estándares y las normas internacionales establecidas por la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud

(OMS).

Pueden extenderse también al hombre cabeza de familia, pero no por existir una presunta

discriminación de sexo entre uno y otro, sino como consecuencia de hacer realidad el

principio de protección del menor, cuando éste se encuentre al cuidado exclusivo de su

padre y en aquellos casos en que sus derechos podrían verse efectiva y realmente afectados.

Vale decir, el fundamento de la protección se acoge en si por el interés superior del niño.

Ecuador se ha enfocado en reforzar la estabilidad laboral para la madre, lo cual nos

complace pero también nos invita a reflexionar acerca de cómo estabilizar aún más esa

protección que debe procurar el Estado, la familia y la sociedad a los niños menores de un

año de edad.

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En lo que respecta a los niños como sujetos de especial protección Constitucional, se

pueden encontrar antecedentes en Chile y Venezuela, por citar un par de ejemplos,

presentando iniciativas legislativas encaminadas a reforzar la protección de los niños,

mediante la adopción de distintas medidas, entre las cuales se incluye la inamovilidad

laboral de los padres, cobijando por igual a mujeres y hombres.

En este punto cabe preguntarse: ¿De qué sirve la protección laboral de maternidad cuando

la madre no trabaja y es el padre quien con sus ingresos, fruto de su empleo sostiene

económicamente el hogar? ¿Acaso no queda desamparada la mujer y su bebe cuando el

padre trabajador y jefe de hogar es despedido de su empleo? Si la familia, la mujer en

estado de embarazo y los niños gozan de protección especial por parte del Estado: ¿Por qué

no se refuerza la estabilidad laboral del padre trabajador?.

3.2 MÉTODOS

Para el desarrollo de la presente investigación, se han considerado los siguientes métodos;

con el apoyo eventual de otros.

Método del derecho comparado – interpretativo

El Derecho Universal lleva a mirar instituciones de otros sistemas y ordenamientos

jurídicos, consagrados en la doctrina y en la legislación de otros países. Por lo cual, para

esta investigación se ha recurrido al derecho comparado; sin descuidar la revisión de los

diversos momentos históricos del país expresados en el pensamiento jurídico y en el

desarrollo constitucional del Ecuador. Lo anterior se ha interpretado, en función de las

vivencias actuales de nuestra sociedad. A través de este método se realizó una comparación

de temas concernientes a materia laboral respecto de igualdad y estabilidad para la familia

(Uriarte, 2005, pag 65).

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Método exegético

Se utilizó este método para analizar las normas legales (artículo por artículo).

Método dogmático

Este método se utilizó para estudiar ciertos temas de manera más amplia, incluso los

aspectos no regulados en las normas legales con los sustentos de doctrina nacional y

extranjera, del derecho comparado y de la jurisprudencia.

Método funcionalista

Se partió de hechos particulares hasta lograr generalizaciones; sus dos columnas fueron la

casuística y la jurisprudencia. Su objeto fue la realidad social, y retirar el camuflaje que

esconde una realidad dolorosa y desagradable.

Inductivo – Deductivo

Esta observación fue realizada en forma libre, sin prejuicios de consagraciones ya

establecidas en materia laboral; para luego por inducción obtener afirmaciones generales

que se convirtieron en teorías para conocer la incidencia en los derechos de los

trabajadores.

Descriptivo

Con este método, que consiste en describir y evaluar ciertas características de una situación

particular, se describió las características de estabilidad laboral para la familia, así como los

elementos que inciden en los derechos de los trabajadores.

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3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Para desarrollar el presente proceso de investigación del problema planteado se necesita

realizar ciertas técnicas para documentar la información recolectada a través del desarrollo

del trabajo, en este caso se realizarán las siguientes:

Entrevista. - Se dirigirá a experto en la materia Constitucional y Laboral, en el cual

consiste en un dialogo de la persona (entrevistada), en el que se realiza una serie de

preguntas por parte del entrevistador, con el fin de llegar a investigar el tema a tratarse, ya

que así se puede conocer los puntos de vista, sus ideas de la otra persona. Como

instrumento se realizará un guion en el cual contendrá los puntos a tratarse en la entrevista.

Encuesta. - La encuesta es una técnica de adquisición de información de interés

sociológico, mediante un cuestionario previamente elaborado y dirigido a una población

anónima, pues a través del cual, se puede conocer la opinión o valoración del sujeto

seleccionado en una muestra sobre un asunto dado.

En la encuesta a diferencia de la entrevista, el encuestado lee previamente el

cuestionario y lo responde por escrito, sin la intervención directa de persona alguna de

los que colaboran en la investigación.

Cuestionario.- Consiste en una serie de preguntas y otras indicaciones con el propósito de

obtener información de los consultados.

Como instrumento se utilizará la encuesta que serán preguntas contestadas por los expertos.

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28

3.4 Validez y confiabilidad de los instrumentos

Los instrumentos como el cuestionario, la encuesta y la entrevista, para que tenga plena

validez y confiabilidad serán sometidos a expertos en materia laboral. Sin embargo, el

procesamiento será en base la investigación descriptiva, para que se pueda ir detallando

aquellos elementos que causan el problema y de la misma manera se vaya encontrando

las soluciones que se puedan obtener por medio del estudio.

Los datos recolectados son definidos y se tomara en cuenta la veracidad y confiabilidad

que estos representaran, como por ejemplo, todo lo que fue consultado serán las bases

sólidas, con la finalidad de alcanzar resultados óptimos, reales y verídicos.

La confiabilidad del instrumento de recolección de datos de investigación se la obtendrá

mediante la aplicación de una “Prueba Piloto”.

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29

3.5 Operacionalización de variables

Tabla 1.Matriz de operacionalizacion de las Variables.

VARIABLES

CONCEPTUAL

DIMENSIONES INDICADORES ITEM INSTRUMENTO

Variable

Independiente

“Inamovilidad

laboral para

padres de

familia”

Se entiende por

Inamovilidad

Laboral, cuando

un trabajador

tenga las

características

requeridas por la

legislación, es

decir, que se

encuentra

protegido por

alguno de los

tipos de

inamovilidad

laboral, no podrá

Ámbito

Constitucional

Laboral

Social

Inseguridad e

inestabilidad

Laboral

5 Conjueces

de la Sala de

la CNJ

5 especialistas

en materia

Laboral

5 especialistas

en materia

Constitucional

20 abogados

en libre

ejercicio.

Entrevistas

(grabaciones)

Page 45: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

30

ser: Despedido

sin justa causa,

desmejorado

o trasladado de

su centro de

trabajo.

Variable

Dependiente

Fuero laboral

para hombres y

mujeres que

tengan hijos

menores de dos

años de edad.

Constitucional

Laboral

Social

Ley Orgánica

para la Justicia

Laboral y

Reconocimiento

del Trabajo en el

Hogar

Estabilidad

laboral para

padres de familia

que tengan hijos

menores de dos

años de edad.

1.Garantias

constitucionales

2.Proteccion a la

familia en

materia laboral

5 Conjueces

de la Sala de

la CNJ

5 especialistas

en materia

Laboral

5 especialistas

en materia

Constitucional

Encuestas

(Cuestionario)

Entrevistas

(Grabaciones)

Page 46: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

31

3.Mejor

desempeño en el

trabajo

4.Fortalecimiento

al núcleo

familiar.

20 abogados

en libre

ejercicio.

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

3. 6 UNIVERSO O POBLACIÓN Y MUESTRA

Tabla 2.Población para el cálculo de la muestra.

POBLACIÓN CANTIDAD

/INTEGRANTES

Jueces de Unidad, Corte Provincial y Nacional 26

Conjueces Nacionales 5

Especialistas en materia laboral y Constitucional 50

Abogados en libre ejercicio 50

Estudiantes de Derecho 100

Público en General 305

TOTAL 536

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

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32

CALCULO DE LA MUESTRA

n= tamaño de la muestra por calcular

N= tamaño de la población (536 personas de acuerdo a la tabla poblacional)

E= error máximo admisible en calculo muestral (8%)

𝑛 =𝑁

𝑒² (𝑁 − 1) + 1

𝑛 =536

𝑜. 08² (6.707 − 1) + 1

𝑛 =536

0.0064 (535) + 1

𝑛 =536

(3) + 1

𝑛 =536

4

n = 134

Teniendo el cálculo de la muestra, el número de encuestas a realizar es de 134 personas, de

un universo equivalente a 536 personas.

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33

TÍTULO I

DE LA ESTABILIDAD LABORAL

1.1. Antecedentes de la estabilidad laboral

La estabilidad en el empleo, es una concepción que está íntimamente ligada con el principio

de la duración de las relaciones laborales, es decir, la permanencia del trabajador en el

puesto que desempeña un individuo, podemos entender entonces, a la estabilidad laboral,

como el Derecho que adquiere el empleado a conservar el puesto durante toda su vida

laboral, no pudiendo ser declarado cesante sino por las causas preestablecidas en el

ordenamiento jurídico.

De esta manera el trabajo, es una de las principales y más brillantes expresiones de la

humanidad, cuando el hombre apareció en la faz de la tierra tuvo que dedicar su actividad y

esfuerzo a la satisfacción de sus necesidades vitales como son la alimentación, vivienda,

vestuario y de esta forma obtener su bienestar y de los que lo rodeaban, le permitió además

protegerse de las adversidades causadas por la naturaleza, así a lo largo de la historia fueron

constituyendo su primera forma de desarrollo productivo.

Posteriormente, diversas situaciones fueron determinantes para que una minoría de la

humanidad se apropie de los medios de producción y emplee en su provecho la fuerza de

trabajo a cambio de una remuneración que satisfaga las necesidades de índole personal

como familiar.

Es así como existió una gran masa de explotación laboral, el cual tenía como único bien

la obtención de elementos necesarios para su vida; de esta manera su fuerza de trabajo

favorecía únicamente a los dueños de producción por lo que se hizo necesaria la

intervención del Estado para proteger a los trabajadores, por tal circunstancia se destacó la

estabilidad en el trabajo, que es quizá el derecho más perseguido por los seres humanos. Es

indudable que toda persona tiene el derecho y el deber de trabajar como una necesidad

Page 49: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

34

imperiosa de cuidado y conservación del derecho a la vida y a la sociedad en general, en

cumplimiento de brindar protección a sus miembros familiares y luchar para alcanzar la

justicia, limitando la libertad contractual de las partes y buscando la incorporación duradera

de los trabajadores en las empresas como mecanismos para asegurar la estabilidad laboral, a

través del derecho del trabajo.

1.2.- Definición doctrinaria de estabilidad

El derecho al trabajo se consagra en la obligatoriedad que tiene el Estado de proteger a

los trabajadores para que ellos no se encuentren en el desempleo, es decir, no es otra cosa

que la protección contra el desempleo y subempleo.

De este modo, se analizará algunas de las definiciones que han vertido los diferentes

autores sobre el derecho a la estabilidad laboral, logrando apreciar los fundamentos

que se enuncian y la extensión que se da a este derecho.

El Dr. (VITERI LLANGA, 2006, pág. 232) respecto a la estabilidad manifiesta que:

“es el derecho de la clase trabajadora para la permanencia y

continuidad ocupacional en el medio empresarial estable para el cual

ha desenvuelto sus actividades, con la recíproca obligación del

empleador de no privarle del trabajo mientras no hubiere causas legales

que lo motive, o hechos legales o justificables que determinen la

separación”.

Dentro de la mentada definición encontramos dos términos de gran importancia dentro de

lo que tiene que ver con la estabilidad como son la permanencia y la continuidad.

Y de esta manera podemos sostener que la permanencia dentro de la estabilidad

laboral hace relación con la constante renovación del puesto de trabajo, que a su vez da

lugar a que se le haga un justo reconocimiento al trabajador. Mientras que la continuidad,

Page 50: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

35

tiende a proteger al trabajador de los despidos arbitrarios que le privan del sustento diario

que únicamente le proporciona su trabajo noble y digno.

Cabe destacar que la estabilidad no solo mira al trabajador, sino también a la familia y

a la sociedad y por otra parte, también tiene interés para la empresa en orden a la

especialización y tecnificación en el trabajo y es así que para el Dr. (TRUJILLO, 2008,

pág. 237) manifiesta:

“la estabilidad es una aspiración permanente del trabajador, mayor aun del

trabajador no capacitado, que constituye un elevado porcentaje de la población

económicamente activa del Ecuador -PEA-. No obstante, ella nunca fue bien

aceptada por el empleador y, en nuestros días, es vigorosamente combatida. Esta

vez, a diferencia del pasado, con el apoyo del Estado, con el argumento de que su

eliminación y/o reducción son necesarias para estimular la inversión y crear puestos

de trabajo”.

Se bebe entender que, no todo lo que se encuentra en la ley es aceptada por la

generalidad, existen diferentes criterios y opiniones, pero se debe de entender que la Ley

es obligatoria para todos, sin embargo respecto de los trabajadores que no están

capacitados, ya sea porque no tuvieron la oportunidad de educarse, el Estado a través de

sus ministerios deben elaborar programas de capacitación técnica que ayuden al

desarrollo personal y profesional, ya que la inversión social debe encaminarse a

mejorar los medios de producción nacionales. Así lo determina la Constitución de la

República del Ecuador, en su artículo 329, incs. 5.

“El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del

empleo y las iniciativas de trabajo autónomo”.

En cambio otra forma diferente de expresar lo que significa la estabilidad lo manifiesta

el Dr. (JARAMILLO DÁVILA, 1977, pág. 11) al decir que:

Page 51: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

36

“la Estabilidad en el empleo por otra parte, garantiza también una eficacia en la

producción, una normalidad en el proceso de esa producción, una especialización

o perfeccionamiento en las actividades que realizan los hombres, de tal manera

que, es un factor importante para el desarrollo socioeconómico de los pueblos y

para el propio beneficio de los empleadores”.

De esta manera se puede manifestar que cuando el trabajador se desarrolla en un

ambiente seguro, estable, se torna de mejores resultados que, aquel que vive en la

preocupación de algún momento quedarse sin su fuente de desarrollo personal, es por

esta situación que muchas legislaciones de varios países se han visto en la necesidad de

adoptar esta institución protectora como es la estabilidad laboral, para frenar un poco con

la desmedida arbitrariedad de que eran parte los trabajadores. El trabajador que se siente

seguro, logra que su familia se mantenga proyectada en base a una remuneración, con la

cual no solo cubrirá necesidades básicas como son la alimentación, habitación, estudio,

salud, recreación etc., si no que se incentivará en seguir preparándose, lo que trae consigo

mejores beneficios para el mismo empleador, pues de esta manera el trabajador rendirá de

una manera más óptima su desempeño laboral.

En esta línea el Dr. (KROTOSCHIN, 1959, pág. 120) dice:

“la estabilidad en su sentido más estricto consiste en la protección casi absoluta del

trabajador contra la posible pérdida de empleo que solo puede suceder al incurrir en

faltas graves taxativamente enumeradas”. El mismo autor manifiesta que el

concepto de estabilidad es una protección casi absoluta, por lo que concreta su

alcance diciendo que es una tendencia a proteger al empleado, no solo evitando el

despido arbitrario sino también velando eficazmente por la conservación del vínculo

laboral; y, que la única manera para que se dé por finalizada la relación laboral

consiste en que el trabajador incurra en una falta grave establecida en la normativa

legal pertinente.

Es así que nuestro Código de Trabajo de forma categórica, reconoce el principio de

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37

estabilidad en su artículo “Art. 14.- Contrato tipo y excepciones. - El contrato individual

de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o

permanente…”, fija en un año como duración mínima de los contratos de trabajo, a

excepción de ciertos contratos especiales. Una vez vencida la estabilidad mínima y

cumplido con los preceptos legales para el caso, los contratos adquieren la calidad de

indefinidos, y únicamente pueden terminar por las causales expresamente previstas en los

artículos 169, 172 y 173.

Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato

individual de trabajo termina:

1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;

2. Por acuerdo de las partes;

3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;

4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica

contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o

negocio;

5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;

6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio,

terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier

otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que

previsto, no lo pudieron evitar;

7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;

8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,

9. Por desahucio presentado por el trabajador.

Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El

empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los

siguientes casos:

1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o

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por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa

y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de

labor;

2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente

aprobados;

3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;

4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en

unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;

5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la

cual se comprometió;

6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en

el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la

estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,

7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley,

por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida

justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

Art. 173.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.- El

trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno,

en los casos siguientes:

1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o

representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho,

ascendientes o descendientes. En caso de que las injurias sean discriminatorias la

indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 de

este Código;

2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la

remuneración pactada; y,

3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la

convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código,

pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

Page 54: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

39

1.3. Finalidad de la estabilidad laboral

“La finalidad de la estabilidad laboral se fundamenta en el derecho al trabajo que

tiene toda persona en capacidad de trabajar, por cuanto es a través del trabajo que

toda persona alcanza su realización y dignificación, consigue ingresos

indispensables para sustentar sus necesidades primarias y secundarias así como de

quienes dependen económicamente del trabajador” (MUNDARAY SILVA).

En términos muy generales, la finalidad que persigue la estabilidad, es la protección

contra el despido arbitrario, garantizando de esta manera la permanencia y continuidad del

trabajador en el medio laboral o empresa mientras esté en capacidad de trabajar, no se

incapacite para hacerlo por su edad, occidente de trabajo o enfermedad común o

profesional, ni incurra en faltas sancionadas con la terminación del contrato individual de

trabajo. Es preciso considerar que tal protección ha de depender siempre de las

circunstancias de tiempo, modo y lugar; sin embargo en nuestro diario vivir, mucho

también radica en hechos de carácter políticos, históricos, sociales o culturales.

Pero dicha estabilidad, encierra en sí misma otras garantías a favor del trabajador, como

por ejemplo la garantía de que la tarea pueda ser realizada en condiciones dignas y justas,

de manera que, permitan a trabajadores y empleados, desempeñarse en un ambiente que

refleje el debido respeto a su condición de ser humano, libre de amenazas de orden físico

y moral, así como circunstancias que perturben el normal desarrollo de las tareas

establecidas; así las cosas, en forma correlativa y proporcional a ese derecho, aparece

también el deber de velar porque el trabajo en tales condiciones sea una realidad, de

manera que se provean las instalaciones y espacios necesarios para cumplir con los

cometidos asignados, y en este sentido, el tratamiento respetuoso al empleado o trabajador

especialmente en su condición humana.

1.4. Características de la estabilidad laboral

En relación a lo que manifiesta la doctrina, la estabilidad laboral tiene las siguientes

Page 55: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

40

características:

a).- ES UNA LIMITACIÓN a la facultad ad-nutum (antes de tiempo), principio por

el cual las dos partes en un momento determinado no podrán dar por terminado la

relación laboral sin indicar las causas de la terminación; es decir, es una restricción que la

ley impone al patrono en el sentido de que éste no podrá despedir al trabajador

subordinado, como consecuencia de su mera voluntad o capricho y sin explicación

alguna.

Esta limitación sirve como base para que no se den los despidos intempestivos que a

diario se denuncian en las inspectorías de trabajo del Ministerio de Relaciones Laborales

y ante los juzgados de trabajo, porque quienes fueron despedidos no tuvieron la

posibilidad de ser escuchados por parte del empleador y para ser indemnizados se requiere

la iniciación de los trámites legales respectivos, mismos que se hallan determinados en el

Código del Trabajo.

b).- Es unilateral por cuanto la limitación de no poder dar por terminado el contrato

unilateralmente; es concerniente únicamente al patrono, pues de lo contrario, se estaría

colocando al trabajador en un régimen de esclavitud o servidumbre perpetua.

c).- No implica la inmovilidad en el puesto de trabajo, ya que siempre con el

estímulo, que por lo general es económico, se logra un mejor desempeño del trabajador

en el desarrollo de sus actividades.

d).- No es absoluto en el sentido de que el trabajador podrá conservar su puesto

mientras lo desee y se encuentre en capacidad tanto física como legal para poder

desempeñar sus funciones. Por lo tanto, la ley garantiza la permanencia del trabajador

mientras subsista la causa y la materia que dieron origen a la relación laboral.

Page 56: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

41

1.5. Clases de estabilidad laboral

La doctrina reconoce cuatro tipos de estabilidad, se debe de aclarar que en nuestra

legislación laboral ecuatoriana se reconoce dos tipos de estabilidad los cuales se trataran

para el mejor entendimiento, la propiamente dicha o absoluta aplicable a casos

excepcionales previstos en nuestro Código del Trabajo y la impropia o relativa, mismas

que se encuentran en vigencia hasta la presente fecha.

Además, se analizará las distintas formas que puede asumir la estabilidad, poniendo

énfasis particularmente en los efectos que produce la violación por parte del empleador,

con respecto del derecho a mantener el empleo y las acciones que emergen de tal

situación.

1.5.1. Según su forma

1.5.1.1. Estabilidad propiamente dicha o absoluta

Este tipo de estabilidad limita la autonomía del empleador para disolver el vínculo

laboral, la permanencia del trabajador tiene el carácter de definitiva, a no ser que por

cuestiones adversas a su voluntad se separe del puesto de trabajo; en conclusión, sería el

derecho que tiene el trabajador a permanecer indefinidamente en su empleo, a no ser que

su decisión implique dar por terminado la relación laboral que lo une con el empleador.

Los derechos del trabajador se mantienen, pues si es despedido sin justa causa debe

remunerársele hasta que le corresponda lo derechos de jubilación; en la estabilidad

relativa se resarce por el pasado es decir se indemniza en función a los años de servicios

prestados por el trabajador.

(TRUJILLO, 2008, pág. 238) así mismo sostiene que: “la estabilidad propiamente

dicha es la que responde consecuentemente, cuando el empleador pone fin al

contrato fuera de los casos permitidos por la ley, el trabajador tiene derecho parar

Page 57: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

42

demandar la restitución a su puesto de trabajo y el pago de la remuneración de

todo el tiempo que haya permanecido fuera del trabajo a consecuencia del despido

ilegal”.

La estabilidad absoluta se encuentra consagrada en la legislación Argentina, pues

contiene disposiciones que prohíben terminantemente el despido y se halla respaldado en

sanciones severas impuestas por la Ley a los empleadores en caso de incumplimiento.

De esta manera se denomina como "perdurabilidad", y se la define como la posesión o

posición vitalicia del empleo hasta la jubilación o retiro por parte del trabajador de su

cargo o función laboral. El contrato puede sólo disolverse si se acreditan las causales

indicadas en la ley: de lo contrario la elección que al efecto toma el empleador.

Según Jorge Rendón Vásquez nos dice: “hay estabilidad absoluta cuando el trabajador no

puede perder el empleo por ninguna causa”.

1.5.1.2. Estabilidad impropia o relativa

Esta clase de estabilidad impropia o relativa se traduce en la garantía que tiene el

trabajador para ser indemnizado, en el supuesto caso que haya existido despido

injustificado, además que se le considera una limitación al derecho del despido, no

significa otra cosa que una estabilidad protegida; es decir, una defensa al trabajador

que se traduce en una indemnización que debe recibir por el daño sufrido; al respecto de

este tema muchos autores concuerdan en sus definiciones.

Así por ejemplo, (DE LA FUENTE, 1976) sostiene que, se configura la

estabilidad relativa cuando, violado el derecho a conservar el empleo, no se

garantiza la reincorporación efectiva del trabajador, pero se prevé una justa

indemnización.

La estabilidad del trabajador tiene otras normas de protección para evitar que esta se

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vea afectada, y cuando en contra de ésta el empleador procede unilateralmente, se le

sanciona con el pago de indemnizaciones de tipo económico. El despido intempestivo es

el irrespeto de la garantía del contrato individual de trabajo, siendo este sancionado con

indemnizaciones.

Hemos podido observar a través de la opinión de numerosos tratadistas que la

estabilidad laboral le permite al trabajador y a su familia un mínimo de condiciones de

vida estable, por cuanto, cuando un empleador y un trabajador celebran un contrato de

trabajo a plazo indeterminado lo hacen con la intención de otorgarle un carácter duradero,

obviamente pudiendo el trabajador dar por concluido esta relación cuando consigue un

mejor empleo, actuando de acuerdo a ley para conservar sus derechos a los beneficios

sociales en caso le corresponda y pudiendo despedirlo el principal, sólo si sobreviven

situaciones que hacen imposible la continuación de la relación laboral y que previamente

se encuentren calificadas por la ley como causa justa de la extinción de la relación laboral.

1.6 Derechos derivados de la estabilidad laboral

Seguridad social

Incondicionalmente ligado al Derecho Laboral se encuentra la Seguridad Social, que

constituye un servicio público de orden social y con eminente carácter obligatorio, por

ende, se traduce en ser un deber del Estado y un derecho irrenunciable de los

trabajadores en general, cuyos principios rectores se encuentran consagrados incluso en

la Constitución de la República, pero que la organización y administración se encuentra a

cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.

De esta forma el artículo 34 de la Constitución de la República determina los siguiente:

“El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será

deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los

principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad,

suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales

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44

y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejerció pleno del derecho a la seguridad social,

que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades

para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se

encuentran en situación de desempleo.”

Uno de los principales conflictos que el Estado tiene que enfrentar en lo que tiene que

ver con la seguridad social, es la universalización de la protección a todos sus

beneficiarios, que incluso actualmente según lo prescribe la norma fundamental no

solo se direcciona en beneficiar a los trabajadores por su condición de tal, sino que

extiende su manto protector a toda persona que realice determinada actividad incluso

de carácter no laboral como por ejemplo los que tienen que ver con el cuidado humano,

actividades de auto sustento, y la noble tarea por demás despreciada como es el caso de

las labores domésticas que se desarrollan dentro de casa.

El flamante Código Orgánico Integral Penal, con respecto a la falta de afiliación del

trabajador al IESS por parte del empleador, en su artículo 244 tipifica la siguiente

sanción: “Art. 244.- La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social

obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será

sancionado a pena privativa de libertad de tres a siete días.

Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo,

dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada”.

De esta manera resulta ser una sanción justa a tanta arbitrariedad y vulneración de los

derechos de los trabajadores cometida por los empleadores; pero para que dicha sanción

resulte aplicable se hace necesario que la ciudadanía en general denuncie al empresario

que incumple sus obligaciones, además de que el organismo encargado de velar por los

intereses de la clase trabajadora emprenda acciones contundentes de control con el fin de

hacer cumplir la ley y establecer responsabilidades, que como vemos, actualmente es

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45

incluso de carácter penal en caso de presentarse irregularidades en este ámbito.

Jubilación

El tratadista (DE BUEN, 2005) al respecto expresa: “La jubilación entendida como el

derecho al retiro remunerado que tiene los trabajadores, cuando habiendo cumplido un

periodo de servicios alcanzan una determinada edad, no está contemplada expresamente

en la ley”. Pues su reconocimiento por regla general se encuentra contemplado en

empresas de solida condición económica.

La jubilación es un derecho establecido contractualmente a favor de los trabajadores

y nadie puede ser obligado a ejercer sus derechos en contra de sus propios intereses; por

lo tanto, decir si el patrón y el sindicato convienen jubilar al trabajador por su vejez sin

que este haya otorgado el consentimiento, dicha jubilación no tiene validez es decir es

nula. Con la jubilación, la relación de trabajo se termina y se inicia otra en donde las

contraprestaciones que se otorgan las partes ya no viene a ser la fuerza de trabajo a

cambio de recibir una remuneración, sino que el patrón otorga una pensión en

reconocimiento del desgaste, que lamentablemente sufre todo trabajador, a lo largo de

todo el tiempo acumulado de servicios durante su vida económicamente activa, conocida

en términos jurídicos como antigüedad.

No podemos considerar como estabilidad en sentido estricto, el derecho que solo se

otorga después de cierta cantidad de años efectivos de servicio prestados en el mismo

establecimiento, pues no es el trabajador quien determina si llegará a establecer los

requisitos para obtener la estabilidad laboral; no dependerá del trabajador si podrá prestar,

en el mismo establecimiento, servicios durante el tiempo necesario para adquirir ese

derecho, aunque deseara vincular sus servicios siempre a la misma empresa, más bien el

patrón es quien decide esta cuestión; pues si quiere evitar la estabilidad, está en

condiciones de hacerlo solo tiene que removerlo de sus funciones, despidiéndolo al

trabajador, sin justa causa, pagándole solamente la indemnización por antigüedad y otras

propias derivas de la relación laboral.

Page 61: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

46

1.7 La estabilidad como fin esencial del derecho laboral y la realidad actual en el Ecuador

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) ha mantenido que

son numerosos los instrumentos jurídicos en los que se regulan los derechos

laborales a nivel interno e internacional, y que la interpretación de dichas

regulaciones debe realizarse conforme al principio de la aplicación de la norma

que mejor proteja a la persona humana, en este caso, al trabajador. Esto es de

suma importancia ya que no siempre hay armonías entre las distintas normas ni

entre las normas y su aplicación, lo que podría causar un perjuicio para el

trabajador. Así, una práctica interna o una norma interna favorece más al

trabajador que una norma internacional, se debe aplicar el derecho interno. De

lo contrario, si un instrumento internacional beneficia al trabajador otorgándoles

derechos que no están garantizados o reconocidos estatalmente, estos se le

deberán respetar y garantizar igualmente.

El derecho laboral ha sostenido un lento pero casi constante proceso de evolución y

progreso en su fin protector de la parte débil de la relación de trabajo tratando de ser un

instrumento para superar las injusticias de los diversos temas socioeconómicos de

producción.

El principio de protección al trabajador nace como base de una nueva disciplina así

como el principio a la estabilidad; pues las desigualdades deben ser paliadas con

desigualdades jurídicas, que permitan al trabajador pactar en igualdad de condiciones,

tomando en consideración bases mínimas para su existencia.

Los principios generales cumplen múltiples funciones, que los convierten en una

herramienta imprescindible para la interpretación y progreso del derecho laboral. Existen

dos limitaciones que se deberían tomar agudamente en cuenta según nos enseña

ESSER (1961, pág. 3), quien manifiesta:

La primera es que no debe pedírsele más de lo que en realidad pueda dar, no

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se debe abusar de ellos como panacea universal para resolver todos los problemas

que se nos presentan. Y la segunda es manejarnos con verdaderos principios

generales del derecho del trabajo, y no involucrar en ellos otras acciones y

ficciones legales, lo que puede llevarnos a verdaderas confusiones.

A lo que (PLA Rodríguez 1991, pág. 285) responde: “un principio de

esta naturaleza parece resultar más necesario en aquellas zonas en donde

la índole de las prácticas normativas dejan un ancho campo para la

decisión individual”.

Así como lo manifiesta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no importa

si se encuentra o no en el derecho interno o internacional, los derechos de todo trabajador

son irrenunciables por lo tanto deberán ser respetados y garantizados, del mismo modo el

Dr. SERRANO (2009, pág. 249) vierte su opinión al manifestar que:

“En caso de una necesaria elección, de una preferencia, en caso de

conflicto, deben prevalecer los derechos del trabajador por su hondo

contenido social y su íntima vinculación a la dignidad y el desarrollo de

la persona humana”.

De esta forma, el trabajo resulta ser “…un derecho connatural con la especie humana,

de tal manera que quien instala una fuente de trabajo y adquiere por la misma la calidad

de empleador sabe que necesita, mientras dure esa fuente de trabajo o, mejor dicho,

mientras dure esa empresa, la fuerza humana de los trabajadores y que por lo mismo no

puede pensarse en que se funde un negocio o una empresa con la idea de despedir o

separar trabajadores y que por lo mismo no puede pensarse en que se funde un negocio

o una empresa con la idea de despedir o separar trabajadores; en consecuencia quien

busca trabajo o se incorpora a la empresa o al establecimiento no está pensando en que

mañana o pasado ha de tener que salir a buscar una nueva ocupación….”; así lo expresa

el profesor Fabián Jaramillo Dávila, (Revista del Instituto de Derecho del Trabajo e

Investigaciones Sociales, Publicación Semestral Enero – Diciembre de 1977, año XII,

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48

Núms. 21-22, pág. 12).

Nuestra sociedad contemporánea, a simples rasgos se puede evidenciar que enaltece

el trabajo, lo coloca en el primer plano como resultado del propio convivir humano; y,

es así que todos los pueblos del mundo encuentran en el principio de la

obligatoriedad del trabajo la norma fundamental de su propia estructura social, pues

aquello a la postre lo que genera a la ciudadanía son grandes satisfacciones de toda

índole derivados por su puesto de las retribuciones económicas provenientes del trabajo y

otros beneficios legalmente reconocidos como producto de las manifestaciones sociales.

1.8. El bien jurídico protegido y los principios rectores del derecho al trabajo

Desde hace varios años, hemos venido tratando de comprender nuestra legislación

ecuatoriana sin ni siquiera darnos cuenta de la situación que en realidad vivimos en

nuestro medio; nuestro régimen laboral desde hace muchos años ha sufrido una serie de

cambios que para bien o para mal han afectado directamente a la única fuerza que puede

llevar al desarrollo de los pueblos, el trabajador. La actual Constitución de la República

del Ecuador, garantiza a las personas el derecho al trabajo, es fuente de realización

personal y base de la economía familiar manifiesta, pero nada se dice sobre la estabilidad

laboral que debe ir de la mano con el derecho consagrado, para el fiel cumplimiento de

los principios establecidos en materia laboral. En el presente trabajo investigativo,

analizaremos sobre la estabilidad del trabajador ecuatoriano, en base a nuestra situación

laboral, por tratarse de un fenómeno de carácter social de vital importancia para el

desarrollo económico-social de nuestro país.

Dentro del estudio de la legislación laboral, que ha sido nombrado de muchas maneras

entre las que destacan el Derecho Social, el bien jurídico protegido es el derecho al

trabajo, que garantiza el Estado ecuatoriano a todos sus ciudadanos en general.

El tratadista Robert Castel (2009, pág. 40) opina:

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“si hay alguna seguridad (jurídica o no jurídica) que defender en primer término, ésta

es la seguridad de los trabajadores, ya que de lo contrario se generará una inseguridad

social que produce desmoralización y disolución social, disuelve los lasos sociales y

socaba las estructuras psíquicas de los trabajadores, condenados a una precariedad

permanente, que es también una inseguridad permanente por no tener control de lo que

les pasa…”

Debemos tener presente que en la actualidad las diversas condiciones sociales y

económicas se han vuelto precarias, ya sea por la falta de fuentes de trabajo, ya sea

porque la innovación tecnológica en muchas aéreas ha suplido la mano de obra de la clase

trabajadora, lo que conlleva la sumisión de hombres y mujeres a aceptar cualquier tipo de

empleo, ocasionando con ello una especie de impotencia y hasta rabia consigo mismo.

Por ello resulta indispensable que las decisiones de los distintos actores sociales sean

encaminadas a la convivencia armónica y fraterna, siendo evidente la urgente necesidad

de revertir la violencia y destrucción que existe y se ha generado en la sociedad. No

puede pretenderse que el capricho y la arbitrariedad permita la separación, liberando de

cierto modo a los empresarios que en tanto y en cuanto estén dispuestos a realizar un

pago en dinero por sus acciones ilegítimas, es decir, no se puede justificar la voluntad

despótica del empleador para despedir sin justa causa, sino que debe asegurarse por medio

del derecho a la estabilidad la convivencia pacífica dentro de la relación laboral.

La Constitución de la República del Ecuador en cuanto tiene que ver con el derecho al

trabajo, consagra los principios de estabilidad laboral, intangibilidad e irrenunciabilidad

de los derechos del trabajador; de tal manera que, para lograr una mejor comprensión

del alcance de estos principios, analizaremos cada uno de ellos.

ESTABILIDAD LABORAL.- El tratadista (LOZANO, 1976, pág. 547) sostiene el

siguiente argumento:

“La estabilidad en el empleo debe entenderse como el derecho a

conservarlo, no necesariamente en forma indefinida, sino por el tiempo

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en que la naturaleza de la relación lo exija: si esta es indefinida no se

podrá separar al trabajador, salvo que existiere causa para ello. Si es

por tiempo o por obra determinados, mientras subsista la materia de

trabajo, el trabajador podrá continuar laborando. En otras palabras,

puede expresarse la misma idea señalando que el patrón, por regla

general, no puede dar por terminada la relación laboral

caprichosamente. En todo caso la relación laboral habrá de subsistir

hasta su terminación natural”.

La estabilidad de los trabajadores en sus empleos es el problema presente del

derecho del trabajo, porque quien puede hablar de dignidad o de buenas condiciones

cuando a diario los trabajadores luchan por mantenerse en sus puestos de trabajo, siempre

con la preocupación de ser despedidos.

INTANGIBILIDAD.- La Constitución de la República del Ecuador en el

número 2 del artículo 326, recoge el principio de irrenunciabilidad de los derechos de

los trabajadores, en los siguientes términos:

“Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación

en contrario”, norma que también se encuentra desarrollada en el artículo 4 del Código

del Trabajo.

El tratadista español (MARQUEZ, 1969, pág. 89), respecto a la irrenunciabilidad de

los derechos laborales, expone la siguiente definición: “Es la no posibilidad de privarse

voluntariamente, con carácter amplio de los derechos concedidos por la legislación

laboral”.

Dicho en otras palabras, la irrenunciabilidad consiste en la imposibilidad jurídica de

privarse voluntariamente a las ventajas concedidas, en este caso por el derecho laboral en

beneficio propio; es decir, el trabajador voluntariamente no puede renunciar derechos

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reconocidos a su favor.

IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR.- En palabras

muy comunes, la intangibilidad consiste en aquello que no se puede tocar. Todo derecho

reconocido al trabajador no se puede tocar, disminuir, al contrario, lo que puede hacer es

mejorar. Ejemplo: si me pagan 340 dólares mensuales, y posteriormente me hacen un

aumento de 100 dólares, en los posteriores meses ese aumento mi patrono ya me puede

quitar.

Otro ejemplo claro es cuando el empleador proporciona 5 uniformes al ano a sus

trabajadores, en los posteriores años no puede disminuir esa cantidad dándoles 4

uniformes. En este sentido, por medio de este principio, los derechos adquiridos por los

trabajadores solamente pueden ser mejorados.

Bajo este lineamiento, si bien los derechos de los trabajadores, por el

principio de intangibilidad, no pueden ser desconocidos ni desmejorados, ello no

significa que los mismos no puedan ser modificados; todo lo contrario, más se promueve

que los derechos sean mejorados; así la misma Constitución reconoce, en el número 8

del artículo 11, el principio de progresividad, por el cual el contenido de los derechos

debe desarrollarse de manera progresiva “a través de las normas, la jurisprudencia y

las políticas públicas”, por lo que resulta deber ineludible del Estado generar y

garantizar “las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio”.

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TÍTULO II

DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD

2.1. Definición

Este principio laboral, tiene su fundamento en el Art. 11 de la Constitución de la República

del Ecuador al tenor del siguiente texto:

“Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,

sexo, identidad de género, (…), condición socio-económica (…), ni por cualquier

otra distinción. La ley sancionará toda forma de discriminación.”

Considerando que el principio de igualdad ante la ley o igualdad legal establece que

todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios de ningún tipo.

El principio de igualdad en el ámbito laboral, se concreta en la equivalencia de trato de

parte del empleador hacia sus trabajadores, es decir, un trato igual, para iguales, en iguales

circunstancias.

Para Ferrajoli la igualdad “es en primer lugar igualdad en los derechos de libertad, que

garantizan el igual valor de todas las diferencias personales”, entiéndase a las diferencias

personales como la raza, lengua, ideología política, condiciones sociales y económicas,

nacionalidad, sexo, preferencias; condiciones y circunstancias que nos hacen diferentes a

los demás seres de nuestra misma especie, es decir que somos diferentes entre nuestros

iguales, sin embargo esta “igualdad” garantiza ser tratado como semejante a los demás

individuos y con respeto a cada condición individual, con otras palabras, ser tratado igual

con respeto a las nuestras diferencias personales.

Page 68: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

53

El Derecho de Igualdad ha sido entendido como “otorgar a todos los ciudadanos los

mismos derechos y garantías”, este enunciado solo se puede llevar a cabo, por medio de la

protección de la igualdad en sentido formal y material, entendiendo igualdad formal, como

igualdad ante la norma, y a la igualdad material, como las diferentes regulaciones

económicas y sociales que se deben poner en escena para que se dé un paralelismo como tal

en la realidad, en las prácticas sociales.

2.2.- Antecedentes y aspectos generales

La idea de igualdad es un producto histórico, su propia definición ha cambiado con el

tiempo. Algunos creen que se originó en el discurso religioso, todos los hombres son

iguales ante Dios, fue secularizada por la Ilustración y ha sido generalizada sobre áreas

cada vez más amplias de las relaciones sociales por la revolución democrática de los dos

últimos siglos.

Un principio fundamental pero muy moderno, es que la democracia requiere de la

igualdad de esta manera la concepción de los hombres como iguales en sus derechos ha

sido explicitada por la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, sirviendo de

esta manera para muchas luchas sociales en favor de la inclusión como el caso del derecho

al voto de las mujeres y los analfabetos y la eliminación de privilegios, también ha

permitido el reconocimiento de grupos sociales minoritarios, discriminados o desposeídos,

promover la idea de que todos los seres humanos son iguales por naturaleza nos abre las

puertas para afirmar la individualidad y poner límites a la discriminación y a ciertas formas

de poder.

El principio de igualdad no debe ser definido en forma abstracta, desconociendo las

circunstancias sociales e históricas o desconociendo la diversidad, este principio establece

“igual libertad”, es decir, igualdad de oportunidades, la libertad, en tanto, como igualdad de

oportunidades, es el punto de partida para el desarrollo de las máximas potencialidades de

todas las personas, es decir, permite la expresión plena de la diversidad.

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Un ejemplo de cómo la igualdad, ha tomado algunas luchas, ha sido que a partir de los

años cincuenta, la mujer emerge como un ciudadano que denuncia la desigualdad de

género, producto de la sistemática discriminación se ejerce cuando las diferencias y los

estereotipos culturales atribuidos a cada sexo se naturalizan y no se reconoce su origen

histórico y social.

De lo anterior mente explicado cada vez más se ha tratado de generar en sistemas legales

tendencias generalizadas a igualdad en su sentido amplio, enfocadas a fortalecer a que

todos somos iguales ante la ley y por ende todos tenemos los mismos derechos y

responsabilidad así como un trato igual.

2.3. Igualdad formal e Igualdad Sustancial

Igualdad formal

La igualdad formal son las manifestaciones del propio principio de igualdad de trato, es

decir, en la ley, en la aplicación de la ley, en el contenido de la ley y el mandato de no

discriminación.

De este concepto se diferencia la igualdad en la ley, referida como un mandato dirigido

principalmente al legislador, para que sea quien regule las diversas situaciones, sin hacer

discriminaciones.

El principio de igualdad formal, entendido como promesa de consistencia, en donde toda

persona debe ser tratada de la misma manera sin importar sus diferencias, se ve opacado

por sus múltiples excepciones. El desarrollo del derecho anti-discriminatorio y los nuevos

conceptos que en consecuencia se han generado, revelan que no podemos entender los

objetivos del derecho antidiscriminatorio en referencia a una concepción puramente formal

de la igualdad. Por ejemplo, preceptos del derecho anti-discriminatorio tales como: trato

preferencial justificado, trato diferencial incluso cuando no existe parámetro de

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comparación (como en el caso de la discriminación en el empleo cuando, aun sin laborar

hombres, por trabajo igual se remunera de diferente manera a las mujeres), trato diferencial

permanente (por ejemplo en relación con la “discapacidad”) y las acciones positivas. Todas

estas disposiciones y estrategias del derecho anti-discriminatorio han sido desarrolladas con

una visión de la igualdad distinta a la puramente formal. En algunos casos las estrategias

mencionadas han sido justificadas en relación con la “igualdad en los resultados”, igualdad

de oportunidades, etcétera

La igualdad sustancial, material o real

Es el mandato para los poderes públicos de remover los obstáculos a la igualdad en los

hechos, lo que puede llegar a suponer, e incluso a exigir, la implementación de algunas

medidas que compensen diversas diferencias negativas, encontrando su punto de partida en

la formalización especifica jurídica frente y contra las discriminaciones en sentido estricto.

2.4. El principio de igualdad en los convenios Internacionales

El derecho a la igualdad son derechos fundamentales que se encuentran protegidos tanto en

las normas internacionales, como en cada legislación perteneciente a cada estado del

mundo.

Sin embargo se ha convertido en una lucha interna pues la discriminación es un tema

latente dentro de la realidad mundial, que afecta no solo a las personas pertenecientes de

otros estados como los emigrantes, sino que también se constituye en un defecto interno

social, pues existe discriminación racial, regional, o de las minorías que se expresan

distintamente a los parámetros establecidos, por lo que es un derecho utópico.

Para la protección de este derecho cada uno de los diferentes tratados y convenios

internacionales, cuyo principal objetivo es el generar la obligación a los estados parte, de

tomar medidas y políticas internas que permitan el desarrollo y aplicación de dicho

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derecho, determinando a la igualdad de la siguiente manera: Declaración Universal de

Derechos Humanos. - Establece dicho derecho a través de los siguientes artículos:

“Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,

dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los

unos con los otros.” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948) Con

lo cual se establece como el principal objetivo, el trato igualitario entre semejantes,

debiendo brindar el respeto necesario los unos con los otros.

Posteriormente el mismo instrumento internacional determina en su artículo segundo que:

Art. 2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o

de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o

cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición

política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una

persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo

administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

(Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948) Estas disposiciones han sido

adoptadas y reconocidas por otros instrumentos internacionales, en las siguientes medidas

como por ejemplo: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.- en cuyo artículo 2

numeral 1 establece: 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete

a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén

sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el Presente Pacto, sin distinción

alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen

nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Adoptado por la Asamblea General de la

ONU, 1996) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.- Siendo este

instrumento que expresa la igualdad entre las personas a través de la no discriminación,

permitiendo incluir una serie de términos novedosos como la composición genética, siendo

a través del título III sobre la igualdad, en cuyo artículo 21 que determina: 1. Se prohíbe

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toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes

étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones

políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio,

nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. 2. Se prohíbe toda discriminación por

razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad

Europea y del Tratado de la Unión Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares

de dichos Tratados (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Adoptada

por el Consejo y Comisión de la Unión Europea, 2000) Es así como cada uno de los

Estados pertenecientes a las distintas comunidades internacionales, han aceptado el

cumplimiento y protección del derecho a la igualdad, siendo su contraparte la

discriminación, por lo que se ha visto la comunidad internacional en la necesidad de

elaborar distintos convenios y tratados a fin de cubrir todo en cuanto a la discriminación se

refiere a fin de evitar su aplicación en cualquiera de sus formas existentes, es así como se

han elaborado distintos convenios internacionales a fin de brindar una mayor protección al

derecho de la libertad y no discriminación de las personas.

“El principio de igualdad parte en el nivel de conciencia jurídica actual de la

humanidad de la igual dignidad de toda persona humana, lo cual es sostenido tanto

por las declaraciones y tratados internacionales en materia de derechos humanos,

como por el texto de las constituciones contemporáneas posteriores a la segunda

guerra mundial, constituyendo la igual dignidad de toda persona el fundamento de

todos los derechos fundamentales, del orden constitucional, como asimismo

constituye un principio de ius cogens en el ámbito del derecho internacional”

(Nogueira Alcalá, 2006,pag 47).

Si bien es cierto que es a través de las normas internacionales que se establece una figura

proteccionista a nivel internacional, poco efecto establecerían dentro de un sistema jurídico

normativo en específico, si el estado en el que se desenvuelve, no genera o estructura

normas que viabilicen el cumplimiento del derecho internacional. Estos derechos internos

adquieren un mayor grado de jerarquía, al momento en que se los eleva a un nivel

constitucional, pues determina varias obligaciones institucionales, jurídicas, judiciales y

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sociales implícitas, pues de algún modo, la conciencia social establece que, si se encuentra

en la constitución un derecho, este no puede ser vulnerado, por lo que tiene a exigir el

cumplimiento y otorgar un nivel de respeto hacia el mismo.

En este sentido el Ecuador ha desarrollado una serie de protecciones constitucionales a fin

de brindar un mayor amparo adicional a las personas con discapacidad, es así como surgen

una serie de ayudas destinadas a la protección y cuidado de este sector poblacional, mismas

que se encuentran en relación al cumplimiento del derecho de Igualdad.

2.5. Logros en materia de igualdad en el ámbito laboral y su incidencia en el ámbito

familiar

El trabajo mancomunado del Ejecutivo y el Legislativo ha permitido al Estado ecuatoriano

realizar importantes avances en igualdad de género y avanzar en el cumplimiento de los

derechos de las mujeres, la asambleísta Gabriela Rivadeneira en el marco del Foro Beijing,

que se realizó en la sede de la Asamblea Nacional, parlamentarias de varios países expreso

que nuestra nación ha impulsado políticas públicas para garantizar la igualdad y evitar la

violencia en todas sus formas, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los

grupos prioritarios.

De esta manera surge también la Ley para la Justicia Laboral y el Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar la cual prohíbe el despido intempestivo de las trabajadoras en estado

de embarazo y reconoce el trabajo no remunerado en el hogar, mediante el acceso a

pensiones jubilares dignas.

De esta manera actualmente se han disminuido las brechas y se ha fomentado el acceso a

oportunidades. Es así que, en reducción de brechas de género, Ecuador pasó del lugar 86 al

21 entre 142 países.

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CONVENIO 156 Y RECOMENDACIÓN 165 DE LA OIT

SOBRE TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES

El Convenio 156 se refiere a la igualdad de oportunidades y trato entre trabajadores y

trabajadoras. Reconoce los problemas y necesidades particulares que enfrentan los

trabajadores con responsabilidades familiares, definidos como “trabajadores y trabajadoras

con responsabilidades hacia los hijos/as a su cargo, y con otros miembros de su familia

directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén, cuando tales

responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de

ingresar, participar y progresar en ella”.

Este convenio establece la obligación de los Estados de incluir, entre los objetivos de su

política nacional, el permitir que las personas con responsabilidades familiares puedan

ejercer su derecho a desempeñar un empleo, sin ser objeto de discriminación y, en la

medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

Asimismo, plantea la obligación de implementar medidas para permitir la libre elección de

ocupación y facilitar el acceso a la formación, y para permitir la integración y permanencia

de estos trabajadores en la fuerza laboral y su reintegración después de un tiempo de

ausencia motivada por dichas responsabilidades.

Plantea la adopción de medidas para la planificación local y regional de manera que se

tomen en cuenta las necesidades de este grupo de trabajadores, y el desarrollo de servicios

comunitarios, públicos y privados de asistencia a la infancia y a las familias.

Señala claramente que la responsabilidad familiar no debe constituir de por sí una causa

para terminar la relación de trabajo, esto favorece de manera especial a las mujeres, ya que

ellas suelen tener más dificultades e incertidumbre laboral debido a la carga de trabajo

doméstico y a las responsabilidades familiares.

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La Recomendación 165 especifica medidas de apoyo para garantizar el acceso,

permanencia y reintegro al trabajo de los trabajadores con responsabilidades familiares.

Agrega medidas destinadas al mejoramiento de las condiciones de trabajo y la calidad de

vida, como la reducción de la jornada de trabajo y la flexibilidad de horarios. Propone

medidas que tomen en cuenta las condiciones de los trabajadores a tiempo parcial,

temporeros y quienes laboran a domicilio.

Otros aspectos importantes se relacionan con la ampliación de los servicios a la infancia y

de ayuda familiar, basada en estadísticas y encuestas sobre las necesidades y preferencias

de los trabajadores con responsabilidades familiares. Se deben establecer planes para el

desarrollo sistemático y facilitar la organización de servicios y medios adecuados y

suficientes, gratuitamente o a un costo razonable, que respondan a las necesidades de estos

trabajadores y de las personas a su cargo.

Se asume que tanto el hombre como la mujer son responsables de sus hijos/as y se

establece que hombres y mujeres deberían poder obtener un permiso en caso de enfermedad

del hijo/a o de otro miembro de su familia directa.

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TÍTULO III

INAMOVILIDAD O FUERO LABORAL

La falta de fuentes de trabajo en el Ecuador es uno de los problemas socioeconómicos más

graves para gran parte de la población. Aproximadamente la mitad de ciudadanos y

ciudadanas en edad laboral son subempleados, es decir no tiene un trabajo formal o

directamente son desempleados. No tiene ningún trabajo, ni formal ni informal, por lo

tanto, es fundamental la puesta en marcha de políticas que generen más puestos de trabajo

por parte de los diferentes sectores de la sociedad: público y privado. Además, es

importante que se garanticen los derechos a los trabajadores sin ser explotados de manera

infame.

La sección tercera de la Constitución de la Republica del ecuador, sobre las formas de

trabajo y su retribución, en los artículos 325 al 333, reconoce el derecho al trabajo en todas

sus modalidades como en la Constitución vigente.

3.1. Principio de Inamovilidad

Es necesario iniciar esta investigación con una corta definición de inamovilidad, en

términos generales, es aquel mecanismo de protección que utiliza el Estado contra el hecho

de que un trabajador sea despedido sin justa causa, este principio tiene correspondencia

directa con el principio de continuidad puesto que el derecho de estabilidad absoluta en el

trabajo, está envestido de Inamovilidad laboral.

Los trabajadores amparados por dicha figura no podrán ser trasladados, despedidos, ni

desmejorados en sus condiciones de trabajo; sin embargo, no significa que por estar

protegidos por el principio de inamovilidad laboral, los trabajadores cometan cualquier falta

a pretexto de que no puedan ser despedidos; están protegidos hasta el límite que establece

la misma ley en cuanto a despido ineficaz y de existir razón para el despido, el empleador

está en todo su derecho de disolver el contrato de trabajo, previo el cumplimiento de los

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62

procesos que señala la Ley, concretamente obtener el Visto Bueno por cualquiera de las

causas señaladas en los Arts. 172 y 173 del Código de Trabajo y cumpliendo con el

procedimiento establecido en el Art. 621 bis ídem, trámite que deberá presentarse ante el

Señor Inspector de Trabajo de cada provincia, quien es la autoridad administrativa

competente para declarar la terminación del contrato de trabajo.

El Doctor De La Cueva, define la inamovilidad laboral en los siguientes términos:

“La inamovilidad laboral ocurre cuando se le niega al patrono, de manera total y

absoluta, su facultad de disolver una relación de trabajo por un acto unilateral de

su voluntad, y únicamente se permite la disolución por causa justificada”.

De esta manifestación se colige que únicamente el despido debe de estar basado en

alguna disposición legal susceptible de ser terminado con justa causa.

Inamovilidad Laboral Igualmente, en el Diccionario Jurídico Venezolano (1980. p. 174),

hay una definición de inamovilidad que señala que es el “derecho que tienen los empleados

públicos a no ser separados de sus cargos si no es por causas de mala conducta, ineptitud o

negligencia en el desempeño de sus funciones, a condición de que se les haya seguido un

expediente previo, en el cual han de ser oídos, o bien por haber alcanzado la edad de su

jubilación”.

Por tanto, la inamovilidad es un derecho consagrado a favor de determinados

trabajadores, mediante al cual al patrono le está prohibido no solo despedirlos sino que

tampoco puede trasladarlos o desmejorarlos, salvo aquellos casos en los cuales exista justa

causa para ello, lo cual debe ser calificado previamente por la autoridad competente.

Además de estar dirigida a un determinado grupo de trabajadores a los que protege contra

los despidos, les garantiza el ejercicio de sus derechos y los protege igualmente contra el

desmejoramiento de sus condiciones laborales y el traslado a otro sitio de trabajo.

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63

CAPÍTULO IV

RESULTADOS

4.1 Análisis e interpretación de resultados

01. ¿Conoce usted los principales principios laborales en el Ecuador y si estos se

cumplen?

Tabla 3.Derechos Laborales

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 25 16.66%

NO 109 81.34%

TOTAL 134 100%

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Gráfica. 1.Derechos laborales

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Análisis de Resultados.- De acuerdo a los datos analizados, el 81,34% de los encuestados

consideran que no conocen cuales son los principales principios laborales y que estos a la

vez no se cumplen en el Ecuador, mientras que el 16,66% mencionan tienen conocimiento

18,66%

81,34%

¿Considera usted qué los derechos laborales en el Ecuador se cumplen?

SI

NO

Page 79: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

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de los principales principios laborales y que estos a su vez se han cumplido por parte del

empleador.

Estos son los principios laborales más importantes, aplicados en Derecho Ecuatoriano y que

constan en la Constitución de la República del Ecuador.

1) Irrenunciabilidad (Constitución Art. 33 y 34) Los derechos de los trabajadores son

Irrenunciables. Esto significa que incluso si el trabajador por escrito renuncia a

ellos, su derecho subsiste. Esto es importante que tome en cuenta el empleador,

pues la renuncia incluso voluntaria por ejemplo del derecho a la seguridad social a

través de la afiliación

2) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no lo libera de su responsabilidad con

dicha obligación.

2) Intangibilidad (Constitución Art 326.2) Significa que los derechos o beneficios

otorgados a los trabajadores, vez concedidos por ley o costumbre no se puede quitar. Los

trabajadores adquieren derechos por:

Constitución - Ley- Contrato Colectivo- Contrato de trabajo -Costumbre 3) Principio Pro-

Operarium (Constitución Art. 326.3) En caso de duda ante un hecho o la interpretación de

un contrato o ley, se aplica siempre la que más favorable sea al trabajador.

Cuadro. 1 Principios laborales

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65

0.2. ¿Conoce Usted en que consiste el Principio de Igualdad?

Tabla 4.Principio de Igualdad.

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 36 26.87%

NO 98 73.13%

TOTAL 134 100%

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla.

Gráfica.2.Principio de Igualdad

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla.

Análisis de Resultados.- De acuerdo a los datos analizados, el 26,87% de los encuestados

consideran que conocen en que consiste el principio de igualdad y que este principio

muchas de las veces no se ha efectivizado, mientras que el 73,13% mencionan que no

saben en que consiste este mentado principio.

26,87%

73,13%

¿Conoce Usted en que consiste el Principio de Igualdad?

SI

NO

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66

Cuadro. 2 Principio de igualdad de trato y no discriminación.

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN

Dicho Principio se encuentra reconocido en el inciso 2) del artículo 2 de la Constitución,

según el cual:

"Toda persona tiene derecho a: (…) 2. La igualdad ante la ley. Nadie debe ser

discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición

económica o de cualquiera otra índole"

Se trata de un derecho a no ser discriminado por razones proscritas por la propia

Constitución (origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica) o por

otras ("motivo" "de cualquier otra índole") que, jurídicamente, resulten relevantes

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

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67

03. ¿En materia laboral cree Usted que existe trato justo para hombre y mujeres?

Tabla 5.Trato justo para hombres y mujeres

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 29 21.94%

NO 105 78.36%

TOTAL 134 100%

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Grafica. 3 Trato justo para Hombres y Mujeres

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

21,64%

78,36%

¿En materia laboral cree Usted que existe trato justo para hombre y

mujeres?

SI

NO

Page 83: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

68

El trato justo es un principio que garantiza a las personas el recibir, contar o dar lo que a

cada una le corresponde y pertenece por derecho, comprende la transparencia, estabilidad y

protección de las expectativas legítimas de la persona sin distinción alguna.

Análisis de Resultados.- De acuerdo a los datos analizados, el 21,94% de los encuestados

consideran que si existe un trato justo para hombres y mujeres en materia laboral, mientras

que el 78,36% mencionan que no existe un trato justo o igualitario para hombre y mujeres

en el campo laboral.

Cuadro. 3 Trato justo para hombres y mujeres.

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

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69

04. ¿Cree Usted que se ha garantizado la permanencia indefinida al trabajador en su

puesto de trabajo?

Tabla 6.Permanencia indefinida del trabajo.

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 14 10.45%

NO 120 89.55%

TOTAL 134 100%

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Gráfica. 4 Permanencia indefinida del trabajo

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Análisis de Resultados.- De acuerdo a los datos analizados, el 10,45% de los

encuestados consideran que el Estado si ha garantizado la permanencia indefinida

al trabajador en el puesto de trabajo, mientras que el 89,55% mencionan que no

existe la permanencia indefinida en el área laboral y por ende esta garantía no

10,45%

89,55%

¿Cree Usted que se ha garantizado la permanencia indefinida al trabajador en

su puesto de trabajo?

SI

NO

Page 85: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

70

existe. Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Cuadro . permanencia continua

La permanencia dentro de la estabilidad hace relación con la constante renovación del

puesto de trabajo en la misma empresa, que a su vez daría lugar a que se le haga un justo

reconocimiento al trabajador, quien a la postre pasaría a ser un beneficiario más de la

pensión jubilar, una vez que haya entregado todo su fuerza de trabajo durante los 25 años

que la ley considera para el efecto (Art. 216 Código del Trabajo); pero para que un

individuo pueda dedicar toda su fuerza de trabajo en una misma empresa se hace

indispensable que esta le garantice la estabilidad laboral, de lo contrario estaríamos

sumiéndonos en la inestabilidad. Mientras que la continuidad, tiene un significado

sumamente apropiado, alude a lo que dura, a lo que se prolonga, a lo que se mantiene en el

tiempo, a lo que continúa; lo que de alguna manera tiene que ver con proteger al trabajador

de los despidos arbitrarios que le privan del sustento diario que únicamente le proporciona

su trabajo noble y digno

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Cuadro. 4 Permanencia Continúa.

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71

05. ¿Considera usted que el Ecuador, cuando una persona es despedida el tiempo real

para encontrar un trabajo es de aproximadamente un año?

Tabla 7. Tiempo real para que una persona pueda encontrar un trabajo

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 111 82.89%

NO 23 17.16%

TOTAL 134 100%

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Gráfica. 5 Tiempo real para que una persona pueda encontrar un trabajo

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

82,84%

17,16%

¿Considera usted que el Ecuador cuando una persona es despedida el tiempo real

para encontrar un trabajo es de aproximadamente un año?

SI

NO

Page 87: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

72

Análisis de Resultados.- De acuerdo a los datos analizados, el 82,89% de los

encuestados consideran que el tiempo real para encontrar un trabajo es de

aproximadamente más de un año, mientras que el 17,16% mencionan que esta situación

no es así, que el tiempo relativamente para conseguir un nuevo empleo es menor de un

año.

El despido es la acción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente

un contrato laboral con su empleado.

Según el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC), el tiempo que una persona

tarda en conseguir empleo se incrementó. En diciembre del año pasado, el 17,69% de las

personas desempleadas (de una muestra de 357 892) tardaron seis meses o más buscando

trabajo.

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Cuadro. 5 Despido y tiempo real para encontrar un trabajo

Page 88: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

73

06. ¿Considera usted que la estabilidad laboral va encaminada a proteger al trabajador

de despidos arbitrarios?

Tabla 8. Estabilidad laboral

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 117 87.31%

NO 17 12.69

TOTAL 134 100%

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Gráfica. 6 Estabilidad Laboral

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Análisis de Resultados.- De acuerdo a los datos analizados, el 87,31% de los

encuestados consideran que la ESTABILIDAD LABORAL si va encaminada a

proteger al trabajador de despidos arbitrarios, mientras que el 12,69% mencionan que

la estabilidad laboral no protege al trabajador de despidos arbitrarios.

87,31%

12,69%

¿Considera usted que la estabilidad laboral va encaminada a proteger al trabajador de

despidos arbitrarios?

SI

NO

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Cuadro . Despido arbitrario

Se entiende como despido intempestivo la separación unilateral, arbitraria, ilegal, de una

persona de su fuente de trabajo.

Con esta definición el despido intempestivo constituye una flagrante violación a la ley

laboral y al Código de Trabajo en Ecuador

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

07. ¿Cree Usted que la estabilidad laboral pretende alcanzar el Buen Vivir (Sumak

Kawsay)?

Tabla 9. Buen vivir (Sumak Kawsay)

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 25 18.66%

NO 109 81.34%

TOTAL 134 100%

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Cuadro. 6 Despido arbitrario

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75

Grafica. 7 Buen vivir (Sumak Kawsay)

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Análisis de Resultados.- De acuerdo a los datos analizados, el 18,66% de los encuestados

consideran que la estabilidad laboral si pretende alcanzar el Buen, mientras que el 81,34%

mencionan que la estabilidad laboral debería de alcanzar el buen vivir pero que en si no lo

hace.

Cuadro . El Buen Vivir (Sumak Kawsay)

El Sumak Kawsay, que llamamos Buen Vivir, puede entenderse como vida en plenitud. Es

el concepto ancestral que nos habla de una vida en armonía interior; de armonía con los

otros seres humanos y con todos los seres vivientes. Es, en su sentido más profundo, la

felicidad del sabio que reconoce que todo está interrelacionado y honra a toda la existencia.

Es un término que designa la felicidad, la paz interior de aquel que vive bien, la felicidad

de aquel que vive en equilibrio consigo mismo, con su comunidad y con todos los seres de

la naturaleza.

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

87,31%

12,69%

¿Cree Usted que la estabilidad laboral pretende alcanzar el Buen Vivir (Sumak

Kawsay)?

SI

NO

Cuadro. 7 El buen vivir sumak Kawsay)s

Page 91: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

76

08. ¿Considera usted si en el Ecuador se han fortalecido normativas tendientes a

fortalecer el área laboral del sector privado?

Tabla 10. Normas laborales

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 36 26.87%

NO 98 73.13

TOTAL 134 100%

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Gráfica. 8 Normas laborales

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Análisis de Resultados.- De acuerdo a los datos analizados, el 26,87% de los encuestados

consideran que si existen normas laborales las cuales han fortalecido el sector privado,

mientras que el 73,13% mencionan que no consideran que se han fortalecido normativas

26,87%

73,13%

¿Considera usted si en el Ecuador se han fortalecido normativas tendientes a

fortalecer el área laboral del sector privado?

SI

NO

Page 92: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

77

para fortalecer el área laboral del sector público.

Cuadro. 8 Normas Laborales

Constitución de la República del Ecuador, 2008.

Pacto Internacional de Derechos Civiles

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Código del Trabajo Ecuatoriano.

Ley Orgánica de Discapacidades.

Ley Orgánica de la Justicia Laboral y el Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, 2015.

Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Page 93: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

78

09. ¿Cree usted que la normativa legal vigente en nuestro Estado solo contempla la

protección de estabilidad laboral para las mujeres en su estado de embarazo o asociado a

su condición de gestación o maternidad?

Tabla 11. Personas y grupos de atención prioritaria

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 111 82.84%

NO 23 17.16%

TOTAL 134 100%

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Análisis de Resultados.- De acuerdo a los datos analizados, el 82,84% de los

encuestados consideran que la normativa legal solo contempla a la protección de las

mujeres en estado de embarazo o asociadas a su condición con estabilidad laboral,

mientras que el 17,16% mencionan que no solo contempla a las mujeres embarazadas

o asociadas a su condición de gestación.

Page 94: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

79

Gráfica. 9 Personas y grupos de atención prioritaria

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Cuadro. 9 Persona y Grupos de atención prioritaria.

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes

adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención

prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención

prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia

doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado

prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

82,84%

17,16%

¿Cree usted que la normativa legal vigente en nuestro Estado solo contempla la protección de estabilidad laboral para las mujeres en su

estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad?

SI

NO

Page 95: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

80

10. ¿Considera Usted que debería de incorporarse a demás a los padres varones de

familia que cumplen con la jefatura de hogar a una protección laboral y de esta manera

proteger el aspecto social-económico de la familia?

Tabla 12. Aspecto social-económico

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 130 97.01

NO 4 2.99

TOTAL 134 100%

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Gráfica. 10 Aspecto social-económico

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

97,01%

2,99%

¿Considera Usted que debería de incorporarse a demás a los padres varones de familia que cumplen con la jefatura de hogar

a una protección laboral y de esta manera proteger el aspecto social-económico de la

familia?

SI

NO

Page 96: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

81

Análisis de Resultados.- De acuerdo a los datos analizados, el 97,01% de los encuestados

consideran que si se debería de incorporar una garantía a los padres varones en la

estabilidad laboral ya que solo así se podrá proteger el interés superior del niño, mientras

que el 2,99% mencionan no es necesario que se incluya al padre varón de familia.

Cuadro. 10 Aspecto social-económico

Toda familia tiene la responsabilidad de proveer de lo necesario para sus propias

necesidades hasta donde le sea posible, Casi la mitad de la población del Ecuador vive con

menos de 2 dólares al día y en demasiados lugares el hecho de tener un trabajo no es

ninguna garantía de que será posible salir de la pobreza, debido a que el progreso ha sido

lento y desigual estamos obligados a repensar y reformular las políticas económicas y

sociales destinadas a reducir la pobreza, la persistente escasez de oportunidades de trabajo

decente, inversiones insuficientes y bajo consumo provocan una erosión del contrato social

sobre el cual se asientan las sociedades democráticas según el cual el progreso debe

beneficiar a todos. Es necesario realizar cambios en instituciones, leyes, reglamentos y

prácticas que son parte del proceso que genera y perpetúa la pobreza.

http://www.ilo.org/global/topics/economic-and-social-development/lang--es/index.htm

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

Page 97: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

82

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

De acuerdo a la realidad nacional de nuestro país, se puede evidenciar que no existe

protección laboral para la familia, así lo han demostrados estudios realizados en materia

laboral y de conformidad con las últimas estadísticas del INEC; se debe tener presente que

la protección laboral familiar es una supremacía en la nación ya que es una obligación del

estado garantizar para todas las personas el derecho del buen vivir refiriéndonos de esta

manera a servicios como alimentación, vivienda, educación, servicios básicos, vestimenta

entre otros más, es por eso, que la base laboral ha sido de gran importancia en la sociedad

ya que con la fuerza de trabajo conseguimos una retribución económica la cual nos permite

obtener aquellos servicios básicos para nosotros y nuestra familia.

El Estado Ecuatoriano en los últimos años se ha desempeñado en modificar estereotipos

y patrones socioculturales de conducta asignados a cada sexo a partir del género, de esta

forma a creado normativas legales que se han enfocado a que no se pueda vulnerar derechos

laborales concernientes a grupos prioritarios, en abril de 2015 se crea la Ley Orgánica de

Justicia laboral y reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se modificó además el Código

del Trabajo Ecuatoriano y la Ley de Seguridad Social, y se instauro la figura de despido

ineficaz, que llego a fijar por primera vez en el país, “estabilidad laboral absoluta para

ciertos grupos de trabajadores” entre estos entregaron protección a mujeres embarazadas

o asociadas a su condición de gestación o maternidad y de esta manera poder precautelar

ante todo el bienestar de la madre y el interés superior del niño, el Estado está obligado a

revisar su normativa de derechos laborales y entregar una protección laboral para el padre

varón de familia para que exista una equidad y así poder efectivizar la protección de la

madre que se encuentra embarazada o asociada a su condición y a la familia, en un aspecto

de seguridad social-económica efectivizando así los derechos constitucionales.

Page 98: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

83

Finalmente, a través de investigación, análisis, comprensión, sintetización y redacción

del presente proyecto de investigación, se concluye que incorporar al padre varón de familia

en una estabilidad laboral, por lo menos hasta cuando el recién nacido tenga dos años de

edad entregara una apertura favorable a la protección de la familia y al interés superior del

niño.

Recomendaciones

Se recomienda que la función legislativa de conformidad con el Art. 120 numeral 6 expida,

codifique leyes concernientes a incluir al padre varón de familia en la figura de despido

ineficaz.

Que se efectivice el Art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador respecto de

política económica y de esta forma impulsar el pleno empleo así como los derechos

laborales para mantener la estabilidad laboral.

El Estado debe crear espacios de comunicación y educación ciudadana que permitan

socializar a los trabajadores del sector privado que los derechos laborales son

irrenunciables, intangibles y que será nula toda estipulación en contrario, y que el salario

básico unificado desde 2017 es de $ 375 según el Art. 326, 328 de la Constitución de la

República del Ecuador.

Se recomienda al Estado Ecuatoriano que se defina el tiempo para gozar de la licencia de

maternidad y protección laboral a dos años como lo determina la OMS (Organización

Mundial de la Salud) y la Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el

Adolescente 2016.

“los Objetivos de Desarrollo Sostenible crear un entorno en el que estos grupos de

población no solo sobrevivan, sino que además se desarrollen y vean transformarse

sus entornos, su salud y su bienestar.”

Page 99: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

84

Es necesario que se identifique los mecanismos de presión u otros medios que utilizan los

empleadores para despedir a las personas, con la finalidad de regular esta conducta y

adoptar medidas tendientes a proteger la estabilidad de los puestos de trabajo.

Page 100: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

85

CAPÍTULO VI

6. PROPUESTA

6.3. JUSTIFICACIÓN

La investigación sobre “ESTABILIDAD LABORAL Y PROTECCIÓN DE LA FAMILIA

EN EL DERECHO DEL TRABAJO, SITUACIÓN ACTUAL EN EL ECUADOR”, se

realizara por la importancia que abarca la estabilidad laboral, siendo este un principio que

se otorga a los trabajadores como una garantía frente a los empleadores, siendo el trabajo

una de las bases fundamentales de la creación de la riqueza de las naciones, del bienestar y

desarrollo de las sociedades, de la estabilidad y la paz social, esta situación es de

importancia nacional, que requiere ser abordada para que de esta manera se busque una

conducción hacia formas más adecuadas de entendimiento y efectivo funcionamiento.

De esta manera se tendrá en cuenta que existe un problema respecto de la inestabilidad en

el trabajo y que ha conllevado a severos y preocupantes problemas en el orden social; como

el desempleo, el alto grado de pobreza en inmensas masas de la población, carencia de

mecanismos de seguridad social (por la disminución del empleo estable y adecuado),

desencadenamiento de un alto índice delictivo en las sociedades y otras graves secuelas.

Los derechos a los cuidados con motivo de la maternidad no son privilegios, sino una

defensa de la función de reproducción del ser humano, y de esta manera debería

considerase de la misma forma la protección al hombre padre de familia que en un gran

porcentaje es quien mantiene económicamente la familia.

Es por ello, que se profundiza en todos los aspectos, características y elementos que

rodean a la inamovilidad laboral para conocer a fondo cuál es la protección que ofrecería el

legislador ecuatoriano a los trabajadores que gozarían de una protección especial,

generando en si empleos dignos y atribuciones para proteger al pueblo.

Page 101: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

86

Este proyecto de investigación posibilita disponer de un extracto referente a inamovilidad

laboral, que no busca proteger a trabajadores improductivos, sino que los despidos laborales

estén apegados a cualquiera de los casos justificados que establece la Ley de trabajo,

teniendo gran relevancia teórica para aumentar la comprensión relacionada al tema, que en

pocas ocasiones es poco accesible y así mismo se incrementa el efecto de conocer su

realización de relevancia social.

6.2 ANTECEDENTES

La propuesta de la presente investigación consiste en reformar el Art. 195.1 “Prohibición de

despido y declaratoria de ineficaz” de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y

Reconocimiento del trabajo en el Hogar, para que en esta protección laboral se incluya

además a los padres varones de familia. Con lo que obtendría una garantía básica a la

familia en el aspecto económico y social por lo menos hasta que el recién nacido cumpla

dos años de edad que es lo que determina la OMS y así poder garantizar el interés superior

del niño; además que se cumpliría con garantías establecida en la Constitución como en los

Tratados internacionales, cabe mencionar que existe una normativa en Venezuela que

ampara la protección laboral para el padre varón de familia.

6.3. OBJETIVOS

6.3.1 Objetivo General

Presentar una posible alternativa para garantizar la estabilidad laboral para hombres y

mujeres cuando se avecina la llegada de un recién nacido y de esta forma garantizar la

protección socio-económica en los primeros años de vida.

Page 102: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

87

6.3.2 Objetivos específicos

Señalar las garantías que reconoce nuestro Estado Constitucional de Derechos.

Determinar cuáles deben de ser los mecanismos legales que se requieren para que se

incorpore tanto al hombre como a la mujer en un fuero laboral cuando se avecine la

llegada de un recién nacido.

Conocer el impacto económico-social de la familia al saber de un despido para

alguno de los padres.

Proponer una alternativa de solución al problema investigado.

6.4 DATOS INFORMATIVOS

6.1.1 Localización

Ubicación sectorial y física:

País: Ecuador

Page 103: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

88

Beneficiarios Directos:

Las personas beneficiadas por la alternativa de la propuesta son la sociedad en general,

pero fundamentalmentehace h incap ié a los padres de fami l ia que t i enen

h i jos menores de dos años de edad; y, de es t a manera t r a t a r de

ga ran t iz a r e l de recho a l buen v iv i r que se encuen t ra es t ipulado en

nues t ra Cons t i tuc ión de l a Repúb l i ca de l Ecuador .

Beneficiarios Indirectos:

Los beneficiarios indirectos de las propuestas que pongo a consideración es la familia en

general que requieren de un aspecto económico para poder gozar de derechos consagrados

en nuestra carta magna para poder encaminarse a una vida digna.

PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO DEL TRABAJO

6.5 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

Con la creación de una nueva Ley que proteja a la Familia, a la Maternidad y la Paternidad,

fuerzas expansiva del derecho social, se podrán romper las esferas individualistas de la

sociedad, de esta manera surgirá un paradigma para ampliar el campo laboral.

Los aspectos más resaltantes de esta propuesta, son los derechos que se le otorga al padre o

madre trabajador para que estos no puedan ser despedidos de sus trabajos por lo menos

hasta que el niño tenga dos años de edad; ya que el entorno inicial de los niños causa un

impacto trascendental sobre el modo en que su cerebro se desarrolla. Un bebé nace con

miles de millones de células cerebrales que representan el potencial de toda su vida; sin

embargo, para desarrollarse, estas células necesitan conectarse entre sí. Cuanto más

estimulante sea el ambiente primario, más conexiones positivas se forman en el cerebro y

mejor es el progreso del niño o niña en todos los aspectos de su vida, en términos de

Page 104: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

89

desarrollo físico, emocional y social, así como su capacidad para expresarse y adquirir

conocimientos, es por esta situación que debe otorgarse una estabilidad laboral para ambos

padres de familia, de esta manera se requiere el apoyo del estado.

Por ejemplo, la niñez se beneficia cuando el gobierno adopta políticas de protección

social destinadas a la familia que garantizan un ingreso suficiente para todos y permiten a

padres a equilibrar eficazmente el tiempo de permanencia en sus hogares y en el trabajo.

DESCRIPCIÓN DE REFORMA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se

manifestó que existía una situación injusta respecto de las madres embarazadas que

podían ser despedidas, con una indemnización mayor a la ordinaria por su situación

especial. Pero que no les permitía una vez ocasionado el despido, acceder nuevamente a

una plaza de trabajo de manera que pueda colaborar en el sustento del hogar.

En este caso se requería una intervención mayor del Estado para que se tenga por ineficaz

el despido del que ha sido objeto, de tal suerte que le permita reincorporarse a las labores

y mantener inalterada su situación a pesar de las discriminaciones de que pueda ser

objeto.

También debería de garantizarse este derecho a los padres varones de familia que que en

muchos de los casos ellos son el soporte económico para la familia.

Por su parte el artículo 340 de la Constitución de la República señala que el Sistema

Nacional de Inclusión y Equidad Social estará conformado, entre otros, por el ámbito

Page 105: Estabilidad laboral y protección de la familia en el ... · seguridad social. Con la Ley Orgánica para la Justicia y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se trató de abordar

90

de la seguridad social.

Por lo señalado, es urgente establecer un espacio adecuado que permita la estabilidad

laboral para la protección de la familia sobre todo para proteger el interés superior del

niño y el buen vivir.

Que, entre los objetivos del Régimen de Desarrollo constitucionalmente establecido, se

encuentra el de construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario

y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los

medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, es principio fundamental del derecho al trabajo el que el Estado estimule la

creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y

empleadores, de acuerdo con la ley; promoviendo su funcionamiento democrático,

participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

Considerando:

Que el artículo 3 de la Constitución de la República dispone que es deber primordial del

Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

constitucionales y consagrados en los instrumentos internacionales, en particular la

seguridad social, entre otros; y el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,

promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la

riqueza, para acceder al buen vivir.

Que el artículo 33 de la Constitución de la República establece que el trabajo es un

derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y

base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno

respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

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Que el artículo 34 de la Constitución de la República consagra como un derecho

irrenunciable de todas las personas el derecho a la seguridad social; por lo que el Estado

de manera obligatoria, garantizará -Y hará efectivo su ejercicio, incluyendo a las personas

que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el

campo, toda forma de trabajo dependiente o autónomo y a quienes se encuentran en

situación de desempleo.

Que la Constitución de la República en su artículo 120 numeral 6, establece como

atribución de la función legislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar leyes e

interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Que el Artículo 284 del mismo cuerpo constitucional señala que la política económica

tendrá, entre otros, el objetivo de impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de

trabajo, con respeto a los derechos laborales, así como mantener la estabilidad

económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles

en el tiempo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 326 de la Carta Magna, los derechos

laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulación en contrario.

Que el mismo Artículo establece que a trabajo de igual valor corresponderá igual

remuneración.

Que de acuerdo a la referida norma constitucional, toda persona tendrá derecho a

desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud,

integridad, seguridad, higiene y bienestar.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 326 de la Constitución de la República

se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin

autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios,

asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse

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libremente.

Que el Artículo 328 ibídem establece que la remuneración será justa, con un

salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así

como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de

aplicación general y obligatoria.

Que el Artículo 340 de la Constitución señala que el Sistema Nacional de Inclusión y

Equidad Social estará conformado, entre otros, por el ámbito de la Seguridad Social.

Que entre los objetivos del Régimen de Desarrollo constitucionalmente

establecido, se encuentra el de construir un sistema económico, justo,

democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los

beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo

digno y estable.

Que es principio fundamental del derecho al trabajo el que el Estado estimule la creación

de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de

acuerdo con la ley; promoviendo su funcionamiento democrático, participativo y

transparente con alternabilidad en la dirección.

REFORMA DE LEY

Sustitúyase el Artículo 195.1 del Código del Trabajo, por lo siguiente.-

Texto actual

195.1.- Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz.- Se

considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de

embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, en razón del

principio de inamovilidad que les ampara.

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Texto propuesto

195.1.- Inamovilidad laboral de los padres de familia.- Los padres de familia, sea cual

fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde el embarazo,

condición de gestación hasta dos años después del nacimiento de su hijo o hija, en

consecuencia, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus

condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o

Inspectora del Trabajo.

En los procedimientos en materia de inamovilidad laboral previstos en la

legislación del trabajo solo podrá acreditarse la condición de padres mediante el

Acta de inscripción del niño o niña en el Registro Civil.

DISPOSICIÓN FINAL Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir

de su publicación en el Registro oficial. Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea

Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los ____ del mes de ____ del

20__

f) Dr. José Serrano Salgado f) DRA. Libia Rivas Ordóñez

Presidente de la Asamblea Presidenta Secretaria

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Tabla N° 13: Cronograma de actividades de la propuesta

TIEMPO 2017

JULIO 2017

SEPTIEMBRE

ACTIVIDADES

Semanas

1

2

3

4

1

2

3

4

1. Elaboración del proyecto.

X

2. Capacitación.

X

3. Evaluación X

X

4.Plan de acción X

5. Conclusiones

X

X

X

6. Recomendaciones X

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

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6.6 FASES DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

FASE TERMINO

Proyecto 30 días

Calificación del Proyecto 8 días

Informe para el primer debate

65 días

Primer debate 3 días

Informe para el segundo debate 45 días

Segundo debate 8 días

Votación del proyecto 3 días

Colegislación con el ejecutivo 30 días

Análisis y resolución del veto 30 días

Publicación después de la aprobación

Difusión

Elaborado por: Evelin Paola Guachamin Mantilla

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No. 449.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (30 de diciembre de 1.999).

Caracas. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860

OIT. Clll. Sobre la discriminación. (15 de junio de 1960).

Declaración de Ginebra (1924). Derechos del Niño. Ginebra

Declaración de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1959). Asamblea General.

Reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles. (23 de marzo de 1976).

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16 de diciembre de

1966)

Código del Trabajo Ecuatoriano. (16 de diciembre de 2005). Quito. Registro Oficial

Suplemento 167.

Código Sustantivo del Trabajo de Venezuela.

Ley Orgánica de Discapacidades. (25 de septiembre del 2012). Quito. Registro Oficial Nº 796

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (22 de octubre de

2009). Quito. Registro Oficial Suplemento 52

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99

Ley Orgánica de la Justicia Laboral y el Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. (20 de

abril de 2015). Quito. Registro Oficial No. 483.

Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial N° 6.076

Extraordinario del 7 de mayo de 2012)

Ley Orgánica Procesal del Trabajo de Venezuela. (26 de octubre de 2005). Caracas

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ANEXOS

Anexos. 1 Preguntas

Anexo 1 . PREGUNTAS DE LA ENCUESTA REALIZADA

¿Considera usted qué los derechos laborales en el Ecuador se cumplen?

SI

NO

¿Conoce Usted en que consiste el Principio de Igualdad?

SI

NO

¿En materia laboral cree Usted que existe trato justo para hombre y mujeres?

SI

NO

¿Cree Usted que se ha garantizado la permanencia indefinida al trabajador en su puesto de

trabajo?

SI

NO

¿Considera Usted que el Ecuador cuando una persona es despedida el tiempo real para encontrar

un trabajo es de aproximadamente un año?

SI

NO

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¿Considera Usted que la estabilidad laboral va encaminada a proteger al trabajador de despidos

arbitrarios?

SI

NO

¿Cree Usted que la estabilidad laboral pretende alcanzar el Buen Vivir (Sumak Kawsay)?

SI

NO

¿Considera Usted si en el Ecuador se han fortalecido normativas tendientes a fortalecer el área

laboral del sector privado?

SI

NO

¿Cree Usted que la normativa legal vigente en nuestro Estado solo contempla la protección de

estabilidad laboral para las mujeres en su estado de embarazo o asociado a su condición de

gestación o maternidad?

SI

NO

¿Considera Usted que debería de incorporarse a demás a los padres varones de familia que

cumplen con la jefatura de hogar a una protección laboral y de esta manera proteger el aspecto

social-económico de la familia?

SI

NO