esta tesis parte de dos premisas ciertas
TRANSCRIPT
8/19/2019 Esta Tesis Parte de Dos Premisas Ciertas
http://slidepdf.com/reader/full/esta-tesis-parte-de-dos-premisas-ciertas 1/2
Esta tesis parte de dos premisas ciertas: que en una democracia constitucional es
ilegítimo someter a consulta ciudadana la existencia y el contenido esencial de un
derecho fundamental; y que la paz es en Colombia un derecho constitucional. Pero la
conclusión de que no puede refrendarse el acuerdo de paz es un error conceptual que
desconoce un precedente constitucional y tiene consecuencias antidemocr!ticas.
Primero esta tesis supone que una consulta sobre un acuerdo de paz es una consulta
sobre el derecho a la paz como tal. Pero son dos cosas distintas. "a refrendación no
busca decidir si los ciudadanos tenemos o no derecho a la paz lo cual sería ilegítimo
sino de #otar una expresión y desarrollo contro#ertido de este derecho que es el
acuerdo de paz. $ en una democracia es posible #otar y regular mayoritariamente las
formas de e%ercicio de un derecho fundamental. &ue la libertad de mo#imiento sea un
derecho fundamental cuya existencia no depende de las mayorías no impide que haya
una consulta popular para decidir si se restringe o no el uso del carro.
'egundo esa tesis desconoce que es sobre todo frente a derechos indi#iduales o de
minorías (como los de la población ")*+( que resulta particularmente ilegítimo
someterlos a decisiones mayoritarias. Pero el derecho a la paz tiene una dimensión
colecti#a que legitima ese tipo de decisiones ciudadanas. ,lgo seme%ante a la
autodeterminación de los pueblos que es un derecho humano colecti#o cuya existencia
no puede ser sometida a consulta popular pero cuyo e%ercicio suele hacerse por
referendos como el que hicieron los escoceses para decidir si seguían o no en el
-eino nido.
+ercero esta tesis desconoce la sentencia C/012 de 3452 en donde la Corte #alidó la
ley que permitió que los referendos constitucionales para implementar un acuerdo de
paz coincidieran con otras elecciones. "a Corte entendió que ese referendo era
especial pues era una forma de refrendar un acuerdo de paz asunto al cual dedicó
numerosas p!ginas de esa sentencia. $ la Corte no encontró ninguna ob%eción
constitucional a esa posibilidad y concluyó que 6escoger un mecanismo de participación
democr!tica para terminar el conflicto y transitar hacia la paz es una opción que
interpreta cabalmente la filosofía de la Carta de 57758. El tema ya parece resuelto por
la %urisprudencia.
9inalmente si se niega la posibilidad %urídica de la refrendación ciudadana del acuerdo
de paz tendríamos entonces que concluir que el )obierno y las 9arc puedenimponernos su #isión de la paz en Colombia lo cual no parece muy democr!tico.
En Colombia es pues perfectamente legítimo que haya una refrendación ciudadana de
un acuerdo de paz. tra cosa es determinar cu!l es el me%or mecanismo que es una
discusión difícil frente a la cual o%al! primen la sensatez y la bsqueda de consensos.