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1. Esta selección de personal implica un proceso que comienza con una convocatoria donde se publican las vacantes de trabajo que la organización tiene, sigue con la recepción de los curriculum vitae o la presentación en sí misma de los candidatos, y luego con una serie de entrevistas y evaluaciones que permitirán encontrar al "candidato ideal", que se transformará en parte del equipo. Quienes realizan selecciones de personal de manera profesional suelen ser aquellas personas que se han formado en áreas de management, administración de empresas, recursos humanos o ciencias empresariales en general. Aunque en las evaluaciones que se realizan en la selección, suelen intervenir otros profesionales como psicólogos, comunicadores, sociólogos, etc. Al momento de la selección, no sólo se tienen en cuenta la formación académica, la instrucción profesional, los antecedentes y las referencias laborales del candidato, si no también sus actitudes, aptitudes, aspiraciones, objetivos, metas y su visión de sí mismo como persona y como profesional/trabajador. 2. La contratación de un trabajador conlleva cierta carga burocrática, por lo que el empresario está obligado a transitar por una serie de pasos ineludibles. Este deberá contar con un Código de Cuenta de Cotización que habrá solicitado en la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima al domicilio social de la empresa mediante el modelo TA.6 y posteriormente elTA.7. Con el código identificarán sus obligaciones ante la Seguridad Social, que en los aspectos que conciernen a la contratación consisten en comunicar las altas, bajas y cualquier cambio respecto al personal que se va a vincular a la actividad de la empresa, así como ingresar las cuotas pertinentes en los plazos establecidos. Con

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CONTABILIDAD CONTRATO LABORAL EMPLEADOR TRABAJADOR

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Page 1: Esta Selección de Personal Implica Un Proceso Que Comienza Con Una Convocatoria Donde Se Publican Las Vacantes de Trabajo Que La Organización Tiene

1. Esta selección de personal implica un proceso que comienza con una convocatoria donde se publican las vacantes de trabajo que la organización tiene, sigue con la recepción de los curriculum vitae o la presentación en sí misma de los candidatos, y luego con una serie de entrevistas y evaluaciones que permitirán encontrar al "candidato ideal", que se transformará en parte del equipo.

Quienes realizan selecciones de personal de manera profesional suelen ser aquellas personas que se han formado en áreas de management, administración de empresas, recursos humanos o ciencias empresariales en general. Aunque en las evaluaciones que se realizan en la selección, suelen intervenir otros profesionales como psicólogos, comunicadores, sociólogos, etc. Al momento de la selección, no sólo se tienen en cuenta la formación académica, la instrucción profesional, los antecedentes y las referencias laborales del candidato, si no también sus actitudes, aptitudes, aspiraciones, objetivos, metas y su visión de sí mismo como persona y como profesional/trabajador.

2. La contratación de un trabajador conlleva cierta carga burocrática, por lo que el empresario está obligado a transitar por una serie de pasos ineludibles. Este deberá contar con un Código de Cuenta de Cotización que habrá solicitado en la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima al domicilio social de la empresa mediante el modelo TA.6 y posteriormente elTA.7. Con el código identificarán sus obligaciones ante la Seguridad Social, que en los aspectos que conciernen a la contratación consisten en comunicar las altas, bajas y cualquier cambio respecto al personal que se va a vincular a la actividad de la empresa, así como ingresar las cuotas pertinentes en los plazos establecidos. Con la realización del proceso de contratación podremos acceder a las ayudas directas del plan "Yo Soy Empleo" (hasta 3.000 euros) y a las bonificaciones públicas previstas para favorecer el empleo.

3. El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre personas con capacidad suficiente, en virtud del cual una de las partes se compromete a realizar una obra o prestar un servicio por cuenta ajena, a cambio de que la otra le remunere.

De esta definición se deducen una serie de aspectos que son características esenciales de todo contrato de trabajo:

a/ El contrato de trabajo es voluntario, ya que se basa en un acuerdo de voluntades que se supone no viciado.

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b/ Para que este vínculo jurídico tenga validez, es necesario que las partes contratantes dispongan de capacidad adecuada, es decir, cumplan los requisitos que la ley exige para poder ejercer derechos y obligaciones, en este caso orientados al marco laboral.

C/ La obra a realizar o el servicio a prestar pueden ser tanto de carácter intelectual como manual, pero siempre por cuenta ajena y con sometimiento al poder de dirección del empresario.

d/ El contrato es bilateral, ya que existen obligaciones recíprocas; así, frente al hacer del trabajador media la obligación empresarial de retribuir.

4. La práctica del examen médico ingreso y de retiro, tenía como fundamento el que, para la época en que fue creada la normatividad laboral, los servicios de salud de los trabajadores estaba a cargo del empleador, razón por la cual, al encontrarse alguna patología en el examen médico de ingreso, el trabajador debía renunciar a las prestaciones medico asistenciales y económicas que se pudieran derivar de la misma, es decir, se exoneraba al empleador de costar los gastos que implicaran su atención.

5. Contrato a Término Fijo Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral (ver artículo de descuentos legales en contratos laborales) . La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.

Contrato a término indefinido

Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.

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Contrato de Obra o labor

El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

Contrato civil por prestación de servicios

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en contratos de prestación de servicios).

Contrato de aprendizaje

Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.

La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.

Contrato ocasional de trabajo

Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a

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ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.

No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales.

6. El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

7. Para todos los efectos legales en un contrato de trabajo intervienen: (artículo 3 Código del Trabajo)

TrabajadorEs toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales bajo subordinación o dependencia y en virtud de un contrato de trabajo.

EmpleadorEs la persona natural o jurídica que recibe o se beneficia de los servicios personales del trabajador, es decir, es la persona, agente o representante de quien los trabajadores efectivamente dependen para los fines de administración y dirección.

Representación del empleadorPara los efectos previstos en el código del trabajo, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. (artículo 4 inc. 1º Código del Trabajo)

EmpresaEs considerada como un entidad abstracta distinta del empleador cuyo concepto según los tribunales es amplio en lo que respecta a las finalidades que le asigne, en forma tal que, comprende toda organización, sean sus objetivos de orden económico, social, cultural o benéficos.

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Trabajador independienteEl trabajador independiente, tiene como característica principal el no depender de empleador alguno en el desarrollo de una determinada actividad y no tener a su cargo, tampoco, otros trabajadores dependientes.

8. Tener claridad sobre los elementos que conforman un contrato de trabajo, es importe para el trabajador pues le permite tener el conocimiento suficiente para evitar ser víctima de cualquier abuso por parte del empleador. Es también de gran importancia para el empleador tener conciencia clara sobre los elementos propios del contrato de trabajo, porque eso le evitará posteriores litigios con sus empleados que por lo general pierde, debiendo pagar importantes sumas de dinero.

9. “EL VERBAL” tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las partes convienen en la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; la cuantía y la forma de remuneración, así como los periodos que regulen su pago.

Tal vez en el mundo jurídico laboral sea más frecuente la contratación verbal, con la particularidad que en la mayoría de los casos las personas que así se contratan son las más desprotegidas por que se enganchan con empresas de escasa organización, capital no muy sólido y por que en esas empresas los subordinados carecen de organización sindical que vele por que sus derechos no les sean conculcados.

“El ESCRITO” debe constar en un documento firmado por las partes, y contener cuando menos cláusulas sobre estos puntos: identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, formas y periodos de pago, estimación del valor en caso de que haya suministro de habitación o alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación.

10.OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

• Pago de la cotización de los trabajadores a su servicio• Traslado del monto de las cotizaciones a la ARP en los plazos que señala la Ley.• Procurar el cuidado INTEGRAL de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo.• Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación.

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• Notificar a la EPS y ARP de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales• Registrar ante el Ministerio de la Protección Social el comité paritario de salud ocupacional, o vigía ocupacional, según el caso.• Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional.• Informar a la ARP a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores.• El empleador también tiene la obligación de REUBICAR al trabajador que como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional no pueda ejercer las mismas labores que realizaba antes del evento. Dicha reubicación también es obligatoria cuando una determinada condición de salud pueda agravarse, independientemente del origen de la misma.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

• Procurar cuidado integral de su salud.• Suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional.• Participar en la prevención a través de los comités paritarios de salud ocupacional que conforme la empresa

Parágrafo. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto.

Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador de asumir los riegos profesionales de sus trabajadores, en caso de mora en el pago de las primas o cotizaciones obligatorias corresponde a las entidades administradoras de riesgos profesionales adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora de riesgos profesionales determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.

11.Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.)”.

12.Se denomina horas extras o trabajo suplementario al período de tiempo que excede el máximo legal de 8 horas diarias con conocimiento del empleador. Según la leyes laborales colombianas, la jornada máxima de 8 horas deben

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laborarse durante el día, por lo que si excepcionalmente se ejecutan labores por fuera de la jornada ordinaria de trabajo o esta resulta superada o estas labores se llevan a cabo en días domingos o festivos, el empleador deberá pagar un recargo de acuerdo a la modalidad de las horas extras o el recargo causado según el Código Sustantivo del trabajo.

13.Trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y profesionales.

14.1. Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.

2. Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.

3. Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.

4. Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.

5. Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar («hasta que se aburra y se vaya»).

6. Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.

7. Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle, discriminarle, tratar su caso de forma diferente).

8. Ignorarle (hacerle el vacío) o excluirle, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia («ninguneándolo») o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste («como si fuese invisible»).

9. Retener información crucial para su trabajo o manipularla para

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inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.

10. Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.

11. Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.

12. Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.

13. Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.

14. Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.

15. Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.

16. Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.

17. Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.

18. Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo.

19. Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.

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20. Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo.

21. Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.

22. Animar a otros compañeros a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.