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http://www.juridicas.unam.mx/ https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/ JURISPRUDENCIA REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 4 | Invierno 2017 PORTADA: SERGIO MICHAEL ÁLVAREZ | DE LAS MÁRGENES Y OTRAS ORILLAS. OBRAS A LA VENTA DR © 2017. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata - https://revistas.unlp.edu.ar/ReDeA/issue/archive

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JURISPRUDENCIA

REDEA DERECHOS EN ACCIOacuteN | Antildeo 2 Nordm 4 | Invierno 2017

PORTADA SERGIO MICHAEL AacuteLVAREZ |

DE LAS MAacuteRGENES Y OTRAS ORILLAS

OBRAS A LA VENTA

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La Mirada

Me veo a traveacutes de los ojos de un gato Mi cuerpo es un entretejido de alfleres y pestantildeas

Soy de alambre Soy la madera y el metal El hilo que cruje con el viento

El ombligo de Juacutepiter

Las untildeas que se roba el diablo

La respiracioacuten de un hombre con parte de su cuerpo adentro de otro hombre

La piel de un hombre que completa su cuerpo con una parte del cuerpo de otro hombre

La exaltacioacuten de la fealdad La excitacioacuten de la fealdad

Soy un pequentildeo brote del alma

El conocimiento hacinado en una gota de sangre

El aire carcomido El pensamiento estancado

La gota de sudor de una mujer que se masturba pensando en la suavidad del cuerpo de otra mujer

Los pliegues de una mujer que sabe que otra mujer se masturba pensan-do en la suavidad de su cuerpo

Soy la lluvia que bebe el pez

El calor La humedad

Un instante de fuego

La precipitacioacuten del tiempo

La hostia la lengua y el paladar

El segundo antes de una eyaculacioacuten Y el segundo despueacutes

Todo eso soy y mucho maacutes pero solo a traveacutes de los ojos de un animal

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Las problemaacuteticas ambientales y su recepcioacuten en recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten

Por Stinco Juan

1 Introduccioacuten Desde la creacioacuten de la Secretariacutea de Juicios Ambientales en el aacutembito

de la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten se ha percibido una crecien-te actividad jurisprudencial en la materia A partir de la incorporacioacuten de especialistas y de la jerarquizacioacuten de la funcioacuten extremo esperado -dado la precedente elevada consideracioacuten de estos toacutepicos por nuestro maacuteximo Tribunal- resulta interesante describir la evolucioacuten actual de la jurispruden-cia ambiental Con tal propoacutesito pasaremos breve revista a los fallos que considera-

mos maacutes relevantes dictados por la Corte Suprema durante los antildeos 2015 y 20161 fnalizando con algunos comentarios a modo de conclusiones Con tal propoacutesito hemos seguido un orden de asociacioacuten temaacutetica y en esta oportunidad decidimos agruparlos por su preponderante importancia en materia procesal o en los aspectos sustanciales por la aplicacioacuten central de alguacuten principio especiacutefco de la materia

A) Precedentes que ajustan los rigorismos procesales a la materia ambiental 1 La excepcioacuten de defecto legal respecto de las demandas ambientales

debe tener una interpretacioacuten adecuada que no impida la tutela del bien colectivo En la causa CSJ 15692004 (40-M)CS1 autos ldquoMendoza Beatriz Silvia

y otros e Estado Nacional y otros s dantildeos y perjuicios - dantildeos deriva-dos de la contaminacioacuten ambiental del Rio Matanza Riachuelordquo2 en lo que constituyoacute un avance procesal del expediente principal vinculado con el saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo en fecha 1922015 nues-tro maacuteximo Tribunal dictoacute auto donde tuvo por contestadas las demanda y analizoacute la excepcioacuten de defecto legal opuesta por las demandadas

Nuestro maacuteximo Tribunal rechazoacute dicha excepcioacuten afrmando que corresponde rechazar la excepcioacuten de defecto legal si la for-ma en que la actora ha planteado su reclamo -a pesar de lo escueto de la narracioacuten de los hechos ocurridos y de la geneacute-

1 El relevamiento de caso fue realizado directamente de la paacutegina web ofcial del maacuteximo tribunal httpssjcsjngovarsj

2 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=719027

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rica imputacioacuten de responsabilidad efectuada- no le impidioacute de manera alguna a los codemandados el ejercicio amplio de su defensa tal como de modo manifesto se desprende de las contestaciones respectivas Ello es asiacute pues no hay estado de indefensioacuten si la cosa demandada ha sido denunciada con precisioacuten con lo que no surgen dudas respecto del alcance de la pretensioacuten de la actora y de las posibilidades de los deman-dados de plantear las defensas que estimen pertinenteshellip Que por el contrario la eventual admisioacuten en el caso de la defensa de defecto legal importariacutea alterar esencialmente el espiacuteritu de la demanda que se sustenta en las normas del artiacuteculo 41 de la Constitucioacuten Nacional y en la Ley 25675 General del Ambiente Y no hay dudas de que la presente causa tiene por objeto la defensa del bien de incidencia co-lectiva confgurado por el ambiente En este caso los actores reclaman como legitimados extraordinarios para la tutela de un bien colectivo el que por naturaleza juriacutedica es de uso co-muacuten indivisible ya que primero corresponde la prevencioacuten luego la recomposicioacuten y -en ausencia de toda posibilidad daraacute lugar al resarcimiento (Fallos 3292316)

Asimismo reiteroacute el criterio procesal que debe primar en las causas am-

bientales En efecto expresoacute la Corte que (hellip) en este orden de ideas como lo establecioacute el Tribunal en el recordado precedente de Fallos 329 3493 en asuntos concernientes a la tutela del dantildeo ambiental las reglas pro-cesales deben ser particularmente interpretadas con un cri-terio amplio que ponga el acento en el caraacutecter meramente instrumental de medio a fn revalorizando las atribuciones del Tribunal al contar con poderes que exceden la tradicio-nal versioacuten del ldquojuez espectadorrdquohellip De ello se der iva que la aplicacioacuten mecaacutenica o literal del Coacutedigo de rito para impu-tar defecto legal a una demanda cuya pretensioacuten responde a presupuestos sustanciales diversos de aquellos que se tuvie-ron en mira al dictar la normativa procedimental peca de excesivo rigorismo formal que se opone en forma manifesta al artiacuteculo 41 de la Constitucioacuten Nacional y a la ley 25675 General del Ambienterdquo

2 La intervencioacuten de terceros en los procesos ambientales Nuestro maacuteximo Tribunal determinoacute que en los procesos colectivos y

en materia ambiental existen liacutemites a intervenciones de terceros

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Ello acontecioacute en la causa CSJ 612011 (47-S)CS1 autos ldquoSantiago del Estero Provincia de cCia Azucarera Concepcioacuten SA y otro si amparo ambientalrdquo3 sentencia de fecha 13052015 donde la frma CreaLab SRL se presentoacute y solicitoacute que se le deacute participacioacuten en el proceso con el objeto de informar al Tribunal acerca de las gestiones realizadas para concretar la planta de tratamiento integral y defnitivo para las vinazas y sobre las dif-cultades que impiden la concrecioacuten del proyecto y su solucioacuten Ante tal presentacioacuten nuestro maacuteximo tribunal sostiene que no es difiacutecil concluir que la presentacioacuten que se realiza es aje-na a la relacioacuten procesal ambiental de este expediente y que por su propia naturaleza debe ser instada ante las autoridades gubernamentales para que ellas dentro de los procesos lega-les administrativos y licitatorios que resultan aplicables e in-eludibles adopten las decisiones que pudiesen corresponder

3 Resulta necesario un empleo riguroso de las facultades ordenato-rias en los procesos ambientales Por otro lado respecto de las ldquofacultades ordenatoriasrdquo en los procesos

ambientales nuestro maacuteximo Tribunal aclaroacute que las ellas se encuentran reconocidas en el artiacuteculo 32 de la ley 25675 General del Ambiente al Tri-bunal y en las causas vinculadas a la recomposicioacuten del ambiente dantildeado deben ser ejercidas con rigurosidad Causa CSJ 6412011 (47-A)CS1 autos ldquoACUMAR s Ordenamiento Territorialrdquo4 sentencia de fecha 02062015

4 Los principios preventivos y precautorios en las medidas cautela-res dentro del proceso de amparo

En las causas CSJ 1542013 (49-C)CS1 y CSJ 6952013 (49-C)CS1 en autos ldquoCruz Felipa y otros c Minera Alumbrera Limited y otro s sumariacutesi-mordquo5 sentencia de fecha 23022016 la Corte expresoacute que

(hellip) en primer teacutermino cabe recordar que las resoluciones que se referen a medidas cautelares ya sea que las ordenen modifquen o extingan no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten -como regla- el caraacutecter de sentencias defnitivas principio que -en casos

3 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=721637

4 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=722170

5 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-

yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7283852

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como el presente- admite excepcioacuten cuando la medida dis-puesta es susceptible de producir un agravio al medio am-biente que por su magnitud y circunstancias de hecho puede ser de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior En ese sentido no puede dejar de sentildealarse que en el particu-lar aacutembito de las demandas encuadradas en las prescripcio-nes de la Ley General del Ambiente la interpretacioacuten de la doctrina precedentemente enunciada debe efectuarse desde una moderna concepcioacuten de las medidas necesarias para la proteccioacuten del medio ambiente pues el arto 4deg de esa ley in-troduce en la materia los principios de prevencioacuten del dantildeo ambiental y de precaucioacuten ante la creacioacuten de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibleshellip Es a la luz de estos principios -que apuntan a constituir a las medidas cautelares en medios idoacuteneos para hacer efectivos los pro-poacutesitos y fnes perseguidos por el art 41 de la Constitucioacuten Nacionalhellip que deben entenderse las facultades que el arto 32 de la Ley General del Ambiente otorga a la autoridad judi-cial interviniente con el objeto de disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeo-sos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes general En igual sentido debe interpretarse el uacuteltimo paacuterrafo de ese artiacuteculo en cuanto dispone que en cualquier estado del proceso aun con caraacutecter de medida precautoria podraacuten solicitarse medidas de urgencia que el juez tambieacuten podraacute disponer sin peticioacuten de parte aun sin audiencia de la parte contraria prestaacutendose debida caucioacuten por los dantildeos y perjui-cios que pudieran producirsehelliprdquo

Asimismo agregoacute Que al omitir toda referencia a la prueba aludida la Caacutemara no realizoacute un balance provisorio entre la perspectiva de la ocurrencia de un dantildeo grave e irreversible y el costo de acre-ditar el cumplimiento de las medidas solicitadas principal-mente a la luz del ya citado principio precautorio conforme al cual cuando haya peligro de dantildeo grave e irreversible la ausencia de informacioacuten o certeza cientiacutefca no deberaacute uti-lizarse como razoacuten para postergar la adopcioacuten de medidas efcaces en funcioacuten de los costos para impedir la degrada-cioacuten del ambiente -arto 4deg de la ley 25675- (Fallos 333748 disidencia de los jueces Fayt Maqueda y Zafaroni)hellip el jui-cio de ponderacioacuten al que obliga la aplicacioacuten del principio

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precautorio exige al juez considerar que todo aquel que cau-se dantildeo ambiental es responsable de restablecer las cosas al estado anterior a su produccioacuten (art 41 de la Constitucioacuten Nacional art 27 de la ley 25675 y artiacuteculo 263 del Coacutedigo de Mineriacutea) En ese sentido esta Corte ha sostenido que el reco-nocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano asiacute como la expresa y tiacutepica previsioacuten atinente a la obligacioacuten de recomponer el dantildeo ambiental (art 41 de la Constitucioacuten Nacional) no confguran una mera expresioacuten de buenos y deseables propoacutesitos para las generaciones del porvenir supeditados en su efcacia a una potestad discre-cional de poderes puacuteblicos federales o provinciales sino la precisa y positiva decisioacuten del constituyente de 1994 de enu-merar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexis-tente (Fallos 3292316)helliprdquo

5 Flexibilidad en los recaudos procesales vinculados con las viacuteas re-cursivas en los procesos ambientales En la causa CSJ 13142012 (48-M) CS1 autos ldquoMartiacutenez Sergio Rauacutel c

Agua Rica LLC Suco Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc Y otros s accioacuten de amparordquo6 sentencia de fecha 02032016 sostuvo la Corte que

En el caso concurren las circunstancias excepcionales que permiten superar dicho oacutebice formal pues de las constancias de la causa especialmente de la resolucioacuten 3509 de la Se-cretariacutea de Estado de Mineriacutea de la Provincia de Catamarca se desprende que la medida dispuesta es susceptible de pro-ducir un agravio al medio ambiente que por su magnitud y circunstancias de hecho puede ser de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior En efecto de la resolucioacuten mencionada -por la cual se aproboacute el Informe de Impacto Ambiental presentado por la Minera Agua Rica LLC para la etapa de explotacioacuten del proyecto en caraacutecter de Declaracioacuten de Impacto Ambiental- surge que la provincia demandada admitioacute la existencia de problemas ambientales que la em-presa debiacutea solucionar antes del inicio de los trabajos tan-to respecto del aacuterea de mina Andalgalaacute como del aacuterea de proceso Campo Arenalhellip asimismo corresponde habilitar el remedio federal pues se verifca una excepcioacuten a la regla dispuesta por esta Corte seguacuten la cual los pronunciamien-

6 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7285524

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tos por los que los superiores tribunales provinciales deciden acerca de los recursos de orden local no son en principio susceptibles de revisioacuten por medio de la apelacioacuten federal por revestir caraacutecter netamente procesal En tal sentido procede la excepcioacuten cuando lo resuelto por los oacuterganos de justicia locales no constituye una derivacioacuten razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa (Fallos 3304930 y 3331273) o se realiza un examen de los requi-sitos que debe reunir la apelacioacuten con inusitado rigor for-mal que lesiona garantiacuteas constitucionales (Fallos 322702 3295556 3302836)

Agregoacute que En el caso el superior tribunal local al rechazar la viacutea ca-satoria por ausencia de sentencia defnitiva omitioacute dar res-puesta a planteas de los actores conducentes para la solucioacuten del caso tendientes a demostrar que la accioacuten de amparo era la viacutea adecuada para cuestionar la resolucioacuten 3509 Con-cretamente y a lo que al caso interesa no consideroacute que la eleccioacuten de dicha viacutea como remedio judicial expeditivo se fundoacute en los dantildeos inminentes al medio ambiente que puede provocar la aprobacioacuten del ldquoInforme de Impacto Ambien-talrdquo presentado por la Minera Agua Rica LLC mediante la resolucioacuten 3509 sin haberse salvado en forma previa las objeciones sentildealadas en el mismo acto por la autoridad de aplicacioacuten En ese sentido el tribunal a qua debioacute advertir que la actora alegoacute que la legislacioacuten vigente solo faculta a la autoridad administrativa para aprobar o rechazar el Informe de Impacto Ambiental presentado por las empresas respon-sables mas no para aprobarlo condicionalmente como lo hizo la provincia demandada asiacute como el invocado inicio de la actividad de explotacioacuten por parte de la empresa Minera Agua Rica LLC(hellip)

Por ello afrmoacute que En tal contexto no puede desconocerse que en asuntos con-cernientes a la tutela del dantildeo ambiental las reglas procesa-les deben ser interpretadas con un criterio amplio que sin trascender el liacutemite de su propia loacutegica ponga el acento en su caraacutecter meramente instrumental de medio a fn queacute en esos casos se presenta una revalorizacioacuten de las atribuciones

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del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versioacuten del juez espectador (Fallos 3293493)

Ademaacutes expresoacute que (hellip) es importante sentildealar que en cuestiones de medio am-biente cuando se persigue la tutela del bien colectivo tiene prioridad absoluta la prevencioacuten del dantildeo futuro (Fallos 3292316) En ese sentido la realizacioacuten de un estudio de im-pacto ambiental previo al inicio de las actividades no signif-ca una decisioacuten prohibitiva del emprendimiento en cuestioacuten sino antes bien una instancia de anaacutelisis refexivo realizado sobre bases cientiacutefcas y con participacioacuten ciudadana(hellip)

Por ello hizo lugar a la queja declaroacute formalmente procedente el recurso extraordinario y dejoacute sin efecto la sentencia apelada Lo propio acontecioacute en la causa CSJ 28102015RHI autos ldquoCustet

Llambiacute Mariacutea Rita -Defensora General- s amparordquo7 sentencia de fecha 11102016 donde el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Riacuteo Negro declaroacute mal concedido el recurso de revocatoria interpuesto por la Defensora General de dicho Estado local contra la sentencia que hizo lugar a la accioacuten de amparo colectivo La Corte entendioacute que en el caso concurren las circunstancias que per-

miten superar dicho oacutebice formal pues en principio la posibilidad de que la actora pueda replantear por otra viacutea procesal el anaacutelisis y resolucioacuten de la controversia resultariacutea ilusoria ya que ndashtal como surge del relato efectuado- al declarar mal concedido el recurso de revocatoria el Superior Tribunal provincial convalidoacute la sentencia que resolvioacute sobre el fondo del asunto En efecto al decidir del modo en que lo hizo el tribunal a quo omitioacute ponderar que el juez del amparo habiacutea rechazado taacutecitamente las medidas de reme-diacioacuten de la zona afectada solicitadas por la actora motivo por el cual en su caso y con acierto se podriacutea oponer la autoridad de cosa juzgada (Fallos 335361) Por lo demaacutes tambieacuten ponderoacute la Corte que al momento de decidir so-

bre la procedencia del recurso de revocatoria la situacioacuten ambiental llevaba un prolongado tiempo sin resolver e incidiacutea negativamente en la salud de nintildeas nintildeos y adolescentes que habitan las zonas afectadas lo cual demues-tra que los efectos de la sentencia apelada son susceptibles de causar agra-vios al medio ambiente que por su magnitud y circunstancias de hecho pueden resultar de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior

7 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7339652

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Asimismo sentildealoacute que En el caso el Superior Tribunal local al declarar mal conce-dido el recurso de revocatoria prescindioacute de dar respuesta a planteas de la actora conducentes para la solucioacuten del caso tendientes a demostrar que dicho recurso era la viacutea adecua-da para la tutela de los derechos invocados Especialmente omitioacute considerar que la interposicioacuten del remedio procesal aludido se fundoacute en que la accioacuten de amparo habiacutea sido par-cialmente denegada por el magistrado interviniente y que en consecuencia su decisioacuten era susceptible de ser apelada por esa viacutea en los teacuterminos de los arts 20 de la ley B 2779 Y 43 de la ley K 2430 En efecto los agravios de la actora en su recurso de revocatoria ante el Superior Tribunal en pleno se centraron en que al resolver del modo en que lo hizo el juez del amparo se apartoacute del objeto de la demanda en violacioacuten al principio de congruencia (hellip)

Por ello hizo lugar a la queja se declaroacute formalmente procedente el re-curso extraordinario y se dejoacute sin efecto la sentencia apelada

6 La relevancia del impacto ambiental exige que la Corte como cus-todio de las garantiacuteas constitucionales ejerza el control encomendado a la Justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado En la Causa CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados

Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo8 sentencia de fecha 26042016 nuestro maacuteximo Tribunal afr-moacute que

(hellip) ello exige de esta Corte el ejercicio del control encomen-dado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estadohellip La Constitucioacuten Nacional tutela al ambiente de modo claro y contundente y esta Corte Suprema ha desarro-llado esa claacuteusula de un modo que permite admitir la exis-tencia de un componente ambiental del estado de derechohellip Por esta razoacuten cabe sentildealar que la efectividad que se reclama para todos los derechos fundamentales tambieacuten debe ser predicada respecto de los de incidencia colectiva y en parti-cular del ambientehellip Ello es asiacute pues le corresponde al Po-der Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan

8 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7300612

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garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimientohellipNo debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionadoshellip Que de tal manera el Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley Ge-neral del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez inter-viniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenaraacute las medidas que se disponen en la parte dispositiva de este pronunciamiento

Por ello previo a la defnicioacuten de su competencia el maacuteximo Tribunal ordenoacute medidas preliminares sin que exista oacutebice procesal alguno Asimismo dicho criterio se observoacute en la causa CSJ 6422010 (46-A)I

autos ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales c San Luis Provincia de s incidente de medida cautelarrdquo9 sentencia de fecha 04082016 donde la Corte como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fun-damento en la Ley General del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar con-ducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenoacute requerir a la Administra-cioacuten de Parques Nacionales que en el plazo de treinta (30) diacuteas presente un informe al Tribunal respecto de cuaacuteles fueron las medidas adoptadas y en su caso si se otorgaron autorizaciones y con queacute fundamentos Lo propio tambieacuten acontecioacute en la causa CSJ 1212009 (45-F)CS1 au-

tos ldquoFundacioacuten Ciudadanos Independientes c San Juan Provincia de Esta-do Nacional y otros s accioacuten ambiental meramente declarativardquo10 sentencia de fecha 20092016 En efecto la Corte Suprema expresoacute Que los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las ac-tividades de los otros poderes del Estado y en ese marco la adopcioacuten de las medidas conducentes que sin menoscabar

9 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=732275

10 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=733617

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las atribuciones de estos uacuteltimos tiendan a sostener la obser-vancia de la Constitucioacuten Nacional maacutes allaacute de la decisioacuten que pueda recaer en el momento en que se expida sobre su competencia para entender en el caso por viacutea de la instan-cia prevista en el artiacuteculo 117 de la Constitucioacuten Nacionalhellip Ello es asiacute pues le corresponde al Poder Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su cono-cimiento No debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos de-rechos puedan estar lesionados (Fallos 328 1146)

De este modo nuestro maacuteximo Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley General del Am-biente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (art 32 ley 25675) ordenoacute sin perjuicio de lo que en defnitiva se decida requerir a la Provincia de San Juan que en el plazo de veinte (20) diacuteas informe al Tribu-nal diversos hechos y actividades de relevancia

7 Restriccioacuten en la competencia originaria de la Corte Suprema en procesos ambientales En contraste con las novedades de vanguardia mencionadas en la causa

CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo11 sentencia de fecha 21122016 nuestro maacuteximo Tribunal restringe su com-petencia originaria con sustento en la tradicional jurisprudencia en la ma-teria En efecto afrmo la Corte Suprema que

(hellip) en lo que se refere a la determinacioacuten de la compe-tencia originaria de esta Corte cabe sentildealar que el alcance de la pretensioacuten no permite atribuirle a la Provincia de Santa Cruz el caraacutecter de parte adversa pues el objeto del litigio de-muestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relacioacuten juriacutedica sustancial en tanto la ejecu-

11 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=735251

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cioacuten de obra denominada ldquoAprovechamientos Hidroeleacutectri-cos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirch-ner ndash Gobernador Jorge Cepernicrdquo se encuentra sometida a su jurisdiccioacutenhellip En efecto no obstante las relaciones de naturaleza interestadual emergentes de dicho convenio que constituye un instrumento para coordinacioacuten de esfuerzos y funciones dirigidos al bien comuacuten general el objeto de que trata esta causa y sobre el que deberaacute expedirse la sentencia se vincula exclusivamente con el Estado Nacional y con su eventual obligacioacuten de cumplir con el procedimiento de eva-luacioacuten de impacto ambiental previsto en la Ley Nacional de Obras Hidraacuteulicas 23879hellip En tales condiciones el alcance de la pretensioacuten determina que el Estado Nacional es el uacutenico que resultariacutea obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado en el supuesto de admitirse la demanda esto es la realizacioacuten del estudio de impacto ambiental y la audiencia puacuteblica que se denuncian omitidas (arg Fallos 330555 con-siderando 7deg 333479 3341143 y 1342)rdquo

Empero tambieacuten sentildeala el maacuteximo Tribunal que sin perjuicio la no procedencia de la competencia originaria con la fnalidad de impedir la perduracioacuten de situaciones que de mantenerse en el tiempo podriacutean llegar a confgurar un caso de privacioacuten jurisdiccional para las partes es necesario en esta instancia determinar queacute juez debe intervenir en estas actuaciones resultando federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires lugar en el que llegado el caso deberiacutea cumplirse la obligacioacuten de hacer reclamada por la parte actora Por ello la Corte Suprema resolvioacute hacer lugar a la medida cautelar soli-

citada y en consecuencia se ordena la suspensioacuten de las obras ldquoAprovecha-mientos Hidroeleacutectricos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernicrdquo hasta que se implemente el proceso de evaluacioacuten de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23879 o hasta el dictado de la sentencia defnitiva lo que suceda en primer teacutermino y asimismo declaroacute que la presente causa resulta ajena a la competencia de esta Corte prevista en los artiacuteculos 116 Y 117 de la Constitucioacuten Nacional determinando la competencia de la justicia nacional en lo contencioso ad-ministrativo federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires para entender en la presente causa

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8 Criterios sobre competencia Las problemaacuteticas ambientales son complejas En la Causa CSJ 2652014 (50-C)CSJ autos ldquoUFIMA sDenunciardquo12

en fecha 23022016 la Corte Suprema resuelve una contienda negativa de competencia producida entre el Juzgado Federal ndeg 1 y el Juzgado de Garan-tiacuteas ndeg 2 ambos de la localidad de Azul Provincia de Buenos Aires La causa se originoacute a raiacutez de la denuncia efectuada por el titular de la

Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) por la presunta infraccioacuten al arto 25 de la ley nacional 22421 de conservacioacuten de la fauna silvestre En tal sentido recordoacute la Corte que la declaracioacuten de incompetencia

debe hallarse precedida de una adecuada investigacioacuten tendiente a deter-minar concretamente en queacute fgura delictiva encuadra el hecho denunciado (las declaraciones de incompetencia deben contener la individualizacioacuten de los hechos sobre los cuales versa y las califcaciones que le pueden ser atri-buidas) pues solo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigacioacuten de uno u otro juez circunstancia que no se presenta en autos En segundo teacutermino sostuvo el Tribunal cimero se debe reparar -si fue-

ra una decisioacuten circunscripta uacutenicamente a la ley 22421- que se descono-ceriacutea cuaacuteles seriacutean las especies ofrecidas maacutes allaacute de las que se exhiben en la paacutegina web estas uacuteltimas protegidas a nivel nacional por la mencionada ley de fauna y a nivel internacional por la Convencioacuten sobre el Comercio Inter-nacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Por su parte manifestoacute el Tribunal que tampoco se sabe si los animales podriacutean ser capturados en otras provincias y que en este sentido hay que mencionar que el art 1deg de la ley 22421 declara de intereacutes puacuteblico la fauna que habita en el territorio de la Repuacuteblica Argentina Ademaacutes la Convencioacuten sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) reconoce que la ldquofauna sil-vestrerdquo en sus variadas formas constituye ldquoun elemento irremplazable en los sistemas naturales de la tierra tiene que ser protegida por esta generacioacuten y las veniderasrdquo Y establece que la cooperacioacuten internacional es esencial para la proteccioacuten de ciertas especies de la misma ldquocontra su explotacioacuten excesiva mediante el comercio internacionalrdquo Que en dicha convencioacuten aprobada por ley 22344 (decreto reglamentario 5221997) las especies se encuentran incluidas en listados denominados ldquoApeacutendices I II Y IIIrdquo se-guacuten su grado de amenaza En ese sentido se destaca que los ejemplares de la fauna silvestre involucrados estaacuten incluidos en dichos apeacutendices de CITES Adicionalmente analizoacute la Corte Suprema el caso presentariacutea otras hi-

poacutetesis de delitos federales 12 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-

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De este modo entendioacute que las investigaciones criminales deben abar-car la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denun-ciada y no acotarlas al anaacutelisis de un uacutenico tipo penal Por ello declaroacute que deberaacute entender en la causa en la que se originoacute la

presente cuestioacuten de competencia el Juzgado Federal ndeg 1 de Azul Provin-cia de Buenos Aires A su vez las fguras delictivas vinculadas con temas ambientales por su

complejidad pueden involucrar a funcionarios de diversas jurisdicciones En estos supuestos corresponde la escisioacuten de las causas y mantener el fuero federal exclusivamente para los funcionarios federales En efecto en la causa CSJ 48612015CSJ autos ldquoActuaciones remitidas

por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal s con motivo de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estado - denuncia Defensoriacutea del Pue-blordquo13 sentencia de fecha 05052016 se resolvioacute un conficto de contienda positiva de competencia entre el Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad como consecuencia de la investigacioacutendel derrame de solu-cioacuten cianurada en el riacuteo Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan y opera-da por la empresa ldquoBarrick Goldrdquo Por el mismo episodio se originaron dos procesos penales en distintas jurisdicciones

Asiacute sostuvo la Corte Suprema que (hellip) sobre la base de lo expuesto resultariacutea adecuado escin-dir la investigacioacuten por la presunta infraccioacuten a la ley 24051 respecto de los directivos de la empresa ldquoBarrick Goldrdquo y de los funcionarios locales por un lado y por el otro la investiga-cioacuten exclusivamente sobre la posible responsabilidad de Ser-gio Lorusso y Jorge Mayoral relacionada con sus funciones de estricto caraacutecter federalhellip Toda vez que el objeto procesal de la causa de Jaacutechal se circunscribe a determinar la respon-sabilidad de los ejecutivos de la empresa Barrick Gold por el delito previsto y reprimido en el arto 56 de la ley 24051 y examinar la debida actuacioacuten de los funcionarios provincia-les corresponderiacutea a dicho tribunal continuar con la investi-gacioacuten de estos hechoshelliprdquo

Por ello se declaroacute que en la causa ndeg 1004915 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad deberaacute continuarse la investigacioacuten exclusivamente respecto de Sergio Lorusso -ex Secretario

13 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7304592

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de Ambiente de la Nacioacuten- y Jorge Mayoral -ex Secretario de Mineriacutea de la Nacioacuten- yo de los otros funcionarios federales que pudiese corresponder y que por su parte en la causa ndeg 3355015 y acumulados ndeg 3355115 cara-tulada ldquoActuaciones remitidas por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal con motiva de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estadordquo de-beraacute entender el titular del Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan Para fnalizar la Corte expresoacute Debe fnalmente llamarse la atencioacuten para que se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conficto que solo concurren en detrimento de una raacutepida y buena administracioacuten de justicia En efecto se trata de evitar excesos de la jurisdiccioacuten federal que perjudican las compe-tencias que de acuerdo a la organizacioacuten federal de nuestro estado han sido asignadas a las provincias (artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten Nacional)

Finalmente podemos citar lo resuelto en la causa CSJ 35702015CSI autos ldquoAsociacioacuten Civil Protecc Ambiental del Riacuteo Paranaacute Ctrol de Con-tam Y Restauracioacuten del Haacutebitat y otro c Carboquiacutemica del Paranaacute S A Y otroa s amparordquo14 sentencia de fecha 29032016 Seguacuten surge de la demanda los actores denunciaron que ldquose vierten al

riacuteo Paranaacute a traveacutes de los efuentes liacutequidos de Carboquiacutemica del Paranaacute S A residuos industriales altamente contaminantesrdquo Con tales consideraciones faacutecticas la Corte sostuvo que (hellip) Por lo tanto se encontrariacutea afectado el riacuteo Paranaacute que constituye un recurso hiacutedrico interjurisdiccional pertene-ciente a la Cuenca Hiacutedrica del Plata (art 2deg de la ley 25688 Reacutegimen de Gestioacuten Ambiental de Aguas) El cauce del riacuteo Paranaacute recorre diversas provincias del paiacutes hasta desem-bocar en el Riacuteo de La Plata Asimismo la viacutea fuvial men-cionada constituye el liacutemite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Riacuteos extremo que coadyuva en el ca-raacutecter interjurisdiccional del recurso presuntamente afecta-do (arg Art 7deg segundo paacuterrafo de la ley 25675 Ley General del Ambiente)hellip La existencia de la alegada contaminacioacuten surgiriacutea de la documentacioacuten que obra en la causa emanada de la Direccioacuten Prevencioacuten Ecoloacutegica y Sustancias Peligrosas de la Superintendencia de Seguridad Siniestral dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

14 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7291442

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(fs 1016) de la Ofcina de Gabinete de Apoyo Teacutecnico de la divisioacuten operaciones del Departamento Delitos Ambienta-les dependiente de la Policiacutea Federal Argentina (fs 1921) y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (fs 2224)rdquo

Asiacute declaroacute que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia ndeg 1 de San Nicolaacutes

B) Precedentes que hacen a la adecuacioacuten de aspectos sustanciales a traveacutes de la aplicacioacuten de principios especiales propios del Derecho Ambiental

1 Dominio y jurisdiccioacuten no son lo mismo La proteccioacuten ambiental como prioridad La normativa ambiental de caraacutecter nacional encuentra sustento en las competencias reconocidas al Congreso Nacional en el inc 30 del art 75 de la Constitucioacuten Nacional

En la causa CSJ 9572008 (44-M)CSl autos ldquoMisiones Provincia de el Estado Nacional y otro s nulidad de acto administrativordquo15 sentencia de fecha 13052015 la cuestioacuten de fondo consistiacutea en dilucidar si la Administra-cioacuten de Parques Nacionales ejerce jurisdiccioacuten en el lugar y si en consecuen-cia es competente como autoridad de aplicacioacuten de la ley 22351 para admitir o rechazar el proyecto ldquoGlobo Aerostaacutetico Cautivordquo o si por el contrario por tratarse de un inmueble de la provincia tal decisioacuten estaacute fuera de la oacuterbita de su competenciardquo Para resolver dicho conficto afrmoacute que Que el hecho de que el inmueble pertenezca al dominio de la provincia -hecho no controvertido en el caso tal como ha quedado expuesto- no obsta a la aplicacioacuten de la ley 22351 El ejercicio de la jurisdiccioacuten que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuen-tra emplazado en la Reserva Nacional Iguazuacute y aqueacutel no se ve limitado porque el bien estaacute en cabeza de otras personas pues dominio y jurisdiccioacuten no son conceptos equivalentes y correlativos (Fallos 154312) a tal punto que el Gobierno de la Nacioacuten puede tener absoluta y exclusiva jurisdiccioacuten sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propie-dad (Fallos 21491 y 3211052)hellip Que el legislador ponderoacute la necesidad de declarar como Parque Nacional o Reserva

15 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7213561

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Nacional las aacutereas del territorio de la Repuacuteblica Argentina que por su extraordinaria belleza o riqueza en fora y fauna autoacutectona o en razoacuten de un intereacutes cientiacutefco determinado debiacutean ser protegidas y conservadas para investigaciones cientiacutefcas educacioacuten y goce de las presentes y futuras ge-neraciones y atribuyoacute a la autoridad de aplicacioacuten las facul-tades inherentes al cumplimiento de los fnes especiacutefcos de ese establecimiento creado en los teacuterminos del artiacuteculo 75 inciso 30 de la Constitucioacuten Nacional (v artiacuteculos 1deg y 14 de la ley 22351)hellip En efecto es la Administracioacuten de Parques Nacionales la autoridad de aplicacioacuten en la Reserva Nacional y es a ese organismo a quien la ley le impuso deberes y obli-gaciones expliacutecitas e impliacutecitas con arreglo a los fnes de su creacioacuten y entre ellos estaacute la autorizacioacuten y reglamentacioacuten de la construccioacuten y funcionamiento de las instalaciones tu-riacutesticas (su artiacuteculo 18 inciso n) como todas aqueacutellas que sean herramientas uacutetiles para el logro del fn perseguido en la legislacioacuten cual es la conservacioacuten de sistemas ecoloacutegicos el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 9deg y 10 del cuerpo legal en examen

Por ello concluyoacute que ldquoQue por esas razones es que el artiacuteculo 19 de la ley en examen determina que toda entidad o autoridad puacuteblica que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con la ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales - Atribuciones y Funcionesrdquo debe dar intervencioacuten al organismordquo

A mayor abundamiento tambieacuten expresoacute que Que respecto al planteo de invalidez de los artiacuteculos 10 y 18 de la citada ley 22351 debe sentildealarse de conformidad con lo dictaminado por la sentildeora Procuradora Fiscal que aun cuando los Estados sean duentildeos de los recursos naturales (artiacuteculo 124 Constitucioacuten Nacional) y soacutelo hayan delegado a la Nacioacuten la fjacioacuten de los presupuestos miacutenimos de pro-teccioacuten ambiental (artiacuteculos 41 y 121 de la Carta Magna) resulta insoslayable que aquellas disposiciones deban aplicar-se en el caso de manera que quede resguardada la previsioacuten contenida en el artiacuteculo 75 inciso 30 precepto este uacuteltimo que otorga sustento maacutes que sufciente a la legislacioacuten que se impugna y a su aplicacioacuten en el caso en tanto eacutesta tiende al cumplimiento de los fnes especiacutefcos del establecimiento

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Con tales sustentos se rechazoacute la demanda

2 La aplicacioacuten directa del principio de Cooperacioacuten En la causa CSJ 5282011 (47-C) autos ldquoComunidad Indigena Toba La

Primavera ndash Navogoh c Formosa Provincia de y otros si medida caute-larrdquo16 sentencia del 07042015 nuestro maacuteximo Tribunal expresoacute que

(hellip) cabe instar a las partes a que continuacuteen con la colabora-cioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas cuen-te con los elementos que les permitan valorar adecuadamen-te las bondades del emprendimiento que se impugnahellip Que sin perjuicio de ello y aun cuando no cabe duda alguna de que la obra se estaacute llevando a cabo en territorio comunitario se le debe hacer saber a la Comunidad que en esta instancia procesal no se advierte razoacuten para prohibir la realizacioacuten de los trabajos que se consideren necesarios para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fn perseguido y a la Provincia que en su caso se dispondraacuten las medidas que correspondan (arg artiacuteculos 619 y 620 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten) A fn de realizar la valora-cioacuten consiguiente corresponde requerirle al Estado provin-cial que agregue copias certifcadas de las carpetas teacutecnicas correspondientes al centro de salud que se construiraacute en el predio cedido por la sentildeora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunioacuten llevada a cabo el 26 de febrero del corriente antildeo como asiacute tambieacuten de las actuaciones administrativas vinculadas a di-cha obra en particular de los antecedentes que dieron lugar a la resolucioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacute-genes del 23 de octubre de 2014

Asimismo cabe mencionar que la aplicacioacuten de este principio incluso trascendioacute a la conducta de las partes traspasando fronteras territoriales y nacionales En efecto en la causa CSJ 1752007 (43-V)CS1 autos ldquoVar-gas Ricardo Mario c San Juan Provincia de y otros si dantildeo ambientalrdquo17 sentencia de fecha 01092015 la parte actora puso en conocimiento de la Corte Suprema que la Corte de Apelaciones de Copiapoacute de Chile habiacutea suspendido la actividad del proyecto minero ldquoPascua Lamardquo fundada ldquoen la

16 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=720565

17 Disponible httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumento-LinkhtmlidAnalisis=724379

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

18 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=724727

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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La Mirada

Me veo a traveacutes de los ojos de un gato Mi cuerpo es un entretejido de alfleres y pestantildeas

Soy de alambre Soy la madera y el metal El hilo que cruje con el viento

El ombligo de Juacutepiter

Las untildeas que se roba el diablo

La respiracioacuten de un hombre con parte de su cuerpo adentro de otro hombre

La piel de un hombre que completa su cuerpo con una parte del cuerpo de otro hombre

La exaltacioacuten de la fealdad La excitacioacuten de la fealdad

Soy un pequentildeo brote del alma

El conocimiento hacinado en una gota de sangre

El aire carcomido El pensamiento estancado

La gota de sudor de una mujer que se masturba pensando en la suavidad del cuerpo de otra mujer

Los pliegues de una mujer que sabe que otra mujer se masturba pensan-do en la suavidad de su cuerpo

Soy la lluvia que bebe el pez

El calor La humedad

Un instante de fuego

La precipitacioacuten del tiempo

La hostia la lengua y el paladar

El segundo antes de una eyaculacioacuten Y el segundo despueacutes

Todo eso soy y mucho maacutes pero solo a traveacutes de los ojos de un animal

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Las problemaacuteticas ambientales y su recepcioacuten en recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten

Por Stinco Juan

1 Introduccioacuten Desde la creacioacuten de la Secretariacutea de Juicios Ambientales en el aacutembito

de la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten se ha percibido una crecien-te actividad jurisprudencial en la materia A partir de la incorporacioacuten de especialistas y de la jerarquizacioacuten de la funcioacuten extremo esperado -dado la precedente elevada consideracioacuten de estos toacutepicos por nuestro maacuteximo Tribunal- resulta interesante describir la evolucioacuten actual de la jurispruden-cia ambiental Con tal propoacutesito pasaremos breve revista a los fallos que considera-

mos maacutes relevantes dictados por la Corte Suprema durante los antildeos 2015 y 20161 fnalizando con algunos comentarios a modo de conclusiones Con tal propoacutesito hemos seguido un orden de asociacioacuten temaacutetica y en esta oportunidad decidimos agruparlos por su preponderante importancia en materia procesal o en los aspectos sustanciales por la aplicacioacuten central de alguacuten principio especiacutefco de la materia

A) Precedentes que ajustan los rigorismos procesales a la materia ambiental 1 La excepcioacuten de defecto legal respecto de las demandas ambientales

debe tener una interpretacioacuten adecuada que no impida la tutela del bien colectivo En la causa CSJ 15692004 (40-M)CS1 autos ldquoMendoza Beatriz Silvia

y otros e Estado Nacional y otros s dantildeos y perjuicios - dantildeos deriva-dos de la contaminacioacuten ambiental del Rio Matanza Riachuelordquo2 en lo que constituyoacute un avance procesal del expediente principal vinculado con el saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo en fecha 1922015 nues-tro maacuteximo Tribunal dictoacute auto donde tuvo por contestadas las demanda y analizoacute la excepcioacuten de defecto legal opuesta por las demandadas

Nuestro maacuteximo Tribunal rechazoacute dicha excepcioacuten afrmando que corresponde rechazar la excepcioacuten de defecto legal si la for-ma en que la actora ha planteado su reclamo -a pesar de lo escueto de la narracioacuten de los hechos ocurridos y de la geneacute-

1 El relevamiento de caso fue realizado directamente de la paacutegina web ofcial del maacuteximo tribunal httpssjcsjngovarsj

2 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=719027

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rica imputacioacuten de responsabilidad efectuada- no le impidioacute de manera alguna a los codemandados el ejercicio amplio de su defensa tal como de modo manifesto se desprende de las contestaciones respectivas Ello es asiacute pues no hay estado de indefensioacuten si la cosa demandada ha sido denunciada con precisioacuten con lo que no surgen dudas respecto del alcance de la pretensioacuten de la actora y de las posibilidades de los deman-dados de plantear las defensas que estimen pertinenteshellip Que por el contrario la eventual admisioacuten en el caso de la defensa de defecto legal importariacutea alterar esencialmente el espiacuteritu de la demanda que se sustenta en las normas del artiacuteculo 41 de la Constitucioacuten Nacional y en la Ley 25675 General del Ambiente Y no hay dudas de que la presente causa tiene por objeto la defensa del bien de incidencia co-lectiva confgurado por el ambiente En este caso los actores reclaman como legitimados extraordinarios para la tutela de un bien colectivo el que por naturaleza juriacutedica es de uso co-muacuten indivisible ya que primero corresponde la prevencioacuten luego la recomposicioacuten y -en ausencia de toda posibilidad daraacute lugar al resarcimiento (Fallos 3292316)

Asimismo reiteroacute el criterio procesal que debe primar en las causas am-

bientales En efecto expresoacute la Corte que (hellip) en este orden de ideas como lo establecioacute el Tribunal en el recordado precedente de Fallos 329 3493 en asuntos concernientes a la tutela del dantildeo ambiental las reglas pro-cesales deben ser particularmente interpretadas con un cri-terio amplio que ponga el acento en el caraacutecter meramente instrumental de medio a fn revalorizando las atribuciones del Tribunal al contar con poderes que exceden la tradicio-nal versioacuten del ldquojuez espectadorrdquohellip De ello se der iva que la aplicacioacuten mecaacutenica o literal del Coacutedigo de rito para impu-tar defecto legal a una demanda cuya pretensioacuten responde a presupuestos sustanciales diversos de aquellos que se tuvie-ron en mira al dictar la normativa procedimental peca de excesivo rigorismo formal que se opone en forma manifesta al artiacuteculo 41 de la Constitucioacuten Nacional y a la ley 25675 General del Ambienterdquo

2 La intervencioacuten de terceros en los procesos ambientales Nuestro maacuteximo Tribunal determinoacute que en los procesos colectivos y

en materia ambiental existen liacutemites a intervenciones de terceros

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Ello acontecioacute en la causa CSJ 612011 (47-S)CS1 autos ldquoSantiago del Estero Provincia de cCia Azucarera Concepcioacuten SA y otro si amparo ambientalrdquo3 sentencia de fecha 13052015 donde la frma CreaLab SRL se presentoacute y solicitoacute que se le deacute participacioacuten en el proceso con el objeto de informar al Tribunal acerca de las gestiones realizadas para concretar la planta de tratamiento integral y defnitivo para las vinazas y sobre las dif-cultades que impiden la concrecioacuten del proyecto y su solucioacuten Ante tal presentacioacuten nuestro maacuteximo tribunal sostiene que no es difiacutecil concluir que la presentacioacuten que se realiza es aje-na a la relacioacuten procesal ambiental de este expediente y que por su propia naturaleza debe ser instada ante las autoridades gubernamentales para que ellas dentro de los procesos lega-les administrativos y licitatorios que resultan aplicables e in-eludibles adopten las decisiones que pudiesen corresponder

3 Resulta necesario un empleo riguroso de las facultades ordenato-rias en los procesos ambientales Por otro lado respecto de las ldquofacultades ordenatoriasrdquo en los procesos

ambientales nuestro maacuteximo Tribunal aclaroacute que las ellas se encuentran reconocidas en el artiacuteculo 32 de la ley 25675 General del Ambiente al Tri-bunal y en las causas vinculadas a la recomposicioacuten del ambiente dantildeado deben ser ejercidas con rigurosidad Causa CSJ 6412011 (47-A)CS1 autos ldquoACUMAR s Ordenamiento Territorialrdquo4 sentencia de fecha 02062015

4 Los principios preventivos y precautorios en las medidas cautela-res dentro del proceso de amparo

En las causas CSJ 1542013 (49-C)CS1 y CSJ 6952013 (49-C)CS1 en autos ldquoCruz Felipa y otros c Minera Alumbrera Limited y otro s sumariacutesi-mordquo5 sentencia de fecha 23022016 la Corte expresoacute que

(hellip) en primer teacutermino cabe recordar que las resoluciones que se referen a medidas cautelares ya sea que las ordenen modifquen o extingan no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten -como regla- el caraacutecter de sentencias defnitivas principio que -en casos

3 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=721637

4 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=722170

5 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-

yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7283852

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como el presente- admite excepcioacuten cuando la medida dis-puesta es susceptible de producir un agravio al medio am-biente que por su magnitud y circunstancias de hecho puede ser de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior En ese sentido no puede dejar de sentildealarse que en el particu-lar aacutembito de las demandas encuadradas en las prescripcio-nes de la Ley General del Ambiente la interpretacioacuten de la doctrina precedentemente enunciada debe efectuarse desde una moderna concepcioacuten de las medidas necesarias para la proteccioacuten del medio ambiente pues el arto 4deg de esa ley in-troduce en la materia los principios de prevencioacuten del dantildeo ambiental y de precaucioacuten ante la creacioacuten de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibleshellip Es a la luz de estos principios -que apuntan a constituir a las medidas cautelares en medios idoacuteneos para hacer efectivos los pro-poacutesitos y fnes perseguidos por el art 41 de la Constitucioacuten Nacionalhellip que deben entenderse las facultades que el arto 32 de la Ley General del Ambiente otorga a la autoridad judi-cial interviniente con el objeto de disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeo-sos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes general En igual sentido debe interpretarse el uacuteltimo paacuterrafo de ese artiacuteculo en cuanto dispone que en cualquier estado del proceso aun con caraacutecter de medida precautoria podraacuten solicitarse medidas de urgencia que el juez tambieacuten podraacute disponer sin peticioacuten de parte aun sin audiencia de la parte contraria prestaacutendose debida caucioacuten por los dantildeos y perjui-cios que pudieran producirsehelliprdquo

Asimismo agregoacute Que al omitir toda referencia a la prueba aludida la Caacutemara no realizoacute un balance provisorio entre la perspectiva de la ocurrencia de un dantildeo grave e irreversible y el costo de acre-ditar el cumplimiento de las medidas solicitadas principal-mente a la luz del ya citado principio precautorio conforme al cual cuando haya peligro de dantildeo grave e irreversible la ausencia de informacioacuten o certeza cientiacutefca no deberaacute uti-lizarse como razoacuten para postergar la adopcioacuten de medidas efcaces en funcioacuten de los costos para impedir la degrada-cioacuten del ambiente -arto 4deg de la ley 25675- (Fallos 333748 disidencia de los jueces Fayt Maqueda y Zafaroni)hellip el jui-cio de ponderacioacuten al que obliga la aplicacioacuten del principio

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precautorio exige al juez considerar que todo aquel que cau-se dantildeo ambiental es responsable de restablecer las cosas al estado anterior a su produccioacuten (art 41 de la Constitucioacuten Nacional art 27 de la ley 25675 y artiacuteculo 263 del Coacutedigo de Mineriacutea) En ese sentido esta Corte ha sostenido que el reco-nocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano asiacute como la expresa y tiacutepica previsioacuten atinente a la obligacioacuten de recomponer el dantildeo ambiental (art 41 de la Constitucioacuten Nacional) no confguran una mera expresioacuten de buenos y deseables propoacutesitos para las generaciones del porvenir supeditados en su efcacia a una potestad discre-cional de poderes puacuteblicos federales o provinciales sino la precisa y positiva decisioacuten del constituyente de 1994 de enu-merar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexis-tente (Fallos 3292316)helliprdquo

5 Flexibilidad en los recaudos procesales vinculados con las viacuteas re-cursivas en los procesos ambientales En la causa CSJ 13142012 (48-M) CS1 autos ldquoMartiacutenez Sergio Rauacutel c

Agua Rica LLC Suco Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc Y otros s accioacuten de amparordquo6 sentencia de fecha 02032016 sostuvo la Corte que

En el caso concurren las circunstancias excepcionales que permiten superar dicho oacutebice formal pues de las constancias de la causa especialmente de la resolucioacuten 3509 de la Se-cretariacutea de Estado de Mineriacutea de la Provincia de Catamarca se desprende que la medida dispuesta es susceptible de pro-ducir un agravio al medio ambiente que por su magnitud y circunstancias de hecho puede ser de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior En efecto de la resolucioacuten mencionada -por la cual se aproboacute el Informe de Impacto Ambiental presentado por la Minera Agua Rica LLC para la etapa de explotacioacuten del proyecto en caraacutecter de Declaracioacuten de Impacto Ambiental- surge que la provincia demandada admitioacute la existencia de problemas ambientales que la em-presa debiacutea solucionar antes del inicio de los trabajos tan-to respecto del aacuterea de mina Andalgalaacute como del aacuterea de proceso Campo Arenalhellip asimismo corresponde habilitar el remedio federal pues se verifca una excepcioacuten a la regla dispuesta por esta Corte seguacuten la cual los pronunciamien-

6 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7285524

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tos por los que los superiores tribunales provinciales deciden acerca de los recursos de orden local no son en principio susceptibles de revisioacuten por medio de la apelacioacuten federal por revestir caraacutecter netamente procesal En tal sentido procede la excepcioacuten cuando lo resuelto por los oacuterganos de justicia locales no constituye una derivacioacuten razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa (Fallos 3304930 y 3331273) o se realiza un examen de los requi-sitos que debe reunir la apelacioacuten con inusitado rigor for-mal que lesiona garantiacuteas constitucionales (Fallos 322702 3295556 3302836)

Agregoacute que En el caso el superior tribunal local al rechazar la viacutea ca-satoria por ausencia de sentencia defnitiva omitioacute dar res-puesta a planteas de los actores conducentes para la solucioacuten del caso tendientes a demostrar que la accioacuten de amparo era la viacutea adecuada para cuestionar la resolucioacuten 3509 Con-cretamente y a lo que al caso interesa no consideroacute que la eleccioacuten de dicha viacutea como remedio judicial expeditivo se fundoacute en los dantildeos inminentes al medio ambiente que puede provocar la aprobacioacuten del ldquoInforme de Impacto Ambien-talrdquo presentado por la Minera Agua Rica LLC mediante la resolucioacuten 3509 sin haberse salvado en forma previa las objeciones sentildealadas en el mismo acto por la autoridad de aplicacioacuten En ese sentido el tribunal a qua debioacute advertir que la actora alegoacute que la legislacioacuten vigente solo faculta a la autoridad administrativa para aprobar o rechazar el Informe de Impacto Ambiental presentado por las empresas respon-sables mas no para aprobarlo condicionalmente como lo hizo la provincia demandada asiacute como el invocado inicio de la actividad de explotacioacuten por parte de la empresa Minera Agua Rica LLC(hellip)

Por ello afrmoacute que En tal contexto no puede desconocerse que en asuntos con-cernientes a la tutela del dantildeo ambiental las reglas procesa-les deben ser interpretadas con un criterio amplio que sin trascender el liacutemite de su propia loacutegica ponga el acento en su caraacutecter meramente instrumental de medio a fn queacute en esos casos se presenta una revalorizacioacuten de las atribuciones

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del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versioacuten del juez espectador (Fallos 3293493)

Ademaacutes expresoacute que (hellip) es importante sentildealar que en cuestiones de medio am-biente cuando se persigue la tutela del bien colectivo tiene prioridad absoluta la prevencioacuten del dantildeo futuro (Fallos 3292316) En ese sentido la realizacioacuten de un estudio de im-pacto ambiental previo al inicio de las actividades no signif-ca una decisioacuten prohibitiva del emprendimiento en cuestioacuten sino antes bien una instancia de anaacutelisis refexivo realizado sobre bases cientiacutefcas y con participacioacuten ciudadana(hellip)

Por ello hizo lugar a la queja declaroacute formalmente procedente el recurso extraordinario y dejoacute sin efecto la sentencia apelada Lo propio acontecioacute en la causa CSJ 28102015RHI autos ldquoCustet

Llambiacute Mariacutea Rita -Defensora General- s amparordquo7 sentencia de fecha 11102016 donde el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Riacuteo Negro declaroacute mal concedido el recurso de revocatoria interpuesto por la Defensora General de dicho Estado local contra la sentencia que hizo lugar a la accioacuten de amparo colectivo La Corte entendioacute que en el caso concurren las circunstancias que per-

miten superar dicho oacutebice formal pues en principio la posibilidad de que la actora pueda replantear por otra viacutea procesal el anaacutelisis y resolucioacuten de la controversia resultariacutea ilusoria ya que ndashtal como surge del relato efectuado- al declarar mal concedido el recurso de revocatoria el Superior Tribunal provincial convalidoacute la sentencia que resolvioacute sobre el fondo del asunto En efecto al decidir del modo en que lo hizo el tribunal a quo omitioacute ponderar que el juez del amparo habiacutea rechazado taacutecitamente las medidas de reme-diacioacuten de la zona afectada solicitadas por la actora motivo por el cual en su caso y con acierto se podriacutea oponer la autoridad de cosa juzgada (Fallos 335361) Por lo demaacutes tambieacuten ponderoacute la Corte que al momento de decidir so-

bre la procedencia del recurso de revocatoria la situacioacuten ambiental llevaba un prolongado tiempo sin resolver e incidiacutea negativamente en la salud de nintildeas nintildeos y adolescentes que habitan las zonas afectadas lo cual demues-tra que los efectos de la sentencia apelada son susceptibles de causar agra-vios al medio ambiente que por su magnitud y circunstancias de hecho pueden resultar de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior

7 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7339652

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Asimismo sentildealoacute que En el caso el Superior Tribunal local al declarar mal conce-dido el recurso de revocatoria prescindioacute de dar respuesta a planteas de la actora conducentes para la solucioacuten del caso tendientes a demostrar que dicho recurso era la viacutea adecua-da para la tutela de los derechos invocados Especialmente omitioacute considerar que la interposicioacuten del remedio procesal aludido se fundoacute en que la accioacuten de amparo habiacutea sido par-cialmente denegada por el magistrado interviniente y que en consecuencia su decisioacuten era susceptible de ser apelada por esa viacutea en los teacuterminos de los arts 20 de la ley B 2779 Y 43 de la ley K 2430 En efecto los agravios de la actora en su recurso de revocatoria ante el Superior Tribunal en pleno se centraron en que al resolver del modo en que lo hizo el juez del amparo se apartoacute del objeto de la demanda en violacioacuten al principio de congruencia (hellip)

Por ello hizo lugar a la queja se declaroacute formalmente procedente el re-curso extraordinario y se dejoacute sin efecto la sentencia apelada

6 La relevancia del impacto ambiental exige que la Corte como cus-todio de las garantiacuteas constitucionales ejerza el control encomendado a la Justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado En la Causa CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados

Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo8 sentencia de fecha 26042016 nuestro maacuteximo Tribunal afr-moacute que

(hellip) ello exige de esta Corte el ejercicio del control encomen-dado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estadohellip La Constitucioacuten Nacional tutela al ambiente de modo claro y contundente y esta Corte Suprema ha desarro-llado esa claacuteusula de un modo que permite admitir la exis-tencia de un componente ambiental del estado de derechohellip Por esta razoacuten cabe sentildealar que la efectividad que se reclama para todos los derechos fundamentales tambieacuten debe ser predicada respecto de los de incidencia colectiva y en parti-cular del ambientehellip Ello es asiacute pues le corresponde al Po-der Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan

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garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimientohellipNo debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionadoshellip Que de tal manera el Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley Ge-neral del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez inter-viniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenaraacute las medidas que se disponen en la parte dispositiva de este pronunciamiento

Por ello previo a la defnicioacuten de su competencia el maacuteximo Tribunal ordenoacute medidas preliminares sin que exista oacutebice procesal alguno Asimismo dicho criterio se observoacute en la causa CSJ 6422010 (46-A)I

autos ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales c San Luis Provincia de s incidente de medida cautelarrdquo9 sentencia de fecha 04082016 donde la Corte como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fun-damento en la Ley General del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar con-ducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenoacute requerir a la Administra-cioacuten de Parques Nacionales que en el plazo de treinta (30) diacuteas presente un informe al Tribunal respecto de cuaacuteles fueron las medidas adoptadas y en su caso si se otorgaron autorizaciones y con queacute fundamentos Lo propio tambieacuten acontecioacute en la causa CSJ 1212009 (45-F)CS1 au-

tos ldquoFundacioacuten Ciudadanos Independientes c San Juan Provincia de Esta-do Nacional y otros s accioacuten ambiental meramente declarativardquo10 sentencia de fecha 20092016 En efecto la Corte Suprema expresoacute Que los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las ac-tividades de los otros poderes del Estado y en ese marco la adopcioacuten de las medidas conducentes que sin menoscabar

9 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=732275

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las atribuciones de estos uacuteltimos tiendan a sostener la obser-vancia de la Constitucioacuten Nacional maacutes allaacute de la decisioacuten que pueda recaer en el momento en que se expida sobre su competencia para entender en el caso por viacutea de la instan-cia prevista en el artiacuteculo 117 de la Constitucioacuten Nacionalhellip Ello es asiacute pues le corresponde al Poder Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su cono-cimiento No debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos de-rechos puedan estar lesionados (Fallos 328 1146)

De este modo nuestro maacuteximo Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley General del Am-biente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (art 32 ley 25675) ordenoacute sin perjuicio de lo que en defnitiva se decida requerir a la Provincia de San Juan que en el plazo de veinte (20) diacuteas informe al Tribu-nal diversos hechos y actividades de relevancia

7 Restriccioacuten en la competencia originaria de la Corte Suprema en procesos ambientales En contraste con las novedades de vanguardia mencionadas en la causa

CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo11 sentencia de fecha 21122016 nuestro maacuteximo Tribunal restringe su com-petencia originaria con sustento en la tradicional jurisprudencia en la ma-teria En efecto afrmo la Corte Suprema que

(hellip) en lo que se refere a la determinacioacuten de la compe-tencia originaria de esta Corte cabe sentildealar que el alcance de la pretensioacuten no permite atribuirle a la Provincia de Santa Cruz el caraacutecter de parte adversa pues el objeto del litigio de-muestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relacioacuten juriacutedica sustancial en tanto la ejecu-

11 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=735251

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cioacuten de obra denominada ldquoAprovechamientos Hidroeleacutectri-cos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirch-ner ndash Gobernador Jorge Cepernicrdquo se encuentra sometida a su jurisdiccioacutenhellip En efecto no obstante las relaciones de naturaleza interestadual emergentes de dicho convenio que constituye un instrumento para coordinacioacuten de esfuerzos y funciones dirigidos al bien comuacuten general el objeto de que trata esta causa y sobre el que deberaacute expedirse la sentencia se vincula exclusivamente con el Estado Nacional y con su eventual obligacioacuten de cumplir con el procedimiento de eva-luacioacuten de impacto ambiental previsto en la Ley Nacional de Obras Hidraacuteulicas 23879hellip En tales condiciones el alcance de la pretensioacuten determina que el Estado Nacional es el uacutenico que resultariacutea obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado en el supuesto de admitirse la demanda esto es la realizacioacuten del estudio de impacto ambiental y la audiencia puacuteblica que se denuncian omitidas (arg Fallos 330555 con-siderando 7deg 333479 3341143 y 1342)rdquo

Empero tambieacuten sentildeala el maacuteximo Tribunal que sin perjuicio la no procedencia de la competencia originaria con la fnalidad de impedir la perduracioacuten de situaciones que de mantenerse en el tiempo podriacutean llegar a confgurar un caso de privacioacuten jurisdiccional para las partes es necesario en esta instancia determinar queacute juez debe intervenir en estas actuaciones resultando federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires lugar en el que llegado el caso deberiacutea cumplirse la obligacioacuten de hacer reclamada por la parte actora Por ello la Corte Suprema resolvioacute hacer lugar a la medida cautelar soli-

citada y en consecuencia se ordena la suspensioacuten de las obras ldquoAprovecha-mientos Hidroeleacutectricos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernicrdquo hasta que se implemente el proceso de evaluacioacuten de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23879 o hasta el dictado de la sentencia defnitiva lo que suceda en primer teacutermino y asimismo declaroacute que la presente causa resulta ajena a la competencia de esta Corte prevista en los artiacuteculos 116 Y 117 de la Constitucioacuten Nacional determinando la competencia de la justicia nacional en lo contencioso ad-ministrativo federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires para entender en la presente causa

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8 Criterios sobre competencia Las problemaacuteticas ambientales son complejas En la Causa CSJ 2652014 (50-C)CSJ autos ldquoUFIMA sDenunciardquo12

en fecha 23022016 la Corte Suprema resuelve una contienda negativa de competencia producida entre el Juzgado Federal ndeg 1 y el Juzgado de Garan-tiacuteas ndeg 2 ambos de la localidad de Azul Provincia de Buenos Aires La causa se originoacute a raiacutez de la denuncia efectuada por el titular de la

Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) por la presunta infraccioacuten al arto 25 de la ley nacional 22421 de conservacioacuten de la fauna silvestre En tal sentido recordoacute la Corte que la declaracioacuten de incompetencia

debe hallarse precedida de una adecuada investigacioacuten tendiente a deter-minar concretamente en queacute fgura delictiva encuadra el hecho denunciado (las declaraciones de incompetencia deben contener la individualizacioacuten de los hechos sobre los cuales versa y las califcaciones que le pueden ser atri-buidas) pues solo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigacioacuten de uno u otro juez circunstancia que no se presenta en autos En segundo teacutermino sostuvo el Tribunal cimero se debe reparar -si fue-

ra una decisioacuten circunscripta uacutenicamente a la ley 22421- que se descono-ceriacutea cuaacuteles seriacutean las especies ofrecidas maacutes allaacute de las que se exhiben en la paacutegina web estas uacuteltimas protegidas a nivel nacional por la mencionada ley de fauna y a nivel internacional por la Convencioacuten sobre el Comercio Inter-nacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Por su parte manifestoacute el Tribunal que tampoco se sabe si los animales podriacutean ser capturados en otras provincias y que en este sentido hay que mencionar que el art 1deg de la ley 22421 declara de intereacutes puacuteblico la fauna que habita en el territorio de la Repuacuteblica Argentina Ademaacutes la Convencioacuten sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) reconoce que la ldquofauna sil-vestrerdquo en sus variadas formas constituye ldquoun elemento irremplazable en los sistemas naturales de la tierra tiene que ser protegida por esta generacioacuten y las veniderasrdquo Y establece que la cooperacioacuten internacional es esencial para la proteccioacuten de ciertas especies de la misma ldquocontra su explotacioacuten excesiva mediante el comercio internacionalrdquo Que en dicha convencioacuten aprobada por ley 22344 (decreto reglamentario 5221997) las especies se encuentran incluidas en listados denominados ldquoApeacutendices I II Y IIIrdquo se-guacuten su grado de amenaza En ese sentido se destaca que los ejemplares de la fauna silvestre involucrados estaacuten incluidos en dichos apeacutendices de CITES Adicionalmente analizoacute la Corte Suprema el caso presentariacutea otras hi-

poacutetesis de delitos federales 12 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-

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De este modo entendioacute que las investigaciones criminales deben abar-car la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denun-ciada y no acotarlas al anaacutelisis de un uacutenico tipo penal Por ello declaroacute que deberaacute entender en la causa en la que se originoacute la

presente cuestioacuten de competencia el Juzgado Federal ndeg 1 de Azul Provin-cia de Buenos Aires A su vez las fguras delictivas vinculadas con temas ambientales por su

complejidad pueden involucrar a funcionarios de diversas jurisdicciones En estos supuestos corresponde la escisioacuten de las causas y mantener el fuero federal exclusivamente para los funcionarios federales En efecto en la causa CSJ 48612015CSJ autos ldquoActuaciones remitidas

por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal s con motivo de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estado - denuncia Defensoriacutea del Pue-blordquo13 sentencia de fecha 05052016 se resolvioacute un conficto de contienda positiva de competencia entre el Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad como consecuencia de la investigacioacutendel derrame de solu-cioacuten cianurada en el riacuteo Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan y opera-da por la empresa ldquoBarrick Goldrdquo Por el mismo episodio se originaron dos procesos penales en distintas jurisdicciones

Asiacute sostuvo la Corte Suprema que (hellip) sobre la base de lo expuesto resultariacutea adecuado escin-dir la investigacioacuten por la presunta infraccioacuten a la ley 24051 respecto de los directivos de la empresa ldquoBarrick Goldrdquo y de los funcionarios locales por un lado y por el otro la investiga-cioacuten exclusivamente sobre la posible responsabilidad de Ser-gio Lorusso y Jorge Mayoral relacionada con sus funciones de estricto caraacutecter federalhellip Toda vez que el objeto procesal de la causa de Jaacutechal se circunscribe a determinar la respon-sabilidad de los ejecutivos de la empresa Barrick Gold por el delito previsto y reprimido en el arto 56 de la ley 24051 y examinar la debida actuacioacuten de los funcionarios provincia-les corresponderiacutea a dicho tribunal continuar con la investi-gacioacuten de estos hechoshelliprdquo

Por ello se declaroacute que en la causa ndeg 1004915 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad deberaacute continuarse la investigacioacuten exclusivamente respecto de Sergio Lorusso -ex Secretario

13 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7304592

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de Ambiente de la Nacioacuten- y Jorge Mayoral -ex Secretario de Mineriacutea de la Nacioacuten- yo de los otros funcionarios federales que pudiese corresponder y que por su parte en la causa ndeg 3355015 y acumulados ndeg 3355115 cara-tulada ldquoActuaciones remitidas por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal con motiva de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estadordquo de-beraacute entender el titular del Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan Para fnalizar la Corte expresoacute Debe fnalmente llamarse la atencioacuten para que se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conficto que solo concurren en detrimento de una raacutepida y buena administracioacuten de justicia En efecto se trata de evitar excesos de la jurisdiccioacuten federal que perjudican las compe-tencias que de acuerdo a la organizacioacuten federal de nuestro estado han sido asignadas a las provincias (artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten Nacional)

Finalmente podemos citar lo resuelto en la causa CSJ 35702015CSI autos ldquoAsociacioacuten Civil Protecc Ambiental del Riacuteo Paranaacute Ctrol de Con-tam Y Restauracioacuten del Haacutebitat y otro c Carboquiacutemica del Paranaacute S A Y otroa s amparordquo14 sentencia de fecha 29032016 Seguacuten surge de la demanda los actores denunciaron que ldquose vierten al

riacuteo Paranaacute a traveacutes de los efuentes liacutequidos de Carboquiacutemica del Paranaacute S A residuos industriales altamente contaminantesrdquo Con tales consideraciones faacutecticas la Corte sostuvo que (hellip) Por lo tanto se encontrariacutea afectado el riacuteo Paranaacute que constituye un recurso hiacutedrico interjurisdiccional pertene-ciente a la Cuenca Hiacutedrica del Plata (art 2deg de la ley 25688 Reacutegimen de Gestioacuten Ambiental de Aguas) El cauce del riacuteo Paranaacute recorre diversas provincias del paiacutes hasta desem-bocar en el Riacuteo de La Plata Asimismo la viacutea fuvial men-cionada constituye el liacutemite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Riacuteos extremo que coadyuva en el ca-raacutecter interjurisdiccional del recurso presuntamente afecta-do (arg Art 7deg segundo paacuterrafo de la ley 25675 Ley General del Ambiente)hellip La existencia de la alegada contaminacioacuten surgiriacutea de la documentacioacuten que obra en la causa emanada de la Direccioacuten Prevencioacuten Ecoloacutegica y Sustancias Peligrosas de la Superintendencia de Seguridad Siniestral dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

14 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7291442

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(fs 1016) de la Ofcina de Gabinete de Apoyo Teacutecnico de la divisioacuten operaciones del Departamento Delitos Ambienta-les dependiente de la Policiacutea Federal Argentina (fs 1921) y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (fs 2224)rdquo

Asiacute declaroacute que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia ndeg 1 de San Nicolaacutes

B) Precedentes que hacen a la adecuacioacuten de aspectos sustanciales a traveacutes de la aplicacioacuten de principios especiales propios del Derecho Ambiental

1 Dominio y jurisdiccioacuten no son lo mismo La proteccioacuten ambiental como prioridad La normativa ambiental de caraacutecter nacional encuentra sustento en las competencias reconocidas al Congreso Nacional en el inc 30 del art 75 de la Constitucioacuten Nacional

En la causa CSJ 9572008 (44-M)CSl autos ldquoMisiones Provincia de el Estado Nacional y otro s nulidad de acto administrativordquo15 sentencia de fecha 13052015 la cuestioacuten de fondo consistiacutea en dilucidar si la Administra-cioacuten de Parques Nacionales ejerce jurisdiccioacuten en el lugar y si en consecuen-cia es competente como autoridad de aplicacioacuten de la ley 22351 para admitir o rechazar el proyecto ldquoGlobo Aerostaacutetico Cautivordquo o si por el contrario por tratarse de un inmueble de la provincia tal decisioacuten estaacute fuera de la oacuterbita de su competenciardquo Para resolver dicho conficto afrmoacute que Que el hecho de que el inmueble pertenezca al dominio de la provincia -hecho no controvertido en el caso tal como ha quedado expuesto- no obsta a la aplicacioacuten de la ley 22351 El ejercicio de la jurisdiccioacuten que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuen-tra emplazado en la Reserva Nacional Iguazuacute y aqueacutel no se ve limitado porque el bien estaacute en cabeza de otras personas pues dominio y jurisdiccioacuten no son conceptos equivalentes y correlativos (Fallos 154312) a tal punto que el Gobierno de la Nacioacuten puede tener absoluta y exclusiva jurisdiccioacuten sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propie-dad (Fallos 21491 y 3211052)hellip Que el legislador ponderoacute la necesidad de declarar como Parque Nacional o Reserva

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Nacional las aacutereas del territorio de la Repuacuteblica Argentina que por su extraordinaria belleza o riqueza en fora y fauna autoacutectona o en razoacuten de un intereacutes cientiacutefco determinado debiacutean ser protegidas y conservadas para investigaciones cientiacutefcas educacioacuten y goce de las presentes y futuras ge-neraciones y atribuyoacute a la autoridad de aplicacioacuten las facul-tades inherentes al cumplimiento de los fnes especiacutefcos de ese establecimiento creado en los teacuterminos del artiacuteculo 75 inciso 30 de la Constitucioacuten Nacional (v artiacuteculos 1deg y 14 de la ley 22351)hellip En efecto es la Administracioacuten de Parques Nacionales la autoridad de aplicacioacuten en la Reserva Nacional y es a ese organismo a quien la ley le impuso deberes y obli-gaciones expliacutecitas e impliacutecitas con arreglo a los fnes de su creacioacuten y entre ellos estaacute la autorizacioacuten y reglamentacioacuten de la construccioacuten y funcionamiento de las instalaciones tu-riacutesticas (su artiacuteculo 18 inciso n) como todas aqueacutellas que sean herramientas uacutetiles para el logro del fn perseguido en la legislacioacuten cual es la conservacioacuten de sistemas ecoloacutegicos el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 9deg y 10 del cuerpo legal en examen

Por ello concluyoacute que ldquoQue por esas razones es que el artiacuteculo 19 de la ley en examen determina que toda entidad o autoridad puacuteblica que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con la ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales - Atribuciones y Funcionesrdquo debe dar intervencioacuten al organismordquo

A mayor abundamiento tambieacuten expresoacute que Que respecto al planteo de invalidez de los artiacuteculos 10 y 18 de la citada ley 22351 debe sentildealarse de conformidad con lo dictaminado por la sentildeora Procuradora Fiscal que aun cuando los Estados sean duentildeos de los recursos naturales (artiacuteculo 124 Constitucioacuten Nacional) y soacutelo hayan delegado a la Nacioacuten la fjacioacuten de los presupuestos miacutenimos de pro-teccioacuten ambiental (artiacuteculos 41 y 121 de la Carta Magna) resulta insoslayable que aquellas disposiciones deban aplicar-se en el caso de manera que quede resguardada la previsioacuten contenida en el artiacuteculo 75 inciso 30 precepto este uacuteltimo que otorga sustento maacutes que sufciente a la legislacioacuten que se impugna y a su aplicacioacuten en el caso en tanto eacutesta tiende al cumplimiento de los fnes especiacutefcos del establecimiento

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Con tales sustentos se rechazoacute la demanda

2 La aplicacioacuten directa del principio de Cooperacioacuten En la causa CSJ 5282011 (47-C) autos ldquoComunidad Indigena Toba La

Primavera ndash Navogoh c Formosa Provincia de y otros si medida caute-larrdquo16 sentencia del 07042015 nuestro maacuteximo Tribunal expresoacute que

(hellip) cabe instar a las partes a que continuacuteen con la colabora-cioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas cuen-te con los elementos que les permitan valorar adecuadamen-te las bondades del emprendimiento que se impugnahellip Que sin perjuicio de ello y aun cuando no cabe duda alguna de que la obra se estaacute llevando a cabo en territorio comunitario se le debe hacer saber a la Comunidad que en esta instancia procesal no se advierte razoacuten para prohibir la realizacioacuten de los trabajos que se consideren necesarios para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fn perseguido y a la Provincia que en su caso se dispondraacuten las medidas que correspondan (arg artiacuteculos 619 y 620 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten) A fn de realizar la valora-cioacuten consiguiente corresponde requerirle al Estado provin-cial que agregue copias certifcadas de las carpetas teacutecnicas correspondientes al centro de salud que se construiraacute en el predio cedido por la sentildeora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunioacuten llevada a cabo el 26 de febrero del corriente antildeo como asiacute tambieacuten de las actuaciones administrativas vinculadas a di-cha obra en particular de los antecedentes que dieron lugar a la resolucioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacute-genes del 23 de octubre de 2014

Asimismo cabe mencionar que la aplicacioacuten de este principio incluso trascendioacute a la conducta de las partes traspasando fronteras territoriales y nacionales En efecto en la causa CSJ 1752007 (43-V)CS1 autos ldquoVar-gas Ricardo Mario c San Juan Provincia de y otros si dantildeo ambientalrdquo17 sentencia de fecha 01092015 la parte actora puso en conocimiento de la Corte Suprema que la Corte de Apelaciones de Copiapoacute de Chile habiacutea suspendido la actividad del proyecto minero ldquoPascua Lamardquo fundada ldquoen la

16 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=720565

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

18 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=724727

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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Las problemaacuteticas ambientales y su recepcioacuten en recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten

Por Stinco Juan

1 Introduccioacuten Desde la creacioacuten de la Secretariacutea de Juicios Ambientales en el aacutembito

de la Corte Suprema de Justicia de la Nacioacuten se ha percibido una crecien-te actividad jurisprudencial en la materia A partir de la incorporacioacuten de especialistas y de la jerarquizacioacuten de la funcioacuten extremo esperado -dado la precedente elevada consideracioacuten de estos toacutepicos por nuestro maacuteximo Tribunal- resulta interesante describir la evolucioacuten actual de la jurispruden-cia ambiental Con tal propoacutesito pasaremos breve revista a los fallos que considera-

mos maacutes relevantes dictados por la Corte Suprema durante los antildeos 2015 y 20161 fnalizando con algunos comentarios a modo de conclusiones Con tal propoacutesito hemos seguido un orden de asociacioacuten temaacutetica y en esta oportunidad decidimos agruparlos por su preponderante importancia en materia procesal o en los aspectos sustanciales por la aplicacioacuten central de alguacuten principio especiacutefco de la materia

A) Precedentes que ajustan los rigorismos procesales a la materia ambiental 1 La excepcioacuten de defecto legal respecto de las demandas ambientales

debe tener una interpretacioacuten adecuada que no impida la tutela del bien colectivo En la causa CSJ 15692004 (40-M)CS1 autos ldquoMendoza Beatriz Silvia

y otros e Estado Nacional y otros s dantildeos y perjuicios - dantildeos deriva-dos de la contaminacioacuten ambiental del Rio Matanza Riachuelordquo2 en lo que constituyoacute un avance procesal del expediente principal vinculado con el saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo en fecha 1922015 nues-tro maacuteximo Tribunal dictoacute auto donde tuvo por contestadas las demanda y analizoacute la excepcioacuten de defecto legal opuesta por las demandadas

Nuestro maacuteximo Tribunal rechazoacute dicha excepcioacuten afrmando que corresponde rechazar la excepcioacuten de defecto legal si la for-ma en que la actora ha planteado su reclamo -a pesar de lo escueto de la narracioacuten de los hechos ocurridos y de la geneacute-

1 El relevamiento de caso fue realizado directamente de la paacutegina web ofcial del maacuteximo tribunal httpssjcsjngovarsj

2 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=719027

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rica imputacioacuten de responsabilidad efectuada- no le impidioacute de manera alguna a los codemandados el ejercicio amplio de su defensa tal como de modo manifesto se desprende de las contestaciones respectivas Ello es asiacute pues no hay estado de indefensioacuten si la cosa demandada ha sido denunciada con precisioacuten con lo que no surgen dudas respecto del alcance de la pretensioacuten de la actora y de las posibilidades de los deman-dados de plantear las defensas que estimen pertinenteshellip Que por el contrario la eventual admisioacuten en el caso de la defensa de defecto legal importariacutea alterar esencialmente el espiacuteritu de la demanda que se sustenta en las normas del artiacuteculo 41 de la Constitucioacuten Nacional y en la Ley 25675 General del Ambiente Y no hay dudas de que la presente causa tiene por objeto la defensa del bien de incidencia co-lectiva confgurado por el ambiente En este caso los actores reclaman como legitimados extraordinarios para la tutela de un bien colectivo el que por naturaleza juriacutedica es de uso co-muacuten indivisible ya que primero corresponde la prevencioacuten luego la recomposicioacuten y -en ausencia de toda posibilidad daraacute lugar al resarcimiento (Fallos 3292316)

Asimismo reiteroacute el criterio procesal que debe primar en las causas am-

bientales En efecto expresoacute la Corte que (hellip) en este orden de ideas como lo establecioacute el Tribunal en el recordado precedente de Fallos 329 3493 en asuntos concernientes a la tutela del dantildeo ambiental las reglas pro-cesales deben ser particularmente interpretadas con un cri-terio amplio que ponga el acento en el caraacutecter meramente instrumental de medio a fn revalorizando las atribuciones del Tribunal al contar con poderes que exceden la tradicio-nal versioacuten del ldquojuez espectadorrdquohellip De ello se der iva que la aplicacioacuten mecaacutenica o literal del Coacutedigo de rito para impu-tar defecto legal a una demanda cuya pretensioacuten responde a presupuestos sustanciales diversos de aquellos que se tuvie-ron en mira al dictar la normativa procedimental peca de excesivo rigorismo formal que se opone en forma manifesta al artiacuteculo 41 de la Constitucioacuten Nacional y a la ley 25675 General del Ambienterdquo

2 La intervencioacuten de terceros en los procesos ambientales Nuestro maacuteximo Tribunal determinoacute que en los procesos colectivos y

en materia ambiental existen liacutemites a intervenciones de terceros

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Ello acontecioacute en la causa CSJ 612011 (47-S)CS1 autos ldquoSantiago del Estero Provincia de cCia Azucarera Concepcioacuten SA y otro si amparo ambientalrdquo3 sentencia de fecha 13052015 donde la frma CreaLab SRL se presentoacute y solicitoacute que se le deacute participacioacuten en el proceso con el objeto de informar al Tribunal acerca de las gestiones realizadas para concretar la planta de tratamiento integral y defnitivo para las vinazas y sobre las dif-cultades que impiden la concrecioacuten del proyecto y su solucioacuten Ante tal presentacioacuten nuestro maacuteximo tribunal sostiene que no es difiacutecil concluir que la presentacioacuten que se realiza es aje-na a la relacioacuten procesal ambiental de este expediente y que por su propia naturaleza debe ser instada ante las autoridades gubernamentales para que ellas dentro de los procesos lega-les administrativos y licitatorios que resultan aplicables e in-eludibles adopten las decisiones que pudiesen corresponder

3 Resulta necesario un empleo riguroso de las facultades ordenato-rias en los procesos ambientales Por otro lado respecto de las ldquofacultades ordenatoriasrdquo en los procesos

ambientales nuestro maacuteximo Tribunal aclaroacute que las ellas se encuentran reconocidas en el artiacuteculo 32 de la ley 25675 General del Ambiente al Tri-bunal y en las causas vinculadas a la recomposicioacuten del ambiente dantildeado deben ser ejercidas con rigurosidad Causa CSJ 6412011 (47-A)CS1 autos ldquoACUMAR s Ordenamiento Territorialrdquo4 sentencia de fecha 02062015

4 Los principios preventivos y precautorios en las medidas cautela-res dentro del proceso de amparo

En las causas CSJ 1542013 (49-C)CS1 y CSJ 6952013 (49-C)CS1 en autos ldquoCruz Felipa y otros c Minera Alumbrera Limited y otro s sumariacutesi-mordquo5 sentencia de fecha 23022016 la Corte expresoacute que

(hellip) en primer teacutermino cabe recordar que las resoluciones que se referen a medidas cautelares ya sea que las ordenen modifquen o extingan no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten -como regla- el caraacutecter de sentencias defnitivas principio que -en casos

3 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=721637

4 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=722170

5 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-

yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7283852

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como el presente- admite excepcioacuten cuando la medida dis-puesta es susceptible de producir un agravio al medio am-biente que por su magnitud y circunstancias de hecho puede ser de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior En ese sentido no puede dejar de sentildealarse que en el particu-lar aacutembito de las demandas encuadradas en las prescripcio-nes de la Ley General del Ambiente la interpretacioacuten de la doctrina precedentemente enunciada debe efectuarse desde una moderna concepcioacuten de las medidas necesarias para la proteccioacuten del medio ambiente pues el arto 4deg de esa ley in-troduce en la materia los principios de prevencioacuten del dantildeo ambiental y de precaucioacuten ante la creacioacuten de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibleshellip Es a la luz de estos principios -que apuntan a constituir a las medidas cautelares en medios idoacuteneos para hacer efectivos los pro-poacutesitos y fnes perseguidos por el art 41 de la Constitucioacuten Nacionalhellip que deben entenderse las facultades que el arto 32 de la Ley General del Ambiente otorga a la autoridad judi-cial interviniente con el objeto de disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeo-sos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes general En igual sentido debe interpretarse el uacuteltimo paacuterrafo de ese artiacuteculo en cuanto dispone que en cualquier estado del proceso aun con caraacutecter de medida precautoria podraacuten solicitarse medidas de urgencia que el juez tambieacuten podraacute disponer sin peticioacuten de parte aun sin audiencia de la parte contraria prestaacutendose debida caucioacuten por los dantildeos y perjui-cios que pudieran producirsehelliprdquo

Asimismo agregoacute Que al omitir toda referencia a la prueba aludida la Caacutemara no realizoacute un balance provisorio entre la perspectiva de la ocurrencia de un dantildeo grave e irreversible y el costo de acre-ditar el cumplimiento de las medidas solicitadas principal-mente a la luz del ya citado principio precautorio conforme al cual cuando haya peligro de dantildeo grave e irreversible la ausencia de informacioacuten o certeza cientiacutefca no deberaacute uti-lizarse como razoacuten para postergar la adopcioacuten de medidas efcaces en funcioacuten de los costos para impedir la degrada-cioacuten del ambiente -arto 4deg de la ley 25675- (Fallos 333748 disidencia de los jueces Fayt Maqueda y Zafaroni)hellip el jui-cio de ponderacioacuten al que obliga la aplicacioacuten del principio

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precautorio exige al juez considerar que todo aquel que cau-se dantildeo ambiental es responsable de restablecer las cosas al estado anterior a su produccioacuten (art 41 de la Constitucioacuten Nacional art 27 de la ley 25675 y artiacuteculo 263 del Coacutedigo de Mineriacutea) En ese sentido esta Corte ha sostenido que el reco-nocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano asiacute como la expresa y tiacutepica previsioacuten atinente a la obligacioacuten de recomponer el dantildeo ambiental (art 41 de la Constitucioacuten Nacional) no confguran una mera expresioacuten de buenos y deseables propoacutesitos para las generaciones del porvenir supeditados en su efcacia a una potestad discre-cional de poderes puacuteblicos federales o provinciales sino la precisa y positiva decisioacuten del constituyente de 1994 de enu-merar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexis-tente (Fallos 3292316)helliprdquo

5 Flexibilidad en los recaudos procesales vinculados con las viacuteas re-cursivas en los procesos ambientales En la causa CSJ 13142012 (48-M) CS1 autos ldquoMartiacutenez Sergio Rauacutel c

Agua Rica LLC Suco Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc Y otros s accioacuten de amparordquo6 sentencia de fecha 02032016 sostuvo la Corte que

En el caso concurren las circunstancias excepcionales que permiten superar dicho oacutebice formal pues de las constancias de la causa especialmente de la resolucioacuten 3509 de la Se-cretariacutea de Estado de Mineriacutea de la Provincia de Catamarca se desprende que la medida dispuesta es susceptible de pro-ducir un agravio al medio ambiente que por su magnitud y circunstancias de hecho puede ser de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior En efecto de la resolucioacuten mencionada -por la cual se aproboacute el Informe de Impacto Ambiental presentado por la Minera Agua Rica LLC para la etapa de explotacioacuten del proyecto en caraacutecter de Declaracioacuten de Impacto Ambiental- surge que la provincia demandada admitioacute la existencia de problemas ambientales que la em-presa debiacutea solucionar antes del inicio de los trabajos tan-to respecto del aacuterea de mina Andalgalaacute como del aacuterea de proceso Campo Arenalhellip asimismo corresponde habilitar el remedio federal pues se verifca una excepcioacuten a la regla dispuesta por esta Corte seguacuten la cual los pronunciamien-

6 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7285524

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tos por los que los superiores tribunales provinciales deciden acerca de los recursos de orden local no son en principio susceptibles de revisioacuten por medio de la apelacioacuten federal por revestir caraacutecter netamente procesal En tal sentido procede la excepcioacuten cuando lo resuelto por los oacuterganos de justicia locales no constituye una derivacioacuten razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa (Fallos 3304930 y 3331273) o se realiza un examen de los requi-sitos que debe reunir la apelacioacuten con inusitado rigor for-mal que lesiona garantiacuteas constitucionales (Fallos 322702 3295556 3302836)

Agregoacute que En el caso el superior tribunal local al rechazar la viacutea ca-satoria por ausencia de sentencia defnitiva omitioacute dar res-puesta a planteas de los actores conducentes para la solucioacuten del caso tendientes a demostrar que la accioacuten de amparo era la viacutea adecuada para cuestionar la resolucioacuten 3509 Con-cretamente y a lo que al caso interesa no consideroacute que la eleccioacuten de dicha viacutea como remedio judicial expeditivo se fundoacute en los dantildeos inminentes al medio ambiente que puede provocar la aprobacioacuten del ldquoInforme de Impacto Ambien-talrdquo presentado por la Minera Agua Rica LLC mediante la resolucioacuten 3509 sin haberse salvado en forma previa las objeciones sentildealadas en el mismo acto por la autoridad de aplicacioacuten En ese sentido el tribunal a qua debioacute advertir que la actora alegoacute que la legislacioacuten vigente solo faculta a la autoridad administrativa para aprobar o rechazar el Informe de Impacto Ambiental presentado por las empresas respon-sables mas no para aprobarlo condicionalmente como lo hizo la provincia demandada asiacute como el invocado inicio de la actividad de explotacioacuten por parte de la empresa Minera Agua Rica LLC(hellip)

Por ello afrmoacute que En tal contexto no puede desconocerse que en asuntos con-cernientes a la tutela del dantildeo ambiental las reglas procesa-les deben ser interpretadas con un criterio amplio que sin trascender el liacutemite de su propia loacutegica ponga el acento en su caraacutecter meramente instrumental de medio a fn queacute en esos casos se presenta una revalorizacioacuten de las atribuciones

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del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versioacuten del juez espectador (Fallos 3293493)

Ademaacutes expresoacute que (hellip) es importante sentildealar que en cuestiones de medio am-biente cuando se persigue la tutela del bien colectivo tiene prioridad absoluta la prevencioacuten del dantildeo futuro (Fallos 3292316) En ese sentido la realizacioacuten de un estudio de im-pacto ambiental previo al inicio de las actividades no signif-ca una decisioacuten prohibitiva del emprendimiento en cuestioacuten sino antes bien una instancia de anaacutelisis refexivo realizado sobre bases cientiacutefcas y con participacioacuten ciudadana(hellip)

Por ello hizo lugar a la queja declaroacute formalmente procedente el recurso extraordinario y dejoacute sin efecto la sentencia apelada Lo propio acontecioacute en la causa CSJ 28102015RHI autos ldquoCustet

Llambiacute Mariacutea Rita -Defensora General- s amparordquo7 sentencia de fecha 11102016 donde el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Riacuteo Negro declaroacute mal concedido el recurso de revocatoria interpuesto por la Defensora General de dicho Estado local contra la sentencia que hizo lugar a la accioacuten de amparo colectivo La Corte entendioacute que en el caso concurren las circunstancias que per-

miten superar dicho oacutebice formal pues en principio la posibilidad de que la actora pueda replantear por otra viacutea procesal el anaacutelisis y resolucioacuten de la controversia resultariacutea ilusoria ya que ndashtal como surge del relato efectuado- al declarar mal concedido el recurso de revocatoria el Superior Tribunal provincial convalidoacute la sentencia que resolvioacute sobre el fondo del asunto En efecto al decidir del modo en que lo hizo el tribunal a quo omitioacute ponderar que el juez del amparo habiacutea rechazado taacutecitamente las medidas de reme-diacioacuten de la zona afectada solicitadas por la actora motivo por el cual en su caso y con acierto se podriacutea oponer la autoridad de cosa juzgada (Fallos 335361) Por lo demaacutes tambieacuten ponderoacute la Corte que al momento de decidir so-

bre la procedencia del recurso de revocatoria la situacioacuten ambiental llevaba un prolongado tiempo sin resolver e incidiacutea negativamente en la salud de nintildeas nintildeos y adolescentes que habitan las zonas afectadas lo cual demues-tra que los efectos de la sentencia apelada son susceptibles de causar agra-vios al medio ambiente que por su magnitud y circunstancias de hecho pueden resultar de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior

7 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7339652

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Asimismo sentildealoacute que En el caso el Superior Tribunal local al declarar mal conce-dido el recurso de revocatoria prescindioacute de dar respuesta a planteas de la actora conducentes para la solucioacuten del caso tendientes a demostrar que dicho recurso era la viacutea adecua-da para la tutela de los derechos invocados Especialmente omitioacute considerar que la interposicioacuten del remedio procesal aludido se fundoacute en que la accioacuten de amparo habiacutea sido par-cialmente denegada por el magistrado interviniente y que en consecuencia su decisioacuten era susceptible de ser apelada por esa viacutea en los teacuterminos de los arts 20 de la ley B 2779 Y 43 de la ley K 2430 En efecto los agravios de la actora en su recurso de revocatoria ante el Superior Tribunal en pleno se centraron en que al resolver del modo en que lo hizo el juez del amparo se apartoacute del objeto de la demanda en violacioacuten al principio de congruencia (hellip)

Por ello hizo lugar a la queja se declaroacute formalmente procedente el re-curso extraordinario y se dejoacute sin efecto la sentencia apelada

6 La relevancia del impacto ambiental exige que la Corte como cus-todio de las garantiacuteas constitucionales ejerza el control encomendado a la Justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado En la Causa CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados

Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo8 sentencia de fecha 26042016 nuestro maacuteximo Tribunal afr-moacute que

(hellip) ello exige de esta Corte el ejercicio del control encomen-dado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estadohellip La Constitucioacuten Nacional tutela al ambiente de modo claro y contundente y esta Corte Suprema ha desarro-llado esa claacuteusula de un modo que permite admitir la exis-tencia de un componente ambiental del estado de derechohellip Por esta razoacuten cabe sentildealar que la efectividad que se reclama para todos los derechos fundamentales tambieacuten debe ser predicada respecto de los de incidencia colectiva y en parti-cular del ambientehellip Ello es asiacute pues le corresponde al Po-der Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan

8 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7300612

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garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimientohellipNo debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionadoshellip Que de tal manera el Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley Ge-neral del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez inter-viniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenaraacute las medidas que se disponen en la parte dispositiva de este pronunciamiento

Por ello previo a la defnicioacuten de su competencia el maacuteximo Tribunal ordenoacute medidas preliminares sin que exista oacutebice procesal alguno Asimismo dicho criterio se observoacute en la causa CSJ 6422010 (46-A)I

autos ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales c San Luis Provincia de s incidente de medida cautelarrdquo9 sentencia de fecha 04082016 donde la Corte como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fun-damento en la Ley General del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar con-ducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenoacute requerir a la Administra-cioacuten de Parques Nacionales que en el plazo de treinta (30) diacuteas presente un informe al Tribunal respecto de cuaacuteles fueron las medidas adoptadas y en su caso si se otorgaron autorizaciones y con queacute fundamentos Lo propio tambieacuten acontecioacute en la causa CSJ 1212009 (45-F)CS1 au-

tos ldquoFundacioacuten Ciudadanos Independientes c San Juan Provincia de Esta-do Nacional y otros s accioacuten ambiental meramente declarativardquo10 sentencia de fecha 20092016 En efecto la Corte Suprema expresoacute Que los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las ac-tividades de los otros poderes del Estado y en ese marco la adopcioacuten de las medidas conducentes que sin menoscabar

9 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=732275

10 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=733617

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las atribuciones de estos uacuteltimos tiendan a sostener la obser-vancia de la Constitucioacuten Nacional maacutes allaacute de la decisioacuten que pueda recaer en el momento en que se expida sobre su competencia para entender en el caso por viacutea de la instan-cia prevista en el artiacuteculo 117 de la Constitucioacuten Nacionalhellip Ello es asiacute pues le corresponde al Poder Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su cono-cimiento No debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos de-rechos puedan estar lesionados (Fallos 328 1146)

De este modo nuestro maacuteximo Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley General del Am-biente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (art 32 ley 25675) ordenoacute sin perjuicio de lo que en defnitiva se decida requerir a la Provincia de San Juan que en el plazo de veinte (20) diacuteas informe al Tribu-nal diversos hechos y actividades de relevancia

7 Restriccioacuten en la competencia originaria de la Corte Suprema en procesos ambientales En contraste con las novedades de vanguardia mencionadas en la causa

CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo11 sentencia de fecha 21122016 nuestro maacuteximo Tribunal restringe su com-petencia originaria con sustento en la tradicional jurisprudencia en la ma-teria En efecto afrmo la Corte Suprema que

(hellip) en lo que se refere a la determinacioacuten de la compe-tencia originaria de esta Corte cabe sentildealar que el alcance de la pretensioacuten no permite atribuirle a la Provincia de Santa Cruz el caraacutecter de parte adversa pues el objeto del litigio de-muestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relacioacuten juriacutedica sustancial en tanto la ejecu-

11 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=735251

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cioacuten de obra denominada ldquoAprovechamientos Hidroeleacutectri-cos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirch-ner ndash Gobernador Jorge Cepernicrdquo se encuentra sometida a su jurisdiccioacutenhellip En efecto no obstante las relaciones de naturaleza interestadual emergentes de dicho convenio que constituye un instrumento para coordinacioacuten de esfuerzos y funciones dirigidos al bien comuacuten general el objeto de que trata esta causa y sobre el que deberaacute expedirse la sentencia se vincula exclusivamente con el Estado Nacional y con su eventual obligacioacuten de cumplir con el procedimiento de eva-luacioacuten de impacto ambiental previsto en la Ley Nacional de Obras Hidraacuteulicas 23879hellip En tales condiciones el alcance de la pretensioacuten determina que el Estado Nacional es el uacutenico que resultariacutea obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado en el supuesto de admitirse la demanda esto es la realizacioacuten del estudio de impacto ambiental y la audiencia puacuteblica que se denuncian omitidas (arg Fallos 330555 con-siderando 7deg 333479 3341143 y 1342)rdquo

Empero tambieacuten sentildeala el maacuteximo Tribunal que sin perjuicio la no procedencia de la competencia originaria con la fnalidad de impedir la perduracioacuten de situaciones que de mantenerse en el tiempo podriacutean llegar a confgurar un caso de privacioacuten jurisdiccional para las partes es necesario en esta instancia determinar queacute juez debe intervenir en estas actuaciones resultando federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires lugar en el que llegado el caso deberiacutea cumplirse la obligacioacuten de hacer reclamada por la parte actora Por ello la Corte Suprema resolvioacute hacer lugar a la medida cautelar soli-

citada y en consecuencia se ordena la suspensioacuten de las obras ldquoAprovecha-mientos Hidroeleacutectricos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernicrdquo hasta que se implemente el proceso de evaluacioacuten de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23879 o hasta el dictado de la sentencia defnitiva lo que suceda en primer teacutermino y asimismo declaroacute que la presente causa resulta ajena a la competencia de esta Corte prevista en los artiacuteculos 116 Y 117 de la Constitucioacuten Nacional determinando la competencia de la justicia nacional en lo contencioso ad-ministrativo federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires para entender en la presente causa

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8 Criterios sobre competencia Las problemaacuteticas ambientales son complejas En la Causa CSJ 2652014 (50-C)CSJ autos ldquoUFIMA sDenunciardquo12

en fecha 23022016 la Corte Suprema resuelve una contienda negativa de competencia producida entre el Juzgado Federal ndeg 1 y el Juzgado de Garan-tiacuteas ndeg 2 ambos de la localidad de Azul Provincia de Buenos Aires La causa se originoacute a raiacutez de la denuncia efectuada por el titular de la

Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) por la presunta infraccioacuten al arto 25 de la ley nacional 22421 de conservacioacuten de la fauna silvestre En tal sentido recordoacute la Corte que la declaracioacuten de incompetencia

debe hallarse precedida de una adecuada investigacioacuten tendiente a deter-minar concretamente en queacute fgura delictiva encuadra el hecho denunciado (las declaraciones de incompetencia deben contener la individualizacioacuten de los hechos sobre los cuales versa y las califcaciones que le pueden ser atri-buidas) pues solo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigacioacuten de uno u otro juez circunstancia que no se presenta en autos En segundo teacutermino sostuvo el Tribunal cimero se debe reparar -si fue-

ra una decisioacuten circunscripta uacutenicamente a la ley 22421- que se descono-ceriacutea cuaacuteles seriacutean las especies ofrecidas maacutes allaacute de las que se exhiben en la paacutegina web estas uacuteltimas protegidas a nivel nacional por la mencionada ley de fauna y a nivel internacional por la Convencioacuten sobre el Comercio Inter-nacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Por su parte manifestoacute el Tribunal que tampoco se sabe si los animales podriacutean ser capturados en otras provincias y que en este sentido hay que mencionar que el art 1deg de la ley 22421 declara de intereacutes puacuteblico la fauna que habita en el territorio de la Repuacuteblica Argentina Ademaacutes la Convencioacuten sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) reconoce que la ldquofauna sil-vestrerdquo en sus variadas formas constituye ldquoun elemento irremplazable en los sistemas naturales de la tierra tiene que ser protegida por esta generacioacuten y las veniderasrdquo Y establece que la cooperacioacuten internacional es esencial para la proteccioacuten de ciertas especies de la misma ldquocontra su explotacioacuten excesiva mediante el comercio internacionalrdquo Que en dicha convencioacuten aprobada por ley 22344 (decreto reglamentario 5221997) las especies se encuentran incluidas en listados denominados ldquoApeacutendices I II Y IIIrdquo se-guacuten su grado de amenaza En ese sentido se destaca que los ejemplares de la fauna silvestre involucrados estaacuten incluidos en dichos apeacutendices de CITES Adicionalmente analizoacute la Corte Suprema el caso presentariacutea otras hi-

poacutetesis de delitos federales 12 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-

yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7282663

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De este modo entendioacute que las investigaciones criminales deben abar-car la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denun-ciada y no acotarlas al anaacutelisis de un uacutenico tipo penal Por ello declaroacute que deberaacute entender en la causa en la que se originoacute la

presente cuestioacuten de competencia el Juzgado Federal ndeg 1 de Azul Provin-cia de Buenos Aires A su vez las fguras delictivas vinculadas con temas ambientales por su

complejidad pueden involucrar a funcionarios de diversas jurisdicciones En estos supuestos corresponde la escisioacuten de las causas y mantener el fuero federal exclusivamente para los funcionarios federales En efecto en la causa CSJ 48612015CSJ autos ldquoActuaciones remitidas

por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal s con motivo de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estado - denuncia Defensoriacutea del Pue-blordquo13 sentencia de fecha 05052016 se resolvioacute un conficto de contienda positiva de competencia entre el Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad como consecuencia de la investigacioacutendel derrame de solu-cioacuten cianurada en el riacuteo Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan y opera-da por la empresa ldquoBarrick Goldrdquo Por el mismo episodio se originaron dos procesos penales en distintas jurisdicciones

Asiacute sostuvo la Corte Suprema que (hellip) sobre la base de lo expuesto resultariacutea adecuado escin-dir la investigacioacuten por la presunta infraccioacuten a la ley 24051 respecto de los directivos de la empresa ldquoBarrick Goldrdquo y de los funcionarios locales por un lado y por el otro la investiga-cioacuten exclusivamente sobre la posible responsabilidad de Ser-gio Lorusso y Jorge Mayoral relacionada con sus funciones de estricto caraacutecter federalhellip Toda vez que el objeto procesal de la causa de Jaacutechal se circunscribe a determinar la respon-sabilidad de los ejecutivos de la empresa Barrick Gold por el delito previsto y reprimido en el arto 56 de la ley 24051 y examinar la debida actuacioacuten de los funcionarios provincia-les corresponderiacutea a dicho tribunal continuar con la investi-gacioacuten de estos hechoshelliprdquo

Por ello se declaroacute que en la causa ndeg 1004915 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad deberaacute continuarse la investigacioacuten exclusivamente respecto de Sergio Lorusso -ex Secretario

13 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7304592

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de Ambiente de la Nacioacuten- y Jorge Mayoral -ex Secretario de Mineriacutea de la Nacioacuten- yo de los otros funcionarios federales que pudiese corresponder y que por su parte en la causa ndeg 3355015 y acumulados ndeg 3355115 cara-tulada ldquoActuaciones remitidas por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal con motiva de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estadordquo de-beraacute entender el titular del Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan Para fnalizar la Corte expresoacute Debe fnalmente llamarse la atencioacuten para que se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conficto que solo concurren en detrimento de una raacutepida y buena administracioacuten de justicia En efecto se trata de evitar excesos de la jurisdiccioacuten federal que perjudican las compe-tencias que de acuerdo a la organizacioacuten federal de nuestro estado han sido asignadas a las provincias (artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten Nacional)

Finalmente podemos citar lo resuelto en la causa CSJ 35702015CSI autos ldquoAsociacioacuten Civil Protecc Ambiental del Riacuteo Paranaacute Ctrol de Con-tam Y Restauracioacuten del Haacutebitat y otro c Carboquiacutemica del Paranaacute S A Y otroa s amparordquo14 sentencia de fecha 29032016 Seguacuten surge de la demanda los actores denunciaron que ldquose vierten al

riacuteo Paranaacute a traveacutes de los efuentes liacutequidos de Carboquiacutemica del Paranaacute S A residuos industriales altamente contaminantesrdquo Con tales consideraciones faacutecticas la Corte sostuvo que (hellip) Por lo tanto se encontrariacutea afectado el riacuteo Paranaacute que constituye un recurso hiacutedrico interjurisdiccional pertene-ciente a la Cuenca Hiacutedrica del Plata (art 2deg de la ley 25688 Reacutegimen de Gestioacuten Ambiental de Aguas) El cauce del riacuteo Paranaacute recorre diversas provincias del paiacutes hasta desem-bocar en el Riacuteo de La Plata Asimismo la viacutea fuvial men-cionada constituye el liacutemite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Riacuteos extremo que coadyuva en el ca-raacutecter interjurisdiccional del recurso presuntamente afecta-do (arg Art 7deg segundo paacuterrafo de la ley 25675 Ley General del Ambiente)hellip La existencia de la alegada contaminacioacuten surgiriacutea de la documentacioacuten que obra en la causa emanada de la Direccioacuten Prevencioacuten Ecoloacutegica y Sustancias Peligrosas de la Superintendencia de Seguridad Siniestral dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

14 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7291442

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(fs 1016) de la Ofcina de Gabinete de Apoyo Teacutecnico de la divisioacuten operaciones del Departamento Delitos Ambienta-les dependiente de la Policiacutea Federal Argentina (fs 1921) y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (fs 2224)rdquo

Asiacute declaroacute que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia ndeg 1 de San Nicolaacutes

B) Precedentes que hacen a la adecuacioacuten de aspectos sustanciales a traveacutes de la aplicacioacuten de principios especiales propios del Derecho Ambiental

1 Dominio y jurisdiccioacuten no son lo mismo La proteccioacuten ambiental como prioridad La normativa ambiental de caraacutecter nacional encuentra sustento en las competencias reconocidas al Congreso Nacional en el inc 30 del art 75 de la Constitucioacuten Nacional

En la causa CSJ 9572008 (44-M)CSl autos ldquoMisiones Provincia de el Estado Nacional y otro s nulidad de acto administrativordquo15 sentencia de fecha 13052015 la cuestioacuten de fondo consistiacutea en dilucidar si la Administra-cioacuten de Parques Nacionales ejerce jurisdiccioacuten en el lugar y si en consecuen-cia es competente como autoridad de aplicacioacuten de la ley 22351 para admitir o rechazar el proyecto ldquoGlobo Aerostaacutetico Cautivordquo o si por el contrario por tratarse de un inmueble de la provincia tal decisioacuten estaacute fuera de la oacuterbita de su competenciardquo Para resolver dicho conficto afrmoacute que Que el hecho de que el inmueble pertenezca al dominio de la provincia -hecho no controvertido en el caso tal como ha quedado expuesto- no obsta a la aplicacioacuten de la ley 22351 El ejercicio de la jurisdiccioacuten que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuen-tra emplazado en la Reserva Nacional Iguazuacute y aqueacutel no se ve limitado porque el bien estaacute en cabeza de otras personas pues dominio y jurisdiccioacuten no son conceptos equivalentes y correlativos (Fallos 154312) a tal punto que el Gobierno de la Nacioacuten puede tener absoluta y exclusiva jurisdiccioacuten sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propie-dad (Fallos 21491 y 3211052)hellip Que el legislador ponderoacute la necesidad de declarar como Parque Nacional o Reserva

15 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7213561

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Nacional las aacutereas del territorio de la Repuacuteblica Argentina que por su extraordinaria belleza o riqueza en fora y fauna autoacutectona o en razoacuten de un intereacutes cientiacutefco determinado debiacutean ser protegidas y conservadas para investigaciones cientiacutefcas educacioacuten y goce de las presentes y futuras ge-neraciones y atribuyoacute a la autoridad de aplicacioacuten las facul-tades inherentes al cumplimiento de los fnes especiacutefcos de ese establecimiento creado en los teacuterminos del artiacuteculo 75 inciso 30 de la Constitucioacuten Nacional (v artiacuteculos 1deg y 14 de la ley 22351)hellip En efecto es la Administracioacuten de Parques Nacionales la autoridad de aplicacioacuten en la Reserva Nacional y es a ese organismo a quien la ley le impuso deberes y obli-gaciones expliacutecitas e impliacutecitas con arreglo a los fnes de su creacioacuten y entre ellos estaacute la autorizacioacuten y reglamentacioacuten de la construccioacuten y funcionamiento de las instalaciones tu-riacutesticas (su artiacuteculo 18 inciso n) como todas aqueacutellas que sean herramientas uacutetiles para el logro del fn perseguido en la legislacioacuten cual es la conservacioacuten de sistemas ecoloacutegicos el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 9deg y 10 del cuerpo legal en examen

Por ello concluyoacute que ldquoQue por esas razones es que el artiacuteculo 19 de la ley en examen determina que toda entidad o autoridad puacuteblica que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con la ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales - Atribuciones y Funcionesrdquo debe dar intervencioacuten al organismordquo

A mayor abundamiento tambieacuten expresoacute que Que respecto al planteo de invalidez de los artiacuteculos 10 y 18 de la citada ley 22351 debe sentildealarse de conformidad con lo dictaminado por la sentildeora Procuradora Fiscal que aun cuando los Estados sean duentildeos de los recursos naturales (artiacuteculo 124 Constitucioacuten Nacional) y soacutelo hayan delegado a la Nacioacuten la fjacioacuten de los presupuestos miacutenimos de pro-teccioacuten ambiental (artiacuteculos 41 y 121 de la Carta Magna) resulta insoslayable que aquellas disposiciones deban aplicar-se en el caso de manera que quede resguardada la previsioacuten contenida en el artiacuteculo 75 inciso 30 precepto este uacuteltimo que otorga sustento maacutes que sufciente a la legislacioacuten que se impugna y a su aplicacioacuten en el caso en tanto eacutesta tiende al cumplimiento de los fnes especiacutefcos del establecimiento

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Con tales sustentos se rechazoacute la demanda

2 La aplicacioacuten directa del principio de Cooperacioacuten En la causa CSJ 5282011 (47-C) autos ldquoComunidad Indigena Toba La

Primavera ndash Navogoh c Formosa Provincia de y otros si medida caute-larrdquo16 sentencia del 07042015 nuestro maacuteximo Tribunal expresoacute que

(hellip) cabe instar a las partes a que continuacuteen con la colabora-cioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas cuen-te con los elementos que les permitan valorar adecuadamen-te las bondades del emprendimiento que se impugnahellip Que sin perjuicio de ello y aun cuando no cabe duda alguna de que la obra se estaacute llevando a cabo en territorio comunitario se le debe hacer saber a la Comunidad que en esta instancia procesal no se advierte razoacuten para prohibir la realizacioacuten de los trabajos que se consideren necesarios para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fn perseguido y a la Provincia que en su caso se dispondraacuten las medidas que correspondan (arg artiacuteculos 619 y 620 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten) A fn de realizar la valora-cioacuten consiguiente corresponde requerirle al Estado provin-cial que agregue copias certifcadas de las carpetas teacutecnicas correspondientes al centro de salud que se construiraacute en el predio cedido por la sentildeora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunioacuten llevada a cabo el 26 de febrero del corriente antildeo como asiacute tambieacuten de las actuaciones administrativas vinculadas a di-cha obra en particular de los antecedentes que dieron lugar a la resolucioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacute-genes del 23 de octubre de 2014

Asimismo cabe mencionar que la aplicacioacuten de este principio incluso trascendioacute a la conducta de las partes traspasando fronteras territoriales y nacionales En efecto en la causa CSJ 1752007 (43-V)CS1 autos ldquoVar-gas Ricardo Mario c San Juan Provincia de y otros si dantildeo ambientalrdquo17 sentencia de fecha 01092015 la parte actora puso en conocimiento de la Corte Suprema que la Corte de Apelaciones de Copiapoacute de Chile habiacutea suspendido la actividad del proyecto minero ldquoPascua Lamardquo fundada ldquoen la

16 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=720565

17 Disponible httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumento-LinkhtmlidAnalisis=724379

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

18 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=724727

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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rica imputacioacuten de responsabilidad efectuada- no le impidioacute de manera alguna a los codemandados el ejercicio amplio de su defensa tal como de modo manifesto se desprende de las contestaciones respectivas Ello es asiacute pues no hay estado de indefensioacuten si la cosa demandada ha sido denunciada con precisioacuten con lo que no surgen dudas respecto del alcance de la pretensioacuten de la actora y de las posibilidades de los deman-dados de plantear las defensas que estimen pertinenteshellip Que por el contrario la eventual admisioacuten en el caso de la defensa de defecto legal importariacutea alterar esencialmente el espiacuteritu de la demanda que se sustenta en las normas del artiacuteculo 41 de la Constitucioacuten Nacional y en la Ley 25675 General del Ambiente Y no hay dudas de que la presente causa tiene por objeto la defensa del bien de incidencia co-lectiva confgurado por el ambiente En este caso los actores reclaman como legitimados extraordinarios para la tutela de un bien colectivo el que por naturaleza juriacutedica es de uso co-muacuten indivisible ya que primero corresponde la prevencioacuten luego la recomposicioacuten y -en ausencia de toda posibilidad daraacute lugar al resarcimiento (Fallos 3292316)

Asimismo reiteroacute el criterio procesal que debe primar en las causas am-

bientales En efecto expresoacute la Corte que (hellip) en este orden de ideas como lo establecioacute el Tribunal en el recordado precedente de Fallos 329 3493 en asuntos concernientes a la tutela del dantildeo ambiental las reglas pro-cesales deben ser particularmente interpretadas con un cri-terio amplio que ponga el acento en el caraacutecter meramente instrumental de medio a fn revalorizando las atribuciones del Tribunal al contar con poderes que exceden la tradicio-nal versioacuten del ldquojuez espectadorrdquohellip De ello se der iva que la aplicacioacuten mecaacutenica o literal del Coacutedigo de rito para impu-tar defecto legal a una demanda cuya pretensioacuten responde a presupuestos sustanciales diversos de aquellos que se tuvie-ron en mira al dictar la normativa procedimental peca de excesivo rigorismo formal que se opone en forma manifesta al artiacuteculo 41 de la Constitucioacuten Nacional y a la ley 25675 General del Ambienterdquo

2 La intervencioacuten de terceros en los procesos ambientales Nuestro maacuteximo Tribunal determinoacute que en los procesos colectivos y

en materia ambiental existen liacutemites a intervenciones de terceros

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Ello acontecioacute en la causa CSJ 612011 (47-S)CS1 autos ldquoSantiago del Estero Provincia de cCia Azucarera Concepcioacuten SA y otro si amparo ambientalrdquo3 sentencia de fecha 13052015 donde la frma CreaLab SRL se presentoacute y solicitoacute que se le deacute participacioacuten en el proceso con el objeto de informar al Tribunal acerca de las gestiones realizadas para concretar la planta de tratamiento integral y defnitivo para las vinazas y sobre las dif-cultades que impiden la concrecioacuten del proyecto y su solucioacuten Ante tal presentacioacuten nuestro maacuteximo tribunal sostiene que no es difiacutecil concluir que la presentacioacuten que se realiza es aje-na a la relacioacuten procesal ambiental de este expediente y que por su propia naturaleza debe ser instada ante las autoridades gubernamentales para que ellas dentro de los procesos lega-les administrativos y licitatorios que resultan aplicables e in-eludibles adopten las decisiones que pudiesen corresponder

3 Resulta necesario un empleo riguroso de las facultades ordenato-rias en los procesos ambientales Por otro lado respecto de las ldquofacultades ordenatoriasrdquo en los procesos

ambientales nuestro maacuteximo Tribunal aclaroacute que las ellas se encuentran reconocidas en el artiacuteculo 32 de la ley 25675 General del Ambiente al Tri-bunal y en las causas vinculadas a la recomposicioacuten del ambiente dantildeado deben ser ejercidas con rigurosidad Causa CSJ 6412011 (47-A)CS1 autos ldquoACUMAR s Ordenamiento Territorialrdquo4 sentencia de fecha 02062015

4 Los principios preventivos y precautorios en las medidas cautela-res dentro del proceso de amparo

En las causas CSJ 1542013 (49-C)CS1 y CSJ 6952013 (49-C)CS1 en autos ldquoCruz Felipa y otros c Minera Alumbrera Limited y otro s sumariacutesi-mordquo5 sentencia de fecha 23022016 la Corte expresoacute que

(hellip) en primer teacutermino cabe recordar que las resoluciones que se referen a medidas cautelares ya sea que las ordenen modifquen o extingan no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten -como regla- el caraacutecter de sentencias defnitivas principio que -en casos

3 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=721637

4 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=722170

5 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-

yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7283852

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como el presente- admite excepcioacuten cuando la medida dis-puesta es susceptible de producir un agravio al medio am-biente que por su magnitud y circunstancias de hecho puede ser de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior En ese sentido no puede dejar de sentildealarse que en el particu-lar aacutembito de las demandas encuadradas en las prescripcio-nes de la Ley General del Ambiente la interpretacioacuten de la doctrina precedentemente enunciada debe efectuarse desde una moderna concepcioacuten de las medidas necesarias para la proteccioacuten del medio ambiente pues el arto 4deg de esa ley in-troduce en la materia los principios de prevencioacuten del dantildeo ambiental y de precaucioacuten ante la creacioacuten de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibleshellip Es a la luz de estos principios -que apuntan a constituir a las medidas cautelares en medios idoacuteneos para hacer efectivos los pro-poacutesitos y fnes perseguidos por el art 41 de la Constitucioacuten Nacionalhellip que deben entenderse las facultades que el arto 32 de la Ley General del Ambiente otorga a la autoridad judi-cial interviniente con el objeto de disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeo-sos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes general En igual sentido debe interpretarse el uacuteltimo paacuterrafo de ese artiacuteculo en cuanto dispone que en cualquier estado del proceso aun con caraacutecter de medida precautoria podraacuten solicitarse medidas de urgencia que el juez tambieacuten podraacute disponer sin peticioacuten de parte aun sin audiencia de la parte contraria prestaacutendose debida caucioacuten por los dantildeos y perjui-cios que pudieran producirsehelliprdquo

Asimismo agregoacute Que al omitir toda referencia a la prueba aludida la Caacutemara no realizoacute un balance provisorio entre la perspectiva de la ocurrencia de un dantildeo grave e irreversible y el costo de acre-ditar el cumplimiento de las medidas solicitadas principal-mente a la luz del ya citado principio precautorio conforme al cual cuando haya peligro de dantildeo grave e irreversible la ausencia de informacioacuten o certeza cientiacutefca no deberaacute uti-lizarse como razoacuten para postergar la adopcioacuten de medidas efcaces en funcioacuten de los costos para impedir la degrada-cioacuten del ambiente -arto 4deg de la ley 25675- (Fallos 333748 disidencia de los jueces Fayt Maqueda y Zafaroni)hellip el jui-cio de ponderacioacuten al que obliga la aplicacioacuten del principio

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precautorio exige al juez considerar que todo aquel que cau-se dantildeo ambiental es responsable de restablecer las cosas al estado anterior a su produccioacuten (art 41 de la Constitucioacuten Nacional art 27 de la ley 25675 y artiacuteculo 263 del Coacutedigo de Mineriacutea) En ese sentido esta Corte ha sostenido que el reco-nocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano asiacute como la expresa y tiacutepica previsioacuten atinente a la obligacioacuten de recomponer el dantildeo ambiental (art 41 de la Constitucioacuten Nacional) no confguran una mera expresioacuten de buenos y deseables propoacutesitos para las generaciones del porvenir supeditados en su efcacia a una potestad discre-cional de poderes puacuteblicos federales o provinciales sino la precisa y positiva decisioacuten del constituyente de 1994 de enu-merar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexis-tente (Fallos 3292316)helliprdquo

5 Flexibilidad en los recaudos procesales vinculados con las viacuteas re-cursivas en los procesos ambientales En la causa CSJ 13142012 (48-M) CS1 autos ldquoMartiacutenez Sergio Rauacutel c

Agua Rica LLC Suco Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc Y otros s accioacuten de amparordquo6 sentencia de fecha 02032016 sostuvo la Corte que

En el caso concurren las circunstancias excepcionales que permiten superar dicho oacutebice formal pues de las constancias de la causa especialmente de la resolucioacuten 3509 de la Se-cretariacutea de Estado de Mineriacutea de la Provincia de Catamarca se desprende que la medida dispuesta es susceptible de pro-ducir un agravio al medio ambiente que por su magnitud y circunstancias de hecho puede ser de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior En efecto de la resolucioacuten mencionada -por la cual se aproboacute el Informe de Impacto Ambiental presentado por la Minera Agua Rica LLC para la etapa de explotacioacuten del proyecto en caraacutecter de Declaracioacuten de Impacto Ambiental- surge que la provincia demandada admitioacute la existencia de problemas ambientales que la em-presa debiacutea solucionar antes del inicio de los trabajos tan-to respecto del aacuterea de mina Andalgalaacute como del aacuterea de proceso Campo Arenalhellip asimismo corresponde habilitar el remedio federal pues se verifca una excepcioacuten a la regla dispuesta por esta Corte seguacuten la cual los pronunciamien-

6 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7285524

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tos por los que los superiores tribunales provinciales deciden acerca de los recursos de orden local no son en principio susceptibles de revisioacuten por medio de la apelacioacuten federal por revestir caraacutecter netamente procesal En tal sentido procede la excepcioacuten cuando lo resuelto por los oacuterganos de justicia locales no constituye una derivacioacuten razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa (Fallos 3304930 y 3331273) o se realiza un examen de los requi-sitos que debe reunir la apelacioacuten con inusitado rigor for-mal que lesiona garantiacuteas constitucionales (Fallos 322702 3295556 3302836)

Agregoacute que En el caso el superior tribunal local al rechazar la viacutea ca-satoria por ausencia de sentencia defnitiva omitioacute dar res-puesta a planteas de los actores conducentes para la solucioacuten del caso tendientes a demostrar que la accioacuten de amparo era la viacutea adecuada para cuestionar la resolucioacuten 3509 Con-cretamente y a lo que al caso interesa no consideroacute que la eleccioacuten de dicha viacutea como remedio judicial expeditivo se fundoacute en los dantildeos inminentes al medio ambiente que puede provocar la aprobacioacuten del ldquoInforme de Impacto Ambien-talrdquo presentado por la Minera Agua Rica LLC mediante la resolucioacuten 3509 sin haberse salvado en forma previa las objeciones sentildealadas en el mismo acto por la autoridad de aplicacioacuten En ese sentido el tribunal a qua debioacute advertir que la actora alegoacute que la legislacioacuten vigente solo faculta a la autoridad administrativa para aprobar o rechazar el Informe de Impacto Ambiental presentado por las empresas respon-sables mas no para aprobarlo condicionalmente como lo hizo la provincia demandada asiacute como el invocado inicio de la actividad de explotacioacuten por parte de la empresa Minera Agua Rica LLC(hellip)

Por ello afrmoacute que En tal contexto no puede desconocerse que en asuntos con-cernientes a la tutela del dantildeo ambiental las reglas procesa-les deben ser interpretadas con un criterio amplio que sin trascender el liacutemite de su propia loacutegica ponga el acento en su caraacutecter meramente instrumental de medio a fn queacute en esos casos se presenta una revalorizacioacuten de las atribuciones

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del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versioacuten del juez espectador (Fallos 3293493)

Ademaacutes expresoacute que (hellip) es importante sentildealar que en cuestiones de medio am-biente cuando se persigue la tutela del bien colectivo tiene prioridad absoluta la prevencioacuten del dantildeo futuro (Fallos 3292316) En ese sentido la realizacioacuten de un estudio de im-pacto ambiental previo al inicio de las actividades no signif-ca una decisioacuten prohibitiva del emprendimiento en cuestioacuten sino antes bien una instancia de anaacutelisis refexivo realizado sobre bases cientiacutefcas y con participacioacuten ciudadana(hellip)

Por ello hizo lugar a la queja declaroacute formalmente procedente el recurso extraordinario y dejoacute sin efecto la sentencia apelada Lo propio acontecioacute en la causa CSJ 28102015RHI autos ldquoCustet

Llambiacute Mariacutea Rita -Defensora General- s amparordquo7 sentencia de fecha 11102016 donde el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Riacuteo Negro declaroacute mal concedido el recurso de revocatoria interpuesto por la Defensora General de dicho Estado local contra la sentencia que hizo lugar a la accioacuten de amparo colectivo La Corte entendioacute que en el caso concurren las circunstancias que per-

miten superar dicho oacutebice formal pues en principio la posibilidad de que la actora pueda replantear por otra viacutea procesal el anaacutelisis y resolucioacuten de la controversia resultariacutea ilusoria ya que ndashtal como surge del relato efectuado- al declarar mal concedido el recurso de revocatoria el Superior Tribunal provincial convalidoacute la sentencia que resolvioacute sobre el fondo del asunto En efecto al decidir del modo en que lo hizo el tribunal a quo omitioacute ponderar que el juez del amparo habiacutea rechazado taacutecitamente las medidas de reme-diacioacuten de la zona afectada solicitadas por la actora motivo por el cual en su caso y con acierto se podriacutea oponer la autoridad de cosa juzgada (Fallos 335361) Por lo demaacutes tambieacuten ponderoacute la Corte que al momento de decidir so-

bre la procedencia del recurso de revocatoria la situacioacuten ambiental llevaba un prolongado tiempo sin resolver e incidiacutea negativamente en la salud de nintildeas nintildeos y adolescentes que habitan las zonas afectadas lo cual demues-tra que los efectos de la sentencia apelada son susceptibles de causar agra-vios al medio ambiente que por su magnitud y circunstancias de hecho pueden resultar de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior

7 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7339652

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Asimismo sentildealoacute que En el caso el Superior Tribunal local al declarar mal conce-dido el recurso de revocatoria prescindioacute de dar respuesta a planteas de la actora conducentes para la solucioacuten del caso tendientes a demostrar que dicho recurso era la viacutea adecua-da para la tutela de los derechos invocados Especialmente omitioacute considerar que la interposicioacuten del remedio procesal aludido se fundoacute en que la accioacuten de amparo habiacutea sido par-cialmente denegada por el magistrado interviniente y que en consecuencia su decisioacuten era susceptible de ser apelada por esa viacutea en los teacuterminos de los arts 20 de la ley B 2779 Y 43 de la ley K 2430 En efecto los agravios de la actora en su recurso de revocatoria ante el Superior Tribunal en pleno se centraron en que al resolver del modo en que lo hizo el juez del amparo se apartoacute del objeto de la demanda en violacioacuten al principio de congruencia (hellip)

Por ello hizo lugar a la queja se declaroacute formalmente procedente el re-curso extraordinario y se dejoacute sin efecto la sentencia apelada

6 La relevancia del impacto ambiental exige que la Corte como cus-todio de las garantiacuteas constitucionales ejerza el control encomendado a la Justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado En la Causa CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados

Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo8 sentencia de fecha 26042016 nuestro maacuteximo Tribunal afr-moacute que

(hellip) ello exige de esta Corte el ejercicio del control encomen-dado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estadohellip La Constitucioacuten Nacional tutela al ambiente de modo claro y contundente y esta Corte Suprema ha desarro-llado esa claacuteusula de un modo que permite admitir la exis-tencia de un componente ambiental del estado de derechohellip Por esta razoacuten cabe sentildealar que la efectividad que se reclama para todos los derechos fundamentales tambieacuten debe ser predicada respecto de los de incidencia colectiva y en parti-cular del ambientehellip Ello es asiacute pues le corresponde al Po-der Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan

8 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7300612

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garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimientohellipNo debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionadoshellip Que de tal manera el Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley Ge-neral del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez inter-viniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenaraacute las medidas que se disponen en la parte dispositiva de este pronunciamiento

Por ello previo a la defnicioacuten de su competencia el maacuteximo Tribunal ordenoacute medidas preliminares sin que exista oacutebice procesal alguno Asimismo dicho criterio se observoacute en la causa CSJ 6422010 (46-A)I

autos ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales c San Luis Provincia de s incidente de medida cautelarrdquo9 sentencia de fecha 04082016 donde la Corte como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fun-damento en la Ley General del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar con-ducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenoacute requerir a la Administra-cioacuten de Parques Nacionales que en el plazo de treinta (30) diacuteas presente un informe al Tribunal respecto de cuaacuteles fueron las medidas adoptadas y en su caso si se otorgaron autorizaciones y con queacute fundamentos Lo propio tambieacuten acontecioacute en la causa CSJ 1212009 (45-F)CS1 au-

tos ldquoFundacioacuten Ciudadanos Independientes c San Juan Provincia de Esta-do Nacional y otros s accioacuten ambiental meramente declarativardquo10 sentencia de fecha 20092016 En efecto la Corte Suprema expresoacute Que los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las ac-tividades de los otros poderes del Estado y en ese marco la adopcioacuten de las medidas conducentes que sin menoscabar

9 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=732275

10 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=733617

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las atribuciones de estos uacuteltimos tiendan a sostener la obser-vancia de la Constitucioacuten Nacional maacutes allaacute de la decisioacuten que pueda recaer en el momento en que se expida sobre su competencia para entender en el caso por viacutea de la instan-cia prevista en el artiacuteculo 117 de la Constitucioacuten Nacionalhellip Ello es asiacute pues le corresponde al Poder Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su cono-cimiento No debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos de-rechos puedan estar lesionados (Fallos 328 1146)

De este modo nuestro maacuteximo Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley General del Am-biente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (art 32 ley 25675) ordenoacute sin perjuicio de lo que en defnitiva se decida requerir a la Provincia de San Juan que en el plazo de veinte (20) diacuteas informe al Tribu-nal diversos hechos y actividades de relevancia

7 Restriccioacuten en la competencia originaria de la Corte Suprema en procesos ambientales En contraste con las novedades de vanguardia mencionadas en la causa

CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo11 sentencia de fecha 21122016 nuestro maacuteximo Tribunal restringe su com-petencia originaria con sustento en la tradicional jurisprudencia en la ma-teria En efecto afrmo la Corte Suprema que

(hellip) en lo que se refere a la determinacioacuten de la compe-tencia originaria de esta Corte cabe sentildealar que el alcance de la pretensioacuten no permite atribuirle a la Provincia de Santa Cruz el caraacutecter de parte adversa pues el objeto del litigio de-muestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relacioacuten juriacutedica sustancial en tanto la ejecu-

11 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=735251

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cioacuten de obra denominada ldquoAprovechamientos Hidroeleacutectri-cos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirch-ner ndash Gobernador Jorge Cepernicrdquo se encuentra sometida a su jurisdiccioacutenhellip En efecto no obstante las relaciones de naturaleza interestadual emergentes de dicho convenio que constituye un instrumento para coordinacioacuten de esfuerzos y funciones dirigidos al bien comuacuten general el objeto de que trata esta causa y sobre el que deberaacute expedirse la sentencia se vincula exclusivamente con el Estado Nacional y con su eventual obligacioacuten de cumplir con el procedimiento de eva-luacioacuten de impacto ambiental previsto en la Ley Nacional de Obras Hidraacuteulicas 23879hellip En tales condiciones el alcance de la pretensioacuten determina que el Estado Nacional es el uacutenico que resultariacutea obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado en el supuesto de admitirse la demanda esto es la realizacioacuten del estudio de impacto ambiental y la audiencia puacuteblica que se denuncian omitidas (arg Fallos 330555 con-siderando 7deg 333479 3341143 y 1342)rdquo

Empero tambieacuten sentildeala el maacuteximo Tribunal que sin perjuicio la no procedencia de la competencia originaria con la fnalidad de impedir la perduracioacuten de situaciones que de mantenerse en el tiempo podriacutean llegar a confgurar un caso de privacioacuten jurisdiccional para las partes es necesario en esta instancia determinar queacute juez debe intervenir en estas actuaciones resultando federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires lugar en el que llegado el caso deberiacutea cumplirse la obligacioacuten de hacer reclamada por la parte actora Por ello la Corte Suprema resolvioacute hacer lugar a la medida cautelar soli-

citada y en consecuencia se ordena la suspensioacuten de las obras ldquoAprovecha-mientos Hidroeleacutectricos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernicrdquo hasta que se implemente el proceso de evaluacioacuten de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23879 o hasta el dictado de la sentencia defnitiva lo que suceda en primer teacutermino y asimismo declaroacute que la presente causa resulta ajena a la competencia de esta Corte prevista en los artiacuteculos 116 Y 117 de la Constitucioacuten Nacional determinando la competencia de la justicia nacional en lo contencioso ad-ministrativo federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires para entender en la presente causa

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8 Criterios sobre competencia Las problemaacuteticas ambientales son complejas En la Causa CSJ 2652014 (50-C)CSJ autos ldquoUFIMA sDenunciardquo12

en fecha 23022016 la Corte Suprema resuelve una contienda negativa de competencia producida entre el Juzgado Federal ndeg 1 y el Juzgado de Garan-tiacuteas ndeg 2 ambos de la localidad de Azul Provincia de Buenos Aires La causa se originoacute a raiacutez de la denuncia efectuada por el titular de la

Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) por la presunta infraccioacuten al arto 25 de la ley nacional 22421 de conservacioacuten de la fauna silvestre En tal sentido recordoacute la Corte que la declaracioacuten de incompetencia

debe hallarse precedida de una adecuada investigacioacuten tendiente a deter-minar concretamente en queacute fgura delictiva encuadra el hecho denunciado (las declaraciones de incompetencia deben contener la individualizacioacuten de los hechos sobre los cuales versa y las califcaciones que le pueden ser atri-buidas) pues solo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigacioacuten de uno u otro juez circunstancia que no se presenta en autos En segundo teacutermino sostuvo el Tribunal cimero se debe reparar -si fue-

ra una decisioacuten circunscripta uacutenicamente a la ley 22421- que se descono-ceriacutea cuaacuteles seriacutean las especies ofrecidas maacutes allaacute de las que se exhiben en la paacutegina web estas uacuteltimas protegidas a nivel nacional por la mencionada ley de fauna y a nivel internacional por la Convencioacuten sobre el Comercio Inter-nacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Por su parte manifestoacute el Tribunal que tampoco se sabe si los animales podriacutean ser capturados en otras provincias y que en este sentido hay que mencionar que el art 1deg de la ley 22421 declara de intereacutes puacuteblico la fauna que habita en el territorio de la Repuacuteblica Argentina Ademaacutes la Convencioacuten sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) reconoce que la ldquofauna sil-vestrerdquo en sus variadas formas constituye ldquoun elemento irremplazable en los sistemas naturales de la tierra tiene que ser protegida por esta generacioacuten y las veniderasrdquo Y establece que la cooperacioacuten internacional es esencial para la proteccioacuten de ciertas especies de la misma ldquocontra su explotacioacuten excesiva mediante el comercio internacionalrdquo Que en dicha convencioacuten aprobada por ley 22344 (decreto reglamentario 5221997) las especies se encuentran incluidas en listados denominados ldquoApeacutendices I II Y IIIrdquo se-guacuten su grado de amenaza En ese sentido se destaca que los ejemplares de la fauna silvestre involucrados estaacuten incluidos en dichos apeacutendices de CITES Adicionalmente analizoacute la Corte Suprema el caso presentariacutea otras hi-

poacutetesis de delitos federales 12 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-

yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7282663

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De este modo entendioacute que las investigaciones criminales deben abar-car la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denun-ciada y no acotarlas al anaacutelisis de un uacutenico tipo penal Por ello declaroacute que deberaacute entender en la causa en la que se originoacute la

presente cuestioacuten de competencia el Juzgado Federal ndeg 1 de Azul Provin-cia de Buenos Aires A su vez las fguras delictivas vinculadas con temas ambientales por su

complejidad pueden involucrar a funcionarios de diversas jurisdicciones En estos supuestos corresponde la escisioacuten de las causas y mantener el fuero federal exclusivamente para los funcionarios federales En efecto en la causa CSJ 48612015CSJ autos ldquoActuaciones remitidas

por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal s con motivo de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estado - denuncia Defensoriacutea del Pue-blordquo13 sentencia de fecha 05052016 se resolvioacute un conficto de contienda positiva de competencia entre el Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad como consecuencia de la investigacioacutendel derrame de solu-cioacuten cianurada en el riacuteo Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan y opera-da por la empresa ldquoBarrick Goldrdquo Por el mismo episodio se originaron dos procesos penales en distintas jurisdicciones

Asiacute sostuvo la Corte Suprema que (hellip) sobre la base de lo expuesto resultariacutea adecuado escin-dir la investigacioacuten por la presunta infraccioacuten a la ley 24051 respecto de los directivos de la empresa ldquoBarrick Goldrdquo y de los funcionarios locales por un lado y por el otro la investiga-cioacuten exclusivamente sobre la posible responsabilidad de Ser-gio Lorusso y Jorge Mayoral relacionada con sus funciones de estricto caraacutecter federalhellip Toda vez que el objeto procesal de la causa de Jaacutechal se circunscribe a determinar la respon-sabilidad de los ejecutivos de la empresa Barrick Gold por el delito previsto y reprimido en el arto 56 de la ley 24051 y examinar la debida actuacioacuten de los funcionarios provincia-les corresponderiacutea a dicho tribunal continuar con la investi-gacioacuten de estos hechoshelliprdquo

Por ello se declaroacute que en la causa ndeg 1004915 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad deberaacute continuarse la investigacioacuten exclusivamente respecto de Sergio Lorusso -ex Secretario

13 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7304592

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de Ambiente de la Nacioacuten- y Jorge Mayoral -ex Secretario de Mineriacutea de la Nacioacuten- yo de los otros funcionarios federales que pudiese corresponder y que por su parte en la causa ndeg 3355015 y acumulados ndeg 3355115 cara-tulada ldquoActuaciones remitidas por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal con motiva de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estadordquo de-beraacute entender el titular del Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan Para fnalizar la Corte expresoacute Debe fnalmente llamarse la atencioacuten para que se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conficto que solo concurren en detrimento de una raacutepida y buena administracioacuten de justicia En efecto se trata de evitar excesos de la jurisdiccioacuten federal que perjudican las compe-tencias que de acuerdo a la organizacioacuten federal de nuestro estado han sido asignadas a las provincias (artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten Nacional)

Finalmente podemos citar lo resuelto en la causa CSJ 35702015CSI autos ldquoAsociacioacuten Civil Protecc Ambiental del Riacuteo Paranaacute Ctrol de Con-tam Y Restauracioacuten del Haacutebitat y otro c Carboquiacutemica del Paranaacute S A Y otroa s amparordquo14 sentencia de fecha 29032016 Seguacuten surge de la demanda los actores denunciaron que ldquose vierten al

riacuteo Paranaacute a traveacutes de los efuentes liacutequidos de Carboquiacutemica del Paranaacute S A residuos industriales altamente contaminantesrdquo Con tales consideraciones faacutecticas la Corte sostuvo que (hellip) Por lo tanto se encontrariacutea afectado el riacuteo Paranaacute que constituye un recurso hiacutedrico interjurisdiccional pertene-ciente a la Cuenca Hiacutedrica del Plata (art 2deg de la ley 25688 Reacutegimen de Gestioacuten Ambiental de Aguas) El cauce del riacuteo Paranaacute recorre diversas provincias del paiacutes hasta desem-bocar en el Riacuteo de La Plata Asimismo la viacutea fuvial men-cionada constituye el liacutemite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Riacuteos extremo que coadyuva en el ca-raacutecter interjurisdiccional del recurso presuntamente afecta-do (arg Art 7deg segundo paacuterrafo de la ley 25675 Ley General del Ambiente)hellip La existencia de la alegada contaminacioacuten surgiriacutea de la documentacioacuten que obra en la causa emanada de la Direccioacuten Prevencioacuten Ecoloacutegica y Sustancias Peligrosas de la Superintendencia de Seguridad Siniestral dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

14 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7291442

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(fs 1016) de la Ofcina de Gabinete de Apoyo Teacutecnico de la divisioacuten operaciones del Departamento Delitos Ambienta-les dependiente de la Policiacutea Federal Argentina (fs 1921) y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (fs 2224)rdquo

Asiacute declaroacute que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia ndeg 1 de San Nicolaacutes

B) Precedentes que hacen a la adecuacioacuten de aspectos sustanciales a traveacutes de la aplicacioacuten de principios especiales propios del Derecho Ambiental

1 Dominio y jurisdiccioacuten no son lo mismo La proteccioacuten ambiental como prioridad La normativa ambiental de caraacutecter nacional encuentra sustento en las competencias reconocidas al Congreso Nacional en el inc 30 del art 75 de la Constitucioacuten Nacional

En la causa CSJ 9572008 (44-M)CSl autos ldquoMisiones Provincia de el Estado Nacional y otro s nulidad de acto administrativordquo15 sentencia de fecha 13052015 la cuestioacuten de fondo consistiacutea en dilucidar si la Administra-cioacuten de Parques Nacionales ejerce jurisdiccioacuten en el lugar y si en consecuen-cia es competente como autoridad de aplicacioacuten de la ley 22351 para admitir o rechazar el proyecto ldquoGlobo Aerostaacutetico Cautivordquo o si por el contrario por tratarse de un inmueble de la provincia tal decisioacuten estaacute fuera de la oacuterbita de su competenciardquo Para resolver dicho conficto afrmoacute que Que el hecho de que el inmueble pertenezca al dominio de la provincia -hecho no controvertido en el caso tal como ha quedado expuesto- no obsta a la aplicacioacuten de la ley 22351 El ejercicio de la jurisdiccioacuten que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuen-tra emplazado en la Reserva Nacional Iguazuacute y aqueacutel no se ve limitado porque el bien estaacute en cabeza de otras personas pues dominio y jurisdiccioacuten no son conceptos equivalentes y correlativos (Fallos 154312) a tal punto que el Gobierno de la Nacioacuten puede tener absoluta y exclusiva jurisdiccioacuten sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propie-dad (Fallos 21491 y 3211052)hellip Que el legislador ponderoacute la necesidad de declarar como Parque Nacional o Reserva

15 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7213561

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Nacional las aacutereas del territorio de la Repuacuteblica Argentina que por su extraordinaria belleza o riqueza en fora y fauna autoacutectona o en razoacuten de un intereacutes cientiacutefco determinado debiacutean ser protegidas y conservadas para investigaciones cientiacutefcas educacioacuten y goce de las presentes y futuras ge-neraciones y atribuyoacute a la autoridad de aplicacioacuten las facul-tades inherentes al cumplimiento de los fnes especiacutefcos de ese establecimiento creado en los teacuterminos del artiacuteculo 75 inciso 30 de la Constitucioacuten Nacional (v artiacuteculos 1deg y 14 de la ley 22351)hellip En efecto es la Administracioacuten de Parques Nacionales la autoridad de aplicacioacuten en la Reserva Nacional y es a ese organismo a quien la ley le impuso deberes y obli-gaciones expliacutecitas e impliacutecitas con arreglo a los fnes de su creacioacuten y entre ellos estaacute la autorizacioacuten y reglamentacioacuten de la construccioacuten y funcionamiento de las instalaciones tu-riacutesticas (su artiacuteculo 18 inciso n) como todas aqueacutellas que sean herramientas uacutetiles para el logro del fn perseguido en la legislacioacuten cual es la conservacioacuten de sistemas ecoloacutegicos el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 9deg y 10 del cuerpo legal en examen

Por ello concluyoacute que ldquoQue por esas razones es que el artiacuteculo 19 de la ley en examen determina que toda entidad o autoridad puacuteblica que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con la ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales - Atribuciones y Funcionesrdquo debe dar intervencioacuten al organismordquo

A mayor abundamiento tambieacuten expresoacute que Que respecto al planteo de invalidez de los artiacuteculos 10 y 18 de la citada ley 22351 debe sentildealarse de conformidad con lo dictaminado por la sentildeora Procuradora Fiscal que aun cuando los Estados sean duentildeos de los recursos naturales (artiacuteculo 124 Constitucioacuten Nacional) y soacutelo hayan delegado a la Nacioacuten la fjacioacuten de los presupuestos miacutenimos de pro-teccioacuten ambiental (artiacuteculos 41 y 121 de la Carta Magna) resulta insoslayable que aquellas disposiciones deban aplicar-se en el caso de manera que quede resguardada la previsioacuten contenida en el artiacuteculo 75 inciso 30 precepto este uacuteltimo que otorga sustento maacutes que sufciente a la legislacioacuten que se impugna y a su aplicacioacuten en el caso en tanto eacutesta tiende al cumplimiento de los fnes especiacutefcos del establecimiento

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Con tales sustentos se rechazoacute la demanda

2 La aplicacioacuten directa del principio de Cooperacioacuten En la causa CSJ 5282011 (47-C) autos ldquoComunidad Indigena Toba La

Primavera ndash Navogoh c Formosa Provincia de y otros si medida caute-larrdquo16 sentencia del 07042015 nuestro maacuteximo Tribunal expresoacute que

(hellip) cabe instar a las partes a que continuacuteen con la colabora-cioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas cuen-te con los elementos que les permitan valorar adecuadamen-te las bondades del emprendimiento que se impugnahellip Que sin perjuicio de ello y aun cuando no cabe duda alguna de que la obra se estaacute llevando a cabo en territorio comunitario se le debe hacer saber a la Comunidad que en esta instancia procesal no se advierte razoacuten para prohibir la realizacioacuten de los trabajos que se consideren necesarios para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fn perseguido y a la Provincia que en su caso se dispondraacuten las medidas que correspondan (arg artiacuteculos 619 y 620 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten) A fn de realizar la valora-cioacuten consiguiente corresponde requerirle al Estado provin-cial que agregue copias certifcadas de las carpetas teacutecnicas correspondientes al centro de salud que se construiraacute en el predio cedido por la sentildeora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunioacuten llevada a cabo el 26 de febrero del corriente antildeo como asiacute tambieacuten de las actuaciones administrativas vinculadas a di-cha obra en particular de los antecedentes que dieron lugar a la resolucioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacute-genes del 23 de octubre de 2014

Asimismo cabe mencionar que la aplicacioacuten de este principio incluso trascendioacute a la conducta de las partes traspasando fronteras territoriales y nacionales En efecto en la causa CSJ 1752007 (43-V)CS1 autos ldquoVar-gas Ricardo Mario c San Juan Provincia de y otros si dantildeo ambientalrdquo17 sentencia de fecha 01092015 la parte actora puso en conocimiento de la Corte Suprema que la Corte de Apelaciones de Copiapoacute de Chile habiacutea suspendido la actividad del proyecto minero ldquoPascua Lamardquo fundada ldquoen la

16 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=720565

17 Disponible httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumento-LinkhtmlidAnalisis=724379

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

18 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=724727

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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Ello acontecioacute en la causa CSJ 612011 (47-S)CS1 autos ldquoSantiago del Estero Provincia de cCia Azucarera Concepcioacuten SA y otro si amparo ambientalrdquo3 sentencia de fecha 13052015 donde la frma CreaLab SRL se presentoacute y solicitoacute que se le deacute participacioacuten en el proceso con el objeto de informar al Tribunal acerca de las gestiones realizadas para concretar la planta de tratamiento integral y defnitivo para las vinazas y sobre las dif-cultades que impiden la concrecioacuten del proyecto y su solucioacuten Ante tal presentacioacuten nuestro maacuteximo tribunal sostiene que no es difiacutecil concluir que la presentacioacuten que se realiza es aje-na a la relacioacuten procesal ambiental de este expediente y que por su propia naturaleza debe ser instada ante las autoridades gubernamentales para que ellas dentro de los procesos lega-les administrativos y licitatorios que resultan aplicables e in-eludibles adopten las decisiones que pudiesen corresponder

3 Resulta necesario un empleo riguroso de las facultades ordenato-rias en los procesos ambientales Por otro lado respecto de las ldquofacultades ordenatoriasrdquo en los procesos

ambientales nuestro maacuteximo Tribunal aclaroacute que las ellas se encuentran reconocidas en el artiacuteculo 32 de la ley 25675 General del Ambiente al Tri-bunal y en las causas vinculadas a la recomposicioacuten del ambiente dantildeado deben ser ejercidas con rigurosidad Causa CSJ 6412011 (47-A)CS1 autos ldquoACUMAR s Ordenamiento Territorialrdquo4 sentencia de fecha 02062015

4 Los principios preventivos y precautorios en las medidas cautela-res dentro del proceso de amparo

En las causas CSJ 1542013 (49-C)CS1 y CSJ 6952013 (49-C)CS1 en autos ldquoCruz Felipa y otros c Minera Alumbrera Limited y otro s sumariacutesi-mordquo5 sentencia de fecha 23022016 la Corte expresoacute que

(hellip) en primer teacutermino cabe recordar que las resoluciones que se referen a medidas cautelares ya sea que las ordenen modifquen o extingan no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten -como regla- el caraacutecter de sentencias defnitivas principio que -en casos

3 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=721637

4 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=722170

5 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-

yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7283852

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como el presente- admite excepcioacuten cuando la medida dis-puesta es susceptible de producir un agravio al medio am-biente que por su magnitud y circunstancias de hecho puede ser de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior En ese sentido no puede dejar de sentildealarse que en el particu-lar aacutembito de las demandas encuadradas en las prescripcio-nes de la Ley General del Ambiente la interpretacioacuten de la doctrina precedentemente enunciada debe efectuarse desde una moderna concepcioacuten de las medidas necesarias para la proteccioacuten del medio ambiente pues el arto 4deg de esa ley in-troduce en la materia los principios de prevencioacuten del dantildeo ambiental y de precaucioacuten ante la creacioacuten de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibleshellip Es a la luz de estos principios -que apuntan a constituir a las medidas cautelares en medios idoacuteneos para hacer efectivos los pro-poacutesitos y fnes perseguidos por el art 41 de la Constitucioacuten Nacionalhellip que deben entenderse las facultades que el arto 32 de la Ley General del Ambiente otorga a la autoridad judi-cial interviniente con el objeto de disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeo-sos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes general En igual sentido debe interpretarse el uacuteltimo paacuterrafo de ese artiacuteculo en cuanto dispone que en cualquier estado del proceso aun con caraacutecter de medida precautoria podraacuten solicitarse medidas de urgencia que el juez tambieacuten podraacute disponer sin peticioacuten de parte aun sin audiencia de la parte contraria prestaacutendose debida caucioacuten por los dantildeos y perjui-cios que pudieran producirsehelliprdquo

Asimismo agregoacute Que al omitir toda referencia a la prueba aludida la Caacutemara no realizoacute un balance provisorio entre la perspectiva de la ocurrencia de un dantildeo grave e irreversible y el costo de acre-ditar el cumplimiento de las medidas solicitadas principal-mente a la luz del ya citado principio precautorio conforme al cual cuando haya peligro de dantildeo grave e irreversible la ausencia de informacioacuten o certeza cientiacutefca no deberaacute uti-lizarse como razoacuten para postergar la adopcioacuten de medidas efcaces en funcioacuten de los costos para impedir la degrada-cioacuten del ambiente -arto 4deg de la ley 25675- (Fallos 333748 disidencia de los jueces Fayt Maqueda y Zafaroni)hellip el jui-cio de ponderacioacuten al que obliga la aplicacioacuten del principio

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precautorio exige al juez considerar que todo aquel que cau-se dantildeo ambiental es responsable de restablecer las cosas al estado anterior a su produccioacuten (art 41 de la Constitucioacuten Nacional art 27 de la ley 25675 y artiacuteculo 263 del Coacutedigo de Mineriacutea) En ese sentido esta Corte ha sostenido que el reco-nocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano asiacute como la expresa y tiacutepica previsioacuten atinente a la obligacioacuten de recomponer el dantildeo ambiental (art 41 de la Constitucioacuten Nacional) no confguran una mera expresioacuten de buenos y deseables propoacutesitos para las generaciones del porvenir supeditados en su efcacia a una potestad discre-cional de poderes puacuteblicos federales o provinciales sino la precisa y positiva decisioacuten del constituyente de 1994 de enu-merar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexis-tente (Fallos 3292316)helliprdquo

5 Flexibilidad en los recaudos procesales vinculados con las viacuteas re-cursivas en los procesos ambientales En la causa CSJ 13142012 (48-M) CS1 autos ldquoMartiacutenez Sergio Rauacutel c

Agua Rica LLC Suco Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc Y otros s accioacuten de amparordquo6 sentencia de fecha 02032016 sostuvo la Corte que

En el caso concurren las circunstancias excepcionales que permiten superar dicho oacutebice formal pues de las constancias de la causa especialmente de la resolucioacuten 3509 de la Se-cretariacutea de Estado de Mineriacutea de la Provincia de Catamarca se desprende que la medida dispuesta es susceptible de pro-ducir un agravio al medio ambiente que por su magnitud y circunstancias de hecho puede ser de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior En efecto de la resolucioacuten mencionada -por la cual se aproboacute el Informe de Impacto Ambiental presentado por la Minera Agua Rica LLC para la etapa de explotacioacuten del proyecto en caraacutecter de Declaracioacuten de Impacto Ambiental- surge que la provincia demandada admitioacute la existencia de problemas ambientales que la em-presa debiacutea solucionar antes del inicio de los trabajos tan-to respecto del aacuterea de mina Andalgalaacute como del aacuterea de proceso Campo Arenalhellip asimismo corresponde habilitar el remedio federal pues se verifca una excepcioacuten a la regla dispuesta por esta Corte seguacuten la cual los pronunciamien-

6 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7285524

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tos por los que los superiores tribunales provinciales deciden acerca de los recursos de orden local no son en principio susceptibles de revisioacuten por medio de la apelacioacuten federal por revestir caraacutecter netamente procesal En tal sentido procede la excepcioacuten cuando lo resuelto por los oacuterganos de justicia locales no constituye una derivacioacuten razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa (Fallos 3304930 y 3331273) o se realiza un examen de los requi-sitos que debe reunir la apelacioacuten con inusitado rigor for-mal que lesiona garantiacuteas constitucionales (Fallos 322702 3295556 3302836)

Agregoacute que En el caso el superior tribunal local al rechazar la viacutea ca-satoria por ausencia de sentencia defnitiva omitioacute dar res-puesta a planteas de los actores conducentes para la solucioacuten del caso tendientes a demostrar que la accioacuten de amparo era la viacutea adecuada para cuestionar la resolucioacuten 3509 Con-cretamente y a lo que al caso interesa no consideroacute que la eleccioacuten de dicha viacutea como remedio judicial expeditivo se fundoacute en los dantildeos inminentes al medio ambiente que puede provocar la aprobacioacuten del ldquoInforme de Impacto Ambien-talrdquo presentado por la Minera Agua Rica LLC mediante la resolucioacuten 3509 sin haberse salvado en forma previa las objeciones sentildealadas en el mismo acto por la autoridad de aplicacioacuten En ese sentido el tribunal a qua debioacute advertir que la actora alegoacute que la legislacioacuten vigente solo faculta a la autoridad administrativa para aprobar o rechazar el Informe de Impacto Ambiental presentado por las empresas respon-sables mas no para aprobarlo condicionalmente como lo hizo la provincia demandada asiacute como el invocado inicio de la actividad de explotacioacuten por parte de la empresa Minera Agua Rica LLC(hellip)

Por ello afrmoacute que En tal contexto no puede desconocerse que en asuntos con-cernientes a la tutela del dantildeo ambiental las reglas procesa-les deben ser interpretadas con un criterio amplio que sin trascender el liacutemite de su propia loacutegica ponga el acento en su caraacutecter meramente instrumental de medio a fn queacute en esos casos se presenta una revalorizacioacuten de las atribuciones

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del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versioacuten del juez espectador (Fallos 3293493)

Ademaacutes expresoacute que (hellip) es importante sentildealar que en cuestiones de medio am-biente cuando se persigue la tutela del bien colectivo tiene prioridad absoluta la prevencioacuten del dantildeo futuro (Fallos 3292316) En ese sentido la realizacioacuten de un estudio de im-pacto ambiental previo al inicio de las actividades no signif-ca una decisioacuten prohibitiva del emprendimiento en cuestioacuten sino antes bien una instancia de anaacutelisis refexivo realizado sobre bases cientiacutefcas y con participacioacuten ciudadana(hellip)

Por ello hizo lugar a la queja declaroacute formalmente procedente el recurso extraordinario y dejoacute sin efecto la sentencia apelada Lo propio acontecioacute en la causa CSJ 28102015RHI autos ldquoCustet

Llambiacute Mariacutea Rita -Defensora General- s amparordquo7 sentencia de fecha 11102016 donde el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Riacuteo Negro declaroacute mal concedido el recurso de revocatoria interpuesto por la Defensora General de dicho Estado local contra la sentencia que hizo lugar a la accioacuten de amparo colectivo La Corte entendioacute que en el caso concurren las circunstancias que per-

miten superar dicho oacutebice formal pues en principio la posibilidad de que la actora pueda replantear por otra viacutea procesal el anaacutelisis y resolucioacuten de la controversia resultariacutea ilusoria ya que ndashtal como surge del relato efectuado- al declarar mal concedido el recurso de revocatoria el Superior Tribunal provincial convalidoacute la sentencia que resolvioacute sobre el fondo del asunto En efecto al decidir del modo en que lo hizo el tribunal a quo omitioacute ponderar que el juez del amparo habiacutea rechazado taacutecitamente las medidas de reme-diacioacuten de la zona afectada solicitadas por la actora motivo por el cual en su caso y con acierto se podriacutea oponer la autoridad de cosa juzgada (Fallos 335361) Por lo demaacutes tambieacuten ponderoacute la Corte que al momento de decidir so-

bre la procedencia del recurso de revocatoria la situacioacuten ambiental llevaba un prolongado tiempo sin resolver e incidiacutea negativamente en la salud de nintildeas nintildeos y adolescentes que habitan las zonas afectadas lo cual demues-tra que los efectos de la sentencia apelada son susceptibles de causar agra-vios al medio ambiente que por su magnitud y circunstancias de hecho pueden resultar de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior

7 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7339652

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Asimismo sentildealoacute que En el caso el Superior Tribunal local al declarar mal conce-dido el recurso de revocatoria prescindioacute de dar respuesta a planteas de la actora conducentes para la solucioacuten del caso tendientes a demostrar que dicho recurso era la viacutea adecua-da para la tutela de los derechos invocados Especialmente omitioacute considerar que la interposicioacuten del remedio procesal aludido se fundoacute en que la accioacuten de amparo habiacutea sido par-cialmente denegada por el magistrado interviniente y que en consecuencia su decisioacuten era susceptible de ser apelada por esa viacutea en los teacuterminos de los arts 20 de la ley B 2779 Y 43 de la ley K 2430 En efecto los agravios de la actora en su recurso de revocatoria ante el Superior Tribunal en pleno se centraron en que al resolver del modo en que lo hizo el juez del amparo se apartoacute del objeto de la demanda en violacioacuten al principio de congruencia (hellip)

Por ello hizo lugar a la queja se declaroacute formalmente procedente el re-curso extraordinario y se dejoacute sin efecto la sentencia apelada

6 La relevancia del impacto ambiental exige que la Corte como cus-todio de las garantiacuteas constitucionales ejerza el control encomendado a la Justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado En la Causa CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados

Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo8 sentencia de fecha 26042016 nuestro maacuteximo Tribunal afr-moacute que

(hellip) ello exige de esta Corte el ejercicio del control encomen-dado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estadohellip La Constitucioacuten Nacional tutela al ambiente de modo claro y contundente y esta Corte Suprema ha desarro-llado esa claacuteusula de un modo que permite admitir la exis-tencia de un componente ambiental del estado de derechohellip Por esta razoacuten cabe sentildealar que la efectividad que se reclama para todos los derechos fundamentales tambieacuten debe ser predicada respecto de los de incidencia colectiva y en parti-cular del ambientehellip Ello es asiacute pues le corresponde al Po-der Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan

8 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7300612

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garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimientohellipNo debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionadoshellip Que de tal manera el Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley Ge-neral del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez inter-viniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenaraacute las medidas que se disponen en la parte dispositiva de este pronunciamiento

Por ello previo a la defnicioacuten de su competencia el maacuteximo Tribunal ordenoacute medidas preliminares sin que exista oacutebice procesal alguno Asimismo dicho criterio se observoacute en la causa CSJ 6422010 (46-A)I

autos ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales c San Luis Provincia de s incidente de medida cautelarrdquo9 sentencia de fecha 04082016 donde la Corte como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fun-damento en la Ley General del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar con-ducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenoacute requerir a la Administra-cioacuten de Parques Nacionales que en el plazo de treinta (30) diacuteas presente un informe al Tribunal respecto de cuaacuteles fueron las medidas adoptadas y en su caso si se otorgaron autorizaciones y con queacute fundamentos Lo propio tambieacuten acontecioacute en la causa CSJ 1212009 (45-F)CS1 au-

tos ldquoFundacioacuten Ciudadanos Independientes c San Juan Provincia de Esta-do Nacional y otros s accioacuten ambiental meramente declarativardquo10 sentencia de fecha 20092016 En efecto la Corte Suprema expresoacute Que los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las ac-tividades de los otros poderes del Estado y en ese marco la adopcioacuten de las medidas conducentes que sin menoscabar

9 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=732275

10 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=733617

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las atribuciones de estos uacuteltimos tiendan a sostener la obser-vancia de la Constitucioacuten Nacional maacutes allaacute de la decisioacuten que pueda recaer en el momento en que se expida sobre su competencia para entender en el caso por viacutea de la instan-cia prevista en el artiacuteculo 117 de la Constitucioacuten Nacionalhellip Ello es asiacute pues le corresponde al Poder Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su cono-cimiento No debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos de-rechos puedan estar lesionados (Fallos 328 1146)

De este modo nuestro maacuteximo Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley General del Am-biente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (art 32 ley 25675) ordenoacute sin perjuicio de lo que en defnitiva se decida requerir a la Provincia de San Juan que en el plazo de veinte (20) diacuteas informe al Tribu-nal diversos hechos y actividades de relevancia

7 Restriccioacuten en la competencia originaria de la Corte Suprema en procesos ambientales En contraste con las novedades de vanguardia mencionadas en la causa

CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo11 sentencia de fecha 21122016 nuestro maacuteximo Tribunal restringe su com-petencia originaria con sustento en la tradicional jurisprudencia en la ma-teria En efecto afrmo la Corte Suprema que

(hellip) en lo que se refere a la determinacioacuten de la compe-tencia originaria de esta Corte cabe sentildealar que el alcance de la pretensioacuten no permite atribuirle a la Provincia de Santa Cruz el caraacutecter de parte adversa pues el objeto del litigio de-muestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relacioacuten juriacutedica sustancial en tanto la ejecu-

11 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=735251

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cioacuten de obra denominada ldquoAprovechamientos Hidroeleacutectri-cos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirch-ner ndash Gobernador Jorge Cepernicrdquo se encuentra sometida a su jurisdiccioacutenhellip En efecto no obstante las relaciones de naturaleza interestadual emergentes de dicho convenio que constituye un instrumento para coordinacioacuten de esfuerzos y funciones dirigidos al bien comuacuten general el objeto de que trata esta causa y sobre el que deberaacute expedirse la sentencia se vincula exclusivamente con el Estado Nacional y con su eventual obligacioacuten de cumplir con el procedimiento de eva-luacioacuten de impacto ambiental previsto en la Ley Nacional de Obras Hidraacuteulicas 23879hellip En tales condiciones el alcance de la pretensioacuten determina que el Estado Nacional es el uacutenico que resultariacutea obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado en el supuesto de admitirse la demanda esto es la realizacioacuten del estudio de impacto ambiental y la audiencia puacuteblica que se denuncian omitidas (arg Fallos 330555 con-siderando 7deg 333479 3341143 y 1342)rdquo

Empero tambieacuten sentildeala el maacuteximo Tribunal que sin perjuicio la no procedencia de la competencia originaria con la fnalidad de impedir la perduracioacuten de situaciones que de mantenerse en el tiempo podriacutean llegar a confgurar un caso de privacioacuten jurisdiccional para las partes es necesario en esta instancia determinar queacute juez debe intervenir en estas actuaciones resultando federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires lugar en el que llegado el caso deberiacutea cumplirse la obligacioacuten de hacer reclamada por la parte actora Por ello la Corte Suprema resolvioacute hacer lugar a la medida cautelar soli-

citada y en consecuencia se ordena la suspensioacuten de las obras ldquoAprovecha-mientos Hidroeleacutectricos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernicrdquo hasta que se implemente el proceso de evaluacioacuten de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23879 o hasta el dictado de la sentencia defnitiva lo que suceda en primer teacutermino y asimismo declaroacute que la presente causa resulta ajena a la competencia de esta Corte prevista en los artiacuteculos 116 Y 117 de la Constitucioacuten Nacional determinando la competencia de la justicia nacional en lo contencioso ad-ministrativo federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires para entender en la presente causa

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8 Criterios sobre competencia Las problemaacuteticas ambientales son complejas En la Causa CSJ 2652014 (50-C)CSJ autos ldquoUFIMA sDenunciardquo12

en fecha 23022016 la Corte Suprema resuelve una contienda negativa de competencia producida entre el Juzgado Federal ndeg 1 y el Juzgado de Garan-tiacuteas ndeg 2 ambos de la localidad de Azul Provincia de Buenos Aires La causa se originoacute a raiacutez de la denuncia efectuada por el titular de la

Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) por la presunta infraccioacuten al arto 25 de la ley nacional 22421 de conservacioacuten de la fauna silvestre En tal sentido recordoacute la Corte que la declaracioacuten de incompetencia

debe hallarse precedida de una adecuada investigacioacuten tendiente a deter-minar concretamente en queacute fgura delictiva encuadra el hecho denunciado (las declaraciones de incompetencia deben contener la individualizacioacuten de los hechos sobre los cuales versa y las califcaciones que le pueden ser atri-buidas) pues solo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigacioacuten de uno u otro juez circunstancia que no se presenta en autos En segundo teacutermino sostuvo el Tribunal cimero se debe reparar -si fue-

ra una decisioacuten circunscripta uacutenicamente a la ley 22421- que se descono-ceriacutea cuaacuteles seriacutean las especies ofrecidas maacutes allaacute de las que se exhiben en la paacutegina web estas uacuteltimas protegidas a nivel nacional por la mencionada ley de fauna y a nivel internacional por la Convencioacuten sobre el Comercio Inter-nacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Por su parte manifestoacute el Tribunal que tampoco se sabe si los animales podriacutean ser capturados en otras provincias y que en este sentido hay que mencionar que el art 1deg de la ley 22421 declara de intereacutes puacuteblico la fauna que habita en el territorio de la Repuacuteblica Argentina Ademaacutes la Convencioacuten sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) reconoce que la ldquofauna sil-vestrerdquo en sus variadas formas constituye ldquoun elemento irremplazable en los sistemas naturales de la tierra tiene que ser protegida por esta generacioacuten y las veniderasrdquo Y establece que la cooperacioacuten internacional es esencial para la proteccioacuten de ciertas especies de la misma ldquocontra su explotacioacuten excesiva mediante el comercio internacionalrdquo Que en dicha convencioacuten aprobada por ley 22344 (decreto reglamentario 5221997) las especies se encuentran incluidas en listados denominados ldquoApeacutendices I II Y IIIrdquo se-guacuten su grado de amenaza En ese sentido se destaca que los ejemplares de la fauna silvestre involucrados estaacuten incluidos en dichos apeacutendices de CITES Adicionalmente analizoacute la Corte Suprema el caso presentariacutea otras hi-

poacutetesis de delitos federales 12 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-

yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7282663

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De este modo entendioacute que las investigaciones criminales deben abar-car la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denun-ciada y no acotarlas al anaacutelisis de un uacutenico tipo penal Por ello declaroacute que deberaacute entender en la causa en la que se originoacute la

presente cuestioacuten de competencia el Juzgado Federal ndeg 1 de Azul Provin-cia de Buenos Aires A su vez las fguras delictivas vinculadas con temas ambientales por su

complejidad pueden involucrar a funcionarios de diversas jurisdicciones En estos supuestos corresponde la escisioacuten de las causas y mantener el fuero federal exclusivamente para los funcionarios federales En efecto en la causa CSJ 48612015CSJ autos ldquoActuaciones remitidas

por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal s con motivo de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estado - denuncia Defensoriacutea del Pue-blordquo13 sentencia de fecha 05052016 se resolvioacute un conficto de contienda positiva de competencia entre el Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad como consecuencia de la investigacioacutendel derrame de solu-cioacuten cianurada en el riacuteo Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan y opera-da por la empresa ldquoBarrick Goldrdquo Por el mismo episodio se originaron dos procesos penales en distintas jurisdicciones

Asiacute sostuvo la Corte Suprema que (hellip) sobre la base de lo expuesto resultariacutea adecuado escin-dir la investigacioacuten por la presunta infraccioacuten a la ley 24051 respecto de los directivos de la empresa ldquoBarrick Goldrdquo y de los funcionarios locales por un lado y por el otro la investiga-cioacuten exclusivamente sobre la posible responsabilidad de Ser-gio Lorusso y Jorge Mayoral relacionada con sus funciones de estricto caraacutecter federalhellip Toda vez que el objeto procesal de la causa de Jaacutechal se circunscribe a determinar la respon-sabilidad de los ejecutivos de la empresa Barrick Gold por el delito previsto y reprimido en el arto 56 de la ley 24051 y examinar la debida actuacioacuten de los funcionarios provincia-les corresponderiacutea a dicho tribunal continuar con la investi-gacioacuten de estos hechoshelliprdquo

Por ello se declaroacute que en la causa ndeg 1004915 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad deberaacute continuarse la investigacioacuten exclusivamente respecto de Sergio Lorusso -ex Secretario

13 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7304592

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de Ambiente de la Nacioacuten- y Jorge Mayoral -ex Secretario de Mineriacutea de la Nacioacuten- yo de los otros funcionarios federales que pudiese corresponder y que por su parte en la causa ndeg 3355015 y acumulados ndeg 3355115 cara-tulada ldquoActuaciones remitidas por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal con motiva de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estadordquo de-beraacute entender el titular del Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan Para fnalizar la Corte expresoacute Debe fnalmente llamarse la atencioacuten para que se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conficto que solo concurren en detrimento de una raacutepida y buena administracioacuten de justicia En efecto se trata de evitar excesos de la jurisdiccioacuten federal que perjudican las compe-tencias que de acuerdo a la organizacioacuten federal de nuestro estado han sido asignadas a las provincias (artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten Nacional)

Finalmente podemos citar lo resuelto en la causa CSJ 35702015CSI autos ldquoAsociacioacuten Civil Protecc Ambiental del Riacuteo Paranaacute Ctrol de Con-tam Y Restauracioacuten del Haacutebitat y otro c Carboquiacutemica del Paranaacute S A Y otroa s amparordquo14 sentencia de fecha 29032016 Seguacuten surge de la demanda los actores denunciaron que ldquose vierten al

riacuteo Paranaacute a traveacutes de los efuentes liacutequidos de Carboquiacutemica del Paranaacute S A residuos industriales altamente contaminantesrdquo Con tales consideraciones faacutecticas la Corte sostuvo que (hellip) Por lo tanto se encontrariacutea afectado el riacuteo Paranaacute que constituye un recurso hiacutedrico interjurisdiccional pertene-ciente a la Cuenca Hiacutedrica del Plata (art 2deg de la ley 25688 Reacutegimen de Gestioacuten Ambiental de Aguas) El cauce del riacuteo Paranaacute recorre diversas provincias del paiacutes hasta desem-bocar en el Riacuteo de La Plata Asimismo la viacutea fuvial men-cionada constituye el liacutemite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Riacuteos extremo que coadyuva en el ca-raacutecter interjurisdiccional del recurso presuntamente afecta-do (arg Art 7deg segundo paacuterrafo de la ley 25675 Ley General del Ambiente)hellip La existencia de la alegada contaminacioacuten surgiriacutea de la documentacioacuten que obra en la causa emanada de la Direccioacuten Prevencioacuten Ecoloacutegica y Sustancias Peligrosas de la Superintendencia de Seguridad Siniestral dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

14 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7291442

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(fs 1016) de la Ofcina de Gabinete de Apoyo Teacutecnico de la divisioacuten operaciones del Departamento Delitos Ambienta-les dependiente de la Policiacutea Federal Argentina (fs 1921) y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (fs 2224)rdquo

Asiacute declaroacute que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia ndeg 1 de San Nicolaacutes

B) Precedentes que hacen a la adecuacioacuten de aspectos sustanciales a traveacutes de la aplicacioacuten de principios especiales propios del Derecho Ambiental

1 Dominio y jurisdiccioacuten no son lo mismo La proteccioacuten ambiental como prioridad La normativa ambiental de caraacutecter nacional encuentra sustento en las competencias reconocidas al Congreso Nacional en el inc 30 del art 75 de la Constitucioacuten Nacional

En la causa CSJ 9572008 (44-M)CSl autos ldquoMisiones Provincia de el Estado Nacional y otro s nulidad de acto administrativordquo15 sentencia de fecha 13052015 la cuestioacuten de fondo consistiacutea en dilucidar si la Administra-cioacuten de Parques Nacionales ejerce jurisdiccioacuten en el lugar y si en consecuen-cia es competente como autoridad de aplicacioacuten de la ley 22351 para admitir o rechazar el proyecto ldquoGlobo Aerostaacutetico Cautivordquo o si por el contrario por tratarse de un inmueble de la provincia tal decisioacuten estaacute fuera de la oacuterbita de su competenciardquo Para resolver dicho conficto afrmoacute que Que el hecho de que el inmueble pertenezca al dominio de la provincia -hecho no controvertido en el caso tal como ha quedado expuesto- no obsta a la aplicacioacuten de la ley 22351 El ejercicio de la jurisdiccioacuten que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuen-tra emplazado en la Reserva Nacional Iguazuacute y aqueacutel no se ve limitado porque el bien estaacute en cabeza de otras personas pues dominio y jurisdiccioacuten no son conceptos equivalentes y correlativos (Fallos 154312) a tal punto que el Gobierno de la Nacioacuten puede tener absoluta y exclusiva jurisdiccioacuten sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propie-dad (Fallos 21491 y 3211052)hellip Que el legislador ponderoacute la necesidad de declarar como Parque Nacional o Reserva

15 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7213561

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Nacional las aacutereas del territorio de la Repuacuteblica Argentina que por su extraordinaria belleza o riqueza en fora y fauna autoacutectona o en razoacuten de un intereacutes cientiacutefco determinado debiacutean ser protegidas y conservadas para investigaciones cientiacutefcas educacioacuten y goce de las presentes y futuras ge-neraciones y atribuyoacute a la autoridad de aplicacioacuten las facul-tades inherentes al cumplimiento de los fnes especiacutefcos de ese establecimiento creado en los teacuterminos del artiacuteculo 75 inciso 30 de la Constitucioacuten Nacional (v artiacuteculos 1deg y 14 de la ley 22351)hellip En efecto es la Administracioacuten de Parques Nacionales la autoridad de aplicacioacuten en la Reserva Nacional y es a ese organismo a quien la ley le impuso deberes y obli-gaciones expliacutecitas e impliacutecitas con arreglo a los fnes de su creacioacuten y entre ellos estaacute la autorizacioacuten y reglamentacioacuten de la construccioacuten y funcionamiento de las instalaciones tu-riacutesticas (su artiacuteculo 18 inciso n) como todas aqueacutellas que sean herramientas uacutetiles para el logro del fn perseguido en la legislacioacuten cual es la conservacioacuten de sistemas ecoloacutegicos el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 9deg y 10 del cuerpo legal en examen

Por ello concluyoacute que ldquoQue por esas razones es que el artiacuteculo 19 de la ley en examen determina que toda entidad o autoridad puacuteblica que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con la ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales - Atribuciones y Funcionesrdquo debe dar intervencioacuten al organismordquo

A mayor abundamiento tambieacuten expresoacute que Que respecto al planteo de invalidez de los artiacuteculos 10 y 18 de la citada ley 22351 debe sentildealarse de conformidad con lo dictaminado por la sentildeora Procuradora Fiscal que aun cuando los Estados sean duentildeos de los recursos naturales (artiacuteculo 124 Constitucioacuten Nacional) y soacutelo hayan delegado a la Nacioacuten la fjacioacuten de los presupuestos miacutenimos de pro-teccioacuten ambiental (artiacuteculos 41 y 121 de la Carta Magna) resulta insoslayable que aquellas disposiciones deban aplicar-se en el caso de manera que quede resguardada la previsioacuten contenida en el artiacuteculo 75 inciso 30 precepto este uacuteltimo que otorga sustento maacutes que sufciente a la legislacioacuten que se impugna y a su aplicacioacuten en el caso en tanto eacutesta tiende al cumplimiento de los fnes especiacutefcos del establecimiento

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Con tales sustentos se rechazoacute la demanda

2 La aplicacioacuten directa del principio de Cooperacioacuten En la causa CSJ 5282011 (47-C) autos ldquoComunidad Indigena Toba La

Primavera ndash Navogoh c Formosa Provincia de y otros si medida caute-larrdquo16 sentencia del 07042015 nuestro maacuteximo Tribunal expresoacute que

(hellip) cabe instar a las partes a que continuacuteen con la colabora-cioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas cuen-te con los elementos que les permitan valorar adecuadamen-te las bondades del emprendimiento que se impugnahellip Que sin perjuicio de ello y aun cuando no cabe duda alguna de que la obra se estaacute llevando a cabo en territorio comunitario se le debe hacer saber a la Comunidad que en esta instancia procesal no se advierte razoacuten para prohibir la realizacioacuten de los trabajos que se consideren necesarios para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fn perseguido y a la Provincia que en su caso se dispondraacuten las medidas que correspondan (arg artiacuteculos 619 y 620 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten) A fn de realizar la valora-cioacuten consiguiente corresponde requerirle al Estado provin-cial que agregue copias certifcadas de las carpetas teacutecnicas correspondientes al centro de salud que se construiraacute en el predio cedido por la sentildeora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunioacuten llevada a cabo el 26 de febrero del corriente antildeo como asiacute tambieacuten de las actuaciones administrativas vinculadas a di-cha obra en particular de los antecedentes que dieron lugar a la resolucioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacute-genes del 23 de octubre de 2014

Asimismo cabe mencionar que la aplicacioacuten de este principio incluso trascendioacute a la conducta de las partes traspasando fronteras territoriales y nacionales En efecto en la causa CSJ 1752007 (43-V)CS1 autos ldquoVar-gas Ricardo Mario c San Juan Provincia de y otros si dantildeo ambientalrdquo17 sentencia de fecha 01092015 la parte actora puso en conocimiento de la Corte Suprema que la Corte de Apelaciones de Copiapoacute de Chile habiacutea suspendido la actividad del proyecto minero ldquoPascua Lamardquo fundada ldquoen la

16 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=720565

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

18 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=724727

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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como el presente- admite excepcioacuten cuando la medida dis-puesta es susceptible de producir un agravio al medio am-biente que por su magnitud y circunstancias de hecho puede ser de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior En ese sentido no puede dejar de sentildealarse que en el particu-lar aacutembito de las demandas encuadradas en las prescripcio-nes de la Ley General del Ambiente la interpretacioacuten de la doctrina precedentemente enunciada debe efectuarse desde una moderna concepcioacuten de las medidas necesarias para la proteccioacuten del medio ambiente pues el arto 4deg de esa ley in-troduce en la materia los principios de prevencioacuten del dantildeo ambiental y de precaucioacuten ante la creacioacuten de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibleshellip Es a la luz de estos principios -que apuntan a constituir a las medidas cautelares en medios idoacuteneos para hacer efectivos los pro-poacutesitos y fnes perseguidos por el art 41 de la Constitucioacuten Nacionalhellip que deben entenderse las facultades que el arto 32 de la Ley General del Ambiente otorga a la autoridad judi-cial interviniente con el objeto de disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeo-sos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes general En igual sentido debe interpretarse el uacuteltimo paacuterrafo de ese artiacuteculo en cuanto dispone que en cualquier estado del proceso aun con caraacutecter de medida precautoria podraacuten solicitarse medidas de urgencia que el juez tambieacuten podraacute disponer sin peticioacuten de parte aun sin audiencia de la parte contraria prestaacutendose debida caucioacuten por los dantildeos y perjui-cios que pudieran producirsehelliprdquo

Asimismo agregoacute Que al omitir toda referencia a la prueba aludida la Caacutemara no realizoacute un balance provisorio entre la perspectiva de la ocurrencia de un dantildeo grave e irreversible y el costo de acre-ditar el cumplimiento de las medidas solicitadas principal-mente a la luz del ya citado principio precautorio conforme al cual cuando haya peligro de dantildeo grave e irreversible la ausencia de informacioacuten o certeza cientiacutefca no deberaacute uti-lizarse como razoacuten para postergar la adopcioacuten de medidas efcaces en funcioacuten de los costos para impedir la degrada-cioacuten del ambiente -arto 4deg de la ley 25675- (Fallos 333748 disidencia de los jueces Fayt Maqueda y Zafaroni)hellip el jui-cio de ponderacioacuten al que obliga la aplicacioacuten del principio

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precautorio exige al juez considerar que todo aquel que cau-se dantildeo ambiental es responsable de restablecer las cosas al estado anterior a su produccioacuten (art 41 de la Constitucioacuten Nacional art 27 de la ley 25675 y artiacuteculo 263 del Coacutedigo de Mineriacutea) En ese sentido esta Corte ha sostenido que el reco-nocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano asiacute como la expresa y tiacutepica previsioacuten atinente a la obligacioacuten de recomponer el dantildeo ambiental (art 41 de la Constitucioacuten Nacional) no confguran una mera expresioacuten de buenos y deseables propoacutesitos para las generaciones del porvenir supeditados en su efcacia a una potestad discre-cional de poderes puacuteblicos federales o provinciales sino la precisa y positiva decisioacuten del constituyente de 1994 de enu-merar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexis-tente (Fallos 3292316)helliprdquo

5 Flexibilidad en los recaudos procesales vinculados con las viacuteas re-cursivas en los procesos ambientales En la causa CSJ 13142012 (48-M) CS1 autos ldquoMartiacutenez Sergio Rauacutel c

Agua Rica LLC Suco Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc Y otros s accioacuten de amparordquo6 sentencia de fecha 02032016 sostuvo la Corte que

En el caso concurren las circunstancias excepcionales que permiten superar dicho oacutebice formal pues de las constancias de la causa especialmente de la resolucioacuten 3509 de la Se-cretariacutea de Estado de Mineriacutea de la Provincia de Catamarca se desprende que la medida dispuesta es susceptible de pro-ducir un agravio al medio ambiente que por su magnitud y circunstancias de hecho puede ser de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior En efecto de la resolucioacuten mencionada -por la cual se aproboacute el Informe de Impacto Ambiental presentado por la Minera Agua Rica LLC para la etapa de explotacioacuten del proyecto en caraacutecter de Declaracioacuten de Impacto Ambiental- surge que la provincia demandada admitioacute la existencia de problemas ambientales que la em-presa debiacutea solucionar antes del inicio de los trabajos tan-to respecto del aacuterea de mina Andalgalaacute como del aacuterea de proceso Campo Arenalhellip asimismo corresponde habilitar el remedio federal pues se verifca una excepcioacuten a la regla dispuesta por esta Corte seguacuten la cual los pronunciamien-

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tos por los que los superiores tribunales provinciales deciden acerca de los recursos de orden local no son en principio susceptibles de revisioacuten por medio de la apelacioacuten federal por revestir caraacutecter netamente procesal En tal sentido procede la excepcioacuten cuando lo resuelto por los oacuterganos de justicia locales no constituye una derivacioacuten razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa (Fallos 3304930 y 3331273) o se realiza un examen de los requi-sitos que debe reunir la apelacioacuten con inusitado rigor for-mal que lesiona garantiacuteas constitucionales (Fallos 322702 3295556 3302836)

Agregoacute que En el caso el superior tribunal local al rechazar la viacutea ca-satoria por ausencia de sentencia defnitiva omitioacute dar res-puesta a planteas de los actores conducentes para la solucioacuten del caso tendientes a demostrar que la accioacuten de amparo era la viacutea adecuada para cuestionar la resolucioacuten 3509 Con-cretamente y a lo que al caso interesa no consideroacute que la eleccioacuten de dicha viacutea como remedio judicial expeditivo se fundoacute en los dantildeos inminentes al medio ambiente que puede provocar la aprobacioacuten del ldquoInforme de Impacto Ambien-talrdquo presentado por la Minera Agua Rica LLC mediante la resolucioacuten 3509 sin haberse salvado en forma previa las objeciones sentildealadas en el mismo acto por la autoridad de aplicacioacuten En ese sentido el tribunal a qua debioacute advertir que la actora alegoacute que la legislacioacuten vigente solo faculta a la autoridad administrativa para aprobar o rechazar el Informe de Impacto Ambiental presentado por las empresas respon-sables mas no para aprobarlo condicionalmente como lo hizo la provincia demandada asiacute como el invocado inicio de la actividad de explotacioacuten por parte de la empresa Minera Agua Rica LLC(hellip)

Por ello afrmoacute que En tal contexto no puede desconocerse que en asuntos con-cernientes a la tutela del dantildeo ambiental las reglas procesa-les deben ser interpretadas con un criterio amplio que sin trascender el liacutemite de su propia loacutegica ponga el acento en su caraacutecter meramente instrumental de medio a fn queacute en esos casos se presenta una revalorizacioacuten de las atribuciones

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del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versioacuten del juez espectador (Fallos 3293493)

Ademaacutes expresoacute que (hellip) es importante sentildealar que en cuestiones de medio am-biente cuando se persigue la tutela del bien colectivo tiene prioridad absoluta la prevencioacuten del dantildeo futuro (Fallos 3292316) En ese sentido la realizacioacuten de un estudio de im-pacto ambiental previo al inicio de las actividades no signif-ca una decisioacuten prohibitiva del emprendimiento en cuestioacuten sino antes bien una instancia de anaacutelisis refexivo realizado sobre bases cientiacutefcas y con participacioacuten ciudadana(hellip)

Por ello hizo lugar a la queja declaroacute formalmente procedente el recurso extraordinario y dejoacute sin efecto la sentencia apelada Lo propio acontecioacute en la causa CSJ 28102015RHI autos ldquoCustet

Llambiacute Mariacutea Rita -Defensora General- s amparordquo7 sentencia de fecha 11102016 donde el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Riacuteo Negro declaroacute mal concedido el recurso de revocatoria interpuesto por la Defensora General de dicho Estado local contra la sentencia que hizo lugar a la accioacuten de amparo colectivo La Corte entendioacute que en el caso concurren las circunstancias que per-

miten superar dicho oacutebice formal pues en principio la posibilidad de que la actora pueda replantear por otra viacutea procesal el anaacutelisis y resolucioacuten de la controversia resultariacutea ilusoria ya que ndashtal como surge del relato efectuado- al declarar mal concedido el recurso de revocatoria el Superior Tribunal provincial convalidoacute la sentencia que resolvioacute sobre el fondo del asunto En efecto al decidir del modo en que lo hizo el tribunal a quo omitioacute ponderar que el juez del amparo habiacutea rechazado taacutecitamente las medidas de reme-diacioacuten de la zona afectada solicitadas por la actora motivo por el cual en su caso y con acierto se podriacutea oponer la autoridad de cosa juzgada (Fallos 335361) Por lo demaacutes tambieacuten ponderoacute la Corte que al momento de decidir so-

bre la procedencia del recurso de revocatoria la situacioacuten ambiental llevaba un prolongado tiempo sin resolver e incidiacutea negativamente en la salud de nintildeas nintildeos y adolescentes que habitan las zonas afectadas lo cual demues-tra que los efectos de la sentencia apelada son susceptibles de causar agra-vios al medio ambiente que por su magnitud y circunstancias de hecho pueden resultar de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior

7 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7339652

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Asimismo sentildealoacute que En el caso el Superior Tribunal local al declarar mal conce-dido el recurso de revocatoria prescindioacute de dar respuesta a planteas de la actora conducentes para la solucioacuten del caso tendientes a demostrar que dicho recurso era la viacutea adecua-da para la tutela de los derechos invocados Especialmente omitioacute considerar que la interposicioacuten del remedio procesal aludido se fundoacute en que la accioacuten de amparo habiacutea sido par-cialmente denegada por el magistrado interviniente y que en consecuencia su decisioacuten era susceptible de ser apelada por esa viacutea en los teacuterminos de los arts 20 de la ley B 2779 Y 43 de la ley K 2430 En efecto los agravios de la actora en su recurso de revocatoria ante el Superior Tribunal en pleno se centraron en que al resolver del modo en que lo hizo el juez del amparo se apartoacute del objeto de la demanda en violacioacuten al principio de congruencia (hellip)

Por ello hizo lugar a la queja se declaroacute formalmente procedente el re-curso extraordinario y se dejoacute sin efecto la sentencia apelada

6 La relevancia del impacto ambiental exige que la Corte como cus-todio de las garantiacuteas constitucionales ejerza el control encomendado a la Justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado En la Causa CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados

Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo8 sentencia de fecha 26042016 nuestro maacuteximo Tribunal afr-moacute que

(hellip) ello exige de esta Corte el ejercicio del control encomen-dado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estadohellip La Constitucioacuten Nacional tutela al ambiente de modo claro y contundente y esta Corte Suprema ha desarro-llado esa claacuteusula de un modo que permite admitir la exis-tencia de un componente ambiental del estado de derechohellip Por esta razoacuten cabe sentildealar que la efectividad que se reclama para todos los derechos fundamentales tambieacuten debe ser predicada respecto de los de incidencia colectiva y en parti-cular del ambientehellip Ello es asiacute pues le corresponde al Po-der Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan

8 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7300612

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garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimientohellipNo debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionadoshellip Que de tal manera el Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley Ge-neral del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez inter-viniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenaraacute las medidas que se disponen en la parte dispositiva de este pronunciamiento

Por ello previo a la defnicioacuten de su competencia el maacuteximo Tribunal ordenoacute medidas preliminares sin que exista oacutebice procesal alguno Asimismo dicho criterio se observoacute en la causa CSJ 6422010 (46-A)I

autos ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales c San Luis Provincia de s incidente de medida cautelarrdquo9 sentencia de fecha 04082016 donde la Corte como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fun-damento en la Ley General del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar con-ducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenoacute requerir a la Administra-cioacuten de Parques Nacionales que en el plazo de treinta (30) diacuteas presente un informe al Tribunal respecto de cuaacuteles fueron las medidas adoptadas y en su caso si se otorgaron autorizaciones y con queacute fundamentos Lo propio tambieacuten acontecioacute en la causa CSJ 1212009 (45-F)CS1 au-

tos ldquoFundacioacuten Ciudadanos Independientes c San Juan Provincia de Esta-do Nacional y otros s accioacuten ambiental meramente declarativardquo10 sentencia de fecha 20092016 En efecto la Corte Suprema expresoacute Que los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las ac-tividades de los otros poderes del Estado y en ese marco la adopcioacuten de las medidas conducentes que sin menoscabar

9 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=732275

10 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=733617

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las atribuciones de estos uacuteltimos tiendan a sostener la obser-vancia de la Constitucioacuten Nacional maacutes allaacute de la decisioacuten que pueda recaer en el momento en que se expida sobre su competencia para entender en el caso por viacutea de la instan-cia prevista en el artiacuteculo 117 de la Constitucioacuten Nacionalhellip Ello es asiacute pues le corresponde al Poder Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su cono-cimiento No debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos de-rechos puedan estar lesionados (Fallos 328 1146)

De este modo nuestro maacuteximo Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley General del Am-biente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (art 32 ley 25675) ordenoacute sin perjuicio de lo que en defnitiva se decida requerir a la Provincia de San Juan que en el plazo de veinte (20) diacuteas informe al Tribu-nal diversos hechos y actividades de relevancia

7 Restriccioacuten en la competencia originaria de la Corte Suprema en procesos ambientales En contraste con las novedades de vanguardia mencionadas en la causa

CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo11 sentencia de fecha 21122016 nuestro maacuteximo Tribunal restringe su com-petencia originaria con sustento en la tradicional jurisprudencia en la ma-teria En efecto afrmo la Corte Suprema que

(hellip) en lo que se refere a la determinacioacuten de la compe-tencia originaria de esta Corte cabe sentildealar que el alcance de la pretensioacuten no permite atribuirle a la Provincia de Santa Cruz el caraacutecter de parte adversa pues el objeto del litigio de-muestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relacioacuten juriacutedica sustancial en tanto la ejecu-

11 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=735251

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cioacuten de obra denominada ldquoAprovechamientos Hidroeleacutectri-cos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirch-ner ndash Gobernador Jorge Cepernicrdquo se encuentra sometida a su jurisdiccioacutenhellip En efecto no obstante las relaciones de naturaleza interestadual emergentes de dicho convenio que constituye un instrumento para coordinacioacuten de esfuerzos y funciones dirigidos al bien comuacuten general el objeto de que trata esta causa y sobre el que deberaacute expedirse la sentencia se vincula exclusivamente con el Estado Nacional y con su eventual obligacioacuten de cumplir con el procedimiento de eva-luacioacuten de impacto ambiental previsto en la Ley Nacional de Obras Hidraacuteulicas 23879hellip En tales condiciones el alcance de la pretensioacuten determina que el Estado Nacional es el uacutenico que resultariacutea obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado en el supuesto de admitirse la demanda esto es la realizacioacuten del estudio de impacto ambiental y la audiencia puacuteblica que se denuncian omitidas (arg Fallos 330555 con-siderando 7deg 333479 3341143 y 1342)rdquo

Empero tambieacuten sentildeala el maacuteximo Tribunal que sin perjuicio la no procedencia de la competencia originaria con la fnalidad de impedir la perduracioacuten de situaciones que de mantenerse en el tiempo podriacutean llegar a confgurar un caso de privacioacuten jurisdiccional para las partes es necesario en esta instancia determinar queacute juez debe intervenir en estas actuaciones resultando federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires lugar en el que llegado el caso deberiacutea cumplirse la obligacioacuten de hacer reclamada por la parte actora Por ello la Corte Suprema resolvioacute hacer lugar a la medida cautelar soli-

citada y en consecuencia se ordena la suspensioacuten de las obras ldquoAprovecha-mientos Hidroeleacutectricos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernicrdquo hasta que se implemente el proceso de evaluacioacuten de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23879 o hasta el dictado de la sentencia defnitiva lo que suceda en primer teacutermino y asimismo declaroacute que la presente causa resulta ajena a la competencia de esta Corte prevista en los artiacuteculos 116 Y 117 de la Constitucioacuten Nacional determinando la competencia de la justicia nacional en lo contencioso ad-ministrativo federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires para entender en la presente causa

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8 Criterios sobre competencia Las problemaacuteticas ambientales son complejas En la Causa CSJ 2652014 (50-C)CSJ autos ldquoUFIMA sDenunciardquo12

en fecha 23022016 la Corte Suprema resuelve una contienda negativa de competencia producida entre el Juzgado Federal ndeg 1 y el Juzgado de Garan-tiacuteas ndeg 2 ambos de la localidad de Azul Provincia de Buenos Aires La causa se originoacute a raiacutez de la denuncia efectuada por el titular de la

Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) por la presunta infraccioacuten al arto 25 de la ley nacional 22421 de conservacioacuten de la fauna silvestre En tal sentido recordoacute la Corte que la declaracioacuten de incompetencia

debe hallarse precedida de una adecuada investigacioacuten tendiente a deter-minar concretamente en queacute fgura delictiva encuadra el hecho denunciado (las declaraciones de incompetencia deben contener la individualizacioacuten de los hechos sobre los cuales versa y las califcaciones que le pueden ser atri-buidas) pues solo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigacioacuten de uno u otro juez circunstancia que no se presenta en autos En segundo teacutermino sostuvo el Tribunal cimero se debe reparar -si fue-

ra una decisioacuten circunscripta uacutenicamente a la ley 22421- que se descono-ceriacutea cuaacuteles seriacutean las especies ofrecidas maacutes allaacute de las que se exhiben en la paacutegina web estas uacuteltimas protegidas a nivel nacional por la mencionada ley de fauna y a nivel internacional por la Convencioacuten sobre el Comercio Inter-nacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Por su parte manifestoacute el Tribunal que tampoco se sabe si los animales podriacutean ser capturados en otras provincias y que en este sentido hay que mencionar que el art 1deg de la ley 22421 declara de intereacutes puacuteblico la fauna que habita en el territorio de la Repuacuteblica Argentina Ademaacutes la Convencioacuten sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) reconoce que la ldquofauna sil-vestrerdquo en sus variadas formas constituye ldquoun elemento irremplazable en los sistemas naturales de la tierra tiene que ser protegida por esta generacioacuten y las veniderasrdquo Y establece que la cooperacioacuten internacional es esencial para la proteccioacuten de ciertas especies de la misma ldquocontra su explotacioacuten excesiva mediante el comercio internacionalrdquo Que en dicha convencioacuten aprobada por ley 22344 (decreto reglamentario 5221997) las especies se encuentran incluidas en listados denominados ldquoApeacutendices I II Y IIIrdquo se-guacuten su grado de amenaza En ese sentido se destaca que los ejemplares de la fauna silvestre involucrados estaacuten incluidos en dichos apeacutendices de CITES Adicionalmente analizoacute la Corte Suprema el caso presentariacutea otras hi-

poacutetesis de delitos federales 12 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-

yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7282663

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De este modo entendioacute que las investigaciones criminales deben abar-car la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denun-ciada y no acotarlas al anaacutelisis de un uacutenico tipo penal Por ello declaroacute que deberaacute entender en la causa en la que se originoacute la

presente cuestioacuten de competencia el Juzgado Federal ndeg 1 de Azul Provin-cia de Buenos Aires A su vez las fguras delictivas vinculadas con temas ambientales por su

complejidad pueden involucrar a funcionarios de diversas jurisdicciones En estos supuestos corresponde la escisioacuten de las causas y mantener el fuero federal exclusivamente para los funcionarios federales En efecto en la causa CSJ 48612015CSJ autos ldquoActuaciones remitidas

por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal s con motivo de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estado - denuncia Defensoriacutea del Pue-blordquo13 sentencia de fecha 05052016 se resolvioacute un conficto de contienda positiva de competencia entre el Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad como consecuencia de la investigacioacutendel derrame de solu-cioacuten cianurada en el riacuteo Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan y opera-da por la empresa ldquoBarrick Goldrdquo Por el mismo episodio se originaron dos procesos penales en distintas jurisdicciones

Asiacute sostuvo la Corte Suprema que (hellip) sobre la base de lo expuesto resultariacutea adecuado escin-dir la investigacioacuten por la presunta infraccioacuten a la ley 24051 respecto de los directivos de la empresa ldquoBarrick Goldrdquo y de los funcionarios locales por un lado y por el otro la investiga-cioacuten exclusivamente sobre la posible responsabilidad de Ser-gio Lorusso y Jorge Mayoral relacionada con sus funciones de estricto caraacutecter federalhellip Toda vez que el objeto procesal de la causa de Jaacutechal se circunscribe a determinar la respon-sabilidad de los ejecutivos de la empresa Barrick Gold por el delito previsto y reprimido en el arto 56 de la ley 24051 y examinar la debida actuacioacuten de los funcionarios provincia-les corresponderiacutea a dicho tribunal continuar con la investi-gacioacuten de estos hechoshelliprdquo

Por ello se declaroacute que en la causa ndeg 1004915 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad deberaacute continuarse la investigacioacuten exclusivamente respecto de Sergio Lorusso -ex Secretario

13 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7304592

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de Ambiente de la Nacioacuten- y Jorge Mayoral -ex Secretario de Mineriacutea de la Nacioacuten- yo de los otros funcionarios federales que pudiese corresponder y que por su parte en la causa ndeg 3355015 y acumulados ndeg 3355115 cara-tulada ldquoActuaciones remitidas por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal con motiva de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estadordquo de-beraacute entender el titular del Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan Para fnalizar la Corte expresoacute Debe fnalmente llamarse la atencioacuten para que se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conficto que solo concurren en detrimento de una raacutepida y buena administracioacuten de justicia En efecto se trata de evitar excesos de la jurisdiccioacuten federal que perjudican las compe-tencias que de acuerdo a la organizacioacuten federal de nuestro estado han sido asignadas a las provincias (artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten Nacional)

Finalmente podemos citar lo resuelto en la causa CSJ 35702015CSI autos ldquoAsociacioacuten Civil Protecc Ambiental del Riacuteo Paranaacute Ctrol de Con-tam Y Restauracioacuten del Haacutebitat y otro c Carboquiacutemica del Paranaacute S A Y otroa s amparordquo14 sentencia de fecha 29032016 Seguacuten surge de la demanda los actores denunciaron que ldquose vierten al

riacuteo Paranaacute a traveacutes de los efuentes liacutequidos de Carboquiacutemica del Paranaacute S A residuos industriales altamente contaminantesrdquo Con tales consideraciones faacutecticas la Corte sostuvo que (hellip) Por lo tanto se encontrariacutea afectado el riacuteo Paranaacute que constituye un recurso hiacutedrico interjurisdiccional pertene-ciente a la Cuenca Hiacutedrica del Plata (art 2deg de la ley 25688 Reacutegimen de Gestioacuten Ambiental de Aguas) El cauce del riacuteo Paranaacute recorre diversas provincias del paiacutes hasta desem-bocar en el Riacuteo de La Plata Asimismo la viacutea fuvial men-cionada constituye el liacutemite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Riacuteos extremo que coadyuva en el ca-raacutecter interjurisdiccional del recurso presuntamente afecta-do (arg Art 7deg segundo paacuterrafo de la ley 25675 Ley General del Ambiente)hellip La existencia de la alegada contaminacioacuten surgiriacutea de la documentacioacuten que obra en la causa emanada de la Direccioacuten Prevencioacuten Ecoloacutegica y Sustancias Peligrosas de la Superintendencia de Seguridad Siniestral dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

14 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7291442

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(fs 1016) de la Ofcina de Gabinete de Apoyo Teacutecnico de la divisioacuten operaciones del Departamento Delitos Ambienta-les dependiente de la Policiacutea Federal Argentina (fs 1921) y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (fs 2224)rdquo

Asiacute declaroacute que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia ndeg 1 de San Nicolaacutes

B) Precedentes que hacen a la adecuacioacuten de aspectos sustanciales a traveacutes de la aplicacioacuten de principios especiales propios del Derecho Ambiental

1 Dominio y jurisdiccioacuten no son lo mismo La proteccioacuten ambiental como prioridad La normativa ambiental de caraacutecter nacional encuentra sustento en las competencias reconocidas al Congreso Nacional en el inc 30 del art 75 de la Constitucioacuten Nacional

En la causa CSJ 9572008 (44-M)CSl autos ldquoMisiones Provincia de el Estado Nacional y otro s nulidad de acto administrativordquo15 sentencia de fecha 13052015 la cuestioacuten de fondo consistiacutea en dilucidar si la Administra-cioacuten de Parques Nacionales ejerce jurisdiccioacuten en el lugar y si en consecuen-cia es competente como autoridad de aplicacioacuten de la ley 22351 para admitir o rechazar el proyecto ldquoGlobo Aerostaacutetico Cautivordquo o si por el contrario por tratarse de un inmueble de la provincia tal decisioacuten estaacute fuera de la oacuterbita de su competenciardquo Para resolver dicho conficto afrmoacute que Que el hecho de que el inmueble pertenezca al dominio de la provincia -hecho no controvertido en el caso tal como ha quedado expuesto- no obsta a la aplicacioacuten de la ley 22351 El ejercicio de la jurisdiccioacuten que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuen-tra emplazado en la Reserva Nacional Iguazuacute y aqueacutel no se ve limitado porque el bien estaacute en cabeza de otras personas pues dominio y jurisdiccioacuten no son conceptos equivalentes y correlativos (Fallos 154312) a tal punto que el Gobierno de la Nacioacuten puede tener absoluta y exclusiva jurisdiccioacuten sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propie-dad (Fallos 21491 y 3211052)hellip Que el legislador ponderoacute la necesidad de declarar como Parque Nacional o Reserva

15 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7213561

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Nacional las aacutereas del territorio de la Repuacuteblica Argentina que por su extraordinaria belleza o riqueza en fora y fauna autoacutectona o en razoacuten de un intereacutes cientiacutefco determinado debiacutean ser protegidas y conservadas para investigaciones cientiacutefcas educacioacuten y goce de las presentes y futuras ge-neraciones y atribuyoacute a la autoridad de aplicacioacuten las facul-tades inherentes al cumplimiento de los fnes especiacutefcos de ese establecimiento creado en los teacuterminos del artiacuteculo 75 inciso 30 de la Constitucioacuten Nacional (v artiacuteculos 1deg y 14 de la ley 22351)hellip En efecto es la Administracioacuten de Parques Nacionales la autoridad de aplicacioacuten en la Reserva Nacional y es a ese organismo a quien la ley le impuso deberes y obli-gaciones expliacutecitas e impliacutecitas con arreglo a los fnes de su creacioacuten y entre ellos estaacute la autorizacioacuten y reglamentacioacuten de la construccioacuten y funcionamiento de las instalaciones tu-riacutesticas (su artiacuteculo 18 inciso n) como todas aqueacutellas que sean herramientas uacutetiles para el logro del fn perseguido en la legislacioacuten cual es la conservacioacuten de sistemas ecoloacutegicos el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 9deg y 10 del cuerpo legal en examen

Por ello concluyoacute que ldquoQue por esas razones es que el artiacuteculo 19 de la ley en examen determina que toda entidad o autoridad puacuteblica que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con la ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales - Atribuciones y Funcionesrdquo debe dar intervencioacuten al organismordquo

A mayor abundamiento tambieacuten expresoacute que Que respecto al planteo de invalidez de los artiacuteculos 10 y 18 de la citada ley 22351 debe sentildealarse de conformidad con lo dictaminado por la sentildeora Procuradora Fiscal que aun cuando los Estados sean duentildeos de los recursos naturales (artiacuteculo 124 Constitucioacuten Nacional) y soacutelo hayan delegado a la Nacioacuten la fjacioacuten de los presupuestos miacutenimos de pro-teccioacuten ambiental (artiacuteculos 41 y 121 de la Carta Magna) resulta insoslayable que aquellas disposiciones deban aplicar-se en el caso de manera que quede resguardada la previsioacuten contenida en el artiacuteculo 75 inciso 30 precepto este uacuteltimo que otorga sustento maacutes que sufciente a la legislacioacuten que se impugna y a su aplicacioacuten en el caso en tanto eacutesta tiende al cumplimiento de los fnes especiacutefcos del establecimiento

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Con tales sustentos se rechazoacute la demanda

2 La aplicacioacuten directa del principio de Cooperacioacuten En la causa CSJ 5282011 (47-C) autos ldquoComunidad Indigena Toba La

Primavera ndash Navogoh c Formosa Provincia de y otros si medida caute-larrdquo16 sentencia del 07042015 nuestro maacuteximo Tribunal expresoacute que

(hellip) cabe instar a las partes a que continuacuteen con la colabora-cioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas cuen-te con los elementos que les permitan valorar adecuadamen-te las bondades del emprendimiento que se impugnahellip Que sin perjuicio de ello y aun cuando no cabe duda alguna de que la obra se estaacute llevando a cabo en territorio comunitario se le debe hacer saber a la Comunidad que en esta instancia procesal no se advierte razoacuten para prohibir la realizacioacuten de los trabajos que se consideren necesarios para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fn perseguido y a la Provincia que en su caso se dispondraacuten las medidas que correspondan (arg artiacuteculos 619 y 620 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten) A fn de realizar la valora-cioacuten consiguiente corresponde requerirle al Estado provin-cial que agregue copias certifcadas de las carpetas teacutecnicas correspondientes al centro de salud que se construiraacute en el predio cedido por la sentildeora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunioacuten llevada a cabo el 26 de febrero del corriente antildeo como asiacute tambieacuten de las actuaciones administrativas vinculadas a di-cha obra en particular de los antecedentes que dieron lugar a la resolucioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacute-genes del 23 de octubre de 2014

Asimismo cabe mencionar que la aplicacioacuten de este principio incluso trascendioacute a la conducta de las partes traspasando fronteras territoriales y nacionales En efecto en la causa CSJ 1752007 (43-V)CS1 autos ldquoVar-gas Ricardo Mario c San Juan Provincia de y otros si dantildeo ambientalrdquo17 sentencia de fecha 01092015 la parte actora puso en conocimiento de la Corte Suprema que la Corte de Apelaciones de Copiapoacute de Chile habiacutea suspendido la actividad del proyecto minero ldquoPascua Lamardquo fundada ldquoen la

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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precautorio exige al juez considerar que todo aquel que cau-se dantildeo ambiental es responsable de restablecer las cosas al estado anterior a su produccioacuten (art 41 de la Constitucioacuten Nacional art 27 de la ley 25675 y artiacuteculo 263 del Coacutedigo de Mineriacutea) En ese sentido esta Corte ha sostenido que el reco-nocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano asiacute como la expresa y tiacutepica previsioacuten atinente a la obligacioacuten de recomponer el dantildeo ambiental (art 41 de la Constitucioacuten Nacional) no confguran una mera expresioacuten de buenos y deseables propoacutesitos para las generaciones del porvenir supeditados en su efcacia a una potestad discre-cional de poderes puacuteblicos federales o provinciales sino la precisa y positiva decisioacuten del constituyente de 1994 de enu-merar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexis-tente (Fallos 3292316)helliprdquo

5 Flexibilidad en los recaudos procesales vinculados con las viacuteas re-cursivas en los procesos ambientales En la causa CSJ 13142012 (48-M) CS1 autos ldquoMartiacutenez Sergio Rauacutel c

Agua Rica LLC Suco Argentina y su propietaria Yamana Gold Inc Y otros s accioacuten de amparordquo6 sentencia de fecha 02032016 sostuvo la Corte que

En el caso concurren las circunstancias excepcionales que permiten superar dicho oacutebice formal pues de las constancias de la causa especialmente de la resolucioacuten 3509 de la Se-cretariacutea de Estado de Mineriacutea de la Provincia de Catamarca se desprende que la medida dispuesta es susceptible de pro-ducir un agravio al medio ambiente que por su magnitud y circunstancias de hecho puede ser de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior En efecto de la resolucioacuten mencionada -por la cual se aproboacute el Informe de Impacto Ambiental presentado por la Minera Agua Rica LLC para la etapa de explotacioacuten del proyecto en caraacutecter de Declaracioacuten de Impacto Ambiental- surge que la provincia demandada admitioacute la existencia de problemas ambientales que la em-presa debiacutea solucionar antes del inicio de los trabajos tan-to respecto del aacuterea de mina Andalgalaacute como del aacuterea de proceso Campo Arenalhellip asimismo corresponde habilitar el remedio federal pues se verifca una excepcioacuten a la regla dispuesta por esta Corte seguacuten la cual los pronunciamien-

6 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7285524

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tos por los que los superiores tribunales provinciales deciden acerca de los recursos de orden local no son en principio susceptibles de revisioacuten por medio de la apelacioacuten federal por revestir caraacutecter netamente procesal En tal sentido procede la excepcioacuten cuando lo resuelto por los oacuterganos de justicia locales no constituye una derivacioacuten razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa (Fallos 3304930 y 3331273) o se realiza un examen de los requi-sitos que debe reunir la apelacioacuten con inusitado rigor for-mal que lesiona garantiacuteas constitucionales (Fallos 322702 3295556 3302836)

Agregoacute que En el caso el superior tribunal local al rechazar la viacutea ca-satoria por ausencia de sentencia defnitiva omitioacute dar res-puesta a planteas de los actores conducentes para la solucioacuten del caso tendientes a demostrar que la accioacuten de amparo era la viacutea adecuada para cuestionar la resolucioacuten 3509 Con-cretamente y a lo que al caso interesa no consideroacute que la eleccioacuten de dicha viacutea como remedio judicial expeditivo se fundoacute en los dantildeos inminentes al medio ambiente que puede provocar la aprobacioacuten del ldquoInforme de Impacto Ambien-talrdquo presentado por la Minera Agua Rica LLC mediante la resolucioacuten 3509 sin haberse salvado en forma previa las objeciones sentildealadas en el mismo acto por la autoridad de aplicacioacuten En ese sentido el tribunal a qua debioacute advertir que la actora alegoacute que la legislacioacuten vigente solo faculta a la autoridad administrativa para aprobar o rechazar el Informe de Impacto Ambiental presentado por las empresas respon-sables mas no para aprobarlo condicionalmente como lo hizo la provincia demandada asiacute como el invocado inicio de la actividad de explotacioacuten por parte de la empresa Minera Agua Rica LLC(hellip)

Por ello afrmoacute que En tal contexto no puede desconocerse que en asuntos con-cernientes a la tutela del dantildeo ambiental las reglas procesa-les deben ser interpretadas con un criterio amplio que sin trascender el liacutemite de su propia loacutegica ponga el acento en su caraacutecter meramente instrumental de medio a fn queacute en esos casos se presenta una revalorizacioacuten de las atribuciones

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del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versioacuten del juez espectador (Fallos 3293493)

Ademaacutes expresoacute que (hellip) es importante sentildealar que en cuestiones de medio am-biente cuando se persigue la tutela del bien colectivo tiene prioridad absoluta la prevencioacuten del dantildeo futuro (Fallos 3292316) En ese sentido la realizacioacuten de un estudio de im-pacto ambiental previo al inicio de las actividades no signif-ca una decisioacuten prohibitiva del emprendimiento en cuestioacuten sino antes bien una instancia de anaacutelisis refexivo realizado sobre bases cientiacutefcas y con participacioacuten ciudadana(hellip)

Por ello hizo lugar a la queja declaroacute formalmente procedente el recurso extraordinario y dejoacute sin efecto la sentencia apelada Lo propio acontecioacute en la causa CSJ 28102015RHI autos ldquoCustet

Llambiacute Mariacutea Rita -Defensora General- s amparordquo7 sentencia de fecha 11102016 donde el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Riacuteo Negro declaroacute mal concedido el recurso de revocatoria interpuesto por la Defensora General de dicho Estado local contra la sentencia que hizo lugar a la accioacuten de amparo colectivo La Corte entendioacute que en el caso concurren las circunstancias que per-

miten superar dicho oacutebice formal pues en principio la posibilidad de que la actora pueda replantear por otra viacutea procesal el anaacutelisis y resolucioacuten de la controversia resultariacutea ilusoria ya que ndashtal como surge del relato efectuado- al declarar mal concedido el recurso de revocatoria el Superior Tribunal provincial convalidoacute la sentencia que resolvioacute sobre el fondo del asunto En efecto al decidir del modo en que lo hizo el tribunal a quo omitioacute ponderar que el juez del amparo habiacutea rechazado taacutecitamente las medidas de reme-diacioacuten de la zona afectada solicitadas por la actora motivo por el cual en su caso y con acierto se podriacutea oponer la autoridad de cosa juzgada (Fallos 335361) Por lo demaacutes tambieacuten ponderoacute la Corte que al momento de decidir so-

bre la procedencia del recurso de revocatoria la situacioacuten ambiental llevaba un prolongado tiempo sin resolver e incidiacutea negativamente en la salud de nintildeas nintildeos y adolescentes que habitan las zonas afectadas lo cual demues-tra que los efectos de la sentencia apelada son susceptibles de causar agra-vios al medio ambiente que por su magnitud y circunstancias de hecho pueden resultar de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior

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Asimismo sentildealoacute que En el caso el Superior Tribunal local al declarar mal conce-dido el recurso de revocatoria prescindioacute de dar respuesta a planteas de la actora conducentes para la solucioacuten del caso tendientes a demostrar que dicho recurso era la viacutea adecua-da para la tutela de los derechos invocados Especialmente omitioacute considerar que la interposicioacuten del remedio procesal aludido se fundoacute en que la accioacuten de amparo habiacutea sido par-cialmente denegada por el magistrado interviniente y que en consecuencia su decisioacuten era susceptible de ser apelada por esa viacutea en los teacuterminos de los arts 20 de la ley B 2779 Y 43 de la ley K 2430 En efecto los agravios de la actora en su recurso de revocatoria ante el Superior Tribunal en pleno se centraron en que al resolver del modo en que lo hizo el juez del amparo se apartoacute del objeto de la demanda en violacioacuten al principio de congruencia (hellip)

Por ello hizo lugar a la queja se declaroacute formalmente procedente el re-curso extraordinario y se dejoacute sin efecto la sentencia apelada

6 La relevancia del impacto ambiental exige que la Corte como cus-todio de las garantiacuteas constitucionales ejerza el control encomendado a la Justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado En la Causa CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados

Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo8 sentencia de fecha 26042016 nuestro maacuteximo Tribunal afr-moacute que

(hellip) ello exige de esta Corte el ejercicio del control encomen-dado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estadohellip La Constitucioacuten Nacional tutela al ambiente de modo claro y contundente y esta Corte Suprema ha desarro-llado esa claacuteusula de un modo que permite admitir la exis-tencia de un componente ambiental del estado de derechohellip Por esta razoacuten cabe sentildealar que la efectividad que se reclama para todos los derechos fundamentales tambieacuten debe ser predicada respecto de los de incidencia colectiva y en parti-cular del ambientehellip Ello es asiacute pues le corresponde al Po-der Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan

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garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimientohellipNo debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionadoshellip Que de tal manera el Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley Ge-neral del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez inter-viniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenaraacute las medidas que se disponen en la parte dispositiva de este pronunciamiento

Por ello previo a la defnicioacuten de su competencia el maacuteximo Tribunal ordenoacute medidas preliminares sin que exista oacutebice procesal alguno Asimismo dicho criterio se observoacute en la causa CSJ 6422010 (46-A)I

autos ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales c San Luis Provincia de s incidente de medida cautelarrdquo9 sentencia de fecha 04082016 donde la Corte como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fun-damento en la Ley General del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar con-ducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenoacute requerir a la Administra-cioacuten de Parques Nacionales que en el plazo de treinta (30) diacuteas presente un informe al Tribunal respecto de cuaacuteles fueron las medidas adoptadas y en su caso si se otorgaron autorizaciones y con queacute fundamentos Lo propio tambieacuten acontecioacute en la causa CSJ 1212009 (45-F)CS1 au-

tos ldquoFundacioacuten Ciudadanos Independientes c San Juan Provincia de Esta-do Nacional y otros s accioacuten ambiental meramente declarativardquo10 sentencia de fecha 20092016 En efecto la Corte Suprema expresoacute Que los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las ac-tividades de los otros poderes del Estado y en ese marco la adopcioacuten de las medidas conducentes que sin menoscabar

9 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=732275

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las atribuciones de estos uacuteltimos tiendan a sostener la obser-vancia de la Constitucioacuten Nacional maacutes allaacute de la decisioacuten que pueda recaer en el momento en que se expida sobre su competencia para entender en el caso por viacutea de la instan-cia prevista en el artiacuteculo 117 de la Constitucioacuten Nacionalhellip Ello es asiacute pues le corresponde al Poder Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su cono-cimiento No debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos de-rechos puedan estar lesionados (Fallos 328 1146)

De este modo nuestro maacuteximo Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley General del Am-biente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (art 32 ley 25675) ordenoacute sin perjuicio de lo que en defnitiva se decida requerir a la Provincia de San Juan que en el plazo de veinte (20) diacuteas informe al Tribu-nal diversos hechos y actividades de relevancia

7 Restriccioacuten en la competencia originaria de la Corte Suprema en procesos ambientales En contraste con las novedades de vanguardia mencionadas en la causa

CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo11 sentencia de fecha 21122016 nuestro maacuteximo Tribunal restringe su com-petencia originaria con sustento en la tradicional jurisprudencia en la ma-teria En efecto afrmo la Corte Suprema que

(hellip) en lo que se refere a la determinacioacuten de la compe-tencia originaria de esta Corte cabe sentildealar que el alcance de la pretensioacuten no permite atribuirle a la Provincia de Santa Cruz el caraacutecter de parte adversa pues el objeto del litigio de-muestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relacioacuten juriacutedica sustancial en tanto la ejecu-

11 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=735251

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cioacuten de obra denominada ldquoAprovechamientos Hidroeleacutectri-cos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirch-ner ndash Gobernador Jorge Cepernicrdquo se encuentra sometida a su jurisdiccioacutenhellip En efecto no obstante las relaciones de naturaleza interestadual emergentes de dicho convenio que constituye un instrumento para coordinacioacuten de esfuerzos y funciones dirigidos al bien comuacuten general el objeto de que trata esta causa y sobre el que deberaacute expedirse la sentencia se vincula exclusivamente con el Estado Nacional y con su eventual obligacioacuten de cumplir con el procedimiento de eva-luacioacuten de impacto ambiental previsto en la Ley Nacional de Obras Hidraacuteulicas 23879hellip En tales condiciones el alcance de la pretensioacuten determina que el Estado Nacional es el uacutenico que resultariacutea obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado en el supuesto de admitirse la demanda esto es la realizacioacuten del estudio de impacto ambiental y la audiencia puacuteblica que se denuncian omitidas (arg Fallos 330555 con-siderando 7deg 333479 3341143 y 1342)rdquo

Empero tambieacuten sentildeala el maacuteximo Tribunal que sin perjuicio la no procedencia de la competencia originaria con la fnalidad de impedir la perduracioacuten de situaciones que de mantenerse en el tiempo podriacutean llegar a confgurar un caso de privacioacuten jurisdiccional para las partes es necesario en esta instancia determinar queacute juez debe intervenir en estas actuaciones resultando federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires lugar en el que llegado el caso deberiacutea cumplirse la obligacioacuten de hacer reclamada por la parte actora Por ello la Corte Suprema resolvioacute hacer lugar a la medida cautelar soli-

citada y en consecuencia se ordena la suspensioacuten de las obras ldquoAprovecha-mientos Hidroeleacutectricos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernicrdquo hasta que se implemente el proceso de evaluacioacuten de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23879 o hasta el dictado de la sentencia defnitiva lo que suceda en primer teacutermino y asimismo declaroacute que la presente causa resulta ajena a la competencia de esta Corte prevista en los artiacuteculos 116 Y 117 de la Constitucioacuten Nacional determinando la competencia de la justicia nacional en lo contencioso ad-ministrativo federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires para entender en la presente causa

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8 Criterios sobre competencia Las problemaacuteticas ambientales son complejas En la Causa CSJ 2652014 (50-C)CSJ autos ldquoUFIMA sDenunciardquo12

en fecha 23022016 la Corte Suprema resuelve una contienda negativa de competencia producida entre el Juzgado Federal ndeg 1 y el Juzgado de Garan-tiacuteas ndeg 2 ambos de la localidad de Azul Provincia de Buenos Aires La causa se originoacute a raiacutez de la denuncia efectuada por el titular de la

Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) por la presunta infraccioacuten al arto 25 de la ley nacional 22421 de conservacioacuten de la fauna silvestre En tal sentido recordoacute la Corte que la declaracioacuten de incompetencia

debe hallarse precedida de una adecuada investigacioacuten tendiente a deter-minar concretamente en queacute fgura delictiva encuadra el hecho denunciado (las declaraciones de incompetencia deben contener la individualizacioacuten de los hechos sobre los cuales versa y las califcaciones que le pueden ser atri-buidas) pues solo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigacioacuten de uno u otro juez circunstancia que no se presenta en autos En segundo teacutermino sostuvo el Tribunal cimero se debe reparar -si fue-

ra una decisioacuten circunscripta uacutenicamente a la ley 22421- que se descono-ceriacutea cuaacuteles seriacutean las especies ofrecidas maacutes allaacute de las que se exhiben en la paacutegina web estas uacuteltimas protegidas a nivel nacional por la mencionada ley de fauna y a nivel internacional por la Convencioacuten sobre el Comercio Inter-nacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Por su parte manifestoacute el Tribunal que tampoco se sabe si los animales podriacutean ser capturados en otras provincias y que en este sentido hay que mencionar que el art 1deg de la ley 22421 declara de intereacutes puacuteblico la fauna que habita en el territorio de la Repuacuteblica Argentina Ademaacutes la Convencioacuten sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) reconoce que la ldquofauna sil-vestrerdquo en sus variadas formas constituye ldquoun elemento irremplazable en los sistemas naturales de la tierra tiene que ser protegida por esta generacioacuten y las veniderasrdquo Y establece que la cooperacioacuten internacional es esencial para la proteccioacuten de ciertas especies de la misma ldquocontra su explotacioacuten excesiva mediante el comercio internacionalrdquo Que en dicha convencioacuten aprobada por ley 22344 (decreto reglamentario 5221997) las especies se encuentran incluidas en listados denominados ldquoApeacutendices I II Y IIIrdquo se-guacuten su grado de amenaza En ese sentido se destaca que los ejemplares de la fauna silvestre involucrados estaacuten incluidos en dichos apeacutendices de CITES Adicionalmente analizoacute la Corte Suprema el caso presentariacutea otras hi-

poacutetesis de delitos federales 12 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-

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De este modo entendioacute que las investigaciones criminales deben abar-car la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denun-ciada y no acotarlas al anaacutelisis de un uacutenico tipo penal Por ello declaroacute que deberaacute entender en la causa en la que se originoacute la

presente cuestioacuten de competencia el Juzgado Federal ndeg 1 de Azul Provin-cia de Buenos Aires A su vez las fguras delictivas vinculadas con temas ambientales por su

complejidad pueden involucrar a funcionarios de diversas jurisdicciones En estos supuestos corresponde la escisioacuten de las causas y mantener el fuero federal exclusivamente para los funcionarios federales En efecto en la causa CSJ 48612015CSJ autos ldquoActuaciones remitidas

por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal s con motivo de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estado - denuncia Defensoriacutea del Pue-blordquo13 sentencia de fecha 05052016 se resolvioacute un conficto de contienda positiva de competencia entre el Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad como consecuencia de la investigacioacutendel derrame de solu-cioacuten cianurada en el riacuteo Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan y opera-da por la empresa ldquoBarrick Goldrdquo Por el mismo episodio se originaron dos procesos penales en distintas jurisdicciones

Asiacute sostuvo la Corte Suprema que (hellip) sobre la base de lo expuesto resultariacutea adecuado escin-dir la investigacioacuten por la presunta infraccioacuten a la ley 24051 respecto de los directivos de la empresa ldquoBarrick Goldrdquo y de los funcionarios locales por un lado y por el otro la investiga-cioacuten exclusivamente sobre la posible responsabilidad de Ser-gio Lorusso y Jorge Mayoral relacionada con sus funciones de estricto caraacutecter federalhellip Toda vez que el objeto procesal de la causa de Jaacutechal se circunscribe a determinar la respon-sabilidad de los ejecutivos de la empresa Barrick Gold por el delito previsto y reprimido en el arto 56 de la ley 24051 y examinar la debida actuacioacuten de los funcionarios provincia-les corresponderiacutea a dicho tribunal continuar con la investi-gacioacuten de estos hechoshelliprdquo

Por ello se declaroacute que en la causa ndeg 1004915 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad deberaacute continuarse la investigacioacuten exclusivamente respecto de Sergio Lorusso -ex Secretario

13 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7304592

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de Ambiente de la Nacioacuten- y Jorge Mayoral -ex Secretario de Mineriacutea de la Nacioacuten- yo de los otros funcionarios federales que pudiese corresponder y que por su parte en la causa ndeg 3355015 y acumulados ndeg 3355115 cara-tulada ldquoActuaciones remitidas por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal con motiva de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estadordquo de-beraacute entender el titular del Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan Para fnalizar la Corte expresoacute Debe fnalmente llamarse la atencioacuten para que se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conficto que solo concurren en detrimento de una raacutepida y buena administracioacuten de justicia En efecto se trata de evitar excesos de la jurisdiccioacuten federal que perjudican las compe-tencias que de acuerdo a la organizacioacuten federal de nuestro estado han sido asignadas a las provincias (artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten Nacional)

Finalmente podemos citar lo resuelto en la causa CSJ 35702015CSI autos ldquoAsociacioacuten Civil Protecc Ambiental del Riacuteo Paranaacute Ctrol de Con-tam Y Restauracioacuten del Haacutebitat y otro c Carboquiacutemica del Paranaacute S A Y otroa s amparordquo14 sentencia de fecha 29032016 Seguacuten surge de la demanda los actores denunciaron que ldquose vierten al

riacuteo Paranaacute a traveacutes de los efuentes liacutequidos de Carboquiacutemica del Paranaacute S A residuos industriales altamente contaminantesrdquo Con tales consideraciones faacutecticas la Corte sostuvo que (hellip) Por lo tanto se encontrariacutea afectado el riacuteo Paranaacute que constituye un recurso hiacutedrico interjurisdiccional pertene-ciente a la Cuenca Hiacutedrica del Plata (art 2deg de la ley 25688 Reacutegimen de Gestioacuten Ambiental de Aguas) El cauce del riacuteo Paranaacute recorre diversas provincias del paiacutes hasta desem-bocar en el Riacuteo de La Plata Asimismo la viacutea fuvial men-cionada constituye el liacutemite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Riacuteos extremo que coadyuva en el ca-raacutecter interjurisdiccional del recurso presuntamente afecta-do (arg Art 7deg segundo paacuterrafo de la ley 25675 Ley General del Ambiente)hellip La existencia de la alegada contaminacioacuten surgiriacutea de la documentacioacuten que obra en la causa emanada de la Direccioacuten Prevencioacuten Ecoloacutegica y Sustancias Peligrosas de la Superintendencia de Seguridad Siniestral dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

14 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7291442

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(fs 1016) de la Ofcina de Gabinete de Apoyo Teacutecnico de la divisioacuten operaciones del Departamento Delitos Ambienta-les dependiente de la Policiacutea Federal Argentina (fs 1921) y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (fs 2224)rdquo

Asiacute declaroacute que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia ndeg 1 de San Nicolaacutes

B) Precedentes que hacen a la adecuacioacuten de aspectos sustanciales a traveacutes de la aplicacioacuten de principios especiales propios del Derecho Ambiental

1 Dominio y jurisdiccioacuten no son lo mismo La proteccioacuten ambiental como prioridad La normativa ambiental de caraacutecter nacional encuentra sustento en las competencias reconocidas al Congreso Nacional en el inc 30 del art 75 de la Constitucioacuten Nacional

En la causa CSJ 9572008 (44-M)CSl autos ldquoMisiones Provincia de el Estado Nacional y otro s nulidad de acto administrativordquo15 sentencia de fecha 13052015 la cuestioacuten de fondo consistiacutea en dilucidar si la Administra-cioacuten de Parques Nacionales ejerce jurisdiccioacuten en el lugar y si en consecuen-cia es competente como autoridad de aplicacioacuten de la ley 22351 para admitir o rechazar el proyecto ldquoGlobo Aerostaacutetico Cautivordquo o si por el contrario por tratarse de un inmueble de la provincia tal decisioacuten estaacute fuera de la oacuterbita de su competenciardquo Para resolver dicho conficto afrmoacute que Que el hecho de que el inmueble pertenezca al dominio de la provincia -hecho no controvertido en el caso tal como ha quedado expuesto- no obsta a la aplicacioacuten de la ley 22351 El ejercicio de la jurisdiccioacuten que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuen-tra emplazado en la Reserva Nacional Iguazuacute y aqueacutel no se ve limitado porque el bien estaacute en cabeza de otras personas pues dominio y jurisdiccioacuten no son conceptos equivalentes y correlativos (Fallos 154312) a tal punto que el Gobierno de la Nacioacuten puede tener absoluta y exclusiva jurisdiccioacuten sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propie-dad (Fallos 21491 y 3211052)hellip Que el legislador ponderoacute la necesidad de declarar como Parque Nacional o Reserva

15 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7213561

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Nacional las aacutereas del territorio de la Repuacuteblica Argentina que por su extraordinaria belleza o riqueza en fora y fauna autoacutectona o en razoacuten de un intereacutes cientiacutefco determinado debiacutean ser protegidas y conservadas para investigaciones cientiacutefcas educacioacuten y goce de las presentes y futuras ge-neraciones y atribuyoacute a la autoridad de aplicacioacuten las facul-tades inherentes al cumplimiento de los fnes especiacutefcos de ese establecimiento creado en los teacuterminos del artiacuteculo 75 inciso 30 de la Constitucioacuten Nacional (v artiacuteculos 1deg y 14 de la ley 22351)hellip En efecto es la Administracioacuten de Parques Nacionales la autoridad de aplicacioacuten en la Reserva Nacional y es a ese organismo a quien la ley le impuso deberes y obli-gaciones expliacutecitas e impliacutecitas con arreglo a los fnes de su creacioacuten y entre ellos estaacute la autorizacioacuten y reglamentacioacuten de la construccioacuten y funcionamiento de las instalaciones tu-riacutesticas (su artiacuteculo 18 inciso n) como todas aqueacutellas que sean herramientas uacutetiles para el logro del fn perseguido en la legislacioacuten cual es la conservacioacuten de sistemas ecoloacutegicos el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 9deg y 10 del cuerpo legal en examen

Por ello concluyoacute que ldquoQue por esas razones es que el artiacuteculo 19 de la ley en examen determina que toda entidad o autoridad puacuteblica que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con la ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales - Atribuciones y Funcionesrdquo debe dar intervencioacuten al organismordquo

A mayor abundamiento tambieacuten expresoacute que Que respecto al planteo de invalidez de los artiacuteculos 10 y 18 de la citada ley 22351 debe sentildealarse de conformidad con lo dictaminado por la sentildeora Procuradora Fiscal que aun cuando los Estados sean duentildeos de los recursos naturales (artiacuteculo 124 Constitucioacuten Nacional) y soacutelo hayan delegado a la Nacioacuten la fjacioacuten de los presupuestos miacutenimos de pro-teccioacuten ambiental (artiacuteculos 41 y 121 de la Carta Magna) resulta insoslayable que aquellas disposiciones deban aplicar-se en el caso de manera que quede resguardada la previsioacuten contenida en el artiacuteculo 75 inciso 30 precepto este uacuteltimo que otorga sustento maacutes que sufciente a la legislacioacuten que se impugna y a su aplicacioacuten en el caso en tanto eacutesta tiende al cumplimiento de los fnes especiacutefcos del establecimiento

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Con tales sustentos se rechazoacute la demanda

2 La aplicacioacuten directa del principio de Cooperacioacuten En la causa CSJ 5282011 (47-C) autos ldquoComunidad Indigena Toba La

Primavera ndash Navogoh c Formosa Provincia de y otros si medida caute-larrdquo16 sentencia del 07042015 nuestro maacuteximo Tribunal expresoacute que

(hellip) cabe instar a las partes a que continuacuteen con la colabora-cioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas cuen-te con los elementos que les permitan valorar adecuadamen-te las bondades del emprendimiento que se impugnahellip Que sin perjuicio de ello y aun cuando no cabe duda alguna de que la obra se estaacute llevando a cabo en territorio comunitario se le debe hacer saber a la Comunidad que en esta instancia procesal no se advierte razoacuten para prohibir la realizacioacuten de los trabajos que se consideren necesarios para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fn perseguido y a la Provincia que en su caso se dispondraacuten las medidas que correspondan (arg artiacuteculos 619 y 620 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten) A fn de realizar la valora-cioacuten consiguiente corresponde requerirle al Estado provin-cial que agregue copias certifcadas de las carpetas teacutecnicas correspondientes al centro de salud que se construiraacute en el predio cedido por la sentildeora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunioacuten llevada a cabo el 26 de febrero del corriente antildeo como asiacute tambieacuten de las actuaciones administrativas vinculadas a di-cha obra en particular de los antecedentes que dieron lugar a la resolucioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacute-genes del 23 de octubre de 2014

Asimismo cabe mencionar que la aplicacioacuten de este principio incluso trascendioacute a la conducta de las partes traspasando fronteras territoriales y nacionales En efecto en la causa CSJ 1752007 (43-V)CS1 autos ldquoVar-gas Ricardo Mario c San Juan Provincia de y otros si dantildeo ambientalrdquo17 sentencia de fecha 01092015 la parte actora puso en conocimiento de la Corte Suprema que la Corte de Apelaciones de Copiapoacute de Chile habiacutea suspendido la actividad del proyecto minero ldquoPascua Lamardquo fundada ldquoen la

16 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=720565

17 Disponible httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumento-LinkhtmlidAnalisis=724379

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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tos por los que los superiores tribunales provinciales deciden acerca de los recursos de orden local no son en principio susceptibles de revisioacuten por medio de la apelacioacuten federal por revestir caraacutecter netamente procesal En tal sentido procede la excepcioacuten cuando lo resuelto por los oacuterganos de justicia locales no constituye una derivacioacuten razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa (Fallos 3304930 y 3331273) o se realiza un examen de los requi-sitos que debe reunir la apelacioacuten con inusitado rigor for-mal que lesiona garantiacuteas constitucionales (Fallos 322702 3295556 3302836)

Agregoacute que En el caso el superior tribunal local al rechazar la viacutea ca-satoria por ausencia de sentencia defnitiva omitioacute dar res-puesta a planteas de los actores conducentes para la solucioacuten del caso tendientes a demostrar que la accioacuten de amparo era la viacutea adecuada para cuestionar la resolucioacuten 3509 Con-cretamente y a lo que al caso interesa no consideroacute que la eleccioacuten de dicha viacutea como remedio judicial expeditivo se fundoacute en los dantildeos inminentes al medio ambiente que puede provocar la aprobacioacuten del ldquoInforme de Impacto Ambien-talrdquo presentado por la Minera Agua Rica LLC mediante la resolucioacuten 3509 sin haberse salvado en forma previa las objeciones sentildealadas en el mismo acto por la autoridad de aplicacioacuten En ese sentido el tribunal a qua debioacute advertir que la actora alegoacute que la legislacioacuten vigente solo faculta a la autoridad administrativa para aprobar o rechazar el Informe de Impacto Ambiental presentado por las empresas respon-sables mas no para aprobarlo condicionalmente como lo hizo la provincia demandada asiacute como el invocado inicio de la actividad de explotacioacuten por parte de la empresa Minera Agua Rica LLC(hellip)

Por ello afrmoacute que En tal contexto no puede desconocerse que en asuntos con-cernientes a la tutela del dantildeo ambiental las reglas procesa-les deben ser interpretadas con un criterio amplio que sin trascender el liacutemite de su propia loacutegica ponga el acento en su caraacutecter meramente instrumental de medio a fn queacute en esos casos se presenta una revalorizacioacuten de las atribuciones

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del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versioacuten del juez espectador (Fallos 3293493)

Ademaacutes expresoacute que (hellip) es importante sentildealar que en cuestiones de medio am-biente cuando se persigue la tutela del bien colectivo tiene prioridad absoluta la prevencioacuten del dantildeo futuro (Fallos 3292316) En ese sentido la realizacioacuten de un estudio de im-pacto ambiental previo al inicio de las actividades no signif-ca una decisioacuten prohibitiva del emprendimiento en cuestioacuten sino antes bien una instancia de anaacutelisis refexivo realizado sobre bases cientiacutefcas y con participacioacuten ciudadana(hellip)

Por ello hizo lugar a la queja declaroacute formalmente procedente el recurso extraordinario y dejoacute sin efecto la sentencia apelada Lo propio acontecioacute en la causa CSJ 28102015RHI autos ldquoCustet

Llambiacute Mariacutea Rita -Defensora General- s amparordquo7 sentencia de fecha 11102016 donde el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Riacuteo Negro declaroacute mal concedido el recurso de revocatoria interpuesto por la Defensora General de dicho Estado local contra la sentencia que hizo lugar a la accioacuten de amparo colectivo La Corte entendioacute que en el caso concurren las circunstancias que per-

miten superar dicho oacutebice formal pues en principio la posibilidad de que la actora pueda replantear por otra viacutea procesal el anaacutelisis y resolucioacuten de la controversia resultariacutea ilusoria ya que ndashtal como surge del relato efectuado- al declarar mal concedido el recurso de revocatoria el Superior Tribunal provincial convalidoacute la sentencia que resolvioacute sobre el fondo del asunto En efecto al decidir del modo en que lo hizo el tribunal a quo omitioacute ponderar que el juez del amparo habiacutea rechazado taacutecitamente las medidas de reme-diacioacuten de la zona afectada solicitadas por la actora motivo por el cual en su caso y con acierto se podriacutea oponer la autoridad de cosa juzgada (Fallos 335361) Por lo demaacutes tambieacuten ponderoacute la Corte que al momento de decidir so-

bre la procedencia del recurso de revocatoria la situacioacuten ambiental llevaba un prolongado tiempo sin resolver e incidiacutea negativamente en la salud de nintildeas nintildeos y adolescentes que habitan las zonas afectadas lo cual demues-tra que los efectos de la sentencia apelada son susceptibles de causar agra-vios al medio ambiente que por su magnitud y circunstancias de hecho pueden resultar de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior

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Asimismo sentildealoacute que En el caso el Superior Tribunal local al declarar mal conce-dido el recurso de revocatoria prescindioacute de dar respuesta a planteas de la actora conducentes para la solucioacuten del caso tendientes a demostrar que dicho recurso era la viacutea adecua-da para la tutela de los derechos invocados Especialmente omitioacute considerar que la interposicioacuten del remedio procesal aludido se fundoacute en que la accioacuten de amparo habiacutea sido par-cialmente denegada por el magistrado interviniente y que en consecuencia su decisioacuten era susceptible de ser apelada por esa viacutea en los teacuterminos de los arts 20 de la ley B 2779 Y 43 de la ley K 2430 En efecto los agravios de la actora en su recurso de revocatoria ante el Superior Tribunal en pleno se centraron en que al resolver del modo en que lo hizo el juez del amparo se apartoacute del objeto de la demanda en violacioacuten al principio de congruencia (hellip)

Por ello hizo lugar a la queja se declaroacute formalmente procedente el re-curso extraordinario y se dejoacute sin efecto la sentencia apelada

6 La relevancia del impacto ambiental exige que la Corte como cus-todio de las garantiacuteas constitucionales ejerza el control encomendado a la Justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado En la Causa CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados

Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo8 sentencia de fecha 26042016 nuestro maacuteximo Tribunal afr-moacute que

(hellip) ello exige de esta Corte el ejercicio del control encomen-dado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estadohellip La Constitucioacuten Nacional tutela al ambiente de modo claro y contundente y esta Corte Suprema ha desarro-llado esa claacuteusula de un modo que permite admitir la exis-tencia de un componente ambiental del estado de derechohellip Por esta razoacuten cabe sentildealar que la efectividad que se reclama para todos los derechos fundamentales tambieacuten debe ser predicada respecto de los de incidencia colectiva y en parti-cular del ambientehellip Ello es asiacute pues le corresponde al Po-der Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan

8 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7300612

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garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimientohellipNo debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionadoshellip Que de tal manera el Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley Ge-neral del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez inter-viniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenaraacute las medidas que se disponen en la parte dispositiva de este pronunciamiento

Por ello previo a la defnicioacuten de su competencia el maacuteximo Tribunal ordenoacute medidas preliminares sin que exista oacutebice procesal alguno Asimismo dicho criterio se observoacute en la causa CSJ 6422010 (46-A)I

autos ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales c San Luis Provincia de s incidente de medida cautelarrdquo9 sentencia de fecha 04082016 donde la Corte como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fun-damento en la Ley General del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar con-ducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenoacute requerir a la Administra-cioacuten de Parques Nacionales que en el plazo de treinta (30) diacuteas presente un informe al Tribunal respecto de cuaacuteles fueron las medidas adoptadas y en su caso si se otorgaron autorizaciones y con queacute fundamentos Lo propio tambieacuten acontecioacute en la causa CSJ 1212009 (45-F)CS1 au-

tos ldquoFundacioacuten Ciudadanos Independientes c San Juan Provincia de Esta-do Nacional y otros s accioacuten ambiental meramente declarativardquo10 sentencia de fecha 20092016 En efecto la Corte Suprema expresoacute Que los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las ac-tividades de los otros poderes del Estado y en ese marco la adopcioacuten de las medidas conducentes que sin menoscabar

9 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=732275

10 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=733617

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las atribuciones de estos uacuteltimos tiendan a sostener la obser-vancia de la Constitucioacuten Nacional maacutes allaacute de la decisioacuten que pueda recaer en el momento en que se expida sobre su competencia para entender en el caso por viacutea de la instan-cia prevista en el artiacuteculo 117 de la Constitucioacuten Nacionalhellip Ello es asiacute pues le corresponde al Poder Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su cono-cimiento No debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos de-rechos puedan estar lesionados (Fallos 328 1146)

De este modo nuestro maacuteximo Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley General del Am-biente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (art 32 ley 25675) ordenoacute sin perjuicio de lo que en defnitiva se decida requerir a la Provincia de San Juan que en el plazo de veinte (20) diacuteas informe al Tribu-nal diversos hechos y actividades de relevancia

7 Restriccioacuten en la competencia originaria de la Corte Suprema en procesos ambientales En contraste con las novedades de vanguardia mencionadas en la causa

CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo11 sentencia de fecha 21122016 nuestro maacuteximo Tribunal restringe su com-petencia originaria con sustento en la tradicional jurisprudencia en la ma-teria En efecto afrmo la Corte Suprema que

(hellip) en lo que se refere a la determinacioacuten de la compe-tencia originaria de esta Corte cabe sentildealar que el alcance de la pretensioacuten no permite atribuirle a la Provincia de Santa Cruz el caraacutecter de parte adversa pues el objeto del litigio de-muestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relacioacuten juriacutedica sustancial en tanto la ejecu-

11 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=735251

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cioacuten de obra denominada ldquoAprovechamientos Hidroeleacutectri-cos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirch-ner ndash Gobernador Jorge Cepernicrdquo se encuentra sometida a su jurisdiccioacutenhellip En efecto no obstante las relaciones de naturaleza interestadual emergentes de dicho convenio que constituye un instrumento para coordinacioacuten de esfuerzos y funciones dirigidos al bien comuacuten general el objeto de que trata esta causa y sobre el que deberaacute expedirse la sentencia se vincula exclusivamente con el Estado Nacional y con su eventual obligacioacuten de cumplir con el procedimiento de eva-luacioacuten de impacto ambiental previsto en la Ley Nacional de Obras Hidraacuteulicas 23879hellip En tales condiciones el alcance de la pretensioacuten determina que el Estado Nacional es el uacutenico que resultariacutea obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado en el supuesto de admitirse la demanda esto es la realizacioacuten del estudio de impacto ambiental y la audiencia puacuteblica que se denuncian omitidas (arg Fallos 330555 con-siderando 7deg 333479 3341143 y 1342)rdquo

Empero tambieacuten sentildeala el maacuteximo Tribunal que sin perjuicio la no procedencia de la competencia originaria con la fnalidad de impedir la perduracioacuten de situaciones que de mantenerse en el tiempo podriacutean llegar a confgurar un caso de privacioacuten jurisdiccional para las partes es necesario en esta instancia determinar queacute juez debe intervenir en estas actuaciones resultando federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires lugar en el que llegado el caso deberiacutea cumplirse la obligacioacuten de hacer reclamada por la parte actora Por ello la Corte Suprema resolvioacute hacer lugar a la medida cautelar soli-

citada y en consecuencia se ordena la suspensioacuten de las obras ldquoAprovecha-mientos Hidroeleacutectricos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernicrdquo hasta que se implemente el proceso de evaluacioacuten de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23879 o hasta el dictado de la sentencia defnitiva lo que suceda en primer teacutermino y asimismo declaroacute que la presente causa resulta ajena a la competencia de esta Corte prevista en los artiacuteculos 116 Y 117 de la Constitucioacuten Nacional determinando la competencia de la justicia nacional en lo contencioso ad-ministrativo federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires para entender en la presente causa

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8 Criterios sobre competencia Las problemaacuteticas ambientales son complejas En la Causa CSJ 2652014 (50-C)CSJ autos ldquoUFIMA sDenunciardquo12

en fecha 23022016 la Corte Suprema resuelve una contienda negativa de competencia producida entre el Juzgado Federal ndeg 1 y el Juzgado de Garan-tiacuteas ndeg 2 ambos de la localidad de Azul Provincia de Buenos Aires La causa se originoacute a raiacutez de la denuncia efectuada por el titular de la

Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) por la presunta infraccioacuten al arto 25 de la ley nacional 22421 de conservacioacuten de la fauna silvestre En tal sentido recordoacute la Corte que la declaracioacuten de incompetencia

debe hallarse precedida de una adecuada investigacioacuten tendiente a deter-minar concretamente en queacute fgura delictiva encuadra el hecho denunciado (las declaraciones de incompetencia deben contener la individualizacioacuten de los hechos sobre los cuales versa y las califcaciones que le pueden ser atri-buidas) pues solo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigacioacuten de uno u otro juez circunstancia que no se presenta en autos En segundo teacutermino sostuvo el Tribunal cimero se debe reparar -si fue-

ra una decisioacuten circunscripta uacutenicamente a la ley 22421- que se descono-ceriacutea cuaacuteles seriacutean las especies ofrecidas maacutes allaacute de las que se exhiben en la paacutegina web estas uacuteltimas protegidas a nivel nacional por la mencionada ley de fauna y a nivel internacional por la Convencioacuten sobre el Comercio Inter-nacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Por su parte manifestoacute el Tribunal que tampoco se sabe si los animales podriacutean ser capturados en otras provincias y que en este sentido hay que mencionar que el art 1deg de la ley 22421 declara de intereacutes puacuteblico la fauna que habita en el territorio de la Repuacuteblica Argentina Ademaacutes la Convencioacuten sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) reconoce que la ldquofauna sil-vestrerdquo en sus variadas formas constituye ldquoun elemento irremplazable en los sistemas naturales de la tierra tiene que ser protegida por esta generacioacuten y las veniderasrdquo Y establece que la cooperacioacuten internacional es esencial para la proteccioacuten de ciertas especies de la misma ldquocontra su explotacioacuten excesiva mediante el comercio internacionalrdquo Que en dicha convencioacuten aprobada por ley 22344 (decreto reglamentario 5221997) las especies se encuentran incluidas en listados denominados ldquoApeacutendices I II Y IIIrdquo se-guacuten su grado de amenaza En ese sentido se destaca que los ejemplares de la fauna silvestre involucrados estaacuten incluidos en dichos apeacutendices de CITES Adicionalmente analizoacute la Corte Suprema el caso presentariacutea otras hi-

poacutetesis de delitos federales 12 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-

yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7282663

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De este modo entendioacute que las investigaciones criminales deben abar-car la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denun-ciada y no acotarlas al anaacutelisis de un uacutenico tipo penal Por ello declaroacute que deberaacute entender en la causa en la que se originoacute la

presente cuestioacuten de competencia el Juzgado Federal ndeg 1 de Azul Provin-cia de Buenos Aires A su vez las fguras delictivas vinculadas con temas ambientales por su

complejidad pueden involucrar a funcionarios de diversas jurisdicciones En estos supuestos corresponde la escisioacuten de las causas y mantener el fuero federal exclusivamente para los funcionarios federales En efecto en la causa CSJ 48612015CSJ autos ldquoActuaciones remitidas

por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal s con motivo de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estado - denuncia Defensoriacutea del Pue-blordquo13 sentencia de fecha 05052016 se resolvioacute un conficto de contienda positiva de competencia entre el Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad como consecuencia de la investigacioacutendel derrame de solu-cioacuten cianurada en el riacuteo Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan y opera-da por la empresa ldquoBarrick Goldrdquo Por el mismo episodio se originaron dos procesos penales en distintas jurisdicciones

Asiacute sostuvo la Corte Suprema que (hellip) sobre la base de lo expuesto resultariacutea adecuado escin-dir la investigacioacuten por la presunta infraccioacuten a la ley 24051 respecto de los directivos de la empresa ldquoBarrick Goldrdquo y de los funcionarios locales por un lado y por el otro la investiga-cioacuten exclusivamente sobre la posible responsabilidad de Ser-gio Lorusso y Jorge Mayoral relacionada con sus funciones de estricto caraacutecter federalhellip Toda vez que el objeto procesal de la causa de Jaacutechal se circunscribe a determinar la respon-sabilidad de los ejecutivos de la empresa Barrick Gold por el delito previsto y reprimido en el arto 56 de la ley 24051 y examinar la debida actuacioacuten de los funcionarios provincia-les corresponderiacutea a dicho tribunal continuar con la investi-gacioacuten de estos hechoshelliprdquo

Por ello se declaroacute que en la causa ndeg 1004915 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad deberaacute continuarse la investigacioacuten exclusivamente respecto de Sergio Lorusso -ex Secretario

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de Ambiente de la Nacioacuten- y Jorge Mayoral -ex Secretario de Mineriacutea de la Nacioacuten- yo de los otros funcionarios federales que pudiese corresponder y que por su parte en la causa ndeg 3355015 y acumulados ndeg 3355115 cara-tulada ldquoActuaciones remitidas por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal con motiva de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estadordquo de-beraacute entender el titular del Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan Para fnalizar la Corte expresoacute Debe fnalmente llamarse la atencioacuten para que se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conficto que solo concurren en detrimento de una raacutepida y buena administracioacuten de justicia En efecto se trata de evitar excesos de la jurisdiccioacuten federal que perjudican las compe-tencias que de acuerdo a la organizacioacuten federal de nuestro estado han sido asignadas a las provincias (artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten Nacional)

Finalmente podemos citar lo resuelto en la causa CSJ 35702015CSI autos ldquoAsociacioacuten Civil Protecc Ambiental del Riacuteo Paranaacute Ctrol de Con-tam Y Restauracioacuten del Haacutebitat y otro c Carboquiacutemica del Paranaacute S A Y otroa s amparordquo14 sentencia de fecha 29032016 Seguacuten surge de la demanda los actores denunciaron que ldquose vierten al

riacuteo Paranaacute a traveacutes de los efuentes liacutequidos de Carboquiacutemica del Paranaacute S A residuos industriales altamente contaminantesrdquo Con tales consideraciones faacutecticas la Corte sostuvo que (hellip) Por lo tanto se encontrariacutea afectado el riacuteo Paranaacute que constituye un recurso hiacutedrico interjurisdiccional pertene-ciente a la Cuenca Hiacutedrica del Plata (art 2deg de la ley 25688 Reacutegimen de Gestioacuten Ambiental de Aguas) El cauce del riacuteo Paranaacute recorre diversas provincias del paiacutes hasta desem-bocar en el Riacuteo de La Plata Asimismo la viacutea fuvial men-cionada constituye el liacutemite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Riacuteos extremo que coadyuva en el ca-raacutecter interjurisdiccional del recurso presuntamente afecta-do (arg Art 7deg segundo paacuterrafo de la ley 25675 Ley General del Ambiente)hellip La existencia de la alegada contaminacioacuten surgiriacutea de la documentacioacuten que obra en la causa emanada de la Direccioacuten Prevencioacuten Ecoloacutegica y Sustancias Peligrosas de la Superintendencia de Seguridad Siniestral dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

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(fs 1016) de la Ofcina de Gabinete de Apoyo Teacutecnico de la divisioacuten operaciones del Departamento Delitos Ambienta-les dependiente de la Policiacutea Federal Argentina (fs 1921) y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (fs 2224)rdquo

Asiacute declaroacute que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia ndeg 1 de San Nicolaacutes

B) Precedentes que hacen a la adecuacioacuten de aspectos sustanciales a traveacutes de la aplicacioacuten de principios especiales propios del Derecho Ambiental

1 Dominio y jurisdiccioacuten no son lo mismo La proteccioacuten ambiental como prioridad La normativa ambiental de caraacutecter nacional encuentra sustento en las competencias reconocidas al Congreso Nacional en el inc 30 del art 75 de la Constitucioacuten Nacional

En la causa CSJ 9572008 (44-M)CSl autos ldquoMisiones Provincia de el Estado Nacional y otro s nulidad de acto administrativordquo15 sentencia de fecha 13052015 la cuestioacuten de fondo consistiacutea en dilucidar si la Administra-cioacuten de Parques Nacionales ejerce jurisdiccioacuten en el lugar y si en consecuen-cia es competente como autoridad de aplicacioacuten de la ley 22351 para admitir o rechazar el proyecto ldquoGlobo Aerostaacutetico Cautivordquo o si por el contrario por tratarse de un inmueble de la provincia tal decisioacuten estaacute fuera de la oacuterbita de su competenciardquo Para resolver dicho conficto afrmoacute que Que el hecho de que el inmueble pertenezca al dominio de la provincia -hecho no controvertido en el caso tal como ha quedado expuesto- no obsta a la aplicacioacuten de la ley 22351 El ejercicio de la jurisdiccioacuten que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuen-tra emplazado en la Reserva Nacional Iguazuacute y aqueacutel no se ve limitado porque el bien estaacute en cabeza de otras personas pues dominio y jurisdiccioacuten no son conceptos equivalentes y correlativos (Fallos 154312) a tal punto que el Gobierno de la Nacioacuten puede tener absoluta y exclusiva jurisdiccioacuten sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propie-dad (Fallos 21491 y 3211052)hellip Que el legislador ponderoacute la necesidad de declarar como Parque Nacional o Reserva

15 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7213561

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Nacional las aacutereas del territorio de la Repuacuteblica Argentina que por su extraordinaria belleza o riqueza en fora y fauna autoacutectona o en razoacuten de un intereacutes cientiacutefco determinado debiacutean ser protegidas y conservadas para investigaciones cientiacutefcas educacioacuten y goce de las presentes y futuras ge-neraciones y atribuyoacute a la autoridad de aplicacioacuten las facul-tades inherentes al cumplimiento de los fnes especiacutefcos de ese establecimiento creado en los teacuterminos del artiacuteculo 75 inciso 30 de la Constitucioacuten Nacional (v artiacuteculos 1deg y 14 de la ley 22351)hellip En efecto es la Administracioacuten de Parques Nacionales la autoridad de aplicacioacuten en la Reserva Nacional y es a ese organismo a quien la ley le impuso deberes y obli-gaciones expliacutecitas e impliacutecitas con arreglo a los fnes de su creacioacuten y entre ellos estaacute la autorizacioacuten y reglamentacioacuten de la construccioacuten y funcionamiento de las instalaciones tu-riacutesticas (su artiacuteculo 18 inciso n) como todas aqueacutellas que sean herramientas uacutetiles para el logro del fn perseguido en la legislacioacuten cual es la conservacioacuten de sistemas ecoloacutegicos el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 9deg y 10 del cuerpo legal en examen

Por ello concluyoacute que ldquoQue por esas razones es que el artiacuteculo 19 de la ley en examen determina que toda entidad o autoridad puacuteblica que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con la ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales - Atribuciones y Funcionesrdquo debe dar intervencioacuten al organismordquo

A mayor abundamiento tambieacuten expresoacute que Que respecto al planteo de invalidez de los artiacuteculos 10 y 18 de la citada ley 22351 debe sentildealarse de conformidad con lo dictaminado por la sentildeora Procuradora Fiscal que aun cuando los Estados sean duentildeos de los recursos naturales (artiacuteculo 124 Constitucioacuten Nacional) y soacutelo hayan delegado a la Nacioacuten la fjacioacuten de los presupuestos miacutenimos de pro-teccioacuten ambiental (artiacuteculos 41 y 121 de la Carta Magna) resulta insoslayable que aquellas disposiciones deban aplicar-se en el caso de manera que quede resguardada la previsioacuten contenida en el artiacuteculo 75 inciso 30 precepto este uacuteltimo que otorga sustento maacutes que sufciente a la legislacioacuten que se impugna y a su aplicacioacuten en el caso en tanto eacutesta tiende al cumplimiento de los fnes especiacutefcos del establecimiento

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Con tales sustentos se rechazoacute la demanda

2 La aplicacioacuten directa del principio de Cooperacioacuten En la causa CSJ 5282011 (47-C) autos ldquoComunidad Indigena Toba La

Primavera ndash Navogoh c Formosa Provincia de y otros si medida caute-larrdquo16 sentencia del 07042015 nuestro maacuteximo Tribunal expresoacute que

(hellip) cabe instar a las partes a que continuacuteen con la colabora-cioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas cuen-te con los elementos que les permitan valorar adecuadamen-te las bondades del emprendimiento que se impugnahellip Que sin perjuicio de ello y aun cuando no cabe duda alguna de que la obra se estaacute llevando a cabo en territorio comunitario se le debe hacer saber a la Comunidad que en esta instancia procesal no se advierte razoacuten para prohibir la realizacioacuten de los trabajos que se consideren necesarios para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fn perseguido y a la Provincia que en su caso se dispondraacuten las medidas que correspondan (arg artiacuteculos 619 y 620 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten) A fn de realizar la valora-cioacuten consiguiente corresponde requerirle al Estado provin-cial que agregue copias certifcadas de las carpetas teacutecnicas correspondientes al centro de salud que se construiraacute en el predio cedido por la sentildeora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunioacuten llevada a cabo el 26 de febrero del corriente antildeo como asiacute tambieacuten de las actuaciones administrativas vinculadas a di-cha obra en particular de los antecedentes que dieron lugar a la resolucioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacute-genes del 23 de octubre de 2014

Asimismo cabe mencionar que la aplicacioacuten de este principio incluso trascendioacute a la conducta de las partes traspasando fronteras territoriales y nacionales En efecto en la causa CSJ 1752007 (43-V)CS1 autos ldquoVar-gas Ricardo Mario c San Juan Provincia de y otros si dantildeo ambientalrdquo17 sentencia de fecha 01092015 la parte actora puso en conocimiento de la Corte Suprema que la Corte de Apelaciones de Copiapoacute de Chile habiacutea suspendido la actividad del proyecto minero ldquoPascua Lamardquo fundada ldquoen la

16 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=720565

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

18 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=724727

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versioacuten del juez espectador (Fallos 3293493)

Ademaacutes expresoacute que (hellip) es importante sentildealar que en cuestiones de medio am-biente cuando se persigue la tutela del bien colectivo tiene prioridad absoluta la prevencioacuten del dantildeo futuro (Fallos 3292316) En ese sentido la realizacioacuten de un estudio de im-pacto ambiental previo al inicio de las actividades no signif-ca una decisioacuten prohibitiva del emprendimiento en cuestioacuten sino antes bien una instancia de anaacutelisis refexivo realizado sobre bases cientiacutefcas y con participacioacuten ciudadana(hellip)

Por ello hizo lugar a la queja declaroacute formalmente procedente el recurso extraordinario y dejoacute sin efecto la sentencia apelada Lo propio acontecioacute en la causa CSJ 28102015RHI autos ldquoCustet

Llambiacute Mariacutea Rita -Defensora General- s amparordquo7 sentencia de fecha 11102016 donde el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Riacuteo Negro declaroacute mal concedido el recurso de revocatoria interpuesto por la Defensora General de dicho Estado local contra la sentencia que hizo lugar a la accioacuten de amparo colectivo La Corte entendioacute que en el caso concurren las circunstancias que per-

miten superar dicho oacutebice formal pues en principio la posibilidad de que la actora pueda replantear por otra viacutea procesal el anaacutelisis y resolucioacuten de la controversia resultariacutea ilusoria ya que ndashtal como surge del relato efectuado- al declarar mal concedido el recurso de revocatoria el Superior Tribunal provincial convalidoacute la sentencia que resolvioacute sobre el fondo del asunto En efecto al decidir del modo en que lo hizo el tribunal a quo omitioacute ponderar que el juez del amparo habiacutea rechazado taacutecitamente las medidas de reme-diacioacuten de la zona afectada solicitadas por la actora motivo por el cual en su caso y con acierto se podriacutea oponer la autoridad de cosa juzgada (Fallos 335361) Por lo demaacutes tambieacuten ponderoacute la Corte que al momento de decidir so-

bre la procedencia del recurso de revocatoria la situacioacuten ambiental llevaba un prolongado tiempo sin resolver e incidiacutea negativamente en la salud de nintildeas nintildeos y adolescentes que habitan las zonas afectadas lo cual demues-tra que los efectos de la sentencia apelada son susceptibles de causar agra-vios al medio ambiente que por su magnitud y circunstancias de hecho pueden resultar de tardiacutea insufciente o imposible reparacioacuten ulterior

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Asimismo sentildealoacute que En el caso el Superior Tribunal local al declarar mal conce-dido el recurso de revocatoria prescindioacute de dar respuesta a planteas de la actora conducentes para la solucioacuten del caso tendientes a demostrar que dicho recurso era la viacutea adecua-da para la tutela de los derechos invocados Especialmente omitioacute considerar que la interposicioacuten del remedio procesal aludido se fundoacute en que la accioacuten de amparo habiacutea sido par-cialmente denegada por el magistrado interviniente y que en consecuencia su decisioacuten era susceptible de ser apelada por esa viacutea en los teacuterminos de los arts 20 de la ley B 2779 Y 43 de la ley K 2430 En efecto los agravios de la actora en su recurso de revocatoria ante el Superior Tribunal en pleno se centraron en que al resolver del modo en que lo hizo el juez del amparo se apartoacute del objeto de la demanda en violacioacuten al principio de congruencia (hellip)

Por ello hizo lugar a la queja se declaroacute formalmente procedente el re-curso extraordinario y se dejoacute sin efecto la sentencia apelada

6 La relevancia del impacto ambiental exige que la Corte como cus-todio de las garantiacuteas constitucionales ejerza el control encomendado a la Justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado En la Causa CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados

Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo8 sentencia de fecha 26042016 nuestro maacuteximo Tribunal afr-moacute que

(hellip) ello exige de esta Corte el ejercicio del control encomen-dado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estadohellip La Constitucioacuten Nacional tutela al ambiente de modo claro y contundente y esta Corte Suprema ha desarro-llado esa claacuteusula de un modo que permite admitir la exis-tencia de un componente ambiental del estado de derechohellip Por esta razoacuten cabe sentildealar que la efectividad que se reclama para todos los derechos fundamentales tambieacuten debe ser predicada respecto de los de incidencia colectiva y en parti-cular del ambientehellip Ello es asiacute pues le corresponde al Po-der Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan

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garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimientohellipNo debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionadoshellip Que de tal manera el Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley Ge-neral del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez inter-viniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenaraacute las medidas que se disponen en la parte dispositiva de este pronunciamiento

Por ello previo a la defnicioacuten de su competencia el maacuteximo Tribunal ordenoacute medidas preliminares sin que exista oacutebice procesal alguno Asimismo dicho criterio se observoacute en la causa CSJ 6422010 (46-A)I

autos ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales c San Luis Provincia de s incidente de medida cautelarrdquo9 sentencia de fecha 04082016 donde la Corte como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fun-damento en la Ley General del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar con-ducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenoacute requerir a la Administra-cioacuten de Parques Nacionales que en el plazo de treinta (30) diacuteas presente un informe al Tribunal respecto de cuaacuteles fueron las medidas adoptadas y en su caso si se otorgaron autorizaciones y con queacute fundamentos Lo propio tambieacuten acontecioacute en la causa CSJ 1212009 (45-F)CS1 au-

tos ldquoFundacioacuten Ciudadanos Independientes c San Juan Provincia de Esta-do Nacional y otros s accioacuten ambiental meramente declarativardquo10 sentencia de fecha 20092016 En efecto la Corte Suprema expresoacute Que los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las ac-tividades de los otros poderes del Estado y en ese marco la adopcioacuten de las medidas conducentes que sin menoscabar

9 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=732275

10 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=733617

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las atribuciones de estos uacuteltimos tiendan a sostener la obser-vancia de la Constitucioacuten Nacional maacutes allaacute de la decisioacuten que pueda recaer en el momento en que se expida sobre su competencia para entender en el caso por viacutea de la instan-cia prevista en el artiacuteculo 117 de la Constitucioacuten Nacionalhellip Ello es asiacute pues le corresponde al Poder Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su cono-cimiento No debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos de-rechos puedan estar lesionados (Fallos 328 1146)

De este modo nuestro maacuteximo Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley General del Am-biente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (art 32 ley 25675) ordenoacute sin perjuicio de lo que en defnitiva se decida requerir a la Provincia de San Juan que en el plazo de veinte (20) diacuteas informe al Tribu-nal diversos hechos y actividades de relevancia

7 Restriccioacuten en la competencia originaria de la Corte Suprema en procesos ambientales En contraste con las novedades de vanguardia mencionadas en la causa

CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo11 sentencia de fecha 21122016 nuestro maacuteximo Tribunal restringe su com-petencia originaria con sustento en la tradicional jurisprudencia en la ma-teria En efecto afrmo la Corte Suprema que

(hellip) en lo que se refere a la determinacioacuten de la compe-tencia originaria de esta Corte cabe sentildealar que el alcance de la pretensioacuten no permite atribuirle a la Provincia de Santa Cruz el caraacutecter de parte adversa pues el objeto del litigio de-muestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relacioacuten juriacutedica sustancial en tanto la ejecu-

11 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=735251

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cioacuten de obra denominada ldquoAprovechamientos Hidroeleacutectri-cos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirch-ner ndash Gobernador Jorge Cepernicrdquo se encuentra sometida a su jurisdiccioacutenhellip En efecto no obstante las relaciones de naturaleza interestadual emergentes de dicho convenio que constituye un instrumento para coordinacioacuten de esfuerzos y funciones dirigidos al bien comuacuten general el objeto de que trata esta causa y sobre el que deberaacute expedirse la sentencia se vincula exclusivamente con el Estado Nacional y con su eventual obligacioacuten de cumplir con el procedimiento de eva-luacioacuten de impacto ambiental previsto en la Ley Nacional de Obras Hidraacuteulicas 23879hellip En tales condiciones el alcance de la pretensioacuten determina que el Estado Nacional es el uacutenico que resultariacutea obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado en el supuesto de admitirse la demanda esto es la realizacioacuten del estudio de impacto ambiental y la audiencia puacuteblica que se denuncian omitidas (arg Fallos 330555 con-siderando 7deg 333479 3341143 y 1342)rdquo

Empero tambieacuten sentildeala el maacuteximo Tribunal que sin perjuicio la no procedencia de la competencia originaria con la fnalidad de impedir la perduracioacuten de situaciones que de mantenerse en el tiempo podriacutean llegar a confgurar un caso de privacioacuten jurisdiccional para las partes es necesario en esta instancia determinar queacute juez debe intervenir en estas actuaciones resultando federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires lugar en el que llegado el caso deberiacutea cumplirse la obligacioacuten de hacer reclamada por la parte actora Por ello la Corte Suprema resolvioacute hacer lugar a la medida cautelar soli-

citada y en consecuencia se ordena la suspensioacuten de las obras ldquoAprovecha-mientos Hidroeleacutectricos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernicrdquo hasta que se implemente el proceso de evaluacioacuten de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23879 o hasta el dictado de la sentencia defnitiva lo que suceda en primer teacutermino y asimismo declaroacute que la presente causa resulta ajena a la competencia de esta Corte prevista en los artiacuteculos 116 Y 117 de la Constitucioacuten Nacional determinando la competencia de la justicia nacional en lo contencioso ad-ministrativo federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires para entender en la presente causa

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8 Criterios sobre competencia Las problemaacuteticas ambientales son complejas En la Causa CSJ 2652014 (50-C)CSJ autos ldquoUFIMA sDenunciardquo12

en fecha 23022016 la Corte Suprema resuelve una contienda negativa de competencia producida entre el Juzgado Federal ndeg 1 y el Juzgado de Garan-tiacuteas ndeg 2 ambos de la localidad de Azul Provincia de Buenos Aires La causa se originoacute a raiacutez de la denuncia efectuada por el titular de la

Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) por la presunta infraccioacuten al arto 25 de la ley nacional 22421 de conservacioacuten de la fauna silvestre En tal sentido recordoacute la Corte que la declaracioacuten de incompetencia

debe hallarse precedida de una adecuada investigacioacuten tendiente a deter-minar concretamente en queacute fgura delictiva encuadra el hecho denunciado (las declaraciones de incompetencia deben contener la individualizacioacuten de los hechos sobre los cuales versa y las califcaciones que le pueden ser atri-buidas) pues solo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigacioacuten de uno u otro juez circunstancia que no se presenta en autos En segundo teacutermino sostuvo el Tribunal cimero se debe reparar -si fue-

ra una decisioacuten circunscripta uacutenicamente a la ley 22421- que se descono-ceriacutea cuaacuteles seriacutean las especies ofrecidas maacutes allaacute de las que se exhiben en la paacutegina web estas uacuteltimas protegidas a nivel nacional por la mencionada ley de fauna y a nivel internacional por la Convencioacuten sobre el Comercio Inter-nacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Por su parte manifestoacute el Tribunal que tampoco se sabe si los animales podriacutean ser capturados en otras provincias y que en este sentido hay que mencionar que el art 1deg de la ley 22421 declara de intereacutes puacuteblico la fauna que habita en el territorio de la Repuacuteblica Argentina Ademaacutes la Convencioacuten sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) reconoce que la ldquofauna sil-vestrerdquo en sus variadas formas constituye ldquoun elemento irremplazable en los sistemas naturales de la tierra tiene que ser protegida por esta generacioacuten y las veniderasrdquo Y establece que la cooperacioacuten internacional es esencial para la proteccioacuten de ciertas especies de la misma ldquocontra su explotacioacuten excesiva mediante el comercio internacionalrdquo Que en dicha convencioacuten aprobada por ley 22344 (decreto reglamentario 5221997) las especies se encuentran incluidas en listados denominados ldquoApeacutendices I II Y IIIrdquo se-guacuten su grado de amenaza En ese sentido se destaca que los ejemplares de la fauna silvestre involucrados estaacuten incluidos en dichos apeacutendices de CITES Adicionalmente analizoacute la Corte Suprema el caso presentariacutea otras hi-

poacutetesis de delitos federales 12 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-

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De este modo entendioacute que las investigaciones criminales deben abar-car la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denun-ciada y no acotarlas al anaacutelisis de un uacutenico tipo penal Por ello declaroacute que deberaacute entender en la causa en la que se originoacute la

presente cuestioacuten de competencia el Juzgado Federal ndeg 1 de Azul Provin-cia de Buenos Aires A su vez las fguras delictivas vinculadas con temas ambientales por su

complejidad pueden involucrar a funcionarios de diversas jurisdicciones En estos supuestos corresponde la escisioacuten de las causas y mantener el fuero federal exclusivamente para los funcionarios federales En efecto en la causa CSJ 48612015CSJ autos ldquoActuaciones remitidas

por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal s con motivo de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estado - denuncia Defensoriacutea del Pue-blordquo13 sentencia de fecha 05052016 se resolvioacute un conficto de contienda positiva de competencia entre el Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad como consecuencia de la investigacioacutendel derrame de solu-cioacuten cianurada en el riacuteo Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan y opera-da por la empresa ldquoBarrick Goldrdquo Por el mismo episodio se originaron dos procesos penales en distintas jurisdicciones

Asiacute sostuvo la Corte Suprema que (hellip) sobre la base de lo expuesto resultariacutea adecuado escin-dir la investigacioacuten por la presunta infraccioacuten a la ley 24051 respecto de los directivos de la empresa ldquoBarrick Goldrdquo y de los funcionarios locales por un lado y por el otro la investiga-cioacuten exclusivamente sobre la posible responsabilidad de Ser-gio Lorusso y Jorge Mayoral relacionada con sus funciones de estricto caraacutecter federalhellip Toda vez que el objeto procesal de la causa de Jaacutechal se circunscribe a determinar la respon-sabilidad de los ejecutivos de la empresa Barrick Gold por el delito previsto y reprimido en el arto 56 de la ley 24051 y examinar la debida actuacioacuten de los funcionarios provincia-les corresponderiacutea a dicho tribunal continuar con la investi-gacioacuten de estos hechoshelliprdquo

Por ello se declaroacute que en la causa ndeg 1004915 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad deberaacute continuarse la investigacioacuten exclusivamente respecto de Sergio Lorusso -ex Secretario

13 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7304592

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de Ambiente de la Nacioacuten- y Jorge Mayoral -ex Secretario de Mineriacutea de la Nacioacuten- yo de los otros funcionarios federales que pudiese corresponder y que por su parte en la causa ndeg 3355015 y acumulados ndeg 3355115 cara-tulada ldquoActuaciones remitidas por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal con motiva de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estadordquo de-beraacute entender el titular del Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan Para fnalizar la Corte expresoacute Debe fnalmente llamarse la atencioacuten para que se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conficto que solo concurren en detrimento de una raacutepida y buena administracioacuten de justicia En efecto se trata de evitar excesos de la jurisdiccioacuten federal que perjudican las compe-tencias que de acuerdo a la organizacioacuten federal de nuestro estado han sido asignadas a las provincias (artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten Nacional)

Finalmente podemos citar lo resuelto en la causa CSJ 35702015CSI autos ldquoAsociacioacuten Civil Protecc Ambiental del Riacuteo Paranaacute Ctrol de Con-tam Y Restauracioacuten del Haacutebitat y otro c Carboquiacutemica del Paranaacute S A Y otroa s amparordquo14 sentencia de fecha 29032016 Seguacuten surge de la demanda los actores denunciaron que ldquose vierten al

riacuteo Paranaacute a traveacutes de los efuentes liacutequidos de Carboquiacutemica del Paranaacute S A residuos industriales altamente contaminantesrdquo Con tales consideraciones faacutecticas la Corte sostuvo que (hellip) Por lo tanto se encontrariacutea afectado el riacuteo Paranaacute que constituye un recurso hiacutedrico interjurisdiccional pertene-ciente a la Cuenca Hiacutedrica del Plata (art 2deg de la ley 25688 Reacutegimen de Gestioacuten Ambiental de Aguas) El cauce del riacuteo Paranaacute recorre diversas provincias del paiacutes hasta desem-bocar en el Riacuteo de La Plata Asimismo la viacutea fuvial men-cionada constituye el liacutemite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Riacuteos extremo que coadyuva en el ca-raacutecter interjurisdiccional del recurso presuntamente afecta-do (arg Art 7deg segundo paacuterrafo de la ley 25675 Ley General del Ambiente)hellip La existencia de la alegada contaminacioacuten surgiriacutea de la documentacioacuten que obra en la causa emanada de la Direccioacuten Prevencioacuten Ecoloacutegica y Sustancias Peligrosas de la Superintendencia de Seguridad Siniestral dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

14 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7291442

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(fs 1016) de la Ofcina de Gabinete de Apoyo Teacutecnico de la divisioacuten operaciones del Departamento Delitos Ambienta-les dependiente de la Policiacutea Federal Argentina (fs 1921) y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (fs 2224)rdquo

Asiacute declaroacute que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia ndeg 1 de San Nicolaacutes

B) Precedentes que hacen a la adecuacioacuten de aspectos sustanciales a traveacutes de la aplicacioacuten de principios especiales propios del Derecho Ambiental

1 Dominio y jurisdiccioacuten no son lo mismo La proteccioacuten ambiental como prioridad La normativa ambiental de caraacutecter nacional encuentra sustento en las competencias reconocidas al Congreso Nacional en el inc 30 del art 75 de la Constitucioacuten Nacional

En la causa CSJ 9572008 (44-M)CSl autos ldquoMisiones Provincia de el Estado Nacional y otro s nulidad de acto administrativordquo15 sentencia de fecha 13052015 la cuestioacuten de fondo consistiacutea en dilucidar si la Administra-cioacuten de Parques Nacionales ejerce jurisdiccioacuten en el lugar y si en consecuen-cia es competente como autoridad de aplicacioacuten de la ley 22351 para admitir o rechazar el proyecto ldquoGlobo Aerostaacutetico Cautivordquo o si por el contrario por tratarse de un inmueble de la provincia tal decisioacuten estaacute fuera de la oacuterbita de su competenciardquo Para resolver dicho conficto afrmoacute que Que el hecho de que el inmueble pertenezca al dominio de la provincia -hecho no controvertido en el caso tal como ha quedado expuesto- no obsta a la aplicacioacuten de la ley 22351 El ejercicio de la jurisdiccioacuten que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuen-tra emplazado en la Reserva Nacional Iguazuacute y aqueacutel no se ve limitado porque el bien estaacute en cabeza de otras personas pues dominio y jurisdiccioacuten no son conceptos equivalentes y correlativos (Fallos 154312) a tal punto que el Gobierno de la Nacioacuten puede tener absoluta y exclusiva jurisdiccioacuten sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propie-dad (Fallos 21491 y 3211052)hellip Que el legislador ponderoacute la necesidad de declarar como Parque Nacional o Reserva

15 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7213561

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Nacional las aacutereas del territorio de la Repuacuteblica Argentina que por su extraordinaria belleza o riqueza en fora y fauna autoacutectona o en razoacuten de un intereacutes cientiacutefco determinado debiacutean ser protegidas y conservadas para investigaciones cientiacutefcas educacioacuten y goce de las presentes y futuras ge-neraciones y atribuyoacute a la autoridad de aplicacioacuten las facul-tades inherentes al cumplimiento de los fnes especiacutefcos de ese establecimiento creado en los teacuterminos del artiacuteculo 75 inciso 30 de la Constitucioacuten Nacional (v artiacuteculos 1deg y 14 de la ley 22351)hellip En efecto es la Administracioacuten de Parques Nacionales la autoridad de aplicacioacuten en la Reserva Nacional y es a ese organismo a quien la ley le impuso deberes y obli-gaciones expliacutecitas e impliacutecitas con arreglo a los fnes de su creacioacuten y entre ellos estaacute la autorizacioacuten y reglamentacioacuten de la construccioacuten y funcionamiento de las instalaciones tu-riacutesticas (su artiacuteculo 18 inciso n) como todas aqueacutellas que sean herramientas uacutetiles para el logro del fn perseguido en la legislacioacuten cual es la conservacioacuten de sistemas ecoloacutegicos el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 9deg y 10 del cuerpo legal en examen

Por ello concluyoacute que ldquoQue por esas razones es que el artiacuteculo 19 de la ley en examen determina que toda entidad o autoridad puacuteblica que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con la ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales - Atribuciones y Funcionesrdquo debe dar intervencioacuten al organismordquo

A mayor abundamiento tambieacuten expresoacute que Que respecto al planteo de invalidez de los artiacuteculos 10 y 18 de la citada ley 22351 debe sentildealarse de conformidad con lo dictaminado por la sentildeora Procuradora Fiscal que aun cuando los Estados sean duentildeos de los recursos naturales (artiacuteculo 124 Constitucioacuten Nacional) y soacutelo hayan delegado a la Nacioacuten la fjacioacuten de los presupuestos miacutenimos de pro-teccioacuten ambiental (artiacuteculos 41 y 121 de la Carta Magna) resulta insoslayable que aquellas disposiciones deban aplicar-se en el caso de manera que quede resguardada la previsioacuten contenida en el artiacuteculo 75 inciso 30 precepto este uacuteltimo que otorga sustento maacutes que sufciente a la legislacioacuten que se impugna y a su aplicacioacuten en el caso en tanto eacutesta tiende al cumplimiento de los fnes especiacutefcos del establecimiento

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Con tales sustentos se rechazoacute la demanda

2 La aplicacioacuten directa del principio de Cooperacioacuten En la causa CSJ 5282011 (47-C) autos ldquoComunidad Indigena Toba La

Primavera ndash Navogoh c Formosa Provincia de y otros si medida caute-larrdquo16 sentencia del 07042015 nuestro maacuteximo Tribunal expresoacute que

(hellip) cabe instar a las partes a que continuacuteen con la colabora-cioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas cuen-te con los elementos que les permitan valorar adecuadamen-te las bondades del emprendimiento que se impugnahellip Que sin perjuicio de ello y aun cuando no cabe duda alguna de que la obra se estaacute llevando a cabo en territorio comunitario se le debe hacer saber a la Comunidad que en esta instancia procesal no se advierte razoacuten para prohibir la realizacioacuten de los trabajos que se consideren necesarios para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fn perseguido y a la Provincia que en su caso se dispondraacuten las medidas que correspondan (arg artiacuteculos 619 y 620 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten) A fn de realizar la valora-cioacuten consiguiente corresponde requerirle al Estado provin-cial que agregue copias certifcadas de las carpetas teacutecnicas correspondientes al centro de salud que se construiraacute en el predio cedido por la sentildeora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunioacuten llevada a cabo el 26 de febrero del corriente antildeo como asiacute tambieacuten de las actuaciones administrativas vinculadas a di-cha obra en particular de los antecedentes que dieron lugar a la resolucioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacute-genes del 23 de octubre de 2014

Asimismo cabe mencionar que la aplicacioacuten de este principio incluso trascendioacute a la conducta de las partes traspasando fronteras territoriales y nacionales En efecto en la causa CSJ 1752007 (43-V)CS1 autos ldquoVar-gas Ricardo Mario c San Juan Provincia de y otros si dantildeo ambientalrdquo17 sentencia de fecha 01092015 la parte actora puso en conocimiento de la Corte Suprema que la Corte de Apelaciones de Copiapoacute de Chile habiacutea suspendido la actividad del proyecto minero ldquoPascua Lamardquo fundada ldquoen la

16 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=720565

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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Asimismo sentildealoacute que En el caso el Superior Tribunal local al declarar mal conce-dido el recurso de revocatoria prescindioacute de dar respuesta a planteas de la actora conducentes para la solucioacuten del caso tendientes a demostrar que dicho recurso era la viacutea adecua-da para la tutela de los derechos invocados Especialmente omitioacute considerar que la interposicioacuten del remedio procesal aludido se fundoacute en que la accioacuten de amparo habiacutea sido par-cialmente denegada por el magistrado interviniente y que en consecuencia su decisioacuten era susceptible de ser apelada por esa viacutea en los teacuterminos de los arts 20 de la ley B 2779 Y 43 de la ley K 2430 En efecto los agravios de la actora en su recurso de revocatoria ante el Superior Tribunal en pleno se centraron en que al resolver del modo en que lo hizo el juez del amparo se apartoacute del objeto de la demanda en violacioacuten al principio de congruencia (hellip)

Por ello hizo lugar a la queja se declaroacute formalmente procedente el re-curso extraordinario y se dejoacute sin efecto la sentencia apelada

6 La relevancia del impacto ambiental exige que la Corte como cus-todio de las garantiacuteas constitucionales ejerza el control encomendado a la Justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado En la Causa CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados

Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo8 sentencia de fecha 26042016 nuestro maacuteximo Tribunal afr-moacute que

(hellip) ello exige de esta Corte el ejercicio del control encomen-dado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estadohellip La Constitucioacuten Nacional tutela al ambiente de modo claro y contundente y esta Corte Suprema ha desarro-llado esa claacuteusula de un modo que permite admitir la exis-tencia de un componente ambiental del estado de derechohellip Por esta razoacuten cabe sentildealar que la efectividad que se reclama para todos los derechos fundamentales tambieacuten debe ser predicada respecto de los de incidencia colectiva y en parti-cular del ambientehellip Ello es asiacute pues le corresponde al Po-der Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan

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garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimientohellipNo debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionadoshellip Que de tal manera el Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley Ge-neral del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez inter-viniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenaraacute las medidas que se disponen en la parte dispositiva de este pronunciamiento

Por ello previo a la defnicioacuten de su competencia el maacuteximo Tribunal ordenoacute medidas preliminares sin que exista oacutebice procesal alguno Asimismo dicho criterio se observoacute en la causa CSJ 6422010 (46-A)I

autos ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales c San Luis Provincia de s incidente de medida cautelarrdquo9 sentencia de fecha 04082016 donde la Corte como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fun-damento en la Ley General del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar con-ducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenoacute requerir a la Administra-cioacuten de Parques Nacionales que en el plazo de treinta (30) diacuteas presente un informe al Tribunal respecto de cuaacuteles fueron las medidas adoptadas y en su caso si se otorgaron autorizaciones y con queacute fundamentos Lo propio tambieacuten acontecioacute en la causa CSJ 1212009 (45-F)CS1 au-

tos ldquoFundacioacuten Ciudadanos Independientes c San Juan Provincia de Esta-do Nacional y otros s accioacuten ambiental meramente declarativardquo10 sentencia de fecha 20092016 En efecto la Corte Suprema expresoacute Que los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las ac-tividades de los otros poderes del Estado y en ese marco la adopcioacuten de las medidas conducentes que sin menoscabar

9 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=732275

10 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=733617

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las atribuciones de estos uacuteltimos tiendan a sostener la obser-vancia de la Constitucioacuten Nacional maacutes allaacute de la decisioacuten que pueda recaer en el momento en que se expida sobre su competencia para entender en el caso por viacutea de la instan-cia prevista en el artiacuteculo 117 de la Constitucioacuten Nacionalhellip Ello es asiacute pues le corresponde al Poder Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su cono-cimiento No debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos de-rechos puedan estar lesionados (Fallos 328 1146)

De este modo nuestro maacuteximo Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley General del Am-biente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (art 32 ley 25675) ordenoacute sin perjuicio de lo que en defnitiva se decida requerir a la Provincia de San Juan que en el plazo de veinte (20) diacuteas informe al Tribu-nal diversos hechos y actividades de relevancia

7 Restriccioacuten en la competencia originaria de la Corte Suprema en procesos ambientales En contraste con las novedades de vanguardia mencionadas en la causa

CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo11 sentencia de fecha 21122016 nuestro maacuteximo Tribunal restringe su com-petencia originaria con sustento en la tradicional jurisprudencia en la ma-teria En efecto afrmo la Corte Suprema que

(hellip) en lo que se refere a la determinacioacuten de la compe-tencia originaria de esta Corte cabe sentildealar que el alcance de la pretensioacuten no permite atribuirle a la Provincia de Santa Cruz el caraacutecter de parte adversa pues el objeto del litigio de-muestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relacioacuten juriacutedica sustancial en tanto la ejecu-

11 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=735251

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cioacuten de obra denominada ldquoAprovechamientos Hidroeleacutectri-cos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirch-ner ndash Gobernador Jorge Cepernicrdquo se encuentra sometida a su jurisdiccioacutenhellip En efecto no obstante las relaciones de naturaleza interestadual emergentes de dicho convenio que constituye un instrumento para coordinacioacuten de esfuerzos y funciones dirigidos al bien comuacuten general el objeto de que trata esta causa y sobre el que deberaacute expedirse la sentencia se vincula exclusivamente con el Estado Nacional y con su eventual obligacioacuten de cumplir con el procedimiento de eva-luacioacuten de impacto ambiental previsto en la Ley Nacional de Obras Hidraacuteulicas 23879hellip En tales condiciones el alcance de la pretensioacuten determina que el Estado Nacional es el uacutenico que resultariacutea obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado en el supuesto de admitirse la demanda esto es la realizacioacuten del estudio de impacto ambiental y la audiencia puacuteblica que se denuncian omitidas (arg Fallos 330555 con-siderando 7deg 333479 3341143 y 1342)rdquo

Empero tambieacuten sentildeala el maacuteximo Tribunal que sin perjuicio la no procedencia de la competencia originaria con la fnalidad de impedir la perduracioacuten de situaciones que de mantenerse en el tiempo podriacutean llegar a confgurar un caso de privacioacuten jurisdiccional para las partes es necesario en esta instancia determinar queacute juez debe intervenir en estas actuaciones resultando federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires lugar en el que llegado el caso deberiacutea cumplirse la obligacioacuten de hacer reclamada por la parte actora Por ello la Corte Suprema resolvioacute hacer lugar a la medida cautelar soli-

citada y en consecuencia se ordena la suspensioacuten de las obras ldquoAprovecha-mientos Hidroeleacutectricos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernicrdquo hasta que se implemente el proceso de evaluacioacuten de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23879 o hasta el dictado de la sentencia defnitiva lo que suceda en primer teacutermino y asimismo declaroacute que la presente causa resulta ajena a la competencia de esta Corte prevista en los artiacuteculos 116 Y 117 de la Constitucioacuten Nacional determinando la competencia de la justicia nacional en lo contencioso ad-ministrativo federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires para entender en la presente causa

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8 Criterios sobre competencia Las problemaacuteticas ambientales son complejas En la Causa CSJ 2652014 (50-C)CSJ autos ldquoUFIMA sDenunciardquo12

en fecha 23022016 la Corte Suprema resuelve una contienda negativa de competencia producida entre el Juzgado Federal ndeg 1 y el Juzgado de Garan-tiacuteas ndeg 2 ambos de la localidad de Azul Provincia de Buenos Aires La causa se originoacute a raiacutez de la denuncia efectuada por el titular de la

Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) por la presunta infraccioacuten al arto 25 de la ley nacional 22421 de conservacioacuten de la fauna silvestre En tal sentido recordoacute la Corte que la declaracioacuten de incompetencia

debe hallarse precedida de una adecuada investigacioacuten tendiente a deter-minar concretamente en queacute fgura delictiva encuadra el hecho denunciado (las declaraciones de incompetencia deben contener la individualizacioacuten de los hechos sobre los cuales versa y las califcaciones que le pueden ser atri-buidas) pues solo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigacioacuten de uno u otro juez circunstancia que no se presenta en autos En segundo teacutermino sostuvo el Tribunal cimero se debe reparar -si fue-

ra una decisioacuten circunscripta uacutenicamente a la ley 22421- que se descono-ceriacutea cuaacuteles seriacutean las especies ofrecidas maacutes allaacute de las que se exhiben en la paacutegina web estas uacuteltimas protegidas a nivel nacional por la mencionada ley de fauna y a nivel internacional por la Convencioacuten sobre el Comercio Inter-nacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Por su parte manifestoacute el Tribunal que tampoco se sabe si los animales podriacutean ser capturados en otras provincias y que en este sentido hay que mencionar que el art 1deg de la ley 22421 declara de intereacutes puacuteblico la fauna que habita en el territorio de la Repuacuteblica Argentina Ademaacutes la Convencioacuten sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) reconoce que la ldquofauna sil-vestrerdquo en sus variadas formas constituye ldquoun elemento irremplazable en los sistemas naturales de la tierra tiene que ser protegida por esta generacioacuten y las veniderasrdquo Y establece que la cooperacioacuten internacional es esencial para la proteccioacuten de ciertas especies de la misma ldquocontra su explotacioacuten excesiva mediante el comercio internacionalrdquo Que en dicha convencioacuten aprobada por ley 22344 (decreto reglamentario 5221997) las especies se encuentran incluidas en listados denominados ldquoApeacutendices I II Y IIIrdquo se-guacuten su grado de amenaza En ese sentido se destaca que los ejemplares de la fauna silvestre involucrados estaacuten incluidos en dichos apeacutendices de CITES Adicionalmente analizoacute la Corte Suprema el caso presentariacutea otras hi-

poacutetesis de delitos federales 12 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-

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De este modo entendioacute que las investigaciones criminales deben abar-car la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denun-ciada y no acotarlas al anaacutelisis de un uacutenico tipo penal Por ello declaroacute que deberaacute entender en la causa en la que se originoacute la

presente cuestioacuten de competencia el Juzgado Federal ndeg 1 de Azul Provin-cia de Buenos Aires A su vez las fguras delictivas vinculadas con temas ambientales por su

complejidad pueden involucrar a funcionarios de diversas jurisdicciones En estos supuestos corresponde la escisioacuten de las causas y mantener el fuero federal exclusivamente para los funcionarios federales En efecto en la causa CSJ 48612015CSJ autos ldquoActuaciones remitidas

por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal s con motivo de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estado - denuncia Defensoriacutea del Pue-blordquo13 sentencia de fecha 05052016 se resolvioacute un conficto de contienda positiva de competencia entre el Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad como consecuencia de la investigacioacutendel derrame de solu-cioacuten cianurada en el riacuteo Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan y opera-da por la empresa ldquoBarrick Goldrdquo Por el mismo episodio se originaron dos procesos penales en distintas jurisdicciones

Asiacute sostuvo la Corte Suprema que (hellip) sobre la base de lo expuesto resultariacutea adecuado escin-dir la investigacioacuten por la presunta infraccioacuten a la ley 24051 respecto de los directivos de la empresa ldquoBarrick Goldrdquo y de los funcionarios locales por un lado y por el otro la investiga-cioacuten exclusivamente sobre la posible responsabilidad de Ser-gio Lorusso y Jorge Mayoral relacionada con sus funciones de estricto caraacutecter federalhellip Toda vez que el objeto procesal de la causa de Jaacutechal se circunscribe a determinar la respon-sabilidad de los ejecutivos de la empresa Barrick Gold por el delito previsto y reprimido en el arto 56 de la ley 24051 y examinar la debida actuacioacuten de los funcionarios provincia-les corresponderiacutea a dicho tribunal continuar con la investi-gacioacuten de estos hechoshelliprdquo

Por ello se declaroacute que en la causa ndeg 1004915 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad deberaacute continuarse la investigacioacuten exclusivamente respecto de Sergio Lorusso -ex Secretario

13 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7304592

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de Ambiente de la Nacioacuten- y Jorge Mayoral -ex Secretario de Mineriacutea de la Nacioacuten- yo de los otros funcionarios federales que pudiese corresponder y que por su parte en la causa ndeg 3355015 y acumulados ndeg 3355115 cara-tulada ldquoActuaciones remitidas por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal con motiva de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estadordquo de-beraacute entender el titular del Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan Para fnalizar la Corte expresoacute Debe fnalmente llamarse la atencioacuten para que se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conficto que solo concurren en detrimento de una raacutepida y buena administracioacuten de justicia En efecto se trata de evitar excesos de la jurisdiccioacuten federal que perjudican las compe-tencias que de acuerdo a la organizacioacuten federal de nuestro estado han sido asignadas a las provincias (artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten Nacional)

Finalmente podemos citar lo resuelto en la causa CSJ 35702015CSI autos ldquoAsociacioacuten Civil Protecc Ambiental del Riacuteo Paranaacute Ctrol de Con-tam Y Restauracioacuten del Haacutebitat y otro c Carboquiacutemica del Paranaacute S A Y otroa s amparordquo14 sentencia de fecha 29032016 Seguacuten surge de la demanda los actores denunciaron que ldquose vierten al

riacuteo Paranaacute a traveacutes de los efuentes liacutequidos de Carboquiacutemica del Paranaacute S A residuos industriales altamente contaminantesrdquo Con tales consideraciones faacutecticas la Corte sostuvo que (hellip) Por lo tanto se encontrariacutea afectado el riacuteo Paranaacute que constituye un recurso hiacutedrico interjurisdiccional pertene-ciente a la Cuenca Hiacutedrica del Plata (art 2deg de la ley 25688 Reacutegimen de Gestioacuten Ambiental de Aguas) El cauce del riacuteo Paranaacute recorre diversas provincias del paiacutes hasta desem-bocar en el Riacuteo de La Plata Asimismo la viacutea fuvial men-cionada constituye el liacutemite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Riacuteos extremo que coadyuva en el ca-raacutecter interjurisdiccional del recurso presuntamente afecta-do (arg Art 7deg segundo paacuterrafo de la ley 25675 Ley General del Ambiente)hellip La existencia de la alegada contaminacioacuten surgiriacutea de la documentacioacuten que obra en la causa emanada de la Direccioacuten Prevencioacuten Ecoloacutegica y Sustancias Peligrosas de la Superintendencia de Seguridad Siniestral dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

14 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7291442

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(fs 1016) de la Ofcina de Gabinete de Apoyo Teacutecnico de la divisioacuten operaciones del Departamento Delitos Ambienta-les dependiente de la Policiacutea Federal Argentina (fs 1921) y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (fs 2224)rdquo

Asiacute declaroacute que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia ndeg 1 de San Nicolaacutes

B) Precedentes que hacen a la adecuacioacuten de aspectos sustanciales a traveacutes de la aplicacioacuten de principios especiales propios del Derecho Ambiental

1 Dominio y jurisdiccioacuten no son lo mismo La proteccioacuten ambiental como prioridad La normativa ambiental de caraacutecter nacional encuentra sustento en las competencias reconocidas al Congreso Nacional en el inc 30 del art 75 de la Constitucioacuten Nacional

En la causa CSJ 9572008 (44-M)CSl autos ldquoMisiones Provincia de el Estado Nacional y otro s nulidad de acto administrativordquo15 sentencia de fecha 13052015 la cuestioacuten de fondo consistiacutea en dilucidar si la Administra-cioacuten de Parques Nacionales ejerce jurisdiccioacuten en el lugar y si en consecuen-cia es competente como autoridad de aplicacioacuten de la ley 22351 para admitir o rechazar el proyecto ldquoGlobo Aerostaacutetico Cautivordquo o si por el contrario por tratarse de un inmueble de la provincia tal decisioacuten estaacute fuera de la oacuterbita de su competenciardquo Para resolver dicho conficto afrmoacute que Que el hecho de que el inmueble pertenezca al dominio de la provincia -hecho no controvertido en el caso tal como ha quedado expuesto- no obsta a la aplicacioacuten de la ley 22351 El ejercicio de la jurisdiccioacuten que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuen-tra emplazado en la Reserva Nacional Iguazuacute y aqueacutel no se ve limitado porque el bien estaacute en cabeza de otras personas pues dominio y jurisdiccioacuten no son conceptos equivalentes y correlativos (Fallos 154312) a tal punto que el Gobierno de la Nacioacuten puede tener absoluta y exclusiva jurisdiccioacuten sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propie-dad (Fallos 21491 y 3211052)hellip Que el legislador ponderoacute la necesidad de declarar como Parque Nacional o Reserva

15 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7213561

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Nacional las aacutereas del territorio de la Repuacuteblica Argentina que por su extraordinaria belleza o riqueza en fora y fauna autoacutectona o en razoacuten de un intereacutes cientiacutefco determinado debiacutean ser protegidas y conservadas para investigaciones cientiacutefcas educacioacuten y goce de las presentes y futuras ge-neraciones y atribuyoacute a la autoridad de aplicacioacuten las facul-tades inherentes al cumplimiento de los fnes especiacutefcos de ese establecimiento creado en los teacuterminos del artiacuteculo 75 inciso 30 de la Constitucioacuten Nacional (v artiacuteculos 1deg y 14 de la ley 22351)hellip En efecto es la Administracioacuten de Parques Nacionales la autoridad de aplicacioacuten en la Reserva Nacional y es a ese organismo a quien la ley le impuso deberes y obli-gaciones expliacutecitas e impliacutecitas con arreglo a los fnes de su creacioacuten y entre ellos estaacute la autorizacioacuten y reglamentacioacuten de la construccioacuten y funcionamiento de las instalaciones tu-riacutesticas (su artiacuteculo 18 inciso n) como todas aqueacutellas que sean herramientas uacutetiles para el logro del fn perseguido en la legislacioacuten cual es la conservacioacuten de sistemas ecoloacutegicos el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 9deg y 10 del cuerpo legal en examen

Por ello concluyoacute que ldquoQue por esas razones es que el artiacuteculo 19 de la ley en examen determina que toda entidad o autoridad puacuteblica que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con la ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales - Atribuciones y Funcionesrdquo debe dar intervencioacuten al organismordquo

A mayor abundamiento tambieacuten expresoacute que Que respecto al planteo de invalidez de los artiacuteculos 10 y 18 de la citada ley 22351 debe sentildealarse de conformidad con lo dictaminado por la sentildeora Procuradora Fiscal que aun cuando los Estados sean duentildeos de los recursos naturales (artiacuteculo 124 Constitucioacuten Nacional) y soacutelo hayan delegado a la Nacioacuten la fjacioacuten de los presupuestos miacutenimos de pro-teccioacuten ambiental (artiacuteculos 41 y 121 de la Carta Magna) resulta insoslayable que aquellas disposiciones deban aplicar-se en el caso de manera que quede resguardada la previsioacuten contenida en el artiacuteculo 75 inciso 30 precepto este uacuteltimo que otorga sustento maacutes que sufciente a la legislacioacuten que se impugna y a su aplicacioacuten en el caso en tanto eacutesta tiende al cumplimiento de los fnes especiacutefcos del establecimiento

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Con tales sustentos se rechazoacute la demanda

2 La aplicacioacuten directa del principio de Cooperacioacuten En la causa CSJ 5282011 (47-C) autos ldquoComunidad Indigena Toba La

Primavera ndash Navogoh c Formosa Provincia de y otros si medida caute-larrdquo16 sentencia del 07042015 nuestro maacuteximo Tribunal expresoacute que

(hellip) cabe instar a las partes a que continuacuteen con la colabora-cioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas cuen-te con los elementos que les permitan valorar adecuadamen-te las bondades del emprendimiento que se impugnahellip Que sin perjuicio de ello y aun cuando no cabe duda alguna de que la obra se estaacute llevando a cabo en territorio comunitario se le debe hacer saber a la Comunidad que en esta instancia procesal no se advierte razoacuten para prohibir la realizacioacuten de los trabajos que se consideren necesarios para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fn perseguido y a la Provincia que en su caso se dispondraacuten las medidas que correspondan (arg artiacuteculos 619 y 620 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten) A fn de realizar la valora-cioacuten consiguiente corresponde requerirle al Estado provin-cial que agregue copias certifcadas de las carpetas teacutecnicas correspondientes al centro de salud que se construiraacute en el predio cedido por la sentildeora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunioacuten llevada a cabo el 26 de febrero del corriente antildeo como asiacute tambieacuten de las actuaciones administrativas vinculadas a di-cha obra en particular de los antecedentes que dieron lugar a la resolucioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacute-genes del 23 de octubre de 2014

Asimismo cabe mencionar que la aplicacioacuten de este principio incluso trascendioacute a la conducta de las partes traspasando fronteras territoriales y nacionales En efecto en la causa CSJ 1752007 (43-V)CS1 autos ldquoVar-gas Ricardo Mario c San Juan Provincia de y otros si dantildeo ambientalrdquo17 sentencia de fecha 01092015 la parte actora puso en conocimiento de la Corte Suprema que la Corte de Apelaciones de Copiapoacute de Chile habiacutea suspendido la actividad del proyecto minero ldquoPascua Lamardquo fundada ldquoen la

16 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=720565

17 Disponible httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumento-LinkhtmlidAnalisis=724379

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

18 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=724727

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimientohellipNo debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionadoshellip Que de tal manera el Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley Ge-neral del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez inter-viniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenaraacute las medidas que se disponen en la parte dispositiva de este pronunciamiento

Por ello previo a la defnicioacuten de su competencia el maacuteximo Tribunal ordenoacute medidas preliminares sin que exista oacutebice procesal alguno Asimismo dicho criterio se observoacute en la causa CSJ 6422010 (46-A)I

autos ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales c San Luis Provincia de s incidente de medida cautelarrdquo9 sentencia de fecha 04082016 donde la Corte como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fun-damento en la Ley General del Ambiente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar con-ducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (artiacuteculo 32 ley 25675) ordenoacute requerir a la Administra-cioacuten de Parques Nacionales que en el plazo de treinta (30) diacuteas presente un informe al Tribunal respecto de cuaacuteles fueron las medidas adoptadas y en su caso si se otorgaron autorizaciones y con queacute fundamentos Lo propio tambieacuten acontecioacute en la causa CSJ 1212009 (45-F)CS1 au-

tos ldquoFundacioacuten Ciudadanos Independientes c San Juan Provincia de Esta-do Nacional y otros s accioacuten ambiental meramente declarativardquo10 sentencia de fecha 20092016 En efecto la Corte Suprema expresoacute Que los hechos que se denuncian exigen de esta Corte el ejercicio del control encomendado a la justicia sobre las ac-tividades de los otros poderes del Estado y en ese marco la adopcioacuten de las medidas conducentes que sin menoscabar

9 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumen-toLinkhtmlidAnalisis=732275

10 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=733617

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las atribuciones de estos uacuteltimos tiendan a sostener la obser-vancia de la Constitucioacuten Nacional maacutes allaacute de la decisioacuten que pueda recaer en el momento en que se expida sobre su competencia para entender en el caso por viacutea de la instan-cia prevista en el artiacuteculo 117 de la Constitucioacuten Nacionalhellip Ello es asiacute pues le corresponde al Poder Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su cono-cimiento No debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos de-rechos puedan estar lesionados (Fallos 328 1146)

De este modo nuestro maacuteximo Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley General del Am-biente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (art 32 ley 25675) ordenoacute sin perjuicio de lo que en defnitiva se decida requerir a la Provincia de San Juan que en el plazo de veinte (20) diacuteas informe al Tribu-nal diversos hechos y actividades de relevancia

7 Restriccioacuten en la competencia originaria de la Corte Suprema en procesos ambientales En contraste con las novedades de vanguardia mencionadas en la causa

CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo11 sentencia de fecha 21122016 nuestro maacuteximo Tribunal restringe su com-petencia originaria con sustento en la tradicional jurisprudencia en la ma-teria En efecto afrmo la Corte Suprema que

(hellip) en lo que se refere a la determinacioacuten de la compe-tencia originaria de esta Corte cabe sentildealar que el alcance de la pretensioacuten no permite atribuirle a la Provincia de Santa Cruz el caraacutecter de parte adversa pues el objeto del litigio de-muestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relacioacuten juriacutedica sustancial en tanto la ejecu-

11 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=735251

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cioacuten de obra denominada ldquoAprovechamientos Hidroeleacutectri-cos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirch-ner ndash Gobernador Jorge Cepernicrdquo se encuentra sometida a su jurisdiccioacutenhellip En efecto no obstante las relaciones de naturaleza interestadual emergentes de dicho convenio que constituye un instrumento para coordinacioacuten de esfuerzos y funciones dirigidos al bien comuacuten general el objeto de que trata esta causa y sobre el que deberaacute expedirse la sentencia se vincula exclusivamente con el Estado Nacional y con su eventual obligacioacuten de cumplir con el procedimiento de eva-luacioacuten de impacto ambiental previsto en la Ley Nacional de Obras Hidraacuteulicas 23879hellip En tales condiciones el alcance de la pretensioacuten determina que el Estado Nacional es el uacutenico que resultariacutea obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado en el supuesto de admitirse la demanda esto es la realizacioacuten del estudio de impacto ambiental y la audiencia puacuteblica que se denuncian omitidas (arg Fallos 330555 con-siderando 7deg 333479 3341143 y 1342)rdquo

Empero tambieacuten sentildeala el maacuteximo Tribunal que sin perjuicio la no procedencia de la competencia originaria con la fnalidad de impedir la perduracioacuten de situaciones que de mantenerse en el tiempo podriacutean llegar a confgurar un caso de privacioacuten jurisdiccional para las partes es necesario en esta instancia determinar queacute juez debe intervenir en estas actuaciones resultando federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires lugar en el que llegado el caso deberiacutea cumplirse la obligacioacuten de hacer reclamada por la parte actora Por ello la Corte Suprema resolvioacute hacer lugar a la medida cautelar soli-

citada y en consecuencia se ordena la suspensioacuten de las obras ldquoAprovecha-mientos Hidroeleacutectricos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernicrdquo hasta que se implemente el proceso de evaluacioacuten de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23879 o hasta el dictado de la sentencia defnitiva lo que suceda en primer teacutermino y asimismo declaroacute que la presente causa resulta ajena a la competencia de esta Corte prevista en los artiacuteculos 116 Y 117 de la Constitucioacuten Nacional determinando la competencia de la justicia nacional en lo contencioso ad-ministrativo federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires para entender en la presente causa

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8 Criterios sobre competencia Las problemaacuteticas ambientales son complejas En la Causa CSJ 2652014 (50-C)CSJ autos ldquoUFIMA sDenunciardquo12

en fecha 23022016 la Corte Suprema resuelve una contienda negativa de competencia producida entre el Juzgado Federal ndeg 1 y el Juzgado de Garan-tiacuteas ndeg 2 ambos de la localidad de Azul Provincia de Buenos Aires La causa se originoacute a raiacutez de la denuncia efectuada por el titular de la

Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) por la presunta infraccioacuten al arto 25 de la ley nacional 22421 de conservacioacuten de la fauna silvestre En tal sentido recordoacute la Corte que la declaracioacuten de incompetencia

debe hallarse precedida de una adecuada investigacioacuten tendiente a deter-minar concretamente en queacute fgura delictiva encuadra el hecho denunciado (las declaraciones de incompetencia deben contener la individualizacioacuten de los hechos sobre los cuales versa y las califcaciones que le pueden ser atri-buidas) pues solo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigacioacuten de uno u otro juez circunstancia que no se presenta en autos En segundo teacutermino sostuvo el Tribunal cimero se debe reparar -si fue-

ra una decisioacuten circunscripta uacutenicamente a la ley 22421- que se descono-ceriacutea cuaacuteles seriacutean las especies ofrecidas maacutes allaacute de las que se exhiben en la paacutegina web estas uacuteltimas protegidas a nivel nacional por la mencionada ley de fauna y a nivel internacional por la Convencioacuten sobre el Comercio Inter-nacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Por su parte manifestoacute el Tribunal que tampoco se sabe si los animales podriacutean ser capturados en otras provincias y que en este sentido hay que mencionar que el art 1deg de la ley 22421 declara de intereacutes puacuteblico la fauna que habita en el territorio de la Repuacuteblica Argentina Ademaacutes la Convencioacuten sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) reconoce que la ldquofauna sil-vestrerdquo en sus variadas formas constituye ldquoun elemento irremplazable en los sistemas naturales de la tierra tiene que ser protegida por esta generacioacuten y las veniderasrdquo Y establece que la cooperacioacuten internacional es esencial para la proteccioacuten de ciertas especies de la misma ldquocontra su explotacioacuten excesiva mediante el comercio internacionalrdquo Que en dicha convencioacuten aprobada por ley 22344 (decreto reglamentario 5221997) las especies se encuentran incluidas en listados denominados ldquoApeacutendices I II Y IIIrdquo se-guacuten su grado de amenaza En ese sentido se destaca que los ejemplares de la fauna silvestre involucrados estaacuten incluidos en dichos apeacutendices de CITES Adicionalmente analizoacute la Corte Suprema el caso presentariacutea otras hi-

poacutetesis de delitos federales 12 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-

yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7282663

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De este modo entendioacute que las investigaciones criminales deben abar-car la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denun-ciada y no acotarlas al anaacutelisis de un uacutenico tipo penal Por ello declaroacute que deberaacute entender en la causa en la que se originoacute la

presente cuestioacuten de competencia el Juzgado Federal ndeg 1 de Azul Provin-cia de Buenos Aires A su vez las fguras delictivas vinculadas con temas ambientales por su

complejidad pueden involucrar a funcionarios de diversas jurisdicciones En estos supuestos corresponde la escisioacuten de las causas y mantener el fuero federal exclusivamente para los funcionarios federales En efecto en la causa CSJ 48612015CSJ autos ldquoActuaciones remitidas

por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal s con motivo de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estado - denuncia Defensoriacutea del Pue-blordquo13 sentencia de fecha 05052016 se resolvioacute un conficto de contienda positiva de competencia entre el Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad como consecuencia de la investigacioacutendel derrame de solu-cioacuten cianurada en el riacuteo Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan y opera-da por la empresa ldquoBarrick Goldrdquo Por el mismo episodio se originaron dos procesos penales en distintas jurisdicciones

Asiacute sostuvo la Corte Suprema que (hellip) sobre la base de lo expuesto resultariacutea adecuado escin-dir la investigacioacuten por la presunta infraccioacuten a la ley 24051 respecto de los directivos de la empresa ldquoBarrick Goldrdquo y de los funcionarios locales por un lado y por el otro la investiga-cioacuten exclusivamente sobre la posible responsabilidad de Ser-gio Lorusso y Jorge Mayoral relacionada con sus funciones de estricto caraacutecter federalhellip Toda vez que el objeto procesal de la causa de Jaacutechal se circunscribe a determinar la respon-sabilidad de los ejecutivos de la empresa Barrick Gold por el delito previsto y reprimido en el arto 56 de la ley 24051 y examinar la debida actuacioacuten de los funcionarios provincia-les corresponderiacutea a dicho tribunal continuar con la investi-gacioacuten de estos hechoshelliprdquo

Por ello se declaroacute que en la causa ndeg 1004915 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad deberaacute continuarse la investigacioacuten exclusivamente respecto de Sergio Lorusso -ex Secretario

13 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7304592

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de Ambiente de la Nacioacuten- y Jorge Mayoral -ex Secretario de Mineriacutea de la Nacioacuten- yo de los otros funcionarios federales que pudiese corresponder y que por su parte en la causa ndeg 3355015 y acumulados ndeg 3355115 cara-tulada ldquoActuaciones remitidas por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal con motiva de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estadordquo de-beraacute entender el titular del Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan Para fnalizar la Corte expresoacute Debe fnalmente llamarse la atencioacuten para que se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conficto que solo concurren en detrimento de una raacutepida y buena administracioacuten de justicia En efecto se trata de evitar excesos de la jurisdiccioacuten federal que perjudican las compe-tencias que de acuerdo a la organizacioacuten federal de nuestro estado han sido asignadas a las provincias (artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten Nacional)

Finalmente podemos citar lo resuelto en la causa CSJ 35702015CSI autos ldquoAsociacioacuten Civil Protecc Ambiental del Riacuteo Paranaacute Ctrol de Con-tam Y Restauracioacuten del Haacutebitat y otro c Carboquiacutemica del Paranaacute S A Y otroa s amparordquo14 sentencia de fecha 29032016 Seguacuten surge de la demanda los actores denunciaron que ldquose vierten al

riacuteo Paranaacute a traveacutes de los efuentes liacutequidos de Carboquiacutemica del Paranaacute S A residuos industriales altamente contaminantesrdquo Con tales consideraciones faacutecticas la Corte sostuvo que (hellip) Por lo tanto se encontrariacutea afectado el riacuteo Paranaacute que constituye un recurso hiacutedrico interjurisdiccional pertene-ciente a la Cuenca Hiacutedrica del Plata (art 2deg de la ley 25688 Reacutegimen de Gestioacuten Ambiental de Aguas) El cauce del riacuteo Paranaacute recorre diversas provincias del paiacutes hasta desem-bocar en el Riacuteo de La Plata Asimismo la viacutea fuvial men-cionada constituye el liacutemite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Riacuteos extremo que coadyuva en el ca-raacutecter interjurisdiccional del recurso presuntamente afecta-do (arg Art 7deg segundo paacuterrafo de la ley 25675 Ley General del Ambiente)hellip La existencia de la alegada contaminacioacuten surgiriacutea de la documentacioacuten que obra en la causa emanada de la Direccioacuten Prevencioacuten Ecoloacutegica y Sustancias Peligrosas de la Superintendencia de Seguridad Siniestral dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

14 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7291442

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(fs 1016) de la Ofcina de Gabinete de Apoyo Teacutecnico de la divisioacuten operaciones del Departamento Delitos Ambienta-les dependiente de la Policiacutea Federal Argentina (fs 1921) y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (fs 2224)rdquo

Asiacute declaroacute que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia ndeg 1 de San Nicolaacutes

B) Precedentes que hacen a la adecuacioacuten de aspectos sustanciales a traveacutes de la aplicacioacuten de principios especiales propios del Derecho Ambiental

1 Dominio y jurisdiccioacuten no son lo mismo La proteccioacuten ambiental como prioridad La normativa ambiental de caraacutecter nacional encuentra sustento en las competencias reconocidas al Congreso Nacional en el inc 30 del art 75 de la Constitucioacuten Nacional

En la causa CSJ 9572008 (44-M)CSl autos ldquoMisiones Provincia de el Estado Nacional y otro s nulidad de acto administrativordquo15 sentencia de fecha 13052015 la cuestioacuten de fondo consistiacutea en dilucidar si la Administra-cioacuten de Parques Nacionales ejerce jurisdiccioacuten en el lugar y si en consecuen-cia es competente como autoridad de aplicacioacuten de la ley 22351 para admitir o rechazar el proyecto ldquoGlobo Aerostaacutetico Cautivordquo o si por el contrario por tratarse de un inmueble de la provincia tal decisioacuten estaacute fuera de la oacuterbita de su competenciardquo Para resolver dicho conficto afrmoacute que Que el hecho de que el inmueble pertenezca al dominio de la provincia -hecho no controvertido en el caso tal como ha quedado expuesto- no obsta a la aplicacioacuten de la ley 22351 El ejercicio de la jurisdiccioacuten que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuen-tra emplazado en la Reserva Nacional Iguazuacute y aqueacutel no se ve limitado porque el bien estaacute en cabeza de otras personas pues dominio y jurisdiccioacuten no son conceptos equivalentes y correlativos (Fallos 154312) a tal punto que el Gobierno de la Nacioacuten puede tener absoluta y exclusiva jurisdiccioacuten sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propie-dad (Fallos 21491 y 3211052)hellip Que el legislador ponderoacute la necesidad de declarar como Parque Nacional o Reserva

15 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7213561

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Nacional las aacutereas del territorio de la Repuacuteblica Argentina que por su extraordinaria belleza o riqueza en fora y fauna autoacutectona o en razoacuten de un intereacutes cientiacutefco determinado debiacutean ser protegidas y conservadas para investigaciones cientiacutefcas educacioacuten y goce de las presentes y futuras ge-neraciones y atribuyoacute a la autoridad de aplicacioacuten las facul-tades inherentes al cumplimiento de los fnes especiacutefcos de ese establecimiento creado en los teacuterminos del artiacuteculo 75 inciso 30 de la Constitucioacuten Nacional (v artiacuteculos 1deg y 14 de la ley 22351)hellip En efecto es la Administracioacuten de Parques Nacionales la autoridad de aplicacioacuten en la Reserva Nacional y es a ese organismo a quien la ley le impuso deberes y obli-gaciones expliacutecitas e impliacutecitas con arreglo a los fnes de su creacioacuten y entre ellos estaacute la autorizacioacuten y reglamentacioacuten de la construccioacuten y funcionamiento de las instalaciones tu-riacutesticas (su artiacuteculo 18 inciso n) como todas aqueacutellas que sean herramientas uacutetiles para el logro del fn perseguido en la legislacioacuten cual es la conservacioacuten de sistemas ecoloacutegicos el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 9deg y 10 del cuerpo legal en examen

Por ello concluyoacute que ldquoQue por esas razones es que el artiacuteculo 19 de la ley en examen determina que toda entidad o autoridad puacuteblica que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con la ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales - Atribuciones y Funcionesrdquo debe dar intervencioacuten al organismordquo

A mayor abundamiento tambieacuten expresoacute que Que respecto al planteo de invalidez de los artiacuteculos 10 y 18 de la citada ley 22351 debe sentildealarse de conformidad con lo dictaminado por la sentildeora Procuradora Fiscal que aun cuando los Estados sean duentildeos de los recursos naturales (artiacuteculo 124 Constitucioacuten Nacional) y soacutelo hayan delegado a la Nacioacuten la fjacioacuten de los presupuestos miacutenimos de pro-teccioacuten ambiental (artiacuteculos 41 y 121 de la Carta Magna) resulta insoslayable que aquellas disposiciones deban aplicar-se en el caso de manera que quede resguardada la previsioacuten contenida en el artiacuteculo 75 inciso 30 precepto este uacuteltimo que otorga sustento maacutes que sufciente a la legislacioacuten que se impugna y a su aplicacioacuten en el caso en tanto eacutesta tiende al cumplimiento de los fnes especiacutefcos del establecimiento

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Con tales sustentos se rechazoacute la demanda

2 La aplicacioacuten directa del principio de Cooperacioacuten En la causa CSJ 5282011 (47-C) autos ldquoComunidad Indigena Toba La

Primavera ndash Navogoh c Formosa Provincia de y otros si medida caute-larrdquo16 sentencia del 07042015 nuestro maacuteximo Tribunal expresoacute que

(hellip) cabe instar a las partes a que continuacuteen con la colabora-cioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas cuen-te con los elementos que les permitan valorar adecuadamen-te las bondades del emprendimiento que se impugnahellip Que sin perjuicio de ello y aun cuando no cabe duda alguna de que la obra se estaacute llevando a cabo en territorio comunitario se le debe hacer saber a la Comunidad que en esta instancia procesal no se advierte razoacuten para prohibir la realizacioacuten de los trabajos que se consideren necesarios para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fn perseguido y a la Provincia que en su caso se dispondraacuten las medidas que correspondan (arg artiacuteculos 619 y 620 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten) A fn de realizar la valora-cioacuten consiguiente corresponde requerirle al Estado provin-cial que agregue copias certifcadas de las carpetas teacutecnicas correspondientes al centro de salud que se construiraacute en el predio cedido por la sentildeora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunioacuten llevada a cabo el 26 de febrero del corriente antildeo como asiacute tambieacuten de las actuaciones administrativas vinculadas a di-cha obra en particular de los antecedentes que dieron lugar a la resolucioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacute-genes del 23 de octubre de 2014

Asimismo cabe mencionar que la aplicacioacuten de este principio incluso trascendioacute a la conducta de las partes traspasando fronteras territoriales y nacionales En efecto en la causa CSJ 1752007 (43-V)CS1 autos ldquoVar-gas Ricardo Mario c San Juan Provincia de y otros si dantildeo ambientalrdquo17 sentencia de fecha 01092015 la parte actora puso en conocimiento de la Corte Suprema que la Corte de Apelaciones de Copiapoacute de Chile habiacutea suspendido la actividad del proyecto minero ldquoPascua Lamardquo fundada ldquoen la

16 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=720565

17 Disponible httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumento-LinkhtmlidAnalisis=724379

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

18 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=724727

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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las atribuciones de estos uacuteltimos tiendan a sostener la obser-vancia de la Constitucioacuten Nacional maacutes allaacute de la decisioacuten que pueda recaer en el momento en que se expida sobre su competencia para entender en el caso por viacutea de la instan-cia prevista en el artiacuteculo 117 de la Constitucioacuten Nacionalhellip Ello es asiacute pues le corresponde al Poder Judicial de la Nacioacuten buscar los caminos que permitan garantizar la efcacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su cono-cimiento No debe verse en ello una intromisioacuten indebida del Poder Judicial cuando lo uacutenico que hace es tender a tutelar derechos o suplir omisiones en la medida en que dichos de-rechos puedan estar lesionados (Fallos 328 1146)

De este modo nuestro maacuteximo Tribunal como custodio que es de las garantiacuteas constitucionales y con fundamento en la Ley General del Am-biente en cuanto establece que ldquoel juez interviniente podraacute disponer todas las medidas necesarias para ordenar conducir o probar los hechos dantildeosos en el proceso a fn de proteger efectivamente el intereacutes generalrdquo (art 32 ley 25675) ordenoacute sin perjuicio de lo que en defnitiva se decida requerir a la Provincia de San Juan que en el plazo de veinte (20) diacuteas informe al Tribu-nal diversos hechos y actividades de relevancia

7 Restriccioacuten en la competencia originaria de la Corte Suprema en procesos ambientales En contraste con las novedades de vanguardia mencionadas en la causa

CSJ 52582014 autos ldquoAsociacioacuten Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia e Santa Cruz Provincia de y otro s amparo ambientalrdquo11 sentencia de fecha 21122016 nuestro maacuteximo Tribunal restringe su com-petencia originaria con sustento en la tradicional jurisprudencia en la ma-teria En efecto afrmo la Corte Suprema que

(hellip) en lo que se refere a la determinacioacuten de la compe-tencia originaria de esta Corte cabe sentildealar que el alcance de la pretensioacuten no permite atribuirle a la Provincia de Santa Cruz el caraacutecter de parte adversa pues el objeto del litigio de-muestra que es el Estado Nacional el sujeto pasivo legitimado que integra la relacioacuten juriacutedica sustancial en tanto la ejecu-

11 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=735251

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cioacuten de obra denominada ldquoAprovechamientos Hidroeleacutectri-cos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirch-ner ndash Gobernador Jorge Cepernicrdquo se encuentra sometida a su jurisdiccioacutenhellip En efecto no obstante las relaciones de naturaleza interestadual emergentes de dicho convenio que constituye un instrumento para coordinacioacuten de esfuerzos y funciones dirigidos al bien comuacuten general el objeto de que trata esta causa y sobre el que deberaacute expedirse la sentencia se vincula exclusivamente con el Estado Nacional y con su eventual obligacioacuten de cumplir con el procedimiento de eva-luacioacuten de impacto ambiental previsto en la Ley Nacional de Obras Hidraacuteulicas 23879hellip En tales condiciones el alcance de la pretensioacuten determina que el Estado Nacional es el uacutenico que resultariacutea obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado en el supuesto de admitirse la demanda esto es la realizacioacuten del estudio de impacto ambiental y la audiencia puacuteblica que se denuncian omitidas (arg Fallos 330555 con-siderando 7deg 333479 3341143 y 1342)rdquo

Empero tambieacuten sentildeala el maacuteximo Tribunal que sin perjuicio la no procedencia de la competencia originaria con la fnalidad de impedir la perduracioacuten de situaciones que de mantenerse en el tiempo podriacutean llegar a confgurar un caso de privacioacuten jurisdiccional para las partes es necesario en esta instancia determinar queacute juez debe intervenir en estas actuaciones resultando federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires lugar en el que llegado el caso deberiacutea cumplirse la obligacioacuten de hacer reclamada por la parte actora Por ello la Corte Suprema resolvioacute hacer lugar a la medida cautelar soli-

citada y en consecuencia se ordena la suspensioacuten de las obras ldquoAprovecha-mientos Hidroeleacutectricos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernicrdquo hasta que se implemente el proceso de evaluacioacuten de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23879 o hasta el dictado de la sentencia defnitiva lo que suceda en primer teacutermino y asimismo declaroacute que la presente causa resulta ajena a la competencia de esta Corte prevista en los artiacuteculos 116 Y 117 de la Constitucioacuten Nacional determinando la competencia de la justicia nacional en lo contencioso ad-ministrativo federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires para entender en la presente causa

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8 Criterios sobre competencia Las problemaacuteticas ambientales son complejas En la Causa CSJ 2652014 (50-C)CSJ autos ldquoUFIMA sDenunciardquo12

en fecha 23022016 la Corte Suprema resuelve una contienda negativa de competencia producida entre el Juzgado Federal ndeg 1 y el Juzgado de Garan-tiacuteas ndeg 2 ambos de la localidad de Azul Provincia de Buenos Aires La causa se originoacute a raiacutez de la denuncia efectuada por el titular de la

Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) por la presunta infraccioacuten al arto 25 de la ley nacional 22421 de conservacioacuten de la fauna silvestre En tal sentido recordoacute la Corte que la declaracioacuten de incompetencia

debe hallarse precedida de una adecuada investigacioacuten tendiente a deter-minar concretamente en queacute fgura delictiva encuadra el hecho denunciado (las declaraciones de incompetencia deben contener la individualizacioacuten de los hechos sobre los cuales versa y las califcaciones que le pueden ser atri-buidas) pues solo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigacioacuten de uno u otro juez circunstancia que no se presenta en autos En segundo teacutermino sostuvo el Tribunal cimero se debe reparar -si fue-

ra una decisioacuten circunscripta uacutenicamente a la ley 22421- que se descono-ceriacutea cuaacuteles seriacutean las especies ofrecidas maacutes allaacute de las que se exhiben en la paacutegina web estas uacuteltimas protegidas a nivel nacional por la mencionada ley de fauna y a nivel internacional por la Convencioacuten sobre el Comercio Inter-nacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Por su parte manifestoacute el Tribunal que tampoco se sabe si los animales podriacutean ser capturados en otras provincias y que en este sentido hay que mencionar que el art 1deg de la ley 22421 declara de intereacutes puacuteblico la fauna que habita en el territorio de la Repuacuteblica Argentina Ademaacutes la Convencioacuten sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) reconoce que la ldquofauna sil-vestrerdquo en sus variadas formas constituye ldquoun elemento irremplazable en los sistemas naturales de la tierra tiene que ser protegida por esta generacioacuten y las veniderasrdquo Y establece que la cooperacioacuten internacional es esencial para la proteccioacuten de ciertas especies de la misma ldquocontra su explotacioacuten excesiva mediante el comercio internacionalrdquo Que en dicha convencioacuten aprobada por ley 22344 (decreto reglamentario 5221997) las especies se encuentran incluidas en listados denominados ldquoApeacutendices I II Y IIIrdquo se-guacuten su grado de amenaza En ese sentido se destaca que los ejemplares de la fauna silvestre involucrados estaacuten incluidos en dichos apeacutendices de CITES Adicionalmente analizoacute la Corte Suprema el caso presentariacutea otras hi-

poacutetesis de delitos federales 12 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-

yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7282663

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De este modo entendioacute que las investigaciones criminales deben abar-car la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denun-ciada y no acotarlas al anaacutelisis de un uacutenico tipo penal Por ello declaroacute que deberaacute entender en la causa en la que se originoacute la

presente cuestioacuten de competencia el Juzgado Federal ndeg 1 de Azul Provin-cia de Buenos Aires A su vez las fguras delictivas vinculadas con temas ambientales por su

complejidad pueden involucrar a funcionarios de diversas jurisdicciones En estos supuestos corresponde la escisioacuten de las causas y mantener el fuero federal exclusivamente para los funcionarios federales En efecto en la causa CSJ 48612015CSJ autos ldquoActuaciones remitidas

por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal s con motivo de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estado - denuncia Defensoriacutea del Pue-blordquo13 sentencia de fecha 05052016 se resolvioacute un conficto de contienda positiva de competencia entre el Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad como consecuencia de la investigacioacutendel derrame de solu-cioacuten cianurada en el riacuteo Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan y opera-da por la empresa ldquoBarrick Goldrdquo Por el mismo episodio se originaron dos procesos penales en distintas jurisdicciones

Asiacute sostuvo la Corte Suprema que (hellip) sobre la base de lo expuesto resultariacutea adecuado escin-dir la investigacioacuten por la presunta infraccioacuten a la ley 24051 respecto de los directivos de la empresa ldquoBarrick Goldrdquo y de los funcionarios locales por un lado y por el otro la investiga-cioacuten exclusivamente sobre la posible responsabilidad de Ser-gio Lorusso y Jorge Mayoral relacionada con sus funciones de estricto caraacutecter federalhellip Toda vez que el objeto procesal de la causa de Jaacutechal se circunscribe a determinar la respon-sabilidad de los ejecutivos de la empresa Barrick Gold por el delito previsto y reprimido en el arto 56 de la ley 24051 y examinar la debida actuacioacuten de los funcionarios provincia-les corresponderiacutea a dicho tribunal continuar con la investi-gacioacuten de estos hechoshelliprdquo

Por ello se declaroacute que en la causa ndeg 1004915 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad deberaacute continuarse la investigacioacuten exclusivamente respecto de Sergio Lorusso -ex Secretario

13 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7304592

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de Ambiente de la Nacioacuten- y Jorge Mayoral -ex Secretario de Mineriacutea de la Nacioacuten- yo de los otros funcionarios federales que pudiese corresponder y que por su parte en la causa ndeg 3355015 y acumulados ndeg 3355115 cara-tulada ldquoActuaciones remitidas por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal con motiva de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estadordquo de-beraacute entender el titular del Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan Para fnalizar la Corte expresoacute Debe fnalmente llamarse la atencioacuten para que se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conficto que solo concurren en detrimento de una raacutepida y buena administracioacuten de justicia En efecto se trata de evitar excesos de la jurisdiccioacuten federal que perjudican las compe-tencias que de acuerdo a la organizacioacuten federal de nuestro estado han sido asignadas a las provincias (artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten Nacional)

Finalmente podemos citar lo resuelto en la causa CSJ 35702015CSI autos ldquoAsociacioacuten Civil Protecc Ambiental del Riacuteo Paranaacute Ctrol de Con-tam Y Restauracioacuten del Haacutebitat y otro c Carboquiacutemica del Paranaacute S A Y otroa s amparordquo14 sentencia de fecha 29032016 Seguacuten surge de la demanda los actores denunciaron que ldquose vierten al

riacuteo Paranaacute a traveacutes de los efuentes liacutequidos de Carboquiacutemica del Paranaacute S A residuos industriales altamente contaminantesrdquo Con tales consideraciones faacutecticas la Corte sostuvo que (hellip) Por lo tanto se encontrariacutea afectado el riacuteo Paranaacute que constituye un recurso hiacutedrico interjurisdiccional pertene-ciente a la Cuenca Hiacutedrica del Plata (art 2deg de la ley 25688 Reacutegimen de Gestioacuten Ambiental de Aguas) El cauce del riacuteo Paranaacute recorre diversas provincias del paiacutes hasta desem-bocar en el Riacuteo de La Plata Asimismo la viacutea fuvial men-cionada constituye el liacutemite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Riacuteos extremo que coadyuva en el ca-raacutecter interjurisdiccional del recurso presuntamente afecta-do (arg Art 7deg segundo paacuterrafo de la ley 25675 Ley General del Ambiente)hellip La existencia de la alegada contaminacioacuten surgiriacutea de la documentacioacuten que obra en la causa emanada de la Direccioacuten Prevencioacuten Ecoloacutegica y Sustancias Peligrosas de la Superintendencia de Seguridad Siniestral dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

14 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7291442

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(fs 1016) de la Ofcina de Gabinete de Apoyo Teacutecnico de la divisioacuten operaciones del Departamento Delitos Ambienta-les dependiente de la Policiacutea Federal Argentina (fs 1921) y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (fs 2224)rdquo

Asiacute declaroacute que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia ndeg 1 de San Nicolaacutes

B) Precedentes que hacen a la adecuacioacuten de aspectos sustanciales a traveacutes de la aplicacioacuten de principios especiales propios del Derecho Ambiental

1 Dominio y jurisdiccioacuten no son lo mismo La proteccioacuten ambiental como prioridad La normativa ambiental de caraacutecter nacional encuentra sustento en las competencias reconocidas al Congreso Nacional en el inc 30 del art 75 de la Constitucioacuten Nacional

En la causa CSJ 9572008 (44-M)CSl autos ldquoMisiones Provincia de el Estado Nacional y otro s nulidad de acto administrativordquo15 sentencia de fecha 13052015 la cuestioacuten de fondo consistiacutea en dilucidar si la Administra-cioacuten de Parques Nacionales ejerce jurisdiccioacuten en el lugar y si en consecuen-cia es competente como autoridad de aplicacioacuten de la ley 22351 para admitir o rechazar el proyecto ldquoGlobo Aerostaacutetico Cautivordquo o si por el contrario por tratarse de un inmueble de la provincia tal decisioacuten estaacute fuera de la oacuterbita de su competenciardquo Para resolver dicho conficto afrmoacute que Que el hecho de que el inmueble pertenezca al dominio de la provincia -hecho no controvertido en el caso tal como ha quedado expuesto- no obsta a la aplicacioacuten de la ley 22351 El ejercicio de la jurisdiccioacuten que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuen-tra emplazado en la Reserva Nacional Iguazuacute y aqueacutel no se ve limitado porque el bien estaacute en cabeza de otras personas pues dominio y jurisdiccioacuten no son conceptos equivalentes y correlativos (Fallos 154312) a tal punto que el Gobierno de la Nacioacuten puede tener absoluta y exclusiva jurisdiccioacuten sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propie-dad (Fallos 21491 y 3211052)hellip Que el legislador ponderoacute la necesidad de declarar como Parque Nacional o Reserva

15 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7213561

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Nacional las aacutereas del territorio de la Repuacuteblica Argentina que por su extraordinaria belleza o riqueza en fora y fauna autoacutectona o en razoacuten de un intereacutes cientiacutefco determinado debiacutean ser protegidas y conservadas para investigaciones cientiacutefcas educacioacuten y goce de las presentes y futuras ge-neraciones y atribuyoacute a la autoridad de aplicacioacuten las facul-tades inherentes al cumplimiento de los fnes especiacutefcos de ese establecimiento creado en los teacuterminos del artiacuteculo 75 inciso 30 de la Constitucioacuten Nacional (v artiacuteculos 1deg y 14 de la ley 22351)hellip En efecto es la Administracioacuten de Parques Nacionales la autoridad de aplicacioacuten en la Reserva Nacional y es a ese organismo a quien la ley le impuso deberes y obli-gaciones expliacutecitas e impliacutecitas con arreglo a los fnes de su creacioacuten y entre ellos estaacute la autorizacioacuten y reglamentacioacuten de la construccioacuten y funcionamiento de las instalaciones tu-riacutesticas (su artiacuteculo 18 inciso n) como todas aqueacutellas que sean herramientas uacutetiles para el logro del fn perseguido en la legislacioacuten cual es la conservacioacuten de sistemas ecoloacutegicos el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 9deg y 10 del cuerpo legal en examen

Por ello concluyoacute que ldquoQue por esas razones es que el artiacuteculo 19 de la ley en examen determina que toda entidad o autoridad puacuteblica que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con la ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales - Atribuciones y Funcionesrdquo debe dar intervencioacuten al organismordquo

A mayor abundamiento tambieacuten expresoacute que Que respecto al planteo de invalidez de los artiacuteculos 10 y 18 de la citada ley 22351 debe sentildealarse de conformidad con lo dictaminado por la sentildeora Procuradora Fiscal que aun cuando los Estados sean duentildeos de los recursos naturales (artiacuteculo 124 Constitucioacuten Nacional) y soacutelo hayan delegado a la Nacioacuten la fjacioacuten de los presupuestos miacutenimos de pro-teccioacuten ambiental (artiacuteculos 41 y 121 de la Carta Magna) resulta insoslayable que aquellas disposiciones deban aplicar-se en el caso de manera que quede resguardada la previsioacuten contenida en el artiacuteculo 75 inciso 30 precepto este uacuteltimo que otorga sustento maacutes que sufciente a la legislacioacuten que se impugna y a su aplicacioacuten en el caso en tanto eacutesta tiende al cumplimiento de los fnes especiacutefcos del establecimiento

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Con tales sustentos se rechazoacute la demanda

2 La aplicacioacuten directa del principio de Cooperacioacuten En la causa CSJ 5282011 (47-C) autos ldquoComunidad Indigena Toba La

Primavera ndash Navogoh c Formosa Provincia de y otros si medida caute-larrdquo16 sentencia del 07042015 nuestro maacuteximo Tribunal expresoacute que

(hellip) cabe instar a las partes a que continuacuteen con la colabora-cioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas cuen-te con los elementos que les permitan valorar adecuadamen-te las bondades del emprendimiento que se impugnahellip Que sin perjuicio de ello y aun cuando no cabe duda alguna de que la obra se estaacute llevando a cabo en territorio comunitario se le debe hacer saber a la Comunidad que en esta instancia procesal no se advierte razoacuten para prohibir la realizacioacuten de los trabajos que se consideren necesarios para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fn perseguido y a la Provincia que en su caso se dispondraacuten las medidas que correspondan (arg artiacuteculos 619 y 620 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten) A fn de realizar la valora-cioacuten consiguiente corresponde requerirle al Estado provin-cial que agregue copias certifcadas de las carpetas teacutecnicas correspondientes al centro de salud que se construiraacute en el predio cedido por la sentildeora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunioacuten llevada a cabo el 26 de febrero del corriente antildeo como asiacute tambieacuten de las actuaciones administrativas vinculadas a di-cha obra en particular de los antecedentes que dieron lugar a la resolucioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacute-genes del 23 de octubre de 2014

Asimismo cabe mencionar que la aplicacioacuten de este principio incluso trascendioacute a la conducta de las partes traspasando fronteras territoriales y nacionales En efecto en la causa CSJ 1752007 (43-V)CS1 autos ldquoVar-gas Ricardo Mario c San Juan Provincia de y otros si dantildeo ambientalrdquo17 sentencia de fecha 01092015 la parte actora puso en conocimiento de la Corte Suprema que la Corte de Apelaciones de Copiapoacute de Chile habiacutea suspendido la actividad del proyecto minero ldquoPascua Lamardquo fundada ldquoen la

16 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=720565

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

18 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=724727

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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cioacuten de obra denominada ldquoAprovechamientos Hidroeleacutectri-cos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirch-ner ndash Gobernador Jorge Cepernicrdquo se encuentra sometida a su jurisdiccioacutenhellip En efecto no obstante las relaciones de naturaleza interestadual emergentes de dicho convenio que constituye un instrumento para coordinacioacuten de esfuerzos y funciones dirigidos al bien comuacuten general el objeto de que trata esta causa y sobre el que deberaacute expedirse la sentencia se vincula exclusivamente con el Estado Nacional y con su eventual obligacioacuten de cumplir con el procedimiento de eva-luacioacuten de impacto ambiental previsto en la Ley Nacional de Obras Hidraacuteulicas 23879hellip En tales condiciones el alcance de la pretensioacuten determina que el Estado Nacional es el uacutenico que resultariacutea obligado y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado en el supuesto de admitirse la demanda esto es la realizacioacuten del estudio de impacto ambiental y la audiencia puacuteblica que se denuncian omitidas (arg Fallos 330555 con-siderando 7deg 333479 3341143 y 1342)rdquo

Empero tambieacuten sentildeala el maacuteximo Tribunal que sin perjuicio la no procedencia de la competencia originaria con la fnalidad de impedir la perduracioacuten de situaciones que de mantenerse en el tiempo podriacutean llegar a confgurar un caso de privacioacuten jurisdiccional para las partes es necesario en esta instancia determinar queacute juez debe intervenir en estas actuaciones resultando federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires lugar en el que llegado el caso deberiacutea cumplirse la obligacioacuten de hacer reclamada por la parte actora Por ello la Corte Suprema resolvioacute hacer lugar a la medida cautelar soli-

citada y en consecuencia se ordena la suspensioacuten de las obras ldquoAprovecha-mientos Hidroeleacutectricos del Riacuteo Santa Cruz Presidente Dr Neacutestor Carlos Kirchner - Gobernador Jorge Cepernicrdquo hasta que se implemente el proceso de evaluacioacuten de impacto ambiental y audiencia previsto en la ley 23879 o hasta el dictado de la sentencia defnitiva lo que suceda en primer teacutermino y asimismo declaroacute que la presente causa resulta ajena a la competencia de esta Corte prevista en los artiacuteculos 116 Y 117 de la Constitucioacuten Nacional determinando la competencia de la justicia nacional en lo contencioso ad-ministrativo federal de la Ciudad Autoacutenoma de Buenos Aires para entender en la presente causa

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8 Criterios sobre competencia Las problemaacuteticas ambientales son complejas En la Causa CSJ 2652014 (50-C)CSJ autos ldquoUFIMA sDenunciardquo12

en fecha 23022016 la Corte Suprema resuelve una contienda negativa de competencia producida entre el Juzgado Federal ndeg 1 y el Juzgado de Garan-tiacuteas ndeg 2 ambos de la localidad de Azul Provincia de Buenos Aires La causa se originoacute a raiacutez de la denuncia efectuada por el titular de la

Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) por la presunta infraccioacuten al arto 25 de la ley nacional 22421 de conservacioacuten de la fauna silvestre En tal sentido recordoacute la Corte que la declaracioacuten de incompetencia

debe hallarse precedida de una adecuada investigacioacuten tendiente a deter-minar concretamente en queacute fgura delictiva encuadra el hecho denunciado (las declaraciones de incompetencia deben contener la individualizacioacuten de los hechos sobre los cuales versa y las califcaciones que le pueden ser atri-buidas) pues solo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigacioacuten de uno u otro juez circunstancia que no se presenta en autos En segundo teacutermino sostuvo el Tribunal cimero se debe reparar -si fue-

ra una decisioacuten circunscripta uacutenicamente a la ley 22421- que se descono-ceriacutea cuaacuteles seriacutean las especies ofrecidas maacutes allaacute de las que se exhiben en la paacutegina web estas uacuteltimas protegidas a nivel nacional por la mencionada ley de fauna y a nivel internacional por la Convencioacuten sobre el Comercio Inter-nacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Por su parte manifestoacute el Tribunal que tampoco se sabe si los animales podriacutean ser capturados en otras provincias y que en este sentido hay que mencionar que el art 1deg de la ley 22421 declara de intereacutes puacuteblico la fauna que habita en el territorio de la Repuacuteblica Argentina Ademaacutes la Convencioacuten sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) reconoce que la ldquofauna sil-vestrerdquo en sus variadas formas constituye ldquoun elemento irremplazable en los sistemas naturales de la tierra tiene que ser protegida por esta generacioacuten y las veniderasrdquo Y establece que la cooperacioacuten internacional es esencial para la proteccioacuten de ciertas especies de la misma ldquocontra su explotacioacuten excesiva mediante el comercio internacionalrdquo Que en dicha convencioacuten aprobada por ley 22344 (decreto reglamentario 5221997) las especies se encuentran incluidas en listados denominados ldquoApeacutendices I II Y IIIrdquo se-guacuten su grado de amenaza En ese sentido se destaca que los ejemplares de la fauna silvestre involucrados estaacuten incluidos en dichos apeacutendices de CITES Adicionalmente analizoacute la Corte Suprema el caso presentariacutea otras hi-

poacutetesis de delitos federales 12 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-

yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7282663

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De este modo entendioacute que las investigaciones criminales deben abar-car la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denun-ciada y no acotarlas al anaacutelisis de un uacutenico tipo penal Por ello declaroacute que deberaacute entender en la causa en la que se originoacute la

presente cuestioacuten de competencia el Juzgado Federal ndeg 1 de Azul Provin-cia de Buenos Aires A su vez las fguras delictivas vinculadas con temas ambientales por su

complejidad pueden involucrar a funcionarios de diversas jurisdicciones En estos supuestos corresponde la escisioacuten de las causas y mantener el fuero federal exclusivamente para los funcionarios federales En efecto en la causa CSJ 48612015CSJ autos ldquoActuaciones remitidas

por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal s con motivo de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estado - denuncia Defensoriacutea del Pue-blordquo13 sentencia de fecha 05052016 se resolvioacute un conficto de contienda positiva de competencia entre el Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad como consecuencia de la investigacioacutendel derrame de solu-cioacuten cianurada en el riacuteo Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan y opera-da por la empresa ldquoBarrick Goldrdquo Por el mismo episodio se originaron dos procesos penales en distintas jurisdicciones

Asiacute sostuvo la Corte Suprema que (hellip) sobre la base de lo expuesto resultariacutea adecuado escin-dir la investigacioacuten por la presunta infraccioacuten a la ley 24051 respecto de los directivos de la empresa ldquoBarrick Goldrdquo y de los funcionarios locales por un lado y por el otro la investiga-cioacuten exclusivamente sobre la posible responsabilidad de Ser-gio Lorusso y Jorge Mayoral relacionada con sus funciones de estricto caraacutecter federalhellip Toda vez que el objeto procesal de la causa de Jaacutechal se circunscribe a determinar la respon-sabilidad de los ejecutivos de la empresa Barrick Gold por el delito previsto y reprimido en el arto 56 de la ley 24051 y examinar la debida actuacioacuten de los funcionarios provincia-les corresponderiacutea a dicho tribunal continuar con la investi-gacioacuten de estos hechoshelliprdquo

Por ello se declaroacute que en la causa ndeg 1004915 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad deberaacute continuarse la investigacioacuten exclusivamente respecto de Sergio Lorusso -ex Secretario

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de Ambiente de la Nacioacuten- y Jorge Mayoral -ex Secretario de Mineriacutea de la Nacioacuten- yo de los otros funcionarios federales que pudiese corresponder y que por su parte en la causa ndeg 3355015 y acumulados ndeg 3355115 cara-tulada ldquoActuaciones remitidas por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal con motiva de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estadordquo de-beraacute entender el titular del Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan Para fnalizar la Corte expresoacute Debe fnalmente llamarse la atencioacuten para que se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conficto que solo concurren en detrimento de una raacutepida y buena administracioacuten de justicia En efecto se trata de evitar excesos de la jurisdiccioacuten federal que perjudican las compe-tencias que de acuerdo a la organizacioacuten federal de nuestro estado han sido asignadas a las provincias (artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten Nacional)

Finalmente podemos citar lo resuelto en la causa CSJ 35702015CSI autos ldquoAsociacioacuten Civil Protecc Ambiental del Riacuteo Paranaacute Ctrol de Con-tam Y Restauracioacuten del Haacutebitat y otro c Carboquiacutemica del Paranaacute S A Y otroa s amparordquo14 sentencia de fecha 29032016 Seguacuten surge de la demanda los actores denunciaron que ldquose vierten al

riacuteo Paranaacute a traveacutes de los efuentes liacutequidos de Carboquiacutemica del Paranaacute S A residuos industriales altamente contaminantesrdquo Con tales consideraciones faacutecticas la Corte sostuvo que (hellip) Por lo tanto se encontrariacutea afectado el riacuteo Paranaacute que constituye un recurso hiacutedrico interjurisdiccional pertene-ciente a la Cuenca Hiacutedrica del Plata (art 2deg de la ley 25688 Reacutegimen de Gestioacuten Ambiental de Aguas) El cauce del riacuteo Paranaacute recorre diversas provincias del paiacutes hasta desem-bocar en el Riacuteo de La Plata Asimismo la viacutea fuvial men-cionada constituye el liacutemite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Riacuteos extremo que coadyuva en el ca-raacutecter interjurisdiccional del recurso presuntamente afecta-do (arg Art 7deg segundo paacuterrafo de la ley 25675 Ley General del Ambiente)hellip La existencia de la alegada contaminacioacuten surgiriacutea de la documentacioacuten que obra en la causa emanada de la Direccioacuten Prevencioacuten Ecoloacutegica y Sustancias Peligrosas de la Superintendencia de Seguridad Siniestral dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

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(fs 1016) de la Ofcina de Gabinete de Apoyo Teacutecnico de la divisioacuten operaciones del Departamento Delitos Ambienta-les dependiente de la Policiacutea Federal Argentina (fs 1921) y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (fs 2224)rdquo

Asiacute declaroacute que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia ndeg 1 de San Nicolaacutes

B) Precedentes que hacen a la adecuacioacuten de aspectos sustanciales a traveacutes de la aplicacioacuten de principios especiales propios del Derecho Ambiental

1 Dominio y jurisdiccioacuten no son lo mismo La proteccioacuten ambiental como prioridad La normativa ambiental de caraacutecter nacional encuentra sustento en las competencias reconocidas al Congreso Nacional en el inc 30 del art 75 de la Constitucioacuten Nacional

En la causa CSJ 9572008 (44-M)CSl autos ldquoMisiones Provincia de el Estado Nacional y otro s nulidad de acto administrativordquo15 sentencia de fecha 13052015 la cuestioacuten de fondo consistiacutea en dilucidar si la Administra-cioacuten de Parques Nacionales ejerce jurisdiccioacuten en el lugar y si en consecuen-cia es competente como autoridad de aplicacioacuten de la ley 22351 para admitir o rechazar el proyecto ldquoGlobo Aerostaacutetico Cautivordquo o si por el contrario por tratarse de un inmueble de la provincia tal decisioacuten estaacute fuera de la oacuterbita de su competenciardquo Para resolver dicho conficto afrmoacute que Que el hecho de que el inmueble pertenezca al dominio de la provincia -hecho no controvertido en el caso tal como ha quedado expuesto- no obsta a la aplicacioacuten de la ley 22351 El ejercicio de la jurisdiccioacuten que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuen-tra emplazado en la Reserva Nacional Iguazuacute y aqueacutel no se ve limitado porque el bien estaacute en cabeza de otras personas pues dominio y jurisdiccioacuten no son conceptos equivalentes y correlativos (Fallos 154312) a tal punto que el Gobierno de la Nacioacuten puede tener absoluta y exclusiva jurisdiccioacuten sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propie-dad (Fallos 21491 y 3211052)hellip Que el legislador ponderoacute la necesidad de declarar como Parque Nacional o Reserva

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Nacional las aacutereas del territorio de la Repuacuteblica Argentina que por su extraordinaria belleza o riqueza en fora y fauna autoacutectona o en razoacuten de un intereacutes cientiacutefco determinado debiacutean ser protegidas y conservadas para investigaciones cientiacutefcas educacioacuten y goce de las presentes y futuras ge-neraciones y atribuyoacute a la autoridad de aplicacioacuten las facul-tades inherentes al cumplimiento de los fnes especiacutefcos de ese establecimiento creado en los teacuterminos del artiacuteculo 75 inciso 30 de la Constitucioacuten Nacional (v artiacuteculos 1deg y 14 de la ley 22351)hellip En efecto es la Administracioacuten de Parques Nacionales la autoridad de aplicacioacuten en la Reserva Nacional y es a ese organismo a quien la ley le impuso deberes y obli-gaciones expliacutecitas e impliacutecitas con arreglo a los fnes de su creacioacuten y entre ellos estaacute la autorizacioacuten y reglamentacioacuten de la construccioacuten y funcionamiento de las instalaciones tu-riacutesticas (su artiacuteculo 18 inciso n) como todas aqueacutellas que sean herramientas uacutetiles para el logro del fn perseguido en la legislacioacuten cual es la conservacioacuten de sistemas ecoloacutegicos el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 9deg y 10 del cuerpo legal en examen

Por ello concluyoacute que ldquoQue por esas razones es que el artiacuteculo 19 de la ley en examen determina que toda entidad o autoridad puacuteblica que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con la ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales - Atribuciones y Funcionesrdquo debe dar intervencioacuten al organismordquo

A mayor abundamiento tambieacuten expresoacute que Que respecto al planteo de invalidez de los artiacuteculos 10 y 18 de la citada ley 22351 debe sentildealarse de conformidad con lo dictaminado por la sentildeora Procuradora Fiscal que aun cuando los Estados sean duentildeos de los recursos naturales (artiacuteculo 124 Constitucioacuten Nacional) y soacutelo hayan delegado a la Nacioacuten la fjacioacuten de los presupuestos miacutenimos de pro-teccioacuten ambiental (artiacuteculos 41 y 121 de la Carta Magna) resulta insoslayable que aquellas disposiciones deban aplicar-se en el caso de manera que quede resguardada la previsioacuten contenida en el artiacuteculo 75 inciso 30 precepto este uacuteltimo que otorga sustento maacutes que sufciente a la legislacioacuten que se impugna y a su aplicacioacuten en el caso en tanto eacutesta tiende al cumplimiento de los fnes especiacutefcos del establecimiento

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Con tales sustentos se rechazoacute la demanda

2 La aplicacioacuten directa del principio de Cooperacioacuten En la causa CSJ 5282011 (47-C) autos ldquoComunidad Indigena Toba La

Primavera ndash Navogoh c Formosa Provincia de y otros si medida caute-larrdquo16 sentencia del 07042015 nuestro maacuteximo Tribunal expresoacute que

(hellip) cabe instar a las partes a que continuacuteen con la colabora-cioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas cuen-te con los elementos que les permitan valorar adecuadamen-te las bondades del emprendimiento que se impugnahellip Que sin perjuicio de ello y aun cuando no cabe duda alguna de que la obra se estaacute llevando a cabo en territorio comunitario se le debe hacer saber a la Comunidad que en esta instancia procesal no se advierte razoacuten para prohibir la realizacioacuten de los trabajos que se consideren necesarios para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fn perseguido y a la Provincia que en su caso se dispondraacuten las medidas que correspondan (arg artiacuteculos 619 y 620 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten) A fn de realizar la valora-cioacuten consiguiente corresponde requerirle al Estado provin-cial que agregue copias certifcadas de las carpetas teacutecnicas correspondientes al centro de salud que se construiraacute en el predio cedido por la sentildeora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunioacuten llevada a cabo el 26 de febrero del corriente antildeo como asiacute tambieacuten de las actuaciones administrativas vinculadas a di-cha obra en particular de los antecedentes que dieron lugar a la resolucioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacute-genes del 23 de octubre de 2014

Asimismo cabe mencionar que la aplicacioacuten de este principio incluso trascendioacute a la conducta de las partes traspasando fronteras territoriales y nacionales En efecto en la causa CSJ 1752007 (43-V)CS1 autos ldquoVar-gas Ricardo Mario c San Juan Provincia de y otros si dantildeo ambientalrdquo17 sentencia de fecha 01092015 la parte actora puso en conocimiento de la Corte Suprema que la Corte de Apelaciones de Copiapoacute de Chile habiacutea suspendido la actividad del proyecto minero ldquoPascua Lamardquo fundada ldquoen la

16 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=720565

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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8 Criterios sobre competencia Las problemaacuteticas ambientales son complejas En la Causa CSJ 2652014 (50-C)CSJ autos ldquoUFIMA sDenunciardquo12

en fecha 23022016 la Corte Suprema resuelve una contienda negativa de competencia producida entre el Juzgado Federal ndeg 1 y el Juzgado de Garan-tiacuteas ndeg 2 ambos de la localidad de Azul Provincia de Buenos Aires La causa se originoacute a raiacutez de la denuncia efectuada por el titular de la

Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) por la presunta infraccioacuten al arto 25 de la ley nacional 22421 de conservacioacuten de la fauna silvestre En tal sentido recordoacute la Corte que la declaracioacuten de incompetencia

debe hallarse precedida de una adecuada investigacioacuten tendiente a deter-minar concretamente en queacute fgura delictiva encuadra el hecho denunciado (las declaraciones de incompetencia deben contener la individualizacioacuten de los hechos sobre los cuales versa y las califcaciones que le pueden ser atri-buidas) pues solo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigacioacuten de uno u otro juez circunstancia que no se presenta en autos En segundo teacutermino sostuvo el Tribunal cimero se debe reparar -si fue-

ra una decisioacuten circunscripta uacutenicamente a la ley 22421- que se descono-ceriacutea cuaacuteles seriacutean las especies ofrecidas maacutes allaacute de las que se exhiben en la paacutegina web estas uacuteltimas protegidas a nivel nacional por la mencionada ley de fauna y a nivel internacional por la Convencioacuten sobre el Comercio Inter-nacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Por su parte manifestoacute el Tribunal que tampoco se sabe si los animales podriacutean ser capturados en otras provincias y que en este sentido hay que mencionar que el art 1deg de la ley 22421 declara de intereacutes puacuteblico la fauna que habita en el territorio de la Repuacuteblica Argentina Ademaacutes la Convencioacuten sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) reconoce que la ldquofauna sil-vestrerdquo en sus variadas formas constituye ldquoun elemento irremplazable en los sistemas naturales de la tierra tiene que ser protegida por esta generacioacuten y las veniderasrdquo Y establece que la cooperacioacuten internacional es esencial para la proteccioacuten de ciertas especies de la misma ldquocontra su explotacioacuten excesiva mediante el comercio internacionalrdquo Que en dicha convencioacuten aprobada por ley 22344 (decreto reglamentario 5221997) las especies se encuentran incluidas en listados denominados ldquoApeacutendices I II Y IIIrdquo se-guacuten su grado de amenaza En ese sentido se destaca que los ejemplares de la fauna silvestre involucrados estaacuten incluidos en dichos apeacutendices de CITES Adicionalmente analizoacute la Corte Suprema el caso presentariacutea otras hi-

poacutetesis de delitos federales 12 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-

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De este modo entendioacute que las investigaciones criminales deben abar-car la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denun-ciada y no acotarlas al anaacutelisis de un uacutenico tipo penal Por ello declaroacute que deberaacute entender en la causa en la que se originoacute la

presente cuestioacuten de competencia el Juzgado Federal ndeg 1 de Azul Provin-cia de Buenos Aires A su vez las fguras delictivas vinculadas con temas ambientales por su

complejidad pueden involucrar a funcionarios de diversas jurisdicciones En estos supuestos corresponde la escisioacuten de las causas y mantener el fuero federal exclusivamente para los funcionarios federales En efecto en la causa CSJ 48612015CSJ autos ldquoActuaciones remitidas

por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal s con motivo de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estado - denuncia Defensoriacutea del Pue-blordquo13 sentencia de fecha 05052016 se resolvioacute un conficto de contienda positiva de competencia entre el Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad como consecuencia de la investigacioacutendel derrame de solu-cioacuten cianurada en el riacuteo Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan y opera-da por la empresa ldquoBarrick Goldrdquo Por el mismo episodio se originaron dos procesos penales en distintas jurisdicciones

Asiacute sostuvo la Corte Suprema que (hellip) sobre la base de lo expuesto resultariacutea adecuado escin-dir la investigacioacuten por la presunta infraccioacuten a la ley 24051 respecto de los directivos de la empresa ldquoBarrick Goldrdquo y de los funcionarios locales por un lado y por el otro la investiga-cioacuten exclusivamente sobre la posible responsabilidad de Ser-gio Lorusso y Jorge Mayoral relacionada con sus funciones de estricto caraacutecter federalhellip Toda vez que el objeto procesal de la causa de Jaacutechal se circunscribe a determinar la respon-sabilidad de los ejecutivos de la empresa Barrick Gold por el delito previsto y reprimido en el arto 56 de la ley 24051 y examinar la debida actuacioacuten de los funcionarios provincia-les corresponderiacutea a dicho tribunal continuar con la investi-gacioacuten de estos hechoshelliprdquo

Por ello se declaroacute que en la causa ndeg 1004915 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad deberaacute continuarse la investigacioacuten exclusivamente respecto de Sergio Lorusso -ex Secretario

13 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7304592

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de Ambiente de la Nacioacuten- y Jorge Mayoral -ex Secretario de Mineriacutea de la Nacioacuten- yo de los otros funcionarios federales que pudiese corresponder y que por su parte en la causa ndeg 3355015 y acumulados ndeg 3355115 cara-tulada ldquoActuaciones remitidas por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal con motiva de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estadordquo de-beraacute entender el titular del Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan Para fnalizar la Corte expresoacute Debe fnalmente llamarse la atencioacuten para que se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conficto que solo concurren en detrimento de una raacutepida y buena administracioacuten de justicia En efecto se trata de evitar excesos de la jurisdiccioacuten federal que perjudican las compe-tencias que de acuerdo a la organizacioacuten federal de nuestro estado han sido asignadas a las provincias (artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten Nacional)

Finalmente podemos citar lo resuelto en la causa CSJ 35702015CSI autos ldquoAsociacioacuten Civil Protecc Ambiental del Riacuteo Paranaacute Ctrol de Con-tam Y Restauracioacuten del Haacutebitat y otro c Carboquiacutemica del Paranaacute S A Y otroa s amparordquo14 sentencia de fecha 29032016 Seguacuten surge de la demanda los actores denunciaron que ldquose vierten al

riacuteo Paranaacute a traveacutes de los efuentes liacutequidos de Carboquiacutemica del Paranaacute S A residuos industriales altamente contaminantesrdquo Con tales consideraciones faacutecticas la Corte sostuvo que (hellip) Por lo tanto se encontrariacutea afectado el riacuteo Paranaacute que constituye un recurso hiacutedrico interjurisdiccional pertene-ciente a la Cuenca Hiacutedrica del Plata (art 2deg de la ley 25688 Reacutegimen de Gestioacuten Ambiental de Aguas) El cauce del riacuteo Paranaacute recorre diversas provincias del paiacutes hasta desem-bocar en el Riacuteo de La Plata Asimismo la viacutea fuvial men-cionada constituye el liacutemite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Riacuteos extremo que coadyuva en el ca-raacutecter interjurisdiccional del recurso presuntamente afecta-do (arg Art 7deg segundo paacuterrafo de la ley 25675 Ley General del Ambiente)hellip La existencia de la alegada contaminacioacuten surgiriacutea de la documentacioacuten que obra en la causa emanada de la Direccioacuten Prevencioacuten Ecoloacutegica y Sustancias Peligrosas de la Superintendencia de Seguridad Siniestral dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

14 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7291442

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(fs 1016) de la Ofcina de Gabinete de Apoyo Teacutecnico de la divisioacuten operaciones del Departamento Delitos Ambienta-les dependiente de la Policiacutea Federal Argentina (fs 1921) y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (fs 2224)rdquo

Asiacute declaroacute que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia ndeg 1 de San Nicolaacutes

B) Precedentes que hacen a la adecuacioacuten de aspectos sustanciales a traveacutes de la aplicacioacuten de principios especiales propios del Derecho Ambiental

1 Dominio y jurisdiccioacuten no son lo mismo La proteccioacuten ambiental como prioridad La normativa ambiental de caraacutecter nacional encuentra sustento en las competencias reconocidas al Congreso Nacional en el inc 30 del art 75 de la Constitucioacuten Nacional

En la causa CSJ 9572008 (44-M)CSl autos ldquoMisiones Provincia de el Estado Nacional y otro s nulidad de acto administrativordquo15 sentencia de fecha 13052015 la cuestioacuten de fondo consistiacutea en dilucidar si la Administra-cioacuten de Parques Nacionales ejerce jurisdiccioacuten en el lugar y si en consecuen-cia es competente como autoridad de aplicacioacuten de la ley 22351 para admitir o rechazar el proyecto ldquoGlobo Aerostaacutetico Cautivordquo o si por el contrario por tratarse de un inmueble de la provincia tal decisioacuten estaacute fuera de la oacuterbita de su competenciardquo Para resolver dicho conficto afrmoacute que Que el hecho de que el inmueble pertenezca al dominio de la provincia -hecho no controvertido en el caso tal como ha quedado expuesto- no obsta a la aplicacioacuten de la ley 22351 El ejercicio de la jurisdiccioacuten que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuen-tra emplazado en la Reserva Nacional Iguazuacute y aqueacutel no se ve limitado porque el bien estaacute en cabeza de otras personas pues dominio y jurisdiccioacuten no son conceptos equivalentes y correlativos (Fallos 154312) a tal punto que el Gobierno de la Nacioacuten puede tener absoluta y exclusiva jurisdiccioacuten sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propie-dad (Fallos 21491 y 3211052)hellip Que el legislador ponderoacute la necesidad de declarar como Parque Nacional o Reserva

15 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7213561

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Nacional las aacutereas del territorio de la Repuacuteblica Argentina que por su extraordinaria belleza o riqueza en fora y fauna autoacutectona o en razoacuten de un intereacutes cientiacutefco determinado debiacutean ser protegidas y conservadas para investigaciones cientiacutefcas educacioacuten y goce de las presentes y futuras ge-neraciones y atribuyoacute a la autoridad de aplicacioacuten las facul-tades inherentes al cumplimiento de los fnes especiacutefcos de ese establecimiento creado en los teacuterminos del artiacuteculo 75 inciso 30 de la Constitucioacuten Nacional (v artiacuteculos 1deg y 14 de la ley 22351)hellip En efecto es la Administracioacuten de Parques Nacionales la autoridad de aplicacioacuten en la Reserva Nacional y es a ese organismo a quien la ley le impuso deberes y obli-gaciones expliacutecitas e impliacutecitas con arreglo a los fnes de su creacioacuten y entre ellos estaacute la autorizacioacuten y reglamentacioacuten de la construccioacuten y funcionamiento de las instalaciones tu-riacutesticas (su artiacuteculo 18 inciso n) como todas aqueacutellas que sean herramientas uacutetiles para el logro del fn perseguido en la legislacioacuten cual es la conservacioacuten de sistemas ecoloacutegicos el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 9deg y 10 del cuerpo legal en examen

Por ello concluyoacute que ldquoQue por esas razones es que el artiacuteculo 19 de la ley en examen determina que toda entidad o autoridad puacuteblica que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con la ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales - Atribuciones y Funcionesrdquo debe dar intervencioacuten al organismordquo

A mayor abundamiento tambieacuten expresoacute que Que respecto al planteo de invalidez de los artiacuteculos 10 y 18 de la citada ley 22351 debe sentildealarse de conformidad con lo dictaminado por la sentildeora Procuradora Fiscal que aun cuando los Estados sean duentildeos de los recursos naturales (artiacuteculo 124 Constitucioacuten Nacional) y soacutelo hayan delegado a la Nacioacuten la fjacioacuten de los presupuestos miacutenimos de pro-teccioacuten ambiental (artiacuteculos 41 y 121 de la Carta Magna) resulta insoslayable que aquellas disposiciones deban aplicar-se en el caso de manera que quede resguardada la previsioacuten contenida en el artiacuteculo 75 inciso 30 precepto este uacuteltimo que otorga sustento maacutes que sufciente a la legislacioacuten que se impugna y a su aplicacioacuten en el caso en tanto eacutesta tiende al cumplimiento de los fnes especiacutefcos del establecimiento

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Con tales sustentos se rechazoacute la demanda

2 La aplicacioacuten directa del principio de Cooperacioacuten En la causa CSJ 5282011 (47-C) autos ldquoComunidad Indigena Toba La

Primavera ndash Navogoh c Formosa Provincia de y otros si medida caute-larrdquo16 sentencia del 07042015 nuestro maacuteximo Tribunal expresoacute que

(hellip) cabe instar a las partes a que continuacuteen con la colabora-cioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas cuen-te con los elementos que les permitan valorar adecuadamen-te las bondades del emprendimiento que se impugnahellip Que sin perjuicio de ello y aun cuando no cabe duda alguna de que la obra se estaacute llevando a cabo en territorio comunitario se le debe hacer saber a la Comunidad que en esta instancia procesal no se advierte razoacuten para prohibir la realizacioacuten de los trabajos que se consideren necesarios para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fn perseguido y a la Provincia que en su caso se dispondraacuten las medidas que correspondan (arg artiacuteculos 619 y 620 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten) A fn de realizar la valora-cioacuten consiguiente corresponde requerirle al Estado provin-cial que agregue copias certifcadas de las carpetas teacutecnicas correspondientes al centro de salud que se construiraacute en el predio cedido por la sentildeora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunioacuten llevada a cabo el 26 de febrero del corriente antildeo como asiacute tambieacuten de las actuaciones administrativas vinculadas a di-cha obra en particular de los antecedentes que dieron lugar a la resolucioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacute-genes del 23 de octubre de 2014

Asimismo cabe mencionar que la aplicacioacuten de este principio incluso trascendioacute a la conducta de las partes traspasando fronteras territoriales y nacionales En efecto en la causa CSJ 1752007 (43-V)CS1 autos ldquoVar-gas Ricardo Mario c San Juan Provincia de y otros si dantildeo ambientalrdquo17 sentencia de fecha 01092015 la parte actora puso en conocimiento de la Corte Suprema que la Corte de Apelaciones de Copiapoacute de Chile habiacutea suspendido la actividad del proyecto minero ldquoPascua Lamardquo fundada ldquoen la

16 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=720565

17 Disponible httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumento-LinkhtmlidAnalisis=724379

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

18 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=724727

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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De este modo entendioacute que las investigaciones criminales deben abar-car la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denun-ciada y no acotarlas al anaacutelisis de un uacutenico tipo penal Por ello declaroacute que deberaacute entender en la causa en la que se originoacute la

presente cuestioacuten de competencia el Juzgado Federal ndeg 1 de Azul Provin-cia de Buenos Aires A su vez las fguras delictivas vinculadas con temas ambientales por su

complejidad pueden involucrar a funcionarios de diversas jurisdicciones En estos supuestos corresponde la escisioacuten de las causas y mantener el fuero federal exclusivamente para los funcionarios federales En efecto en la causa CSJ 48612015CSJ autos ldquoActuaciones remitidas

por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal s con motivo de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estado - denuncia Defensoriacutea del Pue-blordquo13 sentencia de fecha 05052016 se resolvioacute un conficto de contienda positiva de competencia entre el Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad como consecuencia de la investigacioacutendel derrame de solu-cioacuten cianurada en el riacuteo Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan y opera-da por la empresa ldquoBarrick Goldrdquo Por el mismo episodio se originaron dos procesos penales en distintas jurisdicciones

Asiacute sostuvo la Corte Suprema que (hellip) sobre la base de lo expuesto resultariacutea adecuado escin-dir la investigacioacuten por la presunta infraccioacuten a la ley 24051 respecto de los directivos de la empresa ldquoBarrick Goldrdquo y de los funcionarios locales por un lado y por el otro la investiga-cioacuten exclusivamente sobre la posible responsabilidad de Ser-gio Lorusso y Jorge Mayoral relacionada con sus funciones de estricto caraacutecter federalhellip Toda vez que el objeto procesal de la causa de Jaacutechal se circunscribe a determinar la respon-sabilidad de los ejecutivos de la empresa Barrick Gold por el delito previsto y reprimido en el arto 56 de la ley 24051 y examinar la debida actuacioacuten de los funcionarios provincia-les corresponderiacutea a dicho tribunal continuar con la investi-gacioacuten de estos hechoshelliprdquo

Por ello se declaroacute que en la causa ndeg 1004915 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ndeg 7 de esta ciudad deberaacute continuarse la investigacioacuten exclusivamente respecto de Sergio Lorusso -ex Secretario

13 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7304592

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de Ambiente de la Nacioacuten- y Jorge Mayoral -ex Secretario de Mineriacutea de la Nacioacuten- yo de los otros funcionarios federales que pudiese corresponder y que por su parte en la causa ndeg 3355015 y acumulados ndeg 3355115 cara-tulada ldquoActuaciones remitidas por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal con motiva de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estadordquo de-beraacute entender el titular del Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan Para fnalizar la Corte expresoacute Debe fnalmente llamarse la atencioacuten para que se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conficto que solo concurren en detrimento de una raacutepida y buena administracioacuten de justicia En efecto se trata de evitar excesos de la jurisdiccioacuten federal que perjudican las compe-tencias que de acuerdo a la organizacioacuten federal de nuestro estado han sido asignadas a las provincias (artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten Nacional)

Finalmente podemos citar lo resuelto en la causa CSJ 35702015CSI autos ldquoAsociacioacuten Civil Protecc Ambiental del Riacuteo Paranaacute Ctrol de Con-tam Y Restauracioacuten del Haacutebitat y otro c Carboquiacutemica del Paranaacute S A Y otroa s amparordquo14 sentencia de fecha 29032016 Seguacuten surge de la demanda los actores denunciaron que ldquose vierten al

riacuteo Paranaacute a traveacutes de los efuentes liacutequidos de Carboquiacutemica del Paranaacute S A residuos industriales altamente contaminantesrdquo Con tales consideraciones faacutecticas la Corte sostuvo que (hellip) Por lo tanto se encontrariacutea afectado el riacuteo Paranaacute que constituye un recurso hiacutedrico interjurisdiccional pertene-ciente a la Cuenca Hiacutedrica del Plata (art 2deg de la ley 25688 Reacutegimen de Gestioacuten Ambiental de Aguas) El cauce del riacuteo Paranaacute recorre diversas provincias del paiacutes hasta desem-bocar en el Riacuteo de La Plata Asimismo la viacutea fuvial men-cionada constituye el liacutemite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Riacuteos extremo que coadyuva en el ca-raacutecter interjurisdiccional del recurso presuntamente afecta-do (arg Art 7deg segundo paacuterrafo de la ley 25675 Ley General del Ambiente)hellip La existencia de la alegada contaminacioacuten surgiriacutea de la documentacioacuten que obra en la causa emanada de la Direccioacuten Prevencioacuten Ecoloacutegica y Sustancias Peligrosas de la Superintendencia de Seguridad Siniestral dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

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(fs 1016) de la Ofcina de Gabinete de Apoyo Teacutecnico de la divisioacuten operaciones del Departamento Delitos Ambienta-les dependiente de la Policiacutea Federal Argentina (fs 1921) y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (fs 2224)rdquo

Asiacute declaroacute que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia ndeg 1 de San Nicolaacutes

B) Precedentes que hacen a la adecuacioacuten de aspectos sustanciales a traveacutes de la aplicacioacuten de principios especiales propios del Derecho Ambiental

1 Dominio y jurisdiccioacuten no son lo mismo La proteccioacuten ambiental como prioridad La normativa ambiental de caraacutecter nacional encuentra sustento en las competencias reconocidas al Congreso Nacional en el inc 30 del art 75 de la Constitucioacuten Nacional

En la causa CSJ 9572008 (44-M)CSl autos ldquoMisiones Provincia de el Estado Nacional y otro s nulidad de acto administrativordquo15 sentencia de fecha 13052015 la cuestioacuten de fondo consistiacutea en dilucidar si la Administra-cioacuten de Parques Nacionales ejerce jurisdiccioacuten en el lugar y si en consecuen-cia es competente como autoridad de aplicacioacuten de la ley 22351 para admitir o rechazar el proyecto ldquoGlobo Aerostaacutetico Cautivordquo o si por el contrario por tratarse de un inmueble de la provincia tal decisioacuten estaacute fuera de la oacuterbita de su competenciardquo Para resolver dicho conficto afrmoacute que Que el hecho de que el inmueble pertenezca al dominio de la provincia -hecho no controvertido en el caso tal como ha quedado expuesto- no obsta a la aplicacioacuten de la ley 22351 El ejercicio de la jurisdiccioacuten que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuen-tra emplazado en la Reserva Nacional Iguazuacute y aqueacutel no se ve limitado porque el bien estaacute en cabeza de otras personas pues dominio y jurisdiccioacuten no son conceptos equivalentes y correlativos (Fallos 154312) a tal punto que el Gobierno de la Nacioacuten puede tener absoluta y exclusiva jurisdiccioacuten sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propie-dad (Fallos 21491 y 3211052)hellip Que el legislador ponderoacute la necesidad de declarar como Parque Nacional o Reserva

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Nacional las aacutereas del territorio de la Repuacuteblica Argentina que por su extraordinaria belleza o riqueza en fora y fauna autoacutectona o en razoacuten de un intereacutes cientiacutefco determinado debiacutean ser protegidas y conservadas para investigaciones cientiacutefcas educacioacuten y goce de las presentes y futuras ge-neraciones y atribuyoacute a la autoridad de aplicacioacuten las facul-tades inherentes al cumplimiento de los fnes especiacutefcos de ese establecimiento creado en los teacuterminos del artiacuteculo 75 inciso 30 de la Constitucioacuten Nacional (v artiacuteculos 1deg y 14 de la ley 22351)hellip En efecto es la Administracioacuten de Parques Nacionales la autoridad de aplicacioacuten en la Reserva Nacional y es a ese organismo a quien la ley le impuso deberes y obli-gaciones expliacutecitas e impliacutecitas con arreglo a los fnes de su creacioacuten y entre ellos estaacute la autorizacioacuten y reglamentacioacuten de la construccioacuten y funcionamiento de las instalaciones tu-riacutesticas (su artiacuteculo 18 inciso n) como todas aqueacutellas que sean herramientas uacutetiles para el logro del fn perseguido en la legislacioacuten cual es la conservacioacuten de sistemas ecoloacutegicos el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 9deg y 10 del cuerpo legal en examen

Por ello concluyoacute que ldquoQue por esas razones es que el artiacuteculo 19 de la ley en examen determina que toda entidad o autoridad puacuteblica que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con la ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales - Atribuciones y Funcionesrdquo debe dar intervencioacuten al organismordquo

A mayor abundamiento tambieacuten expresoacute que Que respecto al planteo de invalidez de los artiacuteculos 10 y 18 de la citada ley 22351 debe sentildealarse de conformidad con lo dictaminado por la sentildeora Procuradora Fiscal que aun cuando los Estados sean duentildeos de los recursos naturales (artiacuteculo 124 Constitucioacuten Nacional) y soacutelo hayan delegado a la Nacioacuten la fjacioacuten de los presupuestos miacutenimos de pro-teccioacuten ambiental (artiacuteculos 41 y 121 de la Carta Magna) resulta insoslayable que aquellas disposiciones deban aplicar-se en el caso de manera que quede resguardada la previsioacuten contenida en el artiacuteculo 75 inciso 30 precepto este uacuteltimo que otorga sustento maacutes que sufciente a la legislacioacuten que se impugna y a su aplicacioacuten en el caso en tanto eacutesta tiende al cumplimiento de los fnes especiacutefcos del establecimiento

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Con tales sustentos se rechazoacute la demanda

2 La aplicacioacuten directa del principio de Cooperacioacuten En la causa CSJ 5282011 (47-C) autos ldquoComunidad Indigena Toba La

Primavera ndash Navogoh c Formosa Provincia de y otros si medida caute-larrdquo16 sentencia del 07042015 nuestro maacuteximo Tribunal expresoacute que

(hellip) cabe instar a las partes a que continuacuteen con la colabora-cioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas cuen-te con los elementos que les permitan valorar adecuadamen-te las bondades del emprendimiento que se impugnahellip Que sin perjuicio de ello y aun cuando no cabe duda alguna de que la obra se estaacute llevando a cabo en territorio comunitario se le debe hacer saber a la Comunidad que en esta instancia procesal no se advierte razoacuten para prohibir la realizacioacuten de los trabajos que se consideren necesarios para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fn perseguido y a la Provincia que en su caso se dispondraacuten las medidas que correspondan (arg artiacuteculos 619 y 620 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten) A fn de realizar la valora-cioacuten consiguiente corresponde requerirle al Estado provin-cial que agregue copias certifcadas de las carpetas teacutecnicas correspondientes al centro de salud que se construiraacute en el predio cedido por la sentildeora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunioacuten llevada a cabo el 26 de febrero del corriente antildeo como asiacute tambieacuten de las actuaciones administrativas vinculadas a di-cha obra en particular de los antecedentes que dieron lugar a la resolucioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacute-genes del 23 de octubre de 2014

Asimismo cabe mencionar que la aplicacioacuten de este principio incluso trascendioacute a la conducta de las partes traspasando fronteras territoriales y nacionales En efecto en la causa CSJ 1752007 (43-V)CS1 autos ldquoVar-gas Ricardo Mario c San Juan Provincia de y otros si dantildeo ambientalrdquo17 sentencia de fecha 01092015 la parte actora puso en conocimiento de la Corte Suprema que la Corte de Apelaciones de Copiapoacute de Chile habiacutea suspendido la actividad del proyecto minero ldquoPascua Lamardquo fundada ldquoen la

16 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=720565

17 Disponible httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumento-LinkhtmlidAnalisis=724379

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

18 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=724727

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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de Ambiente de la Nacioacuten- y Jorge Mayoral -ex Secretario de Mineriacutea de la Nacioacuten- yo de los otros funcionarios federales que pudiese corresponder y que por su parte en la causa ndeg 3355015 y acumulados ndeg 3355115 cara-tulada ldquoActuaciones remitidas por Fiscaliacutea Uacutenica de Jaacutechal con motiva de la denuncia de Sauacutel Argentino Zeballos y denuncia de Fiscaliacutea de Estadordquo de-beraacute entender el titular del Juzgado Letrado de Jaacutechal Provincia de San Juan Para fnalizar la Corte expresoacute Debe fnalmente llamarse la atencioacuten para que se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado en el presente conficto que solo concurren en detrimento de una raacutepida y buena administracioacuten de justicia En efecto se trata de evitar excesos de la jurisdiccioacuten federal que perjudican las compe-tencias que de acuerdo a la organizacioacuten federal de nuestro estado han sido asignadas a las provincias (artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten Nacional)

Finalmente podemos citar lo resuelto en la causa CSJ 35702015CSI autos ldquoAsociacioacuten Civil Protecc Ambiental del Riacuteo Paranaacute Ctrol de Con-tam Y Restauracioacuten del Haacutebitat y otro c Carboquiacutemica del Paranaacute S A Y otroa s amparordquo14 sentencia de fecha 29032016 Seguacuten surge de la demanda los actores denunciaron que ldquose vierten al

riacuteo Paranaacute a traveacutes de los efuentes liacutequidos de Carboquiacutemica del Paranaacute S A residuos industriales altamente contaminantesrdquo Con tales consideraciones faacutecticas la Corte sostuvo que (hellip) Por lo tanto se encontrariacutea afectado el riacuteo Paranaacute que constituye un recurso hiacutedrico interjurisdiccional pertene-ciente a la Cuenca Hiacutedrica del Plata (art 2deg de la ley 25688 Reacutegimen de Gestioacuten Ambiental de Aguas) El cauce del riacuteo Paranaacute recorre diversas provincias del paiacutes hasta desem-bocar en el Riacuteo de La Plata Asimismo la viacutea fuvial men-cionada constituye el liacutemite natural entre las provincias de Buenos Aires y Entre Riacuteos extremo que coadyuva en el ca-raacutecter interjurisdiccional del recurso presuntamente afecta-do (arg Art 7deg segundo paacuterrafo de la ley 25675 Ley General del Ambiente)hellip La existencia de la alegada contaminacioacuten surgiriacutea de la documentacioacuten que obra en la causa emanada de la Direccioacuten Prevencioacuten Ecoloacutegica y Sustancias Peligrosas de la Superintendencia de Seguridad Siniestral dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

14 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7291442

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(fs 1016) de la Ofcina de Gabinete de Apoyo Teacutecnico de la divisioacuten operaciones del Departamento Delitos Ambienta-les dependiente de la Policiacutea Federal Argentina (fs 1921) y del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (fs 2224)rdquo

Asiacute declaroacute que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia ndeg 1 de San Nicolaacutes

B) Precedentes que hacen a la adecuacioacuten de aspectos sustanciales a traveacutes de la aplicacioacuten de principios especiales propios del Derecho Ambiental

1 Dominio y jurisdiccioacuten no son lo mismo La proteccioacuten ambiental como prioridad La normativa ambiental de caraacutecter nacional encuentra sustento en las competencias reconocidas al Congreso Nacional en el inc 30 del art 75 de la Constitucioacuten Nacional

En la causa CSJ 9572008 (44-M)CSl autos ldquoMisiones Provincia de el Estado Nacional y otro s nulidad de acto administrativordquo15 sentencia de fecha 13052015 la cuestioacuten de fondo consistiacutea en dilucidar si la Administra-cioacuten de Parques Nacionales ejerce jurisdiccioacuten en el lugar y si en consecuen-cia es competente como autoridad de aplicacioacuten de la ley 22351 para admitir o rechazar el proyecto ldquoGlobo Aerostaacutetico Cautivordquo o si por el contrario por tratarse de un inmueble de la provincia tal decisioacuten estaacute fuera de la oacuterbita de su competenciardquo Para resolver dicho conficto afrmoacute que Que el hecho de que el inmueble pertenezca al dominio de la provincia -hecho no controvertido en el caso tal como ha quedado expuesto- no obsta a la aplicacioacuten de la ley 22351 El ejercicio de la jurisdiccioacuten que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuen-tra emplazado en la Reserva Nacional Iguazuacute y aqueacutel no se ve limitado porque el bien estaacute en cabeza de otras personas pues dominio y jurisdiccioacuten no son conceptos equivalentes y correlativos (Fallos 154312) a tal punto que el Gobierno de la Nacioacuten puede tener absoluta y exclusiva jurisdiccioacuten sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propie-dad (Fallos 21491 y 3211052)hellip Que el legislador ponderoacute la necesidad de declarar como Parque Nacional o Reserva

15 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverDocumentoB-yIdLinksJSPhtmlidDocumento=7213561

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Nacional las aacutereas del territorio de la Repuacuteblica Argentina que por su extraordinaria belleza o riqueza en fora y fauna autoacutectona o en razoacuten de un intereacutes cientiacutefco determinado debiacutean ser protegidas y conservadas para investigaciones cientiacutefcas educacioacuten y goce de las presentes y futuras ge-neraciones y atribuyoacute a la autoridad de aplicacioacuten las facul-tades inherentes al cumplimiento de los fnes especiacutefcos de ese establecimiento creado en los teacuterminos del artiacuteculo 75 inciso 30 de la Constitucioacuten Nacional (v artiacuteculos 1deg y 14 de la ley 22351)hellip En efecto es la Administracioacuten de Parques Nacionales la autoridad de aplicacioacuten en la Reserva Nacional y es a ese organismo a quien la ley le impuso deberes y obli-gaciones expliacutecitas e impliacutecitas con arreglo a los fnes de su creacioacuten y entre ellos estaacute la autorizacioacuten y reglamentacioacuten de la construccioacuten y funcionamiento de las instalaciones tu-riacutesticas (su artiacuteculo 18 inciso n) como todas aqueacutellas que sean herramientas uacutetiles para el logro del fn perseguido en la legislacioacuten cual es la conservacioacuten de sistemas ecoloacutegicos el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 9deg y 10 del cuerpo legal en examen

Por ello concluyoacute que ldquoQue por esas razones es que el artiacuteculo 19 de la ley en examen determina que toda entidad o autoridad puacuteblica que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con la ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales - Atribuciones y Funcionesrdquo debe dar intervencioacuten al organismordquo

A mayor abundamiento tambieacuten expresoacute que Que respecto al planteo de invalidez de los artiacuteculos 10 y 18 de la citada ley 22351 debe sentildealarse de conformidad con lo dictaminado por la sentildeora Procuradora Fiscal que aun cuando los Estados sean duentildeos de los recursos naturales (artiacuteculo 124 Constitucioacuten Nacional) y soacutelo hayan delegado a la Nacioacuten la fjacioacuten de los presupuestos miacutenimos de pro-teccioacuten ambiental (artiacuteculos 41 y 121 de la Carta Magna) resulta insoslayable que aquellas disposiciones deban aplicar-se en el caso de manera que quede resguardada la previsioacuten contenida en el artiacuteculo 75 inciso 30 precepto este uacuteltimo que otorga sustento maacutes que sufciente a la legislacioacuten que se impugna y a su aplicacioacuten en el caso en tanto eacutesta tiende al cumplimiento de los fnes especiacutefcos del establecimiento

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Con tales sustentos se rechazoacute la demanda

2 La aplicacioacuten directa del principio de Cooperacioacuten En la causa CSJ 5282011 (47-C) autos ldquoComunidad Indigena Toba La

Primavera ndash Navogoh c Formosa Provincia de y otros si medida caute-larrdquo16 sentencia del 07042015 nuestro maacuteximo Tribunal expresoacute que

(hellip) cabe instar a las partes a que continuacuteen con la colabora-cioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas cuen-te con los elementos que les permitan valorar adecuadamen-te las bondades del emprendimiento que se impugnahellip Que sin perjuicio de ello y aun cuando no cabe duda alguna de que la obra se estaacute llevando a cabo en territorio comunitario se le debe hacer saber a la Comunidad que en esta instancia procesal no se advierte razoacuten para prohibir la realizacioacuten de los trabajos que se consideren necesarios para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fn perseguido y a la Provincia que en su caso se dispondraacuten las medidas que correspondan (arg artiacuteculos 619 y 620 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten) A fn de realizar la valora-cioacuten consiguiente corresponde requerirle al Estado provin-cial que agregue copias certifcadas de las carpetas teacutecnicas correspondientes al centro de salud que se construiraacute en el predio cedido por la sentildeora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunioacuten llevada a cabo el 26 de febrero del corriente antildeo como asiacute tambieacuten de las actuaciones administrativas vinculadas a di-cha obra en particular de los antecedentes que dieron lugar a la resolucioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacute-genes del 23 de octubre de 2014

Asimismo cabe mencionar que la aplicacioacuten de este principio incluso trascendioacute a la conducta de las partes traspasando fronteras territoriales y nacionales En efecto en la causa CSJ 1752007 (43-V)CS1 autos ldquoVar-gas Ricardo Mario c San Juan Provincia de y otros si dantildeo ambientalrdquo17 sentencia de fecha 01092015 la parte actora puso en conocimiento de la Corte Suprema que la Corte de Apelaciones de Copiapoacute de Chile habiacutea suspendido la actividad del proyecto minero ldquoPascua Lamardquo fundada ldquoen la

16 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=720565

17 Disponible httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumento-LinkhtmlidAnalisis=724379

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

18 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=724727

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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Asiacute declaroacute que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia ndeg 1 de San Nicolaacutes

B) Precedentes que hacen a la adecuacioacuten de aspectos sustanciales a traveacutes de la aplicacioacuten de principios especiales propios del Derecho Ambiental

1 Dominio y jurisdiccioacuten no son lo mismo La proteccioacuten ambiental como prioridad La normativa ambiental de caraacutecter nacional encuentra sustento en las competencias reconocidas al Congreso Nacional en el inc 30 del art 75 de la Constitucioacuten Nacional

En la causa CSJ 9572008 (44-M)CSl autos ldquoMisiones Provincia de el Estado Nacional y otro s nulidad de acto administrativordquo15 sentencia de fecha 13052015 la cuestioacuten de fondo consistiacutea en dilucidar si la Administra-cioacuten de Parques Nacionales ejerce jurisdiccioacuten en el lugar y si en consecuen-cia es competente como autoridad de aplicacioacuten de la ley 22351 para admitir o rechazar el proyecto ldquoGlobo Aerostaacutetico Cautivordquo o si por el contrario por tratarse de un inmueble de la provincia tal decisioacuten estaacute fuera de la oacuterbita de su competenciardquo Para resolver dicho conficto afrmoacute que Que el hecho de que el inmueble pertenezca al dominio de la provincia -hecho no controvertido en el caso tal como ha quedado expuesto- no obsta a la aplicacioacuten de la ley 22351 El ejercicio de la jurisdiccioacuten que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuen-tra emplazado en la Reserva Nacional Iguazuacute y aqueacutel no se ve limitado porque el bien estaacute en cabeza de otras personas pues dominio y jurisdiccioacuten no son conceptos equivalentes y correlativos (Fallos 154312) a tal punto que el Gobierno de la Nacioacuten puede tener absoluta y exclusiva jurisdiccioacuten sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propie-dad (Fallos 21491 y 3211052)hellip Que el legislador ponderoacute la necesidad de declarar como Parque Nacional o Reserva

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Nacional las aacutereas del territorio de la Repuacuteblica Argentina que por su extraordinaria belleza o riqueza en fora y fauna autoacutectona o en razoacuten de un intereacutes cientiacutefco determinado debiacutean ser protegidas y conservadas para investigaciones cientiacutefcas educacioacuten y goce de las presentes y futuras ge-neraciones y atribuyoacute a la autoridad de aplicacioacuten las facul-tades inherentes al cumplimiento de los fnes especiacutefcos de ese establecimiento creado en los teacuterminos del artiacuteculo 75 inciso 30 de la Constitucioacuten Nacional (v artiacuteculos 1deg y 14 de la ley 22351)hellip En efecto es la Administracioacuten de Parques Nacionales la autoridad de aplicacioacuten en la Reserva Nacional y es a ese organismo a quien la ley le impuso deberes y obli-gaciones expliacutecitas e impliacutecitas con arreglo a los fnes de su creacioacuten y entre ellos estaacute la autorizacioacuten y reglamentacioacuten de la construccioacuten y funcionamiento de las instalaciones tu-riacutesticas (su artiacuteculo 18 inciso n) como todas aqueacutellas que sean herramientas uacutetiles para el logro del fn perseguido en la legislacioacuten cual es la conservacioacuten de sistemas ecoloacutegicos el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 9deg y 10 del cuerpo legal en examen

Por ello concluyoacute que ldquoQue por esas razones es que el artiacuteculo 19 de la ley en examen determina que toda entidad o autoridad puacuteblica que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con la ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales - Atribuciones y Funcionesrdquo debe dar intervencioacuten al organismordquo

A mayor abundamiento tambieacuten expresoacute que Que respecto al planteo de invalidez de los artiacuteculos 10 y 18 de la citada ley 22351 debe sentildealarse de conformidad con lo dictaminado por la sentildeora Procuradora Fiscal que aun cuando los Estados sean duentildeos de los recursos naturales (artiacuteculo 124 Constitucioacuten Nacional) y soacutelo hayan delegado a la Nacioacuten la fjacioacuten de los presupuestos miacutenimos de pro-teccioacuten ambiental (artiacuteculos 41 y 121 de la Carta Magna) resulta insoslayable que aquellas disposiciones deban aplicar-se en el caso de manera que quede resguardada la previsioacuten contenida en el artiacuteculo 75 inciso 30 precepto este uacuteltimo que otorga sustento maacutes que sufciente a la legislacioacuten que se impugna y a su aplicacioacuten en el caso en tanto eacutesta tiende al cumplimiento de los fnes especiacutefcos del establecimiento

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Con tales sustentos se rechazoacute la demanda

2 La aplicacioacuten directa del principio de Cooperacioacuten En la causa CSJ 5282011 (47-C) autos ldquoComunidad Indigena Toba La

Primavera ndash Navogoh c Formosa Provincia de y otros si medida caute-larrdquo16 sentencia del 07042015 nuestro maacuteximo Tribunal expresoacute que

(hellip) cabe instar a las partes a que continuacuteen con la colabora-cioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas cuen-te con los elementos que les permitan valorar adecuadamen-te las bondades del emprendimiento que se impugnahellip Que sin perjuicio de ello y aun cuando no cabe duda alguna de que la obra se estaacute llevando a cabo en territorio comunitario se le debe hacer saber a la Comunidad que en esta instancia procesal no se advierte razoacuten para prohibir la realizacioacuten de los trabajos que se consideren necesarios para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fn perseguido y a la Provincia que en su caso se dispondraacuten las medidas que correspondan (arg artiacuteculos 619 y 620 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten) A fn de realizar la valora-cioacuten consiguiente corresponde requerirle al Estado provin-cial que agregue copias certifcadas de las carpetas teacutecnicas correspondientes al centro de salud que se construiraacute en el predio cedido por la sentildeora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunioacuten llevada a cabo el 26 de febrero del corriente antildeo como asiacute tambieacuten de las actuaciones administrativas vinculadas a di-cha obra en particular de los antecedentes que dieron lugar a la resolucioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacute-genes del 23 de octubre de 2014

Asimismo cabe mencionar que la aplicacioacuten de este principio incluso trascendioacute a la conducta de las partes traspasando fronteras territoriales y nacionales En efecto en la causa CSJ 1752007 (43-V)CS1 autos ldquoVar-gas Ricardo Mario c San Juan Provincia de y otros si dantildeo ambientalrdquo17 sentencia de fecha 01092015 la parte actora puso en conocimiento de la Corte Suprema que la Corte de Apelaciones de Copiapoacute de Chile habiacutea suspendido la actividad del proyecto minero ldquoPascua Lamardquo fundada ldquoen la

16 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=720565

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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Nacional las aacutereas del territorio de la Repuacuteblica Argentina que por su extraordinaria belleza o riqueza en fora y fauna autoacutectona o en razoacuten de un intereacutes cientiacutefco determinado debiacutean ser protegidas y conservadas para investigaciones cientiacutefcas educacioacuten y goce de las presentes y futuras ge-neraciones y atribuyoacute a la autoridad de aplicacioacuten las facul-tades inherentes al cumplimiento de los fnes especiacutefcos de ese establecimiento creado en los teacuterminos del artiacuteculo 75 inciso 30 de la Constitucioacuten Nacional (v artiacuteculos 1deg y 14 de la ley 22351)hellip En efecto es la Administracioacuten de Parques Nacionales la autoridad de aplicacioacuten en la Reserva Nacional y es a ese organismo a quien la ley le impuso deberes y obli-gaciones expliacutecitas e impliacutecitas con arreglo a los fnes de su creacioacuten y entre ellos estaacute la autorizacioacuten y reglamentacioacuten de la construccioacuten y funcionamiento de las instalaciones tu-riacutesticas (su artiacuteculo 18 inciso n) como todas aqueacutellas que sean herramientas uacutetiles para el logro del fn perseguido en la legislacioacuten cual es la conservacioacuten de sistemas ecoloacutegicos el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo en los teacuterminos previstos en los artiacuteculos 9deg y 10 del cuerpo legal en examen

Por ello concluyoacute que ldquoQue por esas razones es que el artiacuteculo 19 de la ley en examen determina que toda entidad o autoridad puacuteblica que realice o deba realizar actos administrativos que se relacionen con la ldquoAdministracioacuten de Parques Nacionales - Atribuciones y Funcionesrdquo debe dar intervencioacuten al organismordquo

A mayor abundamiento tambieacuten expresoacute que Que respecto al planteo de invalidez de los artiacuteculos 10 y 18 de la citada ley 22351 debe sentildealarse de conformidad con lo dictaminado por la sentildeora Procuradora Fiscal que aun cuando los Estados sean duentildeos de los recursos naturales (artiacuteculo 124 Constitucioacuten Nacional) y soacutelo hayan delegado a la Nacioacuten la fjacioacuten de los presupuestos miacutenimos de pro-teccioacuten ambiental (artiacuteculos 41 y 121 de la Carta Magna) resulta insoslayable que aquellas disposiciones deban aplicar-se en el caso de manera que quede resguardada la previsioacuten contenida en el artiacuteculo 75 inciso 30 precepto este uacuteltimo que otorga sustento maacutes que sufciente a la legislacioacuten que se impugna y a su aplicacioacuten en el caso en tanto eacutesta tiende al cumplimiento de los fnes especiacutefcos del establecimiento

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Con tales sustentos se rechazoacute la demanda

2 La aplicacioacuten directa del principio de Cooperacioacuten En la causa CSJ 5282011 (47-C) autos ldquoComunidad Indigena Toba La

Primavera ndash Navogoh c Formosa Provincia de y otros si medida caute-larrdquo16 sentencia del 07042015 nuestro maacuteximo Tribunal expresoacute que

(hellip) cabe instar a las partes a que continuacuteen con la colabora-cioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas cuen-te con los elementos que les permitan valorar adecuadamen-te las bondades del emprendimiento que se impugnahellip Que sin perjuicio de ello y aun cuando no cabe duda alguna de que la obra se estaacute llevando a cabo en territorio comunitario se le debe hacer saber a la Comunidad que en esta instancia procesal no se advierte razoacuten para prohibir la realizacioacuten de los trabajos que se consideren necesarios para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fn perseguido y a la Provincia que en su caso se dispondraacuten las medidas que correspondan (arg artiacuteculos 619 y 620 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten) A fn de realizar la valora-cioacuten consiguiente corresponde requerirle al Estado provin-cial que agregue copias certifcadas de las carpetas teacutecnicas correspondientes al centro de salud que se construiraacute en el predio cedido por la sentildeora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunioacuten llevada a cabo el 26 de febrero del corriente antildeo como asiacute tambieacuten de las actuaciones administrativas vinculadas a di-cha obra en particular de los antecedentes que dieron lugar a la resolucioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacute-genes del 23 de octubre de 2014

Asimismo cabe mencionar que la aplicacioacuten de este principio incluso trascendioacute a la conducta de las partes traspasando fronteras territoriales y nacionales En efecto en la causa CSJ 1752007 (43-V)CS1 autos ldquoVar-gas Ricardo Mario c San Juan Provincia de y otros si dantildeo ambientalrdquo17 sentencia de fecha 01092015 la parte actora puso en conocimiento de la Corte Suprema que la Corte de Apelaciones de Copiapoacute de Chile habiacutea suspendido la actividad del proyecto minero ldquoPascua Lamardquo fundada ldquoen la

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

18 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=724727

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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paacuteg 258 | JURISPRUDENCIA

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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Con tales sustentos se rechazoacute la demanda

2 La aplicacioacuten directa del principio de Cooperacioacuten En la causa CSJ 5282011 (47-C) autos ldquoComunidad Indigena Toba La

Primavera ndash Navogoh c Formosa Provincia de y otros si medida caute-larrdquo16 sentencia del 07042015 nuestro maacuteximo Tribunal expresoacute que

(hellip) cabe instar a las partes a que continuacuteen con la colabora-cioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas cuen-te con los elementos que les permitan valorar adecuadamen-te las bondades del emprendimiento que se impugnahellip Que sin perjuicio de ello y aun cuando no cabe duda alguna de que la obra se estaacute llevando a cabo en territorio comunitario se le debe hacer saber a la Comunidad que en esta instancia procesal no se advierte razoacuten para prohibir la realizacioacuten de los trabajos que se consideren necesarios para preparar los terrenos de forma que permita avanzar en el fn perseguido y a la Provincia que en su caso se dispondraacuten las medidas que correspondan (arg artiacuteculos 619 y 620 Coacutedigo Procesal Civil y Comercial de la Nacioacuten) A fn de realizar la valora-cioacuten consiguiente corresponde requerirle al Estado provin-cial que agregue copias certifcadas de las carpetas teacutecnicas correspondientes al centro de salud que se construiraacute en el predio cedido por la sentildeora Evangelina Fonda que les fueron entregadas a los miembros de la Comunidad en la reunioacuten llevada a cabo el 26 de febrero del corriente antildeo como asiacute tambieacuten de las actuaciones administrativas vinculadas a di-cha obra en particular de los antecedentes que dieron lugar a la resolucioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacute-genes del 23 de octubre de 2014

Asimismo cabe mencionar que la aplicacioacuten de este principio incluso trascendioacute a la conducta de las partes traspasando fronteras territoriales y nacionales En efecto en la causa CSJ 1752007 (43-V)CS1 autos ldquoVar-gas Ricardo Mario c San Juan Provincia de y otros si dantildeo ambientalrdquo17 sentencia de fecha 01092015 la parte actora puso en conocimiento de la Corte Suprema que la Corte de Apelaciones de Copiapoacute de Chile habiacutea suspendido la actividad del proyecto minero ldquoPascua Lamardquo fundada ldquoen la

16 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=720565

17 Disponible httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocumento-LinkhtmlidAnalisis=724379

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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afectacioacuten entre otros ecosistemas del referido glaciar Toro I de naturaleza binacional y compartido con la Argentinardquo De este modo afrmoacute nuestra Corte Suprema de Justicia que (hellip) en virtud de que las sentencias de la Corte Suprema de-ben atender a la situacioacuten de hecho existente en el momento de su dictado (Fallos 3284640 3295798 y 5913 entre mu-chos otros) y en meacuterito a las singulares caracteriacutesticas del emprendimiento minero denominado Pascua Lama de ca-raacutecter binacional el Tribunal no puede obviar las decisiones jurisdiccionales adoptadas al respecto en la Repuacuteblica de Chi-le Cabe recordar en este punto que uno de los principios de poliacutetica ambiental que establece la Ley General del Ambiente es el de cooperacioacuten seguacuten el cual ldquolos recursos naturales y los sistemas ecoloacutegicos compartidos seraacuten utilizados en for-ma equitativa y racionalrdquo y que ldquoEl tratamiento y mitigacioacuten de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos seraacuten desarrollados en forma conjuntardquo (artiacuteculo 40 de la ley 25675) En efecto la Corte de Apelaciones de Copiapoacute admitioacute un recurso de proteccioacuten de garantiacuteas constitucio-nales interpuesto en los teacuterminos previstos en la legislacioacuten chilena por comunidades indiacutegenas en contra de la Compa-ntildeiacutea Minera Nevada SpA -sociedad relacionada con la matriz Barrick Gold- La sentencia indicoacute que ldquodel meacuterito de los an-tecedentes recopilados es posible colegir indubitadamente que en la especie existe una lsquoamenazarsquo seria a los recursos hiacute-dricosrdquo Especiacutefcamente indicoacute que se habiacutea constatado que la empresa ejecutante no habiacutea construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas que no habiacutea implementado correctamente las acciones tendien-tes a mitigar y controlar el material particulado derivado de la no humectacioacuten de los caminos cercanos a los glaciares lo que per se instituiacutea una amenaza a los recursos hiacutedricos del lugar y advirtioacute que los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperan-za manteniacutean una capa de material particulado de algunos centiacutemetros de espesor lo que generaba un riesgo de dantildeo ambiental que debiacutea cesar en aras a no generar maacutes perjuicios a los bienes juriacutedicos tutelados tanto en el orden nacional como internacional (considerandos 7deg SO Y 11 de la senten-cia) Asiacute la Corte de Apelaciones ordenoacute la paralizacioacuten de la construccioacuten del proyecto estableciendo una serie de con-diciones para la reanudacioacuten de las actividades por haberse comprobado incumplimientos de la empresa a las previsio-

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

18 Disponible en httpsjconsultacsjngovarsjconsultadocumentosverUnicoDocu-mentoLinkhtmlidAnalisis=724727

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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nes contenidas en la Resolucioacuten de Califcacioacuten Ambiental (RCA) ndeg 242006 que constituye la norma medioambiental que rige especiacutefcamente la actividad en el paiacutes vecino y por considerar que existiacutea una amenaza seria a los recursos hiacutedri-cos ubicados en la zona (sentencia del 15 de julio de 2013 en la causa-rol 300-2012 publicada en la paacutegina web del Poder Judicial chileno wwwpjudcl)

Cabe sentildealar que nuestro maacuteximo Tribunal ponderoacute que la decisioacuten re-ferida fue luego confrmada por la Corte Suprema de la Repuacuteblica de Chile en la causa-rol 5339-2013 sentencia del 25 de septiembre de 2013 tambieacuten publicada en la citada paacutegina web Por ello la Corte en virtud de los principios precautorio y de coopera-

cioacuten (artiacuteculo 4deg de la ley 25675) en el marco de las facultades instructorias del juez en el proceso ambiental (artiacuteculo 32 de la ley citada) requirioacute a la empresa demandada al Subgrupo de Trabajo creado especiacutefcamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental y a la Provincia de San Juan que presenten informacioacuten especiacutefca sobre lo acontecido

3 Asegurada la participacioacuten y el consenso la voluntad mayoritaria debe primar en materia ambiental En la causa CSJ 5282011 (47-C)CS2 autos ldquoComunidad Indiacutegena

Toba La Primavera ndash Navogoh el Formosa Provincia de y otros si medida cautelarrdquo18 sentencia de fecha 15092015 frente al comienzo de la cons-truccioacuten de un centro de salud en un terreno de propiedad comunitaria y en atencioacuten a los cortes de la ruta nacional ndeg 86 y de caminos vecinos realizados por algunos miembros de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en protesta por no haber sido consultados ndashseguacuten esgrimieron- acerca de la obra esta Corte instoacute a las partes a que continuaran con la colaboracioacuten mutua que se deben a fn de que cada una de ellas contase con los elementos que les permitieran valorar adecuadamente las bondades del emprendimiento

Al respecto sostiene la Corte que (hellip) si bien se mantiene vigente la medida cautelar dis-puesta a fs 5052 por el Juzgado Federal ndeg 1 de Formosa no corresponde atribuirle los alcances pretendidos por el sentildeor Feacutelix Diacuteazhellip La medida cautelar en la que preten-de apoyarse la oposicioacuten y por la que se suspendieron

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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las tareas que en aquel momento se efectuaban en un terre-no de 609 hectaacutereas que habiacutean sido destinadas a la cons-truccioacuten de un Instituto Universitario (fs 51 vta) no pue-de ser interpretada sino en consonancia con su fnalidad de preservar los derechos que los pueblos indiacutegenas reivindican sobre esas tierras Desde esa perspectiva no cabe extender los efectos de esa decisioacuten precautoria a cualquier acto que pretenda realizarse incluso a la ejecucioacuten de una obra que como en este caso fue consultada y aprobada por los miem-bros de la Comunidad por haberla considerado benefciosa y convenientehellip Que ello es asiacute pues la proporcionalidad en el sentido de ldquoprohibicioacuten de excesordquo resulta principalmente signifcativa para interpretar medidas de injerencia del Esta-do tanto de la administracioacuten como de los Poderes Legislati-vo y Judicial (Fallos 333 1023)

De este modo la CSJN entendioacute que en tales condiciones y maacutes allaacute de las decisiones que en el futuro se tomen sobre el relevamiento territorial que se realizoacute en este proceso seriacutea excesivo e irrazonable otorgar a la cautelar en cuestioacuten la amplitud que le pretenden atribuir los peticionarios Para ello tuvo especial consideracioacuten de que la obra denominada ldquoCons-

truccioacuten Centro de SaludColonia La Primavera - Laguna Naick-Neck - For-mosardquo tiene elpropoacutesito de fortalecer el sistema de atencioacuten meacutedica y sanita-riaen la Comunidad y fue aprobada enla Asamblea del 4 de marzo de 2015 la que contoacute con la participacioacuten de representantes vaacutelidos y democraacuteticos de los diversos sectores involucrados no mediando impugnacioacuten alguna Por ello se entendioacute que la obra fue aprobada por los representantes

de la Comunidad en pleno conocimiento de que se realizariacutea dentro del territorio comunitario que ocupariacutea una superfcie de tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) que la provincia dictoacute el acto administrativo respectivo con fundamento en las previsiones contenidas en los artiacuteculos 12 y 13 de la Ley Integral del Aborigen ndeg 426 de Formosa (conf resolu-cioacuten 22014 del Instituto de Comunidades Aboriacutegenes del 23 de octubre de 2014) y que se ubicariacutea en el predio ocupado por la sentildeora Evangelina Fonda (ver fs 2337 y presentacioacuten de fs 23622370 apartado 11) Sin em-bargo ninguna de estas circunstancias merecioacute objecioacuten alguna en aquella oportunidad Por todo ello el Tribunal sostuvo que no se ha aportado elemento algu-

no de juicio que recomiende impedir la continuacioacuten de la obra maacutexime cuando sobre la base de los fundamentos expuestos corresponde conside-rar que el procedimiento de consulta al pueblo interesado fue apropiado dado que se llegoacute a un acuerdo con los representantes de los distintos sec-

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tores de la Comunidad y se logroacute su consentimiento acerca de las medidas propuestas

2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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2 Breves comentarios fnales El periacuteodo relevado mostroacute una Corte Suprema de Justicia muy acti-

va en la materia Pero no soacutelo en lo cuantitativo En efecto se registraron muchos fallos en materia ambiental superando los promedios anuales de los antildeos anteriores Pero el impacto maacutes saliente puede encontrarse en la especialidad que seguramente aportoacute la Secretariacutea de Juicios Ambientales En particular logra observarse una tendencia hacia la fexibilizacioacuten de

los rigorismos procedimentales en los pleitos vinculados a la materia am-biental tanto respecto del escrito de inicio de las viacuteas procesales adoptadas y tambieacuten en materia cautelar y recursiva Seriacutea dable esperar que lo propio acontezca en materia de medios probatorios y se comience a vislumbrar una mayor injerencia de los meacutetodos indirectos tales como las presuncio-nes hominis la regla res ipsa loquitur y la doctrina de las cargas probatorias dinaacutemicas Tambieacuten cabe resaltar cierta impronta de proactividad del Ministerio

Puacuteblico Fiscal Esta tendencia que recieacuten se registra en la maacutexima instan-cia seguramente seraacute contrastada de relevarse la actividad en las primeras instancias Esta saludable participacioacuten activa que encuentra imposicioacuten normativa en el art 120 de la Constitucioacuten Nacional y en el 36 de la Ley 27148 esperamos se profundice en lo sucesivo en aras al cumplimiento de sus objetivos institucionales No menos importante resulta el recurrente empleo del principio precau-

torio en materia ambiental Conforme entendemos esta es una nota dis-tintiva del derecho ambiental que justifca su exorbitancia respecto de las restantes ramas del derecho -dada la innecesariedad del dantildeo como presu-puesto de responsabilidad- a la que se pueden agregar la inconveniencia de una relacioacuten de causalidad adecuada y asimismo el postulado del principio de prohibicioacuten entre otros aspectos La recurrencia a este principio particular del derecho ambiental como

fuente de herramientas y soluciones resulta muy saludable Sin perjuicio de ello seraacute necesario que los operadores trabajen en la precisioacuten de los alcances del mismo para no generar un impacto indeseado en materia de seguridad juriacutedica Lo propio cabe sentildealar del principio de cooperacioacuten y el reconocimien-

to de que las realidades ambientales no pueden afrontarse a partir de pris-mas materiales o territoriales exclusivamente Este principio generoacute la in-corporacioacuten de probanzas y precedentes de sistemas juriacutedicos comparados aspecto tan interesante como novedoso

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

de permanente evolucioacuten profundizando la tutela de los derechos y garantiacuteas Este recorrido encuentra patente correlato en el segmento de fallos de nuestro Maacuteximo Tribunal que hemos seleccionado

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Nuestro maacuteximo Tribunal en teacuterminos generales mantiene su posicioacuten de vanguardia en la materia Sin embargo lo que apareciacutea en antildeos prece-dentes como una tendencia en profundizacioacuten en materia de competencia originaria de la Corte Suprema parece comenzar un ciclo de restriccioacuten En efecto en primer lugar cabe sentildealar por su propia naturaleza las problemaacute-ticas ambientales difiacutecilmente respeten liacutemites territoriales provinciales y mantener esa oacuteptica puede llevar a problemaacuteticas adicionales Por otro lado la escisioacuten de las pretensiones o bien de las investigaciones no soacutelo conspira contra un acabado conocimiento integral del conficto sino tambieacuten contra el funcionamiento efciente del sistema de justicia Finalmente el estaacutendar de la titularidad de la relacioacuten juriacutedica a efectos de ponderar la necesariedad de la participacioacuten de un Estado provincial no se corresponde con la ma-teria ambiental toda vez que maacutes allaacute de alguacuten supuesto particular todos los operadores son responsables frente a un dantildeo al bien colectivo deno-minado Medio Ambiente entendido en su acepcioacuten maacutes amplia si a ello se le suma la potestad regulatoria y la ponderacioacuten de los intereses locales resulta evidente que dicho estaacutendar parece desbordado Naturalmente exis-te un correlativo sosteacuten de la posicioacuten en el respeto del sistema de reparto de competencias que se encuentra en nuestra Carta Magna y su estricta interpretacioacuten en el caso de los art 116 y 117 sin perjuicio de lo cual la especifcidad ambiental deberaacute desarrollar los instrumentos para lograr una adecuada articulacioacuten que evite la frustracioacuten de derechos y garantiacuteas cons-titucionales Tambieacuten merece comenzar a alertar sobre la efectividad de los mecanis-

mos de participacioacuten ciudadana en materia ambiental En particular cabe tener muy presente el estaacutendar plural que debe garantizarse y asimismo una real participacioacuten de los actores involucrados y la ponderacioacuten adecua-da de sus pretensiones y fundamentos en el acto de decisioacuten estatal Para ello no debe perderse de vista la necesaria regionalizacioacuten y estratifcacioacuten de audiencias seguacuten tipos de intereses extremo incluso pendiente en mate-ria de tarifas de servicios puacuteblicos Conforme sostenemos el Derecho Ambiental estaacute recorriendo un camino

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