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Esquematización de los medios de prueba
Aura Libertad Cifuentes López
Edilmar Mazariegos Vasquez
Abraham Velasquez Roblero
Zoila Ofelia Perez Maldonado
Wilfredman de Leon Galvez
Manrique Noel Ortiz Hernández
Hamilton Otoniel Tul Fuentes
Noviembre de 2017
Universidad de San Carlos de Guatemala
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Escuela de Estudios de Postgrado
Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil
La Prueba Civil
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Introducción
En el presente trabajo de investigación se hace una recopilación de algunos medios de
prueba como lo son la Declaración de testigos, reconocimiento judicial como prueba anticipada,
testigos como prueba anticipada, confesión sin posiciones y prueba documental, los cuales han
sido trabajados en forma de esquemas para lograr una mayor comprensión por parte del lector.
Es un aporte que realizan los estudiantes del segundo semestre de la Maestría en Derecho
Civil y Procesal civil, a los profesionales del Derecho que se dedican a esta área.
En el desarrollo del trabajo se puede dar cuenta que algunos medios de prueba se pueden
presentar como prueba anticipada, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la
ley, y su procedimiento es diferente al de una prueba que se presenta en un procedimiento
normal, como por ejemplo en un juicio ordinario.
Por lo que como grupo no dudamos en que este aporte sirva a todo aquel estudioso del
Derecho.
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Tabla de Contenidos
Capítulo 1 Declaración de Testigos Artículos. 142 al 163 cpcym. ................................................ 1 Esquema 1: declaración de testigos. ........................................................................................... 1
Capítulo 2 ........................................................................................................................................ 1 Declaración Jurada .......................................................................................................................... 2
Como prueba anticipada ................................................................................................................. 2 Capítulo 3 ........................................................................................................................................ 3 Reconocimiento Judicial como prueba anticipada .......................................................................... 3
Esquema ...................................................................................................................................... 3 Capítulo 4 ........................................................................................................................................ 5
Testigos como prueba anticipada .................................................................................................... 5
Esquema ..................................................................................................................................... 6 Capítulo 5 ........................................................................................................................................ 7
Confesión sin Posiciones ................................................................................................................ 7
Esquema ...................................................................................................................................... 7 Capítulo 6 ........................................................................................................................................ 8
Prueba documental .......................................................................................................................... 8 Esquema ...................................................................................................................................... 8
Lista de referencias ......................................................................................................................... 9
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Capítulo 1
Declaración de Testigos Artículos. 142 al 163 cpcym.
Esquema 1: Declaración de testigos.
Se ofrece en la demanda, en
la contestación,
reconvención y su
contestación, al promover
incidente o al contestarlo.
Arto. 142. O como anticipo
de prueba. Arto. 104.
Se solicita su admisión
cuando el proceso se abre a
prueba, aquí debe incluirse
el interrogatorio.
RESOLUCIÓN DE
ADMISIÓN
El juez la admite y señala
día y hora para su práctica.
DILIGENCIAMIENTO
En la audiencia.
--El obligado a declarar debe
hacerlo bajo juramento.
-- a dar la razón de su dicho.
--Serán examinados
sucesivamente y separados, si
fueren varios (5 testigos por
cada hecho a probar).
Repreguntas.
Deben de hacerse después
del interrogatorio sobre los
hechos relatados.
Tachas.
Se alegan y se prueban
dentro de la fase probatoria.
Valoración. EN LA
SENTENCIA.
Se aprecia o valora
conforme las reglas de la
sana crítica en la sentencia.
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INCOMPARECENCIA
SIN JUSTA CAUSA
Se le declarará confeso
a solicitud de parte.
Capítulo 2
Declaración Jurada
Como prueba anticipada
Art. 130 al 141 y 184 cpcym.
SOLICITUD:
Indicando en
términos generales
el asunto sobre el
que versará la
confesión.
Resolución que
admite
Se señala día y
hora para la
práctica de la
diligencia.
El día de la diligencia:
El acta de la diligencia debe contener:
Datos de identificación.
El Juramento.
Se le hace saber lo relativo al perjurio.
Las contestaciones a cada pregunta.
Debe ser firmada al final y al margen de las
hojas anteriores a la última por los que
intervinieron en la misma.
Debe citarse
a más tardar
2 días antes
del señalado Si no comparece
sin justa causa, se
le declarará
confeso a
solicitud de parte
y se tendrá como
confesión de éste.
La declaración Jurada
y el Reconocimiento
de Documentos, sobre
hechos personales,
puede hacerse
conjuntamente.
Si no comparece
sin justa causa, se
le declarará
confeso a
solicitud de parte
y se tendrá como
confesión de éste.
Se extiende la
certificación de la
resolución
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Capítulo 3
Reconocimiento Judicial como prueba anticipada
Su objeto es dejar constancia de la situación en que se encuentra una cosa, que
esté llamada a desaparecer en breve plazo o amenace ruina o deterioro y que sea
relevante para un proceso futuro. Art. 103 cpcym.
TRÁMITE: Debe aplicarse por analogía las normas propias de este medio de prueba
reguladas en los artículos del 172 al 176 del cpcym.
Esquema
SOLICITUD 1. Hechos por los cuales se solicita entre los regulados en el art. 103 cpcym
2. Se señale día y hora para su práctica
3. Apercibimiento para colaboración, si fuera el caso. Art. 175 cpcym
RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN
1. Señalamiento día y hora para el reconocimiento judicial conforme a puntos propuestos.
2. Apercibimiento, si fuera el caso.
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Entre la notificación y la audiencia
deben mediar por lo menos tres días
DILIGENCIAMIENTO
El día y hora señalado, se
practica el reconocimiento
judicial. Del resultado de
la diligencia se levantará
acta.
Se debe notificar a quien deba figurar como parte contraria en el proceso futuro y si fuere indeterminada o no existiere a la Procuraduría General de
la Nación
En caso de negativa a colaborar por una de las partes, el juez puede apercibirla para que la preste y si continuare con su resistencia, se puede dispensar la práctica del reconocimiento, interpretándose la negativa como una de la confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la parte contraria al respecto. Extremo que se deberá pedir en el escrito de solicitud de la prueba anticipada de
Reconocimiento Judicial.
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Capítulo 4
Testigos como prueba anticipada
• Prueba: Es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su
existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.
• Anticipo de la prueba: procedimiento llevado ante un juez, que permite la
producción de pruebas de forma excepcional y durante la fase de la investigación
preparatoria. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 1958)
• Testigo: Toda persona extraña al proceso cuya declaración se utiliza como medio
de prueba, por versar sobre hechos controvertidos y cuyo conocimiento ha
adquirido fuera del proceso. (Nájera Farfán); Persona que se encuentra presente
en el momento en que el hecho se realiza. (Mittermaier citado por Nájera Farfán).
TESTIGO JUDICIAL: Es la persona ajena al juicio que al ser llamada, declara al
juez lo que observó o conoce de los hechos acontecidos y que son relevantes para
la resolución del litigio.
• Condiciones necesarias: Los supuestos en que procede declaración de testigos
cuando la ley así lo disponga, que se reciba declaración de testigos de muy
avanzada edad, gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país, Según
articulo 104 CPCYM.
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• Procedimiento: según el arto. 104 CPCyM podrá pedirse por la parte interesada, y
para recibir estas declaraciones se notificara a quien deba de figurar en el proceso
como parte contraria.
Esquema
SOLICITUD: la parte
interesada debe indicar
el asunto sobre que
versará el interrogatorio
insertándolo en el
memorial. Art. 98
último párrafo, CPCyM.
Para recibir estas
declaraciones se debe
notificar a quien deba
figurar como parte
contraria.
Pero si no fuere habida o
fuere indeterminada o no
existiere se citará al
Ministerio Publico.
PROCEDENCIA: cuando la ley así lo
disponga O que se reciba declaración de testigos
de muy avanzada edad, gravemente enfermos o
próximos a ausentarse del país, 104 CPCYM.
RESOLUCIÓN DE
ADMISIÓN 1. Fijación de dia y hora
para la práctica.
DILIGENCIAMIENTO
El juez debe calificar la
procedencia de las
preguntas.
Se procede conforme arts.
149, 150, 151 cpcym
INCOMPARECENCIA: 1. Se practica con los que concurrieren,
pero ya no se escucha a quienes no lo
hicieron. Si está de acuerdo el
proponente. O
2. Se suspende audiencia y señala nueva
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Capítulo 5
Confesión sin Posiciones
Esquema
Se propone en la demanda en
la contestación, en la
reconvención y su
contestación, o al promover el
incidente o al contestarlo.
Se solicita su admisión dentro de la fase
probatoria o en cualquier estado del proceso,
indicando los puntos sobre el cual debe
versar la ratificación y actuaciones en las que
se estime se produjo la confesión.
Juez decreta la ratificación, citando a
la parte bajo apercibimiento si dejare
de asistir se tendrá por consumada la
ratificación.
Y finalmente juez valora la prueba
en sentencia, mediante el sistema
de la sana critica.
El órgano jurisdiccional al
admitirlo señala día y hora
para su práctica o
diligenciamiento.
DILIGENCIAMIENTO
Si no comparece, el juez
tendrá por ratificado.
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Capítulo 6
Prueba documental
Esquema
OFRECIMIENTO: La prueba de documentos se ofrece en la demanda, en la
contestación, la reconvención y su contestación; al promover el incidente o al
contestarlo. Art. 106, 119 y 197, CPCYM
A) PROPOSICIÓN: Individualizando los documentos que se ofrecieron en su momento.
RESOLUCION DE ADMISION: Teniendo como pruebas los documentos.
SISTEMA DE VALORACIÓN: prueba legal o tasada al momento de dictar sentencia. Art.
127 último párrafo cpcym.
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Lista de referencias
Fundamentos del Derecho Procesal Civil. (1958). Buenos Aires: Roque Depalma editos.