esquemas partidos politicos
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Esquemas de los recursos de revocatoria, ampliación y aclaración, y reposición del la Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala, USAC Guatemala, CUNTOTO. Totonicapán, octavo semestre, Derecho.TRANSCRIPT
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Resolución dictada por una dependencia del Registro de Ciudadanos.
Se procede a interponer el recurso de revocatoria por escrito dentro de 3 días siguientes a la notificación.
Luego de interponerse el Recurso de Revocatoria, deberá de elevarse ante el Director del Registro de Ciudadanos con sus antecedentes.
Después de conocer el recurso, el Director del Registro de Ciudadanos deberá resolver en forma definitiva en un plazo de 8 días.
LEY ELECTORA Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
RECURSO DE REVOCATORIA
Este recurso procede contra las resoluciones dictadas por las dependencias del Registro de Ciudadanos y sus delegaciones. Artículo 188 y 189.
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RECURSO DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN
Cuando los términos de una resolución sean obscuros, contradictorios y ambiguos, se interpone el Recurso de Aclaración.
Cuando se haya omitido algún punto en el expediente podrá platearse el Recurso de Ampliación.
En ambos Recurso se utilizará el mismo procedimiento.
Artículo 187 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
La Autoridad deberá de resolver dentro de los 3 días de presentado el Recurso.
La Solicitud de los Recursos deberá presentar dentro de 48 horas de notificada la resolución.
Se interpondrá el Recurso de Aclaración o de Ampliación ante la autoridad que conoció el expediente. El Tribunal Supremo.
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RECURSO DE REPOSICIÓN
Se origina contra las resoluciones dictadas por el Concejo Municipal. La interposición, requisitos, plazos, trámite y resolución se regirán por la Ley de lo Contencioso Administrativo.
Base Legal, artículo 157 y 160 del Código Municipal.
Resolución dictada por el Concejo Municipal.
Se interpone el recurso de reposición dentro de los siguientes 5 días recibida la notificación ante el Concejo Municipal.
El concejo Municipal hará las audiencias correspondientes en un plazo de 5 días cada audiencia.
Audiencia a los órganos asesor, técnico y legal.
Audiencia a las personas que tengan interés en el asunto.
Audiencia a la Procuraduría General de la Nación.
Luego el Concejo Municipal antes de resolver debe realizar diligencias para mejor resolver por un plazo de 10 días.
Dentro de 15 días de realizado el trámite deberá de dictarse la resolución final.
Transcurridos 30 días sin que el consejo haya proferido resolución, se entenderá como un Silencio Administrativo y se tendrá a efecto usar la Vía de lo Contencioso Administrativo o amparo.