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DERECHOS REALES DE GARANTÍA. LA HIPOTECA INMOBILIARIA. LA HIPOTECA MOBILIARIA. LA PRENDA. LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO 1. Introducción Concepto → Los derechos reales de garantía son aquellos que aseguran el cumplimiento de una obligación, de tal forma que si el deudor de la misma la incumpliera, el acreedor titular del derecho, para resarcirse del incumplimiento, puede instar a enajenar el bien del deudor pignorado Regulación Título XV, De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis, del Libro IV, De las obligaciones y contratos Ley Hipotecaría de 1946 Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de 1954 2. La hipoteca inmobiliaria Concepto → Derecho real de realización de valor establecido en función de garantía de una obligación, de carácter accesorio e indivisible, de constitución registral, que recae directamente sobre bienes inmuebles, ajenos y enajenables, y que permanecen en la posesión de su dueño Art. 1.857 Cc. : “Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca: 1º. Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. 2º. Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca. 3º. Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto. Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar ésta pignorando o hipotecando sus propios bienes” Art. 1.858 Cc. : “Es también esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor” Art. 1.859 Cc. : “El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas” Art. 1.876 Cc. : “La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida” Características Art. 1.874 Cc.: “Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca: 1º. Los bienes inmuebles. 2º. Los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase. Art. 1.875 Cc.: “Además de los requisitos exigidos en el artículo 1.857, es indispensable, para que la hipoteca quede válidamente constituida, que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad” Art. 1.860 Cc.: “La prenda y la hipoteca son indivisibles, aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor...” Art. 1.861 Cc.: “Los contratos de prenda e hipoteca pueden asegurar toda clase de obligaciones, ya sean puras, ya estén sujetas a condición suspensiva o resolutoria” Art. 106 LH.: “Es un derecho transmisible y (a la vez) hipotecable” Art. 149 LH.: “El acreedor hipotecario puede enajenar total o parcialmente su hipoteca, siempre que se haga en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad” Clasificación Por su origen → Voluntarias y legales Por su forma → Expresas y tácitas Por su objeto → Especiales y generales

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DERECHOS REALES DE GARANTÍA. LA HIPOTECA INMOBILIARIA. LA HIPOTECA MOBILIARIA. LA PRENDA. LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

1. Introducción• Concepto → Los derechos reales de garantía son aquellos que aseguran el cumplimiento de una obligación, de tal forma que si el deudor de la misma la incumpliera, el acreedor titular del derecho, para resarcirse del incumplimiento, puede instar a enajenar el bien del deudor pignorado• Regulación

✗ Título XV, De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis, del Libro IV, De las obligaciones y contratos✗ Ley Hipotecaría de 1946✗ Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de 1954

2. La hipoteca inmobiliaria• Concepto → Derecho real de realización de valor establecido en función de garantía de una obligación, de carácter accesorio e indivisible, de constitución registral, que recae directamente sobre bienes inmuebles, ajenos y enajenables, y que permanecen en la posesión de su dueño• Art. 1.857 Cc. : “Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca:

✗ 1º. Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal.✗ 2º. Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca.✗ 3º. Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto. Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar ésta pignorando o hipotecando sus propios bienes”

• Art. 1.858 Cc. : “Es también esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor”• Art. 1.859 Cc. : “El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas”• Art. 1.876 Cc. : “La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida”• Características

✗ Art. 1.874 Cc.: “Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca:✔ 1º. Los bienes inmuebles.✔ 2º. Los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase.

✗ Art. 1.875 Cc.: “Además de los requisitos exigidos en el artículo 1.857, es indispensable, para que la hipoteca quede válidamente constituida, que el documento en que se constituya sea inscrito en el Registro de la Propiedad”✗ Art. 1.860 Cc.: “La prenda y la hipoteca son indivisibles, aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor...”✗ Art. 1.861 Cc.: “Los contratos de prenda e hipoteca pueden asegurar toda clase de obligaciones, ya sean puras, ya estén sujetas a condición suspensiva o resolutoria”✗ Art. 106 LH.: “Es un derecho transmisible y (a la vez) hipotecable”✗ Art. 149 LH.: “El acreedor hipotecario puede enajenar total o parcialmente su hipoteca, siempre que se haga en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad”

• Clasificación ✗ Por su origen → Voluntarias y legales✗ Por su forma → Expresas y tácitas✗ Por su objeto → Especiales y generales

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✗ Por su contenido → Ordinarias, de seguridad, de capital y de renta✗ Por sus efectos → Comunes y privilegiadas✗ Por su régimen → Normales y extraordinarias

✔ Extraordinaria → Hipoteca garantía de obligación sujeta a condición resolutoria o suspensiva✔ Extraordinaria → Hipoteca garantía cuenta corriente✔ Extraordinaria → Hipoteca garantía bienes futuros✔ Extraordinaria → Hipoteca garantía títulos transmisibles endoso✔ Extraordinaria → Hipoteca garantía de letras de cambio

• Requisitos de constitución ✗ Personales → Acreedor hipotecario o titular del derecho de hipoteca y la persona dueña en concepto de propiedad del bien inmueble o derecho real enajenable, deudor de la obligación principal o un tercero, en cualquier caso, sujeto pasivo de la obligación, que deberán tener capacidad para celebrar el acto✗ Reales → La obligación que se garantiza con la hipoteca y la cosa que se grava para asegurar o garantizar la obligación

✔ Art. 106 LH. → Bienes inmuebles susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad y derechos reales con arreglo a la ley✔ Art. 107 LH. → Derechos susceptibles de hipoteca✔ Art. 108 LH. → Derechos reales que no puedan ser objeto de hipoteca

✗ Formales✔ Requisito general → inscripción en Registro de Propiedad, con eficacia constituyente✔ Requisito común para las hipotecas voluntarias → otorgamiento de escritura pública

• Contenido ✗ Derecho real de garantía por parte del acreedor, así como obligación principal del deudor, y la que se impone sobre el bien inmueble o derecho real hipotecado, que puede ser propiedad del deudor o de un tercero✗ Deudor hipotecado → disfruta y dispone del bien que puede enajenarle a título oneroso o gratuito, sin perjuicio de la hipoteca, así como gravarla con una nueva hipoteca ✗ Acreedor hipotecario → instará la enajenación del inmueble si la obligación no se cumpliese, además de que puede enajenar o ceder, en todo o en parte, su crédito hipotecario✗ Art. 1.911 Cc.: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”

• Transmisión ✗ Art. 1.878 Cc.: “El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley”✗ Requisitos para la transmisión

✔ Que la cesión se haga en escritura pública✔ Que se notifique al deudor✔ Que se inscriba en el Registro

✗ Efecto → la subrogación o sustitución del cesionario en todos los derechos del cedente o transmitente

• Extinción ✗ Extinción de la obligación principal que la hipoteca garantizaba✗ Renuncia del derecho de hipoteca✗ Acuerdo extintivo entre acreedor y deudor✗ Pérdida del bien inmueble hipotecado✗ Consumación o agotamiento✗ Confusión o reunión en un solo sujeto del derecho y la obligación

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✗ Expiración del término o cumplimiento de la condición resolutoria o condicional✗ Denuncia del hipotecante✗ Prescripción, caducidad de la inscripción y cancelación del asiento

3. La hipoteca mobiliaria• Concepto → Derecho real, constituido en garantía de una obligación, sobre bienes muebles ajenos que permanecen en la posesión de su dueño, para satisfacer con el importe de la venta de ésta, aquella obligación cuando sea vencida y no pagada• Características

✗ Derecho real mobiliario✗ Derecho real accesorio y de garantía✗ Reipersecutoriedad✗ Publicidad registral✗ Determinación o especialidad✗ Indivisibilidad✗ Transmisibilidad → el crédito garantizado con hipoteca mobiliaria podrá enajenarse o cederse en todo o en parte mediante escritura pública → no es hipotecable el derecho real de hipoteca mobiliaria

• Requisitos de constitución ✗ Personales → El acreedor hipotecario o titular, y el sujeto pasivo de la hipoteca y dueño en concepto de propiedad de los bienes muebles hipotecados, que podrá ser el propio deudor de la obligación principal, o un tercero✗ Reales → La obligación, y la cosa o bien mueble a gravar

✔ Art. 12 LHM:1. El nombre comercial2. Las máquinas, mobiliario, utensilios y demás instrumentos3. Los automóviles y otros vehículos de motor4. Las aeronaves5. La maquinaria industrial6. La propiedad intelectual e industrial

✔ No serán hipotecables1. Los bienes no enajenables2. Los que estuvieran en pro indiviso o pertenecieren en usufructo y nuda propiedad a distintos titulares, salvo que medie el consentimiento de todos los partícipes3. Los bienes enumerados en la ley como susceptibles de prenda sin desplazamiento

✗ Formales → Otorgamiento de la escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad de Hipoteca Mobiliaria, con los requisitos exigidos para la hipoteca mobiliaria

• Contenido ✗ Sujeto pasivo (hipotecado) → conserva la propiedad y posesión de los bienes gravados y puede usarlos, disfrutarlos, sujeto a dos límites, conservarlos en buen estado, no enajenarlos sin el consentimiento del acreedor✗ Sujeto activo (hipotecario) → derecho esencial que consiste en la facultad de promover la venta de bienes hipotecados en caso de incumplimiento → incluye el derecho de persecución de la cosa, cualquiera que sea su poseedor, y el derecho de preferencia conforme la fecha inscrita en el Registro

• Extinción ✗ Serán aplicables, mutis mutandis -cambiando lo que se deba cambiar-, las normas comunes de la legislación civil e hipotecaria, en tanto no estén afectadas por las particularidades de las distintas clases de hipotecas mobiliarias✗ Art. 79 LHM 1954: “La inscripción de hipoteca caducará y se cancelará de oficio o a instancia de parte, una vez transcurridos 6 años, y las de prenda, una vez transcurridos 3 años,

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en ambos casos, a partir del vencimiento de la obligación garantizada”4. La prenda ordinaria (con desplazamiento)

• Concepto → Derecho real de garantía en cuya virtud determinados bienes muebles, del deudor o de un tercero, quedan especialmente afectos al cumplimiento de una obligación, para la cual se desplaza su posesión al acreedor o un tercero, designado de común acuerdo, pudiendo el acreedor realizar su valor y satisfacer con él su crédito, si llegado el vencimiento de la obligación ésta no fuese cumplida• Art. 1.866 Cc. : “El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito”• Características

✗ Derecho real de garantía o de realización de valor que recae sobre cosa específica y determinada✗ Derecho accesorio de garantía constituido para asegurar el cumplimiento de una obligación principal✗ Derecho real de garantía exclusivamente sobre cosas muebles✗ La prenda es indivisible, afectando a la totalidad de las cosas ofrecidas en garantía y asegurando todo el crédito

• Requisitos de constitución ✗ Personales → Titular del derecho o acreedor pignoraticio, el dueño en concepto de propiedad de la cosa en prenda, que podrá ser el deudor o un tercero✗ Reales → Obligaciones que se asegura con la prenda, y las cosas dadas en prenda, que serán bienes muebles, objeto de comercio y susceptibles de ser poseídas✗ Formales → La prenda con desplazamiento es un contrato real que exige ser entregada para su perfección no bastando el mero acuerdo de voluntades, además de constar en escritura pública✗ Art. 1.863 Cc.: “Además de los requisitos exigidos en el artículo 1.857, se necesita, para constituir el contrato de prenda, que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común acuerdo”✗ Art. 1.864 Cc.: “Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión”✗ Art. 1.865 Cc.: “No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta por instrumento público la certeza de la fecha”

• Contenido ✗ Acreedor pignoraticio

✔ Retener en su poder la cosa pignorada hasta que se le pague el crédito✔ Derecho a obtener el abono de los gastos hechos para la conservación de la cosa o bien mueble✔ Derecho a percibir los intereses que produzca la prenda✔ Ejercitar las acciones que competen al dueño (no poseedor) de la cosa para defenderla contra tercero✔ Vender la cosa empeñada en caso de no ser satisfecho su crédito, tanto judicial como extrajudicialmente✔ Derecho de preferencia sobre acreedores✔ Usar de la cosa sin autorización del dueño, si bien debe conservarla con la diligencia de un buen padre de familia✔ Responder de su pérdida o deterioro cuando medie de su parte culpa o negligencia✔ Debe devolver la cosa al constituyente de la prenda, una vez pagado el crédito

✗ Deudor o dueño de la cosa✔ Derechos y obligaciones del dueño de la cosa empeñada conserva todas las facultades dominicales, salvo la posesión de la cosa que se transfiere al acreedor o a un tercero

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✔ Dueño y propietario de la cosa pignorada, conserva todas las facultades dominicales, salvo la posesión de la cosa que se transfiere al acreedor o a un tercero✔ Pagada la deuda, tiene el derecho de pedir la restitución de la prenda, y el acreedor está obligado a entregársela (prescripción adquisitiva tras 15 años)

• Extinción ✗ Por extinción del débito → Derecho de garantía de carácter accesorio que no puede subsistir sin la obligación principal✗ Por extinción o pérdida de la cosa✗ Por renuncia del acreedor → Art. 1.191 Cc.: “Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda, cuando la cosa pignorada, después de entregarla al acreedor, se hallare en poder del deudor”

5. La prenda sin desplazamiento• Concepto → Aquel derecho otorgado mediante la inscripción en el Registro correspondiente (Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento) al acreedor, de realizar el valor del crédito o derecho, a través de su enajenación, si el deudor no cumpliere la obligación principal garantizada con la prenda que mantiene en su posesión en concepto de depósito• Características

✗ Otorgamiento escritura pública✗ Inscripción de la escritura en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento✗ Determinación, en escritura, del lugar en que deben guardarse las cosas pignoradas✗ Constitución del deudor y/o dueño de la cosa, en depositario de la misma

• Requisitos de constitución ✗ Personales y formales → igual que en el caso de la prenda ordinaria o con desplazamiento✗ Reales

✔ Prenda agrícola → Art. 52 LHM → Frutos pendientes, separados, animales, maquinaria✔ Prenda comercial → Art. 53 LHM → Maquinaria, mercancías✔ Prenda de colecciones y objetos de arte → Art. 54 LHM✔ Créditos y demás derechos de titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones administrativas, siempre que la ley lo autorice → Ley 41/2007✔ Derechos de créditos que no estén representados por valores y no tengan la consideración de instrumentos financieros (Decreto-Ley 5/2005) → Ley 41/2007

• Contenido ✗ Acreedor → Además de la facultad de enajenar el crédito garantizado con prenda sin desplazamiento, puede promover la venta de los bienes pignorados al vencimiento de la prenda sin que el deudor hubiera cumplido con su obligación principal✗ Deudor → Derecho de uso y posesión, sin menoscabo de su valor, que deberá conservar en el lugar designado en la escritura (mantenimiento del status loci), y sin poder enajenarla salvo que el acreedor lo consintiera

• Otros derechos de prenda sin desplazamiento ✗ Anteriores a su constitución → Art. 56 LHM.: “La constitución de la prenda no perjudicará, en ningún caso, los derechos legítimamente adquiridos, en virtud de documento de fecha auténtica anterior, por terceras personas sobre los bienes pignorados y sin perjuicio de la responsabilidad, civil y criminal, en que incurriese el que defraudase a otro ofreciendo en prenda como libres las cosas que sabía estaban gravadas o fingiéndose dueño de las que no le pertenecen”✗ Terceros adquirentes posteriores → La reclamación de la cosa es ineficaz frente a terceros adquirentes de buena fe, una vez que la cosa pignorada haya salido de su status loci✗ Otros acreedores → Art. 66 LHM.: “... serán satisfechos con prelación al crédito pignoraticio:

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1º. Los créditos debidamente justificados por semillas, gastos de cultivo y recolección de las cosechas o frutos.2º. Los de alquileres o rentas de los últimos 12 meses de la finca en que se produjeren, almacenaren o depositaren los bienes pignorados”

• Extinción La LHM de 1954 declara supletoria la LH de 1946 respecto a las causas de extinción de los derechos reales de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamientoAñadir que, conforme a la norma jurídica (desconozco cuál), las inscripciones de estos derechos caducan y se cancelarán, bien de oficio o a instancia de parte, una vez transcurridos 3 años desde la fecha de vencimiento de la obligación garantizada

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DERECHOS REALES DE GARANTÍA. LA HIPOTECA INMOBILIARIA. LA HIPOTECA MOBILIARIA. LA PRENDA. LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

2. Introducción• Concepto → • Regulación

✗ Título XV, De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis, del Libro IV, De las obligaciones y contratos✗ Ley Hipotecaría de 1946✗ Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de 1954

2. La hipoteca inmobiliaria• Concepto → • Art. 1.857 Cc. • Art. 1.858 Cc. • Art. 1.859 Cc. • Art. 1.876 Cc. • Características

✗ Art. 1.874 Cc.✗ Art. 1.875 Cc.✗ Art. 1.860 Cc.✗ Art. 1.861 Cc.✗ Art. 106 LH.✗ Art. 149 LH.

• Clasificación ✗ Por su origen → Voluntarias y legales✗ Por su forma → Expresas y tácitas✗ Por su objeto → Especiales y generales✗ Por su contenido → Ordinarias, de seguridad, de capital y de renta✗ Por sus efectos → Comunes y privilegiadas✗ Por su régimen → Normales y extraordinarias

• Requisitos de constitución ✗ Personales → ✗ Reales → ✗ Formales

• Contenido ✗ Derecho real de garantía por parte del acreedor, así como obligación principal del deudor, y la que se impone sobre el bien inmueble o derecho real hipotecado, que puede ser propiedad del deudor o de un tercero✗ Deudor hipotecado → ✗ Acreedor hipotecario → ✗ Art. 1.911 Cc.

• Transmisión ✗ Art. 1.878 Cc.✗ Requisitos para la transmisión✗ Efecto →

• Extinción ✗ Extinción de la obligación principal que la hipoteca garantizaba✗ Renuncia del derecho de hipoteca✗ Acuerdo extintivo entre acreedor y deudor

Page 8: Esquema sobre los derechos reales de garantía. Hipoteca y prenda..pdf

✗ Pérdida del bien inmueble hipotecado✗ Consumación o agotamiento✗ Confusión o reunión en un solo sujeto del derecho y la obligación✗ Expiración del término o cumplimiento de la condición resolutoria o condicional✗ Denuncia del hipotecante✗ Prescripción, caducidad de la inscripción y cancelación del asiento

3. La hipoteca mobiliaria• Concepto → • Características

✗ Derecho real mobiliario✗ Derecho real accesorio y de garantía✗ Reipersecutoriedad✗ Publicidad registral✗ Determinación o especialidad✗ Indivisibilidad✗ Transmisibilidad →

• Requisitos de constitución ✗ Personales → ✗ Reales → ✗ Formales →

• Contenido ✗ Sujeto pasivo (hipotecado) → ✗ Sujeto activo (hipotecario) →

• Extinción ✗ Serán aplicables, mutis mutandis -cambiando lo que se deba cambiar-, las normas comunes de la legislación civil e hipotecaria, en tanto no estén afectadas por las particularidades de las distintas clases de hipotecas mobiliarias✗ Art. 79 LHM 1954

4. La prenda ordinaria (con desplazamiento)• Concepto → • Art. 1.866 Cc. • Características

✗ Derecho real de garantía o de realización de valor que recae sobre cosa específica y determinada✗ Derecho accesorio de garantía constituido para asegurar el cumplimiento de una obligación principal✗ Derecho real de garantía exclusivamente sobre cosas muebles✗ La prenda es indivisible, afectando a la totalidad de las cosas ofrecidas en garantía y asegurando todo el crédito

• Requisitos de constitución ✗ Personales → ✗ Reales → ✗ Formales → ✗ Art. 1.863 Cc.✗ Art. 1.864 Cc.✗ Art. 1.865 Cc.

• Contenido ✗ Acreedor pignoraticio

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✗ Deudor o dueño de la cosa• Extinción

✗ Por extinción del débito → ✗ Por extinción o pérdida de la cosa✗ Por renuncia del acreedor → Art. 1.191 Cc.

5. La prenda sin desplazamiento• Concepto → • Características

✗ Otorgamiento escritura pública✗ Inscripción de la escritura en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento✗ Determinación, en escritura, del lugar en que deben guardarse las cosas pignoradas✗ Constitución del deudor y/o dueño de la cosa, en depositario de la misma

• Requisitos de constitución ✗ Personales y formales → igual que en el caso de la prenda ordinaria o con desplazamiento✗ Reales

• Contenido ✗ Acreedor → ✗ Deudor →

• Otros derechos de prenda sin desplazamiento ✗ Anteriores a su constitución → ✗ Terceros adquirentes posteriores → ✗ Otros acreedores →

• Extinción