esquema rendimientos de actividad empresarial

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Cálculo de los rendimientos netos actividad empresarial. Régimen de estimación directa normal Cálculo del rendimiento neto conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades (art. 28 LIRPF). Aplicación de Ajustes fiscales, incentivos fiscales… (+) Rendimientos íntegros (art. 27 y 28 LIRPF) Ingresos que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Ingresos por arrendamiento de inmuebles cuando se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y persona contratada con contrato laboral y a jornada completa (-) Gastos deducibles (art. 30.2LIRPF) (RENDIMIENTO NETO PREVIO) Cualquier gasto deducible según el impuesto sobre sociedades (ej. Gastos de personal, provisiones deducibles, gastos financieros, amortizaciones, compras de materia primas…) Las contraprestaciones estipuladas por el empresario con su cónyuge o hijos menores siempre que: o Exista contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, o trabajen habitualmente y con continuidad y convivan con el empresario o las retribuciones estipuladas no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 4.500 euros anuales. Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo: 500 euros por cada una de las personas señaladas. DA 30ª LIRPF: libertad de amortización para elementos nuevos del activo material fijo y de las inversiones inmobiliarias para PF que realicen AE, sin necesidad de creación de empleo ni imputación contable (desde 1.1.2011 hasta 2015) (-) Reducciones por rentas irregulares (art. 32.1 LRPF y 25 RIRPF) (RN REDUCIDO) 40% de reducción sobre el rendimiento neto si las rentas se generaron en > 2 años, así como las obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo. Exclusivamente las del art. 25 R. (-) Reducciones generales de los ingresos íntegros (Art. 32.2. LIRPF y 26 RIRPF)) (RNRTOTAL) A) Reducción de los importes ss. si la totalidad de entregas de bienes o prestaciones de servicio se efectúan a una única persona (F o J) no vinculada, el conjunto de gastos deducibles no es > del 30% del rendimiento íntegro declarado, el 70% de los ingresos están sujetos a retención…. RNAE = o < a 9.180 euros; cantidad a deducir: 4.080 euros anuales. RNAE entre 9.180,01 y 13.260 euros; cantidad a deducir: 4.080(0,35* (RNAE 9.180) RNAE > a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas superiores a 6.500 euros; cantidad a deducir: 2.652 euros anuales. (*)Como consecuencia de su aplicación, el saldo resultante no podrá ser negativo. Especialidades para personas con discapacidad. B) Reducción por mantenimiento o creación de empleo (DA. 27 LIRPF). para 2009, 2010 y 2011 (prorrogado para 2012 por RDL 20/2011) Reducción 20% del rendimiento neto positivo declarado, minorado por las reducciones anteriores, siempre que Cifra de negocios para el conjunto de las actividades económicas, cualquiera que sea el método de determinación del RN (EDN, EDS o EO), sea inferior a 5 millones de €. Plantilla media inferior a 25 empleados (a jornada completa) y que mantengan o creen empleo Límite: no puede exceder del 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. No son gasto deducible (art. 30.2.1.LIRPF) Art. 14.3 TRLIS (retribución a fondos propios, multas, sanciones penales y administrativas, liberalidades…) Las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de que puedan reducir la BI.

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Page 1: Esquema Rendimientos de Actividad Empresarial

Cálculo de los rendimientos netos actividad empresarial. Régimen de estimación directa normal

Cálculo del rendimiento neto conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades (art. 28 LIRPF). Aplicación de Ajustes

fiscales, incentivos fiscales…

(+) Rendimientos íntegros (art. 27 y 28 LIRPF)

Ingresos que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos

humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes

o servicios.

Ingresos por arrendamiento de inmuebles cuando se cuente, al menos, con un local exclusivamente

destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad y persona contratada con contrato laboral y a

jornada completa

(-) Gastos deducibles (art. 30.2LIRPF) (RENDIMIENTO NETO PREVIO)

Cualquier gasto deducible según el impuesto sobre sociedades (ej. Gastos de personal, provisiones

deducibles, gastos financieros, amortizaciones, compras de materia primas…)

Las contraprestaciones estipuladas por el empresario con su cónyuge o hijos menores siempre que: o Exista contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social,

o trabajen habitualmente y con continuidad y convivan con el empresario

o las retribuciones estipuladas no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y

trabajo desempeñado.

Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de

previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de

los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando actúen como alternativas al régimen especial

de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias

atendidas por la Seguridad Social, con el límite de 4.500 euros anuales.

Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a

su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El

límite máximo: 500 euros por cada una de las personas señaladas.

DA 30ª LIRPF: libertad de amortización para elementos nuevos del activo material fijo y de las

inversiones inmobiliarias para PF que realicen AE, sin necesidad de creación de empleo ni imputación

contable (desde 1.1.2011 hasta 2015)

(-) Reducciones por rentas irregulares (art. 32.1 LRPF y 25 RIRPF) (RN REDUCIDO)

40% de reducción sobre el rendimiento neto si las rentas se generaron en > 2 años, así como las

obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo. Exclusivamente las del art. 25 R.

(-) Reducciones generales de los ingresos íntegros (Art. 32.2. LIRPF y 26 RIRPF)) (RNRTOTAL)

A) Reducción de los importes ss. si la totalidad de entregas de bienes o prestaciones de servicio se efectúan

a una única persona (F o J) no vinculada, el conjunto de gastos deducibles no es > del 30% del

rendimiento íntegro declarado, el 70% de los ingresos están sujetos a retención…. RNAE = o < a 9.180 euros; cantidad a deducir: 4.080 euros anuales.

RNAE entre 9.180,01 y 13.260 euros; cantidad a deducir: 4.080– (0,35* (RNAE – 9.180)

RNAE > a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas superiores a 6.500

euros; cantidad a deducir: 2.652 euros anuales.

(*)Como consecuencia de su aplicación, el saldo resultante no podrá ser negativo. Especialidades

para personas con discapacidad.

B) Reducción por mantenimiento o creación de empleo (DA. 27 LIRPF). para 2009, 2010 y 2011

(prorrogado para 2012 por RDL 20/2011) Reducción 20% del rendimiento neto positivo declarado, minorado por las reducciones anteriores,

siempre que Cifra de negocios para el conjunto de las actividades económicas, cualquiera que sea el método de

determinación del RN (EDN, EDS o EO), sea inferior a 5 millones de €.

Plantilla media inferior a 25 empleados (a jornada completa) y que mantengan o creen empleo

Límite: no puede exceder del 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto

de sus trabajadores.

No son gasto deducible (art. 30.2.1.LIRPF) Art. 14.3 TRLIS (retribución a fondos propios, multas, sanciones penales y administrativas,

liberalidades…)

Las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, sin

perjuicio de que puedan reducir la BI.

Page 2: Esquema Rendimientos de Actividad Empresarial

Para la determinación del RNAE no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los

elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se considerarán ganancia o pérdida patrimonial (Art.

28.2 LIRPF)

Afectación/desafectación (art. 28 y 29 LIRPF y 22 y 23 RIRPF)).

La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por el contribuyente no

constituirá alteración patrimonial, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su

patrimonio. Presunción de no afectación si el bien o derecho se enajena antes de tres años desde la

afectación. (28.3 LIRPF)

Presunción de onerosidad conforme al VNM de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el

contribuyente ceda o preste a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio (art. 28.4

LIRPF). Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al VNM de los bienes

y servicios, se atenderá a este último (28.5 LIRPF)

Cesiones de bienes o derechos del cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él que

sirvan al objeto de la actividad económica: será deducible para el empresario la contraprestación

estipulada, siempre que no exceda del VNM. A falta de contraprestación, podrá deducirse el valor de

mercado. La contraprestación o el VNM se considerarán rendimientos del capital del cónyuge o los

hijos menores a todos los efectos tributarios. Excepción a esta regla: bienes y derechos que sean comunes

a ambos cónyuges. (art. 30.2.3 LIRPF)