esquema procedimiento de conciliación

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Resueltos im pedim entos el Tribunal de Conciliación se declara com petente. Art. 384 C.T. Al m omento de la constitución del Tribunal sus m iem bros pueden m anifestar que tienen impedim ento legalo causa de excusa a efecto de llamar al sustituto. Las partes pueden plantear recursos, recusaciones, excepciones dilatorias o incidentes. En la etapa de conciliación no se adm itirán dichas incidencias. Art. 383 C.T. Artos. 316-317 C.T Dem anda y resolución deben notificarse, advirtiéndole a la parte em plazada designar a sus 3 delegados. Art. 382 C.T. Presentación de la dem anda cumpliendo requisitos legales. Artos: 332,C.T. 377- 378, 379-381 C.T PRO C EDIM IEN TO DE CO N C ILIAC I PRO C EDIM IEN TO DE CO N C ILIAC IÓ N N DENTRO DEL CO N FLIC TO C O LEC TIVO DENTRO DEL CO N FLIC TO C O LEC TIVO DE CAR DE CAR Á CTER ECO N CTER ECO M ICO SO C IAL M ICO SO C IAL (PR IM ERA PARTE) (PR IM ERA PARTE) Juez unipersonal dicta resolución admitiendo la demanda para su trám ite y decretando prevenciones Art.379 C.T. Universidad de San Carlos de G uatem ala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic.G ustavo Bonilla Catedrático Curso de D erecho ProcesalColectivo delTrabajo Los sujetos procesales en sentido m aterial: Sujetos activos 1. Coaliciones (delegados) o 2. Sindicatos (Com ité Ejecutivo) Sujeto Pasivo Patrono:Persona Individualo jurídica Art.377-378 C.T. Dentro de las 12 horas siguientes de recibido el pliego de peticiones, el juez convoca a integrar el Tribunal de Conciliación. Art. 382 C.T 294 C.T.

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Métodos de Solución de Conflictos Laborales

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Page 1: Esquema Procedimiento de Conciliación

Resueltos impedimentos el Tribunal de Conciliación se declara competente. Art. 384 C.T.

Al momento de la constitución del Tribunal sus miembros pueden manifestar que tienen impedimento legal o causa de excusa a efecto de llamar al sustituto. Las partes pueden plantear recursos, recusaciones, excepciones dilatorias o incidentes. En la etapa de conciliación no se admitirán dichas incidencias. Art. 383 C.T. Artos. 316-317 C.T

Demanda y resolución deben notificarse, advirtiéndole a la parte emplazada designar a sus 3 delegados. Art. 382 C.T.

Presentación de la demanda cumpliendo requisitos legales. Artos: 332,C.T. 377-378, 379-381 C.T

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIPROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓÓN N DENTRO DEL CONFLICTO COLECTIVO DENTRO DEL CONFLICTO COLECTIVO DE CARDE CARÁÁCTER ECONCTER ECONÓÓMICO SOCIALMICO SOCIAL

(PRIMERA PARTE)(PRIMERA PARTE)

Juez unipersonal dicta resolución admitiendo la demanda para su trámite y decretando prevenciones Art. 379 C.T.

Universidad de San Carlos de Guatemala

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Lic. Gustavo Bonilla

Catedrático Curso de Derecho Procesal Colectivo del Trabajo

Los sujetos procesales en sentido material:

Sujetos activos

1. Coaliciones (delegados) o2. Sindicatos (Comité Ejecutivo)

Sujeto Pasivo

Patrono: Persona Individual o jurídica

Art. 377-378 C.T.

Dentro de las 12 horas siguientes de recibido el pliego de peticiones, el juez convoca a integrar el Tribunal de Conciliación. Art. 382 C.T – 294 C.T.

Page 2: Esquema Procedimiento de Conciliación

Dentro de las 36 horas siguientes de declararse competente el Tribunal, convoca a ambas delegaciones a una comparecencia. (la primera).

Art. 384 C.T.

2 horas antes de la primera comparecencia el Tribunal oye separadamente a delegados de cada parte para conocer sus posturas mediante preguntas que les formulan.

Art. 385 C.T.

El Tribunal llama a comparecencia a las partes a efecto de proponer los medios o bases generales de arreglo, una vez haya determinado las pretensiones de ellas, lo que haráconstar en una acta lacónica (sucinta, breve).

Art. 385 C.T.

Si hubiere arreglo se da por terminada la controversia y las partes se obligan a firmar y cumplir el convenio, conforme al plazo propuesto por el Tribunal y adoptado por las partes, en todo caso no puede ser menor a un año.

Art. 386 C.T.

La parte que ha respetado el convenio tiene derecho a:

A. Declararse en huelga o paro sin acudir a la conciliación, siempre por las mismas causas que originaron el conflicto (previo se debe pedir al juez que se pronuncie respecto de la huelga).

B. Pedir a juzgadores la ejecución del acuerdo o,

C. El pago de daños y perjuicios que prudentemente se fijen. Art. 386 C.T.

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIPROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓÓN N DENTRO DEL CONFLICTO COLECTIVO DENTRO DEL CONFLICTO COLECTIVO DE CARDE CARÁÁCTER ECONCTER ECONÓÓMICO SOCIALMICO SOCIAL

(SEGUNDA PARTE)(SEGUNDA PARTE)

Universidad de San Carlos de Guatemala

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Lic. Gustavo Bonilla

Catedrático Curso de Derecho Procesal Colectivo del Trabajo

Page 3: Esquema Procedimiento de Conciliación

Si las recomendaciones no fueren aceptadas, el Tribunal de Conciliación puede repetir por una sola vez dentro de las 48 horas siguientes el mismo procedimiento de comparecencia que regula el Art. 385 C.T Art. 387 C.T.

Si el Tribunal hace uso de esta facultad, el presidente nombrará a los otros 2 miembros (suplentes) o a cualquier autoridad de trabajo o política para reunir dentro del termino de 48 horas indicado, acopio de datos y pruebas que faciliten la resolución del conflicto. Art. 387 C.T.

Agotados los procedimientos de conciliación sin que delegados acepten el arreglo o el convenio en someter el conflicto al arbitraje, el Tribunal da por concluida definitivamente su intervención y levantaráinforme con copia a la Inspección General de Trabajo, el que contendrá:

a. Enumeración de las causas del conflicto y

b. Recomendaciones que se hicieron a las partes, debiendo indicar cuál las aceptó o si las dos lo rechazaron y sobre el arbitraje propuesto o insinuado. Artos. 387-389 C.T.

Observaciones:a. El informe del Tribunal o el convenio de arreglo lo firman los miembros del Tribunal de Conciliación y

Secretario. Art. 390. C.T.

b. Si delegados convienen someter el conflicto a arbitraje voluntario o potestativo, los documentos, pruebas y actas que se hayan aportado o faccionado en el Tribunal de Conciliación, servirán de base para el Juicio Arbitral. Art. 391 C.T.

c. Las actuaciones de los Tribunales de Conciliación legalmente constituidos, son siempre válidas y no pueden ser anuladas por razones de incompetencia. Igual regla rige para sus resoluciones siempre que se hubieren sujetado a las facultades legales. Art. 392 C.T.

d. Los procedimientos de conciliación en ningún caso pueden durar más de 15 días, contados a partir del momento en que el juez reciba el pliego de peticiones con todos los requisitos del artículo 381 C.T. Art. 393 C.T.

e. Al vencerse el plazo de 15 días el Tribunal de conciliación da por concluida su intervención e inmediatamente pondrá el hecho en conocimiento a la Corte Suprema de Justicia para que conozca si hubo o no retraso (de acuerdo a la ley es para destituir a funcionarios o empleados judiciales que resulten culpables del retraso) Art. 393 C.T. (Ver artículos 42 al 53 del la Ley de la Carrera Judicial, y del 54 al 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIPROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓÓN N DENTRO DEL CONFLICTO COLECTIVO DENTRO DEL CONFLICTO COLECTIVO DE CARDE CARÁÁCTER ECONCTER ECONÓÓMICO SOCIALMICO SOCIAL

(TERCERA PARTE)(TERCERA PARTE)

Universidad de San Carlos de Guatemala

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Lic. Gustavo Bonilla

Catedrático Curso de Derecho Procesal Colectivo del Trabajo