esquema de tramitación procesal del recurso de revisión

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REVISIÓN RESOLUCIONES RECURRIBLES (Art. 954 LECr.) Sentencias firmes dictadas por los órganos de la jurisdicción penal MOTIVOS (Art. 954 LECr.) ÓRGANO COMPETENTE (Art. 57.1.1º LOPJ) La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo. LEGITIMACIÓN (Arts. 955, 956 y 961 LECr.) El penado, y, cuando éste haya fallecido, su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdadero culpable. Ministerio de Justicia, previa formación del expediente, podrá ordenar al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el recurso, cuando a su juicio hubiere fundamento bastante para ello La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará la interposición del recurso. Antes de dictar la resolución, la Sala podrá ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la práctica de las diligencias que estime pertinentes, a cuyo efecto podrá solicitar la cooperación judicial necesaria. Los autos en los que se acuerde la autorización o denegación a efectos de la interposición, no son susceptibles de recurso alguno. Autorizado el recurso, el promovente dispondrá de quince días para su interposición PROPOSICIÓN (Art. 957 LECr.) INTERPOSICIÓN (Art. 957, in fine LECr.) AUDIENCIA DEL PENADO Y MF (Art. 959 LECr.) DECISIÓN El recurso de revisión seguirá los trámites establecidos para el de casación por infracción de ley, y la Sala, con informe oral o sin él, según acuerde en vista de las circunstancias del caso. SENTENCIA Irrevocable (Art. 958 LECr.) www.masqueabogados.com Mª Dolores Ortiz Bermejo

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Esquema de Tramitación Procesal del Recurso de Revisión en la Jurisdicción Penal del Derecho Español

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  • REVISIN

    RESOLUCIONES RECURRIBLES (Art.

    954 LECr.)

    Sentencias firmes dictadas por los rganos de la jurisdiccin penal

    MOTIVOS (Art. 954 LECr.)

    RGANO COMPETENTE (Art. 57.1.1 LOPJ)

    La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo.

    LEGITIMACIN (Arts. 955, 956 y 961 LECr.)

    El penado, y, cuando ste haya fallecido, su cnyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes, con objeto de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdadero culpable.

    Ministerio de Justicia, previa formacin del expediente, podr ordenar al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el recurso, cuando a su juicio hubiere fundamento bastante para ello

    La Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizar o denegar la interposicin del recurso. Antes de dictar la resolucin, la Sala podr ordenar, si lo entiende oportuno y dadas las dudas razonables que suscite el caso, la prctica de las diligencias que estime pertinentes, a cuyo efecto podr solicitar la cooperacin judicial necesaria. Los autos en los que se acuerde la autorizacin o denegacin a efectos de la interposicin, no son susceptibles de recurso alguno. Autorizado el recurso, el promovente dispondr de quince das para su interposicin

    PROPOSICIN (Art. 957 LECr.)

    INTERPOSICIN (Art. 957, in fine

    LECr.)

    AUDIENCIA DEL PENADO Y MF (Art.

    959 LECr.)

    DECISIN

    El recurso de revisin seguir los trmites establecidos para el de casacin por infraccin de ley, y la Sala, con informe oral o sin l, segn acuerde en vista de las circunstancias del caso.

    SENTENCIA Irrevocable(Art. 958 LECr.)

    www.masqueabogados.comM Dolores Ortiz Bermejo

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