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LA SENTENCIA CIVIL EN MÉXICO.
AUTOR: LIC. JORGE ARTURO MATA AGUILAR.
TESIS: La garantía constitucional de acceso a la justicia es la garantía de
paz y desarrollo armónico de la sociedad mexicana.
INTRODUCCIÓN:
Sentencia deriva de la etimología latina sentire, sentir. En la sentencia el juez o
el órgano de decisión siente, formula el juicio que resolverá la controversia que
le es planteada por las partes. De manera formal, la sentencia es el acto de
decisión o resolución emitido por una autoridad jurisdiccional con el cual se
pone fin a un proceso civil.
El proceso civil es la vía y forma que las leyes señalan para que los ciudadanos
de un Estado accedan a la justicia y se evite la autotutela de los derechos e
intereses. Esto evita el malestar social y encauza la resolución de las
controversias de los particulares mediante soluciones heterocompositivas, esto
es, que la solución viene dada por un tercero ajeno a las partes litigantes. La
autocomposición de los conflictos es nociva para la vida social, pues
generalmente desemboca en la autotela (hacer “justicia” por propia mano), y
ésta degenera en “ley del más fuerte”, en donde los ciudadanos poderosos
impondrían sus decisiones y afectarían los bienes, la libertad y hasta la vida de
los menos poderosos, elevando los niveles de conflictividad social y violencia
de la sociedad.
ORIGEN DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
LA HISTORIA ANTIGÜA.
El proceso civil, y su fin más acabado, la sentencia, es un logro de la
civilización humana del más alto grado. Hacer posible que los conflictos de los
particulares se efectúe mediante reglas, permite la disminución de la
conflictividad y de la violencia en la sociedad, elemento disolventes de la
comunidad humana. El hombre nació para vivir en sociedad, es el zoon
politikon, del que habla Aristóteles. Pero para que el hombre desarrolle sus
más grandes cualidades humanas, como es la creación y el progreso, es
necesario que su mente no esté solamente concentrada en su supervivencia.
Cuando un hombre siente amenaza a su vida, a la vida de su familia, al
apoderamiento de sus bienes, a cualquier daño proveniente de sus semejantes
o de fuerzas de la naturaleza que escapan a su control, toda su potencia y
fuerza creativa se enfoca a su supervivencia. Su vida en permanente riesgo y
peligro de ataques imprevistos mantiene su mente en constante estado de
alerta, su energía creativa se enfoca en preservar su vida y sus bienes. En
semejante estado no podrían desarrollarse los bienes más duraderos del
trabajo humano.
Es probable que en la antigüedad surgió un líder de alguna comunidad
humana que mediante la fuerza se impuso sobre los demás, pero se percató
que ésta luchó diezmó a su comunidad y la hizo vulnerable a los ataques del
exterior. Le era ahora necesario unificar a todos bajo su mando, pero para ello
tuvo las dos ideas más brillantes de la ciencia política: que la concentración de
poder en un solo líder es el germen de la próxima revolución. Y que para efecto
de evitar el debilitamiento de cualquier comunidad, es necesario repartir el
poder. Así que éste antiguo caudillo captó la necesidad de dividir su poder y de
hacer concesiones a los vencidos. En este particular momento de la historia
humana, surge la división de poder. El reparto del poder logró la cohesión de
la comunidad e hizo viable su progreso y desarrollo.
CIVILIZACIONES ANTIGUAS.
EGIPTO: La función de resolución de controversias entre particulares quedaba
en manos de un funcionario de la corte del Faraón, llamado __________,
CIVILIZACIÓN OLMECA, TULTECA, MAYA Y AZTECA:
PERIODO COLONIAL ESPAÑOL:
MONTESQUIEU, UN SOLO PODER, DIVISIÓN DE FUNCIONES.
MÉXICO, LA RECEPCIÓN DE LAS IDEAS MODERNAS Y LA SOMBRA DE
LA JOVEN NACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.
LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS.
LA SUPREMA CORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS.
INDEPENDENCIA DE MÉXICO, PRIMERAS CONSTITUCIONES.
ESTABLECIMIENTO DEL PRIMER TRIBUNAL EN EL MÉXICO
INDEPENDIENTE.
LEYES DE REFORMA.
EL PORFIRIATO.
LA CONSTITUCIÓN DE 1917.
1917-1995.
LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA Y SUS EFECTOS EN EL PODER
JUDICIAL.
LA REFORMA DE 1995.
LA SENTENCIA CIVIL:
El proceso civil tiene como objeto el conocimiento de una controversia
planteada por dos partes litigantes, y como fin la sentencia. Se inicia con la
demanda, que es el acto procesal escrito mediante la cual un particular hace
una pretensión de tutela de un interés que considera de relevancia jurídica; la
demanda tiene que satisfacer requisitos de forma que la ley exige. Éste este
escrito se contesta o no por la parte contra la cual se dirige la pretensión, se
prosigue en una fase probatoria en donde
Determinación del concepto de Jurisdicción.
a) El derecho es “garantía de fines o tutela de intereses” (Alfredo
Rocco), tienen relación de medio a fin.
b) Es obligatoria. La norma es absoluta, los fines que la norma garantiza,
deben ser conseguidos a toda costa. La aplicación coactiva de la
norma, elemento esencial de la norma, pero el uso de la fuerza legítima
se reserva al Estado. Por excepción se permite la autotutela, pero el
Estado procura que las personas se “hagan justicia por propia mano”, o
se autotutelen sus intereses, pues ello deriva en la “ley del más fuerte”.
Regula las relaciones externas de los hombres. Es bilateral.
c) La norma es general y universal.
d) El derecho objetivo, tutela intereses, es un sistema de límites, coordina
los diferentes intereses.
Objeto de la función jurisdiccional.
Función del Estado. Hacer efectivos los intereses que el derecho objetivo
tutela, cuando hay obstáculos para su efectiva actuación. La jurisdicción
tutela intereses, mientras que las leyes determinan los límites de la tutela
mediante normas generales de conducta, en la jurisdicción el Estado procura
directamente la satisfacción de aquellos intereses en los límites establecidos
en el derecho objetivo.
Jurisdicción: actividad mediante la que el Estado procura directamente la
satisfacción de los intereses tutelados por el derecho, cuando por algún motivo
(inseguridad o inobservancia) no se realice la norma jurídica que los tutela.
Actividad jurisdiccional Actividad administrativa.
El Estado persigue un fin indirecto o
secundario: procurar la satisfacción
de los intereses individuales u
colectivos tutelados por el derecho.
Remueve obstáculos para la
El Estado persigue fines directos o
primarios. Acción directa del Estado.
Provee directamente la satisfacción
satisfacción de intereses.
Relaciones entre dos particulares.
En relación Estado-particular, tutela
los intereses del particular (derechos
subjetivos) frente al Estado
de intereses.
Relación Autoridad-particulares
No hay intereses tutelados por el
Estado. El Estado dirige su función en
beneficio de un grupo, comunidad o
colectividad. En ésta actividad, se
pueden afectar, y de hecho es común
que pase, la afectación de los
intereses de un particular para
beneficio de la comunidad política. P.
ej. Expropiación.
Formas externas de la función jurisdiccional: 1. Un juez independiente. 2.
Un juicio contradictorio regular. 3. Un procedimiento pre-establecido con
formas predeterminadas.
Jurisdicción Penal y Jurisdicción Civil.
Penal. El Estado trata de realizar uno de sus más importantes intereses: el
interés punitivo o represivo (nullum crimen, nullum poena, sine previa lege).
Hay bienes jurídicos que al Estado le interesa proteger en beneficio de la
ciudadanía y de las personas: la vida, la integridad, la libertad, los bienes, el
desarrollo personal, la no violencia, la legalidad, etc. También le interesa
preservar el orden y la paz social, así como la propia existencia del Estado.
Estos bienes son esenciales para sí mismo y para la vida pacífica de la
sociedad. El fin inmediato del derecho es la pacificación de la sociedad, que
los ciudadanos no dañen a sus semejantes, y que en caso de existir
controversias, éstas sean resueltas de manera pacífica. Cuando una persona
realiza una conducta que daña a otra, o causa cualquier perjuicio a la sociedad,
el Estado ejerce su derecho subjetivo a reprimir y castigar a la persona que con
su conducta está quebrantando la ley. Frente a éste interés, están tutelados por
normas penales y constitucionales numerosos intereses del individuo (derecho
público de libertad). Pero como los interesados, en éste caso los probables
responsables de conductas antisociales denominadas como crímenes o delitos,
no hacen un voluntario reconocimiento del interés punitivo del Estado, por el
contrario, generalmente lo resisten, por ello en materia penal la función de
acreditar el derecho en el caso concreto ha sido confiada a los órganos de la
normal actividad del Estado y ésta ha establecido una especie de deber de
autodefensa penal. Por esto la necesidad de que la aplicación de la norma
penal tenga lugar siempre en forma jurisdiccional. La jurisdicción penal es el
medio con que el Estado procura la satisfacción de su interés punitivo,
aplicando al caso concreto la norma penal que la tutela.
Por su parte, en la jurisdicción civil, el Estado procura la satisfacción de los
intereses privados, aquellos que sólo afectan a los particulares y que no son
dañosos para la sociedad, siempre que a ello se oponga la incertidumbre o
inobservancia de la norma aplicable al caso concreto. Como ya se mencionó, a
los particulares le está prohibida la autotutela, así que en caso de que un
interés o pretensión quiere hacerse efectiva en los bienes de la otra persona,
se tiene que acudir ante la jurisdicción civil, para que un juez, seguido el
procedimiento y la fase de conocimiento del asunto, decida en su sentencia la
concesión de la tutela o su negativa.
La jurisdicción civil es un derecho subjetivo del Estado: es la facultad del
Estado de obrar de conformidad con las normas de derecho (derecho
objetivo procesal) que garantizan la consecución de su fin procesal
(cumplimiento de los intereses privados tutelados en el derecho privado
material) y de pretender de los ciudadanos aquello a que están obligados
en fuerza de las normas procesales.
Proceso. Es un concepto “general” que designa el momento dinámico de
cualquier fenómeno en su devenir.
Función Jurisdiccional
Acredita el derecho al caso concreto.
Pcdto. de Prueba.
Sentencia.
Realización coactiva del interés que la norma tutela.Pcdto. de Ejecución.
Función de conservación del estado existente. Pcdto. de aseguramiento o conservación.
Sentencia: el acto por el cual el Estado, por medio del órgano de la jurisdicción
destinado para ello (el juez), aplicando la norma al caso concreto, indica la
norma jurídica que el derecho concede a un determinado interés.
La sentencia contiene un juicio lógico, acto esencial, y un acto de
voluntad del juez. Silogismo: premisa mayor (norma), premisa menor (caso
concreto), deducción: decisión, aplicación de la norma al caso concreto.
La sentencia es la voluntad de la ley traducida en forma concreta por
obra del juez. Declara la norma jurídica aplicable en el caso concreto. Para
que exista en esencia una sentencia, se tiene que declarar una relación
concreta, jurídica, controvertida, incierta.