esquema de procedimiento para el pronunciamiento de legalidad, ilegalidad, justicia e injusticia de...
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Derecho procesal laboral colectivoTRANSCRIPT
Dentro de las 24 horas siguientes de fracasada la conciliación y que no hubo acuerdo ni compromiso de ir al arbitraje, cualquier delegado puede pedir la declaración del Juez sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga 394 C.T.
239-241 C.T.
Si no se presenta en ese plazo queda inhabilitada la posibilidad de pedir el pronunciamiento.
Solo será posible resolver el conflicto si las partes acuerdan trasladarlo al Tribunal de Arbitraje
Juez debe establecer que debe cumplir con los requisitos de los artículos 239 y 241 C.T.
Juez dicta auto de pronunciamiento sobre legalidad o ilegalidad de huelga. Art. 394 C.T. Este auto se dicta dentro de 3 días siguientes de planteada la solicitud. Ver Art. 142 de la Ley del Organismo Judicial.
Inmediatamente se elevan los autos en consulta a la Sala jurisdiccional correspondiente para pronunciamiento definitivo. Art. 394 C.T.
Sala dicta auto definitivo dentro de las 48 horas siguientes de recibidos los autos. Art. 394 C.T.
PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ DE TRABAJO SE PRONUNCIE PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ DE TRABAJO SE PRONUNCIE SOBRE LA LEGALIDAD, ILEGALIDAD, JUSTICIA O INJUSTICIA DE SOBRE LA LEGALIDAD, ILEGALIDAD, JUSTICIA O INJUSTICIA DE
LA HUELGALA HUELGA
Secretario de la Sala comunica vía telegráfica la parte dispositiva de la resolución a las partes IGT y Dirección General de PNC (para tomar medidas para mantener el orden. Art. 394 C.T.
A petición de cualquiera de las partes, por la vía incidental se tramitara la declaratoria de la ilegalidad de una huelga mantenida de hecho. Deberátomarse en cuenta que el período de prueba será únicamente de 5 días. Debiendo realizar las notificaciones a las partes que procedan en forma obligatoria (obligadamente) en centro de trabajo de que se trate. Art. 394 último párrafo, C.T.
Si no hay arreglado o compromiso de ir al arbitraje, los trabajadores tienen 20 días para declarar la huelga, estallar la huelga, este plazo se cuenta desde la fecha en que se les notifique la resolución de la Sala, que confirma el pronunciamiento del Juez.
Nota: transcurridos los 20 días, no hubiere “estallado” la huelga, los trabajadores deben acudir al arbitraje obligatorio. Art. 397 inciso 2, literal a. C.T. Igual regla rige para los patronos, pero el plazo para declarar el paro es de 3 días, que comenzará desde el vencimiento del mes en que se debió dar aviso a los trabajadores, Art. 246 C.T.
Una vez declarada la huelga o el paro, cualquiera de los delegados de las partes a partir del estallido puede pedir al juez que se pronuncie sobre la justicia o injusticia del movimiento. Ver Art. 396, 242 y 252. C.T.
La resolución sobre la justicia o injusticia de la huelga o paro, deberádictarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que se solicitó, debiendo dentro de éste plazo presentar las pruebas que las partes estimen pertinentes. Art. 396 C.T.
CONTINUACICONTINUACIÓÓNN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ DE TRABAJO SE DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ DE TRABAJO SE PRONUNCIE SOBRE LA LEGALIDAD, ILEGALIDAD, JUSTICIA O INJUSTICIAPRONUNCIE SOBRE LA LEGALIDAD, ILEGALIDAD, JUSTICIA O INJUSTICIA DE LA DE LA
HUELGAHUELGA
INCIDENTES
Facultad del juez. Puede pedir a las partes las pruebas necesarias y recabar dictámenes técnicos al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para determinar la situación económica del patrono, dentro de los diez días de solicitado. Art. 396 C.T.
Finalización del conflicto: El auto que declara la huelga justa termina el conflicto.