esquema de las acciones de filiación en chile

44
Acción Reclamación de filiación matrimonial Reclamación de filiación no matrimonial

Upload: manuel-de-la-castilleja

Post on 06-Aug-2015

255 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Cuadro práctico que pretende explicar las acciones de filiación de acuerdo al derecho civil chileno.

TRANSCRIPT

Page 1: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Acciones de filiación

Acción

Reclamación de filiación matrimonial

Reclamación de filiación no matrimonial

Page 2: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Repudio de filiación no matrimonial

Desconocimiento de paternidad matrimonial.

Page 3: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Nulidad por vicios en el consentimiento.

Impuganción de paternidad no matrimonial

Page 4: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Impunación de la maternidad matrimonial y no matrimonial

Page 5: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Acciones de filiación

Objetivo

Determinar la filiación matrimonial de una persona, sea que esta no tenga determinada su filiación o tenga una diferente.

Determinar la filiación no matrimonial de una persona, sea que esta no tenga determinada su filiación o tenga una diferente.

Page 6: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Busca dejar sin efecto la paternidad determinada con ocasión del matrimonio.

Busca dejar sin efecto la paternidad o maternidad determinada por reconocimiento.

Page 7: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Busca dejar sin efecto el acto jurídico de reconocimiento por estar afecto este a algún vicio.

Busca dejar sin efecnto la paternidad no matrimonial determinada por el reconocimiento.

Page 8: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Busca dejar sin efecto la maternidad, sea matrimonial o no matrimonial.

Page 9: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Acciones de filiación

Caso en que aplica

Caso 1: en que el hijo ha nacido con anterioridad al matrimonio de los padres y que no ha sido reconocido. Es importante considerar de que es hijo del padre y de la madre y que estos se encuentran casados con posterioridad a su nacimiento. Caso 2: aplica en caso de que el hijo hubiere sido desconocido por el marido.

Caso 1: en caso de que el hijo no tenga una filiación determinada, respecto del padre, la madre o ambos. Caso 2: en caso de que el hijo tenga una filiación ya tenga una filiación determinada

Page 10: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Caso: padre (o hijo) de filiación matrimonial desea desconocer al hijo matrimonial, por cuanto no es el verdadero padre al no haber tenido relaciones sexuales con la mujer al tiempo de la concepción.

Caso: hijo de filiación no matrimonial desea dejar sin efecto el reconocimiento.

Page 11: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Caso: el padre que reconoce a un hijo, motivado por error, fuerza o dolo.

Caso: el hijo, el verdadero padre en caso de que además reclame la paternidad o los herederos del presunto padre desean dejar sin efecto la detemrinación de la paternidad vía renoconocimiento por una causal diferente a la de vicios en la voluntad.

Page 12: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Caso: Se basa en que el parto es falso o, de que hay una suplatanción de la identidad del hijo.

Page 13: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Acciones de filiación

No aplica

Cuando la filiación ha sido determinada por ser ciéntifica o por adopción.

Cuando la filiación ha sido determinada por ser ciéntifica o por adopción.

Page 14: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Cuando la filiación es de carácter no matrimonial, cuando la filiación ha sido determinada por ser ciéntifica, por adopción o por reconocimiento.

Cuando la filiación es de carácter matrimonial, cuando la filiación ha sido determinada por ser ciéntifica, por adopción , o por cuanto el hijo aceptó expresa o tácitamente el reconocimiento.

Page 15: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Cuando la filiación es de carácter matrimonial, cuando la filiación ha sido determinada por ser ciéntifica, por adopción.

Cuando la filiación es de carácter matrimonial, cuando la filiación ha sido determinada por ser ciéntifica, por adopción.

Page 16: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Cuando la filiación ha sido determinada por ser ciéntifica, por adopción.

Page 17: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Acciones de filiación

Sujeto Activo

El hijo, siempre. El padre o madre, siempre y cuando el hijo tenga una filiación ya determinada, en cuyo caso deberán impugnar de manera conjunta.

El hijo, siempre. El padre o madre, siempre y cuando el hijo tenga una filiación ya determinada.

Page 18: Esquema de las acciones de filiación en Chile

El padre respecto de un hijo de filiación matrimonial. El hijo de filiación matrimonial o su representante legal.

Solo el hijo o sus herederos. El representante legal requiere autorización judicial.

Page 19: Esquema de las acciones de filiación en Chile

El padre o madre que hubiere reconocido o sus herederos

El hijo o sus herederos, el verdadero padre o los herederos del presunto padre. Ojo: el falso padre demanda por visios en el consentimiento.

Page 20: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Puede demandar la supuesta madre, el marido de la supuesta madre, el verdadero padre (si reclama la filiación), la veradera madre (si reclama la filiación), el verdadero hijo (si reclama la filiación) o el supuesto hijo (si reclama la filiación verdadera) Tambien pueden demandar terceros afectados por derechos sucesorios.

Page 21: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Acciones de filiación

Sujeto PasivoCaso en que demanda el hijo de filiación no determinada: sus padres biológicos, debe demandar a ambos padres. Caso en que demanda el hijo de filiación determinada: En este caso debera impugnar y reclamar a la vez, demandado al padre o/y madre que lo reconoció (impugnando) y a ambos padres biológicos (reclamando). Caso en que demandan los padres de un hijo de filiación no determinada: En este caso no hay demanda, ya que los padres pueden simplemente reconocerlo. Caso en que demandan padres de un hijo de filiación determinada: Impugnan y reclaman. En el caso de la impugnación los sujestos pasivos son el padre y/o madre del niño, y la reclamasión se ejerce respecto del menor.

Caso en que demanda el hijo de filiación no determinada: a su padre o madre biológico. Caso en que demanda el hijo de filiación determinada: En este caso debera impugnar y reclamar a la vez, demandado al padre o/y madre que lo reconoció (impugnando) y al padre y/o madre biológico (reclamando). Caso en que demandan los padres de un hijo de filiación no determinada: En este caso no hay demanda, ya que los padres pueden simplemente reconocerlo. Caso en que demandan padres de un hijo de filiación determinada: Impugnan y reclaman. En el caso de la impugnación los sujestos pasivos son el padre y/o madre del niño, y la reclamasión se ejerce respecto del menor.

Page 22: Esquema de las acciones de filiación en Chile

N/A

Caso en que demanda el padre: será sujeto pasivo la madre. Caso en que demanda el hijo: será sujeto pasivo el padre.

Page 23: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Si demanda el padre: la madre o sus herederos, si demanda la madre: el padre o sus herederos.

Si demanda el hijo: el padre o sus herederos, si demanda el padre: el falso padre o sus herederos. Si demandan los herederos del falso padre: el hijo.

Page 24: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Si demanda la supuesta madre, el demandado debiera ser el hijo, representado legalmente. Si demanda el marido de la supuesta madre, el demandado debiera ser la supuesta madre. Si demanda el verdadero padre la demandada es la supuesta madre y el supuesto padre. Si demanda la verdadera madre el demandado es la supuesta madre. Si demanda el verdadero hijo este demanda a la madre (reclamando) y en caso de que inpugne al supuesto hijo, también a este. Si quien demanda es el supuesto hijo debe demandar a la supuesta madre y a la verdera madre (reclamando)

Page 25: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Acciones de filiación

¿Pueden denmandar terceros?

Sólo herederos.

Solo herederos.

Page 26: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Sólo herederos

N/A

Page 27: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Solo herederos.

El Código Civil se refiere a terceros intersados. El interés debe ser patrimonial y actual. En este caso sólo podría ocurrir respecto de la sucesión por causa de muerte del supuesto padre o del supuesto hijo.

Page 28: Esquema de las acciones de filiación en Chile

El Código Civil se refiere a terceros intersados. El interés debe ser patrimonial y actual. En este caso sólo podría ocurrir respecto de la sucesión por causa de muerte de la supuesto madre o del supuesto hijo.

Page 29: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Acciones de filiación

¿Pueden denandar o ser demandados los herederos?

Si. Pueden demandar los herederos del hijo, padre o madre, y ser demandados los herederos del hijo, padre o madre.

Si. Pueden demandar los herederos del hijo, padre o madre, y ser demandados los herederos del hijo, padre o madre.

Page 30: Esquema de las acciones de filiación en Chile

N/A

Si. Pueden demandar los herederos del hijo, padre o madre, y ser demandados los herederos del hijo, padre o madre.

Page 31: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Si. Pueden demandar los herederos del padre o madre, y ser demandados los herederos del padre o madre.

Si. Pueden demandar los herederos del hijo y del padre o madre.

Page 32: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Si. Pueden demandar los herederos.

Page 33: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Acciones de filiación

Plazo

No. Excepción: El caso del hijo postumo, que es aquel que nace despúes de la muerte del padre o madre o cuyo padre o madre muere dentro de los 180 días siguientes al parto. En este caso el plazo es de 3 añoscontados desde la muerte del padre o madre; o, desde que el hijo alcanza la plena capacodad..

No. Excepción: El caso del hijo postumo, que es aquel que nace despúes de la muerte del padre o madre o cuyo padre o madre muere dentro de los 180 días siguientes al parto. En este caso el plazo es de 3 añoscontados desde la muerte del padre o madre; o, desde que el hijo alcanza la plena capacodad..

Page 34: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Si demanda el padre: tiene el plazo de 180 días contados desde el día en que tuvo conocimiento del parto (el código presume que si recide en el mismo lugar de nacimiento del hijo tuvo conocimiento el día del parto). Tiene el plazo de 1 año contado desde su regreso si demuestra que la momento del nacimiento estaba separado de hecho. Si demandan los herederos de padre: el plazo será el que reste contado desde la muerte del padre. Si quien demanda es el representante del hijo tiene el plazo de 1 año contado desde el nacimiento. Si quien demanda es el hijo: tiene el plazo de 1 año contado desde que alcanza la diferencia de edad.

Un año contado desde que tuvo conocimiento o, desde que alcanza la mayorída de edad.

Page 35: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en caso de fuerza, desde que esta hubire cesado.

Si demanda el hijo: 2 años desde que tomo conocimiento desde el reconocimiento o desde que alcanzó la mayorída de edad. En el caso de los herederos del hijo, el plazo será el que reste a los dos años. Si quien demanda es el verdadero padre o los herederos del falso padre: 1 años desde que tuvo interés. EXCEPCIÓN: en caso de que además se reclame otra filiación diferente, el caso del hijo y del verdadero padre no están sujetos a plazo.

Page 36: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Si la demanda la hacen la supuesta madre o el marido de ella: el plazo será de 1 año desde el nacimiento. Si demanda el verdadero padre, madre, hijo no hay plazo siempre y cuando se demande la acción de reclamación. Si no se demanda la acción de reclamación, no podrán impugnar. Si demanda el supuesto hijo el plazo será de 1 años desde que sea plenamente capaz, salvo que demande el reconocimieno verdadero, en cuyo caso no hay plazo.

Page 37: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Acciones de filiación

Procedimiento

Ordinario tribunales de familia.

Ordinario tribunales de familia.

Page 38: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Ordinario tribunales de familia.

Escritura pública subinscrita al margen de la partida de nacimiento.

Page 39: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Procedimiento ordinario Tribunales de Familia

Procedimiento ordinario Tribunales de Familia

Page 40: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Procedimiento ordinario Tribunales de Familia

Page 41: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Acciones de filiación

Fuente legal

Artículos 204 y siguientes del Código Civil.

Artículos 205 y siguientes del Código Civil.

Page 42: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Artículos 212 a 215 del Código Civil

Artículos 191 a 194 del Código Civil.

Page 43: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Artículos 202, 1451 y siguientes del Código Civil.

Artículos 216 y 320 del Código Civil

Page 44: Esquema de las acciones de filiación en Chile

Artículos 217 y 320 del Código Civil