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7/17/2019 espectro disperso http://slidepdf.com/reader/full/espectro-disperso-568e9a9d59c56 1/50  Página 1 de 50 PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES México, D.F. a 22 de julio de 2005 RESOLUCIÓN DEL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA CLASIFICAR CIERTAS BANDAS DE FRECUENCIAS CONFORME A LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.  ANTECEDENTES I. Creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. El artículo Décimo Primero (sic) transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la “Ley”), publicada en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”) el 7 de junio de 1995, dispone que el Ejecutivo Federal constituirá un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo, la “Secretaría”) con autonomía técnica y operativa, el cual tendrá la organización y facultades necesarias para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país. En consecuencia, mediante decreto publicado en el DOF el 9 de agosto de 1996 (en lo sucesivo, el “Decreto de Creación”), el Ejecutivo Federal creó la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "Comisión"). II. Planteamientos de la industria sobre las bandas de 900 MHz, 2.4 y 5 GHz como bandas de uso libre. Las empresas fabricantes que se citan en el inciso a. del presente Antecedente, así como los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y empresas de la industria de las telecomunicaciones y tecnologías de la información miembros de la Cámara Nacional de Industrias de Electrónica, Telecomunicaciones e Informática (en lo sucesivo, la “CANIETI”) y de la Asociación Nacional de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la “ANATEL”) han hecho diversos planteamientos por escrito y verbales para que la Comisión considere como parte de su responsabilidad de administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, las bandas citadas como “bandas de uso libre sujeto a condiciones técnicas y de

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PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

México, D.F. a 22 de julio de 2005

RESOLUCIÓN DEL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DETELECOMUNICACIONES PARA CLASIFICAR CIERTAS BANDAS DEFRECUENCIAS CONFORME A LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

 ANTECEDENTES

I. Creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.  El artículoDécimo Primero (sic) transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en

lo sucesivo, la “Ley”), publicada en el Diario Oficial de la Federación (en losucesivo, el “DOF”) el 7 de junio de 1995, dispone que el Ejecutivo Federalconstituirá un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes (en lo sucesivo, la “Secretaría”) con autonomía técnica yoperativa, el cual tendrá la organización y facultades necesarias para regular ypromover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país. Enconsecuencia, mediante decreto publicado en el DOF el 9 de agosto de 1996(en lo sucesivo, el “Decreto de Creación”), el Ejecutivo Federal creó laComisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "Comisión").

II. Planteamientos de la industria sobre las bandas de 900 MHz, 2.4 y 5 GHzcomo bandas de uso libre. Las empresas fabricantes que se citan en elinciso a. del presente Antecedente, así como los concesionarios de redes

públicas de telecomunicaciones y empresas de la industria de lastelecomunicaciones y tecnologías de la información miembros de la CámaraNacional de Industrias de Electrónica, Telecomunicaciones e Informática (en losucesivo, la “CANIETI”) y de la Asociación Nacional de Telecomunicaciones(en lo sucesivo, la “ANATEL”) han hecho diversos planteamientos por escrito yverbales para que la Comisión considere como parte de su responsabilidad deadministrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, las bandascitadas como “bandas de uso libre sujeto a condiciones técnicas y de

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operación que reduzcan al mínimo las probabilidades de interferenciaperjudicial de manera similar a lo que sucede en otros países del mundo” conel fin de facilitar la operación de dispositivos de baja potencia y altacompatibilidad electromagnética para permitir la introducción y desarrollo denuevas tecnologías. Asimismo, la industria ha manifestado la necesidad deque se establezcan bandas de uso libre y sus correspondientes normas deaplicación, “a fin de aprovechar la instalación y uso de las modernastecnologías de acceso inalámbrico fijo y móvil en banda ancha a Internetprivado y público, así como a redes de datos y el acceso al sistema e-México”.

a. Con fecha 25 de octubre de 2002, las empresas Ericsson Telecom,S.A. de C.V.; Lucent Technologies de México, S.A. de R.L. de C.V.;Motorola de México, S.A. de C.V.; Alcatel Indetel Industria deTelecomunicación, S.A. de C.V.; Mix-Baal, S.A. de C.V.; Nec deMéxico, S.A. de C.V.; Nortel Networks de México, S.A. de C.V.;Qualcomm International Inc; EMS Wireless; Kb/TELTelecomunicaciones, S.A. de C.V. y Wireless, Inc. Presentaron eldocumento titulado “Análisis técnico y jurídico sobre las bandas 902 -928 MHz, 2 400 - 2 483.5 MHz 5 150 – 5 250 MHz 5 250 – 5 350 MHz5 725 – 5 850 MHz”.

b. Con fecha 24 de junio de 2003, la Cámara Nacional de la IndustriaElectrónica, Telecomunicaciones e Informática (en lo sucesivo, la

“CANIETI”) presentó una “Solicitud para establecer bandas defrecuencia de uso libre para fomentar el acceso inalámbrico móvil debanda ancha a Internet, redes de datos y el sistema e-México”.

c. Con fecha 19 de agosto de 2003 la Asociación Nacional deTelecomunicaciones (en lo sucesivo, la “ANATEL”) presentó una cartamediante la cual solicita que las bandas de frecuencias 902 - 928MHz, 2 400 - 2 483.5 MHz, 5 125 - 5 350 MHz y 5 725 – 5 850 MHz,se designen como bandas de frecuencias de uso libre.

d. Con fecha 5 de diciembre de 2003, la industria presentó a laSubsecretaría de Comunicaciones un análisis regulatorio yconclusiones sobre el tema del uso de las bandas de 2.4 y 5 GHz.

Más adelante en el Antecedente VIII se hace un análisis de los planteamientospresentados por la Industria.

III.  Administ ración y Regulación del Espect ro Radioeléct rico . Diversosautores, reguladores, organismos y organizaciones internacionales hanmanifestado por escrito y en conferencias internacionales que es gracias a ladigitalización que podemos observar un cambio de paradigma en la

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administración y regulación del espectro radioeléctrico. Por poco más de unsiglo, este recurso ha sido considerado como un bien escaso que el gobiernodebía dividir en anchos de bandas de uso exclusivo y administrarlo a través delicencias o concesiones. Bajo este esquema, se lograron introducir diversosservicios como la radio, la televisión, la localización de vehículos y personas ylos teléfonos celulares que han complementado nuestras actividades en elhogar, en la oficina y cuando nos transportamos. Así también, se introdujerondiversos servicios de seguridad pública vitales para la seguridad nacional ypara casos de emergencias y catástrofes naturales. Durante el siglo pasado,este modelo de licencias o concesiones fue el paradigma de todos losreguladores del mundo sin que éstos se hicieran algún cuestionamiento sobreel mismo. Simplemente era difícil pensar que se podía hacer de otra manera.Con el advenimiento de la era digital (como se podrá apreciar en el Antecedente IV), en el siglo XXI la rápida evolución tecnológica hatransformado el paradigma de la administración del espectro radioeléctrico. Lafactibilidad de convivencia de sistemas, dispositivos y aplicaciones en ciertasbandas de frecuencias, han hecho innecesaria la necesidad de mantener laexclusividad del uso de dichas bandas y han orillado al regulador a buscarformas más flexibles para lograr que la administración del espectroradioeléctrico se visualice ya no como un recurso escaso sino como un bienlimitado pero con posibilidades de darle un uso abundante. Se suma también aesta evolución, la introducción de la participación de la inversión privada y demercados en competencia en el sector telecomunicaciones que había sido

tradicionalmente un sector operado con el modelo de un monopolio estatal.Si analizamos nuestro alrededor, la sociedad en general hace uso del espectroradioeléctrico posiblemente sin percibirlo, en un creciente número deaplicaciones que no sólo tienen que ver con las telecomunicaciones, sinotambién como herramientas del trabajo, en dispositivos de entretenimiento, enequipos electrodomésticos, entre otros. Estos dispositivos pueden por ejemplo,ser los monitores con los que se vigila el sueño de los bebés, los micrófonos yaudífonos inalámbricos que utilizamos en conferencias, los controles detelevisión, los hornos de microondas, las llaves para abrir autos a distancia, lastarjetas para acceder a Internet en un restaurante, o los marcapasos con losque vigilan el desempeño de nuestro corazón, entre otros dispositivos.

Las gran variedad de aplicaciones en los distintos mercados económicos ysociales que ofrecen estas tecnologías y servicios para un desarrollosustentable, subrayan la importancia que tiene para un país la eficazadministración y regulación del espectro radioeléctrico. Este recurso natural esfinito, pero gracias a su evolución digital encierra un gran potencial para laintroducción de nuevas tecnologías y servicios inalámbricos que estáncomplementando las infraestructuras de las telecomunicaciones y lainformación. La introducción oportuna de los avances tecnológicos, nos

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permite encontrar en los mercados en competencia, alternativas decomunicación de bajo costo y de uso del público en general para acceder aservicios que transportan cada vez más información. Nos sirve también para iracortando la brecha digital que existe entre los que tienen acceso a lainformación y a las redes de comunicación y los que no cuentan con ningúntipo de servicio y además nos ayudan a construir el camino para acceder a lasociedad de la información y el conocimiento que caracteriza este siglo.

Por las razones antes expuestas, es importante considerar que laadministración y regulación del espectro radioeléctrico debe estar orientada ala utilización efectiva y eficaz de este recurso. La administración de este bienes una actividad permanente y de cooperación y coordinación nacional einternacional que comprende las funciones básicas de planificación delespectro, ingeniería de radiocomunicaciones, atribución de bandas, asignacióny registro de frecuencias, notificaciones ante la UIT, normalización técnica ydisposiciones regulatorias y establecimiento de especificaciones técnicas deoperación para evitar interferencias perjudiciales.

Las bases para un proceso eficaz de administración del espectro, lasproporciona el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (en losucesivo, el “CNAF”). Éste ofrece un plan general para el empleo del espectroy la estructura básica para asegurar una utilización eficaz del mismo, así comola prevención de interferencias entre diferentes servicios.

El CNAF se estructura y actualiza de conformidad con en el CuadroInternacional, que se describe en el artículo 5 del Reglamento deRadiocomunicaciones (en lo sucesivo, el “RR-UIT”) de la Unión Internacionalde Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la “UIT”), que se modifica y actualizaen las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones para ser adoptado porlos países miembros de la UIT. La versión vigente del RR-UIT aplicable paraefectos de México y de la presente Resolución, se publico en el DOF el 13 de julio de 2001. No obstante, cabe hacer notar que con fecha 26 de abril de2005, se publico en el DOF el Decreto por el que se aprueban las ActasFinales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-2000) de laUIT, adoptadas en Estambul, Turquía el dos de junio de dos mil. Dicho decreto,da constancia de la aprobación por parte de la Cámara de Senadores de las

 Actas Finales señaladas, en ejercicio de la facultad que tienen conferida entérminos del artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”).

La regulación en México del espectro radioeléctrico se fundamentaprincipalmente en la Constitución, la Ley, el Reglamento deTelecomunicaciones de 1990, el CNAF, el RR-UIT, el Reglamento Interior de laSecretaría y el Reglamento Interno de la Comisión. Otros instrumentos que

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serán utilizados en la presente resolución y que complementan la actividadregulatoria de administración del espectro radioeléctrico son:

a. las Normas Oficiales Mexicanas (en lo sucesivo, las “NOM”), Normastécnicas expedidas por la Comisión, Normas y recomendacionescontenidas en acuerdos internacionales suscritos por el GobiernoFederal o Normas y recomendaciones internacionales o extranjerasseñaladas por la Comisión, todas ellas en materia detelecomunicaciones relativas a sistemas, dispositivos y productos queutilizan el espectro radioeléctrico;

b. las condiciones técnico-operativas para sistemas, dispositivos yproductos que utilizan espectro de uso libre;

c. las disposiciones de carácter general en materia de uso o explotacióndel espectro radioeléctrico; y,

d. los tratados, acuerdos, protocolos u otros instrumentos bilaterales omultilaterales que se refieran a la coordinación de frecuencias delespectro radioeléctrico de los servicios comprendidos en el RR-UIT.

IV. Evolución Tecnológica y Adminis tración del Espectro Radioeléctrico paraun Uso Eficiente. En los últimos diez años se han incrementadoconsiderablemente las opciones de comunicación inalámbricas tanto para laprestación de servicios de telecomunicaciones como para otras aplicaciones.Esto es el resultado de la digitalización y la rapidez con la que han

evolucionado las técnicas de utilización de las frecuencias mediantemecanismos más eficientes para la transmisión de la información. Por ejemplo,el espectro disperso, es una técnica que consiste en el esparcimiento de lapotencia de las señales que contienen información en un ancho de bandamucho mayor que el ancho de banda original de las señales de informaciónmismas, lo cual permite que las comunicaciones sean más difíciles deinterceptar y con esto más seguras y confiables y por otro lado, maneja unamejor relación señal a ruido que por consiguiente resulta en comunicacionesde mayor calidad. Otra técnica importante es la de multiplexaje por divisiónortogonal de frecuencia (OFDM por sus siglas en inglés), diseñada paraminimizar la interferencia o diafonía entre canales y símbolos, comprimiendo eltren de datos. Con OFDM una señal es dividida en varios canales de bandaangosta a diferentes frecuencias. La técnica de espectro disperso, OFDM  y

otras técnicas más avanzadas han hecho posible la fabricación de diversosequipos, dispositivos y sistemas que se integran a la infraestructura detelecomunicaciones y permiten el despliegue de redes inalámbricas de accesoy transporte más robustas.

 Asimismo, ha habido una evolución conceptual respecto a la caracterizacióndel espectro radioeléctrico como un bien escaso. Gracias a los aspectostécnicos y tecnológicos que se mencionan en el párrafo anterior y a que la

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inteligencia de las redes se está transfiriendo a los equipos terminales, elmanejo de las interferencias perjudiciales puede ser controlado en la mayorparte de los casos. Algunos sistemas de telecomunicaciones actuales cuentancon mecanismos que les permiten evitar el uso de frecuencias que seencuentren ocupadas y buscar canales libres para la transmisión deinformación. De esta manera pueden mitigar interferencias y coexistir en unmismo espacio espectral siempre y cuando estos sistemas observenestándares internacionales, respeten las normas técnicas nacionales y seestablezcan reglas claras de operación y convivencia.

Reconociendo estas mejoras en las técnicas de acceso y la digitalización, laComisión a lo largo de su existencia ha propuesto mediante la planeación yadministración del espectro radioeléctrico, la clasificación de bandas defrecuencias de uso determinado para atraer inversión en infraestructura y asípromover el acceso inalámbrico fijo y móvil a redes de telecomunicaciones.Esto permite lograr un mayor desarrollo y despliegue de la infraestructura deredes públicas de telecomunicaciones en competencia, con el fin de proveeralternativas de comunicación a la población y así cubrir necesidadesplanteadas y alcanzar metas de los Planes Sectoriales. En complemento aestos servicios y aplicaciones también ha promovido la clasificación de bandasde uso libre para fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías, y de formaimportante, el acceso del público en general a servicios de banda ancha, elacceso a Internet y al sistema e-México, además de otras aplicaciones y

dispositivos de corto alcance.Los servicios que se prestan en bandas de uso libre deben operar comoservicios secundarios, por lo que sus estaciones, conforme lo indica el RR-UIT:

“no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicioprimario a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o seles pueda asignar en el futuro.

No pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadaspor estaciones de un servicio primario a las que les hayan asignadofrecuencias con anterioridad o se les pueda asignar en el futuro.”

Un importante insumo para la planeación y administración del espectroradioeléctrico es la interacción permanente con la industria fabricante y losoperadores de redes así como con los organismos internacionales deregulación del espectro radioeléctrico y los de estandarización de productos detelecomunicaciones. La Comisión, a través de la Dirección General dePlaneación y Administración del Espectro (en lo sucesivo, la “DGPAE”),interactúa con los diferentes actores para promover un uso eficiente del

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espectro radioeléctrico manteniendo el espíritu de neutralidad tecnológica quecaracteriza al marco jurídico mexicano.

De esta interacción, la Comisión en los últimos cinco años ha presenciado unatransformación en las redes públicas de telecomunicaciones en dos aspectosprincipales. El primero tiene que ver con la capacidad del canal de acceso y detransporte. Cada vez es mayor el número de bits por segundo que setransportan por un canal. Hace algunos años la banda utilizada poraplicaciones era del orden de las decenas de kilobits por segundo y se leconsideraba banda angosta. Actualmente se encuentra en los cientos dekilobits por segundo y es muy probable que en los próximos meses seincremente en un orden de magnitud. A estas capacidades ya se les clasificacomo de banda ancha. El segundo aspecto es la evolución de las redestradicionales que utilizan conmutación de circuitos, por redes conocidas comoredes de nueva generación o redes de siguiente generación que utilizanconmutación de paquetes y que a diferencia de las primeras, transportan voz,datos y video o cualquiera de sus combinaciones por la misma infraestructurade red.

Estos dos aspectos hacen necesaria una planeación ordenada yadministración más eficiente del espectro radioeléctrico para aprovechar losadelantos tecnológicos. Los operadores están invirtiendo en la transformaciónde sus redes de acceso y transporte hacia redes de nueva generación con

canales de mayor ancho de banda. En redes cableadas se han instaladodispositivos como la línea de suscriptor digital (xDSL por sus siglas en inglés),asimismo existen los modems de televisión por cable para acceso a Internet opara prestar servicios de voz que son más recientes, finalmente podemosencontrar también dispositivos que se conectan a la red eléctrica para prestarservicios de banda ancha. En las redes inalámbricas se encuentrandispositivos de diversas tecnologías como Bluetooth, Wi-Fi, Home RF, eincluso sistemas de comunicaciones de área amplia punto a punto y multipuntoque también se utilizan en las redes de transporte, enlaces denominados“Unlicensed National Information Infrastructure (U-NII)” o “High PerformanceLAN (Hiperlan)”. En ambos tipos de infraestructura, los conmutadores decircuitos se están sustituyendo por softswitches  y media gateways. A medidaque estas tecnologías han encontrado mercados más grandes de consumo y el

público en general se familiariza con las aplicaciones, se ha logrado un usomás intensivo en empresas, en los hogares y en centros comunitarios como loscibercafés, etc.

Una gran ventaja que presentan los sistemas de espectro disperso y sistemassimilares que utilizan técnicas de modulación digital, como pueden ser U-NII eHiperlan, es que son bastante robustos contra interferencias, debido a su baja

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densidad de potencia, ya que ésta se distribuye a lo largo de la banda deoperación en lugar de concentrarse en determinada parte del espectro.

Sistemas como los que se describen en el párrafo anterior, puedenincrementar su potencia en enlaces punto a punto cuando se utilizan antenasaltamente directivas, manteniendo la convivencia con otros sistemas.

Por otro lado, la Comisión ha percibido a través del proceso de homologaciónde equipos de telecomunicaciones, que en las bandas citadas, ha proliferado eluso de sistemas de baja potencia para comunicaciones a distancia punto apunto y punto a multipunto; así como de dispositivos de corto alcanceutilizando técnicas de espectro disperso y de modulación digital que estánevolucionado hacia otras técnicas más sofisticadas para el uso eficiente delespectro radioeléctrico, pudiendo así compartir las mismas bandas defrecuencias. De los enlaces punto a punto y punto a multipunto en estasbandas, se estima que existen en operación en el país más de 5,000 enlacesinstalados. Las principales razones por las que han proliferado este tipo desistemas y dispositivos, es por el bajo costo de operación y mejorescondiciones de propagación respecto de otros enlaces en las frecuenciasconvencionales de microondas, por lo que son utilizados generalmente pararedes privadas y como respaldo de redes de transporte.

Los dispositivos de corto alcance están siendo ampliamente utilizados en

diversas aplicaciones como pueden ser controles remotos, juegos electrónicos,alarmas de vehículos, sistemas de telemetría, equipos electrodomésticos,micrófonos, etc. Estos dispositivos pueden convivir a título secundario enbandas de frecuencias donde pueden también existir servicios primariosconcesionados y permisionados, así como convivir con otros dispositivos ysistemas en bandas de uso libre. Tal es el caso de las bandas de frecuenciasde 902 – 928 MHz, 2.4 y 5 GHz que son motivo de análisis de la presenteResolución.

Es importante hacer notar que el CNAF desde 1993 incluye las notas 707, 752y 806 que señalan que las bandas de 902 – 928 MHz (frecuencia central 915MHz), 2 400 - 2 500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz) y 5 725 - 5 875 MHz(frecuencia central 5 800 MHz) están  “... designadas para aplicaciones

industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicaciónque funcionan en estas bandas deberán aceptar la interferencia perjudicialresultante de estas aplicaciones...”. Este mismo señalamiento fue incluido porla Comisión en el CNAF de 1999 bajo la nota internacional S5.150 del artículo5 del RR-UIT.

La regulación internacional que a la fecha han emitido tanto organismosinternacionales como gobiernos de los principales socios comerciales de

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México, la cual ha sido analizada por la Comisión, arroja un denominadorcomún en la planeación y administración del espectro radioeléctrico, esto es, lafactibilidad de permitir la convivencia de sistemas y dispositivos de diversascaracterísticas, bajo determinadas condiciones de operación de los mismos.Esto es relevante ya que, en diversos casos analizados, las tecnologías deacceso inalámbrico se han convertido en una parte complementaria de lainfraestructura de las redes de acceso fijo y móvil, permitiendo un accesorelativamente fácil y además movilidad o nomadismo.

Hace ya más de un año que en México los concesionarios de redes públicasde telecomunicaciones están migrando sus redes a redes de siguientegeneración para la prestación de servicios y aplicaciones en convergenciaincluyendo aquellos de banda ancha. Recientemente, los concesionariostambién han realizado alianzas estratégicas para lograr mayor participación enlos mercados en los que compiten, con el fin de ofrecer conjuntamenteservicios de voz, datos y video a sus respectivos usuarios. Lacomplementariedad que pueden ofrecer las nuevas tecnologías inalámbricas alacceso de redes y servicios, permite que las empresas en competenciadesarrollen modelos de negocio que se integran a través de sistemas queadmiten la convivencia de multimedios y protocolos de comunicación. Tal es elcaso del subsistema conocido como IP Multimedia Subsystem  (IMS) quediversos fabricantes de equipos están ofreciendo actualmente como plataformade convergencia a prestadores de servicios y aplicaciones. En este tipo de

plataforma es factible integrar entre otras aplicaciones, el video sobre elprotocolo Internet (IP  por sus siglas en inglés), datos a alta velocidad, vozsobre IP y WiFi. Además es técnicamente factible lograr la interoperabilidad deotras redes que no utilizan conmutación de paquetes para el intercambio deinformación y servicios. De esta manera los concesionarios pueden configurarredes convergentes para el hogar, el trabajo y cuando nos encontramos enmovimiento, ya sea dentro de un vehículo o al caminar, mediante las cualesofrecen servicios integrados, utilizando infraestructura y aplicaciones fijas,móviles y portátiles a través de cualquier medio tecnológico.

Los aspectos anteriormente descritos, no solamente presentan retos para losoperadores y fabricantes de equipo. Exigen un estudio más minucioso a losreguladores del impacto que puede tener la regulación actual para que estas

nuevas tecnologías se puedan desarrollar en un ambiente de competenciaevitando poner barreras innecesarias para su despliegue. Asimismo, instan alregulador a revelar una mayor creatividad regulatoria para que estosdesarrollos conlleven a lograr objetivos de penetración y masificación de losservicios de banda ancha y permitan que las aplicaciones convergentes seacerquen cada vez más al público en general a menores costos.

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V. Sistemas, dispositivos y productos que operan en las bandas de 900MHz, 2.4 y 5 GHz. Desde 1994 a la fecha las bandas de frecuencias de 902 –928 MHz, 2 450 – 2 483.5 MHz, 5 725 – 5 850 MHz, 5 150 – 5 250 MHz y 5250 – 5 350 MHz, han experimentado una gran evolución respecto a losdispositivos y sistemas que operan en las mismas, tanto los de baja potenciacomo los de alta potencia.

Como ya se había mencionado, en las bandas de 900 MHz, 2.4 y 5 GHzoperan desde controles remotos para televisores, juegos electrónicos, alarmasde vehículos, sistemas de telemetría, aperturas de puertas, hornos demicroondas, teléfonos y micrófonos inalámbricos; además de otros múltiplesdispositivos de baja potencia y corto alcance, hasta equipos inalámbricos debanda ancha como son Bluethooth, Wi-Fi, Home RF  e incluso sistemas decomunicación de área amplia punto a punto y punto a multipunto, U-NII  eHiperlan.

Para poder determinar qué servicios serían factibles de prestarse en dichasbandas y planear un uso eficiente de las bandas permitiendo la coexistencia dediversos dispositivos y sistemas de baja potencia fue necesario conocer yrevisar los aspectos de operación de las principales tecnologías disponibleshasta ahora, entre las que se encuentran:

1. Bluetooth.

Esta tecnología para redes de área local personales o Wireless Personal Area Networks (WPAN) fue introducida en 2000, sin embargo, su impacto hasido modesto principalmente a causa de los problemas de compatibilidad einteroperabilidad de los productos y equipos.

Esta tecnología permite interconectar diferentes dispositivos dentro de unárea próxima sin la necesidad de usar cables. Típicamente estos sistemastienen alcances de entre 10 metros y cuentan con capacidad para manejarvoz y datos.

Existen más de 1,000 productos de telecomunicaciones y tecnologías de lainformación que utilizan bluetooth. Esta tecnología opera en la banda de 2

400 - 2 483.5 MHz, utiliza baja potencia aproximadamente de 1mW en unrango de 10 metros y ofrece ancho de banda de 1MHz a una velocidad de720 Kbps.

Las aplicaciones típicas son: conferencia tripartita, conferencia interactiva,puente para Internet, WPAN, sincronizador de dispositivos y  audífonosinalámbricos a corta distancia sin necesidad de línea de vista.

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2. Sistemas de Fidelidad Inalámbrica o Wireless Fidelity (Wi-Fi).

Se basa en el estándar 802.11a/b/g internacional, definido por el Instituto deIngenieros Electricistas y en Electrónica (en lo sucesivo, el “IEEE”, por sussiglas en inglés) para adaptadores y puntos de acceso.

Estándar Bandas Velocidad PIRE802.11 b 2 400 - 2 483.5 MHz 11 Mbps 100 mW802.11 g 2 400 - 2 483.5 MHz 54 Mbps 100 mW

Es una red de área local inalámbrica o WLAN. La norma Wi-Fi es en realidaduna certificación que se puede aplicar a productos que satisfacen ciertoscriterios de interfuncionamiento. Por otra parte, la tecnología WLAN  deconexión inalámbrica en red se utiliza para conectar computadoraspersonales u otros equipos a una red local. Las WLAN pueden ser redes deacceso privadas, como las instaladas en el hogar y oficinas, accesos alpúblico en general cuyo alcance es restringido y por lo general en zonasdelimitadas y que por medio de las cuales se puede alcanzar servicios debanda ancha, acceso a Internet y acceso al sistema e-México entre otros.Estos puntos de acceso mejor conocidos como “hotspots” se encuentran ensalas de espera de aeropuertos, cafés, restaurantes, centros comerciales,campus universitarios, centros comunitarios, etc.

En la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2003 (en lo sucesivo,la “CMR-03”), los países miembros de la UIT decidieron liberar más espectropara los sistemas móviles de acceso inalámbrico, en particular para las redesinalámbricas de área local o Radio Local Area Networks (RLAN), en la bandade 5 GHz. La parte inferior de la banda (5 150 - 5 250 MHz) se propuso paraaplicaciones en interiores. Asimismo, se incluyeron temas de técnicas dereducción de interferencias y límites de potencia para proteger los serviciosexistentes en dicha banda. Por ejemplo, mediante la selección dinámica decanales, estos sistemas evitan interferencias y minimizan sus transmisionesque interfieren a otras señales dentro de la banda.

Estándar Bandas Velocidad PIRE802.11 a 5 150 – 5 250 MHz

5 725 – 5 825 MHz

54 Mbps 200 mW

interiores

La calidad del servicio en las WLAN es “del mejor esfuerzo”, lo que significaque la confiabilidad y desempeño dependen del número de usuarios y elriesgo de interferencia al traslapar celdas cuando varias redes coexisten enuna misma zona. La calidad de servicio de las instalaciones empleandotecnologías WLAN  dependerá de la habilidad y calidad del equipo terminaldel usuario.

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El impacto de una congestión podría ser una reducción en la velocidad dedatos o limitación en el rango de frecuencias. En un ambiente de Internet, esimprobable que este problema pueda distinguirse entre los cuellos de botellaque ya ocurren en otras partes de la Internet o en los servidores.Consecuentemente, cierta congestión del espectro no necesariamentesignificaría que el servicio fallaría en cumplir con las expectativas de losclientes pues los usuarios de Internet ya tienen experiencia en velocidad dedatos variable.

Existe un buen número de mecanismos de bajo costo que los operadorespudieran seguir para mejorar la calidad de servicio de las redes inalámbricasde acceso público, entre las que se incluyen la instalación de puntos deacceso adicionales, moviendo un punto de acceso o en la selección de laantena.

3. Sistemas de Área Metropolitana (WiMAX).

La tecnología corresponde a la especificación 802.16 de la IEEE para redesinalámbricas de área metropolitana o Wireless Metropolitan Area Networks (WMAN). Los sistemas WiMAX  pueden ser utilizados en las bandas defrecuencias de 2.5 GHz, 3.5 GHz o 5 GHz.

Los principales proveedores de esta tecnología aseguran que la misma seconsidera un complemento a Wi-Fi y no un competidor. El estándar WiMAXpara comunicación móvil se espera sea liberado para fines de 2006 oprincipios de 2007. Su alcance es mayor, del orden de los 10 - 50 kilómetroscon anchos de banda flexibles para acomodar diferentes atribuciones delespectro radioeléctrico. Cuenta con arquitectura en malla con antenasinteligentes con modulación adaptativa o adaptive modulation para modificarancho de banda/distancia. Puede hacer diferenciación de clases de servicio.

Estos sistemas permiten la prestación de servicios basados en tráfico IP. Suobjetivo es permitir la instalación de una red inalámbrica que permita elacceso móvil a servicios digitales privados, comerciales o corporativos,además de acceso de alta velocidad a Internet. El estándar 802.16 en la

banda de 5 GHz soporta velocidades de transferencia de hasta 75 Mbps,mismo que en las bandas que van de 10 a 66 GHz permite velocidades dehasta 120 Mbps.

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4. Enlaces no licenciados para la Infraestructura de la InformaciónNacional o Unlicensed National Information Infrastructure (U-NII).

Hacia 1998 se desarrollaron nuevas tecnologías inalámbricas de bajapotencia y corto alcance en la banda de 5 GHz, consideradas como desoporte fundamental para el desarrollo de las denominadas “InfraestructurasNacionales de la Información” ya que facilitan la incorporación de redes debanda ancha al interior de entidades privadas y públicas, al permitirdiferentes aplicaciones de telecomunicación de beneficio general. Así lasbandas comprendidas entre 5 150 – 5 250 MHz, 5 250 – 5 350 MHz y 5 725 – 5 850 MHz son conocidas en Estados Unidos de América como U-NII, y en

Europa como redes de área local inalámbricas de alto desempeño oHiperlan.

Estas tecnologías utilizan técnicas de modulación digital similares a losequipos de espectro amplio, por lo general son autorizados para enlaces decorto alcance y para acceso local; además, igual que los de espectrodisperso, no pueden ser utilizados para cruzar las fronteras del país. Aunquepueden utilizar repetidores, no es conveniente autorizarlos debido a quereducirían la posibilidad de convivir en la misma banda con otras tecnologías.

Estos sistemas pueden convivir en la misma banda de frecuencias con otrossistemas de radiocomunicación si se emplean potencias y antenas deganancia y apertura acordes al ambiente en el que operarán. Por ejemplo, laconfiguración para una zona urbana será diferente a la configuración de unazona rural donde será posible utilizar mayores potencias.

5. Sistemas Inalámbricos Punto a Punto.

Derivado de la regulación de bandas de frecuencia sin la necesidad deotorgar una licencia o concesión (totally unlicensed band frequency) un grannúmero de empresas en Estados Unidos de América han sabido aprovecharla oportunidad para emplear enlaces punto a punto y sustituir costos deenlaces privados. Estos sistemas operan en las bandas de 2 400 - 2 483.5MHz, 2 500 MHz, 5 150 – 5 250 MHz, 5 250 – 5 350 MHz y 5 725 – 5 825MHz.

Los también llamados Ethernet bridges brindan una capacidad de 4 Mbps y10 Mbps para las MAN  tomando ventaja de los sistemas Wi-Fi y su relativaubicuidad.

Los sistemas en la banda de 5 GHz se utilizan principalmente comoalternativas a un enlace T1 entre edificios u oficinas dentro de una MAN. Secaracterizan por ser confiables, simples y de bajo costo. Esta opción es la

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preferida en casos en donde no existen opciones de banda ancha porcobre/fibra o la contratación de un T1  resulta altamente costosa. Hastaahora, estos sistemas experimentan menos interferencia y congestión quelos sistemas que utilizan las bandas de 2.4 GHz y 900 MHz. Existen otrasventajas sobre los sistemas de 2.4 GHz que se refieren al mayor ancho debanda y menor interferencia ya que en 2.4 GHz operan también teléfonosinalámbricos, Wi-Fi, Bluetooth, hornos de microondas, etc.

Los enlaces en la banda de 5 GHz se constituyen como la mejor opción parasustituir los enlaces físicos del tipo T1 para aplicaciones dentro de una MAN.Estos sistemas también se utilizan como respaldo de enlaces punto a puntode fibra o de cobre.

 

6. Sistemas y Dispositivos de Baja Potencia.

Existen gran cantidad de dispositivos y enlaces de comunicación de bajapotencia que utilizan tecnologías robustas de alta compatibilidadelectromagnética para evitar interferencias dentro y fuera de su banda deoperación. Estas tecnologías permiten la operación simultánea de dichosdispositivos y enlaces en la misma banda de frecuencias. Entre éstos seencuentran los que utilizan tecnología de espectro disperso y los que utilizanmodulación digital denominados U-NII  existen para diversas aplicaciones yoperan en las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 – 2 483.5 MHz, 5 150 – 5 350

MHz y 5 725 - 5 850 MHz. Su operación eficaz y de bajo costo, así como suextensa comercialización y fácil adquisición y consumo han motivado sucrecimiento y diversificación para un sinfín de aplicaciones y ha sido razónpara declarar esas bandas exentas de licencia o concesión la mayoría de lospaíses.

7. Aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas (ICM).

Los equipos ICM operan en las bandas de 900MHz, 2.4 y 5 GHz. No sonequipos de radiocomunicación, son dispositivos que producen una energíade radiofrecuencia que la utilizan internamente para generar efectos de tipofísico, mecánico, biológico y químico. Entre las aplicaciones ICM típicasestán las siguientes: calefacción industrial en procesos de manufactura,

diatermia médica, aceleración de partículas cargadas, transductoreselectromecánicos para producir energía mecánica ultrasónica, ultrasónicosdomésticos, limpiadores domésticos de joyería.

VI. Experiencias internacionales y nacionales respecto al uso de las bandasde 900 MHz, 2.4 y 5 GHz. Desde 1992 principalmente en los paísesdesarrollados se introdujeron comercialmente nuevas tecnologías de bajapotencia y sistemas que optimizan el uso del espectro radioeléctrico, como es

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el caso de los equipos que utilizan técnicas de espectro disperso. En 1992, elInstituto Europeo de Estándares de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el“ETSI”) también consideró la evolución tecnológica de redes WLAN de mayorvelocidad. Como resultado, se realizó el lanzamiento de HiperLAN/1  y másrecientemente HiperLAN/2. Ambos estándares para ser aplicados en 5 GHz,siguiendo la atribución de esta banda en Europa, hecha por la CEPT. ETSIpublicó en 1993, el estándar ETSI 300 328, especificando parámetros básicospara la operación en esa banda de sistemas de espectro disperso de salto defrecuencias o Frequency Hopping Spread Spectrum  (FHSS) y de secuenciadirecta o Direct Sequency Spread Spectrum (DSSS).

Por su parte, el Comité de Estándares 802 LAN/MAN del IEEE, estableció unaserie de estándares conocidos como 802.x. El estándar 802.11 fue establecidoen junio de 1997 como la tecnología que provee velocidades hasta de 2 Mbpsen la banda de 2.4 GHz, usando FHSS  o DSSS. En 1999, sin embargo, elIEEE enmendó sus estándares para introducir el 802.11b el cual posibilitacomunicaciones inalámbricas a 11 Mbps en 2.4 GHz, usando tecnologías demodulación de DSSS. Al mismo tiempo, también se aprobó 802.11a el cualespecifica transmisiones en 5 GHz a velocidades hasta de 54 Mbps utilizandotecnología de modulación OFDM.

En mayo de 2001, el IEEE inició la discusión de las especificaciones desiguiente generación de 802.11g. En julio de 2001, el IEEE retrasó una

decisión sobre estándares de tecnología para productos WLAN 802.11g. En susesión de mayo de 2002 el IEEE acordó probar y finalmente aprobar elestándar 802.11g en mayo de 2003.

El ETSI estableció otra especificación llamada HiperLAN/1  la cual puedeproveer tasas de datos de 20 Mbps en 5 GHz. HiperLAN/2  es un nuevoestándar WLAN para tasas de datos hasta de 54 Mbps en una capa física parauna variedad de redes. El acceso de alta velocidad ha sido posible por laexplotación de la tecnología OFDM, la cual permite sin mayor complejidad latransmisión de altas tasas de datos sobre canales adyacentes.

Hay algunos otros estándares complementarios tales como HiperAccess, elcual puede proveer velocidades hasta de 25 Mbps, e HiperLink  para

interconexiones a 155 Mbps en la banda de 17 GHz, sobre una distancia hastade 150 metros.

Las WLAN han sido uno de los campos que han tenido rápido crecimiento enel sector de las telecomunicaciones. La estandarización ha permitido que unavariedad de equipos WLAN  pueda ser usado sobre la misma infraestructurainalámbrica; la estandarización también ha beneficiado el desempeño y costo.

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La más importante área de estandarización ha sido la estandarización debandas de frecuencias para proveer las comunicaciones.

Una banda que de facto ha sido utilizada mundialmente en gran medida paralas WLAN, ha sido la banda de 2.4 GHz (2 400 - 2 483.5 MHz). La CMR-03 dela UIT, atribuyó a título primario las bandas 5 150 – 5 250 MHz, 5 250 - 5 350MHz y 5 470 – 5725 MHz al servicio móvil, para implantar los servicios deacceso inalámbrico (WAS  por sus siglas en inglés) incluidas las redesradioeléctricas de área local (RLAN por sus siglas en inglés).

Con base en los desarrollos tecnológicos mencionados en los párrafosanteriores, los países han establecido las condiciones regulatorias parapermitir la introducción de estas nuevas tecnologías en las bandas defrecuencias de 900 MHz, 2.4 y 5 GHz principalmente. En la TABLA 1. queaparece más adelante se hizo una compilación de las regulaciones de EstadosUnidos de América, Canadá, Brasil, Colombia, Alemania, Francia, Irlanda,Japón, España y Reino Unido. En dicha tabla se puede apreciar que todos lospaíses consideran la banda de 2.4 GHz como no licenciada, es decir, puedeusarla el público en general sin necesidad de obtener una licencia o concesiónpor parte del regulador. En una segunda tabla, la TABLA 2., se describentambién las características que diversos países han aprobado en lasfrecuencias comprendidas en los 5 GHz.

TABLA 1.DISPOSICIONES REGULATORIAS EN ALGUNOS PAISESPAÍS DISPOSICIONES ADOPTADAS

ESTADOSUNIDOS

 Actualmente marco regulatorio establece algunos lineamientos para servicios inalámbricosque usan bandas sin licencia en la banda de frecuencia de 2.4 y 5 GHz, en especial Wi-Fi.

CANADÁ La banda de 2400-2483.5 MHz ha sido considerada por muchos años de uso libreEn 1999 se liberaron 300 MHz en la banda de 5 GHz5150-5250 MHz, PIRE máximo de 200 mW para uso en interiores5250-5350 MHz, PIRE máximo de 1W.5725-5825 MHz, PIRE máximo de 4W.

BRASIL En la banda de 2.4 GHz los sistemas con una potencia radiada máxima de 250mW, puedenoperar sin licencia

COLOMBIA 2.4 GHz No requiere Licencia5725-5875 MHz No requiere LicenciaEn el 2001 5150-5250 MHz de uso libre PIRE máximo 200 mW

 ALEMA NIA En noviembre de 2002 liberó las bandas 5150-5350 MHz y 5470-5725 MHz.,adicionalmente a la banda de 2.4 que ya era de uso general.

FRANCIA En noviembre de 2002, el regulador adoptó la decisión de uso libre y definió lascondiciones de operación de la de la banda de 2.4 GHz2400-2445 MHz exteriores, PIRE máximo de 100mW2454-2483.5 MHz interiores, PIRE máximo de 100mW y exteriores de 10 mW

IRLANDA En julio de 2002 liberó la banda de 5.8 GHz para aplicaciones WLAN.Reservó la banda de 5.150-5.350 GHz para interiores

JAPÓN La banda de 2.4 GHz es considerada como uso libre.En marzo de 2002 liberó la banda de 5.2 GHz (5.15-5.25 GHz) para uso de interiores.

ESPAÑA Las redes WiFi se encuentran en proceso de consolidación están habitualmentecircunscritas a zonas o áreas geográficas específicas, como empresas, hoteles yaeropuertos, con radios de cobertura limitados

REINO UNIDO En julio de 2002 liberó la banda de 2.4 GHzEn octubre de 2002 liberó las bandas 5159-5250 MHz y 5250-5350 MHz.

Con formato

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En la siguiente tabla se muestran los principales usos y especificacionestécnicas que se les ha dado a las bandas de 5 GHz en ciertos países deinterés para México.

TABLA 2.Bandas de frecuencias disponibles internacionalmente para los servicios

WLAN en 5 GHzRegio nes 5150-5250 MHz 5250-5350 MHz 5470-5725 MHz 5725-5875 MHz

EUA Banda U-NII, FCCparte 15, subparte E

Banda U-NII, FCCparte 15, subparte E No permitida

Banda U-NII, FCCparte 15, subparte E

Límite dePotencia

Límite de PIRE

50 mW solamenteinteriores

200mW

250 mWinteriores / exteriores

1W

1 Winteriores / exteriores

4W (FWA)

200mW (punto a puntocon antenas altamentedirectivas)

Licencia Sin licencia Sin licencia Sin licenciaCoexistencia Ninguna Ninguna Ninguna

CANADA RSS-210 tema 3parte 6.2.3.(q1)

RSS-210 tema 3 parte6.2.3.(q1)

No permitida RSS-210 tema 3 parte6.2.3.(q1)5725-5825 MHz

Límite dePotencia de Tx

Límite de PIRE

Sin condición, sólouso interiores

200mW

250 mW

1W

1W

4W (FWA)200mW (punto a puntocon antenas altamentedirectivas)

Licencia Sin licencia Sin licencia Sin licenciaCoexistencia Ninguna Ninguna Ninguna

EUROPA Decisión ERC(99)23

Decisión ERC (99)23permitida en ciudades

especificas

Decisión ERC(99)23 permitida en

ciudadesespecificas

FWA

Límite de PIRE 200 mW Hiperlan,solo uso interiores

200 mW Hiperlan, solointeriores

1 W Hiperlan,interiores /exteriores

25 mW

Licencia Sin licencia Sin licencia Sin licencia Sin licenciaCoexistencia Asignación de

canales de 20MHzobligatorios DFS &TPC

 Asignación de canalesde 20MHz obligatoriosDFS & TPC

 Asignación decanales de 20MHzobligatorios DFS &TPC

Ninguna

JAPON Ordinaria Ministerialpara equipos deradio: Art. 49-20.3

Bajo estudio No permitida No permitida

Límite de PIRE 200 mW solo usointeriores

250 mW

Licencia Sin licenciaCoexistencia Canales asignados

de 20 MHz

 AUSTRALIA SP 1/00- mayo 2000Clase de licenciaRadiocomunicaciones (dispositivos debaja interferenciaperjudicial) 2000

SP 1/00- mayo 2000Clase de licenciaRadiocomunicaciones(dispositivos de bajainterferenciaperjudicial) 2000

SP 1/00- mayo 2000Clase de licenciaRadiocomunicaciones(dispositivos de bajainterferenciaperjudicial) 2000

Límite de PIRE  200 mW sólo usointeriores

200 mW sólo usointeriores.

1W

Licencia  Licencia colectiva Licencia Colectiva Licencia ColectivaCoexistencia  Ninguna Ninguna NingunaFuente: OCDE, documento DCTI/ICCP/TISP(2002)10/FINAL del 16 de abril de 2003.

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De las dos tablas, se puede concluir que los países en análisis permiten laconvivencia de sistemas y dispositivos en las bandas de 2.4 y 5 GHz. Paraello, en su regulación han establecido especificaciones técnico-operativas parael uso de las frecuencias, requerimientos de licencia o concesión o exenciónde la misma y delimitación de cobertura del servicio en interiores y exteriores.

 Analizando la regulación internacional, de la edición del RR-UIT publicada en1990 que recoge los resultados de la Conferencia Administrativa Mundial deRadiocomunicaciones celebrada en Ginebra en 1979, así como de lasrevisiones parciales adoptadas por Conferencias anteriores, se desprende quelas bandas de frecuencias en cuestión están designadas para aplicacionesICM. Asimismo, las bandas también han sido atribuidas a otros servicios deradiocomunicaciones fijos, móviles, de radiolocalización y de radioaficionadoscomo servicios primarios o secundarios respectivamente. Los servicios deradiocomunicación diferentes de las aplicaciones ICM que funcionen en estasbandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estasaplicaciones, de conformidad con la nota 5.150 del citado reglamento en suedición de 2004.

El RR-UIT establece que para las estaciones de un servicio secundario sedebe observar lo previsto en su artículo 5, en las siguientes notas:

5.28 3) Las estaciones de un servicio secundario:5.29 a) no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de unservicio primario a las que se les hayan asignado frecuencias conanterioridad o se les puedan asignar en el futuro ;5.30 b) no pueden reclamar protección contra interferencias perjudicialescausadas por estaciones de un servicio primario a las que se les hayanasignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;5.31 c) pero tienen derecho a la protección contra interferenciasperjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de otrosservicios secundarios a las que se les asignen frecuencias ulteriormente.

 Además, las recomendaciones de la UIT SM.1538, F.1244 y M.1540proporcionan también el fundamento requerido para el establecimiento de

parámetros y límites respecto a los dispositivos de baja potencia y cortoalcance, para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el RR-UIT conobjeto de evitar interferencias perjudiciales.

 Asimismo, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones de laOrganización de Estados Americanos (en lo sucesivo, la “CITEL”) en diversasreuniones del Comité Consultivo Permanente III (CCP-III) sobreRadiocomunicaciones (a partir de 2002 se conoce como CCP-II) ha instado a

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las Administraciones de los países miembros a armonizar susreglamentaciones y a considerar acciones apropiadas para que algunasbandas del espectro sean consideradas de uso libre en aplicaciones de bajapotencia y corto alcance como una herramienta para la optimización delespectro radioeléctrico.

En 1999, el CCP-III en su recomendación CCP.III/REC.45(XII-99) recomienda:“Que las administraciones de la CITEL consideren la adopción de medidas quepermitan el funcionamiento de sistemas de radio de baja potencia en lasbandas de frecuencias de 902 - 928 MHz, 2 400-2 483.5 MHz, 5 150 – 5 250MHz, 5 250 – 5 350 MHz y 5 725 – 5 825 MHz.

Que las administraciones de la CITEL consideren la adopción de parámetrostécnicos comunes que armonicen el desarrollo de sistemas y dispositivos deradio de baja potencia en las bandas de frecuencia de 5 150 – 5 250 MHz, 5250 - 5 350 MHz y 5 725 – 5 825 MHz.Que las administraciones de la CITEL se esfuercen por desarrollar un conjuntocomún de parámetros técnicos que tomen en cuenta el funcionamiento deservicios de radio atribuidos en las bandas de frecuencia de 5 150 - 5 250MHz, 5 250 – 5 350 MHz y 5 725 – 5 825 MHz.”

En 1994, a raíz de la introducción de la técnica de espectro disperso y lamodulación digital, previo a la creación de la Comisión, la Subsecretaría deComunicaciones y Desarrollo Tecnológico, elaboró un anteproyecto de norma

emergente denominada NOM-EM-121-SCT1-1994. La norma fue aprobada ypublicada en el DOF el 22 de diciembre de 1994. En esta norma se especificóel uso de los dispositivos con técnica de espectro disperso en las bandas de902 – 928 MHz, 2 400 - 2 483.5 MHz y 5 725 – 5 850 MHz y así fue como sehomologaron diversos dispositivos para su utilización en redes privadas ypúblicas.

Una vez creada la Comisión en su Reglamento Interno quedaron transferidaslas funciones de administración de espectro radioeléctrico y la actualización delCNAF así como la elaboración de normas técnicas en materia detelecomunicaciones y la homologación de equipos de la Subsecretaría deComunicaciones al órgano regulador. La Comisión, con el antecedente de lanorma emergente, que en ese momento estaba en proceso de convertirse en

norma oficial mexicana, realizó el primer intento para clasificar la banda de 5725 – 5 850 MHz en banda de uso libre en 1997. En octubre del mismo año, laComisión buscó dar un adecuado control técnico del uso de las bandas por loque estableció un formato de registro en las bandas de 902 - 928 MHz, 2 450 -2 483.5 MHz y 5 725 – 5 850 MHz. Ese mismo mes de octubre, el Pleno de laComisión autorizó a modificar el proyecto de NOM emergente NOM-EM-121-SCT1-1994, relativa a sistemas de espectro disperso, para su actualización yposterior publicación.

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En 1999 la Comisión identificó las bandas de 902 – 928 MHz, 2 450 - 2 483.5MHz, 5 725 - 5850 MHz, 5 150 - 5 250 MHz y 5 250 – 5 350 MHz para laoperación de dispositivos de baja y muy baja potencia y en la actualización delCNAF de 1999 se incluyó la nota MEX 130 que a la letra dice: “Lasespecificaciones para la instalación y operación de sistemas deradiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso en las bandas902-928 MHz, 2 450 – 2 483.5 MHz y 5 725 – 5 850 MHz, se establecen en laNorma Oficial Mexicana Emergente, NOM-EM-121-SCT1-1994...Para evaluarla factibilidad técnica de emplear también la banda de 2 400 – 2 450 MHz paraespectro disperso, se realizan estudios de convivencia con los sistemas en

operación en México.” Entre tanto, seguía en discusión ante el ComitéNacional de Normalización el anteproyecto de norma oficial mexicanadenominado NOM-121-SCT1-2004 mismo que fue enviado a la ComisiónFederal de Mejora Regulatoria el 29 de abril de 2004 para consulta pública. Actualmente la Comisión se encuentra elaborando las respuestas a lasobservaciones resultantes de la consulta pública para su publicación en el DOFuna vez que concluya dicho proceso.

VII. Creación y Trabajos realizados por el Grupo de Bandas de Uso Libre dela Comisión.  Con base en los planteamientos hechos por la industria, confecha 1° de noviembre de 2003, la Comisión creó un grupo internointerdisciplinario para analizar la atribución y el uso de las bandas de

frecuencias de 900 MHz, 2.4 GHz y 5 GHz, (en lo sucesivo, el “Grupo-CFT debandas de uso libre”). Este grupo fue coordinado por la DGPAE, fijándosecomo objetivos encontrar las razones técnicas, jurídicas y económicas paralograr promover el uso más eficiente de las bandas de frecuencias en estudioasí como determinar las condiciones técnicas, jurídicas y económicas,correspondientes a la convivencia de diversas aplicaciones en las bandascitadas, considerando en todos los casos el aprovechamiento del usocomercial y no-comercial.

a. Con fecha 30 de noviembre de 2003, el Grupo-CFT de bandas de usolibre elaboró un documento descriptivo de sistemas y dispositivos dealta compatibilidad electromagnética y baja potencia.

b. Con fecha 3 de diciembre de 2003, el Grupo-CFT de bandas de usolibre  en reunión temática presentó el documento “Bandas paraaplicaciones de media y baja potencia de corto alcance” aComisionados y Coordinadores Generales.

c. Con fecha 16 de febrero de 2004, durante reunión con laSubsecretaría de Comunicaciones, el Grupo-CFT de bandas de uso

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libre  presentó el tema “Bandas potenciales para usos libres, aspectosrelevantes” como documento de discusión.

d. Con fecha 11 de mayo de 2004, el Grupo-CFT de bandas de uso libre elaboró una propuesta preliminar sobre los usos y regulación de lasbandas 900 MHz, 2.4 GHz y 5 GHz incluyendo aspectos técnicos, jurídicos y económicos que fue transmitido mediante correoelectrónico a la Subsecretaría de Comunicaciones.

e. Con fecha 21 de mayo de 2004, la Subsecretaría de Comunicacionestransmitió mediante correo electrónico al Grupo-CFT de bandas de

uso libre  el documento preliminar titulado “Acceso inalámbrico debanda ancha. Lineamientos de Política” en el que incorporó elementosde la propuesta preliminar elaborada por mencionada en el Antecedente VI fracción d.

f. Con fecha 7 de julio de 2004, el Grupo-CFT de bandas de uso libre complementó la propuesta preliminar de clasificación de las bandasde 900 MHz, 2.4 GHz y 5 GHz, que se lista en el Antecedente IVfracción e. Esta versión fue transmitida vía correo electrónico a laSubsecretaría de Comunicaciones el 5 de mayo de 2004.

g. Con fecha 9 de octubre de 2004, el Grupo-CFT de bandas de uso libre 

amplió la nueva propuesta de clasificación de bandas de julio de 2004y la transmitió vía correo electrónico a la Subsecretaría deComunicaciones.

h. Con fecha 8 de noviembre de 2004, el Grupo-CFT de bandas de usolibre  envió por escrito a la Subsecretaría de Comunicacionespropuesta formal de clasificación de las bandas 900 MHz, 2.4 GHz y 5GHz.

i. Con fecha 17 de febrero de 2005, mediante oficio No.CFT/D04/AGIT/0009/05 en alcance a la propuesta del 8 de noviembrede 1994, el Área General de Ingeniería y Tecnología de la Comisiónenvió una propuesta actualizada a la Subsecretaría de

Comunicaciones derivada de las reuniones realizadas por el  Grupo-CFT de bandas de uso libre con la industria y del análisis de diferentestecnologías así como de nuevas bandas candidatas.

 j. Con fecha 1° de marzo de 2005, mediante oficio No. CP/2.-007/05 laSubsecretaría de Comunicaciones dio respuesta al oficio indicado enel Antecedente VI fracción i.

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k. Con fechas 4 y 11 de marzo y 8 de junio de 2005, se celebraronreuniones de trabajo entre la Subsecretaría de Comunicaciones y laDGPAE para llegar a acuerdos sobre las diferencias principalesrespecto a la clasificación de las bandas.

l. Con fecha 28 de marzo de 2005, la DGPAE envió consulta al Grupode Trabajo Regulatorio del Foro WiMAX, respecto a la regulación en labanda de 5 725 – 5 850 MHz.

m. Con fecha 7 de abril de 2005, la DGPAE recibió respuesta a unaconsulta hecha al Grupo de Trabajo Regulatorio del Foro WiMAX paraaclarar la posición de este grupo respecto a la clasificación de lasbandas en estudio.

VIII.  Análisis de los documentos presentados por la indust ria. Los diferentesdocumentos presentados por la industria resaltan aspectos y posicionesorientadas al mejor uso y aprovechamiento del espectro, mediante unaadministración y regulación adecuada que permitan un uso más amplio yracional de ese recurso.

Como resultado de diversas reuniones sostenidas por la Subsecretaría deComunicaciones con la industria, esta última presentó sus conclusionesentregando un documento con dos escenarios o posiciones para regular el

espectro radioeléctrico. En estos escenarios proponen la clasificación y uso delas bandas de frecuencias de 2.4 y 5 GHz, los derechos de los usuariosestablecidos con anterioridad en dichas bandas, las condiciones de operación,la calidad y los pagos que habrían de establecerse por concepto de uso delespectro. Un resumen de estas conclusiones se presenta en la TABLA 3.

TABLA 3.POSICIONES DE LA INDUSTRIA

CONCEPTOS APLICACIONES PRIVADAS SIN ACTIVIDAD COMERCIAL

SERVICIO PUBLICO COMERCIAL

Bandas Pos1: BUL 2400-2483.5; 5150-5350;5470-5725 y 5725-5850;Pos 2: BUL 2400-2483.5; 5150-5350,(PIRE ≤ 250 mW)

Pos1: BUL 2400-2483.5; 5150-5350;5470-5725 y 5725-5850;Pos 2: BUL 2400-2483.5 y 5150-5350(PIRE ≤ 250 mW); BUD 5725-5850 (Altapotencia); Reservada 2a etapa 5470-5725

Derechos Se respetan concesiones, permisos,autorizaciones y registros otorgados conanterioridad

Se respetan concesiones, permisos,autorizaciones y registros otorgados conanterioridad.

Condiciones de Operación Pos 1: No interferir atribuciones previasy no reclamar interferencia de ellas, asícomo tampoco entre atribuciones comoBUL, cuando se cumple c/AnexoTécnico;Pos 2: Pos1+ restringido a instalacionesdel usuario

Pos 1: No interferir atribuciones previasy no reclamar interferencia de ellas, asícomo tampoco entre atribuciones comoBUL, cuando se cumple c/AnexoTécnico de Condiciones Generales deOpn.Pos 2: BUL restringido a instalacionesdel usuario,

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CONCEPTOS APLICACIONES PRIVADAS SIN ACTIVIDAD COMERCIAL

SERVICIO PUBLICO COMERCIAL

Uso Libre, privado, sin actividad comercial,sujeto a cumplimiento Anexo Técnico deCondiciones Generales de Operación;

Pos1: BUL sujeto acuerdo general(Trámite Fast Track), sólo concs. RPTcon autorización para TBD;Pos 2: BUL, registro (disp. Internet)

Calidad No aplica Informar claramente a los usuarios de lacalidad que podrán esperar de esteservicio, así como de la ubicación ybandas utilizadas (la calidad serápactada entre el proveedor y el usuario).

Pago Sin cargo Pos1: BUL sin cargo; Fcia. compartidaentre concesionarios/privados;Pos 2: BUL Pago único y mínimo porregistro + BUD Licitación no gravosa

Posición 1: Consideraciones de la Industria

•  Las bandas de 2.4 y 5 GHz están atribuidas a aplicaciones ICM;•  Respetar autorizaciones previas de equipos en las bandas citadas;•  Las técnicas de modulación utilizan la porción total de la banda para un

uso más eficiente de las frecuencias;•  Evitar segmentar las bandas de frecuencias – uso ineficiente;•  Declarar bandas de uso libre para las aplicaciones privadas;•  Reconocer que las nuevas tecnologías buscan la convivencia de

servicios provistos por diferentes operadores;•  No existe antecedente de un número determinado de operadores para

una posible licitación;•  Difícil control de la calidad en un ambiente no controlado por los

concesionarios (uso intensivo, tráfico de varios operadores ycoexistencia de sistemas de uso privado y de sistemas previamenteautorizados);

•  Considerar experiencia internacional: uso libre en la mayoría de lospaíses, inicialmente para aplicaciones en interiores, posteriormente enexteriores y recientemente eliminando la necesidad de licencia a cambiode respetar condiciones de operación; y,

•  Favorecer el desarrollo del acceso con economías de escala (mayor usomás barato el acceso).

Posición 2: Consideraciones de la Industria

•  Promover la innovación tecnológica y de los servicios detelecomunicaciones;

•  Salvar la brecha digital en México;•  Lograr un uso ordenado de un recurso escaso que es patrimonio

nacional, como es el espectro radioeléctrico;

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•  Salvaguardar el principio de equidad en relación con aquellosconcesionarios que tuvieron que pagar por el uso y explotación delespectro para usos comerciales similares; y,

•  Respetar el carácter del servicio público.

Los argumentos manifestados por la industria en su documento para llegar alas conclusiones antes expuestas, se pueden resumir en que:

a. Debe privilegiarse la disponibilidad y uso de bandas de frecuencias enbeneficio de un mayor número de mexicanos bajo criterios óptimos deaccesibilidad, calidad, precio y el uso eficiente del recurso escaso. Nodebe pues prevalecer un criterio recaudatorio para la hacienda públicaen dicha asignación pues ello repercutirá, indefectiblemente, enmayores costos para los prestadores de servicios y, por ende, en unprecio más elevado para el consumidor;

b. El espectro radioeléctrico para usos determinados ha de clasificarsecomo tal, cuando la naturaleza de las bandas de frecuencias de que setrate, permitan un uso comercial exclusivo de las mismas, que elaprovechamiento sea estrictamente reservado para el asignatario deque se trate y las bandas de frecuencias correspondientes tambiénsean clasificadas de la misma manera por los organismosinternacionales de los que México forma parte, como la UIT yespecialmente la CITEL para el continente americano, así como por los

países con los que México mantiene sus principales relacionescomerciales internacionales;c. Por su naturaleza, las innovadoras tecnologías inalámbricas de

espectro disperso y modulación digital, permiten la convivencia de unnúmero indeterminado de usuarios y, por lo tanto, su posible licitaciónsólo sería posible mediante la fijación de criterios y condicionesmeramente arbitrarios y artificiales por parte del regulador; y,

d. Las políticas públicas para el aprovechamiento del espectroradioeléctrico para las aplicaciones referidas, ha de propiciar su usocompartido por razón misma de su escasez intrínseca. De ahí que laadopción de las nuevas tecnologías digitales que permiten aprovecharun mismo ancho de bandas por un mayor número de usuarios debe serprivilegiado por las políticas públicas. Destacan, entre ellas, de manera

enunciativa las correspondientes a las bandas de frecuencias de 2.400-2.4835; 5.150-5.350; 5.460-5.725 y 5.725-5.825 GHz.

De las consideraciones, argumentos y conclusiones expuestos por la industria,el Grupo-CFT de bandas de uso libre concluyó lo siguiente:

1. Excluyeron de su análisis la banda de 900 MHz.

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2. Las dos posiciones coinciden en la clasificación de uso libre de lasbandas de frecuencias de 2.4 GHz y 5 150 – 5 250 MHz y 5 250 – 5 350MHz. La diferencia básica entre las dos posiciones es que para el primercaso se propone que también deben clasificarse como de uso libre lasbandas de frecuencias de 5 470 – 5 725 MHz y para el segundo caso,se propone que la banda de frecuencias de 5 470 – 5 725 MHz semantenga como de uso reservado y la banda de frecuencias de 5 725 –5 850 MHz se clasifique como de uso determinado.

3. La banda de frecuencias de 5 470 – 5 725 MHz no cuenta coneconomías de escala respecto a la producción masiva de dispositivos ysistemas. En México y en otras partes del mundo, esta banda estáprácticamente limpia.

4. Si se suma la cantidad de megahertz que se pondrían a disposiciónpara el uso libre de las bandas de frecuencias que resultaron de las dosposiciones coincidentes, se tendrían 283.5 megahertz disponibles paraque el público en general pudiera hacer uso de los mismos en lostérminos de operación que en su caso, estableciera la Comisión.

5. Tomando en consideración lo manifestado en los dos párrafosanteriores, el grupo considera que la posición 2, de mantener en reservala banda de frecuencias de 5 470 – 5 725 MHz sería la másconveniente ya que permitiría a la Comisión evaluar como sedesarrollan los servicios en los primeros 283.5 megahertz para que, enuna etapa posterior, se evaluara la necesidad de incrementar espectro

para uso libre.6. Respecto a la banda de frecuencias de 5 725 – 5 850 MHz es unabanda ampliamente utilizada por enlaces U-NII y de espectro disperso,tanto en México como en el resto del mundo. Existen economías deescala de productos y por lo general los enlaces se utilizan comorespaldo a enlaces de transporte de redes públicas y para enlacesprivados, así como la implementación de redes inalámbricas de árealocal para dar acceso a servicios de banda ancha, acceso a Internet yacceso al sistema e-México, entre otros. Las técnicas de espectrodisperso y modulación digital son más eficientes cuando se usa toda labanda de frecuencias.

7. El grupo consideró que por lo expuesto en el párrafo anterior y por ladificultad que tendría el despejar dicha banda, sería más conveniente

clasificarla como de uso libre.

IX.  Análisis de escenarios del Grupo-CFT de bandas de uso libre. El Grupo-CFT de bandas de uso libre con base en las conclusiones presentadas por laindustria y de derivado de sus conclusiones sobre los resultados de laindustria, elaboró un documento de análisis para discusión con laSubsecretaría de Comunicaciones (Antecedente VII fracción c.).

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Tomando en consideración los elementos de análisis que se describen en eldocumento del Antecedente VII fracción c., el Grupo-CFT de bandas de usolibre resumió la situación actual para México en las bandas de frecuencias de900 MHz, 2.4 y 5 GHz, que se refleja en la siguiente tabla.

TABLA 4.Usos Actuales en las bandas de 900 MHz, 2.4 y 5 GHz

BANDA Baja Potencia Alta Potencia Baja Potencia Alta Potencia Observacionesen MHz Uso Públi co Uso Privado902 – 928Primario: ICMSecundario:Dispositivos de

corto alcanceEnlaces punto apunto y multipuntopara redespúblicas yprivadas

Enlaces de bajacapacidadPronósticos

Enlacespermisionadosantes de la LFT enla banda de 896 –

960 MHz (pagode derechos)

Dispositivos decorto alcanceTeléfonosLectores de

barrasMicrófonosTelemetríaradiomodems

No es acceso deúltima millaEspectrodisperso

NOM-121Baja capacidadCalidad buenasujeta ainterferencias

BANDA Baja Potencia Alta Potencia Baja Potencia Alta Potencia Observacionesen MHz Uso Públi co Uso Privado2 400 – 2 483.5Primario: ICMSecundario:Dispositivos decorto alcanceEnlaces punto apunto y multipuntopara redespúblicas yprivadas

 Acceso a redesLAN en interioresy WAN exteriores

WiFi – HotspotsEnlaces punto apunto para ISPEnlaces deinfraestructura debaja capacidad ycorto alcance paraoperadores

WiFi LANWiFi MAN

Dispositivos contecnologíabluetooth y otrosde corto alcanceHornos demicroondasWiFi – HotspotsLANEnlaces deespectro

disperso punto apunto sinrepetidores

No es acceso deúltima millaEspectrodispersoNOM-121Baja capacidadCalidad buenasujeta ainterferencias

BANDA Baja Potencia Alta Potencia Baja Potencia Alta Potencia Observacionesen MHz Uso Públi co Uso Privado5 150 – 5 250Primario: RN Aeronáutica, SFS,exploración de latierra,investigaciónespacial yradiolocalizaciónSecundario:Dispositivos decorto alcance,enlaces punto apunto y multipuntopara redesprivadas ypúblicas, acceso aredes LAN eninteriores y WANen exteriores

WiFiexclusivamentepara interiores,Enlaces U-NIIpara operadores

PER 200 mW

Enlaces U-NIIWiFi LAN y WANpara ineriores ycampus

PER 200 mW

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BANDA Baja Potencia Alta Potencia Baja Potencia Alta Potencia Observacionesen MHz Uso Públi co Uso Privado5 250 – 5 350Primario: RN Aeronáutica, SFS,exploración de latierra,investigaciónespacial yradiolocalizaciónSecundario:Dispositivos decorto alcance,enlaces punto apunto y multipuntopara redes

privadas ypúblicas, acceso aredes LAN eninteriores y WANen exteriores

WiFi – LAN yWANEnlaces U-NII dealcancerestringido paraoperadores

PER 1 W

Enlaces U-NIIWAN en unsegmento de labanda

PER 1 W

No es acceso deúltima millaEspectrodispersoNOM-121Baja capacidadCalidad buenasujeta ainterferencias

5 725 – 5 850Primario: RN Aeronáutica, SFS,exploración de latierra,investigaciónespacial yradiolocalizaciónSecundario:Dispositivos decorto alcance,enlaces punto apunto y multipunto

para redesprivadas ypúblicas, acceso aredes LAN eninteriores y WANen exteriores

WiFi WAN y MANEnlaces deespectro dispersoparainfraestructura

PER 4 W

Dispositivos decorto alcance

PER 4 W

No es acceso deúltima millaEspectrodispersoNOM-121Baja capacidadCalidad buenasujeta ainterferencias

5 250 – 5 350/5 725 – 5 850Primario: RN Aeronáutica, SFS,exploración de latierra,investigaciónespacial yradiolocalizaciónSecundario:Dispositivos decorto alcance,

enlaces punto apunto y multipuntopara redesprivadas ypúblicas, acceso aredes LAN eninteriores y WANen exteriores

Enlaces U-NII decorto alcance yantenas muydirectivas

PER max. 4 W

Enlaces U-NII deamplia cobertura

PER min. 4 W conrepetidores

WiFiEnlaces U-NIIantenas muydirectivas

PER max. 4 W

Enlaces U-NII deamplia cobertura

PER min. 4 Wcon repetidores

No es acceso deúltima millaEspectrodispersoNOM-121Baja capacidadCalidad buenasujeta ainterferencias

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Posteriormente el Grupo-CFT de bandas de uso libre envió el documentopreliminar indicado en el Antecedente VII fracción l a la Subsecretaría deComunicaciones indicando los usos que se darían a las bandas de frecuenciasmotivo de estudio. Los planteamientos de política de esta dependencia seresumen en el documento del Antecedente VII fracción d. en el que concluyó losiguiente:

“De los análisis realizados se desprende que se tienen dos ámbitos diferentesde aplicación de las tecnologías inalámbricas en comento. Dichos ámbitos son:

  El ámbito ubicado después del PCT [punto de conexión terminal] de las

redes públicas de telecomunicaciones, es decir en el área de dominio delos usuarios, pudiendo ser esta área desde los espacios domésticos hastalos correspondientes a una red privada, y

  El ámbito ubicado antes del PCT de las redes públicas detelecomunicaciones, es decir en el área de acceso de dichas redes y deldominio de los concesionarios que prestan servicios públicos detelecomunicaciones.

Desde un punto de vista de desarrollo económico es indispensable que sepromueva la aplicación de nuevas y más eficaces tecnologías, por lo que porun lado se deben encontrar los mecanismos para que el público en general (los

usuarios) pueda beneficiarse de los avances tecnológicos en materia detelecomunicaciones, y por otro los correspondientes mecanismos para que losservicios que ofrezcan los concesionarios que prestan servicios públicos detelecomunicaciones cumplan con los mejores niveles de calidad para lo cual esindispensable que los mencionados concesionarios cuenten con la más claracerteza jurídica para la ejecución de las inversiones necesarias constitutivas desus redes públicas de telecomunicaciones.”

De los datos listados en la columna denominada “LINEAMIENTO DEPOLITICA” junto con la información descrita en el documento elaborado pordicha dependencia, se puede observar que el análisis realizado se enfocaexclusivamente en el servicio de acceso inalámbrico de banda ancha,omitiendo la convivencia de otros dispositivos y servicios prestados por

diferentes operadores en la misma banda. La propuesta, básicamente resuelveclasificar las bandas de frecuencias de 5 250 – 5 350 MHz, 5 470 – 5 725 MHzy 5 725 – 5 850 MHz como de uso determinado con lo que se eliminaríacualquier intento de dar una mayor flexibilidad al uso de las bandas defrecuencias de acuerdo a los nuevos paradigmas planteados en el Antecedente III.

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TABLA 5.LINEAMIENTO DE POLÍTICA y ADMINISTRACION DEL ESPECTRO

RADIOELECTRICO EN LAS BANDAS DE 900 MHz, 2.4 y 5 GHz

BANDASMHz

LINEAMIENTO DEPOLITICA

(Subsecretaría)

 ADMINISTRACIONDEL ESPECTRO

(Cofetel)

OBSERVACIONES

902 - 928 No la considera Uso libre Existen gran cantidad desistemas de baja potencia

2 400 – 2 483.5 Uso libre, después del puntode conexión terminal

Uso libre público en general

5 150 – 5 250 Uso libre, después del puntode conexión terminal

Uso libre para interiores yredes privadas. Enlaces de

acceso para operadorescon título de concesión deRPT

5 250 – 5 350 Uso determinado Uso libre, redes privadas yenlaces de acceso paraoperadores con título deRPT.

Si esta banda es utilizadacombinada con la 5.725-5.825 GHz, puede serutilizada para enlaces largos,exclusivamente paraoperadores.

5 470 – 5 725 Licitación posterior Reserva Se considera que ya haysuficiente espectro disponiblepara uso libre

5 725 – 5 825 Uso determinado Uso libre, redes privadas yenlaces de acceso paraoperadores con título deRPT.

Existen diversidad desistemas U-NII operando enesta banda

No obstante lo anterior, las conclusiones son convergentes con la visión de la

industria y del Grupo-CFT de bandas de uso libre, respecto de las restantesbandas analizadas, a saber, la banda de frecuencias 2 400 – 2 483.5 MHz y5150 – 5 250 MHz a las cuales se les clasifica como de uso libre.

Sin embargo, hay que considerar que la banda de 900 MHz no fue analizada,que no se hace referencia a la saturación actual y prevista de enlaces punto apunto y punto-multipunto (U-NII  o Hiperlan) que utilizan tecnologías deespectro disperso y modulación digital principalmente en la banda defrecuencias de 5 725 – 5 850 MHz, ni se reconoce que existe gran diversidadde sistemas de baja potencia y dispositivos de corto alcance operando entodas las bandas analizadas, ni se hace referencia a la necesidad de respetarla atribución que se hizo en la Región 2 de la UIT respecto de las aplicacionesICM prevista en el RR-UIT y el CNAF.

Retomando las omisiones y los acuerdos alcanzados, la DGPAE en su calidadde coordinadora del Grupo-CFT de bandas de uso libre elaboró un escrito conla posición final del grupo, respecto al uso y atribución las bandas en cuestión.Finalmente, el grupo propuso clasificar como de uso libre la banda de 900MHz, 2.4 GHz, 5 150 – 5 250 MHz, 5 250 – 5 350 MHz, y 5 725 – 5 850 MHz,manteniendo en reserva la banda de 5 470 – 5725 MHz para determinar su

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uso una vez que se experimentara la evolución del uso libre en las otrasbandas y la convivencia de distintos dispositivos y sistemas.

No obstante lo anterior, el Grupo-CFT de bandas de uso libre  tambiénconsideró en su análisis otras bandas identificadas por el Foro WiMAX para laoperación de ese estándar. El grupo concluyó que la banda de 3.5 GHz al yaestar clasificada como de uso determinado, resulta una opción real para laoperación de redes de área metropolitana (WiMAX) como redes públicas detelecomunicaciones.

Los razonamientos que dieron lugar a estos resultados fueron los siguientes:

1. Uso eficiente del espectro radioeléctrico.2. Evitar poner barreras innecesarias al desarrollo de tecnologías tales como

WiFi en un ambiente controlado por especificaciones técnico/operativas3. Permitir en la medida de lo posible la convivencia de sistemas y tecnologías

que operan en dichas bandas, protegiendo de interferencias perjudiciales alas aplicaciones. industriales, científicas y médicas.

4. Buscar bandas candidatas para la introducción de nuevas tecnologías debanda ancha (por ejemplo: WiMAX, servicios 3G y posteriores), para laprestación de servicios públicos de telecomunicaciones dando certidumbre jurídica a los participantes en la licitación.

5. Buscar la armonización del uso de las bandas de frecuencias a nivel

internacional, tomando en cuenta particularmente lo que han hecho nuestrosprincipales socios comerciales y aquellos que comparten frontera con nuestropaís.

6. Lo anterior redundaría en aprovechar economías de escala.7. Establecer una visión de prospectiva que permita una adecuada planeación

del espectro a corto, mediano y largo plazo, y, consecuentemente, se brindecertidumbre jurídica y se satisfaga la demanda de servicios.

8. Facilitar el acceso a las TIC a la población en general.

La Subsecretaría de Comunicaciones reconoció las consideraciones expuestaspor la DGPAE para determinar que la banda de frecuencias de 5 250 – 5 350MHz fuera clasificada como de uso libre y que la de 3.5 GHz (segmento 3.6 –3.7 GHz) fuera clasificada como de uso determinado. Sin embargo, retomó su

planteamiento de política sobre las bandas de frecuencias de 5 470 – 5 725MHz y 5 725 – 5 850 MHz bajo dos argumentos principales, “la calidad delservicio y que los concesionarios cuenten con la más clara certeza jurídicapara la ejecución de las inversiones necesarias constitutivas de sus redespúblicas de telecomunicaciones”.

Respecto a los argumentos anteriores, la Comisión considera que los serviciosque principalmente se ofrecerán en estas bandas son servicios para el público

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en general. Entre estos servicios se encuentran los de banda ancha, el accesoa Internet y al sistema e-México, además de otras aplicaciones y dispositivosde corto alcance. El hecho de que estos servicios se encontraran operando enbandas de uso libre y que se consideraran a título secundario, no obligaría aexigir una determinada calidad de servicio para los mismos. En cuanto lacertidumbre jurídica para operadores de redes públicas de telecomunicaciones,ésta se da en los servicios que se determinen a título primario.

Tras un análisis posterior, la DGPAE considera procedente que la banda de 5470 – 5 725 MHz se clasifique como de uso determinado. En función de laevolución tecnológica que se de en esa banda la DGPAE propondrá cuándoincluirla en un programa de licitaciones del espectro radioeléctrico. En lo querespecta a la banda de frecuencias de 5 725 – 5 850 MHZ en principio éstapodría permanecer en reserva, sin embargo, la DGPAE explorará la factibilidadde que dicha banda se pueda clasificar tanto de uso determinado como de usolibre bajo ciertas condiciones para cada uno de los casos.

En virtud de los Antecedentes expuestos, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Atribución Legal. En los términos del artículo 133 de la Constitución,se considera como Ley Suprema de toda la Unión, la Constitución, las leyes delCongreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén deacuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de laRepública, con la aprobación del Senado.

El artículo 36, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal(en lo sucesivo, la “LOAPF”) dispone que corresponde a la Secretaría fijar lasnormas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos decomunicaciones y transportes, así como las tarifas para el cobro de los mismos. Asimismo, el artículo 2° de la Ley dispone que corresponde al Estado la rectoría enmateria de telecomunicaciones.

En términos de su artículo 7° la Ley tiene, entre otros objetivos, promover undesarrollo eficiente de las telecomunicaciones, ejercer la rectoría del Estado en lamateria y fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores deservicios de telecomunicaciones, a fin de que dichos servicios se presten conmejores precios, diversidad y calidad, en beneficio de los usuarios. Adicionalmente,dicho precepto establece que corresponde a la Secretaría el ejercicio dedeterminadas atribuciones para el logro de dichos objetivos, dentro de las cualesestán, en términos de la fracción I del artículo citado, regular el desarrollo de la

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telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programassectoriales correspondientes; de la fracción VI del artículo citado, elaborar ymantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, y de lafracción XIII, aquellas que la Ley y otros ordenamientos legales le confieran en lamateria.

El artículo 1° del Reglamento Interior de la Secretaría (en lo sucesivo, el“Reglamento Interior”) dispone que la Secretaría tiene a su cargo el desempeño delas atribuciones y facultades que le confiere la LOAPF y otras leyes, así como losreglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

Por tanto, de conformidad con los artículos 36, fracción XII de la LOAPF; 2° y 7°,fracción II de la Ley, y 1° del Reglamento Interior, la Secretaría tiene atribucionespara regular el desarrollo de la telecomunicaciones con base en el Plan Nacional deDesarrollo y los programas sectoriales correspondientes, y para elaborar ymantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

No obstante, dichas atribuciones no son exclusivas de la Secretaría. El artículo 17de la LOAPF dispone que para la más eficaz atención y eficiente despacho de losasuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganosadministrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados ytendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbitoterritorial que se determine en cada caso. Así pues, el Congreso de la Unión

dispuso en el artículo Décimo Primero transitorio de la Ley, que el Ejecutivo Federaldebía crear un órgano desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica yoperativa, que tendría la organización y facultades necesarias para regular ypromover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país, de acuerdo alo que estableciera su decreto de creación.

Mediante Decreto publicado en el DOF el 9 de agosto de 1996 (en lo sucesivo, el“Decreto”), el Ejecutivo Federal, en cumplimiento al artículo Décimo Primerotransitorio de la Ley, creó esta Comisión. El artículo Primero del Decretoprecisamente dispone la creación de la Comisión como órgano administrativodesconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y operativa, que tiene lasatribuciones que el propio Decreto le confiere, con el objeto de regular y promover eldesarrollo eficiente de las telecomunicaciones.

El artículo 2° del Reglamento Interior señala que la Comisión es una unidadadministrativa jerárquicamente subordinada a la Secretaría. En concordancia, elartículo 3° del Reglamento Interno de la Comisión, publicado en el DOF el 9 dediciembre de 1996 (en lo sucesivo, el “Reglamento Interno de la Comisión”),dispone que ésta es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, conautonomía técnica y operativa, la cual tiene las atribuciones que le confiere el

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Decreto y el Reglamento Interior, con el objeto de regular y promover el desarrolloeficiente de las telecomunicaciones.

El artículo 18 de la LOAPF establece que en el reglamento interior de cada una delas Secretarías de Estado se determinarán las atribuciones de sus unidadesadministrativas. En observancia del precepto citado, el Reglamento Interior en suartículo 37 Bis, fracción XI, dispone que corresponde a la Comisión administrar elespectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, así como elaborar y manteneractualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Mas aún, conforme al artículo Segundo, fracción VIII del Decreto, la Comisión tieneatribuciones para administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente,y elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Por otro lado, el artículo Tercero del Decreto establece que la Comisión contará concuatro Comisionados, quienes deliberarán en forma colegiada y decidirán losasuntos por mayoría de votos. Asimismo, establece que la Comisión contará con lasunidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. Por tanto,el artículo 6° del Reglamento Interno de la Comisión señala que para el despachode los asuntos que le competen, la Comisión contará, entre otras unidadesadministrativas, con el Pleno, el cual está integrado –dicen los artículos 8° y 9° delpropio Reglamento Interno de la Comisión- por los cuatro Comisionados yconstituye el órgano supremo de decisión de la Comisión. Por su parte, la fracción

XXI del artículo 15 del Reglamento Interno de la Comisión, dispone que al Pleno lecorresponde, entre otras facultades, las demás que le confieran a la Secretaría lasleyes, reglamentos, decretos y otras disposiciones que se refieran al ámbito decompetencia de la Comisión.

En virtud de lo expuesto en este considerando y con fundamento en los artículos 17y 18 de la LOAPF; 2°, 7°, fracción II, y Décimo Primero transitorio de la Ley; 2° y 37Bis, fracción IX del Reglamento Interior; Primero, Segundo, fracción VIII y Tercerodel Decreto y 3°, 6°, 8°, 9° y 15, fracción XXI del Reglamento Interno de laComisión, esta Comisión tiene atribuciones para administrar el espectroradioeléctrico y promover su uso eficiente, y elaborar y mantener actualizado elCuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

SEGUNDO.- Planeación Nacional y Programa Sectorial. El artículo 36 fracción Ide la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente dispone quecorresponde a la Secretaría formular y conducir las políticas y programas para eldesarrollo de las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.

De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 (en lo sucesivo, el “PND”),publicado en el DOF el 30 de mayo de 2001, constituye un objetivo lograr que elEstado sea un activo promotor del potencial de la informática y de las

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telecomunicaciones para ampliar así el acceso de los habitantes a los servicios y almundo globalizado. Asimismo, se establece que es necesario redoblar los esfuerzospara ampliar la cobertura de los servicios de comunicación y continuarincrementando la oferta, calidad y diversidad de los servicios en línea.

El Anexo del PND establece el tema de Comunicaciones como de prioridad nacionaly sobre el que debe elaborarse un programa sectorial para cubrir de maneradetallada el plan de acción del Ejecutivo Federal.

El apartado 1.6 del Capítulo I del Programa Sectorial de Comunicaciones yTransportes 2001 – 2006, publicado en el DOF el 14 de junio de 2002 (en losucesivo, el “Programa Sectorial”), se refiere al entorno del subsector de lascomunicaciones.

 Al respecto, se señala que el Gobierno de la República orientará sus esfuerzos,entre otros, a expandir, mejorar y diversificar la provisión de servicios, así comobuscar sinergias entre ellos; aprovechar las oportunidades que brinda laconvergencia tecnológica, los nuevos servicios disponibles a través de Internet, lasredes de comunicaciones globales y los nuevos servicios que utilizan el espectroradioeléctrico para incrementar la cobertura y la penetración de los servicios detelecomunicaciones en todo el país; favorecer el crecimiento acelerado de lateledensidad e impulsar la distribución geográfica y social equilibrada de la oferta deservicios.

El apartado 6.4 de radiocomunicaciones del Programa Sectorial indica que espertinente reflexionar que la tecnología y las condiciones de competencia queprevalecen en los mercados plantean como solución idónea para el acceso local, setrate de una economía en desarrollo o desarrollada, la utilización de mediosinalámbricos. Considerando estas circunstancias, los adelantos tecnológicos y lacreciente demanda de los usuarios por acceder a mayor velocidad y diversidad deservicios de voz, datos y video o a la combinación de los mismos, es que debemosfavorecer la proliferación de sistemas y redes de acceso inalámbricas de bandaancha.

En este mismo apartado se reconoce también la utilidad de hacer una adecuadaplanificación del espectro radioeléctrico para lograr el uso eficiente de este recurso.

Ejemplificando que las distintas clasificaciones del espectro radioeléctrico previstasen la Ley han contribuido al desarrollo de las redes inalámbricas de acceso y detransporte de vanguardia. En primer lugar el espectro de uso determinado que através de licitaciones públicas ha permitido la creación de redes en competencia enservicios de telefonía móvil, radiolocalización de personas y ha agilizado lainstalación de enlaces punto a punto para la expansión de las redes de acceso ytransporte y del espectro de uso libre que sobre el cual se publicaron diversos

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acuerdos a finales del siglo pasado, para fomentar el desarrollo de innovadorasaplicaciones inalámbricas.

El Programa Sectorial establece diversos objetivos que deben alcanzarse respectodel acceso a los servicios de radiocomunicaciones, para lo cual dispone de unaserie de estrategias y acciones concretas.

El objetivo 1. establece impulsar la expansión y cobertura de los servicios deradiocomunicación para nivelar las oportunidades de comunicación en todo el país.La línea estratégica 1.2 propone aprovechar las ventajas tecnológicas inalámbricaspara desarrollar la infraestructura, modernizar los servicios y elevar los niveles decobertura, buscando que los compromisos de cobertura, calidad y diversidad deservicios establecidos en títulos de concesión se cumplan a través de la línea deacción 1.2.1. La línea estratégica 1.3 prevé que en coordinación con la industria selogre un programa integral para incrementar cobertura en pequeñas poblaciones.

El objetivo 2. se centra en elevar la calidad de servicio, logrando su mayor eficienciay utilidad en beneficio de los usuarios. La línea estratégica 2.1 determina lanecesidad de definir políticas específicas para mejorar la utilización y explotacióndel espectro radioeléctrico y el uso de las redes de radiocomunicación.

El objetivo 3. propone que se debe lograr un ambiente de sana competencia entrelos distintos operadores con el fin de ofrecer servicios a menores precios. La línea

estratégica 3.2 insta a continuar con programas de licitaciones de las bandas defrecuencias del espectro radioeléctrico para contar con más y mejores servicios. Lalínea estratégica 3.4 prevé actualizar el marco regulatorio a fin de facilitar elotorgamiento de concesiones y favorecer la innovación tecnológica constante y através de la línea de acción 3.4.1. la Secretaría adecuará el marco jurídico a fin deque responda a las nuevas tendencias tecnológicas y regulatorias.

El objetivo 4. determina que es necesaria la adopción de tecnologías de punta paraincrementar los servicios de radiocomunicaciones. La línea estratégica 4.2establece que se debe facilitar la prestación de servicios convergentes en redes deradiocomunicaciones bajo condiciones equitativas.

 Asimismo, el apartado 6.5 de redes informáticas enfatiza que Internet y las redes de

banda ancha de alta capacidad y confiabilidad, exigen diseñar modelos regulatoriosque, al tiempo de adecuarse a las tendencias internacionales, incorporen losintereses y las características propias de nuestro país ya que México requiere unainfraestructura de vanguardia para lograr mayores índices de eficiencia del aparatoproductivo y mejorar las oportunidades de empleo y bienestar de la población.

TERCERO.- Administración y Uso Eficiente del Espectro Radioeléctrico.  Acontinuación se presentan los principales factores derivados del análisis que la

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Comisión llevó a cabo a través del Grupo de bandas de uso libre coordinado por laDGPAE. Para concluir cuáles serían los usos y aplicaciones que se le pueden dar alas bandas de 900 MHz, 2.4 y 5 GHz tomando en consideración que se debe llevara cabo una adecuada administración del espectro radioeléctrico y promover su usoeficiente, se evaluaron los planteamientos presentados por la industria fabricante,las representaciones gremiales así como la experiencia internacional, lasnecesidades reales de nuestro país plasmadas en el Programa Sectorial, losplanteamientos de política de la Subsecretaría de Comunicaciones respecto deestas bandas, el marco legal vigente y los aspectos económicos mas relevantes.Cabe mencionar que para realizar un trabajo integral de planeación y administracióndel espectro radioeléctrico, se estudiaron además otras bandas candidatas a usos yaplicaciones similares. Asimismo, se hizo una revisión de los antecedentesexistentes sobre normas técnicas e identificación de disposiciones generalesrelativas al análisis de las bandas objeto de esta resolución, emitidas conanterioridad por la Comisión, mismas que se resumieron en los Antecedentes.

El marco jurídico para el análisis del espectro radioeléctrico lo representanprincipalmente la Ley, el RR-UIT, que tiene carácter de Tratado Internacional y elCNAF. El artículo 10 de la Ley establece cómo se clasificará el uso de las bandasde frecuencias del espectro radioeléctrico. El citado artículo establece:

“ ART. 10. El uso de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico seclasificará de acuerdo con lo siguiente:

I. Espectro de uso libre: son aquellas bandas de frecuencias que puedenser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión,permiso o registro;

II. Espectro para usos determinados: son aquellas bandas de frecuenciaotorgadas mediante concesión y que pueden ser utilizadas para losservicios que autorice la Secretaría en el título correspondiente;

III. Espectro para uso oficial: son aquellas bandas de frecuencias destinadaspara el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernosestatales y municipales, otorgadas mediante asignación directa;

IV. Espectro para usos experimentales: son aquellas bandas de frecuenciasque podrá otorgar la Secretaría, mediante concesión directa eintransferible, para comprobar la viabilidad técnica y económica de

tecnologías en desarrollo tanto en el país como en el extranjero, parafines científicos o para pruebas temporales de equipo, y

V. Espectro reservado: son aquellas bandas de frecuencias no asignadas niconcesionadas por la Secretaría.” 

En atención a lo dispuesto por el artículo transcrito, las bandas de frecuenciasmateria de la presente resolución pueden ser objeto de clasificación como espectrode uso libre, a fin de que puedan utilizarse por el público en general sin necesidad

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de concesión, permiso o registro; o de clasificación como espectro de usosdeterminados, para su utilización en la prestación de aquellos servicios que autoricela Secretaría en los títulos de concesión correspondientes. Los concesionarios sólopodrán usar, aprovechar o explotar las bandas de frecuencias del espectro parausos determinados, cuando les sea concesionado por virtud de una licitaciónpública en términos de la sección II del capítulo III de la Ley.

En vista de lo anterior, lo que debe de resolver esta Comisión en ejercicio de sufacultad de administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, es silas bandas de frecuencias materia de la presente resolución se utilizaneficientemente clasificándolas como espectro de uso libre, como espectro para usosdeterminados, como ambos o bien, dejarlas como espectro reservado.

En primer lugar, resulta necesario determinar si una misma banda de frecuenciasdel espectro radioeléctrico, a efecto de conseguir una administración apropiada y unuso eficiente, podría ser objeto de clasificación tanto de espectro de uso libre, comoespectro para usos determinados.

Para poder determinar si es factible dar un doble uso a una banda de frecuencias,es necesario reconocer que el RR-UIT hace la atribución de ciertas bandas defrecuencias para servicios a título primario o secundario. Es decir, los servicios queoperan a título primario son protegidos contra interferencias de servicios que operana título secundario. Esta doble atribución permite la convivencia entre servicios en la

misma banda de frecuencias bajo determinadas condiciones técnico-operativas. Loanterior para lograr un uso eficiente y armónico de este recurso global en losterritorios nacionales y además permitir la convivencia de sistemas en las zonasfronterizas y evitar problemas de interferencias.

Un ejemplo de convivencia de servicios primarios y secundarios además decoexistir con otros dispositivos y aplicaciones se muestra a continuación para labanda de frecuencias de 5 725 a 5 850 MHz de conformidad con lo previsto en elRR-UIT, el CNAF y la recomendación SM.1538 de la UIT-R (Oficina deRadiocomunicaciones de la UIT) pueden categorizarse de la siguiente manera:

•  El servicio de radiolocalización (radares) opera a título primario;•  El servicio de radioaficionados opera a título secundario;

•  Las aplicaciones ICM (Nota 5.150 del RR-UIT) deben estar protegidas decualquier servicio de radiocomunicación;•  Los dispositivos de corto alcance (por ejemplo: micrófono, control remoto,

teléfono inalámbrico, horno de microondas, etc.);

Por lo tanto, se les podría clasificar de conformidad con el artículo 10 de la Ley a losservicios primarios como de uso determinado y a los servicios secundarios como deuso libre. En el caso particular de las aplicaciones ICM, aunque no son un servicio

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conforme al RR-UIT, éstas utilizan el espectro como si se les hubiera categorizado atítulo primario. Respecto a los dispositivos de corto alcance, tampoco se consideranservicios, sin embargo, utilizan el espectro como si se les hubiera categorizado atítulo secundario. Para que todos los servicios, aplicaciones y dispositivos de cortoalcance puedan operar en convivencia, se requerirá establecer las condicionestécnico-operativas para evitar interferencias perjudiciales. Esas condicionestécnicas operativas pueden estar referidas a diferentes factores relativos a aspectosde canalización de bandas, potencias radiadas, modulación empleada, asignacióndinámica de frecuencias, control automático de potencia, etc.

De esta manera, según lo previsto en el RR-UIT, las estaciones de un serviciosecundario no deberán causar interferencia perjudicial a las estaciones de unservicio primario. Con lo anterior, se cumple el objetivo de llevar a cabo un usoracional y amplio del espectro radioeléctrico además de promover su uso eficientepor parte de la Comisión tal y como lo establece el Reglamento Interior de la SCTen el artículo 37 bis fracción XI.

Otro ejemplo de lo anterior, resulta lo derivado de la Nota Nacional MEX 20 delCNAF, de donde puede interpretarse que la práctica adoptada por esta Comisión, yque ha aplicado desde la publicación del CNAF en el DOF el 11 de enero de 1999,es que en una misma banda de frecuencias convivan un servicio atribuido a títuloprimario y otro servicio a título secundario. A lo largo del CNAF, se atribuye elservicio de Aficionados a título secundario, en convivencia con otros servicios de

radiocomunicación a título primario. Lo anterior puede constatarse en la columna deMéxico en el CNAF para las bandas 1 850 – 2000 KHz, 10 100 – 10 150 KHz, 430 –440 MHz, 1 240 – 1 260 MHz, 2 300 – 2 310 MHz, 2 360 – 2 450 MHz, 3 300 – 3400 MHz, 3 400 – 3 500 MHz, entre otras.

En vista de lo anterior, y en atención al objetivo de Ley de promover un desarrolloeficiente de las telecomunicaciones, resulta técnicamente viable clasificar el uso deuna misma banda de frecuencias como espectro de uso libre y espectro para usosdeterminados.

Jurídicamente, el otorgamiento de un título de concesión para usar, aprovechar oexplotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, conlleva únicamente elderecho de utilización, aprovechamiento y de explotación, más no así el dominio o

posesión indefinida de la banda de frecuencias por parte del concesionario. Loanterior se encuentra previsto en los artículos 27 de la Constitución, 13 de la LeyGeneral de Bienes Nacionales y 2° último párrafo de la Ley. Adicionalmente,conforme al artículo 28 de la Constitución, las leyes fijarán las modalidades ycondiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios públicos y lautilización social de los bienes del dominio de la Federación. En consecuencia, elartículo 10 de la Ley, prevé que el uso de las bandas de frecuencia del espectro

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radioeléctrico sea clasificado, en particular en espectro de uso libre y en espectropara usos determinados.

 A ese respecto, la Ley en sus artículos 15 y 18, establece que la Secretaríaestablecerá, tanto en los programas sobre las bandas de frecuencias que seránmateria de licitación como en el contenido de los títulos de concesión que otorgue,las modalidades de uso de las bandas de frecuencias que hubiese clasificado comoespectro para usos determinados, por ser este espectro el único susceptible delicitación pública.

Visto lo anterior, dado que al concesionario únicamente se le otorga el derecho deutilizar, aprovechar y explotar el espectro para usos determinados, y que dichautilización puede sujetarse a las modalidades de uso que aseguren la eficacia de laprestación de los servicios públicos a que se hace referencia en la fracción II delartículo 10 de la Ley, entonces resulta viable jurídicamente que dicho uso,aprovechamiento y explotación, se sujete a las modalidades que permitan lautilización social de la misma banda de frecuencias por el público general sin lanecesidad de concesión, permiso o registro, por ejemplo, mediante la atribución atítulo primario (uso determinado – licitación) y la atribución a título secundario (usolibre).

 Ahora bien, por lo que hace a la utilización de las bandas de frecuencia del espectrode uso libre, es el público en general quien puede utilizar las mismas. La frase “el

público en general” conlleva la inexistencia de distinciones entre las personas quepueden hacer uso de las bandas de frecuencia. Lo anterior implica que cualquiera,incluso titulares de concesiones, permisos o registros, puede utilizarlas.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley, no existe disposición alguna queimpida proceder a clasificar las bandas objeto de la presente Resolución comoespectro de uso libre para cualquier servicio provisto por estaciones a las que seles impondrían consideraciones técnico-operativas de convivencia, y al mismotiempo proceder a clasificar las mismas como espectro para usos determinadospara la prestación de los servicios que autorice la Secretaría cuyas estacionesrequieren operar en potencias mayores.

Dicha convivencia no sólo puede ser objeto del establecimiento y publicación en el

DOF de condiciones técnico-operativas a las bandas de frecuencia que seclasifiquen como espectro de uso libre para servicio secundario. En congruencia, ya efecto de salvaguardar el derecho de protección de interferencia perjudicial quetienen quienes presten servicios primarios en bandas de frecuencia que seclasifiquen como espectro para usos determinados, la Secretaría deberá deasegurarse que en los programas sobre bandas de frecuencia de espectro parausos determinados que serán materia de licitación que se publiquen en el DOF, se

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informe a los interesados que dichas bandas han sido atribuidas para serviciosprimarios.

La convocatoria y bases de licitación expedidas por la Comisión para la celebraciónde las licitaciones correspondientes, deberán de contener las característicastécnico-operativas de las bandas de frecuencia de espectro para usos determinadosa título primario, los derechos que tendría el concesionario como titular de usoprimario y las garantías para el reclamo de protección contra interferenciasperjudiciales causadas por estaciones de un servicio secundario.

CUARTO.- Aspectos Económicos Relevantes y Conclusiones. El crecimientoeconómico no puede concebirse sin un adecuado desarrollo del sector de lastelecomunicaciones, mismo que es de vital importancia para el desarrolloeconómico y social, de nuestro país. Esto se debe a que la provisión de losservicios de telecomunicaciones principalmente reduce los costos de transacción,es decir, a medida que las asimetrías de información se reducen en un mercado,tanto compradores como vendedores podrán estar mejor informados lo que lespermite a los consumidores acceder a bienes y servicios a precios competitivos, asícomo a los productores obtener un mejor precio por el bien o servicio que ofrecen.

Es así que la Ley tiene como objetivo promover un desarrollo eficiente de lastelecomunicaciones, así como el fomentar una sana competencia entre losdiferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que estos

servicios se presten con mejores precios, calidad y diversidad en beneficio de losusuarios, además de promover una adecuada cobertura de los mismos. En estesentido, se debe reconocer que el avance tecnológico ha propiciado que losusuarios tengan acceso a facilidades y tecnologías que les permite eficientar el usode estos servicios, incrementando sus posibilidades de acceso, dando ubicuidad alos servicios que usan y reduciendo los costos de transacción en que incurre en elacceso a estos servicios.

No obstante, aquellos países que cuentan con una baja cobertura deinfraestructura de servicios de telecomunicaciones ven reducidas las oportunidadesde tener acceso a nuevos servicios, integrar a todas sus regiones en cadenasproductivas, y alcanzar los beneficios que brindan las nuevas tecnologías. Estasituación perjudica el desarrollo económico al no permitir que se reduzcan las

diferencias socio económicas entre las distintas regiones del país.

 Asimismo, el avance tecnológico ha llevado a que los servicios detelecomunicaciones sean parte importante de los procesos de producción,comercialización y venta de bienes y servicios. Esto es resultado de que lasempresas requieren de estar en contacto constante con sus clientes y proveedores,por lo que el contar con servicios de telecomunicaciones eficientes y competitivoses un elemento que les permite reducir costos e incrementar sus canales de ventas.

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Es por esto relevante tomar en cuenta que el definir ciertas bandas como de usolibre permitirá que estas sean utilizadas de una manera creativa y eficiente por losagentes económicos, y que los usuarios que tengan necesidades detelecomunicaciones puedan adquirir equipos y dispositivos que les permitasatisfacer sus requerimientos a precios accesibles. Asimismo, una parte importantede esto han sido los proveedores de equipos, quienes al observar losrequerimientos de acceso a los servicios de telecomunicaciones han sido capacesde desarrollar equipos que permiten un uso eficiente del espectro radioeléctrico.

Como se vio en los Antecedentes referentes a la experiencia internacional, endonde algunos países al definir para uso libre o no licenciando las bandas defrecuencia objeto de la presente resolución, ha permitido un desarrollo muyimportante de tecnologías que se ha traducido en un uso más eficiente del espectroradioeléctrico, al permitir la utilización de este espectro para prestación de serviciosde telecomunicaciones o de utilización de dispositivos científicos, médicos y de usocotidiano, que han traído un beneficio muy importante a la sociedad, al ampliar lagama de servicios y aplicaciones que se pueden proporcionar, a un precioprácticamente nulo.

El hecho de que estas bandas hubieran estado a disposición del público en general,sin tener que ser asignadas mediante una licencia o concesión a un particular, quehubiera implicado el pago de una contraprestación fiscal, ha permitido, en unambiente de sana competencia, la proliferación de cientos de empresas, han

impulsado la innovación tecnológica. Al permitir que estas bandas fueran utilizadas por muchos participantes, seprivilegia la investigación y el desarrollo tecnológico, y se permite la creación deeconomías de escala que se traducen en una caída en los precios de los equipos.Estos desarrollos no hubieran sido posibles si estas bandas de frecuencias hubieransido licenciadas para que un grupo reducido de operadores, lo que hubiera inhibidola innovación tecnológica.

Como ejemplo, tenemos el caso del acceso a Internet móvil de banda ancha, loscomúnmente llamados Hotspots, que en estos países ha tenido un crecimientoextraordinario. Diversos establecimientos diferentes a los operadores detelecomunicaciones, han ofrecido la facilidad de acceso al servicio de Internet de

banda ancha a sus clientes que cuentan con computadores personales portátiles,con el fin de distinguirse de sus competidores.

Si se analiza a los países miembros de la Organización para la Cooperación yDesarrollo Económico (OECD por sus siglas en inglés), organización de la cualMéxico es miembro, el promedio de suscriptores de banda ancha por cada 100habitantes es de 10.0, destacando países como Corea del Sur u Holanda, en dondela densidad de suscriptores de banda ancha por cada 100 habitantes es de 25 y 18

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por ciento respectivamente. En el caso de DSL, la densidad de suscriptores de DSL es de 14.0 y 11.0% respectivamente. En el caso de México, la densidad de usuariospor cada 100 habitantes es de 0.8%, en donde la densidad de usuarios por cada100 habitantes para usuarios de DSL es de 0.6%. De esta manera, limitar el uso deestas frecuencias al no definir el uso libre de éstas, frenará el avance tecnológicoalcanzado en las mismas, inhibiendo el desarrollo que México puede alcanzar en elacceso a Internet de banda ancha y otros servicios de telecomunicaciones enperjuicio de los usuarios.

0.0

5.0

10.0

15.0

20.0

25.0

30.0

  C  o  r  e  a

   H  o   l  a  n  d  a

   D   i  n  a  m

  a  r  c  a

  I  s   l  a  n

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  S  u   i  z  a

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   F  r  a  n  c   i  a

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   L  u  x  e  m   b  u

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  A   l  e  m

  a  n   i  a

   P  o  r  t  u  g   a   l

  I  t  a   l   i  a

  A  u  s  t  r  a   l   i  a

   N  u  e  v  a    Z  e   l  a  n

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   H  u  n  g   r  í  a

  I  r   l  a  n  d  a

   P  o   l  o  n   i  a

   R  e  p  ú   b

   l   i  c  a   C   h

  e  c  a

   E  s   l  o

  v  a  q   u   i  a

   M  é  x   i  c  o

   T  u  r  q   u  í  a

  G  r  e  c   i  a

DSL Cable Otro

Prom edio OECD

OECD Suscr iptor es de Banda Ancha po r cada 100 Habitantes , por Tecnología, Diciemb re 2004

Fuente: OECD

Si bien del año 2002 al 2004 el número de cuentas de acceso por banda ancha seha incrementado en 5 veces pasando de 231 mil usuarios a más de un millón,representando la tercera parte de los accesos a Internet, como se observa en lagráfica anterior, la brecha con otros países es bastante significativa.

El continuo desarrollo de este tipo de facilidades logrará que la brecha digital en lospaíses en vía de desarrollos disminuya derivando en mayores beneficios para losusuarios de telecomunicaciones y para la economía en general.

La definición regulatoria de las bandas en cuestión que se propone en la presenteresolución dará la certeza jurídica y económica para que nuevos equipos,tecnologías y aplicaciones se lleven a cabo en estas bandas, permitiendo que seincremente significativamente, entre otros servicios y aplicaciones, los accesos debanda ancha, reduciendo la brecha que existe entre nuestro país y nuestrosprincipales socios comerciales e incrementando la competitividad de las empresasde nuestro país.

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Tipo Cuenta 2002 2003 2004 2002 2003 2004Dial Up 1,863,172 2,014,361 2,127,881 88.95% 82.47% 67.24%XDSL 78,121 213,495 695,055 3.73% 8.74% 21.96%Cable Coaxial 124,052 180,662 308,987 5.92% 7.40% 9.76%Otras 29,310 34,047 32,861 1.40% 1.39% 1.04%

2,094,655 2,442,565 3,164,783 100% 100% 100%Fuente: Dirección General de Tarifas e Integración Estadística

CUENTAS POR TIPO DE TECNOLOGÍA

Cuentas Porcentajes

 

La Comisión reconoce que la situación actual de ocupación de las bandas defrecuencias de 900 MHz, 2.4 y 5 GHz es relevante para la determinación de losusos futuros y poder administrar de una manera ordenada a los usuarios delespectro radioeléctrico para brindarles mayor certidumbre jurídica y condiciones deoperación transparentes para la prestación de sus servicios. De la consulta hecha adiversos usuarios de estas bandas del espectro, el Grupo-CFT de bandas de usolibre considera que, existen enlaces de espectro disperso y de modulación digital enlas tres bandas de referencia y el grupo estima que se encuentran en operaciónmás de 5,000 enlaces en el territorio nacional. Estos enlaces pertenecen a diversasasignaciones de uso oficial, permisos de infraestructura de redes privadasotorgados al amparo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, enlaces derespaldo para redes públicas y unos cuantos más registrados. También existen un

sinfín de sistemas y dispositivos de corto alcance así como aplicaciones ICM queoperan bajo las recomendaciones del RR-UIT y de otras recomendacionesinternacionales.

Para determinar qué uso se le daría a las bandas de frecuencias se debe tomar enconsideración que el uso determinado conlleva una serie de condiciones que noaplicarían al uso libre. El más relevante desde el punto de vista operativo, implicaque para los servicios de uso determinado se requiere un esfuerzo de despeje delas bandas para garantizar a los interesados un espectro limpio de interferencias.En el caso particular de la banda de 5 725 – 5 850 MHz, el Gobierno Federal noestaría en posibilidad de garantizar al concesionario una banda libre deinterferencias perjudiciales en el corto plazo.

Ya que no todas las aplicaciones necesariamente presuponen una explotacióncomercial, es factible encontrar una solución de compromiso. La siguientepropuesta fue hecha por la industria:

“se deben respetar las concesiones, permisos, autorizaciones y registrosotorgados con anterioridad en cada una de las bandas. Es importante nointerferir atribuciones previas y no reclamar interferencia de ellas, así como

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tampoco entre atribuciones de bandas de uso libre siempre y cuandocumplan con las condiciones técnico-operativas de convivencia.”

Para complementar lo anterior, la DGPAE consultó al grupo regulatorio del ForoWiMAX sobre la clasificación de la banda y la posibilidad de convivencia de variosservicios y tecnologías en la misma banda. Dicho grupo señala que el Foro cree enla importancia de la banda de 5.8 GHz como espectro de uso libre, ya queconsidera que esa banda es estratégica para posibilitar el desarrollo decomunidades aisladas y de baja densidad de población; así como acelerador delmercado en áreas urbanas, donde el despliegue de frecuencias concesionadas amenudo es retardado por el proceso de otorgamiento y planeación de frecuencias.El mismo Foro señala que hay ejemplos de países que han licenciado lasfrecuencias en 5 GHz, pero que ha sido sobre bases muy limitadas y usualmentecomo una fase de transición hacia uso libre.

 A pregunta expresa, el Foro Wi-MAX no recomienda subastar la banda 5 725 - 5850 MHz. El grupo regulatorio opina que no sería práctico subastar esta banda alexistir muchos productos diseñados y comercializados con base en las reglasexistentes de muchos países para bandas sin licencia (por ejemplo, varios anchosde banda y niveles de emisión diseñados para bandas no licenciadas, etc.). Larespuesta continúa, indicando que subastar el espectro de 5.8 GHz en Méxicoresultaría un retador dilema en la gestión del espectro y limitaría a México en elacceso a una más amplia variedad de productos y tecnologías. También evitaría el

despliegue de operadores más pequeños en mercados remotos poco atendidos yde baja densidad de población rural, donde los grandes operadores son a menudoreticentes a invertir.

Con base en el estudio y análisis de lo expuesto en los Antecedentes yConsiderandos, la Comisión concluye que las bandas de frecuencias de 900 MHz,2.4 GHz, 5 150 – 5 250 MHz y 5 250 – 5 350 MHz se clasifiquen como espectro deuso libre; que las bandas 3 600 – 3 700 MHz y 5 470 – 5 725 MHz se clasifiquencomo espectro de uso determinado; y, la banda de frecuencias 5 725 – 5 850 MHzse clasifique para ambos usos, libre y determinado.

Los enlaces de comunicación y los dispositivos de corto alcance que operen en lasbandas de uso libre, estarán sujetos a las condiciones técnicas de operación que

esta Comisión ha definido, las cuales conjuntamente con la clasificación de bandasdeberán darse a conocer a través de la publicación de un Acuerdo en el DOF. Estascaracterísticas técnico-operativas serán complementadas con las NOMcorrespondientes, que en su caso se emitan, para la homologación de los equipos ysistemas.

Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 17, 18, 36fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, 7°

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fracciones I, VI y XIII, 10, 50 y Décimo Primero transitorio de la Ley Federal deTelecomunicaciones; 1°, 2° y 37 Bis fracciones XI y XXV del Reglamento Interior dela Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Primero, Segundo fracciones VIII yXVI, Tercero del Decreto de Creación de la Comisión; y 3°, 6°, 8°, 9° y 15 fraccionesX y XXI del Reglamento Interno de la Comisión, el Pleno de la Comisión resuelve:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. La Comisión con base en una adecuada administración del espectroradioeléctrico y promoviendo su uso eficiente, resuelve la siguiente clasificación debandas:

USO LIBRE902-928 MHz

La potencia máxima de transmisión entregada a las antenas de lossistemas no deberá exceder de 1 W, pudiéndose utilizar antenas detransmisión con ganancia direccional máxima de 6 dBi de manera que seobtenga una Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (PIRE) máxima de 4W.

Si se utilizan antenas de ganancia direccional mayor a 6 dBi, la potenciatotal de entrada a las mismas y su correspondiente densidad de potencia,

deberán ser reducidas en la misma cantidad que la ganancia direccionalexceda de 6 dBi

2400-2483.5 MHzLa potencia máxima de transmisión entregada a las antenas de lossistemas de radiocomunicación no deberá exceder de 250 mW, pudiéndoseutilizar antenas de transmisión con ganancia direccional máxima de 6 dBide manera que se obtenga una Potencia Isotrópica Radiada Equivalente(PIRE) máxima de 1 W.

Si se utilizan antenas de ganancia direccional mayor a 6 dBi, la potenciatotal de entrada a las mismas y su correspondiente densidad de potencia,deberán ser reducidas en la misma cantidad que la ganancia direccional

exceda de 6 dBi.

En esta banda se prohíbe el uso de antenas omnidireccionales, aunque sepueden utilizar arreglos de antenas para transmitir múltiples hacesdireccionales.

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5150-5250 MHzLa utilización de esta banda tendrá por objeto implementar sistemasinalámbricos de radiocomunicación, incluidas redes radioeléctricas de árealocal, debiéndose atender a lo establecido en la Resolución 229 delReglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional deTelecomunicaciones (UIT) y las Recomendaciones UIT-R M.1450-2 y UIT-RF.1244.

La potencia máxima de transmisión entregada a las antenas de lossistemas de radiocomunicación no deberá exceder de 50 mW, pudiéndoseutilizar antenas de transmisión con ganancia direccional máxima de 6 dBi,de manera que se obtenga una Potencia Isotrópica Radiada Equivalente(PIRE) máxima de 200 mW. La densidad de PIRE no deberá exceder de 10mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz o su valor equivalente de 0.25mW/25 kHz en cualquier banda de 25 kHz.

Si se utilizan antenas de ganancia direccional mayor a 6 dBi, la potenciatotal de entrada a las mismas y su correspondiente densidad de potencia,deberán ser reducidas en la misma cantidad que la ganancia direccionalexceda de 6 dBi.

Todas las emisiones fuera de banda de los sistemas operando en estabanda de frecuencias, no deberán exceder una densidad de PIRE de -

27dBm/MHz.5250-5350 MHz

La utilización de esta banda tendrá por objeto implementar sistemasinalámbricos de radiocomunicación, incluidas redes radioeléctricas de árealocal, debiéndose atender a lo establecido en la Resolución 229 delReglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y las RecomendacionesUIT-R M.1450-2 y UIT-R F.1244.

La potencia máxima de transmisión entregada a las antenas de lossistemas de radiocomunicación no deberá exceder de 250 mW, pudiéndoseutilizar antenas de transmisión con ganancia direccional máxima de 6 dBi,de manera que se obtenga una Potencia Isotrópica Radiada Equivalente

(PIRE) máxima de 1 W. La densidad de PIRE no deberá exceder de 50mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz.

Si se utilizan antenas de ganancia direccional mayor a 6 dBi, la potenciatotal de entrada a las mismas y su correspondiente densidad de potencia,deberán ser reducidas en la misma cantidad que la ganancia direccionalexceda de 6 dBi.

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Todas las emisiones fuera de banda de los sistemas operando en estabanda de frecuencias, no deberán exceder una densidad de PIRE de -27dBm/MHz.

5725-5850 MHzLa potencia máxima de transmisión entregada a las antenas de lossistemas de radiocomunicación no deberá exceder de 1 W, pudiéndoseutilizar antenas de transmisión con ganancia direccional máxima de 6 dBi,de manera que se obtenga una Potencia Isotrópica Radiada Equivalente(PIRE) máxima de 4 W. La densidad de PIRE no deberá exceder de 200mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz.

Si se utilizan antenas de ganancia direccional mayor a 6 dBi, la potenciatotal de entrada a las mismas y su correspondiente densidad de potencia,deberán ser reducidas en la misma cantidad que la ganancia direccionalexceda de 6 dBi.

Emisiones fuera de banda: Todas las emisiones dentro de un rango de 10MHz fuera de los extremos inferior y superior de la banda, no deberáexceder una densidad de PIRE de -17dBm/MHz; para frecuencias a partirde 10 MHz fuera de esos rangos, las emisiones no deberán de exceder unadensidad de PIRE de -27dBm/MHz.

USO DETERMINADO3600-3700 MHzLas condiciones de operación para los sistemas de radiocomunicación queoperen en esta banda, serán dadas a conocer durante el proceso delicitación correspondiente.

5470-5725 MHzLas condiciones de operación para los sistemas de radiocomunicación queoperen en esta banda, serán dadas a conocer durante el proceso delicitación correspondiente.

5725-5850 MHzLas condiciones de operación para los sistemas de radiocomunicación que

operen en esta banda, serán dadas a conocer durante el proceso delicitación correspondiente.

PARA TODAS LAS BANDAS

Los sistemas, dispositivos o productos deberán ser homologados en términos delartículo 3 fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás

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disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, y su uso se realice en lostérminos y condiciones técnicas y operativas previstas en la presente resolución.

Los sistemas, dispositivos o productos deberán sujetarse a las característicastécnicas indicadas en las Normas Oficiales Mexicanas que les apliquen o en suausencia a las otras normas o recomendaciones previstas en el Reglamento deTelecomunicaciones de 1990 en su artículo 142 mismas que serán indicadas por laComisión Federal de Telecomunicaciones.

Los equipos no provocarán interferencias perjudiciales a estaciones cuyo usuariocuente con un permiso o concesión, ni reclamará protección contra interferenciaproveniente de dichas estaciones.

 Aun cuando el equipo se encuentre debidamente homologado, en casos deinterferencias perjudiciales a estaciones cuyo usuario cuente con permiso oconcesión, el usuario deberá cesar la operación de los equipos hasta que se eliminela interferencia perjudicial.

Los equipos no recibirán protección contra interferencia proveniente de otrosequipos que operen de conformidad con la presente resolución.

Estas bandas no podrán ser utilizadas para la operación de enlacestransfronterizos.

 Aplicac iones Industr iales, Científ icas y Médicas (ICM). 

Los sistemas de radiocomunicación deberán aceptar las interferencias quepuedan causarles los equipos ICM, que conforme a la UIT operen en lasbandas materia de este Acuerdo, y no deberán causar interferenciaperjudicial al funcionamiento de dichos equipos, instalados en susproximidades o en las trayectorias de sus emisiones. A su vez, el nivel deemisiones fuera de banda de los mencionados equipos ICM, deberá ser talque no cause interferencia perjudicial a servicios de radiocomunicación, yen particular a un servicio de radionavegación o cualquier otro servicio deseguridad, que opere de acuerdo con el Reglamento de

Radiocomunicaciones de la UIT.

Los radiadores incidentales generadores de energía de radiofrecuenciatales como motores de CD e interruptores electromecánicos, no deberáncausar interferencias perjudiciales a sistemas de radiocomunicacióndebidamente autorizados, o a equipos ICM operando en las bandas materiade este Acuerdo. 

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Dispositivos de radiocomunicación de corto alcance

Estos dispositivos deberán cumplir con la Recomendación UIT-R SM.1538-1 “Parámetros técnicos y de operación y requisitos de espectro paradispositivos de radiocomunicación de corto alcance“, en lo que correspondea la Región de las Américas.

Los transmisores de radiocomunicación de corto alcance podrán utilizarcualquiera de los siguientes tres tipos de antenas transmisoras:

 – Integradas (sin conector de antena externo); – Específicas (homologadas con el equipo);

 – Externas (equipo homologado sin antena).

La intensidad de campo eléctrico para este tipo de dispositivos en lasbandas de 902-928 MHz y 2400-2483.5 no deberá exceder de 200 µV/m,medida a una distancia de 3 metros.

La relación entre potencia trasmitida (PIRE) e intensidad de campo eléctricopuede expresarse en forma simplificada mediante la siguiente fórmula,considerando una antena transmisora con ganancia numérica igual a 1 yuna distancia del punto de medición al centro eléctrico de la antena igual a

3 metros: P = 0.3 E2

Donde:

P: Potencia Transmitida (PIRE) [W]E: Intensidad de Campo Eléctrico [V/m] 

SEGUNDO.  Instruir a la Dirección General de Planeación y Administración delEspectro para que incluya las notas nacionales relativas a las bandas referidas en elResolutivo PRIMERO de la presente en la actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias de 1999.

TERCERO. Instruir a la Secretaría Técnica del Pleno a informar a la DirecciónGeneral de Ingeniería y Homologación sobre esta resolución para que observe lascondiciones técnico operativas de los sistemas, dispositivos y productos que operanen estas bandas y otorgue certificados de homologación de conformidad con estasdisposiciones y las NOM aplicables.

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CUARTO. Notificar a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones lapresente resolución para que de conformidad con el artículo 23 fracción III delReglamento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publique lasbandas de frecuencias de uso libre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Jorge Arredondo MartínezPresidente

 Abel Mauro Hibert SánchezComisionado

Salma Leticia Jalife VillalónComisionada

Clara Luz Álvarez González de CastillaComisionada

La presente Resolución fue aprobada, en todos y cada uno de sus términos, por el

Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en su XI SesiónExtraordinaria de fecha 22 de julio de 2005, mediante Acuerdo P/ EXT/220705/49.